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Televisión Aspectos legales y éticos Los asuntos legales se han convertido en un aspecto importante en las transmisiones de televisión. Aunque algunas restricciones legales, como lo son las leyes de protección, las leyes en contra de la difamación, invasión a la privacidad, etc., están formuladas en favor de los mejores intereses del público, otras leyes no lo están, como por ejemplo cuando una gran corporación amenaza con demandar, si se transmite una historia verdadera acerca de un negocio dudoso de la corporación. Algunas áreas delicadas en la producción de televisión: Invasión a la privacidad. Restricciones de acceso y derechos. Publicación o difusión malintencionada y difamatoria. Puesta en escena. Derecho legal, de venta, publicación y reproducción ("Copyright") Talento y permisología para locaciones. Privacidad: individuos públicos y privados Los ciudadanos necesitan protección de la publicidad injustificada de imágenes, o información de naturaleza privada. Cuando se trata de invasión a la privacidad, la ley establece una distinción entre individuos públicos y privados. Una vez que los individuos entran a la "mira pública" (bien sea intencionalmente o bajo circunstancias accidentales) están provistos de menor protección legal. Basta con ojear la prensa para verificar esto. En primer lugar, pareciera ser que todas las personas, deberían estar provistas de protección contra la revelación pública de información privada. Pero el problema surge cuando esa información "privada" se refiere a una conducta ilegal o inmoral. Por ejemplo... Si un hombre es condenado por abuso infantil, ¿él no podría alegar que eso es información privada? y si así lo hace, ¿tendría él el derecho de no permitirle a la prensa la revelación de esa información (y a las personas del vecindario en donde vive de conocer acerca de lo sucedido)? Si un político es encontrado culpable de robar dinero del Tesoro Público, ¿tenemos nosotros el derecho de saberlo (especialmente antes de la próxima elección)? Si un respetable evangelista, quien regularmente predica en contra del sexo ilícito, tiene una serie de aventuras sexuales, ¿podría él alegar que eso es información

Aspectos Legales y Éticos Unidad 2

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  • Televisin

    Aspectos legales y ticos Los asuntos legales se han convertido en un aspecto importante en las transmisiones de televisin.

    Aunque algunas restricciones legales, como lo son las leyes de proteccin, las leyes en contra de la difamacin, invasin a la privacidad, etc., estn formuladas en favor de los mejores intereses del pblico, otras leyes no lo estn, como por ejemplo cuando una gran corporacin amenaza con demandar, si se transmite una historia verdadera acerca de un negocio dudoso de la corporacin.

    Algunas reas delicadas en la produccin de televisin:

    Invasin a la privacidad. Restricciones de acceso y derechos. Publicacin o difusin malintencionada y difamatoria. Puesta en escena. Derecho legal, de venta, publicacin y reproduccin ("Copyright") Talento y permisologa para locaciones.

    Privacidad: individuos pblicos y privados Los ciudadanos necesitan proteccin de la publicidad injustificada de imgenes, o informacin de naturaleza privada. Cuando se trata de invasin a la privacidad, la ley establece una distincin entre individuos pblicos y privados.

    Una vez que los individuos entran a la "mira pblica" (bien sea intencionalmente o bajo circunstancias accidentales) estn provistos de menor proteccin legal. Basta con ojear la prensa para verificar esto.

    En primer lugar, pareciera ser que todas las personas, deberan estar provistas de proteccin contra la revelacin pblica de informacin privada. Pero el problema surge cuando esa informacin "privada" se refiere a una conducta ilegal o inmoral. Por ejemplo...

    Si un hombre es condenado por abuso infantil, l no podra alegar que eso es informacin privada? y si as lo hace, tendra l el derecho de no permitirle a la prensa la revelacin de esa informacin (y a las personas del vecindario en donde vive de conocer acerca de lo sucedido)?

    Si un poltico es encontrado culpable de robar dinero del Tesoro Pblico, tenemos nosotros el derecho de saberlo (especialmente antes de la prxima eleccin)?

    Si un respetable evangelista, quien regularmente predica en contra del sexo ilcito, tiene una serie de aventuras sexuales, podra l alegar que eso es informacin

  • privada y por lo tanto no debera ser pblicamente revelada?

    En casos como estos, muchos sienten que no solo el pblico tiene el derecho de saber estas cosas, sino que adems la prensa tiene la responsabilidad de traer estos hechos a la atencin pblica.

    Nuestro sistema de gobierno y nuestra forma de vida dependen de un pblico informado. El grado al cual el pblico es mantenido en la oscuridad es el grado al cual es vulnerable a la duplicidad del egosmo de ciertos individuos.

    Pero, qu pasa si la informacin es cierta pero sensacionalista por naturaleza y lo que pretende primordialmente es generar rating o aumentar las ventas de una publicacin?.

    A muchos periodistas les ha tomado por sorpresa encontrar que la revelacin de hechos verdaderos y verificables acerca de alguien puede ser una invasin a la privacidad.

    Para que esto sea as, la informacin debe:

    Consistir en informacin de naturaleza privada juzgada como ofensiva por una persona razonable.

    Consistir en informacin que no es juzgada como valedera o de inters legtimo para el pblico.

    Ser publicada, transmitida, o en una forma diseminada a una audiencia.

    Revelar que un individuo privado tiene SIDA, es una lesbiana o un homosexual, o que ha pasado tiempo en prisin puede caer dentro de esta categora, si estos hechos no son juzgados relevantes para la historia que se est tratando.

    Sin embargo, si hay consentimiento del individuo para revelar la informacin o si la informacin puede ser obtenida fcilmente en archivos pblicos, las Cortes no han visto la revelacin de dicha informacin como una invasin a la privacidad.

    Intromisin Una clase de invasin a la privacidad es la intromisin, tambin referida como intromisin en la vida privada del individuo, o intromisin en la soledad del individuo. Hay situaciones en que or de ms y publicar conversaciones privadas, o transmitir imgenes de personas privadas constituye una invasin a la privacidad.

    Una gua general es que si usted se encuentra en una propiedad pblica y al obtener la informacin o imgenes no utiliza un lente telefoto o un alto micrfono direccional, un caso de invasin a la privacidad sera muy difcil de probar.

    Esto es porque un ciudadano promedio podra fcilmente haber presenciado la misma cosa. Sin embargo, las cosas cambian si la propiedad privada es traspasada o se incurre en el uso de algn sofisticado equipo de supervisin.

    Acceso

  • Una de las reas ms "oscuras" de la ley y que con mayor frecuencia es enfrentada por los productores de noticias, es el acceso a locaciones.

    Si la locacin es pblica generalmente nunca hay problema (a menos que usted sea visto interfiriendo con la polica o guardias de seguridad). De esta manera, fotografiar una demostracin pblica, desastre, o inclusive la escena de un crimen, bajo estas condiciones est bien.

    Una vez que usted se mueva hacia propiedad privada necesitar conseguir permiso, bien sea del dueo de la propiedad o su agente (quien podra estar rentando la propiedad), o de la polica.

    Apropiacin comercial La apropiacin comercial involucra el uso sin autorizacin, de la prominencia de un individuo u organizacin de manera de beneficiar a otra persona. Una persona ampliamente conocida, adquiere una identidad que posee valor, y esta persona merece ser protegida de alguien que quiera tomar ventaja de este valor sin su consentimiento.

    Digamos que usted est haciendo un comercial para un restaurante o un Spa, y resulta que capta algn personaje conocido que se encuentra en el lugar. Si usted saca al aire el comercial sin el permiso de esa persona, l lo puede demandar. Muchas celebridades han demandado por daos y han ganado frecuentemente en este tipo de casos.

    En el caso de que usted se encontrara televisando un evento pblico y deseara hacer planos generales de la audiencia presente, no habra problema aunque en estas se encontraran personajes conocidos, porque los individuos en este caso son considerados como "fondo."

    Pero, si usted utiliza a una de estas personas conocidas de la audiencia para atraer la atencin en algn sentido, usted podra resultar culpable de aprovecharse de la relevancia de la persona.

    Si la figura pblica toma parte activa del evento que est siendo cubierto, ella o l pueden ser considerados parte del evento. En estos casos las tomas de las cmaras pueden concentrarse en ellos el tiempo que lo deseen.

    Leyes

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    Artculo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la informacin y a los datos que sobre s misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, as como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualizacin, la rectificacin o la destruccin de aquellos, si fuesen errneos o afectasen ilegtimamente sus derechos. Igualmente, podr acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan informacin cuyo conocimiento sea de inters para

  • comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de informacin periodstica y de otras profesiones que determine la ley.

    Artculo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrn ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservndose el secreto de lo privado que no guarde relacin con el correspondiente proceso.

    Artculo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresin y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicacin y difusin, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohbe la censura a los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

    Artculo 58. La comunicacin es libre y plural y comporta los deberes y

    responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la informacin oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitucin, as como a la rplica y rectificacin cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a recibir informacin adecuada para su desarrollo integral.

    Artculo 60. Toda persona tiene derecho a la proteccin de su honor, vida privada,

    intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputacin. La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

    Artculo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla,

    salvo que su prctica afecte su personalidad o constituya delito. La objecin de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

    Ley de Ejercicio del Periodismo

    ARTICULO 3.Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesin la

    bsqueda, la preparacin y la redaccin de noticias; la edicin grfica, la ilustracin fotogrfica, la realizacin de entrevistas periodsticas, reportajes y dems trabajos periodsticos, as como su coordinacin en los medios de comunicacin social Impresos, radiofnicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa e informacin de empresas o instituciones pblicas o privadas. Los periodistas que ejerzan en medios radiofnicos y audiovisuales estn autorizados para efectuar las locuciones propias o vinculadas con su actividad profesional.

    PARAGRAFO PRIMERO: Quedan exceptuadas las funciones de la misma ndole que se ejerzan en rganos de difusin impresos, radiofnicos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro, de carcter

  • cultural, poltico, sindical, religioso, cientfico, tcnico, ecolgico, vecinal o estudiantil, que tengan como nico fin la informacin y divulgacin de sus propias actividades.

    PARAGRAFO SEGUNDO: Los directores de medios de comunicacin social, aunque no sean periodistas, ejercern plenamente sus funciones de direccin, conduccin de programas radiales o audiovisuales, coordinacin y planificacin, garantizando la libertad de expresin de los ciudadanos y la pluralidad informativa. Los directores de los programas de medios radiofnicos y audiovisuales, los moderadores, animadores y locutores ejercern plenamente sus funciones, aunque no sean periodistas.

    Los periodistas no estn obligados a revelar fuentes de informacin confidenciales.

    ARTICULO 8. El secreto profesional es derecho y responsabilidad del periodista.

    Ningn periodista est obligado a revelar la fuente informativa de hechos de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de la profesin.

    Algunos reporteros han preferido pasar algn tiempo en prisin o ser objeto de cargos judiciales, antes de romper su promesa de mantener la fuente de informacin confidencial.

    Al mismo tiempo, nadie responsable en un medio noticioso, sacara a la luz una historia basada nicamente en una fuente de informacin. La fuente original slo debe servir como inicio de la investigacin. Las organizaciones de noticias, que gozan de una buena reputacin, siempre verifican detalles de historias importantes a travs de fuentes independientes. Esto no solo protege la credibilidad de la organizacin de noticias, sino que tambin la puede salvar de un costoso juicio por difamacin.

    ARTICULO 9. Toda tergiversacin o ausencia de veracidad en la informacin debe ser rectificada oportuna y eficientemente. El periodista estar obligado a rectificar y la empresa deber dar cabida a tal rectificacin o a la aclaratoria que formule el afectado.

    ARTICULO 10. Sin perjuicio de la facultad que corresponde a los directivos de los distintos medios de comunicacin social, stos no podrn adulterar o falsear los hechos objetivos de las informaciones ni obligar al periodista a que realice adulteraciones o falsificaciones.

    Difamacin

    Difamacin es definida como la comunicacin a un tercero de ideas falsas e injuriosas que tienden a disminuir la estimacin que tiene una comunidad de una persona, exponer a la persona a la deshonra o el ridculo, perjudicarla en lo personal, profesional o financiero.

    En casos de difamacin, la persona perjudicada debe ser aparente para la audiencia, aunque no necesariamente especficamente nombrada. El falso testimonio debe ser presentado (o interpretado por un lector u observador promedio) como un hecho y no claramente intencionado como stira o comentario justo.

    Aunque la negligencia por parte del periodista debera ser generalmente presentada en estos casos, los tan llamados "errores de buena fe" podran tambin precipitar una accin

  • legal si se puede demostrar que un testimonio falso perjudic el buen nombre de una persona, su posicin profesional o result en alguna prdida financiera.

    La negligencia puede abarcar desde no tomarse el tiempo de chequear hechos, releer y revisar copias antes de ser sacadas al aire, hasta "un descuido de la verdad." La malicia presente, que va desde el descuido hasta un intento por perjudicar, es la forma ms grave de difamacin y tpicamente resulta en daos mucho mayores.

    La parte perjudicada en un juicio por difamacin, no tiene que ser una persona; puede ser una compaa o una institucin. Si usted afirma que " todos los carros marca-x son defectuosos," o que una compaa en particular produce comida daina para la salud que podra matar, usted podra esperar recibir una llamada muy oficial por parte de sus abogados.

    En vez de decir que todos los marca-x son defectuosos, usted estara pisando un campo ms seguro al afirmar algo que sea capaz de probar, como por ejemplo "el 68% de los carros marca-x necesitan ser reparados dentro de los 30 das luego de la compra."

    En el caso de la comida, usted podra citar rcords de hospitales que indican que 124 personas fueron admitidos por hospitales luego de consumir caramelos de la marca Savoy. Pero en ambos casos, usted debe dejar muy claro que puede probar la veracidad de sus afirmaciones.

    Confrontando una demanda Debera ser obvio que los productores deben verificar cuidadosamente cualquier material cuestionable antes de ser transmitido o distribuido. En una estacin de televisin, los segmentos cuestionables son supervisados por el productor ejecutivo, el director de noticias y el abogado de la estacin, antes de ser transmitidos.

    Si usted recibe una citacin judicial por supuesta difamacin, no trate de dar explicaciones para tratar de salirse del problema, usted podra meterse en un problema mayor. Tampoco, acceda a entregar un cassette o una transcripcin del segmento en cuestin, a menos que reciba una orden del juez. Inmediatamente ponga el asunto en manos de un abogado especializado.

    Y nunca haga ningn comentario, referente a la veracidad de la afirmacin en cuestin a nadie, exceptuando a su abogado. Si un productor dice, "lo siento mucho, estaba apurado y no tuve tiempo de verificar los hechos," esto podra constituir una admisin de culpa - inclusive un "descuido de la verdad," que podra constituirse en malicia. Muchos casos se han perdido luego de este tipo de admisiones.

    Rectificaciones Si definitivamente un error es descubierto luego de que ha sido televisado, usted podra minimizar los daos si inmediatamente saca al aire una rectificacin y disculpa. Aunque esto no necesariamente eliminara el juicio, podra servir para reducir los daos.

  • Asuntos ticos y legales

    Representacin. Derechos de autor -- copyright. Releases para talento y locacin.

    Representacin

    Representacin aplica al trabajo de documentales y noticias cuando se altera una escena, o se dramatiza una escena que haya ocurrido en la realidad, pero sin informarle a su audiencia de ello.

    Lo que motiva esta puesta en escena puede ir desde un esfuerzo por mejorar la presentacin de los hechos hasta simplemente una alteracin de la realidad.

    Si se encuentra material recreado en una transmisin y se demuestra que ha sido hecho intencionalmente modificando la realidad, puede resultar en una multa de Conatel, una demanda por las personas agraviadas y la prdida de credibilidad de la estacin y o cadena que haya transmitido la noticia. Adems su propia estatura profesional se vera irremediablemente afectada.

    Existen esfuerzos tanto individuales como institucionales de gente que constantemente evala lo que transmite para detectar seales de parcializacin intencional o no. Las leyes que regulan la televisin son muy poco flexibles en cuanto a la manipulacin de la verdad.

    A fin de cuentas, no importa cul sea su posicin personal, debe presentar los hechos de la manera ms honesta y objetiva. "La verdad" es fcil de argumentar; torcer una historia, no, aunque este camino pueda tener sus tentaciones. Al final, abre el camino a toda clase de consecuencias legales, ticas y profesionales.

  • La puesta en escena, suele involucrar la recreacin de un evento. A veces esto es aceptable, a veces no.

    Por ejemplo, si est cubriendo la transferencia de mando de un representante recin elegido durante una junta, muchas veces encontrar que los involucrados esperan, y a veces prefieren repetir el evento para los medios. Esto permite que cada quien ubique la cmara y las luces en las posiciones ms aptas para evitar interferencias de gente frente a los lentes. Es de dudar, que el pblico est esperando autenticidad en esta situacin.

    Sin embargo, en otras situaciones la gente asume que est presenciando "el momento". Si usted recrease un momento crtico en la historia deportiva cuando alguien rompe el rcord de salto alto (y no le informa a la audiencia de su re-creacin), estamos hablando de algo ms serio.

    Pregunta: cree usted que es una falta de tica simplemente mejorar la apariencia de una toma reubicando objetos de un escritorio, un perchero que est directamente detrs de la cabeza del entrevistado, o alterando la iluminacin por razones estticas?

    Aunque los "puristas" pudieran argumentar que est modificando la realidad al cambiar cualquier cosa en una escena, la mayora de los videgrafos hacen esto cuando lo juzgan necesario.

    La lnea divisoria es si se est mejorando la escena por razones tcnicas o de mejoramiento esttico y comunicacional, o ms bien para distorsionar la realidad.

    Pietaje equivalente

    Un asunto parecido se trata del uso de pietaje equivalente, video que parece ser del evento reportado, pero en realidad no lo es.

    Puede estar tentado a usar tomas del incendio forestal de ayer para ilustrar la historia del incendio de hoy. Algunos dirn "un fuego es un fuego!, cul es la diferencia?". Bien. S hay una diferencia y Conatel ha tomado una posicin muy clara en cuanto a esto: debe informrsele a la audiencia que esto es archivo. Simplemente insertando un titulo que diga "archivo" o una fecha anterior sobre la toma ser suficiente.

    Material con derechos autorales

    La msica, ilustraciones, fotografas, dibujos y textos publicados que tengan derechos de autor (copyright) no pueden ser transmitidos no reproducidos sin una autorizacin o permiso del titular de los derechos.

    El uso de un material con derechos de autor sin el correspondiente permiso del autor puede resultar en una multa o un castigo ms severo.

    Algunas veces, especialmente para uso en televisin no-comercial, se otorga el permiso de

  • uso de materiales con derechos autorales sin costo alguno, a cambio de un crdito en pantalla. Pero lo ms comn es que haya que cancelar un monto al titular del derecho. En todo caso, para protegerse usted y a la organizacin para la cual trabaje, obtenga el permiso por escrito.

    En cuanto a los videos, puede sentirse razonablemente seguro, utilizando materiales con copyright si van ser visto por allegados cuando no se cobre admisin.

    Sin embargo, si usted est produciendo un video para ser transmitido o para su distribucin, y an si fuese slo para un concurso - del que pudiera obtener un premio - necesitar una autorizacin para usar el material adems de un release firmado por el talento (detallamos esto luego).

    Obras en el dominio pblico

    Una obra se considera del dominio pblico cuando su copyright ha expirado. Aunque muchas composiciones musicales estn en el dominio pblico, debe cuidarse porque cada interpretacin reciente o arreglos pueden tener derechos renovados. Asegurando derechos musicales. Para obtener la autorizacin de uso de una seleccin musical registrada debe seguir los siguientes pasos:

    Obtenga el permiso del titular del derecho de autor. Obtenga el permiso de duplicacin de la compaa disquera que produjo el disco. Obtenga permiso del artista que interpreta la obra.

    Tambin existen organizaciones como la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN) que se especializan en licencias anuales para la msica utilizada al aire.

    Pero aunque su estacin o productora est suscrita a estos servicios, es importante destacar que la licencia estndar que se paga usualmente no cubre el uso en comerciales, anuncios de servicio pblico y producciones originales. Verifique cuidadosamente su licencia para que qu cubre y qu no.

    Libreras de msica y efectos

    Como la autorizacin de uso de msica es un proceso complejo, hay algunas libreras musicales que pueden ser adquiridas en CD y que consisten de una amplia variedad de temas musicales y/o efectos especiales. Una vez que adquiera una licencia de uso (que vara en precio, segn su mercado, exclusividad etc.) puede usar la msica por el perodo contratado con un mnimo de restricciones y papeleos.

    Los temas en estas libreras han sido compuestos con las necesidades del video en mente. Estos temas generalmente son instrumentales mezclados cuidadosamente para dejar un hueco snico para la voz humana, versionado en tiempos de 30" y 60" y fcilmente editables.

    Una de las colecciones ms grandes de efectos -- con unos 2,500 efectos de sonido en 60

  • CDs -- es la BBC Sound Effects Library.

    Bajo "Cars," por ejemplo, encontrar efectos como limpiaparabrisas, cornetas o claxon, distintos motores, carro apagndose, puertas que se cierran y abren, click del cinturn de seguridad, carros pasando y colendose. Bajo "Babies" encontrar llorando, con hipo, rindose, haciendo ruidos, bandose, tosiendo, primeras palabras, cantando y con una rabieta.

    Muchas casas de postproduccin colocan los efectos en un servidor de edicin. Cuando necesitan uno, van a un listado y lo llaman instantneamente.

    Gracias a la electrnica digital estos efectos pueden ser modificados, de tantas formas -- aceleracin, ralentamiento, reverso -- que casi siempre se logra la sincrona perfecta con la imagen.

    Msica original

    Para solventar muchos de los problemas en la utilizacin de msica, muchos productores eligen crear msica original. Hay tres grandes ventajas al hacer esto:

    Resuelve los problemas de licencia La msica puede ser ajustada perfectamente a la historia y los tiempos Elimina el problema de peso emotivo que pueden tener asociadas piezas ms

    conocidas por el pblico

    Cuando la pieza es relativamente sencilla (por ejemplo guitarra, flauta u rgano), o cuando es sintetizada electrnicamente, la msica original podra hacerse de manera relativamente rpida y econmica. En manos de un msico experimentado, un sintetizador puede hacer las veces de cada instrumento conocido.

    Autorizacin para el talento Dijimos que la utilizacin de la semejanza con una persona (una foto o un video de ellos) sin su autorizacin, puede crearle problemas legales, especialmente si hay explotacin comercial de por medio.

    Al hacer que la persona firme un release de talento o un release para modelos puede obtener el permiso que requiere. Esto le proteger en caso de que la persona ms adelante decida que no quiere que se transmita el material o exija una compensacin econmica adicional.

    Autorizacin de locacin

    Tal vez se sorprenda al saber que tambin es necesario obtener una autorizacin para utilizar una propiedad privada en un video. Por ejemplo, no podra usar un parque de diversiones conocido para un comercial sin permiso del dueo. Por ltimo mantenga presente que el tratamiento somero que hemos dado a esta temtica, apenas pretende alertarle sobre las reas que debe atender. Hay literalmente cientos de tratados legales sobre el asunto y an as, no resuelven todos los dilemas que se pueden

  • presentar.

    Una de las pocas cosas que sabemos con seguridad es que los juicios son muy costosos y que el mejor juicio es el que se evita.

    Por supuesto, los ratings y la utilidad parecen impulsar el contenido de las producciones de TV.

    Rgimen Legal Venezolano Adems de los artculos ya reseados en la Carta Magna y la Ley de Ejercicio del Periodismo, existen otras normativas importantes que regulan diversos aspectos relacionados a la transmisin y produccin en televisin. Entre estas normativas tenemos:

    Ley de Telecomunicaciones: declara a la radio, cine y televisin como servicios de

    inters pblico, crea CONATEL como rgano regulador de este servicio, as como instancias relacionadas para la prestacin de estos vitales servicios, adems establece los deberes y derechos de usuarios y operadores; requisitos para la prestacin del servicio y explotacin de las redes de telecomunicaciones; crea instancias para fomentar el desarrollo del sector, como el Fondo de Servicio Universal, el Fondo de Investigacin y Desarrollo de las Telecomunicaciones; precios y tarifas; impuestos, tasas y contribuciones especiales y el rgimen sancionatorio.

    Reglamento de Radiodifusin: Establece el rgimen general, los requisitos,

    caractersticas, limitaciones y obligaciones de los servicios de radiodifusin sonora comunitaria y televisin abierta comunitaria, as como la forma y condiciones para el otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones, a los fines de garantizar la comunicacin libre y plural de las comunidades.

    Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisin y Medios Electrnicos:

    Tiene por objeto establecer, en la difusin y recepcin de mensajes, la responsabilidad sociales de los prestadores de los servicios de radio y televisin, proveedores de medios electrnicos, los anunciantes, los productores y productoras nacionales independientes y los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrtico entre sus deberes, derechos e intereses, a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formacin de la ciudadana, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educacin, la salud y el desarrollo social y econmico de la Nacin, de conformidad con las normas y principios constitucionales de la legislacin para la proteccin integral de los nios, nias y adolescentes, la cultura, la educacin, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgnica de Telecomunicaciones. En este sentido, establece los tipos de programa y los elementos clasificados que deben identificar cada programa radial o televisivo, de acuerdo al pblico que tiene acceso al medio en determinado horario; tipos, bloques de horarios y sus restricciones, tiempos de publicidad, propaganda y promociones, restricciones en publicidad y propaganda; acceso del Estado a espacios gratuitos y obligatorios; formas de organizacin y participacin ciudadana, define la produccin nacional independiente, establece la creacin de la Comisin de programacin y asignacin de produccin nacional independiente; as como la conformacin de un Directorio de

  • Responsabilidad Social; tipos de mensajes prohibidos, rgimen sancionatorio, entre otros aspectos.

    Regulacin para medios comunitarios Un Medio Comunitario es un espacio de construccin de nuevas relaciones sociales para el empoderamiento de las comunidades y el fortalecimiento de la cultura local, logrndose exclusivamente, con la participacin activa y protagnica de cada una de las ciudadanas y ciudadanos de la zona donde se circunscribe el medio. Por ello decimos que son parte de los que nunca han tenido voz y constituye un proyecto impulsado por el Estado que basa su actuacin en principios socialistas. Cmo obtener la habilitacin

    1. Consigna un "Manifiesto de Inters", que consiste simplemente en expresar la intencin de la Comunidad, a travs de la Fundacin Comunitaria ya constituida o por constituirse, de prestar los servicios de radiodifusin sonora comunitaria o televisin abierta comunitaria, sin fines de lucro. Debe contener:

    * Localidad donde se pretende ubicar la estacin comunitaria, zona de Cobertura (especificando Municipio y Parroquia). * Nombre, Cdula de Identidad, Direccin y Nmero Telefnico de quien o quienes promueven el proyecto. * Datos del Registro de la Fundacin Comunitaria. (en caso de estar registrada). * Describir el trabajo comunitario, con especificacin de las acciones sociales realizadas por el grupo promotor y las organizaciones de base de la comunidad que apoyan la iniciativa. * Especificar el servicio que desean prestar: Radiodifusin sonora comunitaria o Televisin abierta comunitaria.

    2. Indicar los nombres de los lderes comunitarios que representan a las organizaciones de base, adems sealar la direccin y nmero telefnico de contacto. 3. Enviar o consignar a travs de * Oficinas de MRW * Oficinas de Ipostel * Oficina de Atencin al Ciudadano de la Comisin Nacional de Telecomunicaciones, ubicada en la Av. Veracruz con calle Cali, Edif. CONATEL, Urb Las Mercedes, Caracas, en el horario comprendido entre las 8:00 am a 11:30 am y 1:30 pm a 4:30 pm.

  • * Oficina Regional de CONATEL en el estado Tchira, ubicada en la Prolongacin de la Quinta Avenida, Edificio MINFRA, (frente a la Estacin de Servicios la Concordia). * Oficina Regional de CONATEL en el estado Zulia, ubicada en la va principal a Carrasquero, municipio Mara, estado Zulia, Fuerte Mara. 4. Luego de consignar el Manifiesto de inters, esperar por la visita a la comunidad por parte de la Gerencia de Acompaamiento Tcnico de CONATEL, quienes realizarn una evaluacin Tcnica-Social del proyecto de Medio Comunitario y verificarn la factibilidad del mismo. 5. Despus que se haya realizado la visita antes sealada, el grupo promotor del proyecto debe esperar por la respuesta de la evaluacin realizada: El tipo de respuesta depender de los resultados de la informacin que levanten los analistas enviados por CONATEL. Las posibles respuestas son las siguientes: * Improcedente. * Subsanador. * Acompaar para habilitar. Nota: Los pasos 4 y 5 se explican con detalle en los Artculos. 13, 14 y 15 del Reglamento de Radiodifusin Sonora y Televisin Abierta Comunitaria de Servicio Pblico, sin fines de lucro.