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Auditoría Fiscal

Auditoría Fiscal - moodle2.unid.edu.mxmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/CF/AF/S05/AF05_Lectura.pdf · En esta sesión estudiaremos la facultad de la autoridad fiscal para revisar

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Auditoría Fiscal

AUDITORÍA FISCAL

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Sesión No. 5

Nombre: Facultad revisora o de comprobación. Primera parte.

Contextualización

En esta sesión estudiaremos la facultad de la autoridad fiscal para revisar y

comprobar la situación de los contribuyentes respecto al cumplimiento de sus

obligaciones tributarias, contextualizado en el Título III del Código Fiscal de la

Federación.

Por lo anterior, es de suma importancia recordar lo dispuesto en el artículo 6

del Código Fiscal de la Federación, el cual nos habla del momento de

causación de las contribuciones y la fecha de pago, las cuales se causan

conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en la ley

vigente durante el lapso que ocurran.

Con la finalidad de que al terminar esta sesión se tenga un mejor conocimiento

y comprensión de las mismas.

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Introducción al Tema

Es importante mencionar que la autoridad con el fin de decidir la adecuada

aplicación de las leyes, efectuará una serie de actos jurídicos que puedan

concluir en la existencia o inexistencia de una obligación; es por esto que la

autoridad para comprobar que los contribuyentes han cumplido con las

disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las obligaciones omitidas o los

créditos fiscales, así como comprobar que se cometió un delito y para

proporcionar la información a otras autoridades fiscales, se les otorga estas

facultades.

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Explicación

Requerimiento

El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación señala que “cuando las

personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no

lo hagan dentro del plazo señalado en las disposiciones fiscales, las

autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las

oficinas correspondientes”, y se procederá de la forma que a continuación se

muestra.

En la Fracción I nos señala que el contribuyente podrá ser requerido hasta 3

ocasiones la presentación del documento omitido; por otro lado nos menciona

que se le otorgan al contribuyente un plazo de quince días para el

cumplimiento de cada requerimiento pasado este tiempo la autoridad proceda

la imposición de la multa.

La Fracción II nos habla del incumplimiento de la presentación de una

declaración periódica para el pago de contribuciones (provisional o del

ejercicio), la autoridad podrá hacer efectiva al contribuyente o al responsable

solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor

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que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas

declaraciones de la contribución de que se trate; la cual no libera a los

obligados de presentar la declaración omitida; si la declaración se presenta

después de haberse notificado al contribuyente la cantidad determinada por la

autoridad, disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración

que se presente. En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor,

la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada

en declaraciones subsecuentes.

Revisión de gabinete o de escritorio

La revisión del gabinete es un acto de fiscalización que la autoridad realiza en

sus oficinas, con la finalidad de comprobar que el contribuyente cumpla con

sus obligaciones; el cual se encuentra fundamentado en la fracción II del

artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, señalando que la autoridad

puede requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con

ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las

oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la

contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o

informes que se les requieran”.

En el mismo sentido el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación

menciona que cuando la autoridad solicite informes, datos o documentos o

pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus

facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria deberá respetar lo

siguiente:

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• Se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en

el Art. 136 CFF.

• En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe

proporcionar los informes o documentos.

• Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser

proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por

su representante.

• Las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el

cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u

omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de

las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.

• Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora

comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante

oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos

presentados

• Tratándose de observaciones, cuando ésta se relacione con el

ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 215 y 216

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de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el plazo a que se refiere la

fracción anterior, será de dos meses, pudiendo ampliarse por una

sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.

• Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados

en el oficio de observaciones, el contribuyente podrá optar por

corregir su situación fiscal, mediante la presentación de la forma de

corrección de su situación fiscal y proporcionará copia a la

autoridad revisora.

• Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal

conforme al oficio de observaciones o no desvirtúe los hechos u

omisiones consignados en dicho documento, se emitirá la

resolución que determine las contribuciones o aprovechamientos

omitidos, la cual se notificará al contribuyente cumpliendo con lo

señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado

en dicha fracción.

Otras facultades de comprobación

Otras facultades de la autoridad fiscal se encuentran fundamentada en el

artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las cuales son:

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• Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan

en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las

autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la

presentación de la documentación que proceda, para la

rectificación del error u omisión de que se trate.

• Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia,

querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la

acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

• Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el

mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de

la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a

través de los abogados hacendarios que designe, será

coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del

Código Federal de Procedimientos Penales.

• Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda

clase de bienes, incluso durante su transporte.

• Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los

fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus

funciones.

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• Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o

terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y

mercancías.

Actuaciones de la autoridad fiscal

La autoridad tiene la atribución que no implica el inicio del ejercicio, lo cual se

refiere a los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados

financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de

acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución

de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que

tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su

relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

Según lo dispuesto en el Artículo 41-A., las autoridades fiscales podrán

solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos,

informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para

aclarar la información asentada en las declaraciones de pago

provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en

los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten

en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de

las citadas declaraciones y avisos.

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El Artículo 41-B del Código Fiscal de la Federación menciona que las

autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los

datos proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes, relacionados con

la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los

efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades

fiscales inician sus facultades de comprobación.

Por último, el artículo 42-A de esta misma Ley señala que las autoridades

fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o

terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de

fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del

artículo 48 de este Código.

No se considerará que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus

facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y

documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier

momento.

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Conclusión

La autoridad fiscal tiene como finalidad el evaluar el correcto cálculo de las

contribuciones, así como de revisar que no se omitan obligaciones, ni se

cometan delitos fiscales, por lo cual es su facultad llevar acabo revisiones

dentro de las instalaciones del contribuyente así como en las propias, éstas

pueden ser por períodos o por ejercicios.

Para las cuales es necesario que cumplan con los requisitos de las mismas, ya

que como lo hemos mencionado con anterioridad, la autoridad debe respetar

las garantías individuales de los contribuyentes, las cuales se encuentran

sustentadas en nuestra Constitución.

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Para aprender más

Inconstitucionalidad del artículo 41 Código Fiscal de la Federación

• Esquerra, S. (s/f). Inconstitucional del artículo 41 del Código Fiscal de la

Federación. Consultado el 16 de octubre de 2013:

http://brd.unid.edu.mx/inconstitucional-del-articulo-41

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar un ensayo de tres cuartillas, en donde

señales los aspectos más relevantes de las facultades de comprobación de la

autoridad fiscal.

El trabajo deberá tener las siguientes características:

• Tus datos generales

• Referencias bibliográficas

• Ortografía y redacción

• Título

• Introducción

• Desarrollo

• Conclusiones

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Bibliografía

Díaz, L. (2001). Recursos Administrativo. Medios de defensa Fiscal. México:

Gasca Sicco.

Cibergrafía

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Código Fiscal de la

Federación. Consultado el 16 de octubre de 2013:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (s/f). Consultado el 16 de octubre de

2013: http://www.shcp.gob.mx/Paginas/default.aspx