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Número: 201 Lunes, 19 de octubre de 2015 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. AYUNTAMIENTO DE NACIMIENTO 006402-15 APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTO 2015 3 006403-15 APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE NACIMIENTO 4 AYUNTAMIENTO DE NIJAR 006100-15 APROBACIÓN INICIAL DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR S.A.U. NE-3 DE LAS NEGRAS 5 AYUNTAMIENTO DE PULPI 006432-15 ANUNCIO DE LICITACIÓN CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE PULPÍ 6 AYUNTAMIENTO DE SANTA FE DE MONDUJAR 006382-15 ANUNCIO APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN EL PRESUPUESTO VIGENTE 7 AYUNTAMIENTO DE TABERNAS 006138-15 APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE TABERNAS, SOBRE ZONA VERDE Y ALINEACIÓN EN CALLE ALCAZABA 8 AYUNTAMIENTO DE TURRILLAS 006381-15 ANUNCIO APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 1/2015 12 AYUNTAMIENTO DE ULEILA DEL CAMPO 006404-15 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN FUERA DE ORDENACIÓN Y CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA SITUACIÓN LEGAL FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EXISTENTES 13 AYUNTAMIENTO DE VERA 006434-15 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE NÚMERO 2/1/MCCE/2015 EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA 2015. 16 AYUNTAMIENTO DE VICAR 003762-15 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR S-105 DE PUEBLA DE VÍCAR 17 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA 006067-15 APROBACIÓN DEFINITIA DEL PROYECTO DE PLAN ESPECIAL EN PASEO MARÍTIMO Nº 7, PRESENTANDO POR D. FRANCISCO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ 20 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE EL EJIDO SECCIÓN SEGUNDA 005856-15 SENTENCIA DE 27.11.2012 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 231/2009 CONTRA ENCARNACIÓN HERRERA RODRÍGUEZ Y RAFAEL RUIZ BARRANCO 21 SECCIÓN SEGUNDA 005857-15 SENTENCIA DE 05.07.2010 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 557/2009 CONTRA MARTA SOLEDAD ROMERO DE JIMÉNEZ Y FRANCISCO JIMÉNEZ GALDEANO 22 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE SEVILLA 006135-15 TRAMITACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN 125/2014 DIMANANTE DEL PROCEDIMIENTO 790/11 A INSTANCIA DE FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN 23 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA 006365-15 CITACIÓN PARA EL 26/10/15 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 258/2015 A INSTANCIA DE D. LETICIA MARTÍNEZ DELGADO 24 006366-15 CITACIÓN PARA EL 28/10/15 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 222/2015 A INSTANCIA DE D. ANTONIO MANUEL PIÑERO TORRES 25 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA 006124-15 SENTENCIA DE FECHA 17.09.15 EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 1103/2013 SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD CONTRA MAYVAZ PRODUCE SL 26 006125-15 SENTENCIA 453/2015 DE FECHA 17.09.15 EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 1084/2013 SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD CONTRA MAYVAZ PRODUCE SL 27 006126-15 SENTENCIA 459/2015 DE FECHA 17.09.15 EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 1086/2013 SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD CONTRA MAYVAZ PRODUCE SL 28 006127-15 AUTO DE FECHA 25.06.15 EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 85/2015 SOBRE: DESPIDO CONTRA ALN GEOTECNIA SL 29 006128-15 AUTO DE FECHA 21.09.15 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 274/2015 SOBRE: SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD 30 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE MURCIA 006129-15 DECRETO DE 10.09.2015 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES E GENERAL 443/2015 A INSTANCIA DE MARÍA JUANA GUAMAN DELGADO 32 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE SEVILLA

Ayuntamiento de Huercal de Almería - SUMARIO · 2015. 10. 16. · ayuntamiento de santa fe de mondujar 006382-15 anuncio aprobaciÓn inicial del expediente de modificaciÓn de crÉditos

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  • Número: 201 Lunes, 19 de octubre de 2015

    Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

    Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

    SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

    AYUNTAMIENTO DE NACIMIENTO

    006402-15 APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO PRESUPUESTO 2015 3

    006403-15 APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE NACIMIENTO 4

    AYUNTAMIENTO DE NIJAR

    006100-15 APROBACIÓN INICIAL DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR S.A.U. NE-3 DE LAS NEGRAS 5

    AYUNTAMIENTO DE PULPI

    006432-15 ANUNCIO DE LICITACIÓN CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE PULPÍ 6

    AYUNTAMIENTO DE SANTA FE DE MONDUJAR

    006382-15 ANUNCIO APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN EL PRESUPUESTO VIGENTE 7

    AYUNTAMIENTO DE TABERNAS

    006138-15 APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE TABERNAS, SOBRE ZONA VERDE Y ALINEACIÓN EN CALLE ALCAZABA 8

    AYUNTAMIENTO DE TURRILLAS

    006381-15 ANUNCIO APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 1/2015 12

    AYUNTAMIENTO DE ULEILA DEL CAMPO

    006404-15 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE RECONOCIMIENTO DELA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN FUERA DE ORDENACIÓN Y CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA SITUACIÓN LEGAL FUERA DE ORDENACIÓN DECONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EXISTENTES 13

    AYUNTAMIENTO DE VERA

    006434-15 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE NÚMERO 2/1/MCCE/2015 EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA 2015. 16

    AYUNTAMIENTO DE VICAR

    003762-15 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR S-105 DE PUEBLA DE VÍCAR 17

    GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA

    006067-15 APROBACIÓN DEFINITIA DEL PROYECTO DE PLAN ESPECIAL EN PASEO MARÍTIMO Nº 7, PRESENTANDO POR D. FRANCISCO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ 20

    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE EL EJIDO

    SECCIÓN SEGUNDA

    005856-15 SENTENCIA DE 27.11.2012 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 231/2009 CONTRA ENCARNACIÓN HERRERA RODRÍGUEZ Y RAFAEL RUIZ BARRANCO 21

    SECCIÓN SEGUNDA

    005857-15 SENTENCIA DE 05.07.2010 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 557/2009 CONTRA MARTA SOLEDAD ROMERO DE JIMÉNEZ Y FRANCISCO JIMÉNEZGALDEANO 22

    JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE SEVILLA

    006135-15 TRAMITACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN 125/2014 DIMANANTE DEL PROCEDIMIENTO 790/11 A INSTANCIA DE FUNDACIÓN LABORAL DE LACONSTRUCCIÓN 23

    JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

    006365-15 CITACIÓN PARA EL 26/10/15 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 258/2015 A INSTANCIA DE D. LETICIA MARTÍNEZ DELGADO 24

    006366-15 CITACIÓN PARA EL 28/10/15 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 222/2015 A INSTANCIA DE D. ANTONIO MANUEL PIÑERO TORRES 25

    JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

    006124-15 SENTENCIA DE FECHA 17.09.15 EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 1103/2013 SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD CONTRA MAYVAZ PRODUCE SL 26

    006125-15 SENTENCIA 453/2015 DE FECHA 17.09.15 EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 1084/2013 SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD CONTRA MAYVAZPRODUCE SL 27

    006126-15 SENTENCIA 459/2015 DE FECHA 17.09.15 EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 1086/2013 SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD CONTRA MAYVAZPRODUCE SL 28

    006127-15 AUTO DE FECHA 25.06.15 EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 85/2015 SOBRE: DESPIDO CONTRA ALN GEOTECNIA SL 29

    006128-15 AUTO DE FECHA 21.09.15 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 274/2015 SOBRE: SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD 30

    JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE MURCIA

    006129-15 DECRETO DE 10.09.2015 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES E GENERAL 443/2015 A INSTANCIA DE MARÍA JUANA GUAMAN DELGADO 32

    JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE SEVILLA

  • 006130-15 AUTO Y DECRETO DE 13.05.2015 EN PROCEDIMIENTO 559/14, EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 121/2015 CONTRA MERCURY PROTECT SPAIN,T, SL 34

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 Y DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BERJA

    006065-15 TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DE DOMINIO INMATRICULACIÓN 111/2015 SOLICITANTE MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ LÓPEZ 36

    JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE BERJA

    005968-15 PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACIÓN 283/2015 A INSTANCIA DE MARÍA DE GADOR LÓPEZ VILLEGAS 37

    ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES

    NOTARÍA DE DON JOSÉ SÁNCHEZ Y SÁNCHEZ FUENTES

    006071-15 ACTA DE PRESENCIA Y NOTORIEDAD PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN EXCESO DE CABIDA A INSTANCIA DE D. ANTONIO RODIRGUEZ CORTÉS Y D. ELVIRACORTES MUÑOZ DE SOLAR SITO EN ROQUETAS DE MAR 38

    Pág. 2 Número 201 - Lunes, 19 de octubre de 2015 B.O.P. de Almería_______________________________________________________________________________

    _______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

    Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

  • A N U N C I O Dª. Herminia Uroz Iglesias, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Nacimiento (Almería). HACE SABER: Que por Acuerdo de Pleno de fecha 6 de octubre de 2015, ha sido aprobado inicialmente modificación de

    crédito extraordinario con cargo a remanente de tesorería positivo modificando el presupuesto municipal para el 2015, abriéndose un plazo de 15 días para que los interesados examinen el expediente y presenten las reclamaciones que estimen procedentes. Caso de que no se presenten reclamaciones el acuerdo adoptado devendrá definitivo, conforme a lo preceptuado por el Art. 169.1 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

    Nacimiento a 14 de octubre de 2015. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Herminia Uroz Iglesias.

    B.O.P. de Almería - Número 201 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 3_______________________________________________________________________________

    ADMINISTRACIÓN LOCAL6402/15

    AYUNTAMIENTO DE NACIMIENTO

    _______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

    Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

  • E D I C T O La Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Nacimiento (Almería), Dª. Herminia Uroz Iglesias. HACE SABER: Que por Acuerdo de Pleno de fecha 6 de Octubre de 2015, ha sido aprobado provisionalmente el PGOU del

    municipio de Nacimiento con las siguientes estipulaciones: Primero: Aprobar Provisionalmente el Plan General de Ordenación de Urbanística del Municipio de NACIMIENTO, redactado

    por el equipo redactor formado por D. Luís Fernández Vizcaíno, en los términos que consta en el expediente con el debido diligenciado por la Secretaría de la Entidad.

    Segundo: Someter el expediente y, por consiguiente, los documentos del Plan General y el Estudio de Impacto Ambiental junto con la zonificación acústica y lumínica prevista para el mismo, a plazo de consultas e información pública por plazo de un mes en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Durante dicho período quedará el expediente de manifiesto en la secretaría, en horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 horas a 14:00 horas.

    Nacimiento a 13 de octubre de 2015. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Herminia Uroz Iglesias.

    B.O.P. de Almería - Número 201 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 4_______________________________________________________________________________

    ADMINISTRACIÓN LOCAL6403/15

    AYUNTAMIENTO DE NACIMIENTO

    _______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

    Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

  • E D I C T O Doña Esperanza Pérez Felices, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Níjar (Almería). HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 21 de agosto de 2015, acordó aprobar

    inicialmente, el expediente nº 2111/2015, relativo a la disolución y liquidación de la Junta de Compensación del sector S.A.U. NE-3, de Las Negras, T.M. de Níjar, presentada por D. Aurelio Hernández Vargas, en calidad de Presidente de esta Junta de Compensación.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 36, en relación a los artículos 32 y 39, todo ellos de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete el expediente a información pública por plazo de 20 días, a efectos de presentación de sugerencias y reclamaciones por los interesados, pudiéndose consultar el expediente en las oficinas de Urbanismo de este Ayuntamiento.

    Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos, haciéndose constar que, contra el mencionado acto o acuerdo, que es de trámite y no agota la vía administrativa, se podrán interponer sugerencias o alegaciones en el plazo indicado en la presente publicación.

    En La Villa de Níjar, a 23 de septiembre de 2015. LA ALCALDESA - PRESIDENTE, Esperanza Pérez Felices.

    B.O.P. de Almería - Número 201 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 5_______________________________________________________________________________

    ADMINISTRACIÓN LOCAL6100/15

    AYUNTAMIENTO DE NIJAR

    _______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

    Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

  • ANUNCIO DE LICITACIÓN CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO

    DE PULPÍ. 1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información. - Organismo: Junta de gobierno local del Ilmo. Ayto. de Pulpí (Almería). - Dependencia que tramita el expediente: Secretaria General. - Obtención de documentación e información: 1. Dependencias: Secretaría General del Ilmo. Ayto. de Pulpí. 2. Domicilio: Avda. de Andalucía nº 89. 3. Localidad y Código Postal: Pulpí CP 04640. 4. Teléfono: 950-464001. 5. Fax: 950-465349. 6. Correo electrónico: [email protected]. 7. Fecha límite de obtención de documentos e información: el mismo que para la presentación de proposiciones. 8. Perfil del contratante: www.pulpi.es. 9. Número de expediente: Serv 02/15 2. Objeto del contrato. - Tipo: Servicios. - Descripción del objeto: Limpieza de dependencias administrativas y deportivas especificadas en los Pliegos. - Lugar de ejecución/entrega: Pulpí. - Plazo de ejecución: Doce meses. - Admisión de prorroga: No. - CPV: 90911200-8 3. Tramitación y procedimiento. - Tramitación: Ordinaria. - Procedimiento: Abierto. - Criterios de adjudicación: Especificados en Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas y Anexo I apartado 4 del Pliego

    de Prescripciones Técnicas. 4. Valor estimado del contrato. Cincuenta y nueve mil euros (59.000 €), Iva excluido. 5. Presupuesto base de licitación. Cincuenta y nueve mil euros (59.000 €), Iva excluido, ascendiendo el importe de IVA a la cantidad de doce mil trescientos

    noventa euros (12.390 euros). 6. Garantía exigibles. Provisional: No se exige. Definitiva: 5 % del importe de adjudicación, Iva excluido. 7. Requisitos específicos del contratista. Acreditación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos que se exigen para contratar con las Administraciones Públicas,

    solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional conforme a lo especificado en el Pliego, apartado doce del Anexo I del Pliego de cláusulas administrativas.

    8. Presentación de las ofertas. - Plazo de presentación: Quince días naturales a partir de la publicación de la licitación en el Boletín oficial de la provincia. - Modalidad de presentación: Según Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el presente contrato. - Lugar de presentación: Registro general del Ayuntamiento Avda. de Andalucía nº 89 de Pulpí CP 04640. 9. Apertura de las ofertas Dirección: Avenida de Andalucía núm. 89. Localidad y Código Postal: Pulpí Cp 04640 Fecha y hora: Según los Pliegos que rigen la licitación, cláusula doce, anunciándose en el perfil del contratante. 10. Gastos de anuncios Serán de cuanta del adjudicatario todos los gastos de anuncios que se deriven de la tramitación del expediente de

    contratación, según apartado 25 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas. Pulpí a quince de octubre de 2015. EL ALCALDE ACCIDENTAL, Juan Bautista López Ruiz.

    B.O.P. de Almería - Número 201 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 6_______________________________________________________________________________

    ADMINISTRACIÓN LOCAL6432/15

    AYUNTAMIENTO DE PULPI

    _______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

    Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

  • A N U N C I O A los efectos de lo dispuesto en el Art. 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto

    Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el Art. 177 del mismo Texto Refundido y art. 20.3 en relación con el art. 38.2 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la Intervención de esta entidad local se haya expuesto al público el Expediente de Modificación de Créditos del Presupuesto N° 02/2015, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en Sesión Ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2015, que se nutrirá con bajas en otras aplicaciones no invertidas ni comprometidas y Remanente de Tesorería (Financiación Afectada).

    Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el Art. 170 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

    a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: 15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

    b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. Santa Fe de Mondújar, 8 de octubre de 2015. LA ALCALDESA, Trinidad Góngora Escámez.

    B.O.P. de Almería - Número 201 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 7_______________________________________________________________________________

    ADMINISTRACIÓN LOCAL6382/15

    AYUNTAMIENTO DE SANTA FE DE MONDUJAR

    _______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

    Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

  • E D I C T O D. José Díaz Ibáñez, Alcalde del Ayuntamiento de Tabernas, Almería.- Adjunto se remite certificación de aprobación definitiva e instrumento de planeamiento una vez aprobado definitivamente para

    su publicación íntegra. Don Mariano Enrique Godoy Malo, Secretario del Ayuntamiento de esta Villa de Tabernas, Almería.- CERTIFICO: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el pasado día 28 de abril de 2015, adoptó entre otros el acuerdo

    que en extracto y a salvedad de la aprobación definitiva del acta dice: 2º.- APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION PUNTUAL DEL PGOU DE TABERNAS, SOBRE ZONA VERDE Y

    ALINEACIÓN EN CALLE ALCAZABA. Se dio cuenta de la recepción del Dictamen favorable del Consejo Consultivo y referente a la Modificación Puntual sobre zona

    Verde y alineación de la Calle Alcazaba, restando la aprobación definitiva para su inclusión en el instrumento de planeamiento y puesta en funcionamiento. Tras debatir brevemente el asunto por la Unanimidad de los seis miembros presentes se adoptan los siguientes acuerdos:

    PRIMERO: Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del PGOU con relación a Zona verde y Alineación de la Calle Alcazaba.

    SEGUNDO: Dar cuenta a la Junta de Andalucía asi como al propio Consejo Consultivo de esta aprobación definitiva a los efectos oportunos.

    TERCERO: Continuar con los trámites necesarios para su puesta en marcha incluidas las publicaciones de ser necesarias. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente con el Vº Bº de la Sra. Alcaldesa, en Tabernas, a 4 de mayo

    de 2015.

    MP PGOU. ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE TABERNAS. MODIFICACIÓN DE ZONA VERDE Y ALINEACIÓN CALLE ALCAZABA.

    Í N D I C E

    I. MEMORIA A. MEMORIA INFORMATIVA B. MEMORIA DE ORDENACIÓN II. ANEXOS A. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO B. RESUMEN EJECUTIVO C. RELACIÓN DE PROPIETARIOS III. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA PLANOS DE INFORMACIÓN PLANOS DE ORDENACIÓN

    I. MEMORIA A. MEMORIA INFORMATIVA 1. Antecedentes. 2. Objeto de la Modificación Puntual. 3. Planeamiento urbanístico vigente aplicable. 4. Información urbanística. 5. Estado actual del ámbito. B. MEMORIA DE ORDENACIÓN 1. Justificación. 1.1. Justificación formal y urbanística. 1.2. Viabilidad legal. 2. Ordenación. 3. Documentación. 4. Tramitación y procedimiento.

    B.O.P. de Almería - Número 201 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 8_______________________________________________________________________________

    ADMINISTRACIÓN LOCAL6138/15

    AYUNTAMIENTO DE TABERNAS

    _______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

    Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

  • A. MEMORIA INFORMATIVA 1. Antecedentes. Por parte del Ayuntamiento de Tabernas se solicitó la redacción de Modificación Puntual del PGOU. Adaptación Parcial a la

    LOUA de las Normas Subsidiarias de Tabernas con el objeto de establecer la distinta zonificación de una zona verde recogida en las NNSS de Tabernas en el ámbito de las calles Prolongación Cela y Circunvalación del Castillo y modificar la alineación definida en las NNSS de Tabernas de la calle Alcazaba.

    La citada Modificación, redactada por D.ª Ramona Ferre Pérez, arquitecta de la Unidad de Asistencia a Municipios Filabres-Alhamilla de la Diputación de Almería, fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2014 (BOP de Almería núm. 108, de 9 de junio de 2014).

    Solicitado informe a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, el mismo fue emitido con fecha 16 de octubre de 2014 en sentido desfavorable, detectando las siguientes deficiencias:

    “1.- La parcela de Espacio Libre definida por el planeamiento vigente no coincide exactamente con la parcela objeto de la modificación según se comprueba en planos de ordenación PO.1 y PO.2 del documento técnico presentado.

    2.- La parcela de espacio libre resultante en la parcela inicial tras la modificación (175 m2) no reúne las condiciones necesarias de funcionalidad que un espacio de estas características demanda para su apropiado uso al menos para ser considerado como “área de juego y recreo para niños” (art. 4 Anexo del Reglamento de Planeamiento) de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LOUA.”

    Con fecha 4 de noviembre de 2014 se ha solicitado, por parte del Ayuntamiento de Tabernas, la subsanación de la Modificación Puntual del PGOU. AP LOUA NNSS. Modificación de Zona Verde y Alineación C/ Alcazaba.

    2. Objeto de la Modificación Puntual. El objeto de la Modificación Puntual del PGOU. Adaptación Parcial a la LOUA de las NNSS de Tabernas, es establecer la

    distinta zonificación de una zona verde recogida en las NNSS de Tabernas en el ámbito de las calles Prolongación Cela y Circunvalación del Castillo. Asimismo se modifica la alineación definida en las NNSS de Tabernas de la calle Alcazaba, en la que se ubica la nueva zona verde, adaptándola a la realidad existente.

    3. Planeamiento urbanístico vigente aplicable. El planeamiento urbanístico vigente aplicable para la presente Modificación es el siguiente: - Revisión de las Normas Subsidiarias de Tabernas (NNSS de Tabernas). (AD CPOTU 10/Mar/1998; BOP 14/Ene/2000). - PGOU – Adaptación Parcial a la LOUA de las NNSS de Tabernas (PGOU. AP LOUA de las NNSS de Tabernas). (AD

    25/Sep/2009; BOP 16/Nov/2009). 4. Información urbanística. Las NNSS de Tabernas definen en el núcleo urbano de Tabernas distintas zonas verdes, entre ellas, una zona verde situada

    entre las calles Prolongación Cela y Circunvalación del Castillo con una superficie aproximada de casi 584,20 m2. Esta zona verde está incluida en una manzana de forma triangular definida por las citadas calles y por una calle de nueva

    apertura. El resto de la manzana es de uso residencial. La ordenanza de aplicación es la Ordenanza 3. Ampliación del Casco, de las NNSS de Tabernas.

    Con la presente Modificación se pretende una distinta zonificación de esta zona verde, manteniendo una superficie de 265,70 m2, parcialmente ejecutada actualmente, y trasladando la superficie restante a un ámbito próximo definido por las calles Alcazaba y Circunvalación del Castillo.

    Plano nº O-2. Clasificación y usos del suelo, NNSS de Tabernas Según se establecía en las NNSS de Tabernas este ámbito se trata de una zona con ejecución de servicios simultánea a la

    edificación, regulado en el apartado 1. Zonas con ejecución de servicios, perteneciente al capítulo II. Desarrollo del suelo urbano planificable. No obstante, en el PGOU. AP LOUA de las NNSS de Tabernas, este ámbito ha sido calificado como suelo urbano consolidado, tal y como puede observarse en la documentación gráfica. La Ordenanza de aplicación es igualmente la Ordenanza 3. Ampliación del Casco, de las NNSS de Tabernas.

    5. Estado actual. Las calles Prolongación de Cela y Circunvalación del Castillo, entre las que se localiza la zona verde están urbanizadas. Sin

    embargo, la zona verde, tal y como se ha comentado anteriormente, está ejecutada sólo parcialmente. La misma está pavimentada y cercada por un vallado de madera y en su interior se han instalado juegos infantiles, papeleras, bancos y se han plantado árboles de distinto porte. El resto del suelo calificado, unos 318,50 m2, no está urbanizado ni ejecutado, siendo actualmente de propiedad privada.

    Vista aérea del estado actual Por otra parte, la parcela en la que se pretende ubicar la nueva zona verde se encuentra en la calle Alcazaba. Esta calle está

    totalmente urbanizada, presentando una alineación diferente a la definida en las NNSS de Tabernas, ensanchándose ligeramente hacia el final de la misma.

    La parcela, de titularidad privada, linda a norte con una fábrica y al sur y este con viviendas unifamiliares adosadas. Está vallada y en su interior se encuentra acopiado material de construcción.

    Tanto la zona actualmente calificada como zona verde y no ejecutada como la parcela de la calle Alcazaba son propiedad de los mismos titulares.

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  • B. MEMORIA DE ORDENACIÓN 1. Justificación. 1.1. Justificación formal y urbanística. Se considera oportuna y conveniente la Modificación Puntual propuesta con el fin de reordenar la zona verde prevista en las

    NNSS de Tabernas y de ajustar la alineación de la calle Alcazaba a la realidad existente. Para tal fin, se califica como Zona Verde parte de una parcela próxima situada en calle Alcazaba actualmente calificada como

    residencial. Paralelamente se califica como residencial parte del suelo calificado actualmente como Zona Verde. La superficie reducida de la Zona Verde actualmente calificada no afecta a la funcionalidad de la parte ejecutada. Por su parte, la nueva zona calificada se encuentra muy próxima y pasaría a ser una nueva área de juego y recreo para niños.

    Con la nueva alineación de la calle Alcazaba se aumenta la superficie destinada a viario y se mejora el trazado y la conexión entre el suelo urbano y el suelo no urbanizable circundante.

    La presente modificación no incrementa el aprovechamiento destinado a uso residencial ni incrementa la población en relación a la anterior ordenación del ámbito.

    1.2. Viabilidad legal. La presente Modificación Puntual se ha realizado teniendo en cuenta las determinaciones establecidas en el art. 36 de la LOUA

    y los artículos 154.4 y 161 del Reglamento de Planeamiento. Conforme el art. 36 de la LOUA las innovaciones de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrán

    llevar a cabo mediante su modificación. Esta innovación-modificación deberá ser establecida por la misma clase de instrumento observando iguales determinaciones y procedimientos regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.

    Es competencia del planeamiento general, y por tanto de sus modificaciones, la ordenación pormenorizada preceptiva en suelo urbano consolidado mediante la ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, complementando la ordenación estructural. Esta ordenación deberá determinar los usos pormenorizados y las ordenanzas de edificación para legitimar directamente la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento urbanístico de desarrollo.

    Asimismo, para la nueva ordenación establecida se ha considerado el art. 4 del Anexo del Reglamento de Planeamiento. De acuerdo con el apartado b) del mismo:

    “b) Áreas de juego y recreo para niños. No podrán tener una superficie inferior a 200 metros cuadrados, en la que se pueda inscribir una circunferencia de 30 metros

    de diámetro mínimo, y deberán equiparse con elementos adecuados a la función que han de desempeñar” 2. Ordenación. La Modificación Puntual que se plantea afecta al sistema local de Zonas Verdes y a la calificación del suelo en los siguientes

    términos: - Calificación como Zona Verde de 318,50 m2 calificados actualmente como residencial. - Descalificación de 318,50m2 de Zona Verde para calificarlos como residencial. En su conjunto se pasaría de una Zona Verde de 584,20 m2, a dos Zonas Verdes, una de 265,70 m2 parcialmente ejecutada

    actualmente y otra de 318,50 m2, manteniéndose la superficie total de 584,20 m2. Se entiende que la ordenación propuesta no desvirtúa la ordenación originaria y cumple con igual o mejor calidad las necesidades y objetivos establecidos por el planeamiento.

    Asimismo se modifica la alineación definida en las NNSS de Tabernas de la calle Alcazaba, en la que se ubica la nueva zona verde, adaptándola a la realidad existente.

    3. Documentación. La presente Modificación se ha redactado incorporando el contenido documental adecuado e idóneo para el completo

    desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, e integra los documentos que complementan o sustituyen a los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contienen las determinaciones objeto de la presente corrección.

    4. Tramitación y procedimiento. Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento,

    observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.

    La tramitación del presente documento se deberá realizar conforme a lo dispuesto en el art. 32 de la LOUA y de manera suplementaria en lo que sea compatible con el art. 37 del Reglamento de Planeamiento.

    Conforme al art. 36.2.c. de la LOUA, la competencia para la aprobación definitiva de innovaciones de Planes Generales de Ordenación y Planes de Ordenación Intermunicipal cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo. En los restantes supuestos corresponde a los municipios, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo en los términos regulados en el art. 31.C) de dicha Ley.

    Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos (…) requerirán dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

    En la tramitación de modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico deberán arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública y adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la población de éste reciba la información que pudiera afectarle.

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  • Conforme al art. 27.2 el acuerdo de aprobación inicial del presente instrumento de planeamiento determinará la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones, y licencias urbanísticas en las áreas afectadas por la modificación.

    En Tabernas, a 5 de noviembre de 2014. Fdo. Ramona Ferre Pérez. Arquitecta de la UAM Filabres-Alhamilla

    II. ANEXOS A. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO B. RESUMEN EJECUTIVO C. RELACIÓN DE PROPIETARIOS A. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO El art. 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en consonancia con el art. 15 del

    Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, establece que los instrumentos de planeamiento, en función del alcance y la naturaleza de sus determinaciones sobre previsiones de programación y gestión, contendrá un estudio económico-financiero que incluirá una evaluación analítica de las posibles implicaciones del plan, en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su desarrollo y ejecución, así como un informe de sostenibilidad económica que debe contener la justificación de la existencia de suelo suficiente para usos productivos y su acomodación al desarrollo urbano previsto en el planeamiento, así como el análisis del impacto de las actuaciones previstas en las haciendas de las administraciones públicas responsables de la implicación y el mantenimiento de las infraestructuras y de la implantación y prestación de los servicios necesarios.

    El objeto de la Modificación Puntual que nos ocupa no implica cambios sobre las previsiones que sobre estos aspectos contiene el planeamiento general ni supone un nuevo impacto en las Hacienda Local que no estuviese ya previsto. Es por ello que no se procede a incorporar el estudio económico financiero por no considerarlo necesario.

    B. RESUMEN EJECUTIVO El objeto de la presente Modificación Puntual del PGOU. Adaptación Parcial a la LOUA de las NNSS de Tabernas, es

    establecer una distinta zonificación de una zona verde, de 584,20 m2 aproximadamente, recogida en las NNSS de Tabernas en el ámbito de las calles Prolongación Cela y Circunvalación del Castillo.

    De la superficie total prevista como Zona Verde por el planeamiento, están ejecutados parcialmente unos 265,70 m2. La superficie restante está sin urbanizar y es actualmente propiedad privada. Por medio de la presente Modificación se pretende la calificación de la superficie restante en un ámbito próximo, perteneciente a la misma propiedad, y la calificación como residencial de la actualmente calificada como Zona Verde y no ejecutada.

    En definitiva, la Modificación Puntual que se plantea afecta al sistema local de Zonas Verdes y a la calificación del suelo en los siguientes términos:

    - Calificación como Zona Verde de 318,50 m2 calificados actualmente como residencial. - Descalificación de 318,50 m2 de Zona Verde para calificarlos como residencial. En su conjunto se pasaría de una Zona Verde de 584,20 m2, a dos Zonas Verdes, una de 265,70 m2 parcialmente ejecutada

    actualmente y otra de 318,50 m2, manteniéndose la superficie total de 584,20 m2. Se entiende que la ordenación propuesta no desvirtúa la ordenación originaria y cumple con igual o mejor calidad las necesidades y objetivos establecidos por el planeamiento.

    Asimismo se modifica la alineación definida en las NNSS de Tabernas de la calle Alcazaba, en la que se ubica la nueva zona verde, adaptándola a la realidad existente.

    C. RELACIÓN DE PROPIETARIOS En virtud de lo dispuesto en el art. 19.1.a) 6ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la Memoria incluirá los datos relativos a la

    identidad de los diferentes propietarios de los diferentes terrenos afectados. El Ayuntamiento de Tabernas deberá adjuntar la relación indicada. En Tabernas, a 5 de noviembre de 2014. Fdo. Ramona Ferre Pérez. Arquitecta de la UAM Filabres-Alhamilla

    III. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA PLANOS DE INFORMACIÓN PI.1 Situación. PI.2 Clasificación y usos del suelo. NNSS de Tabernas. PI.3 Clasificación y categorías SU. PGOU AP LOUA. PI.4 Usos globales del SU. PGOU AP LOUA. PI.5 Ordenanzas. NNSS Tabernas. PI.6 Estado actual. PLANOS DE ORDENACIÓN PO.1 Nueva ordenación Zona Verde y alineación calle Alcazaba. RE. Resumen Ejecutivo.

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  • ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL

    El Pleno del Ayuntamiento de Turrillas, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de julio de 2015, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.° 1/2015 financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería, con el siguiente resumen por capítulos:

    Estado de gastos

    Aplicación Descripción Créditos iniciales Crédito

    extraordinario Créditos finales

    Progr. Económica

    912 100 100 00 RETRIBUCION ES ÓRGANOS DE GOBIERNO (ALCALDÍA)

    12.000,00 12.000,00

    920 160 160 00 SS.SS 30.000,00 5.000,00 35.000,00

    TOTAL 30.000,00 17.000,00 47.000,00

    Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

    Estado de ingresos

    Descripción Euros Aplicación: económica

    Cap. Art. Conc.

    REMANENTE LÍQUIDO TESORERÍA 17.000,00

    TOTAL INGRESOS

    Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto

    500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

    a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá

    verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el

    que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

    Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Turrillas, a 10 de julio de 2015. EL ALCALDE, Juan Antonio Segura Felices.

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    ADMINISTRACIÓN LOCAL6381/15

    AYUNTAMIENTO DE TURRILLAS

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  • A N U N C I O El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 24 de junio de 2.015, adopto el acuerdo de aprobación inicial de la

    Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de la Resolución Administrativa de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen fuera de ordenación y de la certificación administrativa de la situación legal fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones existentes, y transcurrido el plazo de exposición pública de treinta días hábiles contados desde la publicación en el BOP 143 de fecha 28 de julio de 2.015, el acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado y, en consecuencia, se hace pública su aprobación definitiva, insertándose a continuación el texto íntegro de la misma:

    “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE

    RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN Y DE LA CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SITUACIÓN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EXISTENTES.

    Artículo 1.- Objeto. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2

    de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda el reconocimiento de la situación de asimilado a la de fuera de ordenación y de la situación legal de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable y urbano" que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.

    Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de

    construcción, edificación y actividad, ejecutados en suelo no urbanizable y urbano sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, se encuentran en situación asimilado a fuera de ordenación a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Además constituye igualmente hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad, ejecutados en suelo no urbanizable y urbano se encuentran en situación legal de fuera de ordenación o en la situación de edificaciones aisladas terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975 a que se refiere el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Artículo 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley

    58/2003 Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero, soliciten de la Administración municipal, la resolución administrativa en la que se reconozca que la edificación se encuentra en situación legal de fuera de ordenación o en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación o tratarse de alguna de las edificaciones aisladas a que se refiere el artículo 3,3 del Decreto 2/2012.

    Artículo 4.- Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se

    refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de

    quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 y 43 de la Ley General Tributaria.

    Artículo 5.- Base imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el coste real y efectivo de la obra civil, entendiéndose por ello el coste de ejecución

    material de la misma, de acuerdo con un banco de precios oficial o estimación aprobada por los colegios profesionales competentes, a la fecha de la solicitud de reconocimiento.

    Artículo 6.- Cuota tributaria. La cuota tributaria será la que, para cada modalidad de certificación administrativa que se definen en el APARTADO B.1) DEL

    ANEXO, con arreglo a la siguiente denominación de conceptos de cuota. a) Certificación administrativa de reconocimiento de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación en suelo no

    urbanizable a que se refiere el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística

    B.O.P. de Almería - Número 201 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 13_______________________________________________________________________________

    ADMINISTRACIÓN LOCAL6404/15

    AYUNTAMIENTO DE ULEILA DEL CAMPO

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  • de Andalucía y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación.

    b) Certificación administrativa de reconocimiento de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación ubicadas en suelo urbano, a que se refiere el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación.

    c) Certificación administrativa de reconocimiento de situación de régimen de fuera de ordenación a que se refiere el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación.

    d) Certificación administrativa de reconocimiento de edificaciones terminadas con anterioridad al a la entrada en vigor de la Ley 19/1975 a que se refiere el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación.

    Se establece una cuota mínima para aquellos supuestos en los que una vez aplicado el tipo impositivo este no supere dicha cuota. Dicha cuota mínima será de aplicación exclusivamente en los supuestos del apartado a) de este artículo y se define en el APARTADO B.2) DEL ANEXO.

    En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar serán del 50% de las señaladas en el Anexo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente, y a salvo de las posibles consultas previas para analizar la viabilidad de la solicitud. En ningún caso procederá devolución cuando se haya expedido el documento o resuelto un expediente de caducidad por causas imputables al interesado.

    Artículo 7.- Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible.

    A estos efectos, se entenderán iniciada dicha actividad en la fecha de presentación efectiva de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo, una vez realizada, en los casos que proceda, la consulta previa de viabilidad de su tramitación.

    La obligación de contribuir, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez dictada la resolución administrativa.

    En caso de tramitación de oficio de la declaración de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, dicha tasa se liquidará con la resolución de la misma.

    Artículo 8.- Declaración. Los solicitantes del reconocimiento o de la certificación administrativa se presentarán en el Registro General. A la solicitud

    correspondiente se acompañara del correspondiente impreso de autoliquidación y la documentación que al efecto se requiera en la normativa de aplicación así como en la ordenanza municipal.

    Artículo 9.- Liquidación e ingreso. 1. Las Tasas por expedición de la resolución administrativa que acuerda el reconocimiento de las situaciones previstas en esta

    ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, y mediante deposito previo de su importe total conforme prevé el artículo 26 del R.D.L. 2/2004.

    2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en la oficina de recaudación municipal o en cualquier entidad bancaria autorizada; haciendo constar número de identificación de la autoliquidación, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

    En el caso de que los sujetos pasivos deseen el aplazamiento o fraccionamiento del pago, deberán solicitarlo expresamente y de forma conjunta con la documentación requerida inicialmente. Será la Tesorería Municipal la que resuelva los fraccionamientos, así como el calendario de pagos.

    3. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

    4. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de éstos y de las autoliquidaciones presentadas, o liquidaciones abonadas, practicará finalmente la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte o elevando a definitiva la provisional cuando no exista variación alguna.

    Artículo 10.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en

    cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicados en el «Boletín Oficial» de la provincia el acuerdo de aprobación y

    el texto íntegro de la misma; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales; quedando supeditada su vigencia a la delimitación de los asentamientos urbanísticos a través del procedimiento que corresponda.

    En Uleila del Campo a 9 de octubre de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan José Fuentes Yepes.

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  • A N E X O A) MUNICIPIO: ULEILA DEL CAMPO.……………… B) CUOTA TRIBUTARIA: B.1) Cuotas fijas a) Cuota del apartado a) del artículo 6 el 3,5 % b) Cuota del apartado b) del artículo 6 el 3,5 % c) Cuota del apartado c) del artículo 6 el 0,1 % d) Cuota del apartado d) del artículo 6 el 0.1 % B.2) Cuota mínima : La cuota mínima será de 250,00 euros

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  • E D I C T O Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2015, una vez resueltas las alegaciones

    presentadas, aprobó definitivamente el expediente con número 2/1/MCCE/2015 en el Presupuesto General de la Corporación para 2015, los cuales ofrecen el siguiente resumen:

    EXPTE. NÚM.- 2/1/MCCE/2015: Primero.- Conceder crédito extraordinario en la partida, concepto e importe que a continuación se indica:

    PARTIDA DESCRIPCIÓN FUNCIONAL DESCRIPCIÓN ECONÓMICA IMPORTE

    931-22706 POLITICA ECONOMICA Y FISCAL ELABORACION AUDITORIA 25.000 €

    Segundo.- Que el crédito extraordinario se va a financiar mediante baja por anulación:

    PARTIDA DESCRIPCIÓN FUNCIONAL DESCRIPCIÓN ECONÓMICA IMPORTE

    3350-62500 CULTURA ADQUISICION DE MOBILIARIO DEL AUDITORIO 25.000 €

    Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169/3 en relación con el 177/2 del Real Decreto Legislativo

    2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo de

    conformidad con la normativa reguladora de dicha jurisdicción. Vera, a 1 de octubre de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, firma ilegible.

    B.O.P. de Almería - Número 201 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 16_______________________________________________________________________________

    ADMINISTRACIÓN LOCAL6434/15

    AYUNTAMIENTO DE VERA

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  • E D I C T O D. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vícar. Por la presente se hace saber que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión Ordinaria, celebrada el día veintitrés de febrero de

    2007, entre otros, adoptó el siguiente ACUERDO: 6.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR S-105 DE PUEBLA DE VÍCAR, DEL PGOU DE VÍCAR,

    PROMOVIDO POR PROMOCIONES VISTAVÍCAR, S.L., Y PROMOCIONES ARCHIRUB, S.L. A tenor de lo dispuesto en el artículo 93 del R.O.F., se da lectura por el Secretario del siguiente dictamen: DICTAMEN RECAIDO: PRIMERO.- Por Resolución de Alcaldía de 24 de julio de 2006, se aprobó inicialmente el Plan Parcial del Sector S-105 la

    Puebla de Vícar, del PGOU de Vícar, con objeto de establecer, en desarrollo del PGOU, la ordenación detallada del Sector S-105, sector de suelo urbanizable sectorizado no ordenado, uso predominante residencial.

    SEGUNDO.- Sometido a información pública el expediente y no produciéndose alegaciones al mismo, fue aprobado provisionalmente por Resolución de Alcaldía de 18 de octubre de 2006 y remitido a la Comisión Provincial de Urbanismo para su informe.

    TERCERO.- La Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, a fecha de hoy no ha remitido el informe solicitado, habiendo transcurrido en exceso el plazo de un mes contemplado para ello en el art. 31.2.C) de la LOUA, por lo que pueden proseguirse las actuaciones sin tener en cuenta el mismo en el caso de que sea emitido conforme a lo dispuesto en el art. 83 de la LRJ-PAC.

    La Comisión Informativa de Urbanismo, en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2007, con los votos favorables del PSOE y de IU, reservándose para el Pleno el Grupo Popular, eleva al Pleno la siguiente propuesta de ACUERDO:

    PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector S-105 la Puebla de Vícar, del P.G.O.U. de Vícar, promovido por PROMOCIONES VISTAVICAR, S.L. y PROMOCIONES ARCHIRUB, S.L., según proyecto redactado por el Arquitecto Don Juan Palacios Rodríguez.

    SEGUNDO.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y se notificará a los propietarios y demás interesados afectados por el Plan Parcial.

    TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente a dictar cuantas resoluciones sean precisas en orden a la ejecución de este acuerdo.

    Lo que se publica para general conocimiento y efectos, advirtiendo que contra el expresado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el art. 10, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

    Se advierte que de optar por la presentación del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.

    En Vícar, a 18 de mayo de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Bonilla Rodríguez.

    RESUMEN DE LA ORDENACIÓN: PARAMETROS URBANISTICOS Y AREAS DE REPARTO. En cumplimento del Artículo 58, este Sector S-105, se incorpora a la única área de reparto definida en el PGOU de Vícar. Superficie del sector: 35.050 m2 Edificabilidad global del Sector: 0,677. Superficie edificada: 23.729 m2. Número de viviendas previsto: 119. Población prevista: 430 habitantes. Densidad: 33,95 viv/ha. Uso residencial: aprovechamiento: 23.729 m2 Aprovechamiento medio uso residencial para esta área: 0,677. Plazas de aparcamiento exterior: 110 uds, de las cuales 3 para personas con discapacidad.

    B.O.P. de Almería - Número 201 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 17_______________________________________________________________________________

    ADMINISTRACIÓN LOCAL3762/15

    AYUNTAMIENTO DE VICAR

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    Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

  • En forma de cuadro:

    SUPERFICIE S-105 ......................................................... 35.050 m2 N. VIVIENDAS .................................................................. 119 viv. APROVECHAMIENTO OBJETIVO .................................. 23.729 M2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO ................................ 21.356 M2 DOTACIONES ESPACIOS LIBRES ................................. 6.646 M2 DOTACIONES EQUIPAMIENTO ..................................... 5.988,82 M2

    USO RESIDENCIAL: CUADRO DE APROVECHAMIENTOS:

    Designación Superficie Tipología Aprovechamiento PARCELA R1 2.979,17 M2 UNIFAMILIAR 5.765 M2 PARCELA R2 3.121,23 M2 “ 6.040 M2 PARCELA R3 2.291,22 M2 “ 4.434 M2 PARCELA R4 719,80 M2 “ 1.100 M2 PARCELA R4 3.302,13 M2 “ 6.390 M2

    12.413,62 M2 23.729 M2

    CUADRO DE EQUIPAMIENTOS. SUPERFICIES Y USOS

    Designación Superficie Uso PARCELA E.P1 1.400,56 M2 EQUIPAMIENTO PRIMARIO PARCELA E.P2 4.588,25 M2 EQUIPAMIENTO PRIMARIO TOTAL EQUIP. PRIMARIO 5.988,82 M2

    PARCELA E.L. 1 3.966,00 M2 ESPACIOS LIBRES PARCELA E.L.2 2.680,00 M2 ESPACIOS LIBRES TOTAL ESPACIOS LIBRES 6.646,00 M2

    TOTAL VIARIO 10.001,56 M2 VIARIO

    ♦ ESTUDIOS DE DETALLE: Podrán desarrollarse Estudios de Detalle que sin alterar el aprovechamiento de la parcela, reordene los volúmenes, respetando

    el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana. ♦ PARCELACIONES Las parcelas resultantes de un proyecto de parcelaciones no podrán ser inferiores a los mínimos establecidos en el Plan

    General de Ordenación Urbana... ♦ COEFICIENTES DE USO Y TIPOLOGÍA: Dado que se establece como uso y tipología única para este Sector, la unifamiliar adosada con los parámetros que más

    adelante se detallan, y no se dan rendimientos económicos, costes, y mantenimiento de infraestructuras diferenciados se establece como coeficientes de ponderación de uso y tipología la unidad (1).

    NORMAS DE EDIFICACION:

    TIPOLOGIA; Unifamiliar (residencial adosada) Parcela mínima ................................................ 100 m2 según PGOU Numero máximo de plantas.............................. 3 plantas Altura máxima .................................................. 7,5 mts Ocupación ........................................................ 100% Retranqueos..................................................... Prohibidos en P. Baja, salvo actuación y ordenación completa de la manzana que no genere medianeras vistas.

    Edificabilidad .................................................... Según cuadro aprovechamientos.

    Plazas de aparcamiento: Se dispondrá como mínimo una plaza por vivienda.

    B.O.P. de Almería - Número 201 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 18_______________________________________________________________________________

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  • Condiciones de uso: Se permiten todos los usos compatibles con el uso residencial, excluyéndose los usos industriales en sus categorías 3ª y 4ª definidas en el art. 7.35 así como los clasificados como molestos, insalubres, nocivos o peligrosos, incompatibles con el uso residencial por no cumplir las condiciones ambientales y de seguridad señalados en el PGOU de Vícar y reglamentos de aplicación.

    En todo lo no especificado y concretado en el presente Plan Parcial se atenderá a las Normas Urbanísticas vigentes para esta tipología en el Plan General de Ordenación Urbana de Vícar..............................................................

    B.O.P. de Almería - Número 201 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 19_______________________________________________________________________________

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    Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

  • Expte.: 1/2015-P.E.

    E D I C T O El Sr. Concejal Delegado del Área de Urbanismo, D. Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, HACE SABER: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día quince de julio de dos mil quince,

    adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

    "8.- Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial en Paseo Marítimo, nº 7, presentado por D. Francisco Martínez Rodríguez.-

    Se da cuenta al Pleno del dictamen favorable de la Comisión Plenaria de Urbanismo y Medio Ambiente, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de julio de 2015, del siguiente tenor literal:

    "Visto el expediente que se tramita para la aprobación del Plan Especial en Paseo Marítimo, nº 7, promovido por D. Francisco Martínez Rodríguez y otros, el CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE URBANISMO, RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL, tiene el honor de elevar al Pleno de este Excmo. Ayuntamiento de Almería la siguiente

    PROPUESTA DE ACUERDO

    1º.- Aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial en Paseo Marítimo, nº 7, presentado con fecha 29/01/2015 y nº

    2015001914 de entrada en el Registro de Urbanismo por D. Francisco Martínez Rodríguez, con D.N.I. nº 27.192.110-S cuyo objeto es autorizar el cerramiento del pasaje existente en la planta baja del edificio situado en el Paseo Marítimo nº 7 y su destino exclusivo a usos lucrativos y privados, una vez abonada la contraprestación económica pactada de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (5.440 €) a favor del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

    2º.- Diligenciar los planos y demás documentos que integran el Plan Especial, por el Secretario General de la Corporación o funcionario autorizado para ello, remitiendo un ejemplar a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Almería, para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

    3º.- Inscribir el presente Plan Especial en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

    4º.- Publicar el presente acuerdo así como el articulado de sus normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia, no entrando en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro del Ayuntamiento y, en su caso, de la Consejería competente en materia de urbanismo.

    5º.- Notificar el presente acuerdo a los interesados. 6º.- Facultar al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente a dictar cuantas Resoluciones sean precisas en orden a la ejecución de este

    acuerdo."" Sometido el asunto a votación los reunidos, por mayoría de 24 votos favorables (13 PP, 8 PSOE y 3 C's), ningún voto en contra

    y 2 abstenciones (2 IU-LV-CA), de los 26 miembros presentes de los 27 que legalmente componen la Corporación, lo que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDAN aprobar dicho dictamen.-

    Lo que se publica para general conocimiento y efectos, tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Almería, advirtiendo que contra el expresado acuerdo, no cabe recurso en vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el artículo 10, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio.

    Almería, 24/09/2015. EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

    B.O.P. de Almería - Número 201 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 20_______________________________________________________________________________

    ADMINISTRACIÓN LOCAL6067/15

    GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA

    _______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

    Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

  • N.I.G.: 0490242C20090001059 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 231/2009. Negociado: EA. Sobre: De: MADRID LEASING CORPORACION E.F.C. Procurador/a: Sr/a. ENRIQUE FRANCISCO GARCIA CERES. Letrado: Sr/a. EDUARDO LUIS ALCALDE MIRANDA. Contra: ENCARNACION HERRERA RODRIGUEZ y RAFAEL RUIZ BARRANCO. Procurador/a: Sr/a. Letrado: Sr/a.

    E D I C T O CEDULA DE NOTIFICACION

    En el Procedimiento Ordinario 231/2009 seguido en el JUZG. DE PRIMERA INST. E INSTRUC. Nº 3 DE EL EJIDO a instancia

    de MADRID LEASING CORPORACION E.F.C. contra ENCARNACION HERRERA RODRIGUEZ y RAFAEL RUIZ BARRANCO sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

    SENTENCIA En El Ejido, a 27 de noviembre de 2012. Vistos por D. David Villagrá Álvarez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº tres de los de El Ejido, los

    autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el nº 231/09, a instancia de la mercantil "MADRID LEASING CORPORATION EFC S.A.", representada por el Procurador Sr. GARCIA CERES y defendida por el Letrado Sr. ALCALDE MIRANDA, contra Dña. ENCARNACION HERRERA RODRIGUEZ y D. RAFAEL RUIZ BARRANCO, en situación procesal de rebeldía, cuyos autos versan sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes.

    FALLO Que estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el procurador Sr. GARCIA CERES, en nombre y

    representación de la mercantil "MADRID LEASING CORPORATION EFC S.A.", debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito por las partes de fecha 8 de junio de 2.006 y condeno solidariamente a Dña. ENCARNACION HERRERA RODRIGUEZ y D. RAFAEL RUIZ BARRANCO, a la devolución del vehículo objeto del mismo y al pago de 14.652,96 euros por las rentas impagadas hasta el día 6 de marzo de 2.008; 1.206,41 euros por intereses de demora de los importes de dichas rentas, 300 euros por comisión de reclamación de las rentas impagadas, 1.272,09 euros correspondientes al 10% sobre cuotas no vencidas sin impuestos indirectos, más 1.272,09 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la resolución y la efectiva devolución del vehículo, con imposición de costas a la parte demandada.

    Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que, en su caso, deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, previo deposito de 50 euros.

    Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN: La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, hallándose celebrando

    audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ENCARNACION HERRERA RODRIGUEZ y RAFAEL

    RUIZ BARRANCO, extiendo y firmo la presente en EL EJIDO, a veintisiete de febrero de dos mil trece. Doy fé. EL/LA SECRETARIO, firma ilegible. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

    cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

    B.O.P. de Almería - Número 201 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 21_______________________________________________________________________________

    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5856/15

    JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE EL EJIDOSECCIÓN SEGUNDA

    _______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

    Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

  • N.I.G.: 0490242C20090002614 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 557/2009. Negociado: Tr. Sobre: De: MADRID LEASING CORPORACION E.F.C. Procurador/a: Sr/a. ENRIQUE FRANCISCO GARCIA CERES. Letrado: Sr/a. EDUARDO LUIS ALCALDE MIRANDA. Contra: MARTA SOLEDAD ROMERO DE JIMENEZ y FRANCISCO JIMENEZ GALDEANO.

    E D I C T O CEDULA DE NOTIFICACION

    En el Procedimiento Ordinario 557/2009 seguido en el JUZG. DE PRIMERA INST. E INSTRUC. Nº 3 DE EL EJIDO a instancia

    de MADRID LEASING CORPORACION E.F.C. contra MARTA SOLEDAD ROMERO DE JIMENEZ y FRANCISCO JIMENEZ GALDEANO sobre , se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

    SENTENCIA En El Ejido, a 5 de Julio de 2.010. Vistos por mí, D. David Villagrá Álvarez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº tres de los de El Ejido,

    los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el nº 557/09, a instancia de la mercantil "MADRID LEASING CORPORACION E.F.C.", representada por el Procurador SR. GARCIA CERES y defendida por el Letrado Sr. ALCALDE MIRANDA, contra MARTA SOLEDAD ROMERO DE JIMENEZ y FRANCISCO JIMENEZ GALDEANO, en situación procesal de rebeldía, cuyos autos versan sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes.

    FALLO Que estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el procurador Sr. GARCIA CERES, en nombre y

    representación de la mercantil "MADRID LEASING CORPORACION E.F.C.", debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento financiero de fecha 17 de febrero de 2.005 suscrito entre las partes, y condenar solidariamente a MARTA SOLEDAD ROMERO DE JIMENEZ Y FRANCISCO JIMENEZ GALDEANO al pago de 6.420,34 euros más 550,80 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución del contrato y la de la efectiva devolución del bien 4.987,28 euros, más los intereses legales, con imposición de costas a la parte demandada.

    Igualmente condeno a FRANCISCO JIMENEZ GALDEANO a la inmediata restitución del semi-remolque Bañera, marca Voltrailer, modelo VSR3ACOT, nº de chasis UB4VSR3ACM4000050, y matrícula R1989BBT a favor de "MADRID LEASING CORPORACION E.F.C."

    Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s MARTA SOLEDAD ROMERO DE JIMENEZ y FRANCISCO JIMENEZ GALDEANO, extiendo y firmo la presente en EL EJIDO, a doce de marzo de dos mil doce.

    EL/LA SECRETARIO, firma ilegible.

    B.O.P. de Almería - Número 201 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 22_______________________________________________________________________________

    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5857/15

    JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE EL EJIDOSECCIÓN SEGUNDA

    _______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

    Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

  • N.I.G.: 4109144S20110009502 Procedimiento: 790/11 Ejecución N°: 125/2014. Negociado: 4J De: D/Da.: FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION Contra: D/Da.: CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS RONES SL

    E D I C T O D. Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Sevilla HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramita procedimiento de Ejecución número 125/2014, dimanante del procedimiento

    número: 790/11, a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS ROÑES SL, en reclamación de 126,36 euros en concepto de principal, más la de 25,27 euros calculados para intereses y costas y gastos.

    BIEN QUE SE SACA A SUBASTA Y SU VALORACIÓN Matrícula: 1935CVM, Fecha Matriculación: 28/04/2004, Bastidor: VF3GCWJYB96084561, Marca: PEUGEOT, Modelo:

    PARTNER 1.9 Color: BLANCO, Tipo: FURGONETA VALORACIÓN: 1.560,00 euros. La subasta tendrá lugar en este Juzgado de lo Social, sito en este JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE SEVILLA, sito en

    AVDA. DE LA BUHAIRA, S/N, EDIF. NOGA, 5 PLANTA DE SEVILLA, el próximo día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 9:30 horas, con las condiciones siguientes:

    CONDICIONES DE LA SUBASTA 1. Para tomar parte en esta subasta, los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Identificarse de forma suficiente. b) Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. c) Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco

    Santander, Sucursal de c/ José Recuerda Rubio n° 4, de Sevilla, Cuenta n° 4020-0000-64-0125-14, o de que han presentado aval bancario, por el 5 % del valor de tasación del bien.

    2. El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hiciesen, sin necesidad de consignar cantidad alguna y solo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

    3. Se hace constar lo siguiente: 1.o Que la certificación registral del vehículo que se subasta está de manifiesto en la Secretaría. 2.o El vehículo se encuentra precintado en descampado en el Paraje Eras de Jarea de Vélez Rubio (Almería). 3.º Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. 5.º Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo

    hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

    4. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

    5. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% de su avalúo se dictará auto aprobando el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el art. 670 LEC.

    6. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

    7. Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente edicto de notificación en forma a la parte demandada.

    8. Si por fuerza mayor, causa ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora.

    9. La subasta se anunciará en el portal de subastas judiciales y electrónicas existentes y dependiente del Ministerio de Justicia. Y en cumplimiento de lo acordado, y para su fijación en el Tablón de anuncios de este Juzgado y en el de Vélez Rubio,

    publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el portal de subastas judiciales y electrónicas existentes y dependiente del Ministerio de Justicia, expido y firmo el presente edicto, en Sevilla, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

    EL SECRETARIO JUDICIAL, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

    cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

    B.O.P. de Almería - Número 201 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 23_______________________________________________________________________________

    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6135/15

    JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE SEVILLA

    _______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

    Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

  • Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 258/2015 Negociado: R N.I.G.: 0401344S20140004020 De: D/Dª. LETICIA MARTINEZ DELGADO Contra: D/Dª. GONZALO MARTINEZ ARIZA

    E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 258/2015 a instancia de la parte actora D/Dª.

    LETICIA MARTINEZ DELGADO contra GONZALO MARTINEZ ARIZA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 08/09/15 del tenor literal siguiente: DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

    SECRETARIO JUDICIAL SR/SRA D/Dª LUISA ESCOBAR RAMÍREZ. En Almería, a ocho de Septiembre de 2015. Cítense a las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social para el próximo día 26 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 9.50

    HORAS de su mañana a fin de llevar a efecto la comparecencia acordada en el anterior auto, advirtiéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que, pudiendo practicarse en el momento, se estime pertinentes, con la advertencia de que si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más las actuaciones y que de no hacerlo el demandado o su representación se celebrarán los actos sin su presencia. Notifíquese la presente resolución

    MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo.

    Y para que sirva de notificación al demandado GONZALO MARTINEZ ARIZA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

    En Almería, a siete de octubre de dos mil quince. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Luisa Escobar Ramírez.

    B.O.P. de Almería - Número 201 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 24_______________________________________________________________________________

    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6365/15

    JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

    _______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

    Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

  • Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 222/2015 Negociado: R N.I.G.: 0401344S20140003667 De: D/Dª. ANTONIO MANUEL PIÑERO TORRES Abogado: Contra: D/Dª. CORTIJO GRANDE SISTEMAS Y SERVICIOS OBJETIVOS SL, COLT PROPERTIES SPAIN SL, CORTIJO DE

    TURRE SL y FOGASA Abogado:

    E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 222/2015 a instancia de la parte actora D/Dª.

    ANTONIO MANUEL PIÑERO TORRES contra CORTIJO GRANDE SISTEMAS Y SERVICIOS OBJETIVOS SL, COLT PROPERTIES SPAIN SL, CORTIJO DE TURRE SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 16/09/15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Suspender el acto señalado para el día 23/09/15 y convocar a las partes para el próximo día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE

    DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS de su mañana para la celebración de la comparecencia acordada, citándose a las partes advirtiéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que, pudiendo practicarse en el momento, se estime pertinentes, con la advertencia de que si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más las actuaciones y que de no hacerlo el demandado o su representación se celebrarán los actos sin su presencia.

    Contra la presente resolución cabe recurso de REPOSICIÓN que deberá interponerse en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

    Para la admisión del recuso deberá previamente acreditarse constitución de deposito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n° 0232 0000 30 "seguido del numero del expediente", salvo quienes tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

    Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de B