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COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, OBRAS Y DESINCORPORACIONES 1 Canal Judicial/Restauración y Adecuación Rev.24.01.2012 APR/JPMP/RZ BASES DEL CONCURSO POR INVITACIÓN RESTRINGIDA NÚMERO SCJN/DGIF/CIR/01/2012, RELATIVO A LA OBRA PÚBLICA CONSISTENTE EN LA “RESTAURACIÓN Y ADECUACIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN REPÚBLICA DEL SALVADOR NÚMERO 56, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06010, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL”, BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, segundo párrafo, 42, 43 fracción ll, 55, 58, 65, 66 y del 78 al 81 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, invita a las personas físicas y jurídico colectivas con experiencia en la Restauración de Inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a participar en el presente concurso por invitación restringida, para la contratación de la obra pública arriba mencionada, el cual se regirá sobre las siguientes: BASES 1. OBSERVADORES En términos del artículo 51 del Acuerdo General de Administración VI/2008, en relación con los diversos 57, fracción XV y 58, fracción XXX, de ese ordenamiento, cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos públicos de este procedimiento en calidad de observador, sin necesidad de obtener las bases, siempre y cuando se registren dentro de los treinta minutos previos a la celebración de dichos actos públicos en el domicilio respectivo, ante el servidor público responsable de la conducción de esa sesión, absteniéndose de intervenir en cualquier forma en los mismos. 2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA Y LUGAR DONDE SE LLEVARÁ A CABO: La obra pública consistirá en la “Restauración y Adecuación del Inmueble ubicado en República del Salvador número 56, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06010, México, Distrito Federal”.

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COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, OBRAS Y DESINCORPORACIONES

1 Canal Judicial/Restauración y Adecuación Rev.24.01.2012 APR/JPMP/RZ

BASES DEL CONCURSO POR INVITACIÓN RESTRINGIDA NÚMERO SCJN/DGIF/CIR/01/2012, RELATIVO A LA OBRA PÚBLICA CONSISTENTE EN LA “RESTAURACIÓN Y ADECUACIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN REPÚBLICA DEL SALVADOR NÚMERO 56, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06010, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL”, BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, segundo párrafo, 42, 43 fracción ll, 55, 58, 65, 66 y del 78 al 81 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, invita a las personas físicas y jurídico colectivas con experiencia en la Restauración de Inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a participar en el presente concurso por invitación restringida, para la contratación de la obra pública arriba mencionada, el cual se regirá sobre las siguientes:

BASES

1. OBSERVADORES

En términos del artículo 51 del Acuerdo General de Administración VI/2008, en relación con los diversos 57, fracción XV y 58, fracción XXX, de ese ordenamiento, cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos públicos de este procedimiento en calidad de observador, sin necesidad de obtener las bases, siempre y cuando se registren dentro de los treinta minutos previos a la celebración de dichos actos públicos en el domicilio respectivo, ante el servidor público responsable de la conducción de esa sesión, absteniéndose de intervenir en cualquier forma en los mismos.

2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA Y LUGAR DONDE SE LLEVARÁ A CABO:

La obra pública consistirá en la “Restauración y Adecuación del Inmueble ubicado en República del Salvador número 56, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06010, México, Distrito Federal”.

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La ejecución de la obra abarcará: trabajos preliminares, albañilería, acabados, carpintería, herrería y cancelería, instalación hidráulica, cuarto de maquinas, instalación sanitaria, instalaciones especiales de equipo de bombeo, equipos hidroneumáticos, trabajos complementarios para elevadores, mantenimiento, mecanización y automatización del domo central, limpieza y obras exteriores.

Cabe mencionar que además de la presente contratación, se efectuarán otras con ejecutantes diferentes, por lo que el concursante adjudicado deberá considerar una adecuada coordinación con los otros ejecutantes y en particular con quien desarrollará la Gerencia de la Obra. Asimismo se hace del conocimiento que el objeto del presente concurso no incluye el equipamiento de estudios de televisión en las cabinas de producción “A” y “B”, Máster y cabina de locución.

La descripción de los trabajos antes señalados es enunciativa y no limitativa.

3. CALENDARIO DE EVENTOS:

Fecha de entrega de

Bases

Fecha de entrega de pliego de preguntas

Visita al sitio y junta de

aclaraciones

Sesión de presentación y

apertura de propuestas

24 de enero de 2012 de las 8:30 a las 17:30 horas

Hasta el 27 de enero de 2012 a las 13:00 horas

30 de enero de 2012 a las 11:00

horas

7 de febrero de 2012 a las 13:00

horas

4. ENTREGA DE PLIEGO DE PREGUNTAS, VISITA AL SITIO Y JUNTA DE ACLARACIONES.

4.1. Los pliegos de preguntas de las empresas invitadas podrán presentarse documentalmente o enviarlas por correo electrónico a la cuenta [email protected], siendo obligación de los participantes cerciorarse que las preguntas fueron recibidas en tiempo comunicándose al teléfono 4113 11 00 extensiones 5722 o 5721.

Se hace del conocimiento de los participantes que las preguntas descritas en los pliegos, deberán realizarse en forma clara y precisa y se encuentren relacionadas con el objeto de la presente contratación.

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4.2. Para la visita al sitio donde se ejecutará la obra, se cita en el sitio donde se ejecutará la obra, es decir, en el domicilio indicado en el objeto del las presentes bases.

4.3. La visita al sitio y la junta de aclaraciones iniciarán en el lugar, fecha y hora señalados, existiendo una tolerancia de diez minutos para incorporarse a dichos eventos; transcurrido dicho plazo, no se registrará a los participantes que se presenten y serán descalificados. La hora oficial que rija el desarrollo de la visita a sitio, será la indicada en el reloj que se fijará en lugar visible.

4.4. Finalizada la visita al sitio, a continuación y en el mismo lugar, se realizará la Junta de Aclaraciones, en la cual se explicarán los alcances de la obra, se permitirá presentar por escrito preguntas y solicitar precisiones específicas derivadas de la visita al sitio, pero éstas deberán ser calificadas de procedentes por el representante del área responsable del procedimiento de la Dirección General de Infraestructura Física, a efecto de que sean respondidas.

4.5. De la visita y de la junta de aclaraciones se levantará acta firmada por los asistentes, en la cual se harán constar las preguntas formuladas por los participantes y sus respectivas respuestas, mismas que deberán realizarse en forma congruente, clara y precisa, así como las modificaciones a las bases, en su caso.

4.6. Es responsabilidad de los participantes revisar, los alcances de la obra y las aclaraciones o precisiones que se hagan en la visita al sitio donde se ejecutará la obra, por lo que su propuesta deberá considerar las modificaciones a las bases generadas en la junta de aclaraciones.

4.7. Las bases podrán ser modificadas en la junta de aclaraciones por el representante del área responsable del procedimiento de la Dirección General de Infraestructura Física, con base en la opinión de los representantes de la Unidad Técnica y de Asuntos Jurídicos en el ámbito de sus responsabilidades, debiendo hacerse constar en la parte final del acta respectiva.

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Cualquier modificación a las bases, sus anexos o a las cláusulas del proyecto de contrato, derivada del resultado de la junta de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases, de conformidad a lo establecido en los artículos 59, 61 y en el punto IV del artículo 81 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En ningún caso, las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de la ejecución de la obra pública originalmente convocada.

5. DOCUMENTACIÓN BÁSICA QUE PROPORCIONA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA PREPARAR SU PROPUESTA Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LAS BASES.

Anexo 1 Memoria descriptiva. Anexo 2 Catálogo de conceptos. Anexo 3 Especificaciones particulares. Anexo 4 Especificaciones generales. Anexo 5 Memorias descriptivas y de cálculo, en medios electrónicos. Anexo 6 252 Planos conforme relación, en medios electrónicos. Anexo 7 Proyecto de contrato aplicable (Precios Unitarios y Tiempo

Determinado Anexo 8 Formato de carta protesta de impedimentos para contratar. Anexo 9 Formato de carta de protesta de domicilio legal. Anexo 10 Formato de cumplimiento de las normas. Anexo 11 Formato de relación de subcontratación que se pretenda efectuar. Anexo 12 Formato de factor de salario real. Anexo 13 Formato del programa de la ejecución de los trabajos. Anexo 14 Formato del programa de los materiales. Anexo 15 Formato del programa de la mano de obra. Anexo 16 Formato del programa de la maquinaria y equipo. Anexo 17 Formato del programa del personal profesional técnico, administrativo

y de servicio. Anexo 18 Formato de precios unitarios. Anexo 19 Formato de análisis de indirectos. Anexo 20 Formato de cálculo de financiamiento. Anexo 21 Formato de análisis de utilidad. Anexo 22 Formato del programa de erogaciones de la ejecución general de los

trabajos.

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6. DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS CONCURSANTES EN ESTE PROCEDIMIENTO (SOBRES NÚMEROS 1 Y 2)

Los concursantes en este procedimiento de contratación deberán presentar en la sesión pública indicada en el punto 10 de estas bases, la siguiente documentación legal y financiera:

6.1. Documentación legal en el sobre número 1, para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo legal, se deberá acompañar:

6.1.1. Relación de la documentación legal.

6.1.2. Testimonios de los instrumentos otorgados ante fedatario público debidamente inscritos ante los registros que determine la ley, en que consten su constitución, su representante legal y sus reformas.

En el caso de personas físicas, una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar expedida por el Registro Federal de Electores, pasaporte, cédula profesional o cualquier otro documento con fotografía, expedido por un órgano del Estado Mexicano.

6.1.3. Testimonio en el que conste el acto jurídico en virtud del cual se haya conferido al apoderado de la empresa la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que pudiere establecerse.

6.1.4. Escrito mediante el que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que conoce el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, por lo que en tal tenor no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, lX y X, así como 58 fracción, XVI, del instrumento normativo antes referido, conforme al Anexo 8.

6.1.5. Documento expedido durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano en el cual conste el domicilio legal

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del concursante para efectos del procedimiento de contratación y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse (recibo de energía eléctrica o agua). No se aceptará recibos de telecomunicaciones o estados de cuenta de tiendas comerciales.

Si dicho comprobante fue expedido a nombre de una persona diversa al concursante que acude al presente concurso, para cumplir con este requisito, será necesario que acredite la existencia del acto jurídico en virtud del cual tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente.

6.1.6. Documento conforme al Anexo 9 en el cual manifieste que en el domicilio al que se refiere el punto anterior recibirá toda clase de notificaciones de los actos derivados del procedimiento respectivo, incluyendo los derivados de la adjudicación correspondiente, e incluso todos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse.

6.1.7. Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y Cédula de Identificación Fiscal.

6.1.8. Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

6.2. Documentación financiera. En el sobre número 2, para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo financiero, se deberán acompañar.

6.2.1. Relación de la documentación financiera presentada.

6.2.2. Estados financieros dictaminados del 2009 y 2010.

Los estados financieros a los que se refiere este punto se tendrán por no presentados cuando el auditor externo emita opinión negativa o bien haya indicado la imposibilidad de emitir su dictamen.

En el caso de concursantes que conforme a la legislación vigente no están obligados a dictaminar sus Estados Financieros, deberán presentar Estados Financieros con cifras al 31 de diciembre de los ejercicios 2009 y 2010, en el entendido de que esta información deberá contener cuando menos el

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balance general y el estado de resultados, documentos que deberán ser suscritos por Contador Público que acredite su calidad acompañando a la información financiera, copia fotostática de su cédula profesional.

6.2.3. Estados financieros parciales al 30 de noviembre de 2011 o posteriores, en el entendido de que al menos se entregará el balance general y el estado de resultados, los que se presenten deberán estar firmados por el Contador Público que acredite su calidad acompañando a la información financiera, copia fotostática de su cédula profesional.

6.2.4. Las declaraciones anuales de los años 2009 y 2010 del impuesto sobre la renta y la declaración de pago provisional de noviembre de 2011 o posterior, ambas, con sus respectivos anexos.

La documentación legal y financiera antes indicada deberá presentarse en idioma español en original o copia certificada por Fedatario Público, acompañada de copia simple para su cotejo y devolución, en el mismo acto, salvo los indicados en los puntos 6.1.4 y 6.1.6, los cuales deberán ser presentados en original.

En el caso de los puntos 6.1.7 y 6.2.4 cuando estos documentos correspondan a la versión electrónica, únicamente presentará copia simple, considerando que al presentarlos manifiesta que son fidedignas.

Los documentos presentados en copia simple sin exhibir copia certificada u original para su cotejo, se tendrán por no presentados, a excepción de los indicados en el párrafo anterior.

Los concursantes opcionalmente podrán manifestar por escrito si se encuentran registrados en el Catálogo Referencial de Contratistas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o haber participado en los últimos doce meses en algún procedimiento de contratación con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyos casos únicamente entregarán la documentación precisada en los numerales 6.1.4. (Declaración bajo protesta de decir verdad) y 6.1.6 (manifestación de domicilio), así como aquella que obre en su expediente y haya sufrido modificaciones, así como la que se esté solicitando en las presentes bases y no haya sido presentada con anterioridad.

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7. PROPUESTA TÉCNICA (SOBRE CERRADO NÚMERO 3), QUE DEBERÁ CONTENER:

Los concursantes en este procedimiento deberán presentar en la sesión pública indicada en el punto 10 de estas bases, en el sobre cerrado número 3, relativo a su propuesta técnica, el cual deberá contener:

7.1. Descripción de la planeación integral, incluyendo el procedimiento constructivo conforme al proyecto ejecutivo.

7.2. Manifestación por escrito de conocer las normas de calidad de los materiales y las especificaciones particulares y generales de construcción propuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como, las leyes y reglamentos aplicables y su conformidad de ajustarse a sus términos, conforme al Anexo 10.

7.3. Manifestación por escrito de conocer las condiciones ambientales en donde se ejecutará la obra pública y de que para la formulación de la propuesta las ha considerado, además de los alcances de todos y cada una de los conceptos que se ejecutarán.

7.4. Manifestación por escrito de pretender realizar la subcontratación de trabajos para esta obra, considerando que en ningún caso se aceptará la subcontratación de los trabajos relativos a la propia “restauración”, es decir, las partidas de liberaciones y albañilería, conforme al Anexo 11.

7.5. Análisis de los conceptos de trabajo describiendo el concepto a desarrollar, su unidad de medida y cantidad, así como la relación de los materiales con sus correspondientes consumos y de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción con sus rendimientos, sin considerar costos.

7.6. Listado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, señalando los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción y especificaciones técnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar y sus respectivas unidades de medición.

7.7. Análisis, cálculo e integración del factor de salario real, conforme al Anexo 12.

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7.8. Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos, desglosado por conceptos, indicando por quincena las cantidades de trabajo por realizar, conforme al Anexo 13.

7.9. Programa cuantificado y calendarizado quincenalmente de suministro de los materiales, expresados en unidades y volúmenes requeridos, conforme al Anexo 14.

7.10. Programa cuantificado y calendarizado quincenalmente de utilización de la mano de obra, expresadas en jornadas e identificando categorías, conforme al Anexo 15.

7.11. Programa cuantificado y calendarizado quincenalmente de utilización de maquinaria y equipo de construcción, expresados en horas efectivas de trabajo, identificando su tipo y características, conforme al Anexo 16.

7.12. Programa cuantificado y calendarizado quincenalmente de utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección y administración de los trabajos, expresadas en jornadas e identificando categorías, conforme al Anexo 17.

8. PROPUESTA ECONÓMICA (SOBRE CERRADO NÚMERO 4), QUE DEBERÁ CONTENER:

Los concursantes en este procedimiento deberán presentar en la sesión pública indicada en el punto 10 de estas bases, el sobre cerrado número 4 relativo a su propuesta económica en moneda nacional, el cual deberá contener:

8.1. Manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad de aceptar y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que al presentar las propuestas técnica y económica, acepta las condiciones establecidas en las bases del concurso.

8.2. Manifestación bajo protesta de decir verdad de aceptar que los precios ofertados serán sujetos a revisión conforme al mecanismo de ajuste establecido en el Artículo 163 del Acuerdo General de Administración VI/2008, cuando existan circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción del precio ofertado, de los costos de los trabajos no ejecutados conforme al programa pactado, previa solicitud que presente para tal efecto, conforme a lo señalado en el punto 20.14.

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8.3. Análisis de los precios unitarios, conforme al Anexo 18.

8.4. Análisis de básicos y auxiliares, en su caso. Los cuales están integrados únicamente por costos directos, incluyendo materiales, mano de obra y/o maquinaria y equipo de construcción, y se emplean repetitivamente en el análisis de precios unitarios de los conceptos de trabajo.

8.5. Tabulador de salarios base de mano de obra por jornada diurna de ocho horas, indicando el factor de salario real.

8.6. Carta firmada por el representante o apoderado legal, en donde manifieste que en caso de tener errores en la integración del factor de salario real, aceptará modificar la propuesta en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y Ley del Seguro Social, aún y cuando, que con dicha modificación cambie el monto de su propuesta, mismo que se considerará para los fines comparativos en la evaluación de las propuestas.

8.7. Integración de cuadrillas de mano de obra.

8.8. Análisis, cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción, debiendo considerar éstos, para efectos de evaluación, con costos y rendimientos de máquinas y equipos nuevos

8.9. Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, identificando los correspondientes a los de administración de oficinas de campo y los de oficinas centrales además de considerar los costos de las pólizas por concepto de fianzas y seguro, conforme al Anexo 19.

8.10. Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento; conforme al Anexo 20.

8.11. Utilidad propuesta por el concursante, conforme al Anexo 21.

8.12. Listado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, agrupando por materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, con sus respectivas unidades de medición, costos unitarios e importes.

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Dicho documento deberá entregarse tanto en formato documental como electrónico (disco compacto, elaborado en el software Microsoft® Excel 97 o superior).

8.13. Catálogo de conceptos, en moneda nacional, conforme al Anexo 2, conteniendo clave, descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes. Asimismo se indicaran los importes por subpartida, partida y total de la propuesta. Este documento servirá para formalizar el contrato correspondiente.

Los totales deberán estar protegidos con cinta adhesiva transparente, señalando descuentos en su caso y adicionando el impuesto al valor agregado al total de la propuesta.

Los precios unitarios deberán anotarse con número y letra, coincidir entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, prevalecerá el que coincida con el análisis y en caso de que no se tenga dicho análisis el consignado con letra.

En caso de errores en las operaciones aritméticas de la proposición, el concursante acepta que la Suprema Corte realice las correcciones y el monto correcto sea el que se utilice para efectuar el análisis comparativo de las proposiciones. Dicho documento deberá entregarse tanto en formato documental como electrónico (disco compacto, elaborado en el software Microsoft® Excel 97 o superior).

8.14. Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, calendarizado y cuantificado quincenalmente, dividido en partidas, subpartidas y conceptos de trabajo, debiendo existir congruencia con los programas presentados en la etapa técnica. Este documento servirá para formalizar el contrato correspondiente. conforme al Anexo 22.

8.15. Programas de erogaciones de suministro de materiales, calendarizado quincenalmente y cuantificado, expresado en unidades, volúmenes requeridos e importes.

8.16. Programas de erogaciones de utilización de la mano de obra, calendarizado quincenalmente y cuantificado, expresado en jornadas, identificando categorías e importes.

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8.17. Programas de erogaciones de utilización de la maquinaria y equipo de construcción, calendarizado quincenalmente y cuantificado, identificando su tipo y características e importes.

8.18. Programas de erogaciones de utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección y administración de los trabajos, calendarizado quincenalmente y cuantificado, expresado en jornadas e identificando categorías e importes.

Los costos de materiales, mano de obra y equipos deberán ser considerados a la fecha de la elaboración de la propuesta.

9. REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.

9.1. La documentación legal y financiera, así como las propuestas técnica y económica deberán ser dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con atención a la Dirección General de Infraestructura Física, y presentarse, cada una de ellas, en sendos sobres cerrados en forma inviolable, protegidos con cinta adhesiva transparente, cruzando la solapa con la firma de un representante de la persona física o jurídica concursante.

9.2. La documentación legal y financiera, las propuestas técnica y económica, y cualquier documento relativo al concurso deberán presentarse en idioma español.

9.3. En cada sobre la documentación deberá colocarse en el orden señalado, en forma completa y firmada por el apoderado o representante legal en todas sus hojas, sin tachaduras ni enmendaduras y foliadas en forma consecutiva de manera visible en todas sus hojas.

9.4. En ningún caso se aceptarán propuestas alternativas, es decir, solo se recibirá una propuesta por cada concursante.

10. SESIÓN DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS Y DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA.

La presentación y apertura de propuestas y entrega de documentación legal y financiera, se efectuará en el Auditorio “José Vicente Aguinaco Aguilar”, ubicado en 16 de septiembre número 38, 7º piso, colonia Centro, código postal 06000,

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Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. El concursante que no se encuentre en el local designado para tal efecto a la hora indicada y registrado en la lista de asistencia respectiva, no podrá participar en el concurso. La sesión será conducida por el representante de Infraestructura Física, asistirán representantes de Asuntos Jurídicos y de la Unidad Técnica correspondiente, así como todos los concursantes y cualesquiera interesados en el procedimiento.

Los concursantes entregarán al inicio del acto sus propuestas técnicas y económicas en sobre cerrado y se acompañará, por separado, la documentación legal y financiera en el orden previsto en las bases. La Suprema Corte conservará toda la documentación e información comprobatoria de los actos y contratos materia de este procedimiento.

La apertura de los sobres que contengan las propuestas así como la documentación legal y financiera se realizará en el propio acto. Iniciada la sesión no podrá suspenderse hasta en tanto no se hubiesen abierto todos los sobres, selladas y rubricadas las hojas. El representante de la Dirección General responsable del procedimiento leerá en voz alta el nombre del concursante al que corresponde cada oferta técnica, que incluye descripción de la obra ofertada, verificará que se encuentran debidamente firmadas por el concursante y foliadas las hojas de las propuestas, indicará el número de hojas que la componen y sellará y rubricará éstas en compañía de la Unidad Técnica.

Concluida la apertura de las propuestas técnicas, de inmediato se procederá a la apertura de propuestas económicas, dando lectura en voz alta al nombre del concursante y el monto total de la oferta económica incluidos los descuentos y los impuestos que correspondan, verificando que los precios estén protegidos, sellará y rubricará cada uno de las hojas de la propuesta.

Las fojas de las propuestas económicas en las que se indique las cotizaciones se rubricarán por dos concursantes, cuando menos, salvo en el supuesto de que sólo se haya presentado un concursante. De la sesión pública se levantará acta circunstanciada que deberá ser firmada por los concursantes al evento y agregarse la lista de asistencia, proporcionando copia del acta, en la que se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo del concurso, plazo que podrá diferirse por única ocasión; la falta de firma del acta por parte de algún concursante no invalidará su contenido y efectos. Se hará constar la recepción de la documentación legal y financiera que manifiesten por escrito entregar los concursantes, que será sujeta a análisis posterior.

La documentación será remitida a los órganos competentes para la emisión de los dictámenes resolutivos financiero y legal respectivamente. Se entregarán las

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propuestas técnicas a la Unidad Técnica respectiva y las propuestas económicas a la Dirección de Adquisiciones de Obras y Mantenimiento para que emitan el dictamen respectivo. Lo anterior sin perjuicio de que remitan el expediente de los concursantes que se encuentren en el Catálogo Referencial respectivo, en cuanto conozcan la obtención de las bases, en la inteligencia de que no se tomarán en cuenta documentos que se presenten en dicho expediente posteriormente al inicio del procedimiento relativo.

11. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada uno de los concursantes se someterán a los criterios de evaluación legal, financiera, técnica y económica que se precisan a continuación. El resultado de dicha evaluación se plasmará, respectivamente, en los dictámenes resolutivos legales, financieros, técnicos y económicos, en la inteligencia de que éstos serán desfavorables cuando no se presente alguno de los documentos solicitados en estas bases, salvo las excepciones señaladas en los puntos 6.1.1 y 6.2.1.

No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del concurso; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas.

La inobservancia por parte de los concursantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.

Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en las bases del concurso; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el dejar de observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias que afecten la solvencia de las propuestas presentadas.

11.1. Legales

En el dictamen resolutivo legal relativo a un concurso por invitación restringida deberá evaluarse y pronunciarse con toda precisión sobre:

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11.1.1. La documentación presentada por cada concursante.

11.1.2. La constitución, vigencia y regularidad de la persona jurídica colectiva que pretenda participar.

11.1.3. En el caso de personas jurídico colectivas, la adecuada relación entre el objeto social del concursante y la materia de la contratación.

11.1.4. En su caso, la capacidad del representante legal o apoderado del concursante.

11.1.5. La presentación de la declaración firmada por el representante legal o por el respectivo apoderado legal del concursante, persona jurídica colectiva, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad lo indicado en el punto 6.1.4 de las presentes bases.

11.1.6. La comprobación del domicilio legal del concursante y la presentación de la declaración a la que se refiere el punto 6.1.6. de estas bases en relación con dicho domicilio.

11.1.7. La presentación de la Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y Cédula de Identificación Fiscal.

11.1.8. La presentación del Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En el supuesto de que un concursante manifieste encontrarse inscrito en el Catálogo Referencial de Contratistas el referido dictamen se emitirá con base en la documentación que obre en éste hasta el día anterior al inicio del procedimiento respectivo y con la presentada por aquél dentro del plazo fijado en las presentes bases.

Si con base en el análisis de los referidos elementos se advierte que un concursante cumplió con todos los requisitos exigidos, se emitirá dictamen resolutivo legal favorable. El incumplimiento de cualquiera de ellos dará lugar a un dictamen desfavorable.

También se emitirá dictamen resolutivo legal “No favorable” cuando los documentos se presenten en copia simple sin exhibir el original o copia certificada para su cotejo.

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11.2. Financieros

Las razones financieras que a continuación se señalan se aplicarán a la información financiera más reciente disponible de la entregada por el concursante, requiriéndose para obtener una resolución favorable lo siguiente:

11.2.1. El índice de liquidez sea mayor o igual a 0.90, al tenor de la siguiente fórmula:

Índice de Liquidez= Activo Circulante / Pasivo a Corto Plazo

11.2.2. El índice razón de solvencia sea mayor o igual a 1.00, al tenor de la siguiente fórmula:

Índice de Solvencia= Activo Total / Pasivo Total.

11.2.3. El índice razón de margen operativo podrá ser mayor, igual o menor a 0.00, al tenor de la siguiente fórmula:

Índice de margen operativo= Utilidad de operación / Ventas.

En el supuesto de que el concursante no alcance la puntuación señalada en los índices anteriores, se procederá a la determinación de esos índices a la información financiera de cada uno de los ejercicios que presentó el concursante y se aplicará un promedio el cual para ser satisfactorio deberá cumplir con la condición señalada anteriormente. En caso de mantenerse la situación no satisfactoria, se emitirá dictamen resolutivo financiero “No favorable”.

Los índices se calcularán independientemente de que falte algún dato financiero, siempre y cuando se pueda obtener de la información financiera presentada.

También se emitirá dictamen resolutivo financiero “No favorable” cuando el auditor externo emita opinión negativa o bien haya indicado la imposibilidad de emitir su dictamen, y cuando los documentos se presenten en copia simple sin exhibir el original o copia certificada para su cotejo.

11.3. Técnicos

El dictamen resolutivo técnico evaluará la propuesta técnica, calificando de acuerdo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

11.3.1. Descripción de la planeación integral.

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Se revisará que el concursante presente en papel membretado la descripción de los trabajos de forma congruente con los tiempos establecidos para ejecutarlos conforme al proyecto ejecutivo y no podrá ser mayor al establecido, y que el procedimiento constructivo sea aceptable, de acuerdo al programa de ejecución considerado en su propuesta.

11.3.2. Manifestación de conocer las normas.

Se revisará que el concursante presente en papel membretado la manifestación por escrito de conocer las normas de calidad, especificaciones particulares y generales propuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como, las leyes y reglamentos aplicables y su conformidad de ajustarse a sus términos.

11.3.3. Manifestación por escrito de conocer las condiciones ambientales donde se ejecutarán los trabajos.

Se revisará que el concursante presente en papel membretado, de conocer las condiciones ambientales donde se ejecutará la obra pública y que ha considerado todos los conceptos que se ejecutarán para la elaboración de su propuesta.

11.3.4. Manifestación por escrito de subcontrataciones.

Se revisará que el concursante presente la descripción de pretender realizar subcontrataciones, mencionando la razón social, dirección y datos generales de los subcontratados, así como sus especialidades, considerando que en ningún caso se aceptará la subcontratación de los trabajos relativos a la propia “restauración”, es decir, las partidas de liberaciones y albañilería.

11.3.5. Análisis de los conceptos de trabajo.

El documento será evaluado en forma global verificando que se presenten los análisis de conceptos de trabajo integrados de manera congruente, atendiendo con mayor énfasis a los conceptos más representativos.

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Los conceptos que se revisarán serán de un grupo que multiplicado por sus correspondientes cantidades por ejecutar representen aproximadamente el 80% del importe total de la propuesta.

11.3.6. Listado de insumos.

El listado deberá contener y cumplir con todos los insumos que intervienen en la propuesta, tales como: materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción con sus respectivas especificaciones técnicas detalladas, indicando su unidad de medición y cantidad, así como especificar marcas y modelos solicitados en el catálogo de concurso.

11.3.7. Análisis, cálculo e integración del factor de salario real.

El concursante deberá presentar los factores de salario real para cada una de las categorías del personal que intervendrá en su propuesta, considerando para ello todos los elementos que la ley establece.

11.3.8. Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos.

El documento deberá cumplir con un desglose general de los trabajos acorde a los Anexos 1 (Memoria descriptiva), 2 (Catálogo de conceptos), 3 (Especificaciones particulares), 4 (Especificaciones generales), indicando por quincena las cantidades de trabajo por realizar, siendo congruente con los tiempos establecidos en las bases. Este documento podrá venir impreso en el programa que la empresa maneje.

11.3.9. Programa cuantificado y calendarizado de materiales

El documento deberá ser congruente con los consumos y rendimientos considerados por el concursante, y deberá de indicar que la programación del suministro de materiales considerados dentro de la propuesta sea quincenal, con unidades, cantidades y con los tiempos congruentes de entrega de los mismos. Este documento podrá venir impreso en el programa que la empresa maneje.

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11.3.10. Programa cuantificado y calendarizado de mano de obra.

El documento contendrá una programación quincenal de la utilización de la mano de obra consideradas dentro de su propuesta, expresada en jornales e identificando las categorías de dicho personal, con unidades y cantidades, debiendo ser congruente con los rendimientos considerados por el concursante. Este documento podrá venir impreso en el programa que la empresa maneje.

11.3.11. Programa cuantificado y calendarizado de maquinaria y equipo.

Que el concursante cuente con la maquinaria y equipo de construcción adecuado y suficiente, presentando una programación quincenal de la utilización de maquinaria y equipo considerados dentro de la propuesta, expresada en horas efectivas de trabajo, identificando su tipo y características, debiendo ser congruente con los rendimientos considerados por el concursante. Este documento podrá venir impreso en el programa que la empresa maneje.

11.3.12. Programa cuantificado y calendarizado del personal técnico y administrativo.

El programa deberá contener una programación quincenal de utilización de personal técnico, administrativo y de servicio encargado de la Dirección y Administración de los trabajos, expresado en jornadas e identificando categorías, el cual deberá ser adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos.

Los formatos considerados en las bases del concurso para los puntos 11.3.8 11.3.9, 11.3.10, 11.3.11 y 11.3.12, son indicativos y las empresas podrán presentar sus formatos de acuerdo al software que utilicen, respetando el contenido y estructura de los formatos proporcionados en las presentes bases.

Para obtener el dictamen resolutivo técnico favorable será indispensable que las empresas cumplan con todos y cada uno de estos incisos.

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11.4. Económicos

Las propuestas económicas calificarán favorablemente el dictamen resolutivo económico en términos de lo previsto en el artículo 69 del Acuerdo General de Administración VI/2008, cuando los concursantes cumplan los requisitos solicitados para la contratación, relativos a plazo de entrega, forma de pago y descripción de las garantías respectivas.

El resultado del análisis comparativo de precios ofertados contra el presupuesto base podrá ser determinante para resolver sobre la solvencia de una propuesta.

La propuesta obtendrá dictamen resolutivo económico desfavorable cuando:

11.4.1. Cuando el importe ofertado sea mayor al veinte por ciento del presupuesto base.

11.4.2. No considere en la propuesta económica las aclaraciones y modificaciones efectuadas en el acta de visita al sitio y junta de aclaraciones.

11.4.3. También se emitirá dictamen resolutivo económico “No favorable” cuando no se acepte por escrito, los cambios que impliquen los errores de cálculo del Factor de Salario Real.

11.4.4. La oferta que contenga errores aritméticos en más de 10 conceptos o que la suma de ellos exceda el diez por ciento de la propuesta.

12. CONFIDENCIALIDAD

El concursante acepta el compromiso para guardar estricta confidencialidad y no divulgar a título personal, ni por medio de su representada, la información recibida en las bases correspondiente al presente concurso.

De la misma forma acepta el compromiso de no hacer uso de dicha información para propósitos diferentes en trabajos presentes o futuros que no sean ejecutados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Estando consciente de que los datos y el proyecto ejecutivo son exclusiva propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Asimismo el concursante conoce el alcance del compromiso y las consecuencias legales que su incumplimiento acarrearía, conforme a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad Industrial y Código Penal Federal vigentes, las cuales aceptan al presentar la propuesta correspondiente.

13. GARANTÍAS

El monto de la propuesta deberá incluir el costo de las fianzas, mismas que deberá otorgar el concursante que resulte adjudicado a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son:

13.1. Fianza por la totalidad del anticipo otorgado, incluyendo el impuesto al valor agregado.

13.2. Fianza por el 10% del monto total contratado, excluyendo el impuesto al valor agregado, para garantizar el cumplimiento del contrato.

13.3. Fianza de vicios ocultos al término de la obra y para efectuar el finiquito de la misma, la fianza enunciada en el numeral 13.2 se sustituirá por otra equivalente al 10% del monto total neto ejecutado, incluyendo el impuesto al valor agregado, la cual tendrá vigencia de un año posterior a la firma del finiquito.

13.4. El concursante, en caso de ser adjudicado, deberá exhibir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que ampare dos veces el monto total contratado, excluyendo el impuesto al valor agregado, lo anterior sin menoscabo de que la contratista deberá responder ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante cualquier siniestro que provoque.

14. RESPONSABILIDAD OBJETIVA

El contratista, responderá por los daños que se causen a las personas o bienes con motivo de la ejecución de la obra objeto del presente procedimiento aún cuando no exista culpa o negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.

El contratista, será responsable de los derechos y obligaciones que en materia de servicio, seguridad social y demás ordenamientos aplicables, tengan sus

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trabajadores y empleados; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que aquellos presenten en su contra. La Suprema Corte no tendrá relación laboral alguna con las personas físicas que el contratista contrate para ejecutar la obra.

De la misma forma el contratista en caso de existir demandas en su contra o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por trabajadores o empleados que tengan relación laboral con el contratista deberá rembolsar a este Alto Tribunal, los gastos, daños y prejuicios, incluidos los de más gastos que se generen de las demandas instauradas.

El importe de dichos gastos podrá deducirse de las estimaciones y facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pueda ejercer en contra del contratista o su representante.

15. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN, REPOCISIÓN O DECLARACIÓN DESIERTO EL CONCURSO

15.1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el concurso, en cualquiera de sus etapas cuando existan razones suficientes que la motiven.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación notificará por escrito a los concursantes o personalmente en la junta de aclaraciones.

Analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, de ser posible, se subsanarán para continuar con el concurso o bien, se repondrá el procedimiento cuidando que no afecte los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá a cancelar el procedimiento.

15.2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá cancelar el concurso, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva o bien cuando de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

15.3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación notificará por escrito a los concursantes la cancelación del procedimiento.

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15.4. Cuando se advierta algún vicio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá reponer el concurso cuidando que no afecte los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

15.5. En caso de que ninguna propuesta reúna los requisitos señalados en las bases, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarará desierto el concurso con base en el dictamen resolutivo correspondiente.

Al declarar desierto el concurso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a su juicio, podrá expedir una segunda convocatoria para un nuevo concurso por invitación o una convocatoria/bases para un concurso público sumario. Si cualquiera de estos también se declara desierto se podrá acudir a la adjudicación directa.

Las propuestas desechadas por no obtener resolución favorable en algún dictamen resolutivo, así como todos sus anexos podrán ser devueltos a los concursantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se formalice el contrato respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes. Una vez agotados dichos plazos la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá a su devolución o destrucción.

16. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN

Para efectos de este procedimiento serán causas de descalificación de alguno de los concursantes:

16.1. Cuando algún concursante acuerde con otro u otros fijar el monto de la propuesta, algún precio unitario, el costo de los materiales, los salarios, o demás conceptos relativos a la obra pública objeto del presente procedimiento.

16.2. Cuando el concursante se encuentre impedido por los órganos de la Administración Pública o por el Poder Judicial de la Federación para celebrar contratos, previo a la emisión del fallo.

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16.3. Cuando algún concursante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.

16.4. No asistir a la Visita al Sitio y Junta de Aclaraciones.

16.5. Cuando alguno de los dictámenes resolutivos no sea favorable.

16.6. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación obtenga información fehaciente de que un concursante se ubica en alguno de los supuestos respecto de los cuales, bajo protesta de decir verdad manifestó no encontrarse en el supuesto legal al que se refiere el punto 6.1.4 de estas bases.

17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

17.1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el resultado de la valoración de los dictámenes resolutivos legal, financiero, técnico y económico, adjudicará a quien presente la propuesta más conveniente.

17.2. La propuesta más conveniente será la determinada como solvente más baja como resultado de la evaluación respectiva.

17.3. Se entenderá que una oferta es solvente cuando le sean favorables los dictámenes resolutivos legal, financiero, técnico y económico.

17.4. La Suprema Corte de Justicia de la Nación adjudicará la ejecución de la obra a una sola empresa.

17.5. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá adjudicar aún cuando se presente una sola propuesta, siempre y cuando obtenga dictámenes resolutivos favorables.

18. FALLO

18.1. El resultado del fallo de adjudicación será notificado en sesión pública y publicado en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la dirección electrónica

Los concursantes deberán acudir a la sesión pública de comunicación del fallo, en el entendido que quien no asista, se dará por notificado con la publicación en la página de Internet mencionada, sin perjuicio de que

www.scjn.gob.mx.

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la documentación respectiva quedará a sus disposición para consulta en las oficinas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

18.2. Dicho fallo podrá declararse desierto si no se reciben propuestas o si ninguna obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos.

18.3. En caso de recibir dos o más proposiciones con precios iguales y éstas resulten solventes más bajas, se procederá a adjudicar a favor del concursante ganador del sorteo manual por insaculación que se celebre en el propio acto del fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del concursante ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.

19. CONTRATACIÓN

19.1. El concursante adjudicado deberá firmar el contrato respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, en caso de no hacerlo dentro del plazo determinado, por causas imputables a él, será imposibilitado temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, en términos de lo dispuesto en los artículos 48, fracción V y 188 del Acuerdo General de Administración VI/2008.

19.2. En ese caso se podrá adjudicar de manera directa al concursante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta siempre que el precio de la oferta de ésta no supere veinte por ciento al monto de la oferta ganadora.

20. FORMA DE CONTRATACIÓN, PLAZO DE EJECUCIÓN, CONDICIONES DE PAGO Y OTRAS CONSIDERACIONES.

20.1. La forma de contratación será bajo la modalidad de “Precios Unitarios y Tiempo Determinado”.

20.2. El plazo de ejecución de la obra pública será de 365 días naturales, el inicio será a partir del siguiente día hábil de la entrega del anticipo y las licencias correspondientes.

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20.3. Una vez contratada la obra pública, el concursante adjudicado no podrá cambiar los alcances, cantidades de obra, o bien aumentar el número de conceptos contratados, sin autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

20.4. Los impuestos y derechos que procedan serán pagados por el concursante, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

20.5. La forma de pago, será de la siguiente forma:

El 30% de anticipo será mediante transferencia electrónica dentro de los diez días siguientes a la presentación de la factura correspondiente y las garantías de anticipo y cumplimiento; estas últimas dictaminadas favorablemente por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

El restante 70% será en estimaciones quincenales de acuerdo a la cantidad de obra ejecutada en el periodo comprendido, asimismo, en cada estimación se amortizará el anticipo deduciéndolo del monto de la estimación en su mismo porcentaje, revisada por la gerencia de obra y autorizada por la Dirección General de Infraestructura Física de este Alto Tribunal, mediante transferencia electrónica dentro de los diez días hábiles siguientes y a la presentación de la factura correspondiente en la ventanilla única, sita en 16 de septiembre número 38, planta baja, colonia Centro, código postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

20.6. La propuesta económica será presentada en moneda nacional. Los precios unitarios en ningún caso incluirán el impuesto al valor agregado, por lo que la sumatoria de los importes obtenidos de multiplicar los precios unitarios por la cantidad, se denominará “Total”, a la cual se le sumará el impuesto al valor agregado, denominándose a este resultado "Gran total".

20.7. Se hace del conocimiento de los concursantes, que para efecto de subcontratación, se deberán apegar a lo indicado en la cláusula denominada "subcontratación", del formato de contrato aplicable a esta obra pública, considerando que en ningún caso podrá subcontratar los trabajos relativos a la propia “restauración”, es decir, las partidas de liberaciones y albañilería.

Para los efectos del contrato que llegara a celebrarse, se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual el contratista encomienda a

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otra persona, física o jurídico colectiva, parte de los trabajos objeto del presente concurso.

Cuando el contratista pretenda realizar una subcontratación en los términos del párrafo anterior, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Comité de Adquisiciones y Servicios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien también por escrito, resolverá si acepta o rechaza la subcontratación.

Lo anterior en la inteligencia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ningún caso aceptará la subcontratación de la totalidad de los trabajos con un solo subcontratista.

20.8. En caso de subcontratación, el único responsable de los trabajos a realizar será el contratista y será a éste a quien se cubrirá el pago. El subcontratista no quedará subrogado en ninguno de los derechos del contratista ni tendrá relación alguna con la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En caso de que alguno o algunos de los trabajadores subcontratados por la contratista, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el contratista deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la Suprema Corte de Justicia de la Nación por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.

20.9. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al contratista una pena convencional del 10% que se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. Lo anterior con independencia de hacer efectivas las garantías que fueron otorgadas.

En caso de incumplimiento en el plazo de ejecución pactado, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que importen los conceptos de trabajo pendientes de ejecutar. Dicha sanción no podrá exceder 10% del monto total contratado. Sin menoscabo de hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

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Las penas convencionales podrán descontarse del monto pendiente de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al contratista.

20.10. Servicios.

El servicio de energía eléctrica lo otorgará la Suprema Corte de Justicia de la Nación en base a la capacidad existente en el inmueble, por lo que de requerir mayor capacidad de energía eléctrica, la contratista estará obligada a contratar una planta de energía (considerando todos los gastos y permisos que se requieran para ello), es decir, esto tendrá que estar considerado en su presupuesto ofertado. Si es el caso de que solo se utilizará la energía eléctrica existente del inmueble está no se deberá reflejar en sus indirectos.

Los espacios para oficina, bodega, servicios sanitarios y de agua serán a cargo y bajo la responsabilidad total de la contratista, dichos servicios los planteará con base a las condiciones en que desarrollará y ejecutará la obra, por lo que todos estos servicios y espacios provisionales deberán reflejarse en los costos indirectos de la contratista dentro de su propuestas técnica y económica.

La vigilancia y resguardo tanto de los bienes que se encuentren en el inmueble como los materiales, herramientas y equipos que ingrese la contratista para la ejecución de la obra, son responsabilidad de la contratista, desde el inicio de la obra hasta su conclusión.

La vigilancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo será responsable de las entradas y salidas del personal.

20.11. Los conceptos de trabajo, deberán cumplir con las normas oficiales aplicables en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, en su caso, con los reglamentos de construcción aplicables para las características de la zona en que se realizarán los trabajos, como se señala en las especificaciones generales y particulares.

20.12. Se hace del conocimiento del concursante adjudicado que si la obra se retrasare por causas imputables a él, el costo adicional de la gerencia de obra producto del retraso, será descontado de las estimaciones de la contratista.

20.13. Se hace del conocimiento de los concursantes que el pago de las estimaciones de trabajos realizados en ejercicios presupuestales

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diferentes al de la contratación, quedarán sujetos a la autorización del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio correspondiente.

20.14. El contrato será sujeto a revisión de costos y procederá previa solicitud del contratista y se llevará a cabo efectuando la revisión de cada uno de los precios contratados, sujetándose a lo establecido en el artículo 163 del Acuerdo General de Administración VI/2008 y a lo siguiente:

20.14.1. En ningún caso el anticipo será sujeto de ajuste de costo.

20.14.2. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos, financiamiento y utilidad originales.

20.14.3. En ningún caso, procederá el pago correspondiente al costo por financiamiento y al factor de herramienta menor.

20.14.4. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios que determine el Banco de México.

20.14.5. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de la mano de obra de acuerdo con los montos o porcentajes aprobados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos publicados en el Diario Oficial de la Federación, y respecto de la mano de obra de los trabajos pendientes de ejecutar de acuerdo con el programa de ejecución pactado en el contrato.

20.14.6. Los ajustes procederán cuando no exista atraso imputable al contratista con respecto al programa de ejecución. Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de realizar conforme al programa de ejecución originalmente pactado.

20.15. El concursante o el adjudicatario, según corresponda, serán responsable de las consecuencias jurídicas en caso de infringir derechos sobre patentes, marcas, registros, derechos de autor y otros derivados de la propiedad intelectual por lo que se libera a la Suprema

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Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad civil, penal, fiscal o mercantil.

21. GERENCIA DE OBRA La gerencia de obra coordinará los trabajos que ejecuten las contratistas y proveedores que se contraten para las especialidades de restauración, instalaciones electromecánicas, estudios de televisión-producción-postproducción, elevadores normales y para discapacitados, además de la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considere necesarias dentro de las mejores prácticas de obra.

22. LICENCIAS Y PERMISOS

22.1. El Director Responsable y los Corresponsables en Seguridad Estructural; Diseño Urbano y Arquitectura, e Instalaciones; serán contratados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

22.2. Documentos que entregará la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el inicio los trabajos de Restauración y Adecuación, de los que entregará copia simple a la empresa que resulte ganadora del concurso de obra.

22.2.1. Constancia de alineamiento y número oficial.

22.2.2. Certificado único de zonificación de uso de suelo y factibilidades.

22.2.3. Certificado de Zonificación para Uso del Suelo Especifico.

22.2.4. Visto Bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes.

22.2.5. Autorización para Obra por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia

22.2.6. Dictamen Favorable por parte de la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos.

22.2.7. Manifestación de construcción.

22.2.8. Aviso de realización de trabajos de excavación ante la Dirección de Salvamento Arqueológico del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

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La gestoría y el pago de derechos de licencias y permisos enlistados en los puntos del 22.2.1 al 22.2.8, así como el pago de derechos correspondientes, correrán por cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así también, de la prorroga (revalidación) de las mismas.

22.3. Documentos que por la logística de los trabajos a realizar, deberá de tramitar y serán responsabilidad de la empresa que resulte ganadora del concurso de obra.

22.3.1. Licencia de Construcción Especial en su modalidad de “Tapiales que invadan la acera en una medida superior a 0.5 m.”, necesaria para realizar los trabajos de restauración de la fachada principal y que abarcará los siguientes conceptos:

Elaborar los expedientes necesarios para cada instancia que interviene en las autorizaciones, Instituto Nacional de Bellas Artes, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Sitos Patrimoniales y Delegación Cuauhtémoc.

Contratar al Director Responsable de Obra y Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico necesarios para suscribir los expedientes y para obtener las autorizaciones correspondientes a este concepto.

Pagar los derechos por concepto de expedición de la Autorización y Licencia correspondientes a este concepto.

22.3.2. Permiso y/o Autorización para la ruptura de banqueta y/o pavimento, para la acometida eléctrica en su caso, considerando la reparación de los mismos de acuerdo a las especificaciones establecidas por la Delegación Cuauhtémoc, debiendo considerar el costo por esta autorización y el costo para la reparación.

22.3.3. Trámite de permisos sindicales y los necesarios para asegurar la obra.

23. SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL

El órgano competente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que autorice la adjudicación del concurso podrá:

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23.1. En cualquier momento, suspender temporalmente en todo o en parte, los trabajos de ejecución de la obra por causas justificadas o por razones de interés público, sin que ello implique su terminación definitiva.

23.2. Suspender el contrato temporalmente cuando existan causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, señalando la interrupción del plazo de ejecución, así como los hechos que motivan la suspensión.

Una vez autorizada la suspensión se levantará acta circunstanciada que será firmada por las partes que celebraron el contrato y en la que se hará constar el plazo de la suspensión y de la probable reanudación de los trabajos. Cuando las causas de suspensión hubiesen desaparecido, el contrato continuará produciendo sus efectos, por lo que el plazo de ejecución o de entrega continuará contándose a partir de la fecha en que se le indique al contratista.

23.3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá:

23.3.1. Dar por terminado el contrato al cumplir con el objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de interés general como lo son entre otras:

A. Por nulidad.

B. Por rescisión.

C. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor.

D. Por razones de orden público o de interés general.

E. Por mutuo consentimiento.

Lo anterior conforme a lo establecido en los artículos del 148 al 152 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

23.3.2. Determinar de manera unilateral la rescisión administrativa de las relaciones contractuales, sin necesidad de declaración

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judicial, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, por causas imputables a él.

No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el contratista, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá en su caso autorizar la prórroga a fin de que subsane el incumplimiento en que haya incurrido.

23.3.3. En caso de ser autorizada la prórroga al contratista, se elaborará un convenio modificatorio, debiéndose verificar que la garantía presentada respecto del cumplimiento de las obligaciones continúe vigente o se otorgue una nueva para garantizar los términos de dicho convenio.

23.3.4. Si no se autoriza la prórroga, o si una vez concluida persiste el incumplimiento, procederá la rescisión y aplicación de las penas establecidas en los contratos y a que se hagan efectivas las garantías otorgadas o a cubrir su monto.

23.3.5. En caso de rescindir de pleno derecho el contrato, se podrá adjudicar al concursante que conforme a su propuesta técnica y económica represente la segunda mejor oferta y así sucesivamente, siempre que la diferencia con respecto a la propuesta que inicialmente haya resultado ganadora, no sea superior al veinte por ciento.

24. DEFINICIONES

24.1. Catálogo de conceptos: Es un documento el cual contiene un listado de todos los trabajos por partidas y subpartidas, disciplinas y especialidades a desarrollar de un proyecto ejecutivo, dichos trabajos dimensionan y especifican el alcance del proyecto en cantidades y unidades de medida para cada concepto, apoyándose además en las especificaciones particulares y especificaciones generales así como en planos en los cuales se especifica el alcance total de los trabajos.

24.2. Consolidación: trabajo de aplicación de consolidante por medio de aspersión cuyo objetivo es detener los deterioros que los afectan, y devolver su trabajo mecánico a elementos arquitectónicos constructivos u ornamentales existentes, sin cambiar su apariencia en cuanto a forma textura y acabados.

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24.3. Especificaciones generales: Es un listado de todas las consideraciones que se deberán tomar en cuenta de manera general dentro del proyecto ejecutivo, las cuales no se enlistan en el catálogo de conceptos debido a que no son precisamente trabajos a desarrollar, sin embargo, sí son precisiones que se hacen debido a que estas tienen que reflejarse en la propuesta técnico económica de las empresas participantes.

Dichas precisiones van desde cumplir con normas establecidas según la especialidad; recomendaciones; pago de licencias y/o permisos; posibles subcontrataciones; disponibilidad de servicios; etc., así también como consideraciones a cada una de las especialidades.

24.4. Especificaciones particulares: Es un documento el cual tiene un listado de todos los trabajos enlistados y señalados en el catálogo de conceptos (correspondientes al mismo orden y clave de cada uno de los conceptos), descritos y elaborados más ampliamente con el fin de dar el parámetro y el alcance preciso de los trabajos a desarrollar.

Cabe destacar que este documento no señala cantidades ni unidades de medida de los trabajos.

24.5. Injertos: trabajo en el cual se inserta una sección en buen estado a la pieza a la cual se le recortó o se le desbastó una sección en mal estado, con refuerzos de pernos de latón en ambas secciones.

24.6. Inyección de grietas: devolver el trabajo mecánico a una sección o elemento arquitectónico, con presencia de grietas amplias, a base de inyección de una mezcla de mortero con cal y aditivo.

24.7. Limpieza final: trabajo de limpieza al término de todos los trabajos de intervención.

24.8. Limpieza preliminar: este trabajo de limpieza nos permite detectar el deterioro completo del área a intervenir y elementos faltos de sujeción.

24.9. Mantenimiento: Diferentes trabajos necesarios para evitar el deterioro del bien inmueble, y puede ser preventivo o correctivo, como limpiezas, resanes, retiro de vegetación o fauna nociva, hasta reparaciones menores producto de las actividades internas.

24.10. Reintegraciones: reposición de la pieza dañada que no es posible su restauración, con el mismo diseño y forma en su sitio original.

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24.11. Restituciones: cambio o sustitución de una pieza con tal deterioro que no permite su consolidación u otro tipo de trabajo para su conservación con el mismo diseño y forma en su sitio original.

25. INCONFORMIDADES

Los concursantes que acrediten su interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad en los términos previstos en los artículos 189 a 195 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

26. CONCILIACIÓN

Cuando se suscite alguna controversia respecto de lo pactado en el contrato que llegue a celebrarse con motivo de este procedimiento el contratista podrá acudir al procedimiento de conciliación en términos de lo previsto en los artículos del 196 al 201 del Acuerdo General de Administración VI/2008.

27. TRIBUNALES COMPETENTES

Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando a cualquier fuero por razones de domicilio, con fundamento en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

ATENTAMENTE

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 24 DE ENERO DEL 2012

SILVESTRE MANUEL LÓPEZ PORTILLO CASTILLO DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA