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Expediente N.° J-2013-00691 ZARUMILLA - TUMBES AUTO N.° 2 Lima, veinticuatro de enero de dos mil catorce VISTO el expediente de traslado de solicitud de vacancia presentado por Dolores Lupu Ramos en contra de Edmundo Dilthey Romero Da Silva, alcalde de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. Por medio del Auto N.° 1, de fecha 7 de junio de 2013, se corrió traslado de la solicitud de vacancia al citado concejo provincial, generándose el presente expediente, con el objeto de documentar y verificar su trámite (fojas 21 a 23). 2. Recibida la solicitud de vacancia en la citada municipalidad, esta fue declarada improcedente, mediante Acuerdo de Concejo N.° 101- 2013-CM-MPZ, de fecha 9 de agosto de 2013 (fojas 46 a 49), la cual fue notificada al solicitante el 14 de agosto de 2013, según el cargo de recepción suscrito por el propio solicitante, y que obra a fojas 57. Contra dicho acuerdo, el solicitante interpuso recurso de reconsideración, sin embargo. con escrito presentado el 4 de octubre de 2013, Dolores Lupu Ramos se desiste del referido medio impugnatorio, petición que fue aceptada por el Concejo Provincial de Zarumilla por medio del Acuerdo de Concejo N.° 127-2013-CM-MPZ, del 11 de octubre de 2013 (fojas 91 a 92); asimismo, declararon consentido el Acuerdo de Concejo N.° 101-2013-CM-MPZ. 3. En consecuencia, al haber cumplido con el procedimiento respectivo en el presente expediente de traslado, corresponde disponer su archivo. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 24 de enero de 2013, que otorga facultades a los magistrados que a continuación suscriben, estos, en uso de sus atribuciones, RESUELVEN

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AUTO PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL

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Expediente N.° J-2013-00691ZARUMILLA - TUMBES

AUTO N.° 2

Lima, veinticuatro de enero de dos mil catorce

VISTO el expediente de traslado de solicitud de vacancia presentado por Dolores Lupu Ramos en contra de Edmundo Dilthey Romero Da Silva, alcalde de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS

1. Por medio del Auto N.° 1, de fecha 7 de junio de 2013, se corrió traslado de la solicitud de vacancia al citado concejo provincial, generándose el presente expediente, con el objeto de documentar y verificar su trámite (fojas 21 a 23).

2. Recibida la solicitud de vacancia en la citada municipalidad, esta fue declarada improcedente, mediante Acuerdo de Concejo N.° 101-2013-CM-MPZ, de fecha 9 de agosto de 2013 (fojas 46 a 49), la cual fue notificada al solicitante el 14 de agosto de 2013, según el cargo de recepción suscrito por el propio solicitante, y que obra a fojas 57. Contra dicho acuerdo, el solicitante interpuso recurso de reconsideración, sin embargo. con escrito presentado el 4 de octubre de 2013, Dolores Lupu Ramos se desiste del referido medio impugnatorio, petición que fue aceptada por el Concejo Provincial de Zarumilla por medio del Acuerdo de Concejo N.° 127-2013-CM-MPZ, del 11 de octubre de 2013 (fojas 91 a 92); asimismo, declararon consentido el Acuerdo de Concejo N.° 101-2013-CM-MPZ.

3. En consecuencia, al haber cumplido con el procedimiento respectivo en el presente expediente de traslado, corresponde disponer su archivo.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 24 de enero de 2013, que otorga facultades a los magistrados que a continuación suscriben, estos, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEN

Artículo único.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente con conocimiento de los interesados.

SS.

CORNEJO GUERRERO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario Generalmrft