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AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00387/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Seccin n 003
ROLLO: 0000006 /2013
SENTENCIA
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D./DA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D./DA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
==========================================================
En Oviedo, a 12 de septiembre de 2017.
La Seccin 3 de esta Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo
ha visto el presente ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO ORDINARIO
6/2013 dimanante del Sumario 3/2011 del Juzgado de Instruccin
n 2 de Oviedo en el que han sido partes: en el ejercicio de
la accin pblica el MINISTERIO FISCAL representado por la
Ilma. Sra. D Carmen Rodrguez Prez; como acusaciones
particulares la ADMINISTRACIN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
representada por el procurador Sr. Lpez Gonzlez y defendida
por la letrada Sra. Gonzlez Cachero, y MARIA TERESA PORRUA
BLANCO representada por la procuradora Sra. Candanedo
Candanedo y defendida por el letrado Sr. Pineda Garca, como
acusaciones populares AGRUPACIN DE VECINOS Y AMIGOS DE LLANES
(AVALL) representada por la procuradora Sra. Gota Brey y
defendida por el letrado Sr. Aparicio Bausili, BLOQUE POR
ASTURIES representado por el procurador Sr. Muiz Sols y
defendido por el letrado Sr. Surez Martnez, y PARTIDO
PROGRESISTA DE BELMONTE representado por el procurador Sr.
Mora Argelles-Landeta y defendido por el letrado Sr. Barutell
Fernndez, como acusado/as MARTA RENEDO AVILS, DNI
05.397.937-K, nacida en Madrid el 28 de julio de 1.965, hija
de Jose Antonio y Marina, con domicilio en c/ la Cmara n 54-
3 (Avils) representada por la procuradora Sra. Gutirrez
Hernndez y defendida por el letrado Sr. Garca Hernndez,
MAXIMINO FERNNDEZ ALVAREZ, DNI 10.599.482-R, nacido en Trubia
el 19 de noviembre de 1964, hijo de Benjamn y Maria Rosa, con
domicilio en Parque Tecnolgico de Asturias. Parcela 44
Edificio ASAC, oficina 208 (Llanera), representado por la
procuradora Sra. Tuero Aller y defendido por el letrado Sr.
Muiz Junquera, MARIA JESUS OTERO REBOLLADA, DNI 10.746.961-G,
nacida en Posada, el 5 de mayo de 1944, hija de Antonio y
Brgida, con domicilio en c/ Argelles n 2-5 A. (Oviedo),
representada por la procuradora Sra. Garca Snchez y
defendida por la letrada Sra. Muiz Casares, JOSE LUIS
IGLESIAS RIOPEDRE, DNI 03.737.006-N nacido en Vigo el 7 de
noviembre de 1939, hijo de Leopoldo y Maria Luisa, con
domicilio en c/ Gascona n 2, 4 A , Oviedo, representado por
la procuradora Sra. Surez Garca y defendido por el letrado
Sr. Herrero Alvarez, VICTOR MANUEL MUIZ MENENDEZ DNI
10.524.755-R, nacido en Oviedo el 23 de enero de 1949, hijo de
Rafael y Encarnacin, con domicilio en Pin de la Quinta chalet
Los Sauces s/n, Latores, Oviedo, representado por el
procurador Sr. Arias de Velasco y defendido por el letrado Sr.
Valds Hevia, ALFONSO CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, DNI 10.813.529-
X, nacido en Gijn el 5 de diciembre de 1957, hijo de Ceferino
y Matilde, con domicilio en c/ Ura n 19-4. Gijn,
representado por la procuradora Sra. Montero Ordez y
defendido por el letrado Sr. Diaz Dapena, ANTONIO JOSE AZORN
IGLESIAS, DNI 09.381.287-R, nacido en Oviedo el 6 de mayo de
1968, hijo de Antonio y Josefa, con domicilio en /San.
Cipriano n 1, 2, Oviedo, representado por el procurador
Sr.Alvarez Fernndez y defendido por la letrada Sra. Esteban
Garca, MARIA PAZ RODRIGUEZ PENDS, DNI 10.565.796-X, nacida
en La Espina el 8 de septiembre de 1954, hija de Jess y Maria
Paz, con domicilio en C/ Mateo Llana n 2, 5 A, Oviedo,
representada por la procuradora Sra. Garca Bernardo Pends y
defendida por el letrado Sr. Tuero Fernndez, ISAAC OVIES
GARCIA, DNI 11.421.473-H, nacido en Avils el 29 de abril de
1971, hijo de Isaac y Maria Angeles, con domicilio en c/ El
Parque 1, 1 C, Avils, representado por la procuradora Sra.
Garca Bernardo Pends y defendido por el letrado Sr. Tuero
Fernndez, JOSE RAMON VILLA CANTERO, DNI 9.398.100-R nacido
el 2 de septiembre de 1968, hijo de Jose Luis y Maria del
Carmen, con domicilio en c/ Ro Ibias n 9, 5 derecha,
Oviedo, representado por la procuradora Sra. Garca Bernardo
Pends y defendido por el letrado Sr. Tuero Fernndez, JOSE
MANUEL BLANCO FERNNDEZ, DNI 11.373.751-K, nacido en Santo
Adriano el 1 de octubre de 1951, hijo de Adolfo y Manuela, con
domicilio en Avda. Jose Garca Bernardo n 988, chalet n 99,
Gijn, representado por el procurador Sr. Muiz Sols y
defendido por el letrado Sr. Machargo Fernndez, FRANCISCO
JAVIER JUAREZ GONZLEZ DNI 11.059.384-YH, nacido en Ujo el 7
de julio de 1959, hijo de Francisco y Josefa, con domicilio en
c/ Valeriano Miranda n 47, 3 B, Mieres, representado por la
procuradora Sra. Garca Bobia y defendido por el lertado Sr.
Tun Noyn, y BRAULIO IGLESIAS MENNDEZ, DNI, 11.399.417-L,
nacido en Avils el 17 de marzo de 1962, hijo de Braulio e
Higinia, con domicilio en c/ El Pedrero n 25, bajo, Corvera
de Asturias, representado por el procurador Sr. Rodrguez de
Vera y defendido por el letrado Sr. Gmez Gil, como partcipe
a ttulo lucrativo ERNESTO IGLESIAS GONZLEZ, DNI 9.411.236,
nacido en Santiago de Compostela el 23 de agosto de 1972, hijo
de Jose Luis y Teresa, con domicilio en c/ Gascona n 2, 4 A,
Oviedo, representado por el procurador Sr. Vzquez Telenti y
defendido por el letrado Sr. Garca Fernndez, y como
responsable civil subsidiario la ADMINISTRACIN DEL PRINCIPADO
DE ASTURIAS con la representacin y defensa ya indicadas.
Es ponente el Magistrado D. Francisco Javier
Rodrguez Santocildes, que expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal una vez practicada la
prueba calific definitivamente los hechos que expuso en su
conclusin primera como constitutivos de las siguientes
infracciones:
Los relativos al apartado I :
1.-Un Delito CONTINUADO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO
OFICIAL Y MERCANTIL, previsto y penado en los artculos,
390.1-1-2-3 y 74.1 del cdigo penal, en concurso medial
(artculo 77 del cdigo penal) con un delito continuado de
MALVERSACIN DE CAUDALES PUBLICOS, previsto y penado en los
artculos 432.1 y 74.1 del cdigo penal.
2.-Un Delito CONTINUADO DE COHECHO previsto y penado en
los artculos 420 y 74.1 del C.P. (segn redaccin vigente al
momento de ocurrir los hechos).
3.- Un delito CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO
MERCANTIL, previsto y penado en el artculo 392 en relacin
con el artculo 390.1.2 y 74.1 del C.P. en concurso medial
(art. 77 C.P) con un delito continuado de MALVERSACIN DE
CAUDALES PBLICOS previsto y penado en los artculos 432.1 y
74.1 del C.P.
Los relativos al apartado II:
4.-UN DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIN previsto y penado
en los artculos 404 y 74.1 del Cdigo penal, UN DELITO
CONTINUADO DE FRAUDE A LA ADMINISTRACIN previsto y penado en
los artculos 436 y 74.1 del C.P (segn redaccin vigente al
momento de ocurrir los hechos) y un DELITO CONTINUADO DE
MALVERSACIN DE CAUDALES PBLICOS previsto y penado en los
artculos 432.1 y 74.1 del C.P. Todos ellos en concurso medial
(artculo 77 C.P.)
5.-Dos delitos CONTINUADOS DE COHECHO previstos y penados
en el artculo 420 y 74.1 del CP (segn redaccin vigente al
momento de ocurrir los hechos)
Los relativos al apartado III:
6.-DOS DELITOS CONTINUADOS DE COHECHO previstos y penados
en el artculo 423 y 74.1 del CP (segn redaccin vigente al
momento de ocurrir los hechos).
7.- UN DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
MERCANTILES, previsto y penado en los artculos 392 en
relacin 390.1.-2- y 74.1 del C.P. un delito CONTINUADO DE
FRAUDE A LA ADMINISTRACIN, artculo 436 y 74.1 C.P, (segn
redaccin vigente al momento de ocurrir los hechos) y un
delito CONTINUADO DE MALVERSACIN, previsto y penado en el
artculo 432.1 y 74.1 del C.P, todos ellos en concurso medial
(artculo 77 C.P).
8.- UN DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
MERCANTILES, previsto y penado en los artculos 392 en
relacin 390.1.2- y 74.1 del C.P. un delito CONTINUADO DE
FRAUDE A LA ADMINISTRACIN, artculo 436 y 74.1 C.P, (segn
redaccin vigente al momento de ocurrir los hechos) y un
delito CONTINUADO DE MALVERSACIN, previsto y penado en el
artculo 432.1 y 74.1 del C.P, todos ellos en concurso medial
(artculo 77 C.P).
9.-UN DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
MERCANTILES, previsto y penado en los artculos 392 en
relacin 390.1.-2- y 74.1 del C.P. Y un delito CONTINUADO DE
FRAUDE A LA ADMINISTRACIN, artculo 436 y 74.1 C.P (segn
redaccin vigente al momento de ocurrir los hechos), en
concurso medial (artculo 77 C.P).
Siendo la procesada Marta Renedo Avils autora de los
delitos del apartado I puntos 1 y 2 conforme al artculo 28
CP, el procesado Maximino Fernndez Alvarez autor de los
delitos del apartado I punto 3 (como cooperador necesario del
delito de malversacin conforme al artculo 28.b CP y como
autor del delito falsificacin en documento mercantil conforme
al artculo 28 CP), el procesado Jose Luis Iglesias Riopedre
autor de los delitos del apartado II punto 4 y de uno de los
delitos del punto 5 conforme al artculo 28 CP, la procesada
Maria Jess Otero Rebollada autora de los delitos del apartado
II punto 4 y del otro delito del punto 5, el procesado Victor
Manuel Muiz autor de un delito de cohecho del apartado III,
punto 6 conforme al artculo 28 CP y de los delitos del
apartado III punto 7 ( como autor el de falsificacin conforme
al art 28 del C.P y como cooperador necesario los delitos de
fraude a la administracin y malversacin conforme al artculo
28 b) , el procesado Alfonso Carlos Snchez autor de un delito
de cohecho del apartado III punto 6 conforme al artculo 28.
CP, y de los delitos del apartado III punto 8 (como autor del
de falsificacin conforme al Art. 28 CP y como cooperador
necesario los de fraude a la administracin conforme al
artculo 28 b), y el procesado Antonio Jos Azorn autor de
los delitos del apartado III punto 9 (como autor del delito de
falsificacion conforme al artculo 28 CP y como cooperador
necesario del art 28 b el delito de fraude a la
administracin)
Concurre la circunstancia a que se refiere el artculo
65.3 del C.P. (no tener la condicin de funcionario pblico)
en Maximino Fernndez para el delito de malversacin de
caudales pblicos , en Vctor Manuel Muiz y Alfonso Carlos
Snchez para los delitos de fraude y exacciones ilegales y
malversacin, y en Antonio Jos Azorn para el delito de
fraude y exacciones ilegales. No concurriendo circunstancias
modificativas de la responsabilidad penal en los otros
procesados.
Interesando que se impusieran a cada uno de los procesados
las siguientes penas:
A la procesada Marta Renedo Avils por el concurso de
delitos del nmero 1 las penas de siete aos de prisin con
accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena, e
inhabilitacin absoluta para el ejercicio de cargo o empleo
publico durante un tiempo de once aos, y por el delito del
nmero 2 las penas tres aos de prisin con la misma
accesoria, inhabilitacin especial para empleo o cargo publico
durante ocho aos y multa de 480.000 euros con responsabilidad
personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de
privacin de libertad.
Al procesado Maximino Fernndez Alvarez por el concurso
de delitos del nmero 3 las penas de cuatro aos de prisin
con accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena, e
inhabilitacin absoluta para empleo o cargo pblico durante
seis aos.
Al procesado Jose Luis Iglesias Riopedre por el concurso
de delitos del nmero 4 siete aos y seis meses de prisin con
accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena, e
inhabilitacin absoluta para empleo o cargo publico durante
once aos, y por el delito del nmero 5 tres aos de prisin
con accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de condena,
inhabilitacin especial para empleo o cargo publico durante
ocho aos, y multa de 200.000 euros con responsabilidad
personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses de
privacin de libertad.
A la procesada Maria Jess Otero Rebollada por el concurso
de delitos del nmero 4 las penas de siete aos y seis meses
de prisin con accesoria de inhabilitacin especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la
condena, e inhabilitacin absoluta para empleo o cargo publico
durante once aos, y por el delito del nmero 5 cuatro aos de
prisin con accesoria de inhabilitacin especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la
condena, inhabilitacin especial para empleo o cargo pblico
por tiempo de nueve aos, y multa de 2.500.000 euros con la
responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses de prisin
en caso de impago.
Al procesado Vctor Manuel Muiz por el delito del nmero
6 cuatro aos de prisin con accesoria de inhabilitacin
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de duracin de la condena, multa de 1.500.000 euros con la
responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de
privacin de libertad en caso de impago, y por los delitos del
nmero 7 cinco aos de prisin, con accesoria de
inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de duracin de la condena, e inhabilitacin
absoluta para empleo o cargo publico durante nueve aos.
Al procesado Alfonso Carlos Snchez por el delito del
nmero 6 las penas de cuatro aos de prisin con accesoria de
inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de duracin de la condena, y multa de
1.900.000 con responsabilidad personal subsidiaria de seis
meses de prisin en caso de impago, y por el concurso de
delitos del nmero 8 cinco aos de prisin con accesoria de
inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de duracin de la condena, e inhabilitacin
absoluta para empleo o cargo pblico durante nueve aos.
Y al procesado Antonio Jos Azorn Iglesias por el
concurso de delitos del nmero 9 las penas tres aos de
prisin con accesoria de inhabilitacin especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la
condena, y multa de diez meses con una cuota diaria de 8, con
la responsabilidad personal subsidiaria de un da de privacin
de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Costas por sptimas partes a los acusados.
En concepto de responsabilidad civil los procesados
debern indemnizar a las siguientes personas o entidades en
las siguientes cantidades:
Marta Renedo Avils, deber indemnizar al Principado de
Asturias en las cantidades sustraidas a la Administracin del
Principado de Asturias a determinar en ejecucin de sentencia.
Adems, conjunta y solidariamente con el procesado Maximino
Fernndez Alvarez, deber indemnizar al Principado de Asturias
en 223.000 euros y 35.000 euros y en las cantidades percibidas
por este ltimo por contratar a los empleados que iban a
trabajar para el Principado, a determinar en ejecucin de
sentencia.
Asimismo la procesada Marta Renedo Avils deber
indemnizar a Azucena Vega en 600 euros (gastos de abogado),
181,63 euros (gastos de procurador) y 2.000 euros por la
atencin psicolgica prestada y daos morales, con la
responsabilidad civil subsidiaria de la Administracin del
Principado de Asturias (artculo 121 del CP).
La procesada Marta Renedo tambin deber devolver las
liberalidades recibidas de las empresas de los procesados
Vctor Manuel Muiz y Alfonso Carlos Snchez, a determinar en
ejecucin de sentencia.
Por su parte los procesados Jos Luis Iglesias Riopedre,
Mara Jess Otero Rebollada, Vctor Manuel Muiz Menndez,
Alfonso Carlos Snchez Snchez, conjunta y solidariamente,
debern indemnizar al Principado de Asturias en el importe de
los perjuicios causados a la Administracin del Principado, a
determinar en ejecucin de sentencia, con devolucin de las
liberalidades recibidas, siendo responsable civil a ttulo
lucrativo (artculo 122 CP) Ernesto Iglesias Gonzlez en
153.219,21 euros por las cantidades recibidas del procesado
Vctor Manuel Muiz.
Antonio Jos Azorn Iglesias tambin deber indemnizar al
Principado de Asturias en los daos y perjuicios ocasionados,
a determinar en ejecucin de sentencia, por su participacin
en los hechos relatados.
Asimismo habr de decretarse la nulidad de la compraventa
realizada entre M. Jess Otero y Alfonso Carlos Snchez, del
inmueble sito en La Bolera n 2 de Llanes.
Todo ello con aplicacin del artculo 576 de la LEC.
SEGUNDO.- En el mismo trmite la acusacin particular que
ejerce la Administracin del Principado de Asturias calific
definitivamente los hechos que expone en la conclusin primera
en los siguientes trminos:
Los hechos del epgrafe I referido a Marta Renedo Avils
son constitutivos de las siguientes infracciones:
- Un Delito CONTINUADO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO
OFICIAL Y MERCANTIL, previsto y penado en los artculos,
390.1-1-2-3 y 74.1 del cdigo penal, en concurso medial
(artculo 77 del cdigo penal) con un delito continuado de
MALVERSACIN DE CAUDALES PUBLICOS, previsto y penado en los
artculos 432.1 y 74.1 del cdigo penal.
- Un Delito CONTINUADO DE COHECHO previsto y penado en los
artculos 420 y 74.1 del C.P. (segn redaccin vigente al
momento de ocurrir los hechos).
Los hechos del epgrafe II referido a Maximino Fernndez
Alvarez son constitutivos de un Delito CONTINUADO DE FALSEDAD
EN DOCUMENTO MERCANTIL, previsto y penado en el artculo 392
en relacin con el artculo 390.1.2 y 74.1 del C.P. en
concurso medial (art. 77 C.P) con un delito continuado de
MALVERSACIN DE CAUDALES PBLICOS previsto y penado en los
artculos 432.1 y 74.1 del C.P.
Los hechos del epgrafe III en lo relativo a Jose Luis
Iglesias Riopedre son constitutivos de las siguientes
infracciones.
- Un DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIN previsto y penado
en los artculos 404 y 74.1 del Cdigo penal, UN DELITO
CONTINUADO DE FRAUDE Y EXACCIONES ILEGALES previsto y penado
en los artculos 436 y 74.1 del C.P (segn redaccin vigente
al momento de ocurrir los hechos) y un DELITO CONTINUADO DE
MALVERSACIN DE CAUDALES PBLICOS previsto y penado en los
artculos 432.1 y 74.1 del C.P. Todos ellos en concurso medial
(artculo 77 C.P.)
- Un DELITO CONTINUADO DE COHECHO previsto y penado en el
artculo 420 y 74.1 del CP (segn redaccin vigente al momento
de ocurrir los hechos).
Los hechos del epgrafe III en lo relativo a Maria Jess
Otero Rebollada son constitutivos de las siguientes
infracciones
- Un DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIN previsto y penado
en los artculos 404 y 74.1 del Cdigo penal, UN DELITO
CONTINUADO DE FRAUDE Y EXACCIONES ILEGALES previsto y penado
en los artculos 436 y 74.1 del C.P (segn redaccin vigente
al momento de ocurrir los hechos) y un DELITO CONTINUADO DE
MALVERSACIN DE CAUDALES PBLICOS previsto y penado en los
artculos 432.1 y 74.1 del C.P. Todos ellos en concurso medial
(artculo 77 C.P.)
- Un DELITO CONTINUADO DE COHECHO previsto y penado en el
artculo 420 y 74.1 del CP (segn redaccin vigente al momento
de ocurrir los hechos).
Los hechos del epgrafe III en lo relativo a Victor Manuel
Muiz Menndez son constitutivos de las siguientes
infracciones
- Un DELITO CONTINUADO DE COHECHO previsto y penados en
el artculo 423 y 74.1 del CP (segn redaccin vigente al
momento de ocurrir los hechos).
- Un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
MERCANTILES, previsto y penado en los artculos 392 en
relacin 390.1.-2- y 74.1 del C.P, un delito CONTINUADO DE
FRAUDE Y EXACCIONES ILEGALES, artculo 436 y 74.1 C.P, (segn
redaccin vigente al momento de ocurrir los hechos), y un
delito CONTINUADO DE MALVERSACIN, previsto y penado en el
artculo 432.1 y 74.1 del C.P, todos ellos en concurso medial
(artculo 77 C.P).
Los hechos del epgrafe III en lo relativo a Alfonso
Carlos Snchez Snchez son constitutivos de las siguientes
infracciones:
- Un DELITO CONTINUADO DE COHECHO previsto y penados en
el artculo 423 y 74.1 del CP (segn redaccin vigente al
momento de ocurrir los hechos).
- Un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
MERCANTILES, previsto y penado en los artculos 392 en
relacin 390.1.-2- y 74.1 del C.P, un delito CONTINUADO DE
FRAUDE Y EXACCIONES ILEGALES, artculo 436 y 74.1 C.P, (segn
redaccin vigente al momento de ocurrir los hechos), y un
delito CONTINUADO DE MALVERSACIN, previsto y penado en el
artculo 432.1 y 74.1 del C.P, todos ellos en concurso medial
(artculo 77 C.P).
Y los hechos del epgrafe III en lo relativo a Antonio
Jos Azorn Iglesias son constitutivos de UN DELITO CONTINUADO
DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS MERCANTILES, previsto y penado
en los artculos 392 en relacin 390.1.-2- y 74.1 del C.P. Y
un delito CONTINUADO DE FRAUDE Y EXACCIONES ILEGALES, artculo
436 y 74.1 C.P (segn redaccin vigente al momento de ocurrir
los hechos), en concurso medial (artculo 77 C.P).
Siendo la procesada Marta Renedo Avils autora de los
delitos del epgrafe I conforme al artculo 28 CP , el
procesado Maximino Fernndez Alvarez autor de los delitos del
epgrafe II (como cooperador necesario del delito de
malversacin conforme al artculo 28.b CP y como autor del
delito falsificacin en documento mercantil conforme al
artculo 28 CP), el procesado Jose Luis Iglesias Riopedre
autor de los delitos del epgrafe III que a l se refieren,
la procesada Maria Jess Otero Rebollada autora de los delitos
del epgrafe III que a ella se refieren, el procesado Victor
Manuel Muiz autor de los delitos del epgrafe III que a l se
refieren en concepto de autor y responsable como cooperador
necesario (art.28 b CP) los delitos de fraude y exacciones
ilegales y malversacin (sic) , el procesado Alfonso Carlos
Snchez Snchez autor de los delitos del epgrafe III que a
l se refieren en concepto de autor y responsable como
cooperador necesario (art.28 b CP) los delitos de fraude y
exacciones ilegales y malversacin (sic), y el procesado
Antonio Jos Azorn Iglesias autor de los delitos del epgrafe
III a l referidos (autor del delito de falsificacin y
cooperador necesario del delito de fraude y exacciones
ilegales) .
Concurre la circunstancia a que se refiere el artculo
65.3 del C.P. (no tener la condicin de funcionario pblico)
en Maximino Fernndez para el delito de malversacin de
caudales pblicos , en Vctor Manuel Muiz y Alfonso Carlos
Snchez para los delitos de fraude y exacciones ilegales y
malversacin, y en Antonio Jos Azorn para el delito de
fraude y exacciones ilegales. No concurriendo circunstancias
modificativas de la responsabilidad penal en los otros
procesados.
Interesando que se impusieran a cada uno de los procesados
las siguientes penas:
A la procesada Marta Renedo Avils por el concurso de
delitos del epgrafe 1 las penas de siete aos de prisin con
accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena, e
inhabilitacin absoluta para el ejercicio de cargo o empleo
publico durante un tiempo de once aos, y por el delito del
nmero 2 las penas tres aos de prisin con la misma
accesoria, inhabilitacin especial para empleo o cargo publico
durante ocho aos y multa de 480.000 euros con responsabilidad
personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de
privacin de libertad.
Al procesado Maximino Fernndez Alvarez por el concurso
de delitos del epgrafe 2 las penas de cuatro aos de prisin
con accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena, e
inhabilitacin absoluta para empleo o cargo pblico durante
seis aos.
Al procesado Jose Luis Iglesias Riopedre por el concurso
de delitos a l referido del epgrafe III siete aos y seis
meses de prisin con accesoria de inhabilitacin especial para
el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de
la condena, e inhabilitacin absoluta para empleo o cargo
publico durante once aos, y por el delito de cohecho a l
referido de dicho epgrafe III tres aos de prisin con
accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de condena,
inhabilitacin especial para empleo o cargo publico durante
ocho aos, y multa de 400.000 euros con responsabilidad
personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses de
privacin de libertad.
A la procesada Maria Jess Otero Rebollada por el concurso
de delitos a l referido del epgrafe III las penas de siete
aos y seis meses de prisin con accesoria de inhabilitacin
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de duracin de la condena, e inhabilitacin absoluta para
empleo o cargo publico durante once aos, y por el delito de
cohecho a ella referido de dicho epgrafe III cuatro aos de
prisin con accesoria de inhabilitacin especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la
condena, inhabilitacin especial para empleo o cargo pblico
por tiempo de nueve aos, y multa de 2.500.000 euros con la
responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses de prisin
en caso de impago.
Al procesado Vctor Manuel Muiz por el delito de cohecho
a l referido del epgrafe III cuatro aos de prisin con
accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena,
multa de 1.500.000 euros con la responsabilidad personal
subsidiaria de seis meses de privacin de libertad en caso de
impago, y por el concurso de delitos a l referido de dicho
epgrafe III cinco aos de prisin, con accesoria de
inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de duracin de la condena, e inhabilitacin
absoluta para empleo o cargo publico durante nueve aos.
Al procesado Alfonso Carlos Snchez por el delito de
cohecho a l referido del epgrafe III las penas de cuatro
aos de prisin con accesoria de inhabilitacin especial para
el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de
la condena, y multa de 1.900.000 con responsabilidad
personal subsidiaria de seis meses de prisin en caso de
impago, y por el concurso de delitos a l referido de dicho
epgrafe III cinco aos de prisin con accesoria de
inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de duracin de la condena, e inhabilitacin
absoluta para empleo o cargo pblico durante nueve aos.
Y al procesado Antonio Jos Azorn Iglesias por el
concurso de delitos a l referido de dicho epgrafe III las
penas tres aos de prisin con accesoria de inhabilitacin
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de duracin de la condena, y multa de diez meses con una cuota
diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria
de un da de privacin de libertad por cada dos cuotas
impagadas.
Costas por sptimas partes a los acusados.
En concepto de responsabilidad civil los procesados
debern indemnizar a las siguientes personas o entidades en
las siguientes cantidades:
Marta Renedo Avils, deber indemnizar al Principado de
Asturias en las cantidades sustraidas a la Administracin del
Principado de Asturias a determinar en ejecucin de sentencia.
Adems, conjunta y solidariamente con el procesado Maximino
Fernndez Alvarez, deber indemnizar al dicha Administracin
en 223.000 euros y 35.000 euros y en las cantidades percibidas
por este ltimo por contratar a los empleados que iban a
trabajar para el Principado, a determinar en ejecucin de
sentencia.
Asimismo, la procesada Marta Renedo tambin deber
indemnizar al Principado en los perjuicios causados por
favorecer en los contratos homologados a las empresas de los
procesados Victor Manuel Muiz y Alfonso Carlos Snchez a
determinar en ejecucin de sentencia, debiendo devolver las
liberalidades recibidas.
Por su parte los procesados Jos Luis Iglesias Riopedre,
Mara Jess Otero Rebollada, Vctor Manuel Muiz Menndez,
Alfonso Carlos Snchez Snchez, conjunta y solidariamente,
debern indemnizar al Principado de Asturias en el importe de
los perjuicios causados a la Administracin del Principado, a
determinar en ejecucin de sentencia, con devolucin de las
liberalidades recibidas, siendo responsable civil a ttulo
lucrativo (artculo 122 CP) Ernesto Iglesias Gonzlez en
153.219,21 euros por las cantidades recibidas del procesado
Vctor Manuel Muiz.
Antonio Jos Azorn Iglesias tambin deber indemnizar al
Principado de Asturias en los daos y perjuicios ocasionados,
a determinar en ejecucin de sentencia, por su participacin
en los hechos relatados.
Asimismo habr de decretarse la nulidad de la compraventa
realizada entre M. Jess Otero y Alfonso Carlos Snchez, del
inmueble sito en La Bolera n 2 de Llanes.
TERCERO.- La acusacin particular que ejerce Maria Teresa
Porrua Blanco en igual trmite calific definitivamente los
hechos como constitutivos de las siguientes infracciones:
1.- Un delito continuado de usurpacin de estado civil del
artculo 401 CP en relacin con el artculo 74 CP
2,.- Un delito de falsificacin en documento oficial y
mercantil del artculo 392.1 CP en relacin con el artculo
390 y74 CP
3.- Un delito continuado de estafa agravada del artculo
250.2CP en relacin con el artculo 74.2, 436 Y 390.1, 2 y 4
CP.
4.- Un delito continuado de malversacin de caudales
pblicos del artculo 404 en concurso medial del artculo 77
con el delito del artculo 432.2 del CP (sic).
5.- Un delito continuado de cohecho del artculo 419 CP
en relacin con el artculo 74 CP.
6.- Un delito continuado de coacciones del artculo 172 CP
en relacin con el artculo 74 CP.
7-. Un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios
del artculo 439 CP en relacin con el artculo 74 CP.
Siendo autora la acusada Marta Renedo Avils, no
concurriendo circutancias modificativas de la responsabilidad
criminal, procediendo imponerle las siguienes penas:
1.- Por el delito continuado de usurpacin de estado civil
del artculo 401 CP en relacin con el artculo 74 CP la pena
de tres aos de prisin.
2,.- Por el delito continuado de falsificacin en
documento oficial y mercantil del artculo 392.1 CP en
relacin con el artculo 390 y74 CP las penas de cuatro aos y
seis meses de prisin y doce meses de multa con doce euros de
cuota diaria.
3.- Por el delito continuado de estafa agravada del
artculo 250.2CP en relacin con el artculo 74.2 que subsume
el fraude a la Administracin del artculo 436 CP y el de
falsedad documental por funcionario pblico del artculo
390.1, 2 y 4 CP la pena de doce aos de prisin y multa de
doce meses con doce euros de cuota diaria.
4.- Por el delito continuado de prevaricacin en concurso
medial con el de malversacin de caudales pblicos del
artculo 404 en concurso medial del artculo 77 con el delito
del artculo 432.2 del CP la pena de ocho aos de prisin y de
inhabilitacin absoluta por el plazo de 20 aos.
5.- Por el delito continuado de cohecho del artculo 419
CP en relacin con el artculo 74 CP las penas de seis aos de
prisin, multa de 24 meses a razn de 12 euros da e
inhabilitacion para empleo o cargo pblico de 12 aos.
6.- Por el delito continuado de coacciones del artculo
172 CP en relacin con el artculo 74 CP la pena de dos aos
de prisin.
7-. Por el delito continuado de negociaciones prohibidas
a funcionarios del artculo 439 CP en relacin con el artculo
74 CP las penas de dos aos de prisin, multa de 24 meses a
razn de 10,00 euros da e inhabilitacin para cargo pblico
por cuatro aos.
En concepto de responsabilidad civil, solicit que la
acusada habr de abonar la cantidad de 100.000 euros por los
daos morales ocasionados a su representada. Para el caso de
que no se haga efectiva o si la acusada fuere declarada
insolvente, responder subsidiariamente el Principado de
Asturias. Adems, por la cuanta sustraida a medio de
servicios que nunca fueron prestados con perjuicio a las arcas
pblicas la cantidad de 1.914.208,33 euros.
Con imposicin de costas incluidas las de dicha
acusacin particular.
CUARTO.- La acusacin popular que ejerce la Agrupacion de
Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL), que en la sesin de 5 de
mayo retir la acusacin respecto a los procesados que no
venian siendo acusados por el Ministerio Fiscal, calific
definitivamente los hechos que expuso en la conclusin
definitiva primera en los siguientes trminos:
A.- Los hechos relativos a la procesada Marta Renedo
Avils, son constitutivos de
- Un Delito CONTINUADO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO
OFICIAL Y MERCANTIL, previsto y penado en los artculos,
390.1-1-2-3 y 74.1 del cdigo penal, en concurso medial
(artculo 77 del cdigo penal) con un delito continuado de
MALVERSACIN DE CAUDALES PUBLICOS, previsto y penado en los
artculos 432.1 y 74.1 del cdigo penal.
- Un Delito CONTINUADO DE COHECHO previsto y penado en los
artculos 420 y 74.1 del C.P. (segn redaccin vigente al
momento de ocurrir los hechos).
- Un delito de USURPACIN DE ESTAD DIVIL DE LAS PERSONAS
del artculo 401 CP.
- Un delito de COACCIONES del artculo 172 CP.
B.- Los hechos relativos al procesado Maximino Fernndez
Alvarez son constitutivos de un delito continuado (art.74 CP)
de MALVERSACIN DE CAUDALES PBLICOS del artculo 432.2 CP y
FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artculo 392.1.
C.- Los hechos relativos a la procesada Maria Jess Otero
Rebollada son constitutivos de
- Un DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIN previsto y penado
en los artculos 404 y 74.1 del Cdigo penal, UN DELITO
CONTINUADO DE A LA ADMINISTRACIN previsto y penado en los
artculos 436 y 74.1 del C.P (segn redaccin vigente al
momento de ocurrir los hechos) y un DELITO CONTINUADO DE
MALVERSACIN DE CAUDALES PBLICOS previsto y penado en los
artculos 432.1 y 74.1 del C.P. Todos ellos en concurso medial
(artculo 77 C.P.)
- Un DELITO CONTINUADO DE COHECHO previsto y penado en el
artculo 420 y 74.1 del CP (segn redaccin vigente al momento
de ocurrir los hechos).
D.- Los hechos relativos al procesado Victor Manuel Muiz
Menndez son constitutivos de
- Un DELITO CONTINUADO DE COHECHO previsto y penados en
el artculo 423 y 74.1 del CP (segn redaccin vigente al
momento de ocurrir los hechos).
- Un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
MERCANTILES, previsto y penado en los artculos 392 en
relacin 390.1.-2- y 74.1 del C.P, un delito CONTINUADO DE
FRAUDE A LA ADMINISTRACIN , artculo 436 y 74.1 C.P, (segn
redaccin vigente al momento de ocurrir los hechos), y un
delito CONTINUADO DE MALVERSACIN, previsto y penado en el
artculo 432.1 y 74.1 del C.P, todos ellos en concurso medial
(artculo 77 C.P).
E.- Los hechos relativos a Alfonso Carlos Snchez Snchez
son constitutivos des
- Un DELITO CONTINUADO DE COHECHO previsto y penados en
el artculo 423 y 74.1 del CP (segn redaccin vigente al
momento de ocurrir los hechos).
Un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
MERCANTILES, previsto y penado en los artculos 392 en
relacin 390.1.-2- y 74.1 del C.P, un delito CONTINUADO DE
FRAUDE A LA ADMINISTRACIN, artculo 436 y 74.1 C.P, (segn
redaccin vigente al momento de ocurrir los hechos), y un
delito CONTINUADO DE MALVERSACIN, previsto y penado en el
artculo 432.1 y 74.1 del C.P, todos ellos en concurso medial
(artculo 77 C.P).
F.- Los hechos relativos al procesado Jose Luis Iglesias
Riopedre son constitutivos de:
- Un DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIN previsto y penado
en los artculos 404 y 74.1 del Cdigo penal, UN DELITO
CONTINUADO DE FRAUDE Y EXACCIONES ILEGALES previsto y penado
en los artculos 436 y 74.1 del C.P (segn redaccin vigente
al momento de ocurrir los hechos) y un DELITO CONTINUADO DE
MALVERSACIN DE CAUDALES PBLICOS previsto y penado en los
artculos 432.1 y 74.1 del C.P. Todos ellos en concurso medial
(artculo 77 C.P.)
- Un DELITO CONTINUADO DE COHECHO previsto y penado en el
artculo 420 y 74.1 del CP (segn redaccin vigente al momento
de ocurrir los hechos).
G.- Y los hechos relativos al procesado Antonio Jos
Azorn Iglesias son constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS MERCANTILES, previsto y penado en
los artculos 392 en relacin 390.1.-2- y 74.1 del C.P. Y un
delito CONTINUADO DE FRAUDE Y EXACCIONES ILEGALES, artculo
436 y 74.1 C.P (segn redaccin vigente al momento de ocurrir
los hechos), en concurso medial (artculo 77 C.P).
Siendo la procesada Marta Renedo Avils responsable en
concepto de autora (art. 28 CP), el procesado Maximino
Fernndez Alvarez cooperador necesario en la malversacin
(art.28 letra b CP) y autor directo en la falsedad mercantil
(art. 28 CP), la procesada Maria Jess Otero Rebollada
responsable en concepto de autora (art. 28 CP), el procesado
Victor Manuel Muiz responsable en concepto de autor (art. 28
CP), el procesado Alfonso Carlos Snchez Snchez responsable
en concepto de autor (art. 28 CP), el procesado Jose Luis
Iglesias Riopedre responsable en concepto de autor directo
(art 28 CP) y el procesado Antonio Jos Azorn Iglesias es
responsable en concepto de autor del delito de falsificacin
(art. 28 CP) y cooperador necesario del delito de fraude y
exacciones y ilegales (art. 28 b CP).
Concurren en los procesados Maximino Fernndez Alvarez y
Antonio Jos Azorn las atenuantes muy cualificadas del
artculo 21.7 en relacin con el artculo 21.4 y 21.6 CP.
Concurre la circunstancia a que se refiere el artculo
65.3 del C.P. (no tener la condicin de funcionario pblico)
en Maximino Fernndez, Vctor Manuel Muiz, Alfonso Carlos
Snchez y Antonio Jos Azorn respecto de los delitos de
malversacin, prevaricacin y falsedad en documento pblico
por funcionario pblico.
Procede imponer a los procesados las siguientes penas:
A.- A Marta Renedo Avils seis meses de prisin por el
delito continuado de usurpacin de estado civil, seis meses de
prisin o alternativamente doce meses de multa con seis euros
de cuota diaria por el delito de coacciones, siete aos de
prisin con inhabilitacin especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y once aos de
inhabilitacin absoluta para el ejercicio de cargo o empleo
pblico por el delito continuado de falsificacin, y tres aos
de prisin con inhabilitacin especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,
inhabilitacin especial para empleo o cargo publico durante
ocho aos y multa de 480.000 euros con responsabilidad
personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de
privacin de libertad.
B.- A Maximino Fernndez Alvarez las penas de seis meses
de prisin y seis meses de multa con cuota diaria de dos euros
por el delito continuado de malversacin y falsedad documental
C.- A Maria Jess Otero Rebollada siete aos y seis meses
de prisin con inhabilitacin especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena, e
inhabilitacin absoluta para empleo o cargo publico durante
once aos por el delito continuado de prevaricacion, y cuatro
aos de prisin con inhabilitacin especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena,
inhabilitacin especial para empleo o cargo pblico por tiempo
de nueve aos, y multa de 2.500.000 euros con la
responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses de prisin
en caso de impago, por el delito de cohecho.
D.- A Victor Manuel Muiz Menndez cuatro aos de prisin
con inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de duracin de la condena, multa de
1.500.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de
seis meses de privacin de libertad en caso de impago por
delitos continuados de cohecho (sic), y cinco aos de
prisin, con inhabilitacin especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena, e
inhabilitacin absoluta para empleo o cargo publico durante
nueve aos por el delito continuado de falsificacin de
documentos mercantiles en relacin con delito continuado de
fraude y exacciones ilegales y malversacin.
E.-A Alfonso Carlos Snchez Snchez las penas de cuatro
aos de prisin con inhabilitacin especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena, y
multa de 1.500.000 con responsabilidad personal subsidiaria
de seis meses de prisin en caso de impago por delitos
continuados de cohecho (sic), y cinco aos de prisin con
accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena, e
inhabilitacin para empleo o cargo pblico durante nueve aos
por el delito continuado de falsificacin de documentos
mercantiles en relacin con delito continuado de fraude y
exacciones ilegales y malversacin.
F.- Al procesado Jose Luis Iglesias Riopedre siete aos y
seis meses de prisin con accesoria de inhabilitacin especial
para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de
duracin de la condena, e inhabilitacin absoluta para empleo
o cargo publico durante once aos por el delito continuado de
prevaricacin, y cuatro aos de prisin con accesoria de
inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de duracin de condena, inhabilitacin
especial para empleo o cargo publico durante ocho aos, y
multa de 2.500.000 euros con responsabilidad personal
subsidiaria en caso de impago de nueve meses de privacin de
libertad.
G.- Al procesado Antonio Jos Azorn Iglesias las penas
de dos aos de prisin con de inhabilitacin especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la
condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de seis
euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un da
de privacin de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Con imposicin en costas incluidas las de las acusaciones
particular y populares. A todos y cada uno de los acusados.
En el apartado relativo a la responsabilidad civil esta
acusacin popular se limita a recordar que del relato
fctico se desprenden las cantidades en que se cuantifican los
daos causados, y las personas que aparecen civilmente
responsables, esto es, los propios repsonsables penales, y las
empresas vinculadas a Maria Jess Otero Rebollada, Comercial
Asturiana de Papelera, Igrafo, Almacenes Pumarn y Nora
Proyectos de Ingeniera. Tambin son responsables civiles las
personas que como beneficiarios a ttulo gratuito y hasta el
lmite de su adquisicin han sido reseadas nominatim en el
escrito de acusacin (fundamentalmente los familiares de los
procesados). Subsidiariamente y respecto de las vctimas doa
Azucena Vega Fernndez y causahabientes de doa Maria Severina
Blanco Blanco es responsable civil el Principado de Asturias
por la actuacin delictiva de sus dependientes y culpa in
vigilando.
QUINTO.- La acusacin popular que ejerce el Partido
Progresista de Belmonte en el trmite de conclusiones
definitivas se adhiri ntegramente a las conclusiones
definitivas de la acusacin popular que ejerce la Agrupacin
de Vecinos y Amigos de Llanes. Interesando la inclusin en la
condena en costas de las causadas a su instancia.
SEXTO.- La acusacin popular que ejerce Bloque por
Asturies calific definitivamente los hechos en los siguientes
trminos:
1.- Los hechos referidosa Marta Renedo Avils son
constitutivos de las siguientes infracciones:
a-. Un delito continuado de usurpacin del estado civil
del artculo 401 CP en relacin al artculo 74 CP.
b.- Un delito de coacciones del artculo 172 CP.
c.- Un delito continuado de prevaricacin del artculo 404
CP en concurso medial del artculo 77 con el de malversacin
de caudales pblicos del artculo 432.2 CP.
d.- Un delito continuado de cohecho del artculo 419 CP.
e.- Un delito de estafa agravada del artculo 250.2 CP que
subsume el fraude a la Administracin del artculo 436 CP y el
delito continuado de falsedad documental por funcionario
pblico del artculo 390.1.1, 2y 4 CP.
f.- Un delito continuado de falsificacin de documento
mercantil del artculo 392.1 CP en relacin con el artculo
390 del mismo cuerpo legal y en virtud para continuidad del
artculo 74 CP.
g.- Un delito continuado de negociaciones prohibidas a
funcionarios del artculo 439 CP en relacin al artculo 74
CP.
2.- En cuanto los hechos en que tuvo participacin
Maximino Fernndez Alvarez son constitutivos de:
a.- Un delito continuado de malversacin de caudales
pblicos del artculo 432.2 CP.
b.- Un delito continuado de falsedad en documento
mercantil del artculo 392.1 CP todo ello en relacin con el
art. 74 CP.
3.- En cuanto a los hechos en que tuvo participacin Maria
Jess Otero Rebollada son constitutivos de:
a.-Un delito continuado de prevaricacin del artculo 404
CP en relacin con el artculo 74 CP en concurso medial del
artculo 77 CP con el delito continuado de malversacin de
caudales pblicos del artculo 432.2 CP.
b.- Un delito continuado de cohecho del artculo 419 CP.
c.- Un delito de estafa agravada del artculo 250.2 CP que
subsume el fraude a la Administracin del artculo 436 CP y el
delito continuado de falsedad documental por funcionario
pblico del artculo 390.1.1, 2y 4 CP.
d.- Un delito continuado de falsificacin de documento
mercantil del artculo 392.1 CP en relacin con el artculo
390 del mismo cuerpo legal y en virtud para continuidad del
artculo 74 CP.
e.- Un delito continuado de negociaciones prohibidas a
funcionarios del artculo 439 CP en relacin al artculo 74
CP.
f.- Un delito continuado de trfico de influencias del
artculo 428 CP en relacin al artculo 74 CP.
4.- En cuanto a los hechos en que tuvo participacin
Victor Manuel Muiz Menndez son constitutivos de :
a.- Un delito continuado de prevaricacin del artculo 404
CP en relacin con el artculo 74 CP en concurso medial del
artculo 77 CP con el delito continuad de malversacin de
caudales pblicos del art. 432.2 CP.
b.- Un delito continuado de cohecho del artculo 419 CP.
c.- Un delito de estafa agravada del artculo 250.2 que
subsume el fraude a la Administracin del artculo 436 CP y el
delito continuado de falsedad documental por funcionario
pblico del artculo 390.1.1, 2y 4 CP.
d.- Un delito continuado de falsificacin de documento
mercantil del artculo 392.1 CP en relacin con el artcul 390
CP y en virtud para continuidad del artculo 74 CP.
e.- Un delito continuado de trfico de influencias del
artculo 429 CP en relacin con el artculo 74 CP.
5-. En cuanto a los hechos en que tuvo participacin
Alfonso Carlos Snchez Snchez son constitutivos de:
a.- Un delito continuado de prevaricacin del artculo 404
CP en relacin con el artculo 74 CP en concurso medial del
artculo 77 CP con el delito continuad de malversacin de
caudales pblicos del art. 432.2 CP.
b.- Un delito continuado de cohecho del artculo 419 CP.
c.- Un delito de estafa agravada del artculo 250.2 que
subsume el fraude a la Administracin del artculo 436 CP y el
delito continuado de falsedad documental por funcionario
pblico del artculo 390.1.1, 2y 4 CP.
d.- Un delito continuado de falsificacin de documento
mercantil del artculo 392.1 CP en relacin con el artculo
390 CP y en virtud para continuidad del artculo 74 CP.
e.- Un delito continuado de trfico de influencias del
artculo 429 CP en relacin con el artculo 74 CP.
6.- En cuanto a los hechos en que tuvo participacin Jose
Luis Iglesias Riopedre son constitutivos de:
a.- Un delito continuado de prevaricacin del artculo 404
CP en relacin con el artculo 74 CP en concurso medial del
artculo 77 CP con el delito continuad de malversacin de
caudales pblicos del art. 432.2 CP.
b.- Un delito continuado de cohecho del artculo 419 CP.
c.- Un delito de estafa agravada del artculo 250.2 que
subsume el fraude a la Administracin del artculo 436 CP y el
delito continuado de falsedad documental por funcionario
pblico del artculo 390.1.1, 2y 4 CP.
d.-Un delito continuado de negociaciones prohibidas a
funcionarios del artculo 439 CP en relacin con el artculo
74 CP.
e.- Un delito continuado de trfico de influencias del
artculo 429 CP en relacin con el artculo 74 CP.
7.- En cuanto a los hechos en que tuvo participacin
Antonio Jose Azorn Iglesias
a.- Un delito continuado de prevaricacin del artculo 404
CP en relacin con el artculo 74 CP en concurso medial del
artculo 77 CP con el delito continuado de malversacin de
caudales pblicos del art. 432.2 CP.
b.- Un delito continuado de cohecho del artculo 419 CP.
c.- Un delito de estafa agravada del artculo 250.2 que
subsume el fraude a la Administracin del artculo 436 CP y el
delito continuado de falsedad documental por funcionario
pblico del artculo 390.1.1, 2y 4 CP.
d.- Un delito continuado de falsificacin de documento
mercantil del artculo 392.1 CP en relacin con el artculo
390 CP y en virtud para continuidad del artculo 74 CP.
8.- En relacin al resto de procesados Maria Paz Rodrguez
Pends, Isaac Ovies Garca, Jose Villa Cantero, Jose Manuel
Blanco Fernndez, Braulio Iglesias Menndez y Francisco Javier
Jurez Gonzlez son constitutivos de un delito continuado de
cohecho del artculo 420 CP en relacin con el artculo 74 del
mismo cuerpo legal. En la segunda sesin del plenario habia
concretado por adhesin a lo manifestado por la acusacin
particular de AVALL que se acusaba del cohecho impropio
previsto en dicho precepto con aplicacin de la redaccin de
la Ley Orgnica 5/2010 como ms favorable.
Son responsables de los delitos que se les imputan en
concepto de autores conforme al artculo 28 CP los procesados
Marta Renedo Avils, Maria Jess Otero Rebollada, Victor
Manuel Muiz Menndez, Jose Luis Iglesias Riopedre, Alfonso
Carlos Snchez Snchez, Maria Paz Rodrguez Pends, Isaac
Ovies Garca, Jose Villa Cantero, Jose Manuel Blanco
Fernndez, Braulio Iglesias Menndez y Francisco Javier Jurez
Gonzlez. El procesado Maximino Fernndez Alvarez responde
como cooperador necesario del delito de malversacin de
caudales pblicos (art. 28 b CP) como autor del delito de
falsificacin de documento mercantil (art. 28 CP). El
procesado Maximino Fernndez Alvarez es responsable en
concepto de cooperador necesario del artculo 28 b de los
delitos que se le imputan.
Concurre la circunstancia del artculo 65.3 CP en Maximino
Fernndez Alvarez, Victor Manuel Muiz Menndez, Alfonso
Carlos Snchez Snchez y Antonio Jos Azorn Iglesias.
Procede imponer a los procesados las siguientes penas.
1.- A la procesada Marta Renedo Avils:
a-. Por el delito continuado de usurpacin del estado
civil del artculo 401 CP en relacin al artculo 74 CP la
pena de dos aos de prisin.
b.- Por el delito de coacciones del artculo 172 CP la
pena de seis meses de prisin.
c.- Por el delito continuado de prevaricacin del artculo
404 CP en concurso medial del artculo 77 con el de
malversacin de caudales pblicos del artculo 432.2 CP las
penas de ocho aos de prisin y veinte aos de inhabilitacin
para empleo o cargo pblico.
d.- Por el delito continuado de cohecho del artculo 419
CP las penas de seis aos de prisin y doce aos de
inhabilitacin para empleo o cargo pblico.
e.- Por el delito de estafa agravada del artculo 250.2 CP
que subsume el fraude a la Administracin del artculo 436 CP
y el delito continuado de falsedad documental por funcionario
pblico del artculo 390.1.1, 2y 4 CP las penas de doce aos
de prisin y multa de veinticuatro meses a razn de 24 euros
diarios.
f.- Por el delito continuado de falsificacin de documento
mercantil del artculo 392.1 CP en relacin con el artculo
390 del mismo cuerpo legal y en virtud para continuidad del
artculo 74 CP las penas de tres aos de prisin y multa de
doce meses con cuota diaria de 24 euros.
g.- Por el delito continuado de negociaciones prohibidas a
funcionarios del artculo 439 CP en relacin al artculo 74 CP
las penas de dos aos de prisin, multa de 24 meses a razn de
24 euros de cuota diaria y cuatro aos de inhabilitacin para
empleo o cargo pblico.
2.- Al procesado Maximino Fernndez Alvarez por el delito
continuado de malversacin de caudales pblicos del artculo
432.2 CP y el delito continuado de falsedad en documento
mercantil del artculo 392.1 CP todo ello en relacin con el
art. 74 CP las penas de tres aos de prisin y doce meses de
multa a razn de 24 euros diarios.
3.- A la procesada Maria Jess Otero Rebollada:
a.-Por el delito continuado de prevaricacin del artculo
404 CP en relacin con el artculo 74 CP en concurso medial
del artculo 77 CP con el delito continuado de malversacin de
caudales pblicos del artculo 432.2 CP la pena de ocho aos
de prisin y veinte de inhabilitacin absoluta.
b.- Por el delito continuado de cohecho del artculo 419
CP las penas de seis aos de prisin, 24 meses de multa a
razn de 24 euros de cuota diaria y doce aos de
inhabilitacin para empleo o cargo pblico.
c.- Por el delito de estafa agravada del artculo 250.2 CP
que subsume el fraude a la Administracin del artculo 436 CP
y el delito continuado de falsedad documental por funcionario
pblico del artculo 390.1.1, 2y 4 CP las penas de doce aos
de prisin y multa de 24 meses con cuota diaria de 24 euros.
d.- Por el delito continuado de falsificacin de documento
mercantil del artculo 392.1 CP en relacin con el artculo
390 del mismo cuerpo legal y en virtud para continuidad del
artculo 74 CP las penas de tres aos de prisin y multa de
doce meses con cuota diaria de 24 euros.
e.- Por el delito continuado de negociaciones prohibidas a
funcionarios del artculo 439 CP en relacin al artculo 74 CP
las penas de dos aos de prisin, multa de 24 meses con 24
euros diarios y cuatro aos de inhabilitacin para empleo o
cargo pblico.
f.- Por el delito continuado de trfico de influencias del
artculo 428 CP en relacin al artculo 74 CP las penas de dos
aos de prisin, multa de cuatro millones de euros e
inhabilitacin especial para el empleo o cargo pblico.
4.- A los procesados Victor Manuel Muiz Menndez y
Alfonso Carlos Snchez Snchez las siguientes penas a cada
uno:
a.- Por el delito continuado de prevaricacin del artculo
404 CP en relacin con el artculo 74 CP en concurso medial
del artculo 77 CP con el delito continuado de malversacin de
caudales pblicos del art. 432.2 CP las penas de cuatro aos
de prisin y diez aos de inhabilitacin absoluta.
b.- Por el delito continuado de cohecho del artculo 419
CP las penas de tres aos de prisin, doce meses de multa con
24 euros de cuota diaria y seis aos de inhabilitacin
especial para empleo o cargo pblico.
c.- Por el delito de estafa agravada del artculo 250.2
que subsume el fraude a la Administracin del artculo 436 CP
y el delito continuado de falsedad documental por funcionario
pblico del artculo 390.1.1, 2y 4 CP las penas de diez aos
de prisin y multa de dieciocho meses con cuota diaria de 24
euros.
d.- Por el delito continuado de falsificacin de documento
mercantil del artculo 392.1 CP en relacin con el artcul 390
CP y en virtud para continuidad del artculo 74 CP las penas
de tres aos de prisin y doce meses de multa con cuota diaria
de 24 euros.
e.- Por el delito continuado de trfico de influencias del
artculo 429 CP en relacin con el artculo 74 CP las penas de
dos aos de prisin, multa de seis millones quinientos mil
euros e inhabilitacin especial para empleo o cargo pblico
por tiempo de seis aos.
5.- Al procesado Jose Luis Iglesias Riopedre:
a.- Por el delito continuado de prevaricacin del artculo
404 CP en relacin con el artculo 74 CP en concurso medial
del artculo 77 CP con el delito continuado de malversacin de
caudales pblicos del art. 432.2 CP las penas de ocho aos de
prisin y veinte de inhabilitacin absoluta.
b.- Por el delito continuado de cohecho del artculo 419
CP las penas de seis aos de prisin, veinticuatro meses de
multa con cuota diaria de veinticuatro euros, y doce aos de
inhabilitacin para empleo o cargo pblico.
c.- Por el delito de estafa agravada del artculo 250.2
que subsume el fraude a la Administracin del artculo 436 CP
y el delito continuado de falsedad documental por funcionario
pblico del artculo 390.1.1, 2 y 4 CP las penas de doce aos
de prisin y multa de veinticuatro meses con cuota diaria de
24 euros.
d.-Por el delito continuado de negociaciones prohibidas a
funcionarios del artculo 439 CP en relacin con el artculo
74 CP las penas de dos aos de prisin, veinticuatro meses de
multa con 24 euros de cuota diaria y cuatro aos de
inhabilitacin para cargo pblico.
e.- Por el delito continuado de trfico de influencias del
artculo 429 CP en relacin con el artculo 74 CP las penas de
dos aos de prisin, multa de cuatro millones de euros e
inhabilitacin especial para el empleo o cargo pblico.
7.- Al procesado Antonio Jose Azorn Iglesias por los
delitos que se le imputan las penas de tres aos de prisin,
multa de diez meses a cuota diaria de 24 euros .
8.- Al resto de procesados Maria Paz Rodrguez Pends,
Isaac Ovies Garca, Jose Villa Cantero, Jose Manuel Blanco
Fernndez, Braulio Iglesias Menndez y Francisco Javier Jurez
Gonzlez por los hechos de que son autores las penas a cada
uno de dos aos de prisin, multa de doce meses con cuota
diaria de 24 euros e inhabilitacin especial para empleo o
cargo pblico por tres aos.
En cuanto a la responsabilidad civil se adhiri a la
solicitada por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones
particulares y populares personadas. Aqullas cantidades que
no se puedan determinar en este momento procesal se calcularn
en ejecucin de sentencia.
Con imposicin de costas incluidas las causadas a
instancia de dicha acusacin.
SEPTIMO.- La defensa de la procesada Marta Renedo Avils
present escrito de conclusiones definitivas, modificando las
provisionales, en el que aleg que los hechos cometidos por su
representada no son constitutivos de infraccin penal
procediendo la libre absolucin y subsidiariamente seran
constitutivos de un delito continuado de cohecho del artculo
426 CP del que sera autora la acusada, concurriendo la
atenuante muy cualificada de dilaciones extraordinarias e
indebidas del artculo 21.6 CP (sealando a ttulo enunciativo
como periodos del procedimiento en que se ha producido retraso
no imputable a la acusada los folios 1.133 y ss del tomo 4,
folio 4.518 del tomo 13, folio 32.585 del tomo 66, folios
32.613 del tomo 66, folios 32.615 del tomo 66, folio 32.687
del tomo 66, folios 32.870 del tomo 67, diligencia de 24 de
mayo de 2011 del tomo 67, folios 33.459 y ss del tomo 68,
folios 34.610 y ss del tomo 70, folios 32.821 del tomo 71,
folios 36.095 del tomo 73,folios 36.712 y ss del tomo 74,
folios 37.404 y ss del tomo 76, folio 4.952 del tomo 13 hasta
el 32.573del tomo 65, casacin por artculos de previo
pronunciamiento, retraso del Tribunal Supremo en su
resolucin), atenuante muy cualificada analgica de
vulneracin de derechos fundamentales del artculo 21.7 CP,
atenuante de confesin tarda, artculo 14 CP. Error,
indicando oralmente que se trata de error de prohibicin,
procediendo imponerle la pena de seis meses de prisin.
Adems formula impugnacin de la totalidad de intervenciones
telefnicas lo que resulta inherente a la totalidad de la
causa por vulneracin de los principios de carcter
constitucional de derecho a la defensa, al secreto de las
comunicaciones, al juez predeterminado por la ley, y a un
proceso justo con todas las garantas,. Asimismo da por
reproducidas cuantas alegaciones de nulidad se hicieron en su
da, aadiendo adems la imposibilidad de la parte de acceder
a una prueba pericial mdica al haberse vulnerado los derechos
de tutela judicial, secreto de las comunicaciones y juez
predeterminado por la Ley. Por ltimo, indic que en otro
orden de cosas sealar expresamente que hemos podido oir
comunicaciones intervenidas a una persona aforada sin que se
hayan remitido inmediatamente al juez competente.
OCTAVO.- La defensa del procesado Maximino Fernndez
Alvarez en sus conclusiones definitivas solicit la libre
absolucin de su patrocinado por no ser autor de delito
alguno. Adems, los hechos relativos a las facturas que
amparan el cobro de las contrataciones efectuadas por ASAC,
ROLAN, AICOM de personal que prest sus servicios al
Principado de Asturias estaran prescritos. Para el caso de
condena solcit la apreciacin de la atenuante muy cualificada
de dilaciones indebidas del artculo 21.6 en relacin con el
artculo 66.1.2 CP y la atenuante muy cualificada del artculo
21.7 en relacin con el artculo 21.4 CP.
NOVENO.- La defensa de la acusada Maria Jess Otero
Rebollada formul conclusiones definitivas en cuyo primer
apartado bajo el epgrafe de previa reiter por remisin
las cuestiones planteadas como artculos de previo
pronunciamiento entre ellas la prescripcin de los delitos en
atencin a la norma penal aplicable al tiempo de presuntamente
cometerse aqullos por la acusada dando por reproducida la
argumentacin de su escrito de 30 de enero de 2015, alegando
asimismo el escaso tiempo conferido para formular escrito de
defensa y que no se entreg la totalidad de actuaciones lo
cual hace en s mismo nulo el trmite.
En un segundo apartado bajo el epgrafe cuestiones
previas aleg la nulidad del Auto registro efectuado en el
domicilio de la acusada porque no exista causa suficiente
para practicarlo y no dndose los requisitos legales y
jurisprudenciales para su validez como prueba; nulidad del
Auto de detencin por no expresarse los hechos que se le
imputaban y vetando la vista de los autos; la causa se
instruy en el Juzgado de Gijn a sabiendas de su
incompetencia e ignorando los escritos de las partes;
violacin del secreto de las comunicaciones por basarse las
escuchas en meras conjeturas, sin motivacin de las
resoluciones judiciales que las adoptaron y sin que
concurrieran los presupuestos para su validez, Auto de
procesamiento no fundamentado ni motivado, y dilaciones
indebidas.
En un tercer apartado bajo el epgrafe calificacin
provisional aleg que los hechos cometidos por Maria Jess
Otero Rebollada no son constitutivos de infraccin penal
procediendo la libre absolucin.
Adems,de apreciarse la existencia de delito y
participacin de la acusada concurriran la atenuante muy
cualificada de dilaciones indebidas (art. 21.6 CP en relacin
con el art.66.1.2 CP) y la atenuante muy cualificada de
vulneracin de derechos fundamentales (art. 21.7 CP en
relacin con el artculo 66.1.2. CP) .
DECIMO.- La defensa del acusado Jose Luis Iglesias
Riopedre elev a definitivas sus conclusiones, en las que
comenz planteando la nulidad de las intervenciones
telefnicas practicadas en el procedimiento y todo lo derivado
posteriormente de su resultado por vulneracin de derechos
fundamentales, en particular, por falta de motivacin fundada
y bastante y falta de indicio causal proporcionado y
suficiente para tal intromisin en la intimidad y secreto;
nulidad de la diligencia de entrada y registro en el domicilio
del acusado al no existir causa suficiente y legtima para
ello y por cuanto en su prctica no se dieron los requisitos
jurisprudenciales para su validez probatoria; vulneracin de
la legalidad ordinaria y constitucional por cuanto ni al ser
detenido ni en sede policial ni luego por la autoridad
judicial se le inform de los hechos que se le imputaban,
mencionndosele solo una sucesin de tipos delictivos en que
podran encuadrarse, lo que se proyect adems en la
comparecencia del artculo 505.3 LECrim sobre prisin
provisional, en la que ante esa ignorancia forzada no fue
posible formular alegaciones y proponer pruebas en pro de la
libertad del acusado, concluyendo que a pesar de estar
declarado secreto debi darse informacin sobre datos fcticos
que eran objeto del procedimiento; incompetencia territorial
del Juez Instructor de Gijn determinante de nulidad,
habindose prolongado la instruccin por un Juzgado
manifiestamente incompetente territorialmente.
En cuanto a los hechos, neg que su patrocinado cometiera
los que se le atribuyen en los respectivos escritos de
acusacin, argumentando en sntesis: que el proceso se inici
por la investigacin policial de posibles actuaciones
irregulares de la acusada Marta Renedo Avils a quien Jose
Luis Iglesias no conoca y por hechos absolutamente ajenos a
este; que no es cierto que Jose Luis Iglesias conociera o
consintiera las posibles irregularidades que pudiera haber
cometido Maria Jess Otero Rebollada respecto de
adjudicaciones contractuales en el caso de que realmente
sucedieran; que el acusado no intervena en las adjudicaciones
contractuales de la Consejera de Educacin de la que era
titular; que todas las compras y pagos eran supervisados por
la Secretara General Tcnica, la jefatura de servicios de
contratacin, y el interventor de la Consejera sin que nadie
en ningn momento pusiera en conocimiento de Jose Luis la
existencia o la sospecha de irregularidades en las
adjudicaciones y pagos; que todas las resoluciones firmadas
por Jose Luis en su labor de Consejero fueron precedidas del
visto bueno de los servicios tcnicos correspondientes; que
todo lo pagado por la Consejera fue tras cumplirse todos los
requisitos legales previos para cada pago (constancia del acta
de recepcin del material por el personal del centro, factura
del material servido conformada por funcionario competente
para ello); que las empresas IGRAFO y Almacenes Pumarn eran
proveedores de la Consejera desde muchos aos antes al
nombramiento de Jose Luis como Consejero; que Jose Luis no
tuvo nunca relacin alguna, ni siquiera conocimiento, de las
personas responsables de la empresa NORA; que no es cierto que
los viajes realizados por Jose Luis acompaado de su esposa
fueran constitutivos de liberalidad alguna a su favor por
persona distinta de sus amigos personales; que nunca ha
recibido dinero, regalo o liberalidad alguna, ni bien o
servicio alguno en el ejercicio de sus funciones; que no ha
experimentado mejora econmica alguna; y que la actuacin de
Jose Luis Iglesias en el ejercicio de sus funciones como
Consejero no produjo perjuicio alguno al Principado de
Asturias ni a ninguna persona o empresa.
No siendo autor de infraccin penal alguna procede su
libre absolucin. De existir algn delito concurriran la
atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (art. 21.6
CP en relacin con el art.66.1.2 CP) y la atenuante muy
cualificada de vulneracin de derechos fundamentales (art.
21.7 CP en relacin con el artculo 66.1.2. CP) .
UNDCIMO.- La defensa del acusado Victor Manuel Muiz
Menndez en sus conclusiones definitivas plante como
cuestiones previas, en primer lugar la nulidad de las
resoluciones que relacion en las que se decretaron las
intervenciones telefnicas y sus prrrogas, las diligencias de
entrada y registro, la apertura de la caja de seguridad del
acusado en OP Banco Herrero, solicitudes a la empresa ELIFLOR
S.A. y a INGESCO para auxilio a funcionarios de la AEAT y
todos las que pudieran estar relacionadas con ellas en
conexin de antijuridicidad; incorrecta aplicacin de la
doctrina de los hallazgos casuales determinante de nulidad por
falta de conexidad entre los casos que se investigan en la
causa, por un lado la conducta y modus operandi que se achaca
a Marta Renedo y por otro el que se achaca a Maria Jess Otero
y Jose Luis Iglesias Riopedre, aunque afectaran ambos a fondos
pblicos; nulidad por vulneracin del derecho al Juez
predeterminado por la ley porque desde la fase embrionaria del
procedimiento la Juez de Instruccin debi haberse abstenido a
favor de los Juzgados de Oviedo, tal y como resulta del Auto
de la Seccin 8 Audiencia Provincial de 8 de abril de 2011
que acord la inhibicin; nulidad por vulneracin del derecho
de defensa por la prrroga del secreto de las actuaciones,
desde el 10 de febrero de 2010 hasta el 29 de abril de 2011,
no notificndose los Autos a las partes que se iban personando
y no todos ellos al Ministerio Fiscal, no estando los Autos
suficientemente motivados y tratndose de prrrogas abusivas y
sin causa; nulidad de las escuchas por interceptar
conversaciones telefnicas abogado- cliente; nulidad de los
Autos de entrada y registro, poniendo de manifiesto que se
dictan dos Autos, uno de 21 de enero y otro de 24 de enero
obrantes a folios 2042 y 2095 en los que se acord el registro
del domicilio particular y en la sede de la empresa del
acusado, siendo as que en el primero de dichos Autos se
rese incorrectamente el domicilio particular, lo que se
corrigi en el segundo, pero dndose la circunstancia de que
el Auto que se utiliz para la prctica de la diligencia fue
el de 21 de enero, concluyendo que debe decretarse la nulidad
de ambas resoluciones por ser pronunciamientos contradictorios
y excluyentes entre s; nulidad del sumario (sic) por
vulneracin del derecho constitucional al juez imparcial, en
referencia al Magistrado del Juzgado de Instruccin n 2 de
Oviedo, sealando el letrado en su exposicin oral que les ha
tratado de acusados cuando no tenan tal condicin, los ha
tachado de mafiosos y ha denegado sistemticamente las
pruebas que venan proponiendo; nulidad del Auto de
procesamiento de 28 de junio de 2013 por su falta de
motivacin y falta de precisin de los delitos que se
atribuyen a cada acusado. Asimismo se postul la nulidad del
Auto de 25 de julio de 2013 por el que se aclar el Auto de
procesamiento, al incorporar contenidos que exceden del mbito
propio de una resolucin de esa naturaleza;L vulneracin del
derecho a un proceso sin dilaciones indebidas poniendo de
relieve que el proceso se inicia en febrero de 2010 y a
finales de enero de 2015 se encontraba en trmite de
calificacin, sin que la demora o dilacin pueda atribuirse a
ninguna defensa, sino a una actividad instructora errtica
que ha perdido ms que meses, aos en la prctica de
diligencias de todo punto intiles sin servir de base a
acusaciones ni a defensa; prescripcin donde tras sealar que
es de aplicacin la regulacin anterior a la LO 5/2010 como
ley ms favorable analiza los tipos penales que son objeto de
acusacin a su patrocinado y los plazos de prescripcin que
les son aplicables, sealando que se puede determinar ya de
forma clara que determinados delitos no pueden ser aplicados a
los hechos ocurridos y as,partiendo de que el acusado fue
detenido el 24 de enero de 2011 sostiene que los delitos de
cohecho, malversacin y estafa agravada que segn la defenas
tienen sealado un plazo de prescripcin superior a cinco aos
no pueden ser aplicados a hechos anteriores al 24 de enero de
2006, los delitos de falsedad documental y de fraude y trfico
de influencias que tienen un plazo de prescripcin de tres
aos no pueden aplicarse a hechos anteriores a 24 de enero de
2008.
En cuanto a los hechos mostr disconformidad con los
expositivos del Ministerio Fiscal, Acusacin Particular y
Acusaciones Populares concluyendo que los hechos cometidos por
Victor Manuel Muiz Menndez no son constitutivos de
infraccin penal y procede su libre absolucin. En cualquier
caso, de existir dicha responsabilidad proceden las siguientes
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
atenuante muy cualificada de dilaciones extraordinarias e
indebidas del artculo 21.6 CP (sealando sin carcter
exhaustivo como periodos del procedimiento en que se ha
producido retraso no imputable a la acusada los folios 1.133 y
ss del tomo 4, folio 4.518 del tomo 13, folio 32.585 del tomo
66, folios 32.613 del tomo 66, folios 32.615 del tomo 66,
folio 32.687 del tomo 66, folios 32.870 del tomo 67,
diligencia de 24 de mayo de 2011 del tomo 67, folios 33.459 y
ss del tomo 68, folios 34.610 y ss del tomo 70, folios 32.821
del tomo 71, folios 36.095 del tomo 73,folios 36.712 y ss del
tomo 74, folios 37.404 y ss del tomo 76, folio 4.952 del tomo
13 hasta el 32.573del tomo 65, casacin por artculos de
previo pronunciamiento, retraso del Tribunal Supremo en su
resolucin), atenuante muy cualificada analgica de
vulneracin de derechos fundamentales del artculo 21.7 CP ,
la circunstancia prevista en el artculo 65.3 CP por no tener
el acusado la condicin de funcionario pblico y artculo 14
del CP.
Adems formula impugnacin de la totalidad de
intervenciones telefnicas lo que resulta inherente a la
totalidad de la causa por vulneracin de los principios de
carcter constitucional de derecho a la defensa, al secreto de
las comunicaciones, al juez predeterminado por la ley, y a un
proceso justo con todas las garantas,. Asimismo da por
reproducidas cuantas alegaciones de nulidad se hicieron en su
da al entenderse violados principios de carcter
constitucional, aadiendo adems que hemos podido oir
comunicaciones intervenidas a una persona aforada sin que se
hayan remitido inmediatamente al juez competente lo que no fue
resuelto en cuestiones previas, y que se ha visto
imposibilitada para presentar una prueba pericial econmica
vulnerndose los derechos de tutela judicial efectiva y a un
juicio con las debidas garantas y en igualdad de armas.
DUODCIMO.- La defensa del acusado Alfonso Carlos Snchez
Snchez,en sus conclusiones definitivas plante como
cuestiones previas las siguientes:
Bajo el epgrafe vulneracin de derechos fundamentales
alg nulidad de las resoluciones que decretaron las
intervenciones telefnicas y sus prrrogas las cuales
detallaba pormenorizadamente, as como las que pudieran estar
relacionadas con ellas en conexin de antijuridicidad, nulidad
por vulneracin del derecho al Juez predeterminado por la ley
porque desde la fase embrionaria del procedimiento la Juez de
Instruccin debi haberse abstenido a favor de los Juzgados de
Oviedo, tal y como resulta del Auto de la Seccin 8 Audiencia
Provincial de 8 de abril de 2011 que acord la inhibicin,
nulidad por vulneracion del derecho de defensa en lo que
concierne al secreto de sumario al haberse acordado el secreto
y sus prrrogas por Autos insuficientemente motivados y
durante casi quince meses, lo que careca de justificacin, no
siendo todos los Autos notificados a las partes que se fueron
personando sucesivamente y no todos al Fiscal, nulidad de las
diligencias de entrada y registro en el domicilio particular
del acusado Alfonso Carlos as como en la sede social de la
empresa administrada por este por la vulneracin de lo
dispuesto en el artculo 550 LECrim, vulneracin del artculo
569 de la LECrim aplicable por remisin del artculo 576
LECrim porque el foliado del material no se hizo a presencia
del imputado in situ y tampoco en sede judicial pudiendo haber
sido manipulado mediante la introduccin de nueva
documentacin, nulidad del sumario (sic) por vulneracin del
derecho a un juez imparcial, argumentando en el escrito de
defensa la prdida de neutralidad del instructor, poniendo de
relieve determinada terminologa que constaba en sus
resoluciones y que denegaba sistemticamente las diligencias
de investigacin que proponan las defensas, mientras que se
admitan con normalidad las propuestas por las acusaciones lo
que determinara una apariencia de prdida de imparcialidad
susceptible incluso de entrar dentro de las causas de
recusacin por razones objetivas, nulidad del Auto de
procesamiento de 28 de junio de 2013 por su falta de
motivacin y falta de precisin de los delitos que se
atribuyen a cada acusado, nulidad del Auto de 25 de julio de
2013 por el que se aclar el Auto de procesamiento al
incorporar contenidos que exceden del mbito propio de una
resolucin de esa naturaleza, vulneracin del derecho a un
proceso sin dilaciones indebidas.
Bajo el epgrafe Existencia de artculos de previo
pronunciamiento plante la competencia del Tribunal del
Jurado, prescripcin donde tras sealar que es de aplicacin
la regulacin anterior a la LO 5/2010 como ley ms favorable
analiza los tipos penales que son objeto de acusacin a su
patrocinado y los plazos de prescripcin que les son
aplicables, sealando que se puede determinar ya de forma
clara que determinados delitos no pueden ser aplicados a los
hechos ocurridos y as,partiendo de que el acusado fue
detenido el 24 de enero de 2011 sostiene que no cabe enjuiciar
hechos anteriores al 24 de enero de 2006 como constitutivos de
delitos de cohecho, malversacin y estafa cuyo plazo de
prescripcin es de cinco aos, y que no cabe enjuiciar hechos
anteriores a 24 de enero de 2008. como constitutivos de
delitos de falsedad documental y de fraude y trfico de
influencias que tienen un plazo de prescripcin de tres aos.
En cuanto a los hechos mostr disconformidad con los
expositivos del Ministerio Fiscal, Acusacin Particular y
Acusaciones Populares concluyendo que los hechos cometidos por
Alfonso Carlos Prez Prez no son constitutivos de infraccin
penal y procede su libre absolucin. En cualquier caso, de
existir dicha responsabilidad proceden las siguientes
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
atenuante prevista en el artculo 65.3 CP por no tener el
acusado la condicin de funcionario pblico, atenuante de
reparacin del dao del artculo 21.5 CP o en su caso como
analgica del artculo 21.7 en relacin con el 21.5, atenuante
muy cualificada de dilaciones extraordinarias e indebidas del
artculo 21.6 CP (sealando sin carcter exhaustivo como
periodos del procedimiento en que se ha producido retraso no
imputable a la acusada los folios 1.133 y ss del tomo 4, folio
4.518 del tomo 13, folio 32.585 del tomo 66, folios 32.613 del
tomo 66, folios 32.615 del tomo 66, folio 32.687 del tomo 66,
folios 32.870 del tomo 67, diligencia de 24 de mayo de 2011
del tomo 67, folios 33.459 y ss del tomo 68, folios 34.610 y
ss del tomo 70, folios 32.821 del tomo 71, folios 36.095 del
tomo 73,folios 36.712 y ss del tomo 74, folios 37.404 y ss del
tomo 76, folio 4.952 del tomo 13 hasta el 32.573del tomo 65,
casacin por artculos de previo pronunciamiento, retraso del
Tribunal Supremo en su resolucin) y artculo 14 del CP (error
de prohibicin)
Adems formula impugnacin de la totalidad de
intervenciones telefnicas lo que resulta inherente a la
totalidad de la causa por vulneracin de los principios de
carcter constitucional de derecho a la defensa, al secreto de
las comunicaciones, al juez predeterminado por la ley, y a un
proceso justo con todas las garantas,. Asimismo da por
reproducidas cuantas alegaciones de nulidad se hicieron en su
da, aadiendo adems que hemos podido oir comunicaciones
intervenidas a una persona aforada sin que se hayan remitido
inmediatamente al juez competente lo que no fue resuelto en
cuestiones previas.
DECIMO TERCERO.- La defensa del procesado Antonio Jos
Azorn Iglesias modific sus conclusiones definitivas solicit
la libre absolucin de su patrocinado por no ser autor de
delito alguno. Con carcter subsidiario, para el caso de que
los hechos enjuiciados resultasen merecedores de algn tipo de
reproche penal, se interesa que se aprecien todas las
circunstancias atenuantes reflejadas en los escritos de
calificacin provisional presentados por las acusaciones
(sic) as como la atenuante de dilaciones indebidas
contemplada en el articulo 21.6 CP todas ellas como muy
cualificadas, poniendo de relieve en relacin a esta ltima
circunstancia que desde la pridmera participacin del
procesado Antonio Azorn en el procedimiento el 4 de junio de
2012 hasta la celebracin del juicio oral han transcurrido
cuatro aos en los que no se ha practicado ninguna diligencia
que guarde la ms mnima relacin con l o los hechos que se
le imputan, sealando como folios acreditativos de la
existencia del retraso los unidos a tomos 69 y ss. Resultar
igualmente de aplicacin el artculo 14 del Cdigo Penal.
DECIMO CUARTO.- La defensa de los procesados Maria Paz
Rodrguez Pends, Isaac Ovies Garca y Jose Villa Cantero en
sus conclusiones definitivas plante como cuestiones previas
la nulidad de los Autos que autorizan las escuchas telefnicas
y por conexin de antijuridicidad el resto de los Autos y
diligencias de entrada y registro en domicilio, atestado e
informes periciales sobre la documentacin incautada,
vulneracin del artculo 550 LECrim en el Auto que decreta la
entrada en el domicilio de APSA determinando la nulidad de
dicha resolucin, vulneracin del derecho a un proceso con
todas las garantas al dictarse el Auto de aclaracin del Auto
de procesamiento excediendo el mbito que es p