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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres ) PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO CONSISTENTE EN LA ORGANIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS A CELEBRAR EN MORALEJA DURANTE LAS FIESTAS DE SAN BUENAVENTURA 2019 POR PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN URGENTE OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación El objeto del contrato es la realización del servicio de organización y explotación de los espectáculos taurinos y de otro tipo a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, según el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, cuya codificación es CPV 92000000-1 Para la celebración de los espectáculos el adjudicatario deberá cumplir como mínimo con lo establecido en el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares, Real Decreto 145/1996 de 2 de febrero con las modificaciones introducidas por el Decreto 35/2017 de 28 de marzo, normativa relativa a los “Festejos Taurinos Populares Tradicionales de San Buenaventura” y demás normativa aplicable al tipo de espectáculos taurinos a realizar. Tipo de espectáculos a organizar y gestionar: Fiestas de San Buenaventura 2019: a) 1 novillada con picadores goyesca con las vestimentas tradicionales de este tipo de festejos así como la decoración de la plaza, con la participación de 3 novilleros de los relacionados en el Anexo II , que lidiaran 6 novillos de reconocidas ganaderías extremeñas. b) 1 Festival Taurino con picadores, con la participación de 1 rejoneador, 1 novillero y 1 torero de los relacionados en los anexos I, II y III, que lidiarán 6 novillos utreros de reconocidas ganaderías. 1

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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE

REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO CONSISTENTE

EN LA ORGANIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS A

CELEBRAR EN MORALEJA DURANTE LAS FIESTAS DE SAN BUENAVENTURA

2019 POR PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN URGENTE OFERTA

ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación

El objeto del contrato es la realización del servicio de organización y

explotación de los espectáculos taurinos y de otro tipo a celebrar en Moraleja

durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, según el Pliego de Prescripciones

Técnicas Particulares, cuya codificación es CPV 92000000-1

Para la celebración de los espectáculos el adjudicatario deberá cumplir como

mínimo con lo establecido en el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre por el que

se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares, Real Decreto 145/1996 de

2 de febrero con las modificaciones introducidas por el Decreto 35/2017 de 28 de

marzo, normativa relativa a los “Festejos Taurinos Populares Tradicionales de San

Buenaventura” y demás normativa aplicable al tipo de espectáculos taurinos a

realizar.

Tipo de espectáculos a organizar y gestionar:

Fiestas de San Buenaventura 2019:

a) 1 novillada con picadores goyesca con las vestimentas tradicionales

de este tipo de festejos así como la decoración de la plaza, con la

participación de 3 novilleros de los relacionados en el Anexo II , que

lidiaran 6 novillos de reconocidas ganaderías extremeñas.

b) 1 Festival Taurino con picadores, con la participación de 1

rejoneador, 1 novillero y 1 torero de los relacionados en los anexos I, II y

III, que lidiarán 6 novillos utreros de reconocidas ganaderías.

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c) 1 corrida de rejones con la participación de 2 rejoneadores que

deberán figurar entre los que se relacionan en el Anexo I, que lidiaran 4

toros de la ganadería Monteviejo de Victorino Martín.

d) 1 festejo de recortes con la participación de 10 recortadores de

reconocido prestigio de los cuales el 50% como mínimo deben ser

extremeños y preferentemente de Moraleja. Se lidiaran 5 novillos que

aportará el adjudicatario.

e) Espectáculo Gran Prix o espectáculo similar y Tentadero de una

Escuela Tauromaquia Oficial de prestigio así como algún aficionado

práctico taurino de la zona, este tentadero será gratuito, según se

establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Las ganaderías de la novillada con picadores goyesca deberán ser

extremeñas y haber lidiado en los 2 últimos años (2017-2018) novilladas picadas o

corridas de toros.

En la celebración de los Festejos Mayores y el Festejo de Recorte el

adjudicatario deberá disponer de dos sobreros dispuestos para su lidia en caso de

que alguno de los toros inicialmente previstos no pueda lidiarse o sufra algún

problema durante su lidia.

En la celebración de los Festejos Populares, el adjudicatario deberá disponer

de dos directores de lidia a fin de evitar la suspensión o retraso de los festejos

programados ante cualquier percance ocurrido en la lidia.

Una vez adjudicado el contrato, el Equipo de Gobierno elegirá el ganado

entre el ofertado por el adjudicatario.

En caso de que no resulte elegida ninguna de las reses ofertadas, el

adjudicatario estará obligado a ofrecer otras reses de las ganaderías ofertadas hasta

la plena satisfacción del Ayuntamiento.

f) Festejos populares establecidos en el Pliego de Cláusulas de

Prescripciones Técnicas, en los que se lidiarán reses de reconocidas ganaderías.

g) Organizar y gestionar el resto de festejos o espectáculos y/o

actividades no taurinos incluidos establecidos en este Pliego de Clausulas

Administrativas y en el Pliego de Cláusulas de Prescripciones Técnicas.

Según se determina en dicho Pliego el Ayuntamiento junto con el colectivo

de Autónomos, Emprendedores por Moraleja y la Comisión Popular de Festejos

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aportarán 8 toros y 3 vacas (las del día 11 y la del 15 de julio) para varios

festejos populares establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el resto de

las reses a lidiar según el Pliego de Prescripciones Técnicas serán a cargo del

adjudicatario que tendrá reservado un toro sobrero en caso de que algún toro

tuviera un percance antes de su lidia. Respecto a la lidia de los toros donados y/o

aportados por el Ayuntamiento serán a cargo del adjudicatario todos los trámites

necesarios para la celebración de dichos festejos como si fueran aportados por este.

Por ello los donantes de las reses y/ o el Ayuntamiento no tendrán ningún tipo de

responsabilidad por dichos festejos, que es asumida por el adjudicatario.

Respecto a la carne de las reses, todas las canales de las reses serán para

el adjudicatario excepto:

Las 2 vacas a lidiar el 11 de julio así como los 5 toros aportados por el

Ayuntamiento.

El toro donado por los autónomos que será para este colectivo.

El Toro donado por los emprendedores que será para este colectivo.

La vaca a lidiar en día 15 donada por los emprendedores será para

este coletivo.

El toro donado por la Comisión de Fiestas que será para este

colectivo.

El adjudicatario deberá realizar y abonar todos los trámites y gastos en

relación con la carne de dichas reses

La actuación de los rejoneadores, novilleros con picadores y toreros

propuestos deberá ir avalada de una carta de compromiso de actuación en el

festejo, suscrita por el rejoneador, novillero, torero o su apoderado. El compromiso

llevará la firma y DNI del firmante. Las propuestas que no se acompañen de los

correspondientes compromisos no obtendrán puntos en este apartado.

La propuesta de las ganaderías de la novillada goyesca picada, del Festival

Taurino así como la lidia de la ganadería de Monteviejo en los rejones deberá ir

avalada de una carta de compromiso de lidia en el festejo, suscrita por el

ganadero. El compromiso llevará la firma y DNI del firmante.

El adjudicatario deberá organizar y realizar a su costa un acto de

presentación de los carteles taurinos de las Fiestas de San Buenaventura 2019 el

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día que establezca el Ayuntamiento, con la presencia de algunos los profesionales

que actuarán en los festejos y de los ganaderos. Así mismo una vez concluidas las

Fiestas organizará a su costa un acto en el que se entregará un trofeo al triunfador

de la feria.

Plaza de Toros e Instalaciones de las Fiestas de San Buenaventura:

Plaza de Toros:

El Ayuntamiento de Moraleja pondrá a disposición del adjudicatario la Plaza

de Toros de propiedad municipal que ha sido instalada en los últimos años en la

Plaza de los Toros de Moraleja para la celebración de estos espectáculos, así como

los toriles y resto de instalaciones que deben ubicarse en la Casa Toril. El transporte

desde su ubicación actual hasta el lugar de celebración de los espectáculos (Plaza

de Toros, toriles y demás instalaciones para los festejos mayores), así como el

montaje, legalización, permisos y/o autorizaciones, informes, anclaje, desmontaje,

acondicionamiento para los festejos, mantenimiento durante el periodo de

contratación, seguridad, el transporte hasta su ubicación inicial así como los demás

gastos de esta naturaleza correrán a cargo del adjudicatario. Esta instalación deberá

ser entregada en las mismas condiciones en que es puesta a disposición del

contratista, de cuyo incumplimiento se responderá a través de seguro de

responsabilidad civil sin franquicia que debe suscribir el adjudicatario en que se

incluya esta circunstancia y/o del último pago a realizar.

El adjudicatario también se encargará de la supervisión técnica y legalización

de los corrales situados en Plaza de España y Calle Goya.

El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario la arena de la

Plaza de Toros en las instalaciones municipales que deberá ser transportada y

cribada por el adjudicatario para su colocación en la plaza y una vez concluido los

festejos, también será a cargo del adjudicatario todos los gastos de transporte hasta

su ubicación inicial.

Serán por cuenta del adjudicatario la limpieza de la Plaza denominada de los

Toros tras la retirada de los graderíos e instalaciones de la Plaza de Toros una vez

finalizados los festejos y desmontada la misma.

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Serán asimismo por cuenta del adjudicatario la limpieza de la plaza de toros

tras su montaje así como entre festejo y festejo. Además cada mañana tras el toro

del aguardiente el adjudicatario deberá limpiar adecuadamente el espacio situado

entre la Plaza de toros y las viviendas de la conocida como Plaza de los Toros.

Instalaciones:

El Ayuntamiento se encargará de los trabajos consistentes en el transporte,

montaje, desmontaje y aseguramiento de las vallas e instalaciones

correspondientes a los festejos populares a desarrollar en las vías públicas así como

los corrales situados en Plaza de España y Calle Goya.

La Plaza de Toros deberá estar instalada el día 8 de julio de 2019 sin que los

trabajos comiencen antes del día 2 de julio, y deberán haber concluido los trabajos

de desmontaje y transporte el día 20 de julio de 2019, fecha en que todas estas

instalaciones deberán estar depositadas en los almacenes municipales.

El seguro que obligatoriamente deberá suscribir el contratista para la

celebración de los festejos responderá expresamente (sin franquicia) de los daños

que pudiesen ocasionarse a terceros durante los trabajos de montaje y desmontaje

de la Plaza de Toros, vallas e instalaciones de las vías públicas, así como de los

daños que pudiesen producirse durante el periodo en que estuviesen instaladas.

Seguros:

El adjudicatario deberá suscribir un contrato de seguro colectivo de

accidentes que cubra a los participantes, colaboradores y demás intervinientes no

profesionales, y un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los

espectadores, terceras personas y a los bienes, que puedan derivarse de la

celebración de los festejos, ambos seguros sin franquicia. Estos seguros deberán

hacer mención expresa a que cubre los daños a espectadores, terceras personas y

bienes que pudieran derivarse del desplome o derrumbe total o parcial de las

estructuras portátiles de los festejos.

Estos seguros deberán tener las cuantías mínimas siguientes en cuanto al

capital asegurado:

a) 150.000 euros para el seguro de responsabilidad civil por daños.

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b) 120.000 euros por muerte, 150.000 euros por invalidez absoluta permanente

y 7.000 euros para gastos de estancia hospitalaria y curación para el seguro

de accidentes.

Las citadas pólizas deberán tener una vigencia desde el día del

comienzo del montaje de las infraestructuras necesarias, hasta un año posterior a

su desmontaje.

Equipos médicos y ambulancias: Estos servicios, recogidos en el Decreto

187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos

Taurinos Populares con las modificaciones introducidas por el Decreto 35/2017 de

28 de marzo y demás normativa aplicable al tipo de espectáculos taurinos a realizar

y normativa aplicable a los festejos mayores, serán contratados directamente por el

Ayuntamiento.

El adjudicatario permitirá la entrada a los festejos mayores y festejos

populares a cualquier medio de televisión, radio o prensa autorizados por el

ayuntamiento para la toma de imágenes y la difusión de las mismas, sin que pueda

por ello reclamar beneficio o coste alguno al ayuntamiento.

Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos y trámites

correspondientes a permisos gubernativos, ganado, novilleros, toreros,

rejoneadores, subalternos, personal de plaza, director de lidia, pastores, cuadra de

caballos, portes, seguridad social de los actuantes, seguro de Responsabilidad Civil

y de accidentes, seguros, personal a sus órdenes, veterinarios, publicidad, cartelería

y su distribución, así como toda clase de gastos originados y necesarios para el

objeto de contrato de acuerdo con el vigente Reglamento de Festejos Taurinos,

además de los impuestos que puedan derivarse de las celebración de los festejos;

por todo lo anteriormente expuestos este Ayuntamiento no tendrá responsabilidad

de ningún tipo.

El adjudicatario aportará al Ayuntamiento copia de toda la documentación

que presente ante la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local

de la Junta de Extremadura para autorizar los festejos establecidos en el Pliego de

Prescripciones Técnicas a fin de su fiscalización por parte del Ayuntamiento.

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El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de

servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de

Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico

español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y

2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato de servicios de organización y

explotación de los espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas

de San Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Prescripciones Técnicas

Particulares será el procedimiento abierto, tramitación urgente, en el que todo

empresario interesado podrá presentar una proposición, la forma de adjudicación

del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado

podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los

términos del contrato con los licitadores.

La urgencia viene motivada con el fin de que el adjudicatario pueda acceder

al mercado de novilleros, rejoneadores y toreros con suficiente tiempo para poder

confeccionar un cartel lo más atractivo posible para realzar y poner en valor la

calidad de la Fiesta y respecto de las ganaderías cuanto mayor sea el tiempo con el

que cuente el adjudicatario mayores son las posibilidades de acceder a ganado de

mayor calidad

La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios

de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo

que se establece en la cláusula novena del presente Pliego.

A la vista del importe del contrato que asciende a 83.000,00€ euros y

17.430,00 euros de IVA, el órgano competente para efectuar la presente

contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional

Segunda de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, será el Alcalde, puesto

que su importe no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y en

virtud de la Delegación efectuada por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de junio

de 2015 la Junta de Gobierno Local.

CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante

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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información

relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios

de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se

tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web

siguiente: www.moraleja.es y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato y pago del precio

El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 83.000,00 euros, al

que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (21%) por valor de 17.430,00

euros, lo que supone un total de 100.430,00 euros.

En caso de que el tipo del impuesto sobre el valor añadido sufriese

modificaciones se aplicará dicha modificación.

El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 83.000,00 euros (IVA

excluido).

El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 338-226/99

del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe

aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las

aportaciones que permiten financiar el contrato.

El Ayuntamiento abonará al adjudicatario el precio de adjudicación del

contrato en los siguientes plazos:

El 30% del precio de adjudicación el día de la firma del contrato.

Las cantidades a satisfacer en el momento de la firma del contrato deben

estar convenientemente justificadas por el adjudicatario con los

correspondientes contratos de los mismos, con una clausula en la que se

indique que la prestación del servicio o el suministro correspondiente se

realizará en todo caso aunque el adjudicatario cese por alguna causa en el

contrato

El 40 % del precio de adjudicación en el día 9 de julio de 2019.

El 30 % restante del precio de adjudicación a los 30 días después del último

festejo.

CLÁUSULA QUINTA. Plazo de ejecución del Contrato

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El plazo de ejecución del contrato de servicios será desde el día 2 de julio de

2019 al 20 de julio de 2019, sin posibilidad de prórroga.

CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas

o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en

prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica

o profesional.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura

o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten

las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en

el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se

trate.

b). De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del

Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el

Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.

c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados

miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de

acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la

presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se

establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de

aplicación.

d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión

Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina

Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de

alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse, mediante

testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.

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Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad

competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante

una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

3. La solvencia del empresario:

3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá

acreditarse el siguiente medio:

a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato,

referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las

fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación

de las ofertas por importe igual o superior a 100.430,00 euros.

3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de

los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos,

eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los

medios siguientes:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los

últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado,

de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante

certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario

sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado,

mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante

una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados

directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no

en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del

control de calidad.

c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el

empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de

la empresa.

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d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se

dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la

documentación acreditativa pertinente.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y

Documentación Administrativa

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y

documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación

incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o

condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni

suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho

individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas

normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de

ofertas utilizando medios electrónicos en aplicación de las previsiones de la

Disposición Adicional 15ª de la Ley 9/2017, en la ausencia de la finalización del

proceso de implementación de la administración electrónica en el Ayuntamiento de

Moraleja.

Y todo ello se justifica expresamente en base a la doctrina legal establecida al

respecto por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales números

1141/2018, de 7 de diciembre (para un municipio de menos de 20.000 habitantes de

la Comunidad Valenciana), y número 931/2018, de 11 de octubre (también para un

municipio de menos de 20.000 habitantes, de la Región de Murcia); además de otras

como la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

1053/2018, de 16 de noviembre, porque el órgano de contratación (en este caso, en

la Isla de Menorca) “no dispone de la infraestructura adecuada

Sólo se considerarán válidas las proposiciones presentadas en los modelos

facilitados por este Ayuntamiento y que figuran como Anexos al presente pliego.

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Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza de

España nº 1 de Moraleja (Cáceres) C.P.: 10840, en horario de atención al público,

dentro del plazo de 8 días contados a partir del día siguiente al de publicación del

anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá

justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al

órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en

el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto

del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se

efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal.

Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es

recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación

del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días

siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será

admitida.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos

sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de

notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda

«Proposición para licitar a la contratación del servicio de organización y explotación

de los espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San

Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares ».

La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa.

— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable

de Forma Automática.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias

autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una

relación numerada de los mismos:

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SOBRE «A»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de

las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en

_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación

de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su

participación en la licitación del servicio de organización y explotación de los

espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San

Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares

y Prescripciones Técnicas Particulares

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de

organización y explotación de los espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja

durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Clausulas

Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el

apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de

Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico

español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y

2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de

servicios consistente en la organización y explotación de los espectáculos taurinos a

celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, con base al

Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, en

concreto:

— Que posee capacidad de obrar y, en su caso, representación.

— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta

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con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en

el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto

pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional

extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas

extranjeras)

— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es

__________________________.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los

documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración,

en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier

momento en que sea requerido para ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del declarante,

Fdo.: ________________»

b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía

provisional por importe de 2.490,00 euros.

SOBRE «B»

PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA

AUTOMÁTICA.

a) Proposición económica.

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Se presentará conforme al siguiente modelo:

« _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en

_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación

de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente

para la contratación del servicio de organización y explotación de los espectáculos

taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019,

con base al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y de Prescripciones

Técnicas por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios

criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que

conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando

parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por

el importe de ____________ euros más ___________ euros correspondientes al

Impuesto sobre el Valor Añadido.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del candidato,

Fdo.: _________________.».

b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del

precio, que se deban cuantificar de forma automática.

1.- Documentación acreditativa en la que conste que el licitador ha

organizado y explotado festejos taurinos de idéntica tipología al licitado indicando

expresamente: organización de festejos mayores junto con populares entre los que

se incluyan encierros de toros por las calles, en el mismo contrato en localidades

con población superior a 6.000 habitantes.

Se acreditará exclusivamente mediante certificado de buena ejecución en el

Modelo que figura como ANEXO V expedido por la empresa o administración

contratante en la que se indiquen todos los aspectos antes indicados. No siendo

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valorado si no se aporta este documento con todos sus datos.

2.- Propuesta de los profesionales taurinos que actuarán en la corrida de

rejones, en el Festival Taurino y en la novillada goyesca picada recogidos en los

Anexos I, II y III, y de las ganaderías presentado en el Modelo que se acompaña

como Anexo IV.

La actuación de los rejoneadores, novilleros y toreros propuestos deberá ir

avalada de una carta de compromiso de actuación en el festejo, suscrita por el

rejoneador, novillero, torero o su apoderado que el licitador debe aportar junto con

el Anexo IV. El compromiso llevará la firma y DNI del firmante. Las propuestas que

no se acompañen de los correspondientes compromisos no obtendrán puntos en

este apartado.

La propuesta de las ganaderías de la novillada y Festival Taurino así como la

lidia de la ganadería de Monteviejo en los rejones deberá ir avalada de una carta de

compromiso de lidia en el festejo, suscrita por el ganadero. El compromiso llevará la

firma y DNI del firmante.

CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional

Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de

2.490,00 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la

adjudicación del contrato, justificado por la urgencia y la tipología y peculiaridad del

servicio a licitar.

La garantía provisional se depositará:

— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las

Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público

equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante

las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.

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— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de

inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de

caución.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los

licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso,

la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la

garantía, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición

antes de la adjudicación.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la

definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la

garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta

económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.

A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán:

1.- Por cada 500,00 € de rebaja en el precio de 83.000,00€ a abonar al

adjudicatario: 1,00 punto. Hasta un máximo de 6 puntos en este apartado.

2.- Valoración de los profesionales:

Rejoneadores propuestos para corrida de rejones según Anexo I (máximo 8

puntos):

Si figura dentro del Grupo I del Anexo I: 4 puntos por cada uno.

Si figura dentro del Grupo II del Anexo I: 2 puntos por cada uno.

Novilleros propuestos para Novillada con picadores Goyesca según Anexo

II (máximo 6 puntos):

Si es novillero del Grupo I del Anexo II: 2 puntos por cada uno.

Si es novillero del Grupo II del Anexo II: 1 punto por cada uno.

Profesionales propuestos para corrida de Festival Taurino (máximo 9

puntos):

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Rejonador:

Si figura dentro del Grupo I del Anexo I: 3 puntos por cada uno.

Si figura dentro del Grupo II del Anexo I: 1 puntos por cada uno.

Torero:

Si figuran dentro del Grupo I del Anexo III: 4 puntos por cada uno.

Si figuran dentro del Grupo II del Anexo III: 2 puntos por cada uno.

Novillero:

Si es novillero del Grupo I del Anexo II: 2 puntos por cada uno.

Si es novillero del Grupo II del Anexo II: 1 punto por cada uno.

No se puntuará aquellos profesionales que no figuren en los respectivos anexos.

Puntuación máxima en este apartado: 23 puntos.

3.- Experiencia en la organización y explotación: Por haber organizado y

explotado festejos taurinos de idéntica tipología al licitado (organización de festejos

mayores junto con populares entre los que se incluyan encierros de toros por las

calles, en el mismo contrato) en localidades con población superior a 6.000

habitantes: 2 puntos por contrato. Hasta un máximo de 6 puntos en este apartado.

Se acreditará exclusivamente mediante certificado de buena ejecución en el

Modelo que figura como ANEXO V expedido por la empresa o administración

contratante en la que se indiquen todos los aspectos antes indicados. No siendo

valorado si no se aporta este documento con todos sus datos.

4.- En caso de que el licitador no presentase compromiso de lidia de las

ganaderías de los festejos mayores o que las ganaderías ofertadas para la novillada

goyesca no hayan lidiado en los 2 últimos años (2017-2018) novilladas picadas o

corridas de toros, restará 0,10 puntos (por res) por cada compromiso no

presentado o ganadería propuesta que no cumpla. (Deben presentarse los

siguientes compromisos: Ganaderías de novillada goyesca, ganaderías del Festival

Taurino y ganadería Monteviejo de Victorino Martín de la corrida de rejones.

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La actuación de los rejoneadores, novilleros y toreros propuestos deberá ir

avalada de una carta de compromiso de actuación en el festejo, suscrita por el

rejoneador, novillero, torero o su apoderado que el licitador debe aportar junto con

el Anexo IV. El compromiso llevará la firma y DNI del firmante. Las propuestas que

no se acompañen de los correspondientes compromisos no obtendrán puntos en

este apartado.

En caso de empate entre los licitadores, este se resolverá por sorteo.

Se adjunta como Anexo VI un ejemplo de los puntos obtenidos por un licitador

según su oferta presentada.

CLÁUSULA DÉCIMA. Reglas Especiales Respecto del Personal

Laboral de la Empresa Contratista

1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del

personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos

pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin

perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de

aquellos requisitos.

La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de

trabajo durante el desarrollo de las Fiestas, y que las variaciones en su composición

sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen

funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.

2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real,

efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado

de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En

particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos,

las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones

legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago

de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención

de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos

derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y

empleador.

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3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores

adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en

las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos

como objeto del contrato.

4. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador

técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus

obligaciones las siguientes:

a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa

contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del

contrato.

b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del

contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que

sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del

equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la

asistencia de dicho personal al puesto de trabajo sobre todo en aquellos puestos

que afecten a la seguridad.

d). Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o

permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del

contrato.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación

La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la

valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará

conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de

Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico

español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y

2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de

mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de

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Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se

establecen.

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la

Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos

del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las

Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26

de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un

funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en

su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento

jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la

función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se

designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o

personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin

que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso,

formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del

total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la

Corporación.

Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el

anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a

través de un Anuncio específico en el citado perfil.

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

- D. Julio César HERRERO CAMPO, que actuará como Presidente de la

Mesa.

- D. Alfonso Gómez Hernández (Vocal)

- Representante Grupo Popular (Vocal)

- Dª. Julia LAJAS OBREGON, Vocal (Secretaria de la Corporación).

- D. Teodoro CARRERO BELLO, Vocal (Interventor de la Corporación).

- Manuel Lucas Sánchez (Vocal)

- Vega Pereira González (Vocal)

- Aitor Zubitur Sasturain (Vocal)

- María Ángeles Bravo Castaño (Vocal)

- Raquel Z. Bueno Gutiérrez (Secretaria de la Mesa)

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CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley

9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes

prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.

b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.

c) Modificación del contrato por razones de interés público.

d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites

previstos en el artículo 191 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del

Sector Público.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones

La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la

finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas,

procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación

administrativa contenida en los mismos.

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para

que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la

documentación presentada.

Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que

contienen los criterios cuantificables de forma automática, tras lo cual la Mesa de

Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor

oferta para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a

aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación

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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )

justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el

artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,

por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del

Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de

2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese

comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo

76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo

señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a

exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido,

en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía

provisional, si se hubiera constituido.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la

misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado

clasificadas las ofertas.

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de

capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la

finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva

El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa

deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de

adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a

las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y

los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja

General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de

Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de

las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban

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surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de

esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las

normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros,

cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de

garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en

los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y

condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad

aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá

entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el

vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se

transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo

y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido

un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la

liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se

procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las

responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá

adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la

documentación.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o

licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

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Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 de la Ley 9/2017,

de Contratos del Sector Público, la notificación y la publicidad a que se refiere el

apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los

interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente

fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar

la siguiente:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las

razones por las que se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los

motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos

contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no

equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se

ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose

de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la

proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta

de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes

licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las

negociaciones o el diálogo con los licitadores.

En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización

del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la referida Ley.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará

dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la

notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente

para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,

corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del

Adjudicatario

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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en

los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al

contratista el órgano de contratación.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que

desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las

consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las

omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución

del contrato.

Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del

presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al

cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social

y de prevención de riesgos laborales.

— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del

contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la

Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).

Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos y trámites correspondientes

a permisos gubernativos, ganado, novilleros, toreros, rejoneadores, subalternos,

personal de plaza, pastores, cuadra de caballos, portes, seguridad social de los

actuantes, seguro de Responsabilidad Civil y de accidentes, seguros, personal a sus

órdenes, veterinarios, cartelería y su distribución, así como toda clase de gastos

originados y necesarios para el objeto de contrato de acuerdo con el vigente

Reglamento de Festejos Taurinos, además de los impuestos que puedan derivarse

de las celebración de los festejos; por todo lo anteriormente expuestos este

Ayuntamiento no tendrá responsabilidad de ningún tipo.

— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e

impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite

máximo de 500,00 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera

otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y

cuantía que éstas señalen.

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CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía

El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a

contar desde la fecha de conformidad del trabajo, plazo durante el cual la

Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las

prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el

presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía

sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la

responsabilidad del contratista.

Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o

defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a

reclamar al contratista la subsanación de los mismos o su compensación.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de

condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las

instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de

contratación.

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado

para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su

ejecución sucesiva.

La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por

parte de la Administración.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Modificación del Contrato

Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley

9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que

durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto conforme

a las siguientes determinaciones:

Dadas las peculiaridades de la prestación del servicio, por causas

debidamente justificadas, este podrá modificarse a fin de adaptarlo a las

necesidades de las Fiestas de San Buenaventura y ante circunstancias imprevistas

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que puedan surgir. Estas modificaciones pueden producirse tanto en los

espectáculos a realizar, en los horarios, en los participantes, así como en los medios

a emplear siempre guardando el objeto del contrato que es la realización del

servicio de organización y explotación de los espectáculos taurinos a celebrar en

Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019. Estas modificaciones en

su caso serán adoptadas mediante Resolución de Alcaldía y notificadas al

adjudicatario.

A este respecto al adjudicatario, dentro del periodo del contrato podrá

proponer al Ayuntamiento la realización de otros espectáculos que deberán contar

en todo caso con la autorización del Ayuntamiento y que no supondrán coste alguno

para el ente local.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Tarifas precios de entradas y

abonos

El precio de las entradas y de los abonos para los espectáculos taurinos (IVA

incluido) serán los siguientes:

Entradas (IVA INCLUIDO)

Localización

Rejones Festival Taurinos

Novillada Abono 3 festejos

Asiento 18,00 Euros 20,00 Euros 18,00 Euros 50,00 EurosJaula 12,00 Euros 14,00 Euros 12,00 Euros 30,00 Euros

No obstante para jubilados y jóvenes con carné joven y peñas con un mínimo

de 10 integrantes/entradas (previamente inscrita en el Registro de Peñas) los

precios obligatoriamente serán los siguientes:

Entradas para jubilados, jóvenes con carné joven y peñas (IVA INCLUIDO)

Localización

Rejones Festival Taurino Novilladas Goyesca Abono 3 festejos

Asiento 16,00 Euros 18,00 Euros 16,00 Euros 42,00 EurosJaula 8,00 Euros 10,00 Euros 8,00 Euros 20,00 Euros

Festejo de Recortes entrada única para toda la plaza (Asiento y jaula): 10

euros (IVA INCLUIDO).

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Gran Prix entrada única para toda la plaza (Asiento y jaula): 7 euros (IVA

INCLUIDO).

[Nota: El festejo de recortes y el Gran Prix no están incluido en el Abono]

Los niños menores de 12 años, gratis en todos los festejos mayores (Rejones,

Festival Taurino y Novillada Goyesca) con invitación hasta un máximo de 150

entradas (Excepto zona de jaula). (Entradas-invitación que serán dispensadas

por la empresa siempre que el adulto acompañante adquiera su entrada.

Estas entradas-invitación no tendrán coste alguno para el Ayuntamiento.)

El adjudicatario se compromete a organizar la venta de abonos y localidades

de la forma más cómoda posible para el usuario, debiendo, en todo caso, estar

abiertos los puntos de venta como mínimo 3 horas antes de la celebración de cada

espectáculo.

Para cada festejo no gratuito, el adjudicatario pondrá a disposición del

Ayuntamiento 50 entradas sin coste alguno en la ubicación que indique el

Ayuntamiento. Además la zona de la Presidencia del Festejo será de utilización

exclusiva del Ayuntamiento.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Facturas

Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la Ley de

Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura

que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro

administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien

corresponda la tramitación de la misma.

En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento

por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos:

a) Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.

b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de

contabilidad pública es la Intervención Municipal.

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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )

d) Que el código DIR3 es L01101284.

e) Que la oficina contable es L01101284 Ayuntamiento de Moraleja.

f) Que el órgano gestor es L01101284 Ayuntamiento de Moraleja.

g) Que la unidad tramitadora es L01101284 Intervención.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Penalidades por Incumplimiento

Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del

contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán

penalidades del 1 al 10 por ciento del presupuesto del contrato proporcionales a la

gravedad del incumplimiento.

Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su

condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las

obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.

No obstante de lo anterior, el Concejal Delegado de Protección Civil,

contratará con cargo al concesionario las dotaciones necesarias de personal,

material, reses, etc, si se incumplieran en número o calidad las dotaciones

estipuladas en este pliego según la legislación aplicable, hasta el número mínimo

requerido. El pago lo realizará el órgano contratante y posteriormente será detraído

de la cantidad abonable al adjudicatario.

Por otra parte y adicionalmente se impondrán las siguientes sanciones:

Por no contar con el personal establecido en el pliego de prescripciones técnicas

y legislación aplicable:

Por cada persona ausente relacionada con la seguridad: 300,00 € por festejo.

Por cada persona ausente no relacionada con la seguridad: 200,00 € por

festejo.

Así mismo por cada día de demora en el desmontaje de la plaza de toros o

instalaciones a la que alude la cláusula primera de este pliego: 500,00 €

30

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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que

será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las

cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista

o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan

deducirse de las mencionadas certificaciones.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en

este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de

noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de

contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando

se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la

ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de

cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la

imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30.

Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211

f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las

establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la

garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios

originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Responsable del Contrato

En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un responsable de la

ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley

9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las

siguientes:

— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para

constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos

acordados en el contrato.

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— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en

materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los

hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato

supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo

administrativo.

— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar

cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de

su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que

establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo

cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente

ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la

demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en

función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de

mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el

órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan

proceder.

— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.

— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que

haya suscitado la ejecución del contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPIMA. Confidencialidad y tratamiento de

datos

32.1 Confidencialidad

La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su

personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben

tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una

seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o

ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de

medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en

la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento

2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al

tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento

general de protección de datos).

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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )

Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y

subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de

los datos (Ayuntamiento).

32.2 Tratamiento de Datos

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos

de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los

licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su

caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás

documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este

Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento,

cumplimiento y control del desarrollo del contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación,

efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto

en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector

Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del

Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de

2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla

parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras

la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las

restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de

derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para

resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de

Contratos del Sector Público.

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ANEXO I

REJONEADORES/AS (Del escalafón nacional de rejoneadores del 2018)

Grupo 1

Lea Vicens

Diego Ventura

Joâo Mora Caetano

Marcos Tenorio Bastinhas

Luis Rouxinoi

Ana Rita

Andy Cartagena

Joâo Telles

Joâo Moura (hijo)

Pablo Hermoso de Mendoza

Grupo 2

Raúl Martín Burgos

Leonardo Hernández

Luis Rouxinoi (hijo)

Sergio Galán

Francisco Palha

Mario Pérez Langa

Miguel Moura

Andrés Romero

Ruí Fernandes

Filipe Goncalves

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ANEXO II

NOVILLEROS/AS (Del escalafón nacional de novilleros del 2018)

Grupo 1

Alfonso Ortiz

Francisco De Manuel

Adrien Salenc

Pablo Mora

Joâo Silva juanito

Lagartijo de Córdoba

Jorge Isiegas

Rafael González

Javier Orozco

Dorian Cantón

Grupo 2

Marcos

García Navarrete

José Manuel

Carlos Ochoa

Dario Domínguez

David Salvador

Manuel Diosieguarde

Fernando Flores

Carlos Aranda

Juan Carlos Benítez

ANEXO III

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TOREROS

Grupo 1

Roca Rey

El Fandi

José María Manzanares

Juan José Padilla

Enrique Ponce

El Juli

Álvaro Lorenzo

Ginés Marín

Sebastián Castella

Miguel Ángel Perera

Alejandro Talavante

Morante de la Puebla

Antonio Ferrera

Juan Bautista

José Garrido

Juan del Álamo

Curro Díaz

Manuel Escribano

Román

Emilio de Justo

Grupo 2

Luís David Adame

Pepe Moral

Joaquín Galdós

Octavio Chacón

Paco Ureña

López Simón

El Cid

Daniel Luque

David Mora

Jesús Enrique Colombo

Cayetano

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Fortes

Morenito de Aranda

Finito de Córdoba

Gómez del Pilar

Rubén Pinar

Tomás Campos

Javier Cortés

Sánchez Vara

Filiberto

ANEXO IV

« _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del servicio de organización y explotación de los espectáculos

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taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil del contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con los siguientes profesionales taurinos:

Novillada con picadores goyesca con la actuación de los novilleros:

-____________________________________

-_____________________________________

-_____________________________________

Que lidiarán 6 novillos de la/as ganadería/as de

____________________________________ que en el 2017/2018 lidió corrida y/o novillada

picada en la Plaza de Toros de ___________________________ .

Festival Taurino con picadores con la actuación de:

-____________________________________ (Rejoneador)

-_____________________________________ (Torero)

-_____________________________________ (Novillero)

Que lidiarán 6 novillos utreros de la/as ganadería/as _________________________

.

Corrida de rejones con la actuación de los rejoneadores:

-____________________________________

-____________________________________

Que lidiarán 4 toros de la ganadería de Monteviejo de Victorino Martín.

Adjunto se aportan compromisos de actuación de dichos profesionales y de

las ganaderías.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del candidato,

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Fdo.: _________________.».

ANEXO V

D. ___________________ con D.N.I._____________ en calidad de

_______________________(En caso de Ayuntamiento Secretario o

Secretario-Interventor)

CERTIFICO:

Que _________________________, ha organizado y explotado festejos taurinos

en la fecha ________________ en la localidad de ________________ (localidades con

población superior a 6.000 habitantes), consistentes en festejos mayores junto con

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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )

populares entre los que se incluían encierros de toros por las calles, todo ello con

una buena ejecución.

Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente

certificado en ___________ a _____ de _________ de 2019.

FIRMA

(En caso de Ayuntamiento debe incluirse el Visto Bueno del Alcalde.)

ANEXO VI

EJEMPLO DE LICITACIÓN

Licitador que realiza la siguiente propuesta:

1.- Precio del contrato: 81.000,00 euros más iva.

2.-Propuestas de profesionales y ganaderías:

2.1.- Rejones con la actuación de:

Joâo Mora Caetano (Presenta carta de compromiso de actuación)

Andrés Romero (Presenta carta de compromiso de actuación)

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Que lidiarán 4 toros de la ganadería Monteviejo de Victorino Martín.

(Presenta carta de compromiso de lidia)

2.2- Festival Taurino:

Torero Antonio Ferrera (Presenta carta de compromiso de actuación)

Rejoneador Francisco Palha (Presenta carta de compromiso de actuación)

Carlos Ochoa (No presenta carta de compromiso de actuación)

Que lidiarán 4 novillos de la ganadería de Victorino Martín y 2 de Cobaleda.

(Presenta carta de compromiso de lidia)

2.3.-Novillada picada goyesca con la actuación de:

Lagartijo de Córdoba (Presenta carta de compromiso de actuación)

Dario Domínguez (No presenta carta de compromiso de actuación)

Fernando Flores (Presenta carta de compromiso de actuación)

Que lidiarán 6 novillos de la ganadería Antonio Román. (Pero no presenta

carta de compromiso de lidia)

3.- Así mismo presenta 1 certificado del Secretario de un Ayuntamiento con

población superior a 6.000 habitantes según Anexo V que acredita que el licitador

ha organizado y explotado festejos taurinos consistentes en festejos mayores junto

con populares entre los que se incluían encierros de toros por las calles, todo ello

con una buena ejecución.

Sobre estos datos y en base a los criterios de adjudicación este licitador tendría los

siguientes puntos:

Respecto al precio del contrato sobre los 83.000,00 euros ofrece 81.000,00 euros

por lo tanto supondría una rebaja de 1.000,00 euros con lo que conseguiría 2

puntos ya que por cada 500,00 euros de rebaja es 1 punto.

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Respecto al festejo de rejones:

Joao Moura Caetano está dentro del Grupo 1 del anexo I: 4 puntos

Andrés romero está dentro del Grupo II del Anexo I: 2 puntos.

Se asigna puntuación porque presenta carta de compromiso de actuación de ambos

rejoneadores y de la ganadería Monteviejo.

Festival Taurino:

Torero Antonio Ferrera están dentro del Grupo I del Anexo III: 4 puntos

Rejoneador Francisco Palha dentro del Grupo II del Anexo I: 1 punto.

Carlos Ochoa está dentro del Grupo II del Anexo II: 0 punto

Se asigna puntuación porque no presenta carta de compromiso de actuación del

novillero Carlos Ochoa.

Novillada picada goyesca con la actuación de:

Lagartijo de Córdoba es novillero Grupo 1 Anexo II: 2 puntos

Dario Domínguez es novillero Grupo II Anexo II : 0 punto

Fernando Flores, es novillero Grupo II Anexo II : 1 punto

Se asigna puntuación porque no presenta carta de compromiso de actuación del

novillero Dario Domínguez.

Sobre este festejo se restan 0,10 puntos por cada res al no presentar compromiso

de lidia de la ganadería.

Al presentar 1 certificado del Secretario de un Ayuntamiento con población

superior a 6.000 habitantes según Anexo V que acredita que el licitador ha

organizado y explotado festejos taurinos consistentes en festejos mayores junto con

populares entre los que se incluían encierros de toros por las calles, todo ello con

una buena ejecución: 2 puntos.

Puntos obtenidos:

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Precio contrato: 2 puntos

Rejoneadores: 6 puntos.

Festival Taurino: 5 puntos.

Novillada picadores goyesca: picadores: 3

Ganadería novillada goyesca: -0,60 puntos

Experiencia mismos festejos: 2 puntos

TOTAL: 17,40 PUNTOS.

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