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DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE, BASE PARA LA PTU INTRODUCCIÓN AL TEMA En otros apartados de este boletín se aborda lo concerniente al origen de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), los involucrados en dicho reparto, el porcentaje de las utilidades a distribuir y otras normas y factores a considerar para este importante, controversial y debatido costo laboral para los patrones, correspondientes al ejercicio !"#$ %orresponde a este apartadola integración de las rentas gravables, bases a la cual debe aplicarse el porciento establecido por la &uinta %omisión 'acional para la PTU$ " El derecho de los trabajadores a la PTU se remonta a los a os sesenta, cuando se reconoce este derecho de los trabajadores$ esde esta fecha y hasta los a os ochenta, la base para la PTU tuvo como fundamento de rango constitucional lo establecido por la %onstitución Política de los Estados Unidos *e+icanos (%PEU*), la cual en el artículo "#, partado , fracción -., inciso e) a la letra establece/ “Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de " El # de febrero !!0 se publica en el iario o1cial de la 2ederación ( 32) la 4esolución de del 5$ %onsejo de 4epresentantes de la &uinta %omisión 'acional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, la cual resuelve/ “La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, será del diez por ciento aplicable sobre la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta! conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta"! simismo, el segundo p6rrafo del artículo "! de la 7ey 2ederal del Trabajo (72T) dispone/“Para los efectos de esta ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta! esde "089 y hasta "0::, la base para el pago del -mpuesto sobre la 4enta (-;4) y para la PTU fue la misma$ partir de "0:0 aparece la sui g<neris creación legislativa de una base distinta para el reparto de utilidades a los trabajadores de las personas morales, con la aparición del artículo "9 en la 7ey del -mpuesto sobre la 4enta (7-;4), el cual contemplaba un procedimiento distinto para determinar la cantidad a la cual debía aplicarse el porciento establecido para calcular el monto de las utilidades a repartir a lo trabajadores, dejandode lado el artículo "! de dicha 7ey$ 7os legisladores justi1caron la aparición del artículo "9 de la 7-;4 argumentando =ue el artículo "# de la %PEU* no remitía especí1camente al artículo "! de la 7-;4 y =ue era necesario incluir en <sta el procedimiento ad hoc para determinar la base de la PTU$ 7os juicios de amparo no se hicieron esperar y 1nalmente el Pleno de la ;uprema %orte de >usticia de la 'ación (;%>') aprobó, con el n?mero @AB"000, la tesis jurisprudencial =ue consideraba inconstitucional el artículo "9 de la

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Cálculo de la base para el reparto de utilidades a trabajadores en el sistema laboral mexicano.

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DETERMINACIN DE LA RENTA GRAVABLE, BASE PARA LA PTU

INTRODUCCIN AL TEMAEn otros apartados de este boletn se aborda lo concerniente al origen de la Participacin de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), los involucrados en dicho reparto, el porcentaje de las utilidades a distribuir y otras normas y factores a considerar para este importante, controversial y debatido costo laboral para los patrones, correspondientes al ejercicio 2013.Corresponde a este apartado la integracin de las rentas gravables, bases a la cual debe aplicarse el porciento establecido por la Quinta Comisin Nacional para la PTU. [footnoteRef:1] [1: El 3 de febrero 2009 se publica en el Diario oficial de la Federacin (DOF) la Resolucin de del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisin Nacional para la Participacin de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, la cual resuelve: La participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, ser del diez por ciento aplicable sobre la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.]

El derecho de los trabajadores a la PTU se remonta a los aos sesenta, cuando se reconoce este derecho de los trabajadores. Desde esta fecha y hasta los aos ochenta, la base para la PTU tuvo como fundamento de rango constitucional lo establecido por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la cual en el artculo 123, Apartado A, fraccin IX, inciso e) a la letra establece: Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomar como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta Asimismo, el segundo prrafo del artculo 120 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dispone: Para los efectos de esta ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Desde 1964 y hasta 1988, la base para el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) y para la PTU fue la misma. A partir de 1989 aparece la sui gneris creacin legislativa de una base distinta para el reparto de utilidades a los trabajadores de las personas morales, con la aparicin del artculo 14 en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual contemplaba un procedimiento distinto para determinar la cantidad a la cual deba aplicarse el porciento establecido para calcular el monto de las utilidades a repartir a los trabajadores, dejando de lado el artculo 10 de dicha Ley.Los legisladores justificaron la aparicin del artculo 14 de la LISR argumentando que el artculo 123 de la CPEUM no remita especficamente al artculo 10 de la LISR y que era necesario incluir en sta el procedimiento ad hoc para determinar la base de la PTU.Los juicios de amparo no se hicieron esperar y finalmente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) aprob, con el nmero 75/1999, la tesis jurisprudencial que consideraba inconstitucional el artculo 14 de la LISR: RENTA. EL ARTCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIOLA LO ESTABLECIDO POR EL ARTCULO 123 DE LA CONSTITUCIN FEDERAL (EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, CONFORME AL ARTCULO OCTAVO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO). La renta gravable que debe tomarse como base para determinar el monto de las utilidades que cada empresa est obligada a repartir a sus trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artculo 123, apartado A, fraccin IX, inciso e), de la Constitucin Federal es la sealada en el artculo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y no la que se indica en el numeral 14, en tanto que es aquel precepto legal el que fija las reglas para calcular la utilidad fiscal de los contribuyentes a la que se le aplicar la tasa del 34% correspondiente a dicho impuesto; mientras que el artculo 14 de la citada ley, a pesar de que disponga que regula la renta gravable a que se refiere el artculo 123 constitucional y 120 de la Ley Federal del Trabajo, lo cierto es que viola lo dispuesto por el mencionado artculo 123, ya que obliga a los contribuyentes a otorgar participacin a los trabajadores sobre una riqueza no generada, sino artificial y distinta a la utilidad fiscal o renta del contribuyente, produciendo con ello una carga injusta que no toma en cuenta la capacidad econmica del sujeto.La SCJN tard 10 aos en declarar la inconstitucionalidad del artculo 14 de la LISR de 1980 y lo esperado era que el poder legislativo eliminara dicho precepto inconstitucional. No obstante, los legisladores incluyeron el artculo 16 en la LISR vigente a partir de 2002, cuyo contendido era el mismo que el del artculo 14 de la LISR abrogada.Nuevamente los patrones acudieron al Juicio de Amparo y otra vez la SCJN declar la inconstitucionalidad del artculo 16 de la LISR, bajo la tesis de jurisprudencia nmero 64/2004: PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTRAVIENE EL ARTCULO 123, APARTADO A, FRACCIN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIN FEDERAL, AL ESTABLECER UNA BASE PARA DETERMINAR SU MONTO DIVERSA A LA PREVISTA EN STE. En la tesis de jurisprudencia P./J. 48/99, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, estableci: "PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTRARA EL ARTCULO 123, APARTADO A, FRACCIN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIN, AL ESTABLECER UNA RENTA GRAVABLE DIVERSA A LA PREVISTA EN STE.", criterio que sostuvo respecto a la constitucionalidad del sealado artculo 14, vigente a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve; toda vez que el artculo 16 de la misma ley, con vigencia a partir del primero de enero de dos mil dos, es idntico al mencionado 14, y por ende, contiene el mismo vicio de inconstitucionalidad que aqul, se reproduce el indicado criterio plenario. El artculo 123, apartado A, fraccin IX, inciso e), constitucional prev que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomar como base la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ahora bien, si se toma en consideracin que dicho precepto, que rige desde su reforma de 21 de noviembre de 1962, se refiere a la utilidad gravable que en ese ao estableca el artculo 26 de la mencionada ley, que ahora se contiene bajo el concepto de utilidad fiscal en su artculo 10, se concluye que el artculo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer un procedimiento y conceptos diversos a los contemplados en el indicado artculo 10 a fin de obtener la renta gravable para efectos de calcular la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, arroja un resultado diferente al que se obtiene aplicando el procedimiento previsto para la determinacin de la utilidad fiscal, lo cual contraviene el artculo 123, apartado A, fraccin IX, inciso e), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, pues obliga al patrn a entregar a sus trabajadores una utilidad diferente a la gravada y, por ende, distinta a su capacidad contributiva reflejada en la renta neta o utilidad, obtenida de restar a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas.Afortunadamente, el Poder Ejecutivo propuso la eliminacin del inconstitucional artculo 16 en la LISR vigente a partir de 2014, y el Poder Legislativo entr en razn y lo aprob. En la Exposicin de Motivos para dicha eliminacin se argumenta: El artculo 16 de la Ley del ISR que se propone abrogar establece el procedimiento para determinar la renta gravable a que se refieren los artculos 123, apartado A, fraccin IX, inciso e) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y 120 de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de la PTU de las empresas. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha establecido que el procedimiento previsto por el artculo 16 de la Ley del ISR contraviene el citado artculo 123 constitucional, al establecer un procedimiento distinto al contemplado por el artculo 10 de la Ley del ISR vigente, toda vez que arroja un resultado diferente al que se obtiene aplicando el procedimiento previsto para la determinacin de la utilidad fiscal, obligando con ello al patrn a entregar a sus trabajadores una utilidad diferente a la gravada y, por ende, distinta a su capacidad contributiva reflejada en la renta neta o utilidad.En tal virtud, se propone que, para efectos de determinar la renta gravable, sta se obtenga conforme al procedimiento establecido en la Ley que se somete a consideracin de esa Soberana, es decir, a los ingresos obtenidos en el ejercicio se le disminuirn las deducciones autorizadas en la nueva Ley del ISR, y el resultado obtenido ser la renta gravable que sirva de base para el clculo de la PTU. Adems, se propone que para determinar la renta gravable, no se disminuir la PTU de las empresas ni las prdidas fiscales pendientes de aplicar de la utilidad fiscal que se determine.Dice la sabidura popular que ms vale tarde que nunca pero no son justificables veinticinco aos de tardanza, bajo ninguna circunstancia.Para el reparto de la PTU por el ejercicio 2013, las personas morales debern aplicar el procedimiento establecido en el artculo 16 de la abrogada LISR 2002, salvo que hubiesen interpuesto y ganado el juicio de amparo relativo a su inconstitucionalidad.Hasta ahora se ha hecho referencia a la problemtica de la base para la PTU a distribuir por las personas morales pero recurdese que, la renta gravable finalmente es la resultante de disminuir los ingresos acumulables o gravables con las deducciones autorizadas, sin que se consideren las prdidas fiscales pendientes de amortizar ni las deducciones personales en el caso de las personas fsicas. Esto se confirma con una tesis del Pleno de la SCJN (nmero XXXIV/2005) que finalmente determin que la votacin era idnea para integrar tesis jurisprudencial.PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN LOS ARTCULOS 130 Y 132 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA CALCULAR SU MONTO, ES ACORDE AL PREVISTO EN EL ARTCULO 10 DEL MISMO ORDENAMIENTO. De conformidad con el artculo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para calcular la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fraccin IX del apartado A del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos es la utilidad fiscal, en trminos del artculo 130 de dicha ley, conforme al cual dicho concepto se determina disminuyendo las deducciones autorizadas de la totalidad de los ingresos acumulables, procedimiento idntico al previsto en el artculo 10 de la propia ley. Esto es, dichos procedimientos son acordes con lo establecido en la Constitucin Federal y con lo sostenido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la jurisprudencia P./J. 48/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo IX, junio de 1999, pgina 6, con el rubro: "PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTRARA EL ARTCULO 123, APARTADO A, FRACCIN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIN, AL ESTABLECER UNA RENTA GRAVABLE DIVERSA A LA PREVISTA EN STE.", en cuanto a que para determinar el monto de la participacin de los trabajadores en las utilidades debe tomarse como base la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que est contenida en el referido artculo 10 bajo el concepto de utilidad fiscal, que se obtiene de restar las deducciones autorizadas al total de ingresos.DESARROLLO DEL TEMAA continuacin se presentarn ejemplos numricos con sus correspondientes fundamentos legales para mostrar el procedimiento para determinar la base para la PTU en los diferentes regmenes fiscales establecidos en la LISR vigente al 31 de diciembre 2013.1. Base para personas moralesA) Ttulo II de la LISRPara efectos de la determinacin de la base para la PTU de personas morales por el ejercicio 2013, debe observarse el contenido del artculo 16 de la recin abrogada LISR 2002, salvo que hubiesen interpuesto y ganado el juicio de amparo respecto a su inconstitucionalidad. En trminos generales, se parte de los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, de los cuales se eliminan efectos inflacionarios, se adicionan algunos conceptos y se calculan algunas cantidades en momentos diferentes, tal como se muestra en el siguiente cuadro.Datos de la declaracin del ISRArtculo 16 LISRISRPTU

Total de ingresos acumulables del ejercicio Primer prrafo2,7002,700

(-) Ajuste anual por inflacin acumulable Fraccin I, primer prrafo50

(-) Utilidad cambiaria devengada acumulada para efectos del ISRFraccin I, ltimo prrafo120

(+) Ingresos por dividendos o utilidades en efectivo, bienes, acciones o reinvertidos dentro de los 30 das siguientes a su distribucin.Fraccin I, inciso a)200

(+) Utilidad cambiaria considerando la exigibilidad del pago o cobro segn corresponda a deudas o crditosFraccin I, inciso b)150

(+) Diferencia entre el monto de la enajenacin de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable en dicha enajenacinFraccin I, inciso c)60

(=) Ingresos acumulables para la PTUFraccin I2,940

Total de deducciones autorizadasFraccin II, segundo prrafo1,8901,890

(-) Prdida cambiaria deducida para efectos de ISRFraccin II, fraccin I, ltimo prrafo175

(-) Monto de la deduccin de inversiones actualizadaFraccin II, inciso a)300

(-) Ajuste anual por inflacin deducibleFraccin II, inciso a)

(+) Deduccin de inversiones histrica en trminos del artculo 46 de la LISRFraccin I, inciso b)220

(+) Reembolso de dividendos o utilidades en acciones o reinvertidos dentro de los 30 das siguientes a su distribucinFraccin II, inciso c)100

(+) Prdida cambiaria considerando la exigibilidad del pago o cobro segn corresponda a deudas o crditos en los plazos originalmente convenidosFraccin II, inciso d) 255

(=) Deducciones autorizadas para la PTUFraccin II1990

(-) PTU pagada en el ejercicioltimo prrafo80

(=) Utilidad fiscal y renta gravable para la PTU del ejercicio730950

(-) Amortizacin de prdidas fiscalesArtculo 128 LFT250

(=) Resultado fiscal480

(x) % de participacin10%

(=) PTU a repartir en el ejercicio95

(+) PTU de ejercicios anteriores no cobrada, de conformidad con el ltimo prrafo del artculo 122 de la LFT: El importe de las utilidades no reclamadas en el ao en que sean exigibles, se agregar a la utilidad repartible del ao siguiente.25

(=) Total de PTU a repartir en el ejercicio120

B) Rgimen SimplificadoEl primer prrafo del artculo 81 de la LISR establece que las personas morales del Rgimen Simplificado debern cumplir con sus obligaciones fiscales atendiendo las disposiciones de la Seccin I del Captulo II del Ttulo IV de dicha Ley (Rgimen general para personas fsicas empresarias). Opcionalmente, el sptimo prrafo del mencionado artculo dispone que podrn cumplirlas de acuerdo lo dispuesto en la Seccin II del Captulo II del Ttulo IV de la misma (Rgimen intermedio para personas fsicas empresarias), siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 10 millones de pesos. Para ambos casos, el artculo 132 de la LISR dispone: Para los efectos de las Secciones I y II de este Captulo, para la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fraccin IX del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y de los artculos 120 y 127, fraccin III de la Ley Federal del Trabajo, ser la utilidad fiscal que resulte de conformidad con el artculo 130 de esta Ley.A continuacin, un ejemplo del clculo de la base de la PTU, de acuerdo al artculo 132 de la LISR.Datos de la declaracin del ISRLISRPTU

Total de ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicioArtculos 121 y 1227000,000

(-) Ingresos exentos para el sector primarioArtculo 81,ltimo prrafo

AB

Salario mnimo general 2013 (SMG)64.7661.38

(x) 20 veces1,295.201,227.60

(x) das del ao 2013365365

(=) Ingreso exento para cada uno de los socios, sin que exceda de 200 veces el SMG472,748448,0742363,740

(=) Ingresos acumulables4632,260

(-) Deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el ejercicioArtculos 123 a 126

3980,750

(=) Utilidad fiscal del ejercicio y renta gravable para la PTU655,510

(x) % participacin10%

(=) PTU del ejercicio65,551

(+) PTU no cobrada de ejercicios anteriores2,449

(=) Total de PTU a repartir del ejercicio68,000

C) Sociedades cooperativas de produccinLas sociedades cooperativas de produccin cuentan con un rgimen especial de tributacin para efectos del ISR que consiste en calcular el impuesto del ejercicio de cada socio respecto de la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le corresponda, de acuerdo a su participacin en la sociedad cooperativa. La utilidad gravable se calcula de conformidad con lo dispuesto en el artculo 130 de la ley, aplicable a las personas fsicas con actividades profesionales, y el pago del impuesto se podr diferir hasta el ejercicio fiscal en el que la sociedad distribuya la utilidad gravable a sus socios.No obstante que no existe disposicin especfica para la determinacin de la base de la PTU para este tipo de sociedades, en el caso de tener trabajadores y en una interpretacin armnica, dicha base sera el total de las utilidades gravables determinada de acuerdo al artculo 130 de la LISR y en atencin a lo dispuesto por el artculo 132 de la misma Ley, sin importar que el impuesto se difiera hasta la distribucin de las utilidades.D) Personas morales con fines no lucrativosLas personas morales del Ttulo III de la LISR no tienen obligacin del preparto de PTU, en virtud de no generar renta gravable para efectos del ISR, salvo que se ubiquen en alguno de los supuestos de los artculos 93 y 94 de la mencionada Ley.El artculo 93 de la LISR establece: En el caso de que las personas morales a que se refiere este Ttulo enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, debern determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los trminos del Ttulo II de esta Ley, a la tasa prevista en el artculo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. A pesar de no existir una disposicin expresa respecto a la renta gravable como base para la PTU de estas personas morales, en una interpretacin sistemtica la determinaran con el mismo procedimiento de las personas morales del Ttulo II de la LISR, al ubicarse en estos supuestos. 2. Personas fsicasA) Actividades empresariales y profesionalesEl artculo 132 de la LISR dispone que la renta gravable como base de la PTU correspondiente a las personas fsicas con actividades empresariales y profesionales es la utilidad fiscal determinada conforme al artculo 130 de la misma Ley. A continuacin, un ejemplo de la determinacin de dicha base.Datos de la declaracin del ISRLISRPTU

Total de ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicioArtculos 121 y 1223000,000

(-) Ingresos exentos para el sector primarioArtculo 109,Fraccin VII

AB

Salario mnimo general 2013 (SMG)64.7661.38

(x) 40 veces2,590.402,455.20

(x) das del ao 2013365365

(=) Ingreso exento 945,496896,148945,496

(-) Exencin de 20 SMG del rea geogrfica del contribuyente elevado al ao por ingresos derivados de derechos de autorArtculo 109, fraccin XXIII

(=) Ingresos acumulables2054,504

(-) Deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el ejercicioArtculos 123 a 126

1475,000

(=) Utilidad fiscal del ejercicio y renta gravable para la PTU579,504

(x) % participacin10%

(=) PTU del ejercicio57,950

(+) PTU no cobrada de ejercicios anteriores2,050

(=) Total de PTU a repartir del ejercicio60,000

El segundo prrafo del artculo 132 de la LISR dispone: En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deber determinar la renta gravable que en trminos de esta Seccin corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicar la misma proporcin que se determine en los trminos del artculo anterior. Esta disposicin obedece a lo establecido en la fraccin III del artculo 127 de la LFT: El monto de la participacin de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de crditos y sus intereses, no podr exceder de un mes de salario; Lo curioso es que la referencia al artculo anterior, es decir el artculo 131 de la LISR, es inoperante en virtud de que dicha disposicin est actualmente derogada porque su contenido se refera al Impuesto al Activo establecido en una ley abrogada. El texto del artculo derogado era el siguiente:Artculo 131. El impuesto sobre la renta del ejercicio que se haya determinado conforme a lo dispuesto en el artculo 130 de esta Ley, en la proporcin que representen los ingresos derivados de la actividad empresarial del ejercicio respecto del total de los ingresos obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio, despus de aplicar, en su caso, la reduccin a que se refiere el penltimo prrafo del artculo 81 de esta Ley, ser el que se acreditar contra el impuesto al activo del mismo ejercicio y ser el impuesto sobre la renta causado para los efectos de determinar la diferencia que se podr acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los trminos del artculo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.No obstante la mencionada derogacin, la costumbre es seguir aplicando el texto del derogado artculo 131 de la LISR para determinar la renta gravable por actividades empresariales y por servicios profesionales, cuando en un mismo ejercicio se obtienen los dos tipos de ingresos. Sirva el siguiente ejemplo numrico para estos fines.

Determinacin de la base de la PTU cuando se obtienen ingresos por actividades empresariales y profesionales en un mismo ejercicio

Ingresos efectivamente cobrados por las actividades empresariales7,000

(/) Total de ingresos efectivamente cobrados por las actividades empresariales y profesionales10,000

(=) Proporcin de los ingresos por actividades empresariales0.70

Ingresos efectivamente cobrados por las actividades profesionales3,000

(/) Total de ingresos efectivamente cobrados por las actividades empresariales y profesionales10,000

(=) Proporcin de los ingresos por actividades profesionales0.30

Utilidad fiscal de acuerdo al artculo 130 de la LISR4,000

(x) Proporcin de los ingresos por actividades empresariales0.70

(=) Renta gravable para efectos de la PTU por actividades empresariales2,800

Utilidad fiscal de acuerdo al artculo 130 de la LISR4,000

(x) Proporcin de los ingresos por actividades profesionales0.30

(=) Renta gravable para efectos de la PTU por actividades profesionales1,200

Respecto al Rgimen Intermedio de las personas fsicas con actividades empresariales, de conformidad a lo dispuesto en el primer prrafo del artculo 134 de la LISR, debern determinar la renta gravable para efectos de la PTU de la misma manera que los contribuyentes de la Seccin I del Captulo II del Ttulo IV de la LISR, al no haber disposicin especfica para determinarla de otra manera.B) Rgimen de pequeos contribuyentes (REPECO)El tercer prrafo del artculo 138 de la LISR establece el procedimiento especfico para que los contribuyentes del REPECO determinen la base gravable para efectos de la PTU: Para los efectos de la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fraccin IX del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y el artculo 120 de la Ley Federal del Trabajo, ser la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente. Sirva el siguiente cuadro para mostrar el mencionado procedimiento.Determinacin de la base de la PTU para contribuyentes del REPECO

ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio1,000

(x) Factor7.35

(=) Renta gravable y base para la PTU7,350

(x) % de participacin10%

(=) PTU a repartir del ejercicio735

(+) PTU no cobrada de ejercicio anteriores, 25

(=) Total de PTU a repartir 760

C) Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmueblesLa LISR no prev un procedimiento especfico para los contribuyentes cuyos ingresos derivan del arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; sin embargo, en una interpretacin sistemtica, los trabajadores de este tipo de contribuyentes tienen el derecho constitucional de participar en las utilidades que generen sus patrones, sin exceder de un mes de su salario. El procedimiento aplicable es el de disminuir los ingresos acumulables con las deducciones autorizadas por la propia Ley. Sirva el siguiente cuadro como ejemplo de dicho procedimiento.Determinacin de la base de la PTU para contribuyentes con ingresos derivados del arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

Ingresos cobrados acumulables por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles5,000

(-) Deducciones autorizadas especficas o la deduccin opcional autorizadas de conformidad con el artculo 142 de la LISR1,750

(=) Renta gravable y base para la PTU3,250

(x) % de participacin10%

(=) PTU a repartir del ejercicio325

(+) PTU no cobrada de ejercicios anteriores15

(=) Total de PTU a repartir 340

3. Facultades de comprobacin de la autoridad fiscalDentro de las facultades de comprobacin de la autoridad fiscal puede realizar la determinacin de repartos adicionales de la PTU, de conformidad con las disposiciones fiscales y laborales que se plasman en el Criterio Normativo del SAT 50/2013 ISR, el cual se transcribe a continuacin.Determinacin del reparto adicional de participacin de utilidades a los trabajadores de las empresas. Las autoridades fiscales no estn obligadas a verificar la existencia de relacin laboral alguna.Los artculos 16, 132 y 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen el procedimiento para determinar la renta gravable para la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas.De conformidad con los artculos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, la determinacin de reparto de utilidades por parte de la autoridad fiscal resulta procedente, sin que sea requisito el que se compruebe que la persona a la cual se le efecta una visita domiciliaria tenga trabajadores.Lo anterior, debido a que los artculos 523 y 526 de la ley en comento establecen la competencia del Servicio de Administracin Tributaria para la aplicacin de normas de trabajo e intervenir en cuestiones relacionadas con la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, otorgndole la facultad de determinar repartos adicionales, sin sealar que la autoridad fiscal deba verificar la existencia de trabajadores.En efecto, en caso de que se determine que la base gravable de las empresas es mayor, se proceder a ordenar las liquidaciones del impuesto omitido y la procedencia de hacer un reparto adicional de utilidades a los trabajadores, no siendo competencia de la autoridad fiscal el comprobar la existencia de alguna relacin laboral y el pago del reparto adicional de utilidades.No obstante, cuando de conformidad con las disposiciones legales aplicables, el empleador y los trabajadores pacten, en los contratos colectivos de trabajo, condiciones diversas relacionadas con el reparto de utilidades, las autoridades fiscales debern tomar en cuenta dichas estipulaciones al momento de ejercer sus facultades de comprobacin relacionadas con la participacin a los trabajadores en las utilidades de las empresas.CONCLUSIONESLa determinacin de la renta gravable, base para la PTU es un asunto delicado que requiere conocimiento y cuidado, mxime que las multas relativas al incumplimiento de las obligaciones relacionadas, de acuerdo al artculo 994 de la LFT son cuantiosas.Artculo 994. Se impondr multa, por el equivalente a:II. De 250 a 5000 veces el salario mnimo general, al patrn que no cumpla las obligaciones que le impone el Captulo VIII del Ttulo Tercero, relativo a la Participacin de los Trabajadores en las Utilidades de las EmpresasLos siguientes puntos de mxima importancia en la determinacin de la renta gravable para la PTU:a) Las ganancias y prdidas cambiarias devengadas acumulables y deducibles para el ISR que no son necesariamente las mismas que para la PTU.b) El ajuste anual por inflacin acumulable o deducible para efectos del ISR, en virtud de que se eliminan para efectos de la renta gravable, base de la PTU.c) Los dividendos percibidos de sociedades residentes en Mxico que no sern acumulables para efectos del ISR pero s para determinar la renta gravable, base de la PTU.d) El inventario acumulable es un ingreso acumulable para efectos del ISR y, por lo tanto, debe incluirse en la renta gravable, base de la PTU.e) La deduccin de inversiones se ajusta o se actualiza para efectos del ISR pero no para la renta gravable, base de la PTU; por lo tanto, dicha deduccin debe considerarse a valores histricos.Afortunadamente, a partir del ejercicio 2014, el procedimiento de la determinacin de la renta gravable, base de la PTU se simplifica con la eliminacin del artculo 16 de la abrogada LISR 2002 y dicha base ser mucho ms aproximada a la cantidad a la cual se aplica la tasa o tarifa para efectos del ISR.La correcta determinacin de la renta gravable, base de la PTU evitar que, eventualmente, las autoridades laborales y/o fiscales ejerzan sus facultades de comprobacin en esta materia y las consecuencias de molestias y prdidas financieras innecesarias para los patrones.