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COMENTARIO SOBRE LA LEY DE PRENSA DE 1938 Antes de que esta ley cobrara vigencia, la prensa o “cuarto poder” como también la llaman, se encontraba al margen del Estado, sin ninguna influencia (o poca al menos). Con el lanzamiento de la Ley de Prensa de 1938, el gobierno del general Francisco Franco, la ley quedaba sujeta al poder del Estado y sería utilizada así como herramienta propagandística y como arma antirrepublicana. Se proclamaba así la “libertad de prensa”, una libertad plena que sólo se conseguiría si la propia prensa actuase bajo la tutela del Estado y a su servicio. Tras esta breve contextualización, comenzamos analizando los artículos de esta Ley de Prensa de 1938. En ellos se indica que la organización, vigilancia y control de la prensa nacional corresponde al Estado, siendo éste el pilar principal. Estas funciones se llevarán a cabo a manos de órganos centrales y provinciales. Los órganos centrales eran el Ministerio correspondiente y el Servicio Nacional de Prensa, los cuales realizaban las funciones superiores y llevaban a cabo la dirección general. En el caso de los órganos provinciales, recaía sobre ellos funciones como el ejercicio de la censura (según las directrices del Servicio Nacional de Prensa o del Gobernador Civil en caso de que se trate de materia local o provincial), actuar como enlace entre el Servicio Nacional de Prensa y los directores de los periódicos de cada provincia, informar sobre la marcha de periódicos de la provincia, así como delitos o infracciones que pudiesen producirse y llevar un archivo de las publicaciones diarias y periódicas. Las funciones de este ámbito correspondían al Servicio de Prensa de cada provincia y al Gobierno Civil. A los quince días tras la publicación de esta Ley, los propietarios de los periódicos debían presentar una

Artículo Sobre La Ley de Prensa de 1938

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Artículo sobre la Ley de Prensa proclamada en España en el año 1938

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Page 1: Artículo Sobre La Ley de Prensa de 1938

COMENTARIO SOBRE LA LEY DE PRENSA DE 1938

Antes de que esta ley cobrara vigencia, la prensa o “cuarto poder” como también la llaman, se encontraba al margen del Estado, sin ninguna influencia (o poca al menos). Con el lanzamiento de la Ley de Prensa de 1938, el gobierno del general Francisco Franco, la ley quedaba sujeta al poder del Estado y sería utilizada así como herramienta propagandística y como arma antirrepublicana. Se proclamaba así la “libertad de prensa”, una libertad plena que sólo se conseguiría si la propia prensa actuase bajo la tutela del Estado y a su servicio.

Tras esta breve contextualización, comenzamos analizando los artículos de esta Ley de Prensa de 1938. En ellos se indica que la organización, vigilancia y control de la prensa nacional corresponde al Estado, siendo éste el pilar principal. Estas funciones se llevarán a cabo a manos de órganos centrales y provinciales.

Los órganos centrales eran el Ministerio correspondiente y el Servicio Nacional de Prensa, los cuales realizaban las funciones superiores y llevaban a cabo la dirección general. En el caso de los órganos provinciales, recaía sobre ellos funciones como el ejercicio de la censura (según las directrices del Servicio Nacional de Prensa o del Gobernador Civil en caso de que se trate de materia local o provincial), actuar como enlace entre el Servicio Nacional de Prensa y los directores de los periódicos de cada provincia, informar sobre la marcha de periódicos de la provincia, así como delitos o infracciones que pudiesen producirse y llevar un archivo de las publicaciones diarias y periódicas. Las funciones de este ámbito correspondían al Servicio de Prensa de cada provincia y al Gobierno Civil.

A los quince días tras la publicación de esta Ley, los propietarios de los periódicos debían presentar una instancia al Ministro, en la que se solicitaba la aprobación para el cargo de director del periodista en cuestión. En esta instancia tenían que figurar datos (además del nombre, como es obvio) como la edad, el estado civil, el domicilio, el nombre del redactor que se encargaría provisionalmente de la dirección del periódico en caso de destitución… Se tratan también los distintos métodos jurídicos posibles ante el rechazo de la propuesta por parte del Ministro, y la creación del Registro Oficial de Periodistas.

Por último, se hace referencia a las sanciones. En este ámbito, el Ministerio encargado del Servicio Nacional de Prensa podía castigar gubernativamente todo lo escrito que atente contra el prestigio de la Nación o del Régimen, entorpezca la labor del gobierno, además de la desobediencia, la resistencia pasiva, y en general, a todo desvío de las normas establecidas.

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En mi opinión, aunque esta Ley de Prensa proclamaba una “libertad de prensa” al ponerla en manos del Estado, con ella se produce todo lo contrario, se limita sobremanera la libertad de expresión al depender la prensa del alto mando español, ya que ésta se utilizaba según los propios intereses del Estado, que decidía sobre qué se informaba y sobre qué no, la utilizaba como un medio de defensa contra actos e ideas contrarias al régimen franquista, y en definitiva, aunque parecía manifestarse todo lo contrario, se convierte en un medio opresivo más de la dictadura.

IGNACIO GÓMEZ UGENA