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LX. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2017
1
DEPENDENCIA
CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
AUDITORÍA DE DESEMPEÑO
Función de Gasto 3 “Coordinación de la Política de Gobierno”,
Actividad Institucional 375 “Justicia Cívica”
Auditoría ASCM/169/17
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se practicó con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto
y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2,
fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XXVI; 9; 10, incisos
a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer
párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5,
fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior
de la Ciudad de México; y de conformidad con el Programa General de Auditoría aprobado.
ANTECEDENTES
De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2017 de la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales (CEJUR), en el eje 5 “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a
la Corrupción”, finalidad 1 “Gobierno”, función 3 “Coordinación de Política de Gobierno”,
subfunción 5 “Asuntos Jurídicos”, actividad institucional 375 “Justicia cívica”, se reportó un
presupuesto original de 153,248.5 miles de pesos y un ejercido de 147,112.3 miles de pesos,
con una variación de 6,136.2 miles de pesos, que representó un decremento de 4.0%.
Los recursos se erogaron en los capítulos de gasto 1000 “Servicios Personales”, por
132,645.5 miles de pesos (90.2%); 2000 “Materiales y Suministros”, por 2,867.3 miles de pesos
2
(1.9%); 3000 “Servicios Generales”, por 11,495.9 miles de pesos (7.8%); y 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”, por 103.6 miles de pesos (0.1%).
La actividad institucional en estudio consideró como unidad de medida para su meta física la
de “persona”, teniendo como meta original atender a 355,957 personas, de las cuales al
cierre del ejercicio logró una meta de 253,827 personas, lo que representó un decremento
de 102,130 personas, equivalente al 28.7%.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de la presente auditoría se sustentó en los criterios “Propuesta e Interés Ciudadano”,
por tratarse de una actividad de alto impacto social, en la que se busca garantizar el adecuado
funcionamiento de los juzgados cívicos, por medio de la supervisión, vigilancia y capacitación
continua a jueces y secretarios; y “Presencia y Cobertura”, toda vez que esta actividad institucional
no ha sido fiscalizada mediante una auditoría de desempeño. Lo anterior, de acuerdo con
el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar las acciones realizadas por la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR), a fin de verificar si dio cumplimiento a las metas
y objetivos establecidos en la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, consistentes en
garantizar el adecuado funcionamiento de los juzgados cívicos mediante la supervisión, vigilancia
y capacitación continua de jueces y secretarios; así como difundir el contenido de la Ley
de Cultura Cívica de la Ciudad de México para lograr disminuir la comisión de faltas cívicas.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se evaluaron los resultados obtenidos por la CEJUR en la actividad institucional 375 “Justicia
cívica” y comprendieron la revisión del sistema de control interno y de las vertientes de
competencia de los actores, eficacia, eficiencia y economía.
3
En el análisis al control interno y en las vertientes de competencia de los actores y eficiencia, se
determinó la selección de las muestras mediante la técnica de muestreo aleatorio simple,
sobre las cuales se llevaron a cabo pruebas de cumplimiento, con un nivel de confianza del
95.0% y un margen de error del ±5.0%. En cuanto a la vertiente de eficacia, se determinó
utilizar la técnica de muestreo de tipo estratificado, que consiste en la división previa de la
población en estudio, en grupos o clases homogéneas con respecto a las características
analizadas. En la vertiente de economía, se analizó la totalidad de los conceptos relativos
a la racionalidad y austeridad del gasto. El tamaño de las muestras se determinó empleando la
experiencia y criterios del personal auditor y el tiempo que se dispuso para llevar a cabo
la presente auditoría.
Respecto a la evaluación del sistema de control interno, se revisaron los mecanismos
implementados por el sujeto fiscalizado para determinar si contó con una seguridad razonable,
en cuanto al cumplimiento de metas y objetivos de la actividad institucional en revisión y la
normatividad aplicable; para ello, se consideraron los componentes Entorno de Control, Evaluación
del Riesgo, Actividades de Control, Información y Comunicación, y Seguimiento, mediante
la aplicación de 33 cuestionarios de control interno al personal operativo y mandos medios
y superiores y 20 entrevistas, 8 a mandos medios y superiores y 12 a personal operativo.
Respecto a los controles, del universo se determinó revisar cuatro de ellos: “Hojas valoradas
dotadas a los Juzgados Cívicos”, “Procedimientos administrativos del programa Conduce
sin Alcohol”, “Procedimientos administrativos Reventa” y “Folios de supervisión”, dando un
total de 12,081 registros, de los cuales se determinó revisar 372 de ellos.
Por lo que hace a la competencia de los actores, se estudió si el sujeto fiscalizado fue
competente para realizar la tarea encomendada en la actividad institucional en revisión,
de conformidad con el marco jurídico-normativo que atiende la CEJUR; se verificó si contó con
perfiles de puesto y si los servidores públicos asignados a la actividad institucional los cubrieron,
se determinó una muestra de 263 expedientes, de un universo de 841 plazas de servidores
públicos, de los cuales, 8 correspondieron a personal de estructura y 255 a personal técnico-
operativo, de estos últimos, 70 fueron Jueces Cívicos, 72 Secretarios de Juzgado Cívico y
113 personal diverso que laboró en la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica. Igualmente,
se verificó si recibieron la capacitación respectiva, de acuerdo con la normatividad aplicable,
4
mediante la revisión de siete cursos que representaron la totalidad de los impartidos al personal
responsable de la operación de la actividad institucional 375 “Justicia cívica”.
Para la eficacia, se revisaron los resultados alcanzados respecto de los objetivos y metas
planteados, así como la rendición de cuentas, específicamente lo reportado en el Informe de
Cuenta Pública y los mecanismos de medición y evaluación implementados. Mediante el
muestreo estratificado, se determinó revisar la documentación soporte de una muestra de
384 expedientes de un universo de 253,827 reportados como personas atendidas. En cuanto a
los indicadores que utilizaron para la actividad institucional en análisis, se revisó el 100.0%.
Respecto a la eficiencia, se midió y calificó la forma cómo se utilizaron los recursos humanos,
materiales y financieros; para ello, se analizaron los procesos clave con los cuales operó
el sujeto fiscalizado para cumplir los objetivos planteados en la actividad institucional. Mediante el
muestreo estadístico aleatorio simple, se determinó la revisión de 377 acciones de un universo de
19,183 realizadas en la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, de las cuales , 146
correspondieron a supervisiones a Juzgados Cívicos, 29 a pláticas-talleres, 3 a capacitaciones en
materia de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, dirigidas a servidores públicos
adscritos a distintos entes del Gobierno de la Ciudad de México, 1 a un curso impartido al
personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica o a los Juzgados Cívicos y
198 a hechos de tránsito terrestre vehicular. Respecto a los recursos humanos y materiales,
se analizó la totalidad de la plantilla del personal y del inventario de bienes con los que se
operó la actividad institucional en 2017; para los recursos financieros, se revisó una muestra de
10 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) de un universo de 279, y cuya erogación
representó el 33.7% del presupuesto total ejercido; y 5 afectaciones presupuestarias, que
representaron el 11.6% del total, y que originaron la disminución del presupuesto en
5,181.4 miles de pesos, monto que representó el 100.0% de la variación presupuestal registrada.
En relación con la economía, se verificó que el sujeto fiscalizado haya contado con medidas de
racionalidad y austeridad, y que éstas contribuyeran al logro de los objetivos de la actividad
institucional en revisión. Respecto a los 11 lineamientos de observancia obligatoria incluidos en
los Lineamientos que dictan las acciones que la Administración Pública de la Ciudad de
México debe realizar para mitigar el impacto en el presupuesto del ejercicio 2017 tras el incremento
en el precio de los combustibles y el Acuerdo por el que se modifican y adicionan dichos
5
Lineamientos, se determinó la revisión del universo de los lineamientos detectados en el
Clasificador por Objeto del Gasto y en el Estado Analítico de Egresos Presupuestarios 2017 de la
dependencia, a saber: la reducción al consumo de combustible, a la energía eléctrica y al
gasto de radiocomunicaciones.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, por ser el área
responsable de operar la actividad institucional 375 “Justicia cívica”.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
De conformidad con el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización,
numeral 3, “Control Interno”, se realizó un análisis al sistema de control interno de la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales, con objeto de verificar si proporcionó una seguridad razonable
sobre la consecución de los objetivos institucionales; si los sistemas de registro incluyeron
la totalidad de las operaciones y si los métodos y procedimientos utilizados permitieron confiar en
que la información financiera y operacional que de ellos emanó, reflejaron adecuadamente tanto
lo referente a la obtención y empleo de los recursos como al cumplimiento de las metas y
objetivos de los programas; comprobar si los procedimientos establecidos aseguraron
razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras
disposiciones de observancia obligatoria; y si tuvieron un entendimiento de los tipos de
actividades que el sujeto fiscalizado llevó a cabo para vigilar el adecuado funcionamiento
del sistema de control interno sobre la información.
La evaluación al sistema de control interno de la CEJUR se realizó mediante el análisis de
la información obtenida y recopilada por el personal auditor, así como de las respuestas
a los cuestionarios de control interno aplicados a los servidores públicos encargados de
operar la actividad institucional 375 “Justicia cívica”; y de la información obtenida mediante
entrevistas al personal operativo, mandos medios y superiores. Como resultado de ese análisis,
se conoció el entorno de control, la evaluación de riesgos, los sistemas de información y
comunicación, las actividades de control, y el seguimiento, como se detalla a continuación.
6
Entorno de Control
Se observó que para regular el actuar de los servidores públicos encargados de operar la
actividad institucional en revisión, la CEJUR contó con el Código de Ética de los Servidores
Públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
9 de julio de 2014 con el núm. 1896, vigente en 2017, lo que le permitió conocer las reglas
de observancia obligatoria para los servidores públicos; asimismo, contó con normas generales,
leyes, reglamentos, códigos, lineamientos, acuerdos y decretos de observancia obligatoria.
Mediante el estudio general al sujeto fiscalizado se observó que para el ejercicio fiscal 2017, la
CEJUR dispuso de un manual administrativo, en sus apartados de organización y procedimientos,
el cual se dio a conocer mediante el Aviso publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el 4 de noviembre de 2016 con el núm.194 Bis, y fue difundido en el portal de
internet de la dependencia en la sección de transparencia. En el manual se consideran
las facultades, atribuciones y funciones de todas las áreas y unidades administrativas de los
niveles medio y superior jerárquicos, así como la estructura organizacional; también se conocieron
los perfiles de puestos donde se establecen las líneas de comunicación e información
entre los funcionarios superiores y sus subordinados; de igual modo, contó con un diagnóstico de
necesidades de capacitación.
Respecto a la competencia de los servidores públicos, se identificó que una Jefatura de
Unidad Departamental no demostró cumplir con la experiencia y conocimientos, ni con las
competencias personales, intelectuales y laborales que requirió su perfil de puesto; asimismo, se
observó que no se capacitó a la totalidad del personal.
En relación con el tono de los superiores, mediante entrevistas a los mandos medios y
superiores se observó que la alta dirección está inmersa en las acciones llevadas a cabo
por la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, ya que durante 2017 efectuó reuniones de
trabajo semanales, mensuales y trimestrales para dar seguimiento a las acciones implementadas
en ese año.
En lo referente a la estructura organizacional, mediante los cuestionarios de control interno, las
entrevistas al personal operativo y el análisis del manual administrativo de la dependencia, se
identificó que el sujeto fiscalizado contó en el ejercicio 2017 con una asignación de autoridad
7
y responsabilidad, con delegación de funciones y responsabilidades, y con líneas apropiadas en
la rendición de cuentas.
Finalmente, respecto a los recursos humanos, se constató que en 2017 no se incluyeron políticas
y prácticas para la contratación, orientación y capacitación formal para la actividad institucional en
revisión.
En la revisión y análisis de la información proporcionada por la CEJUR y la recopilada de
su portal de internet, se identificó a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica como área responsable
de operar la actividad institucional 375 “Justicia cívica”.
Evaluación del Riesgo
A fin de analizar la capacidad de la CEJUR para identificar y administrar los riesgos para
la consecución de sus metas y objetivos para 2017, mediante el oficio núm. AE-A/18/364
del 2 de julio de 2018, se solicitó al sujeto fiscalizado la evaluación de los riesgos internos
y externos para la operación de la actividad institucional en revisión. En respuesta, mediante el
oficio núm. CJSL/DEA/0850/2018 del 9 de julio de 2018, la dependencia informó que carecía
de evidencia documental de la detección de riesgos de control interno y que no llevó a cabo
evaluaciones al control interno en el ejercicio 2017. De igual modo, se identificó que el
sujeto fiscalizado no contó con lineamientos o metodologías para la realización de las actividades
de planeación en el ámbito de su responsabilidad; de una programación, presupuestación,
distribución y asignación de los recursos con base en los objetivos estratégicos que estableció; y
de instrumentos para asegurar un desempeño efectivo y eficiente y la suficiente comprensión del
control interno.
En la entrevista realizada por el personal auditor el 3 de septiembre de 2018, el titular de
la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica indicó lo siguiente:
“Después de hacer un análisis detectamos cierto comportamiento de las infracciones y,
con base en las estadísticas, nos llevó a la conclusión de tener ausencia del personal y carencia
de recursos humanos, materiales y financieros; por lo que se realizó un informe donde detectamos
que carecemos de los recursos necesarios, los jueces y secretarios nos han comentado
8
que no tenemos lo suficiente para la operación, no obstante ello, se ha organizado de tal
manera la operatividad para cumplir cabalmente con nuestra operación; es decir, se realizó un
estudio de Juzgados que más remisiones tienen, así sacamos a los 20 principales, y con
ello determinamos reforzarlos (tenerlos completos) para que la gran mayoría de las remisiones se
canalicen a ese grupo y poder brindar el servicio de manera uniforme y completo a la ciudadanía.”
No obstante lo señalado, la información proporcionada resulta insuficiente para determinar
el grado de identificación, valoración y evaluación de los riesgos.
Actividades de Control
Del análisis al manual administrativo de la CEJUR, con número de registro
MA-14/061016-D-CEJUR-153/2001, asignado por la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA), cuyo aviso fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
4 de noviembre de 2016, se observó que establece la misión y objetivos, así como las
funciones para cada uno de los puestos, las cuales guardan congruencia con el objetivo
de la actividad institucional 375 “Justicia cívica” señalado en el Informe de Cuenta Pública
2017 de la dependencia, el cual consiste en “garantizar el adecuado funcionamiento de
los Juzgados Cívicos mediante la supervisión, vigilancia y capacitación continua de jueces
y secretarios, así como difundir el contenido de la Ley para lograr disminuir la comisión de
faltas cívicas”.
Asimismo, con objeto de conocer el cumplimiento de los controles establecidos por el sujeto
fiscalizado para administrar los riesgos de la actividad institucional en revisión, se verificó
la aplicación de los siguientes:
1. Control “Hojas valoradas dotadas a los Juzgados Cívicos”
2. Control “Procedimientos administrativos del programa Conduce sin Alcohol”
3. Control “Procedimientos administrativos Reventa”
4. Lineamientos para la Realización de Supervisiones Ordinarias y Extraordinarias
por los Servidores de Juzgados Cívicos
9
Del control denominado “Hojas valoradas dotadas a los Juzgados Cívicos”, se reportaron
2,928 registros; del control “Procedimientos administrativos del programa Conduce sin Alcohol”,
7,346; y del control “Procedimientos administrativos Reventa”, 1,807, lo que da un total
de 12,081 registros. Mediante la técnica de muestreo estadístico aleatorio simple, con un grado de
confianza del 95.0% y un margen de error del ±5.0%, se determinó revisar 124 de cada
uno de los controles, lo que da una muestra total de 372 expedientes, que fueron requeridos al
sujeto fiscalizado mediante el oficio núm. AE-A/18/457 del 21 de agosto de 2018, y proporcionados
con el oficio núm. CJSL/DEA/1089/2018 del 24 de agosto de 2018.
En el análisis de los expedientes correspondientes al control “Hojas valoradas dotadas
a los Juzgados Cívicos”, la CEJUR informó que “no obra dentro de sus archivos una constancia de
los hechos expedidos por parte de la ciudadanía, sin embargo se tiene el control así como
el informe denominado ʽControl de Dotación y Uso de hojas Valoradas ̓respecto a la cantidad de
hojas que le fueron entregadas a determinados juzgados”. De lo señalado por el sujeto
fiscalizado, se desprende que careció de evidencia documental y respaldo del uso que se le dio.
Respecto al análisis de los expedientes referentes al control “Procedimientos administrativos del
programa Conduce sin Alcohol”, se observó que en su totalidad fueron debidamente firmados y
requisitados e incluyeron boleta de remisión, índice de alcohol (ticket), formato de cadena
de custodia de infractores, certificado médico, audiencia, oficio con el que se envió al infractor al
centro (salida-recepción), y fotografía del infractor. Sin embargo, del análisis al manual administrativo
de la CEJUR, se observó que éste no considera los procedimientos administrativos del programa
“Conduce sin Alcohol”.
Por su parte, en los expedientes relativos al control “Procedimientos administrativos reventa”, se
observó que todos fueron debidamente firmados, requisitados y contaron con boleta de remisión,
certificado de estado psicofísico, audiencia, oficio con el que se envió al infractor al centro
(salida-recepción) y fotografía del infractor; no obstante, sus acciones tampoco estuvieron
previstas en el manual administrativo de la dependencia.
Finalmente, respecto a los Lineamientos para la Realización de Supervisiones Ordinarias
y Extraordinarias por los servidores de Juzgados Cívicos, la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica
informó que “actualmente no cuenta con Lineamientos para la realización de Supervisiones
10
Ordinarias y Extraordinarias por parte de los Supervisores de Juzgados Cívicos, no obstante, se
está trabajando el proyecto de dichos Lineamientos a efecto de que el procedimiento
correspondiente sea incorporado al Manual administrativo de la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales en la parte correspondiente a esta Dirección Ejecutiva”.
Información y Comunicación
Se identificó que para la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, la CEJUR contó con
los siguientes mecanismos de control:
1. Control “Hojas Valoradas dotadas a los Juzgados Cívicos”
2. Control “Procedimientos Administrativos del Programa Conduce sin Alcohol”
3. Control “Procedimientos Administrativos Reventa”
4. Folios de supervisión
5. Listas de asistencia semanal
6. Relación de Juzgados Cívicos sin policía de imaginaria
7. Listas de asistencia diaria
8. Relación de faltas
9. Bitácoras de supervisión
10. Bitácoras de folios de supervisión
Del universo de los controles señalados, se determinó la revisión de los cuatro primeros,
ya que son los directamente relacionados con el objetivo de la actividad institucional 375
“Justicia cívica”. De su estudio se identificó que el sujeto fiscalizado utilizó bases de datos
en Excel donde llevan la información estadística y operativa de los Juzgados Cívicos
y son administradas por la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica; sin embargo, se observó
11
que el control “Hojas valoradas dotadas a los Juzgados Cívicos", no contó con información que
refleje su uso final.
Se observó que la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica realizó durante 2017 reuniones
semanales con los mandos medios y superiores adscritos a esa Dirección y levantó las minutas
correspondientes, en las que dio seguimiento a los acuerdos tomados en las reuniones anteriores;
asimismo, en ellas se trataron temas relacionados con la operación de la actividad institucional
en revisión, tales como oportunidades de mejora, carencias en los juzgados y fortalezas
que tuvieran en su actuar.
También se constató que los Juzgados Cívicos tuvieron bitácoras diarias donde se anotaron los
sucesos más importantes del día; sin embargo, no disponen de un sistema entrelazado entre
juzgados para que sus acciones se reflejen en tiempo real.
Del análisis a los folios de supervisión, se detectó que los Juzgados Cívicos, en su mayoría,
tienen deficiencias en sus equipos de cómputo, impresoras y líneas telefónicas, lo que representa
un riesgo para el registro de las acciones que éstos realizan y se dificulta su operación diaria.
Seguimiento
Con objeto de conocer si se efectuaron evaluaciones previas a la actividad institucional
375 “Justicia cívica”, mediante el oficio núm. AE-A/18/364 del 2 de julio 2018, se solicitó al sujeto
fiscalizado que informara si se practicaron auditorías relacionadas con la actividad institucional en
revisión. En respuesta, mediante el oficio núm. CJSL/DEA/0850/2018 del 9 de julio de 2018, la
CEJUR señaló que la Contraloría Interna llevó a cabo la “Auditoría 01 J”, con clave de
auditoría 410 “Supervisión de Juzgados Cívicos” correspondiente al ejercicio 2016 y primer
trimestre de 2017, de la que derivaron cuatro observaciones: personal con actividades distintas a
la supervisión a Juzgados Cívicos; inexistencia de criterios que determinen requisitos y el
llenado de los formatos de folio de supervisión; inobservancia del manual administrativo
de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales en materia de archivo o resguardo de la
información y documentación que se genera en los Juzgados Cívicos; e inconsistencias
detectadas en las actuaciones de los expedientes integrados con motivo de supervisiones
a los Juzgados Cívicos. También mencionó que debido a las observaciones realizadas, se
12
encontraban trabajando en el seguimiento de las recomendaciones y explicó que ante la
falta de personal no han podido darles cumplimiento.
Por otra parte, en las entrevistas de control interno realizadas a los servidores públicos
encargados de la operación de la actividad institucional en revisión, se señalaron diversos
mecanismos para dar seguimiento a los riesgos que se pudieran presentar, tales como
reuniones semanales con los mandos medios y superiores adscritos a la Dirección Ejecutiva de
Justicia Cívica, en las que se dio seguimiento a los acuerdos tomados en las reuniones anteriores;
asimismo, para corregir y dar seguimiento a las actividades inherentes a la operación de
la actividad institucional.
En el análisis del Sistema de Control Interno de la CEJUR, se identificaron los siguientes
factores de riesgo para el cumplimiento de los objetivos de la actividad institucional 375
“Justicia cívica”:
1. Insuficiencia de recursos humanos y materiales para la consecución de objetivos y metas de
la actividad en revisión.
2. Carencia de una detección o evaluación de riesgos al Control Interno previamente establecidas.
3. Insuficiencia de instrumentos o mecanismos de medición respecto a los avances y resultados
del cumplimiento de objetivos y metas institucionales.
4. Falta de mecanismos de supervisión respecto a las operaciones y actividades de planeación,
programación y presupuestación, distribución y asignación de los recursos.
5. Sistemas de información y comunicación vulnerables, que no aseguran la obtención
de información confiable para la toma de decisiones.
6. Carencia de criterios o lineamientos que determinen requisitos y llenado de los formatos de
folio de supervisión a los Juzgados Cívicos.
7. Indeterminación en el manual administrativo de la CEJUR, de los formatos y los tramos de
control en el “Procedimiento Administrativo del Programa Conduce sin Alcohol” y “Procedimiento
Administrativo Reventa”.
13
8. Carencia de una metodología para la planeación de las actividades con respecto a su
presupuesto.
9. Falta de mecanismos de supervisión para la contratación de personal que cumpla el perfil
solicitado.
10. Falta de mecanismos de supervisión para la integración de expedientes del personal
y de capacitación.
11. Respecto al gasto, no se reflejaron la totalidad de los conceptos, ante la falta de mecanismos
para supervisar y controlar la programación de la actividad institucional.
12. Falta de mecanismos que aseguraran la información necesaria para la elaboración
del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.
13. Carencia de una metodología para realizar las supervisiones a los juzgados cívicos.
14. Inexistencia de mecanismos para elaborar y generar indicadores.
15. Falta de mecanismos para supervisar y vigilar el cumplimiento de la programación-
presupuestación.
16. Carencia de mecanismos de control y de una metodología para asegurar una debida
planeación de las metas física y financiera.
17. Realización de actividades no relacionadas con el objetivo de la actividad institucional
375 “Justicia cívica”.
18. Falta de mecanismos para registrar y generar información confiable.
19. Inexistencia de mecanismos para la supervisión y vigilancia de la guardia y custodia
de la información documental y electrónica.
20. Carencia de mecanismos de supervisión y vigilancia para asegurar la utilización de los
recursos financieros de forma económica.
21. Falta de mecanismos para asegurar la racionalidad del gasto.
14
En conclusión, de acuerdo con el estudio general y la revisión y recopilación de información para
la actividad institucional 375 “Justicia cívica” en el ejercicio 2017, la CEJUR dispuso
de sistemas de registro insuficientes; careció de un sistema que informe el uso final que se
dio a las hojas valoradas; no contó con lineamientos para la realización de supervisiones
ordinarias y extraordinarias por parte de los supervisores de Juzgados Cívicos; careció
de una metodología para detectar y controlar los factores de riesgos identificados dentro de los
tramos de control; los controles administrativos “Conduce sin Alcohol” y “Reventa” no se
encuentran previstos en su manual administrativo; y no ha dado cumplimiento a las recomendaciones
derivadas de la auditoría practicada por la Contraloría Interna; por lo anterior, se determinó que el
control interno fue “vulnerable”, situación que se confirmó con las respuestas a los cuestionarios
de control interno por parte de los servidores públicos encargados de operar la actividad
institucional 375 “Justicia cívica”.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, mediante oficio
núm. CJSL/DEJC/SNSJC/3418/2018 de la misma fecha, el sujeto fiscalizado informó que
la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, por conducto de la Jefatura de Unidad Departamental de
Normatividad y Registro, llevó a cabo un control al momento de suministrar las hojas valoradas al
personal de Juzgados Cívicos, por medio del informe denominado “Control de Dotación y
Uso de Hojas Valoradas”; sin embargo, no presentó información referente a su uso final.
Respecto a los controles “Procedimientos administrativos del Programa Conduce sin Alcohol”
y Procedimiento administrativo del Programa Reventa”, presentó la circular
núm. CJSL/DEJC/015/2017 del 30 de noviembre de 2017, por medio de la cual se unificaron los
criterios para la debida y correcta entrega de los equipos de cómputo, concentrado de información
de infractores, así como las entregas de los expedientes relativos a las remisiones y órdenes de
presentación realizadas; no obstante, dicho procedimiento no se encuentra formalizado en
el manual administrativo de la CEJUR.
Asimismo, aludió al oficio CJSL/DEJC0512/2018 del 8 de febrero de 2018, mediante el cual se
enviaron en medio magnético las plantillas de los procedimientos administrativos
“Procedimiento Ordinario”, “Procedimiento Daño Culposo”, “Procedimiento Alcoholímetro”
y “Procedimiento Reventa”; sin embargo, no se proporcionó la documental comprobatoria
de la existencia e implementación de tales procedimientos.
15
Finalmente, se refirió al oficio núm. CJSL/AD/783/2017 del 13 de noviembre de 2017, mediante el
cual un asesor de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales remitió ocho riesgos detectados
a la dependencia; sin embargo, no proporcionó la documental comprobatoria de tales riesgos y
tampoco lo referente a los riesgos detectados para la operación de la actividad institucional en
revisión, por lo que el resultado no se modifica.
Recomendación ASCM-169-17-1-CEJUR
Es conveniente que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales implemente mecanismos de
control para asegurarse de que cuente con una metodología que permita detectar, controlar
y dar seguimiento a los factores de riesgos identificados en los tramos de control.
Recomendación ASCM-169-17-2-CEJUR
Es conveniente que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección
Ejecutiva de Justicia Cívica, desarrolle e implemente un sistema de información y comunicación
que permita concentrar y registrar la información generada por los Juzgados Cívicos.
Recomendación ASCM-169-17-3-CEJUR
Es conveniente que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección
Ejecutiva de Justicia Cívica, desarrolle e implemente mecanismos de control para generar
evidencia documental del uso final de las “Hojas valoradas dotadas a los Juzgados Cívicos”.
Recomendación ASCM-169-17-4-CEJUR
Es conveniente que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección
Ejecutiva de Justicia Cívica, genere mecanismos de control que permitan asegurar el seguimiento
a las observaciones emanadas de auditorías practicadas a actividad institucional 375 “Justicia
cívica”.
16
Competencia Legal de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
2. Resultado
Facultad Legal de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
para operar la Actividad Institucional 375 “Justicia cívica”
Con el fin de verificar si la CEJUR fue competente durante el ejercicio fiscal 2017 para operar la
actividad institucional 375 “Justicia cívica”, se realizó un estudio general de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal, el Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México y el Reglamento de
la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Como resultado, se observó lo siguiente:
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyas reformas
aplicables al ejercicio 2017 fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
núm. 227, el 22 de diciembre de 2016, establece en su artículo 35 lo siguiente:
“A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las materias
relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial, y coordinación de
asuntos jurídicos […]
”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: […]
”XXII. Proponer al Jefe de Gobierno el nombramiento y remoción de los jueces y secretarios de
los Juzgados Cívicos, así como el número de estos Juzgados en el Distrito Federal, y su
ámbito de jurisdicción territorial, conforme a los lineamientos que emita el Consejo de Justicia
Cívica;
”XXIII. De conformidad las disposiciones aplicables de la Ley de Justicia Cívica para el Distrito
Federal, elaborar los lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetarán los Juzgados
Cívicos, supervisando y vigilando el funcionamiento de los mismos.”
17
El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyas reformas
aplicables al ejercicio 2017 fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
núm. 202, el 16 de noviembre de 2016, indica en su artículo 119 lo siguiente:
“Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica: […]
”II. Llevar a cabo la supervisión y vigilancia del funcionamiento de los Juzgados Cívicos, adoptar
las medidas emergentes necesarias para garantizar su buen funcionamiento y corregir las
calificaciones irregulares de infracciones, así como la aplicación indebida de sanciones
impuestas por los jueces cívicos; […]
”V. Recabar los elementos necesarios que permitan determinar y llevar a cabo el procedimiento
para la creación de los Juzgados Cívicos, así como proponer el cambio de ubicación de
los existentes y su ámbito de jurisdicción territorial;
”VI. Promover, difundir y organizar la participación social en la administración de la justicia cívica
y fomentar la cultura cívica y protección de los derechos humanos en la población del
Distrito Federal;
”VII. Presentar al Consejo de Justicia Cívica, un plan anual de capacitación para el personal de
los Juzgados Cívicos, así como aplicarlo y evaluarlo; […]
”XIV. Acreditar a los representantes de organismos públicos o privados, en el ámbito local
o federal, cuya actividad sea de trabajo social y cívico para la realización de sus visitas en
apoyo a los Juzgados Cívicos.”
La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, cuyas reformas aplicables al ejercicio 2017
fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 33, el 23 de marzo
de 2017, establece en su artículo 13 lo siguiente:
“A la Dirección le corresponde: […]
”III. La supervisión, control y evaluación de los Juzgados.”
18
El Reglamento de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, cuyas reformas
aplicables al ejercicio 2017 fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 9 Bis, del 16 de febrero de 2017, indica en su artículo 5 lo siguiente:
“Además de las atribuciones establecidas en el artículo 13 de la Ley, corresponde a la
Dirección: […]
”II. Designar al personal de apoyo que deba llevar a cabo las supervisiones ordinarias
y extraordinarias a los Juzgados, determinando el contenido y alcance de las mismas, y […]
”IV. Diseñar programas para promover la Cultura Cívica, mediante la ejecución de cursos
periódicos a los habitantes de la Ciudad y a las instituciones públicas y privadas, con el fin
de difundir los valores y deberes previstos en la Ley;
”V. Diseñar y expedir los lineamientos para la integración del cuerpo de colaboradores comunitarios
que realice las funciones que determina el artículo 20 de la Ley; […]
”VIII. Adscribir a los Peritos de Tránsito Terrestre que desarrollarán su actividad en los Juzgados
y supervisar su actuación.”
Por otra parte, del análisis al Informe de Cuenta Pública del ejercicio 2017, se observó que
la CEJUR señaló como objetivo de la actividad institucional 375 “Justicia cívica”: “Garantizar el
adecuado funcionamiento de los Juzgados Cívicos mediante la supervisión, vigilancia
y capacitación continua de jueces y secretarios; así como difundir el contenido de la Ley
para lograr disminuir la comisión de faltas cívicas”.
En el Marco de Política Pública General del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017 del
sujeto fiscalizado, se señaló como fin de la actividad institucional en revisión: “Proveer en
el ámbito de sus atribuciones la aplicación y cumplimiento de la Ley de Cultura Cívica de
la Ciudad de México, así como establecer líneas de acción que promuevan y difundan la
cultura ciudadana, el respeto al entorno urbano, la seguridad, tranquilidad y convivencia armónica
de los ciudadanos”.
19
Con el propósito de cumplir tanto con el objetivo, como con el fin de la actividad institucional 375,
se establecieron cinco acciones generales:
1. Supervisar y vigilar la operación de los Juzgados Cívicos.
2. Operar la instalación de Juzgados Cívicos fijos e itinerantes.
3. Operar los hechos de tránsito terrestre vehicular.
4. Participación social y de fomento a la cultura cívica.
5. Capacitación y actualización del personal de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica.
En el análisis de dichas acciones generales, se identificó que en los siguientes ordenamientos y
preceptos normativos se encuentran las facultades de la Dirección Ejecutiva de Justicia
Cívica para llevarlas a cabo:
Respecto a la supervisión y vigilancia de los Juzgados Cívicos, en los artículos 35,
fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 119, fracción II,
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 13, fracción III, de la
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; y 5, fracción II, del Reglamento de la Ley
de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
En cuanto a la instalación de Juzgados Cívicos fijos e itinerantes, en los artículos 35,
fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 119,
fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
Para la operación de los hechos de tránsito terrestre vehicular, en el artículo 5, fracción VIII,
del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
En el rubro de participación social y de fomento a la cultura cívica, en los artículos 119,
fracciones VI y XIV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y
5o., fracciones IV y V, del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
20
Para la capacitación y actualización del personal de la DEJC, en el artículo 119, fracción VII, del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
Con base en lo anterior, se concluye que la CEJUR, por conducto de la Dirección Ejecutiva de
Justicia Cívica, tuvo competencia legal para desarrollar la actividad institucional 375 “Justicia
cívica”, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 119 del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, 13 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; y 5 de
su Reglamento, vigentes en 2017.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó
información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.
3. Resultado
Perfiles de Puesto de los Servidores Públicos
de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Con la finalidad de comprobar que los servidores públicos que operaron la actividad institucional
375 “Justicia cívica” tuvieran el nivel de estudios y los años de experiencia requeridos en
sus perfiles de puesto, se analizó la plantilla del personal, el perfil de puestos del personal
de estructura y técnico operativo y la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, vigente en el
ejercicio 2017.
El artículo 115 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, vigente en 2017, menciona
que para ser Juez, se debe:
“I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y tener por lo menos
25 años de edad;
”II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente y
tener por lo menos un año de ejercicio profesional;
”III. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso intencional;
21
”IV. No haber sido suspendido o inhabilitado para el desempeño de un cargo público, y
”V. Acreditar los exámenes correspondientes y el curso.”
Asimismo, el artículo 116 del mismo ordenamiento menciona que para ser Secretario se requiere:
“I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos
”II. Tener por lo menos 20 años de edad;
”III. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente o
pasante de esta carrera en los términos de la ley respectiva;
”IV. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional;
”V. No haber sido suspendido o inhabilitado para el desempeño de un cargo público, y
”VI. Acreditar los exámenes correspondientes y el curso.”
A fin de determinar el número de expedientes por revisar, se aplicó un muestreo estadístico
aleatorio simple con un nivel de confianza del 95.0% y un margen de error del ±5.0%, a un
universo de 841 plazas de servidores públicos con los que se operó la actividad institucional 375
“Justicia cívica” en 2017, y se determinó revisar 263 expedientes. De ellos, 8 correspondieron a
personal de estructura y 255 a personal técnico operativo, de estos últimos, 70 fueron
Jueces Cívicos, 72 Secretarios de Juzgado Cívico y 113 personal diverso que laboró en la
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica.
Personal de Estructura
Las ocho plazas de estructura con que se operó la actividad institucional fueron la Dirección
Ejecutiva de Justicia Cívica, Subdirección de Normatividad y Supervisión en los Juzgados
Cívicos, Jefatura de Unidad Departamental de Normatividad y Registro, Jefatura de Unidad
Departamental de Supervisión y Vigilancia, Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de
Inconformidades y Vinculación Institucional, Subdirección de Participación Social y Cultura
Cívica, Jefatura de Unidad Departamental de Capacitación y Evaluación, y Jefatura de Unidad
Departamental de Colaboración Comunitaria y Cultura Cívica.
22
En el análisis de los perfiles de puesto del personal de estructura, aplicables en el ejercicio fiscal
2017, se observó que se enunciaron tres requisitos básicos, a saber: nivel académico, profesión
requerida, experiencia, y competencias personales, intelectuales y laborales. En la inspección
de los expedientes, se observó lo siguiente:
Puestos de estructura Nivel
de estudios requerido
Profesión requerida
Experiencia Competencias personales
Competencias intelectuales
Competencias laborales
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Sí Sí Sí Sí Sí Sí
Subdirección de Normatividad y Supervisión en Juzgados Cívicos Sí Sí Sí Sí No No
Jefatura de Unidad Departamental de Normatividad y Registro Sí Sí Sí No No No
Jefatura de Unidad Departamental de Supervisión y Vigilancia Sí Sí Sí No No No
Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de Inconformidades y Vinculación Institucional Sí Sí Sí Sí Sí Sí
Subdirección de Participación Social y Cultura Cívica Sí Sí Sí Sí Sí Sí
Jefatura de Unidad Departamental de Capacitación y Evaluación Sí Sí Sí Sí Sí Sí
Jefatura de Unidad Departamental de Colaboración Comunitaria y Cultura Cívica Sí Sí No No Sí Sí
Respecto a los niveles académicos y profesional requeridos, el 100.0% de los servidores
públicos cumplió con los requisitos. Para el criterio de experiencia, la Jefatura de Unidad
Departamental de Colaboración Comunitaria y Cultura Cívica no demostró cumplir tres años de
experiencia en atención al público, manejo de personal en la administración pública ni en
materia de responsabilidades de los servidores públicos, tal como lo enunció su perfil de puestos.
En cuanto a las competencias personales, intelectuales y laborales, la Subdirección de
Normatividad y Supervisión en los Juzgados Cívicos, las Jefaturas de Unidad Departamental
de Normatividad y Registro, y la de Supervisión y Vigilancia carecieron del “Reporte de evaluación”,
incumpliendo lo señalado en sus perfiles de puesto.
Personal Técnico-Operativo
En lo concerniente a los perfiles del personal técnico-operativo, en la inspección de sus
expedientes se observó que sólo los Jueces Cívicos y Secretarios contaron con perfiles
23
de puesto, los cuales se encuentran previstos en los artículos 115 y 116 de la Ley de Cultura
Cívica de la Ciudad de México, y 113 puestos de personal diverso, carecieron de un perfil
de puesto actualizado.
Respecto a los Jueces Cívicos, de la revisión a los 70 expedientes se observó que sólo un
expediente cumplió con todos los requisitos; 2 no contaron con la documentación para determinar
la edad; 16 no tuvieron título ni cédula profesional; 66 no contaron con la constancia de no
haber sido condenados en sentencia ejecutoriada por delito intencional; 26 carecieron de
la constancia de no suspensión o inhabilitación; y 69 del comprobante de la acreditación
de sus exámenes y curso.
Para el ejercicio 2017, sólo se contrató a un Juez Cívico, y de la revisión a su expediente
se observó que no cubrió el requisito de tener licenciatura en derecho, ya que la constancia del
expediente, corresponde a la licenciatura en administración, tampoco se observaron los
demás requisitos que prevé el artículo 115 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
Respecto a los Secretarios de Juzgado Cívico, se inspeccionaron 72 expedientes y se observó
que un expediente no contó con ningún requisito establecido en el artículo 116 de la Ley
de Cultura Cívica de la Ciudad de México; cuatro no tuvieron la documentación para determinar
la edad; cinco carecieron del título y cédula profesional; 62 no tuvieron la constancia de no
haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional; 13 no contaron con
la constancia de no suspensión o inhabilitación; y 71 carecieron de la acreditación de sus
exámenes y curso.
En suma, el personal de estructura cumplió el requisito de escolaridad, pero no con el de
experiencia y competencias personales, intelectuales y laborales que requieren los perfiles
de puestos.
En el caso de los Jueces Cívicos y Secretarios de Juzgado Cívico, se observó que no cubrieron la
totalidad de los requisitos, incumpliendo lo establecido en los artículos 115 y 116 de la Ley
de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Asimismo, se careció de perfiles de puestos
actualizados para el personal técnico-operativo.
24
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, con el oficio
núm. CJSL/DEJC/SNSJC/3418/2018 del 15 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado proporcionó
información relativa a la evaluación del cumplimiento del perfil de puesto de la Subdirección
de Normatividad y Supervisión en los Juzgados Cívicos; asimismo, con el oficio
núm. CJSL/DEA/1359/2018 del 16 de octubre de 2018, proporcionó información complementaria
relacionada con la integración del expediente de la JUD de Colaboración Comunitaria y Cultura
Cívica; las competencias personales, intelectuales y laborales de la JUD de Supervisión y
Vigilancia; y la justificación del incumplimiento del perfil de puesto de un Juez Cívico; no
obstante, dicha documentación no se encuentra incluida en los expedientes del personal,
lo que refleja que los mismos no se encuentran debidamente integrados de conformidad
con lo requerido en los perfiles de puestos, por lo que el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASCM-169-17-5-CEJUR
Es conveniente que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la
Dirección Ejecutiva de Administración, implemente mecanismos de control para garantizar
que los expedientes del personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica se encuentren
debidamente integrados con la documentación establecida en los perfiles de puestos.
Recomendación ASCM-169-17-6-CEJUR
Es conveniente que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por medio de la Dirección
Ejecutiva de Justicia Cívica, realice las gestiones necesarias a fin de elaborar perfiles de puestos
del personal técnico-operativo adscrito a esa dirección.
Recomendación ASCM-169-17-7-CEJUR
Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante la Dirección Ejecutiva
de Administración, implemente mecanismos de control para asegurarse que los Jueces Cívicos
y Secretarios de Juzgado Cívico cumplan los requisitos señalados en la Ley de Cultura
Cívica de la Ciudad de México.
25
4. Resultado
Capacitación a los Servidores Públicos
de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica
El artículo 114 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, vigente en 2017, menciona
lo siguiente:
“La Consejería y la Dirección (Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica) tienen, en materia de
profesionalización de los Jueces y Secretarios, las siguientes atribuciones: […]
”II. Organizar y evaluar los cursos […] de actualización y profesionalización de Jueces, Secretarios,
y personal de los Juzgados, los cuales deberán contemplar materias jurídicas, administrativas y
de contenido cívico.”
Asimismo, el artículo 119, fracción VII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal menciona que le corresponde a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica
“presentar al Consejo de Justicia Cívica, un plan anual de capacitación para el personal
de los Juzgados Cívicos, así como aplicarlo y evaluarlo”.
El numeral 2.1.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179 Tomo I,
el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2017, establece que “para el cumplimiento
del PSCCPSP [Programa Sectorial de Capacitación, Certificación y Profesionalización de
las Personas Servidoras Públicas 2013-2018], la DDP [Dirección de Desarrollo de Personal]
anualmente elaborará y dará a conocer a través de medios impresos y/o electrónicos, la
metodología y el cronograma para la integración del PAC [Programa Anual de Capacitación], con
base en las necesidades de capacitación, formación y procesos de certificación de competencias
laborales, de las y los servidores públicos”.
El numeral séptimo, fracción IV, de los “Lineamientos para el Funcionamiento de los Subcomités
Mixtos de Capacitación en las Dependencias […] de la Administración Pública del Distrito
26
Federal”, vigentes en 2017, y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1433, del
6 de septiembre de 2012, establecen que una de las funciones del Subcomité Mixto de
Capacitación es la de “validar el DNC (Diagnóstico de Necesidades de Capacitación) que
servirá de base para, la integración del PAC”; en ese mismo sentido, la fracción V, dispone que el
Comité deberá “aprobar los cursos que se integrarán a la propuesta de PAC”.
Con objeto de evaluar la capacitación otorgada por la CEJUR al personal responsable de operar
la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, se analizó el Acta de la Segunda Sesión
Ordinaria del Subcomité Mixto de Capacitación del ejercicio 2017, y se identificó que en
esa reunión, se estimó incluir en el Programa Anual de Capacitación 2017 un total de 18
cursos, de los cuales, los denominados “Amparo en materia Administrativa”, “Ejecución de
Sanciones Administrativas que no tienen Alternatividad” y “Derechos Humanos y Justicia
Cívica” iban dirigidos a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica.
Asimismo, se analizó el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación para el ejercicio
fiscal 2017; en el cual se identificaron ocho cursos:
Curso Dirigido a
Aplicación del Sistema Acusatorio Defensor Público
Derechos Humanos Administrativo
Criterios Jurídicos y de Prácticas Registrables Administrativo
Calidad en el Servicio Administrativo
Normatividad Administrativa y Jurídica Administrativo
Reformas en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Defensor Público
Argumentación Jurídica Administrativo
Administración y Control de Archivos Administrativo
En el análisis al diagnóstico mencionado, se observó que se consideró la capacitación para las
áreas operativas de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica; sin embargo, propiamente
no se estimó la capacitación para Jueces Cívicos ni Secretarios de Juzgados Cívicos, por
lo que la capacitación no cubrió las necesidades de la totalidad de los servidores públicos
y dejó de contribuir con su profesionalización y el cumplimiento de los objetivos y metas
de la actividad institucional 375 “Justicia cívica” en el ejercicio 2017.
27
También se analizó el Programa Anual de Capacitación de la dependencia, se identificaron
18 cursos impartidos, y se observó que en siete hubo presencia del personal de la citada
dirección y se capacitó a 130 servidores públicos encargados de la operación de la actividad
institucional en revisión.
Personal Amparo
en materia Administrativa
Calidad en el Servicio
Curso Taller de Formación
para las y los Asesores Jurídicos en Perspectiva de Género, Derechos Humanos y Diversidad
Social
Derechos Humanos y Justicia
Cívica
Desahogo de Dictámenes ante el Sistema
Acusatorio y Oral (para
Peritos)
Ejecución de Sanciones
Administrativas que no tiene
Alternatividad
Instrumentos Archivísticos Organización
y Conservación de Archivos
Personal Administrativo 1 0 3 3 0 0 0
Auxiliar 0 0 1 0 0 1 0
Director Ejecutivo 1 1 0 0 0 0 0
Guardia de Juzgados Cívicos 0 0 1 0 0 0 0
Juez Cívico 7 5 5 9 0 11 5
Notificador de Juzgados Cívicos 0 0 0 0 0 1 0
Perito en Tránsito Terrestre 6 0 1 0 25 0 9
Secretario de Juzgado Cívico 8 6 1 5 0 8 5
Supervisor de Juzgados Cívicos 0 0 0 0 0 1 0
Total 23 12 12 17 25 22 19
Al comparar a los servidores públicos que recibieron capacitación con la plantilla del personal
(841 plazas), se observó que se capacitó al 15.4% del personal relacionado directamente
con la operación de la actividad institucional; es decir, al 17.7% de los Jueces Cívicos, al
39.4% de los Peritos en Tránsito Terrestre, al 13.9% de los Secretarios de Juzgados Cívicos y
al 2.6% de los Supervisores de Juzgados Cívicos; también se observó que el Programa
Anual de Capacitación no reflejó las necesidades en este tema de la totalidad de los servidores
públicos; asimismo, 19 personas capacitadas carecieron de las constancias respectivas.
En conclusión, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales cumplió lo establecido en los
artículos 114, fracción II, de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; 119, fracción VII, del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y con el numeral
séptimo, fracciones IV y V, de los Lineamientos para el Funcionamiento de los Subcomités Mixtos
de Capacitación en las Dependencias […] de la Administración Pública del Distrito Federal.
No obstante, incumplió el numeral 2.1.4 de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
28
Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), ya que la capacitación no fue impartida
a la totalidad de los Jueces Cívicos, a los Peritos en Tránsito Terrestre, a los Secretarios
de Juzgados Cívicos, ni a los Supervisores de Juzgados Cívicos, lo que representa un
riesgo en la operatividad de la actividad institucional 375 “Justicia cívica”.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
Recomendación ASCM-169-17-8-CEJUR
Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección
Ejecutiva de Administración, implemente mecanismos de control a fin de que su Programa
Anual de Capacitación se realice con base en las necesidades de capacitación, formación
y procesos de certificación de competencias laborales de la totalidad de los servidores
públicos, en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno).
Eficacia
5. Resultado
Programación y Determinación de la Meta Física
y Financiera de la Actividad Institucional 375 “Justicia cívica”
El artículo 24, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México, cuyas reformas aplicables al ejercicio 2017, fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México núm. 232 Tomo II, el 29 de diciembre de 2016, establece lo siguiente:
“La programación y presupuestación del gasto público comprende:
”I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias […] para dar cumplimiento a los
objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados
29
”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos materiales, financieros y de
otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior.”
Asimismo, el artículo 25 del mismo ordenamiento establece que “la programación y presupuestación
anual del gasto público se realizará con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que
elaboren las Dependencias […] para cada ejercicio fiscal y con base en: […] III. La evaluación de
los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa General y los
avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances
físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el siguiente ejercicio”.
El apartado III, “Programación y Presupuestación”, numeral 1, Elementos y Bases para
la Programación-Presupuestación del Manual de Programación-Presupuestación para la
Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017, emitido por la Secretaría
de Finanzas de la Ciudad de México (SEFIN), establece que la programación y presupuestación
anual del gasto comprenderá lo siguiente:
“Las actividades que deberán realizar las Unidades para dar cumplimiento a los Objetivos,
[…] y Metas […]
”Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de
otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en el punto anterior…”
El apartado V, “Proceso de Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017”,
numeral 2, Formulación General; inciso a), “Módulo de Integración por Resultados”, del mencionado
manual señala lo siguiente:
“Se refiere a la formulación de la información relativa al GPOA y al MPP de las AI que las
Unidades programen operar durante el ejercicio 2017, y su correspondiente integración al
Sistema.
”El plazo para que las Unidades integren y soliciten a través del Sistema la información requerida
en el presente Módulo, será el 11 de noviembre de 2016, a más tardar a las 24:00 horas.
”Una vez rebasada dicha fecha, la información, tal como se encuentre en el Sistema, será
considerada como solicitada sin permitir modificaciones posteriores.”
30
Con la finalidad de verificar que la CEJUR haya contado con una adecuada programación-
presupuestación de las metas física y financiera correspondientes a la actividad
institucional 375 “Justicia cívica”, se revisó el techo presupuestal comunicado por la SEFIN; las
bases de cálculo y papeles de trabajo que la dependencia elaboró para la integración
de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio 2017, incluyendo los oficios de
requerimiento y respuesta de necesidades de las áreas que operan la actividad institucional; el
plan de trabajo de las supervisiones a los Juzgados Cívicos; las pláticas y talleres en
materia de cultura cívica; la capacitación de servidores públicos de los diversos entes de
la Ciudad de México; los cursos a servidores públicos adscritos a la Dirección Ejecutiva
de Justicia Cívica; los hechos de tránsito terrestre y vehicular y el costo previsto para cada
uno; la proyección del presupuesto a ejercer de acuerdo con el Clasificador por Objeto del
Gasto; el Programa Operativo Anual (POA); la información y documentación adicional
proporcionadas por la dependencia para la programación de la meta física y financiera;
así como la metodología utilizada para la programación física y financiera de 2017.
Al respecto, con el oficio núm. SFCDMX/SE/4758/2016 del 4 de noviembre de 2016, la
Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la CEJUR para efecto de la formulación de su
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2017, el techo presupuestal
asignado a la dependencia por 1,411,737.5 miles de pesos, y envió el Manual de Programación-
Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017
y solicitó remitir a más tardar el 22 de noviembre de 2016 su POA.
Con el oficio núm. CJSL/DEA/1591/2016 del 7 de noviembre de 2016, la Dirección Ejecutiva de
Administración solicitó a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica el formato denominado
“Marco de Política Pública“ con el instructivo de llenado, lo cual se envió impreso y digital
con el oficio núm. CJSL/DEJC/3644/2016 del 18 de noviembre de 2016.
En la revisión del analítico de claves proporcionado por la CEJUR, correspondiente a la
actividad institucional 375 “Justicia cívica”, se verificó que el sujeto fiscalizado programó
para esa actividad 153,248.5 miles de pesos, de acuerdo con el Clasificador por Objeto
del Gasto; sin embargo, se observó que no se consideraron los conceptos correspondientes a
combustibles, lubricantes y aditivos; servicios de energía eléctrica; agua potable; telefonía
tradicional; servicios de apoyo administrativo, fotocopiado e impresión; instalación, reparación
31
y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramientas; equipo de comunicación y
telecomunicación; y software, entre otros.
Con nota informativa sin número del 10 de septiembre de 2018, la Dirección Ejecutiva de
Administración informó que el presupuesto programado de las partidas 2611 “Combustibles,
Lubricantes y Aditivos”, 3112 “Servicio de Energía Eléctrica”, 3131 “Agua Potable”, 3141
“Telefonía Tradicional”, 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado”, 3362 “Servicios
de Impresión” y 3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y
Herramienta”, se programaron en la actividad institucional 301 “Administración de recursos
institucionales”, debido a que no se tuvo la información necesaria para elaborar, en tiempo
y forma, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica.
Respecto a las supervisiones de los Juzgados Cívicos, la Dirección Ejecutiva de Administración
señaló con nota informativa sin número ni fecha, que en la Subdirección de Normatividad
y Supervisión no se localizó evidencia de que se haya llevado a cabo una planeación
sobre esas supervisiones; no obstante, la actividad se atendió para garantizar la correcta
impartición de justicia administrativa con el propósito de mejorar la atención ciudadana.
Por lo que se refiere a las pláticas-talleres, capacitación a servidores públicos de otros
entes y cursos a servidores públicos adscritos a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, indicó
que éstos responden a la oferta y demanda de los ciudadanos y entes de gobierno con los que se
interactúa, por lo que se engloban en la calendarización mensual y anual sin considerarlas
por rubros específicos.
Con el oficio núm. CJSL/DEJC/SPSCC/011/2016 del 8 de noviembre de 2016, la Subdirección
de Participación Social y Cultura Cívica remitió a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica
las proyecciones de acciones a realizar para 2017, y se observó para el ejercicio 2017
un acumulado de 69,804 metas, de los cuales corresponden 17,290 a la Jefatura de Unidad
Departamental de Capacitación y 52,514 a la Jefatura de Unidad Departamental de Colaboración.
De los hechos de tránsito terrestre y vehicular, se observó que la Dirección Ejecutiva de Justicia
Cívica carece de un plan de trabajo, debido a que éstos se vinculan directamente con las solicitudes
hechas por los Juzgados Cívicos, por faltas administrativas de daño por tránsito vehicular,
por lo que no son programables.
32
Con el oficio núm. CJSL/DEA/1648/2016 del 22 de noviembre de 2016, la Dirección Ejecutiva de
Administración envió copia de los formatos Guion del Programa Operativo Anual, Marco
de Política Pública General, Marco de Política Pública de Igualdad Sustantiva, Marco de
Política Pública de Derechos Humanos, Proyecto de Programa Operativo Anual 2017, Analítico
de Claves, Marco de Política Pública del Programa Presupuestario, Integración de Información de
Programas Presupuestarios y Estrategias del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad
de México. De acuerdo con el techo presupuestal comunicado por la SEFIN mediante el oficio
núm. SFMX/SE/4758 del 4 de noviembre de 2016, se identificó una programación presupuestal
de 1,411,737.5 miles de pesos, que incluyen las estimaciones correspondientes a las actividades
institucionales a cargo de la dependencia; no obstante, no se contó con el “Módulo de
Integración por Resultados”.
Al respecto, con nota informativa sin número del 22 de agosto de 2018, la Subdirección de
Recursos Financieros informó que no se dispuso de la información necesaria en tiempo y
forma para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Dirección Ejecutiva
de Justicia Cívica, por lo que para atender lo señalado por la Secretaría de Finanzas para
el envío de la información integrada por resultados, sólo se adicionó al presupuesto original de
2016 un 4.57%, para quedar un presupuesto proyectado de 153,248.5 miles de pesos.
Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0048/2017 del 5 de enero de 2017, la SEFIN envió a la
CEJUR su techo presupuestal definitivo, por 1,470,064.0 miles de pesos, el cual reflejó un
incremento del 4.1%, 58,326.5 miles de pesos, respecto del comunicado con el oficio
núm. SFCDMX/SE/4758/2016 del 4 de noviembre de 2016.
Respecto al presupuesto definitivo de 1,470,064.0 miles de pesos, los recursos se distribuyeron
en 1,194,330.1 miles de pesos para servicios personales; 235,733.8 miles de pesos para
otros gastos; 40,000.0 miles de pesos para gastos de inversión; y se etiquetaron 83,754.0 miles
de pesos para servicios personales derivados de la implementación del nuevo sistema de
justicia; 40,000.0 miles de pesos para sentencias por resolución judicial; 15,000.0 miles de pesos
para arrendamiento de edificios; y 5,000.0 miles de pesos para el programa de poblaciones en
situación de calle de la Ciudad de México.
33
Del total de recursos asignados, se observó que 1,133,476.6 miles de pesos provenían de
recursos federales; 237,120.7 miles de pesos de recursos fiscales y 99,466.7 miles de
pesos de recursos de aplicación automática.
Finalmente, con el oficio núm. SFCDMX/SE/0505/2017 del 26 de enero de 2017, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó a la CEJUR el calendario presupuestal aprobado para
el ejercicio fiscal 2017, en el cual se identificó que los recursos asignados para la actividad
institucional 375 “Justicia cívica” fueron de 153,248.5 miles de pesos, para una meta física
programada de 355,958 personas en el ejercicio 2017, lo cual resultó ser congruente con
lo reportado en el Guion del Programa Operativo Anual 2017, donde también se estableció como
unidad de medida la de “persona”.
En la revisión a la información proporcionada, se observó la falta de metodología, lineamientos
o procedimientos específicos establecidos por la dependencia para eficientar el proceso
de programación-presupuestación de las metas tanto físicas como financieras de la actividad
institucional 375 “Justicia cívica” durante el ejercicio 2017.
Por lo anterior, se observa que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en la actividad
institucional 375 “Justicia cívica”, careció de una debida planeación de la meta física y
financiera, al no considerar en su programación conceptos de gasto inherentes a la actividad
institucional, toda vez que no derivan de necesidades reales de las áreas ejecutoras de
gasto, por lo que sólo se aplicó un aumento del 4.57% al presupuesto proyectado en el ejercicio
de 2016, lo que resultó en un presupuesto de 153,248.5 miles de pesos. Respecto a la
programación de la meta física, no consideró un plan de trabajo que le facilitara llevar a
cabo las actividades que realiza, y careció de una metodología específica para llevar a cabo
una buena planeación de los recursos y metas en el ejercicio 2017, para el llenado de los
formatos que se presentan a la Secretaría de Finanzas, lo cual evidencia falta de planeación,
coordinación, supervisión y control en la programación de sus recursos y metas, lo que contravino
lo establecido en los artículos 24, fracciones I y II, y 25, fracción III de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; el numeral 1 del apartado III, y el inciso a),
del numeral 2 del apartado V del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, vigentes en 2017.
34
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó
información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.
Recomendación ASCM-169-17-9-CEJUR
Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección
Ejecutiva de Administración, implemente mecanismos de supervisión y control a fin de asegurarse
de que, en la programación de su meta física y financiera, se incluyan las necesidades
reales de las unidades ejecutoras de gasto para generar su Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
6. Resultado
Registros Auxiliares y Cumplimiento de Metas y Objetivos
de la Actividad Institucional 375 “Justicia cívica”
El artículo 44, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México, vigente en 2017, establece que “las Unidades Responsables del Gasto deberán
contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación,
ejecución, registro e información del gasto […], que contribuyan al cumplimiento de los
objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos”.
Asimismo, el artículo 124, primer párrafo, del citado ordenamiento señala que “la información
[…] presupuestal, programática […] que emane consolidadamente del sistema y de los
registros auxiliares de las Dependencias […] será la que sirva de base para que la Secretaría
elabore los informes trimestrales así como de formular la Cuenta Pública de la Ciudad de México”.
Por su parte, el artículo 135, primer párrafo, de la misma Ley establece lo siguiente:
“Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría el Informe Trimestral […]
dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido cada trimestre, que contenga información
cuantitativa y cualitativa sobre la ejecución de sus presupuestos aprobados y la evaluación de
los mismos. Los criterios para la integración de la información serán definidos por la Secretaría
y comunicados por ésta antes de la conclusión del período a informar.
35
”En la información cuantitativa y cualitativa las Unidades Responsables del Gasto harán
referencia a los siguientes aspectos:
”I. La eficacia que determina cuantitativamente el grado o la medida del cumplimiento
de las metas de sus actividades institucionales;
”II. La eficacia registrada en el ejercicio de los recursos financieros en relación con los previstos en
un período determinado…”
Para verificar el cumplimiento de la meta del sujeto fiscalizado y constatar que los datos
reportados en su Informe de Cuenta Pública del ejercicio 2017, hayan emanado de registros
confiables sobre las acciones que realiza, así como para determinar el grado de alcance
de las metas en cumplimiento del objetivo de la actividad institucional 375 “Justicia cívica”,
que es “garantizar el adecuado funcionamiento de los Juzgados Cívicos mediante la supervisión,
vigilancia y capacitación continua de jueces y secretarios; así como difundir el contenido
de la Ley para lograr disminuir la comisión de faltas cívicas”, se revisó el Informe de Cuenta
Pública del sujeto fiscalizado y se realizó un recálculo de los registros auxiliares, los informes
trimestrales y las bases de datos relativas a las acciones que la CEJUR implementó para
las acciones que efectúa en la actividad en estudio.
En el Informe de Cuenta Pública de la CEJUR del ejercicio 2017, para la actividad institucional en
análisis, se reportó un presupuesto original de 153,248.5 miles de pesos y un ejercido
de 147,112.3 miles de pesos, así como una meta original de 355,957 y una alcanzada de
253,827 personas. Asimismo, la dependencia indicó que para el cumplimiento del objetivo
las acciones realizadas fueron: 7,440 supervisiones a Juzgados Cívicos con un total de
134,523 personas atendidas; 1,494 pláticas-talleres con un total de 87,833 participantes;
capacitación de 15,599 servidores públicos; y 10,063 hechos de tránsito terrestre.
En la revisión y análisis de la base de datos del presupuesto ejercido en la actividad institucional,
se verificó que el presupuesto erogado mensual en el ejercicio 2017, sumó un total
de 147,112.3 miles de pesos, lo cual coincidió con lo reportado por el sujeto fiscalizado en
su Informe de Cuenta Pública del ejercicio 2017.
36
En lo relacionado a la meta física, con el oficio núm. CJSL/DEJC/SPSCC/023 del 10 de julio
de 2018, la Subdirección de Participación Social y Cultura Cívica indicó mediante las
supervisiones a los Juzgados Cívicos se atendió a 134,523 personas; con la participación
social y la cultura cívica a 87,833 personas; con la capacitación a servidores públicos a
15,599 personas; y mediante los hechos de tránsito terrestre vehicular a 15,872 personas,
dando un total de 253,827 personas atendidas, cifra que fue reportada en el Informe de
Cuenta Pública del ejercicio 2017 en la actividad institucional 375 “Justicia cívica”.
Para verificar que esa información se haya sustentado en registros implementados por el
sujeto fiscalizado, mediante el oficio núm. AE-A/18/355 del 2 de julio de 2018, se solicitó la
relación de las supervisiones a los Juzgados Cívicos, la relación de las acciones de vigilancia
y capacitación continua de jueces y secretarios, los hechos de tránsito terrestre vehicular y la
relación de acciones realizadas para difundir el contenido de la Ley de Justicia Cívica en
el ejercicio 2017.
En la revisión de la información proporcionada por la Subdirección de Normatividad y Supervisión
en los Juzgados Cívicos, mediante el oficio núm. CJSL/DEA/0959/2018 del 31 de julio de
2018, correspondiente a las supervisiones realizadas, se identificaron 6,218 folios de supervisión
de los cuales 73 se encontraron cancelados; al analizar esos folios, se observó que se
supervisó a un total de 14,288 personas, y se detectó que hubo 1,222 supervisiones menos
que lo reportado por la CEJUR en su Informe de Cuenta Pública, donde se señalaron
7,440 supervisiones.
Al respecto, la Dirección Ejecutiva de Administración de la CEJUR informó, mediante nota
informativa sin número ni fecha, que la diferencia se debe a las supervisiones realizadas a
los Juzgados Cívicos Itinerantes, los cuales atienden los programas “Conduce sin Alcohol”
y “Reventa de Boletos” en eventos masivos y espectáculos en la Ciudad de México, ya
que se realizan de forma presencial, razón por la que no se genera folio o documentación
de supervisión y se verifica que los procedimientos se lleven a cabo conforme a la normatividad
aplicable y se respeten los derechos humanos de las personas.
También se revisó el registro de remisiones correspondiente a los Juzgados Cívicos
en los que se identificó un total de 88,842 personas atendidas, cantidad que difiere en
2,184 con las 86,658 personas reportadas por la CEJUR en su Informe de Cuenta Pública.
37
Respecto a las pláticas-talleres realizadas por la CEJUR para la actividad institucional
en revisión, la dependencia careció de una relación que contenga las 1,494 pláticas-talleres con
las que atendió a un total de 87,833 personas.
Al respecto, con el oficio núm. CJSL/DEJC/SPSCC/022/2018 del 10 de julio de 2018,
la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica informó que la Jefatura de Unidad Departamental
de Colaboración Comunitaria y Cultura Cívica llevó a cabo 1,494 pláticas-talleres, donde
se atendieron a 1,273 alumnos, 41 padres de familia, 58 docentes, 44 vecinos, 20 trabajadores
no asalariados, 7 centros de atención múltiple para personas con discapacidad, 3 para
vagoneros del Sistema de Transporte Colectivo y 48 para niñas y niños del curso de verano del
Sindicato Único de Trabajadores de la Ciudad de México; asimismo, informó que se realizó
la instalación de 156 stands informativos organizados por distintas dependencias del gobierno
de la Ciudad de México, y se atendió a un total de 87,833 personas.
Por otra parte, con nota informativa sin número ni fecha, la CEJUR informó que no cuenta
con listas de asistencia o relación de las personas que reciben la plática o información, debido a
que sólo se proporcionan hojas informativas a los ciudadanos para que asistan a las
pláticas-talleres, además de que una gran parte de los participantes son menores de edad
y, en muchos casos, la información en los eventos no es tan extensa, lo cual impide elaborar una
lista o registro. En el caso de las escuelas, se entrega una constancia sobre la actividad realizada
que indica el número de alumnos atendidos y grados a quien se impartió la plática; respecto a
los stands informativos, la capacitadora levanta un reporte y fotografías de la actividad realizada.
En cuanto a las capacitaciones, se revisaron los informes de actividades de capacitación
de servidores públicos en los que se identificaron 241 capacitaciones; de éstas,
187 correspondieron a servidores públicos de otros entes de la Administración Pública de
la Ciudad de México y 54 a servidores públicos de la CEJUR. Estas capacitaciones fueron
dirigidas a 15,388 personas, cantidad que difiere en 211 personas de las 15,599 personas
reportadas por la dependencia en su Informe de Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2017;
además, no se contó con una base de datos de las capacitaciones impartidas.
Respecto a la revisión de los hechos de tránsito terrestre vehicular, se identificó un total
de 10,022 eventos, en los que se atendió a un total de 15,873 personas, cantidad que difiere en
38
41 hechos de tránsito con lo reportado por la CEJUR en su Informe de Cuenta Pública de 2017,
donde se reportaron 10,063 eventos.
A fin de verificar que la información vertida en los registros y documentación proporcionados
corresponda a las acciones determinadas para el cumplimiento de metas y objetivos, se
determinó revisar la documentación soporte de una muestra de 384 expedientes de los
253,827 reportados como personas atendidas; esta muestra fue calculada de acuerdo con
la técnica de muestreo de tipo estratificado, que consiste en la división previa de la población en
estudio, en grupos o clases homogéneas, de acuerdo con las características que se van a estudiar.
Se revisaron 146 folios de supervisión, 187 expedientes de capacitaciones, 21 boletas de remisión
del programa “Conduce sin Alcohol” y 30 referentes a la “Reventa de Boletos”.
En el análisis de los folios de supervisión, se identificaron 80 supervisiones especiales; 43
matutinas; 7 nocturnas; 9 vespertinas y 7 folios cancelados. De esas supervisiones se atendió a
575 personas y se observó que los folios tuvieron la documentación soporte que consiste
en el reporte por escrito de irregularidades detectadas, los cuales reflejaron entrevistas
con los infractores para salvaguardar sus derechos humanos; revisión a los letreros con tipos
de infracciones, costo de las constancias y monto de la unidad de medida; así como las
necesidades materiales y tecnológicas de los Juzgados Cívicos supervisados, contribuyendo así
al cumplimiento del objetivo de la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, sobre la
supervisión y vigilancia en los Juzgados Cívicos.
De las capacitaciones, se observó que 80 fueron en materia de la Ley de Cultura Cívica;
46 sobre el correcto llenado de boletas de remisión; 12 de la Ley de Cultura Cívica y el correcto
llenado de boletas de remisión; 8 de las generalidades de la Ley de Cultura Cívica; 7 de
infracciones contra la dignidad de las personas; 7 sobre las visitas guiadas al Juzgado
Cívico IZP-04; 4 de infracciones en contra del entorno urbano; 4 de infracciones contra
la tranquilidad de las personas; 3 de las infracciones contra la seguridad ciudadana de la
Ley de Cultura Cívica; 3 de las infracciones contra el entorno urbano; 3 de medición comunitaria;
2 de infracciones en contra de la seguridad de la ciudadanía; 2 de la Ley de Cultura Cívica
y procedimiento de presentación; 2 de prevención del suicidio; 1 de los derechos y procedimientos
en el Juzgado Cívico; 1 de instrumentos archivísticos; 1 de otros ordenamientos sancionados
39
por justicia cívica; y 1 de presentación sobre el manejo correcto de la basura, con lo que
se capacitó a 14,958 personas. En el análisis de la documentación soporte, y de la temática de
los cursos, se observó que abonaron al cumplimiento del objetivo de la actividad institucional al
difundir el contenido de la Ley para lograr disminuir la comisión de faltas cívicas.
En lo que corresponde a las boletas de remisión derivadas de los programas “Conduce sin
Alcohol” y “Reventa de Boletos”, se observó que cumplieron con la documentación soporte y
contribuyeron al cumplimiento del objetivo de la actividad institucional en revisión.
A fin de identificar la forma en que la CEJUR reportó los avances de metas de la actividad
institucional 375 “Justicia cívica” en el ejercicio 2017, se revisaron los informes mensuales, con los
que se reportaron a la SEFIN las metas programadas y las alcanzadas, que en el caso de
la actividad institucional en revisión, se proyectó para 355,958 personas.
(Personas)
Mes Programada
(1)
Alcanzada
(2)
Variación absoluta (2) – (1)
(3)
Variación relativa (3) / (1)
(4)
Enero 22,344 18,912 (3,432) (84.6)
Febrero 30,030 18,482 (11,548) (61.5)
Marzo 29,080 26,808 (2,272) (92.2)
Abril 29,081 25,279 (3,802) (86.9)
Mayo 31,515 25,337 (6,178) (80.4)
Junio 31,515 27,957 (3,558) (88.7)
Julio 29,005 24,195 (4,810) (83.4)
Agosto 31,515 17,277 (14,238) (54.8)
Septiembre 31,015 16,171 (14,844) (52.1)
Octubre 30,320 15,950 (14,370) (52.6)
Noviembre 30,215 22,688 (7,527) (75.1)
Diciembre 30,323 14,771 (15,551) (48.7)
Total 355,958 253,827 (102,130) (71.3)
En la revisión y análisis de los registros mensuales correspondientes a los avances
de metas de la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, generados por la Dirección Ejecutiva de
Justicia Cívica, se verificó que en el ejercicio 2017, la meta programada fue de 355,958 personas,
de la cual sólo se alcanzó el 71.3%, es decir, 253,827 personas, y se observó que en ningún mes
se llegó a la meta; no obstante, coincidió con lo reportado en su Informe de Cuenta Pública 2017.
40
Con objeto de verificar lo reportado por la CEJUR a la SEFIN en el ejercicio 2017, respecto
a las metas en la actividad institucional 375, se revisaron los informes trimestrales
siguientes:
(Personas)
Período
Meta programada
(1)
Meta alcanzada acumulado al trimestre
(2)
Meta reportada en Informes Trimestrales
(3)
Variación absoluta
(3) – (2)
(4)
Variación relativa
(4) – (2)
(5)
Enero-Marzo 355,958 64,202 64,202 0 0
Enero-Junio 355,958 142,775 142,775 0 0
Enero-Septiembre 355,958 200,418 200,418 0 0
Enero-Diciembre 355,958 253,827 253,827 0 0
Del análisis, se observó que no existieron diferencias entre éstos y lo reportado en el Informe de
Cuenta Pública de la CEJUR en el ejercicio 2017.
Con el propósito de verificar la congruencia entre el objetivo de la actividad institucional en
revisión y las acciones para cumplirlo, en el Informe de Cuenta Pública de la CEJUR se observó
que el objetivo consistió en “garantizar el adecuado funcionamiento de los Juzgados Cívicos
mediante la supervisión, vigilancia y capacitación continua de jueces y secretarios; así como
difundir el contenido de la Ley para lograr disminuir la comisión de faltas cívicas”; no obstante, al
compararlo con las acciones propuestas en el Marco de Política Pública General del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017 del sujeto fiscalizado, donde se previó
atender 253,827 personas como resultado de las acciones a realizar para cumplir con el
objetivo, se observó que considera acciones referentes a garantizar el adecuado funcionamiento
de los Juzgados Cívicos, mediante la supervisión, vigilancia y capacitación continua de jueces y
secretarios y difundir el contenido de la Ley para disminuir la comisión de faltas. Sin embargo, de
acuerdo con lo reportado por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales en su Informe
de Cuenta Pública del ejercicio 2017, no hubo congruencia entre el objetivo de la actividad
institucional y los hechos de tránsito terrestre, ya que éstos no contribuyen al cumplimiento del
objetivo de la actividad institucional en revisión.
41
Adicionalmente, se revisaron los informes de Cuenta Pública del período 2015-2017 a efecto
de conocer la tendencia de la meta física alcanzada de la actividad institucional 375 “Justicia
cívica”, se observó lo siguiente:
(Personas)
Cuenta Pública
Meta física Variación
Programada
(1)
Alcanzada
(2)
Absoluta (2) – (1)
(3)
Relativa (%) (3) / (1)
(4)
2015 323,598 311,344 (12,254) (3.7)
2016 355,958 264,108 (91,850) (25.8)
2017 355,957 253,827 (102,130) (28.7)
De lo anterior, se desprende que en la actividad institucional 375, el sujeto fiscalizado ha mantenido
una tendencia decreciente respecto de las actividades que realiza para atender el número
de personas que establece; además, en el período que se revisa, no se logró el cumplimiento de
la meta física programada.
De igual forma, se revisaron las acciones reportadas por la CEJUR en los informes de
Cuenta Pública del período 2015-2017 en lo relativo a la actividad institucional en revisión.
Acciones 2015
(1)
2016
(2)
2017
(3)
Variación 2017-2015 Variación 2017-2016
Absoluta (3) – (1)
(4)
Relativa (4) / (1)
(5)
Absoluta (3) – (2)
(6)
Relativa (6) / (2)
(7)
Supervisión 11,394 10,624 7,440 (3,954) (34.7) (3,184) (30.0)
Remisiones a Juzgados Cívicos 140,864 106,358 77,439 (63,425) (45.0) (28,919) (27.2)
Remisiones Itinerantes 1,834 2,215 1,871 37 2.0 (344) (15.5)
Remisiones por Alcoholímetro 14,023 9,940 7,346 (6,677) (47.6) (2,594) (26.1)
Pláticas Taller 1,243 865 1,494 251 20.2 629 72.7
Stands informativos 53 53 156 103 194.3 103 194.3
Actividades de Capacitación a Servidores Públicos
303 154 222 (81) (26.7) 68 44.1
Hechos de Tránsito Terrestre 9,812 8,785 10,063 251 2.5 1,278 14.5
Dictaminaciones de Tránsito Terrestre
6,806 7,352 8,517 1,711 25.1 1,165 15.8
Vehículos involucrados 15,154 13,765 15,886 732 4.8 2,121 15.4
Total 201,486 160,111 130,434 (71,052) (35.3) (29,677) (8.5)
De acuerdo con el cuadro anterior, se observó que en 2017, en relación con 2015, las actividades
de supervisión tuvieron un decremento del 34.7%; que hubo un incremento en las pláticas-
42
talleres del 20.2%; que los stands informativos crecieron 194.3%; y que las capacitaciones
a servidores públicos decrecieron en 26.7%.
Igualmente, se observó que las remisiones a Juzgados Cívicos, Juzgados Cívicos Itinerantes y
de Alcoholímetro, representaron en 2017 un total de 86,656 acciones, 44.7% inferiores a
las 156,721 acciones que se reportaron en 2015.
Debido a que el sujeto fiscalizado careció de registros para todas las acciones de la actividad
institucional 375 “Justicia cívica” y de las diferencias que tuvo en los existentes, se
determinó que no hay elementos suficientes para verificar si las reducciones o incrementos en las
remisiones y hechos de tránsito se debieron a las acciones de supervisión, pláticas-talleres,
stands informativos o capacitación.
Como resultado de la información analizada, se concluye que la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales reportó cifras en los informes mensuales y trimestrales que coincidieron
con la información presentada en su Informe de Cuenta Pública; no obstante, evidenció
falta de control en el registro de las supervisiones que se realizan a los Juzgados Cívicos
itinerantes; en las remisiones a los Juzgados Cívicos; en las pláticas-talleres y capacitaciones
que imparte. Asimismo, tuvo diferencias en los registros de las supervisiones, remisiones,
capacitaciones, hechos de tránsito terrestre vehicular, y en los requisitos del llenado de los
formatos “Informe de Actividades”, relativos a la capacitación. Por lo anterior, se determinó que la
dependencia no cumplió su meta programada; y llevó a cabo actividades que no estuvieron
vinculadas con el objetivo de la actividad institucional; tampoco tuvo registros confiables
que le permitan cuantificar las actividades relativas a la actividad institucional 375 “Justicia
cívica”, y generar información real, relevante, completa y oportuna para la toma de decisiones y
el logro de metas y objetivos institucionales, por lo que el sujeto fiscalizado contravino lo
establecido en los artículos 44, párrafo segundo; 124, primer párrafo; y 135, primer párrafo,
fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en
2017.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó
información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.
43
Recomendación ASCM-169-17-10-CEJUR
Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección
Ejecutiva de Administración, implemente mecanismos de control y supervisión con objeto
de que las actividades que realiza para el cumplimiento de los objetivos y metas se incluyan en
los registros auxiliares, a fin de generar información real, relevante, completa y oportuna para la
toma de decisiones, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México.
7. Resultado
Rendición de Cuentas
El artículo 6, fracción XXXVIII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México núm. 66 Bis, el 6 de mayo de 2016, define que la rendición de cuentas vista desde
la perspectiva de la transparencia y el acceso a la información gubernamental “consiste en la
potestad del individuo para exigir al poder público informe y ponga a disposición en medios
adecuados, las acciones y decisiones emprendidas derivadas del desarrollo de su actividad, así
como los indicadores que permitan el conocimiento y la forma en que las llevó a cabo, incluyendo
los resultados obtenidos […] y garantizar mediante la implementación de los medios que
sean necesarios y dentro del marco de la Ley, el disfrute del Derecho de Acceso a la Información
Pública consagrado en el artículo sexto de la Constitución General de la República”.
Asimismo, en el artículo 121 del mismo ordenamiento, se establece que los sujetos obligados
deberán difundir y mantener actualizada, mediante los respectivos medios electrónicos,
de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por
lo menos, de los temas, documentos y políticas, según les corresponda, entre los que destacan el
marco normativo aplicable, su estructura orgánica, los indicadores relacionados con temas de
interés público o trascendencia social; los indicadores que permitan rendir cuentas de sus objetivos,
metas y resultados; la información financiera sobre el presupuesto asignado de los últimos
tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas,
así como los informes trimestrales sobre su ejecución, incluyendo los informes de cuenta pública,
entre otros.
44
Por lo anterior, se analizaron las estadísticas del portal de internet del Sistema de Solicitudes de
Información de la Ciudad de México (INFOMEX-DF), www.infomexdf.org.mx, donde se observó
que de 2014 a 2017, la ciudadanía ha tenido mayor interés y acceso a la información pública,
ya que el número de solicitudes de información presentadas al Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas
de la Ciudad de México (INFODF) en lo relativo a la CEJUR creció de 8 a 2,521 solicitudes;
asimismo, la responsabilidad de la dependencia para su atención tuvo el mismo efecto creciente,
ya que de concluir el 50.0% de las solicitudes presentadas en 2014, para 2017, se concluyeron
más del 90.0%, situación que se observa en el siguiente cuadro:
Año Solicitudes presentadas Solicitudes concluidas Porcentaje de cumplimiento
2014 8 4 50.0
2015 1,636 1,253 76.6
2016 1,923 1,620 84.2
2017 2,521 2,372 94.1
Respecto a las solicitudes presentadas por la ciudadanía durante 2017, se realizó una comparativa
en el “Resumen Ejecutivo del Reporte Estadístico de Solicitudes de Información Pública
y de Datos Personales”, proporcionado por el sujeto fiscalizado, mediante el oficio
núm. CJSL/DEA/0868/2018 del 11 de julio de 2018; y se comparó contra las estadísticas de la
Administración Pública de la Ciudad de México, publicadas en el portal del INFOMEX-DF;
se observó, que del total de solicitudes de información realizadas en el portal INFODF, el
1.7% van dirigidas a la CEJUR; asimismo, se observó que durante 2017, el sujeto fiscalizado
tramitó y atendió el 94.1% de las solicitudes, mientras que en el resto de la Administración Pública
local, solamente se atendió el 90.9%, situación que refleja que la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales tuvo un buen desempeño en la atención de las solicitudes de información
pública de la ciudadanía.
Estatus de las solicitudes de Información Pública
Administración Pública de la Ciudad de México
Consejería Jurídica y de Servicios Legales
Tramitada y atendida 132,072 2,372
Pendiente 6,776 39
Prevenida 587 15
Cancelada porque el solicitante no atendió la prevención
5,793 95
Cancelada a petición del solicitante 23 0
Total 145,251 2,521
45
La Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), realizó una revisión a la información
disponible en el sitio de transparencia de la CEJUR, específicamente lo señalado en el
artículo 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
de la Ciudad de México; de su análisis, se observó que cuentan con toda la información
requerida por el citado artículo, la cual se encuentra actualizada al segundo trimestre de 2018;
asimismo, se señala aquella información que no le aplica, así como sus causas.
Por otra parte, el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2017,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2008, indica que
la Cuenta Pública deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal
vigente y contendrá como mínimo la información contable, presupuestaria, y programática, de
acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 46 de la misma Ley; asimismo, ésta
deberá ajustarse con la “Guía para la Integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de
México 2017 Formatos e Instructivos de Poder Ejecutivo”, que es el documento que contiene
los lineamientos y formatos normativamente aplicables a las unidades responsables de
gasto. Por ello, se realizó la revisión al Informe de Cuenta Pública de la CEJUR, con el fin
de verificar que su integración se haya sujetado a la normatividad aplicable.
En su análisis, se observó que tuvo la información contable, presupuestaria y programática que
mencionan los artículos 46 y 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2017.
También se observó que la integración del Informe de Cuenta Pública de la CEJUR, se realizó
con base en el capítulo VIII “Informe de Cuenta Pública Poder Ejecutivo” de la “Guía para
la Integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017 Formatos e Instructivos
Poder Ejecutivo”, ya que incluye los formatos solicitados que le fueron aplicables con la información
requerida.
Por lo anterior, se concluye que la CEJUR garantizó el derecho de acceso a la información
pública a la ciudadanía; difundió y mantuvo actualizada por conducto de los respectivos medios
electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la
información de los temas, documentos y políticas que le correspondieron; y dispuso de
la información contable, presupuestaria, programática y los formatos requeridos, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 6, fracción XXXVIII; y 121 de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
46
México; 46 y 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la “Guía para la
Integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017 Formatos e Instructivos de
Poder Ejecutivo”.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó
información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.
8. Resultado
Mecanismos de Evaluación Implementados
en la Actividad Institucional 375 “Justicia cívica”
El artículo 54, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente
en 2017 dispone que se “deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de
las metas y objetivos de cada uno de los programas”.
En este marco, el artículo 24, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México vigente en 2017 establece lo siguiente:
“La programación y presupuestación del gasto público comprende:
”I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias […] para dar cumplimiento a los objetivos,
políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño.”
Asimismo, el artículo 25, penúltimo párrafo, del mismo ordenamiento señala que “el anteproyecto
se elaborará por Dependencia […] estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y
cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento”.
El “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances
físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales”, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 765, el 25 de enero de 2010, señala en el lineamiento 5
que “los entes públicos que ejercen recursos públicos federales deberán contar con indicadores
de desempeño para medir los avances físico y financiero, que permitan evaluar la aplicación de
los recursos públicos federales”.
47
Con objeto de conocer los resultados alcanzados en la actividad institucional en revisión
en cuanto a la cobertura de metas y objetivos fijados, mediante el oficio núm. AE-A/18/355
del 2 de julio de 2018, se solicitaron a la CEJUR los indicadores estratégicos y de gestión
correspondientes a los mecanismos de medición y evaluación aplicados durante 2017.
Con el oficio núm. CJSL/DEA/0868/2018 del 11 de julio de 2018, el sujeto fiscalizado
informó que contó con dos indicadores, el primero denominado “Índice de Pláticas-Talleres
impartidas por la DEJC”, con el cual se verificó el cumplimiento de la meta física programada; y el
segundo, “Índice de Intervenciones realizadas por los Peritos en Tránsito Terrestre”, con el que se
midió el grado de casos dictaminados respecto al total de intervenciones de los peritos en
tránsito terrestre.
En el análisis de ambos indicadores, se observó que están dirigidos a medir el avance de
la meta y no el cumplimiento de los objetivos de la actividad institucional en revisión, por tanto,
se trata de indicadores de gestión; respecto a lo que reportan, se observó que tuvieron un
crecimiento en su índice histórico de 2015, 2016 y 2017, pues para el de pláticas-talleres
impartidas por la DEJC fue de 79.9%, 87.1% y 90.5%, respectivamente, mientras que para el
índice de intervenciones realizadas por los Peritos en Tránsito Terrestre fue de 69.4%,
83.7% y 85.8%, en ese orden.
Por otra parte, se revisó el Informe de Cuenta Pública 2017 de la CEJUR, donde se identificó en
el formato “IAPP Indicadores Asociados a Programas Presupuestarios” que el sujeto fiscalizado
reportó el indicador “Bitácoras de Registro de Infractores Recibidas”, cuyo objetivo consistió en
que los Juzgados Cívicos proporcionaran procesos efectivos de impartición de justicia, en el
mismo formato, se estableció una meta anual programada de 355,957 personas y una anual
alcanzada de 353,828 personas; del análisis al indicador, se observó que aun y cuando
la dependencia lo señala como un indicador estratégico, éste no mide el grado de cumplimiento
del objetivo de la actividad institucional ni su impacto, por lo que se trata de un indicador de
gestión.
Por lo anterior, se observa que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en la actividad
institucional 375 “Justicia cívica” contó con indicadores de gestión, no así con indicadores
estratégicos, lo que no permitió medir el cumplimiento del objetivo, fin o propósito de la
48
actividad institucional en revisión, contraviniendo lo establecido en los artículos 54, segundo
párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 24, fracción I; y 25, penúltimo párrafo,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y el lineamiento 5 del
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances
físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales, vigentes en 2017.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, con el oficio
núm. CJSL/DEJC/SNSJC/3418/2018 del 15 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado
proporcionó una explicación sobre las reuniones de trabajo realizadas entre la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales y la Coordinación General de Modernización Administrativa para
la creación de indicadores; sin embargo, no proporcionó documentación comprobatoria
que demostrara la creación de indicadores estratégicos, por lo que el resultado no se modifica.
Recomendación ASCM-169-17-11-CEJUR
Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección
Ejecutiva de Administración y en Coordinación con las áreas operativas y administrativas,
desarrolle e implemente indicadores estratégicos que le permitan medir el cumplimiento del
objetivo, fin o propósito de la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, de acuerdo con la
normatividad aplicable.
Eficiencia
9. Resultado
Manual Administrativo Aplicado en la Actividad
Institucional 375 “Justicia cívica”
Los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos
de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 2017, el 30 de diciembre de 2014, y modificados mediante
la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 137, el 15 de agosto de 2016,
mencionan en el numeral décimo segundo que “los Órganos de la Administración […] deberán
elaborar e integrar su Manual administrativo […] de conformidad con los presentes Lineamientos y
49
la Guía que al efecto emita la Coordinación General”; asimismo, en el numeral séptimo se
menciona que “los Manuales Administrativos deberán contener los apartados de portada; contenido;
marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de
la estructura básica; organización, procesos y procedimientos; glosario; y aprobación del
manual administrativo ”.
Por su parte, la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de
México, vigente en 2017, cuyo aviso se dio a conocer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 17, el 28 de febrero de 2017, establece en el capítulo I, “Disposiciones Generales”,
numeral 3, “Marco Jurídico de los Manuales y Definiciones Generales”, que el manual administrativo
“es el instrumento jurídico-administrativo que refleja la estructura orgánica dictaminada vigente;
sus atribuciones, misión y objetivos; la descripción de los puestos y los organigramas de
las Unidades Administrativas que integran la organización; así como los procesos y procedimientos
que realizan en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los ordenamientos jurídicos y
administrativos de las Unidades Administrativas de las Dependencias […] de la Administración
Pública de la Ciudad de México”.
Igualmente, define a los procesos como “la secuencia ordenada de actividades interrelacionadas
que transforman elementos de entrada en resultados, y que […] incluye los procesos que
dan trámite, respuesta o prestan un servicio a la ciudadanía […] estos procesos están representados
por las actividades y el funcionamiento de cada organización, los cuales, tienen, además,
la necesidad de un sustento normativo (atribuciones), así como de integrarlos a un modelo de
gestión pública por procesos que esté orientado a resultados, a la atención ciudadana y al
uso eficiente de los recursos”.
Respecto de los procedimientos, los define como “un curso de actividades secuenciadas,
precisas y vinculadas entre sí que describen la forma de realizar algo. Los procedimientos
en el contexto de los Manuales, son la base de las operaciones que derivan de los procesos
institucionales…”.
En ese contexto, el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior
de la Ciudad de México vigente en 2017, define a la eficiencia como “medir y calificar la forma
50
como se utilizaron los recursos humanos, materiales y financieros […] para lograr diversos
fines; para ello, se analizan los procesos clave con los cuales opera el sujeto de fiscalización para
cumplir los objetivos previstos en las políticas públicas o rubros (capítulos, […] actividades
institucionales)”.
Asimismo, el artículo 7 de la Ley de Archivos del Distrito Federal, cuya reforma aplicable
al ejercicio 2017 fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1996 Bis, el
28 de noviembre de 2014, menciona que “los documentos integrantes del patrimonio documental
se conservarán debidamente organizados y descritos, estando a disposición de los entes
públicos encargados de la aplicación de la presente ley y de cualquier persona que lo solicite,
en las oficinas que los hayan originado o reunido, o en el archivo que corresponda”.
Con objeto de verificar si la CEJUR tuvo un manual administrativo que fuese acorde a la
normatividad aplicable y que previera los procedimientos para llevar a cabo la actividad
institucional 375 “Justicia cívica”, mediante el oficio núm. AE-A/18/355 del 2 de julio de 2018, se
solicitó al sujeto fiscalizado el manual con el cual operó la actividad institucional. En respuesta,
mediante el oficio núm. CJSL/DEA/0868/2018 del 11 de julio de 2018, proporcionó copia
del manual, al que la CGMA le asignó el número de registro MA-14/061016-D-CEJUR-153/2001,
cuyo Aviso fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm.194 Bis, el
4 de noviembre de 2016 y difundido en el portal de internet de la CEJUR en la sección de
transparencia.
En el análisis de la estructura del manual se observó que en lo general cumple con la estructura
requerida por los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y
Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal; sin embargo,
no contó con los procesos requeridos en el apartado VII, “Organización, Procesos y Procedimientos”
de los mencionados lineamientos.
También se comparó el organigrama específico de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, por
ser el área encargada de la operación de la actividad institucional, con la estructura orgánica
autorizada por la Oficialía Mayor (OM) con el dictamen núm. D-CEJUR-12/010517, y se
identificó que ambos documentos son congruentes y contienen la siguiente estructura:
51
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Subdirección de Normatividad y Registro
Jefatura de Unidad Departamental de Normatividad y Registro
Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de Inconformidades y Vinculación
Institucional
Jefatura de Unidad Departamental de Supervisión y Vigilancia
Subdirección de Participación Social y Cultura Cívica
Jefatura de Unidad Departamental de Capacitación y Evaluación
Jefatura de Unidad Departamental de Colaboración Comunitaria y Cultura Cívica
Respecto de las áreas en comento, se observó que en el manual administrativo se estableció la
misión y objetivos, así como las funciones para cada uno de los puestos; asimismo, se
observó que las funciones guardan congruencia con el objetivo de la actividad institucional
375 “Justicia cívica”, el cual consiste en “garantizar el adecuado funcionamiento de los Juzgados
Cívicos mediante la supervisión, vigilancia y capacitación continua de jueces y secretarios; así
como difundir el contenido de la Ley para lograr disminuir la comisión de faltas cívicas”,
y que fue establecido en el Informe de Cuenta Pública 2017 de la dependencia, lo cual se
puede apreciar con las funciones que se mencionan a continuación:
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica
“• La supervisión, control y evaluación de los Juzgados; […]
”• Designar al personal de apoyo que deba llevar a cabo las supervisiones ordinarias
y extraordinarias a los Juzgados, determinando el contenido y alcance de las mismas […]
”• Diseñar programas para promover la Cultura Cívica, mediante la ejecución de cursos
periódicos a los habitantes de la Ciudad y a las instituciones públicas y privadas, con el fin
de difundir los valores y deberes previstos en la Ley;
52
”• Adscribir a los Peritos de Tránsito Terrestre que desarrollarán su actividad en los Juzgados
y supervisar su actuación […]
”• Llevar a cabo la supervisión y vigilancia del funcionamiento de los Juzgados Cívicos,
adoptar las medidas emergentes necesarias para garantizar su buen funcionamiento y corregir
las calificaciones irregulares de infracciones, así como la aplicación indebida de sanciones
impuestas por los jueces cívicos […]
”• Recabar los elementos necesarios que permitan determinar y llevar a cabo el procedimiento
para la creación de los Juzgados Cívicos, así como proponer el cambio de ubicación de
los existentes y su ámbito de jurisdicción territorial;
”• Promover, difundir y organizar la participación social en la administración de la justicia cívica y
fomentar la cultura cívica y protección de los derechos humanos en la población del Distrito
Federal;
”• Presentar al Consejo de Justicia Cívica, un plan anual de capacitación para el personal
de los Juzgados Cívicos, así como aplicarlo y evaluarlo; […]
”• Acreditar a los representantes de organismos públicos o privados, en el ámbito local o federal,
cuya actividad sea de trabajo social y cívico para la realización de sus visitas en apoyo a
los Juzgados Cívicos…”
Subdirección de Normatividad y Supervisión en los Juzgados Cívicos
“• Programar anualmente cursos de capacitación y talleres de profesionalización y actualización
para Jueces y Secretarios de juzgado, a fin de dotarlos de las mejores herramientas jurídico-
normativas para la prestación de un eficiente servicio de impartición de justicia a los ciudadanos.
”• Verificar el estricto cumplimiento de la normativa jurídica y de la actuación profesional de
Jueces y Secretarios para asegurar que los ciudadanos infractores de la Ley de Cultura Cívica
de la Ciudad de México y su Reglamento sean juzgados oportuna y adecuadamente. […]
53
”• Revisar diariamente los informes y controles de asistencia y actividades de Jueces, Secretarios
y demás personal de los 52 Juzgados Cívicos de la Ciudad de México, así como los reportes de
supervisión aleatoria y otras acciones de control […] para garantizar la debida atención a
los ciudadanos.
”• Asegurar el debido cumplimiento de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
y su Reglamento mediante visitas programadas e imprevistas a los 52 Juzgados Cívicos
de la Ciudad de México para garantizar la debida impartición de justicia a los ciudadanos.”
Subdirección de Participación Social y Cultura Cívica
“• Revisar y aprobar las propuestas de promoción de la Cultura Cívica en la Ciudad de México,
a efecto de ponerlas a consideración y aprobación del Director Ejecutivo de Justicia Cívica, y
difundirlos entre los habitantes de la Ciudad de México.
”• Revisar y aprobar las propuestas de difusión de la Cultura Cívica en la Ciudad de México,
material documental, gráfico, digital, etc., a efecto de ponerlas a consideración y aprobación del
Director Ejecutivo de Justicia Cívica y propagarlos entre los habitantes de la Ciudad de México.
”• Difundir la Cultura Cívica entre los Comités de Seguridad Pública de cada Delegación, comités
vecinales, organizaciones sociales, instituciones educativas y ciudadanos en general; a fin
de consolidar su conocimiento y beneficios entre los habitantes de la Ciudad de México.
”• Supervisar permanentemente los proyectos de promoción y difusión de la Cultura Cívica, para
que su implementación se lleve a cabo conforme a lo establecido en la normatividad vigente en
la materia. […]
”• Planear los cursos y talleres de capacitación que se impartirán en el transcurso del año
al personal de los Juzgados Cívicos, con la finalidad de darle certeza y continuidad al servicio de
impartición de justicia, evitando con ello suspensiones o retrasos.”
De las 19,183 acciones realizadas en la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, mediante la
técnica de muestreo estadístico aleatorio simple, con un nivel de confianza del 95.0% y un
margen de error del ±5.0%, se determinó la revisión de 377 acciones, y se revisaron 146
54
supervisiones a Juzgados Cívicos, 29 pláticas-talleres, 3 capacitaciones en materia de la
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, dirigidas a servidores públicos adscritos a
los distintos entes del Gobierno de la Ciudad de México, un curso impartido al personal
adscrito a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica o a los Juzgados Cívicos y 198 hechos
de tránsito terrestre vehicular, y se identificó que en el manual administrativo de la dependencia, la
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica tuvo cuatro procedimientos directamente relacionados con
esas acciones, los cuales se describen a continuación:
Denominación del procedimiento Objetivo general
“Reportes de Supervisión de las Funciones del Personal de los Juzgados Cívicos”
“Iniciar, integrar y dejar en estado de resolución los procedimientos administrativos tendientes a fincar o deslindar responsabilidad a los servidores públicos adscritos a los Juzgados Cívicos del Distrito Federal, con motivo de los reportes de supervisión realizados por el personal de supervisión, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, vigilando con ello el correcto cumplimiento de la Ley y el respeto a los principios rectores del servicio público.”
“Impartición de Pláticas y Talleres en materia de Cultura Cívica”
“Establecer y Fomentar por medio de pláticas talleres la participación social en el cumplimiento de la Ley de Cultura Cívica, haciendo del conocimiento a los habitantes de la Ciudad de México sobre las sanciones que contempla esta Ley.”
“Capacitación en materia de la Ley de Cultura Cívica, a Servidores Públicos adscritos a Distintos Entes de Gobierno de la Ciudad de México”
“Mejorar la eficiencia y eficacia en la atención, asesoría y resolución jurídica que brinda el personal en los Juzgados Cívicos a la ciudadanía.”
“Coordinación de los Cursos que son Impartidos para el Personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica o a los Juzgados Cívicos”
“Establecer parámetros de eficacia y eficiencia en la capacitación brindada por los servidores públicos adscritos a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica así como transparentar el servicio.”
Asimismo, mediante el oficio núm. CJSL/DEA/0868/2018 del 11 de julio de 2018, el sujeto
fiscalizado informó que además de los procedimientos antes mencionados, utilizó el “Protocolo de
Actuación del Perito en Tránsito Terrestre de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
del Gobierno del Distrito Federal, para el Procedimiento de Daño Culposo causado con
Motivo del Tránsito de Vehículos”; este procedimiento fue publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal núm. 1799, el 17 de febrero de 2014.
Respecto del procedimiento denominado “Reportes de Supervisión de las Funciones del Personal
de los Juzgados Cívicos”, se analizó una muestra de 146 expedientes y se observó que
siete folios de supervisión fueron cancelados por inutilización, el resto contó con el informe escrito
de las irregularidades; el oficio donde la JUD de Supervisión y Vigilancia turnó el folio a la
JUD de Seguimiento de Inconformidades y Vinculación Institucional y el registro en los libros de
correspondencia, por lo que se concluye que el sujeto fiscalizado cumplió con las etapas
que marca el procedimiento.
55
En lo concerniente al procedimiento “Impartición de Pláticas y Talleres en materia de Cultura
Cívica”, se analizaron 29 expedientes de pláticas-talleres, que contaron con la solicitud de
la plática-taller, la relación de actividades y la coordinación territorial a la que pertenece la
escuela donde se impartiría la plática-taller, copia del oficio de asignación del personal con
la fecha, hora, lugar y contacto, reporte de actividades del servidor público, y la constancia o
evidencia de que el servidor público acudió al lugar a dar la plática-taller. Respecto a las
actividades requeridas por el procedimiento, todas fueron cumplidas por el sujeto fiscalizado.
Para “Capacitación en materia de la Ley de Cultura Cívica, a Servidores Públicos adscritos a
Distintos Entes de Gobierno de la Ciudad de México”, el procedimiento menciona como
sus principales actividades, registro en base de datos y bitácoras, oficio de asignación del
personal que acudirá a la plática, cuestionario de evaluación del curso y del capacitador,
informe de actividades del capacitador, lista de asistencia al curso y entrega de constancias al
personal capacitado. Del análisis a tres expedientes de capacitación a servidores públicos
externos a la CEJUR, se identificó que en ellos se da cumplimiento a la totalidad del procedimiento.
Respecto al procedimiento “Coordinación de los Cursos que son Impartidos para el Personal
adscrito a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica o a los Juzgados Cívicos”, se analizó
el expediente del curso “Generalidades de la Ley de Cultura Cívica”, y en él se observó el
oficio de la Subdirección de Normatividad y Supervisión de Juzgados Cívicos donde se menciona
al personal que será capacitado; los oficios de notificación personal a los Juzgados Cívicos;
la constancia de capacitación al personal capacitado. Asimismo, mediante la visita de
supervisión a las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, se observó que los equipos
de cómputo disponen de la base de datos de asistencia al curso, así como las calificaciones;
por tanto, el procedimiento fue cubierto en su totalidad.
Para el “Protocolo de Actuación del Perito en Tránsito Terrestre de la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, para el procedimiento de Daño Culposo
Causado con Motivo del Tránsito de Vehículos”, mediante el oficio núm. AE-A/18/457 del
21 de agosto de 2018, se solicitaron 199 expedientes relativos a los hechos de tránsito vehicular,
los cuales fueron puestos a disposición mediante el oficio núm. CJSL/DEA/1089/2018 del
24 de agosto de 2018. De su revisión, se detectó un faltante de 98 expedientes, por lo que,
mediante nota informativa sin número del 4 de septiembre de 2018, el sujeto fiscalizado
señaló la imposibilidad de proporcionarlos y mencionó lo siguiente:
56
“Uno de los problemas esenciales a los que se enfrenta esta Dirección Ejecutiva es la falta de
recursos humanos y materiales, motivo por el cual nos imposibilitó proporcionar en su totalidad los
expedientes que fueron requeridos, […] algunas de las causas por las cuales no se
localizaron los expedientes:
”• Falta de personal en Juzgados Cívicos para buscar los expedientes.
”• Falta de supervisores de Juzgados Cívicos para colaborar en la búsqueda de expedientes.
”• Juzgados Cívicos sin Luz (Expedientes de turnos nocturnos)
”• Condiciones insalubres en el área destinada para archivo en Juzgados Cívicos, esto
debido a filtraciones de agua, lo cual provoca que los expedientes tengan moho.
”• Fuga de agua de drenaje, lo cual provoca que los expedientes se encuentren contaminados.”
En virtud de lo expuesto y con objeto de cumplir la muestra requerida, se solicitó al sujeto
fiscalizado que proporcionara 98 expedientes más, que fueron seleccionados de manera
aleatoria y proporcionados a la ASCM con la misma nota informativa sin número del
4 de septiembre de 2018.
Del análisis a un total de 199 expedientes relativos a “Hechos de tránsito terrestre vehicular”, se
identificó que la totalidad contó con los requisitos señalados en el “Protocolo de Actuación
del Perito en Tránsito Terrestre de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del
Distrito Federal, para el Procedimiento de Daño Culposo Causado con Motivo del Tránsito
de Vehículos”. Los requisitos consistieron en: llamado a perito donde se encuentren los datos de los
vehículos involucrados, depósito vehicular de resguardo y lugar de los hechos, número de
expediente, número de folio, nombre del juez a quien se remitió el informe, datos de los
vehículos, lugar de los hechos, declaraciones de los conductores, tipo de vía donde ocurrió el
percance, dibujo del croquis y posición de los autos, fotografías, revisión de los vehículos,
elaboración del dictamen, descripción técnica del lugar de los hechos, descripción técnica
de los vehículos y valuación de los daños, elaboración de consideraciones técnicas, conclusión,
elaboración del informe y entrega del dictamen.
57
No obstante, por carecer de 98 expedientes requeridos, se incumplió el artículo 7 de la Ley de
Archivos del Distrito Federal y el objetivo 5 de la Subdirección de Normatividad y Supervisión en
los Juzgados Cívicos, el cual menciona que se debe “garantizar una adecuada guarda y
custodia de toda la información documental y electrónica, que se genera en los 52 Juzgados
Cívicos de la Ciudad de México, con la finalidad de utilizarla como acervo de consulta y en
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Archivos del Distrito Federal y demás disposiciones
federales en la materia”.
Igualmente, del estudio al control interno del sujeto fiscalizado se observó que la Dirección
Ejecutiva de Justicia Cívica llevó a cabo acciones referentes a los programas “Conduce
sin Alcohol” y a “Procedimientos Administrativos de Combate a la Reventa”, por lo que se
analizó el manual administrativo de la dependencia y se constató que no existió algún procedimiento
que regulara tales acciones; sin embargo, se analizaron 124 expedientes de cada programa.
En el análisis de los expedientes del “Programa Conduce sin Alcohol”, se verificó que todos
fueron debidamente firmados y requisitados, e incluyeron boleta de remisión, índice de alcohol
(ticket), formato de cadena de custodia de infractores, certificado médico, audiencia, oficio
con el que se envió al infractor al centro (salida-recepción) y fotografía del infractor. Respecto a
los expedientes relativos a procedimientos administrativos de combate a la reventa, se observó
que todos fueron debidamente firmados, requisitados y contaron con la boleta de remisión;
certificado de estado psicofísico; audiencia; oficio con el que se envió al infractor al centro
(salida-recepción) y fotografía del infractor. En ambas acciones se observó que guardan
congruencia entre ellas; sin embargo, no se dispone de un procedimiento que regule el
actuar de los servidores públicos de la CEJUR en esas materias.
Por lo expuesto, se concluye que se cumplieron los procedimientos y el protocolo utilizados para
operar la actividad institucional 375 “Justicia cívica” durante el ejercicio fiscal 2017; sin embargo,
el Manual administrativo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales no se encuentra
actualizado al no incluir el apartado “Procesos”, contraviniendo lo establecido en los numerales
séptimo y décimo segundo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, y el
numeral 3, capítulo I de la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración
de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la
58
Ciudad de México; asimismo, incumplió el artículo 7 de la Ley de Archivos del Distrito Federal y el
objetivo 5 de la Subdirección de Normatividad y Supervisión en los Juzgados Cívicos, al
no garantizar una adecuada guarda y custodia de la información documental que se genera en
los 52 Juzgados Cívicos de la Ciudad de México; y no disponer de procedimientos relativos
al programa “Conduce sin Alcohol” y “Combate a la Reventa”.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, con el oficio
núm. CJSL/DEJC/SNSJC/3418/2018 del 15 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado proporcionó
el oficio núm. CJSL/DEJC/2682/2018 del 19 de septiembre de 2018, mediante el cual la
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica pide a la Dirección Ejecutiva de Administración un
espacio para archiveros y cajas para archivo; sin embargo, esa petición no garantiza la adecuada
guarda y custodia de los expedientes. Asimismo, proporcionó copia de los correos electrónicos
donde plantea la actualización a su manual administrativo, pero los correos electrónicos
presentados no proporcionan una seguridad razonable de que se incluya el apartado “Procesos”,
ni que se esté llevando a cabo el registro del manual en el Sistema de Dictaminación de
Estructuras Orgánicas (SIDEO) de la Coordinación General de Modernización Administrativa,
por lo que el resultado no se modifica.
Recomendación ASCM-169-17-12-CEJUR
Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Subdirección
de Normatividad y Supervisión en los Juzgados Cívicos, actualice su manual administrativo
para que incluya el apartado de procesos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-169-17-13-CEJUR
Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por medio de la Subdirección de
Normatividad y Supervisión de los Juzgados Cívicos, implemente un mecanismo de control que
garantice una adecuada guarda y custodia de la documentación que se genera en los Juzgados
Cívicos de la Ciudad de México, en cumplimiento a la normatividad aplicable.
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Recomendación ASCM-169-17-14-CEJUR
Es conveniente que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante la Subdirección de
Normatividad y Supervisión de los Juzgados Cívicos, elabore procedimientos relacionados
con el actuar de la dependencia en lo relativo a los Programas “Conduce sin Alcohol” y “Reventa”.
10. Resultado
Utilización de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros
en la Actividad Institucional 375 “Justicia Cívica”
El artículo 24, fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,
establece que la programación y presupuestación del gasto público comprende: “las previsiones de
gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole,
necesarios para la operación y el cumplimiento de los Programas Presupuestarios”.
Con objeto de comprobar la suficiencia de los recursos humanos con los que operó la actividad
institucional 375 “Justicia cívica”, mediante el oficio núm. AE-A/18/355 del 2 de julio de 2018, se
solicitó al sujeto fiscalizado la plantilla de personal de estructura, confianza, base y honorarios que
participó en la actividad institucional en 2017, la cual fue proporcionada por la CEJUR mediante el
oficio núm. CJSL/DEA/0868/2018 del 11 de julio de 2018.
De su análisis, se observó que la plantilla se integró con un total de 841 servidores públicos,
conformada de la siguiente manera:
Adscripción Servidores
públicos Estructura Confianza Base Honorarios
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica
201 9 87 98 7
Juzgados Cívicos 627 0 453 174 0
Comisión Sindical 13 0 1 12 0
Total 841 9 541 284 7
Asimismo, se verificó que el personal que tuvo una relación directa con el objetivo de la actividad
institucional para “garantizar el adecuado funcionamiento de los Juzgados Cívicos mediante la
supervisión, vigilancia y capacitación continua de jueces y secretarios; así como difundir el
contenido de la Ley para lograr disminuir la comisión de faltas cívicas”, y con los hechos
60
de tránsito terrestre vehicular, fueron 237 Jueces Cívicos, 238 Secretarios de Juzgados Cívicos,
39 Supervisores de Juzgados Cívicos y 104 Peritos en Tránsito Terrestre, resultando un
total de 604 servidores públicos, es decir el 72.0% de la plantilla total como se muestra
a continuación:
Cargo Trabajadores Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Comisión Sindical
Juzgados Cívicos
Personal administrativo y de apoyo 85 56 1 28 Analista 16 11 0 5
Auxiliar 13 7 1 5
Chofer 1 1 0 0
Juez Cívico 237 18 2 217
Peón 9 7 0 2
Perito en tránsito terrestre 104 25 0 79
Guardia 47 10 0 37
Notificador 52 12 2 38
Secretario de Juzgado Cívico 238 20 4 214
Supervisor de Juzgado Cívico 39 34 3 2
Total 841 201 13 627
Con objeto de verificar la suficiencia del personal en los Juzgados Cívicos, el 8 de septiembre
de 2018, se realizaron cinco visitas de inspección a los Juzgados Cívicos CUH-05, IZP-05,
IZC-01, AOB-01 y COY-01 donde se observó que es insuficiente el personal con el que se opera
la actividad institucional, ya que no se dispone de jueces ni secretarios para todos los Juzgados
Cívicos, por lo que se ubica a los jueces en los juzgados con mayor afluencia. Asimismo,
mediante la nota informativa sin número del 4 de septiembre de 2018 la Subdirección de
Normatividad y Supervisión de Juzgados Cívicos, indicó que “uno de los problemas esenciales
a los que se enfrenta esta Dirección Ejecutiva es la falta de recursos humanos”.
Por tanto, se confirmó la insuficiencia de personal con la información proporcionada por la Dirección
Ejecutiva de Justicia Cívica, consistente en la presentación que la CEJUR entregó al Jefe
de Gobierno de la Ciudad de México en abril de 2018, denominada “Proyección para la Atención
Integral a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica 2018”, con la que informó de las necesidades
detectadas durante 2017 y se le solicitó disponer de 11 nuevos supervisores, 35 Jueces Cívicos,
242 Secretarios de Juzgado Cívico y 136 auxiliares, “lo anterior en aras de cubrir al 100.0% todos
y cada uno de los Juzgados Cívicos Territoriales, en todos sus turnos con Juez, Secretario y
Auxiliar”.
61
Respecto a los recursos materiales, mediante el oficio núm. AE-A/18/355 del 2 de julio de 2018,
se solicitó al sujeto fiscalizado el listado de los equipos de cómputo, mobiliario, vehículos y
demás recursos materiales utilizados en el desarrollo de la actividad institucional en revisión;
mediante los oficios núms. CJSL/DEA/0868/2018 y CJSL/DEA/0959/2018 del 11 y 31 de julio
de 2018, respectivamente, se proporcionaron las plantillas de vehículos y de los bienes muebles
con los que contó la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica en 2017 para la actividad institucional
en revisión.
Del análisis a la plantilla de vehículos, se observó que para 2017, se dispuso de 39 vehículos
automotores (tres automóviles Nissan Tsuru, un Volkswagen Combi y una Pick Up Chevrolet
Tornado) y de acuerdo con los inventarios, cuentan con un estado físico “de regular a malo”.
Asimismo, se dispuso de una camioneta Chevrolet Trax y un vehículo Nissan Tiida, ambos con
un estado “bueno” según los registros. También se contó con 32 motocicletas Suzuki
modelo DL650, con un estado inventariado de “regular a malo”, las cuales son utilizadas
por los 104 peritos de tránsito terrestre vehicular para trasladarse a las inspecciones físicas de los
lugares donde suceden los percances vehiculares.
Se analizó el inventario de bienes muebles con los que se operó durante 2017, y se observó que
la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica y los Juzgados Cívicos contaron con 465 bienes físicos:
Bien mueble Cantidad
Microcomputadora 165
No-break 121
Aparato telefónico 75
Impresora 49
Silla 16
Multifuncional (escáner, copiadora, impresora) 14
Archivero 9
Escritorio 6
Mesa auxiliar 3
Perchero de metal 2
Ventilador 2
Credenza 1
Librero de madera 1
Pantalla de plasma 1
465
62
Con objeto de conocer la suficiencia de los bienes muebles antes mencionados, se analizaron
139 reportes de supervisión a los Juzgados Cívicos y se observó lo siguiente:
1. En siete supervisiones, los Juzgados Cívicos tuvieron señalamientos visuales de las
infracciones, con costo de las constancias o con el monto en pesos de la Unidad de
Cuenta de la CDMX; asimismo, contaron con equipo de cómputo, impresora, línea telefónica,
sillas, luminarias y sanitarios en buen estado.
2. En 22 supervisiones, se detectaron en buen estado los equipos de cómputo, impresora y
línea telefónica, en 101 supervisiones se detectó el mal estado del equipo de cómputo, en 45
se detectaron fallas en los servicios de telefonía y en 113 se detectaron fallas o carencia de
impresoras.
3. En 96 folios de supervisión, se detectaron carencias en sillas, luminarias, mantenimiento a
sanitarios, falta de mobiliario, vidrios rotos, chapas de puertas, etc., siendo las predominantes
la falta de sillas (27 supervisiones), la necesidad de mantenimiento a sanitarios (24
supervisiones) y los fallos en las luminarias (6 supervisiones).
De lo anterior, se observó la carencia de recursos materiales para la operación de la actividad
institucional en revisión, situación que fue confirmada por el Director Ejecutivo de Justicia
Cívica en entrevista practicada por la ASCM el 3 de septiembre de 2018, donde mencionó
que se considera un riesgo interno “la falta de recursos humanos, materiales y de presupuesto;
cada año se manda requerimiento de equipos y mobiliario; se realizó un informe donde se pretendía
reforzar a los Juzgados Cívicos, para dotarlos de equipo y reacondicionamiento (cámaras
de vigilancia, los equipos de traslado para los peritos de tránsito terrestre, como motocicletas,
cascos, etc.) ya que en su mayoría tiene una antigüedad de más de 8 años o no existen”.
En relación con lo anterior, en abril de 2018, la CEJUR presentó al Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México la “Proyección para la Atención Integral a la Dirección Ejecutiva de Justicia
Cívica 2018”, y se informó de las necesidades detectadas durante 2017, consistentes en:
“1. Mobiliario: Un problema que aqueja a todos los Juzgados Cívicos sin excepción es la
falta de mobiliario principalmente sillas, tanto para el personal como para el ciudadano usuario;
pues el existente es escaso y prácticamente inutilizable.
63
”2. Rehabilitación: El 100.0% de los Juzgados Cívicos, requiere ser rehabilitado: desazolve,
pintura, herrería, impermeabilización, fugas (plomería y fontanería), iluminación y suministro
de energía eléctrica, cerrajería, albañilería en general.
”3. Equipamiento: Es necesaria la compra de equipo de cómputo e impresión para todos
los Juzgados Cívicos; así como equipo para los Peritos en Tránsito Terrestre (neumáticos
para moto, cascos, equipo de seguridad vial, etc.)”.
De igual forma, mediante visitas de inspección a los Juzgados Cívicos CUH-05, IZP-05,
IZC-01, AOB-01 y COY-01, realizadas el 8 de septiembre de 2018, se detectaron carencias en
los recursos materiales, ya que se observaron fallos en los equipos de cómputo, impresoras
en mal estado, filtraciones de agua en el archivo, y sillas en mal estado físico.
Con objeto de conocer el seguimiento dado a los folios de supervisión en los que se detectaron
carencias en equipos de cómputo y mobiliario, mediante el oficio núm. AE-A/18/504 del
5 de septiembre de 2018, se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica que
informara cómo se atendieron esas carencias. En respuesta, mediante el oficio
núm. CJSL/DEA/1187/2018 del 11 de septiembre de 2018, se informó lo siguiente:
“Respecto a las necesidades en línea telefónica, sillas, luminarias, mantenimiento a sanitarios y
otras; le señalo que esta Dirección Ejecutiva cuenta con personal para atender las necesidades
de mantenimiento en los Juzgados Cívicos, dicho personal recibe las solicitudes de mantenimiento
a través de la Jefatura de Unidad Departamental de Supervisión y Vigilancia, una vez que
se presentan en el Juzgado Cívico solicitan al personal adscrito a los Juzgados Cívicos
llenen un formato denominado ‘Solicitud de servicio’ con la descripción del servicio solicitado,
posteriormente el personal atiende dichas necesidades tomando en cuenta los recursos
disponibles, tanto materiales como humanos, por último llenan un formato denominado
‘Constancia de servicios’ con el que concluye la atención. Asimismo, por lo que se refiere
a los requerimientos de mobiliario, como es el caso de las sillas, el personal encargado de
atender las necesidades de mantenimiento, realiza acciones de reparación o rehabilitación del
mayor mobiliario posible, nuevamente tomando en consideración los recursos disponibles.
Por lo que hace a las fallas en las líneas telefónicas, el reporte se realiza de manera directa con
la compañía telefónica, siendo ésta quien solventa las fallas de dicho servicio sin dejar
constancia de lo actuado.
64
”Por último, es importante mencionar que esta Dirección Ejecutiva no cuenta con presupuesto
propio, si bien, la Dirección Ejecutiva de Administración dota a esta Dirección con un ‘Fondo
Revolvente’, éste es insuficiente para atender las grandes necesidades con las que cuentan los
52 Juzgados Cívicos adscritos a la Ciudad de México, necesidades que han sido manifestadas
este año a la Jefatura de Gobierno con la Proyección para la atención integral a la Dirección
Ejecutiva de Justicia Cívica 2018 (Mobiliario, Rehabilitación y Equipamiento).”
Finalmente, respecto a los recursos financieros y con objeto de conocer la integración del
presupuesto ejercido por la CEJUR en la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, se
practicó el estudio general de los recursos financieros autorizados, modificados y ejercidos en
el ejercicio fiscal del 2017, mediante la revisión del Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y la
Evolución del Presupuesto de Egresos por Clave Presupuestal 2017 de la CEJUR, todos
aplicables al ejercicio 2017.
De dicho análisis se advirtió que se realizaron modificaciones al presupuesto autorizado
por medio de afectaciones presupuestarias, y al ejercicio del gasto mediante CLC.
En el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2017,
publicado el 29 de diciembre de 2016 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 232
tomo II, la SEFIN autorizó a la CEJUR un presupuesto de 1’470,064.1 miles de pesos; se
asignó el 10.4% de los recursos aprobados a la actividad institucional en revisión
(152,248.5 miles de pesos). Del monto aprobado, se programaron 137,237.7 miles de pesos de
recursos federales.
Se comprobó que el presupuesto original reportado en el formato “APP Avance Programático
Presupuestal de Actividades Institucionales” del Informe de Cuenta Pública de 2017 de la
CEJUR coincidió con lo señalado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2017 y en la Evolución del Presupuesto de Egresos por
Clave Presupuestal 2017 de la CEJUR.
65
Capítulo de gasto
Presupuesto aprobado
(1)
Presupuesto modificado
(2)
Presupuesto ejercido
(3)
Variación absoluta (3) – (1)
(4)
Variación relativa (3) / (1)
(5)
1000 “Servicios Personales” 137,237.7 133,600.3 132,645.5 (4,592.2) (3.3)
2000 “Materiales y Suministros” 2,735.8 2,867.3 2,867.3 131.5 4.8
3000 “Servicios Generales” 13,275.0 11,495.9 11,495.9 (1,779.1) (13.4)
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” - 103.6 103.6 103.6 -
Total 153,248.5 148,067.1 147,112.3 (6,136.2) (4.0)
Del presupuesto total de la actividad institucional en revisión, se asignó el 89.5% de los
recursos al capítulo 1000 “Servicios Personales”, el 1.8% al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros” y el 8.7% al capítulo 3000 “Servicios Generales”. En el caso del capítulo
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, no se asignaron recursos de origen, y
los montos por partida presupuestal fueron prorrateados con otras actividades institucionales.
Mediante el recálculo de los montos contenidos en el listado de afectaciones presupuestarias
proporcionado por la CEJUR, se identificaron las cinco principales afectaciones que
representaron el 11.6% del total y que originaron la disminución del presupuesto en
5,181.4 miles de pesos, monto que representó el 100.0% de la variación presupuestal
registrada. Se observó que para la actividad institucional en estudio se gestionaron
43 afectaciones presupuestarias que coinciden con la variación presupuestal señalada, y
38 afectaciones se tramitaron para realizar movimientos compensados, que consistieron en
recalendarizar los recursos de un mes a otro y para realizar reducciones o ampliaciones líquidas
al presupuesto de la actividad institucional 375 “Justicia cívica”.
Finalmente, se verificó el cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México para constatar que la CEJUR aplicó el criterio de gasto eficiente
en el ejercicio del presupuesto para el pago de compromisos de la actividad institucional
375 “Justicia cívica”, distribuido en 51 partidas de gasto, que ascendieron a 147,112.3 miles de
pesos y representaron el 99.4% del presupuesto modificado (148,067.1 miles de pesos).
Se observó que la variación reflejada, por 954.8 miles de pesos, se presentó principalmente en la
partida 1531 “Prestaciones y Haberes de Retiro” con 833.3 miles de pesos, debido al retraso por
parte de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía
Mayor en la aplicación del cargo centralizado por concepto de aportaciones. Para tal fin,
se revisó la aplicación del monto correspondiente a una muestra representativa de diez
66
CLC, cuya erogación representó el 33.7% del total ejercido (49,516.9 miles de pesos),
de un total de 279 CLC.
En la revisión a la base de datos de la evolución del presupuesto de egresos por clave
presupuestal 2017 de la CEJUR, se observó que al capítulo 1000 “Servicios Personales”
le correspondió el 90.2% del presupuesto ejercido (132,645.5 miles de pesos con recursos
federales), por lo que se analizó una muestra de ocho CLC relacionadas con el pago del
personal de base, lista de raya y de estructura, que correspondieron a nueve quincenas
aleatorias del ejercicio en revisión y que consideraron 20 partidas de gasto; éstas fueron
comparadas con los montos reportados en el listado de CLC proporcionado por la CEJUR, y
se constató que los montos fueron congruentes entre ambos documentos, con lo que se
verificó la aplicación de 46,529.0 miles de pesos.
Además, con la CLC núm. 25 C0 01 101338 se pagó el concepto de vestuario administrativo
2017 del personal de base y lista de raya, por 1,112.5 miles de pesos, monto prorrateado
con otras cinco actividades institucionales para totalizar 6,675.2 miles de pesos. Asimismo, con
la CLC núm. 12 C0 01 106352, se amparó el concepto de vales de fin de año 2017, por
1,875.3 miles de pesos, monto prorrateado con otras cinco actividades institucionales
para totalizar en 28,205.9 miles de pesos. De lo anterior, se observó que el presupuesto
ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se dirigió en su totalidad para el pago
de nómina; sin embargo, al registrar montos prorrateados en diversas partidas de gasto con
otras actividades institucionales, se estableció que la asignación presupuestal se lleva a
cabo sin considerar la plantilla de personal que interviene en la actividad institucional en
revisión, lo que dificulta el establecimiento de costos congruentes con su operación.
En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se ejercieron 2,867.3 miles de pesos; en
el 3000 “Servicios Generales”, 11,495.9 miles de pesos, la suma de ambos representó el
7.8% del total; finalmente, en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,
se ejerció el 0.1% de los recursos presupuestales.
Del análisis a las CLC, se concluye que, en atención al artículo 44 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, los montos contenidos en los registros auxiliares y
en la documentación comprobatoria coinciden entre sí; sin embargo, los montos prorrateados en
cinco actividades institucionales dificultaron el establecimiento de costos acordes con la operación
67
de la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, por lo que la estructura presupuestal
asignada no guardó relación con el cumplimiento de su objetivo.
En conclusión, respecto a los recursos humanos, se observó que la Dirección Ejecutiva de
Justicia Cívica no dispone de personal suficiente para operar la actividad institucional en
óptimas condiciones, específicamente con Jueces Cívicos, Secretarios de Juzgado Cívico
y Supervisores de Juzgados Cívicos.
En lo concerniente a los recursos materiales, se observó su insuficiencia, siendo las más
representativas la falta de sillas, tanto para el personal como para el ciudadano usuario; los
equipos de cómputo, impresoras, así como el equipo necesario para los peritos en tránsito terrestre.
En cuanto a los recursos financieros, se observó que dado que la estructura presupuestal
asignada, fue prorrateada entre diversas actividades institucionales, por lo que no es posible
verificar la aportación de los recursos al cumplimiento del objetivo de la actividad institucional
375 “Justicia cívica”.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó
información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.
Recomendación ASCM-169-17-15-CEJUR
Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección
Ejecutiva de Administración, incluya en su proceso de programación y presupuestación,
las previsiones de gasto público para asegurar la suficiencia de los recursos humanos y
materiales necesarios para la operación de la actividad institucional 375 “Justicia cívica”,
de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-169-17-16-CEJUR
Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por medio de la Dirección Ejecutiva
de Administración, establezca mecanismos que permitan asignar los recursos presupuestales en
cada partida de gasto, considerando los requerimientos reales de operación de la actividad
68
institucional 375 “Justicia cívica”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México.
Economía
11. Resultado
Medidas de Racionalidad y Austeridad en la Aplicación
de los Recursos de la Actividad Institucional 375 “Justicia Cívica”
El artículo 1 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente
en 2017, señala la observancia de los sujetos obligados a cumplir las disposiciones en la
administración de los recursos públicos con base en criterios de austeridad, economía y
racionalidad, entre otros.
Al respecto, la CEJUR asignó 153,248.5 miles de pesos a la actividad institucional 375
“Justicia cívica”, distribuidos en 54 partidas de gasto, de los que se ejerció el 96.0%
(147,112.3 miles de pesos). Del monto ejercido, se registraron 132,828.0 miles de pesos
de recursos federales.
Con objeto de conocer la evolución de la actividad institucional 375 “Justicia cívica” por capítulo
de gasto, se compararon los presupuestos de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 como se muestra
a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Capítulo
2015 2016 2017
Presupuesto ejercido
% Presupuesto ejercido
% Presupuesto ejercido
%
1000 “Servicios Personales” 111,170.5 82.9 122,547.1 90.4 132,645.5 90.2
2000 “Materiales y Suministros” 1,977.5 1.5 2,192.9 1.6 2,867.3 1.9
3000 “Servicios Generales” 21,007.0 15.7 10,797.2 8.0 11,495.9 7.8
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
0.0 0.0 27.6 0.0 103.6 0.1
Total actividad institucional 375 “Justicia cívica”
134,155.0 100.0 135,564.8 100.0 147,112.3 100.0
Total CEJUR 1,693,378.6 1,807,056.2 1,823,512.1
Como se advierte, el gasto erogado fue de 147,112.3 miles de pesos para 2017, 8.5% y 9.7%
mayor respecto a los ejercicios 2016 y 2015, respectivamente; mientras que en el ejercicio
presupuestal total de la CEJUR fue de 1’823,512.1 para 2017, monto superior en 0.9% y
69
7.7% respecto de los ejercicios 2016 y 2015, en ese orden. La CEJUR canalizó en el
ejercicio 2017, el 8.1% de los recursos ejercidos a la actividad institucional 375 “Justicia cívica”;
para 2016, fue de 7.5%; y para 2015, fue de 7.9%, por lo que se puede determinar que las
erogaciones mostraron congruencia en lo general.
En el ejercicio 2015 se ejercieron en el capítulo 3000 “Servicios Generales” 21,007.0 miles
de pesos, cantidad 94.6% y 87.7% superior a lo ejercido para 2016 y 2017, respectivamente.
Esta situación se explica principalmente en la partida 3511 “Conservación y Mantenimiento
Menor de Inmuebles”, ya que en el ejercicio 2015 se ejercieron 12,060.6 miles de pesos, y
en los ejercicios 2016 y 2017, 698.7 y 1,022.5 miles de pesos, respectivamente.
La CEJUR atendió a 253,827 personas en 2017; 268,103 personas en 2016 y 311,344 personas
en 2015, por lo que la meta alcanzada fue del 5.3% y 18.5% inferior respecto de esos
períodos; y mostró un comportamiento contrario a la tendencia presupuestal, lo que denota que
los recursos no se administraron con economía en cuanto a la tendencia del cumplimiento
de las metas de la actividad institucional.
El artículo 83, fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,
señala que respecto a los bienes y servicios, las dependencias deberán sujetar el gasto
a lo estrictamente indispensable, en los servicios de energía eléctrica, combustibles y equipo de
telecomunicaciones, entre otros.
En congruencia con la Ley mencionada, el Decreto de Presupuesto de Egresos para el
ejercicio fiscal 2017, Titulo Tercero de la Disciplina Presupuestaria, Capítulo I, “Criterios
para el Ejercicio Presupuestal”, artículo 26, señala los conceptos de gasto que se sujetarán a lo
estrictamente indispensable y a los criterios de racionalidad, austeridad, economía, gasto
eficiente y disciplina presupuestal, entre los que se considera la energía eléctrica y los
combustibles, mientras que en el artículo 27, se señala que sólo con autorización de la Oficialía
Mayor podrán efectuarse adquisiciones de equipo de comunicaciones y telecomunicaciones,
entre otros, considerados como restringidos.
Asimismo, el 18 y 30 de enero de 2017, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México los Lineamientos que dictan las acciones que la Administración Pública de la Ciudad de
México debe realizar para mitigar el impacto en el presupuesto del ejercicio 2017 tras el incremento
70
en el precio de los combustibles y el Acuerdo por el que se modifican y adicionan dichos
Lineamientos, respectivamente.
De acuerdo con lo anterior, trata de 11 lineamientos de observancia obligatoria, de los
cuales se identificaron tres conceptos considerados en el Clasificador por Objeto del Gasto y en
el Estado Analítico de Egresos Presupuestarios 2017; el primero, se refiere al consumo de
combustible, para aplicar una reducción del 20% en su asignación; el segundo, a la energía
eléctrica para obtener una reducción en el consumo del servicio; y el tercero, a radiocomunicaciones
para disminuir en un 18.1% el gasto en ese rubro; estas reducciones van en referencia a
lo ejercido en 2016 para cada una.
Mediante el oficio núm. AE-A/18/355 del 2 de julio de 2018, se solicitó a la CEJUR el informe del
programa de racionalidad, austeridad, economía, gasto eficiente y disciplina presupuestal
para el ejercicio 2017. En respuesta, con el oficio núm. CJSL/DEA/0959/2018 del 31 de julio
de 2018, se proporcionó copia del oficio núm. CJSL/DEA/SSG/579/2018 del 19 de julio de 2018,
con el que la Subdirección de Servicios Generales notificó a la Dirección Ejecutiva de
Administración, las acciones emprendidas en materia de consumo de energía eléctrica y
de combustible para dar cumplimiento a los Lineamientos señalados.
Al respecto, se presentó el “Comparativo del consumo de energía eléctrica en relación de
los meses enero/febrero del año 2016 y enero/febrero 2017”. En él, aparece una relación
de 16 inmuebles administrados por la CEJUR, cuyas cantidades se recalcularon, y se observó
que para el primer bimestre de 2016, se consumieron 377,992 kilowatts hora (kWh) con
una erogación de 811.1 miles de pesos, mientras que para el mismo período del ejercicio 2017,
se consumieron 365,193 kWh, con un gasto de 1,023.5 miles de pesos, lo que generó un
ahorro del 3.4% en el consumo de energía, pero un gasto superior en 26.2%, por el incremento
en las tarifas de energía eléctrica.
Mediante nota del 21 de abril de 2017, la Oficialía Mayor notificó a la Dirección Ejecutiva
de Administración en la CEJUR que no obstante se disminuyó el consumo, éste no había
sido suficiente para generar un impacto económico en las finanzas de la Ciudad y se solicitó que
se operara de inmediato el Programa de Eficiencia Energética para que en el bimestre siguiente se
observara cuantitativamente el desarrollo de las acciones.
71
En atención a lo solicitado por la Oficialía Mayor, el 5 de mayo de 2017, la Subdirección
de Servicios Generales turnó cinco oficios a las diferentes áreas que integran la CEJUR para
reiterar 10 medidas que tienen como objeto generar las condiciones para un uso racional
de la energía eléctrica.
Con el oficio núm. CJSL/DEA/1107/2017 del 7 de noviembre de 2017, la Dirección Ejecutiva de
Administración de la CEJUR informó a la Contraloría General de los resultados obtenidos
en el período de febrero a agosto de 2017 en materia de energía eléctrica y con el oficio
núm. CJSL/DEA/0317/2018 del 28 de febrero de 2018, la Dirección Ejecutiva de Administración de
la CEJUR informó a la Dirección General de Legalidad los resultados obtenidos en
el período de septiembre a diciembre de 2017 y presentó el “Consumo de energía eléctrica”
para 2016, 2017 y el ahorro generado.
Mediante el recálculo, se obtuvo que para el período de febrero a diciembre de 2016, se
consumieron 2,089,786 kWh con una erogación de 4,866,8 miles de pesos, mientras que
para el mismo período del ejercicio 2017, se consumieron 1,999,459 kWh, con un gasto
de 5,572.5 miles de pesos, lo que generó un ahorro del 4.3% en el consumo de energía y
un gasto superior en 18.2%.
Como se observa, se cumplió parcialmente con el lineamiento respectivo ya que aunque
se obtuvo una reducción en el consumo del servicio, respecto del ejercicio inmediato anterior,
ésta no fue suficiente para generar un impacto económico en las finanzas de la Ciudad y
se registró un gasto superior en 18.2% durante el período referido.
En la Evolución del Presupuesto de Egresos por Clave Presupuestal 2017 de la CEJUR,
se observó que en la partida 3112 “Servicio de Energía Eléctrica” se autorizaron 6,814.1 miles
de pesos y se ejercieron 6,447.7 miles de pesos, lo que implicó un menor ejercicio del
5.4% equivalente a 366.4 miles de pesos; sin embargo, se superó en 19.7% el ejercicio
registrado en 2016 de 5,385.3 miles de pesos.
Respecto a la dotación de combustible, el sujeto fiscalizado proporcionó copia de seis
oficios con fecha del 25 de julio de 2017, dirigidos a las áreas que integran la CEJUR,
mediante los cuales se notifica la inspección física aleatoria de vehículos para corroborar
el cumplimiento de los lineamientos de referencia. De igual forma, con el oficio
72
núm. CJSL/DEA/SSG/617/2017 del 27 de septiembre de 2017, la Subdirección de Servicios
Generales indicó a la empresa abastecedora de combustible la cantidad de litros que
debía suministrar a 18 vehículos asignados, para que éstos fueran considerados en la base
de datos proporcionada al proveedor el 19 de enero de 2017; también, con el oficio
núm. CJSL/DEA/1067/2017 del 26 de octubre de 2017, la Dirección Ejecutiva de Administración
indicó a la empresa abastecedora de combustible, la cantidad de litros que debía suministrar a
seis vehículos asignados; en ambas asignaciones se consideró una reducción del 20.0%.
Con el oficio núm. CJSL/DEA/1107/2017 del 7 de noviembre de 2017, la Dirección Ejecutiva de
Administración de la CEJUR informó a la Contraloría General sobre los resultados
obtenidos en el período de febrero a agosto de 2017 en materia de combustibles y con
el oficio núm. CJSL/DEA/0317/2018 del 28 de febrero de 2018, esta Dirección informó a la
Dirección General de Legalidad sobre los resultados obtenidos en el período de enero
a diciembre de 2017 y presentó el “Reporte del consumo de gasolina” por litros y por
monto para 2016 y 2017.
Mediante el recálculo, se obtuvo que para el período de enero a diciembre de 2016, se
consumieron 79,179.93 litros de gasolina con una erogación de 1,082.6 miles de pesos,
mientras que para el mismo período del ejercicio 2017, se consumieron 83,289.42 litros con un
gasto de 1,347.3 miles de pesos, con lo que se rebasó 5.2% el consumo de combustible con
un gasto superior en 24.5%. De lo anterior, se observa que no se cumplió con el lineamiento
respectivo a pesar de las medidas adoptadas y de aplicar una reducción del 20.0% en su
asignación, respecto del presupuesto ejercido en el ejercicio fiscal 2016.
En la Evolución del Presupuesto de Egresos por Clave Presupuestal 2017 de la CEJUR,
se observó que en la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, se autorizaron
1,500.0 miles de pesos y se ejercieron 1,347.3 miles de pesos, lo que implicó un menor
ejercicio del 10.2% equivalente a 152.7 miles de pesos; sin embargo, se superó en 24.4%
el ejercicio alcanzado en 2016, por 1,082.6 miles de pesos. En la partida 3112 “Servicio
de Energía Eléctrica”, se autorizaron 6,814.1 miles de pesos y se ejercieron 6,447.7 miles de
pesos, lo que implicó un menor ejercicio del 5.4% equivalente a 366.4 miles de pesos; sin
embargo, se superó en 19.7% el ejercicio registrado en 2016, por 5,385.3 miles de pesos.
73
En el caso de la radiocomunicación, con el oficio núm. CJSL/DEA/1107/2017 del 7 de noviembre
de 2017, la Dirección Ejecutiva de Administración de la CEJUR informó a la Contraloría General de
los resultados obtenidos en el período de febrero a agosto de 2017 y omitió los resultados
obtenidos en el período de septiembre a diciembre de 2017, presentó el “Servicio de
Radiocomunicación” por monto, correspondiente al período febrero-agosto de 2016 y 2017.
Mediante el recálculo, se obtuvo que para el período febrero-agosto de 2016, se erogaron
363.0 miles de pesos, mientras que para el mismo período del ejercicio 2017, se ejercieron
334.7 miles de pesos, lo que generó un ahorro del 7.8% en el ejercicio del gasto, cumpliendo
parcialmente con lo señalado en el lineamiento respectivo, que precisaba disminuir en un
18.1% el gasto en servicio de radiocomunicación, respecto del ejercicio fiscal 2016.
En la Evolución del Presupuesto de Egresos por Clave Presupuestal 2017 de la CEJUR,
se observó que en la partida 3191 “Servicios Integrales y Otros Servicios”, se autorizaron
665.0 miles de pesos y se ejercieron 582.1 miles de pesos, lo que implicó un menor
ejercicio del 12.5% equivalente a 82.9 miles de pesos, y disminuyó en 6.5% (40.2 miles de
pesos) con relación al ejercicio 2016 registrado en 622.3 miles de pesos.
Cabe señalar que respecto a las tres partidas analizadas y conforme a la Evolución del
Presupuesto de Egresos por Clave Presupuestal 2017 de la CEJUR, no se registró algún
cargo presupuestal en la actividad institucional 375 “Justicia cívica”, lo que impide el establecimiento
de costos congruentes con la operación de la actividad institucional.
El artículo 67 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México precisa
que “con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad en
la adquisición de bienes o contratación de servicios y generar ahorros, las unidades
administrativas consolidadoras podrán establecer compromisos a determinadas partidas
de gasto con cargo a los presupuestos aprobados”.
Al analizar la Evolución del Presupuesto de Egresos por Clave Presupuestal 2017 de la
CEJUR, se identificó la adquisición de vales de fin de año 2017 como compras consolidadas, las
cuales no se registraron en el presupuesto original y se ejercieron 1,875.3 miles de pesos.
Los recursos se identificaron con la afectación presupuestaria núm. B 25 C0 01 15082 del
74
24 de noviembre de 2017, por 11,251.9 miles de pesos, prorrateado con otras cinco actividades
institucionales, de los cuales se registraron 1,875.3 miles de pesos en la actividad institucional 375
“Justicia cívica”.
Mediante el oficio núm. AE-A/18/457 del 21 de agosto de 2018, se solicitó al sujeto fiscalizado
que proporcionara la documentación justificativa y comprobatoria que permitiera verificar
el cumplimiento del objetivo de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y
oportunidad en la adquisición de bienes o contratación de servicios y generar ahorros,
como el contrato celebrado entre otros.
En respuesta, mediante el oficio núm. CJSL/DEA/1089/2018 del 24 de agosto de 2018, la
CEJUR señaló que “la adjudicación de ‘Vales’ fue realizada por la Oficialía Mayor, toda
vez que corresponde a una partida centralizada, por lo que no se cuenta con el expediente
de dicha adquisición”.
Del análisis efectuado, se concluye que las medidas de racionalidad no fueron efectivas
respecto al cumplimiento de las metas al presentar tendencias contrarias; asimismo, la
reducción en el consumo de energía, combustible y en el servicio de radiocomunicaciones, no
tuvo un impacto significativo en la economía del Gobierno de la Ciudad de México, por lo
que no se ajustó a lo establecido en los artículos 1 y 83, fracción IV, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente; 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2017
y los Lineamientos que dictan las acciones que la Administración Pública de la Ciudad
de México debe realizar para mitigar el impacto en el presupuesto del ejercicio 2017 tras
el incremento en el precio de los combustibles.
Finalmente, los conceptos de gasto analizados no fueron programados en la actividad
institucional y por lo tanto no guardaron vinculación con los objetivos y metas alcanzadas,
lo que dificulta el establecimiento de costos, congruentes con la operación de la actividad
institucional sujeta a revisión.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó
información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.
75
Recomendación ASCM-169-17-17-CEJUR
Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales implemente mecanismos
de control para asegurarse de contar con medidas que generen economías al Gobierno de la
Ciudad de México con base en los criterios de austeridad, economía y racionalidad, en
cumplimiento a la normatividad aplicable.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 11 resultados, que generaron 20 observaciones, las cuales corresponden a 17
recomendaciones.
La información contenida en el presente apartado, refleja las acciones derivadas de las
auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de
auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y de las funciones
de investigación y sustanciación a cargo de esta Entidad de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México.
JUSTIFICACIÓN Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de México
por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta, fue analizada con el fin de determinar
la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la Auditoría
Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, cuyo
resultado se plasma en el presente Informe Individual que forma parte del Informe General
Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones determinadas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. CJSL/DEJC/SNSJC/3418/2018 del 15 de octubre de 2018, mediante el cual presentó
información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del
análisis efectuado por la Unidad Administrativa de Auditoría a la información y documentación
76
proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados 1 a 11 se consideran no
desvirtuados.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo décimo tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría.
Persona servidora pública Cargo
Fase de planeación
Lic. Pedro Alfonso del Rosal Martínez Director General
Lic. Francisco Javier Vázquez Director de Área
Lic. Mateo Revuelta Gutiérrez Subdirector de Área
Lic. María Armida Bazán Hurtado Jefa de Unidad Departamental
C. José Torres Romero Auditor Fiscalizador “E”
Lic. Gerardo Sánchez Serrano Auditor Fiscalizador “C”
C. Ramón Romero Nájera Auditor Fiscalizador “C”
Lic. Rafael Ponce Hernández Auditor Fiscalizador “A”
Lic. Juan Ceja Padilla Auditor Fiscalizador “A”
Fase de ejecución
Lic. Pedro Alfonso del Rosal Martínez Director General
Lic. María Armida Bazán Hurtado Jefa de Unidad Departamental
C. José Torres Romero Auditor Fiscalizador “E”
Lic. Gerardo Sánchez Serrano Auditor Fiscalizador “C”
C. Ramón Romero Nájera Auditor Fiscalizador “C”
Lic. Rafael Ponce Hernández Auditor Fiscalizador “A”
Lic. Juan Ceja Padilla Auditor Fiscalizador “A”
Fase de elaboración de informes
Lic. Pedro Alfonso del Rosal Martínez Director General
Lic. María Armida Bazán Hurtado Jefa de Unidad Departamental
C. José Torres Romero Auditor Fiscalizador “E”
Lic. Gerardo Sánchez Serrano Auditor Fiscalizador “C”
C. Ramón Romero Nájera Auditor Fiscalizador “C”
Lic. Rafael Ponce Hernández Auditor Fiscalizador “A”
Lic. Juan Ceja Padilla Auditor Fiscalizador “A”