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ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DEL ANÁLISIS, DISEÑO, DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE UN PLAN DE REFORMA Y TRANSFORMACIÓN ORGANIZATIVA. DISEÑO DEL MODELO ORGANIZATIVO, DEL ORGANIGRAMA Y DEL MANUAL DE ESTRUCTURA AYUNTAMIENTO DE GIJON Septiembre 2016 BARCELONA C/ Casp, 78 4º 3ª 08010 Barcelona Tel 933 189 655 BIZKAIA Av. Zumalakarregi, 6 5º C 48200 Durango Tel 946 203 626 Fax 946 203 367 MADRID C/ Campo, 9 Bajo B 28670 Villaviciosa de Odón Tel 916 161 443 Fax 916 166 909 ALBACETE C/ Del Campo, 6, 1º B 02640 Almansa Tel 967 016 899 web: http:// www.gestionpublica.es | e-mail: [email protected] CONSULTORES DE GESTIÓN PÚBLICA, S L C/ Casp, 78, 4º 3ª Barcelona - CIF. B - 81823809 Inscrita en el R M de Barcelona. Tomo 44920. Folio 65, Hoja B 471375, Inscripción 18

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DEL ANÁLISIS, DISEÑO, DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE UN PLAN DE REFORMA Y TRANSFORMACIÓN ORGANIZATIVA. DISEÑO DEL MODELO ORGANIZATIVO, DEL ORGANIGRAMA Y DEL MANUAL DE ESTRUCTURA

AYUNTAMIENTO DE GIJON

Septiembre 2016

BARCELONA C/ Casp, 78 4º 3ª 08010 Barcelona Tel 933 189 655

BIZKAIA Av. Zumalakarregi, 6 5º C 48200 Durango Tel 946 203 626 Fax 946 203 367

MADRID C/ Campo, 9 Bajo B 28670 Villaviciosa de Odón Tel 916 161 443 Fax 916 166 909

ALBACETE C/ Del Campo, 6, 1º B 02640 Almansa Tel 967 016 899

web: http:// www.gestionpublica.es | e-mail: [email protected]

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

POLÍTICA DE CONFIDENCIALIDAD

Se hace constar que el presente documento contiene información fruto del estudio y experiencia

de esta firma de consultoría. En consecuencia la información y conclusiones que en el mismo se

incluyen deberán ser utilizadas exclusivamente en el Ayuntamiento de Gijón, sin que la misma

pueda ser objeto de aplicación a otros supuestos ni de difusión a terceros sin previa autorización

de Consultores de Gestión Pública.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

ÍNDICE DEL DOCUMENTO

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 3

2. CRITERIOS GENERALES DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA ................................................ 4

3. ESTRUCTURA ORGANITZATIVA ......................................................................................................... 7

4. GESTIÓN DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL .................................................... 16

ANEXOS

ANEXO I. PROPUESTA DE NUEVO ORGANIGRAMA .......................................................................... 19

ANEXO II. COMPETENCIAS POR ÁMBITOS DE ACTUACIÓN ............................................................ 20

ANEXO III. SISTEMAS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO ........................................................... 30

ANEXO IV. MODELO DE DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL ........................................................ 34

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

1. INTRODUCCIÓN

El Manual que presentamos a continuación, tiene la vocación de definir no sólo la estructura

administrativa del Ayuntamiento de Gijón actual, sino que pretende sentar las bases del

Ayuntamiento del mañana, por lo que trasciende la legislatura actual y, por lo tanto, no es algo

que afecte exclusivamente al Equipo de Gobierno sino a toda la Corporación municipal.

Al Ayuntamiento de Gijón, se le aplica el régimen de organización de los municipios

denominados por la normativa “de gran población”. Este tipo de Ayuntamientos basan su

organización en dos aspectos fundamentales: por un lado, la organización política, integrada en

su mayoría por las personas elegidas democráticamente cada cuatro años en las elecciones

municipales, y a los que corresponde el gobierno de la Corporación y, por otro lado, la

organización administrativa, esto es, el conjunto de Unidades administrativas de diferente nivel,

que agrupan los puestos de trabajo e integran la plantilla de los empleados/as públicos/as.

En este sentido, el contenido del documento que presentamos a continuación afecta

exclusivamente a la estructura administrativa del Ayuntamiento de Gijón y sus OOAA y EEMM,

que deberá mantenerse estable, al margen de posibles variaciones ocasionadas por la dinámica

electoral.

Por otro lado, la implementación de las modificaciones derivadas de la aplicación del presente

Manual, relativas a la creación, supresión o modificación de unidades administrativas, se llevará

a cabo con la garantía del mantenimiento de poder adquisitivo del personal municipal.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

2. CRITERIOS GENERALES DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

La regla básica de organización de todo órgano directivo de un Gobierno es el principio de

autonomía funcional. Es decir, el objetivo, en aras al cumplimiento de los principios de

economía, celeridad y eficacia, es que un órgano directivo lleve a cabo con su propio personal y

recursos organizativos, todas las actividades necesarias para el desempeño de sus

competencias.

Si se rompe el principio de autonomía funcional, de modo que un órgano directivo, para ejercitar

sus competencias debe contar con la intervención de otro órgano directivo en ciertas partes del

proceso, se produce inevitablemente un alargamiento del mismo, con las consecuentes des-

economías, ralentizaciones y riesgos de pérdida de eficacia.

Sin embargo, en determinados campos de actuación administrativa, las ventajas de romper el

principio de autonomía funcional pueden ser mayores que sus inconvenientes.

En la práctica de las instituciones de gobierno existen tres tipos de razones, basadas en tres

principios organizativos, que podrían hacer conveniente romper el principio de autonomía

funcional y concentrar ciertas funciones en órganos directivos horizontales.

Estos principios son:

Principio de especialización. Cuando las funciones que tiene que realizar el órgano

exijan ser desempeñadas por perfiles profesionales concretos y específicos, se tiende a

justificar la necesidad de un órgano horizontal especializado para realizarlas, para

garantizar un criterio profesional y especializado en el desempeño de dichas actividades.

Principio de homogeneidad. Cuando se requiere asegurar una gestión homogénea del

mismo asunto en los diferentes departamentos.

Principio de economía. Cuando ciertas operaciones técnicas en determinadas fases de

los procesos de muchos órganos distintos se producen con baja frecuencia, se tiende a

justificar la necesidad de un órgano horizontal responsable de dichas funciones por ser

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

deseconómico que existan en muchos órganos/personas con baja saturación de tareas

encargadas de realizarlas y a sabiendas que centralizándolas se consigue un importante

ahorro económico.

Todas las Organizaciones, además de llevar a cabo un conjunto de actividades concretas, deben

coordinarse y estructurarse de manera que se puedan ejecutar correctamente las acciones de

las que son responsables. En este sentido, la estructura es el elemento que define las diversas

partes de la Organización y que además, establece las formas de coordinación y relación que

surgen.

En este sentido, la nueva estructura organizativa para el Ayuntamiento de Gijón incluirá los

siguientes aspectos fundamentales:

Diferenciará la estructura política y de gobierno del organigrama técnico y ejecutivo,

de tal forma que ésta se mantenga estable, al margen de posibles variaciones

ocasionadas por la dinámica electoral.

Estará formada por grandes unidades administrativas (Gerencias y/o Áreas) de

especialización de acuerdo con las funciones que se llevan a cabo.

Romperá con el modelo de “reinos de taifa”, “compartimentos estancos” creando

unidades más amplias y polivalentes con la figura de una jefatura capacitada para

asumir la responsabilidad del puesto.

Dispondrá de servicios de apoyo y asesoramiento especial (Staff) en diversos

ámbitos concretos y especialmente en aquellos proyectos considerados estratégicos.

Dispondrá en cada Departamento de pools administrativos y técnicos, compuestos

por personal experto, al objeto de ofrecer apoyo y soporte a toda la unidad orgánica a la

que se encuentran adscritos de forma transversal y multidisciplinaria, disponiendo de

técnicos polivalentes para diferentes proyectos que puedan dar respuesta a las

necesidades ciudadanas, que son cambiantes y variadas.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

Esta transversalidad tiene su origen en que cada vez resulta menos eficaz mantener

estructuras organizativas puramente verticales para dar respuesta a problemas que

requieren soluciones multidisciplinares o simplemente porque resulta más eficiente y

económico disponer de un apoyo capaz de dar respuesta a diferentes unidades

dependiendo de las necesidades del servicio en cada momento que tener estructuras

cerradas e inamovibles.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

3. ESTRUCTURA ORGANITZATIVA

La estructura administrativa municipal mediante la cual se gestionan y ejecutan las competencias

asignadas al Ayuntamiento de Gijón es la siguiente:

3.1 DIRECCIÓN SUPERIOR

La Administración municipal ejecutiva se estructura mediante la agrupación de las unidades

orgánicas municipales en grandes ámbitos de actuación municipal (además de la Alcaldía y sus

órganos de staff) correspondientes a diferenciaciones por materias, cuya responsabilidad en la

dirección política se atribuye a la Alcaldía y/o Concejalías delegadas mientras que la

responsabilidad en la dirección y gestión ejecutiva recaerá en la figura de la Gerencia.

Estos ámbitos de actuación municipal agrupan las principales competencias de interés municipal

y sirven de base para conformar la dirección superior o esfera de gobierno de esta

Administración.

3.1.1 GERENCIA

La Gerencia se ubica dentro del ámbito de la Dirección superior de la estructura administrativa

ejecutiva y depende directamente del Alcalde/de la Alcaldesa o de un Concejal/a-Delegado/a.

Las Gerencias son centros gestores de carácter directivo que agrupan a una o varias Áreas

municipales y/u Organismos autónomos y Empresas municipales, dependiendo del ámbito de

actuación municipal que les haya sido encomendado, y se configuran como una unidad orgánica

homogénea, estable y permanente.

Los/as Gerentes son nombrados por el Alcalde o Alcaldesa de acuerdo con lo que se determine

en la normativa vigente que les resulte de aplicación.

El procedimiento de selección de los/as Gerentes será el establecido con carácter general por

este Manual para el Personal Directivo (ver Anexo IV).

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

Los/as Gerentes desempeñan funciones de dirección y/o gestión administrativa de carácter

técnico de uno o varios ámbitos de actuación administrativa, con profesionalidad (funciones

directivas profesionales) y neutralidad política, asumiendo la responsabilidad de su gestión;

responsabilidad que está sujeta a evaluación por resultados en relación con los objetivos que se

le hubieran fijado, con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia.

Con carácter general los/as Gerentes asumen las siguientes funciones genéricas:

Establecimiento y evaluación de objetivos.

Formular la estrategia de la Gerencia de acuerdo con las directrices emanadas por los

Órganos de Gobierno.

Participación en la formulación y ejecución de programas y de políticas públicas

adoptadas por los niveles de dirección política.

Planificación, coordinación, evaluación, innovación y mejora de los servicios y proyectos

de su ámbito competencial, bajo la inmediata supervisión de los órganos de dirección

política.

Dirección de personas, gestión de recursos y ejecución del presupuesto en el ámbito de

sus competencias.

Asunción de un alto nivel de autonomía y de responsabilidad en el cumplimiento de sus

objetivos.

La aprobación de los Planes de Gestión o Planes de Actuación Operativos de las

diferentes Unidades Administrativas.

Formar parte del Comité de Dirección y dar cuenta de los indicadores de gestión del

respectivo ámbito de responsabilidad.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

3.2. ÁMBITO ADMINISTRATIVO

Las Gerencias se organizan en Áreas municipales y éstas a su vez se dividen, si la complejidad

de los fines que atienden lo requiere, en Departamentos, si bien puede darse el caso de que

existan Departamentos que dependan directamente de una Gerencia.

La amplitud de las funciones de las Gerencias impone distinguir en su seno diversas

agrupaciones de procesos de trabajo, estructurados en diferentes Unidades orgánicas, que

engloban cuantos órganos de base y funciones, tanto jurídico-administrativas como técnicas,

sean necesarias para la consecución de unos resultados.

3.2.1. ÁREA MUNICIPAL

Las áreas municipales se configuran como el segundo nivel administrativo de la organización

municipal y dependen directamente de un/a Gerente.

Las áreas municipales son unidades orgánicas de carácter directivo que agrupan dos o más

departamentos y se configuran como una unidad orgánica homogénea, estable y permanente.

La dirección de las áreas municipales podrá corresponder a un/a Director/a de Área, salvo la

Secretaría General, la Intervención General y la Tesorería General, las cuales estarán dirigidas

por Funcionarios/as de Habilitación de carácter nacional, así como el resto de Órganos directivos

que se contemplen en el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del

Ayuntamiento de Gijón.

Los/as directores/as de área son nombrados por el/la Alcalde/Alcaldesa de acuerdo con lo que

se determine en la normativa vigente que les resulte de aplicación.

Los/as titulares de las áreas de competencias atribuidas a los cuerpos habilitados de carácter

nacional y los puestos de Vicesecretario/a y Vice interventor/a se cubren por el procedimiento

establecido en su normativa específica y en la RPT. El resto se corresponden con direcciones de

área atribuidas a personal directivo que, si reúnen la condición de personal laboral estarán

sometidos a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, o que si ostentan la

condición de funcionarios/as públicos/as, se encontrarán en situación bien de servicio activo o de

servicios especiales.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

El procedimiento de selección de los/as directores/as de área será, el establecido con carácter

general por este Manual para el Personal Directivo (ver Anexo IV), pudiendo ser provistos, así

mismo, entre el personal funcionario del Ayuntamiento de Gijón, mediante el sistema de libre

designación.

Los/as directores/as de área desempeñan funciones de dirección y/o gestión administrativa de

carácter técnico de un área municipal con profesionalidad (funciones directivas profesionales) y

neutralidad política, asumiendo la responsabilidad de su gestión; responsabilidad que está sujeta

a evaluación por resultados en relación con los objetivos que se le hubieran fijado, con arreglo a

criterios de eficacia y eficiencia.

Con carácter general los/as directores/as de área asumen las siguientes funciones genéricas:

Formular la estrategia del Área de acuerdo con las directrices que establezcan las

respectivas gerencias.

Planificar los RRHH, económicos y materiales de que dispone el Área, así como

proponer demandas de recursos para su aprobación.

Desplegar los elementos de planificación del Área de acuerdo con el Plan estratégico o

Plan de Mandato corporativo.

La dirección de las unidades administrativas (Departamentos, Unidades técnicas,

Unidades administrativas o Unidades operativas) adscritas al área.

La implantación de los sistemas de mejora continua y calidad de todas las unidades

administrativas integradas en el área.

La representación y las relaciones ordinarias de todas las unidades adscritas al área con

los responsables políticos de las unidades de la misma.

La coordinación y distribución del trabajo interno del área sin perjuicio de las

competencias funcionales de cada unidad.

Formular instrucciones de dirección y/o coordinación sobre el funcionamiento interno de

la unidad.

La elaboración de las estadísticas con la periodicidad que se establezca.

Dirigir el funcionamiento interno del área y proponer la distribución de los medios

adscritos a la misma.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

Dirigir la ordenación interna de los medios personales y formular la elaboración de

propuestas de modificación o adaptación de la organización interna para la mejora del

servicio público.

La emisión de informes y dictámenes para el asesoramiento de la Alcaldía y/o de los

concejales delegados.

Formar parte del Comité de Dirección y dar cuenta de los indicadores de gestión del

Área.

Las áreas municipales del Ayuntamiento de Gijón y sus atribuciones, serán las recogidas en la

relación incluida en el Anexo II al presente Manual.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

3.2.2. DEPARTAMENTO

Los departamentos, son unidades orgánicas de la organización municipal integradas en un área

municipal y que, por lo general, agrupan dos o más Unidades de él dependientes, y a los cuales

les corresponde el ejercicio de un bloque de competencias de naturaleza homogénea.

La titularidad de estos Departamentos recae en un/a empleado/a público/a del propio

Ayuntamiento de Gijón, y al mismo se accede, con carácter general, a través de convocatoria

pública por concurso específico de méritos entre empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de

Gijón, y en todo caso, a través del procedimiento señalado en la RPT para esa jefatura

específica en concordancia con las normas específicas que resulten de aplicación.

La Jefatura de Departamento es un puesto de mando cuya competencia comprende funciones

de estudio, informe, asesoramiento y propuesta de carácter superior y la directa realización de

actividades para las que capacita específicamente una titulación superior o de grado.

Las Direcciones de los Organismos Autónomos dependientes del Ayuntamiento de Gijón, así

como las Direcciones y/o Gerencias de las Entidades Públicas Empresariales dependientes del

Ayuntamiento de Gijón, mantendrán sus especificidades, en cuanto a su consideración como

órganos directivos de la Administración Municipal.

Con carácter general son atribuciones de la Jefatura de Departamento:

Dirigir, coordinar, impulsar, y supervisar el funcionamiento del Departamento bajo la

dependencia del/de la Gerente o Director/a de Área.

La aplicación y ejecución de los acuerdos y actos adoptados por los órganos de gobierno.

La elaboración de proyectos, estudios e informes y propuestas en los asuntos de

trascendencia del Departamento.

La decisión, dirección, ejecución, coordinación y control del trabajo en las distintas

unidades orgánicas integradas en el mismo.

La definición y planificación de las actuaciones propias del mismo.

La determinación del trabajo de cada uno/a de los/as empleados/as públicos/as adscritos

al Departamento.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

La determinación de la forma en la que debe estar organizado el Departamento, con

arreglo a lo dispuesto en el presente Manual de Estructura y las normas que lo

desarrollen.

La determinación del contenido y la forma en la que deben estar organizados los

expedientes, las instrucciones sobre repartos de tareas, las instrucciones sobre la forma

de elaboración de informes, y, en general, sobre todos aquellos aspectos que

directamente se relacionen o incidan en el correcto funcionamiento del servicio.

Las funciones delegadas, en su caso, por los funcionarios de habilitación de carácter

estatal.

La dirección del personal integrado en el mismo.

La proposición de medidas adecuadas para el armónico funcionamiento de las distintas

unidades integradas en el mismo.

La elaboración de los Planes de Gestión o Planes de Actuación Operativos de las

diferentes Unidades integradas en su Departamento, donde se establezcan, al menos,

los objetivos a llevar a cabo, recursos asignados, plazos y criterios de evaluación.

Las propias del puesto base susceptible de poder ocupar dicha jefatura

Informar cualquier solicitud del personal integrado en el Departamento respectivo sobre

vacaciones, permisos, autorizaciones, reconocimiento de derechos económicos de

cualquier tipo y cuestiones similares, etc.

3.2.3. UNIDAD

Las Unidades son los elementos orgánicos de la organización municipal integradas en un

Departamento, responsables de la instrucción y tramitación administrativa de un ámbito o bien de

la prestación de servicios técnicos u operativos, en función de su naturaleza y de las

necesidades del Área o Departamento correspondiente. Por lo general agrupan al personal

técnico y administrativo del mismo y cuyas funciones comprenden un sector o grupo de

funciones vinculadas a un proceso o un conjunto de procesos, con el objetivo de prestar servicio

de forma transversal y multidisciplinar a diferentes unidades orgánicas.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

Se establecen tres tipologías de Unidades:

- Pool administrativo: compuesto por personal experto en tramitación y soporte

administrativo, al objeto de ofrecer apoyo a toda la unidad (Departamento) a la que se

encuentran adscritos de forma transversal y multidisciplinaria.

Esta transversalidad tiene su origen en que cada vez resulta menos eficaz mantener

estructuras organizativas puramente verticales para dar respuesta a problemas que

requieren soluciones multidisciplinares o simplemente porque resulta más eficiente y

económico disponer de un apoyo capaz de apoyar a diferentes unidades dependiente de

las necesidades del servicio en cada momento que tener estructuras cerradas e

inamovibles.

- Pool Técnico: compuesto por técnicos especialistas en proyectos con carácter

transversal a la estructura organizativa (Departamentos) para dar respuesta a las

necesidades que dentro del Ayuntamiento se generen, disponiendo de técnicos

polivalentes para diferentes proyectos que puedan dar respuesta a las necesidades

ciudadanas, que son cambiantes y variadas.

- Unidad Operativa: las Unidades operativas se caracterizan por ser centros de

prestación de servicios especializados de carácter operativo.

La relación entre estas unidades y el resto de unidades orgánicas a las que den servicio se

articula a través de lo establecido en los diferentes Manuales de Procesos o Instrucciones

internas de funcionamiento y/o coordinación aprobados por el Ayuntamiento.

A la titularidad de las Unidades (Jefatura de Unidad) se accede a través de convocatoria pública

por concurso específico de méritos con arreglo a una convocatoria entre empleados/as

públicos/as del Ayuntamiento de Gijón que reúnan los requisitos exigidos en la Relación de

Puestos de Trabajo.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

Con carácter general son atribuciones del/de la Jefe/a de Unidad:

Dirigir, planificar, coordinar, impulsar, y supervisar el funcionamiento de la Unidad, bajo la

dependencia del titular de la Jefatura de Departamento.

Prestar en todo momento apoyo a la Jefatura de Departamento.

El control, ejecución, instrucción, coordinación y gestión de las tareas administrativas,

técnicas u operativas correspondientes a materias propias de la Unidad en la que se

encuentre encuadrado.

La coordinación y evaluación del personal integrado en la misma.

La evaluación de los resultados de gestión de la unidad y seguimiento de los indicadores.

La priorización de las actuaciones a realizar en el ámbito de la unidad, la distribución

adecuada de las cargas de trabajo entre el personal asignado, estableciendo los circuitos

de actuación que correspondan.

Formular la propuesta de reparto del complemento de productividad entre los empleados

de su unidad.

Ejecutar e impulsar las acciones de mejora.

La elaboración de memorias o informes de las actividades realizadas.

Las propias del puesto base susceptible de poder ocupar dicha jefatura.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

4. GESTIÓN DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

A continuación se establecen las pautas a seguir a la hora de acometer futuros cambios

organizativos, tanto en lo que respecta a la creación, modificación y/o supresión de Unidades

orgánicas como de puestos de trabajo:

CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Las unidades orgánicas se crean, modifican o suprimen por acuerdo de Junta de

Gobierno Local, a propuesta del/de la titular de la Gerencia correspondiente y previo

informe del Departamento competente en materia de organización administrativa.

La creación o modificación de cualquier unidad orgánica exigirá el cumplimiento de los

siguientes requisitos, que deberán ser debidamente justificados en los informes previos:

a. Delimitación de funciones y competencias

b. Determinación de su integración en la estructura administrativa municipal.

c. Evaluación del impacto presupuestario.

d. En ningún caso se crearán nuevos órganos o unidades que supongan

duplicidades en la estructura administrativa existente.

Una vez creadas dichas unidades por la Junta de Gobierno local, tendrán su reflejo en el

organigrama funcional y, en su caso, en la relación de puestos de trabajo y en el manual

de estructura.

CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Los puestos de trabajo, se crean, modifican y suprimen a propuesta del/de la titular de la

Gerencia respectiva, previo informe de los Departamentos competentes en materia de

Organización y Personas, a través de la Relación de puestos de trabajo, que se

negociará y aprobará de acuerdo con su regulación específica.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

La creación, modificación o supresión de cualquier puesto de trabajo supondrá la

elaboración, modificación o supresión de su ficha descriptiva en el Manual de Funciones

de los puestos de trabajo o inventario de puestos de trabajo, así como su

inclusión/exclusión en el organigrama funcional y, en su caso, en el Manual de estructura.

CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y

PUESTOS DE TRABAJO DE LOS OOAA Y EMPRESAS MUNICIPALES

La creación, modificación y supresión de unidades administrativas y puestos de trabajo

de los Organismos autónomos y Empresas municipales, se realizará de acuerdo con las

mismas normas y criterios descritos para el Ayuntamiento, en relación a lo que dispongan

sus respectivos estatutos o normas internas de aplicación.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

ANEXOS

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

ANEXO I. PROPUESTA DE NUEVO ORGANIGRAMA La definición de un organigrama reporta para una institución las siguientes virtualidades:

Es el esqueleto de la organización, donde se desarrollan los principios de jerarquía y de

especialización que deben orientar el funcionamiento de la misma.

Describe la ubicación dentro de la estructura de cada unidad, al tiempo que también

permite discernir entre tipos de unidades, entre las que se encuentran dentro o fuera de

la estructura jerárquica, y permite diferenciar entre áreas de acuerdo a si prestan

servicios al ciudadano o los prestan a la misma administración. Esta distinción puede ser

relevante a la hora de computar costes y definir presupuestos y las necesidades de

crecimiento en personal

Conlleva la determinación de las estructuras de relación formal relevantes y reales, las

líneas de rendimiento de cuentas, y fuerza la simplificación y la ordenación de la

estructura organizativa.

El Ayuntamiento de Gijón, a efectos de funcionamiento administrativo, se estructurará en tres

ámbitos de actuación municipal (Gerencias), coincidentes con los elementos esenciales que

constituyen el municipio (población - ciudadanos, territorio – espacio físico y organización –

régimen interior), además de la Alcaldía y sus órganos de apoyo, cuya denominación será la

siguiente:

- Acción social y desarrollo comunitario

- Organización municipal

- Ciudad habitable y ecología urbana

En el Anexo II se determinan y concretan las competencias que corresponden a las distintas

unidades orgánicas, y por tanto el ámbito de actuación que corresponde a cada una de ellas.

Como quiera que las competencias municipales son gestionadas a través de los servicios

centrales municipales, organismos autónomos locales y/o fundaciones o a través de sociedades

mercantiles locales, ello no obsta para que estas entidades se integren en cada una de las

Gerencias que corresponda al objeto de cada entidad.

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19

DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

ALCALDE/SA

GERENCIA DE ACCIÓN

SOCIAL Y DESARROLLO

COMUNITARIO

GERENCIA DE

ORGANIZACIÓN

MUNICIPAL

GERENCIA DE CIUDAD

HABITABLE Y ECOLOGÍA

URBANA

ÁREA DE PROXIMIDAD

CIUDADANA Y

GOBIERNO ABIERTO

ÁREA DE SEGURIDAD,

CONVIVENCIA Y

CIVISMO

ÁREA DE EMPLEO Y

DESARROLLO

ECONÓMICO

SOSTENIBLE

ÁREA DE GESTIÓN Y

DESARROLLO INTERNO

ÁREA ECONÓMICO –

ADMINISTRATIVA

TESORERÍA GENERAL

DEPARTAMENTO DE PROXIMIDAD CIUDADANA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO COMUNITARIO

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA

DEPARTAMENTO DE EMERGENCIAS

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN Y RESTAURACIÓN

DE LA LEGALIDAD

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y DESARROLLO

ECONÓMICO

DEPARTAMENTO DE TECREA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE PERSONAS

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA Y

ADMINISTRACIÓN DIGITAL

DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTOS Y CONTROL DE

GESTIÓN

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO Y ARQUITECTURA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE INGRESOS

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍAS

DEPARTAMENTO DE CIUDAD SOSTENIBLE

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y ORDENACIÓN

URBANA

DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUC. Y

EQUIPAMIENTO

EMPRESA MUNICIPAL DE

AGUAS DE GIJON S.A.

EMPRESA MUNICIPAL DE

TRANSPORTES URBANOS

DE GIJON S.A.

EMPRESA MUNICIPAL DE

SERVICIOS DE MEDIO

AMBIENTE URBANO DE

GIJON S.A.

JUNTA DE

GOBIERNO

LOCAL

GABINETE DE ALCALDÍA

SECRETARÍA DE ÓRGANOS

DE GOBIERNO

INTERVENCIÓN GENERAL

ASESORÍA JURÍDICA

TRIBUNAL ECONÓMICO

ADMINISTRATIVO

PATRONATO

DEPORTIVO MUNICIPAL

FUNDACIÓN MUNICIPAL

DE CULTURA,

EDUCACIÓN Y

UNIVERSIDAD POPULAR

FUNDACIÓN MUNICIPAL

DE SERVICIOS

SOCIALES

EMPRESA MUNICIPAL

DE VIVIENDA DE GIJÓN

S.L.

CENTRO MUNICIPAL DE

EMPRESAS DE GIJÓN

S.A.

DIVERTIA

ÁREA DE GESTIÓN DEL

TERRITORIO

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

ANEXO II. COMPETENCIAS POR ÁMBITOS DE ACTUACIÓN

ALCALDÍA Y ÓRGANOS DE GOBIERNO:

- Gabinete de alcaldía

Secretaría de Alcaldía

Asesoramiento Particular

Gestión de correspondencia

Actos oficiales y actos públicos

Relaciones institucionales

Gabinete de Prensa y Comunicación

- Secretarías de Órganos de gobierno

Asesoramiento legal preceptivo y fe pública

Convocatorias: Plenos, Junta de Gobierno Local y otros órganos colegiados.

Constitución de parejas / Uniones de Hecho.

Elaboración de disposiciones generales.

Actas y acuerdos

Elecciones

- Asesoría jurídica

Representación y defensa del Ayuntamiento

Asesoramiento jurídico

- Intervención General

Control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y

presupuestaria

- Tesorería General

Manejo y custodia de fondos, valores y efectos.

Recaudación.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

- Tribunal económico administrativo

Tramitación y resolución de reclamaciones

Proyectos de ordenanzas fiscales.

Estudios y propuestas sobre tributos e ingresos de derecho publico

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

ACCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO

- Área de proximidad ciudadana y gobierno abierto:

o Departamento de Proximidad Ciudadana

Información y orientación a la ciudadanía.

Ejecución de gestiones: registro, padrón, obras menores, envío de

documentación, inscripción en cursos, emisión de tarjeta ciudadana, etc…

(Oficinas de Atención Ciudadana)

Reclamaciones en materia de consumo

Arbitraje en materia de consumo

Asesoramiento a consumidores y usuarios/as

o Departamento de Desarrollo Comunitario

Participación ciudadana, a través de los Concejos de distrito y/u otras vías

Transparencia

Colaboración y cooperación ciudadana Convenios con las Federaciones

Vecinos

Registro municipal de Asociaciones y Fundaciones

Centros municipales integrados

Reclamaciones y sugerencias

Asesoramiento legal en materia de igualdad

Políticas de Igualdad

Oficina de Información Juvenil

Apoyo y asesoramiento a Asociaciones juveniles y otras entidades

Productos documentales y de difusión

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

- Fundación Municipal de Servicios Sociales

Prestaciones y ayudas social

Inclusión social

Promoción social

Participación social

Equidad social

- EMVISA

Gestión viviendas propiedad municipal

Ayudas al alquiler y otras ayudas

Asesoramiento sobre Vivienda

- Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular

Normalización lingüística

Museos y Exposiciones

Bibliotecas

Promoción de las Artes

Educación

Universidad Popular

Proyectos Culturales

- Patronato Deportivo Municipal

Instalaciones deportivas municipales

Promoción Deportiva

Centro Médico deportivo

Organización de eventos deportivos

- Área de Seguridad, Convivencia y Civismo

o Departamento de Seguridad ciudadana

Velar por el cumplimiento de Leyes y normativa

Auxiliar y proteger a las personas y los bienes

Vigilar y proteger edificios e instalaciones públicas

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

Velar por la protección y seguridad de altas personalidades

Mantener y restablecer el orden y la seguridad ciudadana

Prevenir e investigar la comisión de actos delictivos

Colaborar con los servicios de Emergencias y Protección civil

o Departamento de Emergencias

Rescate y salvamento de personas y animales en casos de emergencia.

Extinción de incendios.

Materias peligrosas.

Seguridad Pública contra incendios y otros riesgos para la vida y los bienes.

Planes de Emergencia y evacuación.

Protección civil

o Departamento de inspecciones y restauración de la legalidad

Inspección.

Restauración de la legalidad

Procedimientos sancionadores, con carácter general.

- Área de Empleo y Desarrollo económico sostenible

o Departamento de empleo y desarrollo económico

Desarrollo de políticas activas de empleo

Orientación laboral para personas desempleadas

Programas formativos, de empleo-formación y de empleo

o Departamento de TECREA

Apoyo y gestión unificada a emprendedor@s

Licencias y autorizaciones: obras, ocupación de vía pública, venta ambulante,

actividades económicas, etc.

Declaraciones responsables y comunicaciones previas

Informes y estudios

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

- CEMESA

Residencias empresariales

Ayudas promoción empresarial

Infraestructuras industriales

Gestión comercial de suelo industrial

- Divertia

Turismo

Festival de Cine

Jardín Botánico

Teatro Jovellanos

Festejos

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

- Área de Gestión y Desarrollo Interno

o Departamento de Gestión de Personas

Gestión administrativa del personal

Gestión económica y costes del personal

Gestión de relaciones laborales y negociación colectiva

Planificación y ordenación de las personas: plan de empleo, selección del

personal, provisión de puestos, plantilla y relación de puestos de trabajo, etc.

Acción social

Formación del personal

Desarrollo del personal y carrera profesional

Evaluación y seguimiento del personal

Régimen disciplinario

Seguridad, Higiene y Prevención de riesgos laborales

o Departamento de Gobernanza y Administración Digital

Procesos de Reforma, transformación e innovación organizativa

Planificación estratégica de los recursos organizativos: personal, tecnología,

espacios, procesos, etc.

Estrategia de Gobierno abierto.

Análisis de impacto de nuevas normativas y competencias y diseño de las

actuaciones a llevar a cabo.

Análisis de necesidades, diseño y evaluación de proyectos y políticas públicas.

Evaluación de la gestión interna de los servicios que se prestan a los

ciudadanos/as.

Impulso en la elaboración de la planificación estratégica, Plan de Acción

Municipal u otros instrumentos de planificación.

Calidad, integridad e integración de la información.

Distribución de espacios, gestión del mobiliario y vehículos

Digitalización y notificaciones

Plataforma de gestión integrada y soluciones de gestión

Infraestructuras tecnológicas

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

Sistemas de seguridad

Telecomunicaciones

Servicio de atención interno

Sistema de Gestión documental.

Archivo Histórico, central y de imágenes.

o Departamento de Gestión del Patrimonio municipal / Patrimonio y

arquitectura

Gestión del inventario de bienes Municipales

Gestión de bienes de dominio público.

Gestión de bienes patrimoniales

Derechos de Propiedad Intelectual

Resolución de reclamaciones patrimoniales

Dirección y redacción de proyectos de construcción, conservación y

rehabilitación de instalaciones y edificios municipales.

Gestión integral de edificios e instalaciones municipales.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

- Área económico administrativa

o Departamento de Presupuestos y Control de Gestión

Elaboración, tramitación, modificación y seguimiento del presupuesto municipal

Gestión de expedientes de contenido económico.

Coordinación de la función de control de gestión.

o Departamento de Gestión administrativa

Relaciones con otras entidades

Subvenciones

Convenios de colaboración.

Contratación centralizada.

Control de pedidos y facturas.

Resolución de incidencias con proveedores

o Departamento de Gestión de Ingresos

Gestión de impuestos

Plan municipal de control tributario

Procedimientos sancionadores tributarios.

Control del cumplimiento de los requisitos

Gestión y liquidación de los impuestos, tasas, precios públicos y demás

ingresos.

o Departamento de contabilidad y auditorías

Contabilidad.

Auditorías.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

CIUDAD HABITABLE Y ECOLOGÍA URBANA

- Área de Gestión del territorio

o Departamento de Ciudad sostenible

Gestión de las políticas públicas medioambientales.

Impacto ambiental de actividades.

Movilidad integral.

Modelo energético de ciudad.

Patrimonio verde y renaturalización de la ciudad.

Obras de construcción, conservación y rehabilitación de los parques,

jardines y demás zonas verdes.

o Departamento de Desarrollo y Ordenación urbana

Planeamiento Urbanístico (PGO, MP, PP, PE, PTE, ED, EI, etc.), de Gestión

(PC, PRV y Expropiación) y Proyectos de Urbanización.

Convenios urbanísticos.

Parcelaciones.

Condiciones y certificados urbanísticos.

Información Urbanística.

Catálogo urbanístico.

Topografía, señalización de alineaciones y rasantes.

Estudios de implantación, Estudios de detalle, otro estudio e informes.

o Departamento de Infraestructuras y equipamiento:

Renovación, construcción y conservación de viales públicos, espacios públicos

y alumbrado público.

Contratación y control de proyectos y obras.

Direcciones de las obras.

Redacción de proyectos.

Disciplina Urbanística.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

ANEXO III. SISTEMAS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

La diferenciación inherente a una estructura administrativa derivada de la jerarquía y la

divisionalización genera tensiones centrífugas en la organización (las unidades tienen sus

propios objetivos y métodos de trabajo), que hay que vertebrar para lograr una orientación

coherente de la organización en su conjunto para conseguir alcanzar sus objetivos unitarios. Esa

coordinación se logra introduciendo mecanismos de seguimiento de las actividades.

Seguimiento implica simplemente medir ciertos valores significativos relacionados con las

actividades para compararlos con unos valores de referencia y corregir la realización de las

actividades si los valores medidos se desvían respecto a los valores previstos.

En el seno de la Institución se dispondrá de diferentes mecanismos de comunicación e

instrumentos de coordinación que permitan poner en común la marcha de las actividades y

proyectos, el desarrollo de la consecución de los objetivos estratégicos de la Institución, el

desarrollo de las actividades de servicio público y el clima organizativo, entre otros temas.

CREACIÓN DE UN COMITÉ DE DIRECCIÓN

Resulta imprescindible disponer de un canal de comunicación que permita poner en común la

marcha de las actividades y procesos a nivel global de toda la Institución, el desarrollo de la

consecución de los objetivos estratégicos de la Institución, el desarrollo de las actividades de

servicio público y el clima organizativo, entre otros temas, por lo que se establecerá un sistema

periódico de reuniones en las que participarán, entre otros, los/as Gerentes y Directores/as de

Área (y en función de los contenidos de la reunión, también los/as Jefes/as de Departamento),

los/as habilitados/as estatales y cargos electos que se determinen.

Es necesario que un órgano como el que se propone cuente con una mínima estructura

formal: una presidencia que establezca la agenda y convoque las reuniones, una secretaría que

se encargue de fijar en un acta los temas tratados y las decisiones adoptadas y un reglamento

de funcionamiento que recoja las normas internas de funcionamiento del Comité (periodicidad de

las reuniones, composición, adopción de decisiones, seguimiento del grado de cumplimiento de

las mismas, etc.)

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31

DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

Es importante establecer un calendario fijo de reuniones (independientemente de que

coyunturalmente deban realizarse otras con motivos concretos y determinados), su periodicidad

y su contenido, pudiendo tratarse incluso de reuniones frecuentes de programación de la

actividad del día a día.

Los contenidos pueden variar en función del tipo de reunión; se puede tratar de reuniones de

planificación diaria, de gestión de las incidencias, de resolución de dudas, de establecimiento de

objetivos a medio / largo plazo o simplemente de mejora del clima laboral.

También variarán los contenidos dependiendo de si se trata de reuniones sobre aspectos

concretos del desarrollo de las funciones de los diferentes servicios o más generales, afectando

a temas sobre el global de la organización.

Disponer de este mecanismo es muy útil para reforzar la comunicación y coordinación a nivel

directivo, que permitan unificar criterios y pautas de actuación, evitando así problemas de

excesiva parcelación o de incomunicación provocados a menudo por la separación de los

ámbitos en el espacio físico o por la propia naturaleza de las diversas funciones que se

desarrollan en cada unidad.

Entre sus funciones básicas, estarán las siguientes:

- Reforzar la comunicación y coordinación a nivel directivo.

- Puesta en marcha y mantenimiento del sistema de gestión por procesos.

- Puesta en común de la marcha de las actividades y procesos a nivel global de toda la

Institución.

- Creación de los Equipos de proyecto.

- Seguimiento y evaluación de la consecución de los objetivos estratégicos de la Institución

- Seguimiento y evaluación de las actividades de servicio público.

- Estudio de aspectos relacionados con el clima organizativo.

- Unificar criterios y pautas de actuación.

- Aquellas otras que el propio Comité de Dirección determine que coadyuven en la

consecución de sus objetivos.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

Las normas básicas de funcionamiento del Comité de Dirección serán las siguientes:

Composición:

- Presidencia: Alcalde/sa o responsable político/a en quien delegue

- Secretaría: Jefe/a de Departamento de Recursos Organizativos

- Miembros titulares:

Habilitados/as nacionales

Gerentes

Directores/as de Área

Directores/as de los Organismos Autónomos dependientes del

Ayuntamiento

Directores/as y/o Gerentes de las Entidades Públicas Empresariales

dependientes del Ayuntamiento

- Otros miembros:

Jefes/as de Departamento, dependiendo de los contenidos a tratar en el

orden del día

Periodicidad de las reuniones:

- Convocatoria ordinaria: mensual

- Convocatoria extraordinaria: siempre que la presidencia lo considere oportuno, tanto

por iniciativa propia como a solicitud de alguno de los/as miembros del Comité

Las solicitudes deberán canalizarse a través de la Secretaría del Comité y deberán

especificar los contenidos que se considera oportuno tratar, así como las razones que le

han llevado a solicitar la convocatoria extraordinaria.

Convocatoria:

- La Presidencia establecerá el orden del día incluyendo, en su caso, aquellos temas que

los/as miembros del Comité le hayan hecho llegar a través de la Secretaría del Comité y

que la Presidencia considere oportunos.

- La Secretaría enviará la convocatoria a los/as miembros fijos del Comité, así como, en su

caso, a aquellos/as Jefes/as de Departamento que a la vista de los asuntos incluidos en

el orden del día la Presidencia considerase oportuna su presencia, con una antelación

mínima de 3 días.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

Seguimiento del grado de cumplimiento de las decisiones:

- La Secretaría será la encargada de realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de

las decisiones adoptadas en cuanto a los resultados alcanzados (objetivos establecidos

mediante indicadores, plazos, impacto social, …)

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

ANEXO IV. MODELO DE DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL El EBEP recoge, por primera vez de forma expresa, al personal directivo profesional en su

artículo 13, si bien no configura un estatuto propio de este personal. Con esta regulación,

instaura y reconoce expresamente a esta categoría de personal en el seno de las

Administraciones, dando así un paso adelante con respecto a la regulación anterior, ya que

permite que sea cada Administración la que avance hacia un sistema directivo como un sistema

profesional, basado en el mérito, capacidad, idoneidad, mediante procedimientos que garanticen

la publicidad y concurrencia.

La función de dirigir en el sector público es una actividad diferente de la de ejercer funciones

propias de una titulación determinada. Por ello, las personas seleccionadas para llevar a cabo

estos cometidos deben tener, a parte de unos conocimientos teóricos, unas habilidades

adecuadas para ello. Además, los puestos en los que, siendo directivos, se desarrollen funciones

en las que se produzca un ejercicio directo o indirecto de potestades públicas o salvaguardia de

intereses de la Administración, deberán ser ocupados por personal funcionario.

Para el ejercicio de sus funciones, el personal directivo debe tener reconocido un amplio margen

de iniciativa y dirección sobre determinadas actuaciones, por lo que tales funciones deben ser

atribuidas normativamente. Entre las notas que cabe destacar, necesarias para el ejercicio de

puestos directivos, estarían las siguientes:

- Coordinación.

- Liderazgo.

- Responsabilidad.

- Autonomía.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

PERMANENCIA Y CESE

La regulación que se establece combina, las siguientes variables:

- una importante dosis de compromiso con la permanencia del ocupante en el puesto, en

tanto los resultados de su gestión se vayan demostrando eficaces, con el fin de dotar al

ocupante del plazo necesario para desplegar su actuación con el fin de dar cumplimiento

a los objetivos planteados,

- la posibilidad de que el órgano competente para su nombramiento pueda, llegado el

momento, sustituir al directivo. Como expresión del necesario equilibrio que debe existir

entre ambos estratos, político y profesional, para garantizar la confianza en la que

descansa el importante margen de actuación que se reserva al profesional.

En la medida que la designación de este personal se efectúe basándose en criterios

competitivos, el cese no podrá ser discrecional. Caeríamos en ese caso en arbitrariedad y el

puesto perdería la nota de estabilidad necesaria para la eficacia en las funciones que los puestos

directivos tengan encomendadas.

En cuanto al cese del personal directivo, se atenderá a los siguientes criterios:

- Designación por período de tiempo determinado (3 años), con posibilidad de prórroga por

igual período, siempre que los resultados de la gestión hayan sido buenos. El cese se

producirá entonces o bien por el transcurso del tiempo establecido o bien por resultados

ineficientes en la gestión antes de transcurrido ese tiempo.

- En los casos en los que se produzca un cambio en el/la responsable político/a que

designó al personal directivo, la remoción será discrecional, si bien el personal directivo

no podrá ser cesado antes de que transcurran tres meses desde la toma de posesión del

nuevo equipo/responsable, salvo en supuestos de responsabilidad tanto profesional

como disciplinaria del mismo.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

PERFIL DE LAS PERSONAS OCUPANTES DE PUESTOS DIRECTIVOS

Serán variables a considerar en los/as candidatos/as al puesto:

- La preparación técnica

- La inteligencia emocional

- La capacidad de liderazgo

Asimismo, se tendrán en consideración elementos relevantes para el ejercicio de la función

directiva en la gestión pública:

- Un alto nivel de formación en gestión de redes de organizaciones pública y,

especialmente privadas con ánimo y sin ánimo de lucro que presta una parte importante

de los servicios públicos. La gestión de redes implica la necesidad de poseer unas

potentes habilidades en planificación y en evaluación.

- Los conocimientos necesarios para la utilización conceptual de las Tecnologías de la

Información y de la Comunicación.

- Gestionar siendo permeable a los nuevos mecanismos que facilitan la participación de los

ciudadanos.

- Una potente socialización en valores institucionales de carácter público y con una

socialización en valores derivados de una ética de la gestión pública.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

SELECCIÓN

Los criterios generales que se deberán tener en cuenta en el diseño de los procesos de

selección del personal directivo del Ayuntamiento de Gijón serán los siguientes:

La elección del/de la directivo/a público/a se realizará a través de un procedimiento

público (principio de publicidad) donde se garantice la participación de otras personas

(principio de concurrencia) que, interesadas en desempeñar un determinado puesto

directivo, reúnan los requisitos exigidos.

En la convocatoria se fijará la composición del órgano asesor para la selección del

personal directivo y los criterios de idoneidad personal y/o profesional que se estimen

adecuados y que acrediten las cualidades personales y profesionales suficientes que

deba reunir la persona seleccionada para el puesto directivo convocado, entre otros, a

modo orientativo:

Criterios de idoneidad personal

- No estar inhabilitados/as para ejercer cargos públicos.

- No ser deudores/as morosos/as de entidades públicas o privadas.

- Presentar declaración jurada o responsable sobre su situación patrimonial, con

indicación de bienes, derechos y deudas bancarias y no bancarias y la existencia de

gravámenes que recaigan sobre aquellos.

- No tener conflicto de interés ni procedimiento judicial pendiente con la Corporación

Municipal.

- Carecer de antecedentes penales.

- No haber sido separado de la Administración Pública en virtud de expediente

disciplinario.

- No haber sido condenados/as con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos

públicos.

Criterios de idoneidad profesional

- Experiencias laborales en el ámbito privado y/o público.

- Formación académica general y específica en dirección pública y privada.

- Experiencia en el desempeño de cargos o funciones directivas.

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DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

- Poseer capacitación técnica compatible con las atribuciones del cargo para el cual va

a ser nombrado.

La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado, en redes sociales

profesionales, asociaciones de directivos/as públicos/as, centros de formación de

directivos/as públicos/as (INAP, ESADE o Escuelas de administración Pública

Autonómicas que desarrollen programas específicos), para que en un plazo determinado

(de 15 días a 30 días hábiles) se presenten las solicitudes dirigidas al Alcalde/ a la

Alcaldesa.

Las solicitudes presentadas juntamente con la documentación requerida se pasará a

informe preceptivo del órgano asesor o un órgano de selección creado de forma

específica en función del perfil requerido a seleccionar.

El órgano de selección contará, ya sea como miembro o en calidad de asesor, con la

participación o colaboración de directivos de la administración local, autonómica o estatal,

con asesores técnicos externos expertos en selección de directivos, con gabinetes

psicológicos con experiencia acreditada en llevar a cabo entrevistas conductuales o test

psicotécnicos que validen el perfil competencial requerido.

Recibido dicho informe, en el cual se propongan tres candidatos/as idóneos/as, el Alcalde

/ la Alcaldesa efectuará el nombramiento en el plazo máximo de un mes contado desde

la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La elección que realice el Alcalde / la Alcaldesa previo informe del órgano asesor será

discrecional aunque deberá justificar debidamente los méritos, aptitudes y cualidades, e

idoneidad o adecuación para el puesto convocado de la persona seleccionada.

La resolución del nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por el/la

candidato/a elegido/a de los requisitos, perfiles competenciales y especificaciones

exigidas en la convocatoria.

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39

DOCUMENTO DE TRABAJO. SUJETO A MODIFICACIONES

La fijación de los objetivos y los sistemas de evaluación del cumplimiento de los mismos

se recogerá en la convocatoria. Esos objetivos y no otros serán los que se tengan en

cuenta para evaluar la gestión con arreglo al principio de eficacia y al control de los

resultados de la gestión.