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LX. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2017

LX. I A R C P C M E · el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización. OBJETIVO El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar las acciones realizadas

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LX. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO DE 2017

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DEPENDENCIA

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

Función de Gasto 3 “Coordinación de la Política de Gobierno”,

Actividad Institucional 375 “Justicia Cívica”

Auditoría ASCM/169/17

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se practicó con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto

y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2,

fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XXVI; 9; 10, incisos

a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer

párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5,

fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior

de la Ciudad de México; y de conformidad con el Programa General de Auditoría aprobado.

ANTECEDENTES

De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2017 de la Consejería Jurídica y de

Servicios Legales (CEJUR), en el eje 5 “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a

la Corrupción”, finalidad 1 “Gobierno”, función 3 “Coordinación de Política de Gobierno”,

subfunción 5 “Asuntos Jurídicos”, actividad institucional 375 “Justicia cívica”, se reportó un

presupuesto original de 153,248.5 miles de pesos y un ejercido de 147,112.3 miles de pesos,

con una variación de 6,136.2 miles de pesos, que representó un decremento de 4.0%.

Los recursos se erogaron en los capítulos de gasto 1000 “Servicios Personales”, por

132,645.5 miles de pesos (90.2%); 2000 “Materiales y Suministros”, por 2,867.3 miles de pesos

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(1.9%); 3000 “Servicios Generales”, por 11,495.9 miles de pesos (7.8%); y 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, por 103.6 miles de pesos (0.1%).

La actividad institucional en estudio consideró como unidad de medida para su meta física la

de “persona”, teniendo como meta original atender a 355,957 personas, de las cuales al

cierre del ejercicio logró una meta de 253,827 personas, lo que representó un decremento

de 102,130 personas, equivalente al 28.7%.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la presente auditoría se sustentó en los criterios “Propuesta e Interés Ciudadano”,

por tratarse de una actividad de alto impacto social, en la que se busca garantizar el adecuado

funcionamiento de los juzgados cívicos, por medio de la supervisión, vigilancia y capacitación

continua a jueces y secretarios; y “Presencia y Cobertura”, toda vez que esta actividad institucional

no ha sido fiscalizada mediante una auditoría de desempeño. Lo anterior, de acuerdo con

el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar las acciones realizadas por la Consejería

Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR), a fin de verificar si dio cumplimiento a las metas

y objetivos establecidos en la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, consistentes en

garantizar el adecuado funcionamiento de los juzgados cívicos mediante la supervisión, vigilancia

y capacitación continua de jueces y secretarios; así como difundir el contenido de la Ley

de Cultura Cívica de la Ciudad de México para lograr disminuir la comisión de faltas cívicas.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se evaluaron los resultados obtenidos por la CEJUR en la actividad institucional 375 “Justicia

cívica” y comprendieron la revisión del sistema de control interno y de las vertientes de

competencia de los actores, eficacia, eficiencia y economía.

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En el análisis al control interno y en las vertientes de competencia de los actores y eficiencia, se

determinó la selección de las muestras mediante la técnica de muestreo aleatorio simple,

sobre las cuales se llevaron a cabo pruebas de cumplimiento, con un nivel de confianza del

95.0% y un margen de error del ±5.0%. En cuanto a la vertiente de eficacia, se determinó

utilizar la técnica de muestreo de tipo estratificado, que consiste en la división previa de la

población en estudio, en grupos o clases homogéneas con respecto a las características

analizadas. En la vertiente de economía, se analizó la totalidad de los conceptos relativos

a la racionalidad y austeridad del gasto. El tamaño de las muestras se determinó empleando la

experiencia y criterios del personal auditor y el tiempo que se dispuso para llevar a cabo

la presente auditoría.

Respecto a la evaluación del sistema de control interno, se revisaron los mecanismos

implementados por el sujeto fiscalizado para determinar si contó con una seguridad razonable,

en cuanto al cumplimiento de metas y objetivos de la actividad institucional en revisión y la

normatividad aplicable; para ello, se consideraron los componentes Entorno de Control, Evaluación

del Riesgo, Actividades de Control, Información y Comunicación, y Seguimiento, mediante

la aplicación de 33 cuestionarios de control interno al personal operativo y mandos medios

y superiores y 20 entrevistas, 8 a mandos medios y superiores y 12 a personal operativo.

Respecto a los controles, del universo se determinó revisar cuatro de ellos: “Hojas valoradas

dotadas a los Juzgados Cívicos”, “Procedimientos administrativos del programa Conduce

sin Alcohol”, “Procedimientos administrativos Reventa” y “Folios de supervisión”, dando un

total de 12,081 registros, de los cuales se determinó revisar 372 de ellos.

Por lo que hace a la competencia de los actores, se estudió si el sujeto fiscalizado fue

competente para realizar la tarea encomendada en la actividad institucional en revisión,

de conformidad con el marco jurídico-normativo que atiende la CEJUR; se verificó si contó con

perfiles de puesto y si los servidores públicos asignados a la actividad institucional los cubrieron,

se determinó una muestra de 263 expedientes, de un universo de 841 plazas de servidores

públicos, de los cuales, 8 correspondieron a personal de estructura y 255 a personal técnico-

operativo, de estos últimos, 70 fueron Jueces Cívicos, 72 Secretarios de Juzgado Cívico y

113 personal diverso que laboró en la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica. Igualmente,

se verificó si recibieron la capacitación respectiva, de acuerdo con la normatividad aplicable,

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mediante la revisión de siete cursos que representaron la totalidad de los impartidos al personal

responsable de la operación de la actividad institucional 375 “Justicia cívica”.

Para la eficacia, se revisaron los resultados alcanzados respecto de los objetivos y metas

planteados, así como la rendición de cuentas, específicamente lo reportado en el Informe de

Cuenta Pública y los mecanismos de medición y evaluación implementados. Mediante el

muestreo estratificado, se determinó revisar la documentación soporte de una muestra de

384 expedientes de un universo de 253,827 reportados como personas atendidas. En cuanto a

los indicadores que utilizaron para la actividad institucional en análisis, se revisó el 100.0%.

Respecto a la eficiencia, se midió y calificó la forma cómo se utilizaron los recursos humanos,

materiales y financieros; para ello, se analizaron los procesos clave con los cuales operó

el sujeto fiscalizado para cumplir los objetivos planteados en la actividad institucional. Mediante el

muestreo estadístico aleatorio simple, se determinó la revisión de 377 acciones de un universo de

19,183 realizadas en la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, de las cuales , 146

correspondieron a supervisiones a Juzgados Cívicos, 29 a pláticas-talleres, 3 a capacitaciones en

materia de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, dirigidas a servidores públicos

adscritos a distintos entes del Gobierno de la Ciudad de México, 1 a un curso impartido al

personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica o a los Juzgados Cívicos y

198 a hechos de tránsito terrestre vehicular. Respecto a los recursos humanos y materiales,

se analizó la totalidad de la plantilla del personal y del inventario de bienes con los que se

operó la actividad institucional en 2017; para los recursos financieros, se revisó una muestra de

10 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) de un universo de 279, y cuya erogación

representó el 33.7% del presupuesto total ejercido; y 5 afectaciones presupuestarias, que

representaron el 11.6% del total, y que originaron la disminución del presupuesto en

5,181.4 miles de pesos, monto que representó el 100.0% de la variación presupuestal registrada.

En relación con la economía, se verificó que el sujeto fiscalizado haya contado con medidas de

racionalidad y austeridad, y que éstas contribuyeran al logro de los objetivos de la actividad

institucional en revisión. Respecto a los 11 lineamientos de observancia obligatoria incluidos en

los Lineamientos que dictan las acciones que la Administración Pública de la Ciudad de

México debe realizar para mitigar el impacto en el presupuesto del ejercicio 2017 tras el incremento

en el precio de los combustibles y el Acuerdo por el que se modifican y adicionan dichos

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Lineamientos, se determinó la revisión del universo de los lineamientos detectados en el

Clasificador por Objeto del Gasto y en el Estado Analítico de Egresos Presupuestarios 2017 de la

dependencia, a saber: la reducción al consumo de combustible, a la energía eléctrica y al

gasto de radiocomunicaciones.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, por ser el área

responsable de operar la actividad institucional 375 “Justicia cívica”.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

De conformidad con el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización,

numeral 3, “Control Interno”, se realizó un análisis al sistema de control interno de la Consejería

Jurídica y de Servicios Legales, con objeto de verificar si proporcionó una seguridad razonable

sobre la consecución de los objetivos institucionales; si los sistemas de registro incluyeron

la totalidad de las operaciones y si los métodos y procedimientos utilizados permitieron confiar en

que la información financiera y operacional que de ellos emanó, reflejaron adecuadamente tanto

lo referente a la obtención y empleo de los recursos como al cumplimiento de las metas y

objetivos de los programas; comprobar si los procedimientos establecidos aseguraron

razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras

disposiciones de observancia obligatoria; y si tuvieron un entendimiento de los tipos de

actividades que el sujeto fiscalizado llevó a cabo para vigilar el adecuado funcionamiento

del sistema de control interno sobre la información.

La evaluación al sistema de control interno de la CEJUR se realizó mediante el análisis de

la información obtenida y recopilada por el personal auditor, así como de las respuestas

a los cuestionarios de control interno aplicados a los servidores públicos encargados de

operar la actividad institucional 375 “Justicia cívica”; y de la información obtenida mediante

entrevistas al personal operativo, mandos medios y superiores. Como resultado de ese análisis,

se conoció el entorno de control, la evaluación de riesgos, los sistemas de información y

comunicación, las actividades de control, y el seguimiento, como se detalla a continuación.

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Entorno de Control

Se observó que para regular el actuar de los servidores públicos encargados de operar la

actividad institucional en revisión, la CEJUR contó con el Código de Ética de los Servidores

Públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

9 de julio de 2014 con el núm. 1896, vigente en 2017, lo que le permitió conocer las reglas

de observancia obligatoria para los servidores públicos; asimismo, contó con normas generales,

leyes, reglamentos, códigos, lineamientos, acuerdos y decretos de observancia obligatoria.

Mediante el estudio general al sujeto fiscalizado se observó que para el ejercicio fiscal 2017, la

CEJUR dispuso de un manual administrativo, en sus apartados de organización y procedimientos,

el cual se dio a conocer mediante el Aviso publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México el 4 de noviembre de 2016 con el núm.194 Bis, y fue difundido en el portal de

internet de la dependencia en la sección de transparencia. En el manual se consideran

las facultades, atribuciones y funciones de todas las áreas y unidades administrativas de los

niveles medio y superior jerárquicos, así como la estructura organizacional; también se conocieron

los perfiles de puestos donde se establecen las líneas de comunicación e información

entre los funcionarios superiores y sus subordinados; de igual modo, contó con un diagnóstico de

necesidades de capacitación.

Respecto a la competencia de los servidores públicos, se identificó que una Jefatura de

Unidad Departamental no demostró cumplir con la experiencia y conocimientos, ni con las

competencias personales, intelectuales y laborales que requirió su perfil de puesto; asimismo, se

observó que no se capacitó a la totalidad del personal.

En relación con el tono de los superiores, mediante entrevistas a los mandos medios y

superiores se observó que la alta dirección está inmersa en las acciones llevadas a cabo

por la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, ya que durante 2017 efectuó reuniones de

trabajo semanales, mensuales y trimestrales para dar seguimiento a las acciones implementadas

en ese año.

En lo referente a la estructura organizacional, mediante los cuestionarios de control interno, las

entrevistas al personal operativo y el análisis del manual administrativo de la dependencia, se

identificó que el sujeto fiscalizado contó en el ejercicio 2017 con una asignación de autoridad

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y responsabilidad, con delegación de funciones y responsabilidades, y con líneas apropiadas en

la rendición de cuentas.

Finalmente, respecto a los recursos humanos, se constató que en 2017 no se incluyeron políticas

y prácticas para la contratación, orientación y capacitación formal para la actividad institucional en

revisión.

En la revisión y análisis de la información proporcionada por la CEJUR y la recopilada de

su portal de internet, se identificó a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica como área responsable

de operar la actividad institucional 375 “Justicia cívica”.

Evaluación del Riesgo

A fin de analizar la capacidad de la CEJUR para identificar y administrar los riesgos para

la consecución de sus metas y objetivos para 2017, mediante el oficio núm. AE-A/18/364

del 2 de julio de 2018, se solicitó al sujeto fiscalizado la evaluación de los riesgos internos

y externos para la operación de la actividad institucional en revisión. En respuesta, mediante el

oficio núm. CJSL/DEA/0850/2018 del 9 de julio de 2018, la dependencia informó que carecía

de evidencia documental de la detección de riesgos de control interno y que no llevó a cabo

evaluaciones al control interno en el ejercicio 2017. De igual modo, se identificó que el

sujeto fiscalizado no contó con lineamientos o metodologías para la realización de las actividades

de planeación en el ámbito de su responsabilidad; de una programación, presupuestación,

distribución y asignación de los recursos con base en los objetivos estratégicos que estableció; y

de instrumentos para asegurar un desempeño efectivo y eficiente y la suficiente comprensión del

control interno.

En la entrevista realizada por el personal auditor el 3 de septiembre de 2018, el titular de

la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica indicó lo siguiente:

“Después de hacer un análisis detectamos cierto comportamiento de las infracciones y,

con base en las estadísticas, nos llevó a la conclusión de tener ausencia del personal y carencia

de recursos humanos, materiales y financieros; por lo que se realizó un informe donde detectamos

que carecemos de los recursos necesarios, los jueces y secretarios nos han comentado

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que no tenemos lo suficiente para la operación, no obstante ello, se ha organizado de tal

manera la operatividad para cumplir cabalmente con nuestra operación; es decir, se realizó un

estudio de Juzgados que más remisiones tienen, así sacamos a los 20 principales, y con

ello determinamos reforzarlos (tenerlos completos) para que la gran mayoría de las remisiones se

canalicen a ese grupo y poder brindar el servicio de manera uniforme y completo a la ciudadanía.”

No obstante lo señalado, la información proporcionada resulta insuficiente para determinar

el grado de identificación, valoración y evaluación de los riesgos.

Actividades de Control

Del análisis al manual administrativo de la CEJUR, con número de registro

MA-14/061016-D-CEJUR-153/2001, asignado por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA), cuyo aviso fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el

4 de noviembre de 2016, se observó que establece la misión y objetivos, así como las

funciones para cada uno de los puestos, las cuales guardan congruencia con el objetivo

de la actividad institucional 375 “Justicia cívica” señalado en el Informe de Cuenta Pública

2017 de la dependencia, el cual consiste en “garantizar el adecuado funcionamiento de

los Juzgados Cívicos mediante la supervisión, vigilancia y capacitación continua de jueces

y secretarios, así como difundir el contenido de la Ley para lograr disminuir la comisión de

faltas cívicas”.

Asimismo, con objeto de conocer el cumplimiento de los controles establecidos por el sujeto

fiscalizado para administrar los riesgos de la actividad institucional en revisión, se verificó

la aplicación de los siguientes:

1. Control “Hojas valoradas dotadas a los Juzgados Cívicos”

2. Control “Procedimientos administrativos del programa Conduce sin Alcohol”

3. Control “Procedimientos administrativos Reventa”

4. Lineamientos para la Realización de Supervisiones Ordinarias y Extraordinarias

por los Servidores de Juzgados Cívicos

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Del control denominado “Hojas valoradas dotadas a los Juzgados Cívicos”, se reportaron

2,928 registros; del control “Procedimientos administrativos del programa Conduce sin Alcohol”,

7,346; y del control “Procedimientos administrativos Reventa”, 1,807, lo que da un total

de 12,081 registros. Mediante la técnica de muestreo estadístico aleatorio simple, con un grado de

confianza del 95.0% y un margen de error del ±5.0%, se determinó revisar 124 de cada

uno de los controles, lo que da una muestra total de 372 expedientes, que fueron requeridos al

sujeto fiscalizado mediante el oficio núm. AE-A/18/457 del 21 de agosto de 2018, y proporcionados

con el oficio núm. CJSL/DEA/1089/2018 del 24 de agosto de 2018.

En el análisis de los expedientes correspondientes al control “Hojas valoradas dotadas

a los Juzgados Cívicos”, la CEJUR informó que “no obra dentro de sus archivos una constancia de

los hechos expedidos por parte de la ciudadanía, sin embargo se tiene el control así como

el informe denominado ʽControl de Dotación y Uso de hojas Valoradas ̓respecto a la cantidad de

hojas que le fueron entregadas a determinados juzgados”. De lo señalado por el sujeto

fiscalizado, se desprende que careció de evidencia documental y respaldo del uso que se le dio.

Respecto al análisis de los expedientes referentes al control “Procedimientos administrativos del

programa Conduce sin Alcohol”, se observó que en su totalidad fueron debidamente firmados y

requisitados e incluyeron boleta de remisión, índice de alcohol (ticket), formato de cadena

de custodia de infractores, certificado médico, audiencia, oficio con el que se envió al infractor al

centro (salida-recepción), y fotografía del infractor. Sin embargo, del análisis al manual administrativo

de la CEJUR, se observó que éste no considera los procedimientos administrativos del programa

“Conduce sin Alcohol”.

Por su parte, en los expedientes relativos al control “Procedimientos administrativos reventa”, se

observó que todos fueron debidamente firmados, requisitados y contaron con boleta de remisión,

certificado de estado psicofísico, audiencia, oficio con el que se envió al infractor al centro

(salida-recepción) y fotografía del infractor; no obstante, sus acciones tampoco estuvieron

previstas en el manual administrativo de la dependencia.

Finalmente, respecto a los Lineamientos para la Realización de Supervisiones Ordinarias

y Extraordinarias por los servidores de Juzgados Cívicos, la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

informó que “actualmente no cuenta con Lineamientos para la realización de Supervisiones

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Ordinarias y Extraordinarias por parte de los Supervisores de Juzgados Cívicos, no obstante, se

está trabajando el proyecto de dichos Lineamientos a efecto de que el procedimiento

correspondiente sea incorporado al Manual administrativo de la Consejería Jurídica y de

Servicios Legales en la parte correspondiente a esta Dirección Ejecutiva”.

Información y Comunicación

Se identificó que para la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, la CEJUR contó con

los siguientes mecanismos de control:

1. Control “Hojas Valoradas dotadas a los Juzgados Cívicos”

2. Control “Procedimientos Administrativos del Programa Conduce sin Alcohol”

3. Control “Procedimientos Administrativos Reventa”

4. Folios de supervisión

5. Listas de asistencia semanal

6. Relación de Juzgados Cívicos sin policía de imaginaria

7. Listas de asistencia diaria

8. Relación de faltas

9. Bitácoras de supervisión

10. Bitácoras de folios de supervisión

Del universo de los controles señalados, se determinó la revisión de los cuatro primeros,

ya que son los directamente relacionados con el objetivo de la actividad institucional 375

“Justicia cívica”. De su estudio se identificó que el sujeto fiscalizado utilizó bases de datos

en Excel donde llevan la información estadística y operativa de los Juzgados Cívicos

y son administradas por la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica; sin embargo, se observó

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que el control “Hojas valoradas dotadas a los Juzgados Cívicos", no contó con información que

refleje su uso final.

Se observó que la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica realizó durante 2017 reuniones

semanales con los mandos medios y superiores adscritos a esa Dirección y levantó las minutas

correspondientes, en las que dio seguimiento a los acuerdos tomados en las reuniones anteriores;

asimismo, en ellas se trataron temas relacionados con la operación de la actividad institucional

en revisión, tales como oportunidades de mejora, carencias en los juzgados y fortalezas

que tuvieran en su actuar.

También se constató que los Juzgados Cívicos tuvieron bitácoras diarias donde se anotaron los

sucesos más importantes del día; sin embargo, no disponen de un sistema entrelazado entre

juzgados para que sus acciones se reflejen en tiempo real.

Del análisis a los folios de supervisión, se detectó que los Juzgados Cívicos, en su mayoría,

tienen deficiencias en sus equipos de cómputo, impresoras y líneas telefónicas, lo que representa

un riesgo para el registro de las acciones que éstos realizan y se dificulta su operación diaria.

Seguimiento

Con objeto de conocer si se efectuaron evaluaciones previas a la actividad institucional

375 “Justicia cívica”, mediante el oficio núm. AE-A/18/364 del 2 de julio 2018, se solicitó al sujeto

fiscalizado que informara si se practicaron auditorías relacionadas con la actividad institucional en

revisión. En respuesta, mediante el oficio núm. CJSL/DEA/0850/2018 del 9 de julio de 2018, la

CEJUR señaló que la Contraloría Interna llevó a cabo la “Auditoría 01 J”, con clave de

auditoría 410 “Supervisión de Juzgados Cívicos” correspondiente al ejercicio 2016 y primer

trimestre de 2017, de la que derivaron cuatro observaciones: personal con actividades distintas a

la supervisión a Juzgados Cívicos; inexistencia de criterios que determinen requisitos y el

llenado de los formatos de folio de supervisión; inobservancia del manual administrativo

de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales en materia de archivo o resguardo de la

información y documentación que se genera en los Juzgados Cívicos; e inconsistencias

detectadas en las actuaciones de los expedientes integrados con motivo de supervisiones

a los Juzgados Cívicos. También mencionó que debido a las observaciones realizadas, se

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encontraban trabajando en el seguimiento de las recomendaciones y explicó que ante la

falta de personal no han podido darles cumplimiento.

Por otra parte, en las entrevistas de control interno realizadas a los servidores públicos

encargados de la operación de la actividad institucional en revisión, se señalaron diversos

mecanismos para dar seguimiento a los riesgos que se pudieran presentar, tales como

reuniones semanales con los mandos medios y superiores adscritos a la Dirección Ejecutiva de

Justicia Cívica, en las que se dio seguimiento a los acuerdos tomados en las reuniones anteriores;

asimismo, para corregir y dar seguimiento a las actividades inherentes a la operación de

la actividad institucional.

En el análisis del Sistema de Control Interno de la CEJUR, se identificaron los siguientes

factores de riesgo para el cumplimiento de los objetivos de la actividad institucional 375

“Justicia cívica”:

1. Insuficiencia de recursos humanos y materiales para la consecución de objetivos y metas de

la actividad en revisión.

2. Carencia de una detección o evaluación de riesgos al Control Interno previamente establecidas.

3. Insuficiencia de instrumentos o mecanismos de medición respecto a los avances y resultados

del cumplimiento de objetivos y metas institucionales.

4. Falta de mecanismos de supervisión respecto a las operaciones y actividades de planeación,

programación y presupuestación, distribución y asignación de los recursos.

5. Sistemas de información y comunicación vulnerables, que no aseguran la obtención

de información confiable para la toma de decisiones.

6. Carencia de criterios o lineamientos que determinen requisitos y llenado de los formatos de

folio de supervisión a los Juzgados Cívicos.

7. Indeterminación en el manual administrativo de la CEJUR, de los formatos y los tramos de

control en el “Procedimiento Administrativo del Programa Conduce sin Alcohol” y “Procedimiento

Administrativo Reventa”.

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8. Carencia de una metodología para la planeación de las actividades con respecto a su

presupuesto.

9. Falta de mecanismos de supervisión para la contratación de personal que cumpla el perfil

solicitado.

10. Falta de mecanismos de supervisión para la integración de expedientes del personal

y de capacitación.

11. Respecto al gasto, no se reflejaron la totalidad de los conceptos, ante la falta de mecanismos

para supervisar y controlar la programación de la actividad institucional.

12. Falta de mecanismos que aseguraran la información necesaria para la elaboración

del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.

13. Carencia de una metodología para realizar las supervisiones a los juzgados cívicos.

14. Inexistencia de mecanismos para elaborar y generar indicadores.

15. Falta de mecanismos para supervisar y vigilar el cumplimiento de la programación-

presupuestación.

16. Carencia de mecanismos de control y de una metodología para asegurar una debida

planeación de las metas física y financiera.

17. Realización de actividades no relacionadas con el objetivo de la actividad institucional

375 “Justicia cívica”.

18. Falta de mecanismos para registrar y generar información confiable.

19. Inexistencia de mecanismos para la supervisión y vigilancia de la guardia y custodia

de la información documental y electrónica.

20. Carencia de mecanismos de supervisión y vigilancia para asegurar la utilización de los

recursos financieros de forma económica.

21. Falta de mecanismos para asegurar la racionalidad del gasto.

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En conclusión, de acuerdo con el estudio general y la revisión y recopilación de información para

la actividad institucional 375 “Justicia cívica” en el ejercicio 2017, la CEJUR dispuso

de sistemas de registro insuficientes; careció de un sistema que informe el uso final que se

dio a las hojas valoradas; no contó con lineamientos para la realización de supervisiones

ordinarias y extraordinarias por parte de los supervisores de Juzgados Cívicos; careció

de una metodología para detectar y controlar los factores de riesgos identificados dentro de los

tramos de control; los controles administrativos “Conduce sin Alcohol” y “Reventa” no se

encuentran previstos en su manual administrativo; y no ha dado cumplimiento a las recomendaciones

derivadas de la auditoría practicada por la Contraloría Interna; por lo anterior, se determinó que el

control interno fue “vulnerable”, situación que se confirmó con las respuestas a los cuestionarios

de control interno por parte de los servidores públicos encargados de operar la actividad

institucional 375 “Justicia cívica”.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, mediante oficio

núm. CJSL/DEJC/SNSJC/3418/2018 de la misma fecha, el sujeto fiscalizado informó que

la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, por conducto de la Jefatura de Unidad Departamental de

Normatividad y Registro, llevó a cabo un control al momento de suministrar las hojas valoradas al

personal de Juzgados Cívicos, por medio del informe denominado “Control de Dotación y

Uso de Hojas Valoradas”; sin embargo, no presentó información referente a su uso final.

Respecto a los controles “Procedimientos administrativos del Programa Conduce sin Alcohol”

y Procedimiento administrativo del Programa Reventa”, presentó la circular

núm. CJSL/DEJC/015/2017 del 30 de noviembre de 2017, por medio de la cual se unificaron los

criterios para la debida y correcta entrega de los equipos de cómputo, concentrado de información

de infractores, así como las entregas de los expedientes relativos a las remisiones y órdenes de

presentación realizadas; no obstante, dicho procedimiento no se encuentra formalizado en

el manual administrativo de la CEJUR.

Asimismo, aludió al oficio CJSL/DEJC0512/2018 del 8 de febrero de 2018, mediante el cual se

enviaron en medio magnético las plantillas de los procedimientos administrativos

“Procedimiento Ordinario”, “Procedimiento Daño Culposo”, “Procedimiento Alcoholímetro”

y “Procedimiento Reventa”; sin embargo, no se proporcionó la documental comprobatoria

de la existencia e implementación de tales procedimientos.

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15

Finalmente, se refirió al oficio núm. CJSL/AD/783/2017 del 13 de noviembre de 2017, mediante el

cual un asesor de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales remitió ocho riesgos detectados

a la dependencia; sin embargo, no proporcionó la documental comprobatoria de tales riesgos y

tampoco lo referente a los riesgos detectados para la operación de la actividad institucional en

revisión, por lo que el resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-169-17-1-CEJUR

Es conveniente que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales implemente mecanismos de

control para asegurarse de que cuente con una metodología que permita detectar, controlar

y dar seguimiento a los factores de riesgos identificados en los tramos de control.

Recomendación ASCM-169-17-2-CEJUR

Es conveniente que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Justicia Cívica, desarrolle e implemente un sistema de información y comunicación

que permita concentrar y registrar la información generada por los Juzgados Cívicos.

Recomendación ASCM-169-17-3-CEJUR

Es conveniente que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Justicia Cívica, desarrolle e implemente mecanismos de control para generar

evidencia documental del uso final de las “Hojas valoradas dotadas a los Juzgados Cívicos”.

Recomendación ASCM-169-17-4-CEJUR

Es conveniente que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Justicia Cívica, genere mecanismos de control que permitan asegurar el seguimiento

a las observaciones emanadas de auditorías practicadas a actividad institucional 375 “Justicia

cívica”.

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16

Competencia Legal de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales

2. Resultado

Facultad Legal de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales

para operar la Actividad Institucional 375 “Justicia cívica”

Con el fin de verificar si la CEJUR fue competente durante el ejercicio fiscal 2017 para operar la

actividad institucional 375 “Justicia cívica”, se realizó un estudio general de la Ley Orgánica de

la Administración Pública del Distrito Federal, el Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México y el Reglamento de

la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Como resultado, se observó lo siguiente:

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyas reformas

aplicables al ejercicio 2017 fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,

núm. 227, el 22 de diciembre de 2016, establece en su artículo 35 lo siguiente:

“A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las materias

relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial, y coordinación de

asuntos jurídicos […]

”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: […]

”XXII. Proponer al Jefe de Gobierno el nombramiento y remoción de los jueces y secretarios de

los Juzgados Cívicos, así como el número de estos Juzgados en el Distrito Federal, y su

ámbito de jurisdicción territorial, conforme a los lineamientos que emita el Consejo de Justicia

Cívica;

”XXIII. De conformidad las disposiciones aplicables de la Ley de Justicia Cívica para el Distrito

Federal, elaborar los lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetarán los Juzgados

Cívicos, supervisando y vigilando el funcionamiento de los mismos.”

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17

El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyas reformas

aplicables al ejercicio 2017 fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,

núm. 202, el 16 de noviembre de 2016, indica en su artículo 119 lo siguiente:

“Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica: […]

”II. Llevar a cabo la supervisión y vigilancia del funcionamiento de los Juzgados Cívicos, adoptar

las medidas emergentes necesarias para garantizar su buen funcionamiento y corregir las

calificaciones irregulares de infracciones, así como la aplicación indebida de sanciones

impuestas por los jueces cívicos; […]

”V. Recabar los elementos necesarios que permitan determinar y llevar a cabo el procedimiento

para la creación de los Juzgados Cívicos, así como proponer el cambio de ubicación de

los existentes y su ámbito de jurisdicción territorial;

”VI. Promover, difundir y organizar la participación social en la administración de la justicia cívica

y fomentar la cultura cívica y protección de los derechos humanos en la población del

Distrito Federal;

”VII. Presentar al Consejo de Justicia Cívica, un plan anual de capacitación para el personal de

los Juzgados Cívicos, así como aplicarlo y evaluarlo; […]

”XIV. Acreditar a los representantes de organismos públicos o privados, en el ámbito local

o federal, cuya actividad sea de trabajo social y cívico para la realización de sus visitas en

apoyo a los Juzgados Cívicos.”

La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, cuyas reformas aplicables al ejercicio 2017

fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 33, el 23 de marzo

de 2017, establece en su artículo 13 lo siguiente:

“A la Dirección le corresponde: […]

”III. La supervisión, control y evaluación de los Juzgados.”

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El Reglamento de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, cuyas reformas

aplicables al ejercicio 2017 fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 9 Bis, del 16 de febrero de 2017, indica en su artículo 5 lo siguiente:

“Además de las atribuciones establecidas en el artículo 13 de la Ley, corresponde a la

Dirección: […]

”II. Designar al personal de apoyo que deba llevar a cabo las supervisiones ordinarias

y extraordinarias a los Juzgados, determinando el contenido y alcance de las mismas, y […]

”IV. Diseñar programas para promover la Cultura Cívica, mediante la ejecución de cursos

periódicos a los habitantes de la Ciudad y a las instituciones públicas y privadas, con el fin

de difundir los valores y deberes previstos en la Ley;

”V. Diseñar y expedir los lineamientos para la integración del cuerpo de colaboradores comunitarios

que realice las funciones que determina el artículo 20 de la Ley; […]

”VIII. Adscribir a los Peritos de Tránsito Terrestre que desarrollarán su actividad en los Juzgados

y supervisar su actuación.”

Por otra parte, del análisis al Informe de Cuenta Pública del ejercicio 2017, se observó que

la CEJUR señaló como objetivo de la actividad institucional 375 “Justicia cívica”: “Garantizar el

adecuado funcionamiento de los Juzgados Cívicos mediante la supervisión, vigilancia

y capacitación continua de jueces y secretarios; así como difundir el contenido de la Ley

para lograr disminuir la comisión de faltas cívicas”.

En el Marco de Política Pública General del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017 del

sujeto fiscalizado, se señaló como fin de la actividad institucional en revisión: “Proveer en

el ámbito de sus atribuciones la aplicación y cumplimiento de la Ley de Cultura Cívica de

la Ciudad de México, así como establecer líneas de acción que promuevan y difundan la

cultura ciudadana, el respeto al entorno urbano, la seguridad, tranquilidad y convivencia armónica

de los ciudadanos”.

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19

Con el propósito de cumplir tanto con el objetivo, como con el fin de la actividad institucional 375,

se establecieron cinco acciones generales:

1. Supervisar y vigilar la operación de los Juzgados Cívicos.

2. Operar la instalación de Juzgados Cívicos fijos e itinerantes.

3. Operar los hechos de tránsito terrestre vehicular.

4. Participación social y de fomento a la cultura cívica.

5. Capacitación y actualización del personal de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica.

En el análisis de dichas acciones generales, se identificó que en los siguientes ordenamientos y

preceptos normativos se encuentran las facultades de la Dirección Ejecutiva de Justicia

Cívica para llevarlas a cabo:

Respecto a la supervisión y vigilancia de los Juzgados Cívicos, en los artículos 35,

fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 119, fracción II,

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 13, fracción III, de la

Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; y 5, fracción II, del Reglamento de la Ley

de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

En cuanto a la instalación de Juzgados Cívicos fijos e itinerantes, en los artículos 35,

fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 119,

fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Para la operación de los hechos de tránsito terrestre vehicular, en el artículo 5, fracción VIII,

del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

En el rubro de participación social y de fomento a la cultura cívica, en los artículos 119,

fracciones VI y XIV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

5o., fracciones IV y V, del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

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Para la capacitación y actualización del personal de la DEJC, en el artículo 119, fracción VII, del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Con base en lo anterior, se concluye que la CEJUR, por conducto de la Dirección Ejecutiva de

Justicia Cívica, tuvo competencia legal para desarrollar la actividad institucional 375 “Justicia

cívica”, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal; 119 del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, 13 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; y 5 de

su Reglamento, vigentes en 2017.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.

3. Resultado

Perfiles de Puesto de los Servidores Públicos

de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Con la finalidad de comprobar que los servidores públicos que operaron la actividad institucional

375 “Justicia cívica” tuvieran el nivel de estudios y los años de experiencia requeridos en

sus perfiles de puesto, se analizó la plantilla del personal, el perfil de puestos del personal

de estructura y técnico operativo y la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, vigente en el

ejercicio 2017.

El artículo 115 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, vigente en 2017, menciona

que para ser Juez, se debe:

“I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y tener por lo menos

25 años de edad;

”II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente y

tener por lo menos un año de ejercicio profesional;

”III. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso intencional;

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21

”IV. No haber sido suspendido o inhabilitado para el desempeño de un cargo público, y

”V. Acreditar los exámenes correspondientes y el curso.”

Asimismo, el artículo 116 del mismo ordenamiento menciona que para ser Secretario se requiere:

“I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos

”II. Tener por lo menos 20 años de edad;

”III. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente o

pasante de esta carrera en los términos de la ley respectiva;

”IV. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional;

”V. No haber sido suspendido o inhabilitado para el desempeño de un cargo público, y

”VI. Acreditar los exámenes correspondientes y el curso.”

A fin de determinar el número de expedientes por revisar, se aplicó un muestreo estadístico

aleatorio simple con un nivel de confianza del 95.0% y un margen de error del ±5.0%, a un

universo de 841 plazas de servidores públicos con los que se operó la actividad institucional 375

“Justicia cívica” en 2017, y se determinó revisar 263 expedientes. De ellos, 8 correspondieron a

personal de estructura y 255 a personal técnico operativo, de estos últimos, 70 fueron

Jueces Cívicos, 72 Secretarios de Juzgado Cívico y 113 personal diverso que laboró en la

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica.

Personal de Estructura

Las ocho plazas de estructura con que se operó la actividad institucional fueron la Dirección

Ejecutiva de Justicia Cívica, Subdirección de Normatividad y Supervisión en los Juzgados

Cívicos, Jefatura de Unidad Departamental de Normatividad y Registro, Jefatura de Unidad

Departamental de Supervisión y Vigilancia, Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de

Inconformidades y Vinculación Institucional, Subdirección de Participación Social y Cultura

Cívica, Jefatura de Unidad Departamental de Capacitación y Evaluación, y Jefatura de Unidad

Departamental de Colaboración Comunitaria y Cultura Cívica.

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22

En el análisis de los perfiles de puesto del personal de estructura, aplicables en el ejercicio fiscal

2017, se observó que se enunciaron tres requisitos básicos, a saber: nivel académico, profesión

requerida, experiencia, y competencias personales, intelectuales y laborales. En la inspección

de los expedientes, se observó lo siguiente:

Puestos de estructura Nivel

de estudios requerido

Profesión requerida

Experiencia Competencias personales

Competencias intelectuales

Competencias laborales

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Sí Sí Sí Sí Sí Sí

Subdirección de Normatividad y Supervisión en Juzgados Cívicos Sí Sí Sí Sí No No

Jefatura de Unidad Departamental de Normatividad y Registro Sí Sí Sí No No No

Jefatura de Unidad Departamental de Supervisión y Vigilancia Sí Sí Sí No No No

Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de Inconformidades y Vinculación Institucional Sí Sí Sí Sí Sí Sí

Subdirección de Participación Social y Cultura Cívica Sí Sí Sí Sí Sí Sí

Jefatura de Unidad Departamental de Capacitación y Evaluación Sí Sí Sí Sí Sí Sí

Jefatura de Unidad Departamental de Colaboración Comunitaria y Cultura Cívica Sí Sí No No Sí Sí

Respecto a los niveles académicos y profesional requeridos, el 100.0% de los servidores

públicos cumplió con los requisitos. Para el criterio de experiencia, la Jefatura de Unidad

Departamental de Colaboración Comunitaria y Cultura Cívica no demostró cumplir tres años de

experiencia en atención al público, manejo de personal en la administración pública ni en

materia de responsabilidades de los servidores públicos, tal como lo enunció su perfil de puestos.

En cuanto a las competencias personales, intelectuales y laborales, la Subdirección de

Normatividad y Supervisión en los Juzgados Cívicos, las Jefaturas de Unidad Departamental

de Normatividad y Registro, y la de Supervisión y Vigilancia carecieron del “Reporte de evaluación”,

incumpliendo lo señalado en sus perfiles de puesto.

Personal Técnico-Operativo

En lo concerniente a los perfiles del personal técnico-operativo, en la inspección de sus

expedientes se observó que sólo los Jueces Cívicos y Secretarios contaron con perfiles

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de puesto, los cuales se encuentran previstos en los artículos 115 y 116 de la Ley de Cultura

Cívica de la Ciudad de México, y 113 puestos de personal diverso, carecieron de un perfil

de puesto actualizado.

Respecto a los Jueces Cívicos, de la revisión a los 70 expedientes se observó que sólo un

expediente cumplió con todos los requisitos; 2 no contaron con la documentación para determinar

la edad; 16 no tuvieron título ni cédula profesional; 66 no contaron con la constancia de no

haber sido condenados en sentencia ejecutoriada por delito intencional; 26 carecieron de

la constancia de no suspensión o inhabilitación; y 69 del comprobante de la acreditación

de sus exámenes y curso.

Para el ejercicio 2017, sólo se contrató a un Juez Cívico, y de la revisión a su expediente

se observó que no cubrió el requisito de tener licenciatura en derecho, ya que la constancia del

expediente, corresponde a la licenciatura en administración, tampoco se observaron los

demás requisitos que prevé el artículo 115 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

Respecto a los Secretarios de Juzgado Cívico, se inspeccionaron 72 expedientes y se observó

que un expediente no contó con ningún requisito establecido en el artículo 116 de la Ley

de Cultura Cívica de la Ciudad de México; cuatro no tuvieron la documentación para determinar

la edad; cinco carecieron del título y cédula profesional; 62 no tuvieron la constancia de no

haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional; 13 no contaron con

la constancia de no suspensión o inhabilitación; y 71 carecieron de la acreditación de sus

exámenes y curso.

En suma, el personal de estructura cumplió el requisito de escolaridad, pero no con el de

experiencia y competencias personales, intelectuales y laborales que requieren los perfiles

de puestos.

En el caso de los Jueces Cívicos y Secretarios de Juzgado Cívico, se observó que no cubrieron la

totalidad de los requisitos, incumpliendo lo establecido en los artículos 115 y 116 de la Ley

de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Asimismo, se careció de perfiles de puestos

actualizados para el personal técnico-operativo.

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En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, con el oficio

núm. CJSL/DEJC/SNSJC/3418/2018 del 15 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado proporcionó

información relativa a la evaluación del cumplimiento del perfil de puesto de la Subdirección

de Normatividad y Supervisión en los Juzgados Cívicos; asimismo, con el oficio

núm. CJSL/DEA/1359/2018 del 16 de octubre de 2018, proporcionó información complementaria

relacionada con la integración del expediente de la JUD de Colaboración Comunitaria y Cultura

Cívica; las competencias personales, intelectuales y laborales de la JUD de Supervisión y

Vigilancia; y la justificación del incumplimiento del perfil de puesto de un Juez Cívico; no

obstante, dicha documentación no se encuentra incluida en los expedientes del personal,

lo que refleja que los mismos no se encuentran debidamente integrados de conformidad

con lo requerido en los perfiles de puestos, por lo que el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-169-17-5-CEJUR

Es conveniente que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la

Dirección Ejecutiva de Administración, implemente mecanismos de control para garantizar

que los expedientes del personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica se encuentren

debidamente integrados con la documentación establecida en los perfiles de puestos.

Recomendación ASCM-169-17-6-CEJUR

Es conveniente que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por medio de la Dirección

Ejecutiva de Justicia Cívica, realice las gestiones necesarias a fin de elaborar perfiles de puestos

del personal técnico-operativo adscrito a esa dirección.

Recomendación ASCM-169-17-7-CEJUR

Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante la Dirección Ejecutiva

de Administración, implemente mecanismos de control para asegurarse que los Jueces Cívicos

y Secretarios de Juzgado Cívico cumplan los requisitos señalados en la Ley de Cultura

Cívica de la Ciudad de México.

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4. Resultado

Capacitación a los Servidores Públicos

de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

El artículo 114 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, vigente en 2017, menciona

lo siguiente:

“La Consejería y la Dirección (Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica) tienen, en materia de

profesionalización de los Jueces y Secretarios, las siguientes atribuciones: […]

”II. Organizar y evaluar los cursos […] de actualización y profesionalización de Jueces, Secretarios,

y personal de los Juzgados, los cuales deberán contemplar materias jurídicas, administrativas y

de contenido cívico.”

Asimismo, el artículo 119, fracción VII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal menciona que le corresponde a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

“presentar al Consejo de Justicia Cívica, un plan anual de capacitación para el personal

de los Juzgados Cívicos, así como aplicarlo y evaluarlo”.

El numeral 2.1.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179 Tomo I,

el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2017, establece que “para el cumplimiento

del PSCCPSP [Programa Sectorial de Capacitación, Certificación y Profesionalización de

las Personas Servidoras Públicas 2013-2018], la DDP [Dirección de Desarrollo de Personal]

anualmente elaborará y dará a conocer a través de medios impresos y/o electrónicos, la

metodología y el cronograma para la integración del PAC [Programa Anual de Capacitación], con

base en las necesidades de capacitación, formación y procesos de certificación de competencias

laborales, de las y los servidores públicos”.

El numeral séptimo, fracción IV, de los “Lineamientos para el Funcionamiento de los Subcomités

Mixtos de Capacitación en las Dependencias […] de la Administración Pública del Distrito

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Federal”, vigentes en 2017, y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1433, del

6 de septiembre de 2012, establecen que una de las funciones del Subcomité Mixto de

Capacitación es la de “validar el DNC (Diagnóstico de Necesidades de Capacitación) que

servirá de base para, la integración del PAC”; en ese mismo sentido, la fracción V, dispone que el

Comité deberá “aprobar los cursos que se integrarán a la propuesta de PAC”.

Con objeto de evaluar la capacitación otorgada por la CEJUR al personal responsable de operar

la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, se analizó el Acta de la Segunda Sesión

Ordinaria del Subcomité Mixto de Capacitación del ejercicio 2017, y se identificó que en

esa reunión, se estimó incluir en el Programa Anual de Capacitación 2017 un total de 18

cursos, de los cuales, los denominados “Amparo en materia Administrativa”, “Ejecución de

Sanciones Administrativas que no tienen Alternatividad” y “Derechos Humanos y Justicia

Cívica” iban dirigidos a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica.

Asimismo, se analizó el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación para el ejercicio

fiscal 2017; en el cual se identificaron ocho cursos:

Curso Dirigido a

Aplicación del Sistema Acusatorio Defensor Público

Derechos Humanos Administrativo

Criterios Jurídicos y de Prácticas Registrables Administrativo

Calidad en el Servicio Administrativo

Normatividad Administrativa y Jurídica Administrativo

Reformas en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Defensor Público

Argumentación Jurídica Administrativo

Administración y Control de Archivos Administrativo

En el análisis al diagnóstico mencionado, se observó que se consideró la capacitación para las

áreas operativas de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica; sin embargo, propiamente

no se estimó la capacitación para Jueces Cívicos ni Secretarios de Juzgados Cívicos, por

lo que la capacitación no cubrió las necesidades de la totalidad de los servidores públicos

y dejó de contribuir con su profesionalización y el cumplimiento de los objetivos y metas

de la actividad institucional 375 “Justicia cívica” en el ejercicio 2017.

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También se analizó el Programa Anual de Capacitación de la dependencia, se identificaron

18 cursos impartidos, y se observó que en siete hubo presencia del personal de la citada

dirección y se capacitó a 130 servidores públicos encargados de la operación de la actividad

institucional en revisión.

Personal Amparo

en materia Administrativa

Calidad en el Servicio

Curso Taller de Formación

para las y los Asesores Jurídicos en Perspectiva de Género, Derechos Humanos y Diversidad

Social

Derechos Humanos y Justicia

Cívica

Desahogo de Dictámenes ante el Sistema

Acusatorio y Oral (para

Peritos)

Ejecución de Sanciones

Administrativas que no tiene

Alternatividad

Instrumentos Archivísticos Organización

y Conservación de Archivos

Personal Administrativo 1 0 3 3 0 0 0

Auxiliar 0 0 1 0 0 1 0

Director Ejecutivo 1 1 0 0 0 0 0

Guardia de Juzgados Cívicos 0 0 1 0 0 0 0

Juez Cívico 7 5 5 9 0 11 5

Notificador de Juzgados Cívicos 0 0 0 0 0 1 0

Perito en Tránsito Terrestre 6 0 1 0 25 0 9

Secretario de Juzgado Cívico 8 6 1 5 0 8 5

Supervisor de Juzgados Cívicos 0 0 0 0 0 1 0

Total 23 12 12 17 25 22 19

Al comparar a los servidores públicos que recibieron capacitación con la plantilla del personal

(841 plazas), se observó que se capacitó al 15.4% del personal relacionado directamente

con la operación de la actividad institucional; es decir, al 17.7% de los Jueces Cívicos, al

39.4% de los Peritos en Tránsito Terrestre, al 13.9% de los Secretarios de Juzgados Cívicos y

al 2.6% de los Supervisores de Juzgados Cívicos; también se observó que el Programa

Anual de Capacitación no reflejó las necesidades en este tema de la totalidad de los servidores

públicos; asimismo, 19 personas capacitadas carecieron de las constancias respectivas.

En conclusión, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales cumplió lo establecido en los

artículos 114, fracción II, de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; 119, fracción VII, del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y con el numeral

séptimo, fracciones IV y V, de los Lineamientos para el Funcionamiento de los Subcomités Mixtos

de Capacitación en las Dependencias […] de la Administración Pública del Distrito Federal.

No obstante, incumplió el numeral 2.1.4 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

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Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), ya que la capacitación no fue impartida

a la totalidad de los Jueces Cívicos, a los Peritos en Tránsito Terrestre, a los Secretarios

de Juzgados Cívicos, ni a los Supervisores de Juzgados Cívicos, lo que representa un

riesgo en la operatividad de la actividad institucional 375 “Justicia cívica”.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste

no se modifica.

Recomendación ASCM-169-17-8-CEJUR

Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Administración, implemente mecanismos de control a fin de que su Programa

Anual de Capacitación se realice con base en las necesidades de capacitación, formación

y procesos de certificación de competencias laborales de la totalidad de los servidores

públicos, en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno).

Eficacia

5. Resultado

Programación y Determinación de la Meta Física

y Financiera de la Actividad Institucional 375 “Justicia cívica”

El artículo 24, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México, cuyas reformas aplicables al ejercicio 2017, fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México núm. 232 Tomo II, el 29 de diciembre de 2016, establece lo siguiente:

“La programación y presupuestación del gasto público comprende:

”I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias […] para dar cumplimiento a los

objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados

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29

”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos materiales, financieros y de

otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior.”

Asimismo, el artículo 25 del mismo ordenamiento establece que “la programación y presupuestación

anual del gasto público se realizará con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que

elaboren las Dependencias […] para cada ejercicio fiscal y con base en: […] III. La evaluación de

los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa General y los

avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances

físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el siguiente ejercicio”.

El apartado III, “Programación y Presupuestación”, numeral 1, Elementos y Bases para

la Programación-Presupuestación del Manual de Programación-Presupuestación para la

Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017, emitido por la Secretaría

de Finanzas de la Ciudad de México (SEFIN), establece que la programación y presupuestación

anual del gasto comprenderá lo siguiente:

“Las actividades que deberán realizar las Unidades para dar cumplimiento a los Objetivos,

[…] y Metas […]

”Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de

otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en el punto anterior…”

El apartado V, “Proceso de Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017”,

numeral 2, Formulación General; inciso a), “Módulo de Integración por Resultados”, del mencionado

manual señala lo siguiente:

“Se refiere a la formulación de la información relativa al GPOA y al MPP de las AI que las

Unidades programen operar durante el ejercicio 2017, y su correspondiente integración al

Sistema.

”El plazo para que las Unidades integren y soliciten a través del Sistema la información requerida

en el presente Módulo, será el 11 de noviembre de 2016, a más tardar a las 24:00 horas.

”Una vez rebasada dicha fecha, la información, tal como se encuentre en el Sistema, será

considerada como solicitada sin permitir modificaciones posteriores.”

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30

Con la finalidad de verificar que la CEJUR haya contado con una adecuada programación-

presupuestación de las metas física y financiera correspondientes a la actividad

institucional 375 “Justicia cívica”, se revisó el techo presupuestal comunicado por la SEFIN; las

bases de cálculo y papeles de trabajo que la dependencia elaboró para la integración

de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio 2017, incluyendo los oficios de

requerimiento y respuesta de necesidades de las áreas que operan la actividad institucional; el

plan de trabajo de las supervisiones a los Juzgados Cívicos; las pláticas y talleres en

materia de cultura cívica; la capacitación de servidores públicos de los diversos entes de

la Ciudad de México; los cursos a servidores públicos adscritos a la Dirección Ejecutiva

de Justicia Cívica; los hechos de tránsito terrestre y vehicular y el costo previsto para cada

uno; la proyección del presupuesto a ejercer de acuerdo con el Clasificador por Objeto del

Gasto; el Programa Operativo Anual (POA); la información y documentación adicional

proporcionadas por la dependencia para la programación de la meta física y financiera;

así como la metodología utilizada para la programación física y financiera de 2017.

Al respecto, con el oficio núm. SFCDMX/SE/4758/2016 del 4 de noviembre de 2016, la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la CEJUR para efecto de la formulación de su

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2017, el techo presupuestal

asignado a la dependencia por 1,411,737.5 miles de pesos, y envió el Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017

y solicitó remitir a más tardar el 22 de noviembre de 2016 su POA.

Con el oficio núm. CJSL/DEA/1591/2016 del 7 de noviembre de 2016, la Dirección Ejecutiva de

Administración solicitó a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica el formato denominado

“Marco de Política Pública“ con el instructivo de llenado, lo cual se envió impreso y digital

con el oficio núm. CJSL/DEJC/3644/2016 del 18 de noviembre de 2016.

En la revisión del analítico de claves proporcionado por la CEJUR, correspondiente a la

actividad institucional 375 “Justicia cívica”, se verificó que el sujeto fiscalizado programó

para esa actividad 153,248.5 miles de pesos, de acuerdo con el Clasificador por Objeto

del Gasto; sin embargo, se observó que no se consideraron los conceptos correspondientes a

combustibles, lubricantes y aditivos; servicios de energía eléctrica; agua potable; telefonía

tradicional; servicios de apoyo administrativo, fotocopiado e impresión; instalación, reparación

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31

y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramientas; equipo de comunicación y

telecomunicación; y software, entre otros.

Con nota informativa sin número del 10 de septiembre de 2018, la Dirección Ejecutiva de

Administración informó que el presupuesto programado de las partidas 2611 “Combustibles,

Lubricantes y Aditivos”, 3112 “Servicio de Energía Eléctrica”, 3131 “Agua Potable”, 3141

“Telefonía Tradicional”, 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado”, 3362 “Servicios

de Impresión” y 3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y

Herramienta”, se programaron en la actividad institucional 301 “Administración de recursos

institucionales”, debido a que no se tuvo la información necesaria para elaborar, en tiempo

y forma, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica.

Respecto a las supervisiones de los Juzgados Cívicos, la Dirección Ejecutiva de Administración

señaló con nota informativa sin número ni fecha, que en la Subdirección de Normatividad

y Supervisión no se localizó evidencia de que se haya llevado a cabo una planeación

sobre esas supervisiones; no obstante, la actividad se atendió para garantizar la correcta

impartición de justicia administrativa con el propósito de mejorar la atención ciudadana.

Por lo que se refiere a las pláticas-talleres, capacitación a servidores públicos de otros

entes y cursos a servidores públicos adscritos a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, indicó

que éstos responden a la oferta y demanda de los ciudadanos y entes de gobierno con los que se

interactúa, por lo que se engloban en la calendarización mensual y anual sin considerarlas

por rubros específicos.

Con el oficio núm. CJSL/DEJC/SPSCC/011/2016 del 8 de noviembre de 2016, la Subdirección

de Participación Social y Cultura Cívica remitió a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

las proyecciones de acciones a realizar para 2017, y se observó para el ejercicio 2017

un acumulado de 69,804 metas, de los cuales corresponden 17,290 a la Jefatura de Unidad

Departamental de Capacitación y 52,514 a la Jefatura de Unidad Departamental de Colaboración.

De los hechos de tránsito terrestre y vehicular, se observó que la Dirección Ejecutiva de Justicia

Cívica carece de un plan de trabajo, debido a que éstos se vinculan directamente con las solicitudes

hechas por los Juzgados Cívicos, por faltas administrativas de daño por tránsito vehicular,

por lo que no son programables.

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32

Con el oficio núm. CJSL/DEA/1648/2016 del 22 de noviembre de 2016, la Dirección Ejecutiva de

Administración envió copia de los formatos Guion del Programa Operativo Anual, Marco

de Política Pública General, Marco de Política Pública de Igualdad Sustantiva, Marco de

Política Pública de Derechos Humanos, Proyecto de Programa Operativo Anual 2017, Analítico

de Claves, Marco de Política Pública del Programa Presupuestario, Integración de Información de

Programas Presupuestarios y Estrategias del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad

de México. De acuerdo con el techo presupuestal comunicado por la SEFIN mediante el oficio

núm. SFMX/SE/4758 del 4 de noviembre de 2016, se identificó una programación presupuestal

de 1,411,737.5 miles de pesos, que incluyen las estimaciones correspondientes a las actividades

institucionales a cargo de la dependencia; no obstante, no se contó con el “Módulo de

Integración por Resultados”.

Al respecto, con nota informativa sin número del 22 de agosto de 2018, la Subdirección de

Recursos Financieros informó que no se dispuso de la información necesaria en tiempo y

forma para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Dirección Ejecutiva

de Justicia Cívica, por lo que para atender lo señalado por la Secretaría de Finanzas para

el envío de la información integrada por resultados, sólo se adicionó al presupuesto original de

2016 un 4.57%, para quedar un presupuesto proyectado de 153,248.5 miles de pesos.

Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0048/2017 del 5 de enero de 2017, la SEFIN envió a la

CEJUR su techo presupuestal definitivo, por 1,470,064.0 miles de pesos, el cual reflejó un

incremento del 4.1%, 58,326.5 miles de pesos, respecto del comunicado con el oficio

núm. SFCDMX/SE/4758/2016 del 4 de noviembre de 2016.

Respecto al presupuesto definitivo de 1,470,064.0 miles de pesos, los recursos se distribuyeron

en 1,194,330.1 miles de pesos para servicios personales; 235,733.8 miles de pesos para

otros gastos; 40,000.0 miles de pesos para gastos de inversión; y se etiquetaron 83,754.0 miles

de pesos para servicios personales derivados de la implementación del nuevo sistema de

justicia; 40,000.0 miles de pesos para sentencias por resolución judicial; 15,000.0 miles de pesos

para arrendamiento de edificios; y 5,000.0 miles de pesos para el programa de poblaciones en

situación de calle de la Ciudad de México.

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33

Del total de recursos asignados, se observó que 1,133,476.6 miles de pesos provenían de

recursos federales; 237,120.7 miles de pesos de recursos fiscales y 99,466.7 miles de

pesos de recursos de aplicación automática.

Finalmente, con el oficio núm. SFCDMX/SE/0505/2017 del 26 de enero de 2017, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la CEJUR el calendario presupuestal aprobado para

el ejercicio fiscal 2017, en el cual se identificó que los recursos asignados para la actividad

institucional 375 “Justicia cívica” fueron de 153,248.5 miles de pesos, para una meta física

programada de 355,958 personas en el ejercicio 2017, lo cual resultó ser congruente con

lo reportado en el Guion del Programa Operativo Anual 2017, donde también se estableció como

unidad de medida la de “persona”.

En la revisión a la información proporcionada, se observó la falta de metodología, lineamientos

o procedimientos específicos establecidos por la dependencia para eficientar el proceso

de programación-presupuestación de las metas tanto físicas como financieras de la actividad

institucional 375 “Justicia cívica” durante el ejercicio 2017.

Por lo anterior, se observa que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en la actividad

institucional 375 “Justicia cívica”, careció de una debida planeación de la meta física y

financiera, al no considerar en su programación conceptos de gasto inherentes a la actividad

institucional, toda vez que no derivan de necesidades reales de las áreas ejecutoras de

gasto, por lo que sólo se aplicó un aumento del 4.57% al presupuesto proyectado en el ejercicio

de 2016, lo que resultó en un presupuesto de 153,248.5 miles de pesos. Respecto a la

programación de la meta física, no consideró un plan de trabajo que le facilitara llevar a

cabo las actividades que realiza, y careció de una metodología específica para llevar a cabo

una buena planeación de los recursos y metas en el ejercicio 2017, para el llenado de los

formatos que se presentan a la Secretaría de Finanzas, lo cual evidencia falta de planeación,

coordinación, supervisión y control en la programación de sus recursos y metas, lo que contravino

lo establecido en los artículos 24, fracciones I y II, y 25, fracción III de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; el numeral 1 del apartado III, y el inciso a),

del numeral 2 del apartado V del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, vigentes en 2017.

Page 36: LX. I A R C P C M E · el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización. OBJETIVO El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar las acciones realizadas

34

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.

Recomendación ASCM-169-17-9-CEJUR

Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Administración, implemente mecanismos de supervisión y control a fin de asegurarse

de que, en la programación de su meta física y financiera, se incluyan las necesidades

reales de las unidades ejecutoras de gasto para generar su Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

6. Resultado

Registros Auxiliares y Cumplimiento de Metas y Objetivos

de la Actividad Institucional 375 “Justicia cívica”

El artículo 44, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México, vigente en 2017, establece que “las Unidades Responsables del Gasto deberán

contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación,

ejecución, registro e información del gasto […], que contribuyan al cumplimiento de los

objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos”.

Asimismo, el artículo 124, primer párrafo, del citado ordenamiento señala que “la información

[…] presupuestal, programática […] que emane consolidadamente del sistema y de los

registros auxiliares de las Dependencias […] será la que sirva de base para que la Secretaría

elabore los informes trimestrales así como de formular la Cuenta Pública de la Ciudad de México”.

Por su parte, el artículo 135, primer párrafo, de la misma Ley establece lo siguiente:

“Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría el Informe Trimestral […]

dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido cada trimestre, que contenga información

cuantitativa y cualitativa sobre la ejecución de sus presupuestos aprobados y la evaluación de

los mismos. Los criterios para la integración de la información serán definidos por la Secretaría

y comunicados por ésta antes de la conclusión del período a informar.

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35

”En la información cuantitativa y cualitativa las Unidades Responsables del Gasto harán

referencia a los siguientes aspectos:

”I. La eficacia que determina cuantitativamente el grado o la medida del cumplimiento

de las metas de sus actividades institucionales;

”II. La eficacia registrada en el ejercicio de los recursos financieros en relación con los previstos en

un período determinado…”

Para verificar el cumplimiento de la meta del sujeto fiscalizado y constatar que los datos

reportados en su Informe de Cuenta Pública del ejercicio 2017, hayan emanado de registros

confiables sobre las acciones que realiza, así como para determinar el grado de alcance

de las metas en cumplimiento del objetivo de la actividad institucional 375 “Justicia cívica”,

que es “garantizar el adecuado funcionamiento de los Juzgados Cívicos mediante la supervisión,

vigilancia y capacitación continua de jueces y secretarios; así como difundir el contenido

de la Ley para lograr disminuir la comisión de faltas cívicas”, se revisó el Informe de Cuenta

Pública del sujeto fiscalizado y se realizó un recálculo de los registros auxiliares, los informes

trimestrales y las bases de datos relativas a las acciones que la CEJUR implementó para

las acciones que efectúa en la actividad en estudio.

En el Informe de Cuenta Pública de la CEJUR del ejercicio 2017, para la actividad institucional en

análisis, se reportó un presupuesto original de 153,248.5 miles de pesos y un ejercido

de 147,112.3 miles de pesos, así como una meta original de 355,957 y una alcanzada de

253,827 personas. Asimismo, la dependencia indicó que para el cumplimiento del objetivo

las acciones realizadas fueron: 7,440 supervisiones a Juzgados Cívicos con un total de

134,523 personas atendidas; 1,494 pláticas-talleres con un total de 87,833 participantes;

capacitación de 15,599 servidores públicos; y 10,063 hechos de tránsito terrestre.

En la revisión y análisis de la base de datos del presupuesto ejercido en la actividad institucional,

se verificó que el presupuesto erogado mensual en el ejercicio 2017, sumó un total

de 147,112.3 miles de pesos, lo cual coincidió con lo reportado por el sujeto fiscalizado en

su Informe de Cuenta Pública del ejercicio 2017.

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36

En lo relacionado a la meta física, con el oficio núm. CJSL/DEJC/SPSCC/023 del 10 de julio

de 2018, la Subdirección de Participación Social y Cultura Cívica indicó mediante las

supervisiones a los Juzgados Cívicos se atendió a 134,523 personas; con la participación

social y la cultura cívica a 87,833 personas; con la capacitación a servidores públicos a

15,599 personas; y mediante los hechos de tránsito terrestre vehicular a 15,872 personas,

dando un total de 253,827 personas atendidas, cifra que fue reportada en el Informe de

Cuenta Pública del ejercicio 2017 en la actividad institucional 375 “Justicia cívica”.

Para verificar que esa información se haya sustentado en registros implementados por el

sujeto fiscalizado, mediante el oficio núm. AE-A/18/355 del 2 de julio de 2018, se solicitó la

relación de las supervisiones a los Juzgados Cívicos, la relación de las acciones de vigilancia

y capacitación continua de jueces y secretarios, los hechos de tránsito terrestre vehicular y la

relación de acciones realizadas para difundir el contenido de la Ley de Justicia Cívica en

el ejercicio 2017.

En la revisión de la información proporcionada por la Subdirección de Normatividad y Supervisión

en los Juzgados Cívicos, mediante el oficio núm. CJSL/DEA/0959/2018 del 31 de julio de

2018, correspondiente a las supervisiones realizadas, se identificaron 6,218 folios de supervisión

de los cuales 73 se encontraron cancelados; al analizar esos folios, se observó que se

supervisó a un total de 14,288 personas, y se detectó que hubo 1,222 supervisiones menos

que lo reportado por la CEJUR en su Informe de Cuenta Pública, donde se señalaron

7,440 supervisiones.

Al respecto, la Dirección Ejecutiva de Administración de la CEJUR informó, mediante nota

informativa sin número ni fecha, que la diferencia se debe a las supervisiones realizadas a

los Juzgados Cívicos Itinerantes, los cuales atienden los programas “Conduce sin Alcohol”

y “Reventa de Boletos” en eventos masivos y espectáculos en la Ciudad de México, ya

que se realizan de forma presencial, razón por la que no se genera folio o documentación

de supervisión y se verifica que los procedimientos se lleven a cabo conforme a la normatividad

aplicable y se respeten los derechos humanos de las personas.

También se revisó el registro de remisiones correspondiente a los Juzgados Cívicos

en los que se identificó un total de 88,842 personas atendidas, cantidad que difiere en

2,184 con las 86,658 personas reportadas por la CEJUR en su Informe de Cuenta Pública.

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37

Respecto a las pláticas-talleres realizadas por la CEJUR para la actividad institucional

en revisión, la dependencia careció de una relación que contenga las 1,494 pláticas-talleres con

las que atendió a un total de 87,833 personas.

Al respecto, con el oficio núm. CJSL/DEJC/SPSCC/022/2018 del 10 de julio de 2018,

la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica informó que la Jefatura de Unidad Departamental

de Colaboración Comunitaria y Cultura Cívica llevó a cabo 1,494 pláticas-talleres, donde

se atendieron a 1,273 alumnos, 41 padres de familia, 58 docentes, 44 vecinos, 20 trabajadores

no asalariados, 7 centros de atención múltiple para personas con discapacidad, 3 para

vagoneros del Sistema de Transporte Colectivo y 48 para niñas y niños del curso de verano del

Sindicato Único de Trabajadores de la Ciudad de México; asimismo, informó que se realizó

la instalación de 156 stands informativos organizados por distintas dependencias del gobierno

de la Ciudad de México, y se atendió a un total de 87,833 personas.

Por otra parte, con nota informativa sin número ni fecha, la CEJUR informó que no cuenta

con listas de asistencia o relación de las personas que reciben la plática o información, debido a

que sólo se proporcionan hojas informativas a los ciudadanos para que asistan a las

pláticas-talleres, además de que una gran parte de los participantes son menores de edad

y, en muchos casos, la información en los eventos no es tan extensa, lo cual impide elaborar una

lista o registro. En el caso de las escuelas, se entrega una constancia sobre la actividad realizada

que indica el número de alumnos atendidos y grados a quien se impartió la plática; respecto a

los stands informativos, la capacitadora levanta un reporte y fotografías de la actividad realizada.

En cuanto a las capacitaciones, se revisaron los informes de actividades de capacitación

de servidores públicos en los que se identificaron 241 capacitaciones; de éstas,

187 correspondieron a servidores públicos de otros entes de la Administración Pública de

la Ciudad de México y 54 a servidores públicos de la CEJUR. Estas capacitaciones fueron

dirigidas a 15,388 personas, cantidad que difiere en 211 personas de las 15,599 personas

reportadas por la dependencia en su Informe de Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2017;

además, no se contó con una base de datos de las capacitaciones impartidas.

Respecto a la revisión de los hechos de tránsito terrestre vehicular, se identificó un total

de 10,022 eventos, en los que se atendió a un total de 15,873 personas, cantidad que difiere en

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38

41 hechos de tránsito con lo reportado por la CEJUR en su Informe de Cuenta Pública de 2017,

donde se reportaron 10,063 eventos.

A fin de verificar que la información vertida en los registros y documentación proporcionados

corresponda a las acciones determinadas para el cumplimiento de metas y objetivos, se

determinó revisar la documentación soporte de una muestra de 384 expedientes de los

253,827 reportados como personas atendidas; esta muestra fue calculada de acuerdo con

la técnica de muestreo de tipo estratificado, que consiste en la división previa de la población en

estudio, en grupos o clases homogéneas, de acuerdo con las características que se van a estudiar.

Se revisaron 146 folios de supervisión, 187 expedientes de capacitaciones, 21 boletas de remisión

del programa “Conduce sin Alcohol” y 30 referentes a la “Reventa de Boletos”.

En el análisis de los folios de supervisión, se identificaron 80 supervisiones especiales; 43

matutinas; 7 nocturnas; 9 vespertinas y 7 folios cancelados. De esas supervisiones se atendió a

575 personas y se observó que los folios tuvieron la documentación soporte que consiste

en el reporte por escrito de irregularidades detectadas, los cuales reflejaron entrevistas

con los infractores para salvaguardar sus derechos humanos; revisión a los letreros con tipos

de infracciones, costo de las constancias y monto de la unidad de medida; así como las

necesidades materiales y tecnológicas de los Juzgados Cívicos supervisados, contribuyendo así

al cumplimiento del objetivo de la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, sobre la

supervisión y vigilancia en los Juzgados Cívicos.

De las capacitaciones, se observó que 80 fueron en materia de la Ley de Cultura Cívica;

46 sobre el correcto llenado de boletas de remisión; 12 de la Ley de Cultura Cívica y el correcto

llenado de boletas de remisión; 8 de las generalidades de la Ley de Cultura Cívica; 7 de

infracciones contra la dignidad de las personas; 7 sobre las visitas guiadas al Juzgado

Cívico IZP-04; 4 de infracciones en contra del entorno urbano; 4 de infracciones contra

la tranquilidad de las personas; 3 de las infracciones contra la seguridad ciudadana de la

Ley de Cultura Cívica; 3 de las infracciones contra el entorno urbano; 3 de medición comunitaria;

2 de infracciones en contra de la seguridad de la ciudadanía; 2 de la Ley de Cultura Cívica

y procedimiento de presentación; 2 de prevención del suicidio; 1 de los derechos y procedimientos

en el Juzgado Cívico; 1 de instrumentos archivísticos; 1 de otros ordenamientos sancionados

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39

por justicia cívica; y 1 de presentación sobre el manejo correcto de la basura, con lo que

se capacitó a 14,958 personas. En el análisis de la documentación soporte, y de la temática de

los cursos, se observó que abonaron al cumplimiento del objetivo de la actividad institucional al

difundir el contenido de la Ley para lograr disminuir la comisión de faltas cívicas.

En lo que corresponde a las boletas de remisión derivadas de los programas “Conduce sin

Alcohol” y “Reventa de Boletos”, se observó que cumplieron con la documentación soporte y

contribuyeron al cumplimiento del objetivo de la actividad institucional en revisión.

A fin de identificar la forma en que la CEJUR reportó los avances de metas de la actividad

institucional 375 “Justicia cívica” en el ejercicio 2017, se revisaron los informes mensuales, con los

que se reportaron a la SEFIN las metas programadas y las alcanzadas, que en el caso de

la actividad institucional en revisión, se proyectó para 355,958 personas.

(Personas)

Mes Programada

(1)

Alcanzada

(2)

Variación absoluta (2) – (1)

(3)

Variación relativa (3) / (1)

(4)

Enero 22,344 18,912 (3,432) (84.6)

Febrero 30,030 18,482 (11,548) (61.5)

Marzo 29,080 26,808 (2,272) (92.2)

Abril 29,081 25,279 (3,802) (86.9)

Mayo 31,515 25,337 (6,178) (80.4)

Junio 31,515 27,957 (3,558) (88.7)

Julio 29,005 24,195 (4,810) (83.4)

Agosto 31,515 17,277 (14,238) (54.8)

Septiembre 31,015 16,171 (14,844) (52.1)

Octubre 30,320 15,950 (14,370) (52.6)

Noviembre 30,215 22,688 (7,527) (75.1)

Diciembre 30,323 14,771 (15,551) (48.7)

Total 355,958 253,827 (102,130) (71.3)

En la revisión y análisis de los registros mensuales correspondientes a los avances

de metas de la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, generados por la Dirección Ejecutiva de

Justicia Cívica, se verificó que en el ejercicio 2017, la meta programada fue de 355,958 personas,

de la cual sólo se alcanzó el 71.3%, es decir, 253,827 personas, y se observó que en ningún mes

se llegó a la meta; no obstante, coincidió con lo reportado en su Informe de Cuenta Pública 2017.

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40

Con objeto de verificar lo reportado por la CEJUR a la SEFIN en el ejercicio 2017, respecto

a las metas en la actividad institucional 375, se revisaron los informes trimestrales

siguientes:

(Personas)

Período

Meta programada

(1)

Meta alcanzada acumulado al trimestre

(2)

Meta reportada en Informes Trimestrales

(3)

Variación absoluta

(3) – (2)

(4)

Variación relativa

(4) – (2)

(5)

Enero-Marzo 355,958 64,202 64,202 0 0

Enero-Junio 355,958 142,775 142,775 0 0

Enero-Septiembre 355,958 200,418 200,418 0 0

Enero-Diciembre 355,958 253,827 253,827 0 0

Del análisis, se observó que no existieron diferencias entre éstos y lo reportado en el Informe de

Cuenta Pública de la CEJUR en el ejercicio 2017.

Con el propósito de verificar la congruencia entre el objetivo de la actividad institucional en

revisión y las acciones para cumplirlo, en el Informe de Cuenta Pública de la CEJUR se observó

que el objetivo consistió en “garantizar el adecuado funcionamiento de los Juzgados Cívicos

mediante la supervisión, vigilancia y capacitación continua de jueces y secretarios; así como

difundir el contenido de la Ley para lograr disminuir la comisión de faltas cívicas”; no obstante, al

compararlo con las acciones propuestas en el Marco de Política Pública General del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017 del sujeto fiscalizado, donde se previó

atender 253,827 personas como resultado de las acciones a realizar para cumplir con el

objetivo, se observó que considera acciones referentes a garantizar el adecuado funcionamiento

de los Juzgados Cívicos, mediante la supervisión, vigilancia y capacitación continua de jueces y

secretarios y difundir el contenido de la Ley para disminuir la comisión de faltas. Sin embargo, de

acuerdo con lo reportado por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales en su Informe

de Cuenta Pública del ejercicio 2017, no hubo congruencia entre el objetivo de la actividad

institucional y los hechos de tránsito terrestre, ya que éstos no contribuyen al cumplimiento del

objetivo de la actividad institucional en revisión.

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41

Adicionalmente, se revisaron los informes de Cuenta Pública del período 2015-2017 a efecto

de conocer la tendencia de la meta física alcanzada de la actividad institucional 375 “Justicia

cívica”, se observó lo siguiente:

(Personas)

Cuenta Pública

Meta física Variación

Programada

(1)

Alcanzada

(2)

Absoluta (2) – (1)

(3)

Relativa (%) (3) / (1)

(4)

2015 323,598 311,344 (12,254) (3.7)

2016 355,958 264,108 (91,850) (25.8)

2017 355,957 253,827 (102,130) (28.7)

De lo anterior, se desprende que en la actividad institucional 375, el sujeto fiscalizado ha mantenido

una tendencia decreciente respecto de las actividades que realiza para atender el número

de personas que establece; además, en el período que se revisa, no se logró el cumplimiento de

la meta física programada.

De igual forma, se revisaron las acciones reportadas por la CEJUR en los informes de

Cuenta Pública del período 2015-2017 en lo relativo a la actividad institucional en revisión.

Acciones 2015

(1)

2016

(2)

2017

(3)

Variación 2017-2015 Variación 2017-2016

Absoluta (3) – (1)

(4)

Relativa (4) / (1)

(5)

Absoluta (3) – (2)

(6)

Relativa (6) / (2)

(7)

Supervisión 11,394 10,624 7,440 (3,954) (34.7) (3,184) (30.0)

Remisiones a Juzgados Cívicos 140,864 106,358 77,439 (63,425) (45.0) (28,919) (27.2)

Remisiones Itinerantes 1,834 2,215 1,871 37 2.0 (344) (15.5)

Remisiones por Alcoholímetro 14,023 9,940 7,346 (6,677) (47.6) (2,594) (26.1)

Pláticas Taller 1,243 865 1,494 251 20.2 629 72.7

Stands informativos 53 53 156 103 194.3 103 194.3

Actividades de Capacitación a Servidores Públicos

303 154 222 (81) (26.7) 68 44.1

Hechos de Tránsito Terrestre 9,812 8,785 10,063 251 2.5 1,278 14.5

Dictaminaciones de Tránsito Terrestre

6,806 7,352 8,517 1,711 25.1 1,165 15.8

Vehículos involucrados 15,154 13,765 15,886 732 4.8 2,121 15.4

Total 201,486 160,111 130,434 (71,052) (35.3) (29,677) (8.5)

De acuerdo con el cuadro anterior, se observó que en 2017, en relación con 2015, las actividades

de supervisión tuvieron un decremento del 34.7%; que hubo un incremento en las pláticas-

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talleres del 20.2%; que los stands informativos crecieron 194.3%; y que las capacitaciones

a servidores públicos decrecieron en 26.7%.

Igualmente, se observó que las remisiones a Juzgados Cívicos, Juzgados Cívicos Itinerantes y

de Alcoholímetro, representaron en 2017 un total de 86,656 acciones, 44.7% inferiores a

las 156,721 acciones que se reportaron en 2015.

Debido a que el sujeto fiscalizado careció de registros para todas las acciones de la actividad

institucional 375 “Justicia cívica” y de las diferencias que tuvo en los existentes, se

determinó que no hay elementos suficientes para verificar si las reducciones o incrementos en las

remisiones y hechos de tránsito se debieron a las acciones de supervisión, pláticas-talleres,

stands informativos o capacitación.

Como resultado de la información analizada, se concluye que la Consejería Jurídica y de

Servicios Legales reportó cifras en los informes mensuales y trimestrales que coincidieron

con la información presentada en su Informe de Cuenta Pública; no obstante, evidenció

falta de control en el registro de las supervisiones que se realizan a los Juzgados Cívicos

itinerantes; en las remisiones a los Juzgados Cívicos; en las pláticas-talleres y capacitaciones

que imparte. Asimismo, tuvo diferencias en los registros de las supervisiones, remisiones,

capacitaciones, hechos de tránsito terrestre vehicular, y en los requisitos del llenado de los

formatos “Informe de Actividades”, relativos a la capacitación. Por lo anterior, se determinó que la

dependencia no cumplió su meta programada; y llevó a cabo actividades que no estuvieron

vinculadas con el objetivo de la actividad institucional; tampoco tuvo registros confiables

que le permitan cuantificar las actividades relativas a la actividad institucional 375 “Justicia

cívica”, y generar información real, relevante, completa y oportuna para la toma de decisiones y

el logro de metas y objetivos institucionales, por lo que el sujeto fiscalizado contravino lo

establecido en los artículos 44, párrafo segundo; 124, primer párrafo; y 135, primer párrafo,

fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en

2017.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.

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Recomendación ASCM-169-17-10-CEJUR

Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Administración, implemente mecanismos de control y supervisión con objeto

de que las actividades que realiza para el cumplimiento de los objetivos y metas se incluyan en

los registros auxiliares, a fin de generar información real, relevante, completa y oportuna para la

toma de decisiones, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México.

7. Resultado

Rendición de Cuentas

El artículo 6, fracción XXXVIII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública

y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México núm. 66 Bis, el 6 de mayo de 2016, define que la rendición de cuentas vista desde

la perspectiva de la transparencia y el acceso a la información gubernamental “consiste en la

potestad del individuo para exigir al poder público informe y ponga a disposición en medios

adecuados, las acciones y decisiones emprendidas derivadas del desarrollo de su actividad, así

como los indicadores que permitan el conocimiento y la forma en que las llevó a cabo, incluyendo

los resultados obtenidos […] y garantizar mediante la implementación de los medios que

sean necesarios y dentro del marco de la Ley, el disfrute del Derecho de Acceso a la Información

Pública consagrado en el artículo sexto de la Constitución General de la República”.

Asimismo, en el artículo 121 del mismo ordenamiento, se establece que los sujetos obligados

deberán difundir y mantener actualizada, mediante los respectivos medios electrónicos,

de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por

lo menos, de los temas, documentos y políticas, según les corresponda, entre los que destacan el

marco normativo aplicable, su estructura orgánica, los indicadores relacionados con temas de

interés público o trascendencia social; los indicadores que permitan rendir cuentas de sus objetivos,

metas y resultados; la información financiera sobre el presupuesto asignado de los últimos

tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas,

así como los informes trimestrales sobre su ejecución, incluyendo los informes de cuenta pública,

entre otros.

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Por lo anterior, se analizaron las estadísticas del portal de internet del Sistema de Solicitudes de

Información de la Ciudad de México (INFOMEX-DF), www.infomexdf.org.mx, donde se observó

que de 2014 a 2017, la ciudadanía ha tenido mayor interés y acceso a la información pública,

ya que el número de solicitudes de información presentadas al Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas

de la Ciudad de México (INFODF) en lo relativo a la CEJUR creció de 8 a 2,521 solicitudes;

asimismo, la responsabilidad de la dependencia para su atención tuvo el mismo efecto creciente,

ya que de concluir el 50.0% de las solicitudes presentadas en 2014, para 2017, se concluyeron

más del 90.0%, situación que se observa en el siguiente cuadro:

Año Solicitudes presentadas Solicitudes concluidas Porcentaje de cumplimiento

2014 8 4 50.0

2015 1,636 1,253 76.6

2016 1,923 1,620 84.2

2017 2,521 2,372 94.1

Respecto a las solicitudes presentadas por la ciudadanía durante 2017, se realizó una comparativa

en el “Resumen Ejecutivo del Reporte Estadístico de Solicitudes de Información Pública

y de Datos Personales”, proporcionado por el sujeto fiscalizado, mediante el oficio

núm. CJSL/DEA/0868/2018 del 11 de julio de 2018; y se comparó contra las estadísticas de la

Administración Pública de la Ciudad de México, publicadas en el portal del INFOMEX-DF;

se observó, que del total de solicitudes de información realizadas en el portal INFODF, el

1.7% van dirigidas a la CEJUR; asimismo, se observó que durante 2017, el sujeto fiscalizado

tramitó y atendió el 94.1% de las solicitudes, mientras que en el resto de la Administración Pública

local, solamente se atendió el 90.9%, situación que refleja que la Consejería Jurídica y de

Servicios Legales tuvo un buen desempeño en la atención de las solicitudes de información

pública de la ciudadanía.

Estatus de las solicitudes de Información Pública

Administración Pública de la Ciudad de México

Consejería Jurídica y de Servicios Legales

Tramitada y atendida 132,072 2,372

Pendiente 6,776 39

Prevenida 587 15

Cancelada porque el solicitante no atendió la prevención

5,793 95

Cancelada a petición del solicitante 23 0

Total 145,251 2,521

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La Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), realizó una revisión a la información

disponible en el sitio de transparencia de la CEJUR, específicamente lo señalado en el

artículo 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

de la Ciudad de México; de su análisis, se observó que cuentan con toda la información

requerida por el citado artículo, la cual se encuentra actualizada al segundo trimestre de 2018;

asimismo, se señala aquella información que no le aplica, así como sus causas.

Por otra parte, el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2017,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2008, indica que

la Cuenta Pública deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal

vigente y contendrá como mínimo la información contable, presupuestaria, y programática, de

acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 46 de la misma Ley; asimismo, ésta

deberá ajustarse con la “Guía para la Integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de

México 2017 Formatos e Instructivos de Poder Ejecutivo”, que es el documento que contiene

los lineamientos y formatos normativamente aplicables a las unidades responsables de

gasto. Por ello, se realizó la revisión al Informe de Cuenta Pública de la CEJUR, con el fin

de verificar que su integración se haya sujetado a la normatividad aplicable.

En su análisis, se observó que tuvo la información contable, presupuestaria y programática que

mencionan los artículos 46 y 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2017.

También se observó que la integración del Informe de Cuenta Pública de la CEJUR, se realizó

con base en el capítulo VIII “Informe de Cuenta Pública Poder Ejecutivo” de la “Guía para

la Integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017 Formatos e Instructivos

Poder Ejecutivo”, ya que incluye los formatos solicitados que le fueron aplicables con la información

requerida.

Por lo anterior, se concluye que la CEJUR garantizó el derecho de acceso a la información

pública a la ciudadanía; difundió y mantuvo actualizada por conducto de los respectivos medios

electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la

información de los temas, documentos y políticas que le correspondieron; y dispuso de

la información contable, presupuestaria, programática y los formatos requeridos, en

cumplimiento de lo establecido en los artículos 6, fracción XXXVIII; y 121 de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de

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México; 46 y 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la “Guía para la

Integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017 Formatos e Instructivos de

Poder Ejecutivo”.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.

8. Resultado

Mecanismos de Evaluación Implementados

en la Actividad Institucional 375 “Justicia cívica”

El artículo 54, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente

en 2017 dispone que se “deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de

las metas y objetivos de cada uno de los programas”.

En este marco, el artículo 24, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México vigente en 2017 establece lo siguiente:

“La programación y presupuestación del gasto público comprende:

”I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias […] para dar cumplimiento a los objetivos,

políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño.”

Asimismo, el artículo 25, penúltimo párrafo, del mismo ordenamiento señala que “el anteproyecto

se elaborará por Dependencia […] estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y

cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento”.

El “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances

físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales”, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 765, el 25 de enero de 2010, señala en el lineamiento 5

que “los entes públicos que ejercen recursos públicos federales deberán contar con indicadores

de desempeño para medir los avances físico y financiero, que permitan evaluar la aplicación de

los recursos públicos federales”.

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47

Con objeto de conocer los resultados alcanzados en la actividad institucional en revisión

en cuanto a la cobertura de metas y objetivos fijados, mediante el oficio núm. AE-A/18/355

del 2 de julio de 2018, se solicitaron a la CEJUR los indicadores estratégicos y de gestión

correspondientes a los mecanismos de medición y evaluación aplicados durante 2017.

Con el oficio núm. CJSL/DEA/0868/2018 del 11 de julio de 2018, el sujeto fiscalizado

informó que contó con dos indicadores, el primero denominado “Índice de Pláticas-Talleres

impartidas por la DEJC”, con el cual se verificó el cumplimiento de la meta física programada; y el

segundo, “Índice de Intervenciones realizadas por los Peritos en Tránsito Terrestre”, con el que se

midió el grado de casos dictaminados respecto al total de intervenciones de los peritos en

tránsito terrestre.

En el análisis de ambos indicadores, se observó que están dirigidos a medir el avance de

la meta y no el cumplimiento de los objetivos de la actividad institucional en revisión, por tanto,

se trata de indicadores de gestión; respecto a lo que reportan, se observó que tuvieron un

crecimiento en su índice histórico de 2015, 2016 y 2017, pues para el de pláticas-talleres

impartidas por la DEJC fue de 79.9%, 87.1% y 90.5%, respectivamente, mientras que para el

índice de intervenciones realizadas por los Peritos en Tránsito Terrestre fue de 69.4%,

83.7% y 85.8%, en ese orden.

Por otra parte, se revisó el Informe de Cuenta Pública 2017 de la CEJUR, donde se identificó en

el formato “IAPP Indicadores Asociados a Programas Presupuestarios” que el sujeto fiscalizado

reportó el indicador “Bitácoras de Registro de Infractores Recibidas”, cuyo objetivo consistió en

que los Juzgados Cívicos proporcionaran procesos efectivos de impartición de justicia, en el

mismo formato, se estableció una meta anual programada de 355,957 personas y una anual

alcanzada de 353,828 personas; del análisis al indicador, se observó que aun y cuando

la dependencia lo señala como un indicador estratégico, éste no mide el grado de cumplimiento

del objetivo de la actividad institucional ni su impacto, por lo que se trata de un indicador de

gestión.

Por lo anterior, se observa que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en la actividad

institucional 375 “Justicia cívica” contó con indicadores de gestión, no así con indicadores

estratégicos, lo que no permitió medir el cumplimiento del objetivo, fin o propósito de la

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actividad institucional en revisión, contraviniendo lo establecido en los artículos 54, segundo

párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 24, fracción I; y 25, penúltimo párrafo,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y el lineamiento 5 del

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances

físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales, vigentes en 2017.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, con el oficio

núm. CJSL/DEJC/SNSJC/3418/2018 del 15 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado

proporcionó una explicación sobre las reuniones de trabajo realizadas entre la Consejería

Jurídica y de Servicios Legales y la Coordinación General de Modernización Administrativa para

la creación de indicadores; sin embargo, no proporcionó documentación comprobatoria

que demostrara la creación de indicadores estratégicos, por lo que el resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-169-17-11-CEJUR

Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Administración y en Coordinación con las áreas operativas y administrativas,

desarrolle e implemente indicadores estratégicos que le permitan medir el cumplimiento del

objetivo, fin o propósito de la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, de acuerdo con la

normatividad aplicable.

Eficiencia

9. Resultado

Manual Administrativo Aplicado en la Actividad

Institucional 375 “Justicia cívica”

Los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos

de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 2017, el 30 de diciembre de 2014, y modificados mediante

la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 137, el 15 de agosto de 2016,

mencionan en el numeral décimo segundo que “los Órganos de la Administración […] deberán

elaborar e integrar su Manual administrativo […] de conformidad con los presentes Lineamientos y

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la Guía que al efecto emita la Coordinación General”; asimismo, en el numeral séptimo se

menciona que “los Manuales Administrativos deberán contener los apartados de portada; contenido;

marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de

la estructura básica; organización, procesos y procedimientos; glosario; y aprobación del

manual administrativo ”.

Por su parte, la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de

México, vigente en 2017, cuyo aviso se dio a conocer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 17, el 28 de febrero de 2017, establece en el capítulo I, “Disposiciones Generales”,

numeral 3, “Marco Jurídico de los Manuales y Definiciones Generales”, que el manual administrativo

“es el instrumento jurídico-administrativo que refleja la estructura orgánica dictaminada vigente;

sus atribuciones, misión y objetivos; la descripción de los puestos y los organigramas de

las Unidades Administrativas que integran la organización; así como los procesos y procedimientos

que realizan en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los ordenamientos jurídicos y

administrativos de las Unidades Administrativas de las Dependencias […] de la Administración

Pública de la Ciudad de México”.

Igualmente, define a los procesos como “la secuencia ordenada de actividades interrelacionadas

que transforman elementos de entrada en resultados, y que […] incluye los procesos que

dan trámite, respuesta o prestan un servicio a la ciudadanía […] estos procesos están representados

por las actividades y el funcionamiento de cada organización, los cuales, tienen, además,

la necesidad de un sustento normativo (atribuciones), así como de integrarlos a un modelo de

gestión pública por procesos que esté orientado a resultados, a la atención ciudadana y al

uso eficiente de los recursos”.

Respecto de los procedimientos, los define como “un curso de actividades secuenciadas,

precisas y vinculadas entre sí que describen la forma de realizar algo. Los procedimientos

en el contexto de los Manuales, son la base de las operaciones que derivan de los procesos

institucionales…”.

En ese contexto, el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior

de la Ciudad de México vigente en 2017, define a la eficiencia como “medir y calificar la forma

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50

como se utilizaron los recursos humanos, materiales y financieros […] para lograr diversos

fines; para ello, se analizan los procesos clave con los cuales opera el sujeto de fiscalización para

cumplir los objetivos previstos en las políticas públicas o rubros (capítulos, […] actividades

institucionales)”.

Asimismo, el artículo 7 de la Ley de Archivos del Distrito Federal, cuya reforma aplicable

al ejercicio 2017 fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1996 Bis, el

28 de noviembre de 2014, menciona que “los documentos integrantes del patrimonio documental

se conservarán debidamente organizados y descritos, estando a disposición de los entes

públicos encargados de la aplicación de la presente ley y de cualquier persona que lo solicite,

en las oficinas que los hayan originado o reunido, o en el archivo que corresponda”.

Con objeto de verificar si la CEJUR tuvo un manual administrativo que fuese acorde a la

normatividad aplicable y que previera los procedimientos para llevar a cabo la actividad

institucional 375 “Justicia cívica”, mediante el oficio núm. AE-A/18/355 del 2 de julio de 2018, se

solicitó al sujeto fiscalizado el manual con el cual operó la actividad institucional. En respuesta,

mediante el oficio núm. CJSL/DEA/0868/2018 del 11 de julio de 2018, proporcionó copia

del manual, al que la CGMA le asignó el número de registro MA-14/061016-D-CEJUR-153/2001,

cuyo Aviso fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm.194 Bis, el

4 de noviembre de 2016 y difundido en el portal de internet de la CEJUR en la sección de

transparencia.

En el análisis de la estructura del manual se observó que en lo general cumple con la estructura

requerida por los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y

Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal; sin embargo,

no contó con los procesos requeridos en el apartado VII, “Organización, Procesos y Procedimientos”

de los mencionados lineamientos.

También se comparó el organigrama específico de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, por

ser el área encargada de la operación de la actividad institucional, con la estructura orgánica

autorizada por la Oficialía Mayor (OM) con el dictamen núm. D-CEJUR-12/010517, y se

identificó que ambos documentos son congruentes y contienen la siguiente estructura:

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Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Subdirección de Normatividad y Registro

Jefatura de Unidad Departamental de Normatividad y Registro

Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de Inconformidades y Vinculación

Institucional

Jefatura de Unidad Departamental de Supervisión y Vigilancia

Subdirección de Participación Social y Cultura Cívica

Jefatura de Unidad Departamental de Capacitación y Evaluación

Jefatura de Unidad Departamental de Colaboración Comunitaria y Cultura Cívica

Respecto de las áreas en comento, se observó que en el manual administrativo se estableció la

misión y objetivos, así como las funciones para cada uno de los puestos; asimismo, se

observó que las funciones guardan congruencia con el objetivo de la actividad institucional

375 “Justicia cívica”, el cual consiste en “garantizar el adecuado funcionamiento de los Juzgados

Cívicos mediante la supervisión, vigilancia y capacitación continua de jueces y secretarios; así

como difundir el contenido de la Ley para lograr disminuir la comisión de faltas cívicas”,

y que fue establecido en el Informe de Cuenta Pública 2017 de la dependencia, lo cual se

puede apreciar con las funciones que se mencionan a continuación:

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

“• La supervisión, control y evaluación de los Juzgados; […]

”• Designar al personal de apoyo que deba llevar a cabo las supervisiones ordinarias

y extraordinarias a los Juzgados, determinando el contenido y alcance de las mismas […]

”• Diseñar programas para promover la Cultura Cívica, mediante la ejecución de cursos

periódicos a los habitantes de la Ciudad y a las instituciones públicas y privadas, con el fin

de difundir los valores y deberes previstos en la Ley;

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52

”• Adscribir a los Peritos de Tránsito Terrestre que desarrollarán su actividad en los Juzgados

y supervisar su actuación […]

”• Llevar a cabo la supervisión y vigilancia del funcionamiento de los Juzgados Cívicos,

adoptar las medidas emergentes necesarias para garantizar su buen funcionamiento y corregir

las calificaciones irregulares de infracciones, así como la aplicación indebida de sanciones

impuestas por los jueces cívicos […]

”• Recabar los elementos necesarios que permitan determinar y llevar a cabo el procedimiento

para la creación de los Juzgados Cívicos, así como proponer el cambio de ubicación de

los existentes y su ámbito de jurisdicción territorial;

”• Promover, difundir y organizar la participación social en la administración de la justicia cívica y

fomentar la cultura cívica y protección de los derechos humanos en la población del Distrito

Federal;

”• Presentar al Consejo de Justicia Cívica, un plan anual de capacitación para el personal

de los Juzgados Cívicos, así como aplicarlo y evaluarlo; […]

”• Acreditar a los representantes de organismos públicos o privados, en el ámbito local o federal,

cuya actividad sea de trabajo social y cívico para la realización de sus visitas en apoyo a

los Juzgados Cívicos…”

Subdirección de Normatividad y Supervisión en los Juzgados Cívicos

“• Programar anualmente cursos de capacitación y talleres de profesionalización y actualización

para Jueces y Secretarios de juzgado, a fin de dotarlos de las mejores herramientas jurídico-

normativas para la prestación de un eficiente servicio de impartición de justicia a los ciudadanos.

”• Verificar el estricto cumplimiento de la normativa jurídica y de la actuación profesional de

Jueces y Secretarios para asegurar que los ciudadanos infractores de la Ley de Cultura Cívica

de la Ciudad de México y su Reglamento sean juzgados oportuna y adecuadamente. […]

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53

”• Revisar diariamente los informes y controles de asistencia y actividades de Jueces, Secretarios

y demás personal de los 52 Juzgados Cívicos de la Ciudad de México, así como los reportes de

supervisión aleatoria y otras acciones de control […] para garantizar la debida atención a

los ciudadanos.

”• Asegurar el debido cumplimiento de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

y su Reglamento mediante visitas programadas e imprevistas a los 52 Juzgados Cívicos

de la Ciudad de México para garantizar la debida impartición de justicia a los ciudadanos.”

Subdirección de Participación Social y Cultura Cívica

“• Revisar y aprobar las propuestas de promoción de la Cultura Cívica en la Ciudad de México,

a efecto de ponerlas a consideración y aprobación del Director Ejecutivo de Justicia Cívica, y

difundirlos entre los habitantes de la Ciudad de México.

”• Revisar y aprobar las propuestas de difusión de la Cultura Cívica en la Ciudad de México,

material documental, gráfico, digital, etc., a efecto de ponerlas a consideración y aprobación del

Director Ejecutivo de Justicia Cívica y propagarlos entre los habitantes de la Ciudad de México.

”• Difundir la Cultura Cívica entre los Comités de Seguridad Pública de cada Delegación, comités

vecinales, organizaciones sociales, instituciones educativas y ciudadanos en general; a fin

de consolidar su conocimiento y beneficios entre los habitantes de la Ciudad de México.

”• Supervisar permanentemente los proyectos de promoción y difusión de la Cultura Cívica, para

que su implementación se lleve a cabo conforme a lo establecido en la normatividad vigente en

la materia. […]

”• Planear los cursos y talleres de capacitación que se impartirán en el transcurso del año

al personal de los Juzgados Cívicos, con la finalidad de darle certeza y continuidad al servicio de

impartición de justicia, evitando con ello suspensiones o retrasos.”

De las 19,183 acciones realizadas en la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, mediante la

técnica de muestreo estadístico aleatorio simple, con un nivel de confianza del 95.0% y un

margen de error del ±5.0%, se determinó la revisión de 377 acciones, y se revisaron 146

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supervisiones a Juzgados Cívicos, 29 pláticas-talleres, 3 capacitaciones en materia de la

Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, dirigidas a servidores públicos adscritos a

los distintos entes del Gobierno de la Ciudad de México, un curso impartido al personal

adscrito a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica o a los Juzgados Cívicos y 198 hechos

de tránsito terrestre vehicular, y se identificó que en el manual administrativo de la dependencia, la

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica tuvo cuatro procedimientos directamente relacionados con

esas acciones, los cuales se describen a continuación:

Denominación del procedimiento Objetivo general

“Reportes de Supervisión de las Funciones del Personal de los Juzgados Cívicos”

“Iniciar, integrar y dejar en estado de resolución los procedimientos administrativos tendientes a fincar o deslindar responsabilidad a los servidores públicos adscritos a los Juzgados Cívicos del Distrito Federal, con motivo de los reportes de supervisión realizados por el personal de supervisión, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, vigilando con ello el correcto cumplimiento de la Ley y el respeto a los principios rectores del servicio público.”

“Impartición de Pláticas y Talleres en materia de Cultura Cívica”

“Establecer y Fomentar por medio de pláticas talleres la participación social en el cumplimiento de la Ley de Cultura Cívica, haciendo del conocimiento a los habitantes de la Ciudad de México sobre las sanciones que contempla esta Ley.”

“Capacitación en materia de la Ley de Cultura Cívica, a Servidores Públicos adscritos a Distintos Entes de Gobierno de la Ciudad de México”

“Mejorar la eficiencia y eficacia en la atención, asesoría y resolución jurídica que brinda el personal en los Juzgados Cívicos a la ciudadanía.”

“Coordinación de los Cursos que son Impartidos para el Personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica o a los Juzgados Cívicos”

“Establecer parámetros de eficacia y eficiencia en la capacitación brindada por los servidores públicos adscritos a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica así como transparentar el servicio.”

Asimismo, mediante el oficio núm. CJSL/DEA/0868/2018 del 11 de julio de 2018, el sujeto

fiscalizado informó que además de los procedimientos antes mencionados, utilizó el “Protocolo de

Actuación del Perito en Tránsito Terrestre de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales

del Gobierno del Distrito Federal, para el Procedimiento de Daño Culposo causado con

Motivo del Tránsito de Vehículos”; este procedimiento fue publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 1799, el 17 de febrero de 2014.

Respecto del procedimiento denominado “Reportes de Supervisión de las Funciones del Personal

de los Juzgados Cívicos”, se analizó una muestra de 146 expedientes y se observó que

siete folios de supervisión fueron cancelados por inutilización, el resto contó con el informe escrito

de las irregularidades; el oficio donde la JUD de Supervisión y Vigilancia turnó el folio a la

JUD de Seguimiento de Inconformidades y Vinculación Institucional y el registro en los libros de

correspondencia, por lo que se concluye que el sujeto fiscalizado cumplió con las etapas

que marca el procedimiento.

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55

En lo concerniente al procedimiento “Impartición de Pláticas y Talleres en materia de Cultura

Cívica”, se analizaron 29 expedientes de pláticas-talleres, que contaron con la solicitud de

la plática-taller, la relación de actividades y la coordinación territorial a la que pertenece la

escuela donde se impartiría la plática-taller, copia del oficio de asignación del personal con

la fecha, hora, lugar y contacto, reporte de actividades del servidor público, y la constancia o

evidencia de que el servidor público acudió al lugar a dar la plática-taller. Respecto a las

actividades requeridas por el procedimiento, todas fueron cumplidas por el sujeto fiscalizado.

Para “Capacitación en materia de la Ley de Cultura Cívica, a Servidores Públicos adscritos a

Distintos Entes de Gobierno de la Ciudad de México”, el procedimiento menciona como

sus principales actividades, registro en base de datos y bitácoras, oficio de asignación del

personal que acudirá a la plática, cuestionario de evaluación del curso y del capacitador,

informe de actividades del capacitador, lista de asistencia al curso y entrega de constancias al

personal capacitado. Del análisis a tres expedientes de capacitación a servidores públicos

externos a la CEJUR, se identificó que en ellos se da cumplimiento a la totalidad del procedimiento.

Respecto al procedimiento “Coordinación de los Cursos que son Impartidos para el Personal

adscrito a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica o a los Juzgados Cívicos”, se analizó

el expediente del curso “Generalidades de la Ley de Cultura Cívica”, y en él se observó el

oficio de la Subdirección de Normatividad y Supervisión de Juzgados Cívicos donde se menciona

al personal que será capacitado; los oficios de notificación personal a los Juzgados Cívicos;

la constancia de capacitación al personal capacitado. Asimismo, mediante la visita de

supervisión a las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, se observó que los equipos

de cómputo disponen de la base de datos de asistencia al curso, así como las calificaciones;

por tanto, el procedimiento fue cubierto en su totalidad.

Para el “Protocolo de Actuación del Perito en Tránsito Terrestre de la Consejería Jurídica

y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, para el procedimiento de Daño Culposo

Causado con Motivo del Tránsito de Vehículos”, mediante el oficio núm. AE-A/18/457 del

21 de agosto de 2018, se solicitaron 199 expedientes relativos a los hechos de tránsito vehicular,

los cuales fueron puestos a disposición mediante el oficio núm. CJSL/DEA/1089/2018 del

24 de agosto de 2018. De su revisión, se detectó un faltante de 98 expedientes, por lo que,

mediante nota informativa sin número del 4 de septiembre de 2018, el sujeto fiscalizado

señaló la imposibilidad de proporcionarlos y mencionó lo siguiente:

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“Uno de los problemas esenciales a los que se enfrenta esta Dirección Ejecutiva es la falta de

recursos humanos y materiales, motivo por el cual nos imposibilitó proporcionar en su totalidad los

expedientes que fueron requeridos, […] algunas de las causas por las cuales no se

localizaron los expedientes:

”• Falta de personal en Juzgados Cívicos para buscar los expedientes.

”• Falta de supervisores de Juzgados Cívicos para colaborar en la búsqueda de expedientes.

”• Juzgados Cívicos sin Luz (Expedientes de turnos nocturnos)

”• Condiciones insalubres en el área destinada para archivo en Juzgados Cívicos, esto

debido a filtraciones de agua, lo cual provoca que los expedientes tengan moho.

”• Fuga de agua de drenaje, lo cual provoca que los expedientes se encuentren contaminados.”

En virtud de lo expuesto y con objeto de cumplir la muestra requerida, se solicitó al sujeto

fiscalizado que proporcionara 98 expedientes más, que fueron seleccionados de manera

aleatoria y proporcionados a la ASCM con la misma nota informativa sin número del

4 de septiembre de 2018.

Del análisis a un total de 199 expedientes relativos a “Hechos de tránsito terrestre vehicular”, se

identificó que la totalidad contó con los requisitos señalados en el “Protocolo de Actuación

del Perito en Tránsito Terrestre de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del

Distrito Federal, para el Procedimiento de Daño Culposo Causado con Motivo del Tránsito

de Vehículos”. Los requisitos consistieron en: llamado a perito donde se encuentren los datos de los

vehículos involucrados, depósito vehicular de resguardo y lugar de los hechos, número de

expediente, número de folio, nombre del juez a quien se remitió el informe, datos de los

vehículos, lugar de los hechos, declaraciones de los conductores, tipo de vía donde ocurrió el

percance, dibujo del croquis y posición de los autos, fotografías, revisión de los vehículos,

elaboración del dictamen, descripción técnica del lugar de los hechos, descripción técnica

de los vehículos y valuación de los daños, elaboración de consideraciones técnicas, conclusión,

elaboración del informe y entrega del dictamen.

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No obstante, por carecer de 98 expedientes requeridos, se incumplió el artículo 7 de la Ley de

Archivos del Distrito Federal y el objetivo 5 de la Subdirección de Normatividad y Supervisión en

los Juzgados Cívicos, el cual menciona que se debe “garantizar una adecuada guarda y

custodia de toda la información documental y electrónica, que se genera en los 52 Juzgados

Cívicos de la Ciudad de México, con la finalidad de utilizarla como acervo de consulta y en

cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Archivos del Distrito Federal y demás disposiciones

federales en la materia”.

Igualmente, del estudio al control interno del sujeto fiscalizado se observó que la Dirección

Ejecutiva de Justicia Cívica llevó a cabo acciones referentes a los programas “Conduce

sin Alcohol” y a “Procedimientos Administrativos de Combate a la Reventa”, por lo que se

analizó el manual administrativo de la dependencia y se constató que no existió algún procedimiento

que regulara tales acciones; sin embargo, se analizaron 124 expedientes de cada programa.

En el análisis de los expedientes del “Programa Conduce sin Alcohol”, se verificó que todos

fueron debidamente firmados y requisitados, e incluyeron boleta de remisión, índice de alcohol

(ticket), formato de cadena de custodia de infractores, certificado médico, audiencia, oficio

con el que se envió al infractor al centro (salida-recepción) y fotografía del infractor. Respecto a

los expedientes relativos a procedimientos administrativos de combate a la reventa, se observó

que todos fueron debidamente firmados, requisitados y contaron con la boleta de remisión;

certificado de estado psicofísico; audiencia; oficio con el que se envió al infractor al centro

(salida-recepción) y fotografía del infractor. En ambas acciones se observó que guardan

congruencia entre ellas; sin embargo, no se dispone de un procedimiento que regule el

actuar de los servidores públicos de la CEJUR en esas materias.

Por lo expuesto, se concluye que se cumplieron los procedimientos y el protocolo utilizados para

operar la actividad institucional 375 “Justicia cívica” durante el ejercicio fiscal 2017; sin embargo,

el Manual administrativo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales no se encuentra

actualizado al no incluir el apartado “Procesos”, contraviniendo lo establecido en los numerales

séptimo y décimo segundo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, y el

numeral 3, capítulo I de la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración

de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la

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Ciudad de México; asimismo, incumplió el artículo 7 de la Ley de Archivos del Distrito Federal y el

objetivo 5 de la Subdirección de Normatividad y Supervisión en los Juzgados Cívicos, al

no garantizar una adecuada guarda y custodia de la información documental que se genera en

los 52 Juzgados Cívicos de la Ciudad de México; y no disponer de procedimientos relativos

al programa “Conduce sin Alcohol” y “Combate a la Reventa”.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, con el oficio

núm. CJSL/DEJC/SNSJC/3418/2018 del 15 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado proporcionó

el oficio núm. CJSL/DEJC/2682/2018 del 19 de septiembre de 2018, mediante el cual la

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica pide a la Dirección Ejecutiva de Administración un

espacio para archiveros y cajas para archivo; sin embargo, esa petición no garantiza la adecuada

guarda y custodia de los expedientes. Asimismo, proporcionó copia de los correos electrónicos

donde plantea la actualización a su manual administrativo, pero los correos electrónicos

presentados no proporcionan una seguridad razonable de que se incluya el apartado “Procesos”,

ni que se esté llevando a cabo el registro del manual en el Sistema de Dictaminación de

Estructuras Orgánicas (SIDEO) de la Coordinación General de Modernización Administrativa,

por lo que el resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-169-17-12-CEJUR

Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Subdirección

de Normatividad y Supervisión en los Juzgados Cívicos, actualice su manual administrativo

para que incluya el apartado de procesos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-169-17-13-CEJUR

Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por medio de la Subdirección de

Normatividad y Supervisión de los Juzgados Cívicos, implemente un mecanismo de control que

garantice una adecuada guarda y custodia de la documentación que se genera en los Juzgados

Cívicos de la Ciudad de México, en cumplimiento a la normatividad aplicable.

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Recomendación ASCM-169-17-14-CEJUR

Es conveniente que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante la Subdirección de

Normatividad y Supervisión de los Juzgados Cívicos, elabore procedimientos relacionados

con el actuar de la dependencia en lo relativo a los Programas “Conduce sin Alcohol” y “Reventa”.

10. Resultado

Utilización de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros

en la Actividad Institucional 375 “Justicia Cívica”

El artículo 24, fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

establece que la programación y presupuestación del gasto público comprende: “las previsiones de

gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole,

necesarios para la operación y el cumplimiento de los Programas Presupuestarios”.

Con objeto de comprobar la suficiencia de los recursos humanos con los que operó la actividad

institucional 375 “Justicia cívica”, mediante el oficio núm. AE-A/18/355 del 2 de julio de 2018, se

solicitó al sujeto fiscalizado la plantilla de personal de estructura, confianza, base y honorarios que

participó en la actividad institucional en 2017, la cual fue proporcionada por la CEJUR mediante el

oficio núm. CJSL/DEA/0868/2018 del 11 de julio de 2018.

De su análisis, se observó que la plantilla se integró con un total de 841 servidores públicos,

conformada de la siguiente manera:

Adscripción Servidores

públicos Estructura Confianza Base Honorarios

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

201 9 87 98 7

Juzgados Cívicos 627 0 453 174 0

Comisión Sindical 13 0 1 12 0

Total 841 9 541 284 7

Asimismo, se verificó que el personal que tuvo una relación directa con el objetivo de la actividad

institucional para “garantizar el adecuado funcionamiento de los Juzgados Cívicos mediante la

supervisión, vigilancia y capacitación continua de jueces y secretarios; así como difundir el

contenido de la Ley para lograr disminuir la comisión de faltas cívicas”, y con los hechos

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de tránsito terrestre vehicular, fueron 237 Jueces Cívicos, 238 Secretarios de Juzgados Cívicos,

39 Supervisores de Juzgados Cívicos y 104 Peritos en Tránsito Terrestre, resultando un

total de 604 servidores públicos, es decir el 72.0% de la plantilla total como se muestra

a continuación:

Cargo Trabajadores Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Comisión Sindical

Juzgados Cívicos

Personal administrativo y de apoyo 85 56 1 28 Analista 16 11 0 5

Auxiliar 13 7 1 5

Chofer 1 1 0 0

Juez Cívico 237 18 2 217

Peón 9 7 0 2

Perito en tránsito terrestre 104 25 0 79

Guardia 47 10 0 37

Notificador 52 12 2 38

Secretario de Juzgado Cívico 238 20 4 214

Supervisor de Juzgado Cívico 39 34 3 2

Total 841 201 13 627

Con objeto de verificar la suficiencia del personal en los Juzgados Cívicos, el 8 de septiembre

de 2018, se realizaron cinco visitas de inspección a los Juzgados Cívicos CUH-05, IZP-05,

IZC-01, AOB-01 y COY-01 donde se observó que es insuficiente el personal con el que se opera

la actividad institucional, ya que no se dispone de jueces ni secretarios para todos los Juzgados

Cívicos, por lo que se ubica a los jueces en los juzgados con mayor afluencia. Asimismo,

mediante la nota informativa sin número del 4 de septiembre de 2018 la Subdirección de

Normatividad y Supervisión de Juzgados Cívicos, indicó que “uno de los problemas esenciales

a los que se enfrenta esta Dirección Ejecutiva es la falta de recursos humanos”.

Por tanto, se confirmó la insuficiencia de personal con la información proporcionada por la Dirección

Ejecutiva de Justicia Cívica, consistente en la presentación que la CEJUR entregó al Jefe

de Gobierno de la Ciudad de México en abril de 2018, denominada “Proyección para la Atención

Integral a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica 2018”, con la que informó de las necesidades

detectadas durante 2017 y se le solicitó disponer de 11 nuevos supervisores, 35 Jueces Cívicos,

242 Secretarios de Juzgado Cívico y 136 auxiliares, “lo anterior en aras de cubrir al 100.0% todos

y cada uno de los Juzgados Cívicos Territoriales, en todos sus turnos con Juez, Secretario y

Auxiliar”.

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Respecto a los recursos materiales, mediante el oficio núm. AE-A/18/355 del 2 de julio de 2018,

se solicitó al sujeto fiscalizado el listado de los equipos de cómputo, mobiliario, vehículos y

demás recursos materiales utilizados en el desarrollo de la actividad institucional en revisión;

mediante los oficios núms. CJSL/DEA/0868/2018 y CJSL/DEA/0959/2018 del 11 y 31 de julio

de 2018, respectivamente, se proporcionaron las plantillas de vehículos y de los bienes muebles

con los que contó la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica en 2017 para la actividad institucional

en revisión.

Del análisis a la plantilla de vehículos, se observó que para 2017, se dispuso de 39 vehículos

automotores (tres automóviles Nissan Tsuru, un Volkswagen Combi y una Pick Up Chevrolet

Tornado) y de acuerdo con los inventarios, cuentan con un estado físico “de regular a malo”.

Asimismo, se dispuso de una camioneta Chevrolet Trax y un vehículo Nissan Tiida, ambos con

un estado “bueno” según los registros. También se contó con 32 motocicletas Suzuki

modelo DL650, con un estado inventariado de “regular a malo”, las cuales son utilizadas

por los 104 peritos de tránsito terrestre vehicular para trasladarse a las inspecciones físicas de los

lugares donde suceden los percances vehiculares.

Se analizó el inventario de bienes muebles con los que se operó durante 2017, y se observó que

la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica y los Juzgados Cívicos contaron con 465 bienes físicos:

Bien mueble Cantidad

Microcomputadora 165

No-break 121

Aparato telefónico 75

Impresora 49

Silla 16

Multifuncional (escáner, copiadora, impresora) 14

Archivero 9

Escritorio 6

Mesa auxiliar 3

Perchero de metal 2

Ventilador 2

Credenza 1

Librero de madera 1

Pantalla de plasma 1

465

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Con objeto de conocer la suficiencia de los bienes muebles antes mencionados, se analizaron

139 reportes de supervisión a los Juzgados Cívicos y se observó lo siguiente:

1. En siete supervisiones, los Juzgados Cívicos tuvieron señalamientos visuales de las

infracciones, con costo de las constancias o con el monto en pesos de la Unidad de

Cuenta de la CDMX; asimismo, contaron con equipo de cómputo, impresora, línea telefónica,

sillas, luminarias y sanitarios en buen estado.

2. En 22 supervisiones, se detectaron en buen estado los equipos de cómputo, impresora y

línea telefónica, en 101 supervisiones se detectó el mal estado del equipo de cómputo, en 45

se detectaron fallas en los servicios de telefonía y en 113 se detectaron fallas o carencia de

impresoras.

3. En 96 folios de supervisión, se detectaron carencias en sillas, luminarias, mantenimiento a

sanitarios, falta de mobiliario, vidrios rotos, chapas de puertas, etc., siendo las predominantes

la falta de sillas (27 supervisiones), la necesidad de mantenimiento a sanitarios (24

supervisiones) y los fallos en las luminarias (6 supervisiones).

De lo anterior, se observó la carencia de recursos materiales para la operación de la actividad

institucional en revisión, situación que fue confirmada por el Director Ejecutivo de Justicia

Cívica en entrevista practicada por la ASCM el 3 de septiembre de 2018, donde mencionó

que se considera un riesgo interno “la falta de recursos humanos, materiales y de presupuesto;

cada año se manda requerimiento de equipos y mobiliario; se realizó un informe donde se pretendía

reforzar a los Juzgados Cívicos, para dotarlos de equipo y reacondicionamiento (cámaras

de vigilancia, los equipos de traslado para los peritos de tránsito terrestre, como motocicletas,

cascos, etc.) ya que en su mayoría tiene una antigüedad de más de 8 años o no existen”.

En relación con lo anterior, en abril de 2018, la CEJUR presentó al Jefe de Gobierno de la

Ciudad de México la “Proyección para la Atención Integral a la Dirección Ejecutiva de Justicia

Cívica 2018”, y se informó de las necesidades detectadas durante 2017, consistentes en:

“1. Mobiliario: Un problema que aqueja a todos los Juzgados Cívicos sin excepción es la

falta de mobiliario principalmente sillas, tanto para el personal como para el ciudadano usuario;

pues el existente es escaso y prácticamente inutilizable.

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”2. Rehabilitación: El 100.0% de los Juzgados Cívicos, requiere ser rehabilitado: desazolve,

pintura, herrería, impermeabilización, fugas (plomería y fontanería), iluminación y suministro

de energía eléctrica, cerrajería, albañilería en general.

”3. Equipamiento: Es necesaria la compra de equipo de cómputo e impresión para todos

los Juzgados Cívicos; así como equipo para los Peritos en Tránsito Terrestre (neumáticos

para moto, cascos, equipo de seguridad vial, etc.)”.

De igual forma, mediante visitas de inspección a los Juzgados Cívicos CUH-05, IZP-05,

IZC-01, AOB-01 y COY-01, realizadas el 8 de septiembre de 2018, se detectaron carencias en

los recursos materiales, ya que se observaron fallos en los equipos de cómputo, impresoras

en mal estado, filtraciones de agua en el archivo, y sillas en mal estado físico.

Con objeto de conocer el seguimiento dado a los folios de supervisión en los que se detectaron

carencias en equipos de cómputo y mobiliario, mediante el oficio núm. AE-A/18/504 del

5 de septiembre de 2018, se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica que

informara cómo se atendieron esas carencias. En respuesta, mediante el oficio

núm. CJSL/DEA/1187/2018 del 11 de septiembre de 2018, se informó lo siguiente:

“Respecto a las necesidades en línea telefónica, sillas, luminarias, mantenimiento a sanitarios y

otras; le señalo que esta Dirección Ejecutiva cuenta con personal para atender las necesidades

de mantenimiento en los Juzgados Cívicos, dicho personal recibe las solicitudes de mantenimiento

a través de la Jefatura de Unidad Departamental de Supervisión y Vigilancia, una vez que

se presentan en el Juzgado Cívico solicitan al personal adscrito a los Juzgados Cívicos

llenen un formato denominado ‘Solicitud de servicio’ con la descripción del servicio solicitado,

posteriormente el personal atiende dichas necesidades tomando en cuenta los recursos

disponibles, tanto materiales como humanos, por último llenan un formato denominado

‘Constancia de servicios’ con el que concluye la atención. Asimismo, por lo que se refiere

a los requerimientos de mobiliario, como es el caso de las sillas, el personal encargado de

atender las necesidades de mantenimiento, realiza acciones de reparación o rehabilitación del

mayor mobiliario posible, nuevamente tomando en consideración los recursos disponibles.

Por lo que hace a las fallas en las líneas telefónicas, el reporte se realiza de manera directa con

la compañía telefónica, siendo ésta quien solventa las fallas de dicho servicio sin dejar

constancia de lo actuado.

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64

”Por último, es importante mencionar que esta Dirección Ejecutiva no cuenta con presupuesto

propio, si bien, la Dirección Ejecutiva de Administración dota a esta Dirección con un ‘Fondo

Revolvente’, éste es insuficiente para atender las grandes necesidades con las que cuentan los

52 Juzgados Cívicos adscritos a la Ciudad de México, necesidades que han sido manifestadas

este año a la Jefatura de Gobierno con la Proyección para la atención integral a la Dirección

Ejecutiva de Justicia Cívica 2018 (Mobiliario, Rehabilitación y Equipamiento).”

Finalmente, respecto a los recursos financieros y con objeto de conocer la integración del

presupuesto ejercido por la CEJUR en la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, se

practicó el estudio general de los recursos financieros autorizados, modificados y ejercidos en

el ejercicio fiscal del 2017, mediante la revisión del Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y la

Evolución del Presupuesto de Egresos por Clave Presupuestal 2017 de la CEJUR, todos

aplicables al ejercicio 2017.

De dicho análisis se advirtió que se realizaron modificaciones al presupuesto autorizado

por medio de afectaciones presupuestarias, y al ejercicio del gasto mediante CLC.

En el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2017,

publicado el 29 de diciembre de 2016 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 232

tomo II, la SEFIN autorizó a la CEJUR un presupuesto de 1’470,064.1 miles de pesos; se

asignó el 10.4% de los recursos aprobados a la actividad institucional en revisión

(152,248.5 miles de pesos). Del monto aprobado, se programaron 137,237.7 miles de pesos de

recursos federales.

Se comprobó que el presupuesto original reportado en el formato “APP Avance Programático

Presupuestal de Actividades Institucionales” del Informe de Cuenta Pública de 2017 de la

CEJUR coincidió con lo señalado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2017 y en la Evolución del Presupuesto de Egresos por

Clave Presupuestal 2017 de la CEJUR.

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65

Capítulo de gasto

Presupuesto aprobado

(1)

Presupuesto modificado

(2)

Presupuesto ejercido

(3)

Variación absoluta (3) – (1)

(4)

Variación relativa (3) / (1)

(5)

1000 “Servicios Personales” 137,237.7 133,600.3 132,645.5 (4,592.2) (3.3)

2000 “Materiales y Suministros” 2,735.8 2,867.3 2,867.3 131.5 4.8

3000 “Servicios Generales” 13,275.0 11,495.9 11,495.9 (1,779.1) (13.4)

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” - 103.6 103.6 103.6 -

Total 153,248.5 148,067.1 147,112.3 (6,136.2) (4.0)

Del presupuesto total de la actividad institucional en revisión, se asignó el 89.5% de los

recursos al capítulo 1000 “Servicios Personales”, el 1.8% al capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” y el 8.7% al capítulo 3000 “Servicios Generales”. En el caso del capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, no se asignaron recursos de origen, y

los montos por partida presupuestal fueron prorrateados con otras actividades institucionales.

Mediante el recálculo de los montos contenidos en el listado de afectaciones presupuestarias

proporcionado por la CEJUR, se identificaron las cinco principales afectaciones que

representaron el 11.6% del total y que originaron la disminución del presupuesto en

5,181.4 miles de pesos, monto que representó el 100.0% de la variación presupuestal

registrada. Se observó que para la actividad institucional en estudio se gestionaron

43 afectaciones presupuestarias que coinciden con la variación presupuestal señalada, y

38 afectaciones se tramitaron para realizar movimientos compensados, que consistieron en

recalendarizar los recursos de un mes a otro y para realizar reducciones o ampliaciones líquidas

al presupuesto de la actividad institucional 375 “Justicia cívica”.

Finalmente, se verificó el cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México para constatar que la CEJUR aplicó el criterio de gasto eficiente

en el ejercicio del presupuesto para el pago de compromisos de la actividad institucional

375 “Justicia cívica”, distribuido en 51 partidas de gasto, que ascendieron a 147,112.3 miles de

pesos y representaron el 99.4% del presupuesto modificado (148,067.1 miles de pesos).

Se observó que la variación reflejada, por 954.8 miles de pesos, se presentó principalmente en la

partida 1531 “Prestaciones y Haberes de Retiro” con 833.3 miles de pesos, debido al retraso por

parte de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía

Mayor en la aplicación del cargo centralizado por concepto de aportaciones. Para tal fin,

se revisó la aplicación del monto correspondiente a una muestra representativa de diez

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CLC, cuya erogación representó el 33.7% del total ejercido (49,516.9 miles de pesos),

de un total de 279 CLC.

En la revisión a la base de datos de la evolución del presupuesto de egresos por clave

presupuestal 2017 de la CEJUR, se observó que al capítulo 1000 “Servicios Personales”

le correspondió el 90.2% del presupuesto ejercido (132,645.5 miles de pesos con recursos

federales), por lo que se analizó una muestra de ocho CLC relacionadas con el pago del

personal de base, lista de raya y de estructura, que correspondieron a nueve quincenas

aleatorias del ejercicio en revisión y que consideraron 20 partidas de gasto; éstas fueron

comparadas con los montos reportados en el listado de CLC proporcionado por la CEJUR, y

se constató que los montos fueron congruentes entre ambos documentos, con lo que se

verificó la aplicación de 46,529.0 miles de pesos.

Además, con la CLC núm. 25 C0 01 101338 se pagó el concepto de vestuario administrativo

2017 del personal de base y lista de raya, por 1,112.5 miles de pesos, monto prorrateado

con otras cinco actividades institucionales para totalizar 6,675.2 miles de pesos. Asimismo, con

la CLC núm. 12 C0 01 106352, se amparó el concepto de vales de fin de año 2017, por

1,875.3 miles de pesos, monto prorrateado con otras cinco actividades institucionales

para totalizar en 28,205.9 miles de pesos. De lo anterior, se observó que el presupuesto

ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se dirigió en su totalidad para el pago

de nómina; sin embargo, al registrar montos prorrateados en diversas partidas de gasto con

otras actividades institucionales, se estableció que la asignación presupuestal se lleva a

cabo sin considerar la plantilla de personal que interviene en la actividad institucional en

revisión, lo que dificulta el establecimiento de costos congruentes con su operación.

En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se ejercieron 2,867.3 miles de pesos; en

el 3000 “Servicios Generales”, 11,495.9 miles de pesos, la suma de ambos representó el

7.8% del total; finalmente, en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

se ejerció el 0.1% de los recursos presupuestales.

Del análisis a las CLC, se concluye que, en atención al artículo 44 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, los montos contenidos en los registros auxiliares y

en la documentación comprobatoria coinciden entre sí; sin embargo, los montos prorrateados en

cinco actividades institucionales dificultaron el establecimiento de costos acordes con la operación

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de la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, por lo que la estructura presupuestal

asignada no guardó relación con el cumplimiento de su objetivo.

En conclusión, respecto a los recursos humanos, se observó que la Dirección Ejecutiva de

Justicia Cívica no dispone de personal suficiente para operar la actividad institucional en

óptimas condiciones, específicamente con Jueces Cívicos, Secretarios de Juzgado Cívico

y Supervisores de Juzgados Cívicos.

En lo concerniente a los recursos materiales, se observó su insuficiencia, siendo las más

representativas la falta de sillas, tanto para el personal como para el ciudadano usuario; los

equipos de cómputo, impresoras, así como el equipo necesario para los peritos en tránsito terrestre.

En cuanto a los recursos financieros, se observó que dado que la estructura presupuestal

asignada, fue prorrateada entre diversas actividades institucionales, por lo que no es posible

verificar la aportación de los recursos al cumplimiento del objetivo de la actividad institucional

375 “Justicia cívica”.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.

Recomendación ASCM-169-17-15-CEJUR

Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Administración, incluya en su proceso de programación y presupuestación,

las previsiones de gasto público para asegurar la suficiencia de los recursos humanos y

materiales necesarios para la operación de la actividad institucional 375 “Justicia cívica”,

de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-169-17-16-CEJUR

Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por medio de la Dirección Ejecutiva

de Administración, establezca mecanismos que permitan asignar los recursos presupuestales en

cada partida de gasto, considerando los requerimientos reales de operación de la actividad

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68

institucional 375 “Justicia cívica”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México.

Economía

11. Resultado

Medidas de Racionalidad y Austeridad en la Aplicación

de los Recursos de la Actividad Institucional 375 “Justicia Cívica”

El artículo 1 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente

en 2017, señala la observancia de los sujetos obligados a cumplir las disposiciones en la

administración de los recursos públicos con base en criterios de austeridad, economía y

racionalidad, entre otros.

Al respecto, la CEJUR asignó 153,248.5 miles de pesos a la actividad institucional 375

“Justicia cívica”, distribuidos en 54 partidas de gasto, de los que se ejerció el 96.0%

(147,112.3 miles de pesos). Del monto ejercido, se registraron 132,828.0 miles de pesos

de recursos federales.

Con objeto de conocer la evolución de la actividad institucional 375 “Justicia cívica” por capítulo

de gasto, se compararon los presupuestos de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 como se muestra

a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo

2015 2016 2017

Presupuesto ejercido

% Presupuesto ejercido

% Presupuesto ejercido

%

1000 “Servicios Personales” 111,170.5 82.9 122,547.1 90.4 132,645.5 90.2

2000 “Materiales y Suministros” 1,977.5 1.5 2,192.9 1.6 2,867.3 1.9

3000 “Servicios Generales” 21,007.0 15.7 10,797.2 8.0 11,495.9 7.8

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

0.0 0.0 27.6 0.0 103.6 0.1

Total actividad institucional 375 “Justicia cívica”

134,155.0 100.0 135,564.8 100.0 147,112.3 100.0

Total CEJUR 1,693,378.6 1,807,056.2 1,823,512.1

Como se advierte, el gasto erogado fue de 147,112.3 miles de pesos para 2017, 8.5% y 9.7%

mayor respecto a los ejercicios 2016 y 2015, respectivamente; mientras que en el ejercicio

presupuestal total de la CEJUR fue de 1’823,512.1 para 2017, monto superior en 0.9% y

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7.7% respecto de los ejercicios 2016 y 2015, en ese orden. La CEJUR canalizó en el

ejercicio 2017, el 8.1% de los recursos ejercidos a la actividad institucional 375 “Justicia cívica”;

para 2016, fue de 7.5%; y para 2015, fue de 7.9%, por lo que se puede determinar que las

erogaciones mostraron congruencia en lo general.

En el ejercicio 2015 se ejercieron en el capítulo 3000 “Servicios Generales” 21,007.0 miles

de pesos, cantidad 94.6% y 87.7% superior a lo ejercido para 2016 y 2017, respectivamente.

Esta situación se explica principalmente en la partida 3511 “Conservación y Mantenimiento

Menor de Inmuebles”, ya que en el ejercicio 2015 se ejercieron 12,060.6 miles de pesos, y

en los ejercicios 2016 y 2017, 698.7 y 1,022.5 miles de pesos, respectivamente.

La CEJUR atendió a 253,827 personas en 2017; 268,103 personas en 2016 y 311,344 personas

en 2015, por lo que la meta alcanzada fue del 5.3% y 18.5% inferior respecto de esos

períodos; y mostró un comportamiento contrario a la tendencia presupuestal, lo que denota que

los recursos no se administraron con economía en cuanto a la tendencia del cumplimiento

de las metas de la actividad institucional.

El artículo 83, fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

señala que respecto a los bienes y servicios, las dependencias deberán sujetar el gasto

a lo estrictamente indispensable, en los servicios de energía eléctrica, combustibles y equipo de

telecomunicaciones, entre otros.

En congruencia con la Ley mencionada, el Decreto de Presupuesto de Egresos para el

ejercicio fiscal 2017, Titulo Tercero de la Disciplina Presupuestaria, Capítulo I, “Criterios

para el Ejercicio Presupuestal”, artículo 26, señala los conceptos de gasto que se sujetarán a lo

estrictamente indispensable y a los criterios de racionalidad, austeridad, economía, gasto

eficiente y disciplina presupuestal, entre los que se considera la energía eléctrica y los

combustibles, mientras que en el artículo 27, se señala que sólo con autorización de la Oficialía

Mayor podrán efectuarse adquisiciones de equipo de comunicaciones y telecomunicaciones,

entre otros, considerados como restringidos.

Asimismo, el 18 y 30 de enero de 2017, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México los Lineamientos que dictan las acciones que la Administración Pública de la Ciudad de

México debe realizar para mitigar el impacto en el presupuesto del ejercicio 2017 tras el incremento

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70

en el precio de los combustibles y el Acuerdo por el que se modifican y adicionan dichos

Lineamientos, respectivamente.

De acuerdo con lo anterior, trata de 11 lineamientos de observancia obligatoria, de los

cuales se identificaron tres conceptos considerados en el Clasificador por Objeto del Gasto y en

el Estado Analítico de Egresos Presupuestarios 2017; el primero, se refiere al consumo de

combustible, para aplicar una reducción del 20% en su asignación; el segundo, a la energía

eléctrica para obtener una reducción en el consumo del servicio; y el tercero, a radiocomunicaciones

para disminuir en un 18.1% el gasto en ese rubro; estas reducciones van en referencia a

lo ejercido en 2016 para cada una.

Mediante el oficio núm. AE-A/18/355 del 2 de julio de 2018, se solicitó a la CEJUR el informe del

programa de racionalidad, austeridad, economía, gasto eficiente y disciplina presupuestal

para el ejercicio 2017. En respuesta, con el oficio núm. CJSL/DEA/0959/2018 del 31 de julio

de 2018, se proporcionó copia del oficio núm. CJSL/DEA/SSG/579/2018 del 19 de julio de 2018,

con el que la Subdirección de Servicios Generales notificó a la Dirección Ejecutiva de

Administración, las acciones emprendidas en materia de consumo de energía eléctrica y

de combustible para dar cumplimiento a los Lineamientos señalados.

Al respecto, se presentó el “Comparativo del consumo de energía eléctrica en relación de

los meses enero/febrero del año 2016 y enero/febrero 2017”. En él, aparece una relación

de 16 inmuebles administrados por la CEJUR, cuyas cantidades se recalcularon, y se observó

que para el primer bimestre de 2016, se consumieron 377,992 kilowatts hora (kWh) con

una erogación de 811.1 miles de pesos, mientras que para el mismo período del ejercicio 2017,

se consumieron 365,193 kWh, con un gasto de 1,023.5 miles de pesos, lo que generó un

ahorro del 3.4% en el consumo de energía, pero un gasto superior en 26.2%, por el incremento

en las tarifas de energía eléctrica.

Mediante nota del 21 de abril de 2017, la Oficialía Mayor notificó a la Dirección Ejecutiva

de Administración en la CEJUR que no obstante se disminuyó el consumo, éste no había

sido suficiente para generar un impacto económico en las finanzas de la Ciudad y se solicitó que

se operara de inmediato el Programa de Eficiencia Energética para que en el bimestre siguiente se

observara cuantitativamente el desarrollo de las acciones.

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71

En atención a lo solicitado por la Oficialía Mayor, el 5 de mayo de 2017, la Subdirección

de Servicios Generales turnó cinco oficios a las diferentes áreas que integran la CEJUR para

reiterar 10 medidas que tienen como objeto generar las condiciones para un uso racional

de la energía eléctrica.

Con el oficio núm. CJSL/DEA/1107/2017 del 7 de noviembre de 2017, la Dirección Ejecutiva de

Administración de la CEJUR informó a la Contraloría General de los resultados obtenidos

en el período de febrero a agosto de 2017 en materia de energía eléctrica y con el oficio

núm. CJSL/DEA/0317/2018 del 28 de febrero de 2018, la Dirección Ejecutiva de Administración de

la CEJUR informó a la Dirección General de Legalidad los resultados obtenidos en

el período de septiembre a diciembre de 2017 y presentó el “Consumo de energía eléctrica”

para 2016, 2017 y el ahorro generado.

Mediante el recálculo, se obtuvo que para el período de febrero a diciembre de 2016, se

consumieron 2,089,786 kWh con una erogación de 4,866,8 miles de pesos, mientras que

para el mismo período del ejercicio 2017, se consumieron 1,999,459 kWh, con un gasto

de 5,572.5 miles de pesos, lo que generó un ahorro del 4.3% en el consumo de energía y

un gasto superior en 18.2%.

Como se observa, se cumplió parcialmente con el lineamiento respectivo ya que aunque

se obtuvo una reducción en el consumo del servicio, respecto del ejercicio inmediato anterior,

ésta no fue suficiente para generar un impacto económico en las finanzas de la Ciudad y

se registró un gasto superior en 18.2% durante el período referido.

En la Evolución del Presupuesto de Egresos por Clave Presupuestal 2017 de la CEJUR,

se observó que en la partida 3112 “Servicio de Energía Eléctrica” se autorizaron 6,814.1 miles

de pesos y se ejercieron 6,447.7 miles de pesos, lo que implicó un menor ejercicio del

5.4% equivalente a 366.4 miles de pesos; sin embargo, se superó en 19.7% el ejercicio

registrado en 2016 de 5,385.3 miles de pesos.

Respecto a la dotación de combustible, el sujeto fiscalizado proporcionó copia de seis

oficios con fecha del 25 de julio de 2017, dirigidos a las áreas que integran la CEJUR,

mediante los cuales se notifica la inspección física aleatoria de vehículos para corroborar

el cumplimiento de los lineamientos de referencia. De igual forma, con el oficio

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núm. CJSL/DEA/SSG/617/2017 del 27 de septiembre de 2017, la Subdirección de Servicios

Generales indicó a la empresa abastecedora de combustible la cantidad de litros que

debía suministrar a 18 vehículos asignados, para que éstos fueran considerados en la base

de datos proporcionada al proveedor el 19 de enero de 2017; también, con el oficio

núm. CJSL/DEA/1067/2017 del 26 de octubre de 2017, la Dirección Ejecutiva de Administración

indicó a la empresa abastecedora de combustible, la cantidad de litros que debía suministrar a

seis vehículos asignados; en ambas asignaciones se consideró una reducción del 20.0%.

Con el oficio núm. CJSL/DEA/1107/2017 del 7 de noviembre de 2017, la Dirección Ejecutiva de

Administración de la CEJUR informó a la Contraloría General sobre los resultados

obtenidos en el período de febrero a agosto de 2017 en materia de combustibles y con

el oficio núm. CJSL/DEA/0317/2018 del 28 de febrero de 2018, esta Dirección informó a la

Dirección General de Legalidad sobre los resultados obtenidos en el período de enero

a diciembre de 2017 y presentó el “Reporte del consumo de gasolina” por litros y por

monto para 2016 y 2017.

Mediante el recálculo, se obtuvo que para el período de enero a diciembre de 2016, se

consumieron 79,179.93 litros de gasolina con una erogación de 1,082.6 miles de pesos,

mientras que para el mismo período del ejercicio 2017, se consumieron 83,289.42 litros con un

gasto de 1,347.3 miles de pesos, con lo que se rebasó 5.2% el consumo de combustible con

un gasto superior en 24.5%. De lo anterior, se observa que no se cumplió con el lineamiento

respectivo a pesar de las medidas adoptadas y de aplicar una reducción del 20.0% en su

asignación, respecto del presupuesto ejercido en el ejercicio fiscal 2016.

En la Evolución del Presupuesto de Egresos por Clave Presupuestal 2017 de la CEJUR,

se observó que en la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, se autorizaron

1,500.0 miles de pesos y se ejercieron 1,347.3 miles de pesos, lo que implicó un menor

ejercicio del 10.2% equivalente a 152.7 miles de pesos; sin embargo, se superó en 24.4%

el ejercicio alcanzado en 2016, por 1,082.6 miles de pesos. En la partida 3112 “Servicio

de Energía Eléctrica”, se autorizaron 6,814.1 miles de pesos y se ejercieron 6,447.7 miles de

pesos, lo que implicó un menor ejercicio del 5.4% equivalente a 366.4 miles de pesos; sin

embargo, se superó en 19.7% el ejercicio registrado en 2016, por 5,385.3 miles de pesos.

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En el caso de la radiocomunicación, con el oficio núm. CJSL/DEA/1107/2017 del 7 de noviembre

de 2017, la Dirección Ejecutiva de Administración de la CEJUR informó a la Contraloría General de

los resultados obtenidos en el período de febrero a agosto de 2017 y omitió los resultados

obtenidos en el período de septiembre a diciembre de 2017, presentó el “Servicio de

Radiocomunicación” por monto, correspondiente al período febrero-agosto de 2016 y 2017.

Mediante el recálculo, se obtuvo que para el período febrero-agosto de 2016, se erogaron

363.0 miles de pesos, mientras que para el mismo período del ejercicio 2017, se ejercieron

334.7 miles de pesos, lo que generó un ahorro del 7.8% en el ejercicio del gasto, cumpliendo

parcialmente con lo señalado en el lineamiento respectivo, que precisaba disminuir en un

18.1% el gasto en servicio de radiocomunicación, respecto del ejercicio fiscal 2016.

En la Evolución del Presupuesto de Egresos por Clave Presupuestal 2017 de la CEJUR,

se observó que en la partida 3191 “Servicios Integrales y Otros Servicios”, se autorizaron

665.0 miles de pesos y se ejercieron 582.1 miles de pesos, lo que implicó un menor

ejercicio del 12.5% equivalente a 82.9 miles de pesos, y disminuyó en 6.5% (40.2 miles de

pesos) con relación al ejercicio 2016 registrado en 622.3 miles de pesos.

Cabe señalar que respecto a las tres partidas analizadas y conforme a la Evolución del

Presupuesto de Egresos por Clave Presupuestal 2017 de la CEJUR, no se registró algún

cargo presupuestal en la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, lo que impide el establecimiento

de costos congruentes con la operación de la actividad institucional.

El artículo 67 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México precisa

que “con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad en

la adquisición de bienes o contratación de servicios y generar ahorros, las unidades

administrativas consolidadoras podrán establecer compromisos a determinadas partidas

de gasto con cargo a los presupuestos aprobados”.

Al analizar la Evolución del Presupuesto de Egresos por Clave Presupuestal 2017 de la

CEJUR, se identificó la adquisición de vales de fin de año 2017 como compras consolidadas, las

cuales no se registraron en el presupuesto original y se ejercieron 1,875.3 miles de pesos.

Los recursos se identificaron con la afectación presupuestaria núm. B 25 C0 01 15082 del

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24 de noviembre de 2017, por 11,251.9 miles de pesos, prorrateado con otras cinco actividades

institucionales, de los cuales se registraron 1,875.3 miles de pesos en la actividad institucional 375

“Justicia cívica”.

Mediante el oficio núm. AE-A/18/457 del 21 de agosto de 2018, se solicitó al sujeto fiscalizado

que proporcionara la documentación justificativa y comprobatoria que permitiera verificar

el cumplimiento del objetivo de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y

oportunidad en la adquisición de bienes o contratación de servicios y generar ahorros,

como el contrato celebrado entre otros.

En respuesta, mediante el oficio núm. CJSL/DEA/1089/2018 del 24 de agosto de 2018, la

CEJUR señaló que “la adjudicación de ‘Vales’ fue realizada por la Oficialía Mayor, toda

vez que corresponde a una partida centralizada, por lo que no se cuenta con el expediente

de dicha adquisición”.

Del análisis efectuado, se concluye que las medidas de racionalidad no fueron efectivas

respecto al cumplimiento de las metas al presentar tendencias contrarias; asimismo, la

reducción en el consumo de energía, combustible y en el servicio de radiocomunicaciones, no

tuvo un impacto significativo en la economía del Gobierno de la Ciudad de México, por lo

que no se ajustó a lo establecido en los artículos 1 y 83, fracción IV, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente; 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2017

y los Lineamientos que dictan las acciones que la Administración Pública de la Ciudad

de México debe realizar para mitigar el impacto en el presupuesto del ejercicio 2017 tras

el incremento en el precio de los combustibles.

Finalmente, los conceptos de gasto analizados no fueron programados en la actividad

institucional y por lo tanto no guardaron vinculación con los objetivos y metas alcanzadas,

lo que dificulta el establecimiento de costos, congruentes con la operación de la actividad

institucional sujeta a revisión.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.

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Recomendación ASCM-169-17-17-CEJUR

Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales implemente mecanismos

de control para asegurarse de contar con medidas que generen economías al Gobierno de la

Ciudad de México con base en los criterios de austeridad, economía y racionalidad, en

cumplimiento a la normatividad aplicable.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 11 resultados, que generaron 20 observaciones, las cuales corresponden a 17

recomendaciones.

La información contenida en el presente apartado, refleja las acciones derivadas de las

auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de

auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y de las funciones

de investigación y sustanciación a cargo de esta Entidad de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México.

JUSTIFICACIÓN Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de México

por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta, fue analizada con el fin de determinar

la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la Auditoría

Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, cuyo

resultado se plasma en el presente Informe Individual que forma parte del Informe General

Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones determinadas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. CJSL/DEJC/SNSJC/3418/2018 del 15 de octubre de 2018, mediante el cual presentó

información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del

análisis efectuado por la Unidad Administrativa de Auditoría a la información y documentación

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proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados 1 a 11 se consideran no

desvirtuados.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo décimo tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría.

Persona servidora pública Cargo

Fase de planeación

Lic. Pedro Alfonso del Rosal Martínez Director General

Lic. Francisco Javier Vázquez Director de Área

Lic. Mateo Revuelta Gutiérrez Subdirector de Área

Lic. María Armida Bazán Hurtado Jefa de Unidad Departamental

C. José Torres Romero Auditor Fiscalizador “E”

Lic. Gerardo Sánchez Serrano Auditor Fiscalizador “C”

C. Ramón Romero Nájera Auditor Fiscalizador “C”

Lic. Rafael Ponce Hernández Auditor Fiscalizador “A”

Lic. Juan Ceja Padilla Auditor Fiscalizador “A”

Fase de ejecución

Lic. Pedro Alfonso del Rosal Martínez Director General

Lic. María Armida Bazán Hurtado Jefa de Unidad Departamental

C. José Torres Romero Auditor Fiscalizador “E”

Lic. Gerardo Sánchez Serrano Auditor Fiscalizador “C”

C. Ramón Romero Nájera Auditor Fiscalizador “C”

Lic. Rafael Ponce Hernández Auditor Fiscalizador “A”

Lic. Juan Ceja Padilla Auditor Fiscalizador “A”

Fase de elaboración de informes

Lic. Pedro Alfonso del Rosal Martínez Director General

Lic. María Armida Bazán Hurtado Jefa de Unidad Departamental

C. José Torres Romero Auditor Fiscalizador “E”

Lic. Gerardo Sánchez Serrano Auditor Fiscalizador “C”

C. Ramón Romero Nájera Auditor Fiscalizador “C”

Lic. Rafael Ponce Hernández Auditor Fiscalizador “A”

Lic. Juan Ceja Padilla Auditor Fiscalizador “A”