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1 BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS BASES INTEGRADAS ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº 088-2012- MPS EJECUCIÓN DE LA OBRA “INSTALACION DE GARITA DE CONTROL KM. 15 CAMBIO PUENTE – EL CASTILLO, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA – ANCASH”

BASE AMC N° 088

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bases amc n° 88

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BASES ESTNDAR DE ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA PARA LA EJECUCIN DE OBRAS

BASES INTEGRADAS

ADJUDICACIN DE MENOR CUANTIA N 088-2012-MPS EJECUCIN DE LA OBRA

INSTALACION DE GARITA DE CONTROL KM. 15 CAMBIO PUENTE EL CASTILLO, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA ANCASHChimbote, Mayo de 2,012

SECCIN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIN

(ESTA SECCIN NO PUEDE MODIFICARSE EN NINGN EXTREMO, BAJO SANCIN DE NULIDAD, SALVO AQUELLAS DISPOSICIONES QUE EXPRESAMENTE SE INDIQUE EN LAS BASES QUE PUEDEN SER INCLUIDAS Y/U OMITIDAS)

CAPTULO I

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN

1.1 CONVOCATORIA

De conformidad con lo sealado en el artculo 51 del Reglamento, la convocatoria se efectuar a travs de su publicacin en el SEACE, oportunidad en la que deber publicarse las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o ms proveedores, segn corresponda, en atencin a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura o sofisticacin de la contratacin, bajo sancin de nulidad.

1.2 BASE LEGAL

Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones, en adelante la Ley.

Decreto Supremo N 184-2004-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias y complementarias.

Decreto Supremo N 021-2009-EF Modificacin del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Decreto Supremo N 140-2009-EF Modificacin del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Directivas de OSCE.

Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cdigo Civil.

Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Decreto Supremo N 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Ley N 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.

Decreto Supremo N 007-2008-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

Decreto Supremo N 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. Para la aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.3 REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES

El registro de participantes se efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) da hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artculo 53 del Reglamento.

La persona natural o persona jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber acreditar estar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificar la vigencia de la inscripcin en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.

MUY IMPORTANTE:

Para participar de un proceso de seleccin convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores se encuentren inscritos, en el registro correspondiente, ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor informacin, podr ingresarse a la siguiente direccin electrnica: www.rnp.gob.pe.

Al registrarse, el participante deber sealar la siguiente informacin: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razn social (persona jurdica), nmero de RUC, domicilio legal, telfono.

De acuerdo con lo establecido en el artculo 52 del Reglamento, la persona natural o jurdica que desee ser notificada electrnicamente, deber consignar una direccin de correo electrnico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificacin a travs del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a travs del SEACE.

1.4 FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones a las Bases sern presentadas por un periodo mnimo de dos (2) das hbiles, contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artculos 55 y 57 del Reglamento.

1.5 ABSOLUCIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

La decisin que tome el Comit Especial con relacin a las consultas y observaciones presentadas constar en el pliego absolutorio que se notificar a travs del SEACE y a los correos electrnicos de los participantes que as lo hubieran solicitado, de conformidad con lo establecido en los Artculos 54, 55, 56 y 57 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

El plazo para la absolucin no podr exceder de dos (2) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones.

La absolucin de consultas y observaciones que se formulen al contenido de las Bases, se considerarn como parte integrante de sta y del Contrato.

MUY IMPORTANTE:

No se absolvern consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6 ELEVACIN DE OBSERVACIONES A LA ENTIDAD

De conformidad con el artculo 28 de la Ley, los observantes tienen la opcin de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Titular de la Entidad, dentro de los tres (3) das siguientes a la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE, siempre que el valor referencial del proceso sea menor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Dicha opcin no slo se originar cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comit Especial, sino, adems, cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comit Especial contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.

Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendr la opcin de solicitar la elevacin de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisin adoptada por el Comit Especial es contraria a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.

El plazo que tiene el Titular de la Entidad para emitir y notificar el Pronunciamiento a travs del SEACE ser no mayor de ocho (8) das hbiles. Este plazo es improrrogable y ser contado desde la presentacin de la solicitud de elevacin de las Bases.

La competencia del Titular de la Entidad para emitir el Pronunciamiento es indelegable.

1.7 INTEGRACIN DE LAS BASES

El Comit Especial integrar las Bases como reglas definitivas del presente proceso de seleccin, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones o si stas no se han presentado, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

Las Bases Integradas, de ser el caso, debern contener los cambios producidos como consecuencia de las consultas y observaciones formuladas y aceptadas o acogidas por el Comit Especial, y/o de lo dispuesto en el Pronunciamiento emitido por el Titular de la Entidad.

Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los Artculos 59 y 60 del Reglamento.

De conformidad con el Artculo 31 del Reglamento, el Comit Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.1.8 FORMA DE PRESENTACIN Y ALCANCE DE LAS PROPUESTAS

Todos los documentos que contengan informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentarn en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin efectuada por traductor pblico juramentado, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que podr ser presentada en el idioma original. El postor ser responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. La omisin de la presentacin del documento o su traduccin no es subsanable.

Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica.

Si las propuestas se presenten en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos, llevarn el sello y la rbrica del postor y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.

NOTA 1:En caso de convocarse segn relacin de tems, deber incluirse lo siguiente: Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en tems distintos.

1.9 ACTO DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS

Los participantes presentarn sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en la direccin, en el da y horario sealados en las Bases, bajo responsabilidad del Comit Especial.

En el caso que la propuesta del postor no fuera admitida, el Comit Especial incluir el motivo de esa decisin en el acta de los resultados del proceso que publicar en el SEACE, debiendo devolverse los sobres que contienen la propuesta tcnica y econmica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro.

En caso de la descalificacin de propuestas, el Comit Especial incluir el motivo de esa decisin en el acta de los resultados del proceso que publicar en el SEACE.

1.10 CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente:

a) La oferta econmica, en nuevos soles, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.NOTA 2:En caso de convocarse segn relacin de tems, deber incluirse lo siguiente: Tratndose de un proceso segn relacin de tems, cuando los postores se presenten a ms de un tem, debern presentar sus propuestas econmicas en forma independiente.

1.11 EVALUACIN DE PROPUESTAS

1.11.1 Evaluacin Tcnica

Se verificar que la propuesta tcnica contenga los documentos de presentacin obligatoria y cumpla con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas.

Conforme a lo estipulado en el numeral 1 del artculo 47 del Reglamento, para la contratacin de obras que correspondan a adjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones de menor cuanta, no se establecer factor tcnico de evaluacin, solo se evaluar la propuesta econmica.Los miembros del Comit Especial no tendrn acceso a las propuestas econmicas sino hasta que la evaluacin tcnica haya concluido.

1.11.2 Evaluacin Econmica

Si la propuesta econmica excede en ms del 10% o es menor al 90% del valor referencial, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr por no presentada.

La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

Pi = Om x PMPE

Oi

Donde:

i= Propuesta

Pi= Puntaje de la propuesta econmica i

Oi= Propuesta Econmica i

Om= Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo

PMPE= Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica

NOTA 3:En caso de convocarse bajo el sistema de precios unitarios, deber incluirse la siguiente disposicin: El Comit Especial deber verificar las operaciones aritmticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorreccin, deber corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha correccin debe figurar expresamente en el acta respectiva.

NOTA 4:

Slo cuando se haya previsto (segn el caso concreto) aceptar propuestas econmicas que incluyan propuestas de financiamiento deber incluirse lo siguiente: La propuesta econmica se evaluar utilizando el mtodo del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarn en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de inters, comisiones, seguros y otros, as como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artculo 70 del Reglamento.

1.11.3 Determinacin del puntaje totalConforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artculo 71 del Reglamento, para la contratacin de obras que correspondan a adjudicaciones directas selectivas o adjudicaciones de menor cuanta, la determinacin del puntaje total se realizar sobre cien (100) puntos atendiendo nicamente a la propuesta econmica.

NOTA 5:En el caso de la ejecucin de obras que se ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao debe considerarse lo siguiente:

A solicitud del postor, se asignar una bonificacin equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje de la propuesta econmica de los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutar la obra objeto del proceso de seleccin o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o regin. El domicilio ser el consignado en la constancia de inscripcin ante el RNP.

IMPORTANTE:

Dicha bonificacin adicional se aplicar siempre que los postores beneficiados hayan presentado la Declaracin Jurada del Anexo N 5, incluida en la seccin especfica de las presentes Bases.

1.12 OTORGAMIENTO DE LA BUENA PROEl Comit Especial verificar que las propuestas tcnicas hayan cumplido con los requisitos establecidos en el expediente tcnico y en las presentes Bases.

A continuacin, el Comit Especial proceder a la apertura de los sobres que contienen las propuestas econmicas de aquellos postores cuyas propuestas tcnicas hubieran cumplido con los requerimientos establecidos en el expediente tcnico y en las presentes Bases.

La evaluacin de las propuestas econmicas, se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

El Presidente del Comit Especial anunciar la propuesta ganadora indicando el orden en que han quedado calificados los postores a travs del cuadro comparativo.

Al terminar el acto se levantar un acta, la cual ser suscrita por todos los miembros del Comit Especial.

En el supuesto que dos (02) o ms propuestas empatasen, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el Artculo 73 del Reglamento.

El otorgamiento de la Buena pro se publicar y se entender notificado a travs del SEACE, el mismo da de su realizacin, bajo responsabilidad del Comit Especial, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la Buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de cada factor de evaluacin. Adicionalmente, se podr notificar a los correos electrnicos de los postores de ser el caso.

1.13 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producir a los cinco (5) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento.

El consentimiento de la Buena Pro se publicar en el SEACE al da siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro.

NOTA 6:

En el caso de la convocatoria de adjudicaciones de menor cuanta derivadas de Licitaciones Pblicas y Adjudicaciones Directas declaradas desiertas, deber considerarse lo siguiente:1.14 CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro hasta el dcimo quinto da hbil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

El OSCE no expedir constancias solicitadas fuera del plazo indicado.

CAPTULO II

SOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN

2.1Recurso de apelacin

A travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del contrato.

El recurso de apelacin se presentar ante la Entidad que convoc el proceso de seleccin que se impugna, y ser conocido y resuelto por el Titular de la Entidad.

Con independencia del valor referencial del proceso de seleccin, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal.

El Tribunal ser competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de seleccin de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratacin pblica.

2.2Plazos de interposicin del recurso de apelacin

La apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el prrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. CAPTULO III

SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

3.1 DE LOS CONTRATOS

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deber, dentro del plazo de dos (2) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgndole el plazo establecido en las Bases, el cual no podr ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) das hbiles, dentro del cual deber presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentacin requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 148 del Reglamento.

NOTA 7:

Las Entidades podrn citar al ganador de la buena pro a travs del SEACE. En caso que la Entidad opte por esta forma de notificacin deber consignarse el siguiente prrafo:

La citacin al postor ganador de la buena pro para la suscripcin del contrato se notificar de manera electrnica a travs del SEACE. Es responsabilidad del postor el permanente seguimiento del respectivo proceso en el SEACE.

El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artculo 139 del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso;

Garanta de fiel cumplimiento, cuya vigencia se extiende hasta el consentimiento de la liquidacin final, conforme el artculo 158 del Reglamento;

Constancia de Capacidad Libre de Contratacin, expedida por el Registro Nacional de Proveedores;

Anlisis de Costos Unitarios correspondiente a su propuesta econmica;

Certificado de habilidad de los profesionales propuestos;

Calendarios de Avance de Obra valorizado en concordancia con el cronograma de desembolsos establecidos y sustentado en la programacin de obra PERT-CPM concordante con el plazo;

Calendario de adquisicin de materiales e insumos necesarios para la ejecucin de obra en concordancia con el calendario de obra valorizado;

El desagregado de partidas que dio origen a su propuesta, en caso de obras convocadas a suma alzada.

Adicionalmente, slo en el caso de la convocatoria de adjudicaciones de menor cuanta derivadas de Licitaciones Pblicas y Adjudicaciones Directas declaradas desiertas, deber presentarse lo siguiente: Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado;

3.2 VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el consentimiento de la liquidacin y se efecte el pago correspondiente.

3.3 REQUISITOS DE LAS GARANTAS

Las garantas que debe presentar el contratista debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica al slo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al mbito de supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estn consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per. 3.4 DE LAS GARANTAS

3.4.1 GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del contrato. Esta deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la suscripcin del contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.

Alternativamente, las micro y pequeas empresas podrn optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo, siempre que:

El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) das calendario

El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones peridicas en funcin al avance de la obra.3.4.2 GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIASEn caso el contrato conlleve a la ejecucin de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparacin o actividades afines, se otorgar una garanta adicional por este concepto, la misma que se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.

3.5 EJECUCIN DE GARANTAS

Las garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artculo 164 del Reglamento.

3.6 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La aplicacin de penalidades por retraso injustificado en la ejecucin de la obra requerida y las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de conformidad con los Artculos 165 y 168 del Reglamento.

De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CONTRATO3.7 DEL PRECIO

La oferta ser formulada en estricta concordancia con los metrados correspondientes a cada partida. Al formular su propuesta, el postor tendr en cuenta todos los insumos a utilizar en la obra.

Los costos para cada una de las partidas sern ofertados en nuevos soles y las valorizaciones que se deriven estarn sujetas a reajustes, de acuerdo a la frmula polinmica considerada en el expediente tcnico y en aplicacin de los ndices Unificados de Precios de la Construccin que mensualmente publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI).

3.8 RESIDENTE DE OBRA

Persona natural designada por el contratista y en concordancia con su propuesta tcnica, el cual ser un ingeniero o arquitecto colegiado, segn corresponda a la naturaleza de los trabajos, que acredite que se encuentra hbil en el ejercicio de la profesin.

El residente de obra, por su sola designacin representa al Contratista, para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.

La sustitucin del Residente solo proceder previa autorizacin escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerar aprobada la solicitud. El reemplazante deber reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.

3.9 INSPECTOR DE OBRA / SUPERVISOR (segn sea el caso) Persona natural encargada de velar por la correcta ejecucin de la obra y el cumplimiento del contrato, debiendo cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el Residente de la Obra. Recibir todas las facilidades necesarias del Contratista para el cumplimiento de su funcin, las cuales estarn estrictamente relacionadas con sta.

NOTA 8:De acuerdo con el artculo 190 del Reglamento: Ser obligatorio contratar a un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal respectivo.

3.10 CUADERNO DE OBRA

En la fecha de entrega del terreno, se abrir el Cuaderno de Obra, el mismo que ser firmado en todas sus pginas por el Inspector/Supervisor y por el Residente. Dichos profesionales son los nicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.

El Cuaderno de Obra deber tener una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor (el que se haya designado). El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse su acceso al mismo. Concluida la ejecucin de la obra, el original quedar en poder de la Entidad.

3.11 OCURRENCIAS

Son hechos relevantes relacionados con la ejecucin de la obra que deben ser anotados en el Cuaderno de Obra, firmando al pie de cada anotacin el Inspector/Supervisor o el Residente, segn quien sea el que efecte la anotacin. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harn directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicacin escrita.

3.12 ADELANTOS

En el caso que la Entidad disponga el otorgamiento de adelantos, deber incluirse las siguientes disposiciones:

3.12.1 ADELANTO DIRECTOLa Entidad entregar al Contratista, dentro de los siete (7) das naturales de presentada formalmente la solicitud por escrito, adjuntando la correspondiente garanta y el comprobante de pago correspondiente, el adelanto hasta el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original, siempre que haya sido solicitado por el Contratista dentro de los ocho (8) das siguientes de la suscripcin del contrato.

3.12.2 ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOSSe otorgar para la adquisicin de materiales o insumos, hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, en concordancia con el calendario de adquisicin de materiales e insumos presentado por el contratista, adjuntando la correspondiente garanta.

3.13 INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIN DE OBRAEl plazo de ejecucin de obra inicia a partir del da siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones establecidas en el artculo 184 del Reglamento:

a. Que se designe al Inspector o supervisor, segn corresponda.

b. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tcnico de obra completo.

c. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutar la obra.

d. Que la Entidad entregue el calendario de entrega de materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligacin

e. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artculo 187 del Reglamento.

NOTA 9:

En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo de ejecucin contractual iniciar al da siguiente de cumplirse todas las dems condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases.

3.14 RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDADLa Entidad es responsable por las modificaciones que ordene o apruebe respecto del Expediente Tcnico, estudios, informes o similares, o por aquellas que se generen debido a la necesidad de la ejecucin de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a quienes elaboraron el proyecto.3.15 CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO Los contratistas estn obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacin formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de seleccin o en la formalizacin del contrato, as como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) de los artculos 1774 del Cdigo Civil.

3.16 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Queda claramente establecido que el hecho de haber recepcionado las Obras no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Cdigo Civil y en el artculo 50 de la Ley, que establece, entre otros, un periodo de garanta y responsabilidad del ejecutor de las obras no menor de siete (07) aos.

Todos los dems aspectos relativos al presente proceso de seleccin, contratacin, construccin, ejecucin, recepcin de obra, liquidacin de obra, etc., no contemplados en esta seccin o en las Bases se regirn por la Ley y su Reglamento.

3.17 DISPOSICIONES FINALES

Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirn supletoriamente por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, as como por las disposiciones legales vigentes.

SECCIN ESPECFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIN

(En esta seccin la Entidad deber completar la informacin exigida de acuerdo a las instrucciones indicadas)CAPTULO I

GENERALIDADES1.1ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA

RUC N: 20163065330.1.2 DOMICILIO LEGAL

Jirn Enrique Palacios Nro. 341-343 Chimbote

1.3 OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso tiene por objeto la ejecucin de la obra INSTALACION DE GARITA DE CONTROL KM. 15 CAMBIO PUENTE EL CASTILLO, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA ANCASH1.4 VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a S/. 98,240.95 (Noventa y Ocho Mil Doscientos Cuarenta con 95/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecucin de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de Marzo del 2,012.

Los lmites mximos y mnimos del valor referencial total ascienden a:

90 % del Valor ReferencialValor Referencial110% del Valor Referencial

S/. 88,416.86

Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Diecisis con 86/100 Nuevos SolesS/. 98,240.95

Noventa y Ocho Mil Doscientos Cuarenta con 95/100 Nuevos SolesS/. 108,065.04

Ciento Ocho Mil Sesenta y Cinco con 04/100 Nuevos Soles

Las propuestas que excedan en ms del diez por ciento (10%) el valor referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) sern devueltas por el Comit Especial tenindolas por no presentadas. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el lmite antes establecido, se deber contar con la asignacin suficiente de crditos presupuestarios y la aprobacin del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta econmica a un monto igual o menor al valor referencial, conforme al artculo 76 del Reglamento. El plazo para otorgar la buena pro no exceder de diez (10) das hbiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad del Titular.

1.5 EXPEDIENTE DE CONTRATACIN

El expediente de contratacin fue aprobado mediante RESOLUCION DE GERENCIA N 335-2012-GM-MPS el 03 de mayo del 2012.1.6 FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Recursos Determinados

1.7 SISTEMA DE CONTRATACIN

El presente proceso se rige por el sistema de precios unitarios, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin respectivo.

1.8 MODALIDAD DE EJECUCIN CONTRACTUAL

No Corresponde

1.9 REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS

El requerimiento est definido en el Captulo III de la presente seccin.

1.10 BASE LEGAL Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Ley N 29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao 2011.

Decreto legislativo N 1017, Decreto que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado

Decreto Supremo N 184-2008-EF. Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 que aprob la Ley de Contrataciones del Estado

Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Decreto Supremo N 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

Ley N 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica

Reglamento Nacional de Edificaciones.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.1.11 LOCALIZACIN DE LA OBRA La obra se encuentra localizada en: C.P. CAMBIO PUENTE, C. P. EL CASTILLO

Distrito

:ChimboteProvincia

:SantaRegin

:Ancash1.12 PLAZO DE EJECUCIN DE OBRA

El plazo de ejecucin de la obra es de cuarenta y cinco (45) das calendarios.

CAPTULO II

DEL PROCESO DE SELECCIN

2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN

Convocatoria.: 14/05/2012 Registro de Participantes: Del 15/05/2012 al 22/05/2012 Formulacin de Consultas y/u Observaciones a las Bases.: Del 15/05/2012 al 16/05/2012. Absolucin de Consultas y Observaciones a las Bases.: 17/05/2012 Integracin de las Bases...: 21/05/2012 Presentacin de Propuestas.......: 23/05/2012En acto privado:(23/05/2012 en la oficina de gerencia de obras de 07:30 hasta las 16:30 horas)

Calificacin y Evaluacin de Propuestas.: 23/05/2012 Otorgamiento de la Buena Pro...: 23/05/2012En acto privado (a travs del SEACE).: (23/05/2012)NOTA 2:

Debe tenerse presente que en un proceso de Adjudicacin de Menor Cuanta para la ejecucin de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentacin de propuestas deber mediar no menos de seis (6) das hbiles. En el caso de adjudicaciones de menor cuanta derivadas de licitaciones pblicas y adjudicaciones directas declaradas desiertas el plazo ser no menor de ocho (8) das hbiles.2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES

El registro de los participantes se realizar en sito en el Jirn Enrique Palacios N 431 434 Segundo Piso, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 07:30 a 16:30 horas, previo pago de la suma S/.100.00 (Cien con 00/100 Nuevos Soles) por derecho de participacin.

En el momento de la entrega de las Bases al participante, se emitir la constancia o cargo correspondiente en el que se indicar: nmero y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que recibe las Bases as como el da y hora de dicha recepcin.

NOTA 3:

El costo por derecho de participacin no podr exceder el costo de reproduccin de las Bases.

2.3. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarn por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad o la que haga sus veces, sito en el Jirn Enrique Palacios N 431 434, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 07:30 horas a 16:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comit Especial de la ADJUDICACIN DE MENOR CUANTIA N 088-2012-MPS, pudiendo ser remitidas adicionalmente mediante Diskette o CD-ROM.

2.4. PRESENTACIN DE PROPUESTAS

Los participantes presentarn sus propuestas en sobre cerrado, en la direccin, en el da y horario sealados en las Bases, bajo responsabilidad del Comit Especial, conforme a lo indicado en la seccin general de las presentes Bases.

Las propuestas se presentarn en dos sobres cerrados y estarn dirigidas al Comit Especial de la ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA N 088-2012-MPS, conforme al siguiente detalle:SOBRE N 1: Propuesta Tcnica. El sobre ser rotulado:

SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:

2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

2.5.1. SOBRE N 1 - PROPUESTA TCNICA:

Se presentar en un (1) original y dos (2) copias

El sobre N 1 contendr, adems de un ndice de documentos la siguiente documentacin:

Documentacin de presentacin obligatoria:

i) Copia simple del Certificado de Inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en el Registro de ejecutor de obra.

ii) Declaracin Jurada de datos del postor.

Cuando se trate de Consorcio, esta declaracin jurada ser presentada por cada uno de los consorciados - Anexo N 01.

iii) Declaracin jurada y/o documentacin que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos contenidos en el Captulo III de la presente seccin.iv) Declaracin jurada simple de acuerdo al Artculo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Anexo N 02.

En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaracin jurada, salvo que sea presentada por el representante legal comn del consorcio.

v) Declaracin Jurada del Plazo de Ejecucin. Anexo N 03.

vi) Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y el porcentaje de participacin. Anexo N 04La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumir que los integrantes del consorcio ejecutarn conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deber cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del proceso. Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades.

vii) Declaracin jurada en la que se compromete a mantener la vigencia de la oferta hasta la suscripcin del Contrato.

Este documento se encuentra contenido dentro la declaracin jurada de acuerdo al artculo 42 del Reglamento (Anexo N 3)

Consignar cualquier otra documentacin que sea necesaria para la participacin de los postores.MUY IMPORTANTE:La omisin de alguno de los documentos enunciados acarrear la descalificacin de la propuesta.

Documentacin de presentacin facultativa:

i) Certificado de inscripcin o reinscripcin en el Registro de la Micro y Pequea Empresa -REMYPE, de ser el caso.

ii) En el caso de microempresas y pequeas empresas integradas por personas con discapacidad o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por stas, deber presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripcin en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad. iii) En el caso de la ejecucin de obras que se ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao podr presentarse una solicitud de bonificacin por parte de los postores con domicilio en la provincia o en las provincias colindantes donde se ejecutar la obra, segn Anexo N 05.

2.5.2SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONMICA

El Sobre N 2 deber contener la siguiente informacin obligatoria:

i) Oferta econmica en letras y nmeros, el cual deber incluir todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto, de acuerdo al Anexo N 06, el que no podr tener borradura alguna, enmendadura o correccin, caso contrario se considerar como no presentada.

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales. El monto total de la Propuesta ser en nuevos soles.2.6 REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

Adicionalmente, conforme a los artculos 141 y 183 del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, deber requerirse, los siguientes documentos:

a) Copia de DNI del Representante Legal;

b) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa;

c) Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado;

d) Copia del RUC de la empresa;

e) Cdigo de Cuenta Interbancario (CCI), de corresponder;

f) Designar al residente de obra, cuando no haya formado parte de la propuesta tcnica.

g) De acuerdo al objeto contractual convocado podr requerirse la presentacin de otros documentos para la suscripcin del contrato, los que debern ser incluidos en este rubro. Asimismo, el postor ganador de la buena pro deber presentar una carta fianza para efectos de garantizar lo siguiente:

El fiel cumplimiento del contrato

Prestaciones accesorias (de ser el caso).

2.7PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

El postor ganador de la buena pro deber presentar toda la documentacin requerida para la suscripcin del contrato en el plazo de diez (10) das hbiles. La citada documentacin deber ser presentada en la oficina de logstica sito en el jirn enrique palacios N 341 343 Segundo piso Chimbote.

CAPTULO III

REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS

EJECUCION DE LA OBRA

INSTALACION DE GARITA DE CONTROL KM 15 CAMBIO PUENTE-EL CASTILLO, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA ANCASH

1. OBJETIVOS:

Dentro de los objetivos que se pretende lograr con ste proyecto es:

Disminucin en el ingreso de las familias, que influyen en su calidad de vida y seguridad alimentaria.

Disminuir el ndice de inseguridad ciudadana en la carretera Cambio Puente.

Establecer un hito de control para las unidades vehiculares que acceden diariamente por la carretera Cambio Puente.

Garantizar el flujo de comercio y carga de productos agrcolas en la zona de Cambio Puente El Castillo.

Mitigacin y reduccin de los actos delictivos que ocurren en la zona debido a la falta de un establecimiento de control en la zona.

Mejorar el ornato del C.P Cambio Puente, garantizar la seguridad y calidad de vida de la poblacin.

Cumplir con las metas y Objetivos del Plan de Desarrollo del Distrito de Chimbote para la impulsar los programas de seguridad ciudadana en todo Chimbote.

2. UBICACIN GEOGRFICA:La obra se encuentra localizada en: el C. P. Cambio Puente y el C. P. El Castillo.

Distrito:ChimboteProvincia

:Santa

Departamento:Ancash

Regin

:Ancash

3. JUSTIFICACION DEL PROYECTO

El proyecto se justifica plenamente dado la importancia y necesidad de contar con una infraestructura de control, que garantice el transporte de carga y flujo vehicular en la zona, frente a la ola de actos delictivos que viene aconteciendo en la carretera Cambio Puente.

Se pretende garantizar la transitabilidad peatonal, vehicular y transporte de carga (productos agrcolas) en la zona.

4. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios directos con este proyecto son la comunidad del C.P Cambio Puente y C.P El Castillo de la zona y rea de influencia, as como pblico en general.

5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO.

Recursos determinados

6. PLAZOS DE EJECUCIN.

Segn el Cronograma de Ejecucin de Obra, el tiempo requerido es de Cuarenta y Cinco (45) das calendario.

7. PARA LA EJECUCIN DE LA OBRA.

Efectuar la inspeccin de los lugares de abastecimiento, condiciones de trabajo, clima, accesos y reglamentacin de la zona donde se va realizar la obra. La presentacin de la propuesta implica la tacita aceptacin del postor de que no ha encontrado inconveniente alguno para la iniciacin y ejecucin de las obras en forma tcnicamente correcta segn los planos entregados.

Comunicar por escrito, en el plazo previsto, las rectificaciones y dudas en los documentos del proyecto as como las discrepancias o falta de concordancia que encuentren, pues en el caso de no hacerlo, se entender que el postor encuentra correcto y acepta todo lo contenido y dispuesto en los documentos del proyecto. En consecuencia no podrn justificar desconocimiento de las condiciones de la obra a ejecutar.Es responsabilidad del postor tomar en cuenta lo establecido en el artculo 10 de la Ley como participante del proceso de seleccin y en la presentacin de sus propuestas, adems de lo establecido en las presentes Bases.

7.1 Condiciones relativas a la Ejecucin de la Obra

Personal Profesional Propuesto a la Ejecucin de Obra.

Del Residente de Obra.

PROFESIONAL:INGENIERO CAPITULOCIVIL

CARGO :RESIDENTE DE OBRACANTIDAD:01

Perfil Profesional: El Profesional Residente Propuesto deber ser un Ing. Civil colegiado y habilitado en el ejercicio de la profesin, debidamente sustentado mediante copia de certificado de habilidad o una declaracin jurada.

adems se requiere que el Profesional Residente deber contar con no menos de veinticuatro meses como Residente y/o Supervisor en obras similares a las del presente procesos de seleccin. Curso de Especializacin en Residencia y Supervisin de Obras con una duracin mnima de 200 horas, contar con capacitacin en temas de contrataciones aplicado a obras pblicas, especializacin en Estructuras.

deber adjuntar el postor como parte de la propuesta tcnica una Carta de Compromiso del profesional propuesto donde se comprometa a asumir el cargo de RESIDENTE DE OBRA en caso de ser ganador de la Buena Pro el Postor.

la experiencia en obras sern sustentadas con copias de contrato y/o su respectivas Acta de Recepcin de Obra.

Del Asistente del Residente de Obra

PROFESIONAL:INGENIERO CAPITULO :CIVIL

CARGO :ASISTENTECANTIDAD:01

Perfil Profesional: Adems Los postores debern acreditar la participacin de un Ingeniero Civil Colegiado, y habilitado debidamente sustentado mediante copia del Certificado de Habilidad o una declaracin jurada.

Capacitacin debidamente certificado en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado, Costos y presupuestos.

debiendo adjuntar el postor como parte de la propuesta tcnica una Carta de Compromiso del profesional propuesto donde se comprometa a asumir el cargo de ASISTENTE DEL RESIDENTE DE OBRA en caso de ser ganador de la Buena Pro el Postor.

Ingeniero Especialista En Seguridad en Obras

PROFESIONAL:INGENIERO CAPITULO :SEGURIDAD EN OBRAS O INDUSTRIAL

CARGO :ESPECIALISTA EN SEGURIDAD EN OBRASCANTIDAD:01

Los postores debern acreditar la participacin de un Ingeniero de Seguridad de Obras y/o Ingeniero Industrial, Colegiado, que se encuentre habilitado debidamente sustentado mediante copia del Certificado Habilidad o mediante una declaracin jurada indicando la condicin, a fin de que cumpla las funciones relativas a Seguridad en Obras,

Dicho profesional contara con no menos de Ocho meses (08) meses de experiencia en obras similares.

Deber contar con al menos tres capacitaciones en temas relacionados en seguridad.

El postor como parte de la propuesta tcnica una Declaracin jurada del profesional propuesto en la cual indique el nombre y apellidos, numero de CIP, adems copia del Titulo Profesional, copia del Diploma de Incorporacin al Colegi profesional.

El Comit podr verificar la autenticidad de los documentos adjuntados, contratos o certificacionesNota.- Se considerarn como Obras en la Especialidad: Las Obras de Infraestructura y afines.

EQUIPO MNIMO:

Se deber acreditar el Equipo Mnimo asignado indicado en el Expediente Tcnico. El Equipo Mnimo no tendr una antigedad no mayor a cinco (05) aos y se acreditar su posesin o propiedad con copia simple del documento que acredite la propiedad a nombre del postor o el original de la Carta Compromiso de Alquiler o Venta suscrito por el propietario.De acuerdo a los pronunciamientos de OSCE se podr presentar una declaracin jurada indicando la condicin del equipo declarado, el cual ser presentado ante la entidad y verificado por funcionarios designados antes de la suscripcin del contrato.

Equipo Mnimo.-

R E Q U E R I D O

ITEMEquipoCapacidadPotencia

01CAMION VOLQUETE 12 M3

02PLANCHA COMPACTADORA VIBRAT. 7 HP

03RETROEXCAVADORA 96 HP

04CARGADOR S/LLANTAS 3 yd3125- 155 HP

05VIBRADOR A GASOLINA1 1/4"4 HP

06MEZCLADORA CONCRETO TAMBOR 11P318 HP

En general, los postores podrn presentar equipos de mayor capacidad al mnimo solicitado, siempre y cuando cumplan con los dems requisitos solicitados en las Bases Administrativas

CAPTULO IV

PROFORMA DE CONTRATO

CONTRATO N 0 ---------2012-UL/MPS

EJECUCION DE LA OBRA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Conste por el presente documento, el contrato de ejecucin de la obra ---------------------------------------------------------------------------------, que celebra de una parte la Municipalidad Provincial de Santa, en adelante LA MUNICPALIDAD, con RUC N --------------------, con domicilio legal en -----------------------------Chimbote representada por su-------------------------------------, identificado con DNI N-------------------------------------, y de otra parte el------------------------------------------------------, debidamente representado por su representante legal por------------------------------, Identificado con DNI N -------------------------- y con domicilio legal en el ---------------------------, conformado por las empresas ---------------------------------- con RUC N -----------------------, debidamente representado por ----------------------identificado con DNI N ------------------------------------, y la empresa --------------------------------, con RUC N -----------------------------, debidamente representado por --------------------------------, identificado con DNI N ----------------------------, a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes:CLUSULA PRIMERA:

ANTECEDENTES.

1.1 LA MUNICIPALIDAD, regida por la Ley Orgnica de Municipalidades - Ley N 27972, est facultada de acuerdo a lo dispuesto por el PIM Presupuesto Institucional Modificado 2012, a efectuar las contrataciones de bienes, servicios y ejecucin de obras, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 1017 que aprob la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N 184-2008-EF.1.2 EL CONTRATISTA, desarrolla actividades referidas al mbito de la contratacin solicitada, conforme el ordenamiento vigente y que declara con el carcter de Declaracin Jurada, no estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad constitucional, legal y tcnica de las bases del Proceso de Seleccin: ------------------------------- N ------------------------ para la Ejecucin de la Obra: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------, que forma parte integrante del presente contrato y como resultado del proceso de seleccin en mencin, se le adjudic la buena pro, en consecuencia, se debe suscribir el presente contrato de conformidad con el artculo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.3 Las partes acuerdan que el presente contrato est conformado por el documento que lo contiene, las Bases y la oferta ganadora (propuesta tcnica y econmica del CONTRATISTA, as como los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes.

1.4 Resolucin Gerencial N ------------------, de fecha --------------------------------------------, que aprueba el expediente tcnico.

CLUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

2.1 Mediante el presente Contrato LA MUNICIPALIDAD encarga a EL CONTRATISTA la ejecucin de la Obra: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de acuerdo con las Bases, Expediente Tcnico, y la Propuesta Tcnica - Econmica de EL CONTRATISTA.CLUSULA TERCERA:

MONTO DEL CONTRATO

3.1 EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar el presente Contrato para la Ejecucin de la Obra por el monto total de su Propuesta Econmica ascendente a la suma de: S/. -------------------------------------- (---------------------------------------------------/100 Nuevos Soles)

El monto de esta Propuesta comprende honorarios profesionales, los gastos de mano de obra, leyes sociales, materiales, equipos, herramientas, guardiana, gastos generales, imprevistos, seguros, tributos, direccin tcnica y utilidad del Contratista, elaboracin de la Memoria Descriptiva Valorizada, Planos de Replanteo y cualquier otro gasto que sea necesario para la Ejecucin de la Obra, hasta su total terminacin. Lo establecido en el prrafo precedente no libera a EL CONTRATISTA de las responsabilidades establecidas en el Art. 154 del Reglamento.

CLUSULA CUARTA:

PLAZO DE EJECUCIN

4.1 EL CONTRATISTA se obliga a entregar la Obra, objeto del presente Contrato, totalmente terminada a satisfaccin de la MUNICIPALIDAD, en el plazo de: -------------- (-----) das calendarios, la misma que tendr como fecha de inicio cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artculo 184 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

La vigencia del presente contrato ser a partir del da siguiente de la suscripcin del mismo hasta el consentimiento de la liquidacin final de la obra

4.2 La ampliacin de plazo de ejecucin de la Obra, por causales que no sean imputables al CONTRATISTA, se efectuara de acuerdo a lo prescrito en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

4.3 El incumplimiento de las condiciones a que se refiere el dispositivo legal antes citado, segn corresponda por EL CONTRATISTA o LA MUNICIPALIDAD, ser causal de Resolucin del Contrato, resultando de aplicacin las clusulas Decima Octava y Vigsima as como las dems Normas de la Ley y Reglamento, en lo que fuera pertinente.

CLUSULA QUINTA: DOCUMENTOS PARA EL CONTRATO

Para la suscripcin del contrato EL CONTRATISTA ha cumplido con entregar los siguientes documentos:

5.1 Constancia de No estar inhabilitado para contratar con el Estado de la empresa. Para tal efecto, se efectuar una verificacin en el Registro correspondiente del OSCE.

5.2 Garanta de fiel cumplimiento del 10% del valor referencial.5.3 Copia del Documento Nacional de Identidad - DNI de los Representantes legales de las empresas;

5.4 Copia del RUC de las empresas.

5.5 Copia de constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.

5.6 Copia de Vigencia de Poder de los Representantes Legales.

5.7 Contrato de Consorcio con firmas legalizadas.

5.8 Certificado de Habilidad del Residente de la Obra y de los profesionales propuestos (Ing.---------------------), vigente.

5.9 Constancia de Capacidad de Libre Contratacin de las Empresas, expedida por OSCE, para el caso especfico de ejecucin de obras.

5.10 Calendario valorizado de avance de obra de acuerdo al plazo establecido y en concordancia con el cronograma de desembolsos previstos, que incluir adicionalmente el Programa PERT-CPM concordante con el plazo.

5.11 Calendario de Adquisicin de Materiales e Insumos necesarios para la Ejecucin de la Obra en concordancia con el calendario de obra valorizado.

5.12 Anlisis de los costos unitarios.5.13 Desagregado de partidas.CLUSULA SEXTA:

DE LAS GARANTAS

6.1 De conformidad a lo establecido por el Artculo 39 del Decreto Legislativo N 1017 y el Artculo 158 del Reglamento, EL CONTRATISTA previo a la suscripcin del presente contrato, entreg a LA MUNICIPALIDAD una Garanta de Fiel Cumplimiento, a travs de la Carta Fianza N ----------------------------------- de fecha ----/----/-----, emitida por el ---------------------- por la suma de S/ --------------------- (---------------------------------Con---/100 Nuevos Soles), equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del presente contrato, con fecha de vencimiento el ----------------------.

6.2 La garanta antes indicada, deber ser extendida por una Entidad autorizada y sujeta al mbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin beneficio de excusin, incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacin automtica al solo requerimiento de LA MUNICIPALIDAD, vigente durante el plazo de ejecucin de la obra y hasta la liquidacin del presente Contrato, y cuyos montos cubrirn tanto las penalidades establecidas.

6.3 Finalmente, LA MUNICIPALIDAD est facultado para ejecutar la garanta antes descrita si EL CONTRATISTA no cumpliera con renovado oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento o cuando no cumpliera con sus obligaciones contractuales que ameriten la Resolucin del contrato.

CLUSULA SETIMA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Ejecutar la Obra, objeto del presente contrato, segn las Bases, la propuesta econmica; y los dispositivos tcnicos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia. Asimismo, asume las siguientes responsabilidades:

7.1 EL CONTRATISTA declara conocer la normativa relacionada a la ejecucin de obras, as como al suministro y transporte de materiales y equipos, los cuales se compromete a cumplir y respetar, no teniendo responsabilidad LA MUNICIPALIDAD frente a las reclamaciones a que diere lugar el CONTRATISTA por infraccin de los mismos.

7.2 EL CONTRATISTA deber cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias en materia laboral, previsin social y sanitaria, impacto ambiental, higiene y seguridad de la Industria de la construccin en el sitio de obra.

7.3 EL CONTRATISTA est obligado a proveer a los trabajadores de cascos de seguridad, botas de jebe, guantes, y dems implementos de seguridad que fueran necesarios, as como dotar a la obra de los servicios higinicos, comedores y botiquines apropiados de acuerdo a la magnitud de la misma, compatible con el nmero de trabajadores.

7.4 EL CONTRATISTA queda obligado a dar cumplimiento a todos los pedidos exigencias del Supervisor, que sean solicitados con sujecin al presente Contrato, debindoles proporcionar las facilidades y/o elementos necesarios, a fin que la inspeccin se efecte en forma satisfactoria, oportuna y eficiente.

7.5 EL CONTRATISTA tiene la obligacin de proteger las obras ejecutadas contra cualquier dao y/o prdida de materiales. De producirse stos, sern de cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, ya sea que provengan de actos u omisiones del mismo o de otras causas imputables a l. En cualquier caso, EL CONTRATISTA debe inmediatamente reparar o reemplazar lo daado o perdido. El tiempo que demande la reparacin o reposicin del dao sufrido no ser motivo de prrroga en el plazo de ejecucin.

7.6 EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra conforme lo establecido en las Bases, el expediente tcnico de obra, as como todos los documentos derivados del procedimiento de seleccin que establezcan obligaciones para las partes.7.7 EL CONTRATISTA deber mantener absoluta confidencialidad de los documentos que LA MUNICIPALIDAD provee relacionado al objeto de la contratacin.7.8 EL CONTRATISTA se obliga a brindar las facilidades tcnicas, operativas y administrativas a LA MUNICIPALIDAD, a fin de lograr que el servicio materia de contratacin de realice con las ms estrictas medidas de seguridad.7.9 Es obligacin del CONTRATISTA ejecutar la obra de acuerdo al Calendario Valorizado de Avance de Obra y su Programacin PERT CPM, documento que forma parte integrante del presente contrato. El CONTRATISTA deber cumplir los plazos parciales sealados en el documento antes sealado.7.10 Ser responsabilidad del CONTRATISTA el pago de sueldos, salarios y beneficios sociales de quienes laboran en la obra, obligndose a dar cumplimiento a los dispositivos legales vigentes en materia laboral y de seguridad social, dejando expresa constancia que no existe relacin laboral alguna entre su plantel de empleados y obreros y LA MUNICIPALIDAD.7.11 Ser de cargo y responsabilidad del CONTRATISTA todos los tributos y gravmenes que le correspondan de acuerdo a ley, as como el pago de aportaciones de carcter laboral.7.12 Ser de cargo del CONTRATISTA la obtencin de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares ante las entidades concesionarias de servicios pblicos (HIDRANDINA, SEDA CHIMBOTE, Telefnica, etc.), la MUNICIPALIDAD y/u otras entidades pblicas o privadas, necesarias para la normal ejecucin de la obra. 7.13 Ser de cuenta y responsabilidad del CONTRATISTA la reparacin de los daos que ocasione durante la ejecucin de la obra a las redes de luz, agua, desage y de telfonos, y cualquier otro dao que ocasione a los bienes y/o servicios de terceros en la ejecucin de la obra.7.14 Es obligacin del CONTRATISTA, de ser el caso, que las pruebas de laboratorio para el control de calidad de los materiales empleados en obra y dispuestos por la supervisin, sean efectuados en los laboratorios de ensayos de materiales, debidamente inscritos en INDECOPI.7.15 El CONTRATISTA en caso que se trate de un consorcio, se obliga solidariamente ante LA MUNICIPALIDAD por todas las obligaciones que se deriven del presente contrato, en consecuencia las empresas contratistas integrantes del consorcio son individualmente y en forma solidaria, responsables ante LA MUNICIPALIDAD por el cumplimiento de los trminos contractuales.

CLUSULA OCTAVA:

DE LA SUBCONTRATACIN

8.1 EL CONTRATISTA podr subcontratar parte de la obra a que se refiere el presente Contrato, previa aprobacin de LA MUNICIPALIDAD, pues mantendr siempre su condicin de contratante directo y nico con LA MUNICIPALIDAD, siendo consecuentemente responsable por la ejecucin total del Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda corresponder al SUB CONTRATISTA.

8.2 La SUB CONTRATACIN de las prestaciones objeto del presente Contrato se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 146 del Reglamento.

CLUSULA NOVENA:

DEL RESIDENTE DE LA OBRA9.1 Para todos los efectos propios de ejecucin de la obra como RESIDENTE DE OBRA ser el ING-----------------------------------------, con Registro del Colegio de Ingenieros del Per N -------------- y Certificado de Habilidad N ---------------------- controlando directa y permanentemente la ejecucin de la obra. Para tal efecto presentan la Declaracin Jurada de Compromiso, la que forma parte de este contrato.

9.2 La sustitucin RESIDENTE DE OBRA slo proceder previa autorizacin escrita de LA MUNICIPALIDAD y el (o los) reemplazante (s), deber reunir calificaciones profesionales previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N 1017 y su Reglamento el Decreto Supremo N 184-2008-EF. EL CONTRATISTA comunicar el reemplazo va carta notarial. Para tal efecto, se debe considerar el artculo 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLUSULA DCIMO:

SUPERVISOR DE LA OBRA

10.1 LA MUNICIPALIDAD controlar los trabajos efectuados por EL CONTRATISTA, a travs de un SUPERVISOR o INSPECTOR DE OBRA, quedando prohibida la existencia de ambos en la misma obra; quien ser responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecucin de la obra y del cumplimiento del contrato, e conformidad con el artculo 190 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

10.2 EL SUPERVISOR tiene como funcin:

10.2.1Verificar y exigir la correcta ejecucin de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas y obligaciones de EL CONTRATISTA, establecidas en el presente contrato.

10.2.2Solicitar informacin a EL CONTRATISTA sobre la obra.

10.2.3Exigir a EL CONTRATISTA el cumplimiento de los cronogramas de obra.

10.2.4Exigir a EL CONTRATISTA que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones tcnicas sealadas en el Expediente Tcnico de Obra. Cuando sea pertinente deber exigir que se retire por cuenta de EL CONTRATISTA, los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones tcnicas, as como el desmonte y otros desechos.

10.2.5Exigir a EL CONTRATISTA buen comportamiento de su personal, estando facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra.

10.2.6Absolver consultas, interpretar planos, especificaciones tcnicas, manuales y cualquier otra informacin tcnica relacionada con la obra.10.2.7Est facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; 10.2.8Disponer cualquier medida urgente en la obra.

CLUSULA DCIMO PRIMERA:

CUADERNO DE OBRA

11.1 En la fecha de entrega del terreno, se abrir el Cuaderno de Obra, con las caractersticas previstas en el Art. 194 del Reglamento, el mismo que ser firmado en todas sus pginas por el SUPERVISOR DE OBRAS y el RESIDENTE DE OBRA. Dichos profesionales son los nicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. El uso del cuaderno se encuentra descrito en el Artculos 194 del Reglamento.

CLUSULA DCIMO SEGUNDA:

PRUEBA DE CALIDAD

12.1 El costo de todas las pruebas inherentes a la obra, que deba efectuar para verificar la buena calidad de los materiales utilizados en la obra y la correcta ejecucin de la misma, corrern por cuenta de EL CONTRATISTA.

12.2 El suministro de electricidad y el agua necesaria para la ejecucin de la obra contratada, sern de cuenta, costo y responsabilidad de EL CONTRATISTA.

CLUSULA DCIMO TERCERA:DE LA COLOCACIN DEL CARTEL

13.1 EL CONTRATISTA deber colocar el (los) cartel(es), con el nombre de la obra y dems caractersticas que se indican en las Especificaciones Tcnicas y arte especificado por la Municipalidad.

13.2 EL CONTRATISTA comunicar en el Cuaderno de Obra, haber cumplido con la colocacin del cartel dentro de los siete das de iniciada la obra, sin perjuicio de la verificacin respectiva.

CLUSULA DCIMO CUARTA:

PAGO DE VALORIZACIONES

14.1 Las valorizaciones de avance de obra, tienen carcter de pagos a cuenta y sern elaboradas mensualmente y presentadas dentro de los cinco primeros das del siguiente mes por el supervisor y el contratista, sobre la base de los metrados ejecutados en dicho periodo.

14.2 Conjuntamente con la valorizacin, el CONTRATISTA presentar los siguientes documentos necesarios para el trmite de pago, la Factura por el monto valorizado y los Certificados de control de calidad de los materiales y trabajos ejecutados as como los documentos de sustentacin grfica y analtica de los metrados valorizados.14.3 De presentarse presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas y debidamente aprobadas por LA MUNICIPALIDAD, se abonarn conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularn de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N 011-79-VC sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. El CONTRATISTA, previamente al pago, deber entregar los resultados de las pruebas de controles pertinentes de los trabajos que correspondan tcnica del Contratista. Previamente deber entregar los resultados de las pruebas de controles pertinentes de los trabajos que correspondan, caso contrario se har acreedor a una multa de 2 UIT que ser descontada del monto total de la obra contratada y al no pago de la valorizacin de la partida, computado desde la fecha en que debe formularse la presentacin de la valorizacin mensual, la misma que puede ser reiterativa cuantas veces la entidad curse una Carta Notarial por cada vez que se presente el incumplimiento, la misma que ser causal de resolucin contractual por el reiterado incumplimiento de la presentacin de las pruebas al ser considerado como incapacidad tcnica del CONTRATISTA.

14.4 Los funcionarios que tengan a su cargo la revisin y/o visacin de los metrados, el procesamiento, aprobacin, trmite de las valorizaciones por concepto del contrato principal reajuste por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan sern responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias respectivas para su cancelacin, dentro de los diez (10) das contados a partir de su recepcin, y en dichas dependencias, los funcionarios que intervengan en el trmite de pago bajo responsabilidad, las harn efectivas en fecha no posterior al ltimo da del mes.

14.5 A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior, el Contratista tendr derecho al abono de intereses, conforme a lo establecido por el Cdigo Civil. El pago de estos intereses se efectuar en las valorizaciones siguientes.

14.6 Si surgieran discrepancias respecto de la formulacin, aprobacin o valorizacin de los metrados, entre el contratista y el Supervisor o Inspector o LA MUNICIPALIDAD segn sea el caso, estas sern resueltas en la liquidacin del contrato sin perjuicio del cobro de la parte en no controvertida, de acuerdo al art. 197 del REGLAMENTO.

14.7 Conjuntamente con la valorizacin, el contratista presentar los siguientes documentos necesarios para el trmite de pago, la Factura por el monto valorizado y los Certificados de control de calidad de los materiales y trabajos ejecutados as como los documentos de sustentacin grfica y analtica de los metrados valorizados.

14.8 Los metrados de obra ejecutados sern formulados conjuntamente por el Contratista y el Supervisor y debern ser valorizados tambin en forma conjunta, debiendo presentarse a LA MUNICIPALIDAD a ms tardar los cinco (5) das del mes siguiente.

CLUSULA DCIMO QUINTA: ADELANTOS DIRECTOS Y PARA MATERIALES

15.1 LA MUNICIPALIDAD, otorgar los adelantos conforme a lo establecido en las bases.

CLUSULA DCIMO SEXTA:

REAJUSTE AUTOMTICO DE PRECIOS

16.1 Se har efectivo mediante la utilizacin de las frmulas polinmicas contenidas en el Expediente Tcnico, que forman parte integrante del presente contrato, de acuerdo al rgimen legal vigente y con el calendario de avance de obra valorizada aprobado.

CLUSULA DCIMO SETIMA:DAO A TERCEROS

17.1 Constituye obligacin de EL CONTRATISTA el asumir los costos de reparacin de los daos que ocasionen a las redes elctricas, agua, desage, telfonos y a terceros afectados. La negativa del Contratista en reparar el dao causado ser causal de resolucin del contrato, sin perjuicio de que LA MUNICIPALIDAD o las Empresas Concesionarias de Servicio Pblicos, ejecuten los trabajos con cargo a las valorizaciones del Contratista y/o la carta fianza de fiel cumplimiento, de ser el caso.

CLUSULA DECIMO OCTAVA: PENALIDADES

18.1 Si el CONTRATISTA incumpliera las clusulas establecidas en el presente contrato quedar automticamente constituido en mora, estando obligado a pagar una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, de conformidad Art. 165 del Decreto Supremo N 184 2008 - EF. Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacin final. Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podr resolver el contrato por incumplimiento.

18.2 LA MUNICIPALIDAD deducir los montos resultantes de la mora y los gastos adicionales a las respectivas facturas, segn sea el caso, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar por concepto de daos y perjuicios.

18.3 La penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula, teniendo en cuenta que, tanto el monto como el plazo se refieren a la etapa que debi ejecutarse:

Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato0.15 x plazo en das

18.4 Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad LA MUNICIPALIDAD podr resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento. En el caso de ejecucin de obras el monto est referido al monto del contrato vigente.

18.5 Las penalidades a las que estar sujeta el CONTRATISTA, en tanto por mil del monto del contrato, en aplicacin del Articulo N 166 del Reglamento se describen en la siguiente tabla:

CLUSULA DECIMO NOVENA: AMPLIACIONES DEL PLAZO

19.1 De acuerdo a lo establecido en el Art. 41 de la Ley nicamente, EL CONTRATISTA podr solicitar ampliacin de plazo para la ejecucin de la obra, por las causales que a continuacin se indica siempre y cuando dichas causales modifiquen el calendario contractual.

Atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad

Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a LA MUNICIPALIDAD

Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

19.2 Asimismo, EL CONTRATISTA tendr derecho a solicitar prrroga por la ocurrencia de otras causales previstas en la Ley y Reglamento, segn corresponda

19.3 EL CONTRATISTA deber tramitar la ampliacin del plazo de acuerdo con lo dispuesto en el Art., 201 del Reglamento.

CLUSULA VIGSIMO: RESOLUCIN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO

20.1 Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus Obligaciones, la parte perjudicada deber requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo de quince (15) das calendarios, si el incumplimiento contina, la parte perjudicada resolver el contrato.

20.2 La resolucin parcial slo involucrar a aquella parte de contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolucin total del contrato pudiera afectar los intereses de LA MUNICIPALIDAD. En tal sentido el requerimiento que se efecta deber precisar con claridad que parte del contrato quedara resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisin se entender que la resolucin ser total en caso de persistir el incumplimiento.

20.3 En caso de que surgiese alguna controversia respecto a la resolucin del contrato, cualquiera de las partes podr recurrir a los mecanismos de solucin establecidos en el Artculo 52 de la Ley y en las disposiciones pertinentes de su Reglamento.

20.4 LA MUNICIPALIDAD podr resolver el contrato, en los casos en que EL CONTRATISTA:

20.4.1.Incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

20.4.2Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucin de sus obligaciones contractuales, pese a haber sido requerido para corregir tal situacin.

20.4.3Cuando haya llegado a acumular el monto mximo de la penalidad por mora en la ejecucin de las obligaciones a su cargo.

20.4.4El CONTRATISTA transfiera parcial o totalmente los derechos y obligaciones sealadas en el presente contrato, sin autorizacin expresa de la ENTIDAD.20.4.5Por caso fortuito o fuerza mayor.

20.4.6Por mutuo acuerdo de las partes

20.4.7Si el servicio resultase deficiente y EL CONTRATISTA no pudiera subsanarlas.

20.4.8Por razones presupuestales, que conlleve a no poder cumplir con EL CONTRATISTA.

20.5 El procedimiento de resolucin del contrato por incumplimiento, se sujetar a lo establecido en el Artculo 44 de de la Ley de Contrataciones del Estado y Artculo 169 y 209 del Reglamento. La resolucin del contrato operar con independencia y sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. La resolucin del contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, le originar las sanciones que le impongan el Tribunal del OSCE, as como, el resarcimiento de los daos y perjuicios ocasionados.

CLUSULA VIGSIMO PRIMERA: DE LOS PAGOS

21.1 El pago por la ejecucin de la obra se realizar de acuerdo a lo establecido en el artculo 197 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

21.2 Se presentar una Valorizaciones mensualmente, y para el pago ser necesario presentar la siguiente documentacin:

Formulario 601-PDT-Remuneraciones.

Copia simple de los comprobantes de pago de las obligaciones a ESSALUD, IES, SENCICO, AFP correspondiente al mes anterior.

21.3 Si surgieran discrepancias respecto de la formulacin, aprobacin o valorizacin de los metrados entre el contratista y el Inspector o Supervisor, segn sea el caso, se resolvern en la liquidacin del contrato conforme se establece en el Art. 199 del Reglamento de la Ley.

CLUSULA VIGSIMO SEGUNDA:

DE LA RECEPCIN DE LA OBRA

22.1 EL CONTRATISTA a travs de su Residente y mediante anotacin en el Cuaderno de Obra solicitar la Recepcin de la Obra indicando la fecha de culminacin, caso contrario no se considerara concluidos los trabajos.

22.2 Asimismo EL CONTRATISTA se compromete a entregar, el da de la Recepcin de la Obra los documentos necesarios para hacer la transferencia de la obra entre los que debe considerar los planos de replanteo debidamente suscritos por el profesional responsable. Para la Recepcin de la Obra y todo lo que de ella derive, se seguirn los procedimientos establecidos en el Art. 210 del Reglamento.

22.3 En un Plazo mximo de siete (07) das calendario de recibida la comunicacin a que se refiere los prrafos anteriores LA MUNICIPALIDAD designar un Comit de Recepcin, el cual estar integrado por lo menos por un representante de LA MUNICIPALIDAD necesariamente Ingeniero o Arquitecto Colegiado y por el Inspector y/o Supervisor.22.4 Es obligacin del Contratista presentar los Planos de Replanteo de la obra ejecutada; de no cumplirse, no se proceder con la Recepcin de la misma.

22.5 El Comit de Recepcin junto con el CONTRATISTA, proceder a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones tcnicas y efectuar las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos, en un plazo no mayor de veinte (20) das de realizada su designacin.

22.6 Culminada la verificacin se levantar un Acta, que ser suscrita por los miembros del Comit de Recepcin, el INSPECTOR y/o SUPERVISOR y el CONTRATISTA. En el Acta se incluirn las observaciones, si las hubiera.22.7 De no existir observaciones, se proceder a la Recepcin de la obra, tenindose por concluida en la fecha indicada por el Contratista.22.8 De existir observaciones, estas se consignaran en un Acta y no se recibir la obra. EL CONTRATISTA dispondr de un dcimo de plazo (1/10) de ejecucin del contrato para subsanarlas, el cual se computar a partir del quinto da de suscrita el Acta, este plazo no dar derecho al pago de ningn concepto a favor del CONTRATISTA, ni del supervisor, ni la aplicacin de penalidad alguna.22.9 Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitar la recepcin de la obra. La comprobacin que realizar el Comit de Recepcin se limitar a verificar la subsanacin de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones.22.10 Si se comprueba que vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo de subsanacin de observaciones, el CONTRATISTA no las hubiera iniciado, LA MUNICIPALIDAD dar por vencido dicho plazo, tomar el control de la obra, se resolver el Contrato y adoptar las medidas para su conclusin, de acuerdo al tercer prrafo del Art. 209 del Reglamento. De igual forma, comunicar tal hecho al Tribunal para que proceda a sancionar con inhabilitacin al CONTRATISTA.22.11 Todo retraso en la subsanacin de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerar como demora para efectos de las penalidades que corresponden y podr dar lugar a que la Entidad resuelva por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente numeral podrn ser aplicadas hasta el tope de cinco por ciento (5%) del Monto del Contrato.22.12 Si la necesidad lo requiriese, podrn realizarse Recepciones parciales de secciones terminadas de obra, las cuales se harn en coordinacin con la inspeccin, stas podrn ser puestas en servicio, en cuyo caso, no sern de cargo del CONTRATISTA los deterioros que al momento de la recepcin final se detecten, siempre que estos no sean imputables a la mala ejecucin o al empleo de materiales deficientes.CLUSULA VIGSIMO TERCERA: DE LA LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRA

23.1 La Liquidacin del presente Contrato se llevar a cabo de conformidad con los Artculos 211, 212 y 213 del Reglamento. EL CONTRATISTA presentar a LA MUNICIPALIDAD la liquidacin debidamente sustentada con la documentacin y los clculos detallados. Constituye parte de la documentacin una copia certificada del libro de planilla de la obra y una Declaracin Jurada de haber cumplido con los pagos correspondientes a indemnizacin y vacaciones de los trabajadores de la obra y no tener reclamos laborales pendientes de solucin.

23.2 Con la liquidacin, EL CONTRATISTA entregar a LA MUNICIPALIDAD la minuta de Declaratoria de Fbrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, segn sea el caso, dentro de un plazo de sesenta (60) das, contando desde el da siguiente de la Recepcin de la Obra.

23.3 Si la liquidacin no es presentada por EL CONTRATISTA en el plazo reglamentario, ser elaborada por LA MUNICIPALIDAD en idntico plazo y con gastos cargados a cuenta de EL CONTRATISTA, por el monto equivalente a 1 UIT (Una Unidad Impositiva Tributaria).

CLUSULA VIGSIMO CUARTA: PLAZO POR RESPONSABILIDAD DE LA OBRA

24.1 EL CONTRATISTA garantiza los trabajos materia del presente Contrato por un plazo mnimo de siete (7) aos contados a partir de la fecha de recepcin de la obra, en consecuencia se obliga a reparar y/o reponer los trabajos defectuosos

24.2 Esta garanta se establece de conformidad con lo dispuesto en el Art. 50 de la Ley y dems normas concordantes sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el artculo 1784 del Cdigo Civil y conexas.

CLUSULA VIGSIMA QUINTA:

DECLARACIN DE COMPROMISO

25.1 El CONTRATISTA declara BAJO JURAMENTO que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLUSULA VIGSIMA SEXTA: INTERPRETACIN DEL CONTRATO

26.1 Las partes para la interpretacin del presente contrato, debern atenerse a su propio texto, a las Bases, Expediente Tcnico y dems documentos del presente Proceso de Seleccin, as como lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el Decreto Legislativo 1017 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N 184 2008 - EF, en su defecto a las normas de derecho comn.

CLUSULA VIGESIMA SEPTIMA:

SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

27.1 Todos los conflictos que se deriven de la ejecucin e interpretacin del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, sern resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.

27.2 Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el artculo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

27.3 El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondr fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.a. Aplicacin de la Conciliacin.-

Por la presente clusula se establece que cualquier controversia sobre la ejecucin o interpretacin de este Contrato podr solucionarse por Conciliacin de conformidad al procedimiento establecido en el artculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N 1017 en concordancia con el artculo 214 de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N 184-2008-EF.

b. Aplicacin del Arbitraje.-

En caso no haya acuerdo para la Conciliacin, las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebracin del contrato ser resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

El arbitraje ser resuelto por Tribunal Arbitral. A falta de acuerdo en la designacin del mismo, o ante la rebelda de una de las partes en cumplir con dicha designacin, la misma ser efectuada por El Consejo Superior de Contrataciones del Estado conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.

El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondr fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

Para el presente caso, sern de aplicacin las disposiciones contempladas en Ley y el Reglamento (Artculos 214 y siguientes).

CLUSULA VIGESIMA NOVENA: DOMICILIO DE LAS PARTES

29.1 Para los efectos de este Contrato y todo lo que de ello se derive, ambas partes precisan como domicilio legal el referido en la introduccin de este documento.

Estando ambas partes conformes con lo establecido en cada una de las clusulas sealadas en el presente contrato, dando fe, firman al pie del presente, en la ciudad de Chimbote, a los --------------------------- (--------------) das del mes de ------------------- del -------------. ______________________ _______________________

LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA

NOTA 9:

Conforme a lo dispuesto en el literal h) del artculo 26 de la Ley se deber incluir como anexos, el Cronograma General de Ejecucin de la obra, el cronograma de desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente tcnico.

FORMATOS Y ANEXOS

FORMATO N 01

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIN DEL REPRESENTANTE

(Fecha), ..

Seores

COMIT ESPECIAL

ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA N .

Presente.-

(nombre del postor/ Empresa y/o Consorcio), identificado con RUC N nos dirigimos a ustedes, en relacin con la Adjudicacin de Menor Cuanta N , a fin de acreditar a nuestro representante (o apoderado en caso de personas naturales): . (nombre del representante o apoderado) identificado con D.N.I. N quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de seleccin.

...

Firma y sello del representante legal

Nombre / Razn Social del postor

NOTA 10:Este formato slo deber ser consignado en las Bases cuando la presentacin de propuestas se efecte en acto pblico, caso contrario, no deber ser incluido.

ANEXO N 01

DECLARACIN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

Seores

COMIT ESPECIAL

ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA N .

Presente.-

Estimados seores:

El que se suscribe, . (o representante Legal de ..................), identificado con DNI N ............