ARTICULO-EL-PRECIO-EN-LA-COMPRA-VENTA-DR.-VALDIVIA.doc

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/25/2019 ARTICULO-EL-PRECIO-EN-LA-COMPRA-VENTA-DR.-VALDIVIA.doc

    1/6

    EL PRECIO EN LA COMPRA VENTA:

    Concepto:

    El contrato de compra venta es la traslacin de la propiedad que realiza el

    vendedor a favor del comprador a ttulo oneroso, para ello este ltimo paga un

    precio al primero por el valor del bien que se le transfiere en propiedad.

    Concepto normativo:

    Lo encontramos en el Artculo 1!" del #digo #ivil vigente, el cual e$presa

    literalmente lo siguiente:

    %Por la compra venta el vendedor se obliga a transferir

    la propiedad de un bien al comprador y ste a pagar su

    precio en dinero&.

    'e lo cual se advierte que el comprador se obliga a pagar el precio en dinero( al

    respecto, cabe resaltar el incremento de la criminalidad en nuestro medio por lo

    que, utilizar dinero en efectivo, sobre todo cuando se trata de cantidades

    significativas, coloca en alto riesgo no slo nuestro patrimonio, sino

    principalmente, nuestra integridad fsica ) nuestra propia vida.

    *elizmente que la norma antes mencionada no se trata de una norma de

    car+cter imperativo sino que admite pacto en contrario, al respecto la doctrinadesarrollada por ario #astillo *re)re sostiene que el pago del precio en la

    compra venta puede realizarse en dinero o en signo que lo represente, en

    este ltimo caso se refiere a los ttulos valores.

    En la practica el que m+s se usa es el c-eque, pudiendo resaltar al c-eque de

    gerencia como ttulo valor m+s seguro, debido a que es el gerente del banco el

    que da fe sobre la e$istencia de fondos de dic-os c-eques, es decir, es casi

    1

  • 7/25/2019 ARTICULO-EL-PRECIO-EN-LA-COMPRA-VENTA-DR.-VALDIVIA.doc

    2/6

    como si se tratara, de un pago con dinero en efectivo( sin embargo e$iste una

    diferencia entre pagar en efectivo o pagar con c-eque de gerencia.

    Existe diferencia entre pagar en efectivo o pagar con tt!o va!or:

    Efectivamente la obligacin de pagar el precio en la compra venta slo se

    e$tingue cuando el titulo valor sea pagado por la entidad bancaria respectiva o

    cuando -ubieren sido perudicados por el propio acreedor, esto flu)e del

    Articulo 1!// del #digo #ivil vigente( empero esta norma admite pacto en

    contrario, es decir que, entre el vendedor ) comprador puede e$istir el acuerdo

    que una vez recibido el c-eque se entienda cancelado el precio.

    0igno que lo represente no significa que estamos en presencia de otro bien en

    cu)o caso nos encontraramos frente a un contrato de permuta, si no que se

    trata de un ttulo valor que contiene una orden o promesa de pago realizada por

    el obligado al pago 2comprador3 a favor del acreedor respecto a dic-o pago

    2vendedor3 ) que se usa constantemente debido a que facilita el tr+fico

    comercial donde el rol que cumplen los bancos resulta importante.

    4o podra confundirse el contrato de compra venta con la permuta debido a

    que esta ltima esta conceptualizada en el artculo 15!" del #digo #ivil

    vigente como el contrato por el cual los permutantes se obligan a transferirse

    recprocamente la propiedad de bienes ) se trata de un contrato nominado )

    tpico porque cuenta con nombre propio ) desarrollo legislativo propio )

    distinto a la compra venta.

    Cando se paga con tt!o va!or no se pede confndir !a compra venta

    con otro tipo de figras "rdicas

    El pago en titulo valor, principalmente c-eques de gerencia es de reiterado uso

    m+s an cuando se trata compra venta cu)o precio alcanza suma importante de

    dinero porque e$iste confianza en aquel, no e$iste an un solo caso en que un

    !

  • 7/25/2019 ARTICULO-EL-PRECIO-EN-LA-COMPRA-VENTA-DR.-VALDIVIA.doc

    3/6

    c-eque de gerencia -a)a rebotado al momento de su presentacin a la entidad

    bancaria respectiva ) porque ello disminu)e los riesgos de -urto o robo contra

    las partes que celebran este tipo de contratos, aunado a ello es viable dic-a

    forma de pago dentro del proceso de negociacin previa.

    Lo dic-o en la parte final del p+rrafo inmediato anterior debido a que una de

    las caractersticas del contrato de compra venta es que principalmente se

    celebra como un contrato de negociacin previa, donde las partes se ponen de

    acuerdo en relacin a su contenido, e$istiendo todo un proceso de negociacin

    donde e$iste oferta, contraoferta, regateo, etc., deando en claro que la

    aceptacin de parte del vendedor del pago del precio es decir la entrega de

    titulo valor en calidad de pago se realiza pro solvendo ) no pro soluto.

    6ro solvendo ) no pro soluto, porque de no ser as estaramos frente a una

    dacin en pago la cual consiste en que el acreedor recibe en pago una

    prestacin diferente, se le debe entregar un automvil ) se le sustitu)e a dic-o

    bien por una suma de dinero( o a una novacin que significa sustituir una

    obligacin por otra, la cual puede ser novacin obetiva cuando ambas partes

    acuerdan sustituir una obligacin por otra o novacin subetiva cuando se

    cambia de acreedor con el consentimiento del deudor.

    A nuestro entender lo que permite diferenciar las figuras urdicas indicadas es

    el aspecto subetivo de las partes contratantes, esto es, que las partes en un

    contrato de compra venta donde el vendedor acepta respecto el pago del precio

    en titulo valor, no lo -ace en el entendido de que con el titulo valor se le estacancelando el precio ni con la idea de que se esta dando como pago del precio

    el titulo valor o que est+n sustitu)endo obligaciones sino que dic-o titulo valor

    es un medio que sirve para -acer efectivo en dinero el pago del precio.

    Ergo, si el titulo valor no es cancelado, la deuda 2pago del precio3 continuara

    en vigor ) como el pago del precio en el contrato de compra venta constitu)e la

    principal obligacin del comprador como la entrega del bien materia de venta

    /

  • 7/25/2019 ARTICULO-EL-PRECIO-EN-LA-COMPRA-VENTA-DR.-VALDIVIA.doc

    4/6

    constitu)e principal obligacin del vendedor, podra este ltimo no entregar el

    bien mientras que el comprador no cumpla con cancelar o garantizar

    adecuadamente el mencionado pago siendo esta decisin perfectamente viable

    atendiendo a que se trata de un contrato con prestaciones reciprocas donde una

    de las partes puede -acer uso de e$cepcin de incumplimiento.

    La Excepci#n de Incmp!imiento

    En cuanto a la E$cepcin de incumplimiento 7sta tiene su base legal en el

    artculo 18!5 del #digo #ivil, del cual flu)e que cuando las prestaciones

    deban cumplirse simult+neamente dentro de un contrato con prestaciones

    recprocas, cada parte tiene derec-o de suspender la prestacin que le

    corresponde -asta que se satisfaga la contraprestacin o se garantice su

    cumplimiento, a diferencia de la resolucin que busca e$tinguir el contrato por

    causal sobreviniente a su celebracin, la e$cepcin de incumplimiento consiste

    en presionar a la otra parte para que cumpla( refuerza la prestacin insegura.

    6odramos agregar que, e$iste tambi7n la posibilidad de realizar el pago de una

    compra venta mediante la transferencia interbancaria, la cual resulta m+s

    efectiva para el vendedor desde que, cuando el comprador realiza dic-a

    operacin bancaria el importe de dinero que corresponde al precio por la

    compra venta ingresa de la cuenta de 7ste a la cuenta bancaria del vendedor por

    ende brinda seguridad al patrimonio ) a la integridad fsica de ambas partes, en

    tanto no se manea dinero en efectivo ) el recibo e$pedido por el banco

    respecto a dic-a transferencia constitu)e prueba del pago para el comprador.

    E! precio presente en todo contrato oneroso$

    El ttulo del presente artculo obedece a que si bien el precio es un concepto

    que se usa casi en la totalidad de contratos, en algunos cambia de

    denominacin( sin embargo vemos que la forma de cancelacin es diferente,

    as vemos que, en el arrendamiento se le denomina actualmente renta

    8

  • 7/25/2019 ARTICULO-EL-PRECIO-EN-LA-COMPRA-VENTA-DR.-VALDIVIA.doc

    5/6

    anteriormente merced conductiva ) puede ser cancelado en dinero, con

    servicios, con otros productos, etc.( en el contrato de suministro 9si fuera

    oneroso se le denomina precio del suministro( en el contrato de -ospedae se

    le denomina precio a lo que cancela el -u7sped por el servicio, etc.

    6odemos precisar que al referirse la norma a que el pago del precio en la

    compra venta debe realizarse en dinero se refiere principalmente al nuevo sol,

    pero no descarta como es notorio al dlar americano, debido a que se trata de

    una moneda de constante uso en nuestro medio ) que es en la practica aceptada

    por los particulares ) sobre todo por los comerciantes quienes fian en algunos

    casos el precio de sus productos en este tipo de moneda o su tipo de cambio a

    sol o viceversa, incluso vemos contratos de compra venta pactadas a largo

    plazo, cinco, diez ) veinte aos que -an sido acordadas en dlares.

    Conc!siones:

    %$El contrato de compra venta es nominado ) tpico porque tiene nombre

    propio ) cuenta con desarrollo legislativo requisitos, caractersticas, etc.,

    establecidos en nuestra norma civil, ergo no puede confundirse con otro tipo de

    contratos.

    &$ Los -ec-os regulados en el concepto normativo de compra venta, -an

    llegado a superar a esta ltima, debido a que cuando la actividad comercial se

    incrementa, entonces las costumbres ) la tecnologa avanzan tambi7n con

    ma)or rapidez.

    '$*rente al incremento de la delincuencia en nuestro pas, las personas que

    realizan contratos, tienen ma)or temor ) redoblan esfuerzos en su seguridad, lo

    que involucra no usar dinero en efectivo, tanto m+s cuando se trata de

    cantidades e$uberantes.

  • 7/25/2019 ARTICULO-EL-PRECIO-EN-LA-COMPRA-VENTA-DR.-VALDIVIA.doc

    6/6

    ($ La compra venta es uno de los contratos tpicos mas importantes cu)a

    funcin primordial es la circulacin de la riqueza, la cual, as como la sangre en

    el cuerpo del -ombre le permite vivir ) desarrollarse, aquella permite el

    engrandecimiento econmico de los pueblos.

    )$En consecuencia, el concepto normativo de la compra venta podra -aberse

    producido sin la precisin de que el pago debe verificarse en dinero o en su

    defecto aumentarse a dic-o dispositivo legal que el pago puede -acerse en

    dinero o en signo que represente al dinero.

    *$0era apropiado -acer coincidir la tipicidad social ) nuestra realidad con

    nuestra norma urdica, sobre todo cuando se trata de una norma que brinda un

    concepto normativo, el cual se toma como principio rector para el desarrollo de

    un contrato que genera un derec-o fundamental de la persona, la propiedad.

    +i,!iografa:

    1. #digo #ivil, ;urista Editores, Edicin ;ulio !