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CII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

Auditoría Superior de la Ciudad de México - CII. I F A R C P DEL G … · 2016. 7. 18. · 2 OBJETIVO El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación,

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CII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO

DELEGACIÓN XOCHIMILCO

AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

Capítulo 6000 “Inversión Pública”

Auditoría ASCM/175/14

ANTECEDENTES

La Delegación Xochimilco es un órgano político-administrativo desconcentrado de la

Administración Pública del Distrito Federal, cuyo titular tiene la facultad de celebrar, otorgar

y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo.

A dicha Delegación le corresponden en materia de obra pública, entre otras atribuciones,

las de rehabilitar y mantener escuelas; construir, rehabilitar y mantener bibliotecas, museos

y demás centros de servicio social, cultural y deportivo a su cargo, así como atender y vigilar

su adecuado funcionamiento; prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades,

y mantener sus instalaciones en buen estado y funcionamiento; construir, rehabilitar y mantener

las vialidades secundarias, así como las guarniciones y banquetas requeridas en su

demarcación; y construir, rehabilitar y mantener puentes, pasos peatonales y reductores

de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, de acuerdo

con el artículo 39, fracciones XXXI, XXXII, LII y LIII, de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal.

De acuerdo con la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014, la Delegación Xochimilco

ejerció 201,751.8 miles de pesos en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100

“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, que representó el 3.6% del total ejercido

(5,664,514.4 miles de pesos) por las Delegaciones del Distrito Federal.

De lo anterior, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la

Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización” y subfunción 4 “Alumbrado Público”; y en la finalidad

2 “Desarrollo Social”, función 5 “Educación”, subfunción 1 “Educación Básica”, se ejercieron

167,598.5 miles de pesos, que representan el 83.1% del total ejercido por la Delegación

Xochimilco.

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OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,

contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-

recepción de las obras públicas contratadas por la Delegación Xochimilco con cargo al

capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”,

en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”,

subfunción 1 “Urbanización” y subfunción 4 “Alumbrado Público”; y en la finalidad 2 “Desarrollo

Social”, función 5 “Educación”, subfunción 1 “Educación Básica”, se hayan ajustado a lo

dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, y demás

normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

De conformidad con los criterios institucionales de esta entidad de fiscalización superior,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente, se seleccionó la finalidad

2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1

“Urbanización” y subfunción 4 “Alumbrado Público”; y la finalidad 2 “Desarrollo Social”,

función 5 “Educación”, subfunción 1 “Educación Básica”, por su “Importancia Relativa”,

ya que presentaron variaciones presupuestales en dichas subfunciones, la primera de 15.6%

entre los presupuestos original (65,729.2 miles de pesos) y ejercido (55,504.0 miles de

pesos), la segunda de 1,130.5% entre los presupuestos original (5,046.4 miles de pesos)

y ejercido (62,095.2 miles de pesos), y la tercera de 140.9% entre los presupuestos

original (20,755.0 miles de pesos) y ejercido (49,999.3 miles de pesos); por su “Exposición

al Riesgo”, en razón de que, en auditorías practicadas anteriormente, se determinó que

las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias, desperdicios e irregularidades;

por “Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras de trascendencia y repercusión

para los habitantes de la Ciudad de México; y por “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar

que eventualmente se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos

susceptibles de ser auditados.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito

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Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, letra a; 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10,

incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36,

primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1 y 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

De acuerdo con la información contenida en la Cuenta Pública del Distrito Federal de

2014, la Delegación Xochimilco ocupó el décimo tercer lugar en cuanto al presupuesto

ejercido por los órganos político-administrativos en el capítulo 6000 “Inversión Pública”

(concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”), con un importe de

201,751.8 miles de pesos, que representó el 3.6% del total ejercido en dicho rubro por las

Delegaciones del Distrito Federal (5,664,514.4 miles de pesos).

La revisión normativa consistió en verificar la gestión administrativa y el cumplimiento

de la normatividad aplicable mediante pruebas de control y de detalle en los procesos de

planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, liquidación,

finiquito y entrega-recepción de las obras públicas; la correcta integración de los expedientes

únicos de finiquito de los cuatro contratos de obra pública seleccionados; y la existencia

física de las obras y su equipamiento, por un monto de 61,776.1 miles de pesos, que

representaron el 36.8% del presupuesto ejercido por la Delegación, de 167,598.5 miles

de pesos, como se muestra en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Contrato número Objeto del contrato Importe ejercido

Normatividad aplicable

DX-DGODU-OP-14-071 Repavimentación con concreto asfáltico en carretera vieja Tulyehualco-Xochimilco, calle Aldama y puentes vehiculares de calle Dalia.

19,199.0 Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

DX-DGODU-OP-14-069 Construcción de aulas, módulo sanitario y mantenimiento de aulas en la Primaria República de La India.

17,455.2 Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

DX-DGODU-OP-14-070 Construcción de aulas, módulo sanitario y mantenimiento de aulas en la Secundaria Huetzalin 224.

14,559.3 Ley de Obras Públicas del Distrito Federal *

DX-DGODU-OP-14-046 Luces de Xochimilco 1a. etapa. 10,562.6

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas **

Total 61,776.1

* Vigente a partir de del 9/X/2014.

** Vigente a partir del 11/VIII/2014.

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Una vez concluida la revisión normativa, se llevó a cabo la revisión del gasto ejercido en

inversión pública mediante los contratos núms. DX-DGODU-OP-14-070 y DX-DGODU-OP-14-071

que fueron seleccionados como muestra, por un monto ejercido de 33,758.3 miles de

pesos, que representó el 20.1% del total ejercido por el sujeto fiscalizado (167,598.5 miles

de pesos).

La revisión del gasto ejercido en inversión pública consistió en comprobar, mediante

pruebas de control y de detalle, tanto documentales como físicas (visita de verificación en

el sitio de ejecución), que las obras se hubiesen realizado en los plazos establecidos

en los contratos; que los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieran con los

estipulados en los contratos; que se hubieran cumplido las especificaciones estipuladas

en los contratos; que se hubiese controlado la calidad de los materiales y equipos utilizados;

que los precios unitarios de los conceptos de obra extraordinaria se hubieran autorizado,

calculado y aplicado de acuerdo con la normatividad aplicable; que los volúmenes de obra

estimados y pagados correspondieran con los ejecutados; y que se hubiesen aplicado las

deducciones específicas y las penas convencionales pactadas.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para el estudio y evaluación del sistema de control interno correspondiente al ejercicio

presupuestal de 2014, se analizó el manual administrativo de la Delegación Xochimilco,

vigente en 2014, en sus partes de organización y procedimientos, con el fin de conocer

el marco jurídico-administrativo, objetivos, estructura orgánica, atribuciones y políticas de

operación a que estuvo sujeta la Delegación para el desarrollo de sus actividades; y evaluar

la suficiencia, funcionamiento y efectividad de los controles internos establecidos en los

procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión,

liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas a su cargo.

Como parte del estudio y evaluación del sistema del control interno, se realizaron diversas

pruebas de control y de detalle, las cuales consistieron en la revisión y análisis de la

documentación contenida en los expedientes únicos de finiquito de los contratos de obra pública

seleccionados; la elaboración de cédulas de cumplimiento; la aplicación de cuestionarios;

así como visitas previas y de verificación física al sitio en donde se ejecutaron las obras.

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Al aplicar esta serie de pruebas, se constató que la Delegación Xochimilco contó con un manual

administrativo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 862 del 16 de junio

de 2010, en su parte de organización, con registro ante la Coordinación General de

Modernización Administrativa (CGMA) núm. MA-02D16-3/09; y con la actualización

de la estructura orgánica, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1787

del 29 de enero de 2014.

Asimismo, la Delegación Xochimilco publicó, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1168

del 25 de agosto de 2011, un listado de 40 procedimientos vigentes en 2014, de los cuales

20 están relacionados con la obra pública, conforme se indica a continuación:

1. “Revisión de Programas de Licitación de Obra Pública”

2. “Seguimiento de Solicitudes de Obras Públicas”

3. “Coordinación de Informes Solicitados por Áreas Internas y/o Externas”

4. “Envío de Informes de las Obras y Servicios Contratados”

5. “Realización de Trámites para la Aprobación de Fichas Técnicas”

6. “Integración y Elaboración del Programa Operativo Anual de Obras (Control presupuestal)”

7. “Recepción, Revisión, Control y Trámite de las Fianzas y Facturas, para el Pago de

Anticipos”

8. “Recepción, Revisión y Trámite de Estimaciones”

9. “Solicitud de Afectación Programático Presupuestal (Presupuesto asignado en Materia

de Obra Pública)”

10. “Dictamen de Precios Unitarios Extraordinarios”

11. “Elaboración de Convenios”

12. “Elaboración de Proyectos Arquitectónicos”

13. “Revisión de Proyectos Ejecutivos Contratados para Obra Pública”

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14. “Trámites de Factibilidad de Proyectos con Instituciones Involucradas”

15. “Revisión y Seguimiento a las Adecuaciones al Proyecto y/o Programación de los Contratos

de Obra Pública en Proceso de Ejecución”

16. “Seguimiento a la Elaboración del Programa Operativo Anual y a la Ejecución de Obras

Públicas”

17. “Adjudicación de Contratos de Obra Pública mediante la Modalidad de Licitación Pública”

18. “Adjudicación de Contratos de Obra Pública mediante la Modalidad de Invitación a cuando

menos tres Concursantes”

19. “Elaboración de Presupuestos de Referencia (Base)”

20. “Control en la Ejecución de las Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”

En cuanto a los procedimientos señalados, se determinó que en el denominado “Adjudicación

de contratos de obra pública mediante la modalidad de licitación pública”, no se consideró

que en la etapa de la junta de aclaraciones asistiera un representante del área requirente

de los trabajos; ni la publicación en CompraNet de las modificaciones que, en su caso, se

hubiesen derivado de los actos previos a la presentación y apertura de las proposiciones.

En cuanto al procedimiento denominado “Control en la Ejecución de las Obras Públicas

y Servicios relacionados con las Mismas”, cuyo objetivo general es: “Realizar acciones en

materia de construcción, conservación y mantenimiento por contrato en los diferentes

inmuebles públicos que se localizan dentro del perímetro delegacional, para beneficio de

la población y abatir el déficit de las necesidades en dichos inmuebles, con la finalidad

de que la población haga uso óptimo de las instalaciones, para su mejor aprovechamiento”,

se constató que contiene 164 actividades, con un tiempo de ejecución de 225 días, 120 minutos,

más tiempo variable; se verificó que las actividades 39 a la 147 se relacionan con el proceso

de ejecución y las demás corresponden a otros procesos, como son la planeación, licitación,

contratación, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las mismas; y se observó que

dicho procedimiento involucra diferentes procesos y demasiadas actividades, con un tiempo

muy prolongado, lo cual impide el control adecuado de las obras públicas a su cargo.

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También se recabó información referente a la documentación y registro de 62 Cuentas por

Liquidar Certificadas (CLC) y 43 afectaciones presupuestarias (32 compensadas y 11 líquidas)

correspondientes al ejercicio presupuestal de 2014, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”,

función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunciones 1 “Urbanización” y 4 “Alumbrado

Público”; y en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 5 “Educación”, subfunción 1 “Educación

Básica”. Lo anterior, con objeto de conocer los procedimientos instaurados para su registro,

control y trámite, en relación con lo reportado en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014.

Asimismo, se obtuvo información relativa al universo de contratos adjudicados en la

finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunciones

1 “Urbanización” y 4 “Alumbrado Público”; y en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 5

“Educación”, subfunción 1 “Educación Básica”, y se constató que se ejecutó obra pública

mediante 61 contratos. Para la revisión, se consideró la documentación integrada en los

expedientes únicos de finiquito de los cuatro contratos de obra pública revisados.

En cuanto a la aplicación del cuestionario, para conocer el ambiente y elementos de control

que la Delegación Xochimilco tiene instaurados, así como, la administración de riesgos en

los procesos señalados, en relación con la estructura organizacional, el cumplimiento de

objetivos y metas de las actividades sustantivas y la capacitación del personal, se obtuvo como

respuesta del sujeto fiscalizado, que la estructura organizacional no fue la adecuada y

suficiente para cumplir los objetivos y metas; que las oficinas, equipos de cómputo y vehículos

no fueron suficientes; y que no se impartió ninguna capacitación.

Por lo anterior, se considera que, aún y cuando la Delegación Xochimilco contó con un manual

administrativo, que en su parte organizacional establece la misión, visión y objetivo, así como

el marco jurídico de actuación, funciones y atribuciones, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, en su parte de procedimientos, algunos de éstos no permiten el control

suficiente y necesario en los diferentes procesos de las obras públicas a su cargo;

además, no se contó con el personal suficiente para el desarrollo de sus actividades

respecto a la gestión técnico-administrativa, y no se contó con recursos materiales

suficientes para el desarrollo de sus funciones, por lo cual el sistema de control interno

presentó debilidades que limitan la administración eficiente de los riesgos inherentes a

dichas actividades.

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RESULTADOS

1. Resultado

Al revisar los expedientes de los contratos de obra pública seleccionados como muestra,

por un monto de 61,776.1 miles de pesos, que representó el 36.8% del total ejercido por

la Delegación Xochimilco en inversión pública (167,598.5 miles de pesos), se constató

que el órgano político-administrativo se ajustó en términos generales a lo establecido

en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, sus respectivos Reglamentos y demás normatividad aplicable.

El importe ejercido en los cuatro contratos de obra pública seleccionados como muestra

de auditoría corresponde con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2014 y en términos generales, con la documentación presentada por la

Delegación Xochimilco; asimismo, en las visitas físicas realizadas a las obras se constató

la existencia de los trabajos.

En las estimaciones de obra se aplicaron las deducciones específicas pactadas en los

contratos. Para los contratos celebrados al amparo de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, el 1.5% por concepto de derechos por supervisión y revisión, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 184, fracción I, inciso a), del Código Fiscal del Distrito Federal;

y el 2.0% por los derechos de los servicios de auditoría, conforme a lo dispuesto en el

artículo 184, fracción II, inciso a), del Código Fiscal del Distrito Federal. Para el contrato

celebrado al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,

el 1.5% por concepto de derechos por supervisión y revisión, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 184, fracción I, inciso a), del Código Fiscal del Distrito Federal; y el 0.5% por

concepto de derechos por los servicios de vigilancia, inspección y control, de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

En relación con la integración y resguardo de la documentación contenida en los

expedientes únicos de finiquito de los contratos de obra pública seleccionados, el sujeto

fiscalizado se sujetó a lo dispuesto en la Sección 27 de las Políticas Administrativas,

Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.

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Revisión Normativa

De la Licitación de las Obras Públicas

2. Resultado

En la licitación pública nacional núm. 30001125-016-14, relativa al contrato de obra pública

núm. DX-DGODU-OP-14-046 referente a “Luces de Xochimilco 1a. etapa”, la Dirección

General de Obras y Desarrollo Urbano (DGODU) en la Delegación Xochimilco llevó a cabo

tres juntas de aclaraciones con fechas, 29 de julio, y 1o. y 6 de agosto, todas de 2014, sin

contar con la asistencia del representante del área requirente de los trabajos, la cual de

conformidad con el oficio núm. XOCH13-400-0738-2015 del 25 de noviembre de 2015,

fue la Coordinación de Asesores de la Jefatura Delegacional.

Por lo anterior, se incumplió el artículo 35, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014, que establece: “Para la junta

de aclaraciones se considerará lo siguiente: El acto será presidido por el servidor público

designado por la convocante, quien deberá ser asistido por un representante del

área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa

las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos

en la convocatoria”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco

no proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación

en relación con este resultado, por lo que la observación persiste.

Recomendación ASCM-175-14-1-XOC

Es conveniente que la Delegación Xochimilco, por conducto de la Dirección General

de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que

en las juntas de aclaraciones de las licitaciones de las obras públicas esté presente un

representante del área requirente de los trabajos, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

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3. Resultado

En cuanto a la licitación pública nacional núm. 30001125-016-14, relativa al contrato de

obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-046, en el acta de fallo del 20 de agosto de 2014,

la DGODU en la Delegación Xochimilco, no indicó las condiciones de entrega del anticipo

ni las facultades del servidor público que emitió dicha acta.

Por lo anterior, se incumplió el artículo 39, fracciones IV y V, de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014, que establece:

“La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente: […]

”IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso,

la entrega de anticipos, y

”V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de

acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante…”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco

no proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación en

relación con este resultado, por lo que la observación persiste.

Recomendación ASCM-175-14-2-XOC

Es conveniente que la Delegación Xochimilco, por conducto de la Dirección General de

Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para garantizar que en el acta

de fallo de las licitaciones públicas se indiquen las condiciones de entrega de los anticipos,

y las facultades del servidor público que la emite, de acuerdo con la normatividad aplicable.

De la Contratación de la Obra Pública

4. Resultado

En el contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-046, la DGODU en la Delegación

Xochimilco no señaló las condiciones para llevar a cabo la amortización de los anticipos

otorgados.

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Por lo anterior, se incumplió el artículo 46, fracción VIII, de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014, el cual establece:

“Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán,

en lo aplicable, lo siguiente: […]

”VIII. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos

que se otorguen.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco

no proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación en

relación con este resultado, por lo que la observación persiste.

Recomendación ASCM-175-14-3-XOC

Es conveniente que la Delegación Xochimilco, por conducto de la Dirección General

de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que en

los contratos de obra pública se estipulen las condiciones en que se llevará a cabo

la amortización de los anticipos otorgados a los contratistas, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

De la Ejecución de Obras Públicas

5. Resultado

En cuanto al contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-046, la DGODU en la

Delegación Xochimilco no acreditó que el contratista hubiese colocado los letreros informativos,

descriptivos y de seguridad en el sitio de los trabajos, de conformidad con lo establecido en los

términos de referencia de la licitación pública nacional núm. 30001125-016-14, en razón

de que, en escrito sin número del 15 de octubre de 2014, la empresa de supervisión señaló:

“3. No ha colocado los letreros informativos, descriptivos y de seguridad en la obra…”;

y en el oficio núm. XOCH13-400/0344BIS/2016 del 8 de febrero de 2016, la DGODU

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informó a esta Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) que, después de hacer

una búsqueda minuciosa en sus archivos, no encontró ningún documento que acredite

la colocación de dichos letreros.

Por lo anterior, no se atendieron los numerales 1.2.19 y 1.2.21 de los términos de referencia

de la licitación pública nacional núm. 30001125-016-14, que establecen:

“1.2.19. Letreros Informativos de la obra.

”El contratista deberá colocar en lugar visible que le indique la supervisión, un letrero

informativo de la obra objeto del contrato. Las dimensiones del letrero serán de 1.50 m de

ancho x 3.00 m de largo, será una lona de vinil impresa con tipología de letra Arial según

el diseño que proporcione la delegación, incluyendo todo lo necesario para su correcta

fijación en lugar y la altura que permita una fácil visualización. […]

”1.2.21. La empresa deberá tomar las medidas necesarias de seguridad a efecto de

preservar la integridad de los usuarios, visitantes y transeúntes durante la ejecución de los

trabajos; así como del propio personal, esto incluye señalamientos, protecciones, etc.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco

no proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación

en relación con este resultado, por lo que la observación persiste.

Recomendación ASCM-175-14-4-XOC

Es conveniente que la Delegación Xochimilco, por conducto de la Dirección General de

Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que

cuando los términos de referencia de la licitación pública indiquen que se deben colocar

los letreros informativos, descriptivos y de seguridad en la obra, a efecto de preservar

la integridad de los usuarios y transeúntes durante la ejecución de los trabajos, verifique

que los contratistas cumplan con estos y la demás normatividad aplicable.

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6. Resultado

En cuanto a los contratos de obra pública núms. DX-DGODU-OP-14-046 y DX-DGODU-

OP-14-070, la DGODU en la Delegación Xochimilco no verificó que los contratistas

realizaran la actualización de los planos. Respecto del primer contrato, se sustituyeron

cuatro de los frentes de trabajo considerados inicialmente, que se habían realizado

en 2013, de conformidad con lo señalado en el convenio modificatorio para ampliación de

monto y plazo del 31 de octubre de 2014. Para el segundo contrato, se modificó tanto

el tipo como la cantidad de luminarias, y se modificaron los núcleos de sanitarios de

hombres y de mujeres, por la reubicación de los sanitarios para discapacitados en la planta

baja, de conformidad con los croquis de las minutas de trabajo del 14 y 15 de diciembre

de 2014, respectivamente.

Por lo anterior, respecto del contrato de obra púbica núm. DX-DGODU-OP-14-046, no se

atendió el numeral 1.1.4, “Actualización de planos”, de los términos de referencia de la

licitación pública nacional núm. 30001125-016-14, que señala: “Durante el proceso de la obra,

el contratista tiene la obligación de ejecutar el levantamiento del o los planos definitivos de

los trabajos realizados si corresponden a modificaciones de los planos originales o de no

contar con ellos deberá realizar su actualización, mismos que serán entregados a la Dirección

de Obras Públicas al término de la ejecución de la obra”.

En cuanto al contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-070, no se atendió

el numeral 1.1.2, “Actualización de planos”, de los términos de referencia de la licitación

pública nacional núm. 30001125-023-14, que señala: “Durante el proceso de la obra,

el contratista tiene la obligación de ejecutar el levantamiento del o los planos definitivos

de los trabajos realizados si corresponden a modificaciones de los planos originales,

mismos que serán entregados a la Dirección de Obras Públicas al término de la ejecución

de la obra…”.

Además, respecto del contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-046, se incumplieron

los artículos 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

y 113, fracción XIV, de su Reglamento, vigentes en 2014.

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El artículo 68 establece: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las

dependencias o entidades vigilarán que la unidad que debe operarla reciba oportunamente

de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos

correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas

durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento

correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes

instalados”.

El artículo 113, fracción XIV, establece:

“Las funciones de la residencia serán las siguientes: […]

”XIV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que el Área

requirente reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, así como los

planos correspondientes a la construcción final, los manuales e instructivos de operación

y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes

instalados.”

En relación con el contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-070, se incumplieron

los artículos 6, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 62, párrafo cuarto,

fracción IV, de su Reglamento, vigentes en 2014,

El artículo 6, establece: “Concluida la Obra Pública, o recibida parte utilizable de la misma,

será obligación de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad vigilar

que el área que debe operarla reciba oportunamente, de la responsable de su realización,

el inmueble en condiciones de operación, con planos actualizados, normas y especificaciones

que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de

operación, conservación y mantenimiento correspondientes, y los certificados de garantía

de calidad de los bienes instalados”.

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El artículo 62, párrafo cuarto, fracción IV, establece:

“… La residencia de supervisión tendrá a su cargo: […]

”IV. Vigilar en el caso de obras, que los planos y especificaciones de los trabajos, cuando

sucedan cambios durante la ejecución de los mismos, estén debidamente actualizados

y autorizados y consten en los expedientes respectivos.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. XOCH13-400/1001/2016, de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco

no proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación en relación

con este resultado, por lo que la observación persiste, ya que la DGODU en la Delegación

Xochimilco, no verificó que en los contratos de obra pública núms. DX-DGODU-OP-14-046

y DX-DGODU-OP-14-070, los contratistas realizaran la actualización de los planos, como

se estableció en los términos de referencia.

Recomendación ASCM-175-14-5-XOC

Es conveniente que la Delegación Xochimilco, por conducto de la Dirección General

de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que

los contratistas de obra pública o supervisión realicen la actualización de los planos de los

trabajos correspondientes a la construcción final, de acuerdo con los alcances del contrato

y con la normatividad aplicable.

7. Resultado

En cuanto a los contratos de obra pública núms. DX-DGODU-OP-14-069, DX-DGODU-OP-14-070

y DX-DGODU-OP-14-071, la DGODU en la Delegación Xochimilco pagó estimaciones con

atrasos de 8 a 34 días hábiles en relación con el plazo legal establecido de 20 días hábiles,

contados a partir de la fecha de autorización de la residencia de obra, de conformidad

con el cuadro siguiente:

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Número de estimación Fecha de autorización

Fecha de pago

Días hábiles transcurridos

Días hábiles de atraso

(3) - 20 (1) (2) (3) (4)

Contrato núm. DX-DGODU-OP-14-069

1 13/XI/14 2/I/15 33 13

2 21/XI/14 2/I/15 28 8

5 16/XII/14 29/I/15 30 10

5-A 17/XII/14 29/I/15 29 9

5-B 17/XII/14 29/I/15 29 9

6 17/XII/14 29/I/15 29 9

8-A 27/XII/14 6/II/15 28 8

Contrato núm. DX-DGODU-OP-14-070

1 16/XII/14 29/I/15 30 10

Contrato núm. DX-DGODU-OP-14-071

1 2/XII/14 19/II/15 54 34

2 11/XII/14 19/II/15 47 27

3 29/XII/14 20/II/15 37 17

3-A 30/XII/14 19/II/15 35 15

4 9/I/15 19/II/15 28 8

Asimismo, en el contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-046, las estimaciones

fueron pagadas con retrasos de 11 a 52 días naturales, en relación con el plazo legal

establecido de 20 días naturales, contados a partir de la fecha de autorización de

la residencia de obra, de conformidad con el cuadro siguiente:

Número de estimación

Fecha de autorización

(1)

Fecha de pago

(2)

Días naturales transcurridos

(2) – (1) (3)

Días naturales de atraso en el pago

(3) – 20 (4)

1 19/IX/14 3/XI/14 45 25

2 22/X/14 2/I/15 72 52

4 6/I/15 6/II/15 31 11

5 6/I/15 6/II/15 31 11

5A 6/I/15 6/II/15 31 11

5B 6/I/15 6/II/15 31 11

6 6/I/15 6/II/15 31 11

Las fechas de autorización se obtuvieron de los datos contenidos en las hojas de “seguimiento

de firmas”, en las que se consignan las fechas en que los residentes de supervisión las

autorizaron; y las fecha de pago corresponden al registro de pagos emitido por la Dirección

de Operación de Fondos y Valores de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) mediante el oficio

núm. SFDF/SPF/DGAF/DOFV/1980/2015 del 15 de octubre de 2015.

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Por lo anterior, en cuanto a los contratos de obra pública núms. DX-DGODU-OP-14-069,

DX-DGODU-OP-14-070 y DX-DGODU-OP-14-071, se incumplió la cláusula Novena, párrafo

tercero, que estipula: “Forma de Pago: […] ‘LA DELEGACIÓN’ pagará las estimaciones

a ‘EL CONTRATISTA’ dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días hábiles, contados a

partir de la fecha, en que las hubiere autorizado la Residencia de la Supervisión de Obra,

como lo dispone el artículo 52 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal”.

Asimismo, respecto del contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-046, se incumplió

el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas, y la cláusula Novena, párrafo tercero, del contrato.

El artículo 54, párrafo segundo, establece: “Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán

pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no

mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas

por la residencia de la obra de que se trate”.

La cláusula Novena, párrafo tercero, estipula: “Forma de Pago: […] ‘LA DELEGACIÓN’

pagará las estimaciones a ‘EL CONTRATISTA’ dentro de un plazo no mayor de 20

(veinte) días naturales, contados a partir de la fecha, en que los hubiere autorizado la

Residencia de obra, lo anterior con fundamento en el artículo 54 segundo párrafo de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco

no proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación

en relación con este resultado, por lo que la observación persiste.

Recomendación ASCM-175-14-6-XOC

Es conveniente que la Delegación Xochimilco, por conducto de la Dirección General

de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que,

una vez que la residencia de obra autorice las estimaciones por trabajos ejecutados, éstas

se paguen en los plazos establecidos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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Revisión del Gasto Ejercido en Inversión Pública

De la Ejecución de las Obras Públicas

8. Resultado

En cuanto al contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-070, referente a la “Construcción

de aulas, módulo sanitario y mantenimiento a aulas en la secundaria Huetzalin 224”,

se determinaron diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados, por 49.6 miles de

pesos (sin IVA), en los conceptos: 49 “Suministro y colocación de puerta de 2.10 x 0.90 m,

a base de lámina acanalada calibre No.20, marco y contramarco de ángulo de 25 mm x 5 mm

(1" x 3/16"), con ventana superior de 0.90 x 0.28 m”, 127 “Suministro y colocación de

puerta estándar de 1.05 x 2.00 m en lámina porcelanizada…”, y 128 “Suministro y colocación

de antepecho fijo de 1.05 x 0.50 m en lámina porcelanizada…”, autorizados por la DGODU

en la Delegación Xochimilco para pago mediante las estimaciones núms. 5 y 5-A, debido

a que los trabajos ejecutados no corresponden con el alcance establecido en dichos

conceptos, como se muestra en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto Unidad Precio unitario

Cantidad

Importe

Estimada por DGODU

Verificada por ASCM

Diferencia

(3) - (2) (4) x (1) (1) (2) (3) (4) (5)

49 “Suministro y colocación de puerta de 2.10 x 0.90…” pza 2.1 2.00 0.00 (2.00) (4.3)

127 “Suministro y colocación de puerta estándar de 1.05 x 2.00 m,…” pza 8.1 13.00 10.00 (3.00) (24.3)

128 “Suministro y colocación de antepecho fijo de 1.05 x 0.50 m…” pza 1.6 13.00 0.00 (13.00) (21.0)

Total (49.6)

NOTA: Los valores del cuadro pueden diferir de los calculados en pesos por efecto del redondeo.

Lo anterior se constató en la visita de verificación física, realizada el 29 de enero de 2016

conjuntamente entre personal de la ASCM y de la DGODU en la Delegación Xochimilco,

en razón de lo siguiente:

Los trabajos pagados correspondientes al concepto 49 “Suministro y colocación de puerta

de 2.10 x 0.90 m, a base de lámina acanalada calibre No.20, marco y contramarco

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de ángulo de 25 mm x 5 mm (1" x 3/16"), con ventana superior de 0.90 x 0.28 m” no

corresponden a su alcance, ya que el ancho de las dos piezas ejecutadas es de 0.80 m

en lugar de 0.90 m, y no cuentan con ventana superior de 0.90 x 0.28 m; por tanto el pago

de los trabajos mediante dicho concepto era improcedente.

En cuanto a los trabajos pagados correspondientes al concepto 127 “Suministro y colocación

de puerta estándar de 1.05 x 2.00 m…”, se constató que 3 de las 13 piezas pagadas no

corresponden al alcance, ya que tienen un ancho de 0.90 m en lugar de 1.05 m, por lo que

el pago de los trabajos mediante dicho concepto era improcedente.

Los trabajos pagados en el concepto 128 “Suministro y colocación de antepecho fijo

de 1.05 x 0.50 m en lámina porcelanizada…” no corresponden a su alcance, ya que las

13 piezas ejecutadas miden 0.30 m en lugar de 0.50 m; además, 3 de ellas tienen un

ancho de 0.90 m en lugar de 1.05 m; por lo que no procede el pago de los trabajos

mediante dicho concepto.

Por lo anterior, en relación con los artículos 50, párrafo primero; y 52, párrafo primero; de

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, se incumplieron los artículos 62, párrafo

cuarto, fracciones III y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;

y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes

en 2014.

El artículo 50, párrafo primero, establece: “Las dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones o entidades establecerán la residencia de supervisión con anterioridad a la

fecha de iniciación de la obra o del proyecto integral, y esta residencia será la responsable

directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos [….] de igual manera

será responsable de la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas,

de acuerdo con los alcances específicos del trabajo solicitado…”.

El artículo 52, párrafo primero, dispone: “Las estimaciones de trabajos ejecutados se

presentarán por el contratista a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad

por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite

la procedencia de su pago…”.

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El artículo 62, párrafo cuarto, señala lo siguiente:

“La residencia de supervisión tendrá a su cargo: […]

”III. Verificar detalladamente que los trabajos a supervisar se realicen conforme a lo pactado

en los contratos correspondientes, en cuanto a calidad, apego al proyecto, a los términos

de referencia en su caso […]

”X. Verificar que las estimaciones cuenten con los números generadores y demás elementos de

soporte para su pago correspondiente, cotejándolos con el proyecto ejecutivo y alcances

de los conceptos de trabajo del catálogo respectivo.”

El artículo 69, fracción I, establece lo siguiente:

“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,

bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos

aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los anticipos

previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables…”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco

proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación relacionadas

con este resultado en los términos siguientes:

“Concepto 127 se observó que 3 de las 13 piezas pagadas, no cumplen con el alcance del

mismo; ya que tienen un ancho de 0.90 m en lugar de 1.05 m; por lo que no procede el pago

de los trabajos mediante dicho concepto, al respecto se realizó el precio extraordinario

correspondiente a la especificación real de los trabajos tomando en consideración los

elementos propuestos por el contratista en su propuesta, como explosión de insumos,

indirecto integrado, cargos adicionales y matriz de nuevo precio.

”Concepto 128 no cumplen con el alcance del mismo; ya que se observó que las 13 piezas

pagadas, miden 0.30 m en lugar de 0.50 m, además, 3 de ellas tienen un ancho de 0.90 m

en lugar de 1.05 m; por lo que no procede, al respecto se realizó el precio extraordinario

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correspondiente a la especificación real de los trabajos tomando en consideración los

elementos propuestos por el contratista en su propuesta, como explosión de insumos

y matriz de nuevo precio.

”ANEXO 3: Matriz de precio extraordinario conceptos 127 y 128 (en revisión del área

competente de la delegación) explosión de insumos y matriz de los nuevos precios con

los elementos de concurso (10 folios).”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la DGODU en

la Delegación Xochimilco, se concluye que la observación persiste, debido a que solamente

proporcionó los análisis de dos precios unitarios extraordinarios conforme a los trabajos

realmente ejecutados en los conceptos 127 “Suministro y colocación de puerta estándar

de 1.05 x 2.00 m en lámina porcelanizada…” y 128 “Suministro y colocación de antepecho

fijo de 1.05 x 0.50 m en lámina porcelanizada…”, y faltó el del concepto 49 “Suministro

y colocación de puerta de 2.10 x 0.90 m, a base de lámina acanalada calibre No. 20,

marco y contramarco de ángulo de 25 mm x 5 mm (1" x 3/16"), con ventana superior

de 0.90 x 0.28 m”.

Asimismo, dichos análisis de precios unitarios extraordinarios no cuentan con dictaminación

y autorización, ya que se encuentran en revisión por parte de la DGODU.

Recomendación ASCM-175-14-7-XOC

Es conveniente que la Delegación Xochimilco, por conducto de la Dirección General de

Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, previo

a la autorización del pago de las estimaciones, se verifique que los trabajos cumplan las

especificaciones y alcances pactados contractualmente, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

9. Resultado

En cuanto al contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-070, se determinaron

diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados, por 212.6 miles de pesos (sin IVA),

en los conceptos: 125 “Suministro y colocación de arcotecho…” y 66 “Piso de concreto

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hidráulico resistencia normal f'c = 200 kg/cm2, suministrado por proveedor, de 12 cm de

espesor”, autorizados por la DGODU en la Delegación Xochimilco para pago mediante

las estimaciones núms. 1, 4, 4-A, 6 y 8F, de conformidad con el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto Número

de estimación

Unidad Precio unitario

Cantidad

Importe

Estimada por DGODU

Verificada por ASCM

Diferencia

(3) - (2) (4) x (1)

(1) (2) (3) (4) (5)

125 “Suministro y colocación de arcotecho…” 6 m

2 1.2 684.42 677.46 (6.96) (8.6)

66 “Piso de concreto hidráulico resistencia normal f'c = 200 kg/cm2, suministrado por proveedor, de 12 cm de espesor”.

1 m2 0.2 624.76 0.00 (624.76) (153.6)

4 y 4A m2 0.2 172.46 166.54 (5.92) (1.4)

4-A m2 0.2 36.25 0.00 (36.25) (8.9)

8F m2 0.2 162.52 0.00 (162.52) (40.0)

Total (212.6)

NOTA: Los valores del cuadro pueden diferir de los calculados en pesos por efecto del redondeo.

Lo anterior se constató en la visita de verificación física realizada el 29 de enero de 2016

entre personal de la ASCM y de la DGODU en la Delegación Xochimilco, en razón de

lo siguiente:

Respecto del concepto 125 “Suministro y colocación de arcotecho…”, con objeto de

determinar la longitud del arco techo, se midió la proyección de éste en forma horizontal

y se obtuvo una medida de 16.90 m, la cual difiere de lo asentado en los generadores

de la estimación núm. 6, que señalan 17.07 m como medida del arco techo de 18.70 m.

De acuerdo con lo anterior, a 17.07 m en horizontal le corresponden 18.70 m en arco

techo, y para 16.90 m en horizontal corresponden 18.51 m (16.90 x 18.70 /17.07)

como medida del ancho, que multiplicada por la medida del largo de 36.60 m arroja un

área de 677.46 m2, cantidad que difiere en 6.96 m2 de los 684.42 m2 pagados mediante

la estimación núm. 6.

En cuanto al concepto 66 “Piso de concreto hidráulico resistencia normal f'c = 200 kg/cm2,

suministrado por proveedor, de 12 cm de espesor”, respecto a la cantidad pagada en

la estimación núm. 1, correspondiente a los trabajos realizados en la cancha de basquetbol,

se midió la longitud de 36.60 m y el ancho de 16.90 m, lo que representa un área

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de 618.54 m2; en cuanto al espesor, se realizaron 3 calas al centro, de las que se obtuvieron

medidas de 9.0, 11.0 y 12.0 cm de espesor, y 3 en los costados, de las que se obtuvieron

12.0, 9.5 y 8.0 cm de espesor, es decir 4 de las 6 mediciones no corresponden a lo

señalado en el alcance del concepto como espesor considerado para pago, que fue de

12.0 cm, por lo que el pago por el área de 624.76 m2, efectuado mediante la estimación

núm. 1, es improcedente. Por lo anterior, la DGODU deberá determinar la permanencia

de los trabajos ejecutados y, en su caso, el precio unitario correspondiente.

Respecto a las cantidades de obra pagadas mediante las estimaciones de obra núms. 4 y 4-A,

de los trabajos realizados en el área del patio, se midió una longitud de 36.60 m y un

ancho de 4.785 m, de lo que se obtiene un área de 175.13 m2, a la cual se le resta una rampa

ya existente de 8.59 m2, por lo que el área ejecutada fue de 166.54 m2, que comparada

con la pagada, de 172.46 m2 (172.03 m2 en la estimación núm. 4 y 0.43 m2 en la estimación

núm. 4-A, da una diferencia de 5.92 m2.

En relación con los 36.25 m2 pagados mediante la estimación de obra núm. 4-A,

correspondientes al área anexa al patio, se determinó que el espesor no corresponde

a los 12.0 cm que se especifican en el alcance del concepto, ya que en las mediciones

realizadas se comprobó un espesor de 8.0 cm.

Finalmente, en cuanto a las cantidades de obra pagadas en la estimación núm. 8 F, el personal

de la DGODU en la Delegación Xochimilco no identificó los sitios donde se realizaron los

trabajos, correspondientes a un área de 162.52 m2.

Por lo anterior, en relación a los artículos 50, párrafo primero; y 52, párrafo primero, de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal, se incumplieron los artículos 62, párrafo cuarto,

fracciones III y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69,

fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco

proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación relacionadas

con este resultado en los términos siguientes:

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“Se realizó ajuste de precio a 10 cm. de espesor, derivado que es la media de la suma de

los espesores de las seis calas y el resultado se multiplicó por la cantidad estimada

quedando de la siguiente manera:

”Piso de concreto hidráulico resistencia normal f'c = 200 kg/cm2, suministrado por proveedor,

de 10 cm de espesor. Con un precio de $204.96 x 829.45 =$170,004.07 lo observado es

por $204,003.22 la diferencia a reintegrar sería de $33,999.15.”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la DGODU en la

Delegación Xochimilco, se concluye que la observación persiste, ya que para el concepto

125 “Suministro y colocación de arcotecho…”, no proporcionó información ni documentación,

y solamente presentó el análisis del precio unitario extraordinario del concepto 66 “Piso de

concreto hidráulico resistencia normal f'c = 200 kg/cm2, suministrado por proveedor, de 12 cm

de espesor”, con un importe de $204.96 por m2, sin indicar quién elaboró, revisó y autorizó,

dicho precio unitario, además, señaló erróneamente que éste se aplicaría a un área de

829.45 m2, sin considerar que esta área contiene 162.52 m2 pagados en la estimación de obra

núm. 8F, de los cuales el sujeto fiscalizado no acreditó su ejecución; asimismo, no se

proporcionó documentación que acredite la aplicación de la deductiva correspondiente.

Recomendación ASCM-175-14-8-XOC

Es conveniente que la Delegación Xochimilco, por conducto de la Dirección General de

Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, previo

a la autorización del pago de las estimaciones, se verifique que las cantidades consideradas

en los generadores correspondan con las ejecutadas, de conformidad con la normatividad

aplicable.

10. Resultado

Derivado de las irregularidades detectadas y señaladas anteriormente en la revisión del gasto

ejercido en inversión pública en el contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-070, se

revisó el contrato de servicios relacionados con la obra pública núm. DX-DGODU-SER-14-060,

referente a la “Supervisión para la construcción de aulas, modulo sanitario y mantenimiento

de aulas en la secundaria Huetzalin 224”.

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25

En la revisión del contrato núm. DX-DGODU-SER-14-060, adjudicado con base en la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal, se determinó que la DGODU en la Delegación

Xochimilco omitió aplicar una pena convencional a la empresa de supervisión por 16.7 miles

de pesos, cantidad que no causa IVA ni intereses, por los daños ocasionados a la Hacienda

Pública de la Ciudad de México, debido a que, respecto del contrato de obra pública

núm. DX-DGODU-OP-14-070, aprobó trabajos que presentan diferencias entre lo pagado

y lo ejecutado, conforme a lo siguiente:

1. Aprobó un pago al contratista de obra de 49.6 miles de pesos (sin IVA), por los conceptos:

49 “Suministro y colocación de puerta de 2.10 x 0.90 m, a base de lámina acanalada

calibre No.20, marco y contramarco de ángulo de 25 mm x 5 mm (1" x 3/16"), con

ventana superior de 0.90 x 0.28 m”, 127 “Suministro y colocación de puerta estándar

de 1.05 x 2.00 m en lámina porcelanizada…”, y 128 “Suministro y colocación de

antepecho fijo de 1.05 x 0.50 m en lámina porcelanizada…”, autorizados mediante las

estimaciones núms. 5 y 5-A, con diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados.

2. Aprobó un pago al contratista de obra de 212.6 miles de pesos (sin IVA), por los

conceptos: 125 “Suministro y colocación de arcotecho…” y 66 “Piso de concreto hidráulico

resistencia normal f'c = 200 kg/cm2, suministrado por proveedor, de 12 cm de espesor”,

autorizados mediante las estimaciones núms. 1, 4, 4-A, 6 y 8F, que contiene diferencias

entre los trabajos pagados y los ejecutados.

La pena señalada se calculó de acuerdo con lo establecido en el libro 9A, “Particularidades

de la Obra Pública”, parte 01, “Procedimientos, Instructivos y Elementos para Diversos

Cálculos, no establecidos en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos”, sección 01,

“Obras y Servicios”, capítulo 006, “Fases y Conceptos de Supervisión de Obra, Medición,

Pago y Penalización”, cláusula C, “De Penalizaciones”, de las Normas de Construcción de

la Administración Pública del Distrito Federal, que señala lo siguiente:

“Para efectos de sancionar a la persona física o moral contratada para realizar el servicio

de supervisión por trabajos deficientes, no ejecutados, o ejecutados fuera de tiempo

según programa se debe considerar lo siguiente: [...]

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”C-02. Daños ocasionados

”En el caso de que el contratista de supervisión omita realizar un concepto de los

comprometidos y con ello se ocasionen daños al Gobierno del Distrito Federal, se aplica

una pena al contratista cuyo monto se calcula multiplicando el monto del daño ocasionado,

por un factor igual a dos veces la relación del monto del contrato de la supervisión entre

el monto del contrato de la obra...”

Por lo anterior, en relación al artículo 50, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, se incumplió el artículo 62, párrafo cuarto, fracción III, del Reglamento de

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y el párrafo primero de la cláusula Décima Quinta

del contrato de servicios relacionados con la obra pública núm. DX-DGODU-SER-14-060,

que estipula: “Responsabilidades del contratista: ‘EL CONTRATISTA’ será el único

responsable de la ejecución de los servicios. Cuando éstos no se hayan realizado de acuerdo

con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes de ‘LA DELEGACIÓN’…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco

no proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación

en relación con este resultado, por lo que la observación persiste.

Recomendación ASCM-175-14-9-XOC

Es conveniente que la Delegación Xochimilco, por conducto de la Dirección General

de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que

las empresas de supervisión realicen adecuadamente sus actividades, y que, en caso

contrario, se les apliquen las penas por los daños ocasionados, estipuladas en los propios

contratos y/o la normatividad aplicable.

11. Resultado

En cuanto al contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-071, referente a la

“Repavimentación con concreto asfáltico en carretera vieja Tulyehualco-Xochimilco, calle

Aldama y puentes vehiculares de la calle Dalia”, se determinaron diferencias por 128.2 miles

de pesos (sin IVA), entre los trabajos pagados y los ejecutados en los conceptos:

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5 “Acarreo en camión, de material producto de fresado de carpeta de concreto asfáltico,

kilómetros subsecuentes, zona urbana”, 6 “Acarreo en camión, de material producto de fresado

de carpeta de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana”, y 15 “Acarreo en

camión, de concreto asfáltico templado kilómetros subsecuentes”, autorizados para pago

mediante las estimaciones núms. 1, 2, 3 y 3A por la DGODU en la Delegación Xochimilco,

debido a que en los frentes de trabajo ubicados en la carretera vieja Tulyehualco-Xochimilco y

calle Aldama, de la cantidad pagada por los acarreos a kilómetros subsecuentes, no se

descontó el primer kilómetro correspondiente a la distancia al sitio de disposición final y a

la planta de asfalto de la cual se acarreó la mezcla asfáltica, ya que se incluyó en los

conceptos 3 “Fresado de pavimento de concreto asfáltico con máquina perfiladora, incluye

la carga y el acarreo al primer kilómetro…”, 4 “Carga manual, acarreo en camión al primer

kilómetro y descarga de material de demolición de carpeta asfáltica…”, y 14 “Construcción

de carpeta de concreto asfáltico templado elaborado en planta, compactado al 95% […]

con carga y acarreo al primer kilómetro. Costo libre de mezcla asfáltica (Ixtapaluca Edo.

de México)”.

Además, para los frentes ubicados en la carretera vieja Tulyehualco-Xochimilco, en lo que

corresponde al tramo entre calle Mercado y calle Ignacio Zaragoza, en los conceptos

5 “Acarreo en camión, de material producto de fresado de carpeta de concreto asfáltico,

kilómetros subsecuentes, zona urbana” y 6 “Acarreo en camión, de material producto de

fresado de carpeta de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana”, se pagó

una distancia al sitio de disposición final de 19 km, no obstante que en la nota de bitácora

núm. 35 del 21 de noviembre de 2014 se asentó que la distancia a éste era de 17 km;

y para el tramo entre las calles Floricultor y Hermenegildo Galeana, por los conceptos

antes señalados, se pagó una distancia al sitio de disposición final de 18 km, no obstante

que, según croquis anexo a la estimación de obra núm. 3, la distancia era de 16 km;

además, para este tramo, en el concepto 15 “Acarreo en camión, de concreto asfáltico

templado kilómetros subsecuentes”, se consideró para pago una distancia 23 km, de la

planta de asfalto al sitio de los trabajos, no obstante que en croquis anexo a la estimación

referida se asentó que la distancia para el acarreo de la mezcla asfáltica, era de 18.1 km.

Lo anterior, de conformidad con el cuadro siguiente:

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(Miles de pesos)

Concepto Unidad

Precio unitario

(1)

Cantidad carga y acarreo

1er km (2)

Distancia (km) Importe

Estimada por DGODU

(3)

Revisada por

ASCM (4)

Diferencia (4) - (3)

(5) (1) x (2) x

(5) (6)

Frente: Carretera vieja Tulyehualco-Xochimilco, tramo entre calle Mercado y calle Ignacio Zaragoza

5 “Acarreo en camión, de material de demolición de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana” ton-km 0.005 173.74 ton 19.00 16.00 (3.00) (2.6)

6 “Acarreo en camión, de material producto de fresado de carpeta de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana”

ton-km 0.005 2,869.24 ton 19.00 16.00 (3.00) (42.7)

15“Acarreo en camión, de concreto asfáltico templado kilómetros subsecuentes” m

3-km 0.009 1,764.68 m

3 31.00 30.00 (1.00) (16.3)

Frente: Carretera vieja Tulyehualco-Xochimilco, tramo entre calle Floricultor y calle Hermenegildo Galeana

5 “Acarreo en camión, de material de demolición de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana” ton-km 0.005 37.56 ton 18.00 15.00 (3.00) (0.5)

6 “Acarreo en camión, de material producto de fresado de carpeta de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana” ton-km 0.005 1,012.18 ton 18.00 15.00 (3.00) (15.1)

15“Acarreo en camión, de concreto asfáltico templado kilómetros subsecuentes” m3-km 0.009 606.72 m3 23.00 17.10 (5.90) (33.1)

Frente: Ignacio Aldama

5 “Acarreo en camión, de material de demolición de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana” ton-km 0.005 68.24 ton 17.00 16.00 (1.00) (0.3)

6 “Acarreo en camión, de material producto de fresado de carpeta de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana ton-km 0.005 1,666.40 ton 17.00 16.00 (1.00) (8.3)

15“Acarreo en camión, de concreto asfáltico templado kilómetros subsecuentes” m3-km 0.009 1,006.75 m

3 17.00 16.00 (1.00) (9.3)

Total (128.2)

NOTA: Los valores del cuadro pueden diferir de los calculados en pesos por efecto del redondeo.

Por lo anterior, en relación con los artículos 50, párrafo primero; y 52, párrafo primero, de

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, se incumplieron los artículos 62, párrafo

cuarto, fracciones III y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;

y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

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En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco

proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación relacionadas

con este resultado en los términos siguientes:

“Se anexa tabla de cálculos de los diferentes conceptos observados aclarando las diferencias

aritméticas y con el nuevo cálculo de pagos en exceso.

”Anexo 4 (01 folio)”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la DGODU en

la Delegación Xochimilco, se concluye que persiste la observación, debido a que aun

cuando presentó una tabla de cálculos de los diferentes conceptos observados aclarando

las diferencias aritméticas y con el nuevo cálculo de pagos en exceso, en la cual señala como

deductiva 1 kilómetro de la cantidad pagada de los acarreos por kilómetros subsecuentes,

en los conceptos 5, 6 y 15; sin embargo, no acreditó haber realizado el resarcimiento

correspondiente.

En el resultado núm. 9 del presente informe, en la recomendación ASCM-175-14-8-XOC

se contempla un mecanismo consistente en que la Delegación Xochimilco, por conducto

de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, adopte medidas de control para

asegurarse de que, previo a la autorización del pago de las estimaciones, se verifique que las

cantidades consideradas en los generadores correspondan con las ejecutadas, por lo que

se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación

citada.

12. Resultado

En cuanto al contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-071, se determinaron

diferencias, por 42.8 miles de pesos (sin IVA), entre los trabajos pagados y los ejecutados,

en los conceptos 3 “Fresado de pavimento de concreto asfáltico con máquina perfiladora,

incluye, la carga y el acarreo al primer kilómetro…”, 6 “Acarreo en camión, de material

producto de fresado de carpeta de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana”,

12 “Riego de liga con emulsión asfáltica RR-2K, incluye: acarreo libre al primer kilómetro”,

Page 32: Auditoría Superior de la Ciudad de México - CII. I F A R C P DEL G … · 2016. 7. 18. · 2 OBJETIVO El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación,

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14 “Construcción de carpeta de concreto asfáltico templado elaborado en planta...”, 15 “Acarreo

en camión, de concreto asfáltico templado kilómetros subsecuentes”, y 16 “Sello de

taponamiento para carpeta asfáltica a base de AC 20 al 65 %”, autorizados para pago por

la DGODU en la Delegación Xochimilco, mediante las estimaciones núms. 1, 2, 3, 3A y 4F,

debido a que no se descontaron de la superficie en la que se ejecutaron los trabajos para los

frentes: calle Aldama y carretera vieja Tulyehualco-Xochimilco los 130.28 m2 correspondientes

a pozos de visita, cajas de válvulas, y rejillas, de conformidad con el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto Unidad Precio unitario

(1)

Cantidad

(2)

Importe (1) x (2)

(3)

3 “Fresado de pavimento de concreto asfáltico con máquina perfiladora, incluye, la carga y el acarreo al primer kilómetro” m

3 0.256 (9.77) (2.5)

6 “Acarreo en camión, de material producto de fresado de carpeta de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana.” ton-km 0.005 (269.21) (1.3)

12 “Riego de liga con emulsión asfáltica RR-2K, incluye: acarreo libre al primer kilómetro” lt 0.011 (130.28) (1.5)

14 “Construcción de carpeta de concreto asfáltico templado elaborado en planta […] con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, de 7.5 cm de espesor compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro. Costo libre de mezcla asfáltica (Ixtapaluca Edo. de México)” m

2 0.252 (130.28) (32.9)

15 “Acarreo en camión, de concreto asfáltico templado kilómetros subsecuentes” m

3-km 0.009 (292.46) (2.7)

16 “Sello de taponamiento para carpeta asfáltica a base de AC 20 al 65 %” lt 0.013 (130.28) (1.8)

Total (42.8)

NOTA: Los valores del cuadro pueden diferir de los calculados en pesos por efecto del redondeo.

Al respecto, en la minuta de verificación física núm. RT-7-1/01 del 25 de enero de 2016,

se asentaron las mediciones realizadas a los pozos de visita, cajas de válvulas y rejillas;

y se solicitó la aclaración respecto al descuento de las áreas de estos elementos en

las estimaciones, a lo cual el sujeto fiscalizado no dio respuesta.

Por lo anterior, en relación con los artículos 50, párrafo primero; y 52, párrafo primero, de

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, se incumplieron los artículos 62, párrafo cuarto,

fracciones III y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69,

fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2014.

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En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco

proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, información y documentación relacionadas

con este resultado en los términos siguientes:

“Se anexa tabla de cálculos de los diferentes conceptos observados aclarando las diferencias

aritméticas y con el nuevo cálculo de pagos en exceso.

”Anexo 5 (01 folio)”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la DGODU en

la Delegación Xochimilco, se concluye que la observación persiste, debido a que no

acreditó haber descontado de la superficie en la que se ejecutaron los trabajos relativos

a los conceptos 3 “Fresado de pavimento de concreto asfáltico…”, 6 “Acarreo en camión,

de material producto de fresado de carpeta de concreto asfáltico…”, 12 “Riego de liga con

emulsión asfáltica…”, 14 “Construcción de carpeta de concreto asfáltico...”, 15 “Acarreo

en camión, de concreto asfáltico...” y 16 “Sello de taponamiento para carpeta asfáltica…”,

para los frentes: calle Aldama y en la carretera vieja Tulyehualco-Xochimilco, 130.28 m2

correspondientes a pozos de visita, cajas de válvulas y rejillas.

En el resultado núm. 9 del presente informe, en la recomendación ASCM-175-14-8-XOC

se contempla un mecanismo consistente en que la Delegación Xochimilco, por conducto

de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para

asegurarse de que, previo a la autorización del pago de las estimaciones, se verifique que las

cantidades consideradas en los generadores correspondan con las ejecutadas, por lo que

se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación

citada.

13. Resultado

Derivado de las irregularidades detectadas y señaladas anteriormente en la revisión del gasto

ejercido en inversión pública en el contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-071,

se revisó el contrato de servicios relacionados con la obra pública núm. DX-DGODU-SER-14-061,

referente a la “Supervisión para la repavimentación con concreto asfáltico en carretera

vieja Tulyehualco-Xochimilco, calle Aldama y puentes vehiculares de calle Dalia”.

Page 34: Auditoría Superior de la Ciudad de México - CII. I F A R C P DEL G … · 2016. 7. 18. · 2 OBJETIVO El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación,

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En la revisión del contrato de servicios relacionados con la obra pública

núm. DX-DGODU-SER-14-061, adjudicado con base en la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, la DGODU en la Delegación Xochimilco omitió aplicar una pena convencional a la

empresa de supervisión por 10.1 miles de pesos, cantidad que no causa IVA ni intereses,

por los daños ocasionados a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, debido a que,

respecto del contrato de obra pública núm. DX-DGODU-OP-14-071, aprobó pagos por trabajos

que presentan diferencias entre lo pagado y lo ejecutado, conforme a lo siguiente:

1. Aprobó un pago al contratista de 128.2 miles de pesos (sin IVA), por los conceptos:

5 “Acarreo en camión, de material producto de fresado de carpeta de concreto asfáltico,

kilómetros subsecuentes, zona urbana”, 6 “Acarreo en camión, de material producto

de fresado de carpeta de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana”,

y 15 “Acarreo en camión, de concreto asfáltico templado kilómetros subsecuentes”,

autorizados por la DGODU en la Delegación Xochimilco para pago mediante las

estimaciones núms. 1, 2, 3 y 3A; sin embargo, en los frentes de trabajo ubicados en la

carretera vieja Tulyehualco-Xochimilco y calle Aldama, de la cantidad considerada para

pago de los acarreos a kilómetros subsecuentes, no se descontó el primer kilómetro de la

distancia conciliada al sitio de disposición final y a la planta de asfalto de la cual

se acarreó la mezcla asfáltica, que ya estaba incluido en los conceptos 3 “Fresado de

pavimento de concreto asfáltico con máquina perfiladora, incluye la carga y el acarreo

al primer kilómetro…”, 4 “Carga manual, acarreo en camión al primer kilómetro y

descarga de material de demolición de carpeta asfáltica…”, y 14 “Construcción de

carpeta de concreto asfáltico templado elaborado en planta, compactado al 95% […]

con carga y acarreo al primer kilómetro. Costo libre de mezcla asfáltica (Ixtapaluca

Edo. de México)”.

Además, para los frentes ubicados en la carretera vieja Tulyehualco-Xochimilco, en lo que

corresponde al tramo entre calle Mercado y calle Ignacio Zaragoza, en los conceptos

5 “Acarreo en camión, de material producto de fresado de carpeta de concreto

asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana”, y 6 “Acarreo en camión, de material

producto de fresado de carpeta de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona

urbana”, se pagó una distancia al sitio de disposición final de 19 km, no obstante que

en la nota de bitácora núm. 35 del 21 de noviembre de 2014 se asentó que la distancia

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a éste era de 17 km; y para el tramo entre calle Floricultor y Hermenegildo Galeana,

para los conceptos señalados, se pagó una distancia al sitio de disposición final de 18 km,

no obstante que según croquis anexo a la estimación de obra núm. 3, la distancia a éste

era de 16 km; además, para este tramo, en el concepto 15 “Acarreo en camión, de concreto

asfáltico templado kilómetros subsecuentes”, se consideró para pago una distancia

23 km, de la planta de asfalto al sitio de los trabajos, no obstante que en croquis

anexo a la estimación se asentó que dicha distancia era de 18.1 km.

2. Aprobó un pago al contratista de 42.8 miles de pesos (sin IVA), por los conceptos

3 “Fresado de pavimento de concreto asfáltico con máquina perfiladora, incluye, la carga

y el acarreo al primer kilómetro…”, 6 “Acarreo en camión, de material producto de

fresado de carpeta de concreto asfáltico, kilómetros subsecuentes, zona urbana”, 12 “Riego

de liga con emulsión asfáltica RR-2K, incluye: acarreo libre al primer kilómetro”,

14 “Construcción de carpeta de concreto asfáltico templado elaborado en planta...”,

15 “Acarreo en camión, de concreto asfáltico templado kilómetros subsecuentes”,

y 16 “Sello de taponamiento para carpeta asfáltica a base de AC 20 al 65 %”,

autorizados por la DGODU en la Delegación Xochimilco para pago mediante las

estimaciones núms. 1, 2, 3, 3A y 4F; debido a que no descontó, de la superficie en la

que se ejecutaron los trabajos señalados para los frentes calle Aldama y carretera

vieja Tulyehualco-Xochimilco, los 130.28 m2 correspondientes a pozos de visita, cajas

de válvulas y rejillas.

La pena señalada se calculó de acuerdo con lo establecido en el libro 9A, “Particularidades

de la Obra Pública”, parte 01, “Procedimientos, Instructivos y Elementos para Diversos

Cálculos, no establecidos en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos”; sección 01,

“Obras y Servicios”, capítulo 006, “Fases y Conceptos de Supervisión de Obra, Medición,

Pago y Penalización”, cláusula C, “De Penalizaciones”, de las Normas de Construcción

de la Administración Pública del Distrito Federal.

Por lo anterior, en relación con el artículo 50, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal, se incumplió el artículo 62, párrafo cuarto, fracción III, del Reglamento de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y el párrafo primero de la cláusula Décima Quinta

del contrato de servicios relacionados con la obra pública núm. DX-DGODU-SER-14-061,

Page 36: Auditoría Superior de la Ciudad de México - CII. I F A R C P DEL G … · 2016. 7. 18. · 2 OBJETIVO El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación,

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que estipula: “Responsabilidades del contratista: ‘EL CONTRATISTA’ será el único

responsable de la ejecución de los servicios. Cuando éstos no se hayan realizado de acuerdo

con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes de ‘LA DELEGACIÓN’…”

En relación con lo señalado en los términos de referencia y alcances, apartado C “Obligaciones

y Responsabilidades de la Residencia de Supervisión”, inciso D “La Residencia de Supervisión

debe, entre otros: […] subinciso 10. Solventar las responsabilidades que resulten como

consecuencia de la omisión, extralimitación o desatención de sus obligaciones […] y en

particular, el procedimiento de cálculo establecido en la Cláusula C del Capítulo 006

del Libro 9 A de las ‘Normas’”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. XOCH13-400/1001/2016 de la misma fecha, la DGODU en la Delegación Xochimilco

proporcionó a esta entidad de fiscalización superior diversa información y documentación;

sin embargo, no guarda relación con este resultado, por lo que la observación persiste.

En el resultado núm. 10, del presente informe, en la recomendación ASCM-175-14-9-XOC

se contempla un mecanismo en el que la Delegación Xochimilco, por conducto de la

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para

asegurarse de que las empresas de supervisión realicen adecuadamente sus actividades,

y que, en caso contrario, se les apliquen las penas estipuladas en los propios contratos,

por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

Recomendación General ASCM-175-14-10-XOC

Es conveniente que la Delegación Xochimilco por conducto de la Dirección General de

Obras y Desarrollo Urbano informe al órgano interno de control sobre las irregularidades

mencionadas en los resultados núms. 8, 9, 10, 11, 12 y 13, así como de las recomendaciones

contenidas en los resultados núms. 2 al 13 del presente informe, a efecto de que en el

ámbito de su competencia, dé seguimiento a estos hasta su solventación y atención,

respectivamente, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México al respecto.