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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Página 1 de 99 ACTA DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATLIXCO, PUEBLA, 2014-2018, DE FECHA OCHO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. ESTANDO REUNIDOS LOS CIUDADANOS REGIDORES Y EL SÍNDICO MUNICIPAL EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL, EL CIUDADANO INGENIERO JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, MANIFIESTA: PUNTO UNO Buenas tardes señoras, señores Regidores y Ciudadano Síndico Municipal, nos hemos reunido en este recinto oficial, con el objeto de celebrar la tercera sesión ordinaria del Cabildo Municipal. Siendo las diecisiete horas del día ocho de abril del año dos mil catorce, declaro la apertura de la sesión. Para el desarrollo de esta sesión solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a realizar el pase de la lista de asistencia. PUNTO DOS La Secretaria del Ayuntamiento manifiesta: Gracias señor Presidente, Honorable Cabildo, buenas tardes a todos, procedo al pase de lista: Presidente Municipal Constitucional C. ING. JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA Regidores: C. JORGE EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ; C. GRACIELA CANTORÁN NÁJERA; C. JORGE MARIO BLANCARTE MONTAÑO; C. MARÍA AUXILIO MORALES HEREDIA; C. JUAN MANUEL AYESTARÁN NAVA; C. JESICA RAMÍREZ ROSAS; C. ERICH AMIGÓN VELÁZQUEZ; C. HAYDEE MUCIÑO DELGADO; C. RODOLFO CHÁVEZ ESCUDERO;

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ACTA DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DELAYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATLIXCO, PUEBLA,2014-2018, DE FECHA OCHO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.

ESTANDO REUNIDOS LOS CIUDADANOS REGIDORES Y EL SÍNDICOMUNICIPAL EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL, ELCIUDADANO INGENIERO JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA, PRESIDENTEMUNICIPAL CONSTITUCIONAL, MANIFIESTA:

PUNTO UNOBuenas tardes señoras, señores Regidores y Ciudadano Síndico Municipal, noshemos reunido en este recinto oficial, con el objeto de celebrar la tercera sesiónordinaria del Cabildo Municipal.

Siendo las diecisiete horas del día ocho de abril del año dos mil catorce, declarola apertura de la sesión.

Para el desarrollo de esta sesión solicito a la Secretaria del Ayuntamiento,proceda a realizar el pase de la lista de asistencia.

PUNTO DOS

La Secretaria del Ayuntamiento manifiesta: Gracias señor Presidente, HonorableCabildo, buenas tardes a todos, procedo al pase de lista:

Presidente Municipal ConstitucionalC. ING. JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA

Regidores:

C. JORGE EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ;C. GRACIELA CANTORÁN NÁJERA;C. JORGE MARIO BLANCARTE MONTAÑO;C. MARÍA AUXILIO MORALES HEREDIA;C. JUAN MANUEL AYESTARÁN NAVA;C. JESICA RAMÍREZ ROSAS;C. ERICH AMIGÓN VELÁZQUEZ;C. HAYDEE MUCIÑO DELGADO;C. RODOLFO CHÁVEZ ESCUDERO;

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C. ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ;C. FÉLIX CASTILLO SÁNCHEZ; Y

Síndico Municipal:C. JORGE GUTIÉRREZ RAMOS.

Señor Presidente Municipal me permito informarle que se cuenta con la asistenciade trece de trece integrantes del Ayuntamiento Municipal.

PUNTO TRES.

ElPresidente Municipal manifiesta: En tal virtud existe quórum legal para eldesarrollo de esta sesión ordinaria de Cabildo, por lo tanto queda legalmenteconstituida.

Le solicito ala Secretaria del Ayuntamiento, proceda a dar lectura al proyecto delorden del día.

PUNTO CUATRO.

La Secretaria del Ayuntamiento menciona: Honorable Cabildo, para el desarrollode esta sesión extraordinaria procedo a dar lectura al proyecto del:

ORDEN DEL DÍA:

1.- Apertura de la Sesión.

2.- Pase de lista de asistencia.

3.- Declaración del quórum legal.

4.- Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día.

5.- Dictamen que presenta la Regidora Presidenta de la Comisión de DesarrolloHumano Social y Económico, María Auxilio Morales Heredia, para la aprobaciónde las condonaciones y apoyos económicos y en especie solicitados por laciudadanía.

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6.- Dictamen que presenta la Regidora Presidenta de la Comisión de DesarrolloHumano Social y Económico, María Auxilio Morales Heredia, para la aprobaciónde los lineamientos para otorgar condonaciones, apoyos económicos y enespecie.

7.- Punto de acuerdo que presenta la Regidora Presidenta de la Comisión deDesarrollo Humano Social y Económico, María Auxilio Morales Heredia, para quese apruebe la integración del Consejo de Planeación Municipal del HonorableAyuntamiento de Atlixco, Puebla.

8.- Dictamen que presenta la Regidora Presidenta de la Comisión de Patrimonio yHacienda, Graciela Cantorán Nájera, para que se apruebe el avance de gestión,estados de posición financiera y recibos simples del mes de marzo de 2014.

9.- Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Ecología y SeguridadPública y Gobernanza para que se apruebe el Proyecto de Reglamento Interior deCabildo.

10.- Punto de Acuerdo que presenta el Regidor Presidente de la Comisión deEcología y Medio Ambiente Sustentable, Rodolfo Chávez Escudero, para que sereforme el segundo párrafo del artículo 12, se adicionen los párrafos tercero ycuarto del Reglamento de Espectáculos Públicos del Municipio de Atlixco; Puebla.

11.- Dictamen que presenta la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, paraque se apruebe el pago de tres becas para los dependientes económicos de lostrabajadores Samuel Díaz Ortega, Efrén Flores León y Jaime Ángel ReyesArmenta, por la cantidad de $150.00 (ciento cincuenta pesos) cada uno por losmeses de abril a junio del año 2014 para coadyuvar a la conclusión de sueducación básica.

12.- Dictamen que presenta el Regidor Presidente de la Comisión de Educación,Juventud y Deporte, Félix Castillo Sánchez, para que se apruebe la firma delconvenio específico de colaboración de la alfabetización en Puebla.

13.- Informe que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, sobre la noticiaadministrativa y estadística que guarda la Administración Municipal del mes demarzo de 2014

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14.- Punto de Acuerdo que presenta el Presidente Municipal, Ing. José LuisGaleazzi Berra, respecto de la designación del Comisario del Consejo deAdministración del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable yAlcantarillado del Municipio de Atlixco, Puebla.

15.- Toma de Protesta del Comisario del Consejo de Administración del SistemaOperador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio deAtlixco, Puebla.

16.- Asuntos generales.

17.- Cierre de la sesión.

Sigue manifestando la Secretaria del Ayuntamiento: Informo a los integrantes deeste Honorable Cabildo que tengo listados tres asuntos generales que son:

(AG1)Asunto general número uno que presenta el Regidor Presidente de laComisión de Turismo y Tradiciones, Erich Amigón Velázquez, para que seapruebe el Punto de acuerdo para autorizar a la Sindicatura Municipal, para quegestione a nombre de este Ayuntamiento, ante el Departamento Jurídico delConsejo Estatal para la Cultura y las Artes con el objeto de negociar y resolver elproblema generado por el incumplimiento de pago del patronato del HueyAtlixcayotl, por la cantidad de cincuenta mil pesos, cuyo beneficiario es laSecretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.

(AG2)Asunto general dos, Dictamen que presentan el Regidor Juan ManuelAyestarán Nava, Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano Sustentable,Obras y Servicios Públicos de Calidad y la Regidora Graciela Cantorán Nájera,Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, para que seautorice la permuta de un predio propiedad del H. Ayuntamiento con una superficiede una hectárea, por el predio que se ubica en la parte plana de la entrada aTizayuca, con una superficie de cinco mil metros cuadrados, propiedad del C.Emilio Fernández González.

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(AG3)Asunto general tres relativo al Informe que rinde el Regidor Presidente de laComisión de Educación, Juventud y Deporte, Félix Castillo Sánchez sobre elconvenio, que propone sea firmado por este H. Ayuntamiento y el SNTE.

El Presidente Municipal manifiesta: Honorables miembros del Cabildo, lescomento que se han desahogado los puntos uno, dos y tres del orden del día, porlo que solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a tomar la votacióncorrespondiente a la aprobación del orden del día.

La Secretaria del Ayuntamiento manifiesta: Honorable Cabildo, quienes estén porla afirmativa de aprobar el proyecto del orden del día, sírvanse manifestarlolevantando la mano.

Se aprueba por unanimidad de votos.

PUNTO CINCO.

El Presidente Municipal manifiesta:El punto cinco del orden del día se refiere aldictamen que presenta la Regidora Presidenta de la Comisión de DesarrolloHumano Social y Económico, María Auxilio Morales Heredia, para la aprobaciónde las condonaciones y apoyos económicos y en especie solicitados por laciudadanía

Por lo tanto, le solicito a la Regidora María Auxilio Morales Heredia, proceda a darlectura a su dictamen.

La Regidora Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano Social yEconómicomanifiesta:

HONORABLE CABILDO

María Auxilio Morales Heredia, en mi calidad de Presidenta de la Comisión deDesarrollo Humano Social y Económico, del H. Ayuntamiento Municipal de Atlixco,Puebla, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Puebla, 2, 3, 78 fracción IV, 91 fracción II, 141fracciones I, III, IV, VIII, y 143 de Ley Orgánica Municipal, y 43 fracción VIII delCódigo Fiscal Municipal para el Estado de Puebla, someto a su consideración elpresente dictamen basándome para tal efecto en los siguientes antecedentes yconsiderandos:

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ANTECEDENTES

1.- La desigualdad económica y social en nuestro municipio es una realidadinnegable, tenemos familias con rezago en las condiciones de vida, en laeducación, en la salud en el acceso a los servicios básicos, producto de ladesigualdad en la distribución de ingresos; estas familias muchas veces buscanobtener recursos para su subsistencia en la economía informal, careciendo de laprotección de la seguridad social entre otras muchas necesidades.

2.- Que las personas a que se refiere el párrafo anterior, buscan en su Autoridad elapoyo económico que les hace falta y es una constante para este Ayuntamientoque soliciten apoyos para la condonación de pagos de multas, impuestos oderechos ya sea de manera total o parcial, también solicitan apoyo para cubrir losgastos generados por uso del hospital municipal, panteones, predial, etc.

3.- Por otra parte, las comunidades en las celebraciones de sus fiestas patronalesrecurren al apoyo de la autoridad para cubrir parte de los gastos que se lesgeneran para esos eventos, solicitando condonaciones en el pago de seguridadpública o interventores en fiestas patronales.

4.- Así mismo, las escuelas, frecuentemente solicitan todo tipo de apoyos parallevar a cabo sus festivales, eventos cívicos, y festividades especiales como díadel niño, día de la madre, etc. por lo que:

CONSIDERANDO

I.- Que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de laorganización política y administrativa del Estado, el cual está investido depersonalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonioconforme a la ley; la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de losrendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones yotros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor, según lodisponen los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II.- Que el Artículo 15 del Código Fiscal Municipal para el Estado de Puebla refiereque el Presidente es autoridad fiscal en el municipio. Asimismo el artículo 43 delmismo Código en su fracción VIII refiere:

Artículo 43.- Son facultades de las autoridades fiscales municipales:

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VIII.- Condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y susaccesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se hayaafectado o se trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o regióndel municipio, una rama de actividad, la producción o venta de productos o larealización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas ofenómenos naturales, plagas o epidemias, siempre y cuando lo anterior seaaprobado por el Cabildo del Municipio.

En razón del artículo referido es a éste Cuerpo Colegiado a quien le compete,aprobar de las solicitudes de condonación que le presenten; de igual manerasometo a su consideración la aprobación del otorgamiento de apoyos económicosen efectivo para que los peticionarios subsanen sus necesidades másapremiantes.

III.- Por tal motivo, someto a su aprobación las siguientes solicitudes decondonación y descuentos de algunas escuelas, que al efecto son:

1) El Director de la Escuela Secundaria Melchor Ocampo solicitó apoyo económicopara la realización de la CARRERA DE LA ACTITUD para el 18 de mayo, por talmotivo se le brinda un apoyo de $5,000.00 y 100 premios para los ganadores de lacarrera.

2) El Maestro Úrsulo Guerrero Paredes supervisor de la zona escolar 029 detelesecundarias estatales con sede en Atlixco solicita apoyo de $6,000.00 parallevar a cabo un Concurso de Comprensión Lectora y Ortografía del sector 09 parael día 30 de Abril en la comunidad de San Esteban Zoapiltepec.

3) El Maestro Jorge Alberto del Moral Rojas, Coordinador Regional SNTE sección51 solicita 55 regalos para maestras del Estado pertenecientes a nuestra regiónAtlixco para celebrar el día de la educadora el día 12 de Abril.

4) Las CC. Eduwiges Méndez García, Karina Cerón Motolinia, Teresa AguilarPineda y Lucia Macho Crespo, secretarias generales de las diferentesDelegaciones pertenecientes al SNTE 23 de la Región de Atlixco, solicitan ungrupo musical para celebrar el día de la educadora el día 11 de Abril.

5) Maestro Alberto José Ambrosio Ramírez, Director de la Escuela SecundariaTécnica Núm. 72 ubicada en la colonia Valle Sur, solicita condonación del 100%de permiso para la construcción de oficinas en la misma escuela.

6) Profesora Lucía Dolores Briones Rodríguez, solicita apoyo de dos bicicletascomo premio a la 3ª Carrera Nocturna a celebrarse el 2 de Mayo en el marco defestejos del 4 de Mayo.

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IV.- Así también someto a su aprobación las siguientes solicitudes de apoyo atrabajadores del Ayuntamiento, a una persona discapacitada y a otra conenfermedad terminal que al efecto son:

1) El C. Marco Antonio Meléndez Rosas, elemento de seguridad pública con clave4797 solicita condonación de pagos de inhumación en el panteón municipal parasu madre quien en vida llevo el nombre de: Ma. Cristina Rosas Juárez.

2) El C. José Carmen Rojas Antonio, originario y vecino de San Agustín Huixaxtla,solicita apoyo mensual para su hijo Pedro Rojas Aguilar de 31 años de edad, elcual padece parálisis cerebral y convulsiones, por lo que necesita tomar elmedicamento RIVOTRIL todos los días que tiene un costo de $500.00.

3).- La ciudadana Irene Castro Domínguez, solicita apoyo para comprar unmedicamento: Bufigen de 100 mg, que necesita porque tiene cáncer en etapaterminal.

V.- Así mismo, someto a su aprobación las siguientes solicitudes en apoyo anecesidades de colonias e instituciones.

1) El C. Jerónimo de los Santos de Jesús, del comisariado ejidal de la JuntaAuxiliar de San Jerónimo Coyula, solicita apoyo para pagar 3 horas de unamáquina retroexcavadora con un costo de $350.00 por hora, porque la tierra esdemasiado dura y no es posible trabajarla en forma manual.

2) La C. Guadalupe Alonso Martínez, coordinadora del edificio 13 de la UnidadHabitacional infonavit 3ª sección andador Azucenas II solicita apoyo para pintar suedificio, sus vecinos han cooperado y cuenta con la cantidad de $8,000.00.

3) La C. Teresa Ortiz Vázquez y sus vecinos del edificio 15 del estacionamientoBugambilias de la Unidad Habitacional Infonavit 3ª sección, solicitan apoyo parapintar su edificio, contando con la cantidad de $8,000.00

4) La C. Silvia Tovar Guzmán y Arturo González Téllez representantes del FrenteIndependiente apoyando a la Vivienda FIAV A.C. solicita un tinaco de 2500 litrospara distribuir el vital líquido a la colonia Fraternidad.

5) La Fundación Trébol de Puebla A.C. solicita la condonación del 100% de pagode consultas en rehabilitación física, comunicación, psiquiatría y terapias de suspacientes con discapacidad intelectual que asisten al Centro de RehabilitaciónIntegral.

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6) La directora del Centro de Atención Múltiple, solicita apoyo para la compra dellantas de su transporte escolar.

7) El Profesor Saturnino García García, Director de la Escuela Primaria Rural“Justo Sierra” de San Juan Ocotepec, solicitó un aparato de sonido con dosmicrófonos inalámbricos.

En atención a lo expuesto y fundado a este Cuerpo Colegiado solicito laaprobación de los siguientes:

PUNTOS PETITORIOS

Primero.- Que se aprueben las condonaciones y apoyos en efectivo o en especiea que se refieren los puntos números III, IV y V del capítulo de Considerandos delpresente dictamen.

Segundo.- Que se instruya a la Tesorera Municipal a efecto de que provea lonecesario para dar cumplimiento al acuerdo de este Cuerpo Edilicio.

Es cuanto Señor Presidente

El Presidente Municipal menciona: Está a consideración de este CuerpoColegiado, el dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso dela palabra?

El Regidor Erich Amigón Velázquez expresa: me llama la atención el tema delsindicato, que es una institución que cuenta con recursos propios, mas no así conlos apoyos a los estudios y de quienes necesitan medicamento. Yo sí estoy deacuerdo en algunos y en otros no, no sé si es necesario votar en batería o si sepueden votar uno por uno.

El Presidente Municipal manifiesta: tú revisa y dices si estás a favor o en contra yque quede en el acta.

El Presidente Municipal manifiesta: Si no existe ningúnotro comentario, solicito a laSecretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación.

La Secretaria del Ayuntamiento expresa, Honorable Cabildo, quienes estén por laafirmativa de aprobar el dictamen a que se ha dado lectura, sírvanse manifestarlolevantando la mano.

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El voto del Regidor Erich Amigón Velázquez el lo general es a favor y en loparticular a favor respecto de los puntos 5 relativo a la condonación del 100 % delpermiso para construcción de oficinas de la Escuela Secundaria Técnica número72, y descuentos a trabajadores respecto de los puntos 1, 2 y 3.

Se aprueba por unanimidad de votos

PUNTO SEIS

El Presidente Municipal manifiesta: el punto seis del orden del día, se refierealDictamen que presenta la Regidora Presidenta de la Comisión de DesarrolloHumano Social y Económico, María Auxilio Morales Heredia, para la aprobaciónde los lineamientos para otorgar condonaciones, apoyos económicos y enespecie.

Por lo tanto, le solicito ala RegidoraMaría Auxilio Morales Heredia, proceda a darlectura a su dictamen.

La Regidora Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano Social yEconómicomanifiesta:

HONORABLE CABILDO:

María Auxilio Morales Heredia, en mi calidad de Presidenta de la Comisión deDesarrollo Humano Social y Económico, del H. Ayuntamiento Municipal de Atlixco,Puebla, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Puebla, 2, 3, 78 fracción IV, 91 fracción II, 141fracciones I, III, IV, VIII, y 143 de Ley Orgánica Municipal, y 43 fracción VIII delCódigo Fiscal Municipal para el Estado de Puebla, someto a su consideración elpresente dictamen basándome para tal efecto en los siguientes antecedentes yconsiderandos:

ANTECEDENTES

1.- La desigualdad económica y social en nuestro municipio es una realidadinnegable, tenemos familias con rezago en las condiciones de vida, en laeducación, en la salud en el acceso a los servicios básicos, producto de ladesigualdad en la distribución de ingresos; estas familias muchas veces buscanobtener recursos para su subsistencia en la economía informal, careciendo de laprotección de la seguridad social entre otras muchas necesidades.

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2.- Que las personas a que se refiere el párrafo anterior, buscan en su Autoridad elapoyo económico que les hace falta y es una constante para este Ayuntamientoque soliciten apoyos para la condonación de pagos de multas, impuestos oderechos ya sea de manera total o parcial, también solicitan apoyo para cubrir losgastos generados por uso del hospital municipal, panteones, predial, etc.

3.- Por otra parte, las comunidades en las celebraciones de sus fiestas patronalesrecurren al apoyo de la autoridad para cubrir parte de los gastos que se lesgeneran para esos eventos, solicitando condonaciones en el pago de seguridadpública o interventores en fiestas patronales.

4.- Así mismo, las escuelas, frecuentemente solicitan todo tipo de apoyos parallevar a cabo sus festivales, eventos cívicos, y festividades especiales como díadel niño, día de la madre, etc. por lo que

CONSIDERANDO

I.- Que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de laorganización política y administrativa del Estado, el cual está investido depersonalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonioconforme a la ley; la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de losrendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones yotros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor, según lodisponen los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II.- Que el Artículo 15 del Código Fiscal Municipal para el Estado de Puebla refiereque el Presidente es autoridad fiscal en el municipio. Asimismo el artículo 43 delmismo Código en su fracción VIII (octava) refiere:

Artículo 43.- Son facultades de las autoridades fiscales municipales:

VIII.- Condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y susaccesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando sehaya afectado o se trate de impedir que se afecte la situación de algún lugaro región del municipio, una rama de actividad, la producción o venta deproductos o la realización de una actividad, así como en casos decatástrofes sufridas o fenómenos naturales, plagas o epidemias, siempre ycuando lo anterior sea aprobado por el Cabildo del Municipio.

En razón del artículo referido es a éste Cuerpo Colegiado a quien le compete,aprobar de las solicitudes de condonación que le presenten; de igual manera

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someto a su consideración los siguientes lineamientos para el otorgamiento decondonaciones y apoyo económicos para que los peticionarios subsanen susnecesidades más apremiantes.

III.- Por tal motivo, someto a su aprobación los siguientes lineamientos que alefecto son:

Con el fin de que los beneficiarios logren un buen desarrollo social y bienestar seapoyará a:

COLONIAS, ESCUELAS, INSTITUCIONES DE SALUD, DE BENEFICENCIA,ORGANIZACIONES, ASOCIACIONES CIVILES, entre otros.

1.- El apoyo en general será otorgado en base a los siguientes criterios:

a) Considerar las necesidades reales del solicitante y la capacidad financieradel ayuntamiento.b) Brindar apoyo en especie.c) Todo tipo de apoyo deber ser justificable y comprobable.d) Debe existir reciprocidad de apoyo al Ayuntamiento.

2.- Se condonará al 100% los impuestos por venta de bebidas alcohólicas, depredial, o de venta en general siempre y cuando el objetivo esté definido en laresolución de un problema de la comunidad o sea de impacto en bien de la misma.

3.- Se condonará el 50% de impuestos por la venta de en bebidas alcohólicas, eneventos públicos, si el beneficio es para una persona o familia únicamente.

4.- Se condonará el 50% del pago a elementos de seguridad pública que acudana eventos sociales públicos o privados si el beneficio es para algunas personas ofamilias únicamente.

5.- Se condonará el 50% de pago de permiso para la construcción de oficinas ainstituciones públicas.

6.- Se condonará el 50% de pago de impuestos y de predial a instituciones desalud públicas.

7.- Se condonará el 100% de pago de derechos municipales de inhumación en elpanteón municipal a los familiares de los trabajadores del ayuntamiento, queincluye: rascado de fosa, placa de identificación, limpieza de pasillo, retiro debasura anual.

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8.- De los apoyos a las escuelas en cuanto a la realización de eventos (concursos,carreras, etc.,) serán los siguientes considerandos:

a) Si la población escolar es pequeña se podrá apoyar con un 10%b) Si la población escolar es grande se podrá apoyar con un 25%

9.- Se condonará del 100%, al 50% en pago de hospitalización, estudios clínicos,medicamentos, siempre y cuando este comprobada su situación económica pormedio de visitas y de estudio socioeconómico. En base a los siguientes criterios:

a) Si la persona no tiene familiares y no cuenta con ningún tipo de seguridadsocial. Se puede considerar un apoyo del 100%.

b) Si la persona padece una enfermedad grave y ha tenido que pagar otrosgastos, se puede considerar un apoyo del 50%.

10.- De las peticiones sobre uniformes deportivos, se diseñará un programa dondese apoye a los equipos de acuerdo a las bases establecidas.

11.- Se condonará el 100% de pago en terapias y consultas en el Centro deRehabilitación Integral a los niños de la Fundación Trébol.

12.- De los casos no contemplados en estos lineamientos la Comisión determinaráel apoyo de acuerdo a la solicitud.

En atención a lo expuesto y fundado a este Cuerpo Colegiado solicito laaprobación de lo siguiente:

PUNTOS PETITORIOS

Primero.- Que se aprueben los lineamientos para el otorgamiento decondonaciones y apoyos en efectivo o en especie a que se refiere el punto númeroIII de los Considerandos del presente dictamen.

Es cuanto señor Presidente

Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el dictamen a que se ha dadolectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra?

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La Regidora Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano Social y Económicoexpresa: Solicito a este Cuerpo Colegiado que el presente dictamen se turne alasComisiones de Desarrollo Humano Social y Económico, Patrimonio y HaciendaMunicipal y a la Sindicatura Municipal para su estudio, a fin de que secomplemente y los lineamientos puedan ser enriquecidos para su mejoraplicación.

El Presidente Municipal menciona: Si no existe ningúnotro comentario, solicito a laSecretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación.

La Secretaria del Ayuntamiento manifiesta, Honorable Cabildo, quienes estén porla afirmativa de aprobar que este dictamen se turne a las Comisiones deDesarrollo Humano Social y Económico, Patrimonio y Hacienda Municipal y a laSindicatura Municipal , sírvanse manifestarlo levantando la mano.

Se aprueba por unanimidad de votos.

PUNTO SIETE.

El Presidente Municipal manifiesta: El punto número siete del orden del día, serefiere alPunto de acuerdo que presenta la Regidora Presidenta de la Comisión deDesarrollo Humano Social y Económico, María Auxilio Morales Heredia, para quese apruebe la integración del Consejo de Planeación Municipal del HonorableAyuntamiento de Atlixco, Puebla.

Le solicito a la Regidora María Auxilio Morales Heredia, proceda a dar lectura a supunto de acuerdo.

La Regidora Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano Social y Económicomanifiesta:

HONORABLE CABILDO.

LOS SUSCRITOS REGIDORES MARIA AUXILIO MORALES HEREDIA YFELIX CASTILLO SANCHEZ INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA; CONFUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN IIDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS;103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBREYSOBERANO DE PUEBLA; 2, 4 Y 10 FRACCIONES II Y III DE LA LEY

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DEPLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 1 FRACCIÓN III Y 7 DELALEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE PARA EL ESTADO; 2, 77, 78FRACCIONES I, IV, V, VII Y XVIII, 82, 84, 92 FRACCIÓN VII,101, 102, 103, 114,115, 116 Y 117 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SOMETEMOS A SUCONSIDERACIÓN Y SU CASO APROBACIÓN EL PUNTO DE ACUERDO POREL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE PLANEACIÓNMUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA,CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estaráninvestidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley;de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las basesnormativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, lasdisposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivasjurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen lasmaterias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y engeneral que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público.

II. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios tienen personalidad jurídicay patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la ley yadministrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientosde los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresosque la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

III. Que, el artículo 107 de la Constitución Política del Estado de Puebla, estableceque el Estado de Puebla se organizará un Sistema de Planeación del Desarrollo,que será democrático y que se integrará con los planes y programas de desarrollode carácter estatal, regional, municipal y especiales.

IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Planeación para elDesarrollo del Estado de Puebla la planeación deberá llevarse a cabo para el logrode un desarrollo económico, social, político y cultural que beneficie a las mayorías,teniendo en cuenta que el proceso de planeación del desarrollo debe servir a losaltos intereses de la sociedad y que debe orientarse a transformarla.

V. Que, en términos del artículo 4 de la Ley de Planeación para el Desarrollo delEstado de Puebla, el Ejecutivo y los Ayuntamientos, en el ámbito de sucompetencia, son responsables de llevar acabo y conducir la Planeación del

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Desarrollo, fomentando la participación de los sectores económicos, social yprivado que integran el Estado.

VI. Que, los artículos 10 fracciones II y III de la Ley de Planeación para elDesarrollo del Estado de Puebla establecen que los Presidentes y Regidores delos Ayuntamientos serán competentes para cumplir con la elaboración de losplanes y programas, así como prever el cumplimiento y la consistencia de laspolíticas, objetivos, metas y estrategias contenidas en los planes y programasestatales y municipales.

VII. Que, en términos del artículo 1 fracción III de la Ley de Desarrollo UrbanoSustentable del Estado de Puebla, las disposiciones señaladas en esta Ley, sonde orden público y tienen por objeto establecer la concurrencia de las autoridadesestatales y municipales para formular, aprobar y administrar los Programas deOrdenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo UrbanoSustentable, así como evaluar y vigilar su cumplimiento en el ámbito de susrespectivas competencias.

VIII. Que, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley de Desarrollo UrbanoSustentable del Estado, los Planes de Desarrollo Urbano Sustentable, lasdeclaratorias y todos los actos de autoridad relacionados con estos instrumentosjurídicos, serán obligatorios tanto para las autoridades como para los particulares.

IX. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el municipio librees una entidad de derecho público, base de la división territorial y de laorganización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene comopropósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivasde la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; asícomo inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción deldesarrollo integral de sus comunidades.

X. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos delPresidente Municipal, Regidores y Síndico, de conformidad con lo establecido enel artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

XI. Que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, está la de cumplir y hacercumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones deobservancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientosMunicipales, de conformidad con lo señalado por el artículo 78 fracción I de la LeyOrgánica Municipal.

De igual forma establece en su fracción IV la facultad de expedir y actualizarBandos de Policía y Gobierno, disposiciones administrativas de observancia

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general referente a su organización funcionamiento, servicios, públicos que debanprestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativasestablecidas por la Constitución Política del Estado de Puebla.

Que, en términos del artículo 78 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal sonatribuciones de los Ayuntamientos instituir los órganos de planeación y determinarlos mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos decontrol y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; asimismo, dictar losacuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas deacción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en locorrespondiente a la competencia del Municipio.

Aunado a lo anterior, las fracciones V y XVIII del artículo de referencia establecenque son facultades del Ayuntamiento: inducir y organizar la participación de losciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; así comopromover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y culturaldel Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.

Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposicionesde observancia general serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de losacuerdos y resoluciones que el Honorable Ayuntamiento tiene el deber de expediry serán de observancia general para los particulares, habitantes y vecinos.

Que, el proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis,discusión, aprobación y publicación, para aprobar disposiciones administrativas deobservancia general que organicen la Administración Pública Municipal y queregulen las materias, procedimientos, funciones y el proceso reglamentario deberállevarlo a cabo el Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 84 de la LeyOrgánica Municipal.

XII. Que, de conformidad con el artículo 92 fracción VII de la Ley OrgánicaMunicipal es facultad de los Regidores formular al Ayuntamiento las propuestas deordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean convenientepara el buen servicio público.

XIII. Que, la planeación democrática, como mandatan las leyes de la materia y enparticular la Orgánica Municipal, deben ser actividades de la AdministraciónPública Municipal que se encaucen en función de la Planeación Democrática delDesarrollo Municipal, misma que se llevará a cabo conforme a las normas yprincipios fundamentales; de conformidad con el artículo 101 de la Ley OrgánicaMunicipal.

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XIV. Que, el artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal establece que la planeaciónmunicipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer máseficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, susdependencias y sus entidades administrativas, en relación con el desarrollointegral del Municipio, debiendo tender en todo momento a la consecución de losfines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en lasleyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base enel principio de la participación democrática de la sociedad.

Los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal,fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales, a través delos foros de consulta, órganos de participación ciudadana y demás mecanismosque para tal efecto prevean la Ley y los ordenamientos municipales.

XV. Que, los aspectos de la planeación en cada Municipio se llevarán a cabomediante un Sistema Municipal de Planeación Democrática, cuya organización,funcionamiento y objeto se regirán por lo dispuesto en la Ley aplicable y los demásordenamientos vigentes, al igual que las etapas y los productos del proceso deplaneación, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Municipal.

XVI. Que, el artículo 114 de la Ley Orgánica Municipal, concede un término de 60días naturales, para la conformación del Consejo de Planeación Municipal, y elartículo 115 de la misma Ley, lo describe como un órgano de participación social yconsulta, auxiliar del Ayuntamiento en las funciones relativas a la planeación, elcual contará con la intervención de los sectores público, social y privado.

XVII. Que, el artículo 116 de la Ley Orgánica Municipal prevé que el Consejo dePlaneación Municipal, se constituirá con:

I.- El Presidente Municipal;

II.-Un Secretario Técnico, que será designado por el Ayuntamiento de entresus miembros a propuesta del Presidente Municipal;

III.-Los Consejeros que acuerde el Ayuntamiento, considerando las distintasáreas o materias de una planeación integral;

IV.- Representación de los centros de población;

V.- Un representante de cada Consejo de Participación Ciudadana; y

VI.- Por cada Consejero propietario se designará un suplente.

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XVIII. Que, conforme el artículo 117 de la Ley Orgánica Municipal el Consejo dePlaneación Municipal podrá constituir Comités, atendiendo a los requerimientosespecíficos de cada región.

XIX. Que, los Regidores forman parte del Cuerpo Colegiado que delibera, analiza,resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del GobiernoMunicipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de losservicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos dela administración municipal, observando en todo momento la Ley OrgánicaMunicipal.

XX. Que el reto del actual Gobierno, es que los proyectos a ejecutar debanenfocarse mediante una gestión eficaz y eficiente de los recursos, así comoimpulsar la calidad y la innovación en los procesos, mediante una planeaciónadecuada, con la intervención y seguimiento de la sociedad civil organizada,pretendiendo desarrollar y consolidar un entorno urbano de calidad, coninfraestructuras renovadas y sustentables, contribuyendo al bienestar de losciudadanos, brindando oportunidades en un entorno social seguro yeconómicamente viable.

XXI. Que, es menester concebir la pluralidad de ideas y las distintas visiones deciudad, pensar en que la ciudad y sus habitantes requieren una transformaciónpara enfrentar los retos de futuro, y estos sólo podrán ser afrontados, si Gobiernoy sociedad conjuntan sus esfuerzos y encaminan sus acciones en aquellas áreasde oportunidad que permitan detonar y fortalecer la ejecución de obras y servicios.

XXII. Que la participación de la sociedad organizada, es fundamental paraconcretar un modelo de ciudad donde sus habitantes no solo se encuentrenrepresentados, sino fundamentalmente sean corresponsables en el desarrollo dela ciudad.

XXIII. Que se proponen a los siguientes ciudadanos para que sean parte de laconformación del Consejo de Planeación Municipal de conformidad con el artículo116 de la Ley Orgánica Municipal.

AUTORIDADES MUNICIPALESING. JOSE LUIS GALEZZI BERRA Presidente Municipal Constitucional y

Presidente del COPLADEMUN

LIC MARIA AUXILIO MORALESHEREDIA

Secretario Técnico del COPLADEMUN.

ARQ. EDGAR VELEZ TIRADO Director General de Desarrollo Urbano,

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obras y servicios.

ING. JAVIER MACHUCA VARGAS Director General de Seguridad Públicay Gobernanza

LIC FRANCISCO TORRES MONTIEL Director General de Desarrollo Humanoy Económico con Inclusión Social.

LAE. ANGELA PEREZ FLORES Tesorera MunicipalLIC. MARÍA BRENDA LORENZINIMERLO

Contralora Municipal

REPRESENTANTES DEL SECTOR ACADÉMICOPROFRA. LAURA ELENA FLORESSUÑER

REPRESENTANTES DE LOS CONSEJOS CIUDADANOSC. SERAFIN GARCIA SAMPEDRO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE

HONOR Y JUSTICIA

C. VALENTIN HUERTA MEJIA 2DO VOCAL DEL CONSEJO DEHONOR Y JUSTICIA

PROFR. LORENZO DIAZ ORTEGA MIEMBRO DEL CONSEJO DEDESARROLLO RURAL

SUSTENTABLEMARCOS ROJAS MIEMBRO DEL CONSEJO DE

DESARROLLO RURALSUSTENTABLE

REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADOC. ALONSO ARENILLAS

REPRESENTANTES DELOS CENTROS DE POBLACIÓNPRESIDENTES AUXILIARES E

INSPECTORES JUECES DE PAZ DELAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO

DE ATLIXCO

* En cuanto sean nombrados los Presidentes de los Consejos se integrarán alConsejo de Planeación Municipal.

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XXIV. Que con fundamento en el artículo 115 de la Ley Orgánica Municipal, elConsejo de Planeación Municipal se regirá por los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DELCONSEJO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL (COPLADEMUN)

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICODEL OBJETO Y NATURALEZA DEL COPLADEMUN

Artículo 1.- El COPLADEMUN, es un Órgano de consecución y vigilancia delPlan de Desarrollo Municipal, y como ente de participación social y consulta,auxiliar del Ayuntamiento en las funciones relativas a la planeación, el cual tendrásu domicilio en el Municipio de Atlixco, Puebla.

Artículo 2.- El COPLADEMUN, tiene por objeto coadyuvar con la participación delos diversos sectores de la comunidad en la elaboración y actualización del Plande Desarrollo Municipal 2014-2018, bajo una visión sustentada en el cumplimientode los objetivos de la planeación operacional, táctica, estratégica y normativa, asícomo los planes y programas de desarrollo que requiera el Municipio, dentro delmarco normativo del Sistema Municipal de Planeación Democrática; asimismo,apoyará en la consecución y vigilancia del Plan Municipal de Desarrollo 2014-2018.

TITULO IIDE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO IDE LA ESTRUCTURA

Artículo 3.- Acorde a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley OrgánicaMunicipal, para la administración, el logro de sus objetivos, la ejecución deacciones, y el despacho de los asuntos que le competen, el COPLADEMUNcontará con la siguiente estructura:

I. Presidente Municipal; en su carácter de Presidente del Consejo de PlaneaciónMunicipal;

II. Secretario Técnico, (designado por el Cabildo, a propuesta del Presidente);

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III. Los Consejeros que acuerde el Ayuntamiento, considerando las distintas áreaso materias de una planeación integral pueden ser (Representantes del SectorAcadémico y del Sector Privado);

IV. Presidentes de las Juntas Auxiliares;

V. Un representante de cada Consejo Ciudadano;

Artículo 4.- Por cada Consejero propietario se designará un suplente.

CAPÍTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 5.- El Consejo sesionará de manera ordinaria, previa convocatoria delSecretario Técnico, cuando menos una vez al año y de forma extraordinaria lasveces que sean necesarias, estando presentes el Presidente o su suplente.

Artículo 6.- Todos los Consejeros, participarán en las sesiones delCOPLADEMUN con derecho a voz y voto; para el caso de empate el Presidentedel Consejo tendrá voto de calidad y el Secretario Técnico participara con voz,pero sin voto.

Artículo 7.- Para la validez de las sesiones se requerirá la presencia de cuandomenos la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá estar presente elPresidente o su suplente. Los acuerdos se tomaran por mayoría de votos.

TITULO IIIPREVENCIONES GENERALES

Artículo 8.- Los Presidentes de las Juntas Auxiliares, los representantes de losSectores Académico y Privado, así como los Presidentes de los ConsejosCiudadanos, perderán su representatividad en el COPLADEMUN y seránsustituidos, una vez que concluya el período para el cual fueron electos.

Artículo 9.- Los cargos de los integrantes del COPLADEMUN serán honoríficos ypor lo tanto no recibirán retribución alguna.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de este CuerpoColegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

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PRIMERO. Se aprueba la integración del Consejo de Planeación Municipal delAyuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, de conformidad con elconsiderando XXIII del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se aprueban los Lineamientos para el funcionamiento del Consejo dePlaneación Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, en lostérminos previstos por el considerando XXIV del presente documento.

TERCERO. Se designa a LIC. MARIA AUXILIO MORALES HEREDIA, comoSecretario Técnico del Consejo de Planeación Municipal del Ayuntamiento delMunicipio de Atlixco, Puebla.

CUARTO. Se instruye a Francisco Torres Montiel, Director General de DesarrolloHumano Económico con Inclusión Social, para ejecutar y emprender las accionesnecesarias en el cumplimiento del presente punto de acuerdo; así como para lainstalación del Consejo de Planeación Municipal del Ayuntamiento del Municipiode Atlixco, Puebla.

Es cuanto señor Presidente

El Presidente Municipal expresa, está a consideración de este Cuerpo Colegiado,el dictamen a que se ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra?

El Presidente Municipal menciona: Si no existe ningúncomentario, solicito a laSecretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación.

La Secretaria del Ayuntamiento menciona, Honorable Cabildo, quienes estén porla afirmativa de aprobar el dictamen a que se ha dado lectura, sírvansemanifestarlo levantando la mano.

Se aprueba por unanimidad de votos.

PUNTO OCHO

El Presidente Municipal expresa, el punto ocho del orden del día, se refierealDictamen que presenta la Regidora Presidenta de la Comisión de Patrimonio yHacienda, Graciela Cantorán Nájera, para que se apruebe el avance de gestión,estados de posición financiera y recibos simples del mes de marzo de 2014.

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Por lo tanto, le solicito ala RegidoraGraciela Cantorán Nájera, proceda a darlectura a su dictamen.

La Regidora Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda manifiesta:

HONORABLE CABILDO

La que suscribe C. Graciela Cantorán Nájera, titular de la Comisión de Patrimonioy Hacienda del municipio de Atlixco, Puebla. Con fundamento en los artículos 115fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de laConstitución del estado Libre y Soberano de Puebla, 70, 78 fracción XIII, 91fracción LIV, 92 fracción I, II, V, VI y VII, 94,96 fracción II, 149, y 150 de la LeyOrgánica Municipal para el Estado de Puebla, someto a consideración de ésteHonorable Cuerpo Colegiado, el siguiente dictamen la siguiente propuesta;

CONSIDERANDO

Primero.- Que de acuerdo al artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal para elEstado de Puebla, que establece que los Ayuntamientos, de conformidad con laley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán dentro delos límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresosy el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentesramos de la administración pública municipal.

Segundo.- Que la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 78 fracción XIII y 91fracción LIV, establecen como atribución del Ayuntamiento la de revisar y aprobarlos estados de origen y aplicación de recursos para su remisión al Órgano deFiscalización Superior del Estado de Puebla (Auditoría Superior del Estado).

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración los siguientesresolutivos:

RESOLUTIVO

Primero.- Se autoricen los traspasos presupuestales del 01 al 31 de Marzo del2014 por la cantidad de $ 6´072,295.10 (seis millones setenta y dos mil doscientosnoventa y cinco pesos 10/100 MN).

Segundo.- Se aprueben los estados financieros y reportes así como el estado deorigen y aplicación de recursos del 01 al 31 de Marzo y el informe de avance degestión financiera del primer trimestre del 2014, dentro de los estados financierosse incluyen los recursos del ramo 33.

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Tercero.- Se autoricen los recibos simples parciales del folio 01 al 60 del mes deMarzo del 2014 por la cantidad de $ 39,670 (treinta y nueve mil seiscientossetentapesos 00/100 M.N.).

Cuarto.- Una vez aprobado este dictamen envíese a Tesorería Municipal, para suremisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla (AuditoriaSuperior del Estado de Puebla).

Es Cuanto Señor Presidente.

El Presidente Municipal menciona, está a consideración de este CuerpoColegiado, el dictamen a que se ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de lapalabra?

El Presidente Municipal menciona: Si no existe ningún comentario, solicito a laSecretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación.

La Secretaria del Ayuntamiento menciona, Honorable Cabildo, quienes estén porla afirmativa de aprobar el dictamen a que se ha dado lectura, sírvansemanifestarlo levantando la mano.

Se aprueba por unanimidad de votos

PUNTO NUEVE

El Presidente Municipal expresa, el punto nueve del orden del día, se refierealDictamen que presentan las Comisiones Unidas de Ecología y Medio AmbienteSustentable y Seguridad Pública y Gobernanza para que se apruebe el Proyectode Reglamento Interior de Cabildo

Por lo tanto, le solicito al Regidor Presidente de la Comisión de Ecología y MedioAmbiente Sustentable,Rodolfo Chávez Escudero, proceda a dar lectura a sudictamen.

El Regidor Presidente de la Comisión de Ecología y Medio AmbienteSustentablemanifiesta:

HONORABLE CABILDO.

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LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y GOBERNANZA,INTEGRADA POR JORGE EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ, GRACIELACANTORÁN NÁJERA Y ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ Y DE ECOLOGÍA YMEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE INTEGRADA POR RODOLFO CHÁVEZESCUDERO, JESICA RAMÍREZ ROSAS Y MARÍA AUXILIO MORALESHEREDIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II, IIIINCISO H) Y FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y 84, 92FRACCIONES I Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, EL PRESENTE DICTAMENPOR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, AL TENOR DE LOSSIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 105 fracción III de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Puebla establecen que los Municipiosestarán investidos de personalidad jurídica y administrarán libremente suhacienda, teniendo facultades para aprobar de acuerdo a las Leyes en materiamunicipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos dePolicía y Gobierno, los Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas deobservancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen laadministración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funcionesy servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana yvecinal.

II. Que, el artículo 115 fracción III, inciso h) y fracción IV de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios tendrán a sucargo entre otros, el servicio público de seguridad pública, policía preventiva ytránsito municipal, así como, la facultad de administrar libremente su hacienda, lacual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan a su favor.

III. Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que losAyuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos ydisposiciones administrativas de observancia general, que organicen laAdministración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones,regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de sucompetencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el

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proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis,discusión, aprobación y publicación.

IV. Que, el artículo 92 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal, sonfacultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección yvigilancia, en los ramos a su cargo y así como formular al Ayuntamiento laspropuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo quecrean conveniente al buen servicio público.

V. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que lecompeten, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen einstruyan hasta ponerlos en estado de resolución y las demás que seannecesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio, tal y comolo establecen los artículos 94 y 96 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, la Ley Orgánica Municipal señala que los Regidores forman parte delcuerpo colegiado que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos deadministración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilarla correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuadofuncionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VII. Que, el Ayuntamiento de Atlixco ha fortalecido su pluralidad y representaciónpolítica diversa y compleja, como expresión de las demandas sociales en nuestroMunicipio. Continuando en dicho sentido, se propone normar la actividad internadel Órgano Máximo de Gobierno Municipal, buscando convertirlo en un canal dedebate de las ideas dentro de los marcos de respeto a la libertad y a la dignidadde la persona.

Que, el Ayuntamiento es por definición, conformación y funciones un parlamento.Para reforzar lo anterior, tomamos como nuestra, la definición de Rafael de Pinaen su Diccionario de Derecho, en donde define parlamento como “…asambleaórgano de Poder Legislativo, constituido mediante sufragio, cuya función esenciales la creación de leyes; sin perjuicio de ejercer el control permanente sobre la obrade los gobernantes. El parlamento es un órgano colegiado representativo delcuerpo de ciudadanos…”, así entonces, el Ayuntamiento como órgano colegiadosimilar al parlamento, procura la actualización, diseño y formación de Bandos dePolicía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas deobservancia general, referentes a su organización, funcionamiento, serviciospúblicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose alas bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; mismas que regiránlas relaciones entre los miembros de la sociedad, partiendo del análisis detallando

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de las ventajas o inconvenientes de las propuestas y de los marcos normativosque rigen las materias que se pretenden regular.

La organización interna del Ayuntamiento es dada por la Legislación Estatal, esdecir, por la Ley Orgánica Municipal y en su caso, por un Reglamento interior,ordenamientos que, de manera rigurosa, deben sujetarse y ajustarse a lo reguladoen la ley jerárquicamente superior, es decir, nuestra Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Puebla, siendo fundamental aplicar el principio desupremacía constitucional, puesto que a través del mismo se garantiza la unidaddel sistema normativo y, por ello, desde el punto de vista de la certeza jurídica,hay mayores márgenes de seguridad dentro de los procesos, si en estos existe unpleno respeto de los preceptos con relación a la norma fundamental.

VIII. En virtud de lo anteriormente expuesto, se propone un ordenamientomunicipal que en su texto plasme todos aquellos supuestos que garanticen yfacilite el óptimo funcionamiento del Ayuntamiento en Pleno y en Comisiones; paralo cual se establece un apartado de Disposiciones Generales, que acota temascomo lo es la Función del Ayuntamiento; Instalación y Sesiones del Ayuntamiento;Primer Sesión Ordinaria; Facultades y obligaciones de los integrantes delAyuntamiento; y facultades y obligaciones de la Secretaría del Ayuntamiento comoórgano técnico de Apoyo del Ayuntamiento.

Se incluye un Título que regula la organización y desarrollo de las SesionesOrdinaria, Extraordinaria y Solemnes de Cabildo; asimismo, un apartado quepuntualiza los criterios para la elaboración de las Actas de Cabildo; se norma en elcontenido el adecuado funcionamiento de las Comisiones permanentes ytransitorias del Ayuntamiento.

Manteniendo el mismo criterio, se establecen lineamientos para la elaboración delas Iniciativas y Dictámenes; y por último intentando armonizar nuestrareglamentación municipal con las nuevas reformas a la Ley Orgánica Municipal,publicadas en el Periódico Oficial del Estado el pasado 30 de Diciembre del añodos mil trece, se propone un apartado de sanciones disciplinarias a los Integrantedel Ayuntamiento y la integración de la Comisión de Vigilancia.

IX. Que, en atención a lo anteriormente expuesto se propone la aprobación delReglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, paraquedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CABILDODEL MUNICIPIO DE ATLIXCO

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TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDEL FUNCIONAMIENTO DEL CABILDO

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración yfuncionamiento del Ayuntamiento, como máximo órgano de gobierno en elMunicipio de Atlixco, sus atribuciones tanto en el Cabildo como en las respectivasComisiones.

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I.-Acuerdo.- Decisión colegiada sobre un tema previamente analizado y discutidopor los integrantes del Ayuntamiento, al interior del Cabildo o de las Comisiones;

II.-Ayuntamiento.- Es el órgano colegiado que tiene a su cargo el gobierno yadministración del Municipio y constituye la autoridad suprema, está integrado porun Presidente, un Síndico y Regidores de mayoría relativa y de representaciónproporcional, le corresponde la representación política y jurídica del Municipio, ysus autoridades ejercerán la competencia plena de las atribuciones que lesconfieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;y 2 de la Ley Orgánica Municipal;

III.-Cabildo.- Es la reunión en la que se encuentran presentes los integrantes delAyuntamiento, para ejercer sus atribuciones a través del análisis, discusión, en sucaso, aprobación y dictaminación de los asuntos de su competencia que sesometan a su consideración;

IV.-Comisiones.- Órganos colegiados integrados de manera plural por losRegidores que conforman el Ayuntamiento, que tienen a su cargo el estudio,discusión, en su caso aprobación y dictaminación de propuestas de los asuntoscompetencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, Descentralizaday Paramunicipal, en los términos de la Ley Orgánica Municipal y demásordenamientos aplicables;

V.-Comisiones Unidas.- Órgano colegiado compuesto por los integrantes de doso más Comisiones que realizan sus actividades en forma conjunta cuando lodetermina el Cabildo.VI.-Convocatoria.- Documento por cual el Presidente Municipal, el Secretario o lamayoría de los integrantes del Ayuntamiento, o los Presidentes de lasComisiones, citan a los miembros del Ayuntamiento o de la Comisión respectiva,

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para que concurran a sesión ordinaria, o solemne de Cabildo o de Comisiones enel día, lugar y hora que en ella se señala.

VII.- Dictamen.- Resolución escrita expedida por los integrantes de una Comisióno Comisiones Unidas, tomada por mayoría simple, salvo en los casos establecidosen la normatividad correspondiente, sobre un asunto o petición sometida a suestudio, discusión y en su caso aprobación por acuerdo del Cabildo.

VIII.- Disposición Administrativa de Observancia General.- Son aquellasdisposiciones de carácter administrativo que son obligatorias para los ciudadanosdel Municipio.

IX.- Excitativa.- Requerimiento que realizan los miembros del Ayuntamiento ensesión de Cabildo, a una Comisión o Comisiones Unidas, para que agilicen lapresentación del Dictamen sobre algún asunto que les fue turnado; o en su caso, aun Regidor o cualquier funcionario de la administración pública municipal para querealice acciones omitidas en el ejercicio de su encargo o comisión, cuando haconcluido el plazo para ello y no lo han cumplido.

X.- Informes.- Son los reportes para conocimiento que se presentan en la sesiónde Cabildo, por sus integrantes quienes comunican el estado que guardan susactividades y el de la noticia administrativa y estadística que reporta el estado quepresenta de la administración municipal, estos no requieren votación.

XI.- Interpelación: Interrogante formulada por algún miembro del Ayuntamiento ensesión de Cabildo, dirigida a aquel que esté en uso de la voz, para que explique oaclarare el sentido de sus manifestaciones;

XII.- Moción.- Pronunciamiento verbal o escrito, que realiza algún integrante delAyuntamiento en sesión de Cabildo, que tiene por objeto la interrupción deldiscurso de quien esté en uso de la voz para cuestionar o corregir supronunciamiento;

XIII.- Municipio.- El Municipio de Atlixco.

XIV.- Posicionamiento.- Expresión verbal o escrita emitida en sesión de Cabildopor uno o varios integrantes del Ayuntamiento, que precisa las opiniones yargumentos acerca de una iniciativa, Dictamen o acuerdo, o en su caso, lamanifestación o acontecimiento que se suscite de índole político, social, cultural oeconómico;XV.- Punto de Acuerdo.- Propuesta escrita presentada por uno o más Regidoresa consideración del Ayuntamiento en sesión de Cabildo, sobre algún asunto deorden político, económico, cultural, social ó demás que se suscite en el Municipio y

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que afecte a una comunidad, grupo particular o colectividad, para que elAyuntamiento en el ámbito de su competencia, emita alguna resolución,pronunciamiento, exhorto o recomendación;

XVI.- Presidente Municipal.- El Presidente Municipal Constitucional del HonorableAyuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla;

XVII.- Regidor.- Los Regidores, son colegiada y conjuntamente, el cuerpo orgánicoque delibera, analiza, resuelve, controla y vigila los actos de administración y delGobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correctaprestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de losdiversos ramos de la administración municipal, con base en lo dispuesto por la LeyOrgánica Municipal.

XVIII.- Reglamento.- Este Reglamento Interior del Cabildo del Municipio deAtlixco;

XIX.- Secretaría.- La Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla;

XX.-Sesión de Cabildo.- Reuniones ordinarias, extraordinarias o solemnes queefectúan los integrantes del Ayuntamiento o su mayoría como Cuerpo Colegiado,con la finalidad de conocer, discutir y en su caso aprobar la instrumentación demedidas específicas que resuelvan las necesidades colectivas de la sociedad querepresentan. Es el acto del Gobierno Municipal de mayor investidura; y

XXI.- Síndico.- Es la autoridad electa encargada de vigilar y defender, losintereses municipales, representar jurídicamente al Ayuntamiento y vigilar elmanejo de la gestión de la hacienda municipal.

Artículo 3.- El Ayuntamiento tendrá su residencia legal en la cabecera Municipal ypodrá solicitar al Congreso del Estado su cambio a otro lugar comprendido dentrode la circunscripción territorial del Municipio, cuando exista causa justificada paraello.

Artículo 4.- El Presidente, los Regidores y el Síndico Municipal, no podrán serreconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo,disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con losapoyos que les corresponda para realizar las gestorías en auxilio a los habitantesdel Municipio.Los Regidores, están impedidos para realizar gestiones administrativas anteautoridades federales, estatales o municipales, respecto de asuntos que afectenlos intereses del Ayuntamiento, sin la previa autorización del Cabildo o PresidenteMunicipal, de conformidad a la normatividad aplicable.

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Artículo 5.- Para los casos no previstos en el presente Reglamento se estará a lodispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; la Ley OrgánicaMunicipal; y demás ordenamientos aplicables y en su caso, lo que acuerde elAyuntamiento.

CAPÍTULO IIDE LA INSTALACIÓN Y SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 6.- El Ayuntamiento electo se instalará en sesión extraordinaria solemney pública el día quince de Octubre del año de su elección y funcionará enperíodos de tres años.

La convocatoria para la sesión deberá enviarla el Presidente electo, cuarenta yocho horas previas al día de su instalación.

Su instalación será válida con la presencia de la mitad más uno de los integranteselectos.

El Presidente Municipal abrirá la sesión solemne a que se refiere el párrafoanterior, realizando el pase de lista de asistencia, verificando que exista el quórumlegal necesario, para el inicio de la sesión de instalación, en caso contrario, seprocederá inmediatamente a llamar a los suplentes de aquellos que no hubiesenjustificado su ausencia para completar quórum.Cuando no se logre la presencia de la mayoría simple de los integrantes electosdel Ayuntamiento para la instalación del mismo, el Presidente dará vista alCongreso del Estado, a más tardar el día hábil siguiente para que éste determinelo conducente, de conformidad con lo establecido por la normatividad aplicable.

Artículo 7.- Durante la sesión de instalación, se desarrollará la parte protocolaria ysolemne de la toma de Protesta de Ley, el primero en rendirla será el PresidenteMunicipal, levantando la mano derecha, expresará:

"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; la particular del Estado; las Leyes que de una y otra emanen y cumplirleal y patrióticamente con los deberes del cargo de Presidente Municipal que losciudadanos del Municipio de Atlixco, me han conferido, y si no lo hiciere así, que laNación, el Estado y el Municipio me lo demanden."Concluida su protesta, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demásintegrantes del Ayuntamiento: Síndico y Regidores, quienes permanecerán de piemientras el Presidente Municipal les pregunta:

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"Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; la particular del Estado; las Leyes que de una y otra emanen y cumplirleal y patrióticamente con los deberes del cargo que los ciudadanos del Municipioles han conferido?".

Levantando la mano derecha contestarán:

"Sí, protesto".

Acto continúo, el Presidente Municipal dirá:

"Si así no lo hicieren que la Nación, el Estado y este Municipio se los demanden."

Enseguida el Presidente Municipal, ya en funciones, hará la siguiente declaratoria:

"Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, quedeberá funcionar durante el período para el cual fue electo".

CAPÍTULO IIIDE LA PRIMERA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 8.- El Ayuntamiento entrante celebrará a más tardar dentro de lasveinticuatro horas siguientes del día de la instalación, la primera sesiónextraordinaria en la que entre otros asuntos, se designará a propuesta delPresidente, al Secretario del Ayuntamiento, al Tesorero Municipal, al titular otitulares de las ramas del cuerpo de seguridad y al Contralor Municipal.

Asimismo, por medio de acuerdo, se deberá facultar al Presidente Municipal, paracelebrar contratos, convenios y actos que sean de interés para el Municipio, deconformidad a lo señalado en el artículo 91 fracción XLVI de la Ley OrgánicaMunicipal; Se aprobará el calendario de las sesiones ordinarias y se podrándesignar a las Comisiones Permanentes o Transitorias, que serán integradas porRegidores conforme a la Ley Orgánica Municipal, entre las cuales se definirá a laencargada de la revisión del acta de la entrega-recepción.

La entrega recepción deberá hacerse constar en un acta, y su proceso sesujetará a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 9.- Una vez tomada la protesta de Ley a los servidores públicosseñalados en el primer párrafo del artículo anterior, entrarán en funcionesinmediatamente; y el Secretario, se integrará a la sesión de Cabildo, ocupando sulugar a la izquierda del Presidente Municipal, a fin de continuar la sesión.

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El Secretario, hará la notificación oficial de la instalación a los tres órdenes deGobierno del Estado.

CAPITULO IVDE LAS ATRIBUCIONES DE LOS

INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 10.- El Ayuntamiento tendrá las atribuciones que le confieren laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Puebla; la Ley Orgánica Municipal; y demásordenamientos aplicables, para el adecuado desempeño de sus funciones.Para el ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de las obligaciones de losintegrantes del Ayuntamiento, contarán con los recursos humanos; financieros ytécnicos necesarios, mismos que le serán proveídos por el Presidente Municipal.

Artículo 11.- La Dirección Administrativa y Política del Municipio, recae en elPresidente, quien funge como el órgano ejecutivo de las determinaciones delAyuntamiento, para lo cual tendrá a su mando la estructura orgánica delAyuntamiento.

Las relaciones del Ayuntamiento, con las dependencias de la AdministraciónPública Municipal se darán a través del Presidente Municipal, quien es el superiorjerárquico de los empleados municipales y como tal, responsable directo de lafunción ejecutiva del Municipio.

Para hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento y sus propias resoluciones, elPresidente Municipal podrá hacer uso de los siguientes medios de apremio:

a) Amonestación;b) Apercibimiento;c) Multa hasta por un día de salario mínimo;d) Arresto hasta por treinta y seis horas en los términos señalados por laConstitución Federal; ye) Uso de la fuerza pública.

El Presidente Municipal además de lo que señala el artículo 91 de la Ley OrgánicaMunicipal, tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Asistir puntualmente y presidir las sesiones de Cabildo, con derecho a voz yvoto y en caso de empate emitirá voto de calidad;

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II.- Proponer para su aprobación el proyecto del orden del día de las sesiones deCabildo;

III.- Hacer la declaratoria de apertura de la sesión de Cabildo;

IV.- Conducir las sesiones de Cabildo, conforme al orden del día aprobado;vigilando que se cumpla lo establecido en este Reglamento y demásordenamientos legales aplicables;

V.- Convocar a las sesiones de Cabildo;

VI.- Mantener el orden en el recinto oficial del Cabildo, durante el desarrollo de lassesiones;

VII.- Observar y exhortar a los demás miembros del Ayuntamiento para guardarel orden y respeto entre sí y al recinto oficial durante las sesiones de Cabildo, confacultades para:

a) Amonestar o imponer medidas disciplinarias, tales como:b) Retirar el uso de la palabra,c) Extrañamiento o suspensión de la sesión, previo acuerdo de los integrantesdel Ayuntamiento, hasta que se restablezca el orden.

VIII.- Conceder el uso de la palabra en las sesiones de Cabildo, a los integrantesdel Ayuntamiento en el orden que lo soliciten;

IX.- Citar a los servidores públicos, del Ayuntamiento que estime conveniente,para que concurran a la sesión a informar de algún asunto que se le requiera, ysólo podrán ser cuestionados en relación con el tema que motive sucomparecencia. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido por el artículo 111 de laLey Orgánica Municipal;

X.- Solicitar al Secretario, que levante la votación respectiva al punto endiscusión;

XI.- Resolver las mociones de procedimiento u orden formuladas, durante eldesarrollo de las sesiones;

XII.- Ordenar que los acuerdos aprobados en Cabildo, se comuniquen a quiencorresponda;

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XIII.- Hacer la declaratoria del cierre de la sesión de Cabildo, cuando esté agotadoel orden del día o cuando proceda conforme a lo dispuesto por el presenteReglamento, usando la frase: “Declaro el cierre de la presente sesión”; y

XIV.- Las demás que le otorgue el Ayuntamiento, el presente Reglamento y demásdisposiciones legales aplicables.

Artículo 12.- El Síndico Municipal, además de lo que señala el artículo 100 de laLey Orgánica Municipal, tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Asistir puntualmente a las sesiones de Cabildo, con derecho a voz y voto;

II.- Guardar orden y respeto, durante las sesiones de Cabildo;

III.- Solicitar al Presidente Municipal el uso de la palabra, esperando el turno que lecorresponda para su intervención en las sesiones de Cabildo;

IV.- Emitir opinión jurídica respecto de los dictámenes, puntos de acuerdo yopiniones que se manifiesten durante las distintas sesiones de Cabildo;

V.- Formular la protesta correspondiente, cuando estime que un acuerdo delCabildo, o el trámite que dicte el Presidente Municipal para la solución dedeterminado asunto, en su opinión sea violatorio o perjudicial o a la ciudadanía,precisando el que a su criterio sea el procedente debiendo exponer los motivos yfundamentos jurídicos en que se base;

VI.- Rendir anualmente y cuando se lo solicite el Cabildo, o el PresidenteMunicipal, por escrito un informe de las actividades realizadas;

VII.- Proporcionar la información requerida por los miembros del Ayuntamiento, enla forma y términos solicitados;

VIII.- Solicitar la información necesaria para el desempeño de sus funciones a lostitulares de las áreas de la Administración Municipal;

IX.- Cumplir con las obligaciones o comisiones que le hayan sido encomendadaspor acuerdo del Ayuntamiento;X.- Concurrir a las ceremonias cívicas y demás actos protocolarios a que fuereconvocad o en representación del Ayuntamiento o por encargo del PresidenteMunicipal;

XI.- Participar en las Comisiones permanentes o transitorias, de su interés, convoz pero sin voto;

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XII.- Coadyuvar con los Regidores en la elaboración de proyectos de iniciativas deleyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones administrativas decompetencia municipal, para su análisis, discusión y en su caso aprobación en elCabildo, de conformidad con los procedimientos establecidos en losordenamientos jurídicos aplicables;

XIII.- Guardar la reserva de los asuntos que le corresponda atender o de aquellosque con motivo de su cargo sean de su conocimiento;

XIV.- Sentarse a la derecha del Presidente Municipal; y

XV.- Las demás que le otorgue el Ayuntamiento, la Ley Orgánica Municipal, elpresente Reglamento y otros ordenamientos legales aplicables.Artículo 13.- Los Regidores rendirán al Ayuntamiento un informe trimestral de laslabores que desarrollen sus respectivas Comisiones.

Artículo 14.- Los Regidores además de lo que señala el artículo 92 de la LeyOrgánica Municipal, tendrán las atribuciones siguientes:

I.- Asistir puntualmente a las sesiones de Cabildo, con derecho a voz y voto;

II.- Solicitar al Presidente Municipal el uso de la palabra en las sesiones deCabildo, esperando su turno para intervenir;

III.- Emitir opinión respecto de los asuntos puestos a consideración durante lasesión de Cabildo y de las opiniones que se deriven de estos;

IV.- Guardar el orden y respeto hacia los demás integrantes del Ayuntamiento,funcionarios comparecientes, público asistente y al recinto oficial donde secelebren las sesiones de Cabildo, así mismo prestar atención a los asuntos que setraten en la sesión;

V.- Manifestar su inconformidad sobre el trámite que dicte el Presidente Municipal,para la solución de determinado asunto, debiendo señalar el que a su criterio seael procedente y exponer los motivos y fundamentos en que se base;VI.-Cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas;

VII.- Concurrir a las ceremonias cívicas y demás actos protocolarios a que fuerenconvocados; en representación del Ayuntamiento o por encargo del PresidenteMunicipal;

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VIII.- Participar con voz y voto en la Comisión o Comisiones Unidas de las queformen parte, y solo con voz en aquellas en las que participa pero no forma parte;

IX.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables,administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento;

X.- Solicitar la información necesaria para el desempeño de sus atribuciones a lostitulares de las áreas de la Administración Municipal, así como a los demásmiembros del Ayuntamiento;

XI.- Presentar en sesiones de Cabildo posicionamientos, excitativas, puntos deacuerdo, iniciativas y demás disposiciones administrativas, en términos de loestablecido por la Ley Orgánica Municipal;

XII.- Guardar la reserva de los asuntos que les corresponda atender o de aquellosque con motivo de su cargo sean de su conocimiento; y

XIII.- Las demás que les otorgue el Ayuntamiento, la Ley Orgánica Municipal, elpresente Reglamento y otros ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO VDE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 15.- La Secretaría será un órgano técnico y administrativo para el mejordesempeño de las funciones del Cabildo, investida de fe pública, certifica yautentifica la firma del Presidente Municipal, y además de las atribuciones que leconfiere el artículo 138 de la Ley Orgánica Municipal, tendrá a su cargo lassiguientes:

I.- Convocar a solicitud del Presidente o de la mayoría de Regidores, a sesionesordinarias, extraordinarias y solemnes de Cabildo, para lo cual deberá:

a) Preparar la logística, desahogo y ejecución de las sesiones de Cabildo;

b) Grabar las sesiones del Ayuntamiento;

c) Llevar un archivo sobre convocatorias y cualquier documento que ayude paraaclaraciones futuras;

II.- Asistir a las sesiones de Cabildo, con voz pero sin voto;

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III.- Recibir los dictámenes, puntos de acuerdo, disposiciones administrativas y engeneral todos aquellos documentos que serán considerados en las sesiones deCabildo.

IV.- Llevar un registro consecutivo de los Dictámenes, Puntos de Acuerdo,Excitativas e Informes que se presenten al Pleno del Cabildo para su aprobación,mismos que observarán las siguientes disposiciones:

a) Quien remita Dictámenes, Puntos de Acuerdo, Excitativas e Informes a laSecretaría, deberá hacerlo con cuarenta y ocho horas de anticipación a que seemita la convocatoria, para la sesión de Cabildo correspondiente, una vezemitida, podrán recibirse listándose en asuntos generales;

b) Todos los Dictámenes, Puntos de Acuerdo, Excitativas e Informes seránelaborados en un formato único con la imagen institucional del Ayuntamiento ydeberán signarse al margen y al calce por quien los presenta;

V. Sentarse a la izquierda del Presidente, salvo lo dispuesto por el artículo 35fracción IV, inciso c) del presente Reglamento;

VI.- Someter a petición del Presidente a votación los acuerdos de los miembrosdel Ayuntamiento dando cuenta de ello al Presidente Municipal;

VII.- Llevar el registro de las asistencia de los miembros del Ayuntamiento a lassesión de Cabildo, haciendo constar faltas o retardos justificados o injustificados,dando cuenta de ello por escrito al Presidente de la Comisión de Vigilancia, a mástardar al día siguiente de que tenga verificativo la sesión, para los efectosconducentes a que haya lugar;

VIII.- Redactar el acta de la sesión, agregando al apéndice los anexosrespectivos;

IX.- Llevar una memoria digital de las sesiones de Cabildo, que contenga losdictámenes, puntos de acuerdo, excitativas e informes y una descripción delestado que guarda cada acuerdo tomado por los Integrantes del Ayuntamiento;

X.- Notificar por oficio a quien corresponda los acuerdos del Cabildo, en untérmino no mayor a 10 días posteriores a la celebración de la sesión;XI.- Dar trámite a los oficios y documentos dirigidos al Ayuntamiento, alPresidente, o a alguna de las Comisiones, debiendo llevar el registro de losmismos;

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XII.- Publicar en el medio de difusión municipal, las disposiciones jurídicoadministrativas y/o acuerdos aprobados del Cabildo, cuando legalmente proceda;

XIII.- Recopilar la Noticia Administrativa y estadística de todas las dependenciasque conforman la administración centralizada municipal, mismas que seránremitidas física y electrónicamente a más tardar el primer lunes de cada mes;

XIV.- Asistir a las sesiones de Comisión o Comisiones Unidas, teniendo vozinformativa pero sin voto;

XV.- Proporcionar la información requerida por los miembros del Ayuntamiento;

XVI.- Recibir el expediente relativo al informe trimestral que rendirán lasComisiones o Comisiones Unidas, en relación al desarrollo de sus trabajos; y

XVIII.- Las demás que le asigne el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y lasdisposiciones legales aplicables.

TÍTULO IIDE LAS SESIONES

CAPÍTULO IDE LA CONVOCATORIA Y EL PROYECTO DEL ORDEN

DEL DÍA PARA LAS SESIONES DE CABILDO

Artículo 16.- La Secretaría, citará por medio de convocatoria a los miembros delCabildo, a las sesiones ordinarias y solemnes, con base al calendario previamenteaprobado por éstos.

La convocatoria se hará por escrito, pudiendo notificarla físicamente en laPresidencia, la sala de Regidores y en la Sindicatura Municipal, que son susdomicilios oficiales, o por el medio electrónico que se autorice, por lo menos consetenta y dos horas de anticipación, anexando el proyecto del orden del día, y ladocumentación necesaria para el desarrollo de la sesión.

Artículo 17.- El Presidente Municipal, o la mayoría de los integrantes delAyuntamiento podrán convocar a sesiones extraordinarias cuando menos con unahora de anticipación, siguiendo el proceso de notificación aprobado.Artículo 18.- Para que las sesiones de Cabildo sean válidas, es requisito que sehaya citado en tiempo y forma a la totalidad de sus integrantes en términos deeste Capítulo.

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Artículo 19.- La Secretaría, en estricto apego a preceptuado en este Reglamento,elaborará el proyecto del orden del día en el que se señale de manera sucinta losasuntos que deberán desahogarse en la sesión de Cabildo de que se trate y, ensu caso, las comparecencias necesarias para tal efecto, debiendo desarrollarse enel orden siguiente:

I.- Lista de asistencia;

II.- Declaratoria del quórum legal;

III.- Lectura y en su caso aprobación del proyecto del orden del día;

IV.- Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior;

V.- Informe mensual de la noticia administrativa y estadística que rinde elPresidente Municipal;

VI.- Lectura, discusión y en su caso aprobación de los dictámenes, iniciativas,puntos de acuerdo, acuerdos o cualquier otra Disposición Administrativa deObservancia General, que se sometan a consideración del Ayuntamiento ensesión de Cabildo;;

VII.- Asuntos Generales; y

VIII.- Declaratoria de cierre de sesión.

Artículo 20.- Para su inclusión en el orden del día, los integrantes delAyuntamiento, la Comisión o Comisiones Unidas, por conducto de su Presidente,deberán turnar a la Secretaría sus dictámenes o propuestas en los asuntosmateria de su competencia, cuando menos con cuarenta y ocho horas previas a lanotificación de la convocatoria de la sesión ordinaria respectiva.

Sólo podrán dispensarse del procedimiento al que se refiere el artículo anterior,aquellos asuntos que por su naturaleza sean de urgentes y de obvia resolución.

CAPÍTULO IIDE LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 21.- Para la citación y cumplimiento de las sesiones de Cabildo podránestablecerse mecanismos tecnológicos que permitan enviar y recibir por mediosde comunicación electrónica, las notificaciones y resoluciones de los Acuerdos deCabildo, para lo cual se considerarán los mecanismos que representen mejoras en

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los tiempos de ejecución, disminución de costos, así como incrementar laeficiencia y transparencia de los mismos.

Artículo 22.- En cumplimiento del artículo anterior el Presidente Municipal,Regidores, Secretario Síndico y Titulares de las áreas de la AdministraciónMunicipal Centralizada y Descentralizada deberán tener una cuenta de correoelectrónico oficial, asignada por la Dirección de Tecnologías de la Información, asícomo su clave de seguridad, misma que será responsabilidad de cada usuario.

Artículo 23.- Para la citación y notificación de las sesiones de Cabildo seobservará lo siguiente:

I.- Acuse de Recibo Electrónico: La constancia escrita y/o electrónica, que emite elsistema o la autoridad, dependencia u organismo para acreditar la fecha y hora derecepción de una notificación o resolución, a través de medios de comunicaciónelectrónica.

II.- Emisor: Cualquier autoridad, dependencia u organismo, que emita a través deun medio de comunicación electrónica un comunicado, notificación o resolución, aotra autoridad, dependencia u organismo que tenga la capacidad tecnológica parala recepción de los mismos.

III.- Receptor: La autoridad, dependencia u organismo que recibe a través de unmedio de comunicación electrónica un comunicado, notificación o resolución, deotra autoridad, dependencia u organismo que tenga la capacidad tecnológica parala emisión de los mismos.

IV.- Medios Electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenardatos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, microondas ode cualquier otro tipo de tecnología.

V.- Programas Informáticos: Los medios de captura, transmisión y recepción deinformación que desarrollen, instalen y apliquen las autoridades, dependencias uorganismos, para estar en aptitud de emitir y recibir de la manera más eficaz,segura, transparente, rápida y que genere el menor costo, los comunicados,notificaciones o resoluciones necesarios para la marcha regular de los negocios.

Artículo 24.- Son autoridades competentes para la aplicación e interpretación delpresente apartado, en el ámbito de sus respectivas competencias:I. El Ayuntamiento de Atlixco, Puebla;II. El Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla;III. El Secretario del Ayuntamiento;IV. El Síndico Municipal; y

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V. La Comisión de Vigilancia del Ayuntamiento.

Artículo 25.- La Dirección de Tecnologías de la Información procurará lo necesariopara garantizar el buen funcionamiento del sistema y de que se actualicen losprogramas informáticos y los medios electrónicos utilizados por el emisor y elreceptor para que cuenten con la mayor seguridad para su actividad.

Artículo 26.- Las autoridades, dependencias y organismos podrán ser emisor oreceptor y una vez expedido el acuse de recibo electrónico, este surtirá efectos deuna notificación legal.

Artículo 27.- Las violaciones al presente apartado serán sancionadas sin perjuiciode las acciones legales que procedan, por el Ayuntamiento de Atlixco, mismasque son:

I. A quien altere, distorsione, menoscabe o modifique los documentos públicos quese emitan o reciban a través de los medios electrónicos de comunicación, se leimpondrá una multa de 100 a 200 días de salario mínimo vigente en el Estado dePuebla y en caso de ser usuario, la revocación de su cuenta de correo electrónico.

II. A quien haga uso indebido de los medios electrónicos a cargo de los servidorespúblicos del Gobierno Municipal, se le impondrá una multa de 50 a 100 días desalario mínimo vigente en el Estado de Puebla y en caso de ser usuario, larevocación de su cuenta de correo electrónico; y

III. A quien elimine, borre o impida que cualquier archivo sea enviado y recibido entiempo y forma legal se le impondrá una multa de 100 a 200 días de salariomínimo vigente en el Estado de Puebla y en caso de ser usuario la revocación desu cuenta de correo electrónico.La Comisión de Vigilancia del Ayuntamiento, se encargará de calificar e imponerlas sanciones a que se refiere este artículo.

CAPÍTULO IIIDE LA NATURALEZA DE LAS SESIONES DE CABILDO

Artículo 28.- El recinto oficial para la celebración de las sesiones de Cabildo delAyuntamiento será el Salón de Cabildos, del Palacio Municipal. Por causasexcepcionales y justificadas, podrá acordarse por mayoría simple sesionar en otrolugar dentro de la cabecera municipal.Artículo 29.- Las sesiones de Cabildo pueden ser ordinarias, extraordinarias ysolemnes. Por regla general serán públicas y por excepción privadas, cuando losolicite el Presidente Municipal o la mayoría de los miembros del Cabildo, porqueexistan elementos suficientes para ello.

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Cuando el público asistente a la sesión no guarde el orden, el PresidenteMunicipal, los invitará a abandonar el recinto, pudiendo utilizar la fuerza pública; lareanudación de la sesión será únicamente con los miembros del Ayuntamiento; y

A las sesiones privadas sólo asistirán los integrantes del Cabildo y el Secretario; elacta que de las mismas se levante tendrá el carácter de reservada y en caso deser necesario se elaborará el acuerdo de reserva que proceda conforme lodispone el artículo 34 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado de Puebla.

Los miembros del Ayuntamiento, estarán obligados a guardar el contenido de lassesiones privadas, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativaen que pudiera incurrir quien lo divulgara.

Artículo 30.- El Ayuntamiento podrá declarar como permanente una sesión,cuando:

I.- Cuando a juicio de sus miembros el asunto o asuntos que la motivaron exijan laprolongación indefinida de la misma; y

II.- Cuando exista en el Municipio un estado de emergencia que lo amerite.

Artículo 31.- El Ayuntamiento sesionará de manera ordinaria por lo menos unavez al mes, en las fechas que determine el Cabildo, pudiendo ser modificadas encualquier tiempo.

El calendario de sesiones ordinarias deberá ser propuesto por el PresidenteMunicipal en la primera sesión y será aprobado por mayoría simple.

Sólo el Presidente de la República y el Gobernador del Estado podrán asistir a lassesiones del Ayuntamiento con el carácter de autoridades, en atención a suinvestidura.

Artículo 32.- Las sesiones de Cabildo durarán hasta tres horas, pudiendo serprorrogadas a propuesta del Presidente Municipal o por quien la presida,debiendo aprobarse por mayoría.

Artículo 33.- En caso de no aceptarse la prórroga procederá la suspensión de lasesión, una vez concluido el punto que en ese momento se esté tratando y lospuntos pendientes, se desahogarán el día y hora que proponga el PresidenteMunicipal y aprueben los integrantes del Ayuntamiento.

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Artículo 34.- El Cabildo sesionará en forma extraordinaria, cuando la importanciao urgencia del asunto lo requiera, tratándose exclusivamente el asunto o asuntoscontenidos en el orden del día aprobado por el Ayuntamiento.

Artículo 35.- Serán sesiones solemnes:

I.- La de instalación del Ayuntamiento;II.- Aquellas en las que el Presidente rinda el informe anual del estado que guardala administración pública municipal, en términos de la Ley Orgánica Municipal;

III.- Aquellas en las que el Ayuntamiento otorgue reconocimientos o premios; yIV.- Aquellas que acuerde el propio Ayuntamiento, en las que se considerará:

a) Si a la sesión de Cabildo asistiera el Ejecutivo del Estado se abrirá la sesióndesignando una comisión de cortesía que lo recibirá a la puerta del recinto y loacompañara hasta su lugar en el presídium; al término de la sesión la mismacomisión de cortesía lo acompañara a la salida del recinto.b) Cuando el Ejecutivo del Estado ingrese o salga del recinto de las sesionesdel Cabildo los miembros del Ayuntamiento lo recibirán y despedirán de pie.c) Cuando el Ejecutivo del Estado asista a la sesión tomará asiento en elpresídium al lado izquierdo del Presidente Municipal, el Secretario se recorrerá unlugar.d) Si el Ejecutivo del Estado desea dirigir la palabra en la sesión, deberásolicitarlo al Presidente Municipal quien decidirá lo procedente comunicándolo alPleno.e) Si a la sesión del Ayuntamiento acudiese el Presidente de la República, seaplicará el mismo tratamiento.f) Si a la sesión de Cabildo asistiere la representación de cualquiera de losPoderes del Estado o de la Unión, el pleno del Cabildo decidirá el ceremonial quedeba practicarse, que en todos los casos atenderá al respeto y colaboración quese deba entre dichos Poderes.g) El pleno del Cabildo definirá las sesiones en las que se deberán rendirHonores de Ordenanza a los Símbolos Patrios, pero siempre se rendirán en lassesiones solemnes.h) En las sesiones públicas que se celebren fuera del recinto oficial, deberárendirse los honores de ordenanza a los Símbolos Patrios y entonarse el HimnoNacional Mexicano.

Artículo 36.- Los integrantes del Ayuntamiento deberán guardar la reservacorrespondiente respecto a los asuntos tratados en las sesiones privadas.

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Artículo 37.- El Presidente Municipal dirigirá las sesiones de Cabildo y moderarálos debates en los términos del presente Capítulo.

Artículo 38.- El Presidente Municipal, declarará la apertura y el cierre de lassesiones, usando las formas: al inicio, “declaro la apertura de la sesión” y al final“declaro el cierre de la presente sesión”.

El Secretario a solicitud del Presidente Municipal, pasará lista de asistencia a losmiembros del Ayuntamiento, para corroborar la existencia del quórum legal entérminos del presente Capítulo, informándole a éste el número de miembrosasistentes y de los ausentes si son de forma justificada e injustificada.

El Ayuntamiento, en sesión de Cabildo resolverá colegiadamente los asuntos desu competencia previa existencia de quórum legal, mismo que conforma con laasistencia del Presidente Municipal, el Síndico, el Secretario o quien lo substituya;así como la mitad más uno de los Regidores.

De no existir quórum legal, se deberá esperar una hora al término de la cual, secitará a una nueva sesión en términos del Título II del presente Capítulo, la cualserá válida con el número de miembros que asistan, salvo que en ella debantratarse asuntos para los que la Ley Orgánica Municipal establezca mayoríacalificada.

CAPÍTULO IVDEL TRÁMITE DE LOS ASUNTOS COMPETENCIA

DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 39.- Todos los documentos con que se dé cuenta al Ayuntamiento ensesión de Cabildo, serán tramitados de la siguiente forma:

I.- Las actas se pondrán a discusión y votación inmediatamente después dehaberse leído, salvo dispensa aprobada por la mayoría de los integrantes delCabildo;

II.- Las iniciativas presentadas en sesión de Cabildo por el Presidente Municipal olos Regidores, en el ámbito de sus facultades, una vez leídas se turnarán a laComisión o Comisiones Unidas respectivas para su análisis y estudio procedente;

III.- Los posicionamientos, puntos de acuerdo, exhortos y excitativas quepresenten los integrantes del Ayuntamiento, serán leídos por el promovente, sediscutirán y votarán inmediatamente; y

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IV.- Los dictámenes, o cualquier otra Disposición Administrativa de ObservanciaGeneral, turnados por la Comisión o Comisiones Unidas, se discutirán y votaráninmediatamente después de que el Presidente de la Comisión promovente le delectura, salvo dispensa de lectura aprobada por la mayoría de los integrantes delAyuntamiento.

CAPÍTULO VDE LAS DISCUSIONES

Artículo 40.- Una vez instalada legalmente la sesión de Cabildo, el PresidenteMunicipal, solicitará al Secretario dar lectura al proyecto del orden del día para suaprobación. Una vez aprobado, la sesión se desarrollará en ese orden.

Artículo 41.- Las participaciones de los integrantes del Cabildo, se ajustarán alorden del día previamente aprobado y deberán expresarse en todo momento deforma atenta, respetuosa e impersonal entre ellos y hacia cualquier persona aquien se refieran en el interior del Cabildo Municipal.

Artículo 42.- Cualquiera de los miembros del Cabildo, que presente algúnDictamen, Iniciativa, Punto de Acuerdo, Exhorto, Excitativa o Posicionamiento ensesión de Cabildo, deberá estar presente durante la discusión del mismo, de locontrario se tendrá por no enlistado.

Para la presentación y discusión de los asuntos del orden del día, cualquierintegrante del Ayuntamiento podrá solicitar autorización para utilizar equipo desonido, fotográfico, electrónico o de ayuda audiovisual con la finalidad de ilustrarsu intervención.

Artículo 43.- Llegada la hora de la discusión sobre algún Punto de Acuerdo,Exhorto, Excitativa, Posicionamiento, Iniciativa o Dictamen, se procederá a darlectura, acto seguido se someterá a discusión y votación.

Artículo 44.- Cuando un Dictamen, o cualquier otra Disposición Administrativa deObservancia General, conste de varios puntos, o más de un artículo, se discutiráy votará primero en lo general y posteriormente en lo particular siempre y cuandoalgún miembro del Ayuntamiento haya reservado uno o varios puntos o artículosde aquello que este sujeto a discusión, en cuyo caso se tendrán por aprobados lospuntos o artículos no reservados en lo particular.Artículo 45.- Para la discusión, el Presidente Municipal, elaborará una lista de losmiembros del Ayuntamiento que pidan la palabra, y les concederá el uso de lamisma en el orden de inscripción.

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Artículo 46.- Para cualquier asunto sujeto a discusión, cada uno de los miembrosdel Ayuntamiento podrá hacer uso de la voz hasta en dos ocasiones, debiendocentrar su intervención en el punto a discusión, excepto que se trate del ponentedel tema, en cuyo caso intervendrá cuantas veces sea necesario.

Para el caso en que algún miembro del Cabildo, no centrare su intervención en elpunto sometido a discusión, el Presidente Municipal, podrá apercibirlo por una solavez para que se centre en la misma, de hacer caso omiso, no podrá continuar consu intervención.

Artículo 47.- El integrante del Cabildo, que haga uso de la palabra ya sea parainformar o discutir, tendrá libertad para expresar sus ideas sin que pueda sercensurado por ello, siempre y cuando su intervención se centre únicamente en eltema para el cual solicitó el uso de la palabra, absteniéndose de dirigir insultos,ofensas o expresiones soeces, de lo contrario el Presidente Municipal, aplicará loestablecido por la fracción VII del artículo 11 del presente Reglamento.

Artículo 48.- Ningún integrante del Cabildo podrá ser interrumpido mientras estéen uso de la palabra, a menos que se trate de una moción de orden o unainterpelación, mismas que se sujetarán al procedimiento que se indica en esteCapítulo.

Artículo 49.- Cualquier miembro del Cabildo podrá interpelar o realizar mocionesal orador que esté haciendo uso de la palabra, siempre que con orden y respeto losoliciten al Presidente Municipal y se observe lo preceptuado en el presenteCapítulo.

Artículo 50.- Se considera como moción de orden toda propuesta que tengaalgunos de los siguientes objetivos:

I.- Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado oindeterminado;II.- Solicitar algún receso durante la sesión;III.- Suspender la sesión por alguna de las causas establecidas en el presenteCapítulo;IV.- Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden, que se

aparta del punto a discusión o que sea ofensiva y de índole personal para algúnmiembro del Ayuntamiento;V.- Pedir la aplicación del presente Capítulo;VI.- Para ilustrar la discusión con la lectura de un documento;VII.- Cuando se infrinjan disposiciones establecidas en el presente Reglamento, encuyo caso deberá ser citado el artículo respectivo;

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VIII.- Cuando se viertan injurias u ofensas en contra de alguno de los miembrosdel Ayuntamiento, funcionarios públicos que laboren en alguna dependencia oentidad perteneciente al gobierno municipal, o en su caso, alguna persona física omoral; yIX.- Cuando algún miembro del Cabildo, en uso de la palabra, no centre suintervención en el punto sujeto a discusión.X.- Las mociones de orden serán resueltas por el Presidente Municipal, en el usode las atribuciones que le confiere este Capítulo;

Artículo 51.- Solo se podrá formular moción de orden al orador a través delPresidente Municipal, a quien se le solicitará el uso de la voz para este efecto,este consultará al orador si la acepta, en caso de aceptarla tomará las medidaspertinentes para que se lleve a cabo, quedando prohibidas las discusiones enforma de diálogo; si no la acepta, la sesión seguirá su curso, restableciéndose elorden.

Artículo 52.- Se considera interpelación la intervención de cualquiera de losmiembros del Cabildo, que desee hacer uso de la voz, para refutar en esemomento lo expuesto por el orador, para cuyos efectos deberá solicitárselo alPresidente Municipal.

Una vez formulada la solicitud al Presidente Municipal, éste deberá preguntar alorador si acepta o no la interpelación; en caso de aceptarla el PresidenteMunicipal, permitirá al solicitante formularla, quedando prohibida la discusiónentre ambos en forma de diálogo; en caso de no aceptarla el orador continuará enel uso de la voz.

Artículo 53.- Terminada la primera ronda de intervenciones de aquellosintegrantes del Cabildo, que hubiesen hecho uso de la palabra, tendrán derecho auna segunda ronda de intervenciones para réplica por una sola vez, sujetándose alas mismas reglas que para las intervenciones se señalan.

Artículo 54.- Cuando alguno de los miembros del Cabildo, considere que no se hadiscutido suficientemente el asunto, solicitará al Presidente Municipal someta aconsideración, la aprobación de una nueva ronda de intervenciones, en términosdel artículo 53 del presente Reglamento.

Artículo 55.- El Presidente Municipal al término de las intervenciones, preguntaráa los miembros del Ayuntamiento, si consideran suficientemente discutido elasunto, en cuyo caso, declarará cerrada la discusión y solicitará al Secretarioproceda tomar la votación correspondiente.

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Artículo 56.- No podrá suspenderse la sesión de Cabildo, antes del tiempoestablecido en el presente Capítulo, a menos que exista causa justificada o en sucaso, así lo acuerde la mayoría de los miembros del Ayuntamiento, situación quese asentará en el acta correspondiente; Excepcionalmente la discusión sesuspenderá por las causas siguientes:

I.- Porque el pleno del Cabildo acuerde dar preferencia a otro asunto de mayorimportancia o urgencia;II.- Por propuesta de suspensión que realice algún Regidor quien deberá expresarlos motivos fundados de su solicitud y ésta sea aprobada por la mayoría delCabildo; yIII.- Cuando sea necesario como medida para establecer el orden o la seguridad.

Artículo 57.- Si después de la discusión un dictamen fuese desechado en sesiónde Cabildo, cualquier miembro del Ayuntamiento podrá proponer los términos enque pueda resolverse, y una vez escuchada la propuesta, podrá regresarse a laComisión dictaminadora para que sea estudiado y en su caso replanteado.

CAPÍTULO VIDE LAS VOTACIONES

Artículo 58.- Los acuerdos del Cabildo se tomarán por mayoría simple de votos,salvo aquellos casos en que por disposición legal o reglamentaria se exija mayoríaabsoluta o mayoría calificada.

Artículo 59.- La presentación, discusión y votación de los acuerdos del Cabildo, sedeberá sujetar al orden del día propuesto por el Presidente Municipal y aprobadopor el Ayuntamiento en la apertura de la sesión.

Artículo 60.- El Presidente Municipal o quien lo sustituya concederá el uso de lapalabra, pero en todo caso, observará el orden de solicitud de la misma; lasvotaciones en las sesiones de Cabildo, se clasificarán de la siguiente forma:

I.- Por mayoría simple, la que se formará con el mayor número de votos de losintegrantes presentes del Ayuntamiento;II.- Por mayoría calificada, la que se formará con las dos terceras partes de losintegrantes presentes del Ayuntamiento; yIII.- Por mayoría absoluta la que se formará con el voto del cincuenta por cientomás uno del total de los integrantes del Ayuntamiento.Artículo 61.- En función de lo anterior, las formas en las que se podrán llevar acabo las votaciones del Ayuntamiento en sesión de Cabildo, serán las siguientes:

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I.- La votación económica, consistirá en el Secretario, pregunte a los integrantesdel Cabildo, quienes están por la afirmativa y quienes por la negativa de aprobar elasunto sometido a su consideración, debiendo levantar la mano primero los queestán por la afirmativa, y posteriormente los que están por la negativa y al final lasabstenciones;II.- La votación nominal consistirá en que cada miembro del Ayuntamiento alescuchar su nombre y apellido, expresará si está a favor, en contra o seabstiene; yIII.- La votación secreta consistirá en emitir el voto a través de cédulas y en formapersonal, para tal efecto, personal de la Secretaría, colocará al centro del salónde Cabildo una urna para que sean depositadas las cédulas de votación, debiendoposteriormente el Secretario realizar el conteo respectivo, informar el resultado yasentarlo en el acta.

Artículo 62.- Se aprobarán por votación nominal los asuntos que para suaprobación requieran de una mayoría calificada del Ayuntamiento.Se aprobarán por votación económica los asuntos que para su aprobaciónrequieran de una mayoría simple del Ayuntamiento.

La votación secreta sobre un asunto se realizará cuando así lo determine elAyuntamiento.

Artículo 63.- Los integrantes del Ayuntamiento sólo podrán abstenerse de votar ydiscutir un asunto, cuando tengan un interés personal, entendiéndose por este lossiguientes supuestos:

I.- Tener interés o beneficio personal directo o indirecto en el asunto de que setrate;II.- Tener interés o beneficio personal su cónyuge, sus parientes consanguíneosen línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o losafines colaterales del segundo hasta el cuarto grado;III.- Tener parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidaddentro del segundo, con cualquiera de los interesados;IV.- Estar en una situación que pueda afectar su imparcialidad;V.- Haber intervenido como perito, patrono, representante o testigo en el asunto deque se trate; yVI.- Por cualquier otra causa prevista en la normatividad aplicable.

El miembro del Ayuntamiento que desee abstenerse de votar, tendrá quemanifestarlo expresamente.Artículo 64.- Si el Presidente estuviere en el caso del artículo anterior, no podrávotar y en caso de empate, el asunto será pospuesto para que vuelva a discutirsey vuelva a votarse en la sesión siguiente, y si aún en esa hubiera empate, será

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delegado el voto de calidad del primer Regidor, que le siguiere en la nominación.

Artículo 65.- Una vez iniciada la discusión, de un asunto, no podrá suspendersesalvo en el caso de que se levante la sesión, o que quien lo haya presentado pidaretirarlo para estudiarlo con mayor detenimiento en cuyo caso el PresidenteMunicipal podrá fijar fecha para la nueva discusión.

Las cuestiones relativas a la discusión y votación de los acuerdos delAyuntamiento no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por elpropio Ayuntamiento.

Realizada la votación, bajo cualquiera de sus modalidades, el Secretario, realizaráel cómputo de los votos y asentará el resultado en el acta correspondienteinformando al Presidente Municipal el resultado.

Artículo 66.- En caso de que un miembro del Ayuntamiento, se ausente de lasesión de Cabildo al momento de que se esté llevando a cabo la votación delasunto que esté siendo discutido, se entenderá que su voto es en el sentido de lamayoría.

Artículo 67.- Todo lo acordado y votado por los miembros del Cabildo, sólo podrárevocarse por la mayoría calificada de sus integrantes y a petición de dos o másde ellos, cuando exista una causa debidamente fundada y motivada que impida larealización del mismo o contraríe disposiciones jurídicas y/o administrativas deobservancia general.

Así mismo, será por mayoría calificada los supuestos contenidos en la Legislaciónlocal, así como en los siguientes casos:

a) Cuando se acuerden, cancelen o revoquen concesiones a particulares, para laprestación de un servicio público;b) Cuando se proceda a enajenar bienes del dominio público del Municipio;c) Cuando se trate de la aprobación de reglamentos municipales;d) Cuando se pretenda decretar la municipalización de algún servicio público; ye) Cuando se vaya a decidir sobre la modificación de la categoría política de loscentros de población o se altere la división dentro del Municipio.

CAPÍTULO VIIDE LAS FALTAS Y RETARDOS DE LOS INTEGRANTES DEL

AYUNTAMIENTO A SESIONES DE CABILDO

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Artículo 68.- Las faltas temporales a sesiones de Cabildo del Presidente Municipalse suplirán por el Regidor Presidente de la Comisión de Seguridad Pública yGobernanza.

Si la falta es mayor a 30 días, lo cubrirá su suplente y a su falta por el RegidorPresidente de la Comisión de Seguridad Pública y Gobernanza.

Por la falta de Regidores o Síndico, no serán llamados sus suplentes cuando estasea menor a 30 días y puede constituirse quórum.

Artículo 69.- Cuando algún integrante del Ayuntamiento, no pudiese asistir asesión de Cabildo, o no pudieran estar presente durante el pase de lista por causadebidamente justificada, deberán comunicarlo al Secretario por escrito, pudiendodejar plasmado el sentido de su voto; el Secretario a su vez dará cuenta al pleno;así como al Presidente de la Comisión de Vigilancia, para los efectos a que hayalugar.

Si un Regidor o el Síndico, no pudiese permanecer en sesión de Cabildo, por casofortuito o fuerza mayor, deberá informarlo al Presidente Municipal de forma verbalpara la justificación correspondiente, debiendo el Secretario asentarlo en el actacorrespondiente.

En caso de que un Regidor no justifique su inasistencia, retardo o no permanezcaen sesión de Cabildo, estará sujeto a lo dispuesto por el artículo 111 del presenteReglamento.

Los miembros del Ayuntamiento podrán justificar su inasistencia o retardo asesiones de Cabildo Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes hasta por tresocasiones en un periodo de seis meses, en caso de que excedan lo anterior, setendrán por no justificados previa dictaminación de la Comisión de Vigilancia, laque someterán para su aprobación en sesión de Cabildo.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los retardos se contabilizaránde manera continua y acumulable, sin distinción del tipo de sesión que hubieransido celebradas durante el periodo correspondiente.

CAPÍTULO VIIIDEL ORDEN EN LAS SESIONES

Artículo 70.- A las sesiones públicas podrán concurrir quienes deseen hacerlo,debiendo guardar compostura y abstenerse de intervenir en las discusiones y dehacer manifestaciones ruidosas u ofensivas; en caso contrario aplicará lodispuesto por el párrafo segundo del artículo 29 del presente ordenamiento.

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TÍTULO IIIDE LAS ACTAS

CAPÍTULO IDE LAS ACTAS

Artículo 71.- De cada sesión de Cabildo, el Secretario elaborará el actacorrespondiente que integrará en un libro de actas, cumpliendo con esto, loseñalado en el artículo 138 fracción XII inciso a) de la Ley Orgánica Municipal.El contenido de las actas se aprobará a más tardar en la siguiente sesión deCabildo, previa lectura, la que podrá dispensarse si el Secretario remite elproyecto a los integrantes del Cabildo, por lo menos con veinticuatro horas deanticipación; Una vez aprobada deberá ser firmada por el Presidente Municipal,el Síndico, el Secretario y los Regidores.

Artículo 72.- Los ejemplares de las actas se foliarán y se encuadernaránanualmente adjuntándose en cada volumen un índice de acuerdos y con losanexos se formarán los apéndices, formándose con ello el expediente respectivolos que para mayor certeza jurídica de su conservación deberán digitalizarse.Cualquier persona podrá solicitar a la Secretaría una copia certificada de las actasde Cabildo y ésta estará obligada a proporcionarla, salvo que lo solicitado serefiera a un asunto que por su naturaleza se considere confidencial o reservado,de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delEstado.

TÍTULO IVDE LAS COMISIONES Y SU CLASIFICACIÓN

CAPÍTULO IDE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES

Artículo 73.- El Ayuntamiento para estudiar, examinar y proponer alternativas desolución a los asuntos municipales, y vigilar que se ejecuten las disposiciones yacuerdos del Ayuntamiento, nombrará Comisiones Permanentes y Transitorias.

Artículo 74.- El Ayuntamiento, aprobará la integración de ComisionesPermanentes, en términos de lo previsto en el Artículo 96 de la Ley OrgánicaMunicipal, cuyo objeto será el estudio, Dictamen y propuestas de solución a losasuntos de las distintas ramas de la administración municipal. Su competenciaserá la que se derive de su denominación en concordancia con la denominación oactividad de las distintas dependencias y entidades que conforman laadministración municipal, o la que por acuerdo del Cabildo le sean conferidas.

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Las Comisiones a que se ha hecho referencia, no podrán conocer al mismo tiempoen lo individual un tema similar que se esté estudiando al interior de otra Comisión,salvo disposición expresa del Ayuntamiento emitida en sesión de Cabildo.

Artículo 75.- El Cabildo, podrá acordar la creación de Comisiones Transitorias,para asuntos específicos en términos de lo previsto en el Capítulo IX de la LeyOrgánica Municipal. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el númerode sus integrantes y el plazo para la realización de las tareas que se leencomiendan, cumplido su objeto o concluido el plazo se extinguirán, previoacuerdo del Ayuntamiento.

Artículo 76.- Para el buen desempeño de sus funciones las Comisiones podránsolicitar:

I.- El asesoramiento técnicojurídico necesario a la Sindicatura Municipal;II.- Todo tipo de información, documentación, circulares, así como copias de losexpedientes a las dependencias o entidades administrativas del Municipio; y

III.- Lo demás que consideren pertinente para la óptima realización de las tareasque el Cabildo les encomiende.Artículo 77.- Las Comisiones, contarán con un Presidente, un Secretario y elnúmero de vocales designados por el Cabildo, a propuesta del PresidenteMunicipal.

Una vez aprobadas las Comisiones, deberán instalarse en un término no mayor aocho días hábiles. Cada Comisión deberá elaborar y aprobar su plan de trabajoanual a más tardar en su segunda sesión ordinaria.Artículo 78.- Los Regidores nombrados para integrar alguna Comisión permanenteo transitoria, sólo podrán rehusarse por causa justificada o cuando tengan interéspersonal. El Cabildo procederá de inmediato a designar a quien lo sustituya.

CAPÍTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

Artículo 79.- Una vez que el Cabildo, ha turnado un asunto a la Comisión oComisiones Unidas, éstas procederán a realizar su estudio, análisis y en su casoel Dictamen correspondiente, en un plazo no mayor a 30 días naturales.

Artículo 80.- Si transcurrido este plazo la Comisión o Comisiones Unidas,necesitan ampliarlo o suspender el curso del asunto, emitirá Dictamen en estesentido y lo presentará ante el Cabildo, para que acuerde lo conducente.

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Artículo 81.- Las Comisiones sesionarán en forma ordinaria cuando menos unavez al mes conforme al calendario que establezcan, sin perjuicio de que puedancelebrarse sesiones extraordinarias cuando existan asuntos urgentes que tratar.

Artículo 82.- El Presidente de la Comisión convocará a cada uno de susintegrantes por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la sesión,debiendo agregar el proyecto del orden del día, así como la información necesariapara el desarrollo de la sesión.

Artículo 83.- El proyecto del orden del día de las sesiones deberá ser aprobadopor la mayoría de los integrantes de la Comisión correspondiente y será propuestopor el Presidente de la Comisión quien podrá retirar o incorporar aquellos asuntosque considere necesarios, así como aquellos que le sean turnados por el Cabildoo requeridos por algún otro integrante de la Comisión.

Artículo 84.- Para que sesionen válidamente las Comisiones, se requiere de laasistencia de la mayoría de sus integrantes. De no reunirse dicho número, secitará nuevamente para el siguiente día hábil y la sesión se celebrará con losmiembros de la Comisión que asistan, en el que necesariamente deberá asistir suPresidente. El tiempo máximo de espera para iniciar la sesión de la Comisión esde quince minutos.

Las Comisiones deberán rendir un informe trimestral al Cabildo, de susactividades, presentándolo física y electrónicamente en la Secretaría, para quesea listado en el orden del día de la sesión que corresponda.

Artículo 85.- Los dictámenes respecto de los asuntos que les hayan turnado a lasComisiones, deberán ser rendidos por escrito a través de la Secretaria, quien a suvez deberá entregar una copia de los mismos a todos los integrantes del Cabildo,por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a la sesión ordinaria quecorresponda y deberán contener cuando menos:

I.- Los datos de identificación del asunto al que se refieran;II.- La fecha de su recepción en la Comisión;III.- La relación de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar sucriterio al dictaminar;IV.- Los motivos que formaron convicción en la Comisión para emitir su Dictamenen el sentido propuesto;V.- Los fundamentos legales del Dictamen;VI.- Los puntos resolutivos; yVII.- Las firmas de los integrantes de la comisión que lo hayan aprobado.

CAPÍTULO III

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DE LAS FALTAS Y RETARDOS DE LOS INTEGRANTESDE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 86.- Los integrantes de las Comisiones deberán permanecer desde elprincipio hasta el término de la sesión, observándose al efecto lo siguiente:

a) Cuando un Regidor no pudiere asistir a la sesión de Comisión de la queforme parte por causa debidamente justificada o no pudiese llegar a la horaestablecida en la convocatoria, deberá comunicarlo por escrito al Presidente de lamisma, exponiendo las causas que motivaron su ausencia. El Presidente a su vezdará cuenta al resto de los integrantes durante su desarrollo.b) En caso de que un Regidor no justificare su inasistencia o retardo referido,estará sujeto a lo dispuesto por el artículo 111 del presente Reglamento.c) Los miembros de la Comisión o Comisiones Unidas podrán justificar suinasistencia o retardo por escrito, dirigido al Presidente de la Comisión a la quepertenezcan hasta por tres ocasiones en un periodo de cuatro meses, en caso deque excedan, se tendrán por no justificados y previa dictaminación de la Comisiónde Vigilancia, se someterá el caso para su aprobación en sesión de Cabildo.d) Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los retardos secontabilizarán de manera continua y acumulable, sin distinción del tipo de sesión.

e) En el caso de que un Regidor no pudiese permanecer en sesión deComisión o Comisiones Unidas por caso fortuito o fuerza mayor, deberá informarloal Presidente de la misma de forma verbal señalando la causa o motivo de suretiro para la justificación correspondiente. El Secretario deberá asentar esacircunstancia en la versión sucinta del acta respectiva.f) Para el caso de que uno o varios miembros de la Comisión o ComisionesUnidas abandonen definitivamente la sesión, ésta podrá continuar sólo sipermanece la mayoría de sus integrantes incluyendo a su Presidente oPresidentes, siendo válidos los acuerdos que tomen, solo con los votos de losmiembros presentes.g) En caso de que no prevalezca en la Comisión el quórum legal requerido, sesuspenderán los trabajos y se reanudará a más tardar al día siguiente.Artículo 87.- Cualquier integrante del Ayuntamiento podrá asistir a las sesiones deotras Comisiones de las que no sean miembro, participando en ellas con derechoa voz pero no a voto, debiendo quedar registrados en la lista de asistencia.

Artículo 88.- Podrán asistir a las reuniones de las Comisiones los servidorespúblicos adscritos a la Secretaría, y a la Sindicatura Municipal y podrán participarcon voz pero sin voto, cuando se lo requieran los integrante de la Comisión ocuando adviertan alguna omisión por parte de estos que contraríe la normatividad

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aplicable, asimismo podrá acudir el personal de apoyo que acrediten los propiosRegidores ante el Presidente de la Comisión correspondiente.

Artículo 89.- Por acuerdo de la mayoría de los integrantes de la Comisión oComisiones Unidas y para el mejor cumplimiento de las tareas que le seanpropias, podrán invitar a funcionarios públicos de las diferentes áreas de laadministración municipal, a ciudadanos interesados en el asunto de que se trate oa aquellos que en razón de su oficio, ocupación o profesión, poseanconocimientos útiles para brindarles orientación los invitados participarán conderecho a voz pero sin voto.

Artículo 90.- Las sesiones de las Comisiones del Ayuntamiento podrán sergrabadas en archivos electrónicos únicamente por el personal de la Secretaría quese designe para tal efecto. Solo por acuerdo de la mayoría de los integrantes de laComisión, podrán ser grabadas las sesiones por personas ajenas a ésta.

Artículo 91.- Las reuniones de Comisión o Comisiones Unidas, no podránsuspenderse sino hasta que se hubieren desahogado la totalidad de los asuntos atratar, excepto cuando debido a la naturaleza de los mismos, no pudiera concluirsesu estudio, análisis y Dictamen respectivo; en tal caso, el Presidente de ésta oéstas podrá acordar un receso y continuar posteriormente con su desahogo.En caso de declararse un receso de la Comisión o Comisiones Unidas declaradaspermanentes, para reanudarse en el término referido, se deberá contar con laasistencia de aquellos Regidores que inicialmente conformaron el quórum legalpara su instalación sin perjuicio de que se puedan integrar los faltantes, así mismoestos serán los que deberán votar y dictaminar por mayoría simple los acuerdosque se tomen al interior de las mismas.

Artículo 92.- Las sesiones de las Comisiones serán coordinadas por el Presidentede la Comisión que corresponda, si éste no pudiera permanecer en la sesión, elSecretario asumirá la función respectiva, incluyendo la facultad de someter avotación la aprobación de los asuntos enlistados en el orden del día. Esta funciónsolo tendrá efectos para esa sesión.

Las Comisiones del Ayuntamiento, estarán obligadas a presentar en cualquiermomento en que sean requeridas por el Cabildo, un informe detallado sobre elestado que guardan sus respectivos ramos y las medidas que a su juicio debanadoptarse para mejorar el funcionamiento de los ramos a su cargo.

Las Comisiones del Ayuntamiento podrán solicitarle al Presidente Municipal,autorización para pedir informes a las dependencias administrativas del Municipio,para el mejor desempeño de sus funciones; pero en ningún caso podrán atribuirsefunciones ejecutivas respecto a los ramos bajo su responsabilidad.

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Artículo 93.- El Presidente Municipal tendrá en todo tiempo la facilitad de solicitara las Comisiones la realización de algunas tareas específicas en beneficio delMunicipio.

Artículo 94.- El Presidente de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Elaborar la convocatoria y el proyecto del orden del día para las reuniones dela Comisión;II.- Verificar que cada integrante de la Comisión haya sido notificado legalmente;

III.- Conducir el desahogo de las sesiones conforme al orden del día, concediendoel uso de la voz a quien lo solicite enlistando las peticiones en el orden que serealicen.IV.- Llamar al orden a los integrantes de la Comisión durante el desarrollo de lassesiones y en general a las personas que asistan a la misma, para lo cual podrállamar la atención a los asistentes y podrá hacer salir a quien perturbe el mismo. Sifuere necesario, mandará desalojar el recinto con auxilio de la fuerza pública, parasalvaguardar la inviolabilidad del mismo;V.- Elaborar los dictámenes que la Comisión presente a consideración delAyuntamiento, con el apoyo de su Secretario;VI.- Informar al Presidente de la Comisión de Vigilancia, sobre las faltas o retardosinjustificados de los miembros de su Comisión, para la dictaminacióncorrespondiente; yVII.- Las demás que el Ayuntamiento le encomiende.

Artículo 95. - El Secretario de cada Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Suplir al Presidente de la Comisión en su ausencia;II.- Pasar lista de asistencia a los integrantes de la Comisión al inicio de la misma,debiendo llevar el control de éstas, reportando al Presidente de la Comisión, parael trámite a que haya lugar;III.- Coadyuvar con el Presidente de la Comisión en la elaboración del Dictamen yen los asuntos de su competencia;IV.- Elaborar y compilar la versión sucinta de las actas de las reuniones de laComisión;V.- Recabar la votación en los asuntos que se discutan para su aprobación;VI.- Las demás que el Cabildo le encomiende.

Artículo 96.- Los Vocales de cada Comisión tendrán las atribuciones siguientes:

I.- Asistir puntualmente a las reuniones de la Comisión de la que formen parte;II.- Dar cuenta de los asuntos que previamente le hayan sido encomendados;

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III.- Participar en la discusión y elaboración de documentos;IV.- Desempeñar las funciones que en las reuniones de la Comisión se leconfieran con toda responsabilidad y eficacia, dando cuenta de sus gestiones a losintegrantes, mediante los informes correspondientes; yV.- Las demás que el Ayuntamiento le encomiende.

Artículo 97. - Cuando los integrantes de las Comisiones del Ayuntamiento,determinen que un asunto ha sido suficientemente discutido, se procederá arealizar la votación respectiva, para lo cual cada Secretario de Comisión,preguntará a los demás miembros si están a favor o en contra del asunto puesto asu consideración, debiendo manifestar primero los que están por la afirmativa yposteriormente los que están por la negativa. Acto continuo, se procederá aformular por escrito el proyecto de Dictamen respectivo.

Artículo 98.- Los miembros de las Comisiones tendrán voz y voto por igual, y susacuerdos sólo podrán tomarse por mayoría de votos; para el caso de empate, elPresidente de la Comisión tendrá el voto de calidad.

Artículo 99.- Cualquier problema relativo al funcionamiento de la Comisión que sesuscite entre los integrantes de la misma, se resolverá de conformidad alpresente Reglamento y en su caso, por acuerdo sus propios integrantes.

Artículo 100.- El Secretario de la Comisión levantará acta de cada sesión deComisión o Comisiones Unidas, la cual deberá contener lo siguiente:

I.- Nombre del Regidor que la presidió;II.- Hora y fecha de apertura y clausura;III.- Observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior;IV.- Relación nominal de los Regidores presentes y de los ausentes, conjustificación o sin ella;V.- Una relación sucinta ordenada y clara de cuanto se trate y resolviere en lassesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado; yVI.- Firma y rubrica de los integrantes de la Comisión o Comisiones Unidasrespectivas.

CAPÍTULO IVDE LAS COMISIONES UNIDAS

Artículo101- Previa aprobación del Cabildo, hasta tres Comisiones podránsesionar Unidas para estudiar, dictaminar y someter a discusión y aprobación delpropio Ayuntamiento, algún asunto que en función de la importancia del tema,requiera de la participación conjunta de ellas.

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Éstas sesionarán válidamente con la asistencia de la mayoría de los miembros delas Comisiones involucradas contando con la presencia de sus Presidentes,quienes emitirán y firmarán conjuntamente la convocatoria.Artículo 102.- Las disposiciones establecidas para el desarrollo de las Comisionesen lo individual, serán aplicables para las Comisiones Unidas, salvo loconcerniente a la dirección de las mismas, para lo cual aplicará lo siguiente:

I.- Los Presidentes integrantes de las Comisiones Unidas, previo acuerdodeterminarán, cuál de ellos conducirá la sesión y cuál fungirá como Secretario, elresto de los integrantes fungirán como Vocales;

II.- Una vez conformadas las Comisiones Unidas, la votación que emitan secontabilizará en lo individual y no por Comisiones.

TÍTULO VDE LOS DICTÁMENES E INICIATIVAS

CAPÍTULO IDE LA ELABORACIÓN DE LOS DICTÁMENES

Artículo 103.- Las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo,los asuntos relativos a su competencia, mediante dictámenes o puntos deacuerdo, para su conocimiento y en su caso, aprobación

Artículo 104. - Los dictámenes deberán contar con la siguiente estructura:

I.- Una parte expositiva que constará de los antecedentes y consideraciones delasunto a tratar, señalando el fundamento legal que acredite la competencia de laComisión o Comisiones Unidas y en su caso los razonamientos de los votos encontra;

II.- Una parte conclusiva, donde se plasmarán los resolutivos a que haya llegado laComisión, que será la propuesta concreta que se sujetará a la aprobación delCabildo del Ayuntamiento, invocando los preceptos legales que sustenten laprocedencia del acuerdo; así como los anexos que en su caso se acompañen alDictamen y que forman parte integrante del mismo; yIII.- Un apartado donde se señalen los nombres de los integrantes de la Comisióno Comisiones Unidas respectivas.

La Comisión o Comisiones Unidas, revisarán y aprobarán el Dictamen finalcorrespondiente, remitiéndolo por conducto de su Presidente a la Secretaría,

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debidamente firmado y rubricado por los integrantes, al margen y al calceincluyendo sus anexos.

Artículo 105.- Si un Regidor no está de acuerdo con el Dictamen que presenta laComisión de la que forma parte, lo manifestara en cuerpo del mismo, exponiendosus motivos debidamente fundados y motivados, pudiendo además hacer uso dela voz para expresar sus consideraciones en la sesión de Cabildo.

CAPÍTULO IIDEL LA ELABORACIÓN DE INICIATIVAS

Artículo 106.- La facultad de presentar iniciativas de reglamentos, bandos, ydemás disposiciones administrativas de observancia general o modificaciones alos mismos compete a:

I.- El Presidente Municipal; y

II.- Los Regidores.

Artículo 107.- Las propuestas de iniciativas de reglamentos o expedición deBandos, y demás disposiciones administrativas de observancia general, seránpresentadas por escrito ante la Secretaría, con la firma de los autores delproyecto, el cual deberá redactarse en términos claros y precisos. Tratándose deiniciativas de ordenamientos municipales, deberán cumplir además con elprocedimiento reglamentario que señala la Ley Orgánica Municipal.Artículo 108.- En la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a su recepción, elSecretario dará cuenta al Ayuntamiento de la iniciativa según el caso, entregandocopia del proyecto a cada uno de sus integrantes.

Las iniciativas, y demás disposiciones administrativas de observancia general, unavez que el Secretario dé cuenta de las mismas, serán turnadas por acuerdo de losintegrantes del Cabildo a la Comisión o Comisiones Unidas correspondientes, afin de proceder a su análisis y Dictamen en la forma y plazos previstos en elpresente Reglamento.

Artículo 109.- Para los trabajos de revisión y análisis, la Comisión o ComisionesUnidas podrán reunirse con el autor o autores de la iniciativa, a fin de hacer lasobservaciones que consideren pertinentes, contando siempre con el apoyo legalde la Sindicatura. Las Comisiones deberán elaborar su Dictamen en un término nomayor de treinta días hábiles, contados a partir de su recepción, el cual podrá serprorrogado por el Cabildo a solicitud de las mismas.

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Artículo 110.- El Dictamen que se derive de la iniciativa, elaborado por la Comisióno Comisiones Unidas, deberá presentarse a la Secretaría, acompañado delproyecto correspondiente para su distribución a cada uno de los integrantes delCabildo.

TÍTULO VIDE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS

INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO IDE LAS SANCIONES

Artículo 111.- Si las faltas temporales o retardos por parte de los integrantes delAyuntamiento a sesiones de Cabildo, Comisión o Comisiones Unidas soninjustificados, se impondrán las siguientes sanciones:

I.- Amonestación por la primera vez, consistente en el apercibimiento en sesión deCabildo que solicitará la Comisión de Vigilancia al Ayuntamiento, y se aplicará através del Presidente Municipal;

II.- Multa equivalente a un día de salario por la segunda falta;

III.- Suspensión sin goce de sueldo durante quince días por la tercera falta; y

IV.- Revocación del mandato cuando falte injustificadamente cuatro o más vecesconsecutivas, en términos del procedimiento señalado por la Ley OrgánicaMunicipal en su artículo 54, así como a lo establecido por la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Puebla.

Artículo 112.- Las sanciones previstas en las fracciones II y III del artículo anterior,serán impuestas por el Ayuntamiento en sesión de Cabildo, previa dictaminaciónde la Comisión de Vigilancia, la correspondiente a la fracción IV, será aplicada porel Congreso del Estado.

Artículo 113.- El Presidente de Comisión que no sesione en forma ordinaria por lomenos una vez al mes, estará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo110 de la siguiente manera:

I.- En caso de no sesionar en el transcurso de un mes, se aplicará la fracción I delartículo referido;

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II.- En caso de no sesionar en el transcurso de dos meses continuos odiscontinuos, se aplicará la fracción II del artículo referido;

III.- En caso de no sesionar en el transcurso de tres meses continuos odiscontinuos, se aplicará la fracción III del artículo referido;

IV.- En caso de no sesionar en el transcurso de cuatro meses continuos odiscontinuos, el Regidor será sustituido por el Regidor que designe para tal efectoel Ayuntamiento en sesión de Cabildo.

CAPÍTULO IIDE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Artículo 114.- La Comisión de Vigilancia, será el órgano colegiado encargado devigilar que los integrantes del Ayuntamiento, se abstengan de incurrir en faltasinjustificadas a sus labores, la cual estará integrada por un representante de cadafuerza política representada en el Ayuntamiento, y tendrá las siguientesatribuciones:

I.- Someter al Cabildo el Dictamen, mediante el cual se sancione a los integrantesdel Ayuntamiento, de conformidad al presente Capítulo;

II.- Presentar un informe semestral al Cabildo, respecto de las faltas presentadasdurante dicho período por los integrantes del Ayuntamiento; y

III.- Las demás que le determine el propio Ayuntamiento.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se oponganal presente ordenamiento.

TERCERO.- En relación con la toma de protesta del siguiente Ayuntamiento ypara el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo Tercero Transitorio fracción VIde la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de la reformade fecha 28 de Octubre del año 2011 al Artículo 102 fracción IV, se estará a losiguiente:

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Con el objeto de hacer concurrente las elecciones del Ayuntamiento con laselecciones federales, el Ayuntamiento instalado el quince de febrero de dos milcatorce, por única ocasión concluirá su administración el catorce de octubre dedos mil dieciocho.

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento delMunicipio de Atlixco, Puebla, en los términos expresados en el cuerpo delpresente Dictamen.

SEGUNDO.- La integración y aprobación de la Comisión permanente de Vigilanciaa que se hace referencia en el presente Dictamen, deberá realizarse a más tardara los quince días hábiles siguientes a la aprobación del presente Reglamento , entérminos de lo establecido por el Capítulo IX de la Ley Orgánica Municipal.

TERCERO.- Se instruya a la Secretaria del Ayuntamiento para que en la formalegal correspondiente realice los trámites necesarios ante la Secretaría General deGobierno del Estado y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial delEstado de Puebla el presente Dictamen.

Es cuanto señor Presidente

El Presidente Municipal menciona, está a consideración de este CuerpoColegiado, el dictamen a que se ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de lapalabra?

El Presidente Municipal menciona: Si no existe ningún comentario, solicito a laSecretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación.

La Secretaria del Ayuntamiento menciona:Honorable Cabildo, quienes estén porla afirmativa de aprobar el dictamen a que se ha dado lectura, sírvansemanifestarlo levantando la mano.

Se aprueba por unanimidad de votos

PUNTO DIEZ

El Presidente Municipal expresa, el punto diez del orden del día, se refiere alPuntode Acuerdo que presenta el Regidor Presidente de la Comisión de Ecología y

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Medio Ambiente Sustentable, Rodolfo Chávez Escudero, para que se reforme elsegundo párrafo del artículo 12, se adicionen los párrafos tercero y cuarto delReglamento de Espectáculos Públicos del Municipio de Atlixco; Puebla.

Por lo tanto, le solicito al Regidor Presidente de la Comisión de Ecología y MedioAmbiente Sustentable, Rodolfo Chávez Escudero, proceda a dar lectura a sudictamen.

El Regidor Presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente Sustentablemanifiesta:

HONORABLE AYUNTAMIENTODEL MUNICIPIO DE ATLIXCOP R E S E N T E

El que suscribe, Rodolfo Chávez Escudero, Regidor de Ecología y MedioAmbiente Sustentable, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco,Puebla, con fundamento en los artículos 4 y 115 fracción II de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción IV, 2 fracción III, 8 fracción Iy 79 fracciones I y VIII de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección alAmbiente; 7 fracciones II y III, 11 fracción V, 13, 29 y 30 de la Ley General de VidaSilvestre; 105 fracción III y 121 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Puebla; 1, 10 fracciones I y VI, 15 fracción I de la Ley de Proteccióna los Animales para el Estado de Puebla; 78 fracciones I, IV y XLV de la LeyOrgánica Municipal teniendo como:

A N T E C E D E N T E S

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en su artículo 79fracción VIII estipula que para la preservación y aprovechamiento sustentable dela flora y fauna silvestre, se considerarán criterios como el fomento del trato dignoy respetuoso a las especies animales con el propósito de evitar la crueldad encontra de éstas.

Así mismo, el artículo 29 de la Ley General de Vida Silvestre señala: “LosMunicipios, las Entidades Federativas y la Federación, adoptarán las medidas detrato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento,traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestredurante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento,comercialización y sacrificio”

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De igual forma el artículo 30 del mismo ordenamiento menciona: “Elaprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten odisminuyan los daños a la fauna silvestre mencionada en el artículo anterior.Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la faunasilvestre, en los términos de esta Ley y las normas que de ella deriven”.

Incluso, la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla en suartículo 1 menciona que el objeto de ese ordenamiento es proteger la vida,integridad y desarrollo de los animales, favoreciendo el respeto y buen trato,erradicando los actos de crueldad contra los animales sancionándolos y promoverde manera permanente una cultura de protección hacia éstos.

El pasado veintiocho de marzo del presente año, el Municipio de San PedroCholula, Puebla, fue el primer municipio en la entidad en hacer valer lasdisposiciones legales aplicables en materia de prevención al maltrato animal,prohibiendo la utilización de animales en espectáculos circenses, así mismo, alinterior del Honorable Congreso del Estado de Puebla se encuentra una propuestapara que en todo el territorio estatal se haga válida la prohibición de celebrarespectáculos con animales presentada con fecha once de marzo de dos milcatorce, cuestiones nos motivan a realizar acciones tendientes a la protección delmedio ambiente.

C O N S I D E R A N D O S

I .- Que el entretenimiento es una actividad trascendental para el desarrollointegral de las personas, su disfrute trae consigo consecuencias positivas queayudan a liberar distintas presiones que en muchas ocasiones llevan consigo losindividuos de la sociedad, sin embargo, esta actividad tiene diferentes vertientes,algunas de ellas se encuentran centradas a ofrecer como atracción principal lautilización de animales adiestrados para gozo de las personas, sin importarles lasalteraciones o sufrimiento que pudieran llegar a ocasionarles.

II.- Que encontrar esparcimiento adecuado a las necesidades opreferencias de cada individuo no resulta difícil y mucho menos imposible, lo quees inadmisible es que esas preferencias se traduzcan en el sufrimiento de un servivo con fines recreativos que poco abonan al desarrollo de la cultura o de lastradiciones en nuestra entidad.

III.- Que de acuerdo a la llamada “Lista Roja de la Unión Internacional por laConservación de la Naturaleza 2013”, actualmente existen 20,940 especies enpeligro de extinción a nivel mundial, debido a la cacería, al tráfico ilegal, a la

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destrucción de los ecosistemas, e incluso a la captura de los animales paradiversión o entretenimiento del humano en espectáculos públicos, siendo accioneseminentemente insostenibles y devastadoras para la Biodiversidad.

IV.- Que en México, las amenazas arriba señaladas han provocado la extinción demás de 127 especies y del 40% de la fauna en los últimos veinte años; hoy seencuentran más de 2,631 especies listadas en alguna categoría de riesgo en laNOM-059-SEMARNAT-2010.

V.- Que pese a la existencia de este marco jurídico federal y estatal que buscaproteger los derechos de los animales y el respeto a su vida digna, las acciones deextrema crueldad que se cometen en contra de la fauna en los circos estánampliamente documentadas y nos muestran, como los ejemplares silvestres y/odomésticos, son obligados a realizar rutinas que van en contra de su naturaleza.

VI.- Que la legislación existente establece como faltas que deben ser sancionadas,los siguientes actos realizados en perjuicio de un animal: toda privación de aire,luz, alimento, bebida, espacio suficiente o de abrigo contra la intemperie, quecause o pueda causar daño a un animal, entre otros, los cuales ocurren demanera permanente en los circos que utilizan animales en nuestro País.

VII.- Que los trucos que llevan a cabo los animales son penosos, peligrosos yaterradores, y para que los realicen se utilizan diversos objetos como látigos,varillas de fierro o metal, y ganchos con los que los pinchan para obligarlos aactuar. Paralelamente, los métodos de entrenamiento son crueles e irracionalespues se utilizan técnicas de miedo, violencia e intimidación que provocan en losanimales mayor enojo, desesperación y ansiedad.

VIII.-Que de forma permanente padecen abusos para modificar sus conductas:golpes, castigos, confinamiento, aislamiento, entre otros, que han provocado sumuerte gradual o instantánea.1

IX.- Hemos sido testigos de los métodos intimidatorios e infamantes que aplicanlos domadores y/o entrenadores contra Tigres, Leones, Elefantes, Jirafas, Simios,animales los cuales se encuentran protegidos por la Convención sobre elComercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres(CITES)2, que impide su comercialización por ser especies en peligro de extinción.

1Circuses and the law. Born Free USA con PRODAN (Pro Defensa Animal A.C.)2 CITES: http://www.cites.org/esp/disc/how.shtml

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X.- Que el extraerlos de su hábitat natural para enjaularlos y entrenarlos provocaque los animales se encuentren en situaciones de estrés que los expertos llaman“movimientos estereotipados”3 y zoocosis, los cuales, les causan irritabilidad,ansiedad y tensión al no poder moverse libremente dentro de un espacio reducido,diferente a su ambiente natural. Lo anterior, representa un riesgo y peligro para elpúblico, tanto para los asistentes a los circos como para la sociedad en general,no solo una amenaza a la integridad de los animales.

XI.- Que también es común que en los circos se utilicen animales domésticoscomo: Perros, Gatos, Aves, entre otros, que son sometidos a una estrictadisciplina a través del racionamiento de alimentos, siendo obligados a realizardeterminados actos, algunos simples y otros de difícil ejecución, pero siempreofendiendo su libertad y alterando su conducta natural.

XII.- Cabe añadir, que de acuerdo a diversos estudios realizados por AsociacionesProtectoras de Animales a nivel mundial sobre el sufrimiento que padecen losanimales en los circos, se ha demostrado que no pueden proveerles a losanimales las facilidades necesarias para su bienestar4, pues por ejemplo, en suhábitat natural estas especies pasan largas horas del día migrando de un lugar aotro para vivir y alimentarse, acciones coartadas al momento de ser capturadas yenjauladas.

XIII.- Que paralelamente, el confinamiento de los ejemplares silvestres en loscircos viola los principios del artículo 79 de la Ley General de Equilibrio Ecológicoy Protección al Ambiente, como: “la preservación de las especies endémicas,amenazadas, en peligro de extinción, o sujetas a protección especial”; “el fomentodel trato digno y respetuoso a las especies animales, para evitar la crueldad contraéstas”, y constituye infracciones al trato digno y respetuoso hacia los ejemplares,de acuerdo a lo mandatado en los artículos 29 al 36 de la Ley General de VidaSilvestre.

XIV.- Que desafortunadamente, la “legal procedencia y posesión” de los animalessilvestres resulta un problema, pues los propietarios de los circos incurren enviolaciones a las leyes en comento, alterando los documentos para obtener lospermisos de parte de la SEMARNAT, e introducen de manera ilícita diversasespecies, muchas en peligro de extinción.

XV.- Resulta importante mencionar, que la violencia ejercida contra los animalesen los circos es indigna para todo ser vivo, y las nuevas generaciones requierende una educación ética, donde valoren y respeten toda manifestación de vida,

3Ecología y Comportamiento Animal. Departamento de Ecología, Universidad de Buenos Aires, 2006.4 The ugliest show on Earth: a report o n the use of Animals in circuses. Animal Defenders International.

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dejando de ver a los animales como “objetos insensibles” y/o como mercancíassujetas a la apropiación, sometimiento y/o entretenimiento del humano.

XVI.- Es meritorio mencionar, que de acuerdo al “Programa Nacional deInspección a Circos” 2013-20145 de la PROFEPA, de 56 circos que han sidoinspeccionados, 46 reflejaron irregularidades, aunque sabemos que de 183espectáculos circenses que están registrados ante la SEMARNAT, más del 70%operan en la irregularidad, tanto por no acreditar la legal procedencia de losejemplares, como por faltas al trato digno y respetuoso.

XVII.- Que al permitir la realización de espectáculos circenses con animales,México está incumpliendo a los principios de la Declaración Universal de losDerechos de los Animales6, que estipulan entre otros preceptos: “que los animalesdeberán ser tratados con dignidad y respeto durante toda su vida, y no seránsujetos de diversión o entretenimiento de la sociedad”.

XVIII.- Que no obstante lo anterior, la protección y conservación de los animalesen nuestro país continúa rezagada, en este caso debido a la presión ejercida porlos dueños de los circos que justifican “la no prohibición de su espectáculo” por eluso necesario de los animales para entretener a la gente.

XIX.- Que el hecho de que continuemos permitiendo la realización deespectáculos públicos y privados donde se lastiman a los animales, nos seguiráposicionando como uno de los países más crueles con los animales a nivelmundial, a pesar de que países como Suecia, Austria, Costa Rica, India, Finlandia,Venezuela, Colombia, Bolivia, Canadá, Singapur, Ecuador, Perú, Estados Unidos,Argentina, Australia e Israel, han prohibido ya los circos con animales.

XX.- No olvidemos, que el compromiso ambiental con los animales es una tareaque va más allá de la preservación y rescate de especies amenazadas o enpeligro de extinción. Incluye también el cuidado y respeto a aquellos con los queconvivimos diariamente, desde los animales domésticos, hasta aquellos animalessilvestres en cautiverio, y aquellos que errónea e innecesariamente, usamos enespectáculos públicos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este órganocolegiado el siguiente:

A C U E R D O

5http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1388/1/mx/subprograma_nacional_de_inspeccion_a_circos.html6http://academic.uprm.edu/rodriguezh/HTMLobj-139/DERECHOS_ANIMAL_UNESCO.pdf

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PIMERO.- Se reforme el segundo párrafo del artículo 12; se adicionen los párrafostercero y cuarto al artículo 12 del Reglamento de Espectáculos Públicos delMunicipio de Atlixco del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 12.- La instalación de carpas, circos, plazas de toros portátiles,aparatos mecánicos y similares en parques o lotes, así como la realización defiestas religiosas o particulares en la vía pública, requieren también deautorización, debiéndose cubrir los impuestos o derechos que determine elAyuntamiento.

Queda prohibida la utilización de animales de cualquier especie con fines dediversión, exhibición, manejo, adiestramiento y entretenimiento en espectáculoscircenses fijos o itinerantes.

Las autoridad municipal hará del conocimiento de la Delegación Estatal de laProcuraduría Federal de Protección al Ambiente, aquellos circos que incumplan laprohibición establecida en el párrafo anterior, a fin de que instaure elprocedimiento administrativo en contra de sus propietarios o representantes y seprocederá al aseguramiento precautorio de los ejemplares rescatados, paratrasladarlos a los Centros para la Conservación e Investigación de la VidaSilvestre.

En el caso de espectáculos, fiestas religiosas o particulares en la vía pública, serequiere el permiso previo de la Dirección de Seguridad Vial. La solicitud de estospermisos, deberá hacerse por escrito, por lo menos con diez días de anticipación

SEGÚNDO.- Se turne el presente asunto a la Comisión de estudio competente,para la elaboración del Dictamen correspondiente mediante el procedimiento quepara tal efecto señalan las disposiciones legales aplicables.

Es cuanto señor Presidente

El Presidente Municipal menciona, está a consideración de este CuerpoColegiado, el dictamen a que se ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de lapalabra?

El Regidor Rodolfo Chávez Escudero manifiesta: nada más se cambia el párrafosegundo, que se refiere a espectáculos circenses, todo lo demás queda igual,jaripeos, peleas de gallos corridas de toros, para ello se tendría que presentar undictamen diferente.

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El Regidor Erich Amigón Velázquez expresa: si estoy de acuerdo en sumarnos enesta parte que de inicio pero si ir considerando otro tipo de espectáculos queutilizan animales dentro del municipio que no transgredan la costumbre y latradición.

El Presidente Municipal menciona: Si no existe ningún otro comentario, solicito a laSecretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación.

La Secretaria del Ayuntamiento menciona: Honorable Cabildo, quienes estén porla afirmativa de aprobar el dictamen a que se ha dado lectura, sírvansemanifestarlo levantando la mano.

Se aprueba por unanimidad de votos

PUNTO ONCE

El Presidente Municipal expresa, el punto diez del orden del día, se refierealDictamen que presenta la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, a travésde su Presidente Félix Castillo Sánchez, para que se apruebe el pago de tresbecas para los dependientes económicos de los trabajadores Samuel Díaz Ortega,Efrén Flores León y Jaime Ángel Reyes Armenta, por la cantidad de $150.00(ciento cincuenta pesos) cada uno, por los meses de abril a junio del año 2014para coadyuvar a la conclusión de su educación básica

Por lo tanto, le solicito al Regidor Presidente de la Comisión de Educación,Juventud y Deporte, Félix Castillo Sánchez, proceda a dar lectura a su dictamen.

El Regidor Presidente de la Comisión de Educación, Juventud yDeportemanifiesta:

HONORABLE CABILDO:

ElC. Profr. Félix Castillo Sánchez titular de la Comisión de Educación, Juventud yDeporte, los CC. Lic. María Auxilio Morales Heredia Y Mtro. Erich AmigónVelázquez,integrantes de la misma, en base a lo que establecen los artículos 3°,fracción II, inciso a) y fracción III. 115 de la Constitución General de la Republica,102, 103, y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla,artículo 2, 78 fracciones XV 92 de la Ley Orgánica Municipal someto aconsideración de éste Cuerpo Edilicio el siguiente dictamen basándonos para talefecto en los siguientes antecedentes y considerandos.

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ANTECEDENTES

I. Que conforme a lo establecido en el párrafo primero, fracción II, del artículo115 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y 103 de laconstitución política del estado libre y soberano de puebla, los municipios estaráninvestidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

II. Que conforme a lo establecido en la fracción XVII del artículo 78 de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Puebla, es atribución del Ayuntamiento,promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y culturaldel municipio.

III. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal refiere que el municipio esuna entidad de derecho público base de la división territorial y de la organizaciónpolítica y administrativa del estado de puebla, integrado por una comunidadestablecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cualtiene como propósito satisfacer en el ámbito de su competencia, las necesidadescolectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripciónterritorial: así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en lapromoción del desarrollo integral de sus comunidades.

IV. De acuerdo a la ley general de educación del capítulo I de las disposicionesgenerales, artículo 2: todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lotanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso alsistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establecen lasdisposiciones generales aplicables”

V. Que el artículo 32 de la Ley General de Educación establece: lasautoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones quepermitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, unamayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad enoportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichasmedidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones conmayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales dedesventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta ley y en lafracción VIII.- que dice… desarrollarán programas con perspectiva de género, paraotorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes queenfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho ala educación;

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CONSIDERANDOS

1. Que debido al fenómeno actual que se vive en el país donde muchosabuelos o familiares cumplen con el papel de “padres” por pérdida de los mismosmediante muerte, abandono, embarazos de adolescentes, divorcios u otrosaspectos asumiendo la responsabilidad de nutrir y educar, proveyendo cuidado alos niños, ayuda financiera y apoyo emocional resulta importante que los abueloso familiares reciban apoyo, pues en la mayoría de los casos es el mejor recursopara tener una mejor sociedad.

2. Que la propuesta de becas para hijos de trabajadores del ayuntamientoPROBETRA tiene como objetivo principal apoyar a los trabajadores para laeducación de sus hijos o dependientes económicos que cursan primaria osecundaria.

3. Que existen dos solicitudes de becas presentadas por los trabajadoresSamuel Díaz Ortega y Efrén Flores León con claves 3744 y 3001 respectivamenteabuelos de niños a becar según consta en actas de nacimiento presentadas asímismo exhiben ambos constancia de dependencia económica.

4. Que existe una solicitud de beca por el trabajador Jaime Ángel ReyesArmenta con clave 10380 quien presenta constancia de estudios donde el es tutordel menor Carlos Emigdio Flores Martínez así mismo la constancia dedependencia económica.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente dictamen:

Primero:Se apruebe el pago de las tres becas para los dependientes económicosde los trabajadoresSamuel Díaz Ortega, Efrén Flores León y Jaime Ángel ReyesArmenta por la cantidad de $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 M.N) cadauno,por los meses de abril a junio del 2014, para coadyuvar en la conclusión desu educación básica.

Segundo:Instrúyase a la Tesorera Municipal L.A.E. ANGELA PEREZ FLORES,para que en ámbito de su competencia, realice los trámites conducentes.

Es cuanto señor presidente

El Presidente Municipal menciona, está a consideración de este CuerpoColegiado, el dictamen a que se ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de lapalabra?

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El Presidente Municipal menciona: Si no existe ningún comentario, solicito a laSecretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación.

La Secretaria del Ayuntamiento menciona: Honorable Cabildo, quienes estén porla afirmativa de aprobar el dictamen a que se ha dado lectura, sírvansemanifestarlo levantando la mano.

Se aprueba por unanimidad de votos

PUNTO DOCE

El Presidente Municipal expresa, el punto once del orden del día, se refierealDictamen que presenta el Regidor Presidente de la Comisión de Educación,Juventud y Deporte, Félix Castillo Sánchez, para que se apruebe la firma delconvenio específico de colaboración de la alfabetización en Puebla

Por lo tanto, le solicito al Regidor Presidente de la Comisión de Educación,Juventud y Deporte, Félix Castillo Sánchez, proceda a dar lectura a su dictamen.

El Regidor Presidente de la Comisión de Educación, Juventud yDeportemanifiesta:

HONORABLE CABILDO:

EL C. FELIX CASTILLO SÁNCHEZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEEDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, CON FUNDAMENTO EN LOSARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 2, 92, FRACCIÓN I, V Y VII, 94, 96,189, 190, Y 191 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL:

ANTECEDENTES

I.- Que a través de la Secretaría de Educación Pública en el Estado se fomenta laparticipación activa y solidaria de los municipios poblanos en la Cruzada Estatal dealfabetización;

II.- Que conforme a lo establecido en la fracción XVII del artículo 78 de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Puebla, es atribución del Ayuntamiento,promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social, y culturaldel Municipio;

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III.- Que conforme a lo establecido en el párrafo primero fracción II del artículo115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los municipiosestarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme ala ley,

IV.- Que la ley General de Educación establece la obligación del Estado Mexicanode prestar servicios de educación para adultos, la cual estará destinada aindividuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educaciónprimaria y secundaria, así como la formación para el trabajo.

CONSIDERANDO

I.- Que el Gobierno del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucionalde nuestro Estado, ha ordenado en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 encuatro ejes fundamentales, la educación está inmersa en el segundo ejedenominado: “Igualdad de Oportunidades para Todos” en su apartado 2.3: “Educarpara transformar el futuro de Puebla”, es por eso que el Instituto Estatal deEducación para Adultos, ha decidido unir esfuerzos con el H. Ayuntamiento delmunicipio de Atlixco, Puebla; teniendo un sentido de corresponsabilidad en lamejora de nuestro Estado.

II.- Que con fecha 3 de febrero del dos mil once el Gobierno del Estado de Puebla,la Universidad Nacional Autónoma de México y la Benemérita UniversidadAutónoma de Puebla firmaron un convenio de colaboración con el objeto deimplementar un modelo integral para la alfabetización que coadyuve a disminuir elíndice de analfabetismo en los Municipios del Estado de Puebla.

III.- Que es necesario celebrar entre el Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, y elInstituto Estatal de Educación para Adultos, el convenio específico de colaboracióninmerso en la Cruzada por la Alfabetización en Puebla, a fin de que se echen aandar las acciones derivadas de la Cruzada, con la aportación por parte delAyuntamiento de la cantidad de $115,200.00 (ciento quince mil doscientos pesos00/100 M.N.)

En razón de los antecedentes y considerandos descritos, solicito a este CuerpoColegiado la aprobación del presente:

DICTAMEN

1.- Se autorice al Presidente Municipal para la celebración del convenio específicode colaboración inmerso en la Cruzada por la Alfabetización en Puebla.

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2.- Se autorice el pago de la cantidad de $115,200.00 (ciento quince mildoscientos pesos 00/100 M.N.) como aportación que hará el Ayuntamiento para laimplementación de la Cruzada por la alfabetización en Puebla.

3.- Se instruya a la Tesorera Municipal a efecto de que realice los trámitesnecesarios para el pago de la cantidad de $115,200.00 (ciento quince mildoscientos pesos 00/100 M.N.) como aportación que hará el Ayuntamiento para laimplementación de la Cruzada por la alfabetización en Puebla.

Es cuanto señor Presidente

El Presidente Municipal menciona, está a consideración de este CuerpoColegiado, el dictamen a que se ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de lapalabra?

El Presidente Municipal menciona: Si no existe ningún comentario, solicito a laSecretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación.

La Secretaria del Ayuntamiento menciona: Honorable Cabildo, quienes estén porla afirmativa de aprobar el dictamen a que se ha dado lectura, sírvansemanifestarlo levantando la mano.

Se aprueba por unanimidad de votos

PUNTO TRECE

El Presidente Municipal expresa, el punto doce del orden del día, se refiere alInforme que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, sobre la noticiaadministrativa y estadística que guarda la Administración Municipal del mes demarzo de 2014.

Por lo tanto, le solicito ala Secretaria del Ayuntamiento, proceda a dar lectura a suinforme.

La Secretaria del Ayuntamiento manifiesta:

HONORABLE CABILDO:

Esther González Rodríguez, Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Atlixco,Puebla, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 138 fracciones II, V, IX y

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XX ; así como el diverso 91 fracción XXXVII, de la Ley Orgánica Municipal, queestablece la obligación del Presidente Municipal para presentar mensualmente uninforme sobre la noticia administrativa y estadística del estado que guarda laAdministración Municipal, presento a este Honorable Cabildo el segundo informemensual de actividades realizadas por las diversas dependencias delAyuntamiento, de acuerdo al organigrama oficial, correspondiente al periodo queabarca del 1 al 31 de marzo del año 2014, que al efecto las conforman lassiguientes direcciones generales:

• Dirección General de Seguridad Pública y Gobernanza.

• Dirección General de Desarrollo Humano y Económico con Inclusión Social.

• Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos deCalidad

Por lo que:

C O N S I D E R A N D O

Que, las facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento, entre otrasson: Coordinar y atender en su caso, los encargos que le sean encomendadosexpresamente por el Presidente Municipal o el Ayuntamiento, dando cuenta conellos; instar que los encargados de las distintas dependencias de la AdministraciónPública Municipal formulen los informes establecidos conforme a la Ley, rendir porescrito los informes que le pidan el Ayuntamiento, el Presidente Municipal ocualquier otra Autoridad conforme a las disposiciones legales aplicables, tal ycomo lo establece el artículo 138 de la Ley Orgánica Municipal.

Considerando el volumen de la información generada en el informe relativo a lanoticia administrativa y estadística del estado que guarda la administraciónmunicipal, a este Cuerpo Colegiado atentamente pido se sirva:

UNICO.- Que toda vez que en sesión ordinaria de fecha once de marzo delpresente año este H. Cabildo aprobó que se omita la lectura del informe relativo ala noticia administrativa y estadística del estado que guarda la AdministraciónMunicipal, se les informa que está a su disposición en las oficinas de la Secretaríadel Ayuntamiento el informe relativo al mes de marzo del año en curso para suconsulta.

Es cuanto señor Presidente

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El Presidente Municipal menciona, está a consideración de este CuerpoColegiado, el dictamen a que se ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de lapalabra?

Si no existe ningún comentario y toda vez que siendo un informe no requierevotación, se continúa con el orden del día.

PUNTO CATORCE

El Presidente Municipal expresa, el punto catorce del orden del día, se refiere alPunto de Acuerdo que presenta el Presidente Municipal, Ing. José Luis GaleazziBerra, respecto de la designación del Comisario del Consejo de Administración delSistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipiode Atlixco, Puebla.

Por lo tanto, procedo a dar lectura al punto de acuerdo propuesto.

El Presidente Municipal manifiesta:

HONORABLE CABILDO.

El suscrito José Luis Galeazzi Berra, en mi carácter de Presidente MunicipalConstitucional del Municipio de Atlixco, Puebla, con fundamento en lo dispuestopor el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,así como en los artículos 1,4 y 6 del Decreto emitido por el H. Congreso delEstado de Puebla de fecha ocho de julio del año 1994, que crea el OrganismoPúblico Descentralizado “Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable yAlcantarillado del Municipio de Atlixco, Puebla”, que disponen que el SistemaOperador, estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por unrepresentante del Ayuntamiento, un representante de la Comisión Estatal delAgua y Saneamiento, dos representantes de los sectores económicamente másrepresentativos de la Jurisdicción, dos representantes de los usuarios, unrepresentante de la Comisión Nacional del Agua, y un representante de losColegios de Profesionales en áreas afines, por lo que:

CONSIDERANDO

Que la prestación de los servicios públicos, son una obligación constitucional delAyuntamiento y en la presente administración el compromiso es aún mayor, es

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garantizar la calidad de la prestación de los servicios públicos, en este caso enparticular el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento que son unanecesidad humana básica y como tal es considerada un derecho fundamental,establece una prioridad cuidar que para la prestación de este servicio, se cuentecon un equipo de personas con excelentes perfiles en cuanto a su capacitación yresponsabilidad.

Que de acuerdo al artículo décimo primero del Decreto emitido por el H.Congreso del Estado de Puebla de fecha ocho de julio del año 1994, que crea elOrganismo Público Descentralizado “Sistema Operador de los Servicios de AguaPotable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco, Puebla”, es facultad de ésteHonorable Ayuntamiento designar al Comisario del Consejo de Administración.

Que de conformidad con el numeral invocado en el párrafo que antecede, sonatribuciones del Comisario las siguientes:

I.- Vigilar que la Administración de los recursos, se haga de acuerdo con lo quedisponga la ley, los programas y los presupuestos aprobados;

II.- Practicar la auditoría de los estados financieros y las de carácter administrativoal término del ejercicio, o antes si así lo considera conveniente;

III.- Rendir anualmente a la Asamblea Ordinaria del Consejo un informe respecto ala veracidad, suficiencia y responsabilidad de la información presentada por elDirector General;

IV.- Hacer que se inserten en la orden del día de las sesiones del Consejo lospuntos que crea conveniente;

V.- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias en caso de omisión delPresidente y en cualquier caso que lo juzgue conveniente;

VI.- Asistir con voz y sin voto a todas las sesiones del Consejo, a las que deberáser citado; y

VII.- Vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo los ingresos y egresos delOrganismo Operador.

Por lo que en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional, a esteHonorable Cabildo, presento el siguiente:

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PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Que por su trayectoria profesional, su solvencia moral y suhonorable conducta social propongo ante este Honorable Cuerpo Edilicio al C.José Ignacio Lozano Torres, para que forme parte del Consejo deAdministración del “Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable yAlcantarillado del Municipio de Atlixco, Puebla”; con el cargo Comisario, para elperiodo 2014 - 2018.

SEGUNDO.- Unavez aprobado el nombramiento propuesto,se tome protesta deley al C. José Ignacio Lozano Torres, como Comisario del Consejo deAdministración del “Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable yAlcantarillado del Municipio de Atlixco, Puebla”; con el cargo Comisario, para elperiodo 2014 - 2018.

TERCERO.- Se instruya a la Secretaría del Ayuntamiento, para que se expida elnombramiento correspondiente y se notifique oficialmente al Consejo deAdministración del nombramiento que ha realizado este Cuerpo Colegiado.

Es cuanto Honorable Cabildo.

PUNTO QUINCE

Toma de Protesta del Comisario del Consejo de Administración del SistemaOperador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio deAtlixco, Puebla

El Presidente Municipal expresa: Honorable Cabildo, en vista de la aprobaciónrealizada al nombramiento del C. José Ignacio Lozano Torres, como Comisariodel Consejo de Administración del Sistema Operador de los Servicios de AguaPotable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco, Puebla para el periodo 2014-2018, y toda vez que se encuentra presente en este recinto oficial, solicito supresencia para el efecto de comunicarle la decisión de este Honorable Cabildo ytomarle la protesta de Ley.

Todos de pie.

El Presidente Municipal Constitucional le pregunta:

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CIUDADANO JOSÉ IGNACIO LOZANO TORRES "¿ACEPTA Y PROTESTACUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN POLITÍCA DE NUESTROESTADO, LAS LEYES QUE DE UNA Y OTRA EMANEN, Y CUMPLIR LEAL YPATRIOTICAMENTE CON LOS DEBERES DEL CARGO DE COMISARIO DELCONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA OPERADOR DE LOSSERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DEATLIXCO, PUEBLA, QUE ESTE HONORABLE CABILDO, LE HA CONFERIDOPARA EL PERIODO 2014-2018?".

Responde el Comisario designado:

“SÍ PROTESTO”

El Presidente Municipal Constitucional expresa:

"SI NO LO HICIERE ASÍ, QUE EL PUEBLO SE LO DEMANDE"; - - - - - - - - - - - -

PUNTO DIECISÉIS

El Presidente Municipal manifiesta: Honorable Cabildo el punto dieciséis delorden del día se refiere a los asuntos generales, que se listaron por lo que solicitoa la Secretaria del Ayuntamiento los ponga a consideración y procederemos adesahogarlos con una breve exposición de quien los presenta.

La Secretaria del Ayuntamiento expresa: El asunto general número uno lopresenta el Regidor Presidente de la Comisión de Turismo y Tradiciones, ErichAmigón Velázquez, para que se apruebe el Punto de acuerdo para autorizar a laSindicatura Municipal, para que gestione a nombre de este Ayuntamiento, ante elDepartamento Jurídico del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes con el objetode negociar y resolver el problema generado por el incumplimiento de pago delpatronato del Huey Atlixcayotl, por la cantidad de cincuenta mil pesos, cuyobeneficiario es la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estadode Puebla:

El Presidente Municipal manifiesta: Por lo tanto solicito al Regidor Erich AmigónVelázquez, proceda a dar lectura al dictamen de mérito.

El Regidor Presidente de la Comisión de Turismo y Tradiciones, Erich AmigónVelázquez expresa:

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HONORABLE CABILDO

EL MAESTRO ERICH AMIGON VELÁZQUEZ REGIDOR PRESIDENTE DE LACOMISIÓN DE TURISMO TRADICIONES, CON FUNDAMENTO EN ELARTÍCULO 115 FRACCIÓN II DE LA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 103 FRACCIÓN I DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA92 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, LA CUAL ESTABLECEQUE SON FACULTADES DE LOS REGIDORES FORMULAR ALAYUNTAMIENTO LAS PROPUESTAS DE ORDENAMIENTOS EN ASUNTOSMUNICIPALES Y PROMOVER TODO LO QUE CREAN CONVENIENTE ALBUEN SERVICIO PÚBLICO, SOMETO A CONSIDERACIÓN DEL ESTEHONORABLE CABILDO, EL PRESENTEDICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAEL PAGO DE LA DEUDA DE $50,000.00 A QUE SE COMPROMETIÓ ELPATRONATO DEL FESTIVAL HUEY ATLIXCÁYOTL, EN EL AÑO 2012, AFAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, AL TENOR DE LOSSIGUIENTES:

CONSIDERANDOS:

Que con fundamento en lo dispuesto por los ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN IIDE LA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, 103 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ARTÍCULO 78 FRACCIÓN IV DELA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, corresponde al Ayuntamiento aprobar lasdisposiciones administrativas de observancia general en sus respectivasjurisdicciones

Que conforme al artículo 78 FRACCIÓN XVII DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, QUEESTABLECE LA ATRIBUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO PROMOVER CUANTOESTIME CONVENIENTE PARA EL PROGRESO ECONÓMICO, SOCIAL YCULTURAL DEL MUNICIPIO.

SE PRESENTA EL ACTUAL PUNTO DE ACUERDO:

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ANTECEDENTES

1.- Que atendiendo los temas de cultura, turismo, tradiciones, en días pasadossostuve una primera reunión de manera informal con el Lic. Miguel ÁngelPérez Leonor, Director de Festivales en el estado, con el objetivo, de vincular lostrabajos del consejo estatal para la cultura y las artes con las actividadesculturales y turísticas de nuestro municipio, cabe mencionar que el Director defestivales antes mencionado es quien coordina por parte del Gobierno del Estadola fiesta grande de Atlixco; en un clima de cordialidad y coincidencias.

2.- Que durante la reunión mencionada en el punto que antecede, el citadoDirector me informo, que con fecha doce de septiembre del año dos mil doce fueconvocado a una sesión de trabajo en la ciudad de Puebla, el Patronato delFestival HueyAtlixcáyotl, y que dentro de los acuerdo a que llegaron, se determinóque el municipio de Atlixco efectuaría una aportación para la realización delfestival HueyAtlixcáyotl, por la cantidad de $50,000.00(cincuenta mil pesos, cerocentavos), que el Gobierno del Estado a través del Consejo Estatal para la Culturay las Artes, aportaría también la cantidad de $50,000.00(cincuenta mil pesos, cerocentavos) y finalmente el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, aportaría lacantidad de $945,045.00 (novecientos cuarenta y cinco mil cuarenta y cincopesos cero centavos); que los depósitos se realizarían por cada una de las partesen la cuenta número 655041100093 del Banco Santander, cuyo beneficiario es laSecretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla yqueel Municipio de Atlixco, jamás dio cumplimiento a sus compromisos; motivo por elcual, se encuentra en riesgo la aportación de las otras partes para la celebracióndel HeyAtlixcáyotl, 2014.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este CuerpoColegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

I. Que se autorice a la Sindicatura Municipal, para gestionar a nombre de esteAyuntamiento, ante el Departamento Jurídico del Consejo Estatal para laCultura y las Artes con el objeto de negociar y resolver el problemagenerado por el incumplimiento de mérito.

II. De ser necesario autorizarle al Síndico Municipal, la disposición de lacantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos, cero centavos), para darcumplimiento a lo acordado entre el Patronato del Festival HueyAtlixcáyotl,

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con Consejo Estatal para la Cultura y las Artes y el Consejo Nacional parala Cultura y las Artes.

III. Se instruya a la Tesorería Municipal, para otorgar el recurso autorizado poreste H. Cabildo, y se de cumplimiento a las obligaciones contraídas, por elPatronato de referencia.

ES CUANTO SEÑOR PRESIDENTE.

El Presidente Municipal menciona, está a consideración de este CuerpoColegiado, el dictamen a que se ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de lapalabra?

El Presidente Municipal menciona: Si no existe ningún comentario, solicito a laSecretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación.

La Secretaria del Ayuntamiento menciona: Honorable Cabildo, quienes estén porla afirmativa de aprobar el dictamen a que se ha dado lectura, sírvansemanifestarlo levantando la mano.

Se aprueba por unanimidad de votos

(AG2)

La Secretaria del Ayuntamiento expresa: El asunto general dos se refierealDictamen que presentan el Regidor Juan Manuel Ayestarán Nava, Presidente dela Comisión de Desarrollo Urbano Sustentable, Obras y Servicios Públicos deCalidad y la Regidora Graciela Cantorán Nájera, Presidenta de la Comisión dePatrimonio y Hacienda Municipal, para que se autorice la permuta de un prediopropiedad del H. Ayuntamiento con una superficie de una hectárea, por el predioque se ubica en la parte plana de la entrada a Tizayuca, con una superficie decinco mil metros cuadrados, propiedad del C. Emilio Fernández González.

El Presidente Municipal manifiesta: Por lo tanto solicito al RegidorJuan ManuelAyestarán Nava, proceda a dar lectura al dictamen de mérito.

El Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano Sustentable, Obras yServicios Públicos de Calidadexpresa:

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HONORABLE CABILDO

JUAN MANUEL AYESTARÁN NAVA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEDESARROLLO URBANO SUSTENTABLE, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOSDE CALIDADY GRACIELA NÁJERA CANTORÁN REGIDORA PRESIDENTA DELA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA; CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO TERCERO, 115FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; 9 FRACCIONES I, II, III, VIII, X, XI, XII Y XV, Y 40 DE LALEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN IIIDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEPUEBLA; 152 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 3, 78FRACCIONES IV, XVII Y XVIII, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII, 92, 94,96, 155, 156, 159 FRACCIÓN IV Y 161 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; y2184 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA;SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMENPOR EL QUE SE AUTORIZA LA DESAFECTACIÓN, DESINCORPORACIÓN YENAJENACIÓN BAJO LA FIGURA JURÍDICA DE LA PERMUTA, RESPECTODE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADO EN RANCHOTIZAYUCA, COLONIA EX HACIENDA TIZAYUCA DE ESTA CIUDAD DEATLIXCO; CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedadprivada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidasnecesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadasprovisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto deejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación,mejoramiento y crecimiento de los centros de población; de conformidad a loseñalado en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

II. Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos depersonalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con lasleyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados,los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,que organicen la Administración Pública Municipal.

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III. Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que losmunicipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de losrendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones yotros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

IV. Que, corresponde a los Municipios en el ámbito de sus respectivascompetencias, formular aprobar y administrar los planes o programas municipalesde desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven,de regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios enlos centros urbanos de población, así como administrar la zonificación prevista enlos planes o programas municipales de desarrollo urbano y centros de población,en términos de las fracciones I, II y III del artículo 9 de la Ley General deAsentamientos Humanos.

V. Que, de conformidad con las fracciones VIII, X y XI del artículo 9 de la LeyGeneral de Asentamientos Humanos, corresponde a los Municipios prestar losservicios municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y en la legislación local, de expedir autorizaciones,licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamiento,subdivisiones, fusiones, re-lotificaciones y condominios, de conformidad con lasdisposiciones jurídicas locales, Planes o Programas de Desarrollo Urbano yreservas, usos y destinos de áreas y predios, así como de intervenir en laregularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislaciónaplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y lasreservas, usos y destinos de áreas y predios.

VI. Que, en atención a las fracciones XII y XV del artículo 9 de la Ley Generalde Asentamientos Humanos, corresponde a los Municipios, participar en lacreación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano,vivienda y preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicasaplicables, así como de ejercer sus atribuciones en materia de desarrollo urbano através de los Cabildos de los Ayuntamientos o con el control y evaluación deéstos.

VII. Que, la federación, las entidades federativas y los municipios, llevarán acabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollourbano y la vivienda, con el objeto de establecer una política integral de suelourbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y laoferta de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda, de asegurar ladisponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen losPlanes o Programas de Desarrollo Urbano, así como garantizar el cumplimiento delos Planes o Programas de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo establecidoen el artículo 40 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

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VIII. Que, los artículos 3 fracción XXX de la Ley de Fraccionamiento,Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, define el conceptode Equipamiento Urbano, como el Conjunto de inmuebles, instalaciones yconstrucciones utilizadas para prestar a la población los servicios urbanos, ydesarrollar actividades económicas, culturales, educativas, de esparcimiento,deportivas y asistenciales entre otras.

IX. Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de laorganización política y administrativa del Estado, el cual está investido depersonalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonioconforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma delos rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribucionesy otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lodisponen los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Puebla y, 3 de la Ley Orgánica Municipal.

X. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en suartículo 105 fracción III establece que los Ayuntamientos tendrán facultades paraexpedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso delEstado, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares yDisposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivasjurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen lasmaterias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia yaseguren la participación ciudadana y vecinal.

XI. Que, en términos del artículo 4 de la Ley de Planeación para el Desarrollodel Estado de Puebla, el Ejecutivo y los Ayuntamientos, en el ámbito de sucompetencia, son responsables de llevar acabo y conducir la Planeación delDesarrollo, fomentando la participación de los sectores económicos, social yprivado que integran el Estado.

XII. Que, en términos del artículo 1 fracción III de la Ley de Desarrollo UrbanoSustentable del Estado de Puebla, las disposiciones señaladas en esta Ley, sonde orden público y tienen por objeto establecer la concurrencia de las autoridadesestatales y municipales para formular, aprobar y administrar los Programas deOrdenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo UrbanoSustentable, así como evaluar y vigilar su cumplimiento en el ámbito de susrespectivas competencias.

XIII. Que, de conformidad con lo señalado por la fracción IV del artículo 78 dela Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Ayuntamientos, expedir Bandos dePolicía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de

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observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, serviciospúblicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose alas bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación.

XIV. Que, de conformidad por lo dispuesto en las fracciones XVII y XVIII delartículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos,promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y culturaldel Municipio y acordar, la realización de obras que fueren necesarias.

XV. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 80, señala que losReglamentos Municipales constituyen los diversos cuerpos normativos tendientesa regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones quela Ley confiere a los Ayuntamientos en los ámbitos de su competencia.

XVI. Que, los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno,reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, queorganicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivasjurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicosde su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán acabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta,análisis, discusión, aprobación y publicación, en términos de lo dispuesto por elartículo 84 de la Ley Orgánica Municipal.

XVII. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V, y VII de la Ley OrgánicaMunicipal, es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspección yvigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones, para las quefueren designados por el Ayuntamiento, de dictaminar e informar sobre losasuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento enasuntos municipales, y proveer todo lo que crean conveniente al buen serviciopúblico.

XVIII. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que lecompeten, nombrará comisiones permanentes o transitorias, en términos de losartículos 92, 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, y despacharán los asuntos quese les encomienden, actuando con plena libertad, teniendo por objeto el estudio,análisis y elaboración de Dictámenes y/o propuestas al Ayuntamiento en pleno, delos problemas de los distintos ramos de la Administración Pública Municipal.

XIX. Que, los bienes de dominio público son inembargables, inalienables eimprescriptibles, tampoco podrán ser objeto de gravámenes de ninguna clase nireportar en provecho de particulares ningún derecho de uso, usufructo ohabitación; tampoco podrán imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna en

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los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, de vista, de bienes yotros semejantes, se regirán por las leyes y disposiciones aplicables, y lospermisos u otros contratos que otorgue el Ayuntamiento sobre esta clase debienes, tendrán siempre el carácter de revocables de acuerdo a los que señala elartículo 155 de La Ley Orgánica Municipal.

XX. Que, el Presidente Municipal podrá dictar acuerdos relativos al uso,vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar lasmedidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar laposesión de ellos, disposición que se encuentra contenida en el artículo 156 de laLey Orgánica Municipal.

XXI. Que, lo anterior se sustenta en el artículo 115 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, mismo que fue reformado mediante Decretopublicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de milnovecientos noventa y nueve, en su parte conducente señala: “Los Estadosadoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de suorganización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las basessiguientes:” y particularmente en su fracción II establece:

“…II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica ymanejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendránfacultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipalque deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policíay gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas deobservancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, queorganicen la administración pública municipal, regulen las materias,procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia yaseguren la participación ciudadana y vecinal. El objeto de las leyes a quese refiere el párrafo anterior será establecer;…b) Los casos en que serequiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de losayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonioinmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios quecomprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo delAyuntamiento.”

En ese sentido, el espíritu de dicha reforma es el fortalecimiento delMunicipio, y la consolidación de su autonomía, toda vez que, al municipio lo liberade las injerencias del gobierno estatal, confirmándolo, más que como una entidadadministrativa, como un tercer nivel de gobierno, con competencias propias yexclusivas.

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A lo anterior sirve de apoyo la tesis jurisprudencial P./J.36/2003 en materiaConstitucional de la Novena Época de la Instancia en Pleno, de la fuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del Tomo XVIII, de Agosto de2003, en su página 1251, establece al rubro y texto lo siguiente:

“BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO. CUALQUIER NORMA QUE SESUJETA A LA APROBACIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL, SUDISPOSICIÓN, DEBE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL(INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 115 FRACCIÓN II INCISO B); DELA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ADICIONANDO POR REFORMAPUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DEDICIEMBRE DE 1999”. El desarrollo Legislativo e Histórico del artículo115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, revelaque el Municipio Libre es la base sobre la que se construye la SociedadNacional, como lo demuestran los diversos documentos que integran losprocesos legislativos de sus reformas, tales como la Municipal de 1983, laJudicial de 1994 y la Municipal de 1999, siendo ésta última donde destacala voluntad del Órgano Reformador en pro de la consolidación de suautonomía, pues lo libera de algunas injerencias de los GobiernosEstatales y lo configura expresamente como un tercer nivel de gobierno,más que como una identidad de índole administrativa, como un ámbito degobierno y competencias propias y exclusivas, todo lo cual conlleva adeterminar que la interpretación del texto actual del artículo 115 debehacer palpable y posible el fortalecimiento Municipal, para así dar eficaciamaterial y formal al Municipio Libre, sin que esto signifique que se ignorenaquellas injerencias legítimas y expresamente constitucionales queconserven los ejecutivos o las legislaturas estatales. Atento a lo anterior,el texto adicionado del inciso b) de la fracción II, del artículo 115Constitucional, debe interpretarse desde una óptica restrictiva en elsentido de que solo sean injerencias admisibles de la legislatura local enla actividad Municipal, pues así se permite materializar el principio deautonomía y no tornar nugatorio el ejercicio legislativo realizado por elconstituyente permanente, sino más bien consolidarlo, lo que significa queel inciso citado solo autoriza a las legislaturas locales a que seseñalen cuáles serán los supuestos en que los actos relativos alpatrimonio inmobiliario municipal, requieran de un acuerdo demayoría calificada de los propios integrantes del Ayuntamiento, másno las autoriza para erigirse en una instancia más exigible eindispensable para la realización o validez jurídica de dichos actosde disposición o administración, lo cual atenta contra el espíritu de lareforma constitucional y los fines perseguidos por ésta, de ahí quecualquier norma que sujete a la aprobación de la legislatura local, la

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disposición de los bienes inmuebles de los Municipios, al noencontrarse prevista esta facultad en la fracción citada, debedeclararse inconstitucional.

Controversia constitucional 19/2001. Humberto Garibaldi, TrinidadEscobedo Aguilar y Claudia Verónica Solís Ruíz en su carácter dePresidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento y Síndico Segundo delayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León, respectivamente,representado al Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina del Estadode Nuevo León, contra el Gobernador Constitucional, Congreso,Secretario General del Gobierno, Secretario de Finanzas, TesoreroGeneral y Secretario de Desarrollo Urbano y del Trabajo, todos en lareferida entidad. 18 de marzo 2003. Mayoría de 8 votos. Disidentes: JoséVicente Aguinaco Alemán, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan N. SilvaMeza. Ponente: I. Ortiz Mayagoitia, encargado del engrose: José de JesúsGudiño Pelayo. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y María AmparoHernández Choug Cuy.

El Tribunal en Pleno, en su Sesión Privada celebrada hoy 14 de julio encurso, aprobó con el número 36/2003, la tesis jurisprudencial queantecede. México, D.F. a 14 de Julio de 2003.

Materia Constitucional Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, tomo: XVIII, agosto de2003. Pág. 1251. Tesis P./J.36/2003.”

Finalmente, del texto del artículo 115 de la Constitución de la República losMunicipios del país tienen un conjunto de derechos y obligaciones establecidos enla Constitución Federal, que deberán ser ejercidos dentro de sus jurisdicciones,tales como manejar su patrimonio, expedir bandos de policía y buen gobierno,reglamentos, circulares, prestar servicios públicos, administrar libremente suhacienda, celebrar convenios con los Estados, tener a su cargo la policíapreventiva municipal, salvo el caso de excepción que la propia norma fundamentalprevé, máxime que se establece que la ley deberá prever el requisito de mayoríacalificada de los miembros de un Ayuntamiento en las decisiones relativas a laafectación de su patrimonio inmobiliario y la firma de convenios que por sutrascendencia lo requiera; sin embargo, en dichas decisiones la legislatura estatalya no intervendrá en la forma de decisión de los Ayuntamientos.

XXII. Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en suartículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de lasdos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten elpatrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable.

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Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuandose promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio,mediante el fomento a la educación, empleo y productividad.

XXIII. Que, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de losbienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdodel Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea denotorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale laautoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en laautorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sinnecesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor delMunicipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociaciónsimilar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán aldominio del Municipio de conformidad en lo señalado en el artículo 161 de la LeyOrgánica Municipal.

XXIV. Que, en términos del artículo 29 de la Ley de Fraccionamientos yAcciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Ayuntamiento,siempre que exista causa justificada, podrá enajenar, traspasar o ejercer cualquieracto de dominio, respecto de las áreas de equipamiento urbano que por laaplicación de la ley reciba en donación, previa desafectación de dichos bienes deldominio público.

XXV. Que, el Contrato de Permuta se encuentra regulado por el Código Civilpara el Estado Libre y Soberano de Puebla, en el artículo 2184 que establece quela permuta es un Contrato por el que se da un bien por otro; de lo anterior sedesprende que el Ayuntamiento puede celebrar el Contrato de referencia a fin decombatir el rezago alimentario y desnutrición de las familias atlixqueses, paramejorar su calidad de vida, apoyar a su desarrollo físico y mental.

XXVI. Que, mediante acercamiento por parte de Liconsa, S. A. de C.V.,Dependencia sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Social del GobiernoFederal, responsable del Programa de Abasto Social de Leche, solicitó alAyuntamiento de Atlixco, un predio con superficie mínima de 10,000.00 metroscuadrados para la construcción de infraestructura que permita el fortalecimiento delos centros de acopio; y así ampliar y mejorar la cobertura del Programa de Abastosocial de Leche.

XXVII. Que, en atención a lo anterior en la Sesión Extraordinaria de Cabildode fecha 01 de Abril del año que transcurre, se aprobó realizar la desafectación,desincorporación y enajenación bajo la figura de donación a título gratuito a favorde Liconsa S.A de C.V del predio identificado como fracción que se segrega de la

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fracción primera del Rancho de Tizayuca de esta jurisdicción de Atlixco, con unasuperficie de 5,000.00 metros cuadrados (CINCO MIL METROS CUADRADOS).

Sin embargo, el esfuerzo no fue suficiente, ya que la superficie mínimasolicitada por Liconsa, no se cumplía, y preocupados y ocupados por brindar elespacio necesario, se buscó una alternativa de solución que permitiera cumplircon el objetivo.

XXVIII. Que, en atención a lo anterior, el Honorable Ayuntamiento delMunicipio de Atlixco, buscó un acercamiento con el C. José Emilio FernándezGonzález, propietario de un inmueble ubicado en Ex Hacienda Tizayuca, con unasuperficie de 5,000.00 metros cuadrados (CINCO MIL METROS CUADRADOS),colindante con el inmueble donado en sesión extraordinaria a Liconsa, S. A. deC.V., con lo cual se cumpliría con la meta mínima requerida.

Derivado de dicho acercamiento, el C. José Emilio Fernández González,acepto entregar la propiedad de su inmueble a cambio de otro inmueble, bajo lafigura legal de permuta.

XXIX. Que, en tal circunstancia, se procedió a analizar la viabilidad depermutar una superficie de 10,000.00 metros cuadrados (DIEZ MIL METROSCUADRADOS), en la Colonia Ex Hacienda Tizayuca de esta Ciudad, propiedadmunicipal, a lo cual la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, considera laidoneidad para que se realice la permuta de este inmueble por otro de menor,igual o mayor superficie, definiéndose esta acción como de alto beneficio social.

XXX. Que, por cuanto se refiere a la fracción de terreno de 5,000.00 metroscuadrados, ubicada en Calle Fracción Rancho Tizayuca, en la Colonia ExHacienda Tizayuca de esta Ciudad, propiedad del C. José Emilio FernándezGonzález”, se acredita mediante el Instrumento Notarial numero 2486, Volumen 26de fecha 19 de Septiembre de1988, pasado ante la fe del Notario Público número3 del Distrito Judicial de Cholula, Puebla.

XXXI. Que, toda vez que los predios susceptibles a permutar se encuentranen la misma zona catastral, los valores unitarios son idénticos al no existir bienesdistintos de la tierra, se entiende que son los mismos valores del terreno porunidad de medida, existiendo un equilibrio de valores catastrales de los prediossobre los que versará el contrato materia del presente Dictamen, por lo que elvalor unitario aplicado es de $591.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS00/100 M.N.) por metro cuadrado.

XXXII. Que, en caso de ser aprobada la enajenación bajo la figura jurídica dela Permuta por el Honorable Cabildo, se entregará al C. José Emilio Fernández

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González, una superficie de 10,000.00 metros cuadrados (DIEZ MILMETROSCUADRADOS) ubicada en Calle Fracción Rancho Tizayuca, en la Colonia ExHacienda Tizayuca, cuyas medidas y colindancias quedan señaladas en el Planoanexo al presente Dictamen.

De igual forma el Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, mediante lacelebración del Contrato de Permuta, recibirá en propiedad la superficie de5,000.00 metros cuadrados (CINCO MIL METROS CUADRADOS), ubicada enCalle Rancho Tizayuca, en la Colonia Ex Hacienda Tizayuca, cuyas medidas ycolindancias se describen en el Plano anexo al presente documento.

La superficie de 5,000.00 metros cuadrados, a que se refiere el párrafoinmediato anterior, ingresará al Padrón de Bienes Inmuebles del Municipio deAtlixco.

XXXIII. Que, toda vez que el inmueble objeto de la Permuta pertenece alpatrimonio inmobiliario del Honorable Ayuntamiento, es necesario que, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 152 fracción II de la Ley OrgánicaMunicipal, este Cuerpo Colegiado apruebe lo siguiente:

1) Que, se desafecte la superficie de 5,000.00 metros cuadrados materia delpresente Dictamen, en atención a los Considerandos XXIX y XXXII del presenteDictamen, para que con ello pase a formar parte de los bienes de DerechoPrivado, y pueda ser materia de todos los actos jurídicos que regula el DerechoPrivado.

2) Que, la superficie de 10,000.00 metros cuadrados ubicado en CalleRancho Tizayuca, en la Colonia Ex Hacienda Tizayuca, se desincorpore delpatrimonio municipal, mediante el presente Dictamen con la aprobación de las dosterceras partes de los integrantes del Cuerpo Edilicio, toda vez que forma parte delos bienes del dominio público.

3) Una vez que forme parte de los bienes de dominio privado, se procederá ala enajenación bajo la figura jurídica de la Permuta, respecto del bien inmuebleseñalado en el numeral que antecede en favor del C. José Emilio FernándezGonzález.

En este sentido, la gestión pública requiere que sean eficientes y eficaces losprocedimientos administrativos en los distintos ámbitos de Gobierno, para que losAtlixqueses puedan acceder a mejores condiciones de vida en el Municipio, en eseorden de ideas es imperativo el proveer en el menor tiempo posible los trámitesadministrativos para que los ciudadanos puedan acceder a mejores serviciospúblicos.

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XXXII. Que, toda vez que existe en nuestro Municipio rezago alimentario ydesnutrición, y como parte de una preocupación social que se traduce en laadopción de medidas encaminadas a paliar tendencias desfavorables, siendoparte de las tareas del Ayuntamiento favorecer a los sectores más vulnerables, sehace necesario y urgente contribuir, ampliar y mejorar la cobertura del Programade Abasto social de Leche.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de esteCuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba la desafectación de una superficie de terreno de de10,000.00 metros cuadrados (DIEZ MIL METROS CUADRADOS) ubicada enCalle Fracción Rancho Tizayuca, en la Colonia Ex Hacienda Tizayuca, cuyasmedidas y colindancias quedan señaladas en el Plano anexo al presenteDictamen.

SEGUNDO. Se aprueba la desincorporación del inmueble propiedad municipal,descrito en el Resolutivo inmediato anterior, instruyendo a la Secretaría delAyuntamiento, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, a fin de que llevea cabo dicha desincorporación.

TERCERO. Se aprueba la enajenación bajo la figura jurídica de la Permuta de lasuperficie señalada en el Resolutivo Primero del presente Dictamen, en favor delC. José Emilio Fernández González.

CUARTO. El Ayuntamiento en términos del Resolutivo Tercero del presentedocumento recibirá, una vez perfeccionado el acto jurídico de referencia, unafracción de terreno de superficie de 5,000.00 metros cuadrados (CINCO MILMETROS CUADRADOS), ubicada en Calle Rancho Tizayuca, en la Colonia ExHacienda Tizayuca, cuyas medidas y colindancias se describen en el Plano anexoal presente documento, superficie que ingresará al Padrón de Bienes Inmueblesdel Municipio de Atlixco.

QUINTO. Se autoriza al Presidente Municipal, a la Secretaria del Ayuntamiento yal Síndico Municipal, para que en el ámbito de sus atribuciones celebren el actojurídico de Contrato de Permuta, en los términos señalados en el presenteDictamen.

SEXTO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento, a través de la Dirección deBienes Patrimoniales, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones realice lasacciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

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ES CUANTO SEÑOR PRESIDENTE

El Presidente Municipal menciona, está a consideración de este CuerpoColegiado, el dictamen a que se ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de lapalabra?

El Presidente Municipal menciona: Si no existe ningún comentario, solicito a laSecretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación.

La Secretaria del Ayuntamiento menciona: Honorable Cabildo, quienes estén porla afirmativa de aprobar el dictamen a que se ha dado lectura, sírvansemanifestarlo levantando la mano.

Se aprueba por unanimidad de votos

(AG3)

La Secretaria del Ayuntamiento expresa: El asuntogeneral tres se refiere alInforme que rinde el Regidor Presidente de la Comisión de Educación, Juventud yDeporte, Félix Castillo Sánchez sobre el convenio, que propone sea firmado poreste H. Ayuntamiento y el SNTE

El Presidente Municipal manifiesta: Por lo tanto solicito al RegidorFélix CastilloSánchez, proceda a dar lectura al informe de mérito.

El Regidor Presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte dalectura al convenio propuesto

INSERTAR CONVENIO

Es cuanto Señor Presidente

Toda vez que se trata de un informe que no requiere votación, se continúa con elorden del día.

PUNTO DIECISIETE

La Secretaria del Ayuntamiento expresa:Señor Presidente, informo a usted y alPleno que se ha dado cumplimiento al orden del día

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El Presidente Municipal manifiesta: Honorable Cabildo, se han agotado los temaslistados en el orden del día, por lo tanto declaro el cierre de la presente sesiónextraordinaria de Cabildo, siendo las veinte horas del día ocho de abril de dos milcatorce, MUCHAS GRACIAS Y BUENAS NOCHES A TODOS.

Ing. José Luis Galeazzi BerraPresidente Municipal Constitucional

Lic. Esther González RodríguezSecretaria del Ayuntamiento

C. Jorge Eduardo Moya HernándezPresidente de la Comisión

De Seguridad Pública y Gobernanza

C. Graciela Cantorán NájeraPresidenta de la Comisión

de Patrimonio y HaciendaMunicipal

C. Juan Manuel Ayestarán NavaPresidente de la Comisión

de Desarrollo Urbano, Obras yServiciosPúblicos de Calidad

C. María Auxilio Morales HerediaPresidenta de la Comisión

de Desarrollo Humano, Social yEconómico

C. Rodolfo Chávez EscuderoPresidente de la Comisión

de Ecología y Medio AmbienteSustentable

C. Esperanza Sánchez PérezPresidente de la Comisión

de Industria y Comercio

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C. Jesica Ramírez RosasPresidente de la Comisiónde Salud y Alimentación

C. Félix Castillo SánchezPresidente de la Comisión

de Educación, Juventud y Deporte

C. Haydee Muciño DelgadoPresidente de la Comisión

de Grupos Vulnerables y Equidadentre Géneros

C. Erich Amigón VelázquezPresidente de la Comisión de

Turismo, Culturay Tradiciones

C. Jorge Mario Blancarte MontañoPresidente de la Comisiónde Agricultura y Ganadería

C. Jorge Gutiérrez RamosSíndico Municipal.