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Número 17 Página 1 Barricada de Papel nº17, Tercera Época. 27 de julio de 2018 ¿Alguien se ha detenido a pensar que hacen las personas reclusas en cualquiera de sus días en prisión? La verdad es que cuando alguien cruza el muro de una prisión para cumplir cualquier condena, entra en un submundo del que poco o nada se sabe, o lo que es peor no se quiere saber, “algo habrá hecho si está en la cárcel”, es un argumento bastante extendido. Desde el momento en que cualquier persona cruza el umbral de la puerta de acceso a prisión, pasa a ser un mero número que debe adaptarse a la cauƟvidad y a unas normas que vienen impuestas, tras las que se es- conden importantes negocios derivados de emplear mano de obra muy barata y sin derecho a queja. Desgraciadamente la sociedad relaciona la cárcel con casos mediáƟcos de corruptos, políƟcos, narcos, tona- dilleras, bigotes, realeza … sin pararse a pensar en aquellos condenados por la represión insƟtucional, por rodear el Congreso, por parƟcipar en movilizaciones, por pequeños robos para llevar pan a sus hijos, … o por hacer una foto a un policía en aplicación de la ley mordaza. Estos úlƟmos forman parte de nuestra clase y no llaman la atención de la ciudadanía, como tampoco lo llama el futuro que corren entre rejas. Tampoco los primeros forman parte de ese entramado laboral que usa el Ministerio del Interior para hacer negocio con el trabajo que se produce en prisión.

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Barricada de Papel nº17, Tercera Época. 27 de julio de 2018

¿Alguien se ha detenido a pensar que hacen las personas reclusas en cualquiera de sus días en prisión?

La verdad es que cuando alguien cruza el muro de una prisión para cumplir cualquier condena, entra en un submundo del que poco o nada se sabe, o lo que es peor no se quiere saber, “algo habrá hecho si está en la cárcel”, es un argumento bastante extendido.

Desde el momento en que cualquier persona cruza el umbral de la puerta de acceso a prisión, pasa a ser un mero número que debe adaptarse a la cau vidad y a unas normas que vienen impuestas, tras las que se es-conden importantes negocios derivados de emplear mano de obra muy barata y sin derecho a queja.

Desgraciadamente la sociedad relaciona la cárcel con casos mediá cos de corruptos, polí cos, narcos, tona-dilleras, bigotes, realeza … sin pararse a pensar en aquellos condenados por la represión ins tucional, por rodear el Congreso, por par cipar en movilizaciones, por pequeños robos para llevar pan a sus hijos, … o por hacer una foto a un policía en aplicación de la ley mordaza. Estos úl mos forman parte de nuestra clase y no llaman la atención de la ciudadanía, como tampoco lo llama el futuro que corren entre rejas. Tampoco los primeros forman parte de ese entramado laboral que usa el Ministerio del Interior para hacer negocio con el trabajo que se produce en prisión.

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¿Qué derechos laborales ene una persona presa que trabaja cada día en la cárcel produciendo para la empresa pública TPFE (Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo)?

La Guía Prác ca Sobre los Derechos Laborales de las Personas Presas realizada por la Asociación Pro Dere-chos Humanos de Andalucía, intenta dar respuestas a esa pregunta y deja en evidencia que quienes son privadas de libertad en España son un negocio muy rentable, excepto las élites, como ya hemos an cipa-do.

Las personas presas, aun cuando trabajen todo el año, no enen derecho a vacaciones retribuidas, sus salarios no llegan al 50% del salario mínimo interprofesional, la jornada laboral no está regulada, el dere-cho cons tucional a la libertad Sindical y a elegir sus representantes les está vetado e incluso, en caso de excarcelación, verán disminuida su prestación por desempleo al haber co zado en cuan a inferior a lo que por ejemplo percibirá algunos de esos o esas presos VIP, que saldrían con derecho íntegro al subsidio por excarcelación (trabajar en prisión penaliza en relación con quien no lo hace).

Si además eres mujer podremos comprobar como el valor euro/hora de trabajo puede llegar a ser un lujo.

¿Hablamos de esclavismo de Estado?

Podemos llamarle así o de otro modo. Lo cierto y verdad es que de ese trabajo en prisión se lucran empre-sas privadas en la órbita de los diferentes Gobiernos, que aprovechan la mano de obra barata y sin dere-chos para el lucro mercan l y económico sin escrúpulos, mientras el sistema es su cómplice y la ciudada-nía absorta, permanece embobada pendiente del próximo bis a bis de Urdangarin.

Desde CGT queremos comenzar a visibilizar a “LOS NADIE DE LAS PRISIONES” y poner nuestro grano de arena para acabar con tanta perversión y abuso.

Miguel Montenegro Muriel – Secretario General de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla

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Todavía recuerdo como si fuese ayer, a pesar de haber trascurrido casi veinte años, la primera vez que pisé una prisión; una buena tarde de verano, un pipiolo con la carrera recién terminada, embu do en un traje azul marino, pasado de moda que le regaló una a modista, se personó en los locutorios para abo-gados del Centro Penitenciario El Acebuche, a la llamada de quien podía ser un futuro y primer cliente en una causa penal. Se trataba de un embaucador que consiguió ejercer como abogado durante más de diez años, sin contar con la licenciatura de derecho. Para su buena fortuna el bisoño profesional finalmente no se hizo cargo de la defensa de sus intereses.

¡Qué empos aquellos! Muchas cosas han cambiado. Aquel entonces joven abogado, dejó de disfrazarse con el traje de la a modista.

Con el paso de los años comprendió, que no le servía, ni para trasmi r confianza alguna, ni ganarse un respeto que tanto ansiaba; son anhelados frutos que se recogen por otros cauces.

Otras cosas sin embargo no han cambiado y mucho me temo, que a estas alturas posiblemente nunca lo harán. La sensación de frialdad, nada más entrar al establecimiento y entregar al funcionario de turno, el carnet profesional y el pase de entrada. Las prematuras ganas de querer marcharse nada más llegar, para no volver más. Los ojos escrutadores de los familiares de los internos, que impacientemente esperan el momento de poder comunicar con ellos. El ruido de las rejas al cerrarse a tus espaldas, una vez que se te autoriza la entrada a la zona con gua al departamento de comunicaciones.

Un clic metálico y seco que te acompañará de por vida, y que siempre auspiciará la angus osa e irracio-nal premonición de que posiblemente, no vuelva a abrirse una vez que quieras salir de allí.

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En el locutorio frente a tu cliente, los silencios y angus a contenida, de quien carece de recursos vitales para soportar la estancia en pri-sión. El tono escrutador plagado de velados reproches del preven -vo. La profunda sensación de olvido y abandono de aquellos a quie-nes nadie espera fuera, o perdieron el contacto con sus familiares hace muchos años tras dejar su aldea, situada allá, en algún recóndi-to rincón, lugar de no se sabe muy bien donde. Las ideas reitera -vas de quienes palpablemente presentan síntomas de sufrir una en-fermedad mental. La rabia y frustración de a quienes les ha sido de-negado reiteradamente el ansiado primer permiso de salida, sin concurrir mo vo legal aparente alguno.

Por úl mo, la tragedia de la incontenible verborrea, salpicada con el con nuo empleo en tánico esfuerzo por reivindicar una dignidad que consideran les ha sido arrebatada, de pomposas y variopintas fórmulas de cortesía, para dirigirse al Juez, al Fiscal de Vigilancia Penitenciaria, y a tu persona, de quienes ya llevan allí mucho empo, demasiado… para mantener una perspec va medianamente equilibrada de pautas, por las que se desenvuelve la vida y las cosas fuera; porque la cárcel, especialmente a ellos, y en contra de lo que el discurso oficial sos ene, lejos de resocializarles y prepararles para la vida extra muros, los destruye, irreversiblemente, para siempre.

A finales de 2016 tuve no cia sobre un estudio llevado a cabo por la Red de Organizaciones Sociales del Entorno Penitenciario (ROSEP), que situaba la tasa de encarcelamiento de España, en consonancia al pro-gresivo endurecimiento que vienen experimentando las penas tras cada sucesiva y habitual reforma del Código Penal, en un 32% por encima de la media de los países europeos. Porcentaje que se eleva hasta un 50%, sí se toma como referente países como Finlandia y Suecia.

Paralelamente a este incremento temporal de las penas priva vas de libertad, y siguiendo las conclusio-nes del precitado estudio, en los úl mos 13 años se ha producido un leve descenso de la tasa delic va y pese a que la tasa de delito española es un 27% menor que el promedio de la Europa de los 15% (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, España, Francia, Portugal, Grecia, Irlanda, Italia, Luxem-burgo, Países Bajos, Reino Unido y Suecia), y ocupa el tercer puesto en el ranking de los países más segu-ros, España encarcela a 133 personas por cada 100.000 habitantes, es decir, el doble que Finlandia, Suecia o Dinamarca. Además, la media de las condenas en España es de 18 meses, mientras que en el conjunto de Europa es de 7,1 meses.

En enero de 2018 las prisiones españolas albergan a 59.121 personas (92,61% hombres, 7,39% mujeres), cuando lo cierto es que para el supuesto de que la tasa de encarcelamiento se acomodase a la de crimina-lidad, esta cifra se reduciría prác camente a la mitad.

Por úl mo, y a modo de guinda que corona este agrio pastel, una de cada cuatro personas internas en pri-sión, un 25,6% para ser exactos, sufren problemas de salud mental, porcentaje que se dispara hasta el 50% si se enen en cuenta los casos con antecedentes de abuso o dependencia de las drogas.

Lo hasta ahora expuesto, más allá de cons tuir una triste concatenación de números y porcentajes con los que cualquier letrada/o que se mueva en materia penitenciaria convive, revela desde una perspec va am-plia, el fracaso de los recursos educa vos y asistenciales con los que todo estado de derecho debe contar antes de recurrir a su sistema coerci vo.

Resulta sintomá co el abuso de la pena priva va de libertad en detrimento de otras medidas dotadas con mayores fines resocializadores, auspiciado siempre por sucesivos gobiernos, quienes se han valido de unos medios de comunicación siempre morbosos, para convencer al ciudadano de que reside en lugar in-seguro, donde quien comete un gravísimo delito entra por la puerta de una comisaría para salir indemne

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por la del juzgado y, para el improbable supuesto de que ingrese en pri-sión, en cosa de cuatro días estará en la calle dispuesto a delinquir nueva-mente, si bien el gobierno de turno, ahí estará oportunamente, para adoptar las medidas tendentes para corregir tan lamentable e injusto es-tado de cosas.

En cualquier caso, no debería extrañar a nadie que a la ciudadanía se les haya podido convencer de semejante patraña, cuando sin necesidad de traspasar las barreras del mundo considerado “civilizado”, hemos visto, todos atónitos y unos cuantos en cobarde conchabanza, impertérritos, como al otro lado del atlán co, buena parte de un censo de honrados vo-tantes, ha sido convencida para catapultar hasta la Casa Blanca a un per-sonaje extraído de “Los Simpson” o un reality show cualquiera.

Estamos ante una corriente imperante que el Letrado y Profesor Carlos García Castaño define como popu-lismo puni vo, ello es, la llamada al Derecho Penal, para hacer frente a determinadas problemá cas socia-les caracterizadas por su repercusión mediá ca; su uso como reacción inmediata para abordar el trata-miento de determinados problemas sociales, junto con la difusión en los medios de comunicación social de no cias, rodeadas de escándalo, generadora inmediatamente, como reacción en la clase polí ca, de una invocación con ntes mesiánicos del Derecho Penal como remedio a tales males, atribuyéndole unas propiedades mágicas o cura vas, anunciándose como coartada polí ca, para la u lización del Derecho Penal con efectos balsámicos, y panacea para erradicar de raíz el problema, una “polí ca de tolerancia cero” y “mano dura”.

Especialmente desafortunada resulta la trivialización que desde numerosos ámbitos, incluidos algunos que se autodenominan “progresistas”, se hace sarcás camente y con escasa sensibilidad sobre la dura-ción de las condenas, equiparando años a meses, y la misma estancia en prisión al ingreso en un colegio mayor o un establecimiento hotelero, en el que incluso, y además, no solo se da trabajo a los presos, sino que además se les paga.

Esta úl ma cues ón, la denominada “relación laboral especial de los internos en los centros penitencia-rios”, por el escaso parecido que guarda con una relación laboral “ordinaria” y la acusada restricción de derechos que la preside, en endo que es merecedora de ser objeto de unas escuetas precisiones.

A modo de punto de par da, recordar que el ar culo 25.2 de la Cons tución Española postula: “Las penas priva vas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción so-cial y no podrán consis r en trabajos forzados.

El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma, gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo conde-natorio, el sen do de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.” Sin embargo, a pesar de la relevancia que el texto cons tucional otorga el derecho al trabajo de las personas privadas de libertad, salvo diez escuetos ar culos incluidos en la Ley Orgánica General Penitenciaria, este no contó con una regulación específica hasta la publicación del Real Decreto 982/2001, de 6 de julio, disposición que configura una relación laboral “especial”, término que en este concreto supuesto preconiza y efec vamente conlleva una drás ca reducción de derechos.

Por lo pronto excluye la aplicación de la norma va común, Estatuto de los Trabajadores incluido, salvo en casos en los que la propia norma contemple remisión expresa, quedando excluida su aplicación tan siquie-ra subsidiaria o analógica, lo que de paso, descarta la negociación colec va, concurriendo siempre como único empleador, una en dad estatal adscrita por medio de la Secretaría General de Ins tuciones Peni-

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tenciarias al Ministerio del Interior, denominada TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EM-PLEO (en adelante TPFE).

Esta úl ma precisión debe ser muy tenida en cuenta, puesto que aquellos servicios y ac vidades que no sean dirigidos por el TPFE, no serán considerados relación laboral especial, y por tanto no serán retribui-dos, o dicho de otro modo, no todo el trabajo en prisión es considerado como tal, pues la Ley Orgánica General Penitenciaria aborda tal concepto, no como ordinariamente es entendido, configurándolo como un derecho-deber y elemento fundamental del tratamiento, puntualizando. Por su parte el Reglamento Penitenciario solo considera relación especial aquel trabajo penitenciario que se realice en los talleres produc vos del TPFE.

Pero lo peor es que puede llegarse al supuesto, de que un trabajo produc vo quede excluido de la rela-ción laboral especial, al no haberse previsto reglamentariamente su retribución, lo que además muestra, que tal y como ocurre en él, fuera de prisión, no hay trabajo para todos, siendo los pocos puestos disponi-bles adjudicados no por la TPEF, sino por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario concreto, con-forme a un orden prestablecido, primando los privados de libertad cuyo Programa de Tratamiento Indivi-dualizado así lo incluya, los penados sobre preven vos, la ap tud, buena conducta, empo de permanen-cia y cargas familiares del interno, y los trabajadores trasladados de un centro a otro que hayan trabajado durante un año con valoración posi va del centro de procedencia.

En lo a nente a los emolumentos a percibir por estos trabajadores, a fin de cuentas empleados públicos, el salario mensual jamás supera la mitad del salario mínimo interprofesional, y a veces se sitúa por debajo del euro/hora, dándose el injusto supuesto que muchos de estos trabajadores, al salir de prisión, cobra-

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rán un subsidio de desempleo conforme a las co zaciones efectuadas, por lo que el importe de la presta-ción a percibir será inferior al subsidio por excarcelación.

En relación al ejercicio de derechos colec vos, no existe remisión expresa al ET, si bien siguiendo la tesis sostenida por Valen n Aguilar Villuendas, Letrado especialista en la materia, Coordinador General de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía y autor de la publicación “Trabajo en Prisión. Guía Prác -ca Sobre los Derechos Laborales de las Personas Presas”, ello no debe implicar de por sí negar dicha posi-bilidad, pues tampoco están excluidos expresamente, formando parte de los derechos fundamentales, toda vez que el Consejo Económico y Social, en su informe precep vo, afirma que, a pesar del silencio so-bre el derecho de libertad sindical, está reconocido cons tucionalmente a los traba-jadores penados. La falta de regula-ción no puede evitar que una ley orgánica, que regula derecho fundamental a la libertad sindical no se aplique, cuando en la regulación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical ni están excluidos como sujetos ni su aplicación está exceptuada en este campo ni se impone ningún límite.

Por su parte, el ar culo 53.2 de la CE proclama que, cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el ar culo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tri-bunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Cons tucional.

El propio Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, señala que “La finalidad esencial del trabajo es la preparación para la futura inserción laboral del interno, por cuya razón ha de conectarse con los programas de formación profesional ocupa-cional que se desarrollen en los centros peniten-ciarios, tanto a efectos de mejorar las capacida-des de los mismos para el posterior desempeño de un puesto de trabajo en los talleres produc -vos, como para su futura incorporación laboral cuando accedan a la libertad”; di cilmente pue-de alcanzarse tal finalidad y de manera simultá-nea, arbitrariamente privar a estos trabajadores de un derecho fundamental reconocido en ar-

culo 28 CE, cual es el de libertad sindical, máxi-me cuando, enlazando con el ar culo 25.2 CE, el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma, gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio.

Por úl mo, destacar que mientras el compromiso de CGT con la defensa de los derechos de este colec vo de trabajadores, a fin de cuentas los más desfavorecidos, es firme e inquebrantable, otros sindicatos, se han desentendido de una cues ón tan sensible, hipoté camente bajo pretexto de posible conflicto de intereses, con otros colec vos de sus afiliados, lo que di cilmente se en ende. Pero en cualquier y vol-viendo al inicio, hay cosas que no cambian, pero me encantaría que cambiasen y merece la pena cambiar-las.

Julián Ignacio Cazorla Montoya Abogado

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[email protected] Dirección: Carolina Garrido Maquetación: Ramón Sanz

Hablar de la situación laboral en el ámbito penitencia-rio es un asunto doblemente amargo. Si es en las em-presas del otro lado de la reja, donde se saltan los con-venios, aplican ar culos para fomentar los despidos, imponiendo condiciones abusivas y esclavistas, expri-miendo a la clase trabajadora al máximo, estando al amparo del Estatuto de los trabajadores, los convenios colec vos, la LISOS (Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social) ¡Qué no harán en las cáceles!, don-de las personas reclusas no enen ni siquiera esos de-rechos reconocidos. Donde no pueden reclamar los abusos, donde no pueden abandonar esos llamados empleos.

En ocasiones proliferan ideas sobre la jus cia que se alejan bastante del soporte terapéu co o de reinser-ción social que esas medidas pudieran crear. Hay mu-chas personas con enfermedad mental encarceladas, que se convierten en despojos de una sociedad que no

ene los recursos para la regeneración ni la reinserción y quedan abandonadas a su suerte, finalizada su con-dena, adornando con su tristeza y desolación las calles, llamando a los servicios de emergencias desesperados por una manta, un plato de comida o una noche en un albergue.

La jus cia está arcaica y obsoleta. Los juzgados saturados de casos por falta de personal. La libertad de hoy está muy controlada para quien reclama, para que los que denuncien… no digan nada.

Se está creando un sistema depredador. Un fenómeno represivo cercano a la dictadura, para silenciar estro-fas y canciones, cas gar a quien denuncia el robo a la ciudadanía, considerando conductas delic vas escribir un Tuit o reivindicar cualquier derecho. Reclamar una escuela pública se ha conver do en una razón para pedir prisión. La jus cia ene de justo, el nombre con el que nació.

Carolina Garrido