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2. REELECIÓN INDEFINIDA PROPUESTA DEBE SER VÍA REFORMA CONSTITUCIONAL.- La estructura o carácter y elementos constitutivos del Estado son el territorio, la población y el poder político, este último precisamente abarca la organización de la autoridad, administración pública y su forma de elección; entonces, la enmienda no es posible partiendo de dicha razón. Hemos de sumar a ello, el carácter de íntimo apego a la teoría democrática que interviene en toda la Constitución a raíz de la estructura fundamental y elementos constitutivos del estado que hacen una organización estructurada pero en concordancia con la voluntad ciudadana como soberano supremo que es quien aprobó la vigencia de la Constitución y el convocado a realizar manifestaciones que alteren o cambien su sentido estructural o constitutivo. Es más, a manera de premisas: 1. Si partimos del consenso que la rigidez constitucional en el constitucionalismo moderno ya no es la anacrónica versión de los candados al poder constituido para reformarla, sino que supone el regreso al pueblo del poder decisorio para hacerlo. 2. Que el Ecuador es un Estado constitucional y democrático que sistemática y continuamente determina procesos de participación y genera principios político jurídicos para tal fin desde la Constitución aprobado por la población. 3. Que como manifiesta Bobbio el referéndum puede ser el único instrumento que existe de una democracia directa para que el pueblo se manifieste y determine su estructura constitucional. 4. Que el constituyente determinó manifiestamente que no se puede hablar de una enmienda o reforma a priori por cuanto los diferenció en los arts. 441 y 442 de la Constitución con intencionalidad, sin que uno y otro se complementen o sean lo mismo, sino que se diferencian en su naturaleza y carácter democrático exigido para el cambio constitucional por el grado de afección que puede tener en el texto originario. Entonces concluiremos, bajo estas premisas, que lo procedente constitucional y legítimamente es un proceso de referéndum aprobatorio por los ecuatorianos para decidir sobre un cambio en la estructura fundamental y elementos constitutivos del Estado ecuatoriano que con la introducción de la posibilidad de una reelección indefinida de los gobernantes, se podría alterar. La Constitución es un enlace entre la política y el derecho, jugar “cartas políticas”, inhibiéndose del apego a la Carta Fundamental del Estado que es máxima manifestación de voluntad social respecto de su organización y estructura; es antijurídico. Si la democracia que se busca es meramente formal quizá se resuelve el problema con las intenciones de enmendar la Constitución en un grupo de mayoría parlamentaría que se desconecta de la participación ciudadana; empero, si la democracia que se busca es sustancial, en donde exista un ejercicio responsable de respeto constitucional y reconocimiento a la población como máximo artífice de la soberanía y capacidad decisoria, entonces se seguirá el camino mandado de la reforma constitucional determinado por la Constitución. La Carta Democrática Interamericana

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2. REELECIN INDEFINIDA PROPUESTA DEBE SER VA REFORMA CONSTITUCIONAL.-La estructura o carcter y elementos constitutivos del Estado son el territorio, la poblacin y el poder poltico, este ltimo precisamente abarca la organizacin de la autoridad, administracin pblica y su forma de eleccin; entonces, la enmienda no es posible partiendo de dicha razn. Hemos de sumar a ello, el carcter de ntimo apego a la teora democrtica que interviene en toda la Constitucin a raz de la estructura fundamental y elementos constitutivos del estado que hacen una organizacin estructurada pero en concordancia con la voluntad ciudadana como soberano supremo que es quien aprob la vigencia de la Constitucin y el convocado a realizar manifestaciones que alteren o cambien su sentido estructural o constitutivo. Es ms, a manera de premisas: 1. Si partimos del consenso que la rigidez constitucional en el constitucionalismo moderno ya no es la anacrnica versin de los candados al poder constituido para reformarla, sino que supone el regreso al pueblo del poder decisorio para hacerlo. 2. Que el Ecuador es un Estado constitucional y democrtico que sistemtica y continuamente determina procesos de participacin y genera principios poltico jurdicos para tal fin desde la Constitucin aprobado por la poblacin. 3. Que como manifiesta Bobbio el referndum puede ser el nico instrumento que existe de una democracia directa para que el pueblo se manifieste y determine su estructura constitucional. 4. Que el constituyente determin manifiestamente que no se puede hablar de una enmienda o reforma a priori por cuanto los diferenci en los arts. 441 y 442 de la Constitucin con intencionalidad, sin que uno y otro se complementen o sean lo mismo, sino que se diferencian en su naturaleza y carcter democrtico exigido para el cambio constitucional por el grado de afeccin que puede tener en el texto originario. Entonces concluiremos, bajo estas premisas, que lo procedente constitucional y legtimamente es un proceso de referndum aprobatorio por los ecuatorianos para decidir sobre un cambio en la estructura fundamental y elementos constitutivos del Estado ecuatoriano que con la introduccin de la posibilidad de una reeleccin indefinida de los gobernantes, se podra alterar. La Constitucin es un enlace entre la poltica y el derecho, jugar cartas polticas, inhibindose del apego a la Carta Fundamental del Estado que es mxima manifestacin de voluntad social respecto de su organizacin y estructura; es antijurdico. Si la democracia que se busca es meramente formal quiz se resuelve el problema con las intenciones de enmendar la Constitucin en un grupo de mayora parlamentara que se desconecta de la participacin ciudadana; empero, si la democracia que se busca es sustancial, en donde exista un ejercicio responsable de respeto constitucional y reconocimiento a la poblacin como mximo artfice de la soberana y capacidad decisoria, entonces se seguir el camino mandado de la reforma constitucional determinado por la Constitucin. La Carta Democrtica Interamericana de la Organizacin de Estados Americanos a la que Ecuador se suscribi en el 2001 expresa, detalladamente, el deber del poder constituido en respetar los lmites constitucionales y el reforzamiento de la democracia por la participacin de la ciudadana; luego, atentaramos adems contra las disposiciones del Sistema Interamericano al que Ecuador voluntariamente se sum y que forma parte del bloque de constitucionalidad y cuya observacin es obligatoria.

ElDr. Ramiro vila Santamara, reconocido catedrtico de Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derechos Humanos, actual docente de la Universidad Andina Simn Bolvar,fue invitado por el Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha, para participar el15 de julio de 2014,como ponente en la conferencia:Reformas y Enmiendas Constitucionales en Ecuador.El jurista present varias observaciones al proyecto denominado: "Enmiendas a la Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008", presentado a la Corte Constitucional, el pasado 26 de junio, por la Asamblea Nacional, y que plantea la modificacin de 17 artculos y una disposicin transitoria.Para el Dr. Ramiro vila Santamara, de los diecisiete cambios constitucionales propuestos, seis son enmiendas que podran seguir el proceso que sugiere la Asamblea; tres son reformas parciales, que requieren dos debates y referndum; ocho son reformas profundas, que requieren consulta popular, asamblea constituyente y referndum.; por lo que los artculos de esta propuesta legislativa, deben ser tratados en caminos distintos, si son reformas profundas, reformas parciales o verdaderamente enmiendas, explic.Cit los siguientes cambios del proyecto:1.- la restriccin de la accin de proteccin (Art. 1 de la propuesta y Art. 88 de la Constitucin)2.- la restriccin de la consulta popular (Art. 2 de la propuesta y Art. 104 de la Constitucin)3.- la reeleccin (Artculos 3 y 5 de la propuesta, Arts. 114 y 144 de la Constitucin)4.- las fuerzas armadas en laseguridad integral (Art. 6 de la propuesta y Art. 158 de la Constitucin)5.- los obreros del sector pblico dejan de estar bajo la regulacin del Cdigo de Trabajo (Arts. 10 y 13 de la propuesta y Arts. 229 y 326.16 de la Constitucin)6.- la comunicacin como servicio pblico (Art. 16de la propuesta y Art. 384 de la Constitucin)"Estas son seis reformas profundas a la Constitucin del Ecuador, que no pueden tener trato de enmienda como lo propone la Asamblea Nacional. asegur.Mientras que las propuestas de las competencias de los gobiernos municipales y gobierno central (Arts. 11 y 12 de la propuesta y Arts. 264.7 y 261.6 de la Constitucin) y la Eliminacin del plazo de 8 aos para conformacin de regiones autnomas (Art. 17 de la propuesta y disposicin transitoria primera, numeral 9 de la Constitucin), seran Reformas Parciales, etc.Al finalizar la conferencia del Dr. Ramiro vila Santamara, importantes juristas presentes en el evento, coincidieron con esta reflexin del catedrtico: La Corte Constitucional debe respetar y hacer respetar la constitucin, as como las garantas constitucionales y no permitir violaciones, pues para seguir con la propuesta de la Asamblea Nacional, sera necesario convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

Corte Constitucional decidir si cambio es reforma o enmiendaSegn el caso, eliminar el lmite a la reeleccin presidencial en la Carta Magna podra hacerse mediante un debate en la Asamblea, que durara al menos un ao, o por referendo.

El pleno de la Asamblea Nacional an no tiene fecha de reunin, tras el fin del receso legislativo que dur tres semanas. FOTO: JOHN GUEVARATras el receso legislativo, que dur tres semanas y concluy ayer, el debate en esta funcin del Estado gira en torno a la reforma constitucional para la reeleccin indefinida del Presidente de la Repblica.La titular de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, tras anunciar el inicio del anlisis la semana anterior, dijo que este tema no es reciente y al interior de la bancada oficialista ha estado presente la posibilidad de mantener esta puerta abierta. Este debate ha pasado en la palabra nacional durante los ltimos meses no solo entre asamblestas, reiter.Para empezar las gestiones, ayer el bloque legislativo de PAIS se reuni para definir la va que permitira reformar la Constitucin con el objetivo de eliminar el lmite a las reelecciones.El asamblesta Virgilio Hernndez (PAIS) y miembro del Consejo de Administracin Legislativa (CAL) explic que existen dos caminos para cambiar la Carta Magna: la enmienda contemplada en el artculo 441 o la reforma estipulada en el 442.En el primer caso no se debe alterar la estructura fundamental de elementos constitutivos del Estado. En este caso, la aprobacin es mediante referendo solicitado por el Presidente de la Repblica o por la ciudadana con el respaldo de al menos el 8% de las personas inscritas en el registro electoral.En otro caso, por iniciativa de un nmero no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional, el cual se debatir en dos ocasiones. La reforma se aprobar si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros del Legislativo.Para la reforma parcial se necesita de igual forma la iniciativa del Primer Mandatario o el respaldo de al menos el 1% de ciudadanos inscritos en el registro electoral; o mediante resolucin aprobada por la mayora de los integrantes de la Asamblea Nacional.En este caso, una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional, se convocar a referndum dentro de los 45 das.Para Hernndez, el mejor camino es el establecido en el 441, ya que no altera la estructura fundamental del Estado, no modifica derechos ni restringe garantas. Como el segundo debate se hace un ao despus del primero, habr tiempo para una amplia discusin, coment el legislador.En tanto el asamblesta Mauro Andino (PAIS) se inclina por el referendo, porque a travs de este mecanismo constitucional se estara legitimando an ms la decisin con el pronunciamiento de los ciudadanos.Considera que el referendo podra ser la opcin ms corta, ya que una reforma a travs de la Asamblea Nacional tendra que esperar un ao. Para Andino esta va no es riesgosa porque el pueblo ecuatoriano seguir apoyando al presidente Rafael Correa.Anlisis ConstitucionalPara el constitucionalista Ramiro vila, implantar la reeleccin indefinida del Presidente de la Repblica altera la estructura fundamental del Estado. A su criterio, la definicin de democracia que est incluida en la Constitucin se basa en la alternabilidad.Segn l, si se quita el lmite a la reeleccin se afecta el concepto de democracia que plantea la Constitucin. vila aclar que a pesar de que PAIS tiene las dos terceras partes para la aprobacin de la reforma, es la Corte Constitucional la que debe decidir si se trata o no de una alteracin de la estructura del Estado y establecer si es una enmienda o una reforma.El tambin constitucionalista Fernando Buenda detall que la propia Constitucin prev la necesidad de adecuar o modificar las normas de una forma parcial o ntegramente, segn las necesidades.Dijo que esta modificacin cambia el carcter del sistema poltico, porque establece la reeleccin indefinida para todas las dignidades. Actualmente solo se puede optar a la reeleccin por una sola vez.DatosLa Corte Constitucional (CC)deber determinar si el pedido de la Asamblea Nacional se trata de una enmienda o de una reforma.

Para una enmienda, la interpretacin que haga la CC bastar con la aprobacin de las dos terceras partes que conforman el Legislativo (91 asamblestas) despus de un segundo debate que sera luego de un ao.Para una reforma, posterior al tratamiento realizado por la Asamblea Nacional se deber someter a una consulta popular o referndum, que segn la Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Cdigo de la Democracia establecen plazos.

Los cambios constitucionales: Son Enmiendas?viernes 04 de julio del 2014 | 09:00ltima actualizacin: jueves 17 de julio del 2014 | 10:48Los cambios constitucionales:Son Enmiendas?Autor: Dr. Ramiro vila SantamariaUna vez ms quienes ejercen poder poltico nos presentan un paquete de reformas constitucionales. La primera vez fue en el 2011, en las que hubo diez preguntas, algunas de las cuales fueron reformas constitucionales y tenan que ver con restriccin de derechos y cambios en la estructura del estado republicano. Segn la Constitucin, estas solo se podan realizar mediante Asamblea Constituyente; sin embargo, se hizo la reforma sin ella, se restringieron derechos y se cambi la estructura de la funcin judicial. Nos metieron gato por liebre.La Asamblea Nacional ha presentado a la Corte Constitucional un proyecto que lo llama de Enmiendas a la Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008, en el que constan diecisiete propuestas de cambios constitucionales. Esta es mi estadstica: de las diecisiete normas, seis son enmiendas que deben seguir el trmite sugerido por la Asamblea; tres son reformas parciales, que requieren dos debates y referndum; ocho son reformas profundas, que requieren consulta popular, asamblea constituyente y referndum. Voy a explicar el por qu considero que cada una de estas propuestas requiere caminos distintos, pero antes quisiera exponer dos notas relacionadas al juego democrtico y a la democracia constitucional, como contextos interpretativos y valorativos.El argumento tico: el juego se lo hace con reglas establecidas antes de jugarUno tiene que jugar con las reglas establecidas antes del juego. No es tico que en la mitad de una partida de ajedrez, el que tiene ms y mejores fichas diga porque le conviene: yo quiero que el rey se mueva dos casillas, el alfil se mueva horizontalmente y la torre de forma vertical. Tampoco es tico que el equipo de ftbol, que tiene once jugadores y est perdiendo, en medio partido diga: el partido dura una hora cada tiempo, el otro equipo tendr siete jugadores y se mete gol con la mano. Las reglas tienen que discutirse antes del juego, por quienes las hicieron y tambin por quienes van a jugar. En el caso de la Constitucin la norma tica es que quienes ejercen poder deben respetar las reglas establecidas por el Constituyente y someterse a las reglas vigentes al momento de asumir el poder. Si quienes tienen poder se benefician de las normas que quieren reformar, significa alterar el juego democrtico. Si es que se puede hacer la reforma para beneficiarse de ella, porque todo es posible cuando se tiene poder, lo menos que se puede decir es que no es tico.La democracia constitucionalUna de las caractersticas fundamentales del sistema constitucional que nos rige en Ecuador es que la constitucin vincula a todo poder pblico y privado. Otra caracterstica es que ponelmitesal poder. Los lmites son mltiples. El primer lmite son los derechos: todo poder est prohibido de violarlos y tiene que garantizarlos. El segundo lmite est en las competencias que tienen los poderes pblicos; por ejemplo, la Corte Constitucional debe respetar y hacer respetar la constitucin y no permitir sus violaciones. Otro lmite son los tiempos que establece la constitucin. Si puso un perodo de tiempo de gobierno y prohbe la reeleccin, este lmite es al poder y tiene que ser respetado. Finalmente, el lmite de la reforma constitucional, que se le conoce como candado constitucional, es importante porque evita que las reformas a la constitucin se la hagan en beneficio de un grupo que ostenta el poder y perjudique a quienes no lo tienen. Adems, el candado constitucional garantiza el sometimiento de los poderes y funciones del estado a la constitucin. Si un poder puede cambiar la constitucin a su capricho simplemente no estara sometido a ella. Es decir, sin el lmite a la reforma constitucional, la Constitucin no sera ley suprema.Los caminos para el cambio constitucionalLa Constitucin ha establecido tres caminos para el cambio constitucional. Esos caminos dependen de la materia y de la gravedad del cambio.CAMINO PRIMERO:cuando hay cambios severos y muy graves, tienen un camino muy difcil, que la constitucin no le pone nombre pero podramos decir que sonreformas profundas. Los temas relacionados a este cambio profundo tienen que ver con losderechos, garantasy el procedimiento de reforma a la Constitucin. Si algn funcionario pblico o la iniciativa popular quiere topar estos temas, se debe hacer una consulta popular, se debe llamar a una asamblea constituyente y las modificaciones deben ser aprobadas mediante referndum. Este camino escabroso es una garanta. La Constitucin est diciendo que nuestros derechos y garantas no pueden ser tocados por ningn poder estatal o privado.CAMINO SEGUNDO:cuando el cambio se refiera a laestructura del estado o al carcter y elementos constitutivos del estado, que la Constitucin la llamareforma parcial, se tiene que hacer un trmite legislativo (dos debates) y se debe convocar a referndum.CAMINO TERCERO:cuandonolos cambios no traten sobre derechos, garantas, estructura del Estado o el carcter y elementos constitutivos del Estadoniel procedimiento de reforma a la Constitucin se sigue el camino que la constitucin llamaenmienda; es decir, cuando los cambios son superficiales y no afecta ni a los derechos de las personas ni a la esencia del Estado. El camino en estos casos puede ser simplemente parlamentario. En todos los casos, quien decide el camino es laCorte Constitucional, que tiene que argumentar y sustentar su resolucin, precautelando la vigencia de la Constitucin y los derechos fundamentales; su horizonte es el pueblo y no el poder.0. Reformas profundasLa propuesta de cambios constitucionales plantea SEIS reformas profundas, que no pueden seguir el trmite de enmienda sugerido por la Asamblea Nacional:1. La restriccin de la accin de proteccin(Art. 1 de la propuesta y Art. 88 de la Constitucin): la propuesta establece que se deja a la ley la regulacin del abuso de la accin para ser inadmitida. Puede abusar alguien de una garanta? Depende como se mire la garanta. Desde la lgica de las personas sin poder, NUNCA se puede abusar de ella y una persona, cada vez que crea que ha sido vulnerada en sus derechos, puede usarla a su capricho. S, a su capricho. El derecho a la tutela efectiva y a acceder a la justicia no puede tener condicin alguna. Preferible aguantar el supuesto abuso, pero nunca permitir una violacin de derechos que no pueda ser reparada. Desde la lgica del poder y del Estado, en cambio, como la accin de proteccin limita el poder SIEMPRE ser considerada como un abuso por parte de los funcionarios de Estado. Conviene evitar el uso de las garantas porque estorba a la gobernabilidad. Quienes tienen poder no quieren ser estorbados, no quieren reconocer las violaciones y peor reparar. Si pasa esta norma, el poder estatal determinar ms requisitos que en el fondo limitarn el uso de la garanta. El Estado decide en pocas palabras cundo usar la garanta. La mejor forma de prevenir los supuestos abusos de la garanta es simplemente no violar los derechos fundamentales. Un cambio de este tipo, que restringe la garanta, no se puede hacer ni con asamblea constituyente, por el principio de no regresividad de derechos. Los derechos y garantas, por el mandato de progresividad, tienen que ser expandidos y perfeccionados, y no, como plantea el gobierno y la asamblea, para restringir y crear barreras normativas para su acceso. Tampoco, por otro lado, hay evidencia emprica de que la garanta est estorbando al poder. 2. La restriccin de la consulta popular(Art. 2 de la propuesta y Art. 104 de la Constitucin): la Asamblea Nacional propone dos restricciones a la consulta popular que, segn el Art. 95 de la Constitucin, es un derecho de participacin y un derecho a la democracia directa. Laprimera restriccines que se limita la consulta popular de los gobiernos autnomos. Con la constitucin vigente los gobiernos autnomos pueden proponer consulta popular sobre cualquier asunto de inters, y la propuesta le limita a asuntos de su competencia. Por ejemplo, con las normas vigentes, si se trata de la provincia de Orellana, el gobierno autnomo podra organizar una consulta sobre la explotacin petrolera; con la propuesta, como el manejo de recursos naturales no es competencia del gobierno provincial, entonces no se podra organizar una consulta sobre el tema extractivo. La segunda restriccines la que trata sobre la consulta popular por iniciativa ciudadana, que elimina la palabra sobre cualquier asunto de la norma constitucional. Me parece que al eliminar la amplitud de los temas que pueden ser consultados por la ciudadana, se abre la puerta a la interpretacin discrecional por parte de la Corte Constitucional. Sin duda, con estas propuestas hay otra restriccin a los derechos de participacin.3. La reeleccin(Artculos 3 y 5 de la propuesta, Arts. 114 y 144 de la Constitucin): la Asamblea propone eliminar la palabra por una sola vez en dos normas constitucionales, por lo que la reeleccin se tornara indefinida. Tenemos en este caso que hacer varias consideraciones y sugiero mirar lo que han argumentado otras cortes, en particular la Corte Constitucional colombiana, que neg la peticin de hacer un referndum para permitir constitucionalmente la reeleccin de lvaro Uribe (Sentencia C 141/10). Fjese que es una sentencia relativa a un referndum y no solo a una enmienda, como si fuera un asunto de poca relevancia constitucional. La reeleccin por un solo perodo es unlmite al poder. Si hay reeleccin indefinida se afecta la alternabilidad y, a su vez, se vulnera la diversidad: la voz del pueblo no puede ser apropiada por un solo grupo de ciudadanos, as sea mayoritario. En un Estado que es democrtico, plurinacional (Art. 1) y que garantiza la participacin respetando la igualdad, la deliberacin pblica, promoviendo la diferencia (Art. 95), las diversas opciones ideolgicas y polticas, que plantean diferentes posturas para la conduccin de asuntos pblicos, deben tener un espacio, que la reeleccin puede denegar. Eliminar la garanta de alternabilidad rompera un tope individual a quien ostenta el poder y atentara gravemente contra el pluralismo poltico. El lmite a la reeleccin impide que una mayora se atribuya la vocera excluyente y exclusiva del pueblo. El pluralismo se opone al unamismo. En un gobierno participativo y plural, es inaceptable el carcter absoluto de una opinin, una tendencia o un solo programa poltico. Al existir una regla previa al ejercicio del poder, en este caso la no reeleccin indefinida, se limitan las expectativas de la propia persona que ejerce la presidencia y del efectivo ejercicio de poder, se constituye un mecanismo de control por el que el sujeto poltico presidente tiene la obligacin de atenerse al tiempo sealado y de propiciar la sucesin.Por otro lado, la reeleccin afecta el principio deigualdad y no discriminacin. Si se permite la reeleccin no estn en igualdad de condiciones los postulantes a la presidencia. Unos aprovechan los recursos pblicos, como espacios en medios de comunicacin y todo el aparato estatal durante la campaa; otros simplemente no lo tienen. La Asamblea Nacional ha considerado que el impedimento de reeleccin afecta los derechos polticos de la persona presidente en ejercicio del poder. Sin embargo, la Corte Constitucional colombiana, en cambio, considera que es una exclusin que tienen las personas que se encuentran en las circunstancias constitucionalmente contempladas que dan lugar a esa situacin. La persona est ejerciendo el poder y de lo que se trata es que otra persona pueda hacerlo. No existe, pues, discriminacin a la persona que est ejerciendo el derecho a la funcin pblica sino ms bien a la persona que potencialmente podra ejercer la funcin presidencial.Cuando no hay prohibicin de reeleccin se afecta las posibilidades ylos derechos de las minoras y de la oposicin, incluso las posibilidades de los potenciales candidatos de la misma tendencia poltica a la que pertenece la persona que est en el poder. La alternancia es una garanta de la democracia, que promueve la rotacin de autoridades y la participacin de ms personas y actores polticos. La democracia no es el poder de una sola tendencia poltica.Otro principio que se viola es el de que las normas tienen que ser decarcter general, impersonal y abstracto. Cuando las normas son concretas, particulares y personalizadas, se debe tener una sospecha de que estamos frente a una norma que puede discriminar. El establecer normas con dedicatoria comprometen la igualdad. Una persona mueve el aparato estatal a su favor y esto es un trato diferenciado intolerable en una democracia constitucional.Hay un argumento fuerte para oponerse a la reeleccin que es el de ladivisin de poderes. Cuando una persona ejerce el poder sin lmites temporales, tiende a concentrar el poder. Toda concentracin de poder implica tirana y opresin. Cmo se concentra el poder con la reeleccin indefinida? Pues a travs de la influencia del ejecutivo en la nominacin de rganos de control y autnomos. Por ejemplo, el ejecutivo nomina a miembros de la Corte Constitucional (Art. 434), y tiene delegados en el Consejo de la Judicatura (Art. 179). La Corte Constitucional de Colombia ha considerado que la reeleccin indefinida rompe el lmite del poder temporal, puede tener una injerencia indeseable en otros poderes, no garantiza el goce efectivo de la libertad y no asegura que los diversos rganos desarrollen un mayor grado de especializacin institucional en el ejercicio de sus funciones. En suma, la concentracin de poder afecta el modelo constitucional de frenos y contrapesos.La Corte Constitucional de Colombia afirma que la prolongacin fuera de los marcos constitucionales determinados por la Asamblea Constituyente suelen ser citados como ejemplos destacados de una ruptura o quebrantamiento de la Constitucin.En una democracia comunitaria (Art. 95 de la Constituicin), y menciono esto para contrastar con otros modelos, segn los principios desarrollados por los zapatistas, quien ejerce el poder y la representacin debe respetar algunos principios: representar y no suplantar; construir y no destruir; obedecer y no mandar; proponer y no imponer; convencer y no vencer; aspirar a bajar y no a subir ni permanecer. No ser que estamos proponiendo la tpica forma caudillista de la que estamos tan acostumbrados en nuestra historia constitucional? Me da pena que la Constitucin de Montecristi acabe siendo, con todas estas reformas a medida, la constitucin del corresmo.4. Las fuerzas armadas en la seguridad integral(Art. 6 de la propuesta y Art. 158 de la Constitucin). Esta reforma es trascendental. La Constitucin de Montecristi estableci una diferencia clara entre Polica Nacional, encargada de la seguridad interna, y las Fuerzas Armadas, encargadas de la defensa de la soberana y de la integridad territorial. Confundir las misiones es un grave error que, como histricamente se ha demostrado en nuestro continente, puede provocar violaciones a los derechos humanos. En primer lugar, el objeto de proteccin es distinto. La polica trabaja con ciudadanos y las fuerzas armadas con enemigos. En segundo lugar, los derechos que se aplican son distintos. Para la polica, los derechos humanos son el lmite; para los militares es el derecho humanitario. En tercer lugar, el entrenamiento es distinto. La polica se encarga de prevenir la violencia y de detenerla cuando sucede; las fuerzas armadas se entrenan para usar las armas y matar. La polica debe evitar la muerte y cometerla es una grave violacin de derechos humanos; las fuerzas armadas, cuando hay hostilidades, debe matar y est permitido. Si lo que se necesita es ms gente para garantizar la seguridad ciudadana, pues que se contrate ms personal y se las entrene de forma apropiada, pero no confundamos. Las fuerzas armadas deben seguir entrenando para hacer una guerra respetando el derecho humanitario, pero, con ese entrenamiento no se puede ni se debe encomendarles tareas de seguridad interna y ciudadana. Una reforma de este calibre ni siquiera sera admisible en un debate constituyente. A la postre, y por esto se trata de una reforma profunda, se trata de una fuerza armada para controlar a la ciudadana y esto significa una grave amenaza a los derechos humanos.5. Los obreros del sector pblicos dejan de estar bajo la regulacin del Cdigo de Trabajo(Arts. 10 y 13 de la propuesta y Arts. 229 y 326.16 de la Constitucin): Cul es la diferencia de estar bajo la regulacin del Cdigo de Trabajo o de la que se conoce como LOSCA, que es la ley de los servidores pblicos? Si la respuesta es que se benefician los obreros, entonces se estara ampliando el ejercicio de derechos y no habra problema: sera una enmienda. Pero si se vulneran o restringen derechos, estaramos ante un mbito vedado al legislador e incluso al constituyente. Uno podra pensar que, como empleados pblicos, tendran ms vacaciones y hasta en algunos casos mejores remuneraciones. Pero si se piensa en los derechos colectivos, como la sindicalizacin, la huelga y la negociacin colectiva, y tambin en las utilidades y en la posibilidad de acudir ante un inspector de trabajo, me parece que es una norma regresiva y que tiene relacin directa con derechos humanos. Adems, el rgimen laboral tiene la lgica de beneficiar al trabajador (principiopro operario). En consecuencia, estamos ante una restriccin de derechos. Lo menos que se puede hacer con propuestas como estas es escuchar a quienes seran vctimas de la reforma constitucional.6. La comunicacin como servicio pblico(Art. 16 de la propuesta y Art. 384 de la Constitucin): siempre he credo que la comunicacin, cuando solo hay medios privados sin control, puede generar distorsiones porque no todo lo que comunica es lo ms importante y porque se pueden violar derechos de las personas. Sin embargo, cuando tenemos mecanismos de control que no controlan a los medios pblicos o a los mecanismos de comunicacin del gobierno, me parece que reformas como estas tienen que ser miradas con harta sospecha. Al ser servicio pblico, los medios privados y comunitarios se convierten en concesionarios. Es decir, tener un medio privado o cumunitario puede ser un privilegio y ac est el problema. El acento de la reforma no es promover el derecho o ampliarlo, sino aumentar el poder del Estado. En este sentido estamos otra vez ante la expansin del poder y, en consecuencia, la vulneracin potencial de derechos. Esto tiene que ser debatido en otras instancias distintas al grupo mayoritario de poder que tiene incidencia directa en el control comunicacional. Quiz lo ms curioso de esta reforma es que la constitucin se adecua a una ley. Inslito.b. Reformas parcialesReformas sobre aspectos de la estructura fundamental del Estado o el carcter y elementos constitutivos del Estado, me parece que son dos:1. Competencias de los gobiernos municipales y gobierno central(Arts. 11 y 12 de la propuesta y Arts. 264.7 y 261.6 de la Constitucin). Si uno mira en contexto esta reforma, y la analiza a la luz de los principios que rigen la administracin pblica que, entre otros, son los de descentralizacin, sin duda estamos ante una propuesta centralizadora. Las competencias tratan sobre los derechos a la salud, educacin, recreacin, deportes, que muchos municipios han estado promoviendo. Desde la perspectiva del titutar de los derechos, la verdad es que no importa quien le ofrece el servicio sino que lo haga bien. Pero desde la perspectiva de la organizacin del estado, puede ocurrir que el estado central al privar de esta competencia manejar ms recursos y perjudicar la gestin local. Si de lo que se trata es de planificar y construir obras de infraestructura para tener rditos polticos, es una mala razn para realizar una reforma constitucional. Es preferible que esta competencia la sigan teniendo los gobiernos locales, bajo la lgica de que pueden garantizar la participacin local y pueden satisfacer una demanda ciudadana ms cercana. Como estamos sobre un aspecto importante de la estructura del Estado, que es la descentralizacin, es una reforma parcial que requiere debate parlamentario y referndum.2. Eliminacin del plazo de 8 aos para conformacin de regiones autnomas(Art. 17 de la propuesta y disposicin transitoria primera, numeral 9 de la Constitucin): en la misma lnea de la propuesta descentralizadora de la Constitucin, eliminar el plazo para la conformacin de regiones autnomas puede ser una invitacin a nunca crearlas. En este sentido, el plazo es un lmite que puede conllevar a una responsabilidad por omisin constitucional. Sin el plazo, parecera que se pretende postergar la creacin de regiones autnomas.c. Enmienda1. La edad para ser presidente(Art. 4 de la propuesta y Art. 142 de la Constitucin): los derechos polticos son sujeto a regulacin y hay cierta discrecionalidad legislativa para poner edades. Ms bien el disminuir la edad puede ser considerado como una ampliacin de las personas para ejercer una funcin pblica y esto est en la lnea de los derechos de participacin.2. La competencia de la Contralora General del Estado para controlar los objetivos y la gestin de las instituciones(Arts. 7 y 8 de la propuesta y Arts. 211 y 212.2 de la Constitucin): este cambio constitucional, que tiene que ver con las competencias de un rgano del Estado, no parece tener relacin con un cambio fundamental de la estructura estatal. El problema que veo en esta norma es que no encomienda a otra institucin esta funcin y, en ese sentido, es una norma incompleta. Si de lo que se trata es de no controlar el cumplimiento de objetivos y la gestin de las instituciones pblicas, entonces me parece una enmienda inadecuada. Alguien tiene que controlar el cumplimiento de fines y la eficacia de las instituciones.3. La Defensora del Pueblo y la divisin territorial judicial(Art. 9 de la propuesta y Art. 214 de la Constitucin): esta cambio normativo se poda hacer, sin problema alguno, mediante una reforma legal.4. Las pensiones jubilares de los miembros de la fuerza pblica(Art. 14 de la propuesta y Art. 370 de la Constitucin): esta norma poda ser fcil una reforma legal. Adems, se puede desprender de las obligaciones generales de respetar y garantizar derechos, que est en la Constitucin 3 (1) y 11 (9) de la Constitucin.5. La palabra fondos previsionales(Art. 15 de la propuesta y Art. 372 de la Constitucin): esta norma nunca ha causado problemas jurdicos en la aplicacin. Es un tpico error de tipeo. Se pudo haber simplemente interpretado la norma.Ojal tengamos debates mltiples y no se cocine la reforma a puerta cerrada. Ojal se escuche a quienes sern perjudicados por las normas, como los ciudadanos, los gobiernos seccionales, los medios de comunicacin, los obreros en el sector pblico. Ojal, tambin, si la Corte Constitucional decide, como lo hizo en el ao 2011, ser obsecuente con las propuestas de la mayora parlamentaria y del gobierno de turno, tengamos al menos un voto salvado y que alguien resista al gato por liebre. Ojal.El Presidente de la Repblica ha propueto realizar una consulta popular para modificar artculos especficos de la Constitucin del 2008. Dicha modificacin se la quiere realizar, porque segn el presidente, lo que se quiere hacer es una enmienda (Art. 441 de la Constitucin) a pesar de que la propuesta es una reforma constitucional (Art. 442 ).

El Art. 441 de la Constitucin establece que "La enmienda de uno o varios artculos de la Constitucin que no altere su estructura fundamental, o el carcter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantas, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitucin, se realizar:1. Mediante referndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la Repblica, o por la ciudadana con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.2. Por iniciativa de un nmero no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitar en dos debates; el segundo debate se realizar de modo impostergable en los treinta das siguientes al ao de realizado el primero. La reforma slo se aprobar si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional."

Por otro lado el artculo 442 de la Constitucin establece "La reforma parcial que no suponga una restriccin en los derechos y garantas constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitucin tendr lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la Repblica, o a solicitud de la ciudadana con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolucin aprobada por la mayora de los integrantes de la Asamblea Nacional.La iniciativa de reforma constitucional ser tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debate se realizar al menos noventa das despus del primero. El proyecto de reforma se aprobar por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocar a referndum dentro de los cuarenta y cinco das siguientes.Para la aprobacin en referndum se requerir al menos la mitad ms uno de los votos vlidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referndum, y dentro de los siete das siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondr su publicacin."

Si usted lee las preguntas se va a dar cuenta que lo que propone el Presidente no son enmiendas sino reformas.

La enmienda no puede reformar la esencia de las normas de la Constitucin, ni sustituir sus artculos, tampoco puede alterar la estructura fundamental, ni el carcter, ni los elementos constitutivos del Estado, tampoco puede establecer restricciones a los derechos y garantas. Lo que permite la enmienda es adicionar, aclarar, agregar el contenido del artculo para su mejor aplicacin.

Una reforma, en cambio, permite modificar la estructura, el carcter y los elementos constitutivos del Estado. Estas debe ir a la Asamblea para su debate y aprobacin y posteriormente referndum.

En todo caso, hacemos conocer a nuestros lectores las preguntas que, una vez aprobadas por la Corte Constitucional del Ecuador, se van a someter a Consulta Popular en nuestro pas.