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ASPECTOS DEL PLAN GENERAL CONTABLE DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR VITIVINÍCOLA Por M. a Paz RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y José Luis SÁEZ OCEJO Doctores en CC.EE. y Empresariales Universidad de Vigo E.U.E.E. de Vigo SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN.—2. PRINCIPIOS CONTABLES.—3. CUADRO DE CUENTAS Y DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES.—3.1. Financiación básica.3.2. Inmovilizado.—3.3. Existencias.—3.4. Acreedores y deudores por operaciones de tráfico.—3.5. Cuentas de gestión.—4. CUENTAS ANUA- LES.—5. NORMAS DE VALORACIÓN.—5.1. Inmovilizado.—5.2. Existen- cias.—5.3. Provisión para trabajos de recuperación productiva de los te- rrenos.—5.4. Subvenciones de capital y otras.—5.5. Uniones temporales de empresas y comunidades de bienes.—5.6. Indemnizaciones por entida- des de seguros.—BIBLIOGRAFÍA 1. INTRODUCCIÓN Siguiendo con la labor de adaptaciones sectoriales el Instituto de Contabilidad y Audito- ría de Cuentas (ICAC), en cumplimiento del artículo 8. o de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, la Disposición Final segunda del texto refun- dido de la Ley de Sociedades Anónimas (R.D.L 1564/1989, de 22 de diciembre) y el R.D. 1643/1990 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, se ha elaborado según la O.M. de 11 mayo 2001 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector vitivinícola, circunscrito a entidades dedicadas a la elaboración y crianza del vino, y centradas en actividades productivas y agrícolas del cultivo de la vid. En concreto esta norma adaptación se aplicará a empresas que realicen las siguientes actividades1: — Producción de uva de vinificación y uva de mesa, y elaboración de vino a partir de uva de producción propia. — Obtención de aguardientes naturales por destilación del vino. — Elaboración de vino de mesa y con denominación de origen, así como los espumosos o gasificados. El ICAC también deja la posibilidad abierta para su aplicación a actividades de produc- ción agrícola y similares, desde un punto de vista económico. —————— 1 Si nos atenemos a la denominación propugnada por el R.D. 1560/1992 de 18 de diciembre por el que aprueba la clasificación nacional, de actividades económicas tendrían la siguiente numeración respectiva: 01.131, 15.9 y 15.93. TECNICA CONTABLE. MARZO 2002

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ASPECTOS DEL PLAN GENERALCONTABLE DE LAS EMPRESAS

DEL SECTOR VITIVINÍCOLA

Por M.a Paz RODRÍGUEZ RODRÍGUEZy José Luis SÁEZ OCEJODoctores en CC.EE. y Empresariales

Universidad de VigoE.U.E.E. de Vigo

S U M A R I O

1. INTRODUCCIÓN.—2. PRINCIPIOS CONTABLES.—3. CUADRO DE CUENTAS YDEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES.—3.1. Financiación básica.—3.2. Inmovilizado.—3.3. Existencias.—3.4. Acreedores y deudores poroperaciones de tráfico.—3.5. Cuentas de gestión.—4. CUENTAS ANUA-LES.—5. NORMAS DE VALORACIÓN.—5.1. Inmovilizado.—5.2. Existen-cias.—5.3. Provisión para trabajos de recuperación productiva de los te-rrenos.—5.4. Subvenciones de capital y otras.—5.5. Uniones temporalesde empresas y comunidades de bienes.—5.6. Indemnizaciones por entida-

des de seguros.—BIBLIOGRAFÍA

1. INTRODUCCIÓN

Siguiendo con la labor de adaptaciones sectoriales el Instituto de Contabilidad y Audito-ría de Cuentas (ICAC), en cumplimiento del artículo 8.o de la Ley 19/1989, de 25 de julio,de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la ComunidadEconómica Europea en materia de sociedades, la Disposición Final segunda del texto refun-dido de la Ley de Sociedades Anónimas (R.D.L 1564/1989, de 22 de diciembre) y el R.D.1643/1990 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, se ha elaborado según laO.M. de 11 mayo 2001 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan Generalde Contabilidad a las empresas del sector vitivinícola, circunscrito a entidades dedicadas ala elaboración y crianza del vino, y centradas en actividades productivas y agrícolas delcultivo de la vid. En concreto esta norma adaptación se aplicará a empresas que realicen lassiguientes actividades1:

— Producción de uva de vinificación y uva de mesa, y elaboración de vino a partir deuva de producción propia.

— Obtención de aguardientes naturales por destilación del vino.— Elaboración de vino de mesa y con denominación de origen, así como los espumosos

o gasificados.

El ICAC también deja la posibilidad abierta para su aplicación a actividades de produc-ción agrícola y similares, desde un punto de vista económico.

——————1 Si nos atenemos a la denominación propugnada por el R.D. 1560/1992 de 18 de diciembre por el que aprueba

la clasificación nacional, de actividades económicas tendrían la siguiente numeración respectiva: 01.131, 15.9 y15.93.

TECNICA CONTABLE. MARZO 2002

Tal y como indica el apartado II art. 4 de la norma, esta adaptación viene impuesta porlas especiales características que ofrecen estas sociedades, cuyos principales aspectos partende ser un proceso agrícola, derivado del cultivo de la vid, que necesita una serie de inversio-nes específicas para la elaboración, crianza y envejecimiento de los vinos. Precisamente porsus características el plazo necesario para llevar a cabo el proceso de crianza y envejeci-miento, puede ser para determinados vinos superior al año, lo que conlleva una estructurafinanciera determinada, si a ello le añadimos la fuerte estacionalidad en la utilización deciertas instalaciones vinculadas a las labores derivadas de la vendimia, que se realizannormalmente una vez al año, la elaboración de esta norma se venía reclamando desde hacetiempo, fruto de la relevancia de la producción vitivinícola en la economía española.

La presente norma de adaptación se estructura, como viene siendo habitual, igual que elPlan General de Contabilidad en cinco apartados2, precedidos de una Introducción en la quese explican las principales características de la actividad de las empresas del sector vitiviní-cola, así como las modificaciones introducidas en esta adaptación y su justificación.

Haciendo referencia a las Disposiciones Adicionales y Transitorias, sitas en dicha nor-ma, merecen indicarse dos cuestiones: Una relativa al proceso de formulación de cuentascorrespondientes a los ejercicios cuya fecha de cierre se produzca durante el período transi-torio de introducción del euro, que abarca desde el 1 de enero de 1999, hasta el 31 dediciembre de 2001, las cuales podrán expresarse en pesetas o en euros de acuerdo con loprevisto en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban lasnormas sobre aspectos contables de la introducción del euro, en buena lógica con el procesoen que se encuentran los países de la Unión Europea (UE).

La otra es la referente a aquellas entidades que realicen aparte de las propias de estesector, otro tipo de actividades ordinarias, en cuyo caso se le aplicarán las normas deadaptación correspondientes a cada actividad. Este criterio será utilizado para las normas devaloración que correspondan a cada una de las actividades y para las cuentas anuales3.

2. PRINCIPIOS CONTABLES

La primera parte, referente a los principios contables, no contiene ninguna variaciónrelevante respecto del texto general, desarrollando lo articulado en el Código de comercio(art. 38)4.

3. CUADRO DE CUENTAS Y DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

En este sentido se han habilitado aquellas cuentas específicas propias para este tipo deempresas del sector, eliminando en algunas ocasiones cuentas sitas en el Plan General deContabilidad Español (PGCE), sin perjuicio de que puedan utilizarse si determinadas opera-

——————2 Es decir: a) Principios contables, b) Cuadro de cuentas, c) Definiciones y relaciones contables, d) Cuentas

anuales y e) Normas de valoración.3 En los modelos de Balance y de Cuenta de Pérdidas y Ganancias deberán aparecer todas las partidas

correspondientes a las distintas actividades, según el modelo normal o abreviado, siempre que sean significativas,en cifra de negocios o en montante de gastos, sin perjuicio de lo dispuesto sobre agrupación, subdivisión y adiciónde partidas. En la Memoria deberá incluirse toda la información correspondiente a cada una de las actividades,desglosando, en su caso, la correspondiente a inmovilizado material e inmaterial, existencias, créditos y débitoscorrespondientes a operaciones de tráfico, los gastos e ingresos de explotación, así como la cifra de negocioscorrespondiente a cada actividad.

4 Es decir expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

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ciones así lo exigen. Se sigue con la voluntariedad del cuadro de cuentas y de las definicio-nes y relaciones en cuanto a la numeración y denominación de las mismas, si bien constituyeuna guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales. Obvia-mente en todo lo que se atenga a normas de valoración o sirva para su interpretación, seutilizará lo estipulado en la norma.

El cuadro de cuentas sufre las lógicas modificaciones en aras de adaptación a la idiosin-crasia de este tipo de sociedades, las cuales se expondrán en sus aspectos más relevantes.

3.1. FINANCIACIÓN BÁSICA

En primer lugar destaca la introducción de la cuenta (109) Fondo operativo, destinada aregistrar el capital escriturado o acordado en el acto fundacional de las uniones temporalesde empresas y comunidades de bienes, teniendo la particularidad de ser una cuenta para usoexclusivo de estas entidades. Se trata a su vez de una cuenta que no aparece en las cuentasanuales.

Dentro del subgrupo 13, también se han realizado modificaciones, en la cuenta (130)Subvenciones oficiales de capital, la cual se ha ampliado para registrar aquellas subvencio-nes recibidas de la UE, si nos atenemos a lo estipulado en las norma de valoración número21. Igualmente se ha incluido en este subgrupo la cuenta (132) Otras subvenciones, querecoge los importes correspondientes a subvenciones, donaciones y legados, distintos de losde capital que, de acuerdo también con la norma de valoración 21, se imputan a resultadosde ejercicios posteriores al de su concesión.

En el subgrupo 14 se reproduce la cuenta (145) Provisión para actuaciones medioam-bientales5 que recoge aquellas provisiones constituidas para atender obligaciones legales ocontractuales de la empresa o compromisos adquiridos por ésta, para prevenir, reducir oreparar los daños al medio ambiente, situación de la que se debe proporcionar informaciónen la nota 22 de la Memoria normal (nota 12 de la memoria abreviada).

También se ha de hacer mención a la cuenta (146) Provisión para trabajos de recupera-ción productiva de los terrenos, que permite dotar con carácter sistemático durante losejercicios en que se explota un terreno agrícola, los importes necesarios para recuperar lascaracterísticas productivas iniciales del citado terreno después de su uso y siempre que noproceda incorporarlos como mayor valor de inmovilizado según la norma de valoración 20.

Seguidamente la cuenta (147) Provisión para inversiones realizadas en terrenos agríco-las cedidos, registra la parte de las citadas inversiones que no se amortizarán en el periododel contrato por el que se ha obtenido el uso del terreno agrícola, también según lo estableci-do en el criterio de valoración correspondiente de la presente norma de adaptación.

Por último, la cuenta (148) Provisión por valor residual negativo se ha incorporado pararegistrar el posible valor residual negativo de determinados tipos de inmovilizados, comopuede ser el caso de plantaciones y replantaciones.

La aplicación de determinadas provisiones de este grupo por actividades desarrolladaspor la propia empresa, calificables como exceso de provisión y por tanto dentro del grupo79, son reconocidas en la cuenta (735) Actividades realizadas en la aplicación de provisio-nes para riesgos y gastos, consiguiéndose una adecuada información de las operacionesrealizadas. En concreto esta aplicación será objeto de registro con cargo a las cuentas (145) y(146), cuando la realice la propia empresa.

——————5 Tal y como se hizo referencia en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas

del sector eléctrico.

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(109) Fondo operativo Registra el capital escriturado o acordado en el acto fundacional delas uniones temporales de empresas y comunidades de bienes, tenien-do la particularidad de ser una cuenta para uso exclusivo de estasentidades.

(130) Subvenciones oficialesde capital

Subvenciones recibidas de la UE, si nos atenemos a lo estipulado enlas norma de valoración número 21.

(132) Otras subvenciones Importes correspondientes a subvenciones, donaciones y legados, dis-tintos de los de capital que, se imputan, de acuerdo también con lanorma de valoración 21, a resultados de ejercicios posteriores al de suconcesión.

(145) Provisión paraactuacionesmedioambientales

Provisiones constituidas para atender obligaciones legales o contrac-tuales de la empresa o compromisos adquiridos por ésta, para preve-nir, reducir o reparar los daños al medio ambiente.

(146) Provisión paratrabajos de recuperaciónproductiva de los terrenos

Dotación sistemática durante los ejercicios en que se explota un terre-no agrícola, los importes necesarios para recuperar las característicasproductivas iniciales del citado terreno después de su uso y siempreque no proceda incorporarlos como mayor valor de inmovilizadosegún la norma de valoración 20.

(147) Provisión parainversiones realizadas enterrenos agrícolas cedidos

Registra la parte de las citadas inversiones que no se amortizarán enel periodo del contrato por el que se ha obtenido el uso del terrenoagrícola, también según lo establecido en el criterio de valoracióncorrespondiente.

(148) Provisión por valorresidual negativo

Registro del posible valor residual negativo de determinados tipos deinmovilizados, como puede ser el caso de plantaciones y replantaciones.

3.2. INMOVILIZADO

Por lo que atañe al inmovilizado inmaterial las únicas novedades residen en las cuentas(216) y (218). La primera, la cuenta (216) Derechos de replantación, recoge el importe deadquisición de los derechos necesarios para poder realizar una plantación de vides. Hacereferencia al importe satisfecho o por satisfacer por dichos derechos de plantación en terre-nos, no siendo objeto de amortización sistemática, aunque sí de otro tipo de pérdidas.Igualmente también se ha incorporado la cuenta (218) Derechos sobre inversiones realiza-das en terrenos agrícolas cedidos, con objeto de incorporar las inversiones realizadas enterrenos agrícolas, cuyo uso se ha obtenido mediante cesión, arrendamiento o contratossimilares comprendidos en la Ley de Arrendamientos Rústicos, necesarias para llevar a cabouna determinada explotación del cultivo de la vid y con la condición de que no seanseparables del terreno.

El inmovilizado material se adapta significativamente a las peculiaridades de la pro-ducción agrícola, y sobre todo a la producción de vino y aguardiente. Con objeto de incluiren una única cuenta los activos relacionados con la plantación que se realiza en los terrenosagrícolas en los que se cultiva la vid, se ha creado la cuenta (222) Plantaciones y replanta-ciones de viñas. En ella se incluyen el valor de los trabajos previos a la plantación y laincorporación de todos aquellos gastos precisos para realizarla (pies, injertos, postes, alam-brado para el emparrado de la vid, etc.).

Cabe destacar el desglose en que el legislador ha incurrido para las Instalaciones técni-cas, dividiéndolas en las siguientes subcuentas, todas ellas recogen el proceso seguido desde

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la instalación en viña y fincas hasta la obtención del producto final cara a su posteriordistribución. La división es como sigue:

(2230) Instalación en viña y fincas, que incluye las derivadas de la mecanización delriego, recogida de agua de lluvia, preparación de tratamientos fitosanitarios y abonos o larecogida de la uva.

(2231) Instalaciones de vinificación, para el proceso de análisis previo a la recepción dela uva, desbroce, despalillado, prensado y control de fermentación.

(2232) Instalaciones de estabilización y crianza, con el objeto de estabilizar, clarificar yposterior crianza de los elaborados vínicos, excluido el propio producto que se recogerásegún su naturaleza.

(2233) Líneas de embotellado y encajado, para el proceso de embotellado, etiquetado yencajado.

(2234) Instalaciones de almacenaje y distribución de productos, que registran aquelinmovilizado adquirido para las estanterías de clasificación, paletizadores, expedidores decarga y en general para facilitar todo el proceso de distribución de productos terminados.

Uno de los temas a los que se le ha prestado una atención relevante ha sido la derivadadel proceso de elaboración de jerez6, justificante de la inclusión de ciertas partidas dentrodel inmovilizado material como son las Soleras y criaderas, incluidas en la cuenta (224) queincluye los bienes incorporados a estos activos para poner en funcionamiento este sistema deproducción que registra el precio de compra o coste de producción del «caldo o destilado»introducido en las escalas «sobretablas» y que se incorpora para su puesta en explotacióndefinitiva (flor o madres) constituyendo uno de los elementos necesarios para la obtenciónmediante «sacas» de los elaborados vínicos. Conexa a la anterior se habilita la cuenta (226)Barricas, botas, depósitos y otros, que incluye los elementos necesarios para la producciónvínica. Al igual que los vinos blancos, el proceso de vinificación, se ejerce con mayorcuidado sobre la oxidación de la uva antes del proceso de fermentación, tras el cual esintroducido en recipientes, denominados botas, a los que hace referencia la cuenta (2260)Barricas, botas y toneles de madera sin llenarlas completamente lo que conlleva el cultivo deuna determinada levadura en la superficie. Este proceso se refleja en las cuentas posteriores:

(2260) Barricas, botas y toneles de madera, recipientes por lo general de roble, dondepermanece el vino para la crianza.

(2261) Depósitos de acero inoxidable, utilizados para la elaboración del vino.(2262) Depósitos de otros materiales, usados para el almacenamiento del vino.(2263) Jaulas, envases destinados para facilitar el almacenaje de las botellas de vino en

proceso de crianza en bodega, después del de crianza en barrica

——————6 El vino de jerez, al igual que la manzanilla, se obtiene a partir de la uva prensada y fermentada, que es

sometida a un proceso de solera, con un proceso medio de cuatro años. El proceso básicamente es el siguiente: a)vendimia, b) transporte, c) estrujado, d) fermentación, e) solera y f) embotellado. El proceso de solera consiste enponer barriles en varias escalas (seis normalmente).La escala inferior es la solera y las escalas superiores a la solerase denominan criaderas. Cada año se saca de cada barril de la solera, una parte de su vino que se comercializará einmediatamente se rellena de nuevo con vino procedente de la primera criadera que tiene encima. En cada saca seextrae la tercera parte del contenido del barril y a su vez el vino extraído de la primera criadera, se repone con el dela segunda y así sucesivamente hasta la quinta o sexta criadera. La última se rellena con vino de la última cosecha,garantizándose de esa manera que el vino obtenido todos los años sea muy similar a pesar de que el vino de lasolera es unos cinco años más viejo que el de la criadera superior. La extracción del vino se hace unas tres o cuatroveces al año (AECA 1999, págs. 19-20). Algunos aspectos de este proceso, también pueden observarse en elapartado referente a soleras y criaderas de los criterios de valoración de inmovilizado (apartado 5.1.) del presentetrabajo.

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(2264) Envases de recogida de uva, cajas y remolques de uso exclusivo para la recogidade uva y su transporte hasta las bodegas.

Cuando están en curso estos procesos de producción se habilitan las cuentas correspon-dientes en el subgrupo (23), en concreto la (234) Soleras y criaderas en curso, la (232)«Plantaciones y replantaciones de viñas en curso» y la (233) Instalaciones técnicas enmontaje, por citar las más características.

Para finalizar con este grupo, se puede hacer mención a las cuentas relacionadas con lasProvisiones por depreciación de inmovilizado material (292), ligadas a las previas haciendoespecial hincapié en la relevancia de la posible depreciación experimentada sobre las solerasy criaderas, debiendo estimarse las posibles pérdidas de forma sistemática en el tiempo y entodo caso al cierre del ejercicio.

(216) Derechos dereplantación

Importe satisfecho o por satisfacer por derechos de plantación enterrenos, no siendo objeto de amortización sistemática, aunque sí deotro tipo de pérdidas.

(218) Derechos sobreinversiones realizadas enterrenos agrícolas cedidos

Incorporación de las inversiones realizadas en terrenos agrícolas,cuyo uso se ha obtenido mediante cesión, necesarias para llevar acabo una determinada explotación del cultivo de la vid y con lacondición de que no sean separables del terreno, mediante arrenda-miento o contratos similares comprendidos en la Ley de Arrenda-mientos Rústicos.

(2230) Instalación en viña yfincas

Instalaciones derivadas de la mecanización del riego, recogida deagua de lluvia, preparación de tratamientos fitosanitarios y abonos ola recogida de la uva.

(2231) Instalaciones devinificación

Instalaciones para el proceso de análisis previo a la recepción de lauva, desbroce, despalillado, prensado y control de fermentación conel objeto de estabilizar, clarificar y posterior crianza de los elabora-dos vínicos excluido el propio producto que se recogerá según sunaturaleza.

(2233) Líneas deembotellado y encajado

Instalaciones para el proceso de embotellado, etiquetado y encajado.

(2234) Instalaciones dealmacenaje y distribución deproductos

Inmovilizado adquirido para las estanterías de clasificación, paletiza-dores, expedidores de carga y en general para facilitar todo el procesode distribución de productos terminados.

(2260) Barricas botas ytoneles de madera

Recipientes por lo general de roble, donde permanece el vino para lacrianza.

(2261) Depósitos de aceroinoxidable

Depósitos utilizados para la elaboración del vino, del citado material.

(2262) Depósitos de otrosmateriales

Depósitos usados para el almacenamiento del vino, de resto de mate-riales.

(2263) Jaulas Envases destinados para facilitar el almacenaje de las botellas de vinoen proceso de crianza en bodega, después del de crianza barrica.

(2264) Envases de recogidade uva

Cajas y remolques de uso exclusivo para la recogida de uva y sutransporte hasta las bodegas.

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3.3. EXISTENCIAS

Las existencias, tanto de ciclo largo, como corto constituyen la novedad más significati-va dentro de este grupo, las cuales se orientan a la casuística específica de este tipo deempresas. Quizá la característica más peculiar es el no reconocimiento como inmovilizadode las existencias de ciclo largo de producción, en función de la naturaleza y finalidad delbien y no a su horizonte temporal de elaboración. El largo plazo necesario para elaborardeterminados vinos o derivados vínicos, ha llevado a considerar, al igual que otros pronun-ciamientos, el establecimiento del criterio de la calificación de un activo (no financiero)como existencia o inmovilizado, independientemente del periodo de tiempo necesario parasu fabricación, optando por la de su finalidad; es decir, que la obtención de disponibilidadesmediante la venta del producto, como actividad ordinaria de la empresa, llevaría a suclasificación como existencias, todo lo contrario a si el producto obtenido por la empresa sedestina a su utilización para obtener otros que constituyen la actividad ordinaria de laempresa, en cuyo caso estaríamos ante la presencia de un inmovilizado.

No cabe duda que las empresas productoras de vino de crianza y productos como elcava, brandy o jerez se caracterizan por procesos productivos largos. En consecuencia lasexistencias están en la empresa varios años hasta su comercialización, lo que puede cuestio-nar la validez del precio histórico, que debe ser corregido7. Por otra parte la permanenciasuperior a un ejercicio económico invita a considerar las existencias como activo fijo, si nosatenemos al precedente del PGCE (norma 5.a del Balance), por lo cual la clasificación entrecorto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para su vencimiento,enajenación o cancelación, entendiéndose el largo plazo cuando sea superior a un ejercicioeconómico, contado a partir del cierre. Es por ello que para el caso de soleras y criaderas,aplicados a empresas vitivinícolas no tienen enajenación, cancelación o vencimiento ni acorto ni a largo plazo, de ahí su planteamiento como inmovilizado material la posibleconsideración de aquella parte de existencias con ciclo de elaboración mayor de 1 año comoactivo fijo, lo que además supone la posibilidad de plantearse la conveniencia de imputarlescostes financieros, tal y como aconseja AECA (1999, pág. 30).

El acomodo de la estructura a las necesidades de gestión de estas empresas, ha llevado alICAC a elaborar los distintos tipos de productos en función de las características del sector,es decir:

Uvas.Mosto (producto obtenido a partir de la uva fresca por presión, y con un determinadoalcohol volumétrico).Vinos tranquilos (obtenidos de la fermentación alcohólica de la uva fresca, estrujada ono, o de mosto de uva; en particular recoge los vinos de mesa).Cavas (obtenidos de la fermentación alcohólica, añadiéndole posteriormente anhídridocarbónico; son vinos de aguja, espumosos, etc.).Vinos de solera (obtenidos de la producción mediante soleras y criaderas: jerez ymanzanilla por ejemplo).Derivados vínicos (incluye brandy, obtenido a partir de aguardientes de vino asociadoso no a un destilado de vino, vinagre de vino, lía de vino, orujo de uva, piqueta, etc.obtenidos de los distintos elementos empleados en la elaboración del vino).

——————7 Bien a través del uso de coeficientes correctores, uso del coste de reposición o soluciones parciales como el

uso del LIFO, actualizaciones ocasionales según Leyes de Actualización por ejemplo (AECA 1999, págs. 33-34).

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Precisamente para diferenciar entre el proceso de producción a corto y largo plazo, conobjeto de ofrecer en las cuentas anuales la información oportuna, se ha tenido en cuentadicho ciclo, en los subgrupos:

(33) Productos en proceso de crianza de ciclo corto.(34) Productos en proceso de crianza y envejecimiento de ciclo largo.

Estas cuentas nutren las partidas del balance correspondiente, logrando así que el usuariode las cuentas anuales pueda obtener la información característica de este tipo de actividad.Haciendo un resumen de las principales cuentas estas son:

(30) Existencias comerciales (300) Vinos tranquilos comerciales(301) Cavas comerciales(302) Vinos de solera comerciales(303) Derivados vínicos comerciales

(31) Materias primas (310) Uvas(311) Mosto(312) Vinos para mezcla(313) Alcoholes(314) Sobretablas8

(32) Otrosaprovisionamientos

(3200) Tapones(3201) Cápsulas(3202) Etiquetas(3209) Otros elementos(323) Elementos agrícolas(3230) Cepas, pies, vides(3231) Abonos, fertilizantes, desinfectantes, etc.(3232) Postes, alambres, etc.(3260) Cajas(3261) Envoltorios(3262) Cubiertas(3270) Botellas

(33) Productos en proceso decrianza de ciclo corto9

(330) Vinos tranquilos en proceso de ciclo corto(331) Cavas en proceso de ciclo corto(333) Derivados vínicos en proceso de ciclo corto

(34) Productos en proceso decrianza y envejecimiento deciclo largo10

(340) Vinos tranquilos en proceso de ciclo largo(341) Cavas en proceso de ciclo largo(342) Vinos de solera en proceso de ciclo largo(343) Derivados vínicos en proceso de ciclo largo

(35) Productos agrarios encurso11

(350) Cepas, pies y vides en curso(351) Uva en curso

——————8 Las sobretablas son un producto obtenido a través del proceso de «encabezado» mediante el cual los mostos

clasificados se elevan ligeramente de graduación en función del tipo de vino a cuya crianza se destina.9 Son productos en crianza con proceso de elaboración o transformación igual o inferior a 1 año.

10 Son productos en crianza con proceso de elaboración o transformación superior a 1 año.11 Son productos que al cierre del ejercicio se encuentran en un proceso vegetativo incompleto, a la espera de

que una vez pasado el tiempo preciso para finalizarse, se incorpore al proceso productivo correspondiente y que noestén incluidos en los subgrupos 34 o 36.

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(Continuación)

(36) Productossemiterminados y en procesode embotellado

(360) Vinos tranquilos semiterminados en proceso de embotellado(361) Cavas semiterminados en proceso de embotellado(362) Vinos de solera semiterminados en proceso de embotellado(363) Derivados vínicos semiterminados en proceso de embotellado

(37) Productos terminados (370) Vinos tranquilos(371) Cavas(372) Vinos de solera(373) Derivados vínicos(374) Productos agrarios terminados

(38) Subproductos, residuos,y materiales recuperados

(380) Subproductos, residuos, y materiales recuperados del procesoagrario(381) Subproductos, residuos, y materiales recuperados del procesode vinificación(382) Subproductos, residuos, y materiales recuperados del procesode estabilización(383) Subproductos, residuos, y materiales recuperados del procesode crianza(384) Subproductos, residuos, y materiales recuperados del procesode soleras(389) Otros subproductos, residuos, y materiales recuperados

Dentro de estas cuentas conviene diferenciar entre Productos agrarios en curso y Pro-ductos semiterminados y en proceso de embotellado. Los primeros se encuentran en unproceso vegetativo incompleto, a la espera que una vez pasado el tiempo preciso paracompletarse, se incorporen al proceso productivo correspondiente, mientras que los segun-dos son aquellos que al cierre del ejercicio están pendientes de estar sometidos a los proce-sos de finalización (clarificación, estabilizado, filtrado, embotellado, etiquetado, encajado),previos a la expedición del producto.

3.4. ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE TRÁFICO

Los grupos 4 y 5, no presentan grandes variaciones, manteniendo su estructura. Noobstante en el grupo 4, se han habilitado las cuentas respectivas para conceptos relativos alImpuesto sobre Sociedades en función de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuestosobre Sociedades; también se ha creado la cuenta (448) Deudores por indemnizaciones deentidades de seguros por la actividad para recoger los créditos con las entidades de seguroscomo consecuencia de indemnizaciones a cobrar por existencias y otros elementos afectos ala actividad de la empresa que ocasionen gastos de explotación, incluidos por tanto losderivados de créditos comerciales y excluidos los resultantes de inmovilizado y otros ele-mentos distintos de los anteriores, de acuerdo con las normas establecidas en el criterio devaloración 23, a la que se hará referencia posteriormente.

Por su parte, ya en el grupo 5, dentro del subgrupo 55 se incluye una cuenta no previstaen el Plan General de Contabilidad, en concreto la (554) Cuenta corriente con unionestemporales de empresas y comunidades de bienes, a través de la cual se recogen las opera-ciones con las uniones temporales de empresa y comunidades de bienes en las que laempresa participa, derivadas de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devolucio-nes dinerarias de dichas entidades, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otrossuplidos, y asignaciones a resultados de las mismas.

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(448) Deudores porindemnizaciones deentidades de seguros porla actividad

Registra los créditos con las entidades de seguros derivados de in-demnizaciones a cobrar por existencias y otros elementos afectos a laactividad de la empresa que ocasionen gastos de explotación, inclui-dos por tanto los derivados de créditos comerciales y excluidos losresultantes de inmovilizado y otros elementos distintos de los anterio-res, de acuerdo con las normas establecidas en el criterio de valora-ción XX.

(554) Cuenta corriente conuniones temporales deempresas y comunidades debienes

Incluye aquellas operaciones con uniones temporales de empresas ycomunidades de bienes en las que la empresa participa, derivados deaportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinera-rias de dichas entidades, prestaciones recíprocas de medios, serviciosy otros suplidos, y asignaciones a resultados de las mismas.

3.5. CUENTAS DE GESTIÓN

Los grupos 6 y 7 para cuentas de gestión tampoco ofrecen muchas novedades, salvo lasque se refieren a cuentas derivadas de la producción de las entidades propias de estaadaptación. Haciendo un resumen de las aportaciones más novedosas podemos mencionarlas siguientes: (621) Arrendamientos, aparcería y cánones, cuya principal novedad reside enla definición de aparcería, como aquellos gastos devengados por la utilización de fincasrústicas a través de este tipo de contratos. En consecuencia también se crea, la cuenta (752)Ingresos por arrendamiento y aparcería, por los mismos conceptos cuando son ingresos.

La política de seguros tiene su reflejo en los Ingresos por indemnizaciones de segurospor siniestros en la actividad ordinaria, cuenta (756), que registra los ingresos por indemni-zaciones afectos por siniestros en existencias y otras actividades relacionadas, que ocasionengastos cuya naturaleza sea de explotación, excluyendo los resultantes de inmovilizado segúnel criterio de valoración 23, de la presente norma. Como contrapartida, las cantidadessatisfechas para hacer frente a las primas de seguros que cubran los riesgos en las plantacio-nes y cultivos, se incluirán en la (625) Primas de seguros.

También, siguiendo con los gastos, se incluye la cuenta (675) Penalización por super-producción, que incluye aquellas cantidades a pagar por la empresa como resultado de lassanciones impuestas por haber sobrepasado los límites de producción establecidos, remar-cando su carácter extraordinario.

Dentro del apartado de ingresos financieros, se hace referencia a aquellos procedentes deindemnizaciones de seguros por riesgo de tipo de cambio, partida novedosa a tener encuenta, ya que de un modo explícito registra ingresos por siniestros acontecidos afectos adiferencias de cambio habidos en moneda distinta del euro, los cuales se ubican en la cuenta(767) Ingresos por indemnizaciones de seguros por riesgo de tipo de cambio.

Cuestión singular ha sido la acometida en relación con las actividades realizadas por lapropia empresa para anulación y/o aplicación de provisiones para riesgos y gastos ligadas enparticular, a actuaciones medioambientales, responsabilidades, trabajos de recuperación pro-ductiva de terrenos y compensación de gastos de inmovilizados fuera de servicio. En defini-tiva, cuando la propia estructura interna de una empresa produce un gasto por la realizaciónde dicha actividad, la desaparición del riesgo cubierto con la provisión se registraría comoexceso de dicha provisión; sin embargo, con objeto de obtener una información más adecua-da de la operación, se habilita, la cuenta (735) Actividades realizadas en la aplicación deprovisiones para riesgos y gastos, de forma que se identifica la actividad realizada12.

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(735) Actividades realizadasen la aplicación deprovisiones para riesgos ygastos

Aplicación de provisiones para riesgos y gastos ligadas en particular,a actuaciones medioambientales, responsabilidades, trabajos de recu-peración productiva de terrenos y compensación de gastos de inmovi-lizados fuera de servicio.

(767) Ingresos porindemnizaciones de segurospor riesgo de tipo de cambio

Ingresos financieros procedentes de indemnizaciones de seguros porriesgo de tipo de cambio, por siniestros acontecidos afectos a diferen-cias de cambio habidos en moneda distinta del euro.

(756) Ingresos porindemnizaciones de segurospor siniestros en la actividadordinaria

Registra los ingresos por indemnizaciones afectos por siniestros enexistencias y otras actividades relacionadas, que ocasionen gastoscuya naturaleza sea de explotación, excluyendo los resultantes deinmovilizado según el criterio de valoración 23.

(752) Ingresos porarrendamiento y aparcería(621) Arrendamientos,aparcería y cánones

Ingresos/gastos devengados por la utilización de fincas rústicas através de este tipo de contratos.

(675) Penalización porsuperproducción

Cantidades a pagar por la empresa como resultado de las sancionesimpuestas por haber sobrepasado los límites de producción estableci-dos.

4. CUENTAS ANUALES

La cuarta parte referente a las cuentas anuales ha sufrido ciertas modificaciones tanto anivel formal como sustancial. En primer lugar, se incluyen variaciones recogidas en la Leyde Sociedades Anónimas de acuerdo a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades deResponsabilidad Limitada, además del Real Decreto 572/1997, de 18 de abril, afectando adeterminadas informaciones de la Memoria, junto con una ampliación de los límites paraelaborar Balance y Memoria abreviados y Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada. Enconcreto son los siguientes, los cuales se cumplirán cuando a la fecha de cierre del ejercicio,se cumplan dos de estas tres condiciones durante dos años consecutivos, tanto para elbalance como para la cuenta de pérdidas y ganancias:

Condición Balance Cuenta de PyG

Activo 2.373.997,81 euros 9.495.991,25 euros

Cifra de negocios 4.747.995,63 euros 18.991.982,5 euros

Número de trabajadores 50 250

Respecto a las normas de elaboración de las cuentas anuales se habilitan apartadosnuevos, dando entrada a nueva información cuando las empresas participan en una o varias

——————12 Tal y como menciona la norma de adaptación aunque dicho proceder es regulado en la presente adaptación,

no supone especificidad del sector vitivinícola aunque se produce con cierta frecuencia lo que ha permitido que seincorpore una norma que recoja el tratamiento contable aplicado con carácter general cuando esta situación seproduzca en otro sector de actividad.

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uniones temporales de empresas o comunidades de bienes, en coincidencia con las Normasde adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico (R.D.437/1998, de 20 de marzo).

Por otra parte los modelos de cuentas anuales han sufrido aquellos reajustes de adapta-ción de partidas a las características de las empresas del sector. En concreto, en el Balancenormal se han creado partidas específicas: Así cabe destacar en el Activo en el epígrafe B.II,(«Inmovilizaciones inmateriales»), se habilitan los derechos de replantación (B.II.6.) y dere-chos sobre inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos (B.II.7.), así como en elB.III, («Inmovilizaciones materiales»), las plantaciones y replantaciones de viñas (B.III.2.),soleras y criaderas (B.III.4.) y Barricas y depósitos (B.III.5.). En relación al Activo circu-lante aparecen dentro de las Existencias (Apdo. D.II.) los Productos en proceso de crianza yenvejecimiento de ciclo largo (D.II..3), Productos en proceso de crianza de ciclo corto (D.II.4) y Productos agrarios en curso (D.II.5).

Por lo que respecta al Pasivo dentro de las «Provisiones para riesgos y gastos» (EpígrafeC) se crean tres partidas para recoger la provisión para actuaciones medioambientales (C.5),provisión para trabajos de recuperación productiva de terrenos (C.6) y provisión parainversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos (C.7).

La cuenta de Pérdidas y Ganancias ordinaria introduce unas partidas específicas deoperaciones realizadas por el sector, desglosando la cifra de negocios en función de lasventas producidas en la actividad agraria [Epígrafe B.1.a.1] y las correspondientes a vinos ysus derivados [Epígrafe B.1.a.2]. Otra de las particularidades son las derivadas de las parti-das que recogen las indemnizaciones de entidades de seguros [Epígrafe B.5.d.] y las activi-dades realizadas que se reflejan en la aplicación de determinadas provisiones para riesgos ygastos [Epígrafe B.4]; estas últimas se califican como un ingreso de la explotación.

En la Memoria obviamente se hará referencia a las operaciones características de lasempresas del sector vitivinícola, ampliando la información específica de dicho sector, entrelos que se pueden mencionar lo relativo al Inmovilizado material, Inmovilizado inmaterial,existencias, subvenciones, donaciones y legados, provisiones para riesgos y gastos, deudasno comerciales, situación fiscal, e ingresos y gastos. Como más relevante se incluye elapartado 22 de la Memoria ordinaria la información relativa al medio ambiente13 en lostérminos previstos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a lasempresas del sector eléctrico, donde se regula esta información con carácter general alconsiderarse una precisión de lo contenido en el Plan General de Contabilidad. Por último, ytambién recogido en la norma citada, se crea el apartado 23 dedicado a recoger la informa-ción referida a las uniones temporales de empresas y las comunidades de bienes14.

En el cuadro de financiación, la aportación principal es la referente a la clasificacióndentro de las existencias por su ciclo de producción, distinguiendo entre el corto y el largoplazo, en consonancia con lo previamente apuntado.

——————13 En concreto se facilita información sobre descripción y características de los sistemas, equipos e instalacio-

nes más significativas incorporados al inmovilizado material, con el fin de minimizar el impacto medioambiental.También se incluyen los gastos del ejercicio con dicho fin, distinguiendo los ordinarios de extraordinarios, al igualque los riesgos y gastos cubiertos por las provisiones medioambientales, junto con las contingencias relacionadascon dicha protección, incluyendo riesgos transferidos a otras entidades, sistemas de evaluación de la estimación,factores de los que depende, etc.

14 En este apartado se indican los criterios de valoración usados por la unión temporal, porcentajes de partici-pación en la misma, relación de uniones temporales de empresas en las que participa, información sobre la formapor la que se ha realizado en la empresa la integración de las operaciones de las uniones temporales. Para el caso decomunidades de bienes en las que la empresa participe, se facilitará la misma información solicitada en losapartados anteriores.

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5. NORMAS DE VALORACIÓN

La quinta parte de la adaptación, dedicada a las normas de valoración, ha sido objeto demodificaciones pues incorpora los criterios obligatorios de valoración y contabilización delas operaciones y hechos económicos que realizan estas empresas. El texto en sí, sóloincluye aquellos aspectos propios del sector vitivinícola, puesto que el resto coincide plena-mente con el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto1643/1990, de 20 de diciembre, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto deContabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta de la citadanorma.

Con el objeto de delimitar claramente la aplicación de las distintas adaptaciones sectoria-les para aquellas empresas que realizan conjuntamente varias actividades, se introduce unadisposición adicional con carácter general15 que establece la obligatoriedad de las normasque regulan cada actividad, especificando que en todo caso se aplicarán las normas devaloración correspondientes y que las cuentas anuales se formularán teniendo en cuenta lainformación específica de cada actividad. En definitiva la presente adaptación sectorial seenfrenta a la dificultad de ceñirse a dos tipos de actividades diferenciadas: las puramenteagrícolas —novedad importante dentro de nuestra legislación—, y las productivas de ciclolargo, como es la producción de vinos y actividades similares. Esta dificultad queda plasma-da en la estructura de las normas de valoración y en el cuadro de cuentas, ya previamenteanalizado, que abordan problemas de diferente naturaleza.

En concreto, los principales criterios a los que se hará referencia en el presente apartadoson:

Elemento patrimonial Normade valoración

Inmovilizado material 2.a, 3.a

Inmovilizado inmaterial 5.a

Existencias 13.a

Diferencias de cambio en moneda distinta del euro 14.a

Provisiones para trabajos de recuperación productiva de los terrenos 20.a

Subvenciones de capital y otras 21.a

Uniones temporales de empresas y comunidades de bienes 22.a

Indemnizaciones de entidades de seguros 23.a

5.1. INMOVILIZADO

Una de las principales características de las normas de valoración lleva a incluir elprocedimiento para capitalizar gastos financieros, tanto en partidas de inmovilizado encurso como, en su caso, de las existencias en curso cuyo proceso de elaboración sea de ciclolargo, tal y como se observará en apartados posteriores. Esta última posibilidad es unanovedad importante, por cuanto los costes financieros pueden formar parte del valor de las

——————15 En concreto la Disposición Adicional Única de multiactividad, a la cual hemos hecho referencia previa-

mente en la introducción del presente trabajo (ver nota pié de página número 3).

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mismas no pasando por la cuenta de resultados. En cualquier caso los criterios desarrolladosestán en línea con los ya mencionados por la Resolución del ICAC sobre inmovilizadomaterial. En concreto y para el apartado de inmovilizado, la Norma de valoración (NV) 2.a,en referencia al coste de producción (apdo. 3), permite la inclusión de gastos financieros endicho coste, siempre que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de explota-ción del activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a financiación ajena,destinada a financiar la fabricación o construcción. Añade a lo anterior que si se trata de unactivo compuesto por partes susceptibles de ser utilizadas por separado, y la fecha en queestán en condiciones de explotación es distinta para cada una de ellas, deberá interrumpirsela capitalización de los gastos financieros en momentos distintos para cada parte del activo.Asimismo, cesará la capitalización de los gastos financieros en el caso de producirse unainterrupción en la construcción del inmovilizado. Para el caso particular de terrenos agríco-las, se entenderá que están en condiciones de explotación cuando hayan finalizado lostrabajos necesarios para que queden disponibles para la producción.

Por todo ello, si no coincide en el tiempo la incorporación del terreno al patrimonio de laempresa y el comienzo de los trabajos u obras de adaptación de los mismos, se consideraráque durante dicho período se ha producido una interrupción de las obras de adaptación, nopudiéndose capitalizar gastos financieros mientras permanezca dicha situación16. No cabeduda que las existencias de vino de alta calidad se puede mantener varios ejercicios, pudien-do exceder la vida útil de algunos inmovilizados, con la diferencia de que el vino sólogenera ingresos cuando se vende. Así pues, parece obvio capitalizar los costes financieros enla producción del vino hasta su venta.

Continuando con el procedimiento para capitalizar gastos financieros, en este caso ya nodentro del coste de producción, sino al objeto de su incorporación como mayor valor delinmovilizado en curso o, en su caso, de las existencias en curso cuyo proceso de crianza yenvejecimiento es de ciclo largo sin tener en cuenta las interrupciones, se aplicarán lassiguientes reglas:

a) Las fuentes específicas de financiación ajena de cada elemento son las primeras atener en cuenta. Para lo cual en las existencias de ciclo largo de producción seconsideran como fuentes de financiación específicas las deudas comerciales corres-pondientes a los distintos elementos integrantes de su coste de producción. La partecorrespondiente del importe de los gastos financieros17 devengados por las fuentesde financiación específicas, se imputará como mayor valor del inmovilizado encurso o de las existencias en producción a que se ha hecho referencia.

b) El importe total de los fondos propios de la empresa se asignará como financiación,a cada uno de los elementos del inmovilizado en curso y de las existencias enproceso de crianza y envejecimiento de ciclo largo, en proporción a su valor conta-ble disminuido en el importe de la financiación específica que se ha hecho referen-cia en el apartado anterior. Al importe del inmovilizado y de las existencias finan-ciado con fondos propios que resulte de la operación anterior, no se le asignaráningún gasto financiero.

——————16 De las circunstancias derivadas de la capitalización de gastos financieros se dará información en la memoria.17 A los efectos de este apartado se entiende por gastos financieros, los intereses y comisiones devengados

como consecuencia de la utilización de fuentes ajenas de financiación destinadas a la adquisición o construcción delinmovilizado material o de existencias de ciclo largo. Igualmente y como norma general en ningún caso se podráncapitalizar gastos financieros que hagan que el valor de los activos sea superior a su valor de mercado o reposición,según corresponda a la naturaleza del bien.

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c) Al valor contable del inmovilizado en curso y de las existencias en producción queresulte una vez descontada la parte financiada con fuentes especificas y fondospropios, de acuerdo con lo indicado en las letras a) y b) anteriores, se le asignaráproporcionalmente, como parte de la financiación específica de otros elementos delactivo. Al importe del inmovilizado en curso y de las existencias en proceso decrianza y envejecimiento de ciclo largo que resulte de la aplicación del párrafoanterior, se le asignará la parte correspondiente del importe de los gastos financierosque se devenguen durante el proceso de construcción del inmovilizado o de elabora-ción de las existencias respectivamente, correspondiente a las deudas que de acuer-do con lo anterior financian estos elementos.

Por lo que respecta a aspectos particulares sobre el inmovilizado material (NV 3.a), lanorma de adaptación hace referencia concreta a: terrenos agrícolas, soleras y criaderas,plantaciones y replantaciones, y por último a barricas, toneles y depósitos en clara referenciacon la casuística propia de estas empresas. Así, para los Terrenos agrícolas, prácticamentese limita a completar toda la normativa del PGCE adaptado a los terrenos rústicos permitien-do incluir dentro del precio de adquisición los gastos incurridos de acceso y explotación delterreno, previos a la plantación, siempre que estén íntimamente ligados al valor del terreno yno se identifiquen como un elemento depreciable, en cuyo caso se calificaría de acuerdo consu naturaleza, no permitiendo incluir el valor de la plantación, cuyo importe se registrarácomo un activo independiente. Con respecto a las construcciones, incluye en esta cuentatodas las instalaciones y elementos auxiliares con carácter de permanencia.

Un aspecto singular y propio de este tipo de empresas es el inmovilizado materialreferente a soleras y criaderas, definidas como líquidos obtenidos a partir de la uva o de ladestilación del vino que son introducidos de forma definitiva en las botas o barricas dondegeneran el conjunto de organismos («flor» o «madre») que permiten la producción de vinosy derivados vínicos, y por tanto necesarios para poner en condiciones de explotación dichosactivos.

El proceso de producción es característico de ciertos tipos de vinos y derivados vínicos,el cual consiste en que a partir de la fermentación del mosto, obtenido de la uva, seselecciona y clasifica estableciendo el tipo de vino a que puede destinarse. A partir de ahí,éste se somete a un doble proceso, por un lado es «encabezado», elevando ligeramente sugraduación alcohólica, lo que le convierte en la llamada «sobretabla» (para vinos) y por otrolado, de la destilación del vino se obtiene el «destilado», (para derivados vínicos.). La«sobretabla», y el «destilado» se introduce en las botas (barricas) situadas en varias escalas,estando la última a nivel del suelo («solera»), y mediante una serie de trasvases periódicos(«sacas»)18 de la escala superior hasta la inferior, proceso de que suele durar más de unejercicio, permite su transformación y obtención del tipo de producto deseado para su venta.Este proceso tan dilatado19, sin perjuicio de las mermas consiguientes, permite obtener el

——————18 Por tanto «saca» es aquella porción de «vino o derivado tipo», es decir, una parte del producto que está en

cada bota, que el proceso de elaboración y los Reglamentos de los diferentes Consejos Reguladores permitenextraer de las soleras y criaderas, por estar ya en condiciones idóneas para continuar, las siguientes fases delproceso productivo de cada elaborado vínico, (de la primera fila o criadera a la segunda y así sucesivamente),atendiendo siempre al proceso natural y a la diferenciación que ha de realizarse de cada una.

19 Este proceso conlleva más de un ejercicio, lo cual no implica que se considere dichos activos comoinmovilizado, tal y como se ha mencionado previamente, motivando para ello, la creación en el activo del balancede una partida dentro del epígrafe «Existencias», que recoja el largo plazo de su elaboración, no sólo para elproducto obtenido de «soleras y criaderas» sino para cualquier otro tipo de vino cuyo plazo de elaboración seasuperior al año.

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producto acabado después de una serie de procesos adicionales (clarificación, estabilizacióny embotellado).

En consecuencia, para el caso exclusivo de la producción de vinos y destilados en«soleras y criaderas», dado que ésta exige la creación y mantenimiento de una serie desustancias dentro de las barricas, formadas por unos microorganismos o bacterias («flor» o«madres»), que permiten la elaboración del producto final, siendo necesario que el caldointroducido permita generar estas sustancias, ha llevado a la presente norma de adaptación aestablecer que las soleras y criaderas, para su valoración se realice de acuerdo a su precio deadquisición cuando estos se adquieran a terceros, o en función del coste de producción,cuando se elabore por la empresa, de los elementos necesarios para su puesta en condicionesde explotación, al objeto de cuantificar los costes necesarios para la creación de las sustan-cias a que se ha hecho referencia, clasificándose por tanto como inmovilizado. Adicional-mente y si dichas sustancias hubiera que adquirirlas a terceros, el importe de su adquisiciónconstituirá el citado activo.

En referencia al coste de producción, éste se forma adicionando los siguientes con-ceptos:

El precio de adquisición o coste de producción del mosto, caldo o destilado queintroducido en la bota o barrica pierde su naturaleza y pasa a convertirse mediantetransformación natural en «flor»; para su determinación se deberá justificar a través deestudios técnicos que permitan su objetivización, teniendo como base la parte delcaldo introducido que nunca va a ser expedido como producto vínico para su venta.Amortización de la barrica o bota donde se genera la «flor», por la parte que propor-cionalmente la corresponda durante el período de tiempo necesario para su forma-ción.Demás costes indirectos que durante el proceso de formación de la «flor» sean imputa-bles a su fabricación; tales como la amortización de la parte que corresponda deledificio (bodega) donde permanezcan hasta la formación de la «flor», coste de mani-pulación y adición, etc.

La producción del vino de alta calidad implica usar barriles también de alta calidad (deroble francés o americano) cuyo coste es bastante significativo dentro del coste total delproducto20. En el caso de este tipo de producto (de alta calidad), donde la absorción delaroma del barril es un elemento esencial en el proceso de producción, la vida útil suele sermás corta, que por ejemplo para un vino de baja calidad21, motivado a que el desprendi-miento del aroma acontece durante los dos o tres primeros años de la crianza, quedandodespués los barriles como meros recipientes de almacenaje de los vinos. Es por ello que lapolítica de amortizar los barriles de forma idéntica en la contabilidad financiera, la contabili-dad de gestión y la fiscalidad genera unos costes de amortización poco realistas, de ahí quela tendencia de utilizar una amortización acelerada (dos o tres primeros años de vida útil delos barriles) sea la política más adecuada22.

En principio, se considerará que este activo no se deprecia sistemáticamente, ya que seve regenerado por el propio proceso productivo, y por tanto no será objeto de amortización,sin perjuicio de otras correcciones de valor que pudieran corresponderle.

——————20 También podría decirse lo mismo para derivados vínicos como el vino de jerez o el brandy por ejemplo.21 Suele ser de siete años.22 Cuestión contemplada por AECA (1999, pág. 37-38).

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Coste de producción de soleras y criaderas

! El precio de compra o coste de producción del mosto, caldo o destilado introducido en bota obarrica hasta su transformación natural en «flor» (se incluirá según estudios técnicos que permitansu objetivización, teniendo como base, la parte del caldo introducido que nunca va a ser expedidocomo producto vínico para su venta.

! Amortización de la barrica o bota donde generadora de la «flor», proporcionalmente a la partecorrespondiente al tiempo necesario para su formación.

! Otros costes indirectos que durante el proceso de formación de la «flor» sean imputables a sufabricación (amortización de la parte que corresponda a la bodega donde permanezcan hasta laformación dela «flor», coste de manipulación y adición, etc.).

Las instalaciones técnicas, incluyen aquellas precisas para realizar la explotación agrí-cola de las viñas y fincas; en particular, se referencian los embalses o estanques de almace-namiento de agua para el riego, depósitos y canalizaciones, instalaciones de seguridad yprotección contra incendios. Las barricas, toneles, depósitos y otros elementos, igualmentese valoran por el precio de compra o producción de los recipientes necesarios para laproducción vínica.

Las plantaciones y replantaciones comprenden como precio de adquisición o coste deproducción los elementos necesarios para poner en condiciones de explotación agrícola unterreno, propiedad de la empresa, destinado a dicho fin; se pueden citar, entre otros, lapreparación del terreno, las cepas, pies, injertos, postes y alambrado para el emparrado de lavid, mecanización del riego, tratamiento fitosanitario, abonos, etc., siempre que lo formenelementos íntimamente ligados a la plantación y que tengan carácter de permanencia. Pornorma general ese momento se suele producir entre el cuarto y séptimo año, en función delas características y variedad de la plantación. Los gastos devengados con anterioridad a laprimera cosecha productiva, es decir, desde que la plantación está en condiciones de produ-cir ingresos con regularidad, se incorporarán como mayor valor de la plantación incluyendo,en su caso, los gastos financieros inherentes, sin que en ningún caso pueda exceder delprecio de mercado. El valor del terreno agrícola no se incluirá como mayor valor de laplantación, figurando como un activo aparte.

Para los casos de «replantación» de una ya existente, deberán darse de baja del activo losbienes que se sustituyen (en particular, la arrancada de cepas), por su valor neto contable, yse incluirá como mayor valor de la plantación el precio de adquisición o coste de producciónde los nuevos. Si no se pudiera identificar el valor contable de los bienes sustituidos, estasoperaciones se tratarán como un gasto del ejercicio.

La amortización del valor de las plantaciones y replantación se realizará en función de lavida útil de la cepa, que comenzará a practicarse cuando esté en condiciones de explotación,es decir cuando produzca uva para su venta y derivados vínicos23. Si el valor residual fueranegativo, se deberá dotar sistemáticamente durante la vida útil de la plantación una provi-sión para riesgos y gastos por el importe del citado valor. AECA (1999, pág. 38), entiendeque el valor amortizable de la plantación tiene que calcularse en base a la inversión produci-

——————23 Esta puede llegar ser entre 25 y 30 años, a partir de las condiciones óptimas de entrada en funcionamiento,

que suele produce entre el 4.o y 7.o año. Dadas las características especiales de la producción agrícola, la regulaciónespecial que ha requerido este tipo de contratos, así como la naturaleza de su producción (entre el séptimo yvigesimoquinto año) se establece que los bienes incorporados a terrenos agrícolas cuyo uso se ha obtenido mediantearrendamientos o similares se amorticen en el período del contrato, si éste es inferior a su vida útil.

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da y al valor residual de dicha plantación que suele ser negativo, debiendo incorporarse adicha inversión, ya que los ingresos derivados por la venta de leña procedente de las viñasarrancadas son menores, en la mayoría de los casos, que los costes del arrancado y desconta-minación del suelo.

Valoracion de plantaciones y replantaciones

Valoración de la plantación Precio de adquisición o coste de producción de elementos para lapuesta en condiciones de explotación agrícola de un terreno, pro-piedad de la empresa, destinado a dicho fin (cepas, pies, injertos,postes y alambrado para el emparrado de la vid).Elementos permanentes íntimamente ligados a la plantación.Gastos devengados desde que la plantación está en condiciones deproducir ingresos regulares previos a la primera cosecha producti-va, incluyendo gastos financieros inherentes.

Valoración de replantaciónya existente

Dar de baja los bienes que se sustituyen (arrancada de cepas), porsu valor neto contable, y se incluirá como mayor valor de la planta-ción el precio de adquisición o coste de producción de los nuevos.Si no se pudiera identificar el valor contable de los bienes sustitui-dos, estas operaciones se tratarán como un gasto del ejercicio.

Amortización de lasplantaciones yreplantaciones

Según vida útil de la cepa.Comienzo: si está en condiciones de explotación (al producir uvapara su venta y derivados vínicos).

Si el valor residual fuera negativo, se deberá dotar sistemáticamente durante la vida útil de laplantación una provisión para riesgos y gastos por el importe del citado valor.El valor del terreno agrícola no se incluirá como mayor valor de la plantación, figurando aparte.

Por lo que respecta al inmovilizado inmaterial (NV 5.a) las novedades van encaminadashacia la valoración de los derechos de replantación y los derechos sobre inversiones realiza-das en terrenos agrícolas cedidos en uso.

Los derechos de replantación al tratarse de un activo susceptible de ser enajenado, sonconsiderados como un activo inmaterial susceptible de ser enajenado lo que, valorándose porel importe satisfecho o por satisfacer por la adquisición de los derechos de plantación enterrenos. No será objeto de amortización sistemática, sin perjuicio de otras correccionesvalorativas que pudieran corresponderle.

Así, los derechos sobre inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos en usoincluyen aquellas inversiones necesarias para llevar a cabo la producción agrícola de la vid,realizadas por la empresa sobre terrenos cuyo uso agrícola se ha obtenido mediante contratode arrendamiento o similares comprendidos en la Ley de Arrendamientos Rústicos, y siem-pre que dichas inversiones no sean separables de los citados terrenos. La amortización deeste activo se efectuará en función de la duración del contrato de cesión, teniendo en cuentael plazo en que se va a mantener el contrato de cesión a través de sucesivas prórrogas, o de lavida útil de las inversiones si ésta fuera menor. A efectos del cómputo de la duración delcontrato, se deberá estimar el plazo en el se va a mantener el contrato de cesión a través desucesivas prórrogas. En caso de prórrogas o reducciones sobre el plazo inicialmente previs-to, la amortización correspondiente al ejercicio en el que se produce y los siguientes sedeberá efectuar en función de la nueva duración, sin ajustar la amortización acumulada. Siexistiesen dudas sobre la ejecución a término del contrato, circunstancia que debe quedar

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claramente especificada en la memoria, se deberá dotar una provisión para riesgos y gastospor el importe estimado del valor neto contable de las inversiones no recuperables, alpreverse que no se ejecutará el plazo inicialmente estimado del contrato a que se ha hechomención. La dotación a dicha provisión se efectuará de forma sistemática durante el períodoque reste desde que se conozcan las circunstancias que permitan prever que no se cumpliráel plazo fijado en el contrato. En la estimación del importe a provisionar, se tendrá encuenta, en su caso, las posibles reparaciones a que se vea obligada a realizar la empresa conocasión de la finalización del contrato.

También se hace referencia, en las normas de valoración, al igual que en otras adaptacio-nes, la modificación del tratamiento contable del fondo de comercio introducida en elartículo 194, apartado 2, del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en lostérminos establecidos en la disposición adicional decimoquinta apartado 11 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado deValores, que deberá aplicarse de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12 de la citadadisposición adicional24.

Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos en uso

Definición Inversiones necesarias para la producción agrícola (vid), sobre te-rrenos de uso obtenidos por arrendamiento o similares según Leyde Arrendamientos Rústicos, y siempre que dichas inversiones nosean separables de los citados terrenos.

Amortización Duración del contrato de cesión (se incluyen las sucesivas prórro-gas o reducciones sobre el plazo), o de la vida útil si fuera menor.En caso de prórrogas o reducciones respecto del plazo inicial com-putará en el ejercicio en que se produce y los siguientes segúnnueva duración (sin ajuste de amortización acumulada).

Provisión para riesgos ygastos

Si existen dudas sobre la ejecución a término del contrato.Especificado en la memoria.Dotación por importe estimado del valor neto contable de las inver-siones no recuperables. Se tendrá en cuenta las posibles reparacio-nes a que se vea obligada a realizar la empresa con ocasión de lafinalización del contrato.Periodicidad sistemática, durante el período que reste desde que seconozcan las circunstancias que permitan prever que no se cumpli-rá el plazo fijado en el contrato.

5.2. EXISTENCIAS

Como novedad fundamental dentro del coste de producción de las existencias, destaca laposibilidad de la inclusión de los gastos financieros de las existencias de ciclo largo, en lostérminos y condiciones establecidos en la Norma de Valoración 2.a 25.

La norma de adaptación habilita una serie de normas particulares para las existencias. Enconcreto en relación al coste de producción de la uva, del vino y/o derivados vínicos.

——————24 Es decir, amortización sistemática, no creciente, ni exceder del período durante el cual dicho fondo contri-

buya a obtener beneficios, con límite máximo de 20 años.25 En referencia al apartado 2.o de NV de inmovilizado material, apartados 3 y 5.

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Para la uva adquirida a proveedores que se incorpora al proceso de vinificación, sevalorará por el precio de adquisición, al que deberá adicionarse todos aquellos gastos nece-sarios hasta su incorporación a la bodega. En el caso en que la uva utilizada en el proceso devinificación sea de producción propia, deberá valorarse por el coste de producción, in-cluyendo las de vendimia o recolección y el transporte hasta la bodega. A estos efectos setendrá en cuenta la siguiente:

Si se produjeran pérdidas derivadas de las características propias de la explotaciónagrícola en la producción de la uva, es decir, aquéllas que con carácter ordinario se generanen dicha producción y con distintas de las calificadas como excepcionales en el puntosiguiente, formarán parte del coste de producción de la uva que se obtiene en una unidadhomogénea de producción26. Cuando se trate de circunstancias climáticas o adversidadessanitarias incontrolables y de carácter extraordinario serán consideradas, en todo caso, comouna pérdida del ejercicio en que se produce, sin perjuicio de lo indicado para las indemniza-ciones recibidas de entidades de seguros de acuerdo con lo dispuesto por la Norma deValoración 23.a. En todo caso para la valoración de la uva incorporada al proceso deproducción del vino se atenderá al coste medio ponderado.

La valoración del vino comprende el precio de adquisición o coste de producción de lauva y demás materias primas incorporadas al proceso de producción, así como los costesdirectamente imputables (despelillado, prensado, fermentación, descube, mezcla, crianza,embotellado, limpieza, etc.) más la parte razonable de los indirectos (mantenimiento, amor-tización de las botas o barricas, etc.) que se imputan al producto final obtenido. En ningúncaso, se incorporarán los gastos generales de administración o dirección así como los decomercialización de la empresa ni los correspondientes a la capacidad productiva ociosa enel período. Para el caso particular de la producción de la uva, si se trata de recuperaciónproductiva de los terrenos agrícolas su tratamiento se regula en la Norma de Valoración 20.a.AECA (1999, págs. 39-40) considera dos enfoques para valorar las existencias de uvaproducida por la empresa: a) contabilización al coste histórico de producción interno para lauva y b) valoración de la uva al precio justo (fair value) o probable basado en el precio demercado de la uva con características similares. En este caso el resultado generado por laoperación en conjunto se divide en dos partes, la primera referente al resultado en la fase deproducción de la uva y la segunda, correspondiente al resultado en la fase de producción delvino. De hecho, muchas compañías vitivinícolas se han dividido en sociedades productorasde vino y de uva, de modo que parte del beneficio ya se muestre en la etapa de producciónde la uva sin esperar al fin del proceso.

5.3. PROVISIÓN PARA TRABAJOS DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA DE LOS TERRENOS

La NV 20.a de la quinta parte de la presente adaptación, se refiere a las dotaciones deprovisiones para trabajos extraordinarios de recuperación productiva de terrenos comoconsecuencia de su utilización durante una serie de ejercicios económicos registrando encada uno de dichos períodos la parte proporcional de la estimación de los gastos a incurrirdurante el periodo de tiempo necesario para recuperar o reparar la productividad inicial delterreno agrícola en el que se cultiva la vid; a estos efectos se señalan entre otros los abonos,fertilización, aireado de tierra, etc.

——————26 A estos efectos se entiende por unidad homogénea de producción aquella parcela o conjunto de parcelas en

que se produce uva con características coincidentes, ya sea por su utilización final en un determinado productovínico o porque las condiciones de su cultivo permiten considerarla como un único elemento productivo.

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5.4. SUBVENCIONES DE CAPITAL Y OTRAS

Es de destacar el desarrollo dado a la valoración de las subvenciones de capital ysimilares en la NV 21.a, dada la importancia que tienen en este sector. Reconocidas comoingresos a distribuir en varios ejercicios se particulariza para elementos del inmovilizado,existencias, condonación de deudas, intereses, etc.

En particular, los elementos patrimoniales recibidos en las subvenciones, donaciones ylegados se valorarán por su valor venal, con el límite del valor de mercado, siempre ycuando sean no reintegrables27, para ello el tratamiento oportuno será la contabilización delos mismos como ingresos a distribuir en varios ejercicios, imputándose a resultados comoingresos extraordinarios, dependiendo de su finalidad.

Para el cumplimiento de las condiciones anteriores deberán de tenerse en cuenta lossiguientes requisitos, en función de su relación con el elemento patrimonial u operaciónobjeto de transacción. Así, para el caso de:

a) Activos del inmovilizado material o inmaterial; se imputarán a resultados en propor-ción a la depreciación experimentada durante el período por los citados elementos.En el caso de activos no depreciables, se imputarán al resultado del ejercicio en elque se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.

b) Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial; seimputarán al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación, deprecia-ción o baja en inventario de las mismas.

c) Condonación, asunción o pago de deudas; se imputarán al resultado del ejercicio enel que se produzca dicha circunstancia.

d) Intereses de deudas; se imputarán al resultado del ejercicio en el que se devenguenlos intereses objeto de subvención, donación o legado.

e) Activos financieros y valores negociables; se imputarán al resultado del ejercicio enel que se produzca la enajenación, depreciación o baja en inventario de las mismas.

f ) Tesorería; se imputarán al resultado de la siguiente forma:

— Si se conceden sin asignación a una finalidad concreta se reconocen comoingresos del ejercicio en que se conceden.

— Si se conceden con asignación a una finalidad concreta se imputarán a resultadosde acuerdo con las reglas anteriores, en función de la finalidad a que se hayaasignado la subvención, donación o legado.

— Si una subvención se concede para financiar gastos relacionados con planes deactuación, su imputación a resultados se realizará en el momento en que sedevengue el correspondiente gasto. Si estas operaciones produjeran un mayorvalor de los activos, se aplicarán las reglas establecidas anteriormente para laimputación de la subvención a los resultados.

Las depreciaciones de todo tipo que puedan afectar a los elementos patrimoniales, pro-ducirán la imputación a resultados de la subvención correspondiente en proporción a lasmismas, considerándose en todo caso de naturaleza irreversible en la parte en que estoselementos hayan sido financiados gratuitamente.

Si la subvención, donación o legado se concediera con objeto de asegurar una rentabili-dad mínima o compensar «déficits» de explotación, se trataría como ingresos de explota-ción, en el momento de su concesión. No obstante, para el caso de compensación de déficits,

——————27 A estos efectos se consideran no reintegrables, las subvenciones, donaciones y legados en los que ya se

hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión o, en su caso, no existan dudas razonables sobre sufuturo cumplimiento.

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si son otorgadas por socios o empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se trataráncontablemente como aportaciones de socios para compensación de pérdidas, sin perjuicio deque las citadas subvenciones son otorgadas para fomentar actividades específicas o el esta-blecimiento de precios políticos, con objeto de compensar los menores ingresos que seproducen, y siempre que se concreten en determinados contratos programas o sistemassimilares en los que se especifiquen las cuantías y causas de la concesión de las mismas,deberán tratarse como ingresos de explotación al considerar que aseguran una rentabilidadmínima.

Criterios de imputación de resultados para subvenciones

Inmovilizado Proporción a la depreciación experimentada durante el período porlos citados elementos de inmovilizado.Para inmovilizado no depreciable, imputación en el ejercicio en elque se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.

Existencias No obtenidas de un rappel comercial.Imputación en el ejercicio en el que se produzca la enajenación,depreciación o baja en inventario de las mismas.

Condonación, asunción opago de deudas

En el ejercicio en el que se produzca dicha circunstancia.

Intereses de deudas Imputación al resultado del ejercicio en el que se devenguen losintereses objeto de subvención, donación o legado.

Activos financieros y valoresnegociables

Imputación al resultado del ejercicio en el que se produzca la ena-jenación, depreciación o baja en inventario de las mismas.

Tesorería Si se conceden sin asignación a una finalidad concreta se recono-cen como ingresos del ejercicio en que se conceden.Si se conceden con asignación a una finalidad concreta se imputarána resultados de acuerdo con las reglas anteriores, en función de lafinalidad a que se haya asignado la subvención, donación o legado.Si una subvención se concede para financiar gastos relacionadoscon planes de actuación, su imputación a resultados se realizará enel momento en que se devengue el correspondiente gasto.Si estas operaciones produjeran un mayor valor de los activos, seaplicarán las reglas establecidas anteriormente para la imputaciónde la subvención a los resultados.

5.5. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS Y COMUNIDADES DE BIENES

En lo que se refiere a posibles criterios de valoración, las uniones temporales habrán deseguir los criterios que utilice la empresa que tenga una mayor participación en la propiaunión temporal de empresas (UTEs).

Centrándonos en las empresas que las constituyen, para la integración y contabilizaciónde las operaciones realizadas por las mismas, se seguirán los siguientes criterios, para elbalance y la cuenta de pérdidas y ganancias:

a) Balance de la unión temporal. Cada sociedad que participe en la unión temporal,integrará en su balance, la parte proporcional de los saldos de las partidas del balance de launión temporal que corresponda en función de su porcentaje de participación. Dicha inclu-sión se realizará una vez realizada la necesaria homogeneización temporal, atendiendo a lafecha de cierre y al ejercicio económico de la empresa, la homogeneización valorativa en el

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caso de que la unión temporal haya utilizado criterios valorativos distintos de los empleadospor la empresa y las conciliaciones y reclamaciones de partidas necesarias.

Se deberán eliminar los resultados no realizados que pudieran existir por transaccionesentre la empresa y la unión temporal, en proporción a la participación que corresponda aaquella. También serán objeto de eliminación los saldos activos y pasivos recíprocos.

b) Para la Cuenta de pérdidas y ganancias de la unión temporal, cada sociedad queparticipe en la misma, integrará en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte proporcionalde las partidas de la cuenta de resultados de la unión temporal que corresponda en funciónde su porcentaje de participación, una vez realizadas las homogeneizaciones y eliminacionesde resultados señaladas previamente, en el apartado anterior. También serán objetivo deeliminación los ingresos y gastos recíprocos.

c) Los criterios reflejados en los apartados anteriores para las uniones temporales deempresas serán de aplicación, en su caso, a las comunidades de bienes.

Uniones temporales de empresas y comunidades de bienes

Seguimiento de criterios según la empresa con mayor participación en la UTEs.

Balance UTEs Integración en balance de cada sociedad participante en la UTEs, laparte proporcional de los saldos de las partidas del balance de laUTEs según porcentaje de participación.Realización previa de:— Homogeneización temporal, atendiendo a la fecha de cierre y

al ejercicio económico de la empresa.— Homogeneización valorativa si la UTEs aplicó criterios distin-

tos de los empleados por la empresa y las conciliaciones yreclamaciones de partidas necesarias.

Eliminación de resultados no realizados por transacciones entre laempresa y la UTEs, en proporción a la participación que correspon-da a aquella.Eliminación de saldos activos y pasivos recíprocos.

Cuenta de Pérdidas yGanancias UTEs

Integración por cada sociedad participante en su cuenta de pérdidasy ganancias la parte proporcional de las partidas de la cuenta deresultados de la UTEs según porcentaje de participación.Realización previa de homogeneizaciones y eliminaciones de re-sultados (como en el Balance).También serán objetivo de eliminación los ingresos y gastos recí-procos.

Mismos criterios para comunidades de bienes.

5.6. INDEMNIZACIONES POR ENTIDADES DE SEGUROS

El criterio general seguido para el caso de indemnizaciones percibidas por estas entida-des es que si se produce el siniestro, el gasto producido se registre en dicho momento. Siestuviera cubierto, la indemnización estimada a cobrar tendrá como límite máximo a regis-trar el importe del gasto producido. Al liquidar el ingreso, se anotará por el importe de lacitada indemnización, complementándose pues, en su caso, el importe registrado previa-mente. Se establece igualmente una excepción si el siniestro afecta a un inmovilizado, encuyo caso, la indemnización minorara el importe de la pérdida a registrar.

Centrándonos en la NV 23.a, las indemnizaciones son definidas como el importe acorda-do (reconocido o liquidado por la compañía de seguros) o estimado a percibir como conse-

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cuencia de una situación o un siniestro ocurrido cuyo riesgo estaba cubierto por un contratode seguros; el registro contable del importe estimado tendrá como límite máximo la cantidadde la pérdida, en su caso, producida. En particular se observarán las siguientes reglas:

En caso de que el siniestro afecte a conceptos de gastos que de acuerdo con las normasde esta Adaptación se califiquen como resultado de explotación de la empresa, la partida deingreso se considerará de la misma naturaleza.

Si la pérdida cubierta se deriva del riesgo de tipo de cambio en moneda distinta del euro,el importe de la indemnización se considerará un ingreso financiero.

En otro caso, el importe de la indemnización se registrará como un ingreso extraordina-rio, y si el siniestro afecta a un bien o derecho del inmovilizado minorará la pérdidaextraordinaria producida. A estos efectos si un siniestro se califica como gasto extraordina-rio de acuerdo con lo previsto en estas Normas de Adaptación, en particular en la cuenta 678incluida en su tercera parte, la indemnización se calificará igualmente como un ingresoextraordinario.

En cualquiera de los casos, en cada ejercicio hasta la liquidación definitiva de la indem-nización, se deberá realizar una estimación sobre la base de las nuevas circunstancias. En lamedida en que existiera derecho a percibir intereses de demora en el pago de la indemniza-ción, se deberá proceder a estimar su importe y reflejarlo contablemente en cada ejercicio deacuerdo con un criterio financiero.

Indemnizaciones por entidades de seguros

Definición Importe a percibir por situación o siniestro cubierto por un contratode seguros.Límite máximo la cantidad de la pérdida producida.

Registro de la indemnización Ingreso de explotación: Si el siniestro afecta a resultados de explo-tación.Registro en (756) Ingresos por indemnizaciones de seguros porsiniestros en la actividad ordinaria.

Ingreso financiero: Si la pérdida cubierta se deriva del riesgo detipo de cambio en moneda distinta del euro.Registro en (767) Ingresos por indemnizaciones de seguros porriesgo de tipo de cambio.

Ingreso extraordinario:— Resto de casos (bien o derecho del inmovilizado).— Si el siniestro se califica como gasto extraordinario registrado

en la cuenta (678) «Gastos extraordinarios» (inundaciones, in-cendios, costes de OPAs sin éxito, sanciones, multas).

Registro en (778) Ingresos extraordinarios.

Hasta la liquidación definitiva de la indemnización, se deberá realizar una estimación sobre labase de las nuevas circunstancias. Si existiera derecho a percibir intereses de demora en el pago dela indemnización, se deberá proceder a estimar su importe y reflejarlo contablemente en cadaejercicio de acuerdo con un criterio financiero.

BIBLIOGRAFÍA

ASOCIACION ESPAÑOLA DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS (AECA) (1999): La contabilidad degestión en las empresas vitivinícolas. Principios de Contabilidad de Gestión.

O.M. de 11 mayo 2001 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a lasempresas del sector vitivinícola.

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