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AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 OVIEDO SENTENCIA: 00387/2017 AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO Sección nº 003 ROLLO: 0000006 /2013 SENTENCIA ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS Presidente/a: D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA Magistrados/as D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES ========================================================== En Oviedo, a 12 de septiembre de 2017. La Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo ha visto el presente ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO ORDINARIO 6/2013 dimanante del Sumario 3/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo en el que han sido partes: en el ejercicio de la acción pública el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Rodríguez Pérez; como acusaciones particulares la ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS representada por el procurador Sr. López González y defendida por la letrada Sra. González Cachero, y MARIA TERESA PORRUA BLANCO representada por la procuradora Sra. Candanedo

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 OVIEDO · aud.provincial seccion n. 3 oviedo sentencia: 00387/2017 audiencia provincial de oviedo ... relación 390.1.-2º- y 74.1 del c.p. y un delito

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  • AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

    OVIEDO

    SENTENCIA: 00387/2017

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

    Seccin n 003

    ROLLO: 0000006 /2013

    SENTENCIA

    ==========================================================

    ILMOS/AS SR./SRAS

    Presidente/a:

    D./DA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

    Magistrados/as

    D./DA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

    D./DA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

    ==========================================================

    En Oviedo, a 12 de septiembre de 2017.

    La Seccin 3 de esta Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo

    ha visto el presente ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO ORDINARIO

    6/2013 dimanante del Sumario 3/2011 del Juzgado de Instruccin

    n 2 de Oviedo en el que han sido partes: en el ejercicio de

    la accin pblica el MINISTERIO FISCAL representado por la

    Ilma. Sra. D Carmen Rodrguez Prez; como acusaciones

    particulares la ADMINISTRACIN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    representada por el procurador Sr. Lpez Gonzlez y defendida

    por la letrada Sra. Gonzlez Cachero, y MARIA TERESA PORRUA

    BLANCO representada por la procuradora Sra. Candanedo

  • Candanedo y defendida por el letrado Sr. Pineda Garca, como

    acusaciones populares AGRUPACIN DE VECINOS Y AMIGOS DE LLANES

    (AVALL) representada por la procuradora Sra. Gota Brey y

    defendida por el letrado Sr. Aparicio Bausili, BLOQUE POR

    ASTURIES representado por el procurador Sr. Muiz Sols y

    defendido por el letrado Sr. Surez Martnez, y PARTIDO

    PROGRESISTA DE BELMONTE representado por el procurador Sr.

    Mora Argelles-Landeta y defendido por el letrado Sr. Barutell

    Fernndez, como acusado/as MARTA RENEDO AVILS, DNI

    05.397.937-K, nacida en Madrid el 28 de julio de 1.965, hija

    de Jose Antonio y Marina, con domicilio en c/ la Cmara n 54-

    3 (Avils) representada por la procuradora Sra. Gutirrez

    Hernndez y defendida por el letrado Sr. Garca Hernndez,

    MAXIMINO FERNNDEZ ALVAREZ, DNI 10.599.482-R, nacido en Trubia

    el 19 de noviembre de 1964, hijo de Benjamn y Maria Rosa, con

    domicilio en Parque Tecnolgico de Asturias. Parcela 44

    Edificio ASAC, oficina 208 (Llanera), representado por la

    procuradora Sra. Tuero Aller y defendido por el letrado Sr.

    Muiz Junquera, MARIA JESUS OTERO REBOLLADA, DNI 10.746.961-G,

    nacida en Posada, el 5 de mayo de 1944, hija de Antonio y

    Brgida, con domicilio en c/ Argelles n 2-5 A. (Oviedo),

    representada por la procuradora Sra. Garca Snchez y

    defendida por la letrada Sra. Muiz Casares, JOSE LUIS

    IGLESIAS RIOPEDRE, DNI 03.737.006-N nacido en Vigo el 7 de

    noviembre de 1939, hijo de Leopoldo y Maria Luisa, con

    domicilio en c/ Gascona n 2, 4 A , Oviedo, representado por

    la procuradora Sra. Surez Garca y defendido por el letrado

    Sr. Herrero Alvarez, VICTOR MANUEL MUIZ MENENDEZ DNI

    10.524.755-R, nacido en Oviedo el 23 de enero de 1949, hijo de

    Rafael y Encarnacin, con domicilio en Pin de la Quinta chalet

    Los Sauces s/n, Latores, Oviedo, representado por el

    procurador Sr. Arias de Velasco y defendido por el letrado Sr.

    Valds Hevia, ALFONSO CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, DNI 10.813.529-

    X, nacido en Gijn el 5 de diciembre de 1957, hijo de Ceferino

    y Matilde, con domicilio en c/ Ura n 19-4. Gijn,

    representado por la procuradora Sra. Montero Ordez y

  • defendido por el letrado Sr. Diaz Dapena, ANTONIO JOSE AZORN

    IGLESIAS, DNI 09.381.287-R, nacido en Oviedo el 6 de mayo de

    1968, hijo de Antonio y Josefa, con domicilio en /San.

    Cipriano n 1, 2, Oviedo, representado por el procurador

    Sr.Alvarez Fernndez y defendido por la letrada Sra. Esteban

    Garca, MARIA PAZ RODRIGUEZ PENDS, DNI 10.565.796-X, nacida

    en La Espina el 8 de septiembre de 1954, hija de Jess y Maria

    Paz, con domicilio en C/ Mateo Llana n 2, 5 A, Oviedo,

    representada por la procuradora Sra. Garca Bernardo Pends y

    defendida por el letrado Sr. Tuero Fernndez, ISAAC OVIES

    GARCIA, DNI 11.421.473-H, nacido en Avils el 29 de abril de

    1971, hijo de Isaac y Maria Angeles, con domicilio en c/ El

    Parque 1, 1 C, Avils, representado por la procuradora Sra.

    Garca Bernardo Pends y defendido por el letrado Sr. Tuero

    Fernndez, JOSE RAMON VILLA CANTERO, DNI 9.398.100-R nacido

    el 2 de septiembre de 1968, hijo de Jose Luis y Maria del

    Carmen, con domicilio en c/ Ro Ibias n 9, 5 derecha,

    Oviedo, representado por la procuradora Sra. Garca Bernardo

    Pends y defendido por el letrado Sr. Tuero Fernndez, JOSE

    MANUEL BLANCO FERNNDEZ, DNI 11.373.751-K, nacido en Santo

    Adriano el 1 de octubre de 1951, hijo de Adolfo y Manuela, con

    domicilio en Avda. Jose Garca Bernardo n 988, chalet n 99,

    Gijn, representado por el procurador Sr. Muiz Sols y

    defendido por el letrado Sr. Machargo Fernndez, FRANCISCO

    JAVIER JUAREZ GONZLEZ DNI 11.059.384-YH, nacido en Ujo el 7

    de julio de 1959, hijo de Francisco y Josefa, con domicilio en

    c/ Valeriano Miranda n 47, 3 B, Mieres, representado por la

    procuradora Sra. Garca Bobia y defendido por el lertado Sr.

    Tun Noyn, y BRAULIO IGLESIAS MENNDEZ, DNI, 11.399.417-L,

    nacido en Avils el 17 de marzo de 1962, hijo de Braulio e

    Higinia, con domicilio en c/ El Pedrero n 25, bajo, Corvera

    de Asturias, representado por el procurador Sr. Rodrguez de

    Vera y defendido por el letrado Sr. Gmez Gil, como partcipe

    a ttulo lucrativo ERNESTO IGLESIAS GONZLEZ, DNI 9.411.236,

    nacido en Santiago de Compostela el 23 de agosto de 1972, hijo

    de Jose Luis y Teresa, con domicilio en c/ Gascona n 2, 4 A,

  • Oviedo, representado por el procurador Sr. Vzquez Telenti y

    defendido por el letrado Sr. Garca Fernndez, y como

    responsable civil subsidiario la ADMINISTRACIN DEL PRINCIPADO

    DE ASTURIAS con la representacin y defensa ya indicadas.

    Es ponente el Magistrado D. Francisco Javier

    Rodrguez Santocildes, que expresa el parecer de la Sala.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- El Ministerio Fiscal una vez practicada la

    prueba calific definitivamente los hechos que expuso en su

    conclusin primera como constitutivos de las siguientes

    infracciones:

    Los relativos al apartado I :

    1.-Un Delito CONTINUADO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO

    OFICIAL Y MERCANTIL, previsto y penado en los artculos,

    390.1-1-2-3 y 74.1 del cdigo penal, en concurso medial

    (artculo 77 del cdigo penal) con un delito continuado de

    MALVERSACIN DE CAUDALES PUBLICOS, previsto y penado en los

    artculos 432.1 y 74.1 del cdigo penal.

    2.-Un Delito CONTINUADO DE COHECHO previsto y penado en

    los artculos 420 y 74.1 del C.P. (segn redaccin vigente al

    momento de ocurrir los hechos).

    3.- Un delito CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO

    MERCANTIL, previsto y penado en el artculo 392 en relacin

    con el artculo 390.1.2 y 74.1 del C.P. en concurso medial

    (art. 77 C.P) con un delito continuado de MALVERSACIN DE

    CAUDALES PBLICOS previsto y penado en los artculos 432.1 y

    74.1 del C.P.

    Los relativos al apartado II:

  • 4.-UN DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIN previsto y penado

    en los artculos 404 y 74.1 del Cdigo penal, UN DELITO

    CONTINUADO DE FRAUDE A LA ADMINISTRACIN previsto y penado en

    los artculos 436 y 74.1 del C.P (segn redaccin vigente al

    momento de ocurrir los hechos) y un DELITO CONTINUADO DE

    MALVERSACIN DE CAUDALES PBLICOS previsto y penado en los

    artculos 432.1 y 74.1 del C.P. Todos ellos en concurso medial

    (artculo 77 C.P.)

    5.-Dos delitos CONTINUADOS DE COHECHO previstos y penados

    en el artculo 420 y 74.1 del CP (segn redaccin vigente al

    momento de ocurrir los hechos)

    Los relativos al apartado III:

    6.-DOS DELITOS CONTINUADOS DE COHECHO previstos y penados

    en el artculo 423 y 74.1 del CP (segn redaccin vigente al

    momento de ocurrir los hechos).

    7.- UN DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

    MERCANTILES, previsto y penado en los artculos 392 en

    relacin 390.1.-2- y 74.1 del C.P. un delito CONTINUADO DE

    FRAUDE A LA ADMINISTRACIN, artculo 436 y 74.1 C.P, (segn

    redaccin vigente al momento de ocurrir los hechos) y un

    delito CONTINUADO DE MALVERSACIN, previsto y penado en el

    artculo 432.1 y 74.1 del C.P, todos ellos en concurso medial

    (artculo 77 C.P).

    8.- UN DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

    MERCANTILES, previsto y penado en los artculos 392 en

    relacin 390.1.2- y 74.1 del C.P. un delito CONTINUADO DE

    FRAUDE A LA ADMINISTRACIN, artculo 436 y 74.1 C.P, (segn

    redaccin vigente al momento de ocurrir los hechos) y un

    delito CONTINUADO DE MALVERSACIN, previsto y penado en el

  • artculo 432.1 y 74.1 del C.P, todos ellos en concurso medial

    (artculo 77 C.P).

    9.-UN DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

    MERCANTILES, previsto y penado en los artculos 392 en

    relacin 390.1.-2- y 74.1 del C.P. Y un delito CONTINUADO DE

    FRAUDE A LA ADMINISTRACIN, artculo 436 y 74.1 C.P (segn

    redaccin vigente al momento de ocurrir los hechos), en

    concurso medial (artculo 77 C.P).

    Siendo la procesada Marta Renedo Avils autora de los

    delitos del apartado I puntos 1 y 2 conforme al artculo 28

    CP, el procesado Maximino Fernndez Alvarez autor de los

    delitos del apartado I punto 3 (como cooperador necesario del

    delito de malversacin conforme al artculo 28.b CP y como

    autor del delito falsificacin en documento mercantil conforme

    al artculo 28 CP), el procesado Jose Luis Iglesias Riopedre

    autor de los delitos del apartado II punto 4 y de uno de los

    delitos del punto 5 conforme al artculo 28 CP, la procesada

    Maria Jess Otero Rebollada autora de los delitos del apartado

    II punto 4 y del otro delito del punto 5, el procesado Victor

    Manuel Muiz autor de un delito de cohecho del apartado III,

    punto 6 conforme al artculo 28 CP y de los delitos del

    apartado III punto 7 ( como autor el de falsificacin conforme

    al art 28 del C.P y como cooperador necesario los delitos de

    fraude a la administracin y malversacin conforme al artculo

    28 b) , el procesado Alfonso Carlos Snchez autor de un delito

    de cohecho del apartado III punto 6 conforme al artculo 28.

    CP, y de los delitos del apartado III punto 8 (como autor del

    de falsificacin conforme al Art. 28 CP y como cooperador

    necesario los de fraude a la administracin conforme al

    artculo 28 b), y el procesado Antonio Jos Azorn autor de

    los delitos del apartado III punto 9 (como autor del delito de

    falsificacion conforme al artculo 28 CP y como cooperador

    necesario del art 28 b el delito de fraude a la

    administracin)

  • Concurre la circunstancia a que se refiere el artculo

    65.3 del C.P. (no tener la condicin de funcionario pblico)

    en Maximino Fernndez para el delito de malversacin de

    caudales pblicos , en Vctor Manuel Muiz y Alfonso Carlos

    Snchez para los delitos de fraude y exacciones ilegales y

    malversacin, y en Antonio Jos Azorn para el delito de

    fraude y exacciones ilegales. No concurriendo circunstancias

    modificativas de la responsabilidad penal en los otros

    procesados.

    Interesando que se impusieran a cada uno de los procesados

    las siguientes penas:

    A la procesada Marta Renedo Avils por el concurso de

    delitos del nmero 1 las penas de siete aos de prisin con

    accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de

    sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena, e

    inhabilitacin absoluta para el ejercicio de cargo o empleo

    publico durante un tiempo de once aos, y por el delito del

    nmero 2 las penas tres aos de prisin con la misma

    accesoria, inhabilitacin especial para empleo o cargo publico

    durante ocho aos y multa de 480.000 euros con responsabilidad

    personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de

    privacin de libertad.

    Al procesado Maximino Fernndez Alvarez por el concurso

    de delitos del nmero 3 las penas de cuatro aos de prisin

    con accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de

    sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena, e

    inhabilitacin absoluta para empleo o cargo pblico durante

    seis aos.

    Al procesado Jose Luis Iglesias Riopedre por el concurso

    de delitos del nmero 4 siete aos y seis meses de prisin con

    accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de

  • sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena, e

    inhabilitacin absoluta para empleo o cargo publico durante

    once aos, y por el delito del nmero 5 tres aos de prisin

    con accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de

    sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de condena,

    inhabilitacin especial para empleo o cargo publico durante

    ocho aos, y multa de 200.000 euros con responsabilidad

    personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses de

    privacin de libertad.

    A la procesada Maria Jess Otero Rebollada por el concurso

    de delitos del nmero 4 las penas de siete aos y seis meses

    de prisin con accesoria de inhabilitacin especial para el

    derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la

    condena, e inhabilitacin absoluta para empleo o cargo publico

    durante once aos, y por el delito del nmero 5 cuatro aos de

    prisin con accesoria de inhabilitacin especial para el

    derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la

    condena, inhabilitacin especial para empleo o cargo pblico

    por tiempo de nueve aos, y multa de 2.500.000 euros con la

    responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses de prisin

    en caso de impago.

    Al procesado Vctor Manuel Muiz por el delito del nmero

    6 cuatro aos de prisin con accesoria de inhabilitacin

    especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo

    de duracin de la condena, multa de 1.500.000 euros con la

    responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de

    privacin de libertad en caso de impago, y por los delitos del

    nmero 7 cinco aos de prisin, con accesoria de

    inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo

    durante el tiempo de duracin de la condena, e inhabilitacin

    absoluta para empleo o cargo publico durante nueve aos.

    Al procesado Alfonso Carlos Snchez por el delito del

    nmero 6 las penas de cuatro aos de prisin con accesoria de

  • inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo

    durante el tiempo de duracin de la condena, y multa de

    1.900.000 con responsabilidad personal subsidiaria de seis

    meses de prisin en caso de impago, y por el concurso de

    delitos del nmero 8 cinco aos de prisin con accesoria de

    inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo

    durante el tiempo de duracin de la condena, e inhabilitacin

    absoluta para empleo o cargo pblico durante nueve aos.

    Y al procesado Antonio Jos Azorn Iglesias por el

    concurso de delitos del nmero 9 las penas tres aos de

    prisin con accesoria de inhabilitacin especial para el

    derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la

    condena, y multa de diez meses con una cuota diaria de 8, con

    la responsabilidad personal subsidiaria de un da de privacin

    de libertad por cada dos cuotas impagadas.

    Costas por sptimas partes a los acusados.

    En concepto de responsabilidad civil los procesados

    debern indemnizar a las siguientes personas o entidades en

    las siguientes cantidades:

    Marta Renedo Avils, deber indemnizar al Principado de

    Asturias en las cantidades sustraidas a la Administracin del

    Principado de Asturias a determinar en ejecucin de sentencia.

    Adems, conjunta y solidariamente con el procesado Maximino

    Fernndez Alvarez, deber indemnizar al Principado de Asturias

    en 223.000 euros y 35.000 euros y en las cantidades percibidas

    por este ltimo por contratar a los empleados que iban a

    trabajar para el Principado, a determinar en ejecucin de

    sentencia.

    Asimismo la procesada Marta Renedo Avils deber

    indemnizar a Azucena Vega en 600 euros (gastos de abogado),

    181,63 euros (gastos de procurador) y 2.000 euros por la

  • atencin psicolgica prestada y daos morales, con la

    responsabilidad civil subsidiaria de la Administracin del

    Principado de Asturias (artculo 121 del CP).

    La procesada Marta Renedo tambin deber devolver las

    liberalidades recibidas de las empresas de los procesados

    Vctor Manuel Muiz y Alfonso Carlos Snchez, a determinar en

    ejecucin de sentencia.

    Por su parte los procesados Jos Luis Iglesias Riopedre,

    Mara Jess Otero Rebollada, Vctor Manuel Muiz Menndez,

    Alfonso Carlos Snchez Snchez, conjunta y solidariamente,

    debern indemnizar al Principado de Asturias en el importe de

    los perjuicios causados a la Administracin del Principado, a

    determinar en ejecucin de sentencia, con devolucin de las

    liberalidades recibidas, siendo responsable civil a ttulo

    lucrativo (artculo 122 CP) Ernesto Iglesias Gonzlez en

    153.219,21 euros por las cantidades recibidas del procesado

    Vctor Manuel Muiz.

    Antonio Jos Azorn Iglesias tambin deber indemnizar al

    Principado de Asturias en los daos y perjuicios ocasionados,

    a determinar en ejecucin de sentencia, por su participacin

    en los hechos relatados.

    Asimismo habr de decretarse la nulidad de la compraventa

    realizada entre M. Jess Otero y Alfonso Carlos Snchez, del

    inmueble sito en La Bolera n 2 de Llanes.

    Todo ello con aplicacin del artculo 576 de la LEC.

    SEGUNDO.- En el mismo trmite la acusacin particular que

    ejerce la Administracin del Principado de Asturias calific

    definitivamente los hechos que expone en la conclusin primera

    en los siguientes trminos:

  • Los hechos del epgrafe I referido a Marta Renedo Avils

    son constitutivos de las siguientes infracciones:

    - Un Delito CONTINUADO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO

    OFICIAL Y MERCANTIL, previsto y penado en los artculos,

    390.1-1-2-3 y 74.1 del cdigo penal, en concurso medial

    (artculo 77 del cdigo penal) con un delito continuado de

    MALVERSACIN DE CAUDALES PUBLICOS, previsto y penado en los

    artculos 432.1 y 74.1 del cdigo penal.

    - Un Delito CONTINUADO DE COHECHO previsto y penado en los

    artculos 420 y 74.1 del C.P. (segn redaccin vigente al

    momento de ocurrir los hechos).

    Los hechos del epgrafe II referido a Maximino Fernndez

    Alvarez son constitutivos de un Delito CONTINUADO DE FALSEDAD

    EN DOCUMENTO MERCANTIL, previsto y penado en el artculo 392

    en relacin con el artculo 390.1.2 y 74.1 del C.P. en

    concurso medial (art. 77 C.P) con un delito continuado de

    MALVERSACIN DE CAUDALES PBLICOS previsto y penado en los

    artculos 432.1 y 74.1 del C.P.

    Los hechos del epgrafe III en lo relativo a Jose Luis

    Iglesias Riopedre son constitutivos de las siguientes

    infracciones.

    - Un DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIN previsto y penado

    en los artculos 404 y 74.1 del Cdigo penal, UN DELITO

    CONTINUADO DE FRAUDE Y EXACCIONES ILEGALES previsto y penado

    en los artculos 436 y 74.1 del C.P (segn redaccin vigente

    al momento de ocurrir los hechos) y un DELITO CONTINUADO DE

    MALVERSACIN DE CAUDALES PBLICOS previsto y penado en los

    artculos 432.1 y 74.1 del C.P. Todos ellos en concurso medial

    (artculo 77 C.P.)

  • - Un DELITO CONTINUADO DE COHECHO previsto y penado en el

    artculo 420 y 74.1 del CP (segn redaccin vigente al momento

    de ocurrir los hechos).

    Los hechos del epgrafe III en lo relativo a Maria Jess

    Otero Rebollada son constitutivos de las siguientes

    infracciones

    - Un DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIN previsto y penado

    en los artculos 404 y 74.1 del Cdigo penal, UN DELITO

    CONTINUADO DE FRAUDE Y EXACCIONES ILEGALES previsto y penado

    en los artculos 436 y 74.1 del C.P (segn redaccin vigente

    al momento de ocurrir los hechos) y un DELITO CONTINUADO DE

    MALVERSACIN DE CAUDALES PBLICOS previsto y penado en los

    artculos 432.1 y 74.1 del C.P. Todos ellos en concurso medial

    (artculo 77 C.P.)

    - Un DELITO CONTINUADO DE COHECHO previsto y penado en el

    artculo 420 y 74.1 del CP (segn redaccin vigente al momento

    de ocurrir los hechos).

    Los hechos del epgrafe III en lo relativo a Victor Manuel

    Muiz Menndez son constitutivos de las siguientes

    infracciones

    - Un DELITO CONTINUADO DE COHECHO previsto y penados en

    el artculo 423 y 74.1 del CP (segn redaccin vigente al

    momento de ocurrir los hechos).

    - Un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

    MERCANTILES, previsto y penado en los artculos 392 en

    relacin 390.1.-2- y 74.1 del C.P, un delito CONTINUADO DE

    FRAUDE Y EXACCIONES ILEGALES, artculo 436 y 74.1 C.P, (segn

    redaccin vigente al momento de ocurrir los hechos), y un

    delito CONTINUADO DE MALVERSACIN, previsto y penado en el

  • artculo 432.1 y 74.1 del C.P, todos ellos en concurso medial

    (artculo 77 C.P).

    Los hechos del epgrafe III en lo relativo a Alfonso

    Carlos Snchez Snchez son constitutivos de las siguientes

    infracciones:

    - Un DELITO CONTINUADO DE COHECHO previsto y penados en

    el artculo 423 y 74.1 del CP (segn redaccin vigente al

    momento de ocurrir los hechos).

    - Un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

    MERCANTILES, previsto y penado en los artculos 392 en

    relacin 390.1.-2- y 74.1 del C.P, un delito CONTINUADO DE

    FRAUDE Y EXACCIONES ILEGALES, artculo 436 y 74.1 C.P, (segn

    redaccin vigente al momento de ocurrir los hechos), y un

    delito CONTINUADO DE MALVERSACIN, previsto y penado en el

    artculo 432.1 y 74.1 del C.P, todos ellos en concurso medial

    (artculo 77 C.P).

    Y los hechos del epgrafe III en lo relativo a Antonio

    Jos Azorn Iglesias son constitutivos de UN DELITO CONTINUADO

    DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS MERCANTILES, previsto y penado

    en los artculos 392 en relacin 390.1.-2- y 74.1 del C.P. Y

    un delito CONTINUADO DE FRAUDE Y EXACCIONES ILEGALES, artculo

    436 y 74.1 C.P (segn redaccin vigente al momento de ocurrir

    los hechos), en concurso medial (artculo 77 C.P).

    Siendo la procesada Marta Renedo Avils autora de los

    delitos del epgrafe I conforme al artculo 28 CP , el

    procesado Maximino Fernndez Alvarez autor de los delitos del

    epgrafe II (como cooperador necesario del delito de

    malversacin conforme al artculo 28.b CP y como autor del

    delito falsificacin en documento mercantil conforme al

    artculo 28 CP), el procesado Jose Luis Iglesias Riopedre

    autor de los delitos del epgrafe III que a l se refieren,

  • la procesada Maria Jess Otero Rebollada autora de los delitos

    del epgrafe III que a ella se refieren, el procesado Victor

    Manuel Muiz autor de los delitos del epgrafe III que a l se

    refieren en concepto de autor y responsable como cooperador

    necesario (art.28 b CP) los delitos de fraude y exacciones

    ilegales y malversacin (sic) , el procesado Alfonso Carlos

    Snchez Snchez autor de los delitos del epgrafe III que a

    l se refieren en concepto de autor y responsable como

    cooperador necesario (art.28 b CP) los delitos de fraude y

    exacciones ilegales y malversacin (sic), y el procesado

    Antonio Jos Azorn Iglesias autor de los delitos del epgrafe

    III a l referidos (autor del delito de falsificacin y

    cooperador necesario del delito de fraude y exacciones

    ilegales) .

    Concurre la circunstancia a que se refiere el artculo

    65.3 del C.P. (no tener la condicin de funcionario pblico)

    en Maximino Fernndez para el delito de malversacin de

    caudales pblicos , en Vctor Manuel Muiz y Alfonso Carlos

    Snchez para los delitos de fraude y exacciones ilegales y

    malversacin, y en Antonio Jos Azorn para el delito de

    fraude y exacciones ilegales. No concurriendo circunstancias

    modificativas de la responsabilidad penal en los otros

    procesados.

    Interesando que se impusieran a cada uno de los procesados

    las siguientes penas:

    A la procesada Marta Renedo Avils por el concurso de

    delitos del epgrafe 1 las penas de siete aos de prisin con

    accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de

    sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena, e

    inhabilitacin absoluta para el ejercicio de cargo o empleo

    publico durante un tiempo de once aos, y por el delito del

    nmero 2 las penas tres aos de prisin con la misma

    accesoria, inhabilitacin especial para empleo o cargo publico

  • durante ocho aos y multa de 480.000 euros con responsabilidad

    personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de

    privacin de libertad.

    Al procesado Maximino Fernndez Alvarez por el concurso

    de delitos del epgrafe 2 las penas de cuatro aos de prisin

    con accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de

    sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena, e

    inhabilitacin absoluta para empleo o cargo pblico durante

    seis aos.

    Al procesado Jose Luis Iglesias Riopedre por el concurso

    de delitos a l referido del epgrafe III siete aos y seis

    meses de prisin con accesoria de inhabilitacin especial para

    el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de

    la condena, e inhabilitacin absoluta para empleo o cargo

    publico durante once aos, y por el delito de cohecho a l

    referido de dicho epgrafe III tres aos de prisin con

    accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de

    sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de condena,

    inhabilitacin especial para empleo o cargo publico durante

    ocho aos, y multa de 400.000 euros con responsabilidad

    personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses de

    privacin de libertad.

    A la procesada Maria Jess Otero Rebollada por el concurso

    de delitos a l referido del epgrafe III las penas de siete

    aos y seis meses de prisin con accesoria de inhabilitacin

    especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo

    de duracin de la condena, e inhabilitacin absoluta para

    empleo o cargo publico durante once aos, y por el delito de

    cohecho a ella referido de dicho epgrafe III cuatro aos de

    prisin con accesoria de inhabilitacin especial para el

    derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la

    condena, inhabilitacin especial para empleo o cargo pblico

    por tiempo de nueve aos, y multa de 2.500.000 euros con la

  • responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses de prisin

    en caso de impago.

    Al procesado Vctor Manuel Muiz por el delito de cohecho

    a l referido del epgrafe III cuatro aos de prisin con

    accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de

    sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena,

    multa de 1.500.000 euros con la responsabilidad personal

    subsidiaria de seis meses de privacin de libertad en caso de

    impago, y por el concurso de delitos a l referido de dicho

    epgrafe III cinco aos de prisin, con accesoria de

    inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo

    durante el tiempo de duracin de la condena, e inhabilitacin

    absoluta para empleo o cargo publico durante nueve aos.

    Al procesado Alfonso Carlos Snchez por el delito de

    cohecho a l referido del epgrafe III las penas de cuatro

    aos de prisin con accesoria de inhabilitacin especial para

    el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de

    la condena, y multa de 1.900.000 con responsabilidad

    personal subsidiaria de seis meses de prisin en caso de

    impago, y por el concurso de delitos a l referido de dicho

    epgrafe III cinco aos de prisin con accesoria de

    inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo

    durante el tiempo de duracin de la condena, e inhabilitacin

    absoluta para empleo o cargo pblico durante nueve aos.

    Y al procesado Antonio Jos Azorn Iglesias por el

    concurso de delitos a l referido de dicho epgrafe III las

    penas tres aos de prisin con accesoria de inhabilitacin

    especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo

    de duracin de la condena, y multa de diez meses con una cuota

    diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria

    de un da de privacin de libertad por cada dos cuotas

    impagadas.

  • Costas por sptimas partes a los acusados.

    En concepto de responsabilidad civil los procesados

    debern indemnizar a las siguientes personas o entidades en

    las siguientes cantidades:

    Marta Renedo Avils, deber indemnizar al Principado de

    Asturias en las cantidades sustraidas a la Administracin del

    Principado de Asturias a determinar en ejecucin de sentencia.

    Adems, conjunta y solidariamente con el procesado Maximino

    Fernndez Alvarez, deber indemnizar al dicha Administracin

    en 223.000 euros y 35.000 euros y en las cantidades percibidas

    por este ltimo por contratar a los empleados que iban a

    trabajar para el Principado, a determinar en ejecucin de

    sentencia.

    Asimismo, la procesada Marta Renedo tambin deber

    indemnizar al Principado en los perjuicios causados por

    favorecer en los contratos homologados a las empresas de los

    procesados Victor Manuel Muiz y Alfonso Carlos Snchez a

    determinar en ejecucin de sentencia, debiendo devolver las

    liberalidades recibidas.

    Por su parte los procesados Jos Luis Iglesias Riopedre,

    Mara Jess Otero Rebollada, Vctor Manuel Muiz Menndez,

    Alfonso Carlos Snchez Snchez, conjunta y solidariamente,

    debern indemnizar al Principado de Asturias en el importe de

    los perjuicios causados a la Administracin del Principado, a

    determinar en ejecucin de sentencia, con devolucin de las

    liberalidades recibidas, siendo responsable civil a ttulo

    lucrativo (artculo 122 CP) Ernesto Iglesias Gonzlez en

    153.219,21 euros por las cantidades recibidas del procesado

    Vctor Manuel Muiz.

    Antonio Jos Azorn Iglesias tambin deber indemnizar al

    Principado de Asturias en los daos y perjuicios ocasionados,

  • a determinar en ejecucin de sentencia, por su participacin

    en los hechos relatados.

    Asimismo habr de decretarse la nulidad de la compraventa

    realizada entre M. Jess Otero y Alfonso Carlos Snchez, del

    inmueble sito en La Bolera n 2 de Llanes.

    TERCERO.- La acusacin particular que ejerce Maria Teresa

    Porrua Blanco en igual trmite calific definitivamente los

    hechos como constitutivos de las siguientes infracciones:

    1.- Un delito continuado de usurpacin de estado civil del

    artculo 401 CP en relacin con el artculo 74 CP

    2,.- Un delito de falsificacin en documento oficial y

    mercantil del artculo 392.1 CP en relacin con el artculo

    390 y74 CP

    3.- Un delito continuado de estafa agravada del artculo

    250.2CP en relacin con el artculo 74.2, 436 Y 390.1, 2 y 4

    CP.

    4.- Un delito continuado de malversacin de caudales

    pblicos del artculo 404 en concurso medial del artculo 77

    con el delito del artculo 432.2 del CP (sic).

    5.- Un delito continuado de cohecho del artculo 419 CP

    en relacin con el artculo 74 CP.

    6.- Un delito continuado de coacciones del artculo 172 CP

    en relacin con el artculo 74 CP.

    7-. Un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios

    del artculo 439 CP en relacin con el artculo 74 CP.

  • Siendo autora la acusada Marta Renedo Avils, no

    concurriendo circutancias modificativas de la responsabilidad

    criminal, procediendo imponerle las siguienes penas:

    1.- Por el delito continuado de usurpacin de estado civil

    del artculo 401 CP en relacin con el artculo 74 CP la pena

    de tres aos de prisin.

    2,.- Por el delito continuado de falsificacin en

    documento oficial y mercantil del artculo 392.1 CP en

    relacin con el artculo 390 y74 CP las penas de cuatro aos y

    seis meses de prisin y doce meses de multa con doce euros de

    cuota diaria.

    3.- Por el delito continuado de estafa agravada del

    artculo 250.2CP en relacin con el artculo 74.2 que subsume

    el fraude a la Administracin del artculo 436 CP y el de

    falsedad documental por funcionario pblico del artculo

    390.1, 2 y 4 CP la pena de doce aos de prisin y multa de

    doce meses con doce euros de cuota diaria.

    4.- Por el delito continuado de prevaricacin en concurso

    medial con el de malversacin de caudales pblicos del

    artculo 404 en concurso medial del artculo 77 con el delito

    del artculo 432.2 del CP la pena de ocho aos de prisin y de

    inhabilitacin absoluta por el plazo de 20 aos.

    5.- Por el delito continuado de cohecho del artculo 419

    CP en relacin con el artculo 74 CP las penas de seis aos de

    prisin, multa de 24 meses a razn de 12 euros da e

    inhabilitacion para empleo o cargo pblico de 12 aos.

    6.- Por el delito continuado de coacciones del artculo

    172 CP en relacin con el artculo 74 CP la pena de dos aos

    de prisin.

  • 7-. Por el delito continuado de negociaciones prohibidas

    a funcionarios del artculo 439 CP en relacin con el artculo

    74 CP las penas de dos aos de prisin, multa de 24 meses a

    razn de 10,00 euros da e inhabilitacin para cargo pblico

    por cuatro aos.

    En concepto de responsabilidad civil, solicit que la

    acusada habr de abonar la cantidad de 100.000 euros por los

    daos morales ocasionados a su representada. Para el caso de

    que no se haga efectiva o si la acusada fuere declarada

    insolvente, responder subsidiariamente el Principado de

    Asturias. Adems, por la cuanta sustraida a medio de

    servicios que nunca fueron prestados con perjuicio a las arcas

    pblicas la cantidad de 1.914.208,33 euros.

    Con imposicin de costas incluidas las de dicha

    acusacin particular.

    CUARTO.- La acusacin popular que ejerce la Agrupacion de

    Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL), que en la sesin de 5 de

    mayo retir la acusacin respecto a los procesados que no

    venian siendo acusados por el Ministerio Fiscal, calific

    definitivamente los hechos que expuso en la conclusin

    definitiva primera en los siguientes trminos:

    A.- Los hechos relativos a la procesada Marta Renedo

    Avils, son constitutivos de

    - Un Delito CONTINUADO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO

    OFICIAL Y MERCANTIL, previsto y penado en los artculos,

    390.1-1-2-3 y 74.1 del cdigo penal, en concurso medial

    (artculo 77 del cdigo penal) con un delito continuado de

    MALVERSACIN DE CAUDALES PUBLICOS, previsto y penado en los

    artculos 432.1 y 74.1 del cdigo penal.

  • - Un Delito CONTINUADO DE COHECHO previsto y penado en los

    artculos 420 y 74.1 del C.P. (segn redaccin vigente al

    momento de ocurrir los hechos).

    - Un delito de USURPACIN DE ESTAD DIVIL DE LAS PERSONAS

    del artculo 401 CP.

    - Un delito de COACCIONES del artculo 172 CP.

    B.- Los hechos relativos al procesado Maximino Fernndez

    Alvarez son constitutivos de un delito continuado (art.74 CP)

    de MALVERSACIN DE CAUDALES PBLICOS del artculo 432.2 CP y

    FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artculo 392.1.

    C.- Los hechos relativos a la procesada Maria Jess Otero

    Rebollada son constitutivos de

    - Un DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIN previsto y penado

    en los artculos 404 y 74.1 del Cdigo penal, UN DELITO

    CONTINUADO DE A LA ADMINISTRACIN previsto y penado en los

    artculos 436 y 74.1 del C.P (segn redaccin vigente al

    momento de ocurrir los hechos) y un DELITO CONTINUADO DE

    MALVERSACIN DE CAUDALES PBLICOS previsto y penado en los

    artculos 432.1 y 74.1 del C.P. Todos ellos en concurso medial

    (artculo 77 C.P.)

    - Un DELITO CONTINUADO DE COHECHO previsto y penado en el

    artculo 420 y 74.1 del CP (segn redaccin vigente al momento

    de ocurrir los hechos).

    D.- Los hechos relativos al procesado Victor Manuel Muiz

    Menndez son constitutivos de

    - Un DELITO CONTINUADO DE COHECHO previsto y penados en

    el artculo 423 y 74.1 del CP (segn redaccin vigente al

    momento de ocurrir los hechos).

  • - Un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

    MERCANTILES, previsto y penado en los artculos 392 en

    relacin 390.1.-2- y 74.1 del C.P, un delito CONTINUADO DE

    FRAUDE A LA ADMINISTRACIN , artculo 436 y 74.1 C.P, (segn

    redaccin vigente al momento de ocurrir los hechos), y un

    delito CONTINUADO DE MALVERSACIN, previsto y penado en el

    artculo 432.1 y 74.1 del C.P, todos ellos en concurso medial

    (artculo 77 C.P).

    E.- Los hechos relativos a Alfonso Carlos Snchez Snchez

    son constitutivos des

    - Un DELITO CONTINUADO DE COHECHO previsto y penados en

    el artculo 423 y 74.1 del CP (segn redaccin vigente al

    momento de ocurrir los hechos).

    Un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

    MERCANTILES, previsto y penado en los artculos 392 en

    relacin 390.1.-2- y 74.1 del C.P, un delito CONTINUADO DE

    FRAUDE A LA ADMINISTRACIN, artculo 436 y 74.1 C.P, (segn

    redaccin vigente al momento de ocurrir los hechos), y un

    delito CONTINUADO DE MALVERSACIN, previsto y penado en el

    artculo 432.1 y 74.1 del C.P, todos ellos en concurso medial

    (artculo 77 C.P).

    F.- Los hechos relativos al procesado Jose Luis Iglesias

    Riopedre son constitutivos de:

    - Un DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIN previsto y penado

    en los artculos 404 y 74.1 del Cdigo penal, UN DELITO

    CONTINUADO DE FRAUDE Y EXACCIONES ILEGALES previsto y penado

    en los artculos 436 y 74.1 del C.P (segn redaccin vigente

    al momento de ocurrir los hechos) y un DELITO CONTINUADO DE

    MALVERSACIN DE CAUDALES PBLICOS previsto y penado en los

  • artculos 432.1 y 74.1 del C.P. Todos ellos en concurso medial

    (artculo 77 C.P.)

    - Un DELITO CONTINUADO DE COHECHO previsto y penado en el

    artculo 420 y 74.1 del CP (segn redaccin vigente al momento

    de ocurrir los hechos).

    G.- Y los hechos relativos al procesado Antonio Jos

    Azorn Iglesias son constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE

    FALSIFICACION DE DOCUMENTOS MERCANTILES, previsto y penado en

    los artculos 392 en relacin 390.1.-2- y 74.1 del C.P. Y un

    delito CONTINUADO DE FRAUDE Y EXACCIONES ILEGALES, artculo

    436 y 74.1 C.P (segn redaccin vigente al momento de ocurrir

    los hechos), en concurso medial (artculo 77 C.P).

    Siendo la procesada Marta Renedo Avils responsable en

    concepto de autora (art. 28 CP), el procesado Maximino

    Fernndez Alvarez cooperador necesario en la malversacin

    (art.28 letra b CP) y autor directo en la falsedad mercantil

    (art. 28 CP), la procesada Maria Jess Otero Rebollada

    responsable en concepto de autora (art. 28 CP), el procesado

    Victor Manuel Muiz responsable en concepto de autor (art. 28

    CP), el procesado Alfonso Carlos Snchez Snchez responsable

    en concepto de autor (art. 28 CP), el procesado Jose Luis

    Iglesias Riopedre responsable en concepto de autor directo

    (art 28 CP) y el procesado Antonio Jos Azorn Iglesias es

    responsable en concepto de autor del delito de falsificacin

    (art. 28 CP) y cooperador necesario del delito de fraude y

    exacciones y ilegales (art. 28 b CP).

    Concurren en los procesados Maximino Fernndez Alvarez y

    Antonio Jos Azorn las atenuantes muy cualificadas del

    artculo 21.7 en relacin con el artculo 21.4 y 21.6 CP.

    Concurre la circunstancia a que se refiere el artculo

    65.3 del C.P. (no tener la condicin de funcionario pblico)

  • en Maximino Fernndez, Vctor Manuel Muiz, Alfonso Carlos

    Snchez y Antonio Jos Azorn respecto de los delitos de

    malversacin, prevaricacin y falsedad en documento pblico

    por funcionario pblico.

    Procede imponer a los procesados las siguientes penas:

    A.- A Marta Renedo Avils seis meses de prisin por el

    delito continuado de usurpacin de estado civil, seis meses de

    prisin o alternativamente doce meses de multa con seis euros

    de cuota diaria por el delito de coacciones, siete aos de

    prisin con inhabilitacin especial para el derecho de

    sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y once aos de

    inhabilitacin absoluta para el ejercicio de cargo o empleo

    pblico por el delito continuado de falsificacin, y tres aos

    de prisin con inhabilitacin especial para el derecho de

    sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

    inhabilitacin especial para empleo o cargo publico durante

    ocho aos y multa de 480.000 euros con responsabilidad

    personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de

    privacin de libertad.

    B.- A Maximino Fernndez Alvarez las penas de seis meses

    de prisin y seis meses de multa con cuota diaria de dos euros

    por el delito continuado de malversacin y falsedad documental

    C.- A Maria Jess Otero Rebollada siete aos y seis meses

    de prisin con inhabilitacin especial para el derecho de

    sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena, e

    inhabilitacin absoluta para empleo o cargo publico durante

    once aos por el delito continuado de prevaricacion, y cuatro

    aos de prisin con inhabilitacin especial para el derecho de

    sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena,

    inhabilitacin especial para empleo o cargo pblico por tiempo

    de nueve aos, y multa de 2.500.000 euros con la

  • responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses de prisin

    en caso de impago, por el delito de cohecho.

    D.- A Victor Manuel Muiz Menndez cuatro aos de prisin

    con inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo

    durante el tiempo de duracin de la condena, multa de

    1.500.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de

    seis meses de privacin de libertad en caso de impago por

    delitos continuados de cohecho (sic), y cinco aos de

    prisin, con inhabilitacin especial para el derecho de

    sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena, e

    inhabilitacin absoluta para empleo o cargo publico durante

    nueve aos por el delito continuado de falsificacin de

    documentos mercantiles en relacin con delito continuado de

    fraude y exacciones ilegales y malversacin.

    E.-A Alfonso Carlos Snchez Snchez las penas de cuatro

    aos de prisin con inhabilitacin especial para el derecho de

    sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena, y

    multa de 1.500.000 con responsabilidad personal subsidiaria

    de seis meses de prisin en caso de impago por delitos

    continuados de cohecho (sic), y cinco aos de prisin con

    accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de

    sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la condena, e

    inhabilitacin para empleo o cargo pblico durante nueve aos

    por el delito continuado de falsificacin de documentos

    mercantiles en relacin con delito continuado de fraude y

    exacciones ilegales y malversacin.

    F.- Al procesado Jose Luis Iglesias Riopedre siete aos y

    seis meses de prisin con accesoria de inhabilitacin especial

    para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de

    duracin de la condena, e inhabilitacin absoluta para empleo

    o cargo publico durante once aos por el delito continuado de

    prevaricacin, y cuatro aos de prisin con accesoria de

    inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo

  • durante el tiempo de duracin de condena, inhabilitacin

    especial para empleo o cargo publico durante ocho aos, y

    multa de 2.500.000 euros con responsabilidad personal

    subsidiaria en caso de impago de nueve meses de privacin de

    libertad.

    G.- Al procesado Antonio Jos Azorn Iglesias las penas

    de dos aos de prisin con de inhabilitacin especial para el

    derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duracin de la

    condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de seis

    euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un da

    de privacin de libertad por cada dos cuotas impagadas.

    Con imposicin en costas incluidas las de las acusaciones

    particular y populares. A todos y cada uno de los acusados.

    En el apartado relativo a la responsabilidad civil esta

    acusacin popular se limita a recordar que del relato

    fctico se desprenden las cantidades en que se cuantifican los

    daos causados, y las personas que aparecen civilmente

    responsables, esto es, los propios repsonsables penales, y las

    empresas vinculadas a Maria Jess Otero Rebollada, Comercial

    Asturiana de Papelera, Igrafo, Almacenes Pumarn y Nora

    Proyectos de Ingeniera. Tambin son responsables civiles las

    personas que como beneficiarios a ttulo gratuito y hasta el

    lmite de su adquisicin han sido reseadas nominatim en el

    escrito de acusacin (fundamentalmente los familiares de los

    procesados). Subsidiariamente y respecto de las vctimas doa

    Azucena Vega Fernndez y causahabientes de doa Maria Severina

    Blanco Blanco es responsable civil el Principado de Asturias

    por la actuacin delictiva de sus dependientes y culpa in

    vigilando.

    QUINTO.- La acusacin popular que ejerce el Partido

    Progresista de Belmonte en el trmite de conclusiones

    definitivas se adhiri ntegramente a las conclusiones

  • definitivas de la acusacin popular que ejerce la Agrupacin

    de Vecinos y Amigos de Llanes. Interesando la inclusin en la

    condena en costas de las causadas a su instancia.

    SEXTO.- La acusacin popular que ejerce Bloque por

    Asturies calific definitivamente los hechos en los siguientes

    trminos:

    1.- Los hechos referidosa Marta Renedo Avils son

    constitutivos de las siguientes infracciones:

    a-. Un delito continuado de usurpacin del estado civil

    del artculo 401 CP en relacin al artculo 74 CP.

    b.- Un delito de coacciones del artculo 172 CP.

    c.- Un delito continuado de prevaricacin del artculo 404

    CP en concurso medial del artculo 77 con el de malversacin

    de caudales pblicos del artculo 432.2 CP.

    d.- Un delito continuado de cohecho del artculo 419 CP.

    e.- Un delito de estafa agravada del artculo 250.2 CP que

    subsume el fraude a la Administracin del artculo 436 CP y el

    delito continuado de falsedad documental por funcionario

    pblico del artculo 390.1.1, 2y 4 CP.

    f.- Un delito continuado de falsificacin de documento

    mercantil del artculo 392.1 CP en relacin con el artculo

    390 del mismo cuerpo legal y en virtud para continuidad del

    artculo 74 CP.

    g.- Un delito continuado de negociaciones prohibidas a

    funcionarios del artculo 439 CP en relacin al artculo 74

    CP.

  • 2.- En cuanto los hechos en que tuvo participacin

    Maximino Fernndez Alvarez son constitutivos de:

    a.- Un delito continuado de malversacin de caudales

    pblicos del artculo 432.2 CP.

    b.- Un delito continuado de falsedad en documento

    mercantil del artculo 392.1 CP todo ello en relacin con el

    art. 74 CP.

    3.- En cuanto a los hechos en que tuvo participacin Maria

    Jess Otero Rebollada son constitutivos de:

    a.-Un delito continuado de prevaricacin del artculo 404

    CP en relacin con el artculo 74 CP en concurso medial del

    artculo 77 CP con el delito continuado de malversacin de

    caudales pblicos del artculo 432.2 CP.

    b.- Un delito continuado de cohecho del artculo 419 CP.

    c.- Un delito de estafa agravada del artculo 250.2 CP que

    subsume el fraude a la Administracin del artculo 436 CP y el

    delito continuado de falsedad documental por funcionario

    pblico del artculo 390.1.1, 2y 4 CP.

    d.- Un delito continuado de falsificacin de documento

    mercantil del artculo 392.1 CP en relacin con el artculo

    390 del mismo cuerpo legal y en virtud para continuidad del

    artculo 74 CP.

    e.- Un delito continuado de negociaciones prohibidas a

    funcionarios del artculo 439 CP en relacin al artculo 74

    CP.

    f.- Un delito continuado de trfico de influencias del

    artculo 428 CP en relacin al artculo 74 CP.

  • 4.- En cuanto a los hechos en que tuvo participacin

    Victor Manuel Muiz Menndez son constitutivos de :

    a.- Un delito continuado de prevaricacin del artculo 404

    CP en relacin con el artculo 74 CP en concurso medial del

    artculo 77 CP con el delito continuad de malversacin de

    caudales pblicos del art. 432.2 CP.

    b.- Un delito continuado de cohecho del artculo 419 CP.

    c.- Un delito de estafa agravada del artculo 250.2 que

    subsume el fraude a la Administracin del artculo 436 CP y el

    delito continuado de falsedad documental por funcionario

    pblico del artculo 390.1.1, 2y 4 CP.

    d.- Un delito continuado de falsificacin de documento

    mercantil del artculo 392.1 CP en relacin con el artcul 390

    CP y en virtud para continuidad del artculo 74 CP.

    e.- Un delito continuado de trfico de influencias del

    artculo 429 CP en relacin con el artculo 74 CP.

    5-. En cuanto a los hechos en que tuvo participacin

    Alfonso Carlos Snchez Snchez son constitutivos de:

    a.- Un delito continuado de prevaricacin del artculo 404

    CP en relacin con el artculo 74 CP en concurso medial del

    artculo 77 CP con el delito continuad de malversacin de

    caudales pblicos del art. 432.2 CP.

    b.- Un delito continuado de cohecho del artculo 419 CP.

    c.- Un delito de estafa agravada del artculo 250.2 que

    subsume el fraude a la Administracin del artculo 436 CP y el

  • delito continuado de falsedad documental por funcionario

    pblico del artculo 390.1.1, 2y 4 CP.

    d.- Un delito continuado de falsificacin de documento

    mercantil del artculo 392.1 CP en relacin con el artculo

    390 CP y en virtud para continuidad del artculo 74 CP.

    e.- Un delito continuado de trfico de influencias del

    artculo 429 CP en relacin con el artculo 74 CP.

    6.- En cuanto a los hechos en que tuvo participacin Jose

    Luis Iglesias Riopedre son constitutivos de:

    a.- Un delito continuado de prevaricacin del artculo 404

    CP en relacin con el artculo 74 CP en concurso medial del

    artculo 77 CP con el delito continuad de malversacin de

    caudales pblicos del art. 432.2 CP.

    b.- Un delito continuado de cohecho del artculo 419 CP.

    c.- Un delito de estafa agravada del artculo 250.2 que

    subsume el fraude a la Administracin del artculo 436 CP y el

    delito continuado de falsedad documental por funcionario

    pblico del artculo 390.1.1, 2y 4 CP.

    d.-Un delito continuado de negociaciones prohibidas a

    funcionarios del artculo 439 CP en relacin con el artculo

    74 CP.

    e.- Un delito continuado de trfico de influencias del

    artculo 429 CP en relacin con el artculo 74 CP.

    7.- En cuanto a los hechos en que tuvo participacin

    Antonio Jose Azorn Iglesias

  • a.- Un delito continuado de prevaricacin del artculo 404

    CP en relacin con el artculo 74 CP en concurso medial del

    artculo 77 CP con el delito continuado de malversacin de

    caudales pblicos del art. 432.2 CP.

    b.- Un delito continuado de cohecho del artculo 419 CP.

    c.- Un delito de estafa agravada del artculo 250.2 que

    subsume el fraude a la Administracin del artculo 436 CP y el

    delito continuado de falsedad documental por funcionario

    pblico del artculo 390.1.1, 2y 4 CP.

    d.- Un delito continuado de falsificacin de documento

    mercantil del artculo 392.1 CP en relacin con el artculo

    390 CP y en virtud para continuidad del artculo 74 CP.

    8.- En relacin al resto de procesados Maria Paz Rodrguez

    Pends, Isaac Ovies Garca, Jose Villa Cantero, Jose Manuel

    Blanco Fernndez, Braulio Iglesias Menndez y Francisco Javier

    Jurez Gonzlez son constitutivos de un delito continuado de

    cohecho del artculo 420 CP en relacin con el artculo 74 del

    mismo cuerpo legal. En la segunda sesin del plenario habia

    concretado por adhesin a lo manifestado por la acusacin

    particular de AVALL que se acusaba del cohecho impropio

    previsto en dicho precepto con aplicacin de la redaccin de

    la Ley Orgnica 5/2010 como ms favorable.

    Son responsables de los delitos que se les imputan en

    concepto de autores conforme al artculo 28 CP los procesados

    Marta Renedo Avils, Maria Jess Otero Rebollada, Victor

    Manuel Muiz Menndez, Jose Luis Iglesias Riopedre, Alfonso

    Carlos Snchez Snchez, Maria Paz Rodrguez Pends, Isaac

    Ovies Garca, Jose Villa Cantero, Jose Manuel Blanco

    Fernndez, Braulio Iglesias Menndez y Francisco Javier Jurez

    Gonzlez. El procesado Maximino Fernndez Alvarez responde

    como cooperador necesario del delito de malversacin de

  • caudales pblicos (art. 28 b CP) como autor del delito de

    falsificacin de documento mercantil (art. 28 CP). El

    procesado Maximino Fernndez Alvarez es responsable en

    concepto de cooperador necesario del artculo 28 b de los

    delitos que se le imputan.

    Concurre la circunstancia del artculo 65.3 CP en Maximino

    Fernndez Alvarez, Victor Manuel Muiz Menndez, Alfonso

    Carlos Snchez Snchez y Antonio Jos Azorn Iglesias.

    Procede imponer a los procesados las siguientes penas.

    1.- A la procesada Marta Renedo Avils:

    a-. Por el delito continuado de usurpacin del estado

    civil del artculo 401 CP en relacin al artculo 74 CP la

    pena de dos aos de prisin.

    b.- Por el delito de coacciones del artculo 172 CP la

    pena de seis meses de prisin.

    c.- Por el delito continuado de prevaricacin del artculo

    404 CP en concurso medial del artculo 77 con el de

    malversacin de caudales pblicos del artculo 432.2 CP las

    penas de ocho aos de prisin y veinte aos de inhabilitacin

    para empleo o cargo pblico.

    d.- Por el delito continuado de cohecho del artculo 419

    CP las penas de seis aos de prisin y doce aos de

    inhabilitacin para empleo o cargo pblico.

    e.- Por el delito de estafa agravada del artculo 250.2 CP

    que subsume el fraude a la Administracin del artculo 436 CP

    y el delito continuado de falsedad documental por funcionario

    pblico del artculo 390.1.1, 2y 4 CP las penas de doce aos

  • de prisin y multa de veinticuatro meses a razn de 24 euros

    diarios.

    f.- Por el delito continuado de falsificacin de documento

    mercantil del artculo 392.1 CP en relacin con el artculo

    390 del mismo cuerpo legal y en virtud para continuidad del

    artculo 74 CP las penas de tres aos de prisin y multa de

    doce meses con cuota diaria de 24 euros.

    g.- Por el delito continuado de negociaciones prohibidas a

    funcionarios del artculo 439 CP en relacin al artculo 74 CP

    las penas de dos aos de prisin, multa de 24 meses a razn de

    24 euros de cuota diaria y cuatro aos de inhabilitacin para

    empleo o cargo pblico.

    2.- Al procesado Maximino Fernndez Alvarez por el delito

    continuado de malversacin de caudales pblicos del artculo

    432.2 CP y el delito continuado de falsedad en documento

    mercantil del artculo 392.1 CP todo ello en relacin con el

    art. 74 CP las penas de tres aos de prisin y doce meses de

    multa a razn de 24 euros diarios.

    3.- A la procesada Maria Jess Otero Rebollada:

    a.-Por el delito continuado de prevaricacin del artculo

    404 CP en relacin con el artculo 74 CP en concurso medial

    del artculo 77 CP con el delito continuado de malversacin de

    caudales pblicos del artculo 432.2 CP la pena de ocho aos

    de prisin y veinte de inhabilitacin absoluta.

    b.- Por el delito continuado de cohecho del artculo 419

    CP las penas de seis aos de prisin, 24 meses de multa a

    razn de 24 euros de cuota diaria y doce aos de

    inhabilitacin para empleo o cargo pblico.

  • c.- Por el delito de estafa agravada del artculo 250.2 CP

    que subsume el fraude a la Administracin del artculo 436 CP

    y el delito continuado de falsedad documental por funcionario

    pblico del artculo 390.1.1, 2y 4 CP las penas de doce aos

    de prisin y multa de 24 meses con cuota diaria de 24 euros.

    d.- Por el delito continuado de falsificacin de documento

    mercantil del artculo 392.1 CP en relacin con el artculo

    390 del mismo cuerpo legal y en virtud para continuidad del

    artculo 74 CP las penas de tres aos de prisin y multa de

    doce meses con cuota diaria de 24 euros.

    e.- Por el delito continuado de negociaciones prohibidas a

    funcionarios del artculo 439 CP en relacin al artculo 74 CP

    las penas de dos aos de prisin, multa de 24 meses con 24

    euros diarios y cuatro aos de inhabilitacin para empleo o

    cargo pblico.

    f.- Por el delito continuado de trfico de influencias del

    artculo 428 CP en relacin al artculo 74 CP las penas de dos

    aos de prisin, multa de cuatro millones de euros e

    inhabilitacin especial para el empleo o cargo pblico.

    4.- A los procesados Victor Manuel Muiz Menndez y

    Alfonso Carlos Snchez Snchez las siguientes penas a cada

    uno:

    a.- Por el delito continuado de prevaricacin del artculo

    404 CP en relacin con el artculo 74 CP en concurso medial

    del artculo 77 CP con el delito continuado de malversacin de

    caudales pblicos del art. 432.2 CP las penas de cuatro aos

    de prisin y diez aos de inhabilitacin absoluta.

    b.- Por el delito continuado de cohecho del artculo 419

    CP las penas de tres aos de prisin, doce meses de multa con

  • 24 euros de cuota diaria y seis aos de inhabilitacin

    especial para empleo o cargo pblico.

    c.- Por el delito de estafa agravada del artculo 250.2

    que subsume el fraude a la Administracin del artculo 436 CP

    y el delito continuado de falsedad documental por funcionario

    pblico del artculo 390.1.1, 2y 4 CP las penas de diez aos

    de prisin y multa de dieciocho meses con cuota diaria de 24

    euros.

    d.- Por el delito continuado de falsificacin de documento

    mercantil del artculo 392.1 CP en relacin con el artcul 390

    CP y en virtud para continuidad del artculo 74 CP las penas

    de tres aos de prisin y doce meses de multa con cuota diaria

    de 24 euros.

    e.- Por el delito continuado de trfico de influencias del

    artculo 429 CP en relacin con el artculo 74 CP las penas de

    dos aos de prisin, multa de seis millones quinientos mil

    euros e inhabilitacin especial para empleo o cargo pblico

    por tiempo de seis aos.

    5.- Al procesado Jose Luis Iglesias Riopedre:

    a.- Por el delito continuado de prevaricacin del artculo

    404 CP en relacin con el artculo 74 CP en concurso medial

    del artculo 77 CP con el delito continuado de malversacin de

    caudales pblicos del art. 432.2 CP las penas de ocho aos de

    prisin y veinte de inhabilitacin absoluta.

    b.- Por el delito continuado de cohecho del artculo 419

    CP las penas de seis aos de prisin, veinticuatro meses de

    multa con cuota diaria de veinticuatro euros, y doce aos de

    inhabilitacin para empleo o cargo pblico.

  • c.- Por el delito de estafa agravada del artculo 250.2

    que subsume el fraude a la Administracin del artculo 436 CP

    y el delito continuado de falsedad documental por funcionario

    pblico del artculo 390.1.1, 2 y 4 CP las penas de doce aos

    de prisin y multa de veinticuatro meses con cuota diaria de

    24 euros.

    d.-Por el delito continuado de negociaciones prohibidas a

    funcionarios del artculo 439 CP en relacin con el artculo

    74 CP las penas de dos aos de prisin, veinticuatro meses de

    multa con 24 euros de cuota diaria y cuatro aos de

    inhabilitacin para cargo pblico.

    e.- Por el delito continuado de trfico de influencias del

    artculo 429 CP en relacin con el artculo 74 CP las penas de

    dos aos de prisin, multa de cuatro millones de euros e

    inhabilitacin especial para el empleo o cargo pblico.

    7.- Al procesado Antonio Jose Azorn Iglesias por los

    delitos que se le imputan las penas de tres aos de prisin,

    multa de diez meses a cuota diaria de 24 euros .

    8.- Al resto de procesados Maria Paz Rodrguez Pends,

    Isaac Ovies Garca, Jose Villa Cantero, Jose Manuel Blanco

    Fernndez, Braulio Iglesias Menndez y Francisco Javier Jurez

    Gonzlez por los hechos de que son autores las penas a cada

    uno de dos aos de prisin, multa de doce meses con cuota

    diaria de 24 euros e inhabilitacin especial para empleo o

    cargo pblico por tres aos.

    En cuanto a la responsabilidad civil se adhiri a la

    solicitada por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones

    particulares y populares personadas. Aqullas cantidades que

    no se puedan determinar en este momento procesal se calcularn

    en ejecucin de sentencia.

  • Con imposicin de costas incluidas las causadas a

    instancia de dicha acusacin.

    SEPTIMO.- La defensa de la procesada Marta Renedo Avils

    present escrito de conclusiones definitivas, modificando las

    provisionales, en el que aleg que los hechos cometidos por su

    representada no son constitutivos de infraccin penal

    procediendo la libre absolucin y subsidiariamente seran

    constitutivos de un delito continuado de cohecho del artculo

    426 CP del que sera autora la acusada, concurriendo la

    atenuante muy cualificada de dilaciones extraordinarias e

    indebidas del artculo 21.6 CP (sealando a ttulo enunciativo

    como periodos del procedimiento en que se ha producido retraso

    no imputable a la acusada los folios 1.133 y ss del tomo 4,

    folio 4.518 del tomo 13, folio 32.585 del tomo 66, folios

    32.613 del tomo 66, folios 32.615 del tomo 66, folio 32.687

    del tomo 66, folios 32.870 del tomo 67, diligencia de 24 de

    mayo de 2011 del tomo 67, folios 33.459 y ss del tomo 68,

    folios 34.610 y ss del tomo 70, folios 32.821 del tomo 71,

    folios 36.095 del tomo 73,folios 36.712 y ss del tomo 74,

    folios 37.404 y ss del tomo 76, folio 4.952 del tomo 13 hasta

    el 32.573del tomo 65, casacin por artculos de previo

    pronunciamiento, retraso del Tribunal Supremo en su

    resolucin), atenuante muy cualificada analgica de

    vulneracin de derechos fundamentales del artculo 21.7 CP,

    atenuante de confesin tarda, artculo 14 CP. Error,

    indicando oralmente que se trata de error de prohibicin,

    procediendo imponerle la pena de seis meses de prisin.

    Adems formula impugnacin de la totalidad de intervenciones

    telefnicas lo que resulta inherente a la totalidad de la

    causa por vulneracin de los principios de carcter

    constitucional de derecho a la defensa, al secreto de las

    comunicaciones, al juez predeterminado por la ley, y a un

    proceso justo con todas las garantas,. Asimismo da por

    reproducidas cuantas alegaciones de nulidad se hicieron en su

    da, aadiendo adems la imposibilidad de la parte de acceder

  • a una prueba pericial mdica al haberse vulnerado los derechos

    de tutela judicial, secreto de las comunicaciones y juez

    predeterminado por la Ley. Por ltimo, indic que en otro

    orden de cosas sealar expresamente que hemos podido oir

    comunicaciones intervenidas a una persona aforada sin que se

    hayan remitido inmediatamente al juez competente.

    OCTAVO.- La defensa del procesado Maximino Fernndez

    Alvarez en sus conclusiones definitivas solicit la libre

    absolucin de su patrocinado por no ser autor de delito

    alguno. Adems, los hechos relativos a las facturas que

    amparan el cobro de las contrataciones efectuadas por ASAC,

    ROLAN, AICOM de personal que prest sus servicios al

    Principado de Asturias estaran prescritos. Para el caso de

    condena solcit la apreciacin de la atenuante muy cualificada

    de dilaciones indebidas del artculo 21.6 en relacin con el

    artculo 66.1.2 CP y la atenuante muy cualificada del artculo

    21.7 en relacin con el artculo 21.4 CP.

    NOVENO.- La defensa de la acusada Maria Jess Otero

    Rebollada formul conclusiones definitivas en cuyo primer

    apartado bajo el epgrafe de previa reiter por remisin

    las cuestiones planteadas como artculos de previo

    pronunciamiento entre ellas la prescripcin de los delitos en

    atencin a la norma penal aplicable al tiempo de presuntamente

    cometerse aqullos por la acusada dando por reproducida la

    argumentacin de su escrito de 30 de enero de 2015, alegando

    asimismo el escaso tiempo conferido para formular escrito de

    defensa y que no se entreg la totalidad de actuaciones lo

    cual hace en s mismo nulo el trmite.

    En un segundo apartado bajo el epgrafe cuestiones

    previas aleg la nulidad del Auto registro efectuado en el

    domicilio de la acusada porque no exista causa suficiente

    para practicarlo y no dndose los requisitos legales y

    jurisprudenciales para su validez como prueba; nulidad del

  • Auto de detencin por no expresarse los hechos que se le

    imputaban y vetando la vista de los autos; la causa se

    instruy en el Juzgado de Gijn a sabiendas de su

    incompetencia e ignorando los escritos de las partes;

    violacin del secreto de las comunicaciones por basarse las

    escuchas en meras conjeturas, sin motivacin de las

    resoluciones judiciales que las adoptaron y sin que

    concurrieran los presupuestos para su validez, Auto de

    procesamiento no fundamentado ni motivado, y dilaciones

    indebidas.

    En un tercer apartado bajo el epgrafe calificacin

    provisional aleg que los hechos cometidos por Maria Jess

    Otero Rebollada no son constitutivos de infraccin penal

    procediendo la libre absolucin.

    Adems,de apreciarse la existencia de delito y

    participacin de la acusada concurriran la atenuante muy

    cualificada de dilaciones indebidas (art. 21.6 CP en relacin

    con el art.66.1.2 CP) y la atenuante muy cualificada de

    vulneracin de derechos fundamentales (art. 21.7 CP en

    relacin con el artculo 66.1.2. CP) .

    DECIMO.- La defensa del acusado Jose Luis Iglesias

    Riopedre elev a definitivas sus conclusiones, en las que

    comenz planteando la nulidad de las intervenciones

    telefnicas practicadas en el procedimiento y todo lo derivado

    posteriormente de su resultado por vulneracin de derechos

    fundamentales, en particular, por falta de motivacin fundada

    y bastante y falta de indicio causal proporcionado y

    suficiente para tal intromisin en la intimidad y secreto;

    nulidad de la diligencia de entrada y registro en el domicilio

    del acusado al no existir causa suficiente y legtima para

    ello y por cuanto en su prctica no se dieron los requisitos

    jurisprudenciales para su validez probatoria; vulneracin de

    la legalidad ordinaria y constitucional por cuanto ni al ser

  • detenido ni en sede policial ni luego por la autoridad

    judicial se le inform de los hechos que se le imputaban,

    mencionndosele solo una sucesin de tipos delictivos en que

    podran encuadrarse, lo que se proyect adems en la

    comparecencia del artculo 505.3 LECrim sobre prisin

    provisional, en la que ante esa ignorancia forzada no fue

    posible formular alegaciones y proponer pruebas en pro de la

    libertad del acusado, concluyendo que a pesar de estar

    declarado secreto debi darse informacin sobre datos fcticos

    que eran objeto del procedimiento; incompetencia territorial

    del Juez Instructor de Gijn determinante de nulidad,

    habindose prolongado la instruccin por un Juzgado

    manifiestamente incompetente territorialmente.

    En cuanto a los hechos, neg que su patrocinado cometiera

    los que se le atribuyen en los respectivos escritos de

    acusacin, argumentando en sntesis: que el proceso se inici

    por la investigacin policial de posibles actuaciones

    irregulares de la acusada Marta Renedo Avils a quien Jose

    Luis Iglesias no conoca y por hechos absolutamente ajenos a

    este; que no es cierto que Jose Luis Iglesias conociera o

    consintiera las posibles irregularidades que pudiera haber

    cometido Maria Jess Otero Rebollada respecto de

    adjudicaciones contractuales en el caso de que realmente

    sucedieran; que el acusado no intervena en las adjudicaciones

    contractuales de la Consejera de Educacin de la que era

    titular; que todas las compras y pagos eran supervisados por

    la Secretara General Tcnica, la jefatura de servicios de

    contratacin, y el interventor de la Consejera sin que nadie

    en ningn momento pusiera en conocimiento de Jose Luis la

    existencia o la sospecha de irregularidades en las

    adjudicaciones y pagos; que todas las resoluciones firmadas

    por Jose Luis en su labor de Consejero fueron precedidas del

    visto bueno de los servicios tcnicos correspondientes; que

    todo lo pagado por la Consejera fue tras cumplirse todos los

    requisitos legales previos para cada pago (constancia del acta

  • de recepcin del material por el personal del centro, factura

    del material servido conformada por funcionario competente

    para ello); que las empresas IGRAFO y Almacenes Pumarn eran

    proveedores de la Consejera desde muchos aos antes al

    nombramiento de Jose Luis como Consejero; que Jose Luis no

    tuvo nunca relacin alguna, ni siquiera conocimiento, de las

    personas responsables de la empresa NORA; que no es cierto que

    los viajes realizados por Jose Luis acompaado de su esposa

    fueran constitutivos de liberalidad alguna a su favor por

    persona distinta de sus amigos personales; que nunca ha

    recibido dinero, regalo o liberalidad alguna, ni bien o

    servicio alguno en el ejercicio de sus funciones; que no ha

    experimentado mejora econmica alguna; y que la actuacin de

    Jose Luis Iglesias en el ejercicio de sus funciones como

    Consejero no produjo perjuicio alguno al Principado de

    Asturias ni a ninguna persona o empresa.

    No siendo autor de infraccin penal alguna procede su

    libre absolucin. De existir algn delito concurriran la

    atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (art. 21.6

    CP en relacin con el art.66.1.2 CP) y la atenuante muy

    cualificada de vulneracin de derechos fundamentales (art.

    21.7 CP en relacin con el artculo 66.1.2. CP) .

    UNDCIMO.- La defensa del acusado Victor Manuel Muiz

    Menndez en sus conclusiones definitivas plante como

    cuestiones previas, en primer lugar la nulidad de las

    resoluciones que relacion en las que se decretaron las

    intervenciones telefnicas y sus prrrogas, las diligencias de

    entrada y registro, la apertura de la caja de seguridad del

    acusado en OP Banco Herrero, solicitudes a la empresa ELIFLOR

    S.A. y a INGESCO para auxilio a funcionarios de la AEAT y

    todos las que pudieran estar relacionadas con ellas en

    conexin de antijuridicidad; incorrecta aplicacin de la

    doctrina de los hallazgos casuales determinante de nulidad por

    falta de conexidad entre los casos que se investigan en la

  • causa, por un lado la conducta y modus operandi que se achaca

    a Marta Renedo y por otro el que se achaca a Maria Jess Otero

    y Jose Luis Iglesias Riopedre, aunque afectaran ambos a fondos

    pblicos; nulidad por vulneracin del derecho al Juez

    predeterminado por la ley porque desde la fase embrionaria del

    procedimiento la Juez de Instruccin debi haberse abstenido a

    favor de los Juzgados de Oviedo, tal y como resulta del Auto

    de la Seccin 8 Audiencia Provincial de 8 de abril de 2011

    que acord la inhibicin; nulidad por vulneracin del derecho

    de defensa por la prrroga del secreto de las actuaciones,

    desde el 10 de febrero de 2010 hasta el 29 de abril de 2011,

    no notificndose los Autos a las partes que se iban personando

    y no todos ellos al Ministerio Fiscal, no estando los Autos

    suficientemente motivados y tratndose de prrrogas abusivas y

    sin causa; nulidad de las escuchas por interceptar

    conversaciones telefnicas abogado- cliente; nulidad de los

    Autos de entrada y registro, poniendo de manifiesto que se

    dictan dos Autos, uno de 21 de enero y otro de 24 de enero

    obrantes a folios 2042 y 2095 en los que se acord el registro

    del domicilio particular y en la sede de la empresa del

    acusado, siendo as que en el primero de dichos Autos se

    rese incorrectamente el domicilio particular, lo que se

    corrigi en el segundo, pero dndose la circunstancia de que

    el Auto que se utiliz para la prctica de la diligencia fue

    el de 21 de enero, concluyendo que debe decretarse la nulidad

    de ambas resoluciones por ser pronunciamientos contradictorios

    y excluyentes entre s; nulidad del sumario (sic) por

    vulneracin del derecho constitucional al juez imparcial, en

    referencia al Magistrado del Juzgado de Instruccin n 2 de

    Oviedo, sealando el letrado en su exposicin oral que les ha

    tratado de acusados cuando no tenan tal condicin, los ha

    tachado de mafiosos y ha denegado sistemticamente las

    pruebas que venan proponiendo; nulidad del Auto de

    procesamiento de 28 de junio de 2013 por su falta de

    motivacin y falta de precisin de los delitos que se

    atribuyen a cada acusado. Asimismo se postul la nulidad del

  • Auto de 25 de julio de 2013 por el que se aclar el Auto de

    procesamiento, al incorporar contenidos que exceden del mbito

    propio de una resolucin de esa naturaleza;L vulneracin del

    derecho a un proceso sin dilaciones indebidas poniendo de

    relieve que el proceso se inicia en febrero de 2010 y a

    finales de enero de 2015 se encontraba en trmite de

    calificacin, sin que la demora o dilacin pueda atribuirse a

    ninguna defensa, sino a una actividad instructora errtica

    que ha perdido ms que meses, aos en la prctica de

    diligencias de todo punto intiles sin servir de base a

    acusaciones ni a defensa; prescripcin donde tras sealar que

    es de aplicacin la regulacin anterior a la LO 5/2010 como

    ley ms favorable analiza los tipos penales que son objeto de

    acusacin a su patrocinado y los plazos de prescripcin que

    les son aplicables, sealando que se puede determinar ya de

    forma clara que determinados delitos no pueden ser aplicados a

    los hechos ocurridos y as,partiendo de que el acusado fue

    detenido el 24 de enero de 2011 sostiene que los delitos de

    cohecho, malversacin y estafa agravada que segn la defenas

    tienen sealado un plazo de prescripcin superior a cinco aos

    no pueden ser aplicados a hechos anteriores al 24 de enero de

    2006, los delitos de falsedad documental y de fraude y trfico

    de influencias que tienen un plazo de prescripcin de tres

    aos no pueden aplicarse a hechos anteriores a 24 de enero de

    2008.

    En cuanto a los hechos mostr disconformidad con los

    expositivos del Ministerio Fiscal, Acusacin Particular y

    Acusaciones Populares concluyendo que los hechos cometidos por

    Victor Manuel Muiz Menndez no son constitutivos de

    infraccin penal y procede su libre absolucin. En cualquier

    caso, de existir dicha responsabilidad proceden las siguientes

    circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

    atenuante muy cualificada de dilaciones extraordinarias e

    indebidas del artculo 21.6 CP (sealando sin carcter

    exhaustivo como periodos del procedimiento en que se ha

  • producido retraso no imputable a la acusada los folios 1.133 y

    ss del tomo 4, folio 4.518 del tomo 13, folio 32.585 del tomo

    66, folios 32.613 del tomo 66, folios 32.615 del tomo 66,

    folio 32.687 del tomo 66, folios 32.870 del tomo 67,

    diligencia de 24 de mayo de 2011 del tomo 67, folios 33.459 y

    ss del tomo 68, folios 34.610 y ss del tomo 70, folios 32.821

    del tomo 71, folios 36.095 del tomo 73,folios 36.712 y ss del

    tomo 74, folios 37.404 y ss del tomo 76, folio 4.952 del tomo

    13 hasta el 32.573del tomo 65, casacin por artculos de

    previo pronunciamiento, retraso del Tribunal Supremo en su

    resolucin), atenuante muy cualificada analgica de

    vulneracin de derechos fundamentales del artculo 21.7 CP ,

    la circunstancia prevista en el artculo 65.3 CP por no tener

    el acusado la condicin de funcionario pblico y artculo 14

    del CP.

    Adems formula impugnacin de la totalidad de

    intervenciones telefnicas lo que resulta inherente a la

    totalidad de la causa por vulneracin de los principios de

    carcter constitucional de derecho a la defensa, al secreto de

    las comunicaciones, al juez predeterminado por la ley, y a un

    proceso justo con todas las garantas,. Asimismo da por

    reproducidas cuantas alegaciones de nulidad se hicieron en su

    da al entenderse violados principios de carcter

    constitucional, aadiendo adems que hemos podido oir

    comunicaciones intervenidas a una persona aforada sin que se

    hayan remitido inmediatamente al juez competente lo que no fue

    resuelto en cuestiones previas, y que se ha visto

    imposibilitada para presentar una prueba pericial econmica

    vulnerndose los derechos de tutela judicial efectiva y a un

    juicio con las debidas garantas y en igualdad de armas.

    DUODCIMO.- La defensa del acusado Alfonso Carlos Snchez

    Snchez,en sus conclusiones definitivas plante como

    cuestiones previas las siguientes:

  • Bajo el epgrafe vulneracin de derechos fundamentales

    alg nulidad de las resoluciones que decretaron las

    intervenciones telefnicas y sus prrrogas las cuales

    detallaba pormenorizadamente, as como las que pudieran estar

    relacionadas con ellas en conexin de antijuridicidad, nulidad

    por vulneracin del derecho al Juez predeterminado por la ley

    porque desde la fase embrionaria del procedimiento la Juez de

    Instruccin debi haberse abstenido a favor de los Juzgados de

    Oviedo, tal y como resulta del Auto de la Seccin 8 Audiencia

    Provincial de 8 de abril de 2011 que acord la inhibicin,

    nulidad por vulneracion del derecho de defensa en lo que

    concierne al secreto de sumario al haberse acordado el secreto

    y sus prrrogas por Autos insuficientemente motivados y

    durante casi quince meses, lo que careca de justificacin, no

    siendo todos los Autos notificados a las partes que se fueron

    personando sucesivamente y no todos al Fiscal, nulidad de las

    diligencias de entrada y registro en el domicilio particular

    del acusado Alfonso Carlos as como en la sede social de la

    empresa administrada por este por la vulneracin de lo

    dispuesto en el artculo 550 LECrim, vulneracin del artculo

    569 de la LECrim aplicable por remisin del artculo 576

    LECrim porque el foliado del material no se hizo a presencia

    del imputado in situ y tampoco en sede judicial pudiendo haber

    sido manipulado mediante la introduccin de nueva

    documentacin, nulidad del sumario (sic) por vulneracin del

    derecho a un juez imparcial, argumentando en el escrito de

    defensa la prdida de neutralidad del instructor, poniendo de

    relieve determinada terminologa que constaba en sus

    resoluciones y que denegaba sistemticamente las diligencias

    de investigacin que proponan las defensas, mientras que se

    admitan con normalidad las propuestas por las acusaciones lo

    que determinara una apariencia de prdida de imparcialidad

    susceptible incluso de entrar dentro de las causas de

    recusacin por razones objetivas, nulidad del Auto de

    procesamiento de 28 de junio de 2013 por su falta de

    motivacin y falta de precisin de los delitos que se

  • atribuyen a cada acusado, nulidad del Auto de 25 de julio de

    2013 por el que se aclar el Auto de procesamiento al

    incorporar contenidos que exceden del mbito propio de una

    resolucin de esa naturaleza, vulneracin del derecho a un

    proceso sin dilaciones indebidas.

    Bajo el epgrafe Existencia de artculos de previo

    pronunciamiento plante la competencia del Tribunal del

    Jurado, prescripcin donde tras sealar que es de aplicacin

    la regulacin anterior a la LO 5/2010 como ley ms favorable

    analiza los tipos penales que son objeto de acusacin a su

    patrocinado y los plazos de prescripcin que les son

    aplicables, sealando que se puede determinar ya de forma

    clara que determinados delitos no pueden ser aplicados a los

    hechos ocurridos y as,partiendo de que el acusado fue

    detenido el 24 de enero de 2011 sostiene que no cabe enjuiciar

    hechos anteriores al 24 de enero de 2006 como constitutivos de

    delitos de cohecho, malversacin y estafa cuyo plazo de

    prescripcin es de cinco aos, y que no cabe enjuiciar hechos

    anteriores a 24 de enero de 2008. como constitutivos de

    delitos de falsedad documental y de fraude y trfico de

    influencias que tienen un plazo de prescripcin de tres aos.

    En cuanto a los hechos mostr disconformidad con los

    expositivos del Ministerio Fiscal, Acusacin Particular y

    Acusaciones Populares concluyendo que los hechos cometidos por

    Alfonso Carlos Prez Prez no son constitutivos de infraccin

    penal y procede su libre absolucin. En cualquier caso, de

    existir dicha responsabilidad proceden las siguientes

    circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

    atenuante prevista en el artculo 65.3 CP por no tener el

    acusado la condicin de funcionario pblico, atenuante de

    reparacin del dao del artculo 21.5 CP o en su caso como

    analgica del artculo 21.7 en relacin con el 21.5, atenuante

    muy cualificada de dilaciones extraordinarias e indebidas del

    artculo 21.6 CP (sealando sin carcter exhaustivo como

  • periodos del procedimiento en que se ha producido retraso no

    imputable a la acusada los folios 1.133 y ss del tomo 4, folio

    4.518 del tomo 13, folio 32.585 del tomo 66, folios 32.613 del

    tomo 66, folios 32.615 del tomo 66, folio 32.687 del tomo 66,

    folios 32.870 del tomo 67, diligencia de 24 de mayo de 2011

    del tomo 67, folios 33.459 y ss del tomo 68, folios 34.610 y

    ss del tomo 70, folios 32.821 del tomo 71, folios 36.095 del

    tomo 73,folios 36.712 y ss del tomo 74, folios 37.404 y ss del

    tomo 76, folio 4.952 del tomo 13 hasta el 32.573del tomo 65,

    casacin por artculos de previo pronunciamiento, retraso del

    Tribunal Supremo en su resolucin) y artculo 14 del CP (error

    de prohibicin)

    Adems formula impugnacin de la totalidad de

    intervenciones telefnicas lo que resulta inherente a la

    totalidad de la causa por vulneracin de los principios de

    carcter constitucional de derecho a la defensa, al secreto de

    las comunicaciones, al juez predeterminado por la ley, y a un

    proceso justo con todas las garantas,. Asimismo da por

    reproducidas cuantas alegaciones de nulidad se hicieron en su

    da, aadiendo adems que hemos podido oir comunicaciones

    intervenidas a una persona aforada sin que se hayan remitido

    inmediatamente al juez competente lo que no fue resuelto en

    cuestiones previas.

    DECIMO TERCERO.- La defensa del procesado Antonio Jos

    Azorn Iglesias modific sus conclusiones definitivas solicit

    la libre absolucin de su patrocinado por no ser autor de

    delito alguno. Con carcter subsidiario, para el caso de que

    los hechos enjuiciados resultasen merecedores de algn tipo de

    reproche penal, se interesa que se aprecien todas las

    circunstancias atenuantes reflejadas en los escritos de

    calificacin provisional presentados por las acusaciones

    (sic) as como la atenuante de dilaciones indebidas

    contemplada en el articulo 21.6 CP todas ellas como muy

    cualificadas, poniendo de relieve en relacin a esta ltima

  • circunstancia que desde la pridmera participacin del

    procesado Antonio Azorn en el procedimiento el 4 de junio de

    2012 hasta la celebracin del juicio oral han transcurrido

    cuatro aos en los que no se ha practicado ninguna diligencia

    que guarde la ms mnima relacin con l o los hechos que se

    le imputan, sealando como folios acreditativos de la

    existencia del retraso los unidos a tomos 69 y ss. Resultar

    igualmente de aplicacin el artculo 14 del Cdigo Penal.

    DECIMO CUARTO.- La defensa de los procesados Maria Paz

    Rodrguez Pends, Isaac Ovies Garca y Jose Villa Cantero en

    sus conclusiones definitivas plante como cuestiones previas

    la nulidad de los Autos que autorizan las escuchas telefnicas

    y por conexin de antijuridicidad el resto de los Autos y

    diligencias de entrada y registro en domicilio, atestado e

    informes periciales sobre la documentacin incautada,

    vulneracin del artculo 550 LECrim en el Auto que decreta la

    entrada en el domicilio de APSA determinando la nulidad de

    dicha resolucin, vulneracin del derecho a un proceso con

    todas las garantas al dictarse el Auto de aclaracin del Auto

    de procesamiento excediendo el mbito que es p