16
ASOCIACiÓN DE FONTANEROS Y CALEFACTORES SEGOVIA Integrados en la Agrupación Metalúrgica Empresarial Segoviana (AMES) Teléf.921 425463 el Alfonso VI, nO 31 40004 SEGOVIA afvcasg@gmaiLcom ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION Asamblea General Junta Directiva Presidente Censores de cuentas ASAMBLEA GENERAL Formada por todos los asociados JUNTA DIRECTIVA Presidente: Carlos Miguel Garo Gomez Vicepresidente: Angel Luis Cabezas Sanz Secretario: Pedro Miguelsanz Martin Tesorero: Alejandro Sanchez Romero PRESIDENTE Carlos Miguel Garo Gomez CENSORES DE CUENTAS Miguel Vague Moral J. Carmelo Muñoz de la Calle .J cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica t5Jif¡9 de Protección de Datos, le informamos de que Sus datos serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal. titularidad de AFYCA como responsable de.l fichero con el fin de mantener las relaciones contractuales, comerdales 'J profesionales que nos unen a vd , así como para el envio de comunicaciones postales, telemáticas o por Qtro medio. Así mtsmo le ínformamos que Vd, Autoóza expresamente a AFYCA la cesión de sus dalos a cuantas asociaciones, fedetaciones y confederaciones pertenezca esta asociación, como a los organismos y administraciones publicas a las que corresponda 'J a las enlldades bancartas con las que trabajamos. el titular de datos resulta mfonTlado y consiente en la conservación y comunicación de dichos datos bajo las debidas condiciones de segundad y secreto profeSional. Podrá eJercitar sus derechos de accesos, rectificaCIón oposición y cancelación dirigiendo escrito a AFYCA el Alfonso VI nO 31 40004 Sego"ia

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ASOCIACiÓN DE FONTANEROS Y CALEFACTORES

SEGOVIA Integrados en la Agrupación Metalúrgica

Empresarial Segoviana (AMES)

Teléf.921 425463

el Alfonso VI, nO 31 40004 SEGOVIA

afvcasg@gmaiLcom

ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Asamblea General

Junta Directiva

Presidente

Censores de cuentas

ASAMBLEA GENERAL

Formada por todos los asociados

JUNTA DIRECTIVA

Presidente: Carlos Miguel Garo Gomez Vicepresidente: Angel Luis Cabezas Sanz Secretario: Pedro Miguelsanz Martin Tesorero: Alejandro Sanchez Romero

PRESIDENTE Carlos Miguel Garo Gomez

CENSORES DE CUENTAS Miguel Vague Moral J. Carmelo Muñoz de la Calle

.J

cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica t5Jif¡9 de Protección de Datos, le informamos de que Sus datos serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal. titularidad de AFYCA como responsable de.l fichero con el fin de mantener las relaciones contractuales, comerdales 'J profesionales que nos unen a vd , así como para el envio de comunicaciones postales, telemáticas o por Qtro medio. Así mtsmo le ínformamos que Vd, Autoóza expresamente a AFYCA la cesión de sus dalos a cuantas asociaciones, fedetaciones y confederaciones pertenezca esta asociación, como a los organismos y administraciones publicas a las que corresponda 'J a las enlldades bancartas con las que trabajamos. el titular de datos resulta mfonTlado y consiente en la conservación y comunicación de dichos datos bajo las debidas condiciones de segundad y secreto profeSional. Podrá eJercitar sus derechos de accesos, rectificaCIón oposición y cancelación dirigiendo escrito a AFYCA el Alfonso VI nO 31 40004 Sego"ia

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ASOCIACIÓN DE FONTANEROS Y CALEFACTORES

SEGOVIA Integradas en la Agrupación Metalúrgica

Empresanal Segoviana (AMES)

Teléf.921 425463

cf Alfonso VI, nO 31 40004 SEGOVIA

[email protected]

SUBVENCIONES DE FORMACION INDUSTRIAL CONCEDIDAS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN EL AÑO 2013

-Curso de Formación relativas al 2007, Energia Renovables en las instalaciones Térmicas El curso fue dirigido a empresas instaladoras con el objeto de profundizar y especializarse en las materias objeto de la subvención con una duración de 75 horas Importe subvencionado: 4.508 Euros

-Curso de instalaciones térmicas en edificios- Conocimientos básicos Dirigido a Personas interesadas en la obtención del carnet de instalador RITE. Su duración fue de 180 horas Importe subvencionado: 7.212 Euros

cumpllmlenlo de lO establecido en la Ley Orgánica 1S199 de Protección de Dalos, le lOformamos de que sus datos sen '1:0 incorporados a un fichero de datos de carácter personat Iltularldad de AFYCA como responsable del fichero con el fin de mantener las relaciones contractuales, comerciales y profesionales Que nos unen a vd" as¡ como pata el envio de comunjcaciones postales, telematicas o por otro medio. As¡ mismo le inlormamos que Vd Au(oriza expresamente a AFYCA la cesión de sus datos a cuantas asociaCiones. federaCiones y confederaciones pertenezca esta asociación, como a los organismos y administraciones pubiicas a las que corresponda y a las entidades bancarias con las que trabajamos. el titular de datos resulta infonnado y consienle en la conservaCtóo 'i comunicación de dichos datos baiO las debfdas condiciones de seguridad 'i secreto profesionaL Podrá ejercitar sus derechos de accesos, rectificación oposición '1 cancelación dlOgiendo escrílo a AFYCA cJ Alfonso VI nO 31 400Q.4 Segovia

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CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS NORMAL P1.1

NIF: 1 G40015257 I I

DENOMINACiÓN SOCIAL: AFYCA2012

i

Espacio destinado para las firmas de los administradores

(DEBE) I HABER Ii NOTAS DE ,1LA MEMORIA EJERCICIO 2013 (1) 1 EJERCICIO 2012 (2)

A) OPERACIONES CONTINUADAS

1. Importe neto de la cifra de negocios 40100 102.601.35 122.026,51 , .. , , , ......... " .. ,." ...

a) Ventas.................. ... . . . " .. , .. , ......... , .... , .. 40110

b) Prestaciones de servicios ..... , .. 40120 102.601,35 122026,S1J.. .... , .... , ... " , ....... , .

2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación ......... .. , .... , ..... ,., ....... , . , ..... , ... , 40200

3. Trabajos realizados por la empresa para su activo .... , ....... 40300

4. Aprovisionamientos ...... , .... , ...... " .. ,., .............. 40400

a) Consumo de mercaderías ..... , ............................ 40410

b) Consumo de materias primas y otras materias consumibles ........ 40420

e) Trabajos realizados por otras empresas ... , .. , .. , , · . . , . . . . . . . . 40430

d) Deterioro de mercaderias, materias primas y otros aprovisionamientos. 40440

5. Otros ingresos de explotación ................. 40500 685,84 376.20 """""" .

a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente ..... · . . . . , , . . . . . 40510

b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio. 40520

6. Gastos de personal 40600 .iJ6.156,30 .iJ6.138,07 ., ...... , .... , ......... . . . . . . . . . . . . . .

I a) Sueldos, salarios y asimilados .... 40610 -50.781,78 -50.781,78 ... , ..... , ..... · . . .......

b) Cargas sociales ............... 40620 -1S.374,52 -15356.29 ............... ' .. ........ ,

e) Provisiones .............. . . . .. ..... . ... , .. ... . . .. ' .... . .. 40630

7. Otros gastos de explotación .. 40700 -45.190,00 -47372.24 . ..... , ... . . " .. ' . ....

a) Servicios exteriores 40710 -42.496,02 -43.558,92 i .. ,., ..... .. " . .. . .. . .... . .. , .. . . ... . .

b) Tributos. 40720 -2693.98 -3773,32 1

' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . , ...... , . , ... ...... e) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones

Icomerciales . ... , .. , .... ,.,. , ..... .., .. , " .. ,., . .. ,.,. , 40730

d) Otros gastos de gestión corriente ............ 40740 !.... .. . ., .. . .

8. Amortización del inmovilizado .................. 40800 -7.160.33 -1-094,05

.... ...... . 9, Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y 11720,00 2.400.00

otras. ... . . . . . , ....... , . . . . . . . . . . . . . , . ... , . .... ,., ..... , 40900

10. Excesos de provisiones.. , ........................ .. . . . ... 41000

11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado. ' .. .. 41100

a) Deterioro y pérdidas. . . . . . . . . . . . . . . . , .... , ....... , .... , . 41110

b) Resultados por enajenaciones y otras ............ . . ' .. , ..... 41120

i 12. Diferencia negativa de combinaciones de negocio .... , .. , .... 41200

13. Otros resultados. ... , .. , .. , ....... , ..... ' ... , . .. . . . .... 41300 A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN ·3499,44 4.198,35

(1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8 + 9 + 10 + 11 + 12 + 13) ." , .... , ... 49100

van referidas las cuentas anuales.

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CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS NORMAL P1.2

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i

I Espacio destinado para las firmas de los administradores

NOTAS DE (DEBE) I HABER LAMEMORIAi

14. Ingresos financieros . , .... , " .. , . . , . . . , . .... , .. ... . .. I 41400

a) De participaciones en instrumentos de patrimonio .. . , " , , . ., . , ,

a 1) En empresas del grupo yasociadas , . , . ... . . . .... . .. ,

a 2) En terceros, , ,' .... , .... , .... , ... . . . . . , , . . . . . ,.,.,. " , .

b) De valores negociables y otros instrumentos financieros , . , ... , . · .

b 1) De empresas del grupo y asociadas .. , , .. , . , , . , .. " .. , , . ....

b 2) De terceros, . ...... , ... .... . " , ., , , .. ", .. , ... . ", .. e) Imputación de subvenciones. donaciones y legados de carácter

financiero . , ..... - . . . . . . . . . . . . ,., ... , ............... ... · ,

15. Gastos financieros. , .. , ... , , , ... , ..... , .... , ... ., ........

a) Por deudas con empresas del grupo y asociadas .. , . , , . . , , ..

b) Por deudas con terceros , , , .. ... . . , . , . . . , .. . , . .... .. , , . · .

e) Por actualización de provisiones .. , ........ , . . ..... . , , , ....

16. Variación de valor razonable en instrumentos financieros . ....

a) Cartera de negociación y otros, .... , ... . , .. , ........... .... b) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros

disponibles para la venta ... ... . ........ . .... " ......... . ..

17. Diferencias de cambio ... , . , ..... , ... , . . . . . . . . , . . . . . . . . 18. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos

financieros ""' . . . , ...... . . . , , .... , , . . . . . , ... . ..

a) Deterioros y pérdidas .. , , .. ' ... ' ... , . .. , .. .. . .. ... "

b) Resultados por enajenaciones y otras. , .... ..... , . , ... .. ,

19. Otros ingresos y gastos de carácter financiero .... , . ... ".,. ,

a) Incorporación al activo de gastos financieros ... , .. .... .... ,

b) Ingresos financieros derivados de convenios de acreedores. , , ...

e) Resto de ingresos y gastos , ... .... """ . . ..... . ..

A.2) RESULTADO FINANCIERO (14 + 15 + 16 + 17 + 18 + 19) ' ..

A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1 + A.2) .. , ... ... ,

20. Impuestos sobre beneficios .. , , . . , .. . .. . ... . . .. '"' . A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES

CONTINUADAS (A.3 + 20) .. , ..... " ...... , .. . ""' , " ...

I 41410 I

i 41411

41412

41420

41421

I 41422

1~41430 41500

41510

41520

! 41530

I 41600

I 41610 !

41620

41700

i 41800

41810 I

41820

I 42100

42110 i

42120

42130

49200 1

49300 I

41900 I

49400 I

I I i

EJERCICIO

I

I

2013 (1) I EJERCICIO 2012 (2)

173,94 173,23

J I

173,94 173,23

173,94 173,23

·343,72 ~,30

·343,72 '<;40.30

!

I

J i

·169,78 -467.071

I

·3669,22 3731 28 ¡

-412,71 .191,43J

-4081,93 3.539,851

!

B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS 21. Resultado del ejercicio procedente de operaciones

interrumpidas neto de impuestos. ,

A.5) RESULTADO DEL EJERCICIO (AA + 21) .. ,

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CAPITULO 1

De la constitución, ámbito y fines

ArticulolO. Con la denominación de ASOCIACION AUTONOMA DE INSTALADORES FONTANEROS Y CALEFACTORES DE SEGOVIA y PROVINCIA, en adelante AFYCA, y, al amparo de )0 previsto en la Ley] 91l 977 de ] de Abril y disposiciones complementarias se constituyo una Organización Profesional. La Asociación tiene Nacionalidad Española y su domicilio social en cl Alfonso VI n°

31 de Segovia, rigiéndose en todo momento por principios democráticos.

Articulo r. La Asociación AFCYA, está constituida para la defensa de los intereses profesionales comunes a sus miembros sobre la base del hecho de ser Empresarios. Es una organización empresarial para la representación y defensa de los intereses económicos colectivos de cuantas empresas desarrollen actividades relacionadas con el ámbito sectorial de construcción y mantenimiento de instalaciones de calefacción, fontanería, saneamiento, gas, climatización, instalaciones petrolíferas, protección contra incendios, aparatos a presión, energías renovables y afines en el territorio de Segovia capital y provincia.

Articulo 3°, La Asociación que no tiene ánimo de lucro, está inscrita en el Registro de Asociaciones,. tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y objeto, sin que los miembros de la Asociación respondan personalmente de las obligaciones de esta.

Articulo 4°. La Asociación se constituye por tiempo ilimitado.

Articulo 5°. La Asociación podrá integrarse en otras organizaciones empresariales.

Articulo 6°, La Asociación tiene como fines genéricos la defensa de los intereses de índole económico, empresarial y social de sus miembros, junto con la promoción del prestigio del sector empresarial dentro de su ámbito funcional así como la representación territorial y funcional indicados anteriormente de todas las empresas del sector. A efectos meramente enunciativos podemos destacar los siguientes fines siguientes:

a) La Unión eficaz de los Empresarios e Industriales de Segovia y su provincia, estableciendo entre ellos vínculos de cooperación y colaboración.

b) Defender los intereses profesionales, tanto colectivos como individuales de sus asociados, ostentando la representación de los mismos, en cuestiones que se relacionen con aquellos.

c) Establecer servicios comunes de carácter técnico, informativo, jurídico económico, social y de cualquier otra índole que sean necesarios o convenientes para la mejor atención de los intereses de la Asociación y sus afiliados,

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ti) Fomentar el desarrollo técnico y la mejora económica ele sus nlílindos mediante la divulgación y prollloción de las nuevas tecllologías, lécnicns cOl1lcrcinlcs y de explotación, organizacióll administrativa, elcélera.

e) Acordar la participación en Federaciones o Conlcdernciollcs Empresariales de 81l1bitos superior territorial, cuando se considere conveniente.

f) Negociación de Convenios Colectivos Laborales.

g) Resolución de eonflictos colectivos.

11) Gestionar ante la Administración Pública el establecimiento de rnedidns ele política industrial, económica, rinanciera, fiscal, elc., que redunden en benelicio de los afiliados.

i) Poseer, gravar, desgravar, enajenar, administrar loda clase ele bicnes muebles e inmuebles, necesarios para su funcionamiellto.

j) Realizar aclos de disposieión y administración y comparecer y ejecular loda clase de acciones y derechos ante cualquier autoridad, organismos y jurisdicción, de conformidad con los preceptos estatutarios y l1cllerdos vfllidamente adoptados por órganos de gobiernos competentes.

k) Represelltación y defensa de los intercsc de las empresas dcl sector antc Lodo géncro de personas I1sicas o jurídicas y públicas o privadas,

1) Ejercicio de toda clase de acciones, excepciones, recursos administrativos y judiciales nsí como cualquier derecho quc pudiera legalmente corresponder a la Asocinción.

111) Colaboración con bs diversas mlmillislmciollcs públicas en la elaboracióll de reglamenlaciones o normativas técnicas del sector, así como ni imparliciól1 de cursos de formación profesional para obtener los cnrnets profesionales del sector, así como cualquier otra exigencia fOrlllaLiva del sector.

11) Polenciar, fomcntar y promover l1clivid,ldcs de fórl1lHción, rcglmln y no reglada, encaminadas al progreso de los asociados y de los trabajadores en gelleral, como elemento esencial para el progreso económico y la competitividad empresarial de sus Asociados

o) Combatir el intrusismo profesional para evitar In competencia desleal.

Los Jines anteriormente reseñados 110 constituyen CIl 1l1odo algul10 limitaciones para la· actuación asociativa siendo en general cualquiern otros filies Cjue dentro de su actividad

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representativa de los intereses económicos de la Asociación le estén asignados por las disposiciones vigentes a que puedan estarlo en lo sucesivo.

CAPITULO 11

De los órganos de gobierno

Artículo 7°. El funcionamiento de la Asociación se ajustará en todo momento a principios democráticos. Son órganos de gobierno, administración y representación de la Asociación:

a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. e) El Presidente. d) Censores de Cuentas.

Artículo 8°. La Asamblea General es el órgano supremo de deliberación y decisión para el cumplimiento de las funciones y fines asociativos y estará formada por todos los asociados, quienes podrán ser representados por otros, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría de la asociación con setenta y dos horas, como mínimo, de antelación a la fecha de respectiva reunión.

Los acuerdos adoptados válidamente por la asamblea general, vinculan a todos los socios, incluso a los disidentes y a quienes hubieran estado ausentes de la reunión en que los mismos se adoptaron.

Artículo 9°. La Asamblea General estará presidida por quién ostente la presidencia de la Asociación, en su ausencia por el Vicepresidente de la misma, y, en ausencia del Vicepresidente por la persona de mayor edad de la Junta Directiva que asista a la Asamblea, excluyendo al Secretario.

Artículo 10°. Las reuniones de la Asamblea General podrán tener el carácter de Ordinarias o Extraordinarias.

Artículo 11 0. Se convocará una asamblea ordinaria anuaL

Artículo 12°. En todo caso serán materias para aprobar por la Asamblea General:

a) Los programas y planes generales de actuación de la Asociación.

b) El establecimiento de cuotas obligatorias ordinarias o extraordinarias.

c) Los presupuestos generales ordinarios y extraordinarios.

d) Las cuentas de los ejercicios cerrados y memoria anual de actividades. i" ' i'l'

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e) Las medidas económicas y fíllalH.:icws que alCclall a la !\sociación, o a sus miembros de un modo general.

1) Las modific8ciones dc los presentes Estatutos.

g) I~a elección de los micmbros de la Junta Dircctiv,l.

11) El nombrmnicnto ele ccnsores de cllcntas.

i) La disolución de la AsociaciólI.

j) Resolver sobre cucstiones ell Ins que, provisionalmente, se hubiesen adoptado acuerdos por la Junta Directiva y que sean competencia ele la Asamblea Cieneral.

k) Estudiar los asuntos que por su excepcional importancia se sometan a su consideración.

1) Delegar en Junta Directivn alguna de las Incullac\es exclusivas, cuando así se estime oportullo.

111) Fiscalizar la actividad desarrollada por la Junta Directiva.

n) Revocar el nombramiento de miembro ele la Junta Directiva,

o) Acordar la propuesta de expulsión de algún socio I'ormulada por la JlIntn Directiva por causa diJerente al de impago de obligaciones económicas con la Asoclación.

Artículo 13. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces las considere convenientc la Presidencia o por acuerdo ele la Junta Dircctiva, o bien, cuando lo solicitcn al mellos la terecra parte Jos miembros ele la Asociación. En dicha solicitud se debcrán incluir los asuntos a tmtar cn el orden del día, sicndo la Junta Directiva la encargada de convocar la asamblea cstableciendo el ordcn del día CIl que se incluirán, sicndo estos al mcnos, los solicitados.

J Al'tículo 14. La convocatoria dc las Asambleas Generales (anto Ordinnrias como Extraordinarias, será cursada, al menos, con quince días dc antelación.

La Asamblea General se considerará vúlidal\1cntc constituida cn 11 convocatoria si entre1

presentcs y represcntados, sc encuentran la mitad Imís 1I1l0 de sus mielllbros. Un convocatoria, que tcnclní lugar a I menos 30 minutos después ele la hora fijada parn la primcra 110 se precisará un quórum de asistcncia detcrminado, pudiéndosc cclebrnr cualquiera quc sea e1nlll11cro de los asistenles.

Con carácter general, para qlle Jos asuntos debnlidos en \a J\s,ll1lblea General, sean aprobados por la misma, serú necesario que los volos alil'lnntivos sean supcriores a los negati vos.

Debido a la importélncia de los aeucrdos quc a cOlltinum.:ióll se relacionan, para la adopción dc los misl1los por parte de la AStllnhlea CJencral, se requerirán mayorías ampliadas consistentes ell:

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• La mitad más uno de los Asociados presentes y representados, para el caso de enajenación de bienes inmuebles, modificación de estatutos o solicitud de declaración de utilidad pública.

• Mitad más uno de los Asociados presentes y representados, para federarse con otras Asociaciones.

• Dos tercios de los Asociados presentes y representados, para la fusión con otras Asociaciones.

Por el Secretario de la Asociación, se levantará Acta de sus reuniones, que podrá ser aprobada a continuación de la sesión, o en la siguiente que se tuvieren.

Desde la convocatoria de la Asamblea General, de los asuntos a tratar en la misma y para su análisis, estará a disposición de los Asociados en el domicilio social la documentación correspondiente a los mismos.

Artículo 15. La Junta Directiva está compuesta por:

Presidente Vicepresidente Secretario Tesorero contador. Seis Vocales

Los miembros de la Junta Directiva deberán ser elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

El proceso electoral se iniciará con la presentación de candidaturas en el domicilio de la Asociación, con al menos un plazo de diez días naturales anteriores a la celebración de la Asamblea. Dichas candidaturas deberán estar firmadas por los Asociados que estén incluidos en las mismas.

Estas candidaturas podrán ser para un miembro o para todos los de la Junta Directiva, rigiendo el principio de listas abiertas.

Cualquier Asociado, con los únicos requisitos de tener una antigüedad mínima de cinco años en la Asociación y hallarse al corriente de sus obligaciones con la misma, puede ser elegible y por lo tanto candidato a miembro de la Junta Directiva.

Articulo 16. La Junta Directiva será el órgano de administración ejecutiva de la Asociación, teniendo las funciones siguientes:

a) Elegir de entre SllS miembros al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero contador.

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b) Realizar las actividades necesarias para el ejercicio y desarrollo de loslines de la Asociación, seílalmlos en el artículo (¡n.

c) r~jecutar los acuerdos de In Asamblea Ccncra!.

d) elaborm y redactar las propuestas de programa, planes generales de actuación y los Presupuestos ordinarios y extraordinarios qlle corresponchm.

e) j,'ol'l11ulm las cllcntas allllales y In Memoria del ejercicio Hllterior en el plazo de los tres meses siguientes n la finalización del ejercicio económico. para ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

1) Administrar los fondos de la Asociación.

g) Establecer el organigrama funcional ele la AsociaeiólI, plantilla de personal y medios materiales, dc organización y administración, procedicndo en su caso al nombramiento de gerentes administrativos, asesores y cualquier otro empleo retribuido, establecicndo cn cada caso las I'unciones que tal nombramiento lIevc i mplíci to

h) Inspeccionar colcgimlnll1cntc las funciones administrativas y orgéÍnicas dcl personal de la Asociación, así como la cOlltabilidad, sin perjuicio de las facultades del Tesorero contador.

i) Velar por el fiel cumplimiento ele los Estatutos de la Asociación, proponiendo a la i\snmblea Gcneral la modi lIcacióll dc los mismos cn caso conveniente.

j) Proponer, las cuotas o su 1110dilicación, ~lsí C0l110 las contribllciones o derramas, a In Asamblea General.

k) Acordar la expulsión de los asociados que no se encuentren nI corriente ell el pago de sus obligaciones cconólllicns con la Asoci'lCiól1. Proponer y (ramitar la cxpulsión dc alglll1 asociado por causa difcrente al de impago de obligaciones económicas con la Asociación. Dichas expulsiones pucden ser rccurridas ante la Asamhlea ncneral, que decidirá sobre las mismas.

1) Ahrir y cerrar sllclll'sales, oficinas de "lención al Asociado y oficinas de representación.

r\ \ ¡111) Cambiar el domicilio social dentro del mismo término municipal. :: i: ft

n) Conferir poderes y revocarlos. , , ¡

o) En caso de extrema urgencia adoptar actos o acuerdos quc fueran l)J'e~¡so~ para la defensa de los inlcrescs de in Asociación, dando ctlcllla el1 la primera reunión quc se produjese de 1" l\sambJca (¡cneral () cOl1vnC,lIldo ésla para dicho lin si l'ucra necesano.

p) Elcc! uar cn general, cuale¡ II icl' acto o conlralo, q tle SC,ll\ nccesarios o convell ientes sin excepción alguna, para In rcali:t.<lciún dc los fllles dc In Asuciación.

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q) El mandato de la Junta Directiva, durará cuatro años.

r) La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada tres meses, en reunlon ordinaria y tantas veces como sea preciso en extraordinaria, por convocatoria del Presidente o a petición de un tercio de sus miembros de la misma.

s) Los componentes titulares de la Junta Directiva, que dejen de aSIstIr sin causa justificada a cuatro reuniones consecutivas, se entenderá que renuncian a ejercer su cargo. La Junta Directiva, tomará las medidas necesarias para su sustitución provisional, hasta la celebración de la próxima Asamblea General. Igualmente se procederá con aquellas bajas que pudieran producirse por otras causas, si bien la elección será por el tiempo que faltare, para cumplirse el período de cuatro años en el cargo.

Artículo 17. Los miembros de la Junta Directiva, perderán esta condición:

a) Designación para otro cargo de cualquier índole incompatible con el que desempeña en la Asociación.

b) Incapacidad física o profesional legalmente declarada.

c) Cese de actividad empresarial que desarrollaban.

d) Sanción por falta cometida en el desempeño de sus funciones, acreditadas en el oportuno expediente y confirmada por la Asamblea General.

e) Baja como miembro de la Asociación.

f) Dimisión voluntaria.

g) A la finalización del periodo por el que fueron elegidos, continuando en su cargo en funciones hasta la celebración de nuevas elecciones y la toma de posesión de los nuevos miembros.

Artículo 18. El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación.

b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.

c) Representar a la Asociación en cualquier clase de actos o contratos y otorgar poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva.

d) Ejercer las funciones específicas que le concedan los presentes Estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva, dentro de su competencia.

e) Autorizar la asistencia a las reuniones de la Junta Directiva, de cualquiera de los miembros de la Asociación y de personas ajenas con voz pero sin voto, cuando así 10 estime conveniente.

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Al'tículo 19. El Vicepresidente suslituiní en sus funciones ni Presidente en los siguientes casos:

n) Por enfermedad.

b) Por ausencia.

e) Por delegación expresa, cuando razones de índole personal le impidan desempefíar sus funciones.

Artículo 20. Las atribuciones eJe! Yicepresidente cuando actlle en sustitución del Presidente, serón las mismas fijadas para éste, en el nrtículo 1 R.

Artículo 2J. Serún funciones espccífic,lS del Seerelario:

a) Custodiar y guardnr Jos libros, documentos y el Registro de Asociados, en el domicilio social.

b) Redactar y lirmar las Actas de Ins Asambleas Generalcs y Junln Directivas, nsí como expedir las certificaciones que se precisen COII el yo no del Presidente.

e) Actuar por delegación del Presidente de la Asociación y de la Junta Directiva en cllantos asuntos ele su respectiva eompetcneia se le cncomienden.

Artículo 22. El Tesorero contador 1cmlró la misión ele establecer el plan y cl control contable de la Asociación, así como la rendición de cllentas de cncln ejercicio. Además, llevará la guarda y custodia eJe los fondos de la Asociación, mediante el control de la Caja y de las cuentas corrientes bancarias, procediendo a rcalizar los cobros y pagos que sean precIsos.

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/ Del régimcn cconómku

Artículo 23. Los recursos se destinaran al cumplimiento de los fines de la Asociación y ésta contará con los medios económicos nccesarios. ¡\ tal objeto se cstablecen las siguientes Cuentes de ingresos:

a) Cuotas de entrada. b) Cuotas perióc1 icas. ; ; l ­e) Cuotascxtraordinnrins. 1'" \'1" \, -.',,'.;,

d) Subvenciones o cualquier otro ingreso económico extraordinario e) Otras fuentes ele ingresos no enumeradas éll1teriorl1lentc. i j '" I ;\1·. !,1

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Artículo 2.... La Junta Directiva sefialnrú, con la aprobación dc 1<1 /\s<1Il1blca Gencral, Ins

cantidades en concepto de cuota de entrada que halmíll de salisfacer los asociados. Dichas cuolas, así como las cuotas ordillarins o cxtrnordillmin:;, (cllllrúll la consideración de cantidades a cnpital cedido, por tanto, 110 proccdcrú su c!cvolllciún en ningún supuesto. La cuantía de la cuota de clltrnda podrú ser revisada élllualmente.

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Artículo 25. Las aportaciones periódicas mensuales, trimestrales o anuales, serán señaladas por la Asamblea General a la vista del presupuesto anual de gastos e ingresos. Salvo que la Asamblea General decida otra cosa, las aportaciones periódicas mensuales se revisarán anualmente en el mismo montante en que 10 haga el TPC (o índice que 10 sustituya), de forma automática y redondeándose al alza a números enteros.

La aportación de estas cuotas será obligatoria para todos los asociados.

Artículo 26. Los censores que no podrán pertenecer a la Junta Directiva y han de ser necesariamente miembros de la Asociación, serán designados en el número de dos titulares y un suplente, por la Asamblea General anualmente.

Artículo 27. El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural, siendo cerrado el mismo a 31 de diciembre de cada año.

La Junta Directiva está obligada a formular en un plazo maxlmo de tres meses computados a partir de la fecha de cierre del ejercicio, las cuentas anuales y el informe de gestión que deberán ser presentados para su aprobación a la Asamblea General.

Los Censores de Cuentas, disponen de un plazo de treinta días desde que las cuentas anuales sean aprobadas por la Junta Directiva, para proponer por escrito a la Asamblea General su aprobación o formular los reparos que estimen convenientes sobre las mismas.

Artículo 28. El asociado podrá conocer en todo momento la situación económica de la I

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entidad previa petición de exhibición de libros y documentos contables del último ejercicio económico. Dicha petición, deberá realizarse al presidente de la Junta Directiva, recibida la solicitud, se procederá a su exhibición en la sede social de la entidad en un plazo no superior a un mes.

La Junta Directiva, podrá negar la información solicitada cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la Asociación. No obstante, esta excepción no procederá cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y ésta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados.

En todo lo referente al derecho de información a los Socios, se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y fundamentalmente a la ley de Protección de Datos Personales.

CAPITULO IV \, ¡ !, ¡!

,1, [' 'l '\.-:; ;, \" ¡ ,,'\ De los asociados

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Artículo 29. Podrán pertenecer a la asociación AFYCA, todas las personas naturales 0", i:

jurídicas, españolas o extranjeras, dadas de alta en el Impuesto de Actividades \i i i I

Económicas y por cualquier actividad relacionada con el ámbito sectorial de construcción y mantenimiento de instalaciones de calefacción, fontanería, saneamiento,

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gas, climatización, instalaciones pctrolílcras, prolccción contra incendios, nparnlos a presión, cncrgías renovables y alincs CIl el tcrritorio de Segovia capitll y provincia.

Artículo 30. El ingreso tendrá lugar tlI111 vez aprobada la solicitud de admisión por la Junta Directiva, quién comunicará a I~l pcrsona solicitante dicha aprolxlción y los derechos y obligaciones que le competen, eIl el plazo lllóximo ele dos meses desde la recepción de la solicitud.

Artículo 31. Tocio miembro por el hecho de presentar su solicitud de afIliación, acepta expresamente cuanto eSlnbiezcan los prcsentes Estatutos, así COlllO CU8íltas decisiones o medidas dc gestión y administración scan lcgalmente adoptadas por la Asociación.

Artículo 32. Son dercchos de los asociados:

1. Elegir y ser elegidos para los pucstos dc rcpresentación y ostel1tar cargos directivos.

2. Ejercer la represclltación que en eadn caso se les con fiera.

3. Jnformar y ser informado oportunamente de las actuaciones de la Asociación .

•1. Intervenir conforme a las l~lcultades quc se les confiera en los presentes Estatutos, en la gestión económica y adminislrntiva de la Asociación.

5. Expresar libremente sus opiniones en las materias y asunlos de interés para la Asociación.

6. Solicitar la actuación de los servicios administralivos, jurídicos, económicos y de cualquier otro orden de la Asocinción, cuando los considere necesarios para la de[cllsa de los intereses propios () generales.

7. Censurar Illediante moción escrita prescntada al Presidente dc la J\sociación, la labor de éstc o la de cualquier miembro que haya tenido actuación en lIombre de la AsociaciólI.

S. Inspeccionar en In forma ell que rcglHlnentariamente se deterll1i Ile los libros contables dc la Asociación.

9. Recurrir contra las resoluciones adoptmlas por la JUllta Directiva, ante la Asmnhlea Gcneral, cn caso de sentirse perjudicado en sus derechos.

10. Asistir, previa solicitud al erecto y aceptación por partc de los miembros dc la Junta Directiva, a las rClllliones de la lllisma, con voz pero sin vo(u.

Adículo 33. El Asociado lcndrú el pleno uso dc sus dcrechos cuando se cneuentrc al corricnte de sus obligaciones con la Asociacióll, sean de índole cconómica o de cualquier otra índole.

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Artículo 34. Son deberes de los asociados:

1. Participar en la elección de los cargos directivos de la Asociación.

2. Ajustar su actuación en la Asociación, a )0 que determinen los presentes Estatutos y las disposiciones legales vigentes.

3. Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

4. Representar la libre manifestación de los pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación.

5. Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada cuando sea requerido para ello, por la presidencia de la Junta Directiva.

6. Satisfacer las cuotas que con carácter general se establezcan y contribuir al sostenimiento de la Asociación.

Artículo 35. La condición de asociado se pierde:

a) A petición propia.

b) Por expulsión, en virtud de acuerdo motivado por la Junta Directiva, con audiencia del interesado dentro del plazo de un mes desde la apertura del expediente de expulsión, como consecuencia del quebrantamiento de los fines de la Asociación, reiterada obstrucción a dichos fines, o a los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, debiendo ser aprobado dicho acuerdo por la Asamblea General.

c) Por impago de tres cuotas ordinarias alternas o dos seguidas sin fijar límite temporal y por el impago cualquiera de las cuotas extraordinarias que se fijen por el órgano competente de la Asociación. En este caso se comunicará al moroso el acuerdo de expulsión.

d) Por cese en la actividad empresarial que se venía desarrollando al asociarse.

Artículo 36. Tanto en el caso baja voluntaria, como en el de expulsión, no se producirá devolución alguna de cuotas abonadas, exigiéndose el pago de las pendientes hasta la fecha de baja.

Artículo 37. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de Socios Honoríficos, estableciéndose en tal nombramiento los derechos y obligaciones que tal nombramiento conlleva.

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CAPITULO V

He IH disolución

AI,tículo 38. Para la disolucióll de la Asociación, serú prcceptivo acuerdo dc la Asamblea Ceneral, que precisará cn prilllera convocaLoria, del voto favorable de la mitnd !luís uno de los asoci,ldos y en segundn convocatoria de Jos dos tercios entre los ,lsistentes y represcntados en Asmnhlea nxlmordillmiu, convocada ni efecto,

Al'tículo 39. La Asamblea General que acuerde la disolución iiombrw'{¡ una cOlllisión liquidadora, integrada por tres miembros designados de entre los de la Junta Directiva, que se hará cargo ele los fondos existentes, para que ulla vez satisfedws las obligaciones a que hubiera lugar, el remanente, ell caso de existir, sea entregado a una entidad legalmente constituida con iguales o Hnúlogos fllJes a Jos de la ASOCfACION, ell el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICION ADICiONAL !\,;. .,{ < t \. ; \\!

En todo cuanto no éste previsto en los presentes estatutos se aplicara la' vigente Ley 19/1977, de 1 de Abril, reguladora del Derecho de la Asociación sindical, y las disposiciones complementarias i. '.

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