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Nulo/no información Parcial Total Conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite y/o activar, en su caso, los que sean necesarios Investigar los hechos, identificar, juzgar y sancionar a los responsables Asegurar el acceso de los familiares de la víctima en todas las etapas de la investigación Divulgar públicamente los resultados de los procesos Determinar el paradero de la víctima La Corte considera que el Estado no ha informado sobre avances específicos al respecto, el Tribunal le solicita que informe sobre las acciones concretas que ha llevado a cabo para la búsqueda y localización de Kenneth Ney Anzualdo Castro o, en su caso, de sus restos mortales, para lo cual deberá proporcionar un cronograma de trabajo sobre las acciones encaminadas para tal efecto. X Adoptar criterios para la identificación de las personas desaparecidas durante el conflicto interno e identificar sus restos Adoptar un sistema de información genética para determinar y esclarecer la filiación de las víctimas y su identificación Daño material: Daño emergente: US$15.000,00 Pérdida de ingresos: US$140.000,00 a favor de la víctima Estado no ha cumplido con dicha obligación, por lo que insta al Estado a realizar sin mayor dilación los pagos referidos e informe al Tribunal al respecto. X Daño inmaterial : US$80.000,00 a favor de la víctima; US$50.000,00 a favor de cinco familiares de la víctima; US$20.000,00 a favor de un familiar de la víctima Estado no ha cumplido con dicha obligación, por lo que insta al Estado a realizar sin mayor dilación los pagos referidos e informe al Tribunal al respecto. X Sentencia No. 202: Caso Anzualdo Castro Vs. Perú (22 de Setiembre de 2009) Fecha(s) de supervisión de cumplimiento: 21 de agosto de 2013 Tipo de Reparaciones Medida Ordenada Modo de implementación Investigación y sanción Cumplimiento La Corte valora los esfuerzos realizados por el Estado, orientados a conducir los procedimientos penales para encontrar y sancionar a los responsables de la desaparición forzada del señor Anzualdo Castro; sin embargo, resulta indispensable que en su próximo informe se refiera a los avances concretos de la investigación, así como a las acciones que ha emprendido para la identificación de los autores materiales del hecho delictivo. X Indemnizaciones La Corte considera que el Estado ha emprendido acciones destinadas a recuperar, identificar y entregar los curpos de las víctimas del conflicto armado. La Corte determina que hubo cumplimiento parcial. Pero para el cumplimiento total, solicita al Estado un informe adicional en que precise tareas pendientes de realizar para estandarizar los criterios de identificación; así como establecer sistema de información genética X

Arzualdo Castro

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Page 1: Arzualdo Castro

Nulo/no

informaciónParcial Total

Conducir eficazmente los procesos penales que se

encuentran en trámite y/o activar, en su caso, los que sean

necesarios

Investigar los hechos, identificar, juzgar y sancionar a los

responsables

Asegurar el acceso de los familiares de la víctima en todas

las etapas de la investigación

Divulgar públicamente los resultados de los procesos

Determinar el paradero de la víctima

La Corte considera que el Estado no ha informado sobre

avances específicos al respecto, el Tribunal le solicita que

informe sobre las acciones concretas que

ha llevado a cabo para la búsqueda y localización de

Kenneth Ney Anzualdo Castro o, en su caso, de sus restos

mortales, para lo cual deberá proporcionar un cronograma

de trabajo sobre las acciones encaminadas para tal efecto.

X

Adoptar criterios para la identificación de las personas

desaparecidas durante el conflicto interno e identificar sus

restos

Adoptar un sistema de información genética para determinar

y esclarecer la filiación de las víctimas y su identificación

Daño material:

Daño emergente: US$15.000,00

Pérdida de ingresos: US$140.000,00 a favor de la víctima

Estado no ha cumplido con dicha obligación, por lo que

insta al Estado a realizar sin mayor dilación los pagos

referidos e informe al Tribunal al respecto.

X

Daño inmaterial: US$80.000,00 a favor de la víctima;

US$50.000,00 a favor de cinco familiares de la víctima;

US$20.000,00 a favor de un familiar de la víctima

Estado no ha cumplido con dicha obligación, por lo que

insta al Estado a realizar sin mayor dilación los pagos

referidos e informe al Tribunal al respecto.

X

Sentencia No. 202: Caso Anzualdo Castro Vs. Perú (22 de Setiembre de 2009)

Fecha(s) de supervisión de cumplimiento: 21 de agosto de 2013

Tipo de Reparaciones Medida Ordenada Modo de implementación

Investigación y sanción

Cumplimiento

La Corte valora los esfuerzos realizados por el Estado,

orientados a conducir los procedimientos penales para

encontrar y sancionar a los responsables de la desaparición

forzada del señor Anzualdo Castro; sin embargo, resulta

indispensable que en su próximo informe se refiera a los

avances concretos de la investigación, así como a las

acciones que ha emprendido para la identificación de los

autores materiales del hecho delictivo.

X

Indemnizaciones

La Corte considera que el Estado ha emprendido acciones

destinadas a recuperar, identificar y entregar los curpos de

las víctimas del conflicto armado. La Corte determina que

hubo cumplimiento parcial. Pero para el cumplimiento total,

solicita al Estado un informe adicional en que precise tareas

pendientes de realizar para estandarizar los criterios de

identificación; así como establecer sistema de información

genética

X

Page 2: Arzualdo Castro

Rehabilitación en Salud

Brindar atención médica y psicológica gratuita, inmediata,

adecuada y efectiva, incluyendo el suministro de

medicamentos, a los familiares declarados víctimas.

El Estado debe realizar una valorazión física y psicológico

de los beneficiarios para identificar sus padecimientos.

Debe establecer plan de tratamiento médido y psicológico.

Deberá informar a la Corte sobre: a) perfil médico-

psicológico de las víctimas b) plan de tratamiento a seguir

c) medidas para hacerlo efectivo

X

Publicar la Sentencia en el Diario Oficial y en otro de

circulación nacional

El Estado deberá publicar la sentencia en el Diario Oficial y

en otro de amplia circulación nacionalX

Acto público de reconocimiento de responsabilidad

internacional

(*)La Corte valora la realización del acto público de

reconocimiento de responsabilidad, en el qu participaron los

familiares de las víctimas y altos funcionarios de Gobierno.

La Corte considera que Estado cumplió totalmente con la

medida.

X

Colocar una placa en el Museo de la Memoria

La Corte valora las acciones del Estado para construir el

Museo de la Memoria, por lo que exhorta al Estado que,

una vez establecido el recinto, coloque sin dilación la placa

en memoria del señor Anzualdo Castro. La Corte requiere al

Estado que informe la fecha programada para culminación

del Museo y colocación de la placa.

X

Adecuación de normasTipificar adecuadamente y en un plazo razonable, el delito de

desaparición forzada de personas

Corte valora las medidas tomadas jurisdiccionalmente, pero

constata que el Estado no ha emprendido medidas

legislativas para adecuar el tipo penal de desaparición

forzada. Solicita al Estado que le informe sobre las

gestiones que realizará, incluyendo un cronograma al

respecto

X

Costas y gastos Costas y Gastos: US$14.000,00

Estado no ha cumplido con dicha obligación, por lo que

insta al Estado a realizar sin mayor dilación los pagos

referidos e informe al Tribunal al respecto.

X

Otras medidas

Capacitar en temas de derechos humanos, de modo

permanente, a los miembros de los servicios de inteligencia,

de las Fuerzas Armadas, y a operadores de justicia

Corte valora las medidas destinadas a capacitar en

derechos humanos a funcionarios, por lo que estima

cumplimiento parcial. Sin embargo, para cumpliminto total,

el Estado debe dar información precisa sobre programas

permanentes de edicación y su cntenido a favor de

funcionarios de intelifencia, FFAA y jueces y fiscales.

X

Medidas Simbólicas

Page 3: Arzualdo Castro

(*) El 23 de julio de 2013 el

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos, Daniel

Figallo, llevó a cabo el

presente acto de

reconocimiento de

responsabilidad

internacional y disculpas

públicas.