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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE SINALOA
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
Presidente Del Tribunal
Magistrados De Sala Superior
Magistrados De Las Salas Regionales
Sala Especializada En Materia De Responsabilidades Administrativas.
Secretaría General De Acuerdos
Secretaría De Capacitación Jurídica, Normatividad Y Estadística
Secretaría Técnica De Juicio En Línea Y Mejora Jurisdiccional
Secretarios De Acuerdos De Salas Regionales
Actuarios
Unidad De Apoyo Administrativo
Órgano De Control Interno
Oficial De Partes
Asesores Jurídicos
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE SINALOA
Atribuciones y Funciones 2
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
LEY
ARTÍCULO 18. La persona titular de la Magistratura que ostente la Presidencia
del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones: (Ref. Por Decreto No. 160,
publicado en el P.O. No. 081 del 26 de junio de 2017).
I. Presidir la Sala Superior y las sesiones de dicho Órgano Supremo;
(Ref. por Decreto 535, publicado en el P.O. No. 046 de fecha 16 de
abril de 2001).
II. Representar al Tribunal y a la Sala Superior; (Ref. por Decreto 535,
publicado en el P.O. No. 046 de fecha 16 de abril de 2001).
III. Rendir al Pleno en el mes de mayo de cada año, informe de
actividades, mismo que deberá remitirse al Congreso del Estado;
(Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de
septiembre de 2011).
IV. Comunicar al Congreso del Estado las faltas definitivas de los
Magistrados para que emita el nombramiento correspondiente, en los
términos del artículo 5 de la presente Ley. Aviso que deberá efectuar,
dentro del término de cinco días hábiles, a partir del momento en que
las mismas, se conviertan en definitivas. (Ref. por Decreto 264,
publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
Adquieren el carácter de definitivas, las ausencias consecutivas de los
Magistrados por más de cinco días hábiles, una vez concluidos los
permisos o licencias concedidas conforme a la presente Ley, siempre
que no exista causa justificada para ello.
V. Conceder licencias hasta por quince días a los servidores del Tribunal,
con o sin goce de sueldo;
VI. Despachar la correspondencia del Tribunal y de la Sala Superior, así
como autorizar conjuntamente con el Secretario General de Acuerdos
las Actas y despachos del Tribunal; (Ref. por Decreto 535, publicado
en el P.O. No. 046 de fecha 16 de abril de 2001)
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VII. Realizar los actos y dictar los acuerdos para los que no se requiere la
intervención de la Sala Superior; (Ref. por Decreto 535, publicado en
el P.O. No. 046 de fecha 16 de abril de 2001).
VIII. Nombrar y remover al Secretario de Presidencia, quien desarrollará
las funciones que le encomiende la misma; (Ref. por Decreto 264,
publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
IX. Proponer al Pleno el proyecto de Presupuesto de Egresos del
Tribunal, y ejercer el presupuesto aprobado, rindiéndole informe
trimestral relativo a su ejercicio; (Ref. Por Decreto No. 160, publicado
en el P.O. No. 081 del 26 de junio de 2017).
X. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal y Municipal
Anticorrupción en términos de lo dispuesto por la Ley del Sistema
Anticorrupción del Estado; (Adic. Por Decreto No. 160, publicado en
el P.O. No. 081 del 26 de junio de 2017).
XI. Rendir un informe anual al Congreso del Estado basado en
indicadores en materia de responsabilidades administrativas, tomando en
consideración las directrices y políticas que emita el Comité Coordinador del
Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción; y, (Adic. Por Decreto No. 160,
publicado en el P.O. No. 081 del 26 de junio de 2017).
XII. Las demás que le señalen la Sala Superior, esta Ley y otros
ordenamientos legales aplicables. (Se recorre por Decreto No. 160,
publicado en el P.O. No. 081 del 26 de junio de 2017).
REGLAMENTO
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Presidente, además de las establecidas en el
artículo 18 de La Ley, las siguientes:
I. Proponer al Pleno los nombramientos y remociones de los servidores
públicos del Tribunal;
II. Aplicar la normatividad correspondiente para el ejercicio del presupuesto
del Tribunal;
III. Realizar el trámite de los expedientes formados en relación a los
recursos de revisión, recursos de apelación, recursos de reclamación,
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juicios de amparo, cuadernos auxiliares, así como de los actos
administrativos y jurídicos que no requiera la intervención de la Sala
Superior; y
IV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE SINALOA
Artículo 26. El Titular de la Magistratura que ostente la Presidencia del Tribunal
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir la Sala Superior y las sesiones de dicho Órgano Supremo;
II. Representar al Tribunal, al Pleno y a la Sala Superior, ante toda clase
de autoridades y delegar el ejercicio de esta función en servidores
públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, así como
atender y canalizar las quejas que se presenten contra el personal del
Tribunal;
III. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las
determinaciones del Pleno del Tribunal y de las que instruya la Sala
Superior;
IV. Convocar a congresos y seminarios a Magistrados y servidores
públicos del Tribunal, así como a asociaciones profesionales
representativas e instituciones de educación superior, a fin de
promover el estudio del derecho fiscal y administrativo, evaluar la
impartición de justicia fiscal y administrativa y proponer las medidas
pertinentes para mejorarla;
V. Rendir al Pleno en el mes de mayo de cada año, informe de
actividades, mismo que deberá remitirse al Congreso del Estado;
VI. Comunicar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Congreso del
Estado las faltas definitivas y la conclusión del encargo de los
Magistrados para que se emita el nombramiento correspondiente, en
los términos del artículo 21 de la presente Ley. Aviso que deberá
efectuarse con anticipación en caso de 18 de 37
VII. Conceder licencias hasta por quince días a los servidores públicos del
Tribunal, con o sin goce de sueldo; salvo los supuestos establecidos
en la fracción XIV del artículo 11 de la presente Ley;
VIII. Despachar la correspondencia del Tribunal y de la Sala Superior, así
como autorizar conjuntamente con el Secretario General de Acuerdos
las Actas y despachos del Tribunal;
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Atribuciones y Funciones 5
IX. Realizar los actos y dictar los acuerdos para los que no se requiere la
intervención de la Sala Superior;
X. Nombrar y remover al Secretario de Presidencia, quien desarrollará
las funciones que le encomiende la misma y que estarán previstas en
el Reglamento Interior del Tribunal; así como, nombrar y remover al
personal administrativo, acorde con lo que disponga el Servicio
Profesional de Justicia Administrativa del Tribunal;
XI. Dirigir la política de comunicación social y de relaciones públicas del
Tribunal, informando al Pleno de la Sala Superior;
XII. Designar a servidores públicos del Tribunal para que los representen
en eventos académicos o de cualquier otra naturaleza, vinculados con
el conocimiento y divulgación de materias relacionadas con su
competencia, en el entendido de que el cumplimiento de esta
encomienda por parte de los servidores públicos designados, se
entenderá como parte de las labores a su cargo en la residencia del
órgano del Tribunal al que esté adscrito, en cuyo caso, no requerirá
licencia;
XIII. Proponer al Pleno el proyecto de Presupuesto de Egresos del
Tribunal, y ejercer el presupuesto aprobado, rindiéndole informe
trimestral relativo a su ejercicio;
XIV. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal y Municipal
Anticorrupción del Estado de Sinaloa, en términos de lo dispuesto por
la Ley del Sistema;
XV. Suscribir convenios de colaboración con todo tipo de instituciones
públicas y privadas, así como autoridades administrativas y
jurisdiccionales, con el 19 de 37 apoyo especializado de las unidades
administrativas correspondientes, a fin de dirigir la buena marcha del
Tribunal y fortalecer sus relaciones públicas;
XVI. Impulsar y dirigir trabajos de investigación en materia de control,
fiscalización, transparencia, responsabilidad administrativa y fiscal
para divulgación entre las dependencias y entidades, las instituciones
de educación superior, las agrupaciones profesionales y al público en
general interesados en la materia;
XVII. Rendir un informe anual al Congreso del Estado basado en
indicadores en materia de responsabilidades administrativas,
tomando en consideración las directrices y políticas que emita el
Comité Coordinador del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción; y
XVIII. Las demás que le señalen la Sala Superior, esta Ley y otros
ordenamientos legales aplicables.
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MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR
LEY
ARTÍCULO 14. La Sala Superior es el Órgano Supremo del Tribunal y se integrará con tres Magistrados, específicamente nombrados para ello de entre los cuales se elegirá al Presidente del Tribunal. Para sesionar válidamente será indispensable la presencia de todos sus integrantes. (Ref. Por Decreto No. 160, publicado en el P.O. No. 081 del 26 de junio de 2017). Contará con un Secretario General de Acuerdos, que será también el Secretario de la Sala Superior, Secretarios de Acuerdos, Actuarios y personal necesario para el ejercicio de sus funciones. (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011) La Sala Superior tendrá su residencia en la capital del Estado. (Adic. por Decreto 535, publicado en el P.O. No. 046 de fecha 16 de abril de 2001) ARTÍCULO 15. Las sesiones de la Sala Superior serán públicas, con excepción de los casos en que la moral, el interés público o la Ley exijan que sean reservadas. Se llevarán a cabo en forma ordinaria una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando el Presidente lo considere necesario. (Ref. por Decreto 535, publicado en el P.O. No. 046 de fecha 16 de abril de 2001) ARTÍCULO 16. La Sala Superior resolverá los asuntos de su competencia por unanimidad o, en su caso, por mayoría de votos de los Magistrados que la integran, quienes no podrán abstenerse de votar a menos que tengan impedimento legal, en los términos del artículo 51 de la presente Ley. (Ref. Por Decreto 535, publicado en el P.O. No. 046 de fecha 16 de abril de 2001) ARTÍCULO 17. A la Sala Superior le corresponde: (Ref. por Decreto 535, publicado en el P.O. No. 046 de fecha 16 de abril de 2001)
I. Elegir, de entre los Magistrados de la Sala Superior, al Presidente del Tribunal, quien será también el Presidente de la Sala Superior, durará en funciones dos años y no podrá ser reelecto para el siguiente periodo; (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011)
II. Fijar la adscripción de los Magistrados, Secretarios, Actuarios y
Asesores Jurídicos de las Salas Regionales; (Ref. por Decreto 535, publicado en el P.O. No. 046 de fecha 16 de abril de 2001)
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III. Resolver los recursos de Revisión que se presenten en contra de las
resoluciones que dicten las Salas Regionales, conforme lo dispone el Capítulo II del Título Cuarto de esta Ley; (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011)
IV. Resolver las solicitudes de Destitución de Servidor Público, y las
solicitudes de vista al Ministerio Público que se presenten; (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011)
V. Conocer y resolver las excitativas de justicia que promuevan las
partes; (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011)
VI. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las
Salas; (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011)
VII. Calificar las excusas, recusaciones e impedimentos de los Magistrados
y, en su caso, designar a los Secretarios que deban sustituirlos; (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011)
VIII. Ejercer la facultad de atracción al cierre de la instrucción, en los
casos que sea de excepcional interés y trascendencia la materia del juicio; (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011)
IX. Ordenar aún de oficio, que se reabra la instrucción cuando amerite;
(Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011)
X. Establecer, modificar y suspender la Jurisprudencia y Tesis del
Tribunal y en el mismo acuerdo ordenar su publicación; (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011)
XI. Expedir y modificar el Reglamento Interior del Tribunal; (Ref. por
Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011)
XII. Nombrar y remover al Secretario General de Acuerdos, al Secretario
de Capacitación Jurídica, Normatividad y Estadística, al Jefe de la
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Unidad de Apoyo Administrativo, a los Secretarios de Acuerdos, a los Actuarios y demás personal técnico y administrativo, con la opinión del Magistrado de su Sala de adscripción; (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011)
XIII. Discutir y aprobar anualmente el Proyecto de Presupuesto de Egresos
del Tribunal y remitirlo a más tardar, el día 30 agosto de cada año, al Poder Ejecutivo del Estado, para su presentación al Poder Legislativo; (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011)
XIV. Conceder licencias a los Magistrados hasta por quince días con goce
de sueldo, y hasta por dos meses, sin goce de sueldo; (Adic. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011)
XV. Dictar las medidas que exijan la disciplina y buen funcionamiento del
Tribunal imponiendo, en su caso, las sanciones administrativas que procedan, a los Secretarios, Actuarios y demás personal del Tribunal en los términos del Reglamento Interior; (Adic. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011)
XVI. Dictar los acuerdos necesarios para el despacho pronto y expedito de
los asuntos que sean competencia del Tribunal; y, (Adic. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011)
XVII. Las demás atribuciones que le confieren ésta y otras leyes y
reglamentos. (Adic. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011)
REGLAMENTO
ARTÍCULO 14.- La Sala Superior se integrará por lo menos con tres Magistrados
y para sesionar válidamente se requerirá la presencia de todos sus miembros, de
entre los cuales se elegirá al Presidente.
ARTÍCULO 15.- El Presidente del Tribunal presidirá las sesiones de Sala Superior,
y ésta tendrá su residencia en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa. Instalada la
sesión que corresponda, sólo podrá suspenderse por mayoría de votos de los
integrantes de la Sala Superior.
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ARTÍCULO 16.- Las sesiones de Sala Superior se realizarán en forma ordinaria
cada ocho días y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario el
Presidente.
ARTÍCULO 17.- Corresponde al Pleno, además de las establecidas en los artículos
17 y 17 Bis de la Ley, las siguientes atribuciones:
I. Elegir en sesión pública al Presidente del Tribunal. La elección será por
unanimidad o, en su caso, por mayoría de votos; en caso de empate, el
Presidente tiene voto de calidad. La protesta del cargo se rendirá en los
términos de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. La sesión será
dirigida por el Presidente del Tribunal en funciones o por el Magistrado
que los integrantes de la Sala Superior designen, o en su caso, por el
Secretario General de Acuerdos;
II. Vigilar el debido cumplimiento de las leyes aplicables en materia de
Justicia Administrativa en el Estado de Sinaloa, de este Reglamento y de
las demás disposiciones legales relativas, que norman la organización y
funcionamiento del Tribunal;
III. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los
asuntos de la competencia del Tribunal;
IV. Despachar en sesiones ordinarias o extraordinarias, todos los asuntos de
su competencia;
V. Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias,
se realizarán los días miércoles de cada semana, en caso de declararse
día inhábil, la sesión se desarrollará el día hábil siguiente que
corresponda. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse, cuando lo
considere necesario el Presidente; deberán ser convocadas, al menos
con veinticuatro horas previas a su celebración; Toda citación a sesión
de la Sala Superior deberá hacerse por escrito, incluyendo los puntos del
orden del día, de lo cual dejará constancia el Secretario General de
Acuerdos;
VI. Constituir el Comité de Transparencia y designar al Titular de la Unidad
de Transparencia del Tribunal;
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VII. Expedir los manuales administrativos y de procedimientos, que sean
necesarios para el funcionamiento adecuado del Tribunal; y
VIII. Constituir el Comité de Compras y Adquisiciones del Tribunal.
ARTÍCULO 18.- Instalada la sesión del Pleno, la Secretaría General de Acuerdos
presentará el orden del día para su debida aprobación; de no modificarse el orden
del día propuesto, se tendrá por aprobado y al mismo se sujetará la sesión
correspondiente.
ARTÍCULO 19.- El orden del día para la Sesión del Pleno, deberá contener al
menos los siguientes puntos:
I. Lista de asistencia;
II. Instalación de la Sesión;
III. Lectura, aprobación y firma del acta de la Sesión anterior;
IV. Informe sobre recepción de recursos y promociones presentadas, así
como de la correspondencia recibida por la Sala Superior en los asuntos
de su competencia;
V. Presentación de las ponencias formuladas por los Magistrados; y
VI. Asuntos Generales.
ARTÍCULO 20.- En el desahogo del punto relativo a la fracción V del artículo que
antecede, los Magistrados presentarán sus ponencias, mismas que serán
sometidas a votación. Si alguna ponencia es modificada o rechazada por la
mayoría de los integrantes del Pleno, será devuelta al ponente para que la reforme
o presente una nueva de acuerdo con los lineamientos establecidos en la sesión;
en caso de que el Magistrado Ponente, insista en el criterio expresado inicialmente,
podrá formular voto particular, y se turnará a otra ponencia para que formule el
proyecto con los lineamientos de la mayoría, debiendo resolverse en definitiva por
mayoría. Los Magistrados ponentes remitirán copia de las ponencias a cada uno de
los Magistrados de Sala Superior, cuando menos cuarenta y ocho horas previas a
la sesión en la que se sometan a votación.
ARTÍCULO 21.- La Secretaria General llevará los libros para el registro de las
actas de las sesiones; de los recursos de revisión, de apelación, de reclamación,
juicios de amparos, de litigantes, de poderes, de peritos, de oficios y los demás
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que sean necesarios para la adecuada atención del servicio. Estos libros estarán
bajo la responsabilidad del Secretario General de Acuerdos, quien asentará los
registros correspondientes.
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MAGISTRADOS DE LAS SALAS REGIONALES
LEY
ARTÍCULO 23. Son atribuciones de los Magistrados de Sala Regional: (Ref. por
Decreto 535, publicado en el P.O. No. 046 de fecha 16 de abril de 2001)
I. Dictar las resoluciones de los asuntos de su competencia;
II. Despachar la correspondencia de la Sala de su adscripción; (Ref. por
Decreto 535, publicado en el P.O. No. 046 de fecha 16 de abril de 2001)
III. Hacer uso de los medios de apremio y aplicar las medidas
disciplinarias que se establecen en esta ley, para que se cumplan sus
determinaciones y para mantener el buen orden en el desarrollo de las
audiencias o diligencias, exigiendo el respeto y consideración debidos; (Ref.
por Decreto 495, publicado en el P.O. No. 42 de fecha 8 de abril de 1998,
Segunda Sección).
IV. Rendir mensualmente un informe a la Sala Superior del Tribunal
respecto de las labores de las Salas y de las principales resoluciones
dictadas por ellas;.(Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de
fecha 14 de septiembre de 2011).
V. Elegir, de entre los Secretarios de Acuerdos, al Secretario Primero de
cada Sala Regional del Tribunal;.(Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O.
No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
VI. Imponer las correcciones disciplinarias al personal adscrito a la
misma, en los términos del Reglamento Interior; y, (Ref. por Decreto 264,
publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
VII. Las demás que le señale la Sala Superior, esta Ley y otros
ordenamientos legales aplicables. (Adic. Ref. por Decreto 264, publicado en
el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
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Atribuciones y Funciones 13
REGLAMENTO
ARTÍCULO 31.- Las Salas Regionales y Sala Especializada llevarán los libros para
el registro de demandas, de procedimientos en materia de responsabilidades
administrativas, de recursos de revisión, de promociones, de juicios de amparos,
de control interno de expedientes, de litigantes, de poderes, de peritos, de oficios
y los demás que sean necesarios para la adecuada atención del servicio. Estos 9
libros estarán bajo la responsabilidad del Primer Secretario de Acuerdos de Sala,
quienes asentarán los registros correspondientes.
ARTÍCULO 32.- Los Magistrados de las Salas Regionales y Sala Especializada
dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, informarán al Pleno, sobre
las actividades realizadas en la sala de su adscripción, destacando las principales
resoluciones dictadas en el mes anterior. Asimismo, informarán los datos
estadísticos de los asuntos de su competencia y lo relacionado con los asuntos de
mayor relevancia o urgencia.
ARTÍCULO 33.- Son atribuciones de los Magistrados de las Salas Regionales y
Salas Especializadas, además de las establecidas en los artículos 23 y 23 Bis-A de
la Ley, las siguientes:
I. Instruir los juicios y procedimientos jurisdiccionales interpuestos
en la Sala de su adscripción y dictar las sentencias que
corresponda en los términos que señala la Ley de Justicia
Administrativa para el Estado de Sinaloa;
II. Presidir, mantener el orden y dirigir las audiencias de los juicios de
su competencia, en los términos de la Ley;
III. Despachar la correspondencia de la Sala de su adscripción;
IV. Acordar con el Coordinador Jurisdiccional las actividades
administrativas y jurisdiccionales;
V. Vigilar que el Coordinador Jurisdiccional y los Secretarios de
Acuerdos formulen oportunamente los proyectos de acuerdos,
resolución, así como las actividades encomendadas;
VI. Supervisar que se mantenga actualizado el sistema de control de
juicios, el registro de las actuaciones jurisdiccionales de cada uno
de los juicios en que les corresponda intervenir, lo anterior para su
óptima operación;
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Atribuciones y Funciones 14
VII. Requerir a los funcionarios o autoridades, la expedición de las
copias certificadas de los documentos que se ofrezcan como
pruebas;
VIII. Rendir el informe previo justificado de sus sentencias que sean
materia de un juicio de amparo;
IX. Proponer la suspensión de una jurisprudencia del Tribunal;
X. Reportar al titular de la Secretaría Técnica de Justicia en Línea y
Mejora Jurisdiccional, cualquier irregularidad advertida en los
juicios que se tramitan a través del sistema de justicia en línea, en
cuanto a que hayan sido modificados, alterados, destruidos o que
hayan sufrido pérdida de la información contenida en el
expediente electrónico correspondiente;
XI. Levantar actas administrativas disciplinarias al personal a su cargo;
XII. Ejercer facultades para mejor proveer en los casos necesarios; y
XIII. Las demás que le confieran La Ley, el presente Reglamento, así
como el Pleno de Sala Superior y en su caso el Presidente.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE SINALOA.
Artículo 27. Son atribuciones de los Magistrados de Sala Regional:
I. Dictar las resoluciones de los asuntos de su competencia;
II. Despachar la correspondencia de la Sala de su adscripción;
III. Hacer uso de los medios de apremio y aplicar las medidas
disciplinarias que se establecen en esta ley, para que se cumplan sus
determinaciones y para mantener el buen orden en el desarrollo de
las audiencias o diligencias, exigiendo el respeto y consideración
debidos;
IV. Rendir mensualmente un informe a la Sala Superior del Tribunal
respecto de las labores de las Salas y de las principales resoluciones
dictadas por ellas; 20 de 37
V. Elegir, de entre los Secretarios de Acuerdos, al Secretario Primero de
cada Sala Regional del Tribunal;
VI. Imponer las correcciones disciplinarias al personal adscrito a la
misma, en los términos del Reglamento Interior del Tribunal; y
VII. Las demás que le señale la Sala Superior, esta Ley y otros
ordenamientos legales aplicables.
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Atribuciones y Funciones 15
SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
DE LA O LAS SALAS REGIONALES UNITARIAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS (Adic. Por Decreto No. 160, publicado en el P.O. No. 081 del 26 de junio de 2017). ARTÍCULO 23 BIS. La o las Salas Regionales Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, conocerán de: A. Los procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 13, fracción V de esta Ley, con las siguientes facultades:
I. Resolverá respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control respectivos, según sea el caso, ya sea que el procedimiento se haya seguido por denuncia, de oficio o derivado de las auditorías practicadas por las autoridades competentes;
II. Impondrán sanciones que correspondan a los servidores públicos y
particulares, personas físicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades. Así como fincar a los responsables el pago de las cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales; y
III. Dictar las medidas preventivas y cautelares para evitar que el
procedimiento sancionador quede sin materia, y el desvío de recursos obtenidos de manera ilegal.
B. Los procedimientos, resoluciones definitivas o actos administrativos, siguientes:
I. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal;
II. Las que nieguen la indemnización o que por su monto, no satisfagan
al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir daños y
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Atribuciones y Funciones 16
perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos que la Ley contenga el régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado;
III. De las resoluciones definitivas que impongan sanciones
administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento; y
IV. Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones
administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos.
(Adic. Por Decreto No. 160, publicado en el P.O. No. 081 del 26 de junio de 2017). ARTÍCULO 23 BIS-A. Además de las atribuciones señaladas en el artículo 23 para los Magistrados de Sala Regional Unitaria, los Magistrados de la Sala o Salas Regionales Unitarias Especializadas en Materia de responsabilidades administrativas, tendrán las siguientes:
I. Admitir, prevenir, reconducir o mejor proveer, la acción de responsabilidades contenida en el informe de presunta responsabilidad administrativa;
II. Admitir o tener por contestada la demanda, en sentido negativo;
III. Admitir o rechazar la intervención del tercero;
IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;
V. Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que le competan, y formular los proyectos de resolución y de aclaraciones de la resolución;
VI. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir
el procedimiento sancionatorio y acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades;
VII. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares
provisionales en los términos de la Ley General de Responsabilidades
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Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, así como dictar la resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente;
VIII. Designar al perito tercero;
IX. Solicitar la debida integración del expediente para un mejor
conocimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad material, asimismo los Magistrados podrán acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes, en el procedimiento de investigación;
X. Dirigir la audiencia de vista con el personal de apoyo administrativo y
jurisdiccional que requiera; y,
XI. Las demás que le señale la Sala Superior, esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables.
(Adic. Por Decreto No. 160, publicado en el P.O. No. 081 del 26 de junio de 2017).
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SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
LEY
ARTÍCULO 24. Son atribuciones del Secretario General de Acuerdos: (Ref. por Decreto 495, publicado en el P.O. No. 42 de fecha 8 de abril de 1998, Segunda Sección).
I.- Fungir como Secretario de Acuerdos de la Sala superior y dar fe pública en los asuntos de su competencia, firmando en unión del Presidente, las actas y despachos del Tribunal y de la Sala Superior; (Ref. por Decreto 535, publicado en el P.O. No. 046 de fecha 16 de abril de 2001)
II. Suplir las faltas temporales de los Magistrados de Sala Superior, o en
su caso las definitivas hasta en tanto el Congreso del Estado emita el nombramiento del Magistrado respectivo; (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
III. Acordar con el Presidente lo relativo a las sesiones de la Sala
Superior, dando cuenta con los asuntos a tratar en las mismas; tomar la votación de los Magistrados y formular el acta respectiva; , (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
IV. Levantar las actas correspondientes recabando las firmas de los
participantes y autorizarlas con su rúbrica; (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
V. Expedir las certificaciones de las constancias que obren en los
expedientes del Tribunal; (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
VI. Engrosar los fallos del Tribunal, autorizándolos con su firma,
conjuntamente con el Presidente; (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
VII. Llevar los libros de gobierno, de registro de documentos y de
personas que puedan ser peritos ante el Tribunal; (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
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VIII. Proyectar los autos y resoluciones que le indique el Presidente del Tribunal; y, (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
IX. Las demás que le encomiende la Sala Superior y el Presidente, las
que le señale esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables. (Adic. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
REGLAMENTO
ARTÍCULO 34.- El Secretario General de Acuerdos, además de las atribuciones
establecidas en el artículo 24 de La Ley, tendrá las siguientes funciones:
I. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno;
II. Ordenar la publicación de los acuerdos, resoluciones, en el Periódico
Oficial "El Estado de Sinaloa", cuando se requiera;
III. Dirigir las actividades de los auxiliares de la secretaría, actuarios, oficialía
de partes, archivo jurisdiccional y del personal adscrito a la Secretaría;
IV. Elaborar el informe estadístico, mensual y anual de los recursos de
revisión, amparos y cuadernos auxiliares promovidos ante el Tribunal;
V. Proyectar los acuerdos de los asuntos competencia del Pleno de la Sala
Superior, sometiéndolos a la aprobación y, en su caso, a la firma del
Presidente;
VI. Ordenar el registro diario de las promociones que se presenten ante la
Sala Superior del Tribunal;
VII. Servir de enlace, en los asuntos de su competencia, entre los
Magistrados de las Salas Regionales y Sala Superior, con la Presidencia
del Tribunal;
VIII. Recibir, turnar, tramitar y llevar el seguimiento de los recursos de
revisión, recursos de apelación, recursos de reclamación, incidentes,
conflictos de competencia entre las Salas Regionales, contradicciones de
sentencias y de tesis, impedimentos, excusas, recusaciones,
contravención de jurisprudencia, excitativas de justicia y juicios de
amparo;
IX. Recibir en custodia los documentos que amparan valores relacionados
con los asuntos que serán resueltos por la Sala Superior;
X. Elaborar los acuerdos generales del Pleno de la Sala Superior;
XI. Revisar y autorizar los registros de cédulas profesionales de los
litigantes, así como de los poderes notariales de los representantes de
las partes en el juicio;
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Atribuciones y Funciones 20
XII. Auxiliar al Presidente del Tribunal en el cumplimiento de sus
atribuciones;
XIII. Llevar el registro de los cambios de adscripción y sustitución de
Magistrados de Sala Regional;
XIV. Conservar en su poder el sello del Tribunal y velar por su debido
manejo;
XV. Remitir, a quien corresponda, los nombramientos de servidores públicos
para el trámite respectivo; y
XVI. Las demás que le encomiende la Sala Superior, la Presidencia del
Tribunal y las que le confiera la ley y el presente Reglamento.
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Atribuciones y Funciones 21
SECRETARÍA DE CAPACITACIÓN JURÍDICA,
NORMATIVIDAD Y ESTADÍSTICA
LEY
ARTÍCULO 25. Son atribuciones del Secretario de Capacitación Jurídica,
Normatividad y Estadística las siguientes: (Ref. por Decreto 264, publicado en el
P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
I. Compilar la Jurisprudencia, las tesis que constituyan precedente, las
Sentencias del Tribunal y de otros Tribunales relacionados con la materia administrativa y fiscal; así como, la de observancia obligatoria para el Tribunal;
II. Diseñar los programas de capacitación para el personal del Tribunal, así como la elaboración de los manuales operativos y de funciones;
III. Compilar y sistematizar las reglamentaciones estatales y municipales
que corresponden a la competencia del Tribunal; IV. Organizar, coordinar y controlar la prestación de servicio social; V. Compilar la estadística mensual y anual de la Sala Superior y de las
Salas Regionales; VI. Apoyar en la difusión de las actividades del Tribunal; VII. Las que encomiende la Sala Superior y el Presidente del Tribunal; y,
II. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento Interior del Tribunal y
otros ordenamientos legales aplicables.
REGLAMENTO
ARTÍCULO 44.- Para el cumplimiento de las atribuciones la Secretaría contará
con áreas de vinculación, capacitación, normatividad y estadística.
ARTÍCULO 45.- El Secretario de Capacitación Jurídica, Normatividad y
Estadística, además de las facultades previstas por el artículo 25 de la Ley, tendrá
las siguientes atribuciones:
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Atribuciones y Funciones 22
I. Elaborar los proyectos de tesis y jurisprudencia que le indique Sala
Superior, así como hacer su compilación y publicarlas tanto en la
página de internet del Tribunal, como en el Periódico Oficial “El
Estado de Sinaloa”;
II. Corroborar para efectos de publicación, que la cita del expediente,
nombre del actor, fecha de la sentencia, votación aprobatoria,
nombre del Magistrado Ponente y del Secretario General, así como la
fecha de aprobación del texto de la tesis, el precedente y/o las
reiteraciones, correspondan a los datos que aparecen en la
documentación relativa;
III. Llevar el control de criterios de tesis y jurisprudencia de los distintos
órganos del Poder Judicial de la Federación de manera mensual;
IV. Llevar el registro de la jurisprudencia y tesis relevantes emitidos por
los Tribunales de Justicia Administrativa y Fiscal en el país;
V. Sistematizar en coordinación con el área de Informática del Tribunal,
la reglamentación Estatal y Municipal que corresponda a la
competencia del mismo y hacer del conocimiento de los magistrados
de Sala Superior como de Salas Regionales cualquier reforma, adición
o publicación que guarde relación con la materia de competencia del
Tribunal;
VI. Informar a Sala Superior la existencia de cinco sentencias en el
mismo sentido sin interrupción en contrario, a fin de que establezca
jurisprudencia;
VII. Elaborar el programa de capacitación para el personal del Tribunal y
presentarlo a la Sala Superior para el acuerdo correspondiente;
VIII. Elaborar con la participación de las áreas del tribunal, los proyectos
de manuales de operación y funcionamiento;
IX. Gestionar ante las Instituciones de Educación Superior, la asignación
de pasantes para la prestación de servicio social profesional y
prácticas profesionales, conforme a las necesidades de las diferentes
áreas del Tribunal;
X. Registrar mensualmente la información estadística de la Sala Superior
y de las Salas Regionales, por año de calendario y para efectos de
informe anual; y
XI. Las demás que le encomiende la Sala Superior, la Presidencia y las
que le confiera la Ley.
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Atribuciones y Funciones 23
SECRETARÍA TÉCNICA DE JUICIO EN LÍNEA Y MEJORA
JURISDICCIONAL
REGLAMENTO
ARTÍCULO 46.- La Secretaría Técnica de Justicia en Línea y Mejora Jurisdiccional,
tendrá las siguientes funciones:
I. Identificar los requerimientos necesarios para la óptima operación del
Sistema de Justicia en Línea, así como proponer y realizar las
acciones que correspondan;
II. Analizar los requerimientos de los usuarios del Sistema de Justicia en
Línea y, en su caso, solicitar al Área de Informática, los ajustes que
correspondan a los procesos para su implementación;
III. Mantener actualizados los catálogos y plantillas del Sistema de
Justicia en Línea;
IV. Establecer, los mecanismos necesarios para que la información que
se integre en el Sistema de Justicia en Línea pueda ser utilizada de
manera óptima por todos los usuarios, de acuerdo a su competencia;
V. Atender las solicitudes de requerimientos funcionales y tecnológicos
necesarios para la mejora en la operación del Sistema de Justicia en
Línea, provenientes de usuarios internos y externos;
VI. Evaluar los requerimientos funcionales a que se refiere la fracción
anterior para que, en su caso, los mismos sean incluidos en el
Sistema de Justicia en Línea;
VII. Promover y coadyuvar con el Área de Informática para que todos los
sistemas informáticos y soluciones digitales de comunicación e
información del Tribunal existentes y por desarrollar, se integren al
Sistema de Justicia en Línea;
VIII. Identificar y proponer los temas del Sistema de Justicia en Línea que
requieran difundirse;
IX. Identificar y proponer las reformas a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables al Tribunal, al juicio administrativo estatal y
al Sistema de Justicia en Línea, necesarias para la óptima operación
de este último;
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Atribuciones y Funciones 24
X. Establecer y administrar un Centro de Atención, que operará
telefónicamente y en línea, para asesorar a los usuarios internos y
externos del Sistema de Justicia en Línea;
XI. Coordinar y supervisar la operación de los módulos de registro del
Sistema de Justicia en Línea;
XII. Administrar el registro de usuarios del Sistema;
XIII. Identificar las necesidades de conocimientos y habilidades de los
usuarios internos del Sistema de Justicia en Línea, a efecto de
diseñar, promover y evaluar la ejecución de programas de
capacitación;
XIV. Mantener actualizado el Registro de Peritos del Tribunal;
XV. Atender las solicitudes de los Magistrados de las Salas Regionales,
respecto a aquellos peritos cuyas materias no estén consideradas en
el Registro de Peritos;
XVI. Realizar los procesos para la incorporación de peritos al Registro del
Tribunal y verificar que los mismos se lleven a cabo de manera
programada y oportuna;
XVII. Proponer los acuerdos para la inscripción, permanencia o cancelación
de peritos en el Registro, efectuando los asientos que ordene la Sala
Superior;
XVIII. Proponer al Pleno de Sala Superior, previa opinión de la Unidad de
Apoyo Administrativo, el arancel que servirá de base para el pago de
los honorarios de los peritos;
XIX. Comunicar al Pleno de Sala Superior cualquier irregularidad en la
conducta o ética de los peritos, así como de cualquier infracción a
alguna disposición normativa por parte de éstos;
XX. Coordinar con el Área de Informática, la adquisición o arrendamiento
de Software y Hardware necesarios para la óptima operación del
Sistema de Justicia en Línea, y
XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, el Pleno de
Sala Superior y en su caso el Presidente.
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Atribuciones y Funciones 25
SECRETARIOS DE ACUERDOS DE SALAS REGIONALES
LEY
ARTÍCULO 26. Son atribuciones de los Secretarios de Acuerdos del Tribunal: (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
I. Dar fe pública en los asuntos de su competencia; (Ref. por Decreto 495, publicado en el P.O. No. 42 de fecha 8 de abril de 1998, Segunda Sección).
II. Dar cuenta al Magistrado de la Sala de su adscripción con las
promociones presentadas por las partes, dentro de las veinticuatro horas siguientes; (Ref. por Decreto 495, publicado en el P.O. No. 42 de fecha 8 de abril de 1998, Segunda Sección).
III. Redactar y autorizar las actas y acuerdos que recaigan en relación a
las promociones presentadas en los expedientes cuyo trámite se les encomiende; (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
IV. Acordar con el Magistrado de la Sala de su adscripción, y desahogar
lo relativo a las audiencias; (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
V. Proyectar las resoluciones y engrosar los fallos de la Sala a la que
estén adscritos, autorizándolos con su firma en unión del Magistrado; (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
VI. Cuidar que los expedientes sean exactamente foliados al agregarse
cada una de las hojas, rubricar todas éstas y poner el sello del Tribunal en el fondo del expediente, de manera que queden selladas las dos caras; (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
VII. Expedir las certificaciones de las constancias que obren en los
expedientes de la Sala a la que estén adscritos; (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
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Atribuciones y Funciones 26
VIII. Llevar los Libros de Gobierno, de registro de documentos y de las personas que puedan ser peritos ante la Sala; (Adic. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
IX. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado de la Sala,
cuando éstas deban practicarse fuera del local del Tribunal; (Adic. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
X. Rendir informe mensual de labores al Magistrado de Sala de su
adscripción; y, (Adic. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
XI. Las demás que le encomiende la Sala Superior, el Magistrado
Presidente, el Magistrado de la Sala de su adscripción, las que señale esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables. (Adic. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
El Secretario Primero de las Salas Regionales además de las anteriores atribuciones, tendrá la responsabilidad de suplir al Magistrado en sus faltas. (Adic. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
REGLAMENTO
ARTÍCULO 38.- Los Secretarios de Acuerdos de las Salas Regionales y Sala
Especializada, además de las establecidas en los artículos 26 y 23 Bis-B de la Ley,
tendrán las siguientes funciones:
I. Recibir las demandas, procedimientos en materia de responsabilidades
administrativas, promociones, oficios y recursos, relacionados con los
juicios que le sean turnados conforme al Sistema de Control de Juicios
del Tribunal o en el Sistema de Justicia en Línea, verificando los datos
asentados en dichos sistemas, a efecto de validar o modificar, cuando se
trate de juicio tradicional, bajo su personal y estricta responsabilidad, la
información anotada previamente por la oficialía de partes y el archivo;
II. Dar cuenta al Magistrado de la Sala de su adscripción con las demandas,
procedimientos en materia de responsabilidades administrativas y demás
promociones presentadas, a más tardar al día siguiente de su recepción;
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Atribuciones y Funciones 27
III. Llevar el control de los juicios en trámite, celebrar las audiencias cuando
la naturaleza de las pruebas lo amerite, desahogar éstas y escuchar los
alegatos, asentando lo anterior en el acta respectiva;
IV. Redactar y autorizar las actas y acuerdos que recaigan en relación a las
promociones presentadas en los expedientes cuyo trámite se les
encomiende;
V. Dar fe y autorizar con su firma las resoluciones, diligencias, acuerdos y
determinaciones de la Sala de su adscripción;
VI. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes
de la Sala a la que se encuentren adscritos;
VII. Efectuar las diligencias que le encomiende el Magistrado cuando éstas
deban practicarse fuera del local de la Sala;
VIII. Vigilar que los expedientes sean debidamente foliados al agregarse cada
una de las hojas, poniendo el sello de la Sala en el centro del cuaderno
para que cubran las dos caras;
IX. Elaborar y autorizar diariamente la lista de acuerdos y resoluciones de la
Sala, la cual se fijará en los estrados;
X. Turnar al Actuario de la Sala los expedientes respectivos para su
notificación y desahogo de diligencias, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la que fueron autorizadas las resoluciones correspondientes.
La entrega de los autos a los Actuarios se efectuará mediante flujo
electrónico expedido por el sistema de control de juicios del tribunal,
mismo que deberá firmarse para constancia;
XI. Proyectar las resoluciones y engrosar los fallos de la Sala a la que estén
adscritos, autorizándolos con su firma en unión del Magistrado;
XII. Llevar los libros de gobierno, de registro de documentos y de las
personas que puedan ser peritos ante las Salas;
XIII. Rendir dentro de los primeros tres días hábiles del mes, informe de
labores al Magistrado de su adscripción;
XIV. Proyectar informes previos y justificados que deban rendirse a las
autoridades judiciales federales;
XV. Supervisar la entrega de los valores exhibidos en juicios, al Magistrado
de la Sala para su resguardo;
XVI. Permitir y supervisar, bajo su más estricta responsabilidad, la consulta
de expedientes que se tramitan en la vía tradicional, a las personas
autorizadas que sean parte, a fin de evitar la pérdida o sustracción de
las actuaciones, pruebas o cualquier documento;
XVII. Cuando tenga conocimiento de que los juicios que se tramitan a través
del sistema de justicia en línea, hayan sido modificados, alterados,
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Atribuciones y Funciones 28
destruidos o que hayan sufrido pérdida de la información contenida en el
expediente electrónico correspondiente, avisará de inmediato al
Magistrado de su adscripción; y
XVIII. Las demás que le encomiende la Sala Superior, el Magistrado Presidente,
el Magistrado de la Sala de su adscripción, las contenidas en los
ordenamientos legales aplicables.
El Secretario Primero de las Salas Regionales, además de las anteriores
funciones, tendrá la responsabilidad de suplir al Magistrado en sus faltas.
Corresponde a los Secretarios de Acuerdos, adscritos a Salas Especializadas,
además de las funciones anteriores aplicables, asistir al Magistrado en el
desahogo de la audiencia de vista y proveer lo conducente con relación al
cumplimiento y ejecución de sanciones por faltas graves y faltas de
particulares, en los términos de la Ley de Responsabilidades.
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Atribuciones y Funciones 29
ACTUARIOS
LEY
ARTÍCULO 27. Son atribuciones de los Actuarios: (Ref. por Decreto 495, publicado en el P.O. No. 42 de fecha 8 de abril de 1998, Segunda Sección).
I. Dar fe pública en los asuntos de su competencia;(Ref. por Decreto 495, publicado en el P.O. No. 42 de fecha 8 de abril de 1998, Segunda Sección).
II. Notificar, en tiempo y forma prescritos por esta Ley, las resoluciones
recaídas en los expedientes que les sean turnados para tal efecto, formulando los oficios de notificación de los acuerdos que se dicten enviándolos a su destino, asentando en el expediente la razón de haber hecho la notificación y de haber entregado los oficios respectivos;(Ref. por Decreto 495, publicado en el P.O. No. 42 de fecha 8 de abril de 1998, Segunda Sección).
III. Practicar las diligencias que les encomiende el Magistrado; (Ref. por
Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
IV. Rendir un informe mensual de las actividades realizadas al
Magistrado de la Sala a la que esté asignado; y, (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
V. Las demás que le señalen la Sala Superior, el Magistrado Presidente,
el Magistrado de la Sala de su adscripción, los Secretarios de la misma, esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables. (Adic. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
REGLAMENTO
ARTÍCULO 39.- Los Actuarios tendrán las funciones siguientes:
I. Notificar de conformidad con la normatividad aplicable, las resoluciones
recaídas en los expedientes, que para tal efecto le sean turnadas;
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Atribuciones y Funciones 30
II. Dar fe y autorizar con su firma las actuaciones y diligencias en los
asuntos de su competencia;
III. Practicar las diligencias que le encomiende el Presidente del Tribunal o el
Magistrado de su adscripción según corresponda, dentro de las horas y
días hábiles, con excepción de aquellos casos en que se habilite para
actuar días y horas inhábiles, devolviendo los expedientes dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la fecha en que los hubiera recibido;
IV. Turnar al archivo los expedientes con las copias o minutas selladas y
autorizadas de los oficios derivados de las notificaciones, asentando en
autos las razones de la notificación; y
V. Las demás que le sean encomendadas por La Ley, el presente
Reglamento, el Magistrado de su adscripción y el Secretario de
Acuerdos.
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Atribuciones y Funciones 31
UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
LEY
ARTÍCULO 29. Corresponde al jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo:
I. Formular el anteproyecto del presupuesto del Tribunal; II. Llevar un control sobre el ejercicio del presupuesto y ejecutar las
órdenes relacionadas con dicho ejercicio; III. Supervisar el funcionamiento del archivo del Tribunal e integrar los
expedientes del personal jurídico y administrativo del Tribunal; (Ref. por Decreto 264, publicado en el P.O. No. 110 de fecha 14 de septiembre de 2011).
IV. Tramitar los movimientos de personal y vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados administrativos;
V. Controlar los bienes del Tribunal, mantener actualizado su inventario y vigilar su conservación;
VI. Coordinar la prestación de los demás servicios administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; y,
VII. Las demás que le señalen la Presidencia y el reglamento Interior del Tribunal.
REGLAMENTO
ARTÍCULO 40.- La Unidad de Apoyo Administrativo, contará con áreas de
contabilidad y presupuesto, de recursos humanos, recursos materiales y servicios
generales y de informática, para el desarrollo de las funciones.
ARTÍCULO 41.- El Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, además de las
establecidas en el artículo 29 de la Ley, tendrá las siguientes funciones:
I. Llevar el control administrativo y contable;
II. Mantener actualizados los registros contables, elaborar los estados
financieros y los informes que se requieran para un eficaz y
transparente ejercicio del gasto;
III. Tramitar oportunamente los movimientos de personal y vigilar el
cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados
administrativos, en coordinación con su superior jerárquico;
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Atribuciones y Funciones 32
IV. Formular el Anteproyecto de Presupuesto;
V. Supervisar el funcionamiento administrativo del archivo e integrar los
expedientes del personal jurídico y administrativo;
VI. Controlar los bienes, mantener actualizado su inventario y vigilar su
conservación;
VII. Coordinar la prestación de los demás servicios administrativos
necesarios para el buen funcionamiento;
VIII. Controlar el resguardo de los expedientes en el Archivo General de
Concentración del Estado; y
IX. Las demás que acuerde la Sala Superior, las que encomiende la
presidencia, La Ley y el presente Reglamento.
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Atribuciones y Funciones 33
ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
REGLAMENTO
ARTÍCULO 42.- El Órgano Interno de Control, tendrá un titular que lo
representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios
para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 43.- El Titular del Órgano Interno de Control, tendrá las siguientes
funciones:
I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado;
II. Verificar que el ejercicio de gasto del Tribunal se realice conforme
a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos
autorizados;
III. Presentar a la Sala Superior los informes de las revisiones y
auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal
aplicación de los recursos y bienes del Tribunal;
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Tribunal,
se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas
aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas
y las causas que les dieron origen;
V. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones
administrativas y legales que se deriven de los resultados de las
auditorías;
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones
que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso,
egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del
Tribunal;
VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de
los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos,
empleando la metodología que determine el mismo;
VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los
programas de naturaleza administrativa contenidos en el
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Atribuciones y Funciones 34
presupuesto de egresos del Tribunal, empleando la metodología
que determine;
IX. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables;
X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos del
Tribunal para el cumplimento de sus funciones;
XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y
recursos administrativos que se promuevan en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas;
XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores
públicos de la Comisión de mandos medios y superiores, en los
términos de la normativa aplicable;
XIII. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités de
los que éste forme parte;
XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos del Tribunal en los
asuntos de su competencia;
XV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su
estructura orgánica, personal o recursos;
XVI. Formular su anteproyecto de presupuesto;
XVII. Presentar al Tribunal los informes previo y anual de resultados de
su gestión, y comparecer ante el mismo, cuando así lo requiera el
Magistrado Presidente;
XVIII. Presentar al Tribunal los informes respecto de los expedientes
relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la
imposición de sanciones en materia de responsabilidades
administrativas; y
XIX. Las demás que le confiera otros ordenamientos y el Pleno de Sala
Superior.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE SINALOA
Artículo 42. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, con
autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y
resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u
omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores
públicos del Tribunal y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar
aquéllas distintas a las que son competencia de la Sala Superior y de la o las Salas
Especializadas; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
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Atribuciones y Funciones 35
públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran
ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción.
El Órgano Interno de Control tendrá un Titular que lo representará y contará con
la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su
objeto. 31 de 37 En el desempeño de su cargo, el titular del órgano interno de
control se sujetará a los principios previstos en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades.
Artículo 43. El Titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente sinaloense residente del
Estado, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener por lo menos treinta años cumplidos el día de la designación;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito
doloso que amerite pena de prisión;
IV. No haber sido Secretario o Subsecretario de Estado; Fiscal General;
Gobernador Constitucional; Diputado; dirigente, miembro de órgano
rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos
públicos de algún partido político; ni haber sido postulado para cargo
de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia
designación;
V. Contar al momento de su designación con una experiencia de al
menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos y
responsabilidades administrativas;
VI. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco
años, con título profesional relacionado con las actividades de
fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente
facultada para ello;
VII. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su
designación, a despachos que hubieren prestado sus servicios al
Tribunal o haber fungido como consultor o auditor externo del
Tribunal en lo individual durante ese periodo; y
VIII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión
en el servicio público. 32 de 37
Artículo 44. El Titular del Órgano Interno de Control será designado por el
Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros
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Atribuciones y Funciones 36
presentes, de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo
VII BIS del Título Cuarto de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de
Sinaloa. Durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un
periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa
postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley.
Tendrá un nivel jerárquico igual al Jefe de la Unidad de Apoyo
Administrativo o su equivalente en la estructura orgánica del Tribunal, y
mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del
Estado.
El Titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y
anual de actividades a la Sala Superior, del cual remitirá copia al Congreso
del Estado.
Artículo 45. El órgano interno de control tendrá las siguientes atribuciones:
I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley de Responsabilidades;
II. Verificar que el ejercicio de gasto del Tribunal se realice
conforme a la normatividad aplicable, los programas
aprobados y montos autorizados;
III. Presentar a la Sala Superior los informes de las revisiones y
auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal
aplicación de los recursos y bienes del Tribunal;
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el
Tribunal, se hagan con apego a las disposiciones legales y
administrativas aplicables y, en su caso, determinar las
desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;
V. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones
administrativas y legales que se deriven de los resultados de
las auditorías;
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u
omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita
en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos
y recursos del Tribunal; 33 de 37
VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera
respecto de los programas autorizados y los relativos a
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Atribuciones y Funciones 37
procesos concluidos, empleando la metodología que determine
el mismo;
VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los
programas de naturaleza administrativa contenidos en el
presupuesto de egresos del Tribunal, empleando la
metodología que determine;
IX. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables;
X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos
del Tribunal para el cumplimento de sus funciones;
XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades,
procedimientos y recursos administrativos que se promuevan
en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras
públicas;
XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores
públicos del Tribunal de mandos medios y superiores, en los
términos de la normativa aplicable;
XIII. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los
comités de los que éste forme parte;
XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos del Tribunal
en los asuntos de su competencia;
XV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su
estructura orgánica, personal o recursos;
XVI. Formular su anteproyecto de presupuesto;
XVII. Presentar al Tribunal los informes previo y anual de resultados
de su gestión, y comparecer ante el mismo, cuando así lo
requiera el Magistrado Presidente; 34 de 37
XVIII. Presentar al Tribunal los informes respecto de los
expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso,
sobre la imposición de sanciones en materia de
responsabilidades administrativas; y
XIX. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
El titular del órgano interno de control se abstendrá de desempeñar cualquier otro
empleo, trabajo o comisión públicos y privados, con excepción de los cargos
docentes.
Artículo 46. El Titular del Órgano Interno de Control será sujeto de
responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, la Ley de Responsabilidades y la Ley Orgánica del Congreso del
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Atribuciones y Funciones 38
Estado de Sinaloa, y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento
previsto en la normatividad aplicable.
Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de
Control del Tribunal, serán sancionados por su titular o el servidor público en quien
delegue la facultad, en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley de Responsabilidades.
Artículo 47. El Órgano Interno de Control deberá inscribir y mantener actualizada
la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de
declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de
todos los servidores públicos del Tribunal, de conformidad con la Ley del Sistema y
la Ley de Responsabilidades, y Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 48. Los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control del
Tribunal y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías,
deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan
con motivo del desempeño de sus facultades, así como de sus actuaciones y
observaciones.
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Atribuciones y Funciones 39
OFICIAL DE PARTES
REGLAMENTO
ARTÍCULO 53.- En cada Sala habrá una Oficialía de Partes, con las funciones
siguientes:
I. Recibir la correspondencia, promociones y documentos destinados a
la Sala que corresponda, registrándolas en el Sistema de Control de
Juicios y de Recursos, debiendo indicar número de piezas, fecha y
hora de su recepción;
II. Asignar número de control a las demandas, de procedimientos en
materia de responsabilidades administrativas, recursos de revisión y
recursos de queja interpuestos, de manera progresiva señalando el
año correspondiente, debiendo turnarlos a la Secretaría General de
Acuerdos o a la Secretaría de Acuerdos según corresponda;
III. Llevar un libro de control de expedientes y oficios;
IV. Controlar correspondencia del Tribunal o de la Sala correspondiente;
V. Dar cuenta al Secretario General de Acuerdos o al Secretario de
Acuerdos según corresponda, de las actividades desarrolladas
diariamente;
VI. Turnar la correspondencia que se reciba, dirigida al Presidente del
Tribunal, a la Sala Superior, a los Magistrados de Sala Regional, o al
Secretario General de Acuerdos, según sea el caso; y
VII. Las demás que le encomiende el Presidente del Tribunal, la Sala
Superior o el Magistrado Regional, en su caso.
ARTÍCULO 54.- Cuando por circunstancias extraordinarias, no sea posible para el
oficial de partes, el uso del reloj checador para la recepción de demandas,
promociones y todo tipo de documentos, se procederá a dar aviso al Secretario
General de Acuerdos de la Sala Superior o al Magistrado de la Sala Regional que
corresponda, y ante ellos, según sea el caso, se levantará acta administrativa en la
que se hará constar el hecho. En caso de las Salas Regionales, participará el
Secretario de Acuerdos que dará fe.
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Atribuciones y Funciones 40
ASESORES JURÍDICOS
LEY
ARTÍCULO 32. Corresponde a los Asesores Jurídicos en forma gratuita:
I. Auxiliar a los particulares en la formulación de la demanda y otras promociones que se presenten ante el Tribunal;
II. Asesorar a los particulares, especialmente a las clases menos favorecidas económica y culturalmente, en la tramitación de los juicios y recursos ante el Tribunal;
III. Resolver las consultas que formulen los particulares en materia administrativa o fiscal;
IV. Proponer en cualquier tiempo, la conciliación de intereses ante las autoridades o funcionarios responsables, en los asuntos que presten asesoría; y,
V. Las demás que les señalen las Leyes.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
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Artículo 38. El particular contará, para la defensa de sus derechos, con asesores
jurídicos gratuitos que serán designados por la Sala Superior.
Su funcionamiento será independiente de la función jurisdiccional del Tribunal y se
regirán en los términos de este ordenamiento y de la Ley de Justicia.
Para ser asesor jurídico se requiere cumplir con los requisitos que establece el
artículo 25 de la presente Ley.
En el ámbito territorial de cada Sala Regional, habrá mínimamente un Asesor
Jurídico gratuito adscrito a la misma.
Artículo 39. Corresponde a los Asesores Jurídicos en forma gratuita, el ejercicio
de las atribuciones siguientes:
I. Auxiliar a los particulares en la formulación de la demanda y otras
promociones que se presenten ante el Tribunal;
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Atribuciones y Funciones 41
II. Asesorar a los particulares, especialmente a las clases menos
favorecidas económica y culturalmente, en la tramitación de los
juicios y recursos ante el Tribunal;
III. Resolver las consultas que formulen los particulares en materia
administrativa o fiscal; .
IV. Proponer en cualquier tiempo, la conciliación de intereses ante las
autoridades o funcionarios responsables, en los asuntos que presten
asesoría; y
V. Las demás que les señalen las Leyes.