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ASOCIACIÓN 1. CONCEPTO [subir] Asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. La asociación, en cuanto a su organización de personas, puede integrarse con personas naturales o jurídicas o con ambas. Las personas jurídicas que componen la asociación siempre deben estar representadas por una persona natural. 2. CARACTERÍSTICAS [subir] Las notas más saltantes de este tipo de persona jurídica son las siguientes: Organización: Pese a ser un requisito esencial de toda persona jurídica, la asociación requiere una especial organización para el cumplimiento de sus fines, organización que debe concordar con lo dispuesto por el ordenamiento positivo. Finalidad no lucrativa Si una persona jurídica tuviere como fin una actividad económica destinada a la obtención de utilidades o ventajas patrimoniales a favor de los miembros que la componen, estamos ante la presencia de una sociedad (ya sea mercantil o civil). Contrario sensu si una persona jurídica realizare actividades en forma conjunta para la realización de sus fines sin perseguir beneficio lucrativo, nos encontramos frente a una asociación. La Actividad Común Las actividades desplegadas por los miembros que conforman la persona jurídica no pueden ser realizadas en forma unilateral, es decir, cada sujeto no puede realizar arbitrariamente actividades para propósitos particulares, sino que serán todos los miembros que componen la asociación o los representantes de aquellas quienes realicen actividades comúnes, destinadas a un

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ASOCIACIN

1. CONCEPTO [subir]Asociacin es una organizacin estable de personas naturales o jurdicas, o de ambas, que a travs de una actividad comn persigue un fin no lucrativo.La asociacin, en cuanto a su organizacin de personas, puede integrarse con personas naturales o jurdicas o con ambas. Las personas jurdicas que componen la asociacin siempre deben estar representadas por una persona natural.2. CARACTERSTICAS [subir]Las notas ms saltantes de este tipo de persona jurdica son las siguientes:Organizacin: Pese a ser un requisito esencial de toda persona jurdica, la asociacin requiere una especial organizacin para el cumplimiento de sus fines, organizacin que debe concordar con lo dispuesto por el ordenamiento positivo.Finalidad no lucrativa Si una persona jurdica tuviere como fin una actividad econmica destinada a la obtencin de utilidades o ventajas patrimoniales a favor de los miembros que la componen, estamos ante la presencia de una sociedad (ya sea mercantil o civil). Contrario sensu si una persona jurdica realizare actividades en forma conjunta para la realizacin de sus fines sin perseguir beneficio lucrativo, nos encontramos frente a una asociacin.La Actividad Comn Las actividades desplegadas por los miembros que conforman la persona jurdica no pueden ser realizadas en forma unilateral, es decir, cada sujeto no puede realizar arbitrariamente actividades para propsitos particulares, sino que sern todos los miembros que componen la asociacin o los representantes de aquellas quienes realicen actividades comnes, destinadas a un solo fin.3. ORGANOS DE GOBIERNO [subir]La persona jurdica ostenta la capacidad de goce y la de ejercicio. Sin embargo, para que la capacidad de ejercicio sea real, debe hacerse a travs de los rganos que integran a dicha persona.Los rganos de gobierno se establecen mediante el estatuto. Las normas estatutarias, dentro del marco de dicho ordenamiento, determinan cules son los rganos de decisin y expresin de la asociacin.La ley solo hace referencia a uno de estos rganos: La Asamblea General de Asociados, Sin embargo, esta no es el nico rgano destinado al cumplimiento de los fines de la asociacin.La Asamblea General Constituye el rgano supremo de gobierno de la asociacin; as lo dispone el Artculo 84 del Cdigo Civil.La Asamblea General es el rgano de decisin, conformado por la totalidad de los asociados que constituyen la persona jurdica. La calidad de rgano supremo que el Cdigo atribuye a la Asamblea General le confiere las mximas facultades para dirigir la actividad social, sin interferir con aquellas facultades especficamente otorgadas a otros rganos sociales.Qurum En principio, el qurum debe estar reglado por el estatuto. Supletoriamente, se aplicarn las normas del Artculo 87 del Cdigo Civil, en el cual se seala que para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de ms de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier nmero de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de ms de la mitad de los miembros concurrentes. Para los efectos de la toma de acuerdos, se deber tener presente los siguientes lineamientos:Un asociado: un voto. (Artculo 88 del Cdigo Civil)Los acuerdos de la asamblea an siendo sta el mximo rgano de gobierno de la asociacin no pueden desbordar sus normas estatutarias; y, de configurarse este hecho, se podrn hacer valer los recursos impugnatorios administrativos, que podran estar regulados en el estatuto, sin perjuicio de la impugnacin judicial de esos acuerdos, con el agregado de que en este caso, el proceso judicial se justificara cuando se quebrante la ley.La accin impugnatoria se deber interponer en el plazo de 60 das contados a partir de la fecha del acuerdo; y si este acuerdo se hubiera inscrito en el registro, se proceder a su impugnacin dentro de los 30 das que siguen a la fecha de dicha inscripcin. Este punto se encuentra reglado en el Artculo 92 del Cdigo Civil.ConvocatoriaLa convocatoria est reglada en el Artculo 85 del Cdigo Civil. Comentando esta norma, decimos:La regla es que el presidente del Consejo directivo convoque a la asamblea general en las oportunidades que preve el estatuto.La convocar tambin el presidente cuando lo acuerde el consejo directivo.Excepcionalmente convocar el presidente cuando lo soliciten no menos de la dcima parte de los asociados. Entendemos que este caso podra justificarse por el mrito del petitorio o por situaciones trascendentes que ataen la marcha de la institucin Finalmente, si la solicitud de los asociados no es aceptada dentro de los quince das que siguen a su presentacin o es denegada, la convocatoria la formular el juez en lo civil a mrito de la sentencia ejecutoriada recada en el proceso sumarsimo. El Directorio o Consejo Directivo Directorio, rgano colegiado de la asociacin que se encarga de la elaboracin y direccin de los planes destinados al logro de los fines sociales. Sus atribuciones y obligaciones se fijan en el estatuto..La Gerencia Es el rgano encargado de la ejecucin de los planes diseados por el directorio. Generalmente, es el que ostenta la representatividad de la asociacin, siempre que le sea atribuida en asamblea general de asociados o en consejo directivo y por escritura pblica, la cual debe ser inscrita en el registro de poderes y mandatos de los Registros Pblicos El Consejo de Vigilancia Es el rgano de control de la asociacin. Su misin es fiscalizar los actos realizados por los otros rganos de decisin y dar cuenta a la junta general de asociados de tales actividades.

COMITE

1. CONCEPTO [subir]El Comit se constituye de este modo como una organizacin de personas que asume la responsabilidad de recaudar, administrar e invertir un conjunto de bienes que han sido aportados por el pblico en general. El Artculo 111 de la siguiente manera: El Comit es la organizacin de personas naturales o jurdicas, o de ambas, dedicada a la recaudacin pblica de aportes destinados a una finalidad altruista. 2. FINALIDAD [subir]Es una persona jurdica que se constituye por la iniciativa de una o varias personas entre las que existe una relacin asociativa (Cooperacin en relacin con un fin) a favor de personas que no son componentes del Comit.Para la consecucin de sus fines tienen que dirigirse al pblico, adjuntando el programa, que anuncia la finalidad e invita a donar o hacer una prestacin social. Las donaciones no necesariamente son sumas de dinero; tambin se solicitan objetos de uso, indumentaria y vveres.3. CARACTERISTICAS [subir]Segn el Cdigo Civil de 1984, el Comit presenta las siguientes caractersticas:Organizacin de personas. Es una caracterstica genrica de todas las personas jurdicas. Es una organizacin de personas que representa a un grupo humano que lleva a cabo acciones e ideas concertadas. Puede estar conformada por personas naturales o jurdicas o ambas. Finalidad altruista. El Comit es un caso diferenciado de las dems personas jurdicas: no procura riqueza o lucro. Se forman comits con el fin de prestar socorro en caso de calamidades, para colaborar en la realizacin de obras comunitarias, con fines patriticos o para ayudar a las personas desvalidas o enfermas. Procuracin de aporte A efectos de realizar sus fines u objetivo, el comit puede recaudar aportes de todo gnero del pblico en general. Dichos aportes se recaudan a travs de diferentes actividades lcitas, no contrarias a las buenas costumbres, a la moral o al orden pblico.El acto constitutivo y el estatuto Estos deben constar por escrito y, al mismo tiempo ser inscritos en el registro pblico correspondiente.Registro del Comit Debe mantener debidamente actualizados el nombre, domicilio, actividad y fecha de admisin de los asociados; adems, indicar los integrantes del directorio o personas que lleven a cabo cualquier actividad administrativa.Responsabilidad solidaria de los directivos. Los directivos tiene a su cargo la gestin del comit; por ello adquieren una especial responsabilidad sobre toda la sociedad. Esta responsabilidad es compartida en forma solidaria por todos los miembros del consejo directivo en cuanto concierne a la mejor conservacin y aplicacin de los aportes adquiridos a los objetivos propuestos.Verificacin del Ministerio Pblico. El Ministerio Pblico tiene la facultad, en defensa de la sociedad, de denunciar todo acto ilcito que atente contra el orden pblico, sus valores morales y las buenas costumbres.4. ESTRUCTURA ORGANICA [subir]El estatuto viene a constituir el instrumento de funcionamiento u regulacin del comit en el cual se deben expresar, segn el Artculo 113 de nuestra codificacin civil:La denominacin, duracin y domicilio La finalidad altruista propuestaEl rgimen administrativoLa constitucin y funcionamiento de la asamblea general y el consejo directivo, as como de cualquier otro rgano administrativo.La designacin del funcionario que hade tener la representacin legal del comit.Los dems pactos y condiciones que se establezcan.La Asamblea General. Es el rgano supremo del comit. Es la reunin de todos los integrantes en asamblea que ha de ser convocada en los casos previstos por el Estatuto. Esta junta discute y toma acuerdos sobre las diferentes cuestiones que interesan a la vida del comit.Clases de AsambleaAsamblea ordinaria.- Es aquella que est establecida en el estatuto. Por lo menos, deben llevarse a cabo tres asambleas ordinarias durante un ao. Asamblea Extraordinaria.- Es la que est prevista en el estatuto; es una asamblea de emergencia para tratar asuntos que no pueden tener espera. La puede convocar el presidente o el directorioEl Consejo DirectivoLa conceptualizacin, as como las facultades del consejo directivo, estn contempladas en el Artculo 114 del Cdigo Civil, el cual establece:El consejo directivo es el rgano de gestin del comit, y es convocado por quien lo presida en los casos previstos en el estatuto o cuando lo solicite cualquiera de los miembros integrantes del consejo o la dcima parte de los miembros del comit. Si su solicitud fuese denegada o transcurren siete das de presentada sin efectuarse la convocatoria, se procede de conformidad con los establecidos en el Artculo 85. 5. RESPONSABILIDADES [subir]Los miembros del consejo directivo del comit son responsables solidarios de la conservacin y debida aplicacin de los aportes recaudados a la finalidad anunciada.Los gestores del comit administran bienes aportados por la colectividad para beneficiar a determinadas personas. Ni los aportantes ni los beneficiarios tienen participacin alguna en la gestin. Por eso, es importante que el Ministerio Pblico, en representacin de los intereses de la sociedad, ejerza vigilancia sobre el comit.

FUNDACIN

1. CONCEPTO [subir]El Artculo 99 del Cdigo Civil define a la fundacin de la siguiente manera: Organizacin no lucrativa instituida mediante la afectacin de uno o ms bienes para la realizacin de objetivos de carcter religioso, asistencial, cultural o otros de inters social2. CONSTITUCION [subir]Al respecto, el Artculo 100 del Cdigo Civil dice:La fundacin se constituye mediante escritura pblica, por una o varias personas naturales o jurdicas, indistintamente, o por testamento.De norma se infiere que la fundacin es un acto jurdico unilateral otorgado por una o ms personas que no genera entre ellos ninguna relacin contractual o asociativaFormas de Constitucin. La constitucin de la fundacin debe ser otorgada por escritura pblica o por testamento e inscribirse en el registro de fundaciones. Es importante remarcar la constitucin por testamento porque, al constituir un acto jurdico de naturaleza eminentemente personal, obvio es entonces que la persona en el momento de otorgar su testamento bajo cualquiera de sus formas, afectar de su patrimonio la cuota de libre disposicin con ese propsito.Elementos del Acto Constitutivo. El texto del Artculo 101 del Cdigo Civil es como sigue:El acto constitutivo de la fundacin debe expresar necesariamente su finalidad y el bien o bienes que se afectan. El fundador puede tambin indicar el nombre y domicilio de la fundacin, as como designar al administrador o a los administradores y sealar normas para su rgimen econmico, funcionamiento y extincin, as como el destino final del patrimonio.Puede nombrarse como administradores de la fundacin a personas jurdicas o a quien o quienes desempeen funciones especficas en ellas. En el primer caso, deben designarse a la persona natural que la represente.Los elementos del acto constitutivo seran dos:Los elementos necesarios son aquellos que inexorablemente deben estar inmersos en el acto constitutivo, es decir, que el fundador o fundadores no pueden soslayarlos, por ser inherentes a la naturaleza de la fundacin.Los elementos complementarios son aquellos de los que se puede prescindir en el acto de la fundacin.