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Ayuntamiento de Almudévar SEÑORES ASISTENTES Alcalde Presidente: D. Antonio Labarta Atarés Concejales: D. José Luis Abad Abadía Doña Sofía Avellanas Montori. D. José María Alagón Laste. Doña Claudia Piracés Atarés. Doña Nora Otín Ciprés. Doña Bárbara Labarta Pequerul D. Julio Riverola Atares Doña Olga Atares Otín D. Juan Carlos Jiménez Díaz. Secretario Interventor Dña. Antonia Martínez Sepúlveda. SEÑORES NO ASISTENTES Doña Lucía Garín Muñoz. ACTA DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL VEINTE (Borrador). En Almudévar, siendo las veintiuna horas, del día veintisiete (27) de enero dos mil veinte, se reúne en la Casa Consistorial, previa citación cursada al efecto, en sesión ordinaria y primera convocatoria, el Ayuntamiento Pleno bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D Antonio Labarta Atares, los Señores Concejales que se citan al margen. Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia a las veintiuna horas y cinco minutos una vez comprobada la existencia del quórum necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el orden del día: 1º.- APROBACION DE BORRADORES DE SESIONES ANTERIORES. El Sr. Alcalde pregunta si alguien tiene que formular alguna observación a los borradores de las sesiones ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2019, a la sesión extraordinaria de 19 de Diciembre 2019 y a la sesión extraordinaria y urgente celebrada el mismo día 19 de Diciembre de 2019, todas ellas se adjuntaron junto con la convocatoria. A continuación se somete a votación a los borradores antes mencionados, y se acuerda por Unanimidad, de los diez (10) miembros asistentes a la Sesión Plenaria; la aprobación de los mismos tal y como estaban redactados. 2º.- DECRETOS ALCALDIA. La Alcaldía da cuenta de los siguientes decretos. 2019-0320 Expediente 404/2019 -- LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO DE PLUSVALIA MUNICIPAL EJERCICIO 2019 (2/2019) – 2019-0321 PLAN DE RACIONALIZACION DEL GASTO CORRIENTE Ejercicio 2019 2019-0322 EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITO Nº11/2019 MODALIDAD GENERACION DE CREDITOS – 2019-0323 RECONOCIMIENTO OBLIGACIONES 27-11-2019 2019-0324 PADRON ESCUELA INFANTIL OCTUBRE 2.019 2019-0325 BAJA POR CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTRANJERO SU PAIS COLOMBIA – 2019-0326 NOMINAS AYUNTAMIENTO NOVIEMBRE 2.019 2019-0327 NOMINAS AYUNTAMIENTO TALLER EMPLEO NOVIEMBRE 2.019 2019-0328 RECONOCIMIENTO OBLIGACIONES 04-12-2019 2019-0329 CONCESIÓN LICENCIA DE INICIO ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN PORCINA DE MULTIPLICACIÓN CON UNA CAPACIDAD PARA (611,70 UGM) EN POLÍGONO 20, PARCELA 38 EN EL TÉRMINO DE ALMUDEVAR. 2019-0330 CUOTA COPROPIEDAD AÑO 2.019 INMUEBLE C/ MAYOR 77. 2019-0331 Expediente 398/2019 SOLICITUD LICENCIA DE SEGREGACIÓN FINCA RÚSTICA PARTIDA VALCALLÉN, POLÍGONO 18 PARCELA 27 (TM ALMUDEVAR) – 2019-0332 PROVISIONAL ELECTRICIDAD PLAZA ESPAÑA 20-12-2019 AL 07-01-2020 2019-0333 RECONOCIMIENTO OBLIGACIONES 10-12-2019 Cód. Validación: 56PXQEMC5Y3SSHKFWDNFXJYPK | Verificación: https://almudevar.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 22

Ayuntamiento de Almudévar...2019-0325 baja por cambio de residencia al extranjero su pais colombia – 2019-0326 nominas ayuntamiento noviembre 2.019 2019-0327 nominas ayuntamiento

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Ayuntamiento de Almudévar

SEÑORES ASISTENTESAlcalde Presidente: D. Antonio Labarta Atarés

Concejales: D. José Luis Abad Abadía Doña Sofía Avellanas Montori.D. José María Alagón Laste.Doña Claudia Piracés Atarés.Doña Nora Otín Ciprés.Doña Bárbara Labarta Pequerul D. Julio Riverola Atares Doña Olga Atares Otín D. Juan Carlos Jiménez Díaz.

Secretario Interventor Dña. Antonia Martínez Sepúlveda.

SEÑORES NO ASISTENTES Doña Lucía Garín Muñoz.

ACTA DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL VEINTE (Borrador).

En Almudévar, siendo las veintiuna horas, del día veintisiete (27) de enero dos mil veinte, se reúne en la Casa Consistorial, previa citación cursada al efecto, en sesión ordinaria y primera convocatoria, el Ayuntamiento Pleno bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D Antonio Labarta Atares, los Señores Concejales que se citan al margen. Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia a las veintiuna horas y cinco minutos una vez comprobada la existencia del quórum necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el orden del día:

1º.- APROBACION DE BORRADORES DE SESIONES ANTERIORES. El Sr. Alcalde pregunta si alguien tiene que formular alguna observación a los borradores de las sesiones ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2019, a la sesión extraordinaria de 19 de Diciembre 2019 y a la sesión extraordinaria y urgente celebrada el mismo día 19 de Diciembre de 2019, todas ellas se adjuntaron junto con la convocatoria. A continuación se somete a votación a los borradores antes mencionados, y se acuerda por Unanimidad, de los diez (10) miembros asistentes a la Sesión Plenaria; la aprobación de los mismos tal y como estaban redactados.

2º.- DECRETOS ALCALDIA. La Alcaldía da cuenta de los siguientes decretos.2019-0320 Expediente 404/2019 -- LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO DE PLUSVALIA MUNICIPAL EJERCICIO 2019 (2/2019) –2019-0321 PLAN DE RACIONALIZACION DEL GASTO CORRIENTE Ejercicio 20192019-0322 EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITO Nº11/2019 MODALIDAD GENERACION DE CREDITOS –2019-0323 RECONOCIMIENTO OBLIGACIONES 27-11-20192019-0324 PADRON ESCUELA INFANTIL OCTUBRE 2.0192019-0325 BAJA POR CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTRANJERO SU PAIS COLOMBIA –2019-0326 NOMINAS AYUNTAMIENTO NOVIEMBRE 2.0192019-0327 NOMINAS AYUNTAMIENTO TALLER EMPLEO NOVIEMBRE 2.0192019-0328 RECONOCIMIENTO OBLIGACIONES 04-12-20192019-0329 CONCESIÓN LICENCIA DE INICIO ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN PORCINA DE MULTIPLICACIÓN CON UNA CAPACIDAD PARA (611,70 UGM) EN POLÍGONO 20, PARCELA 38 EN EL TÉRMINO DE ALMUDEVAR.2019-0330 CUOTA COPROPIEDAD AÑO 2.019 INMUEBLE C/ MAYOR 77.2019-0331 Expediente 398/2019 SOLICITUD LICENCIA DE SEGREGACIÓN FINCA RÚSTICA PARTIDA VALCALLÉN, POLÍGONO 18 PARCELA 27 (TM ALMUDEVAR) –2019-0332 PROVISIONAL ELECTRICIDAD PLAZA ESPAÑA 20-12-2019 AL 07-01-20202019-0333 RECONOCIMIENTO OBLIGACIONES 10-12-2019

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Ayuntamiento de Almudévar

2019-0334 DECRETO DE LA ALCALDIA por el que se nombran a los miembros de la Comisión Paritaria o Tribunal de Selección de personal del Taller de Empleo denominado “ALMUDEVAR PATRIMONIO FASE 2“.2019-0335 PRÓRROGA LAAC Y OBRAS EXPLOTACION PORCINA CEBO POL 505 PARCELAS 54 Y 59 (22270 ALMUDEVAR) PROMOVIDO POR D. JESUS ALASTRUE ZANDUNDO.2019-0336 RECONOCIMIENTO OBLIGACIONES 13-12-2019.2019-0337 APROBACION CERTIFICACION Nº2 DEL CONTRATO DE OBRAS PISCINA MUNICIPAL EN SAN JORGE TM DE ALMUDEVAR (HUESCA) PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO –2019-0338 CONCESION ADMINISTRATIVA DE COLUMBARIOS Nº 32 Y 35 DEL PANTEON DE INCINERADOS EN CEMENTERIO DE ALMUDEVAR –2019-0339 RECONOCIMIENTO OBLIGACIONES 16-12-20192019-0340 INCOACCION DE EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL A INSTANCIAS DE D. MARTIN DIESTE SILVA EN REPRESENTACION DE RECICLADOS DEL PIRINEO S.L. –2019-0341 Aprobación Expediente de CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS DE COLEGIO PUBLICO SANTOS SAMPER DE ALMUDEVAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO –2019-0342 CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS DE COLEGIO PUBLICO SANTOS SAMPER DE ALMUDEVAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO –2019-0343 Iniciacion CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL @CRI@S DE ALMUDEVAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO –2019-0344 APROBACION EXPEDIENTE CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL @CRI@S DE ALMUDEVAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO –2019-0345 GUARDERIA INFANTIL NOVIEMBRE 2.0192019-0346 RECONOCIMIENTO NOMINAS PERSONAL AYUNTAMIENTO ALMUDEVAR DICIEMBRE 2019 Y EXTRA.2019-0347 RECONOCIMIENTO NOMINAS TALLER EMPLEO DICIEMBRE 2.0192019-0348 KILOMETRAJE ORGANOS GOBIERNO 20192019-0349 ASISTENCIAS PLENOS-COMISIONES 15-06-2019 A 19-12-20192019-0350 KILOMETRAJE PERSONAL AYUNTAMIENTO 2.0192019-0351 APROBACION EXPEDIENTE CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES SITOS EN CALLE MAYOR Nº 64, CALLE MAYOR Nº 75 Y CALLE MAYOR Nº77 DE ALMUDEVAR –2019-0352 PROYECTO MODIFICADO DE EXPLOTACION PORCINA DE CEBO CON CAPACIDAD PARA 1999 PLAZAS POL 33 PARC 26, 27 Y 28 TM ALMUDEVAR –2019-0353 INICIO CONTRATO SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES SITOS EN CALLE MAYOR Nº 64, CALLE MAYOR Nº 75 Y CALLE MAYOR Nº77 DE ALMUDEVAR –2019-0354 DECRETO ALCALDIA Expediente 441/2019 SOBRE PARALIZACION OBRAS CAMINO MONTE TABOR Nº 2-4 (22270 ALMUDEVAR)2019-0355 RECONOCIMIENTO OBLIGACIONES 27-12-2019.2019-0356 APROBACION Y PAGO CUENTAS JUSTIFICATIVAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO, DEL MUNICIPIO DE ALMUDEVAR PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES AÑO 2019.2019-0357 RECONOCIMIENTO OBLIGACIONES 30-12-2019.2019-0358 APROBACION CERTIFICACION Nº2 DEL CONTRATO DE OBRAS DE RENOVACION DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL CENTRO URBANO DE ALMUDEVAR (HUESCA)2019-0359 APROBACION CERTIFICACION Nº3 Y FACTURA DE CONTRATO DE OBRAS DE RENOVACION DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL CENTRO URBANO DE ALMUDEVAR (HUESCA),

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Ayuntamiento de Almudévar

2019-0360 APROBACION CUENTAS JUSTIFICATIVAS Y PAGO DE SUBVENCIONES ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LOS PUEBLOS DEL MUNICIPIO DE ALMUDEVAR PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL AÑO 2019. –2019-0361 RECONOCIMIENTO OBLIGACIONES 30-12-2019.2020-0001DECRETO DE LA ALCALDÍA DENENGAO LICENCIA DE OBRAS Expediente 388/2019 PROMOVIDA POR D. JOSE LUIS LASTE ASO PARA PROYECTO BÁSICO DE CUBIERTO PARA UTENSILIOS AGRÍCOLAS EN C/ CERVANTES Nº 1 (22283 SAN JORGE)2020-0002 DECRETO SUSTITUCION VEHICULO ADSCRITO LICENCIA AUTOTAXI2020-0003 DECRETO ALCALDÍA SOBRE OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA C/ RONDA FLORIDA Nº 15 DE ARTASONA DEL LLANO (22283) LOS DÍAS 18 Y 19 DICIEMBRE DE 2019.2020-0004 DECRETO ALCALDIA CONCEDIENDO LICENCIA SEGREGACIÓN POLIGONO 506 PARCELA 239 TM ALMUDEVAR A PETICION DE D. FERNANDO JARNE ZAPATER.2020-0005 RECONOCIMIENTO OBLIGACIONES 16-01-2020.2020-0006 Sobre comparecencia remisión expediente y emplazamiento de terceros en Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario Nº 338-2019 interpuesto por D. RECICLADOS Y DERRIBOS DEL PIRINEO S.L. contra R. Alcaldía nº276 /2019 de fecha 08/10/2019.2020-0007 Sobre nombramiento de procurador y abogado en Contencioso Administrativo en procedimiento ordinario nº 0000338/2019 interpuesto por D. RECICLADOS Y DERRIBOS DEL PIRINEO S.L.2020-0008 PADRON ESCUELA INFANTIL DICIEMBRE 2.0192020-0009 DECRETO ALCALDIA CONCEDIENDO LICENCIA OBRAS PARA DEMOLICIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN C/ CAJAL LASALA Nº 10 (22270 ALMUDEVAR) EXPEDIENTE Nº 373/2019.2020-0010 DECRETO DE LA ALCALDÍA DENEGANDO A D. FRANCISCO JAVIER FRANCO ABADIA PRORROGA LICENCIA OBRA PARA AMPLIACION DE CENTRO ASISTENCIAL DE LA TERCERA EDAD EN CARRETERA ZARAGOZA Nº 7 DE ALMUDEVAR (22270).

3º.- INFORMES DE ALCALDIA. El Sr. Alcalde informa, los que se transcriben literalmente. “El pasado 14 de diciembre asistió junto Claudia y Lucia y las Amas de Casa a la fiesta que la familia de Carmen Oliva Betrán organizo para celebrar su 100 cumpleaños. De parte de Ayuntamiento le regalamos un detalle. De las obras de renovación de la red de abastecimiento de Almudevar esta prácticamente terminada y si me gustaría agradecer a todos los vecinos la colaboración, la paciencia y el saber aguantar todas las molestias y los numerosos cortes de agua que se han producido en le periodo que ha durado la obra. Una obra muy compleja con malos accesos y con muchos problemas- Informa que Para los vecinos que quieran darse de alta con la fibra óptica y para los que estaban en trámite de colocársela tienen que llamar al teléfono 976 36 38 00 y solicitarlo nuevamente. La Caja Rural nos ha pedido disculpas por la tardanza en actuar en la reparación del muro de casa Otal, si el tiempo no lo impide esta semana comenzara la obra. La familia de Carmen Laliena quiere agradecer la colaboración que realizaron todos los vecinos y colectivos sociales como la Guardia Civil, Bomberos Voluntarios de Almudevar, Protección Civil de la comarca de la Hoya de Huesca y agente forestal de la zona en la búsqueda del pasado 6 de enero con el resultado feliz de encontrarla con vida. De la petición la Presidencia de la CHE con carácter de urgencia para hablar del: a) Plan de Restitución. b) Concertar una visita a las obras del embalse a nivel institucional invitando al nuevo ministro o director general, al Presidente de Aragón presidente de Riegos del Alto Aragón y corporación municipal. C) Con el tema de la propiedad de los edificios de la denominada Granja de Almudevar. así como de la reversión de las parcelas propiedad del ayuntamiento.Me contestaron que con carácter de urgencia que no podía darme fecha pero para los dos últimos temas que hablásemos con Patrimonio.El pasado 22 de enero asistimos con el teniente alcalde José Luis Abad y la Secretaria a una reunión en la CHE con la responsable de Patrimonio de dicho organismo público para deshacer

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el asiento registral donde se recogía que las parcela eran propiedad del Ayuntameinto pero estaban inscritas a nombre de la CHE ellos están en devolver las propiedades e inscribirlas a nuestro nombre.Secretaria ya ha quedado con la Registradora y con los técnicos de CHE para resolver este problema.También hablamos del tema de que estábamos en disposición de quedarnos el edificio principal de la granja a cambio de que nos cedieran las parcelas de regadío que la CHE.Pero como el gobierno de Aragón no dejo segregar los inmuebles de la Granja y esto suponía un alto coste mantenerlo no aceptamos el quedarnos con ningún edificio. Y hablamos de la intención que tenemos de comprar las fincas que la CHE tiene en la granja. Y nos dijeron que hiciéramos una solicitud para la adquisición de las citadas parcelas, pero que ahora tendrían un precio mas elevado.Aprovechando que estábamos en la CHE solicitamos una reunión con el comisario de aguas pero no nos pudo atender. Era para hablar del tema de la ampliación del puente del canal enfrente de la Cruz de la Virgen del Pilar.---Visto que ya es ha formado Gobierno en Madrid vamos a solicitar nuevamente que incluyan una partida de 15 millones de euros para el Plan de Restitución del embalse.---El Gobierno de España prevé declarar la emergencia climática, ante este tema y que hay algún Ayuntamiento que ya ha llevado a pleno alguna Propuesta de resolución, próximamente tendremos una comisión de medio ambiente donde trabajaremos acuerdos sobre el estado de emergencia climática…”Los Sres. asistentes se dan por enterados.

4º.-APROBACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALMUDEVAR. Ejercicio 2020. La Alcaldía cede la palabra a la Sra. Concejal, Doña Claudia Piraces Atarés, que explica el presupuesto municipal para el ejercicio 2020, las partes del mismo, la inversiones, bases, anexo personal, estados de la deuda, estado de ingresos y gastos, modificaciones con respecto al anterior presupuesto, entre otros, ascendiendo el mismo tanto en su estado de ingresos y como de gastos a dos millones setecientos treinta mil euros. (2.730,00.-€).Toma la palabra el Sr. Concejal del grupo CHA, D. Juan Carlos Jiménez Díaz, que manifiesta que NO va a apoyar estos presupuestos, ya que hemos realizado varias propuestas en inversiones sobre todo en ahorro y eficiencia energética en la Guardería o Escuela Infantil, que propusimos compartir caldera con el colegio así como modificación de los vidrios del ventanal de la escuela infantil que según auditoria de 2015 costaban 40.000€ y 6000 euros , respectivamente según auditoria energética del Ayuntamiento de 2015, que dispone del visto bueno de Diputación Provincial de Huesca, y que sepa el plazo de solicitud de subvención acaba el día 30 de enero, si es que el ayuntamiento quiere tener financiación externa. Y añade de un estudio detallado de las inversiones no hay inversiones de ahorro energético, ni agua. Solicitamos clorasen las salinas con productos salinos, por ser mas sanos que los químicos y no se ha tenido en cuenta, como tampoco se ha tenido en cuenta el asfaltado de Artasona y Calefacción de edificio social de Valsalada.En cuanto a Plaza de España de Almudevar, que es la gran apuesta del equipo de gobierno, lo primero que tenemos que saber es que queremos hacer en ese espacio calificado por PGOU de Equipamiento, habrá que hacer un concurso de ideas, puesto que tenemos ninguna concreta y una vez claro que es y como es la inversión cuantificarla y acometerla. Queremos una Plaza digna. En cuanto a los gastos consideramos elevados los presupuestos de fiestas, propaganda institucional, hay que hacer las cosas si pero no como se están haciendo.Toma la palabra el Sr. Concejal del Grupo PP, D. Julio Riverola Atarés vamos a votar que NO este punto va unido al tema de las Tasas e impuestos y sus Ordenanzas, en Octubre cuando tratamos el tema la Ordenación e imposición ya demostramos que la bajada de impuestos de 400.000 € en su conjunto era posible y esa bajada también tendría su reflejo en el estado de gastos del mismo importe de bajada; dando servicios, haciendo inversiones necesarias a la vez. No estamos de acuerdos en gastos como la subida el sueldo alcalde, el festejos son excesivos, publicidad…En cuanto al capítulo inversiones no se ha tenido en cuenta ninguna de nuestras propuestas, el

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borrador final del presupuesto es igual que el inicial. Antes se nos recogía alguna propuesta lo que producía nuestra abstención ahora es un NO.Toma nuevamente la palabra la Sra, Concejala Doña Claudia Piraces Atares que contesta a los anteriores intervinientes Que bien por el concurso de ideas, pero una vez que compremos los inmuebles de la plaza. El año anterior se invirtió en eficiencia lumínica en varias calles, accedimos al cambio del vidrios en la Escuela infantil, pero resulta que los 6000€ del la Auditoria energética del año 2015, es poco presupuesto, hemos solicitado otros y nos ascienden a 20000 € más IVA. Aproximadamente. El tema de la Cloración del agua nos hemos informado y este sistema es para piscinas particulares y muy caro, ahora es prioritario otras cosas.En cuanto a la publicidad excesiva que sugerís tanto el grupo CHA como el grupo PP queremos seguir teniendo una buena relación con los medios, recortaremos, en cuanto a festejos se tiene en cuenta la subida de las orquestas para fiestas de septiembre, pero se ha tenido en cuenta San isidro, los barrios, Carnaval y nochevieja.

A continuación Secretaría da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas y Hacienda: “…. Considerando que el expediente debe tramitarse con arreglo a las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. Considerando que el Presupuesto debe ajustarse además al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o superávit estructural de conformidad con lo previsto en los artículos 2.1 y 3.2de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Presupuesto General constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad, y de los derechos que prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio,

_Considerando que el proyecto de Presupuesto General, contiene la documentación exigida por el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

_Considerando que el Presupuesto del Ayuntamiento se ha confeccionado conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incorporando los estados de gastos e ingresos y las Bases de Ejecución.

_Considerando que el estado de ingresos del Presupuesto se ha confeccionado conforme a lo regulado en los apartados 1 y 2 del art. 167 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. Considerando que el Presupuesto no contiene déficit inicial, y que los ingresos por operaciones corrientes igualan a los gastos de igual naturaleza más los gastos de amortización por endeudamiento.Considerando que se ha emitido el preceptivo informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en virtud de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades Locales.

_Considerando que el procedimiento de aprobación del Presupuesto General debe ajustarse a lo regulado en los artículos 168 (en su redacción dada por el RD-ley 17/2014), y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Almudévar

_Considerando que el acuerdo de aprobación corresponde al Pleno por mayoría simple, por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 168, en su redacción dada por el RD-ley 17/2014, en concordancia con el artículo 22.2-e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

_Considerando que con carácter previo al acuerdo plenario, esta propuesta se ha sometido a estudio por la Comisión Informativa de Cuentas y Haciendas celebradas los días 9,16 y 23 de enero del año en curso, por así exigirlo, entre otros, los artículos 20.1-c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 82, 123, 126, entre otros, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

_Considerando que el acuerdo que debe exponerse al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.

_ Considerando que a efectos de presentación de reclamaciones tienen la consideración de interesados quienes reúnan los requisitos del artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que podrán presentar reclamaciones únicamente por los motivos previstos en el artículo 170.2. Las reclamaciones deberán ser resueltas en el plazo máximo de un mes.

Considerando que el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones y considerando que la aprobación definitiva debe realizarse por el Ayuntamiento Pleno, por mayoría simple._Sometido a debate previa votación que arroja el siguiente resultado:

Votos a favor: Siete (07) de los emitidos por el Sr. Alcalde D. Antonio Labarta Atares, y los Sres. Concejales del P.S.O.E. D. José Luis Abad Abadía, Doña Sofía Avellanas Montori, Don é María Alagón Laste, Doña Claudia Piraces Atares, Doña Nora Otin Ciprés, Doña Bárbara Labarta Pequerull mas el emitido por Sr. Concejal de CHA D. Juan Carlos Jiménez Díaz.

Abstenciones: cero (0) Votos en contra: tres (03) los emitidos por los Sres. Concejales del P.P. D. Julio

Riverola Atares, y Doña Olga Atares Otín. mas el emitido por Sr. Concejal de CHA D. Juan Carlos Jiménez Díaz.

El Pleno del Ayuntamiento por siete (07) votos a favor que supone mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación ACUERDA:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el Presupuesto General de este Ayuntamiento, para el ejercicio económico 2020, junto con sus Bases de ejecución, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente: Presupuesto General del Ayuntamiento de Almudevar

Ejercicio 2020.Estado de gastos Ayuntamiento

Denominación AlmudevarCapítulo I .-Gastos Personal 1088192,16

Capitulo II .-Gastos en bienes corrientes y serv 1100257,84Capitulo III.- Gastos Financieros 2600,00

Capítulo IV.- Transferencias corrientes 88300,00Capítulo V.- F. Contingencia y otr imprevisto 0,00

Capítulo VI.- Inversiones Reales 445650,00Capítulo VII.- Transferencia de capital 5000,00

Capítulo VIII .- Activos Financieros 0,00Capítulo IX .- Pasivos Financieros 0,00

Total Presupuesto 2.730.000,00

Estado de Ingresos Ayuntamiento

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Ayuntamiento de Almudévar

Denominación AlmudévarCapítulo I .-Impuestos Directos 1230000,00Capitulo II .-Impuestos Indirectos 95000,00Capitulo III.- Tasas y otros Ingresos 381093,78Capítulo IV.- Transferencias corrientes 903396,22Capítulo V.- Ingresos Patrimoniales 22010,00Capítulo VI.- Enajenaciones de inversiones real 0,00Capítulo VII.- Transferencias de capital 98500,00Capítulo VIII .- Activos Financieros 0,00Capítulo IX .- Pasivos Financieros 0,00

Total Presupuesto 2.730.000,00

SEGUNDO. Aprobar inicialmente la plantilla de personal, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.TERCERO. Exponer al público el Presupuesto General, las Bases de Ejecución y plantilla de personal aprobados, por plazo de quince días, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de presentación de reclamaciones por los interesados.CUARTO. Considerar elevados a definitivos estos Acuerdos en el caso de que no se presente ninguna reclamación.QUINTO. Remitir copia a la Administración del Estado, así como, a la Comunidad Autónoma de Aragón

5º.- ACUERDOS QUE PROCEDAN MODIFICACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020. Se pone sobre la mesa el tema y expediente de las retribuciones del Alcalde a partir de 1 de enero de 2020 y se da cuenta del expediente y de la propuesta del Alcalde que es del siguiente tenor:

“Examinado el procedimiento incoado para señalar retribuciones de miembros de la Corporación, visto el informe de Secretaria e intervención de fecha 15/6/2011, con base en lo preceptuado en al artículo 75 de la L.B.R.L. y el 13 del ROF y estudiadas las especiales características del Ayuntamiento se formula presente propuesta de los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Determinar que el cargo de Alcalde Presidente desempeñe o realice sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.

SEGUNDO. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, a partir del uno de enero de dos mil veinte, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

— El cargo de Alcalde Presidente, percibirá una retribución anual bruta de 29.130,12.-€ TERCERO. Solicitar ante la Tesorería Territorial General del Seguridad Social la

afiliación y alta del Sr. Alcalde D. Antonio Labarta Atares asumiendo el Ayuntamiento las cuotas empresariales que corresponda.

CUARTO. Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra el Acuerdo plenario, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.”

A continuación procede la Alcaldía a la apertura del debate.Toma la palabra el sr. Concejal D. Juan Carlos Jiménez Díaz en nombre y

representación de la CHA: Que manifiesta que para este Ayuntamiento con una dedicación parcial como tenía establecida hasta ahora es suficiente, para la actividad de este Ayuntamiento, las funciones del Alcalde son las que son y por el trabajo que hay suficiente, no es racional, ni eficiente no ha aumentado excesivamente la carga de trabajo, -unos 320 decretos mas menos al año salimos a 1 decreto por día- no estamos conformes con dedicación exclusiva. Otros Alcaldes han compaginado su trabajo de Alcalde con otros cargos y su trabajo

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habitual y el Ayuntamiento ha salido adelante.

Toma la palabra el Sr. Concejal D. Julio Riverola Atares en nombre del Grupo Municipal PP que pregunta si alguno de los presentes ha venido obligado, Pues no, y por tanto continua nos podemos ir cuando sea. No procede el cambio de una dedicación parcial acordada el año pasado por otra exclusiva, nada ha cambiado para justificar esa subida de un sesenta por ciento más. Esta subida desacredita tu labor anterior y la de los anteriores Alcaldes. Ser Alcalde no consiste en hacer las labores manuales como sueles hacer.

Es legítimo vivir de la política a otros niveles, como ser Diputado Provincial, en otros pueblos el Diputado es el Alcalde y aquí la tercera de la lista.

En el programa no incluiste la subida del Sueldo o Retribuciones de Alcalde, habéis engañado a quien os voto.

El único motivo del cambio de parcial a exclusiva es porque tenéis mayoría absoluta, para aprobar la subida de esta remuneración.

Toma la palabra el Sr. D. José María Alagón Laste en nombre del Grupo Municipal PSOE que manifiesta: En primer lugar, en referencia a las noticias aparecidas recientemente, debemos decir que nos parece preocupante que las cuestiones que atañen a este Ayuntamiento por parte de la representación del grupo de Chunta Almudévar se gestionen por la prensa y a la espalda del resto de los compañeros.Sobre todo teniendo en cuenta que desde que empezó a andar esta legislatura hemos apostado por el diálogo, por el trabajo en equipo, y hemos tenido en consideración las propuestas de este grupo político, aun cuando, después de acceder a estos planteamientos, no ha acudido a acompañarnos a ninguno de estos actos. Algo que puede explicar, en nuestra opinión, su postura frente a la remuneración de la figura del alcalde. No puede entenderse, creemos, algo que no se conoce.No sólo son los “decretos” que antes se citaban por CHA. Un municipio como el nuestro, que además se encuentra fragmentado geográficamente, si tenemos en cuenta que tiene tres barrios, es más complejo que lo expresado. Y no estamos hablando, como dicen los concejales citados, de tiempo libre, sino de dedicación exclusiva, y eso es fácil de comprobar. Es algo más que tiempo libre lo que entrega el alcalde por este pueblo.Y juzgamos que estamos aquí para luchar por y para Almudévar, y no para lanzar piedras hacia nuestro núcleo y nuestros vecinos a través de la prensa.Sobre todo cuando son críticas destructivas que, más allá de ayudar a crecer a este Ayuntamiento y al pueblo de Almudévar, lo que hacen es todo lo contrario.Las personas que actualmente conformamos el equipo de gobierno rechazamos firmemente este tipo de prácticas, y pedimos que la atención a los ciudadanos no se vea mermada o ninguneada por atender prioritariamente a la prensa. Nuestras puertas están abiertas para todo el que desee colaborar en el engrandecimiento de nuestro pueblo, como bien saben los vecinos que se acercan a nosotros en el día a día. Pero no vamos a permitir una postura contraria.Por último, en segundo lugar, y en referencia al tema en cuestión, procedemos a aportar datos objetivos al respecto.Durante la legislatura 2011-2015, los entonces componentes de esta mesa, aprobaron por unanimidad la retribución salarial de la persona que ocupase el cargo de alcalde de la villa de Almudévar, por una cantidad de treinta mil euros brutos al año, y con una dedicación plena. En palabras del concejal de Chunta D. Juan Carlos Jiménez, no se habla “de personas, sino de Alcalde como institución, porque lo merece sea quien sea que ocupe el cargo”.Esta votación estuvo por tanto respaldada por los dos concejales que hoy son cabeza de los grupos municipales de la oposición, esto es, Julio Riverola, por el PP, y Juan Carlos Jiménez, por la Chunta.Seguidamente, en la legislatura 2015-2019, este acuerdo fue modificado, rebajando la jornada laboral asignada a la persona que ostentaba el cargo de Alcalde de este Ayuntamiento, con su correspondiente merma salarial. Un hecho que, desde el grupo Socialista, no se compartió, dado que, como es sabido, y como los propios vecinos han reconocido siempre, nuestro alcalde nunca ha ejercido su cargo a media jornada, ya que su dedicación supera con creces la

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jornada laboral, dado que, pese a este acuerdo, su dedicación siguió siendo plena, aún cuando sus retribuciones fueron mermadas, y así ha sido hasta ahora.En consecuencia, consideramos que el acuerdo que hoy presentamos únicamente pretende restablecer el compromiso anteriormente tomado y equiparar la jornada laboral y una retribución salarial adecuada y acorde con la labor que realmente realiza la persona del alcalde día a día.Esto se traduce en 29.130 € brutos al año, es decir, 1.500€ netos repartidos en 14 pagas. Una cantidad, pese a lo que se ha intentado transmitir a la población, sigue siendo inferior al suelo acordado en el 2012.Y esto, creemos, no desacredita a nadie. Creo que, cuestionarse eso, es menospreciar al pueblo de Almudévar y a sus necesidades. No obstante, el día que los demás partidos políticos ocupéis este puesto, podéis tomar la decisión que consideréis conveniente a este respecto.

Terminado el debate, se somete a votación la propuesta de la Alcaldía. Realizada la misma esta arroja el siguiente resultado:

Votos a favor: Siete (07) de los emitidos por el Sr. Alcalde D. Antonio Labarta Atares, y los Sres. Concejales del P.S.O.E. D. José Luis Abad Abadía, Doña Sofía Avellanas Montori, Don é María Alagón Laste, Doña Claudia Piraces Atares, Doña Nora Otin Ciprés, Doña Bárbara Labarta Pequerull mas el emitido por Sr. Concejal de CHA D. Juan Carlos Jiménez Díaz.

Abstenciones: cero (0) Votos en contra: tres (03) los emitidos por los Sres. Concejales del P.P. D. Julio

Riverola Atares, y Doña Olga Atares Otín. mas el emitido por Sr. Concejal de CHA D. Juan Carlos Jiménez Díaz.

A la vista del resultado de la misma. El Pleno del Ayuntamiento por siete votos a favor que supone Mayoría Absoluta del número legal de miembros se adoptan los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Determinar que el cargo de Alcalde Presidente desempeñe o realice sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.

SEGUNDO. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, a partir del uno de enero de dos mil veinte, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

— El cargo de Alcalde Presidente, percibirá una retribución anual bruta de 29.130,12.-€ TERCERO. Solicitar ante la Tesorería Territorial General del Seguridad Social la

afiliación y alta del Sr. Alcalde D. Antonio Labarta Atares asumiendo el Ayuntamiento las cuotas empresariales que corresponda.

CUARTO. Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra el Acuerdo plenario, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.”

6º.- DAR CUENTA DE LOS INFORMES DE SECRETARIA SOBRE CUESTIONES PLANTEADAS POR LOS CONCEJALES DE LOS GRUPOS MUNICIPALES CHA Y PP. Por Secretaria se da lectura en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 92 de la ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el artículo 173 del Reglamento de Organización y Regimen jurídico de las Corporaciones Locales por haberlo solicitado un tercio de los Concejales, los siguientes informes:

INFORME 01/2020 Pregunta de los Sres Concejales: “Sobre derecho de los grupos políticos o Concejales a presentar al pleno propuesta de resolución para su debate y votación, así como la obligatoriedad o no de su inclusión en el Orden del díaA la vista de lo solicitado por cuatro de los once concejales que conforman la Corporación y en

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cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3 a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en concordancia con el 173 del R.O.F. emito el siguiente,

PRIMERO : ANTECEDENTES: Con fecha 27 de diciembre de 2019, con registro de entrada nº 2350 se presenta escrito firmado por cuatro concejales del Ayuntamiento que suponen más de un tercio de los miembros de la Corporación que exigen el 173 del ROF y en el que preguntan o solicita que se informe.“Sobre derecho de los grupos políticos o Concejales a presentar al pleno propuesta de resolución para su debate y votación, así como la obligatoriedad o no de su inclusión en el Orden del día.”

SEGUNDO: La Legislación aplicable es la siguiente: - Ley 7/85 de 2 abril Reguladora de las bases de Régimen Local.(LBRL)- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto

refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. (TRRL)- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales. (ROF) - Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. (LALA)

TERCERO: CONSIDERACIONES 1º.-El artículo 82.1 del ROF atribuye al Alcalde la elaboración del Orden del día de las sesiones plenarias.

2º.-Con carácter General en el orden del día solo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados por la Comisión Informativa correspondiente y así lo establece el art. 82 .2 del ROF, no obstante en el apartado siguiente de dicho precepto se contempla que el Alcalde o Presidente por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de algunos de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente dictaminados o informados por la comisión informativa correspondiente. (art. 91.4 del ROF trata el procedimiento)

3º De acuerdo con la legislación estatal el Alcalde dispone de facultad discrecional para realizar el orden del día de sesiones plenarias de carácter ordinario, a diferencia de lo que ocurre en sesiones extraordinarias donde su actuación está reglada y en este caso el ROF señala en su art 82.2. “…2. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde o Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben. La relación de asuntos incluidos en el escrito no enerva la facultad del Alcalde o Presidente para determinar los puntos del orden del día, si bien la exclusión de éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada…”

4º La Jurisprudencia no siempre ha mantenido un criterio uniforme a este respecto. Así mientras el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de Junio de 1987, se sienta la doctrina de la obligatoriedad de incluir en el Orden del día cuestiones propuesta por los miembros de la Corporación.

En otra (STS de 20 de marzo de 1989) se ha considerado que la negativa del Alcalde a incluir en el Orden del día proposiciones de los Concejales no lesiona su derecho a participar en los asuntos públicos.

No obstante, en tal sentido, conviene mencionar la Sentencia del TSJ Cataluña de 10 de enero de 2002, en la que se indica que:_“...La pretensión de exigir la inclusión en el orden del día de proposiciones ajenas a las competencias del plenario ni limita ni impide el ejercicio de los derechos de los concejales,

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fundamentalmente el de control que aquí se cuestiona. No existe un mandato imperativo que obligue a introducir en el orden del día todas las proposiciones que se hagan, sino que el ejercicio de tal actuación tiene un estricto marco legal y reglamentario que señala los temas que pueden y deben ser objeto de tal debate, tal cual ya se ha expuesto anteriormente. A mayor abundamiento, es claro que no puede engarzarse como ejercicio de facultad de control o fiscalización el debate de un asunto respecto al que no ha habido comportamiento previo de la Corporación municipal, a través del órgano que tenga específicamente atribuida la competencia, como en el caso de autos en que los demandantes no cuestionan la competencia de la Comisión de Gobierno para encargar a los Servicios Técnicos municipales un proyecto sobre la demolición del controvertido edículo. Así pues, la actuación del Alcalde no ha cercenado el derecho de intervención en el Ayuntamiento de los concejales demandantes, aunque se ponga de manifiesto que la remisión a la Comisión de Gobierno del asunto en cuestión tuvo lugar tras la interposición de la presente demanda, pese a que en el primer Pleno en que se pretendió debatir se dio por hecho que el tema estaba abordado ya por el órgano competente….”

De las mencionadas Sentencias podemos concluir que no existe una posición jurisprudencial unánime en relación con la capacidad del Alcalde de rechazar la inclusión de propuestas en el orden del día. De tal forma que hay una doble corriente jurisprudencial respecto a si el Presidente de la Corporación debe incluir las propuestas de acuerdo que presenten los Concejales, la postura que defiende la obligatoriedad de incluirlas se basa en que las atribuciones del Alcalde tienen como límite las reservadas expresamente al Pleno, por lo que la negativa del Alcalde supondría excluir del conocimiento del Pleno un asunto de su exclusiva competencia.

Por otra, se entiende que el Alcalde, en el ejercicio de su competencia para la formación del orden del día, puede no incluir proposiciones presentadas, pero su no inclusión en ningún caso puede ser discrecional, sino que debe estar motivada en razones de estricta legalidad, sin que se conculque el ejercicio del derecho a la participación política mediante el control y fiscalización de los órganos de gobierno.

5º A efectos de resolver estas divergencias de posición, la legislación autonómica puede contener regulación clarificadora donde si se contemple expresamente la obligación del Alcalde de incluir en el Orden del día determinadas propuestas Así en Aragón la LALA el art. 131.2 LALA - Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón- dispone que: “….2. El funcionamiento de las mancomunidades de municipios, comarcas y demás entidades locales se sujetará a lo previsto en los estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen y, supletoriamente, por lo previsto en esta Ley con carácter general.”

Y el artículo 122 dispone: “….1. Los grupos o un mínimo de tres miembros de la Corporación podrán presentar al Pleno propuestas de resolución para debate y votación. En caso de que no se hayan constituido grupos, este derecho corresponderá a todos los Concejales, individualmente.2.Se incluirán en el orden del día las propuestas presentadas antes de la convocatoria del Pleno. Si la propuesta se presenta después, sólo podrá procederse al debate y a la votación mediante acuerdo previo del Pleno que aprecie su urgencia, adoptado por mayoría absoluta….”

Por lo tanto, por aplicación supletoria debemos acudir a lo dispuesto en el art. 122 LALA, donde se aborda la cuestión, señalando en el punto 1º que los grupos o un mínimo de tres miembros de la Corporación podrán presentar al Pleno propuestas de resolución para debate y votación y en caso de que no se hayan constituido grupos, este derecho corresponderá a todos los Concejales, individualmente.

En el punto segundo: Se incluirán en el orden del día las propuestas presentadas antes de la convocatoria del Pleno. Si la propuesta se presenta después, sólo podrá procederse al debate

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y a la votación mediante acuerdo previo del Pleno que aprecie su urgencia, adoptado por mayoría absoluta.

Por lo tanto a la vista de la literal de lo transcrito; el Alcalde debe incluir la propuesta en el orden del día de la sesión del Pleno si la misma se ajusta a los parámetros señalados; en caso contrario, deberá motivarse en razones de legalidad la no inclusión del asunto en el orden del día, y considerando recomendable la notificación motivada y expresa de la no inclusión

CUARTO: Conclusiones a la vista de la legislación expuesta: 1º La formación del orden del día corresponde al Alcalde, y, en tal sentido, tal y como se ha argumentado, podemos señalar que no existe una posición jurisprudencial unánime en relación con la capacidad del Alcalde de rechazar la inclusión de propuestas en el orden del día.2º En todo caso, la no inclusión en ningún caso puede ser discrecional, sino que debe estar motivada en razones de estricta legalidad, sin que se conculque el ejercicio del derecho a la participación política mediante el control y fiscalización de los órganos de gobierno.3º. Como hemos visto, las propuestas presentadas por los grupos políticos al Pleno del Ayuntamiento a tenor del lo dispuesto en el art.122 de LALA -Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón-: Deben incluirse en el orden del día aquellas propuestas presentadas en plazo y que se ajusten a las exigencias normativas, especialmente al ámbito competencial del Pleno Municipal. 4º La no inclusión deberá estar motivada en razones de legalidad considerando recomendable la notificación motivada y expresa de la no inclusión. Es cuanto tengo que informar salvo mejor opinión fundada en derecho. Almudevar 10 enero de 2019. Fdo Antonia Martinez Sepulveda…”

A continuación se da lectura al siguiente informe Nº 2/2020 en el que los Sres. Concejales preguntan: INFORME LEGAL sobre el procedimiento a seguir en el caso impugnación de la convocatoria y de los acuerdos de un Pleno.”

A la vista de lo solicitado por cuatro de los once concejales que conforman la Corporación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3 a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente en concordancia con el 173 del R.O.F. emito el siguiente

INFORMEPRIMERO. ANTECEDENTES:Con fecha 27 de diciembre de 2019, con registro de entrada nº 2352 se presenta escrito firmado por cuatro concejales del Ayuntamiento que suponen más de un tercio de los miembros de la Corporación que exigen el 173 del ROF y en el que preguntan o solicita que se informe. “INFORME LEGAL sobre el procedimiento a seguir en el caso impugnación de la convocatoria y de los acuerdos de un Pleno.”

SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Real Decreto 2568/1986,de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.— Los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas

TERCERO: CONSIDERACIONES De la pregunta realizada por los Sres. Concejales es muy genérica, no especifica el motivo, el sujeto, entenderemos que será ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PRIMERO- En primer lugar habrá decir que compone la Convocatoria del Pleno.

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Para la realización de una sesión de Pleno Municipal ya sea una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar: a) La relación de expedientes conclusos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía o Presidencia.b) La fijación del orden del día por el Alcalde o Presidente.c) Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación.d) Copia del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Diputación y, en su caso, prensa local.e) Minuta del Acta.f) Copias de los oficios de remisión de los Acuerdos adoptados a las Administraciones del Estado y Comunidad Autónoma.g) Publicación de los Acuerdos en el tablón de edictos.La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.

El procedimiento para llevar a cabo la convocatoria es el siguiente:A. El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde asistido por el Secretario. Además, podrá recabar la asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde esta no exista, de los Tenientes de Alcalde, y consultar si lo estima oportuno a los portavoces de los grupos existentes en la Corporación.

B. La convocatoria de la sesión, junto con el orden del día y los borradores de Actas, se notificarán a los Concejales mediante notificación por medios electrónicos, si es que han manifestado tal medio como el cauce preferente para tal notificación y con el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos.Es preciso que la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y votación, figure a disposición de los Concejales, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación, pudiendo, cualquier miembro de la Corporación, examinarla y obtener copias de documentos concretos (los originales no podrán salir del lugar donde se hayan puesto de manifiesto).Asimismo, se publicará la convocatoria en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

C. Para la válida constitución del Pleno se requerirá la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

D. Finalizada la sesión, y levantada Acta de la misma, se remitirán, a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, copias de los Acuerdos que se hubieren adoptado durante la sesión.

E. También se deberán publicar los Acuerdos adoptados por el Pleno el tablón de edictos del Ayuntamiento.El conjunto de todas estas actuaciones es el expediente de la Convocatoria.

SEGUNDO.- Habrá que estar a lo solicitado en la impugnación de los actos, si se solicita la nulidad de pleno derecho o anulabilidad de los mismos, Debemos partir del principio de validez de los actos administrativos previsto en el artículo 39 de la Ley 39/2015 (anteriormente previsto en el artículo 57 de la Ley 30/1992), por el que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

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Con carácter general la nulidad es una ineficacia originaria, radical insubsanable del acto administrativo por su gravísimo desajuste con el ordenamiento jurídico. Mientras que la anulabilidad supone un grado menor de ineficacia, que, si bien obedece a un vicio existente en el acto administrativo, puede ser subsanada en atención a su menor gravedad.No cualquier infracción del ordenamiento jurídico determina la nulidad de pleno derecho, sino sólo en aquellos casos que se ofrecen listados en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-. Por el contrario, la anulabilidad como infracción del ordenamiento jurídico, contando incluso con la desviación de poder, es un vicio menos grave y es el resultado normal que sigue la declaración de ineficacia de los actos administrativos. Opera como categoría general, frente a la más restrictiva de la nulidad.Esta visión rigorista de la nulidad de pleno se corrige en nuestro ordenamiento jurídico mediante los mecanismos de conservación de los actos administrativos o sus elementos esenciales en la medida en que sea posible; así se ha dicho que la nulidad de pleno derecho no se constituye, sino que se declara meramente y requiere siempre una ineficacia retroactiva ex tunc, es decir, desde el primer momento en que se dictó el acto declarado nulo, mientras que la anulación requiere una constitución, no una mera declaración de ineficacia, de acuerdo con su vicio menos intenso; en tal caso los efectos son ex nunc, es decir a partir del momento en que se constituye la anulación, siendo conservados entretanto los efectos originados provisionalmente.El artículo 47 de la Ley 39/2015 (anteriormente previsto en el 62 de la ley 30/92) contiene los supuestos de nulidad de un acto. “… Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.c) Los que tengan un contenido imposible.d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales…”

El artículo 48 de la misma Norma define los actos anulables “…1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo….”

Pero dichos artículos tienen unos límites y así, el artículo 49 de la Ley 39/2015 (anteriormente previsto en el artículo 64 de la Ley 30/1992), prevé límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos, señalando por una parte que la nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero; y por otra que la nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

El referido precepto limita las consecuencias de la invalidez de un acto a los que sean

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consecuencia del mismo, no afectando a los independientes, y limitando la invalidez parcial únicamente a las partes que realmente incurran en la infracción del ordenamiento jurídico.

Con carácter general deberíamos entender que la anulabilidad de un acto que se integra en un procedimiento, determina que los actos administrativos posteriores al mismo están a su vez viciados de anulabilidad, y por tanto, las actuaciones deberían retrotraerse al trámite inicial en que se cometió la infracción. Sin embargo, conforme al principio recogido en el artículo 49 de la Ley 39/2015, se limita la extensión de la anulabilidad.

Al mismo tiempo, también se recoge el principio general de conservación de los actos administrativos. En este sentido se recogía tanto en la Ley 30/1992 (artículo 66), como actualmente en la Ley 39/2015 (artículo 51).

Así, el artículo 51 de la Ley 39/2015 señala que el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

En virtud del principio de economía procesal se impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones, dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia, para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento.

Es doctrina jurisprudencial la que, basándose en el principio de economía procesal advierte sobre la improcedencia de declarar nulidades cuando el nuevo acto que se dicte una vez subsanado el posible defecto formal haya de ser idéntico en sentido material al anterior, pues en la esfera administrativa debe ser tratada la nulidad de actuaciones con mucha ponderación y mesura.

Precisamente por el carácter restrictivo con el que deben ser tratados los vicios de nulidad y anulabilidad, debemos llegar a la conclusión que ya se manifiesta en la consulta, y es la de acudir a la figura de la convalidación de los actos administrativos.

TERCERA Como señala el artículo 52.1 de la Ley 39/2015, la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. En estos mismos términos se pronunciaba el artículo 67.1 de la Ley 30/1992.

Los actos administrativos anulables, a diferencia de los nulos de pleno derecho, pueden ser subsanados.

La convalidación es el acto administrativo por el que se subsanan los defectos de un acto anterior anulable. La convalidación implica una potestad administrativa cuya actuación se concreta precisamente en la emanación del acto convalidante por cuya virtud se subsanan los defectos de un acto administrativo anterior.

Así, señala la doctrina (González Pérez) que la convalidación es un acto administrativo, aun cuando su finalidad específica sea la de subsanar los defectos de otro anterior.

El acto convalidante, como todo acto administrativo dictado por una Administración pública, conforme al artículo 34 de la Ley 39/2015, se producirá por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.Por ello, el acto de convalidación se producirá por el órgano competente, que será el mismo que dictó el acto objeto de convalidación, a no ser que el acto hubiera sido dictado por un órgano incompetente, que en caso del expediente y la Convocatoria no es el caso.La Ley 39/2015, como tampoco hacía la Ley 30/1992, no establece un plazo para dictar el acto de convalidación, por lo que podrá procederse a la convalidación en cualquier momento.Al respecto habrá que tener en cuenta los plazos de prescripción de acciones. Como señala la

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doctrina (González Pérez), si transcurridos los plazos para revisar un acto, de oficio o a instancia de parte, el acto deviene inatacable, parece que la convalidación únicamente tendrá sentido cuando todavía no han transcurrido estos plazos, o cuando habiéndose incoado alguna vía de revisión, está pendiente un posible pronunciamiento de anulación.

CUARTA.- Si como se ha señalado anteriormente, la convalidación es el acto administrativo por el que se subsanan los defectos de un acto anterior anulable, el procedimiento para subsanar el defecto debe ser el de rectificación del acto.Señala el artículo 52.2 de la Ley 39/2015, que el acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.En este sentido, señala el artículo 39.3 de la Ley 39/2015 que excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.Por ello, al acto de convalidación podrá dársele efectos retroactivos, al dictarse en sustitución del acto anulado.El Decreto de convalidación, al tratarse de un nuevo acto administrativo, podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

CONCLUSIÓN: 1º:La falta de uno o varios requisitos de lo dispuesto en el art. 81 del ROF pueden dar lugar a una resolución judicial que declare la nulidad o anulabilidad de la Convocatoria de Sesiones Plenarias ya sean ordinas o extraordinarias 2ºSi se declara la nulidad o la anulabilidad de la convocatoria la resolución, determinará que actos es nulo o anulable y que actos administrativos posteriores al mismo están a su vez viciados de nulidad o anulabilidad, y por tanto, las actuaciones deberían retrotraerse al trámite inicial en que se cometió la infracción, pero atendiendo al el principio general de conservación de los actos administrativos; el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones tiene la obligación de disponer siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. ( art. 51 de LPAC) Principio que puede implicar anular el expediente de la Convocatoria y Conservar los acuerdos tal y como se han adoptado, porque de repetirse darán el mismo resultado. (Votación exposición intervenciones, minuta etc.)3ºLos actos administrativos que han incurrido en un vicio de anulabilidad podrán ser convalidados, subsanando los vicios de que adolezcan, al ser una convocatoria habrán de ser tratados y debatidos en una nueva sesión que se convoque podrá entenderse subsanados.El acto de convalidación se producirá por el órgano competente, que será el mismo que dictó el acto y deberá dictarse en sustitución del acto anterior que se anula, dándole efectos retroactivos.En todo caso una vez impugnado el acto ante el Juzgado de lo Contencioso, habrá que estar a la declaración que dicte el Juzgado, sobre la nulidad o anulabilidad solicitada de la convocatoria y los acuerdos dependientes de la misma, así como su convalidación. Es cuanto tengo que informar salvo mejor opinión fundada en derecho. En Almudevar 10 enero de 2019. Fdo. Antonia Martínez Sepúlveda. Secretario Interventor.

El Pleno queda enterado y pasan a tratar el siguiente punto del Orden del día.

7º.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES EXTRAJUDICIALES Nº 001/2020. Vistos los datos y antecedentes obrantes en la Intervención Municipal Visto el informe de intervención referente a dicha relación de gastos que efectúa reparo y advertencia frente a los mismos no es admisible no han seguido el procedimiento establecido, no tienen factura, se ha recibido en este ejercicio y son del año anterior, y no hay consignación presupuestaria. ”

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Atendiendo que las obligaciones incluidas en la relación que figura en el expediente de reconocimiento de obligaciones, Nº 1/2020 cuyo importe total asciende a Cincuenta y un mil euros quinientos setenta y dos euros, once céntimos (51.572,11.-€) céntimos de euros.Atendido que existen documentos acreditativos de prestaciones realizadas a favor de este Ayuntamiento, si bien han sido prestados, no se ha seguido el procedimiento establecido para la ejecución del gasto, lo cual implica, de facto, la nulidad del acto y el no nacimiento de obligación alguna, al mismo tiempo que un enriquecimiento injusto de esta Corporación, lo cual, desde los Tribunales ordinarios no dejaría de ser motivo de reconocimiento a favor del sujeto que ha realizado la prestación. Atendido lo que establece el artículo 60 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y dado que en las obligaciones cuya aprobación se propone no se han cumplido los trámites establecidos para la realización del gasto, se entiende que la competencia para proceder a su reconocimiento, como convalidación de las mismas, corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Almudévar. Proponiendo la Alcaldía su aprobación reconocimiento y pago:El Pleno del Ayuntamiento, tras previo y corto debate entre los Sres. Concejales, Somete a votación la propuesta de la Alcaldía de la misma arroja el siguiente resultado.

Votos a favor: nueve (09) los emitidos por el Alcalde D. Antonio Labarta Atares, y los Sres. Concejales del P.S.O.E. D. José Luis Abad Abadía, Doña Sofía Avellanas Montori, Don é María Alagón Laste, Doña Claudia Piraces Atares, Doña Nora Otín Ciprés, Doña Barbara Labarta Pequerull, los emitidos por los Sres. Concejales del P.P. D. Julio Rola Atares, y Doña Olga Atares Otín.

Abstenciones: uno (01) el voto del Sr. Concejal de CHA D. Juan Carlos Jiménez Díaz Votos en contra: cero (0)

El Pleno del Ayuntamiento de Almudévar a la vista del resultado de la votación, por nueve votos a favor, que supone mayoría absoluta del número legal de miembros que componen la Corporación – once – de los cuales solo diez están presentes en la sesión, se adoptan los siguientes acuerdos:Primero.- Reconocer las obligaciones acreditadas documentalmente en las facturas y documentos equivalentes presentados y sometidos a consideración de Pleno en esta Sesión, que se acompañan, todas ellas diligenciadas correspondientes a servicios y otras prestaciones efectuadas a este Ayuntamiento que ascienden a un importe total de Cincuenta y un mil euros quinientos setenta y dos euros, once céntimos (51.572,11.-€) céntimos Según detalle que figura en la relación anexa obrante en expediente.Segundo.- Ordenar se imputen a las partidas correspondientes del presupuesto general del Ayuntamiento en atención a la naturaleza del gasto, o habiliten partidas presupuestarias adecuadas para su imputación

8º.- INFORMES MIEMBROS DE LA CORPORACION. Toma la palabra la Sra. Concejala Doña Nora Otín Ciprés, presidenta de la Comisión Informativa de deportes que informa de la instalación de dos DEA en Almudévar. Uno de estos DEA se ha instalado en el colegio, dando cobertura desde la guardería al instituto. El otro DEA se ha instalado en el pabellón, que este mismo, en la temporada de verano se colocara en las piscinas y en la semana de las fiestas de septiembre se colocara en la plaza. Contando entre Almudévar y los barrios con 5 DEA.Hemos tenido en cuenta la propuesta de la agrupación Podemos Almudévar sobre la colisión de las aves en la pista de pádel. Se ha encontrado una solución, que se llevará a cabo en los próximos días.

Acto seguido toma la palabra la Sra. Concejala Doña Barbara Labarta Pequerull, Cominuca que el 29 de febrero de 2020 se celebrarán los carnavales en el Pabellon deportivo para los los infantiles y en la Plaza como todos los años, habrá fiesta sin alcohol y premios.

Toma la palabra el Sr. Concejal D. José María Alagón Laste que manifiesta que en referencia a las actividades realizadas en el área de cultura desde el último pleno, queremos destacar especialmente el éxito de las actividades organizadas en torno a la Cabalgata de los Reyes

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Magos. En primer lugar, queremos agradecer a las personas de los barrios que colaboraron en las actividades previas al día 5 de enero, que como novedad este año presentaba la realización de cuentacuentos infantiles en Artasona del Llano, San Jorge y Valsalada. La respuesta a esta nueva propuesta fue muy positiva, con una gran afluencia de público procedente tanto de los barrios como de Almudévar.Pero si algo queremos destacar es el trabajo realizado en la Cabalgata de Reyes. Por una parte, nos parece importante agradecer públicamente la labor de todas las personas que desinteresadamente colaboraron con el desarrollo de este acto, tanto los días previos como ese mismo día, y en especial, de la Asociación de Amas de Casa y consumidores La Corona de Almudévar, y queremos que así se les haga constar.Por otra parte, queremos dar las gracias a los vecinos de Almudévar por la respuesta dada a esta nueva propuesta, que superó con creces las previsiones más optimistas que pudiéramos tener, y que supone un importante éxito de participación

Toma la palabra el Sr. Concejal D. José Luis Abad que informa de la terminancion del Taller de Empleo Almudevar Patrimonio el próximo 10 de febrero de 2020 da cuenta del trabajo realizado en ele mismo, la Noria, la fuente tres Caños, la madre del agua y en cuanto a las obras de la Puerta de San Miguel de la Iglesia de Almudevar el estado de las mismas, que no ha podido acabarse. Agradece el trabajo de la Directora y Monitor del Taller de Empleo y de los alumnos por el trabajo y la ilusión puesto en el Programa. Igualemnte informa que el próximo a11 de febrero comienza otro taller de empleo, denominado Almudevar Patrimonio II que dará continuidad y finalizar las obras pendientes del anterior taller y además arreglará partes del Castillo de Almudevar.

Toma la palabara la Sra. Concejal Doña Sofia Avellans que informa de los actos que se están preparando para la celebración en Almudevar del día 8 de Marzo, día de la Mujer trabajadora

ASUNTOS SOBREVENIDOS.- TURNO DE URGENCIA.Al amparo de lo preceptuado en el Art.91.4 del ROF el Sr. Alcalde, concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Sr. Alcalde propone la inclusión del siguiente punto en el Orden del día: Acuerdos que procedan sobre bases del XV certamen de jota aragonesa “Jose Bescos Villa de Almudevar” La Alcaldía somete a votación la declaración de urgencia del asunto y procedencia del debate que por Unanimidad de los diez (10) miembros que asisten a la sesión que suponen mayoría absoluta del número legal de miembros se declara la urgencia y la procedencia del debate

9º.-ACUERDOS QUE PROCEDAN SOBRE BASES DEL XV CERTAMEN DE JOTA ARAGONESA “JOSE BESCOS VILLA DE ALMUDEVAR” Toma la palabra el Sr. Concejal D. José María Alagón Laste que manifiesta que respecto a este tema -y consultados el resto de concejales presentes en la sala-, se considera que no es preciso entrar en detalles, dado que ya fue tratado en detalle en la Comisión de Cultura, Patrimonio Histórico y Turismo.No obstante, quiero señalar las modificaciones más importantes.

En primer lugar, se reducen las asignaciones en algunos de los premios. Asimismo, no se tienen en cuenta las propuestas realizadas a esta Comisión por parte de diversas personas, no por falta de interés, sino por motivos económicos, dado que se acordó mantener lo establecido en los años previos y no retirar ninguna de las categorías.

También se añade una nueva base, la 7ª, que recoge lo siguiente:Los cantadores, cantadoras y parejas de baile que obtengan el Primer Premio Ordinario en las distintas categorías, así como los ganadores del Premio Extraordinario, estarán obligados a actuar desinteresadamente en el Festival que se celebrará en la Plaza de España de

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Almudévar o lugar que se determine, el sábado 5 de septiembre de 2020. El incumplimiento de este punto conllevará la pérdida de la dotación económica del Premio, que se abonará en ese día a los premiados previamente citados (esto es, a los que hayan obtenido el primer premio en cada una de las categorías del certamen).

Por último, otro cambio importante, no recogido en estas bases, es que se ha tomado la determinación de que los miembros del jurado sean profesionales de reconocido prestigio en su ámbito -esto es, en canto y en baile-, y que no estén vinculados a Almudévar ni a su escuela de jota. Es una determinación que, además, se ha tomado en otras áreas, siendo ejemplo de ello igualmente el Certamen de Teatro.

Examinadas las bases elaboradas por la Comisión de Cultura sobre el XV Certamen de Jota Aragonesa “JOSE BESCOS, VILLA DE ALMUDEVAR Previo debate el pleno del Ayuntamiento por Unanimidad de los diez (10) miembros asistentes, que suponen la mayoría absoluta del número legal de miembros acuerda: Primero.- Aprobar las bases correspondientes al XV Certamen de Jota Aragonesa José Bescós Villa de Almudevar. Que quedan redactadas tal y como se recogen en anexo I al final de este punto del Orden del díaSegundo.- Aprobar el gasto con cargo a la partida presupuestaria de cultura Tercero.- Convocar los premios mencionados.Cuarto.- Dar publicidad a dichas bases y a la convocatoria de los premios a que se refieren mediante la inserción del correspondiente anuncio en tablón de anuncios y difundirlas en a través de la página Web dela Ayuntamiento, sede electrónica, y medios comunicación.

ANEXO IXV Certamen de Jota Aragonesa José Bescós Villa de Almudevar

-Bases del Certamen-

1-Podrán tomar parte en el Certamen los cantadores y bailadores de ambos sexos, comprendidos en las siguientes edades (cumplidos antes del plazo de inscripción):

Categoría benjamín: hasta 8 años Categoría infantil: de 9 a 11 años Categoría juvenil: de 12 a 15 años Categoría adultos: de 16 años en adelante Categoría sénior: de 60 años en adelante Dúos: categoría única Extraordinario: Podrán participar todos los ganadores del primer premio de ediciones

anteriores del certamen “José Bescós, Villa de Almudévar” de la modalidad de canto y de la categoría de adultos.

2- El plazo de inscripción quedará cerrado el día 14 de Mayo de 2020.

3-Los cantadores y bailadores que deseen participar deberán enviar la ficha de inscripción indicando la categoría en la que quieren concursar, debidamente cumplimentada, siendo necesario acreditarse con el DNI o del libro de familia el día de la semifinal en la mesa destinada al efecto.Las inscripciones se realizarán enviando el formulario desde la web del ayuntamiento www.almudevar.es o desde el enlace que se publicará en la página de Facebook “Almudévar Actualidad” y en la del “Grupo de Jota Almudévar”.

4-Los participantes deberán actuar ataviados con el traje tradicional en cualquiera de sus modalidades.

5-Fechas de las semifinales5

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Ayuntamiento de Almudévar

Semifinales: días sábado 23 a las 16:30H y domingo 24 de mayo a las 16:30H*

5 (a)-*Según el número de participantes inscritos, si la organización lo estima oportuno, se realizará una eliminatoria adicional de canto el domingo 24 de mayo a las 11:00 H.56-Los cantadores en la categoría benjamín deberán interpretar una jota netamente aragonesa de libre elección.

Los cantadores en las categorías infantil y juvenil deberán interpretar dos jotas netamente aragonesas de libre elección.

Los adultos deberán interpretar dos jotas netamente aragonesas de libre elección y una jota rondadera de estilo libre relacionada a su elección con un tema relacionado con la villa de Almudévar, siendo ejemplo de ello “la Virgen de la Corona”, “Pedro Saputo”, “los Danzantes”, “José Bescós”, “el regadío”, “el canal” o “la trenza”. Con esta rondadera se otorgará el premio especial en categoría única a la mejor letra de ronda, cuyo premio es un carro realizado artesanalmente (patrocinado por Taller J. Labarta y Hotel Requitos).

El participante deberá de aportar la letra alusiva a la organización antes de su participación. Los participantes de la categoría sénior deberán de interpretar dos jotas netamente aragonesas de libre elección. Asimismo, y sin carácter obligatorio, podrán interpretar una jota rondadera siguiendo lo estipulado en la categoría de adultos para acceder al premio previamente mencionado.

La categoría de dúos interpretará dos jotas netamente aragonesas de libre elección.

Las parejas de baile, que deberán de ser mixtas, interpretarán una jota bailada de tres coplas de libre elección.

7-Los cantadores, cantadoras y parejas de baile que obtengan el Primer Premio Ordinario en las distintas categorías, así como los ganadores del Premio Extraordinario, estarán obligados a actuar desinteresadamente en el Festival que se celebrará en la Plaza de España de Almudévar o lugar que se determine, el sábado 5 de septiembre de 2020. El incumplimiento de este punto conllevará la pérdida de la dotación económica del Premio, que se abonará en ese día a los premiados previamente citados (esto es, a los que hayan obtenido el primer premio en cada una de las categorías del certamen).

En la final:

Sábado 30 de mayo a las 11:00H categorías benjamín, infantil y juvenil

A las 17:00H categorías adultos, sénior, dúos y profesionales

Los cantadores en la categoría benjamín deberán interpretar una jota netamente aragonesa de libre elección.

Los cantadores en la categoría infantil y juvenil deberán interpretar dos jotas netamente aragonesas de libre elección.

Los cantadores de la categoría de adultos deberán interpretar dos jotas netamente aragonesas de libre elección y una rondadera de libre elección.

Los cantadores de la categoría de sénior deberán interpretar dos jotas netamente aragonesas de libre elección.

Los cantadores en la categoría de dúos deberán interpretar dos jotas netamente aragonesas de libre elección.

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Las jotas interpretadas por los cantadores en la categoría de adultos, sénior y en dúos, deberán ser diferentes a las jotas del día de la semifinal.

Los participantes en la categoría “extraordinario” deberán interpretar tres jotas de estilo y tres rondaderas de libre elección, netamente aragonesas.

Las parejas de baile de las categorías benjamín, infantil y juvenil deberán interpretar una jota bailada de tres coplas de libre elección.

Las parejas de baile de la categoría de adultos deberán interpretar una jota bailada de tres coplas de libre elección diferente a la interpretada en las semifinales.

Las listas con los finalistas se publicarán en las páginas:

https://www.facebook.com/Almudevar-Actualidadhttps://www.facebook.com/grupo.dejotaalmudevar

67-En las categorías ordinarias, pasarán a la Gran Final los participantes con las cinco mejores puntuaciones de cada modalidad, mientras que los cantadores de la categoría “extraordinario” pasarán directamente a la final.

8-Se otorgarán dos premios (masculino y femenino) a la mejor indumentaria aragonesa, patrocinados por Indumentaria Tradicional A´faldriquera.

9- La rondalla que acompañará a los participantes irá afinada en diapasón normal. Las jotas de estilo y rondadera se podrán interpretar en los 12 semitonos de la escala cromática.

10-Los gastos de los participantes, tanto en desplazamiento como de estancia, correrán a cargo de estos.1011-El jurado, cuyo fallo es inapelable, está formado por 6 personas de reconocida experiencia y personalidad en el mundo del folclore, así como un presidente, con voz pero sin voto.1112-El jurado podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes bases, así como las posibles dudas que se puedan plantear sobre la interpretación de estas.1213-La organización se reserva el derecho de admisión y de modificar algún punto de estas bases, en cuyo caso sería anunciado antes del inicio del certamen.1314-La comisión organizadora, se reserva el derecho de suspender el certamen si el número de inscritos se considera insuficiente, lo cual se comunicará oportunamente a los mismos.

15-De acuerdo con el artículo 18.1 de la Constitución y la regulación establecida en la Ley 1/1982 sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el concursante o su tutor/a (en caso de ser menor) autorizará en la entrada del Centro Cultural, por escrito en el momento de la inscripción, a la captación de imágenes del mismo en fotografía o vídeo durante el transcurso del Certamen de Jota Aragonesa “José Bescós, Villa de Almudévar”, y a que estas puedan ser reproducidas y difundidas por la Organización del mismo, con finalidad exclusivamente informativa, docente o divulgativa en:

Folletos, vídeos o webs de la propia organización.

Fotografías y vídeos destinados a la difusión pública del certamen, a través de diarios, revistas, libros u otras publicaciones, así también en televisiones y webs de carácter informativo, cultural o formativo o en redes sociales.

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16-Por el mero hecho de inscribirse, los participantes, aceptan todas y cada una de las presentes bases.

CUADRO DE PREMIOS* ADULTO SÉNIOR EXTRAORDINARIO

Masculino1º 200.-€2º 150.-€3º 75.-€

1º 100.-€2º 75.-€3º 50.-€

Un premio de 300.-€

Femenino1º 200.-€2º 150.-€3º 75.-€

1º 100.-€2º 75.-€3º 50.-€

Un premio de 300.-€

Benjamín, Infantil y Juvenil

1º Trofeo2º Trofeo3º Trofeo

Dúos(Categoría única)

1º2º3º

200.-€150.-€100.-€

*Tod os los

premios irán acompañados de diploma

10º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Abre la Alcaldía el turno de ruegos y preguntas.Toma la palabra el Sr. Concejal D. Juan Carlos Jiménez Díaz, que pregunta por la obra de instalación de las farolas en la urbanización de las Sabinas, puesto que se han adjudicado.En cuanto a que la propuesta de la Auditoria de 2015 para arreglos vidrios de la Escuela Infantil es del año 2015, está obsoleta según PSOE, porque en vez de 6000 son 20000, que yo haya visto no está recogida en el presupuesto la inversión, como tampoco está uno de los inmuebles que vamos adquirir para la plaza España.Hace constar que hoy en las Cortes de Aragón ha habido debate sobre el embalse de Almudevar, muy interesante.

Toma la palabra la Sra. Concejal Olga Atares del Grupo PP que transmite las quejas de los vecinos por la obras de abastecimiento de agua en la Calle Pedro Saputo de Almudevar y pregunta como el tema de las Diligencias Previas ante Juzgado de lo Penal nº5 de Huesca sobre presunto delito de prevaricación.

Y sin más asuntos que tratar, siendo las veintidós horas y cuarenta y siete minutos el Sr. Presi-dente levanta la sesión, de la que se extiende la presente acta, de todo lo cual yo, el Secretario, certifico.

ALCALDE SECRETARIO

CUADRO DE PREMIOS BAILE*

Benjamín, Infantil y Juvenil1º Trofeo2º Trofeo3º Trofeo

Pareja Adultos1º 400.-€2º 300.-€3º 150.-€

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