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    Aspectos legislativos sobre la mediacin

    Ricaurte Soler Mendizbal*

    Los Mtodos Alternos de Resolucin de Conictos comienzan a tomar relevanciaen Latinoamrica en la dcada de los noventas, con el objetivo de que las partes

    puedan resolver sus diferencias de una forma distinta, contribuyendo de estamanera, al descongestionamiento de las causas que estn dentro de los tribunales olas que estn por ingresar a stos.

    La congestin judicial constituye la punta de lanza de los sistemas de solucin deconictos, como frmula para dirimirlos de forma rpida y expedita. En este senti-

    do, existe una gran variedad de Mtodos Alternos de Resolucin de Conictos entrelos cuales podemos mencionar: La mediacin, la conciliacin y el arbitraje. Pero,adems, hay otros no tan conocidos como: La facilitacin, la mediacin, el arbitraje,el minijuicio, la evaluacin neutral, el peritaje vinculante, el experto neutral, entreotros.

    Todos estos mecanismos buscan, en esencia, resolver los conictos entre los par-ticipantes, de una forma rpida, econmica y efectiva.

    No obstante, la congestin judicial se debe a mltiples factores, entre los cualesmencionamos: falta de presupuesto destinado al sector justicia, leyes demasiado for-malistas que impiden un tratamiento expedito de los procesos, falta de equipos, altondice de litigio por parte de los abogados y funcionarios judiciales que no llevan los

    procesos de la forma ms adecuada y en los trminos que seala la ley, entre otrosfactores.

    Es de sealar que los mecanismos de solucin de conictos pueden contribuira descongestionar el sistema judicial, pero deben ir acompaados e integrados con

    * Director Nacional de Mtodos Alternos de Resolucin de Conictos del rgano Judicial de Panam.

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    otras medidas como: un sistema de gestin informtica, leyes ms exibles, mejorpresupuesto a las instituciones de justicia, por mencionar algunas.

    Tambin esos mecanismos constituyen una forma de acceso a la justicia para quelos ciudadanos puedan acudir libremente a resolver sus diferencias de forma oportu-na. Gladys lvarez1 considera que es el principio esencial de todo sistema jurdico eimplica no solamente que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos, sino, adems,que sus conictos sean solucionados adecuadamente y oportunamente.

    Esto trae consigo un gran movimiento sobre los sistemas de solucin de conic-tos en Latinoamrica, que conlleva la incorporacin de estos mecanismos en sussistemas legislativos, para que haya acceso a la justicia, una participacin ciudadanaen la solucin de sus disputas y la construccin de una cultura de paz.

    El objetivo de este breve trabajo es exponer unas ideas introductorias sobre eltema, adems de presentar una breve compilacin de la legislacin que se ocupa del

    tema en algunos pases latinoamericanos, con la nalidad de que pueda servir depunto de partida para llevar a cabo investigaciones mas profundas.Podemos armar que una gran mayora de las legislaciones Latinoamericanas

    consideran ya en ellos, los Mtodos Alternos de Resolucin de Conictos. Entre lospases que regulan ese tipo de mtodos se encuentran los siguientes.

    La mediacin en Mxico

    MXICO.La utilizacin de los sistemas alternos de solucin de conictos en Mxi-

    co, se fundamenta en el artculo 17 de la Constitucin, la que establece que las leyesfederales y locales lo implementarn. Por tal motivo, los estados federales mexica-nos han promulgado en sus legislaciones internas diferentes leyes que regulan, lamediacin y la conciliacin; otros establecen distintos mtodos alternos de solucinde conictos.

    Entre los estados que han implementado en sus legislaciones los mtodos de solu-cin de conictos estn: Ley Estatal para el Dilogo, la Conciliacin y la Paz del 10de marzo de 1995 de Chiapas; Ley de Justicia Alternativa del 6 de agosto de 1997 deQuintana Roo; Ley de Justicia Alternativa del 23 de septiembre de 2003 de Colima;Ley de Mediacin del Estado del 28 de mayo de 2003 de Chihuahua; Ley de Mto-dos Alternos para la Solucin de Conictos de Nuevo Len del 14 de enero de 2005;

    Ley de Mediacin y Conciliacin del Estado de Aguascalientes del 5 de noviembrede 2004; Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato del 27 de Mayo del2003; Ley de Mediacin para el Estado de Oaxaca del 12 de abril de 2004; Ley deMedios Alternos de Solucin de Controversias para el Estado de Coahuila; Ley deMediacin de Zacatecas del 12 de julio de 2005; Ley de Medios Alternativos para

    1 Gladys S. lvarez,La mediacin y el acceso a la justicia , Argentina, Rubinzal-Culzoni, 2003, p 33.

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    la Solucin de Conictospara el Estado de Veracruzdel 15 de agosto de 2005;

    Ley de Justicia Alternativadel 14 de julio de 2005; delEstado de Durango; Ley deJusticia Alternativa del Tri-

    bunal Superior de Justiciapara el Distrito Federal, pu-blicado en la gaceta ocialdel 8 de enero de 2008.

    Aproximadamente unos19 Estados han imple-mentado los sistemas desolucin de conictos enMxico. Para el doctor Jo-s Benito Prez Sauceda ensu artculo considera queEl panorama actual de losMSACen Mxico es de consolidacin en el pas, los aos venideros ser decisivos eneste proceso para lograr que la sociedad mexicana se vuelva apta en dichas artes,o si preere que la barbarie siga su curso y en ese camino, el inevitable colapso delsistema tradicional establecido.2

    La mediacin en Centro Amrica

    COSTA RICA. Este pas implement el mecanismo alterno de solucin de conictosmediante la Ley N 7727 del 9 de diciembre de 1997, sobre Resolucin Alterna deConictos y Promocin de la Paz Social, donde establece la mediacin, la conci-liacin y el arbitraje. Asimismo, el Ministerio de Justicia mediante Decreto 32152del 27 de octubre de 2004, cre la Direccin Nacional de Resolucin Alterna deConictos, la cual tiene como funcin crear y desarrollar en coordinacin con otrasautoridades el mecanismo de solucin de conictos. Adems, recoge los aspectosticos de los mediadores y conciliadores.

    La Ley indicada, implementa la cultura de paz desde las escuelas (artculo 1),establece la gura del juez conciliador (artculo 6); en relacin a los acuerdos deri-vados judicialmente seala que deben ser homologados ante el juez y que los mis-

    2 Jos Prez Sauceda, La situacin actual de la mediacin en Mxico, en Juan Enrique Vargas Viancos yFrancisco Gorjn Gmez, coords.,Arbitraje y mediacin en las amricas, Chile, Centro de Estudios deJusticia de las Amricas/Universidad Autnoma de Nuevo Len, 2005, p. 330.

    La congestin judicial constituye la punta de lanza de los

    sistemas de solucin de conictos, como frmula para dirimirlos

    de forma rpida y expedita.

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    mos, tendrn plena ecacia; en cuanto a los acuerdos extrajudiciales o prejudiciales,indica que tendrn efecto de cosa juzgada y sern ejecutados en forma inmediata(artculo 9). Tambin se establece la obligacin a los abogados del conocimiento in-

    formado sealando a sus apoderados que existen otras vas de solucin de conictos(artculo 11) y la responsabilidad por daos y perjuicios que sufran las partes por losactos u omisiones realizados por los mediadores y conciliadores (artculo 17). Noobstante, la Ley no hace una diferencia entre mediacin y conciliacin.

    El doctor Rolando Vega Robert en su artculo al referirse al juez conciliador,sostiene que:

    La especialidad en conciliacin, algunos expertos la denen como unaprofesin, pues cuenta con los elementos antes mencionados, desarrolla-dos a partir de races multidisciplinarias que la enriquecieron. Encierraasimismo una doble funcin, particular por su naturaleza. En primer lugar

    el Juez acta como conciliador, entendindose ste como un tercero im-parcial, experto en el manejo del conicto y de las tcnicas necesarias paradirigir a las partes en el proceso de negociacin dirigido a la bsqueda delas soluciones integrales y denitivas para su conicto. Por otro lado unavez logrado el arreglo entre las partes, acta en sentido estricto como Juez,homologando los acuerdos producto de la conciliacin, labor fundamental,

    pues es esta homologacin la que da el carcter de cosa juzgada material alacuerdo. De manera que debe no slo tener los conocimientos propios enmateria de conciliacin y el manejo de habilidades y destrezas necesarias,sino conocer adems los aspectos legales de admisibilidad de los casos quedeba atender y los lmites de la conciliacin en la materia en que se estdesempeando.3

    Intervienen los jueces conciliadores cuando las partes as lo soliciten ante el juez oante el Centro de Conciliacin. Los scales pueden remitirlo tambin para que elCentro lo convoque y de igual forma los defensores pblicos.

    Entre sus funciones estn las siguientes: 1. Convocar a las partes de un procesojudicial a una audiencia de conciliacin (que es voluntaria). 2. Realizar la audienciade conciliacin, la cual se desarrolla mediante un modelo de conciliacin por etapas,que luego hemos de explicar. 3. Homologar los acuerdos conciliatorios logrados. 4.Vericar el efectivo cumplimiento del acuerdo. 5. Dictar las resoluciones que den

    por terminado los procesos. 6. Expedir las ejecutorias que correspondan. 7. Devol-ver el expediente al juez que conoce del asunto para que contine con el proceso.

    El juez conciliador, realmente es un conciliador, pero con funciones especiales,puesto que l mismo realiza la homologacin del acuerdo, porque no tiene que ir aotro juez para que lo eleve a resolucin judicial.

    3 Rolando Vega Robert, Los mecanismos de resolucin de alterna de conictos en Costa Rica, JuanEnrique Vargas Viancos y Francisco Gorjn Gmez, coords., op. cit.,p. 175.

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    La Doctora Gladys lvarez sostiene con relacin a la gura del juez conciliador.

    que slo cumplir esas funciones por delegacin del juez de la causa y ser

    designado por la Corte Suprema de Justicia, no nos parece adecuada yaque desnaturaliza el rol de juez, rgano del Estado denido por la funcinque cumple: dictar sentencia. Ello no signica que dentro de sus funcionesle est permitido o sea obligatorio que convoque a las partes para intentarun avenimiento.4

    NICARAGUA. La Ley 260 del 23 de julio de 1998, que es la Ley Orgnica del PoderJudicial, establece la mediacin como un requisito previo para iniciar un proceso ju-dicial y el artculo 22 que establece la organizacin administrativa del Poder Judicialcre la Direccin Nacional de Resolucin Alterna de Conictos, mediante Acuerdo

    N 77 del 13 de abril de 2000, con el objetivo de brindar el marco institucional y tc-

    nico necesario para el funcionamiento de la mediacin y el arbitraje como mtodosalternos para la solucin de conictos. Mediante la Ley N. 540 del 25 de Mayo del2005, se instituye la mediacin y el arbitraje en los mbitos nacional e internacional.Entre los puntos por destacar de la Ley, es que el mediador puede proponer solucio-nes si las partes lo acordaran (artculo 5). Esto se puede confundir con un procesode conciliacin. Los acuerdos de mediacin sern denitivos, concluye el conictoy ser ejecutable. (Artculo 20).

    Nicaragua es el primer pas que implementa la gura de los Facilitadores Judi-ciales Comunitarios con la ayuda de la Organizacin de Estados Americanos, cuyanalidad es resolver los conictos en reas de difcil acceso.GUATEMALA. El Decreto 67-95 del 3 de octubre de 1995, desarrolla lo relativo al

    arbitraje nacional e internacional. No obstante, se ha implementado la mediacin ensede judicial y la mediacin comunitaria en reas indgenas.

    Esto ocurre por que Guatemala tiene un alto ndice de poblacin indgena, por loque es necesario aplicar estos mecanismos de solucin pacca de conictos.

    El doctor Rolando Vega Robert sostiene que:

    Cuenta con una Ley RAC desde el ao 1995, la que ha potenciado el usode los mecanismos como el arbitraje y la conciliacin tanto a nivel privadacomo institucional. Igualmente se ha trabajado en la educacin de la po-

    blacin sobre el tema y se ha constituido como un modelo de acceso a lajusticia para personas de escasos recursos econmicos, que como se indicanteriormente es una parte importante de la poblacin.5

    4 Gladys S. lvarez, op. cit., p. 203. 5 Rolando Vega Robert, op. cit., p. 179.

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    EL SALVADOR. Se introducen los mecanismos de solucin de conictos medianteDecreto Legislativo N. 914 del 11 de julio de 2002, que establece la Mediacin,Conciliacin y Arbitraje para asuntos civiles o comerciales (artculo 1), que tengan

    libre disposicin de sus bienes. Desarrolla lo relativo a los arbitrajes nacional e inter-nacional. La conciliacin se encuentra inmersa dentro del proceso arbitral y podrelevarse a laudo arbitral cuando es solicitado por las partes al Tribunal Arbitral.En materia de mediacin los efectos del acuerdo presta mrito ejecutivo y produceefecto de una transaccin (artculo 13). La designacin del mediador para conocer lasituacin la hace el Director del Centro de Mediacin. Tambin se presenta la media-cin en materia de familia en la Procuradura General con los Tribunales de Justicia.HONDURAS. Ley N.161 del 29 de diciembre de 2000, por la cual se crea la Con -ciliacin y Arbitraje en Honduras, tiene como objetivo crear mtodos conables yexpeditos, que garanticen la seguridad jurdica y la paz (artculo 1). Iguala la con-ciliacin con la mediacin con la funcin que realiza el tercero interventor. Losacuerdos de conciliacin producen efectos de cosa juzgada y presta mrito ejecutivoy lo equipara a una sentencia judicial.

    Solamente se puede llamar a una reunin de conciliacin antes de la evacuacinde pruebas o prcticas de pruebas. El juez puede llamar a una reunin de concilia-cin y proponer frmulas de arreglo; pero esto no se considerar como prejuzga-miento en cuanto a lo judicial. Tambin puede ser extrajudicial, la cual ser realizada

    por centros de conciliacin pblicos o privados. Los Centros Pblicos sern gratui-tos y los Centros Privados podrn cobrar los honorarios profesionales; pero tambinsern responsables por los daos y perjuicios causados por ineciencia o negligenciaen sus obligaciones legales o reglamentarias. En lo extrajudicial produce los mismos

    efectos antes sealados y no es necesario hacer la audiencia de conciliacin judicial,salvo que las partes lo soliciten.PANAM. Los Mtodos Alternos de Resolucin de Conictos se inician a travsde la cooperacin internacional del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), enconjunto con el Centro de Conciliacin y Arbitraje de la Cmara de Comercio, In-dustrias y Agricultura de Panam, con el objetivo de establecer una ley de arbitraje,conciliacin y mediacin.

    De estos esfuerzos surge el Decreto Ley N 5 del 8 de julio de 1999, que establecelos mtodos alternos de solucin de conictos. Esta ley fue concebida para resolverconictos de carcter comercial y asuntos civiles.

    Para el profesor Miguel ngel Canales considera al respecto que:El estado ha reconocido que la mediacin es una herramienta que puedeayudar a las personas en conictos a resolverlos, o por lo menos manejar-los y hacerlos menos violentos, que decidi legislar sobre esta materia almismo tiempo hizo con la conciliacin y el arbitraje y para ello emiti la

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    6 Miguel Canales,Manejo y resolucin pacfca de conictos, Panam, 2002, p. 219.

    Ley N. 5 de 8 de julio de 1999 donde se establece cmo se debe utilizarpara su mejor ecacia.6

    Una vez que surge el Decreto Ley N. 5 de 1999, se comienza la formacin de losfuturos mediadores de la Repblica de Panam, el programa fue auspiciado por laUniversidad de Panam y el Centro de Conciliacin y Arbitraje de Panam, forman-do aproximadamente a unos 30 mediadores y con profesores de Argentina y PuertoRico.

    A partir de ese momento comienza el desarrollo de las capacitaciones sobre losmtodos alternos de solucin de conictos y es el rgano Judicial una de las insti-tuciones que ms promueve la mediacin en Panam para evitar que estos conictosingresen al sistema judicial.

    El decreto Ley N. 5 del 8 de julio de 1999, que regula

    el arbitraje, la conciliacin y la mediacin

    La mediacin es una de las formas de solucin alternativa de conictos, en la cualun tercero neutral o facilitador interviene para que las partes encuentren una solu-cin a sus controversias, a travs de la negociacin, intercambio de informacin y lofundamental, la comunicacin.

    El artculo 52 del Decreto Ley N. 5 del 8 de julio de 1999 dene la mediacin dela siguiente forma:

    Artculo 52: Se instituye la mediacin como mtodo alternativo para lasolucin de conictos de manera no adversarial, cuyo objetivo es buscar yfacilitar la comunicacin entre las partes, mediante la intervencin de untercero idneo, llamado mediador, con miras al logro de un acuerdo prove-niente de stas, que pongan n al conictos o controversia.

    Del artculo se desprende que la mediacin en Panam es voluntaria y el tercerointerventor es un profesional idneo en tcnicas de mediacin que procura que las

    partes lleguen a acuerdos mutuamente aceptables. Pueden ser susceptibles de me-diacin todos aquellos procesos que puedan ser objetos de transaccin, desistimien-to y negociacin.

    La mediacin en Panam puede ser pblica o privada, tal como lo dispone elDecreto Ley N. 5 del 8 de julio de 1999 y la ejercen los centros de mediacin reco-nocidos que realizan dichas funciones.

    La mediacin es pblica cuando cualquier institucin del Estado efecta pro-cesos de mediacin, pero los mediadores deben estar debidamente inscritos y cer-

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    ticados por el Ministerio de Gobierno yJusticia; tambin es institucional cuandolo realiza un centro especializado de ca-

    rcter privado y debidamente registradoante el Ministerio citado.

    La mediacin puede ser independien-te cuando los mediadores la realizan enforma privada, deben ser profesionales yhaber recibido capacitacin en resolucinde conictos.

    El Decreto Ejecutivo N. 777 del 21 dediciembre de 2007, en su artculo 6 sostie-ne la creacin en el Ministerio de Gobierno y Justicia de un registro de mediadores y

    conciliadores. Quien desee registrarse como mediador y conciliador debe presentarla siguiente documentacin: 1. Poder y memorial dirigido al Ministro(a) de Gobierno y Justicia, solicitando

    el registro de mediador o conciliador. 2. Certicado de nacimiento. 3. Certicacin expedida por el centro o institucin debidamente reconocidos,

    donde conste que ha recibido la capacitacin como conciliador o mediador yel nmero de horas de formacin acreditadas.

    4. Hoja de vida, que contenga direccin, telfonos, estudios realizados, expe-riencia laboral y referencias personales.

    5. Llenar el formulario interno del Ministerio de Gobierno y Justicia. 6. Declaracin jurada de no violacin al principio de la condencialidad, de no

    haber sido condenado, ni declarado penalmente responsable por delitos deprevaricacin, falsedad o estafa.

    7. Dos fotos tamao carnt.

    En nuestro pas, hay varias instituciones pblicas que realizan mediaciones o conci-liaciones como la Defensora del Pueblo y la Procuradura de la Administracin enmateria de mediacin comunitaria, la Procuradura General de la Nacin en materiade mediacin penal, la Autoridad de Proteccin al Consumidor y Defensa de laCompetencia (ACODECO) en asuntos de Libre Competencia y del Consumidor, el

    Ministerio de Trabajo en asuntos laborales, entre otras.Los Centros de Mtodos Alternos de Resolucin de Conictos del rgano Judi-

    cial se crearon por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en virtud de loestablecido en el artculo 1005 del Cdigo Judicial, que establece:

    El Pleno de la Corte Suprema de Justicia podr, mediante acuerdo, creary organizar centros especializados que colaboren con los Tribunales, en

    La mediacin es una delas formas de solucin

    alternativa de confictos, enla cual un tercero neutral ofacilitador interviene paraque las partes encuentren

    una solucin a suscontroversias.

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    la prctica de noticaciones, citaciones y dems servicios comunes, parael mejor funcionamiento de la administracin de justicia.Igualmente, enejercicio de esta facultad, podr crear centros para la solucin alter-nativa de conictos, los cuales se regirn por el Decreto Ley 5 de 1999,sobre arbitraje de la conciliacin y la mediacin.7

    Una vez que se tena el fundamento legal, se promulgaron los Acuerdos N. 294del 6 de septiembre de 2001, N. 433 del 13 de diciembre de 2001, N. 225 del 19de junio de 2003 y N. 252 del 31 de mayo de 2006, con la nalidad de desarrollarlos mecanismo alternativos de resolucin de conictos dentro de esta institucinpara que la ciudadana tenga un acceso a la justicia y, a su vez, se descongestionenlos Tribunales.

    Los Centros de Mediacin constituyen otra forma de solucin de conictos ala que puede acudir la ciudadana para resolver sus diferencias paccamente y alestar dentro del sistema judicial, propicia la conanza hacia los mtodos alternosde solucin de conictos.

    Para la doctora Gladys Stella lvarez la implementacin de servicios RADden-tro de la administracin de justicia tiene como misin preservar el protagonismode los tribunales en cuanto a ayudar a los ciudadanos a resolver sus disputas yasegurar el acceso de los menos aventajados a mtodos efectivos para resolver susdisputas.8

    Para ser mediador de estos Centros, se tiene que cumplir con requisitos como:estar registrado como mediador en el Ministerio de Gobierno y Justicia, demostrarsus habilidades y destrezas realizando los procesos de mediacin. Para tal efecto,

    deben pasar la primera fase del entrenamiento que consiste en realizar seis (6) co-mediaciones con los formadores de mediadores, quienes tienen la responsabilidaden el proceso de mediacin. La segunda fase del entrenamiento consiste en realizarseis (6) comediaciones donde la persona que se est entrenando asume la respon-sabilidad de la sesin de mediacin. Despus de realizar el entrenamiento antessealados, los formadores se reunirn para determinar si el aspirante a mediadordel centro, puede responsabilizarse de un proceso de mediacin sin supervisin.

    Los instructores tambin sern observados por otros mediadores y una vez ter-minada la mediacin, se realizar una devolucin de las opiniones sobre la sesinde mediacin.

    Los Centros de Resolucin de Conictos del rgano Judicial, son instalacio-nes equipadas, con sistemas de informacin, cmara Gesell, para supervisar a losmediadores y cuenta con personal altamente capacitado en tcnicas de solucin deconictos.

    7 Las cursivas son mas. 8 Gladys S. lvarez, op. cit., p. 190.

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    Conclusiones

    1. Los pases Latinoamericanos tienen en sus ordenamientos jurdicos, legisla-

    ciones que regulan los mtodos alternos de resolucin de conictos. 2. Este desarrollo de los sistemas de solucin de conictos se utilizan para des-

    congestionar el sistema judicial. 3. Cada pas ha desarrollado su sistema de resolucin de conictos desde su

    perspectiva, experiencia, aprendizaje y cultura; tambin ha considerado lasexperiencias de otros pases.

    4. Los sistemas de resolucin de conictos se han arraigado en cada uno de estospases, por lo que resulta muy difcil eliminarse, sino por el contrario, vanmejorando cada da ms.

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