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PODER J UDIOAl DE LA F EDERACIÓN 0FICIALIA MAYOR ..,,.. DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATOS Ofi cio No. DGIF/SGC/015/2018 Ciu dad de México, 1 O de enero de 2018 Asunto: Respuesta al informe de auditoría Hago referencia a su oficio CSCJN/DGA/DA0/1057/2017, medi ante el cual se comunica el Informe de la Auditoría DA0/2017/06 , correspondiente al "Proyecto Integral llave en mano para edificio de oficinas y estacionamiento, en la Ciud_ad de México (Proyecto Al respecto, en mi calidad de enlace designado para la atención de la auditoría señalada, me permito incluir en el presente las consideraciones, documentación y propuestas de solventación de las recomendaciones contemplas en las Cédulas de Resultados. RESULTADO 1 "En las Bases del Concurso por Invitación Pública Nacional núm. SCJN/DGIF/LPN/01/2016, se presentan inconsistencias en su RESPUESTA: No se incorporó a las bases de la licitación la obligación de los concursantes de manifestar si están registrados en el Catálogo Referencial de Contratistas, debido a que éste se encuentra en proceso de actualización. De momento, está fuera de uso. En ta nto dicho proceso no se concluya y no sea funcional el Catálogo Referencial, el contenido de la fracción V del artículo 58 del AGAVI/2008 1 , que la Contraloría señala que fue omitido su cumpli miento, carece de positividad. RECOMENDACIÓN P01.- Conminar por escrito al t itular de la Dirección de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios y al personal que elaboró y revisó las bases de · la Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/01/2016, por haber omitido los requisitos establecidos en las bases del procedimiento, e instruirles que en lo sucesivo se apeguen cabalmente a lo señalado en la normativa correspondiente. CUMPLIMIENTO: En atención a lo recomendado por esa Dirección General, se anexa copia del acuse de recibo del oficio núm. DGIF/SGC/01/2018, por medio del cual se le requiere al titu lar de la Dirección de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios, así como al personal que elaboró y revisó las bases de la Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/01/2016, que continúen desempeñándose en apego a lo establecido en la normatividad . (Anexo 1.0). 1 AGA Vl/ 2008. Articulo 58. Contenido de las Bases de la Lic itaci ón. ( ... ) Frac ción V. 'Sera obl igación de los licitantes indicar si se encuentran r egistrados en los Catalogas Referenciales de Proveedores, Prestadores de Servicios o de Contratistas; en cuyo caso, únicamente ent regaran los estados financieros a ctual izados, a partir de su fecha de regislro y hasla 2 m eses previ os a la convocatoria; asf como la documenlación cont able, fi scal y legal que permita actualizar su regislro, de conf ormidad con lo señalado en los incisos anleriores' ; PAGI NA 1 DE 10

Asunto: Respuesta al informe de auditoría Hago referencia a su … · 2019-03-06 · RESULTADO 1 "En las Bases del Concurso por Invitación Pública Nacional núm. SCJN/DGIF/LPN/01/2016,

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PODER JUDIOAl DE LA FEDERACIÓN

0FICIALIA MAYOR

..,,..DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATOS Oficio No. DGIF/SGC/015/2018

Ciudad de México, 1 O de enero de 2018

Asunto: Respuesta al informe de auditoría

Hago referencia a su oficio CSCJN/DGA/DA0/1057/2017, med iante el cual se comunica el Informe de la Auditoría DA0/2017/06, correspondiente al "Proyecto Integral llave en mano para edificio de oficinas y estacionamiento, en la Ciud_ad de México (Proyecto Ejecutivo)'~

Al respecto, en mi calidad de enlace designado para la atención de la auditoría señalada, me permito incluir en el presente las consideraciones, documentación y propuestas de solvent ación de las recomendaciones contemplas en las Cédulas de Resultados.

RESULTADO 1 "En las Bases del Concurso por Invitación Pública Nacional núm. SCJN/DGIF/LPN/01/2016, se presentan inconsistencias en su contenido '~

RESPUESTA: No se incorporó a las bases de la licitación la obl igación de los concursantes de manifestar si están registrados en el Catálogo Referencial de Contratistas, debido a que éste se encuentra en proceso de actualización . De momento, está fuera de uso. En tanto dicho proceso no se concluya y no sea funcional el Catálogo Referencial, el contenido de la fracción V del artículo 58 del AGAVI/20081,

que la Contraloría señala que fue omitido su cumplimiento, carece de positividad.

RECOMENDACIÓN P01.- Conminar por escrito al t itular de la Dirección de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios y al personal que elaboró y revisó las bases de

· la Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/01/2016, por haber omitido los requisitos establecidos en las bases del procedimiento, e instruirles que en lo sucesivo se apeguen cabalmente a lo señalado en la normativa correspondiente .

CUMPLIMIENTO: En atención a lo recomendado por esa Dirección General, se anexa copia del acuse de recibo del oficio núm. DGIF/SGC/01/2018, por medio del cual se le requiere al titu lar de la Dirección de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios, así como al personal que elaboró y revisó las bases de la Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/01/2016, que continúen desempeñándose en apego a lo establecido en la normatividad . (Anexo 1.0).

1 AGA Vl/2008. Articulo 58. Contenido de las Bases de la Licitación. ( ... ) Fracción V. 'Sera obligación de los licitantes indicar si se encuentran registrados en los Catalogas Referenciales de Proveedores, Prestadores de Servicios o de Contratistas; en cuyo caso, únicamente entregaran los estados financieros actualizados, a partir de su fecha de regislro y hasla 2 meses previos a la convocatoria; asf como la documenlación contable, fiscal y legal que permita actualizar su regislro, de conformidad con lo señalado en los incisos anleriores';

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RESULTADO 2

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Ciudad de México, 1 O de enero de 2018

"Se advirtió una contradicción de lo señalado en las bases de licitación y en el documento intitulado "Términos de Referencia'~ contra lo indicado en el contrato, toda vez que los primeros documentos consideran el uso de la bitácora electrónica, mientras que en el instrumento contractual señala la utilización de la bitácora tradicional".

RESPUESTA: Ni en las Bases de Licitación ni en los términos de referencia, publicados en la pág ina de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,2 (Anexo 2.1), se hace referencia al término de "bitácora electrónica", como lo señala ese Órgano de Control, sólo se hace alusión al de " Bitácora de Obra".

RECOMENDACIÓN POl . - Conminar por escrito al personal de las Direcciones de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios; Contratos y Convenios; Proyectos; y de Obras y Construcciones, que intervino en la elaboración y revisión de las bases del concurso, términos de referencia y contrato, por la contradicción observada en cuanto a la bitácora de obra.

CUMPLIMIENTO: En atención a lo recomendado por esa Dirección General, se anexa copia del acuse de recibo del oficio núm. DGIF/SGC/192/2017, por medio del cual se conmina por escrito al personal de las Direcciones de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios y de Contratos y Convenios, que intervino en la elaboración y revisión de las bases del concurso, términos de referencia y contrato. (Anexo 2.2)

No se remitió oficio al personal de las Direcciones de Proyectos; y de Obras y Construcciones debido a que por definición normativa, el los no intervienen en la elaboración y revisión de las bases del concurso, términos de referencia y contrato .

RESULTADO 3 "El modelo del contrato difundido para el proceso de licitación difiere del instrumento contractual firmado (SCJN/DGIF/ 09/07/ 2016), en lo correspondiente a las Cláusulas Vigésima Octava y Trigésima '~

RESPUESTA: Se identificaron diferencias entre las Cláusulas Vigésima Octava y Trigésima del proyecto de contrato y las del contrato firmado; sin embargo, estas diferencias no impactan el sentido, alcances o compromisos contractuales ofrecidos en el proyecto de contrato. Lo modificado no abona o demerita en lo absoluto lo estipulado en el proyecto de convenio.

En este sentido, en la Cláusula Vigésimo Octava del contrato firmado se eliminó el señalamiento de que, de manera excepcional, se podrían real izar trabajos extraordinarios.

La Cláusula Trigésima del proyecto contenía el supuesto establecido en el párrafo Décimo Segundo de la fracción II del artículo 143 del AGA VI/2008, que refiere que

1 C:n1M11l11hh.: .:n la liga. h11ps •. \\ \\ \\ scm !!Clh 11!\ '1rnnspprcn.c1n/Qhli_g,nc1011g~-di;-1ra11sparcnci11/l'racc1011-\\1111ipr0ccd11111cnto•H:o111n11awm 296

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cuando en los contratos a precio alzado se presenten circunstancias económicas de tipo general que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado, se podrá reconocer incrementos o requerir reducciones.

Lo anterior fue suprimido en el contrato firmado -teniendo presente que el supuesto normativo continúa vigente al encontrarse en el AGA VI/2008-, y sustituido por el procedimiento que debe atender el personal de la contratista cuando acuda a las instalaciones de la DGIF para revisar el proyecto.

RECOMENDACIÓN P01. -Reiterar por escrito a la Directora de Contratos y Convenios que en lo sucesivo se conduzca con estricto apego a la normativa en lo referente a la elaboración de contratos.

CUMPLIMIENTO: En atención a lo requerido por esa Dirección General, se anexa copia del acuse de recibo del oficio núm. DGIF/SGC/03/2018, por medio del cual se reitera por escrito a la Directora de Contratos y Convenios que en lo sucesivo se conduzca con estricto apego a la normativa en lo referente a la elaboración de contratos. (Anexo 3.0).

RESULTADO 4 "La garantía de responsabilidad civil por daños a terceros (No. 6859-0) enviada como soporte del cumplimiento de la misma por parte de la contratista, no corresponde a la dictaminada como favorable por la Secretaría Jurídica de la Presidencia (No. 6856-0~ .

RESPUESTA: La DGIF solicitó a la Secretaría Jurídica de la Presidencia (SJP) que dictaminara la póliza de garantía de responsabilidad civil entregada por el contratista .

La SJP, por un "error de dedo" cambió un dígito del número de la fianza en el oficio en el que notificó a la DGIF el dictamen favorable a la póliza presentada por el contratista.

La SJP ya emitió un escrito mencionando el error señalado, y manifestando que la emisión del dictamen favorable es sobre la póliza presentada por el contratista (Anexo 4.1).

RECOMENDACIÓN PO 1. - Implementar un procedimiento administrativo en la Dirección de Contratos y Convenios que contenga el visto bueno del Subdirector General de Contratos, con el fin de asegurar su verificación análisis, oportunidad y procedencia de las garantías, desde que son entregadas por las contratistas adjudicadas hasta su dictaminación por parte de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, incluyendo la ratificación de su congruencia con aquella documentación que conforme el expediente respectivo.

CUMPLIMIENTO: No obstante que el origen de esta recomendación nace de la actuación de la SJP se considera que se deben fortalecer los mecanismos de control y verificación del procedimiento relacionado con las garantías.

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Para tal fin, se solicitó implementar un procedimiento administrativo en la Dirección de Contratos y Convenios que contenga el visto bueno del suscrito, con el fin de asegurar la verificación, análisis, oportunidad y procedencia de las garantías, desde que son entregadas por las contratistas adjudicadas hasta su dictaminación por parte de la Secretaría Jurídica. Se anexa copia del acuse de recibo del oficio DGIF/SGC/04/2018 (Anexo 4.2)

RECOMENDACIÓN COL- Integrar al expediente del procedimiento concursa! la garantía de responsabilidad civil por daños a terceros correspondiente.

CUMPLIMIENTO: En atención a lo recomendado, se anexa copia del acuse de recibo de oficio DGIF/SGC/05/2018, por medio del cual se solicita verificar que se encuentre debidamente integrada al expediente del procedimiento concursa!, la garantía de responsabilidad civil por daños a terceros correspondiente. (Anexo 4.3)

RESULTADO 5 "La empresa adjudicada entregó la garantía de responsabilidad con un atraso de 32 días hábiles al plazo máximo establecido en el contrato'~

RESPUESTA: La póliza de responsabilidad civil se entregó con retraso de 8 días hábiles.

Lo anterior se afirma debido a que en el contrato respecto del cual se establece la garantía, se convino en que ésta debería presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma de dicho contrato.

El Contrato fue firmado el 19 de agosto de 2016, por lo que el plazo de 10 días hábiles se extendió hasta el 2 de septiembre de 2016.

La póliza de responsabilidad civil se recibió el 19 de septiembre de 2016 (Anexo 5.1), esto es, 8 días hábiles después de concluido el plazo establecido en el contrato considerando que los días miércoles catorce y jueves quince de septiembre fueron inhábiles por disposición del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Anexo 5.2) y el día 16 por disposición legal. (Anexo 5.3) .

Es de destacar que la Secretaría Jurídica de la Presidencia determinó que para la firma de los contratos, como el que nos ocupa, y para el inicio de los trabajos, no es indispensable contar con las pólizas de responsabilidad civil dictaminadas. Que éstas se pueden integrar con posterioridad .

RECOMENDACIÓN P01. - Conminar por escrito a la Dirección de Contratos y Convenios, por permitir la recepción inoportuna de la garantía de responsabilidad civil por daños a terceros, así como por omitir el cumplimiento normativo.

CUMPLIMIENTO: En cumplimiento de lo recomendado, se anexa copia del acuse de recibo del oficio núm. DGIF/SGC/06/2018, por medio del cual se conmina a la Directora de Contratos y Convenios por permitir la recepción inoportuna de la garantía de

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responsabilidad civil por daños a terceros, así como por omitir el cumplimiento normativo. (Anexo 5.4) .

RESULTADO 6 "Los trabajos del proyecto integral llave en mano para edificio de oficinas y estacionamiento en la Ciudad de México, se iniciaron con dos días de retraso toda vez que el contrato SCJN/DGIF/09/07/2016 se suscribió el 19 de agosto de 2016, sin embargo, los trabajos comenzaron realmente el día 24.

RESPUESTA: La bitácora de proyectos se abrió el 24 de agosto de 2016, los trabajos del Proyecto Integral correspondientes a su primera parte: el Proyecto Ejecutivo, comenzaron el día 22 de agosto de 2016 como lo señala el contrato. El sitio de elaboración del Proyecto Ejecutivo fue el despacho la empresa subc!ontratada : Espacio Consultores, S.C.

Tal hecho se comprueba con los diferentes cronogramas con los que se ha llevado el control del avance y pagos del Proyecto Integral (Anexo 6.1).

RECOMENDACIÓN P01.- Conminar por escrito al Director de Proyectos para que en lo subsiguiente aplique el cumplimiento normativo de los contratos en los que intervenga.

RECOMENDACIÓN P02.- Instruir por escrito al Director de Proyectos para que en subsecuentes proyectos en los que participe, se abstenga de iniciar los trabajos con retraso al plazo establecido en el instrumento contractual.

CUMPLIMIENTO: No obstante, se han dirigido al Director de Proyectos sendos oficios en los que se atiende a lo señalado por esa Dirección General de Auditoría, en el sentido de señalar la conveniencia del cumplimiento normativo de los contratos en los que interviene, y de instruirle en tener presente la importancia de iniciar los trabajos en los plazos convenidos. Se anexa copia simple del acuse de recibo de los oficios DGIF/SGT/03/2018 y DGIF/SGT/04/2018 (Anexo 6.2).

RESULTADO 7 "El proyecto entregado por el área auditada para la presente revisión, muestra diferencias entre lo solicitado por la SCJN y lo plasmado en el proyecto realizado por la empresa Acciona Infraestructuras, S.A. de C. V., además de contener incumplimientos a la normativa local en materia de construcción '~

RESPUESTA:

a) Las diferencias en las superficies pueden explicarse conforme lo indicado en el numeral 4 del Anexo C. l. de los Términos de Referencia, que indica a la letra: "Las superficies de construcción indicadas podrán tener algunos ajustes menores, pero en ningún caso excederán la superficie total".

La superficie del Proyecto Final es menor en un .003% (Tres al millar) a la superficie seña lada en el Anteproyecto Conceptual y los Términos de Referencia. Esta cifra

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corresponde a diversos ajustes hechos entre 61 espacios de distintos usos en esa distribución del Proyecto Ejecutivo. De la superficie total esperada y dadas las dimensiones del predio se tiene una superficie a construir de 55 m2 menos.

Tanto el Anteproyecto Conceptual como los Términos de Referencia entregados como parte de la documentación para preparar las propuestas, son guías que norman el desarrollo del Proyecto Ejecutivo pero no lo limitan, toda vez que un Proyecto Ejecutivo tiene que adecuarse a las condiciones de detalle del sitio y del funcionamiento real, no solamente conceptual, de los diferentes espacios.

b) La cantidad de cajones de estacionamiento informada al Comité de Gobierno y Administración en Noviembre de 2015 fue de 290, que corresponden a lo que el Reglamento de construcciones para el Distrito Federal indica para la superficie del edificio.

El reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico, numeral 1.2, Estacionamientos. Condiciones complementarias a la Tabla!. l. XI. "Las edificaciones que requieran estudio de impacto urbano, se sujetarán al dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda ( ... )

El Dictamen Técnico favorable de la SEDUVI, emitido con el oficio SEDUVI/CGDAU/DPCU/0612 del 24 de febrero de 2017 determina una capacidad de 279 cajones cuyo cálculo se basa en lo anotado en la página 2/11 que a la letra dice: "En referencia al cumplimiento de los cajones de estacionamiento el Capítulo 1, inciso 1.2.1. fracción XIII, de las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico señala que " ... en los inmuebles y zonas declaradas monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de antropología e Historia o por el Instituto Nacional de Bellas Artes, se eximirá a juicio de la Administración, una parte o la totalidad de los cajones de estacionamiento".

La cantidad de cajones de estacionamiento determinada por la SEDUVI, es ratificada en la Manifestación de construcción.

e) Respecto del supuesto incumplimiento a la normativa local en lo relativo al ancho de circulaciones en los estacionamientos, en los planos AQ-52, AQ-51 y AQ-01 de enero de 2017, -ya entregados a esa Contraloría-, se observa el cumpl imiento dado en los anchos de circulaciones.

d) Sobre el supuesto incumplimiento a ·1a normativa local en lo relativo a las alturas de entrepiso, en el plano ACG-01 -ya entregado a la Contraloría- se observa la altura dada de 2.70 metros libres, con ello se cumple con la Norma.

e) Respecto del supuesto incumplimiento a la normativa local en lo relativo al área ocupada por los paneles fotovoltaicos, debido a las nuevas generaciones de equipos en materia de paneles fotovoltaicos, se tiene que con menor superficie se permite alcanzar la meta del 10 % de ahorro en el consumo.

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RECOMENDACIÓN P01. - Conminar por escrito al Director de Proyectos y al supervisor interno por omitir la revisión del proyecto ejecutivo presentado por la contratista para constatar la atención a las necesidades de espacio solicitadas por la SCJN, y dejar de verificar el cumplimiento normativo.

RECOMENDACIÓN P02. - Instruir por escrito al Director de Proyectos que en lo subsecuente exija el debido cumplimiento de los contratos a su cargo y aplique de manera inmediata las correcciones necesarias.

RECOMENDACIÓN C01. - Revisar el proyecto arquitectónico y de ser el caso ajustarlo conforme lo señalado en el Anexo 81 de la propuesta técnica y con base en la normativa local aplicable.

RECOMENDACIÓN C02. - Entregar al Órgano Interno de Control, la documentación suficiente, competente y fehaciente que acredite el cumplimiento cabal de lo previsto en Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en especial lo referente al Punto 1.2 Estacionamientos, Tabla 1.2.1 cajones.

CUMPLIMIENTO: No se atiende a lo recomendado por considerar que la documentación que se acompaña en est e punto, sirve de evidencia de que no se dio el incumplimiento que se señala.

RESULTADO 8 ''Acceso indebido al inmueble por parte de la contratista Acciona Infraestructuras México, S.A de C. V. "

RESPUESTA: En estricto sentido, el Director de Proyectos realizó en el predio una reunión con la contratista el 22 de agosto de 2016, con el objeto de aclarar algunas dudas de proyecto, por lo que es impreciso el manejo del término "permitir el acceso al inmueble" con la connotación a que alude la Cláusula Decima Séptima del Contrato, que esa Contraloría señala como transgredida.

RECOMENDACIÓN P01.- Advertir por escrito al Director de Proyectos que en subsecuentes trabajos en los que intervenga como administrador del contrato, se abstenga de realizar actos contrarios a los establecidos en el instrumento contractual.

CUMPLIMIENTO: No se atiende a lo recomendado por considerar que no se cumplen los extremos normativos señalados por la Contraloría.

RESULTADO 9 A la fecha no se ha concluido el proyecto ejecutivo aun cuando su plazo venció el 5 de febrero de 2017.

RESPUESTA: El proyecto no está concluido, y debido a ello y a los retrasos que ha presentado durante su desarrollo respecto del programa contractual, mismos que han

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quedado documentados en oficios y notas de bitácora, se aplicaron a la empresa las retenciones y sanciones correspondientes.

En la documentación ya entregada en carpeta a ese Órgano de Control, se incluyeron las estimaciones, con sus respectivos sus soportes, en las que dichas sanciones han sido apl icadas.

RECOMENDACIÓN POl . - Conminar por escrito al Director de Proyectos y al Supervisor Interno por no exigir el debido cumplimiento del contrato y por dejar de verificar el cumplimiento normati vo.

RECOMENDACIÓN P02. - Implementar en la Dirección de Proyectos un mecanismo de control que promueva la verificación del contenido y alcances en los tiempos establecidos para las entregas de proyectos tanto internos como externos.

RECOMENDACIÓN COl. -Aplicar a la empresa Acciona Infraestructuras México, S.A. de C. V. la penalización establecida en la Cláusula Trigésima Novena del Control por los incumplimientos en que incurrió.

CUMPLIMIENTO: Se considera que con la documentación ya entregada a esa Dirección General de Auditoría, se evidencia que se ha exigido constante y frecuentemente el cumplimiento a la empresa, verificando el contenido y alcances de los t iempos establecidos, y se han aplicado las retenciones y , en su momento sanciones a la empresa, por lo que no se distingue transgresión normativa alguna por parte de la Dirección de Proyectos ni del Supervisor.

RESULTADO 10 "El Supervisor Externo participó en la autorización para el trámite de las estimaciones 1 a 5 del proyecto, sin contar con atribuciones para ello".

RESPUESTA: Aunque fechadas el día 2 de diciembre de 2016, las estimaciones 1 a 5 de proyecto, fueron entregadas por Acciona el 3 de diciembre y revisadas por la · supervisión externa entre los días 7 y 10 del mismo mes, una vez que la empresa supervisora ya había sido contratada.

RECOMENDACIÓN POl. - Conminar por escrito al Director de Proyectos y al Supervisor Interno por haber permitido la suscripción indebida del Supervisor Externo de las estimaciones 1 a 5 de proyecto, ya que en ese momento aún no se contaba con el contrato de prestación de servicios.

CUMPLIMIENTO: Se adjunta copia del acuse de recibo del oficio DGIF/SGC/208/2017, en el que se conmina por escrito al Supervisor Interno por haber permitido la suscripción indebida del Supervisor Externo de las estimaciones 1 a 5 de proyecto, ya que en ese momento aún no se contaba con el contrato de prestación de servicios (Anexo 7 .0) .

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No se conminó al Director de Proyectos, por considerar que normativamente no tiene actuación alguna en esta observación.

RESULTADO 11 "Se han presentado 8 estimaciones de proyecto ejecutivo que contienen pagos con porcentajes no previstos en el contrato SCJN/DGIF/09/07/2016 '~

RESPUESTA: En los términos de referencia3 se indica el porcentaje a pagar por cada una de las actividades del proyecto ejecutivo, las sub actividades relacionadas con éstas no tienen marcado el porcentaje que les corresponde, de modo tal que en cada estimación se verificó el avance real de ellas y se pagó lo que les correspondía.

Adicionalmente, no se aprecia incumplimiento a lo establecido en las fracciones XXII y XXIII del artículo 13 del AGA VI/2008, ni de lo señalado en el párrafo primero del artículo 156 del mismo ordenamiento, toda vez que se ha supervisado oportunamente el avance de los trabajos de la contratista en tiempos, calidad y precios y se han analizado, autorizado y tramitado el pago de las estimaciones, tal y como lo refiere la norma señalada por la Contraloría.

RECOMENDACIÓN POl.-Conminar por escrito al Director de Proyectos y al Supervisor Interno por haber empleado porcentajes que no se encuentran establecidos en el contrato, para autorizar el trámite de pago de 8 estimaciones de proyecto ejecutivo.

CUMPLIMIENTO: Se considera que no se ha faltado a lo señalado en la normativa en la que funda esta recomendación la Contraloría, por lo que no se estima necesario emitir la conminación recomendada.

RECOMENDACIÓN P02.- Advertir por escrito al Director de Proyectos y al Supervisor Interno que en lo subsecuente eviten realizar pagos de manera distinta a la establecida en el contrato.

CUMPLIMIENTO: Se adjunta Copia del acuse del oficio DGIF/SGC/210/2017, donde se instruye al Director de Proyectos y al Supervisor Interno a prever que los pagos se realicen conforme a lo establecido en el contrato. (Anexo 8.0).

RESULTADO 12 "Se advirtieron deficiencias en el uso y manejo de la bitácora destinada al seguimiento del proyecto ejecutivo, toda vez que se incumplieron requisitos previstos en el contrato SCJN/DGIF/09/07/2016 '~

RESPUESTA: La indicación del Órgano de Control Interno fue que en cada una de las páginas de la bitácora debió de haberse indicado a qué contrato corresponde la bitácora y con qué empresa se realizan los trabajos. No se consideró necesario, ya que las hojas del libro están foliadas y las notas numeradas consecutivamente. Los datos correspondientes a la empresa y al contrato están en las notas de apertura.

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PODER JUDICIAL DE LA FEOERACIÓN IU•<f!M (0'1f Df rtJllt( IA OflA Nl\f(lN

0FICIALiA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATOS Oficio No. DGIFfSGCf015f2018

Ciudad de México, 10 de enero de 2018

RECOMENDACIÓN P01.-Conminar por escrito al Director de Proyectos y al Supervisor Interno por no realizar un adecuado uso y manejo de la bitácora del proyecto ejecutivo.

CUMPLIMIENTO: Se adjunta copia del acuse del oficio DGIF/SGC/211/2017, donde se les conmina al Director de Proyectos y al Supervisor Interno por no realizar un adecuado uso y manejo de la bitácora del proyecto ejecutivo. (Anexo 9 .0).

RESULTADO 13 . - -- - - -

"La empresa de supervisión externa ha realizado un cumplimiento parcial de los alcances establecidos en el contrato núm. SCJN/DGIF/18/12/2016'~

RESPUESTA: Las causas señaladas en este resultado han quedado respondidas en los resultados anteriores 6, 7, 9 y 11. Con ello se demuestra que la Supervisión externa no ha incumplido con sus alcances.

RECOMENDACIÓN P01. - Conminar por escrito al Director de Proyectos y al Supervisor Interno por omitir la verificación, vigilancia y exigencia del cumplimiento de los alcances del contrato de servicios de supervisión externa.

CUMPLIMIENTO: Se adjunta copia del acuse del oficio DGIF/SGC/2120/2017, donde se les recuerda al Supervisor Interno de la importancia de realizar oportunamente la verificación, vigi lancia y cumplimiento de los alcances del contrato de servicios de supervisión externa. (Anexo 10.0).

RECOMENDACIÓN COl.-Aplicar a la empresa Supervisores Técnicos, S.A. de C. V. la sanc1on establecida en la Cláusula Vigésimo Cuarta del contrato SCJN/DGIF/18/12/2016, por incumplimiento en los alcances del servicios de supervisión externa.

CUMPLIMIENTO: Se considera que no existen las condiciones ni las circunstancias para la aplicación de la sanción a que se refiere la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato signado con la supervisión externa.

Hago propicia la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

C.c.p. Arq. Jorge R. Fernández Varela Loyola.- Direclor General de Infraestructura Física.- Presente.

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SUPREMA CO~Tt DE JUSTICIA DE tA NJ\C!CN

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Lic. Manuel Díaz0fntiRi~0~mez Director General de Auditoría PRESENTE

' -:¡ . , OFICIAUA MAYOR

Dirección G.eneral de Infraestructura Física Subdirección General de Contratos

Oficio No. DGIF/SGC/051/2018

Ciudad ~ México, a 16 de febrero de 2018

En relación con el Informe de Auditoría DA0/2017/06, me permito hacer referencia al oficio número DGIF/SGC/015/2018, por medio del cual se sometieron a esa Dirección General de Auditoría a su cargo las consideraciones, documentación y propuestas de solventación de las recomendaciones contempladas en las Cédulas de Resultados respectivas.

Al respecto, en mi calidad de enlace de la Dirección General de Infraestructura Física y en relación con el Resultado 7 del mencionado Informe, me permito adjuntar al presente copia simple del oficio SEDUVI/ASESOR/071/2018, por medio del cual el Arq. Fernando Méndez Berna!, actual Asesor del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, refiere que "para el cálculo de la demanda de cajones de estacionamiento de la Ciudad de México, se aplica la Modificación al numeral 1.2 Estacionamientos de la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el11 de julio de 2017 y al momento vigente"y que "La aplicación de la norma referida nos indica que se deben de proporcionar un máximo de 357 cajones y un mínimo de O (cero) cajones, por lo que al proporcionarse 234 cajones, están dando estricto cumplimiento a la normatividad aplicable referida"

Hago propicia la ocasión para reiterar a usted la seguridad de mi consideración más distinguida.

Anexo. Oficio SEDUVASESOR/071/2018. •

c.c.p. Arq. Jorge R. Femández Varela Loyola.· Director General de Infraestructura Física.· para su conocimiento.

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POOER JUOIOAL DE LA FEDERACIÓN 'iUPREMA (Of!T[ OC !U'illCIA OC LA NA(ION

Lic. Manuel Díaz Infante Gómez Director General de Auditoría Presente

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OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATOS

Oficio No. DGIF/SGC/32812018 Ciudad de México, 28 de noviembre de 2018

ASUNTO: SE ENVÍA DOCUMENTACIÓN PARA SOLVENTACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN 17-06-04-01 P.

Hago referencia al Informe de Resultados de la Auditoría DA0/2017 /06 denominada " Proyecto integral llave en mano para edificio de oficinas y estacionamiento, en la Ciudad de México", en particular a la recomendación 17-06-04-0lP, que refiere "Implementar un procedimiento administrativo en la Dirección de Contratos y Convenios que contenga el visto bueno del Subdirector General de Contratos, con el fin de asegurar su verificación, análisis, oportunidad y procedencia de las garantías, desde que son entregadas por las contratistas adjudicadas hasta su dictaminación por parte de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, incluyendo la ratificación de su congruencia con aquella documentación que conforme el expediente respectivo".

Al respecto, por instrucciones del Director General de Infraestructura Física, con el fin de dar atención a la recomendación señalada para su solventación, adjunto al presente el "Procedimiento para el trámite de garantías establecidas en los contratos, simplificados u ordinarios", que incorpora los señalamientos realizados por esa Dirección General de Auditoría, con el compromiso de que, a la brevedad, será presentado para su aprobación a la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Admi · tiva.

Ate El Sub

C.c.p. Arq. Jorge R. Fernández Varela Loyola.· Director General de Infraestructura Física de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Presente. Mtro. Benjamín Joaquín Gutiérrez Jiménez.- Director de Auditoría de Obra.· Presente.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 0FICIALIA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA

DIRECCIÓN DE PROYECTOS

CIUDAD DE MÉXICO 30 DE OCTUBRE DE 2018 OFICIO No. DGIFI SGT/43812018

MTRO. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ

Director General de Auditoría

Presente

En seguimiento a las recomendaciones de la AUDITORIA DA0/2017106

denominada "PROYECTO INTEGRAL LLAVE EN MANO PARA EDIFICIO DE OFICINAS y

ESTACIONAMIENTO EN LA CIUDAD DE MÉXICO" pendientes de atender por la

Dirección de Proyectos, emitidas por ese Órgano de Control, anexo original

del OFICIO No. DGIFISGTIDP/47012018 mediante el cual se da atención a la

RECOMENDACIÓN 17-06-07-C-01, respecto a revisar el Proyecto Arquitectónico

y de ser el caso ajustarlo confonne lo señalado en el Anexo B 1 de la Propuesta

Técnica y con base en la nonnativa local aplicable.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente,

AR RTÍNEZ ORNELAS

c. c. p.: ARQ. JORGE R. FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA. Director General de Infraestructura Física. Para su

~v PM~co

conocimiento. C. P. ROBERTO SANTIAGO ESCOBAR. Coordinador Administrativo l. Para su conocimiento. M. EN ARQ. ANDRÉS GARCIA GARCiA. Director de Proyectos. Para su conocimiento.

PAGINA 1DE1 l~l

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTf DE JUSllCIA O! LA NACJON

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CIUDAD DE MÉXICO 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 l •

Dú\;~ ... ~Gi-(.. li'I ... ,_,JEr{ .4L OFICIO N o . DGIFISGTI DP/45812018

üE Ai.; CifTór.:JA

MTRO. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ

Director General de Auditoría

Presente

Con relación a las recomendaciones emitidas por ese Órgano de Control

pendientes de atención por la Dirección de Proyectos, anexo copia de las

tarjetas informativas recib idas por el personal para obtener su solventación:

como a continuación las describo:

AUDITORÍA DAO 2017106 PROYECTO INTEGRAL LLAVE EN MANO PARA EDIFICIO DE

OFICINAS Y ESTACIONAMIENTO EN LA CIUDAD DE MÉXICO •

• Adjunto copia de la TARJETA INFORMATIVA No. DGIF ISGT/41912018 dirigida

al M. en Arq. Andrés García García. RECOMENDACIÓN NÚMERO 7-P-02.

• TARJETA INFORMATIVA No. DGIF/SGT/42012018 dirigida al M. en Arq. Andrés

García García y al Arq. Alfredo Avelino Palacio Albor. RECOMENDACIÓN

NÚMERO 7-P-01.

• TARJETA INFORMATIVA No. DGIFISGT/42112018 dirigida al M. en Arq. Andrés

García García. RECOMENDACIÓN NÚMERO 8-P-01.

• TARJETA INFORMATIVA No. DGIF/SGT/42212018 dirigida al M. en Arq. Andrés

García García y al Arq. Alfredo Avelino Palacio Albor. RECOMENDACIÓN

NÚMERO 9-P-01.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE D€ JUSTICIA DE lA NACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALIA MA YOR

D IRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA F ISICA

SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA

D IRECCIÓN DE PROYECTOS

C IUDAD DE M ÉXICO 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 O FICIO N o . DGIF/ SGTI DP/45812018 - -- -

AUDITORIA DAO 2018113 ADECUACIÓN, ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON

DISCAPACIDAD Y AMPLIACIÓN EN EL INMUEBLE ANEXO DE LA CASA DE LA CULTURA

JuRIDICA EN MÉRIDA.

• TARJETA INFORMATIVA No. DGIFIDP/42312018 dirigida al Arq. Fernando

Rodríguez Álvarez. RECOMENDACIÓN NÚMERO 2-P-01.

• TARJETA INFORMATIVA No. DGIFIDP/45712018 dirigida al lng. Arq. Carlos

Encarnación V. RECOMENDACIÓN NÚMERO 3-P-01.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente,

Subdirector General Técnico

c. c. p.: ARQ. JORGE R. FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA. Director General de Infraestructura Física. Para su conocimiento.

c.Gt~C. P. ROBERTO SANTIAGO ESCOBAR. Coordinador Administrativo l. Para su conocimiento.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAClóN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIAL/A MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA

DIRECCIÓN DE PROYECTOS

CIUDAD DE MÉXICO 30 DE OCTUBRE DE 2018 OFICIO No. DG/F/SGT/DP/46612018

MTRO. MANUEL.OÍAZ INFANTE GÓMEZ Director General de Auditoría Presente

Con motivo de las recomendaciones emitidas por ese Órgano de Control Interno pendientes de atender por la Dirección de Proyectos, anexo para su consideración las CARTAS COMPROMISO de cada una de ellas descritas a continuación:

AUDITORIA DAO 2015104 PLANEACIÓN, FACTIBILIDAD PROYECTO EJECUTIVO.

RECOMENDACIÓN 15-04-14-C-01.

Revisar la Seguridad Estructural de la Caseta Prefabricada mediante cálculo avalado por un profesional facultado.

RECOMENDACIÓN 15-04-14-C-02.

Regularizar la Construcción de la Caseta Prefabricada ante la autoridad competente, obteniendo el Vo. Bo. de seguridad y Ocupación, como lo establece el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

AUDITORIA DAO 2015139 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CASETA PREFABRICADA

EN DOS NIVELES PARA BODEGA UBICARSE EN UN INMUEBLE EN EL DISTRITO

FEDERAL.

RECOMENDACIÓN 15-39-08-C-01.

Obtener el permiso de uso y ocupación del inmueble.

AUDITORIA DAO 2015104 PLANEACIÓN, FACTIBILIDAD PROYECTO EJECUTIVO.

RECOMENDACIÓN 15-04-15-C-01.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAC ÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALIA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA F/SICA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA

DIRECCIÓN DE PROYECTOS

CIUDAD DE MÉXICO 30 DE OCTUBRE DE 2018 OFICIO No. DGIF/SGTIDP/46612018

Realizar las modificaciones necesarias a Ja obra de adecuación para Accesibilidad a personas con discapacidad a la CCJ de Cancún para atender las necesidades de Jos usuarios y cumplir los requerimientos normativos aplicables.

AUDITORIA DAO 2015121 ADECUACIÓN Y SISTEMA DE CAPTACIÓN Y REUTILIZACIÓN

DE AGUAS PLUVIALES PARA LA CCJ EN MONTERREY.

RECOMENDACIÓN 15-21-7-P-03.

Conformar un archivo digital de las modificaciones, adecuaciones y lo ampliaciones que se hayan llevado a cabo en los inmuebles propiedad de este Alto Tribunal, con el propósito de que puedan consultarse en Ja proyección de futuras intervenciones.

AUDITORIA DAO 2015121 ADECUACIÓN Y SISTEMA DE CAPTACIÓN Y REUTILIZACIÓN

DE AGUAS PLUVIALES PARA LA CCJ EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.

RECOMENDACIÓN 15-21-12-C-01.

Realizar Jos trabajos de corrección necesarios para dar cumplimiento en Jo señalado en el reporte 114-446 del Patronato de Bomberos de Nuevo León, A. C., sin que ello implique un costo para Ja SCJN.

AUDITORIA DAO 2017106 PROYECTO INTEGRAL LLAVE EN MANO PARA EDIFICIO DE

OFICINAS Y ESTACIONAMIENTO EN LA CDMX.

RECOMENDACIÓN 17-06-09-P-02.

Implementar en la Dirección de proyectos un Mecanismo de Control que promueva la verificación del contenido y alcances en los tiempos establecidos para la entrega de Proyectos tanto internos como externos.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALfA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FfSICA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA

DIRECCIÓN DE PROYECTOS

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN _______ ---

CIUDAD DE MÉXICO 30 DE OCTUBRE DE 2018 OFICIO No. DGIF/SGTIDP/46612018

AUDITORÍA DAO 2018106 PROYECTO INTEGRAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL

NUEVO COMEDOR EN LA AZOTEA DE UNA INMUEBLE CATALOGADO COMO HISTÓRICO

Y ARTISTICO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

RECOMENDACIÓN 18-06-19-C-01.

Tramitar ante la autoridad competente el aviso de terminación de Obra, el Visto Bueno de seguridad y operación y la autorización para el uso y ocupación del inmueble, proporcionar a la Contraloría la evidencia documental de dicha diligencia hasta su concusión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

c. c. p.:

~c. p.:

c. p.:

MO/rco

Atentamente,

ARQ.PE Subdirector General Técnico

ARQ. JORGE R. FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA. Director General de Infraestructura Física. Para su conocimiento. C. P. ROBERTO SANTIAGO ESCOBAR. Coordinador Administrativo l. Para su conocimiento. M. EN ARQ. ANDRÉS GARCIA GARCIA. Director de Proyectos. Para su conocimiento.

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-. SVP~ OORTE Oc­JUSTICfA PE LA H.\CtON

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,. ÜFICIALIA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA

SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA

DtRECCION~ DE AUDflORlA

Oficio No. DGIF/SGT/487/2018 Ciudad de México, 29 de noviembre de 2018

MTRO. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ

DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA

Presente

En atención a la AUDITORÍA DA0/2017106, denominada "PROYECTO INTEGRAL LLAVE EN MANO PARA EDIFICIO DE OFICINAS Y ESTACIONAMIENTO EN LA CIUDAD DE MÉXICO", relativa a la recomendación identificada con el número 9-C-01 la cual indica: ''A la fecha no se ha concluido el proyecto ejecutivo aun cuando su plazo venció el 5 de febrero de 2017 y aplicar a la empresa Acciona Infraestructuras México, S.A. de C. V. la penalización establecida en la Cláusula Trigésima Novena del contrato por los incumplimientos en que incurrió '~

A fin de dar cumplimiento a esta recomendación, adjunto copia de los siguientes documentos:

)i> Estimación de proyecto No. 07: en la que se indica la sanción aplicada a la empresa.

);> Estimación de proyecto No. 08: en la que se indica la sanción aplicada a la empresa.

)i> Estimación de proyecto No. 09: en la que se indica la devolución a la empresa Acciona del l. V.A. por ajuste a las sanciones aplicadas en las estimaciones Nos. 07 y 08.

Por lo anterior le solicito amablemente se considere la documentación anexa para la solventación de la presente recomendación.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

ARQ. Subdirector General Técnico

C.c.p. ARQ. JORGE R. FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA. Director General de Infraestructura Física. Para su conocimiento.

C.c.p. C.P. ROBERTO SANTIAGO ESCOBAR. Coordinador Administrativo l. Para su conocimiento.

PMO/jcm PAGINA 1 DE 1 \\62

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1200- 2.3$""

OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA fíSICA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA

Oficio No. DGIF/SGT/49812018 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SU!'MMA CO!!nDE M llCIAOElANACIÚN-------- - --------------- -----

Ciudad de México, 30 de noviembre de 2018

Lic. Manuel Díaz Infante Gómez Director General de Auditoría Presente

Hago referencia a los informes de auditoría DA0/2017/06 y DA0/2017/32, correspondientes a la revisión del "Proyecto integral llave en mano para edificio de oficinas y estacionamiento, en la Ciudad de México, ubicado en la calle de Chimalpopoca", (proyecto y obra), en particular a las recomendaciones 17-06-13-01-C y 17-32-08-01-C, en las que se recomienda aplicar sanción a la empresa Supervisores Técnicos, S.A de C.V., por incumpliendo en los alcances del servicio de Supervisión Externa .

Al respecto, considerando que la referida empresa continúa prestando sus servicios al amparo del contrato SCJN/DGIF/18/12/16, que es el relacionado con la supervisión externa del Proyecto Integral de 5 de Febrero, será en el finiquito cuando se determine y se aplicará la sanción correspondiente, con el compromiso del que esto suscribe de que dichas sanciones se aplicarán en el mencionado finiquito.

Hago propicia la ocasión para enviar a usted un cordial saludo.

ATENTAMENTE EL SUBDIRECTOR GENERAL

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c.c.p. Arq. Jorge R. Fernández Varela Loyola.- Director General de Infraestructura Física.· Presente. Maestro Benjamín Joaquín Gutiérrez Jiménez.- Director de Auditoría de-Obras.· Presente.