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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE
REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO CONSISTENTE
EN LA ORGANIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS A
CELEBRAR EN MORALEJA DURANTE LAS FIESTAS DE SAN BUENAVENTURA
2019 POR PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN URGENTE OFERTA
ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la realización del servicio de organización y
explotación de los espectáculos taurinos y de otro tipo a celebrar en Moraleja
durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, según el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares, cuya codificación es CPV 92000000-1
Para la celebración de los espectáculos el adjudicatario deberá cumplir como
mínimo con lo establecido en el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre por el que
se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares, Real Decreto 145/1996 de
2 de febrero con las modificaciones introducidas por el Decreto 35/2017 de 28 de
marzo, normativa relativa a los “Festejos Taurinos Populares Tradicionales de San
Buenaventura” y demás normativa aplicable al tipo de espectáculos taurinos a
realizar.
Tipo de espectáculos a organizar y gestionar:
Fiestas de San Buenaventura 2019:
a) 1 novillada con picadores goyesca con las vestimentas tradicionales
de este tipo de festejos así como la decoración de la plaza, con la
participación de 3 novilleros de los relacionados en el Anexo II , que
lidiaran 6 novillos de reconocidas ganaderías extremeñas.
b) 1 Festival Taurino con picadores, con la participación de 1
rejoneador, 1 novillero y 1 torero de los relacionados en los anexos I, II y
III, que lidiarán 6 novillos utreros de reconocidas ganaderías.
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c) 1 corrida de rejones con la participación de 2 rejoneadores que
deberán figurar entre los que se relacionan en el Anexo I, que lidiaran 4
toros de la ganadería Monteviejo de Victorino Martín.
d) 1 festejo de recortes con la participación de 10 recortadores de
reconocido prestigio de los cuales el 50% como mínimo deben ser
extremeños y preferentemente de Moraleja. Se lidiaran 5 novillos que
aportará el adjudicatario.
e) Espectáculo Gran Prix o espectáculo similar y Tentadero de una
Escuela Tauromaquia Oficial de prestigio así como algún aficionado
práctico taurino de la zona, este tentadero será gratuito, según se
establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las ganaderías de la novillada con picadores goyesca deberán ser
extremeñas y haber lidiado en los 2 últimos años (2017-2018) novilladas picadas o
corridas de toros.
En la celebración de los Festejos Mayores y el Festejo de Recorte el
adjudicatario deberá disponer de dos sobreros dispuestos para su lidia en caso de
que alguno de los toros inicialmente previstos no pueda lidiarse o sufra algún
problema durante su lidia.
En la celebración de los Festejos Populares, el adjudicatario deberá disponer
de dos directores de lidia a fin de evitar la suspensión o retraso de los festejos
programados ante cualquier percance ocurrido en la lidia.
Una vez adjudicado el contrato, el Equipo de Gobierno elegirá el ganado
entre el ofertado por el adjudicatario.
En caso de que no resulte elegida ninguna de las reses ofertadas, el
adjudicatario estará obligado a ofrecer otras reses de las ganaderías ofertadas hasta
la plena satisfacción del Ayuntamiento.
f) Festejos populares establecidos en el Pliego de Cláusulas de
Prescripciones Técnicas, en los que se lidiarán reses de reconocidas ganaderías.
g) Organizar y gestionar el resto de festejos o espectáculos y/o
actividades no taurinos incluidos establecidos en este Pliego de Clausulas
Administrativas y en el Pliego de Cláusulas de Prescripciones Técnicas.
Según se determina en dicho Pliego el Ayuntamiento junto con el colectivo
de Autónomos, Emprendedores por Moraleja y la Comisión Popular de Festejos
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
aportarán 8 toros y 3 vacas (las del día 11 y la del 15 de julio) para varios
festejos populares establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el resto de
las reses a lidiar según el Pliego de Prescripciones Técnicas serán a cargo del
adjudicatario que tendrá reservado un toro sobrero en caso de que algún toro
tuviera un percance antes de su lidia. Respecto a la lidia de los toros donados y/o
aportados por el Ayuntamiento serán a cargo del adjudicatario todos los trámites
necesarios para la celebración de dichos festejos como si fueran aportados por este.
Por ello los donantes de las reses y/ o el Ayuntamiento no tendrán ningún tipo de
responsabilidad por dichos festejos, que es asumida por el adjudicatario.
Respecto a la carne de las reses, todas las canales de las reses serán para
el adjudicatario excepto:
Las 2 vacas a lidiar el 11 de julio así como los 5 toros aportados por el
Ayuntamiento.
El toro donado por los autónomos que será para este colectivo.
El Toro donado por los emprendedores que será para este colectivo.
La vaca a lidiar en día 15 donada por los emprendedores será para
este coletivo.
El toro donado por la Comisión de Fiestas que será para este
colectivo.
El adjudicatario deberá realizar y abonar todos los trámites y gastos en
relación con la carne de dichas reses
La actuación de los rejoneadores, novilleros con picadores y toreros
propuestos deberá ir avalada de una carta de compromiso de actuación en el
festejo, suscrita por el rejoneador, novillero, torero o su apoderado. El compromiso
llevará la firma y DNI del firmante. Las propuestas que no se acompañen de los
correspondientes compromisos no obtendrán puntos en este apartado.
La propuesta de las ganaderías de la novillada goyesca picada, del Festival
Taurino así como la lidia de la ganadería de Monteviejo en los rejones deberá ir
avalada de una carta de compromiso de lidia en el festejo, suscrita por el
ganadero. El compromiso llevará la firma y DNI del firmante.
El adjudicatario deberá organizar y realizar a su costa un acto de
presentación de los carteles taurinos de las Fiestas de San Buenaventura 2019 el
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día que establezca el Ayuntamiento, con la presencia de algunos los profesionales
que actuarán en los festejos y de los ganaderos. Así mismo una vez concluidas las
Fiestas organizará a su costa un acto en el que se entregará un trofeo al triunfador
de la feria.
Plaza de Toros e Instalaciones de las Fiestas de San Buenaventura:
Plaza de Toros:
El Ayuntamiento de Moraleja pondrá a disposición del adjudicatario la Plaza
de Toros de propiedad municipal que ha sido instalada en los últimos años en la
Plaza de los Toros de Moraleja para la celebración de estos espectáculos, así como
los toriles y resto de instalaciones que deben ubicarse en la Casa Toril. El transporte
desde su ubicación actual hasta el lugar de celebración de los espectáculos (Plaza
de Toros, toriles y demás instalaciones para los festejos mayores), así como el
montaje, legalización, permisos y/o autorizaciones, informes, anclaje, desmontaje,
acondicionamiento para los festejos, mantenimiento durante el periodo de
contratación, seguridad, el transporte hasta su ubicación inicial así como los demás
gastos de esta naturaleza correrán a cargo del adjudicatario. Esta instalación deberá
ser entregada en las mismas condiciones en que es puesta a disposición del
contratista, de cuyo incumplimiento se responderá a través de seguro de
responsabilidad civil sin franquicia que debe suscribir el adjudicatario en que se
incluya esta circunstancia y/o del último pago a realizar.
El adjudicatario también se encargará de la supervisión técnica y legalización
de los corrales situados en Plaza de España y Calle Goya.
El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario la arena de la
Plaza de Toros en las instalaciones municipales que deberá ser transportada y
cribada por el adjudicatario para su colocación en la plaza y una vez concluido los
festejos, también será a cargo del adjudicatario todos los gastos de transporte hasta
su ubicación inicial.
Serán por cuenta del adjudicatario la limpieza de la Plaza denominada de los
Toros tras la retirada de los graderíos e instalaciones de la Plaza de Toros una vez
finalizados los festejos y desmontada la misma.
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Serán asimismo por cuenta del adjudicatario la limpieza de la plaza de toros
tras su montaje así como entre festejo y festejo. Además cada mañana tras el toro
del aguardiente el adjudicatario deberá limpiar adecuadamente el espacio situado
entre la Plaza de toros y las viviendas de la conocida como Plaza de los Toros.
Instalaciones:
El Ayuntamiento se encargará de los trabajos consistentes en el transporte,
montaje, desmontaje y aseguramiento de las vallas e instalaciones
correspondientes a los festejos populares a desarrollar en las vías públicas así como
los corrales situados en Plaza de España y Calle Goya.
La Plaza de Toros deberá estar instalada el día 8 de julio de 2019 sin que los
trabajos comiencen antes del día 2 de julio, y deberán haber concluido los trabajos
de desmontaje y transporte el día 20 de julio de 2019, fecha en que todas estas
instalaciones deberán estar depositadas en los almacenes municipales.
El seguro que obligatoriamente deberá suscribir el contratista para la
celebración de los festejos responderá expresamente (sin franquicia) de los daños
que pudiesen ocasionarse a terceros durante los trabajos de montaje y desmontaje
de la Plaza de Toros, vallas e instalaciones de las vías públicas, así como de los
daños que pudiesen producirse durante el periodo en que estuviesen instaladas.
Seguros:
El adjudicatario deberá suscribir un contrato de seguro colectivo de
accidentes que cubra a los participantes, colaboradores y demás intervinientes no
profesionales, y un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los
espectadores, terceras personas y a los bienes, que puedan derivarse de la
celebración de los festejos, ambos seguros sin franquicia. Estos seguros deberán
hacer mención expresa a que cubre los daños a espectadores, terceras personas y
bienes que pudieran derivarse del desplome o derrumbe total o parcial de las
estructuras portátiles de los festejos.
Estos seguros deberán tener las cuantías mínimas siguientes en cuanto al
capital asegurado:
a) 150.000 euros para el seguro de responsabilidad civil por daños.
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b) 120.000 euros por muerte, 150.000 euros por invalidez absoluta permanente
y 7.000 euros para gastos de estancia hospitalaria y curación para el seguro
de accidentes.
Las citadas pólizas deberán tener una vigencia desde el día del
comienzo del montaje de las infraestructuras necesarias, hasta un año posterior a
su desmontaje.
Equipos médicos y ambulancias: Estos servicios, recogidos en el Decreto
187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos
Taurinos Populares con las modificaciones introducidas por el Decreto 35/2017 de
28 de marzo y demás normativa aplicable al tipo de espectáculos taurinos a realizar
y normativa aplicable a los festejos mayores, serán contratados directamente por el
Ayuntamiento.
El adjudicatario permitirá la entrada a los festejos mayores y festejos
populares a cualquier medio de televisión, radio o prensa autorizados por el
ayuntamiento para la toma de imágenes y la difusión de las mismas, sin que pueda
por ello reclamar beneficio o coste alguno al ayuntamiento.
Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos y trámites
correspondientes a permisos gubernativos, ganado, novilleros, toreros,
rejoneadores, subalternos, personal de plaza, director de lidia, pastores, cuadra de
caballos, portes, seguridad social de los actuantes, seguro de Responsabilidad Civil
y de accidentes, seguros, personal a sus órdenes, veterinarios, publicidad, cartelería
y su distribución, así como toda clase de gastos originados y necesarios para el
objeto de contrato de acuerdo con el vigente Reglamento de Festejos Taurinos,
además de los impuestos que puedan derivarse de las celebración de los festejos;
por todo lo anteriormente expuestos este Ayuntamiento no tendrá responsabilidad
de ningún tipo.
El adjudicatario aportará al Ayuntamiento copia de toda la documentación
que presente ante la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local
de la Junta de Extremadura para autorizar los festejos establecidos en el Pliego de
Prescripciones Técnicas a fin de su fiscalización por parte del Ayuntamiento.
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El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de
servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios de organización y
explotación de los espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas
de San Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares será el procedimiento abierto, tramitación urgente, en el que todo
empresario interesado podrá presentar una proposición, la forma de adjudicación
del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado
podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los
términos del contrato con los licitadores.
La urgencia viene motivada con el fin de que el adjudicatario pueda acceder
al mercado de novilleros, rejoneadores y toreros con suficiente tiempo para poder
confeccionar un cartel lo más atractivo posible para realzar y poner en valor la
calidad de la Fiesta y respecto de las ganaderías cuanto mayor sea el tiempo con el
que cuente el adjudicatario mayores son las posibilidades de acceder a ganado de
mayor calidad
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios
de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo
que se establece en la cláusula novena del presente Pliego.
A la vista del importe del contrato que asciende a 83.000,00€ euros y
17.430,00 euros de IVA, el órgano competente para efectuar la presente
contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, será el Alcalde, puesto
que su importe no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y en
virtud de la Delegación efectuada por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de junio
de 2015 la Junta de Gobierno Local.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios
de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se
tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web
siguiente: www.moraleja.es y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato y pago del precio
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 83.000,00 euros, al
que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (21%) por valor de 17.430,00
euros, lo que supone un total de 100.430,00 euros.
En caso de que el tipo del impuesto sobre el valor añadido sufriese
modificaciones se aplicará dicha modificación.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 83.000,00 euros (IVA
excluido).
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 338-226/99
del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe
aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las
aportaciones que permiten financiar el contrato.
El Ayuntamiento abonará al adjudicatario el precio de adjudicación del
contrato en los siguientes plazos:
El 30% del precio de adjudicación el día de la firma del contrato.
Las cantidades a satisfacer en el momento de la firma del contrato deben
estar convenientemente justificadas por el adjudicatario con los
correspondientes contratos de los mismos, con una clausula en la que se
indique que la prestación del servicio o el suministro correspondiente se
realizará en todo caso aunque el adjudicatario cese por alguna causa en el
contrato
El 40 % del precio de adjudicación en el día 9 de julio de 2019.
El 30 % restante del precio de adjudicación a los 30 días después del último
festejo.
CLÁUSULA QUINTA. Plazo de ejecución del Contrato
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El plazo de ejecución del contrato de servicios será desde el día 2 de julio de
2019 al 20 de julio de 2019, sin posibilidad de prórroga.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas
o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en
prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura
o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten
las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en
el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se
trate.
b). De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del
Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el
Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de
aplicación.
d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de
alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse, mediante
testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
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Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad
competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante
una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá
acreditarse el siguiente medio:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato,
referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las
fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación
de las ofertas por importe igual o superior a 100.430,00 euros.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de
los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos,
eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los
medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los
últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado,
de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario
sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado,
mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante
una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados
directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no
en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del
control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el
empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de
la empresa.
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se
dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la
documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y
Documentación Administrativa
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni
suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de
ofertas utilizando medios electrónicos en aplicación de las previsiones de la
Disposición Adicional 15ª de la Ley 9/2017, en la ausencia de la finalización del
proceso de implementación de la administración electrónica en el Ayuntamiento de
Moraleja.
Y todo ello se justifica expresamente en base a la doctrina legal establecida al
respecto por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales números
1141/2018, de 7 de diciembre (para un municipio de menos de 20.000 habitantes de
la Comunidad Valenciana), y número 931/2018, de 11 de octubre (también para un
municipio de menos de 20.000 habitantes, de la Región de Murcia); además de otras
como la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
1053/2018, de 16 de noviembre, porque el órgano de contratación (en este caso, en
la Isla de Menorca) “no dispone de la infraestructura adecuada
Sólo se considerarán válidas las proposiciones presentadas en los modelos
facilitados por este Ayuntamiento y que figuran como Anexos al presente pliego.
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza de
España nº 1 de Moraleja (Cáceres) C.P.: 10840, en horario de atención al público,
dentro del plazo de 8 días contados a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá
justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al
órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en
el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto
del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se
efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es
recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación
del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días
siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será
admitida.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos
sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de
notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del servicio de organización y explotación
de los espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San
Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares ».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable
de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una
relación numerada de los mismos:
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SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de
las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación
de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su
participación en la licitación del servicio de organización y explotación de los
espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San
Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares
y Prescripciones Técnicas Particulares
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
organización y explotación de los espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja
durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Clausulas
Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el
apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de
servicios consistente en la organización y explotación de los espectáculos taurinos a
celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, con base al
Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, en
concreto:
— Que posee capacidad de obrar y, en su caso, representación.
— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en
el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas
extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
__________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los
documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración,
en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier
momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________»
b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía
provisional por importe de 2.490,00 euros.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA
AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación
de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente
para la contratación del servicio de organización y explotación de los espectáculos
taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019,
con base al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y de Prescripciones
Técnicas por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios
criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que
conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando
parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por
el importe de ____________ euros más ___________ euros correspondientes al
Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del
precio, que se deban cuantificar de forma automática.
1.- Documentación acreditativa en la que conste que el licitador ha
organizado y explotado festejos taurinos de idéntica tipología al licitado indicando
expresamente: organización de festejos mayores junto con populares entre los que
se incluyan encierros de toros por las calles, en el mismo contrato en localidades
con población superior a 6.000 habitantes.
Se acreditará exclusivamente mediante certificado de buena ejecución en el
Modelo que figura como ANEXO V expedido por la empresa o administración
contratante en la que se indiquen todos los aspectos antes indicados. No siendo
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
valorado si no se aporta este documento con todos sus datos.
2.- Propuesta de los profesionales taurinos que actuarán en la corrida de
rejones, en el Festival Taurino y en la novillada goyesca picada recogidos en los
Anexos I, II y III, y de las ganaderías presentado en el Modelo que se acompaña
como Anexo IV.
La actuación de los rejoneadores, novilleros y toreros propuestos deberá ir
avalada de una carta de compromiso de actuación en el festejo, suscrita por el
rejoneador, novillero, torero o su apoderado que el licitador debe aportar junto con
el Anexo IV. El compromiso llevará la firma y DNI del firmante. Las propuestas que
no se acompañen de los correspondientes compromisos no obtendrán puntos en
este apartado.
La propuesta de las ganaderías de la novillada y Festival Taurino así como la
lidia de la ganadería de Monteviejo en los rejones deberá ir avalada de una carta de
compromiso de lidia en el festejo, suscrita por el ganadero. El compromiso llevará la
firma y DNI del firmante.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de
2.490,00 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la
adjudicación del contrato, justificado por la urgencia y la tipología y peculiaridad del
servicio a licitar.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las
Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público
equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante
las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de
inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de
caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los
licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso,
la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la
garantía, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición
antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la
definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la
garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán:
1.- Por cada 500,00 € de rebaja en el precio de 83.000,00€ a abonar al
adjudicatario: 1,00 punto. Hasta un máximo de 6 puntos en este apartado.
2.- Valoración de los profesionales:
Rejoneadores propuestos para corrida de rejones según Anexo I (máximo 8
puntos):
Si figura dentro del Grupo I del Anexo I: 4 puntos por cada uno.
Si figura dentro del Grupo II del Anexo I: 2 puntos por cada uno.
Novilleros propuestos para Novillada con picadores Goyesca según Anexo
II (máximo 6 puntos):
Si es novillero del Grupo I del Anexo II: 2 puntos por cada uno.
Si es novillero del Grupo II del Anexo II: 1 punto por cada uno.
Profesionales propuestos para corrida de Festival Taurino (máximo 9
puntos):
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Rejonador:
Si figura dentro del Grupo I del Anexo I: 3 puntos por cada uno.
Si figura dentro del Grupo II del Anexo I: 1 puntos por cada uno.
Torero:
Si figuran dentro del Grupo I del Anexo III: 4 puntos por cada uno.
Si figuran dentro del Grupo II del Anexo III: 2 puntos por cada uno.
Novillero:
Si es novillero del Grupo I del Anexo II: 2 puntos por cada uno.
Si es novillero del Grupo II del Anexo II: 1 punto por cada uno.
No se puntuará aquellos profesionales que no figuren en los respectivos anexos.
Puntuación máxima en este apartado: 23 puntos.
3.- Experiencia en la organización y explotación: Por haber organizado y
explotado festejos taurinos de idéntica tipología al licitado (organización de festejos
mayores junto con populares entre los que se incluyan encierros de toros por las
calles, en el mismo contrato) en localidades con población superior a 6.000
habitantes: 2 puntos por contrato. Hasta un máximo de 6 puntos en este apartado.
Se acreditará exclusivamente mediante certificado de buena ejecución en el
Modelo que figura como ANEXO V expedido por la empresa o administración
contratante en la que se indiquen todos los aspectos antes indicados. No siendo
valorado si no se aporta este documento con todos sus datos.
4.- En caso de que el licitador no presentase compromiso de lidia de las
ganaderías de los festejos mayores o que las ganaderías ofertadas para la novillada
goyesca no hayan lidiado en los 2 últimos años (2017-2018) novilladas picadas o
corridas de toros, restará 0,10 puntos (por res) por cada compromiso no
presentado o ganadería propuesta que no cumpla. (Deben presentarse los
siguientes compromisos: Ganaderías de novillada goyesca, ganaderías del Festival
Taurino y ganadería Monteviejo de Victorino Martín de la corrida de rejones.
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
La actuación de los rejoneadores, novilleros y toreros propuestos deberá ir
avalada de una carta de compromiso de actuación en el festejo, suscrita por el
rejoneador, novillero, torero o su apoderado que el licitador debe aportar junto con
el Anexo IV. El compromiso llevará la firma y DNI del firmante. Las propuestas que
no se acompañen de los correspondientes compromisos no obtendrán puntos en
este apartado.
En caso de empate entre los licitadores, este se resolverá por sorteo.
Se adjunta como Anexo VI un ejemplo de los puntos obtenidos por un licitador
según su oferta presentada.
CLÁUSULA DÉCIMA. Reglas Especiales Respecto del Personal
Laboral de la Empresa Contratista
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del
personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos
pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin
perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de
aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de
trabajo durante el desarrollo de las Fiestas, y que las variaciones en su composición
sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen
funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real,
efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado
de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En
particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos,
las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones
legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago
de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención
de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos
derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y
empleador.
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores
adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en
las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos
como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador
técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus
obligaciones las siguientes:
a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa
contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del
contrato.
b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del
contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que
sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del
equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la
asistencia de dicho personal al puesto de trabajo sobre todo en aquellos puestos
que afecten a la seguridad.
d). Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o
permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del
contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la
valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará
conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se
establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un
funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en
su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento
jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la
función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se
designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o
personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin
que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso,
formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del
total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la
Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el
anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a
través de un Anuncio específico en el citado perfil.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- D. Julio César HERRERO CAMPO, que actuará como Presidente de la
Mesa.
- D. Alfonso Gómez Hernández (Vocal)
- Representante Grupo Popular (Vocal)
- Dª. Julia LAJAS OBREGON, Vocal (Secretaria de la Corporación).
- D. Teodoro CARRERO BELLO, Vocal (Interventor de la Corporación).
- Manuel Lucas Sánchez (Vocal)
- Vega Pereira González (Vocal)
- Aitor Zubitur Sasturain (Vocal)
- María Ángeles Bravo Castaño (Vocal)
- Raquel Z. Bueno Gutiérrez (Secretaria de la Mesa)
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes
prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites
previstos en el artículo 191 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la
finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas,
procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación
administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para
que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la
documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que
contienen los criterios cuantificables de forma automática, tras lo cual la Mesa de
Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor
oferta para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a
aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el
artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo
señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a
exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido,
en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía
provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado
clasificadas las ofertas.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de
capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la
finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa
deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de
adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a
las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y
los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de
las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de
esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las
normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros,
cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de
garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en
los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y
condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad
aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá
entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido
un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la
liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se
procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las
responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá
adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o
licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 de la Ley 9/2017,
de Contratos del Sector Público, la notificación y la publicidad a que se refiere el
apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los
interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente
fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar
la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las
razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los
motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos
contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no
equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se
ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose
de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la
proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta
de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes
licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las
negociaciones o el diálogo con los licitadores.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización
del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la referida Ley.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará
dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la
notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente
para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,
corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del
Adjudicatario
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en
los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al
contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que
desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las
consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las
omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución
del contrato.
Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del
presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al
cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social
y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del
contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).
Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos y trámites correspondientes
a permisos gubernativos, ganado, novilleros, toreros, rejoneadores, subalternos,
personal de plaza, pastores, cuadra de caballos, portes, seguridad social de los
actuantes, seguro de Responsabilidad Civil y de accidentes, seguros, personal a sus
órdenes, veterinarios, cartelería y su distribución, así como toda clase de gastos
originados y necesarios para el objeto de contrato de acuerdo con el vigente
Reglamento de Festejos Taurinos, además de los impuestos que puedan derivarse
de las celebración de los festejos; por todo lo anteriormente expuestos este
Ayuntamiento no tendrá responsabilidad de ningún tipo.
— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e
impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite
máximo de 500,00 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera
otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y
cuantía que éstas señalen.
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a
contar desde la fecha de conformidad del trabajo, plazo durante el cual la
Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las
prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el
presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía
sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la
responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o
defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a
reclamar al contratista la subsanación de los mismos o su compensación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de
condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las
instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de
contratación.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado
para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su
ejecución sucesiva.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por
parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Modificación del Contrato
Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que
durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto conforme
a las siguientes determinaciones:
Dadas las peculiaridades de la prestación del servicio, por causas
debidamente justificadas, este podrá modificarse a fin de adaptarlo a las
necesidades de las Fiestas de San Buenaventura y ante circunstancias imprevistas
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
que puedan surgir. Estas modificaciones pueden producirse tanto en los
espectáculos a realizar, en los horarios, en los participantes, así como en los medios
a emplear siempre guardando el objeto del contrato que es la realización del
servicio de organización y explotación de los espectáculos taurinos a celebrar en
Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019. Estas modificaciones en
su caso serán adoptadas mediante Resolución de Alcaldía y notificadas al
adjudicatario.
A este respecto al adjudicatario, dentro del periodo del contrato podrá
proponer al Ayuntamiento la realización de otros espectáculos que deberán contar
en todo caso con la autorización del Ayuntamiento y que no supondrán coste alguno
para el ente local.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Tarifas precios de entradas y
abonos
El precio de las entradas y de los abonos para los espectáculos taurinos (IVA
incluido) serán los siguientes:
Entradas (IVA INCLUIDO)
Localización
Rejones Festival Taurinos
Novillada Abono 3 festejos
Asiento 18,00 Euros 20,00 Euros 18,00 Euros 50,00 EurosJaula 12,00 Euros 14,00 Euros 12,00 Euros 30,00 Euros
No obstante para jubilados y jóvenes con carné joven y peñas con un mínimo
de 10 integrantes/entradas (previamente inscrita en el Registro de Peñas) los
precios obligatoriamente serán los siguientes:
Entradas para jubilados, jóvenes con carné joven y peñas (IVA INCLUIDO)
Localización
Rejones Festival Taurino Novilladas Goyesca Abono 3 festejos
Asiento 16,00 Euros 18,00 Euros 16,00 Euros 42,00 EurosJaula 8,00 Euros 10,00 Euros 8,00 Euros 20,00 Euros
Festejo de Recortes entrada única para toda la plaza (Asiento y jaula): 10
euros (IVA INCLUIDO).
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
Gran Prix entrada única para toda la plaza (Asiento y jaula): 7 euros (IVA
INCLUIDO).
[Nota: El festejo de recortes y el Gran Prix no están incluido en el Abono]
Los niños menores de 12 años, gratis en todos los festejos mayores (Rejones,
Festival Taurino y Novillada Goyesca) con invitación hasta un máximo de 150
entradas (Excepto zona de jaula). (Entradas-invitación que serán dispensadas
por la empresa siempre que el adulto acompañante adquiera su entrada.
Estas entradas-invitación no tendrán coste alguno para el Ayuntamiento.)
El adjudicatario se compromete a organizar la venta de abonos y localidades
de la forma más cómoda posible para el usuario, debiendo, en todo caso, estar
abiertos los puntos de venta como mínimo 3 horas antes de la celebración de cada
espectáculo.
Para cada festejo no gratuito, el adjudicatario pondrá a disposición del
Ayuntamiento 50 entradas sin coste alguno en la ubicación que indique el
Ayuntamiento. Además la zona de la Presidencia del Festejo será de utilización
exclusiva del Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la Ley de
Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura
que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro
administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien
corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos:
a) Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de
contabilidad pública es la Intervención Municipal.
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
d) Que el código DIR3 es L01101284.
e) Que la oficina contable es L01101284 Ayuntamiento de Moraleja.
f) Que el órgano gestor es L01101284 Ayuntamiento de Moraleja.
g) Que la unidad tramitadora es L01101284 Intervención.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del
contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán
penalidades del 1 al 10 por ciento del presupuesto del contrato proporcionales a la
gravedad del incumplimiento.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su
condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las
obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
No obstante de lo anterior, el Concejal Delegado de Protección Civil,
contratará con cargo al concesionario las dotaciones necesarias de personal,
material, reses, etc, si se incumplieran en número o calidad las dotaciones
estipuladas en este pliego según la legislación aplicable, hasta el número mínimo
requerido. El pago lo realizará el órgano contratante y posteriormente será detraído
de la cantidad abonable al adjudicatario.
Por otra parte y adicionalmente se impondrán las siguientes sanciones:
Por no contar con el personal establecido en el pliego de prescripciones técnicas
y legislación aplicable:
Por cada persona ausente relacionada con la seguridad: 300,00 € por festejo.
Por cada persona ausente no relacionada con la seguridad: 200,00 € por
festejo.
Así mismo por cada día de demora en el desmontaje de la plaza de toros o
instalaciones a la que alude la cláusula primera de este pliego: 500,00 €
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que
será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las
cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista
o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan
deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en
este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de
contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando
se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la
ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de
cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la
imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211
f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las
establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la
garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios
originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un responsable de la
ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las
siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para
constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos
acordados en el contrato.
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en
materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los
hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato
supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo
administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar
cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de
su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que
establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo
cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente
ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la
demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en
función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de
mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el
órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan
proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que
haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPIMA. Confidencialidad y tratamiento de
datos
32.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su
personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben
tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una
seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o
ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de
medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en
la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento
2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento
general de protección de datos).
32
Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y
subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de
los datos (Ayuntamiento).
32.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos
de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los
licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su
caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás
documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este
Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento,
cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación,
efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto
en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras
la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las
restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de
derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para
resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
ANEXO I
REJONEADORES/AS (Del escalafón nacional de rejoneadores del 2018)
Grupo 1
Lea Vicens
Diego Ventura
Joâo Mora Caetano
Marcos Tenorio Bastinhas
Luis Rouxinoi
Ana Rita
Andy Cartagena
Joâo Telles
Joâo Moura (hijo)
Pablo Hermoso de Mendoza
Grupo 2
Raúl Martín Burgos
Leonardo Hernández
Luis Rouxinoi (hijo)
Sergio Galán
Francisco Palha
Mario Pérez Langa
Miguel Moura
Andrés Romero
Ruí Fernandes
Filipe Goncalves
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
ANEXO II
NOVILLEROS/AS (Del escalafón nacional de novilleros del 2018)
Grupo 1
Alfonso Ortiz
Francisco De Manuel
Adrien Salenc
Pablo Mora
Joâo Silva juanito
Lagartijo de Córdoba
Jorge Isiegas
Rafael González
Javier Orozco
Dorian Cantón
Grupo 2
Marcos
García Navarrete
José Manuel
Carlos Ochoa
Dario Domínguez
David Salvador
Manuel Diosieguarde
Fernando Flores
Carlos Aranda
Juan Carlos Benítez
ANEXO III
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
TOREROS
Grupo 1
Roca Rey
El Fandi
José María Manzanares
Juan José Padilla
Enrique Ponce
El Juli
Álvaro Lorenzo
Ginés Marín
Sebastián Castella
Miguel Ángel Perera
Alejandro Talavante
Morante de la Puebla
Antonio Ferrera
Juan Bautista
José Garrido
Juan del Álamo
Curro Díaz
Manuel Escribano
Román
Emilio de Justo
Grupo 2
Luís David Adame
Pepe Moral
Joaquín Galdós
Octavio Chacón
Paco Ureña
López Simón
El Cid
Daniel Luque
David Mora
Jesús Enrique Colombo
Cayetano
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
Fortes
Morenito de Aranda
Finito de Córdoba
Gómez del Pilar
Rubén Pinar
Tomás Campos
Javier Cortés
Sánchez Vara
Filiberto
ANEXO IV
« _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del servicio de organización y explotación de los espectáculos
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2019, con base al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil del contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con los siguientes profesionales taurinos:
Novillada con picadores goyesca con la actuación de los novilleros:
-____________________________________
-_____________________________________
-_____________________________________
Que lidiarán 6 novillos de la/as ganadería/as de
____________________________________ que en el 2017/2018 lidió corrida y/o novillada
picada en la Plaza de Toros de ___________________________ .
Festival Taurino con picadores con la actuación de:
-____________________________________ (Rejoneador)
-_____________________________________ (Torero)
-_____________________________________ (Novillero)
Que lidiarán 6 novillos utreros de la/as ganadería/as _________________________
.
Corrida de rejones con la actuación de los rejoneadores:
-____________________________________
-____________________________________
Que lidiarán 4 toros de la ganadería de Monteviejo de Victorino Martín.
Adjunto se aportan compromisos de actuación de dichos profesionales y de
las ganaderías.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
Fdo.: _________________.».
ANEXO V
D. ___________________ con D.N.I._____________ en calidad de
_______________________(En caso de Ayuntamiento Secretario o
Secretario-Interventor)
CERTIFICO:
Que _________________________, ha organizado y explotado festejos taurinos
en la fecha ________________ en la localidad de ________________ (localidades con
población superior a 6.000 habitantes), consistentes en festejos mayores junto con
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
populares entre los que se incluían encierros de toros por las calles, todo ello con
una buena ejecución.
Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente
certificado en ___________ a _____ de _________ de 2019.
FIRMA
(En caso de Ayuntamiento debe incluirse el Visto Bueno del Alcalde.)
ANEXO VI
EJEMPLO DE LICITACIÓN
Licitador que realiza la siguiente propuesta:
1.- Precio del contrato: 81.000,00 euros más iva.
2.-Propuestas de profesionales y ganaderías:
2.1.- Rejones con la actuación de:
Joâo Mora Caetano (Presenta carta de compromiso de actuación)
Andrés Romero (Presenta carta de compromiso de actuación)
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
Que lidiarán 4 toros de la ganadería Monteviejo de Victorino Martín.
(Presenta carta de compromiso de lidia)
2.2- Festival Taurino:
Torero Antonio Ferrera (Presenta carta de compromiso de actuación)
Rejoneador Francisco Palha (Presenta carta de compromiso de actuación)
Carlos Ochoa (No presenta carta de compromiso de actuación)
Que lidiarán 4 novillos de la ganadería de Victorino Martín y 2 de Cobaleda.
(Presenta carta de compromiso de lidia)
2.3.-Novillada picada goyesca con la actuación de:
Lagartijo de Córdoba (Presenta carta de compromiso de actuación)
Dario Domínguez (No presenta carta de compromiso de actuación)
Fernando Flores (Presenta carta de compromiso de actuación)
Que lidiarán 6 novillos de la ganadería Antonio Román. (Pero no presenta
carta de compromiso de lidia)
3.- Así mismo presenta 1 certificado del Secretario de un Ayuntamiento con
población superior a 6.000 habitantes según Anexo V que acredita que el licitador
ha organizado y explotado festejos taurinos consistentes en festejos mayores junto
con populares entre los que se incluían encierros de toros por las calles, todo ello
con una buena ejecución.
Sobre estos datos y en base a los criterios de adjudicación este licitador tendría los
siguientes puntos:
Respecto al precio del contrato sobre los 83.000,00 euros ofrece 81.000,00 euros
por lo tanto supondría una rebaja de 1.000,00 euros con lo que conseguiría 2
puntos ya que por cada 500,00 euros de rebaja es 1 punto.
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
Respecto al festejo de rejones:
Joao Moura Caetano está dentro del Grupo 1 del anexo I: 4 puntos
Andrés romero está dentro del Grupo II del Anexo I: 2 puntos.
Se asigna puntuación porque presenta carta de compromiso de actuación de ambos
rejoneadores y de la ganadería Monteviejo.
Festival Taurino:
Torero Antonio Ferrera están dentro del Grupo I del Anexo III: 4 puntos
Rejoneador Francisco Palha dentro del Grupo II del Anexo I: 1 punto.
Carlos Ochoa está dentro del Grupo II del Anexo II: 0 punto
Se asigna puntuación porque no presenta carta de compromiso de actuación del
novillero Carlos Ochoa.
Novillada picada goyesca con la actuación de:
Lagartijo de Córdoba es novillero Grupo 1 Anexo II: 2 puntos
Dario Domínguez es novillero Grupo II Anexo II : 0 punto
Fernando Flores, es novillero Grupo II Anexo II : 1 punto
Se asigna puntuación porque no presenta carta de compromiso de actuación del
novillero Dario Domínguez.
Sobre este festejo se restan 0,10 puntos por cada res al no presentar compromiso
de lidia de la ganadería.
Al presentar 1 certificado del Secretario de un Ayuntamiento con población
superior a 6.000 habitantes según Anexo V que acredita que el licitador ha
organizado y explotado festejos taurinos consistentes en festejos mayores junto con
populares entre los que se incluían encierros de toros por las calles, todo ello con
una buena ejecución: 2 puntos.
Puntos obtenidos:
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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA ( Cáceres )
Precio contrato: 2 puntos
Rejoneadores: 6 puntos.
Festival Taurino: 5 puntos.
Novillada picadores goyesca: picadores: 3
Ganadería novillada goyesca: -0,60 puntos
Experiencia mismos festejos: 2 puntos
TOTAL: 17,40 PUNTOS.
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