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CII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014
1
ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO
DELEGACIÓN XOCHIMILCO
AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
Capítulo 6000 “Inversión Pública”
Auditoría ASCM/175/14
ANTECEDENTES
La Delegación Xochimilco es un órgano político-administrativo desconcentrado de la
Administración Pública del Distrito Federal, cuyo titular tiene la facultad de celebrar, otorgar
y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo.
A dicha Delegación le corresponden en materia de obra pública, entre otras atribuciones,
las de rehabilitar y mantener escuelas; construir, rehabilitar y mantener bibliotecas, museos
y demás centros de servicio social, cultural y deportivo a su cargo, así como atender y vigilar
su adecuado funcionamiento; prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades,
y mantener sus instalaciones en buen estado y funcionamiento; construir, rehabilitar y mantener
las vialidades secundarias, así como las guarniciones y banquetas requeridas en su
demarcación; y construir, rehabilitar y mantener puentes, pasos peatonales y reductores
de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, de acuerdo
con el artículo 39, fracciones XXXI, XXXII, LII y LIII, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal.
De acuerdo con la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014, la Delegación Xochimilco
ejerció 201,751.8 miles de pesos en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100
“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, que representó el 3.6% del total ejercido
(5,664,514.4 miles de pesos) por las Delegaciones del Distrito Federal.
De lo anterior, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la
Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización” y subfunción 4 “Alumbrado Público”; y en la finalidad
2 “Desarrollo Social”, función 5 “Educación”, subfunción 1 “Educación Básica”, se ejercieron
167,598.5 miles de pesos, que representan el 83.1% del total ejercido por la Delegación
Xochimilco.
2
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-
recepción de las obras públicas contratadas por la Delegación Xochimilco con cargo al
capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”,
en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”,
subfunción 1 “Urbanización” y subfunción 4 “Alumbrado Público”; y en la finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 5 “Educación”, subfunción 1 “Educación Básica”, se hayan ajustado a lo
dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, y demás
normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De conformidad con los criterios institucionales de esta entidad de fiscalización superior,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente, se seleccionó la finalidad
2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1
“Urbanización” y subfunción 4 “Alumbrado Público”; y la finalidad 2 “Desarrollo Social”,
función 5 “Educación”, subfunción 1 “Educación Básica”, por su “Importancia Relativa”,
ya que presentaron variaciones presupuestales en dichas subfunciones, la primera de 15.6%
entre los presupuestos original (65,729.2 miles de pesos) y ejercido (55,504.0 miles de
pesos), la segunda de 1,130.5% entre los presupuestos original (5,046.4 miles de pesos)
y ejercido (62,095.2 miles de pesos), y la tercera de 140.9% entre los presupuestos
original (20,755.0 miles de pesos) y ejercido (49,999.3 miles de pesos); por su “Exposición
al Riesgo”, en razón de que, en auditorías practicadas anteriormente, se determinó que
las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias, desperdicios e irregularidades;
por “Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras de trascendencia y repercusión
para los habitantes de la Ciudad de México; y por “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar
que eventualmente se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos
susceptibles de ser auditados.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito
3
Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, letra a; 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10,
incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36,
primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
y 1 y 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
De acuerdo con la información contenida en la Cuenta Pública del Distrito Federal de
2014, la Delegación Xochimilco ocupó el décimo tercer lugar en cuanto al presupuesto
ejercido por los órganos político-administrativos en el capítulo 6000 “Inversión Pública”
(concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”), con un importe de
201,751.8 miles de pesos, que representó el 3.6% del total ejercido en dicho rubro por las
Delegaciones del Distrito Federal (5,664,514.4 miles de pesos).
La revisión normativa consistió en verificar la gestión administrativa y el cumplimiento
de la normatividad aplicable mediante pruebas de control y de detalle en los procesos de
planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, liquidación,
finiquito y entrega-recepción de las obras públicas; la correcta integración de los expedientes
únicos de finiquito de los cuatro contratos de obra pública seleccionados; y la existencia
física de las obras y su equipamiento, por un monto de 61,776.1 miles de pesos, que
representaron el 36.8% del presupuesto ejercido por la Delegación, de 167,598.5 miles
de pesos, como se muestra en el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Contrato número Objeto del contrato Importe ejercido
Normatividad aplicable
DX-DGODU-OP-14-071 Repavimentación con concreto asfáltico en carretera vieja Tulyehualco-Xochimilco, calle Aldama y puentes vehiculares de calle Dalia.
19,199.0 Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
DX-DGODU-OP-14-069 Construcción de aulas, módulo sanitario y mantenimiento de aulas en la Primaria República de La India.
17,455.2 Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
DX-DGODU-OP-14-070 Construcción de aulas, módulo sanitario y mantenimiento de aulas en la Secundaria Huetzalin 224.
14,559.3 Ley de Obras Públicas del Distrito Federal *
DX-DGODU-OP-14-046 Luces de Xochimilco 1a. etapa. 10,562.6
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas **
Total 61,776.1
* Vigente a partir de del 9/X/2014.
** Vigente a partir del 11/VIII/2014.
4
Una vez concluida la revisión normativa, se llevó a cabo la revisión del gasto ejercido en
inversión pública mediante los contratos núms. DX-DGODU-OP-14-070 y DX-DGODU-OP-14-071
que fueron seleccionados como muestra, por un monto ejercido de 33,758.3 miles de
pesos, que representó el 20.1% del total ejercido por el sujeto fiscalizado (167,598.5 miles
de pesos).
La revisión del gasto ejercido en inversión pública consistió en comprobar, mediante
pruebas de control y de detalle, tanto documentales como físicas (visita de verificación en
el sitio de ejecución), que las obras se hubiesen realizado en los plazos establecidos
en los contratos; que los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieran con los
estipulados en los contratos; que se hubieran cumplido las especificaciones estipuladas
en los contratos; que se hubiese controlado la calidad de los materiales y equipos utilizados;
que los precios unitarios de los conceptos de obra extraordinaria se hubieran autorizado,
calculado y aplicado de acuerdo con la normatividad aplicable; que los volúmenes de obra
estimados y pagados correspondieran con los ejecutados; y que se hubiesen aplicado las
deducciones específicas y las penas convencionales pactadas.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del sistema de control interno correspondiente al ejercicio
presupuestal de 2014, se analizó el manual administrativo de la Delegación Xochimilco,
vigente en 2014, en sus partes de organización y procedimientos, con el fin de conocer
el marco jurídico-administrativo, objetivos, estructura orgánica, atribuciones y políticas de
operación a que estuvo sujeta la Delegación para el desarrollo de sus actividades; y evaluar
la suficiencia, funcionamiento y efectividad de los controles internos establecidos en los
procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión,
liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas a su cargo.
Como parte del estudio y evaluación del sistema del control interno, se realizaron diversas
pruebas de control y de detalle, las cuales consistieron en la revisión y análisis de la
documentación contenida en los expedientes únicos de finiquito de los contratos de obra pública
seleccionados; la elaboración de cédulas de cumplimiento; la aplicación de cuestionarios;
así como visitas previas y de verificación física al sitio en donde se ejecutaron las obras.
5
Al aplicar esta serie de pruebas, se constató que la Delegación Xochimilco contó con un manual
administrativo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 862 del 16 de junio
de 2010, en su parte de organización, con registro ante la Coordinación General de
Modernización Administrativa (CGMA) núm. MA-02D16-3/09; y con la actualización
de la estructura orgánica, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1787
del 29 de enero de 2014.
Asimismo, la Delegación Xochimilco publicó, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1168
del 25 de agosto de 2011, un listado de 40 procedimientos vigentes en 2014, de los cuales
20 están relacionados con la obra pública, conforme se indica a continuación:
1. “Revisión de Programas de Licitación de Obra Pública”
2. “Seguimiento de Solicitudes de Obras Públicas”
3. “Coordinación de Informes Solicitados por Áreas Internas y/o Externas”
4. “Envío de Informes de las Obras y Servicios Contratados”
5. “Realización de Trámites para la Aprobación de Fichas Técnicas”
6. “Integración y Elaboración del Programa Operativo Anual de Obras (Control presupuestal)”
7. “Recepción, Revisión, Control y Trámite de las Fianzas y Facturas, para el Pago de
Anticipos”
8. “Recepción, Revisión y Trámite de Estimaciones”
9. “Solicitud de Afectación Programático Presupuestal (Presupuesto asignado en Materia
de Obra Pública)”
10. “Dictamen de Precios Unitarios Extraordinarios”
11. “Elaboración de Convenios”
12. “Elaboración de Proyectos Arquitectónicos”
13. “Revisión de Proyectos Ejecutivos Contratados para Obra Pública”
6
14. “Trámites de Factibilidad de Proyectos con Instituciones Involucradas”
15. “Revisión y Seguimiento a las Adecuaciones al Proyecto y/o Programación de los Contratos
de Obra Pública en Proceso de Ejecución”
16. “Seguimiento a la Elaboración del Programa Operativo Anual y a la Ejecución de Obras
Públicas”
17. “Adjudicación de Contratos de Obra Pública mediante la Modalidad de Licitación Pública”
18. “Adjudicación de Contratos de Obra Pública mediante la Modalidad de Invitación a cuando
menos tres Concursantes”
19. “Elaboración de Presupuestos de Referencia (Base)”
20. “Control en la Ejecución de las Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”
En cuanto a los procedimientos señalados, se determinó que en el denominado “Adjudicación
de contratos de obra pública mediante la modalidad de licitación pública”, no se consideró
que en la etapa de la junta de aclaraciones asistiera un representante del área requirente
de los trabajos; ni la publicación en CompraNet de las modificaciones que, en su caso, se
hubiesen derivado de los actos previos a la presentación y apertura de las proposiciones.
En cuanto al procedimiento denominado “Control en la Ejecución de las Obras Públicas
y Servicios relacionados con las Mismas”, cuyo objetivo general es: “Realizar acciones en
materia de construcción, conservación y mantenimiento por contrato en los diferentes
inmuebles públicos que se localizan dentro del perímetro delegacional, para beneficio de
la población y abatir el déficit de las necesidades en dichos inmuebles, con la finalidad
de que la población haga uso óptimo de las instalaciones, para su mejor aprovechamiento”,
se constató que contiene 164 actividades, con un tiempo de ejecución de 225 días, 120 minutos,
más tiempo variable; se verificó que las actividades 39 a la 147 se relacionan con el proceso
de ejecución y las demás corresponden a otros procesos, como son la planeación, licitación,
contratación, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las mismas; y se observó que
dicho procedimiento involucra diferentes procesos y demasiadas actividades, con un tiempo
muy prolongado, lo cual impide el control adecuado de las obras públicas a su cargo.
7
También se recabó información referente a la documentación y registro de 62 Cuentas por
Liquidar Certificadas (CLC) y 43 afectaciones presupuestarias (32 compensadas y 11 líquidas)
correspondientes al ejercicio presupuestal de 2014, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”,
función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunciones 1 “Urbanización” y 4 “Alumbrado
Público”; y en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 5 “Educación”, subfunción 1 “Educación
Básica”. Lo anterior, con objeto de conocer los procedimientos instaurados para su registro,
control y trámite, en relación con lo reportado en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014.
Asimismo, se obtuvo información relativa al universo de contratos adjudicados en la
finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunciones
1 “Urbanización” y 4 “Alumbrado Público”; y en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 5
“Educación”, subfunción 1 “Educación Básica”, y se constató que se ejecutó obra pública
mediante 61 contratos. Para la revisión, se consideró la documentación integrada en los
expedientes únicos de finiquito de los cuatro contratos de obra pública revisados.
En cuanto a la aplicación del cuestionario, para conocer el ambiente y elementos de control
que la Delegación Xochimilco tiene instaurados, así como, la administración de riesgos en
los procesos señalados, en relación con la estructura organizacional, el cumplimiento de
objetivos y metas de las actividades sustantivas y la capacitación del personal, se obtuvo como
respuesta del sujeto fiscalizado, que la estructura organizacional no fue la adecuada y
suficiente para cumplir los objetivos y metas; que las oficinas, equipos de cómputo y vehículos
no fueron suficientes; y que no se impartió ninguna capacitación.
Por lo anterior, se considera que, aún y cuando la Delegación Xochimilco contó con un manual
administrativo, que en su parte organizacional establece la misión, visión y objetivo, así como
el marco jurídico de actuación, funciones y atribuciones, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, en su parte de procedimientos, algunos de éstos no permiten el control
suficiente y necesario en los diferentes procesos de las obras públicas a su cargo;
además, no se contó con el personal suficiente para el desarrollo de sus actividades
respecto a la gestión técnico-administrativa, y no se contó con recursos materiales
suficientes para el desarrollo de sus funciones, por lo cual el sistema de control interno
presentó debilidades que limitan la administración eficiente de los riesgos inherentes a
dichas actividades.
8
RESULTADOS
1. Resultado
Al revisar los expedientes de los contratos de obra pública seleccionados como muestra,
por un monto de 61,776.1 miles de pesos, que representó el 36.8% del total ejercido por
la Delegación Xochimilco en inversión pública (167,598.5 miles de pesos), se constató
que el órgano político-administrativo se ajustó en términos generales a lo establecido
en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, sus respectivos Reglamentos y demás normatividad aplicable.
El importe ejercido en los cuatro contratos de obra pública seleccionados como muestra
de auditoría corresponde con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2014 y en términos generales, con la documentación presentada por la
Delegación Xochimilco; asimismo, en las visitas físicas realizadas a las obras se constató
la existencia de los trabajos.
En las estimaciones de obra se aplicaron las deducciones específicas pactadas en los
contratos. Para los contratos celebrados al amparo de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, el 1.5% por concepto de derechos por supervisión y revisión, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 184, fracción I, inciso a), del Código Fiscal del Distrito Federal;
y el 2.0% por los derechos de los servicios de auditoría, conforme a lo dispuesto en el
artículo 184, fracción II, inciso a), del Código Fiscal del Distrito Federal. Para el contrato
celebrado al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
el 1.5% por concepto de derechos por supervisión y revisión, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 184, fracción I, inciso a), del Código Fiscal del Distrito Federal; y el 0.5% por
concepto de derechos por los servicios de vigilancia, inspección y control, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
En relación con la integración y resguardo de la documentación contenida en los
expedientes únicos de finiquito de los contratos de obra pública seleccionados, el sujeto
fiscalizado se sujetó a lo dispuesto en la Sección 27 de las Políticas Administrativas,
Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.
9
Revisión Normativa
De la Licitación de las Obras Públicas
2. Resultado
En la licitación pública nacional núm. 30001125-016-14, relativa al contrato de obra pública
núm. DX-DGODU-OP-14-046 referente a “Luces de Xochimilco 1a. etapa”, la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano (DGODU) en la Delegación Xochimilco llevó a cabo
tres juntas de aclaraciones con fechas, 29 de julio, y 1o. y 6 de agosto, todas de 2014, sin
contar con la asistencia del representante del área requirente de los trabajos, la cual de
conformidad con el oficio núm. XOCH13-400-0738-2015 del 25 de noviembre de 2015,
fue la Coordinación de Asesores de la Jefatura Delegacional.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 35, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014, que establece: “Para la junta
de aclaraciones se considerará lo siguiente: El acto será presidido por el servidor público
designado por la convocante, quien deberá ser asistido por un representante del
área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa
las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos
en la convocatoria”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco
no proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación
en relación con este resultado, por lo que la observación persiste.
Recomendación ASCM-175-14-1-XOC
Es conveniente que la Delegación Xochimilco, por conducto de la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que
en las juntas de aclaraciones de las licitaciones de las obras públicas esté presente un
representante del área requirente de los trabajos, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
10
3. Resultado
En cuanto a la licitación pública nacional núm. 30001125-016-14, relativa al contrato de
obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-046, en el acta de fallo del 20 de agosto de 2014,
la DGODU en la Delegación Xochimilco, no indicó las condiciones de entrega del anticipo
ni las facultades del servidor público que emitió dicha acta.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 39, fracciones IV y V, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014, que establece:
“La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente: […]
”IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso,
la entrega de anticipos, y
”V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de
acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante…”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco
no proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación en
relación con este resultado, por lo que la observación persiste.
Recomendación ASCM-175-14-2-XOC
Es conveniente que la Delegación Xochimilco, por conducto de la Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para garantizar que en el acta
de fallo de las licitaciones públicas se indiquen las condiciones de entrega de los anticipos,
y las facultades del servidor público que la emite, de acuerdo con la normatividad aplicable.
De la Contratación de la Obra Pública
4. Resultado
En el contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-046, la DGODU en la Delegación
Xochimilco no señaló las condiciones para llevar a cabo la amortización de los anticipos
otorgados.
11
Por lo anterior, se incumplió el artículo 46, fracción VIII, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014, el cual establece:
“Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán,
en lo aplicable, lo siguiente: […]
”VIII. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos
que se otorguen.”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco
no proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación en
relación con este resultado, por lo que la observación persiste.
Recomendación ASCM-175-14-3-XOC
Es conveniente que la Delegación Xochimilco, por conducto de la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que en
los contratos de obra pública se estipulen las condiciones en que se llevará a cabo
la amortización de los anticipos otorgados a los contratistas, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
De la Ejecución de Obras Públicas
5. Resultado
En cuanto al contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-046, la DGODU en la
Delegación Xochimilco no acreditó que el contratista hubiese colocado los letreros informativos,
descriptivos y de seguridad en el sitio de los trabajos, de conformidad con lo establecido en los
términos de referencia de la licitación pública nacional núm. 30001125-016-14, en razón
de que, en escrito sin número del 15 de octubre de 2014, la empresa de supervisión señaló:
“3. No ha colocado los letreros informativos, descriptivos y de seguridad en la obra…”;
y en el oficio núm. XOCH13-400/0344BIS/2016 del 8 de febrero de 2016, la DGODU
12
informó a esta Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) que, después de hacer
una búsqueda minuciosa en sus archivos, no encontró ningún documento que acredite
la colocación de dichos letreros.
Por lo anterior, no se atendieron los numerales 1.2.19 y 1.2.21 de los términos de referencia
de la licitación pública nacional núm. 30001125-016-14, que establecen:
“1.2.19. Letreros Informativos de la obra.
”El contratista deberá colocar en lugar visible que le indique la supervisión, un letrero
informativo de la obra objeto del contrato. Las dimensiones del letrero serán de 1.50 m de
ancho x 3.00 m de largo, será una lona de vinil impresa con tipología de letra Arial según
el diseño que proporcione la delegación, incluyendo todo lo necesario para su correcta
fijación en lugar y la altura que permita una fácil visualización. […]
”1.2.21. La empresa deberá tomar las medidas necesarias de seguridad a efecto de
preservar la integridad de los usuarios, visitantes y transeúntes durante la ejecución de los
trabajos; así como del propio personal, esto incluye señalamientos, protecciones, etc.”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco
no proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación
en relación con este resultado, por lo que la observación persiste.
Recomendación ASCM-175-14-4-XOC
Es conveniente que la Delegación Xochimilco, por conducto de la Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que
cuando los términos de referencia de la licitación pública indiquen que se deben colocar
los letreros informativos, descriptivos y de seguridad en la obra, a efecto de preservar
la integridad de los usuarios y transeúntes durante la ejecución de los trabajos, verifique
que los contratistas cumplan con estos y la demás normatividad aplicable.
13
6. Resultado
En cuanto a los contratos de obra pública núms. DX-DGODU-OP-14-046 y DX-DGODU-
OP-14-070, la DGODU en la Delegación Xochimilco no verificó que los contratistas
realizaran la actualización de los planos. Respecto del primer contrato, se sustituyeron
cuatro de los frentes de trabajo considerados inicialmente, que se habían realizado
en 2013, de conformidad con lo señalado en el convenio modificatorio para ampliación de
monto y plazo del 31 de octubre de 2014. Para el segundo contrato, se modificó tanto
el tipo como la cantidad de luminarias, y se modificaron los núcleos de sanitarios de
hombres y de mujeres, por la reubicación de los sanitarios para discapacitados en la planta
baja, de conformidad con los croquis de las minutas de trabajo del 14 y 15 de diciembre
de 2014, respectivamente.
Por lo anterior, respecto del contrato de obra púbica núm. DX-DGODU-OP-14-046, no se
atendió el numeral 1.1.4, “Actualización de planos”, de los términos de referencia de la
licitación pública nacional núm. 30001125-016-14, que señala: “Durante el proceso de la obra,
el contratista tiene la obligación de ejecutar el levantamiento del o los planos definitivos de
los trabajos realizados si corresponden a modificaciones de los planos originales o de no
contar con ellos deberá realizar su actualización, mismos que serán entregados a la Dirección
de Obras Públicas al término de la ejecución de la obra”.
En cuanto al contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-070, no se atendió
el numeral 1.1.2, “Actualización de planos”, de los términos de referencia de la licitación
pública nacional núm. 30001125-023-14, que señala: “Durante el proceso de la obra,
el contratista tiene la obligación de ejecutar el levantamiento del o los planos definitivos
de los trabajos realizados si corresponden a modificaciones de los planos originales,
mismos que serán entregados a la Dirección de Obras Públicas al término de la ejecución
de la obra…”.
Además, respecto del contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-046, se incumplieron
los artículos 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
y 113, fracción XIV, de su Reglamento, vigentes en 2014.
14
El artículo 68 establece: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las
dependencias o entidades vigilarán que la unidad que debe operarla reciba oportunamente
de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas
durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento
correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes
instalados”.
El artículo 113, fracción XIV, establece:
“Las funciones de la residencia serán las siguientes: […]
”XIV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que el Área
requirente reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, así como los
planos correspondientes a la construcción final, los manuales e instructivos de operación
y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes
instalados.”
En relación con el contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-070, se incumplieron
los artículos 6, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 62, párrafo cuarto,
fracción IV, de su Reglamento, vigentes en 2014,
El artículo 6, establece: “Concluida la Obra Pública, o recibida parte utilizable de la misma,
será obligación de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad vigilar
que el área que debe operarla reciba oportunamente, de la responsable de su realización,
el inmueble en condiciones de operación, con planos actualizados, normas y especificaciones
que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de
operación, conservación y mantenimiento correspondientes, y los certificados de garantía
de calidad de los bienes instalados”.
15
El artículo 62, párrafo cuarto, fracción IV, establece:
“… La residencia de supervisión tendrá a su cargo: […]
”IV. Vigilar en el caso de obras, que los planos y especificaciones de los trabajos, cuando
sucedan cambios durante la ejecución de los mismos, estén debidamente actualizados
y autorizados y consten en los expedientes respectivos.”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. XOCH13-400/1001/2016, de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco
no proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación en relación
con este resultado, por lo que la observación persiste, ya que la DGODU en la Delegación
Xochimilco, no verificó que en los contratos de obra pública núms. DX-DGODU-OP-14-046
y DX-DGODU-OP-14-070, los contratistas realizaran la actualización de los planos, como
se estableció en los términos de referencia.
Recomendación ASCM-175-14-5-XOC
Es conveniente que la Delegación Xochimilco, por conducto de la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que
los contratistas de obra pública o supervisión realicen la actualización de los planos de los
trabajos correspondientes a la construcción final, de acuerdo con los alcances del contrato
y con la normatividad aplicable.
7. Resultado
En cuanto a los contratos de obra pública núms. DX-DGODU-OP-14-069, DX-DGODU-OP-14-070
y DX-DGODU-OP-14-071, la DGODU en la Delegación Xochimilco pagó estimaciones con
atrasos de 8 a 34 días hábiles en relación con el plazo legal establecido de 20 días hábiles,
contados a partir de la fecha de autorización de la residencia de obra, de conformidad
con el cuadro siguiente:
16
Número de estimación Fecha de autorización
Fecha de pago
Días hábiles transcurridos
Días hábiles de atraso
(3) - 20 (1) (2) (3) (4)
Contrato núm. DX-DGODU-OP-14-069
1 13/XI/14 2/I/15 33 13
2 21/XI/14 2/I/15 28 8
5 16/XII/14 29/I/15 30 10
5-A 17/XII/14 29/I/15 29 9
5-B 17/XII/14 29/I/15 29 9
6 17/XII/14 29/I/15 29 9
8-A 27/XII/14 6/II/15 28 8
Contrato núm. DX-DGODU-OP-14-070
1 16/XII/14 29/I/15 30 10
Contrato núm. DX-DGODU-OP-14-071
1 2/XII/14 19/II/15 54 34
2 11/XII/14 19/II/15 47 27
3 29/XII/14 20/II/15 37 17
3-A 30/XII/14 19/II/15 35 15
4 9/I/15 19/II/15 28 8
Asimismo, en el contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-046, las estimaciones
fueron pagadas con retrasos de 11 a 52 días naturales, en relación con el plazo legal
establecido de 20 días naturales, contados a partir de la fecha de autorización de
la residencia de obra, de conformidad con el cuadro siguiente:
Número de estimación
Fecha de autorización
(1)
Fecha de pago
(2)
Días naturales transcurridos
(2) – (1) (3)
Días naturales de atraso en el pago
(3) – 20 (4)
1 19/IX/14 3/XI/14 45 25
2 22/X/14 2/I/15 72 52
4 6/I/15 6/II/15 31 11
5 6/I/15 6/II/15 31 11
5A 6/I/15 6/II/15 31 11
5B 6/I/15 6/II/15 31 11
6 6/I/15 6/II/15 31 11
Las fechas de autorización se obtuvieron de los datos contenidos en las hojas de “seguimiento
de firmas”, en las que se consignan las fechas en que los residentes de supervisión las
autorizaron; y las fecha de pago corresponden al registro de pagos emitido por la Dirección
de Operación de Fondos y Valores de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) mediante el oficio
núm. SFDF/SPF/DGAF/DOFV/1980/2015 del 15 de octubre de 2015.
17
Por lo anterior, en cuanto a los contratos de obra pública núms. DX-DGODU-OP-14-069,
DX-DGODU-OP-14-070 y DX-DGODU-OP-14-071, se incumplió la cláusula Novena, párrafo
tercero, que estipula: “Forma de Pago: […] ‘LA DELEGACIÓN’ pagará las estimaciones
a ‘EL CONTRATISTA’ dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días hábiles, contados a
partir de la fecha, en que las hubiere autorizado la Residencia de la Supervisión de Obra,
como lo dispone el artículo 52 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal”.
Asimismo, respecto del contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-046, se incumplió
el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, y la cláusula Novena, párrafo tercero, del contrato.
El artículo 54, párrafo segundo, establece: “Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán
pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no
mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas
por la residencia de la obra de que se trate”.
La cláusula Novena, párrafo tercero, estipula: “Forma de Pago: […] ‘LA DELEGACIÓN’
pagará las estimaciones a ‘EL CONTRATISTA’ dentro de un plazo no mayor de 20
(veinte) días naturales, contados a partir de la fecha, en que los hubiere autorizado la
Residencia de obra, lo anterior con fundamento en el artículo 54 segundo párrafo de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco
no proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación
en relación con este resultado, por lo que la observación persiste.
Recomendación ASCM-175-14-6-XOC
Es conveniente que la Delegación Xochimilco, por conducto de la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que,
una vez que la residencia de obra autorice las estimaciones por trabajos ejecutados, éstas
se paguen en los plazos establecidos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
18
Revisión del Gasto Ejercido en Inversión Pública
De la Ejecución de las Obras Públicas
8. Resultado
En cuanto al contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-070, referente a la “Construcción
de aulas, módulo sanitario y mantenimiento a aulas en la secundaria Huetzalin 224”,
se determinaron diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados, por 49.6 miles de
pesos (sin IVA), en los conceptos: 49 “Suministro y colocación de puerta de 2.10 x 0.90 m,
a base de lámina acanalada calibre No.20, marco y contramarco de ángulo de 25 mm x 5 mm
(1" x 3/16"), con ventana superior de 0.90 x 0.28 m”, 127 “Suministro y colocación de
puerta estándar de 1.05 x 2.00 m en lámina porcelanizada…”, y 128 “Suministro y colocación
de antepecho fijo de 1.05 x 0.50 m en lámina porcelanizada…”, autorizados por la DGODU
en la Delegación Xochimilco para pago mediante las estimaciones núms. 5 y 5-A, debido
a que los trabajos ejecutados no corresponden con el alcance establecido en dichos
conceptos, como se muestra en el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Concepto Unidad Precio unitario
Cantidad
Importe
Estimada por DGODU
Verificada por ASCM
Diferencia
(3) - (2) (4) x (1) (1) (2) (3) (4) (5)
49 “Suministro y colocación de puerta de 2.10 x 0.90…” pza 2.1 2.00 0.00 (2.00) (4.3)
127 “Suministro y colocación de puerta estándar de 1.05 x 2.00 m,…” pza 8.1 13.00 10.00 (3.00) (24.3)
128 “Suministro y colocación de antepecho fijo de 1.05 x 0.50 m…” pza 1.6 13.00 0.00 (13.00) (21.0)
Total (49.6)
NOTA: Los valores del cuadro pueden diferir de los calculados en pesos por efecto del redondeo.
Lo anterior se constató en la visita de verificación física, realizada el 29 de enero de 2016
conjuntamente entre personal de la ASCM y de la DGODU en la Delegación Xochimilco,
en razón de lo siguiente:
Los trabajos pagados correspondientes al concepto 49 “Suministro y colocación de puerta
de 2.10 x 0.90 m, a base de lámina acanalada calibre No.20, marco y contramarco
19
de ángulo de 25 mm x 5 mm (1" x 3/16"), con ventana superior de 0.90 x 0.28 m” no
corresponden a su alcance, ya que el ancho de las dos piezas ejecutadas es de 0.80 m
en lugar de 0.90 m, y no cuentan con ventana superior de 0.90 x 0.28 m; por tanto el pago
de los trabajos mediante dicho concepto era improcedente.
En cuanto a los trabajos pagados correspondientes al concepto 127 “Suministro y colocación
de puerta estándar de 1.05 x 2.00 m…”, se constató que 3 de las 13 piezas pagadas no
corresponden al alcance, ya que tienen un ancho de 0.90 m en lugar de 1.05 m, por lo que
el pago de los trabajos mediante dicho concepto era improcedente.
Los trabajos pagados en el concepto 128 “Suministro y colocación de antepecho fijo
de 1.05 x 0.50 m en lámina porcelanizada…” no corresponden a su alcance, ya que las
13 piezas ejecutadas miden 0.30 m en lugar de 0.50 m; además, 3 de ellas tienen un
ancho de 0.90 m en lugar de 1.05 m; por lo que no procede el pago de los trabajos
mediante dicho concepto.
Por lo anterior, en relación con los artículos 50, párrafo primero; y 52, párrafo primero; de
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, se incumplieron los artículos 62, párrafo
cuarto, fracciones III y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;
y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes
en 2014.
El artículo 50, párrafo primero, establece: “Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones o entidades establecerán la residencia de supervisión con anterioridad a la
fecha de iniciación de la obra o del proyecto integral, y esta residencia será la responsable
directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos [….] de igual manera
será responsable de la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas,
de acuerdo con los alcances específicos del trabajo solicitado…”.
El artículo 52, párrafo primero, dispone: “Las estimaciones de trabajos ejecutados se
presentarán por el contratista a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad
por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite
la procedencia de su pago…”.
20
El artículo 62, párrafo cuarto, señala lo siguiente:
“La residencia de supervisión tendrá a su cargo: […]
”III. Verificar detalladamente que los trabajos a supervisar se realicen conforme a lo pactado
en los contratos correspondientes, en cuanto a calidad, apego al proyecto, a los términos
de referencia en su caso […]
”X. Verificar que las estimaciones cuenten con los números generadores y demás elementos de
soporte para su pago correspondiente, cotejándolos con el proyecto ejecutivo y alcances
de los conceptos de trabajo del catálogo respectivo.”
El artículo 69, fracción I, establece lo siguiente:
“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,
bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos
aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los anticipos
previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables…”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco
proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación relacionadas
con este resultado en los términos siguientes:
“Concepto 127 se observó que 3 de las 13 piezas pagadas, no cumplen con el alcance del
mismo; ya que tienen un ancho de 0.90 m en lugar de 1.05 m; por lo que no procede el pago
de los trabajos mediante dicho concepto, al respecto se realizó el precio extraordinario
correspondiente a la especificación real de los trabajos tomando en consideración los
elementos propuestos por el contratista en su propuesta, como explosión de insumos,
indirecto integrado, cargos adicionales y matriz de nuevo precio.
”Concepto 128 no cumplen con el alcance del mismo; ya que se observó que las 13 piezas
pagadas, miden 0.30 m en lugar de 0.50 m, además, 3 de ellas tienen un ancho de 0.90 m
en lugar de 1.05 m; por lo que no procede, al respecto se realizó el precio extraordinario
21
correspondiente a la especificación real de los trabajos tomando en consideración los
elementos propuestos por el contratista en su propuesta, como explosión de insumos
y matriz de nuevo precio.
”ANEXO 3: Matriz de precio extraordinario conceptos 127 y 128 (en revisión del área
competente de la delegación) explosión de insumos y matriz de los nuevos precios con
los elementos de concurso (10 folios).”
Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la DGODU en
la Delegación Xochimilco, se concluye que la observación persiste, debido a que solamente
proporcionó los análisis de dos precios unitarios extraordinarios conforme a los trabajos
realmente ejecutados en los conceptos 127 “Suministro y colocación de puerta estándar
de 1.05 x 2.00 m en lámina porcelanizada…” y 128 “Suministro y colocación de antepecho
fijo de 1.05 x 0.50 m en lámina porcelanizada…”, y faltó el del concepto 49 “Suministro
y colocación de puerta de 2.10 x 0.90 m, a base de lámina acanalada calibre No. 20,
marco y contramarco de ángulo de 25 mm x 5 mm (1" x 3/16"), con ventana superior
de 0.90 x 0.28 m”.
Asimismo, dichos análisis de precios unitarios extraordinarios no cuentan con dictaminación
y autorización, ya que se encuentran en revisión por parte de la DGODU.
Recomendación ASCM-175-14-7-XOC
Es conveniente que la Delegación Xochimilco, por conducto de la Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, previo
a la autorización del pago de las estimaciones, se verifique que los trabajos cumplan las
especificaciones y alcances pactados contractualmente, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
9. Resultado
En cuanto al contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-070, se determinaron
diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados, por 212.6 miles de pesos (sin IVA),
en los conceptos: 125 “Suministro y colocación de arcotecho…” y 66 “Piso de concreto
22
hidráulico resistencia normal f'c = 200 kg/cm2, suministrado por proveedor, de 12 cm de
espesor”, autorizados por la DGODU en la Delegación Xochimilco para pago mediante
las estimaciones núms. 1, 4, 4-A, 6 y 8F, de conformidad con el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Concepto Número
de estimación
Unidad Precio unitario
Cantidad
Importe
Estimada por DGODU
Verificada por ASCM
Diferencia
(3) - (2) (4) x (1)
(1) (2) (3) (4) (5)
125 “Suministro y colocación de arcotecho…” 6 m
2 1.2 684.42 677.46 (6.96) (8.6)
66 “Piso de concreto hidráulico resistencia normal f'c = 200 kg/cm2, suministrado por proveedor, de 12 cm de espesor”.
1 m2 0.2 624.76 0.00 (624.76) (153.6)
4 y 4A m2 0.2 172.46 166.54 (5.92) (1.4)
4-A m2 0.2 36.25 0.00 (36.25) (8.9)
8F m2 0.2 162.52 0.00 (162.52) (40.0)
Total (212.6)
NOTA: Los valores del cuadro pueden diferir de los calculados en pesos por efecto del redondeo.
Lo anterior se constató en la visita de verificación física realizada el 29 de enero de 2016
entre personal de la ASCM y de la DGODU en la Delegación Xochimilco, en razón de
lo siguiente:
Respecto del concepto 125 “Suministro y colocación de arcotecho…”, con objeto de
determinar la longitud del arco techo, se midió la proyección de éste en forma horizontal
y se obtuvo una medida de 16.90 m, la cual difiere de lo asentado en los generadores
de la estimación núm. 6, que señalan 17.07 m como medida del arco techo de 18.70 m.
De acuerdo con lo anterior, a 17.07 m en horizontal le corresponden 18.70 m en arco
techo, y para 16.90 m en horizontal corresponden 18.51 m (16.90 x 18.70 /17.07)
como medida del ancho, que multiplicada por la medida del largo de 36.60 m arroja un
área de 677.46 m2, cantidad que difiere en 6.96 m2 de los 684.42 m2 pagados mediante
la estimación núm. 6.
En cuanto al concepto 66 “Piso de concreto hidráulico resistencia normal f'c = 200 kg/cm2,
suministrado por proveedor, de 12 cm de espesor”, respecto a la cantidad pagada en
la estimación núm. 1, correspondiente a los trabajos realizados en la cancha de basquetbol,
se midió la longitud de 36.60 m y el ancho de 16.90 m, lo que representa un área
23
de 618.54 m2; en cuanto al espesor, se realizaron 3 calas al centro, de las que se obtuvieron
medidas de 9.0, 11.0 y 12.0 cm de espesor, y 3 en los costados, de las que se obtuvieron
12.0, 9.5 y 8.0 cm de espesor, es decir 4 de las 6 mediciones no corresponden a lo
señalado en el alcance del concepto como espesor considerado para pago, que fue de
12.0 cm, por lo que el pago por el área de 624.76 m2, efectuado mediante la estimación
núm. 1, es improcedente. Por lo anterior, la DGODU deberá determinar la permanencia
de los trabajos ejecutados y, en su caso, el precio unitario correspondiente.
Respecto a las cantidades de obra pagadas mediante las estimaciones de obra núms. 4 y 4-A,
de los trabajos realizados en el área del patio, se midió una longitud de 36.60 m y un
ancho de 4.785 m, de lo que se obtiene un área de 175.13 m2, a la cual se le resta una rampa
ya existente de 8.59 m2, por lo que el área ejecutada fue de 166.54 m2, que comparada
con la pagada, de 172.46 m2 (172.03 m2 en la estimación núm. 4 y 0.43 m2 en la estimación
núm. 4-A, da una diferencia de 5.92 m2.
En relación con los 36.25 m2 pagados mediante la estimación de obra núm. 4-A,
correspondientes al área anexa al patio, se determinó que el espesor no corresponde
a los 12.0 cm que se especifican en el alcance del concepto, ya que en las mediciones
realizadas se comprobó un espesor de 8.0 cm.
Finalmente, en cuanto a las cantidades de obra pagadas en la estimación núm. 8 F, el personal
de la DGODU en la Delegación Xochimilco no identificó los sitios donde se realizaron los
trabajos, correspondientes a un área de 162.52 m2.
Por lo anterior, en relación a los artículos 50, párrafo primero; y 52, párrafo primero, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, se incumplieron los artículos 62, párrafo cuarto,
fracciones III y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69,
fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco
proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación relacionadas
con este resultado en los términos siguientes:
24
“Se realizó ajuste de precio a 10 cm. de espesor, derivado que es la media de la suma de
los espesores de las seis calas y el resultado se multiplicó por la cantidad estimada
quedando de la siguiente manera:
”Piso de concreto hidráulico resistencia normal f'c = 200 kg/cm2, suministrado por proveedor,
de 10 cm de espesor. Con un precio de $204.96 x 829.45 =$170,004.07 lo observado es
por $204,003.22 la diferencia a reintegrar sería de $33,999.15.”
Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la DGODU en la
Delegación Xochimilco, se concluye que la observación persiste, ya que para el concepto
125 “Suministro y colocación de arcotecho…”, no proporcionó información ni documentación,
y solamente presentó el análisis del precio unitario extraordinario del concepto 66 “Piso de
concreto hidráulico resistencia normal f'c = 200 kg/cm2, suministrado por proveedor, de 12 cm
de espesor”, con un importe de $204.96 por m2, sin indicar quién elaboró, revisó y autorizó,
dicho precio unitario, además, señaló erróneamente que éste se aplicaría a un área de
829.45 m2, sin considerar que esta área contiene 162.52 m2 pagados en la estimación de obra
núm. 8F, de los cuales el sujeto fiscalizado no acreditó su ejecución; asimismo, no se
proporcionó documentación que acredite la aplicación de la deductiva correspondiente.
Recomendación ASCM-175-14-8-XOC
Es conveniente que la Delegación Xochimilco, por conducto de la Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, previo
a la autorización del pago de las estimaciones, se verifique que las cantidades consideradas
en los generadores correspondan con las ejecutadas, de conformidad con la normatividad
aplicable.
10. Resultado
Derivado de las irregularidades detectadas y señaladas anteriormente en la revisión del gasto
ejercido en inversión pública en el contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-070, se
revisó el contrato de servicios relacionados con la obra pública núm. DX-DGODU-SER-14-060,
referente a la “Supervisión para la construcción de aulas, modulo sanitario y mantenimiento
de aulas en la secundaria Huetzalin 224”.
25
En la revisión del contrato núm. DX-DGODU-SER-14-060, adjudicado con base en la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, se determinó que la DGODU en la Delegación
Xochimilco omitió aplicar una pena convencional a la empresa de supervisión por 16.7 miles
de pesos, cantidad que no causa IVA ni intereses, por los daños ocasionados a la Hacienda
Pública de la Ciudad de México, debido a que, respecto del contrato de obra pública
núm. DX-DGODU-OP-14-070, aprobó trabajos que presentan diferencias entre lo pagado
y lo ejecutado, conforme a lo siguiente:
1. Aprobó un pago al contratista de obra de 49.6 miles de pesos (sin IVA), por los conceptos:
49 “Suministro y colocación de puerta de 2.10 x 0.90 m, a base de lámina acanalada
calibre No.20, marco y contramarco de ángulo de 25 mm x 5 mm (1" x 3/16"), con
ventana superior de 0.90 x 0.28 m”, 127 “Suministro y colocación de puerta estándar
de 1.05 x 2.00 m en lámina porcelanizada…”, y 128 “Suministro y colocación de
antepecho fijo de 1.05 x 0.50 m en lámina porcelanizada…”, autorizados mediante las
estimaciones núms. 5 y 5-A, con diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados.
2. Aprobó un pago al contratista de obra de 212.6 miles de pesos (sin IVA), por los
conceptos: 125 “Suministro y colocación de arcotecho…” y 66 “Piso de concreto hidráulico
resistencia normal f'c = 200 kg/cm2, suministrado por proveedor, de 12 cm de espesor”,
autorizados mediante las estimaciones núms. 1, 4, 4-A, 6 y 8F, que contiene diferencias
entre los trabajos pagados y los ejecutados.
La pena señalada se calculó de acuerdo con lo establecido en el libro 9A, “Particularidades
de la Obra Pública”, parte 01, “Procedimientos, Instructivos y Elementos para Diversos
Cálculos, no establecidos en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos”, sección 01,
“Obras y Servicios”, capítulo 006, “Fases y Conceptos de Supervisión de Obra, Medición,
Pago y Penalización”, cláusula C, “De Penalizaciones”, de las Normas de Construcción de
la Administración Pública del Distrito Federal, que señala lo siguiente:
“Para efectos de sancionar a la persona física o moral contratada para realizar el servicio
de supervisión por trabajos deficientes, no ejecutados, o ejecutados fuera de tiempo
según programa se debe considerar lo siguiente: [...]
26
”C-02. Daños ocasionados
”En el caso de que el contratista de supervisión omita realizar un concepto de los
comprometidos y con ello se ocasionen daños al Gobierno del Distrito Federal, se aplica
una pena al contratista cuyo monto se calcula multiplicando el monto del daño ocasionado,
por un factor igual a dos veces la relación del monto del contrato de la supervisión entre
el monto del contrato de la obra...”
Por lo anterior, en relación al artículo 50, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, se incumplió el artículo 62, párrafo cuarto, fracción III, del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y el párrafo primero de la cláusula Décima Quinta
del contrato de servicios relacionados con la obra pública núm. DX-DGODU-SER-14-060,
que estipula: “Responsabilidades del contratista: ‘EL CONTRATISTA’ será el único
responsable de la ejecución de los servicios. Cuando éstos no se hayan realizado de acuerdo
con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes de ‘LA DELEGACIÓN’…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco
no proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación
en relación con este resultado, por lo que la observación persiste.
Recomendación ASCM-175-14-9-XOC
Es conveniente que la Delegación Xochimilco, por conducto de la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que
las empresas de supervisión realicen adecuadamente sus actividades, y que, en caso
contrario, se les apliquen las penas por los daños ocasionados, estipuladas en los propios
contratos y/o la normatividad aplicable.
11. Resultado
En cuanto al contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-071, referente a la
“Repavimentación con concreto asfáltico en carretera vieja Tulyehualco-Xochimilco, calle
Aldama y puentes vehiculares de la calle Dalia”, se determinaron diferencias por 128.2 miles
de pesos (sin IVA), entre los trabajos pagados y los ejecutados en los conceptos:
27
5 “Acarreo en camión, de material producto de fresado de carpeta de concreto asfáltico,
kilómetros subsecuentes, zona urbana”, 6 “Acarreo en camión, de material producto de fresado
de carpeta de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana”, y 15 “Acarreo en
camión, de concreto asfáltico templado kilómetros subsecuentes”, autorizados para pago
mediante las estimaciones núms. 1, 2, 3 y 3A por la DGODU en la Delegación Xochimilco,
debido a que en los frentes de trabajo ubicados en la carretera vieja Tulyehualco-Xochimilco y
calle Aldama, de la cantidad pagada por los acarreos a kilómetros subsecuentes, no se
descontó el primer kilómetro correspondiente a la distancia al sitio de disposición final y a
la planta de asfalto de la cual se acarreó la mezcla asfáltica, ya que se incluyó en los
conceptos 3 “Fresado de pavimento de concreto asfáltico con máquina perfiladora, incluye
la carga y el acarreo al primer kilómetro…”, 4 “Carga manual, acarreo en camión al primer
kilómetro y descarga de material de demolición de carpeta asfáltica…”, y 14 “Construcción
de carpeta de concreto asfáltico templado elaborado en planta, compactado al 95% […]
con carga y acarreo al primer kilómetro. Costo libre de mezcla asfáltica (Ixtapaluca Edo.
de México)”.
Además, para los frentes ubicados en la carretera vieja Tulyehualco-Xochimilco, en lo que
corresponde al tramo entre calle Mercado y calle Ignacio Zaragoza, en los conceptos
5 “Acarreo en camión, de material producto de fresado de carpeta de concreto asfáltico,
kilómetros subsecuentes, zona urbana” y 6 “Acarreo en camión, de material producto de
fresado de carpeta de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana”, se pagó
una distancia al sitio de disposición final de 19 km, no obstante que en la nota de bitácora
núm. 35 del 21 de noviembre de 2014 se asentó que la distancia a éste era de 17 km;
y para el tramo entre las calles Floricultor y Hermenegildo Galeana, por los conceptos
antes señalados, se pagó una distancia al sitio de disposición final de 18 km, no obstante
que, según croquis anexo a la estimación de obra núm. 3, la distancia era de 16 km;
además, para este tramo, en el concepto 15 “Acarreo en camión, de concreto asfáltico
templado kilómetros subsecuentes”, se consideró para pago una distancia 23 km, de la
planta de asfalto al sitio de los trabajos, no obstante que en croquis anexo a la estimación
referida se asentó que la distancia para el acarreo de la mezcla asfáltica, era de 18.1 km.
Lo anterior, de conformidad con el cuadro siguiente:
28
(Miles de pesos)
Concepto Unidad
Precio unitario
(1)
Cantidad carga y acarreo
1er km (2)
Distancia (km) Importe
Estimada por DGODU
(3)
Revisada por
ASCM (4)
Diferencia (4) - (3)
(5) (1) x (2) x
(5) (6)
Frente: Carretera vieja Tulyehualco-Xochimilco, tramo entre calle Mercado y calle Ignacio Zaragoza
5 “Acarreo en camión, de material de demolición de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana” ton-km 0.005 173.74 ton 19.00 16.00 (3.00) (2.6)
6 “Acarreo en camión, de material producto de fresado de carpeta de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana”
ton-km 0.005 2,869.24 ton 19.00 16.00 (3.00) (42.7)
15“Acarreo en camión, de concreto asfáltico templado kilómetros subsecuentes” m
3-km 0.009 1,764.68 m
3 31.00 30.00 (1.00) (16.3)
Frente: Carretera vieja Tulyehualco-Xochimilco, tramo entre calle Floricultor y calle Hermenegildo Galeana
5 “Acarreo en camión, de material de demolición de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana” ton-km 0.005 37.56 ton 18.00 15.00 (3.00) (0.5)
6 “Acarreo en camión, de material producto de fresado de carpeta de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana” ton-km 0.005 1,012.18 ton 18.00 15.00 (3.00) (15.1)
15“Acarreo en camión, de concreto asfáltico templado kilómetros subsecuentes” m3-km 0.009 606.72 m3 23.00 17.10 (5.90) (33.1)
Frente: Ignacio Aldama
5 “Acarreo en camión, de material de demolición de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana” ton-km 0.005 68.24 ton 17.00 16.00 (1.00) (0.3)
6 “Acarreo en camión, de material producto de fresado de carpeta de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana ton-km 0.005 1,666.40 ton 17.00 16.00 (1.00) (8.3)
15“Acarreo en camión, de concreto asfáltico templado kilómetros subsecuentes” m3-km 0.009 1,006.75 m
3 17.00 16.00 (1.00) (9.3)
Total (128.2)
NOTA: Los valores del cuadro pueden diferir de los calculados en pesos por efecto del redondeo.
Por lo anterior, en relación con los artículos 50, párrafo primero; y 52, párrafo primero, de
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, se incumplieron los artículos 62, párrafo
cuarto, fracciones III y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;
y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
29
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco
proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación relacionadas
con este resultado en los términos siguientes:
“Se anexa tabla de cálculos de los diferentes conceptos observados aclarando las diferencias
aritméticas y con el nuevo cálculo de pagos en exceso.
”Anexo 4 (01 folio)”
Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la DGODU en
la Delegación Xochimilco, se concluye que persiste la observación, debido a que aun
cuando presentó una tabla de cálculos de los diferentes conceptos observados aclarando
las diferencias aritméticas y con el nuevo cálculo de pagos en exceso, en la cual señala como
deductiva 1 kilómetro de la cantidad pagada de los acarreos por kilómetros subsecuentes,
en los conceptos 5, 6 y 15; sin embargo, no acreditó haber realizado el resarcimiento
correspondiente.
En el resultado núm. 9 del presente informe, en la recomendación ASCM-175-14-8-XOC
se contempla un mecanismo consistente en que la Delegación Xochimilco, por conducto
de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, adopte medidas de control para
asegurarse de que, previo a la autorización del pago de las estimaciones, se verifique que las
cantidades consideradas en los generadores correspondan con las ejecutadas, por lo que
se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación
citada.
12. Resultado
En cuanto al contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-071, se determinaron
diferencias, por 42.8 miles de pesos (sin IVA), entre los trabajos pagados y los ejecutados,
en los conceptos 3 “Fresado de pavimento de concreto asfáltico con máquina perfiladora,
incluye, la carga y el acarreo al primer kilómetro…”, 6 “Acarreo en camión, de material
producto de fresado de carpeta de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana”,
12 “Riego de liga con emulsión asfáltica RR-2K, incluye: acarreo libre al primer kilómetro”,
30
14 “Construcción de carpeta de concreto asfáltico templado elaborado en planta...”, 15 “Acarreo
en camión, de concreto asfáltico templado kilómetros subsecuentes”, y 16 “Sello de
taponamiento para carpeta asfáltica a base de AC 20 al 65 %”, autorizados para pago por
la DGODU en la Delegación Xochimilco, mediante las estimaciones núms. 1, 2, 3, 3A y 4F,
debido a que no se descontaron de la superficie en la que se ejecutaron los trabajos para los
frentes: calle Aldama y carretera vieja Tulyehualco-Xochimilco los 130.28 m2 correspondientes
a pozos de visita, cajas de válvulas, y rejillas, de conformidad con el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Concepto Unidad Precio unitario
(1)
Cantidad
(2)
Importe (1) x (2)
(3)
3 “Fresado de pavimento de concreto asfáltico con máquina perfiladora, incluye, la carga y el acarreo al primer kilómetro” m
3 0.256 (9.77) (2.5)
6 “Acarreo en camión, de material producto de fresado de carpeta de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana.” ton-km 0.005 (269.21) (1.3)
12 “Riego de liga con emulsión asfáltica RR-2K, incluye: acarreo libre al primer kilómetro” lt 0.011 (130.28) (1.5)
14 “Construcción de carpeta de concreto asfáltico templado elaborado en planta […] con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, de 7.5 cm de espesor compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro. Costo libre de mezcla asfáltica (Ixtapaluca Edo. de México)” m
2 0.252 (130.28) (32.9)
15 “Acarreo en camión, de concreto asfáltico templado kilómetros subsecuentes” m
3-km 0.009 (292.46) (2.7)
16 “Sello de taponamiento para carpeta asfáltica a base de AC 20 al 65 %” lt 0.013 (130.28) (1.8)
Total (42.8)
NOTA: Los valores del cuadro pueden diferir de los calculados en pesos por efecto del redondeo.
Al respecto, en la minuta de verificación física núm. RT-7-1/01 del 25 de enero de 2016,
se asentaron las mediciones realizadas a los pozos de visita, cajas de válvulas y rejillas;
y se solicitó la aclaración respecto al descuento de las áreas de estos elementos en
las estimaciones, a lo cual el sujeto fiscalizado no dio respuesta.
Por lo anterior, en relación con los artículos 50, párrafo primero; y 52, párrafo primero, de
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, se incumplieron los artículos 62, párrafo cuarto,
fracciones III y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69,
fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2014.
31
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco
proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación relacionadas
con este resultado en los términos siguientes:
“Se anexa tabla de cálculos de los diferentes conceptos observados aclarando las diferencias
aritméticas y con el nuevo cálculo de pagos en exceso.
”Anexo 5 (01 folio)”
Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la DGODU en
la Delegación Xochimilco, se concluye que la observación persiste, debido a que no
acreditó haber descontado de la superficie en la que se ejecutaron los trabajos relativos
a los conceptos 3 “Fresado de pavimento de concreto asfáltico…”, 6 “Acarreo en camión,
de material producto de fresado de carpeta de concreto asfáltico…”, 12 “Riego de liga con
emulsión asfáltica…”, 14 “Construcción de carpeta de concreto asfáltico...”, 15 “Acarreo
en camión, de concreto asfáltico...” y 16 “Sello de taponamiento para carpeta asfáltica…”,
para los frentes: calle Aldama y en la carretera vieja Tulyehualco-Xochimilco, 130.28 m2
correspondientes a pozos de visita, cajas de válvulas y rejillas.
En el resultado núm. 9 del presente informe, en la recomendación ASCM-175-14-8-XOC
se contempla un mecanismo consistente en que la Delegación Xochimilco, por conducto
de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para
asegurarse de que, previo a la autorización del pago de las estimaciones, se verifique que las
cantidades consideradas en los generadores correspondan con las ejecutadas, por lo que
se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación
citada.
13. Resultado
Derivado de las irregularidades detectadas y señaladas anteriormente en la revisión del gasto
ejercido en inversión pública en el contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-071,
se revisó el contrato de servicios relacionados con la obra pública núm. DX-DGODU-SER-14-061,
referente a la “Supervisión para la repavimentación con concreto asfáltico en carretera
vieja Tulyehualco-Xochimilco, calle Aldama y puentes vehiculares de calle Dalia”.
32
En la revisión del contrato de servicios relacionados con la obra pública
núm. DX-DGODU-SER-14-061, adjudicado con base en la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, la DGODU en la Delegación Xochimilco omitió aplicar una pena convencional a la
empresa de supervisión por 10.1 miles de pesos, cantidad que no causa IVA ni intereses,
por los daños ocasionados a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, debido a que,
respecto del contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-071, aprobó pagos por trabajos
que presentan diferencias entre lo pagado y lo ejecutado, conforme a lo siguiente:
1. Aprobó un pago al contratista de 128.2 miles de pesos (sin IVA), por los conceptos:
5 “Acarreo en camión, de material producto de fresado de carpeta de concreto asfáltico,
kilómetros subsecuentes, zona urbana”, 6 “Acarreo en camión, de material producto
de fresado de carpeta de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana”,
y 15 “Acarreo en camión, de concreto asfáltico templado kilómetros subsecuentes”,
autorizados por la DGODU en la Delegación Xochimilco para pago mediante las
estimaciones núms. 1, 2, 3 y 3A; sin embargo, en los frentes de trabajo ubicados en la
carretera vieja Tulyehualco-Xochimilco y calle Aldama, de la cantidad considerada para
pago de los acarreos a kilómetros subsecuentes, no se descontó el primer kilómetro de la
distancia conciliada al sitio de disposición final y a la planta de asfalto de la cual
se acarreó la mezcla asfáltica, que ya estaba incluido en los conceptos 3 “Fresado de
pavimento de concreto asfáltico con máquina perfiladora, incluye la carga y el acarreo
al primer kilómetro…”, 4 “Carga manual, acarreo en camión al primer kilómetro y
descarga de material de demolición de carpeta asfáltica…”, y 14 “Construcción de
carpeta de concreto asfáltico templado elaborado en planta, compactado al 95% […]
con carga y acarreo al primer kilómetro. Costo libre de mezcla asfáltica (Ixtapaluca
Edo. de México)”.
Además, para los frentes ubicados en la carretera vieja Tulyehualco-Xochimilco, en lo que
corresponde al tramo entre calle Mercado y calle Ignacio Zaragoza, en los conceptos
5 “Acarreo en camión, de material producto de fresado de carpeta de concreto
asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana”, y 6 “Acarreo en camión, de material
producto de fresado de carpeta de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona
urbana”, se pagó una distancia al sitio de disposición final de 19 km, no obstante que
en la nota de bitácora núm. 35 del 21 de noviembre de 2014 se asentó que la distancia
33
a éste era de 17 km; y para el tramo entre calle Floricultor y Hermenegildo Galeana,
para los conceptos señalados, se pagó una distancia al sitio de disposición final de 18 km,
no obstante que según croquis anexo a la estimación de obra núm. 3, la distancia a éste
era de 16 km; además, para este tramo, en el concepto 15 “Acarreo en camión, de concreto
asfáltico templado kilómetros subsecuentes”, se consideró para pago una distancia
23 km, de la planta de asfalto al sitio de los trabajos, no obstante que en croquis
anexo a la estimación se asentó que dicha distancia era de 18.1 km.
2. Aprobó un pago al contratista de 42.8 miles de pesos (sin IVA), por los conceptos
3 “Fresado de pavimento de concreto asfáltico con máquina perfiladora, incluye, la carga
y el acarreo al primer kilómetro…”, 6 “Acarreo en camión, de material producto de
fresado de carpeta de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana”, 12 “Riego
de liga con emulsión asfáltica RR-2K, incluye: acarreo libre al primer kilómetro”,
14 “Construcción de carpeta de concreto asfáltico templado elaborado en planta...”,
15 “Acarreo en camión, de concreto asfáltico templado kilómetros subsecuentes”,
y 16 “Sello de taponamiento para carpeta asfáltica a base de AC 20 al 65 %”,
autorizados por la DGODU en la Delegación Xochimilco para pago mediante las
estimaciones núms. 1, 2, 3, 3A y 4F; debido a que no descontó, de la superficie en la
que se ejecutaron los trabajos señalados para los frentes calle Aldama y carretera
vieja Tulyehualco-Xochimilco, los 130.28 m2 correspondientes a pozos de visita, cajas
de válvulas y rejillas.
La pena señalada se calculó de acuerdo con lo establecido en el libro 9A, “Particularidades
de la Obra Pública”, parte 01, “Procedimientos, Instructivos y Elementos para Diversos
Cálculos, no establecidos en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos”; sección 01,
“Obras y Servicios”, capítulo 006, “Fases y Conceptos de Supervisión de Obra, Medición,
Pago y Penalización”, cláusula C, “De Penalizaciones”, de las Normas de Construcción
de la Administración Pública del Distrito Federal.
Por lo anterior, en relación con el artículo 50, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, se incumplió el artículo 62, párrafo cuarto, fracción III, del Reglamento de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y el párrafo primero de la cláusula Décima Quinta
del contrato de servicios relacionados con la obra pública núm. DX-DGODU-SER-14-061,
34
que estipula: “Responsabilidades del contratista: ‘EL CONTRATISTA’ será el único
responsable de la ejecución de los servicios. Cuando éstos no se hayan realizado de acuerdo
con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes de ‘LA DELEGACIÓN’…”
En relación con lo señalado en los términos de referencia y alcances, apartado C “Obligaciones
y Responsabilidades de la Residencia de Supervisión”, inciso D “La Residencia de Supervisión
debe, entre otros: […] subinciso 10. Solventar las responsabilidades que resulten como
consecuencia de la omisión, extralimitación o desatención de sus obligaciones […] y en
particular, el procedimiento de cálculo establecido en la Cláusula C del Capítulo 006
del Libro 9 A de las ‘Normas’”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco
proporcionó a esta entidad de fiscalización superior diversa información y documentación;
sin embargo, no guarda relación con este resultado, por lo que la observación persiste.
En el resultado núm. 10, del presente informe, en la recomendación ASCM-175-14-9-XOC
se contempla un mecanismo en el que la Delegación Xochimilco, por conducto de la
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para
asegurarse de que las empresas de supervisión realicen adecuadamente sus actividades,
y que, en caso contrario, se les apliquen las penas estipuladas en los propios contratos,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
Recomendación General ASCM-175-14-10-XOC
Es conveniente que la Delegación Xochimilco por conducto de la Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano informe al órgano interno de control sobre las irregularidades
mencionadas en los resultados núms. 8, 9, 10, 11, 12 y 13, así como de las recomendaciones
contenidas en los resultados núms. 2 al 13 del presente informe, a efecto de que en el
ámbito de su competencia, dé seguimiento a estos hasta su solventación y atención,
respectivamente, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México al respecto.