10
7MO CICLO DE LENGUAJE Y COMUNICACIÓN LEGISLACION Y ADMINISTRACION EDUCATIVA

Articulo Nº 42

Embed Size (px)

DESCRIPTION

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN

Citation preview

Page 1: Articulo Nº 42

7MO CICLO DE LENGUAJE Y COMUNICACIÓN

LEGISLACION Y ADMINISTRACION

EDUCATIVA

Page 2: Articulo Nº 42

TITULO : IVINSTITUCIONES EDUCATIVAS

CAPÍTULO IIIDE LAS AUTORIDADES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

ART. 42.- DE LOS TIPOS DE AUTORIDADES

Page 3: Articulo Nº 42

Son autoridades en los establecimientos educativos según el servicio que ofertan:

Page 4: Articulo Nº 42

 1. En los centros de Educación Inicial:

El Director que es la máxima autoridad.

Page 5: Articulo Nº 42

2. En las escuelas de Educación Básica:

I. El Director que es la máxima autoridad.

II. El Subdirector.

III. El Inspector general.

IV. El Subinspector general.

Page 6: Articulo Nº 42

3. En los colegios de Bachillerato:

I.El Rector que es la máxima autoridad.

II. El Vicerrector.

III. El Inspector general.

IV. El Subinspector general.

Page 7: Articulo Nº 42

4. En las unidades educativas:

I. El Rector que es la máxima autoridad.

II. El Vicerrector.

III. El Inspector general.

IV. El Subinspector general.

Page 8: Articulo Nº 42

En todos los establecimientos educativos públicos, particulares y fiscomisionales, la máxima autoridad debe ser la responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones prescritas en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y demás normativa específica que expida la Autoridad Educativa Nacional en todos sus niveles.

Page 9: Articulo Nº 42

Los directivos de todos los establecimientos educativos deben cumplir entre cuatro (4) y ocho (8) períodos de clase a la semana.

Page 10: Articulo Nº 42