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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01262 ( 06 de agosto de 2018 ) Por la cual se modifica la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017 y se toman otras determinaciones.” EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decretos 3570 y 3573 del 27 de septiembre 2011 y 1076 del 26 de mayo 2015 y las Resoluciones 1442 del 14 de agosto de 2008, 00966 del 15 de agosto de 2017, y 01005 del 24 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 537 del 16 de mayo de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió a la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., el Dictamen Técnico Ambiental para producto formulado TRABUKO® 50 EC, con base en el ingrediente activos grado técnico BIFENTHRIN. Que mediante comunicación con radicado 2018057090-1-000 del 9 de mayo de 2017, el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA, Ventanilla Única, envió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la información y documentación presentada por la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., con el fin de la modificar el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017, para el producto formulado TRABUKO® 50 EC, con base en el ingrediente activos grado técnico BIFENTHRIN, en el sentido de adicionar su uso para los cultivos de pastos con una dosis de aplicación de 1.0 – 1.5 L/ha y papa con una dosis de aplicación de 0.6 – 1.0 L/ha. Que mediante Auto 3359 del 22 de junio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, inició el trámite administrativo para la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017, para el producto formulado TRABUKO® 50 EC, con base en el ingrediente activos grado técnico BIFENTHRIN, en el sentido de adicionar su uso para los cultivos de pastos con una dosis de aplicación de 1.0 – 1.5 L/ha y papa con una dosis de aplicación de 0.6 – 1.0 L/ha. Que el citado acto administrativo fue debidamente notificado vía correo electrónico el 27 de junio de 2017, con ejecutoria del 28 del mismo mes y año y publicado en la página web de esta Autoridad el 25 de julio de 2018. CONSIDERACIONES DE LA ANLA Que evaluada la información presentada por la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., así como los demás documentos que obran en el expediente LAM6982-00, el Grupo de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 4062 del 27 de julio de 2018, en el cual se estableció lo siguiente:

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01262( 06 de agosto de 2018 )

“Por la cual se modifica la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017 y se toman otras determinaciones.”

EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decretos 3570 y 3573 del 27 de septiembre 2011 y 1076 del 26 de mayo 2015 y las

Resoluciones 1442 del 14 de agosto de 2008, 00966 del 15 de agosto de 2017, y 01005 del 24 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 537 del 16 de mayo de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió a la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., el Dictamen Técnico Ambiental para producto formulado TRABUKO® 50 EC, con base en el ingrediente activos grado técnico BIFENTHRIN.

Que mediante comunicación con radicado 2018057090-1-000 del 9 de mayo de 2017, el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA, Ventanilla Única, envió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la información y documentación presentada por la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., con el fin de la modificar el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017, para el producto formulado TRABUKO® 50 EC, con base en el ingrediente activos grado técnico BIFENTHRIN, en el sentido de adicionar su uso para los cultivos de pastos con una dosis de aplicación de 1.0 – 1.5 L/ha y papa con una dosis de aplicación de 0.6 – 1.0 L/ha.

Que mediante Auto 3359 del 22 de junio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, inició el trámite administrativo para la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017, para el producto formulado TRABUKO® 50 EC, con base en el ingrediente activos grado técnico BIFENTHRIN, en el sentido de adicionar su uso para los cultivos de pastos con una dosis de aplicación de 1.0 – 1.5 L/ha y papa con una dosis de aplicación de 0.6 – 1.0 L/ha.

Que el citado acto administrativo fue debidamente notificado vía correo electrónico el 27 de junio de 2017, con ejecutoria del 28 del mismo mes y año y publicado en la página web de esta Autoridad el 25 de julio de 2018.

CONSIDERACIONES DE LA ANLA

Que evaluada la información presentada por la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., así como los demás documentos que obran en el expediente LAM6982-00, el Grupo de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 4062 del 27 de julio de 2018, en el cual se estableció lo siguiente:

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Resolución No. 01262 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 2 de 16

“Por la cual se modifica la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017 y se toman otras determinaciones”

“(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

La solicitud corresponde a la modificación del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TRABUKO® 50 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, en el sentido de adicionar su uso para los cultivos de pastos con una dosis de aplicación de 1.0 – 1.5 L/ha y papa con una dosis de aplicación de 0.6 – 1.0 L/ha.

PRODUCTO FORMULADO TRABUKO® 50 EC

NOMBRE TRABUKO® 50 ECCLASE DE USO Insecticida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN

Concentrado emulsionable – EC

COMPOSICIÓN*- BIFENTHRIN: 50 g/L de P.F- Aditivos: c.s.p. 1.0 L de P.F

Cultivo Blanco biológico Dosis

Número de aplicaciones

recomendadas según el proyecto de rotulado

Arroz

Gusano del arroz

(Spodoptera frugiperda)

0.3 L/haUna (1) aplicación por

ciclo de cultivo

Pastos*

Chinche de los Pastos

(Collaria scenica)

1.0 – 1.5 L/ha Una (1) aplicación por ciclo de cultivo

DOSIS DE APLICACIÓN Y CULTIVOS

Papa*Pulguilla(Epitrix

cucumeris)0.6 – 1.0 L/ha Una (1) aplicación por

ciclo de cultivo

FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN

INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A. Venezuela

* Nuevos usos propuestos.

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO BIFENTHRIN

NOMBRE COMÚN (ISO) BIFENTHRIN

NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) 2-methyl-3-phenylbenzil (1RS)-cis-3-(2-chloro-3,3,3-trifluoroprop-1-enyl)-2,2-dimethylcyclopropanecarboxylate

FÓRMULA EMPÍRICA C23H22ClF3O2NÚMERO CAS 82657-04-3GRUPO QUÍMICO PiretroideGRADO DE PUREZA 900 g/kg mínimo

ISÓMEROS Bifenthrin (isómero cis)Bifenthrin (isómero trans)

MODO Y MECANISMO DE ACCIÓN

Actúa sobre el sistema nervioso central del insecto, bloqueando los receptores de acetil-colina. Estimula las células nerviosas produciendo repetidas descargas y eventuales casos de parálisis. Estos efectos son causados por la acción en los canales de sodio, a través de los poros por donde se permite la entrada a los axones para causar la excitación. Se producen cambios de permeabilidad en la membrana a nivel del axón a los iones Na+ y K+. Se genera híper excitación y posterior bloqueo del impulso eléctrico, parálisis, postración y la muerte del insecto

IMPUREZAS RELEVANTES No presentaFABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A. Venezuela

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Resolución No. 01262 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 3 de 16

“Por la cual se modifica la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017 y se toman otras determinaciones”

EVALUACION DEL ESTUDIO AMBIENTAL

La empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., presentó los protocolos de ensayo de eficacia agronómica aprobados por el ICA para los cultivos de pastos y papa del producto formulado TRABUKO® 50 EC y el nuevo proyecto de rotulado en el cual se incluyó los nuevos cambios propuestos. Teniendo en cuenta que las dosis para los nuevos cultivos (pastos con una dosis de aplicación de 1.0 – 1.5 L/ha y papa con una dosis de aplicación de 0.6 – 1.0 L/ha), son mayores que la dosis con la cual se otorgó el Dictamen Técnico Ambiental, se considera necesaria la revisión de la Evaluación de Riesgo Ambiental (ERA) presentada por la empresa para los nuevos usos.

EVALUACIÓN DE RIESGO AMBIENTAL

La información allegada por la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., para el ingrediente activos grado técnico BIFENTHRIN, presenta la siguiente Evaluación de Riesgo Ambiental (ERA) para suelos, aguas subterráneas y superficiales, aire, aves, especies acuáticas, abejas y lombriz de tierra.

Ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN

La empresa desarrolla la ERA del ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, para todas las especies utilizando una máxima dosis de aplicación de producto formulado de 1.5 L/ha, equivalente a 0.075 kg i.a./ha (1 aplicación), teniendo en cuenta que la empresa indica que el producto formulado presenta una concentración de 50 g de i.a./litro de formulado.

Destino y comportamiento ambiental

Suelos:

El tiempo de vida media del ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, en suelos DT50 es de 199 días, lo que lo clasifica como persistente. La constante de adsorción normalizada Koc que presenta el ingrediente activo es 130256 ml/g, lo que clasifica a la sustancia como no móvil.

La empresa reporta para el metabolito ACIDO TFP, del ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, el siguiente parámetro de vida media en el suelo y Koc, concluyendo:

Metabolito DT50(días)

Koc(ml/g) Observaciones

ACIDO TFP 17.3 13.9 No persistente y móvil

Agua:

− Superficial:

Para el ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, el potencial de lixiviación se calculó por la empresa a partir de la ecuación de Gustaffson (GUS), con los datos de DT50 suelos de 199 días y un Koc de 130256 ml/g; el resultado obtenido del GUS es de -2.57, lo que indica que la sustancia no presenta potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas. Para el metabolito ACIDO TFP, del ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, se calculó el potencial de lixiviación con la ecuación de GUS, obteniendo el siguiente resultado:

Metabolito DT50(días)

Koc(ml/g) GUS Potencial de

LixiviaciónACIDO TFP 17.3 13.9 3.53 Alto

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Resolución No. 01262 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 4 de 16

“Por la cual se modifica la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017 y se toman otras determinaciones”

La empresa utilizó el programa SCI-GROW de US-EPA para realizar la refinación de la evaluación para el metabolito ACIDO TFP, con la tasa de aplicación 0.067 lb/acre, teniendo en cuenta dos aplicaciones, tiempo de vida media de 17.3 días y un Koc de 13.9 ml/g, obteniendo un resultado de 0.0000498 ppm. Con este valor se cumple con el criterio para la concentración de plaguicidas en agua potable, establecido por la Resolución 2115 de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Protección.

− Superficial:

El ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, tienen una vida media en el agua mayor de 21 días, lo cual indica que es persistente en este medio.

Aire:

La empresa reporta una presión de vapor del ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, de 1.78 x 10-5 Pa a 20°C, lo que indica que el compuesto es moderadamente volátil sobre este compartimiento.

Evaluación de Riesgo Ambiental para aves

Se tomó como especie indicadora a la codorniz, asumiendo un consumo del 30% de su peso corporal y como escenario más conservador el consumo de follaje, a partir del cuadro 3 del Anexo 7B del Manual Técnico Andino:

Nivel I

DOSIS I.A.

(kg/ha)ESPECIE

INDICADORAPEOR

ESCENARIOEEC

(mg/kg bw-d)

TOXICIDADAGUDA

(mg/kg bw-d)

RQNIVEL

CRITICO(LOC)

RIESGO(SI/NO)

0.075 Codorniz Follaje 4.5 569 0.007 0.1 NO

Debido a que el ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, no cumple con todos los criterios del primer nivel, la empresa evalúa el siguiente nivel.

Nivel II

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

ESPECIEINDICADORA

PEORESCENARIO

EEC(mg/kg bw-d)

TOXICIDAD CRÓNICA

NOEL(mg/kg bw-d)

RQNIVEL

CRITICO(LOC)

RIESGO(SI/NO)

0.075 Codorniz Follaje 4.5 6.63 0.6 1.0 NO

Debido a que el cociente de riesgo crónico para la especie evaluada es menor del nivel crítico, la empresa concluye que no se presenta riesgo crónico para las aves.

Evaluación del Riesgo Ambiental para organismos acuáticos

La empresa determinó la Concentración Ambiental Acuática, tomando como referencia la ecuación planteada por el Manual Técnico de la Norma Andina, Sección 7, Numeral 6.3. Los valores asumidos para este cálculo son 0.075 kg de ingrediente activo por hectárea, un tamaño base de drenaje de 10 hectáreas, una superficie del cuerpo de agua de 1.0 hectárea, una profundidad promedio de 2.0 metros y un porcentaje de escorrentía superficial del 1.0%.

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Resolución No. 01262 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 5 de 16

“Por la cual se modifica la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017 y se toman otras determinaciones”

Nivel I

DOSIS DE I.A. (kg/Ha)

ESPECIE INDICADORA

EEC(mg/L)

TOXICIDAD AGUDA

CL50 (mg/L)RQ

AGUDONIVEL

CRITICO(LOC)

RIESGO(SI/NO)

0.075 Salmo gairdneri 0.000375 0.0001 3.7 0.1 SI

0.075 Daphnia magna 0.000375 0.00011 3.4 0.1 SI

0.075 Skeletonema costatum 0.000375 0.29 0.001 0.1 NO

Debido a que el valor RQ agudo obtenido para dos de las especies evaluadas es mayor al nivel crítico, la empresa evalúa el siguiente nivel.

Nivel II

DOSIS DE I.A. (kg/Ha)

ESPECIE INDICADORA

EEC(mg/L)

TOXICIDAD CRÓNICA

NOEC (mg/L)

RQCRÓNICO

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

0.075 Salmo gairdneri 0.000375 0.000012 31.2 1.0 SI

0.075 Daphnia magna 0.000375 0.00000095 394.7 1.0 SI

0.075 Skeletonema costatum 0.000375 0.290 0.0013 1.0 NO

La empresa realizó la refinación del valor de EEC utilizando una metodología que sustentó técnicamente.

Nivel II refinado

DOSIS DE I.A. (kg/Ha)

ESPECIE INDICADORA

EEC REFIANDA

(mg/L)

TOXICIDAD CRÓNICA

NOEC (mg/L)

RQCRÓNICO

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

0.075 Salmo gairdneri 0.000000378 0.000012 0.03 1.0 NO0.075 Daphnia magna 0.000000378 0.0000095 0.4 1.0 NO

Debido a que los cocientes de riesgo crónicos para las dos especies evaluadas son menores del nivel de crítico, la empresa concluye que no se presenta riesgo crónico para organismos acuáticos. La empresa presenta un programa específico para prevenir la afectación de estas especies en el Plan de Manejo Ambiental.

Evaluación del Riesgo Ambiental para abejas

NIVEL I

DOSIS DE I.A. (g/Ha)

TOXICIDAD AGUDA del I.A. (μg/abeja) QHC QHO

NIVEL CRÍTICO

RIESGO (SI/NO)

DL50 (ORAL) 0.01 - 7500 50 SI75 DL50 (CONTACTO) 0.0016 46875 - 50 SI

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Resolución No. 01262 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 6 de 16

“Por la cual se modifica la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017 y se toman otras determinaciones”

NIVEL II

DOSIS DE P.F. (g/Ha)

TOXICIDAD AGUDA del P.F. (μg/abeja) QHC

NIVEL CRÍTICO

RIESGO (SI/NO)

1395 DL50 (CONTACTO) 0.023 60652.17 50 SI

La empresa presenta un programa específico para prevenir la afectación de estas especies en el Plan de Manejo Ambiental.

Evaluación del riesgo ambiental para lombriz de tierra

DOSIS DE I.A.

(kg/Ha)

TOXICIDAD AGUDA

CL50 (mg/kg)

% QUE ALCANZA

EL SUELO

MCE* EEC (mg/kg) RQ NIVEL

CRÍTICORIESGO (SI/NO)

0.075 8.0 100 1.34 mg/kg 0.1005 00.01 0.5 NO

*Máxima Concentración Esperada en el suelo a 5 cm de profundidad.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El complemento del Plan de Manejo Ambiental (PMA), propuesto por la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., para el producto TRABUKO® 50 EC, contiene la identificación y evaluación de los impactos al medio biótico y abiótico, según los resultados obtenidos de la ERA. El PMA contiene los siguientes programas:

Programa de acción. Programa de reducción de desechos. Programa de seguimiento y/o monitoreo ambiental. Programa específico para aguas subterráneas. Programa específico para organismos acuáticos. Programa específico para abejas. Plan de emergencias y contingencias.

Los programas que conforman el PMA se presentan mediante fichas que contienen los siguientes aspectos: Objetivos, metas, descripción técnica, etapa de aplicación, impactos a controlar, tipo de medida, lugar de aplicación, acciones a desarrollar, personal requerido, responsable de ejecución, indicadores de seguimiento, cronograma y presupuesto.

Para el Plan de emergencias y contingencias, la empresa indica que este corresponde al inicialmente presentado en la solicitud del Dictamen Técnico Ambiental. De acuerdo con lo anterior y revisado el plan, este contiene el programa operativo, estratégico, informativo y los recursos necesarios para llevarlo a cabo.

Sin embargo, se considera que la empresa deberá presentar el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

CONSIDERACIONES DEL CONCEPTO TÉCNICO 4062 DEL 27 DE JULIO DE 2018

De acuerdo con la Evaluación de Riesgo Ambiental, presentada por la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., se considera viable modificar el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 537 del 16 de mayo de 2017, para producto formulado TRABUKO® 50 EC, con base en el

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Resolución No. 01262 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 7 de 16

“Por la cual se modifica la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017 y se toman otras determinaciones”

ingrediente activos grado técnico BIFENTHRIN, en el sentido de adicionar uso para los cultivos de pastos con una dosis de aplicación de 1.0 – 1.5 L/ha y papa con una dosis de aplicación de 0.6 – 1.0 L/ha.

El ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, es persistente en el suelo debido a que tiene un tiempo de vida media de 199 días. Con un Koc de 1302556 ml/g, se considera que la sustancia no es móvil. El valor del GUS obtenido fue inferior a 1.8, indicando que no presenta potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas.

El metabolito ACIDO TFP, no es persistente en el suelo debido a que tiene un tiempo de vida media de 17.3 días. Con un Koc de 13.9 ml/g, se considera que la sustancia es móvil. El valor del GUS obtenido fue superior a 2.8, indicando que presenta un alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas. La empresa utilizó el programa SCI-GROW de US-EPA para realizar la refinación de la evaluación para el metabolito y obtuvo un valor (0.0000498 ppm) que cumple con el criterio para la concentración de plaguicidas en agua potable, establecido por la Resolución 2115 de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Protección Social.

El ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, es persistente en aguas superficiales y se clasifica como un compuesto moderadamente volátil.

En la ERA para aves del ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, no se presentó riesgo en el primer nivel. Debido a que el ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, no cumplió con todos los criterios del primer nivel, la empresa evaluó el siguiente nivel. La empresa calculó el cociente de riesgo crónico, el cual estuvo por debajo del valor del nivel crítico. .De la evaluación presentada por la empresa se concluye que el ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, no presenta riesgo crónico para las aves.

En la ERA para organismos del ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, se calculó la concentración ambiental estimada, tomando como base la ecuación A/B establecida en el Manual Técnico Andino. En el primer nivel de evaluación se presentó riesgo; por lo cual, se calcularon los cocientes de riesgo crónicos, los cuales presentaron riesgo para dos de las especies evaluadas. Se realizó la refinación de la EEC mediante una metodología sustentada técnicamente y se obtuvieron cocientes de riesgo crónicos menores de 1.0, para las especies evaluadas. De la evaluación presentada por la empresa se concluye que el ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, no presenta riesgo crónico para organismos acuáticos. La empresa presentó un programa específico para organismos acuáticos en el Plan de Manejo Ambiental.

En la ERA para abejas del ingrediente activo técnico BIFENTHRIN, al superarse el primer nivel, la empresa evaluó el segundo nivel, obteniendo un RQ vía contacto mayor del nivel crítico. La empresa presentó un programa específico para reducir el riesgo de la aplicación del producto sobre las abejas.

La ERA para lombriz de tierra, indica que el ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, no presenta riesgo agudo para esta especie.

En el complemento del Plan de Manejo Ambiental aceptado por esta Autoridad, la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., presenta la identificación de posibles impactos ambientales y de riesgo ambiental para el ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN. Mediante fichas presenta los programas de:

Programa de acción. Programa de reducción de desechos. Programa de seguimiento y/o monitoreo ambiental. Programa específico para aguas subterráneas. Programa específico para organismos acuáticos. Programa específico para abejas.

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Resolución No. 01262 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 8 de 16

“Por la cual se modifica la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017 y se toman otras determinaciones”

Plan de emergencias y contingencias.

Para el Plan de emergencias y contingencias, la empresa indica que este corresponde al inicialmente presentado en la solicitud del Dictamen Técnico Ambiental. De acuerdo con lo anterior y revisado el plan, este contiene el programa operativo, estratégico, informativo y los recursos necesarios para llevarlo a cabo.

Sin embargo, se considera que la empresa deberá presentar el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto 1299 de 2008 mediante el cual, reglamentó el Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial, el cual fue compilado en el Decreto 1076 de 2015.

Es de señalar que esta área en las empresas es la encargada de “establecer implementar acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental de las empresas a nivel industrial; velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental; prevenir, minimizar y controlar la generación cargas contaminantes; promover prácticas de producción limpia y el uso racional de los recursos naturales; aumentar la eficiencia energética y el uso de combustible más limpios; implementar opciones para la reducción emisiones de gases de efectos invernadero; y proteger y conservar los ecosistemas”, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.8.11.1.4. del Decreto 1076 de 2015.

De acuerdo con lo anterior, las empresas deberán presentar a esta Autoridad copia de documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la empresa, que incluya funciones y responsabilidades asignadas, en cumplimiento al artículo 2.2.8.11.1.7. del Decreto 1076 de 2015. (…)”

FUNDAMENTOS LEGALES

De la protección al medio ambiente como deber social del Estado

El artículo 8° de la Constitución Política consagra que: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

El artículo 79 de la Carta Política, a su vez establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla e igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

El artículo 80 del Ordenamiento Superior, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Igualmente, el Ordenamiento Constitucional señala en su artículo 95 que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.

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Resolución No. 01262 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 9 de 16

“Por la cual se modifica la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017 y se toman otras determinaciones”

En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del bien común" y al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T – 254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano:

“…Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…”.

Sobre el particular, y con el propósito de profundizar sobre el alcance de la gestión económica de los particulares, resulta propio citar apartes de la Sentencia 411 del 17 de junio de 1992, de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero, en la cual se indicó:

“El medio ambiente y la Constitución - La persona y su entorno ecológico en la Constitución:

“Como lo estableció la Corte Constitucional, “el sujeto, razón y fin de la Constitución de 1991 es la persona humana. No es pues el individuo en abstracto aisladamente considerado, sino precisamente el ser humano en su dimensión social, visto en la tensión individuo-comunidad, la razón última de la Nueva Carta Política.

“Es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jurídica y su desarrollo (artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución), que adquieren sentido los derechos, garantías y los deberes, la organización y funcionamiento de las ramas y poderes públicos, así como la defensa del ambiente, en tanto que éste es el entorno vital del hombre.

(…) “La función ecológica del tríptico económico - El derecho - deber del tríptico económico

“Una de las características de casi todos los derechos constitucionales fundamentales es que no son derechos absolutos que puedan ejecutarse sin carga alguna, por parte de su titular, pues están sujetos a límites más a allá de los cuales resulta ilegítimo su ejercicio. En éste sentido la doctrina ha elaborado la noción de derecho-deber, que implica límites al ejercicio del derecho.(...) “En la Constitución Política surge un tríptico económico, constituido por el trabajo (artículo 25), la propiedad privada (artículo 58) y la libertad de empresa (artículo 333).

“Este tríptico económico tiene una función social. En tanto que social, él debe velar por la protección de los valores y derechos sociales. Entre éstos a su vez se destaca la vida y la ecología. Luego el trabajo, la propiedad y la empresa tienen una función ecológica que es inherente a la función social. Es de advertir que el fin último de la función ecológica del tríptico económico es la prevalencia del interés general sobre el interés particular, que es un principio fundante del Estado colombiano.

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Resolución No. 01262 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 10 de 16

“Por la cual se modifica la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017 y se toman otras determinaciones”

(…) “Observa la Corte que se trata en este negocio de hacer compatibles y armónicos los derechos del tríptico económico (trabajo, propiedad privada y libertad de empresa) y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado La compatibilidad está en la conjunción copulativa -“y”- que radica en la combinación del crecimiento económico y el respeto por el medio ambiente. Esta ha sido la esencia del concepto de desarrollo sostenible que fue presentado hace cinco años por la Comisión Brundtland (en honor de la primera ministra noruega, Gro Harlem Brundtland) y que se encuentra a la orden del día en la agenda de la Conferencia de Río de Janeiro. En otras palabras, la clave radica en mantener el desarrollo económico, pero haciéndolo sostenible, esto es, de forma que responda a las necesidades tanto del hombre como de la naturaleza (…)”.

Que en el presente caso, además de la importancia constitucional que revisten las normas sustanciales sobre el medio ambiente, han de tenerse en cuenta también las normas procedimentales establecidas para emitir los Dictámenes Técnicos Ambientales, ya que son fundamentales para garantizar además del derecho a un ambiente sano, los derechos de la sociedad que demanda del Estado, la protección a la diversidad en el marco del desarrollo sostenible.

Que la parte IV del Decreto - Ley 2811 de 1974 se refiere a: “De las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales” y en el Título I: “Productos Químicos, …” indica:

“Artículo 32. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes se establecerán los requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos.

“En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos”.

El Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87:

“Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva.

“Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”.

Que la Decisión Andina 436 de 1998 de la Comisión de la Comunidad Andina, reglamentó lo relativo al Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, la cual fue

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Resolución No. 01262 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 11 de 16

“Por la cual se modifica la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017 y se toman otras determinaciones”

modificada a través de la Decisión 804 del 24 de abril de 2015, que entró en vigencia el 01 de mayo de 2015, y dejó sin efecto las Decisiones 684, 767, 785, 795 y 802.

Mediante la Resolución 630 del 25 de junio de 2002, la Secretaría General de la Comunidad Andina, adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, definiéndolo así:

“PLAGUICIDA QUÍMICO DE USO AGRÍCOLA (P.Q.U.A.) Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Este término no incluye los agentes biológicos para el control de plagas1 (los agentes bioquímicos1 y los agentes microbianos2).”

El artículo 6º de la Decisión Andina 804 de 2015, dispone: “Cada País Miembro está facultado para adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para cumplir los objetivos de la presente Decisión.”

Que el artículo 7° ibidem, señaló: “Los fabricantes, formuladores, importadores, importadores para consumo propio, exportadores, envasadores, comercializadores y distribuidores de PQUA, sean éstos personas naturales o jurídicas, deben estar obligatoriamente registrados o autorizados ante la ANC para la realización de sus actividades. Dicho registro o autorización debe ser previo al inicio de sus actividades.

Los importadores para consumo propio estarán sujetos al registro y condiciones indicadas en Titulo VI de la presente Decisión.”

Que, a su vez, el artículo 21 de la mencionada Norma indicó: “Cada País Miembro definirá las áreas de responsabilidad institucional para la evaluación de los aspectos agronómicos, de salud y ambientales, inherentes al Registro. (...) ”

Que el artículo 22 de la Decisión Andina 804 de 2015, establece: “Para el análisis de riesgo-beneficio, la ANC basará su decisión en los dictámenes técnicos emitidos por las instituciones responsables de evaluar los aspectos de salud, agronómicos y ambiente, o cuando se considere necesario, en la opinión de los especialistas que sean convocados para asesorar en la materia, con el aval de las respectivas autoridades nacionales sectoriales competentes en el tema.”

Que la disposición final de la Decisión Andina 804 de 2015 anotó: “La presente Decisión entrará en vigencia el primero de mayo del año 2015. Modifica la Decisión 436 y deja sin efecto las Decisiones 684, 767, 785, 795 y 802. La Resolución 630 mantendrá su vigencia conforme a lo señalado en la disposición transitoria tercera de esta Decisión.”

Que con el fin de adecuar el procedimiento administrativo ambiental respecto de la actividad de importación de plaguicidas, conforme con el alcance y contenido de la Decisión Andina 804 de 2015, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008: “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”.

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Resolución No. 01262 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 12 de 16

“Por la cual se modifica la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017 y se toman otras determinaciones”

Que así mismo, en el numeral 2 del artículo quinto de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, se establece que el Dictamen Técnico Ambiental deberá modificarse, cuando se presente:

“(…) 2. Cambio y/o adición de cultivos y/o plagas a tratar cuando dicho cambio implique un aumento en la dosis recomendada del producto y se hayan obtenido ante Autoridad Nacional Competente –ANC aprobación de los protocolos de ensayos de eficacia para los cultivos y/o plagas a cambiar o adicionar.

(…) En todos los casos antes mencionados, el interesado suministrará el nuevo proyecto de etiqueta con los cambios propuestos.…”

Que a su vez, en los artículos 23, 24 y 25 de la Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015, que modificó la Decisión 436 de 1998, sobre la modificación del registro establece:

“Artículo 23.- El Registro de un PQUA puede ser modificado cuando (…):

c. Se retiren o agreguen usos (incorporación de nuevos cultivos y plagas a tratar) para los cuales se registró el producto. Para ello, el solicitante presentará la información sustentatoria establecida en la legislación del País Miembro que otorgó el registro;

d. Cuando se efectúe una modificación de dosis para los cultivos registrados. Para ello, el solicitante presentará la información sustentatoria establecida en la legislación del País Miembro que otorgó el registro (…).

Artículo 24.- En todos los casos, el interesado suministrará el nuevo proyecto de etiqueta con los cambios propuestos.

Artículo 25.- En ninguno de los casos antes señalados se cambiará el número del Registro asignado al producto.…”

Que conforme al artículo 2.13.8.1.1 del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, es designado como la Autoridad Nacional Competente, para llevar el Registro y Control de los plaguicidas químicos de uso agrícola y responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión Andina y su Manual Técnico.

Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3° de la Ley 153 1887, quedaron derogadas todas disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1., del mencionado decreto.

Que mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2, relativo a la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, señaló: “La importación de pesticidas en los siguientes casos: a) Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos de origen vegetal. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola, se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.”

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Resolución No. 01262 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 13 de 16

“Por la cual se modifica la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017 y se toman otras determinaciones”

Que a la luz de las normas legales citadas, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los principios y orientaciones generales ambientales establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley 99 de 1993 y en sus normas reglamentarias, adoptar las políticas y regulaciones en materia ambiental, que garanticen y aseguren el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación, para lo cual, debe cumplir con la obligación de crear todos los instrumentos y mecanismos necesarios orientados a proteger el medio ambiente, con el objeto de prevenir, controlar, impedir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes que lo puedan deteriorar.

Que así mismo, debe determinar los criterios de evaluación, seguimiento, manejo y preservación ambientales e inclusive cumplir funciones policivas a prevención de las demás autoridades competentes, sobre el uso y manejo de los plaguicidas y adoptar todas las medidas de seguridad para su aplicación.

Que mediante la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente.

Que por otra parte, en el título 6 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se establecieron las medidas ambientales para el manejo de los plaguicidas, y reglamentó lo relativo a la prevención y manejo seguro de los desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente, sin perjuicio de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente y demás normas concordantes.

Que a la luz de las normas legales citadas, es claro que le corresponde a esta Autoridad en desarrollo de los principios y orientaciones generales ambientales establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley 99 de 1993 y en sus normas reglamentarias, adoptar las políticas y regulaciones en materia ambiental, con el fin de garantizar y asegurar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación, para lo cual, en ejercicio de las competencias que le han sido asignadas, debe cumplir con la obligación de crear todos los instrumentos y mecanismos necesarios orientados a proteger el medio ambiente, con el objeto de prevenir, controlar, impedir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes que lo puedan deteriorar.

De la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que conforme a la función asignada en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le corresponde al Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales.

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Resolución No. 01262 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 14 de 16

“Por la cual se modifica la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017 y se toman otras determinaciones”

Que en virtud de lo establecido en el artículo primero de la Resolución 0182 del 20 de febrero de 2017 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA", le corresponde a la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, suscribir los actos administrativos derivados de los proyectos obras o actividades sujetos a Licencia, Permisos o trámites ambientales de competencia de esta Autoridad.

Que a través de la Resolución 00966 del 15 de agosto de 2017, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, delegó en el Asesor Código 1020 Grado 13 del Despacho de la Dirección General entre otras funciones, las relacionadas con el otorgamiento, negación y modificación del Dictamen Técnico Ambiental, tal como lo dispone el numeral 1 del artículo décimo primero de la resolución en mención.

Que a través de la Resolución 01005 del 24 de agosto de 2017, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, nombró al servidor público SANTIAGO JESÚS ROLÓN DOMÍNGUEZ, en el empleo de Asesor Código 1020 Grado 13 del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, razón por la cual, al funcionario en mención, le corresponde suscribir el presente acto administrativo.

Que consecuentes con lo anterior, se tendrá en cuenta lo evaluado mediante el Concepto Técnico 4062 del 27 de julio de 2018, en el que se concluye que desde el punto de vista técnico - ambiental, es viable otorgar la modificación de la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017, mediante la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TRABUKO® 50 EC, con base en el ingrediente activos grado técnico BIFENTHRIN, en el sentido de adicionar su uso para los cultivos de pastos, con una dosis de aplicación de 1.0 – 1.5 L/ha y papa con una dosis de aplicación de 0.6 – 1.0 L/ha, por lo tanto, así quedará señalado en la parte resolutiva del presente acto administrativo, atendiendo los principios orientadores que rigen las actuaciones administrativas, así como lo dispuesto en las normas ambientales vigentes sobre la materia, antes citadas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo Segundo de la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017, mediante la cual se autorizó el uso del producto TRABUKO® 50 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN y los blancos biológicos a controlar; en el sentido de adicionar los cultivos de pastos y papa con aumento de dosis en su aplicación, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO. La dosis para el producto formulado TRABUKO® 50 EC y los blancos biológicos a controlar son:

Cultivo Blanco biológico Dosis de aplicaciónNúmero de aplicaciones recomendadas según el

proyecto de rotulado

Arroz Gusano del arroz(Spodoptera frugiperda) 0.3 L/ha Una (1) aplicación por ciclo de

cultivo

Pastos Chinche de los Pastos(Collaria scenica) 1.0 – 1.5 L/ha Una (1) aplicación por ciclo de

cultivo

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Resolución No. 01262 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 15 de 16

“Por la cual se modifica la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017 y se toman otras determinaciones”

Papa Pulguilla(Epitrix cucumeris) 0.6 – 1.0 L/ha Una (1) aplicación por ciclo de

cultivo

(…)”

ARTICULO SEGUNDO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acepta a la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A, la actualización de los siguientes programas que conforman el Plan de Manejo Ambiental:

1. Programa de acción.2. Programa de reducción de desechos.3. Programa de seguimiento y/o monitoreo ambiental. 4. Programa específico para aguas subterráneas.5. Programa específico para organismos acuáticos.6. Programa específico para abejas.7. Plan de emergencias y contingencias.

ARTÍCULO TERCERO. La empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., deberá presentar en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la copia de documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la empresa, que incluya funciones y responsabilidades asignadas, en cumplimiento al artículo 2.2.8.11.1.7. del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO CUARTO. La empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., deberá presentar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental, la etiqueta del producto formulado TRABUKO® 50 EC, aprobada por la Autoridad Nacional Competente. Adicionalmente, la etiqueta deberá contener las siguientes frases de advertencia: “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”, “Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua”, “Altamente toxico para abejas”, “Puede matar insectos polinizadores”, “No aplicar este producto en presencia o actividad de insectos polinizadores o en época de floración” y el pictograma de advertencia 16 indicado en el Manual técnico Andino.

ARTÍCULO QUINTO. La empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas, en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO SEXTO. La empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., si no ha realizado las actividades de importación o comercialización autorizadas del producto TRABUKO® 50 EC, deberá en primer trimestre del año 2019, presentar el certificado del revisor fiscal donde conste que no comercializó el producto y el pronunciamiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia - DIAN mediante la cual se acredite la no importación del mismo.

ARTICULO SÉPTIMO. Los términos, condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017, que no han sido objeto de modificación en el presente acto administrativo, conservan toda su vigencia y validez.

ARTÍCULO OCTAVO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE

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Resolución No. 01262 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 16 de 16

“Por la cual se modifica la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017 y se toman otras determinaciones”

RIEGO S.A. – AGROSER S.A., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO NOVENO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA-, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO DÉCIMO. Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 06 de agosto de 2018

SANTIAGO JESÚS ROLÓN DOMÍNGUEZAsesor

EjecutoresCARLOS MOJICA DUARTEAbogado Revisor / L�derSANTIAGO JESÚS ROLÓN DOMÍNGUEZAsesor

Expediente No. LAM6982-00Concepto Técnico N° 4062 del 27 de julio de 2018Fecha: 6 de agosto de 2018

Proceso No.: 2018105686

Archívese en: LAM6982-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: EL-F-6CONCEPTO TÉCNICO LICENCIA AMBIENTAL O

DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL

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Expediente: LAM6982

Concepto Técnico de evaluación ambiental

2018100301-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04062 del 27 de julio de 2018

EXPEDIENTE: LAM6982

PROYECTO: MODIFICACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL

INTERSADO: AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A.- AGROSER S.A.

NIT: 800.173.274-5

CIUDAD: BOGOTA

INGREDIENTE ACTIVO: BIFENTHRIN

PRODUCTO FORMULADO: TRABUKO® 50 EC

ASUNTO:VIABILIDAD PARA LA MODIFICACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL OTORGADO MEDIANTE 537 DEL 16 DE MAYO DE 2017

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución 537 del 16 de mayo de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió a la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., el Dictamen Técnico Ambiental para producto formulado TRABUKO® 50 EC, con base en el ingrediente activos grado técnico BIFENTHRIN.

Mediante comunicado con radicado 2018024816-1-000 del 5 de marzo de 2018, la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la modificación del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado TRABUKO® 50 EC, con base en el ingrediente activos grado técnico BIFENTHRIN, en el sentido de adicionar su uso para los cultivos de pastos con una dosis de aplicación de 1.0 – 1.5 L/ha y papa con una dosis de aplicación de 0.6 – 1.0 L/ha.

Mediante comunicado con radicado de salida 2018046934-2-000 del 19 de abril de 2018, esta Autoridad le informó a la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., que para dar inicio al trámite tendiente a la modificación del referido Dictamen Técnico Ambiental, la documentación presentada a esta Autoridad mediante comunicación con radicado 2018024816-1-000 del 5 de marzo de 2018, debía ser allegada por medio de la ventanilla única del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, teniendo en cuenta que esa es la Entidad competente para remitir dicha información.

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Concepto Técnico de evaluación ambiental

Mediante comunicado con radicado 2018057090-1-000 del 9 de mayo de 2017, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, como Ventanilla Única dio traslado a esta Autoridad de la información y documentación presentada por la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., con el fin de la modificar el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado TRABUKO® 50 EC, con base en el ingrediente activos grado técnico BIFENTHRIN, en el sentido de adicionar su uso para los cultivos de pastos con una dosis de aplicación de 1.0 – 1.5 L/ha y papa con una dosis de aplicación de 0.6 – 1.0 L/ha.

Mediante Auto 3359 del 22 de junio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, inició el trámite administrativo para la modificación del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado TRABUKO® 50 EC, con base en el ingrediente activos grado técnico BIFENTHRIN, en el sentido de adicionar su uso para los cultivos de pastos con una dosis de aplicación de 1.0 – 1.5 L/ha y papa con una dosis de aplicación de 0.6 – 1.0 L/ha.

2. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

La solicitud corresponde a la modificación del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TRABUKO® 50 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, en el sentido de adicionar su uso para los cultivos de pastos con una dosis de aplicación de 1.0 – 1.5 L/ha y papa con una dosis de aplicación de 0.6 – 1.0 L/ha.

2.1 PRODUCTO FORMULADO TRABUKO® 50 EC

NOMBRE TRABUKO® 50 ECCLASE DE USO Insecticida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN Concentrado emulsionable – EC

COMPOSICIÓN* - BIFENTHRIN: 50 g/L de P.F- Aditivos: c.s.p. 1.0 L de P.F

Cultivo Blanco biológico DosisNúmero de aplicaciones recomendadas según el

proyecto de rotulado

Arroz Gusano del arroz

(Spodoptera frugiperda) 0.3 L/ha

Una (1) aplicación por ciclo de cultivo

Pastos* Chinche de los

Pastos(Collaria scenica)

1.0 – 1.5 L/ha Una (1) aplicación por ciclo de cultivo

DOSIS DE APLICACIÓN Y CULTIVOS

Papa*Pulguilla(Epitrix

cucumeris)0.6 – 1.0 L/ha Una (1) aplicación por

ciclo de cultivo

FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A. Venezuela

* Nuevos usos propuestos.

2.2 INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO BIFENTHRIN

NOMBRE COMÚN (ISO) BIFENTHRIN

NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) 2-methyl-3-phenylbenzil (1RS)-cis-3-(2-chloro-3,3,3-trifluoroprop-1-enyl)-2,2-dimethylcyclopropanecarboxylate

FÓRMULA EMPÍRICA C23H22ClF3O2

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NÚMERO CAS 82657-04-3GRUPO QUÍMICO PiretroideGRADO DE PUREZA 900 g/kg mínimo

ISÓMEROS Bifenthrin (isómero cis)Bifenthrin (isómero trans)

MODO Y MECANISMO DE ACCIÓN

Actúa sobre el sistema nervioso central del insecto, bloqueando los receptores de acetil-colina. Estimula las células nerviosas produciendo repetidas descargas y eventuales casos de parálisis. Estos efectos son causados por la acción en los canales de sodio, a través de los poros por donde se permite la entrada a los axones para causar la excitación. Se producen cambios de permeabilidad en la membrana a nivel del axón a los iones Na+ y K+. Se genera híper excitación y posterior bloqueo del impulso eléctrico, parálisis, postración y la muerte del insecto

IMPUREZAS RELEVANTES No presentaFABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A. Venezuela

3. EVALUACION DEL ESTUDIO AMBIENTAL

La empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., presentó los protocolos de ensayo de eficacia agronómica aprobados por el ICA para los cultivos de pastos y papa del producto formulado TRABUKO® 50 EC y el nuevo proyecto de rotulado en el cual se incluyó los nuevos cambios propuestos. Teniendo en cuenta que las dosis para los nuevos cultivos (pastos con una dosis de aplicación de 1.0 – 1.5 L/ha y papa con una dosis de aplicación de 0.6 – 1.0 L/ha), son mayores que la dosis con la cual se otorgó el Dictamen Técnico Ambiental, se considera necesaria la revisión de la Evaluación de Riesgo Ambiental (ERA) presentada por la empresa para los nuevos usos.

3.1 EVALUACIÓN DE RIESGO AMBIENTAL

La información allegada por la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., para el ingrediente activos grado técnico BIFENTHRIN, presenta la siguiente Evaluación de Riesgo Ambiental (ERA) para suelos, aguas subterráneas y superficiales, aire, aves, especies acuáticas, abejas y lombriz de tierra.

3.1.1 Ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN

La empresa desarrolla la ERA del ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, para todas las especies utilizando una máxima dosis de aplicación de producto formulado de 1.5 L/ha, equivalente a 0.075 kg i.a./ha (1 aplicación), teniendo en cuenta que la empresa indica que el producto formulado presenta una concentración de 50 g de i.a./litro de formulado.

3.1.1.1 Destino y comportamiento ambiental

Suelos:

El tiempo de vida media del ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, en suelos DT50 es de 199 días, lo que lo clasifica como persistente. La constante de adsorción normalizada Koc que presenta el ingrediente activo es 130256 ml/g, lo que clasifica a la sustancia como no móvil.

La empresa reporta para el metabolito ACIDO TFP, del ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, el siguiente parámetro de vida media en el suelo y Koc, concluyendo:

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Metabolito DT50(días)

Koc(ml/g) Observaciones

ACIDO TFP 17.3 13.9 No persistente y móvil

Agua:

− Superficial:

Para el ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, el potencial de lixiviación se calculó por la empresa a partir de la ecuación de Gustaffson (GUS), con los datos de DT50 suelos de 199 días y un Koc de 130256 ml/g; el resultado obtenido del GUS es de -2.57, lo que indica que la sustancia no presenta potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas. Para el metabolito ACIDO TFP, del ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, se calculó el potencial de lixiviación con la ecuación de GUS, obteniendo el siguiente resultado:

Metabolito DT50(días)

Koc(ml/g) GUS Potencial de Lixiviación

ACIDO TFP 17.3 13.9 3.53 Alto

La empresa utilizó el programa SCI-GROW de US-EPA para realizar la refinación de la evaluación para el metabolito ACIDO TFP, con la tasa de aplicación 0.067 lb/acre, teniendo en cuenta dos aplicaciones, tiempo de vida media de 17.3 días y un Koc de 13.9 ml/g, obteniendo un resultado de 0.0000498 ppm. Con este valor se cumple con el criterio para la concentración de plaguicidas en agua potable, establecido por la Resolución 2115 de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Protección.

− Superficial:

El ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, tienen una vida media en el agua mayor de 21 días, lo cual indica que es persistente en este medio.

Aire:

La empresa reporta una presión de vapor del ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, de 1.78 x 10-5 Pa a 20°C, lo que indica que el compuesto es moderadamente volátil sobre este compartimiento.

3.1.1.2 Evaluación de Riesgo Ambiental para aves

Se tomó como especie indicadora a la codorniz, asumiendo un consumo del 30% de su peso corporal y como escenario más conservador el consumo de follaje, a partir del cuadro 3 del Anexo 7B del Manual Técnico Andino:

Nivel I

DOSIS I.A.

(kg/ha)

ESPECIEINDICADO

RAPEOR

ESCENARIOEEC

(mg/kg bw-d)TOXICIDAD

AGUDA(mg/kg bw-d)

RQNIVEL

CRITICO(LOC)

RIESGO(SI/NO)

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DOSIS I.A.

(kg/ha)

ESPECIEINDICADO

RAPEOR

ESCENARIOEEC

(mg/kg bw-d)TOXICIDAD

AGUDA(mg/kg bw-d)

RQNIVEL

CRITICO(LOC)

RIESGO(SI/NO)

0.075 Codorniz Follaje 4.5 569 0.007 0.1 NO

Debido a que el ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, no cumple con todos los criterios del primer nivel, la empresa evalúa el siguiente nivel.

Nivel II

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

ESPECIEINDICADO

RAPEOR

ESCENARIOEEC

(mg/kg bw-d)TOXICIDAD

CRÓNICA NOEL(mg/kg bw-d)

RQNIVEL

CRITICO(LOC)

RIESGO(SI/NO)

0.075 Codorniz Follaje 4.5 6.63 0.6 1.0 NO

Debido a que el cociente de riesgo crónico para la especie evaluada es menor del nivel crítico, la empresa concluye que no se presenta riesgo crónico para las aves.

3.1.1.3 Evaluación del Riesgo Ambiental para organismos acuáticos

La empresa determinó la Concentración Ambiental Acuática, tomando como referencia la ecuación planteada por el Manual Técnico de la Norma Andina, Sección 7, Numeral 6.3. Los valores asumidos para este cálculo son 0.075 kg de ingrediente activo por hectárea, un tamaño base de drenaje de 10 hectáreas, una superficie del cuerpo de agua de 1.0 hectárea, una profundidad promedio de 2.0 metros y un porcentaje de escorrentía superficial del 1.0%.

Nivel I

DOSIS DE I.A. (kg/Ha)

ESPECIE INDICADORA

EEC(mg/L)

TOXICIDAD AGUDA

CL50 (mg/L)RQ

AGUDONIVEL

CRITICO(LOC)

RIESGO(SI/NO)

0.075 Salmo gairdneri 0.000375 0.0001 3.7 0.1 SI

0.075 Daphnia magna 0.000375 0.00011 3.4 0.1 SI

0.075 Skeletonema costatum 0.000375 0.29 0.001 0.1 NO

Debido a que el valor RQ agudo obtenido para dos de las especies evaluadas es mayor al nivel crítico, la empresa evalúa el siguiente nivel.

Nivel II

DOSIS DE I.A. (kg/Ha)

ESPECIE INDICADORA

EEC(mg/L)

TOXICIDAD CRÓNICA

NOEC (mg/L)

RQCRÓNICO

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

0.075 Salmo gairdneri 0.000375 0.000012 31.2 1.0 SI

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DOSIS DE I.A. (kg/Ha)

ESPECIE INDICADORA

EEC(mg/L)

TOXICIDAD CRÓNICA

NOEC (mg/L)

RQCRÓNICO

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

0.075 Daphnia magna 0.000375 0.00000095 394.7 1.0 SI

0.075 Skeletonema costatum 0.000375 0.290 0.0013 1.0 NO

La empresa realizó la refinación del valor de EEC utilizando una metodología que sustentó técnicamente.

Nivel II refinado

DOSIS DE I.A. (kg/Ha)

ESPECIE INDICADORA

EEC REFIANDA(mg/L)

TOXICIDAD CRÓNICA

NOEC (mg/L)

RQCRÓNICO

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

0.075 Salmo gairdneri 0.000000378 0.000012 0.03 1.0 NO

0.075 Daphnia magna 0.000000378 0.0000095 0.4 1.0 NO

Debido a que los cocientes de riesgo crónicos para las dos especies evaluadas son menores del nivel de crítico, la empresa concluye que no se presenta riesgo crónico para organismos acuáticos. La empresa presenta un programa específico para prevenir la afectación de estas especies en el Plan de Manejo Ambiental.

3.1.1.4 Evaluación del Riesgo Ambiental para abejas

NIVEL I

DOSIS DE I.A. (g/Ha)

TOXICIDAD AGUDA del I.A. (μg/abeja) QHC QHO NIVEL CRÍTICO RIESGO

(SI/NO)DL50 (ORAL) 0.01 - 7500 50 SI75 DL50 (CONTACTO) 0.0016 46875 - 50 SI

NIVEL II

DOSIS DE P.F. (g/Ha)

TOXICIDAD AGUDA del P.F. (μg/abeja) QHC NIVEL CRÍTICO RIESGO

(SI/NO)

1395 DL50 (CONTACTO) 0.023 60652.17 50 SI

La empresa presenta un programa específico para prevenir la afectación de estas especies en el Plan de Manejo Ambiental.

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3.1.1.5 Evaluación del riesgo ambiental para lombriz de tierra

DOSIS DE I.A. (kg/Ha)

TOXICIDAD AGUDA

CL50 (mg/kg)

% QUE ALCANZA EL SUELO

MCE* EEC (mg/kg) RQ NIVEL

CRÍTICORIESGO (SI/NO)

0.075 8.0 100 1.34 mg/kg 0.1005 00.01 0.5 NO

*Máxima Concentración Esperada en el suelo a 5 cm de profundidad.

3.2 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El complemento del Plan de Manejo Ambiental (PMA), propuesto por la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., para el producto TRABUKO® 50 EC, contiene la identificación y evaluación de los impactos al medio biótico y abiótico, según los resultados obtenidos de la ERA. El PMA contiene los siguientes programas:

Programa de acción. Programa de reducción de desechos. Programa de seguimiento y/o monitoreo ambiental. Programa específico para aguas subterráneas. Programa específico para organismos acuáticos. Programa específico para abejas. Plan de emergencias y contingencias.

Los programas que conforman el PMA se presentan mediante fichas que contienen los siguientes aspectos: Objetivos, metas, descripción técnica, etapa de aplicación, impactos a controlar, tipo de medida, lugar de aplicación, acciones a desarrollar, personal requerido, responsable de ejecución, indicadores de seguimiento, cronograma y presupuesto.

Para el Plan de emergencias y contingencias, la empresa indica que este corresponde al inicialmente presentado en la solicitud del Dictamen Técnico Ambiental. De acuerdo con lo anterior y revisado el plan, este contiene el programa operativo, estratégico, informativo y los recursos necesarios para llevarlo a cabo.

Sin embargo, se considera que la empresa deberá presentar el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

4 CONSIDERACIONES

4.1 De acuerdo con la Evaluación de Riesgo Ambiental, presentada por la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., se considera viable modificar el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 537 del 16 de mayo de 2017, para producto formulado TRABUKO® 50 EC, con base en el ingrediente activos grado técnico BIFENTHRIN, en el sentido de adicionar uso para los cultivos de pastos

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con una dosis de aplicación de 1.0 – 1.5 L/ha y papa con una dosis de aplicación de 0.6 – 1.0 L/ha.

4.2 El ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, es persistente en el suelo debido a que tiene un tiempo de vida media de 199 días. Con un Koc de 1302556 ml/g, se considera que la sustancia no es móvil. El valor del GUS obtenido fue inferior a 1.8, indicando que no presenta potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas.

4.3 El metabolito ACIDO TFP, no es persistente en el suelo debido a que tiene un tiempo de vida media de 17.3 días. Con un Koc de 13.9 ml/g, se considera que la sustancia es móvil. El valor del GUS obtenido fue superior a 2.8, indicando que presenta un alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas. La empresa utilizó el programa SCI-GROW de US-EPA para realizar la refinación de la evaluación para el metabolito y obtuvo un valor (0.0000498 ppm) que cumple con el criterio para la concentración de plaguicidas en agua potable, establecido por la Resolución 2115 de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Protección Social.

4.4 El ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, es persistente en aguas superficiales y se clasifica como un compuesto moderadamente volátil.

4.5 En la ERA para aves del ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, no se presentó riesgo en el primer nivel. Debido a que el ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, no cumplió con todos los criterios del primer nivel, la empresa evaluó el siguiente nivel. La empresa calculó el cociente de riesgo crónico, el cual estuvo por debajo del valor del nivel crítico. .De la evaluación presentada por la empresa se concluye que el ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, no presenta riesgo crónico para las aves.

4.6 En la ERA para organismos del ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, se calculó la concentración ambiental estimada, tomando como base la ecuación A/B establecida en el Manual Técnico Andino. En el primer nivel de evaluación se presentó riesgo; por lo cual, se calcularon los cocientes de riesgo crónicos, los cuales presentaron riesgo para dos de las especies evaluadas. Se realizó la refinación de la EEC mediante una metodología sustentada técnicamente y se obtuvieron cocientes de riesgo crónicos menores de 1.0, para las especies evaluadas. De la evaluación presentada por la empresa se concluye que el ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, no presenta riesgo crónico para organismos acuáticos. La empresa presentó un programa específico para organismos acuáticos en el Plan de Manejo Ambiental.

4.7 En la ERA para abejas del ingrediente activo técnico BIFENTHRIN, al superarse el primer nivel, la empresa evaluó el segundo nivel, obteniendo un RQ vía contacto mayor del nivel crítico. La empresa presentó un programa específico para reducir el riesgo de la aplicación del producto sobre las abejas.

4.8 La ERA para lombriz de tierra, indica que el ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN, no presenta riesgo agudo para esta especie.

4.9 En el complemento del Plan de Manejo Ambiental aceptado por esta Autoridad, la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., presenta la identificación de posibles impactos ambientales y de riesgo ambiental para el ingrediente activo grado técnico BIFENTHRIN. Mediante fichas presenta los programas de:

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Programa de acción. Programa de reducción de desechos. Programa de seguimiento y/o monitoreo ambiental. Programa específico para aguas subterráneas. Programa específico para organismos acuáticos. Programa específico para abejas. Plan de emergencias y contingencias.

4.10 Para el Plan de emergencias y contingencias, la empresa indica que este corresponde al inicialmente presentado en la solicitud del Dictamen Técnico Ambiental. De acuerdo con lo anterior y revisado el plan, este contiene el programa operativo, estratégico, informativo y los recursos necesarios para llevarlo a cabo.

Sin embargo, se considera que la empresa deberá presentar el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

4.11 El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto 1299 de 2008 mediante el cual, reglamentó el Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial, el cual fue compilado en el Decreto 1076 de 2015.

Es de señalar que esta área en las empresas es la encargada de “establecer implementar acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental de las empresas a nivel industrial; velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental; prevenir, minimizar y controlar la generación cargas contaminantes; promover prácticas de producción limpia y el uso racional de los recursos naturales; aumentar la eficiencia energética y el uso de combustible más limpios; implementar opciones para la reducción emisiones de gases de efectos invernadero; y proteger y conservar los ecosistemas”, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.8.11.1.4. del Decreto 1076 de 2015.

De acuerdo con lo anterior, las empresas deberán presentar a esta Autoridad copia de documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la empresa, que incluya funciones y responsabilidades asignadas, en cumplimiento al artículo 2.2.8.11.1.7. del Decreto 1076 de 2015.

5 CONCEPTO TECNICO

5.1 Desde el punto de vista Técnico – Ambiental, una vez revisada la información presentada por la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., es viable modificar el Artículo Segundo de la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017, mediante la cual se otorgó el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TRABUKO® 50 EC, con base en el ingrediente activos grado técnico BIFENTHRIN, en el sentido de adicionar su uso para los cultivos de pastos con una dosis de aplicación de 1.0 – 1.5 L/ha y papa con una dosis de aplicación de 0.6 – 1.0 L/ha.

5.2 Las dosis recomendadas del producto formulado TRABUKO® 50 EC y los blancos biológicos a controlar son los siguientes:

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Cultivo Blanco biológico DosisNúmero de aplicaciones recomendadas según el

proyecto de rotulado

Arroz Gusano del arroz(Spodoptera frugiperda) 0.3 L/ha Una (1) aplicación por ciclo de

cultivo

Pastos Chinche de los Pastos(Collaria scenica) 1.0 – 1.5 L/ha Una (1) aplicación por ciclo de

cultivo

Papa Pulguilla(Epitrix cucumeris) 0.6 – 1.0 L/ha Una (1) aplicación por ciclo de

cultivo

5.3 Los nuevos cultivos objeto de la modificación del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado TRABUKO® 50 EC, corresponden a:

Pastos con una dosis de aplicación de 1.0 – 1.5 L/ha en una (1) aplicación. Papa con una dosis de aplicación de 0.6 – 1.0 L/ha en una (1) aplicación.

5.4 Aceptar a la empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., el complemento del Plan de Manejo Ambiental para la actividad autorizada, conformado por los siguientes programas:

Programa de acción. Programa de reducción de desechos. Programa de seguimiento y/o monitoreo ambiental. Programa específico para aguas subterráneas. Programa específico para organismos acuáticos. Programa específico para abejas. Plan de emergencias y contingencias.

5.5 La empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., deberá presentar a esta Autoridad, en el término de seis (6) meses, el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas en el marco del Artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

5.6 La empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., deberá presentar a esta Autoridad, en un término de tres (3) meses copia de documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la empresa, que incluya funciones y responsabilidades asignadas, en cumplimiento al artículo 2.2.8.11.1.7. del Decreto 1076 de 2015.

5.7 La empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., deberá presentar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental, la etiqueta del producto formulado TRABUKO® 50 EC, aprobada por la Autoridad Nacional Competente. Adicionalmente, la etiqueta deberá contener las siguientes frases de advertencia:

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: EL-F-6CONCEPTO TÉCNICO LICENCIA AMBIENTAL O

DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL

Página 11 de 12

Expediente: LAM6982

Concepto Técnico de evaluación ambiental

“Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”, “Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua”, “Altamente toxico para abejas”, “Puede matar insectos polinizadores”, “No aplicar este producto en presencia o actividad de insectos polinizadores o en época de floración” y el pictograma de advertencia 16 indicado en el Manual técnico Andino.

5.8 La empresa AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A., si en un año no realiza las actividades de importación o comercialización autorizadas en este concepto, deberá en primer trimestre del año siguiente presentar el certificado del revisor fiscal y de la DIAN mediante la cual se acredite la no realización de estas actividades.

5.9 Todas las demás obligaciones establecidas en la Resolución 537 del 16 de mayo de 2017, continúan vigentes.

Firmas:

SERGIO ALBERTO CRUZ FIERROCoordinador de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales

JOSE LUIS ACEVEDO NIETORevisor -Físico/Contratista

MARIO ANDRES VAN STRAHLEN PEREZProfesional Biótico/Contratista

EjecutoresMARIO ANDRES VAN STRAHLEN PEREZProfesional Biótico/Contratista Revisor / L�derJOSE LUIS ACEVEDO NIETO

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: EL-F-6CONCEPTO TÉCNICO LICENCIA AMBIENTAL O

DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL

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Expediente: LAM6982

Concepto Técnico de evaluación ambiental

Revisor / L�derRevisor -Físico/Contratista