Upload
vacilica-flores-porras
View
219
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
7/25/2019 ARTICULO-EL-PRECIO-EN-LA-COMPRA-VENTA-DR.-VALDIVIA.doc
1/6
EL PRECIO EN LA COMPRA VENTA:
Concepto:
El contrato de compra venta es la traslacin de la propiedad que realiza el
vendedor a favor del comprador a ttulo oneroso, para ello este ltimo paga un
precio al primero por el valor del bien que se le transfiere en propiedad.
Concepto normativo:
Lo encontramos en el Artculo 1!" del #digo #ivil vigente, el cual e$presa
literalmente lo siguiente:
%Por la compra venta el vendedor se obliga a transferir
la propiedad de un bien al comprador y ste a pagar su
precio en dinero&.
'e lo cual se advierte que el comprador se obliga a pagar el precio en dinero( al
respecto, cabe resaltar el incremento de la criminalidad en nuestro medio por lo
que, utilizar dinero en efectivo, sobre todo cuando se trata de cantidades
significativas, coloca en alto riesgo no slo nuestro patrimonio, sino
principalmente, nuestra integridad fsica ) nuestra propia vida.
*elizmente que la norma antes mencionada no se trata de una norma de
car+cter imperativo sino que admite pacto en contrario, al respecto la doctrinadesarrollada por ario #astillo *re)re sostiene que el pago del precio en la
compra venta puede realizarse en dinero o en signo que lo represente, en
este ltimo caso se refiere a los ttulos valores.
En la practica el que m+s se usa es el c-eque, pudiendo resaltar al c-eque de
gerencia como ttulo valor m+s seguro, debido a que es el gerente del banco el
que da fe sobre la e$istencia de fondos de dic-os c-eques, es decir, es casi
1
7/25/2019 ARTICULO-EL-PRECIO-EN-LA-COMPRA-VENTA-DR.-VALDIVIA.doc
2/6
como si se tratara, de un pago con dinero en efectivo( sin embargo e$iste una
diferencia entre pagar en efectivo o pagar con c-eque de gerencia.
Existe diferencia entre pagar en efectivo o pagar con tt!o va!or:
Efectivamente la obligacin de pagar el precio en la compra venta slo se
e$tingue cuando el titulo valor sea pagado por la entidad bancaria respectiva o
cuando -ubieren sido perudicados por el propio acreedor, esto flu)e del
Articulo 1!// del #digo #ivil vigente( empero esta norma admite pacto en
contrario, es decir que, entre el vendedor ) comprador puede e$istir el acuerdo
que una vez recibido el c-eque se entienda cancelado el precio.
0igno que lo represente no significa que estamos en presencia de otro bien en
cu)o caso nos encontraramos frente a un contrato de permuta, si no que se
trata de un ttulo valor que contiene una orden o promesa de pago realizada por
el obligado al pago 2comprador3 a favor del acreedor respecto a dic-o pago
2vendedor3 ) que se usa constantemente debido a que facilita el tr+fico
comercial donde el rol que cumplen los bancos resulta importante.
4o podra confundirse el contrato de compra venta con la permuta debido a
que esta ltima esta conceptualizada en el artculo 15!" del #digo #ivil
vigente como el contrato por el cual los permutantes se obligan a transferirse
recprocamente la propiedad de bienes ) se trata de un contrato nominado )
tpico porque cuenta con nombre propio ) desarrollo legislativo propio )
distinto a la compra venta.
Cando se paga con tt!o va!or no se pede confndir !a compra venta
con otro tipo de figras "rdicas
El pago en titulo valor, principalmente c-eques de gerencia es de reiterado uso
m+s an cuando se trata compra venta cu)o precio alcanza suma importante de
dinero porque e$iste confianza en aquel, no e$iste an un solo caso en que un
!
7/25/2019 ARTICULO-EL-PRECIO-EN-LA-COMPRA-VENTA-DR.-VALDIVIA.doc
3/6
c-eque de gerencia -a)a rebotado al momento de su presentacin a la entidad
bancaria respectiva ) porque ello disminu)e los riesgos de -urto o robo contra
las partes que celebran este tipo de contratos, aunado a ello es viable dic-a
forma de pago dentro del proceso de negociacin previa.
Lo dic-o en la parte final del p+rrafo inmediato anterior debido a que una de
las caractersticas del contrato de compra venta es que principalmente se
celebra como un contrato de negociacin previa, donde las partes se ponen de
acuerdo en relacin a su contenido, e$istiendo todo un proceso de negociacin
donde e$iste oferta, contraoferta, regateo, etc., deando en claro que la
aceptacin de parte del vendedor del pago del precio es decir la entrega de
titulo valor en calidad de pago se realiza pro solvendo ) no pro soluto.
6ro solvendo ) no pro soluto, porque de no ser as estaramos frente a una
dacin en pago la cual consiste en que el acreedor recibe en pago una
prestacin diferente, se le debe entregar un automvil ) se le sustitu)e a dic-o
bien por una suma de dinero( o a una novacin que significa sustituir una
obligacin por otra, la cual puede ser novacin obetiva cuando ambas partes
acuerdan sustituir una obligacin por otra o novacin subetiva cuando se
cambia de acreedor con el consentimiento del deudor.
A nuestro entender lo que permite diferenciar las figuras urdicas indicadas es
el aspecto subetivo de las partes contratantes, esto es, que las partes en un
contrato de compra venta donde el vendedor acepta respecto el pago del precio
en titulo valor, no lo -ace en el entendido de que con el titulo valor se le estacancelando el precio ni con la idea de que se esta dando como pago del precio
el titulo valor o que est+n sustitu)endo obligaciones sino que dic-o titulo valor
es un medio que sirve para -acer efectivo en dinero el pago del precio.
Ergo, si el titulo valor no es cancelado, la deuda 2pago del precio3 continuara
en vigor ) como el pago del precio en el contrato de compra venta constitu)e la
principal obligacin del comprador como la entrega del bien materia de venta
/
7/25/2019 ARTICULO-EL-PRECIO-EN-LA-COMPRA-VENTA-DR.-VALDIVIA.doc
4/6
constitu)e principal obligacin del vendedor, podra este ltimo no entregar el
bien mientras que el comprador no cumpla con cancelar o garantizar
adecuadamente el mencionado pago siendo esta decisin perfectamente viable
atendiendo a que se trata de un contrato con prestaciones reciprocas donde una
de las partes puede -acer uso de e$cepcin de incumplimiento.
La Excepci#n de Incmp!imiento
En cuanto a la E$cepcin de incumplimiento 7sta tiene su base legal en el
artculo 18!5 del #digo #ivil, del cual flu)e que cuando las prestaciones
deban cumplirse simult+neamente dentro de un contrato con prestaciones
recprocas, cada parte tiene derec-o de suspender la prestacin que le
corresponde -asta que se satisfaga la contraprestacin o se garantice su
cumplimiento, a diferencia de la resolucin que busca e$tinguir el contrato por
causal sobreviniente a su celebracin, la e$cepcin de incumplimiento consiste
en presionar a la otra parte para que cumpla( refuerza la prestacin insegura.
6odramos agregar que, e$iste tambi7n la posibilidad de realizar el pago de una
compra venta mediante la transferencia interbancaria, la cual resulta m+s
efectiva para el vendedor desde que, cuando el comprador realiza dic-a
operacin bancaria el importe de dinero que corresponde al precio por la
compra venta ingresa de la cuenta de 7ste a la cuenta bancaria del vendedor por
ende brinda seguridad al patrimonio ) a la integridad fsica de ambas partes, en
tanto no se manea dinero en efectivo ) el recibo e$pedido por el banco
respecto a dic-a transferencia constitu)e prueba del pago para el comprador.
E! precio presente en todo contrato oneroso$
El ttulo del presente artculo obedece a que si bien el precio es un concepto
que se usa casi en la totalidad de contratos, en algunos cambia de
denominacin( sin embargo vemos que la forma de cancelacin es diferente,
as vemos que, en el arrendamiento se le denomina actualmente renta
8
7/25/2019 ARTICULO-EL-PRECIO-EN-LA-COMPRA-VENTA-DR.-VALDIVIA.doc
5/6
anteriormente merced conductiva ) puede ser cancelado en dinero, con
servicios, con otros productos, etc.( en el contrato de suministro 9si fuera
oneroso se le denomina precio del suministro( en el contrato de -ospedae se
le denomina precio a lo que cancela el -u7sped por el servicio, etc.
6odemos precisar que al referirse la norma a que el pago del precio en la
compra venta debe realizarse en dinero se refiere principalmente al nuevo sol,
pero no descarta como es notorio al dlar americano, debido a que se trata de
una moneda de constante uso en nuestro medio ) que es en la practica aceptada
por los particulares ) sobre todo por los comerciantes quienes fian en algunos
casos el precio de sus productos en este tipo de moneda o su tipo de cambio a
sol o viceversa, incluso vemos contratos de compra venta pactadas a largo
plazo, cinco, diez ) veinte aos que -an sido acordadas en dlares.
Conc!siones:
%$El contrato de compra venta es nominado ) tpico porque tiene nombre
propio ) cuenta con desarrollo legislativo requisitos, caractersticas, etc.,
establecidos en nuestra norma civil, ergo no puede confundirse con otro tipo de
contratos.
&$ Los -ec-os regulados en el concepto normativo de compra venta, -an
llegado a superar a esta ltima, debido a que cuando la actividad comercial se
incrementa, entonces las costumbres ) la tecnologa avanzan tambi7n con
ma)or rapidez.
'$*rente al incremento de la delincuencia en nuestro pas, las personas que
realizan contratos, tienen ma)or temor ) redoblan esfuerzos en su seguridad, lo
que involucra no usar dinero en efectivo, tanto m+s cuando se trata de
cantidades e$uberantes.
7/25/2019 ARTICULO-EL-PRECIO-EN-LA-COMPRA-VENTA-DR.-VALDIVIA.doc
6/6
($ La compra venta es uno de los contratos tpicos mas importantes cu)a
funcin primordial es la circulacin de la riqueza, la cual, as como la sangre en
el cuerpo del -ombre le permite vivir ) desarrollarse, aquella permite el
engrandecimiento econmico de los pueblos.
)$En consecuencia, el concepto normativo de la compra venta podra -aberse
producido sin la precisin de que el pago debe verificarse en dinero o en su
defecto aumentarse a dic-o dispositivo legal que el pago puede -acerse en
dinero o en signo que represente al dinero.
*$0era apropiado -acer coincidir la tipicidad social ) nuestra realidad con
nuestra norma urdica, sobre todo cuando se trata de una norma que brinda un
concepto normativo, el cual se toma como principio rector para el desarrollo de
un contrato que genera un derec-o fundamental de la persona, la propiedad.
+i,!iografa:
1. #digo #ivil, ;urista Editores, Edicin ;ulio !