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SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA
BASES ADMINISTRATIVAS
LLAMADO A PROPUESTA PÚBLICA
CONSTRUCCIÓN HOSPITAL DR. GUSTAVO FRICKE
2012
Bases Administrativas
Servicio de Salud Construcción Hospital Dr. Gustavo Fricke
Viña del Mar-Quillota
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INDICE
1. GENERALIDADES ........................................................................................................................................... 5
1.1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA. ......................................................................................................... 5 1.2. DEL MANDANTE. ......................................................................................................................................... 5 1.3. DE LA UNIDAD TÉCNICA. ............................................................................................................................. 6 1.4. DE LA LICITACIÓN. ...................................................................................................................................... 6 1.5. DE LOS PARTICIPANTES. .............................................................................................................................. 6 1.6. RESPONSABLE DE LA LICITACIÓN. ............................................................................................................... 7 1.7. FINANCIAMIENTO. ....................................................................................................................................... 7 1.8. PRESUPUESTO REFERENCIAL. ....................................................................................................................... 8 1.9. PLAZO REFERENCIAL. .................................................................................................................................. 8
2. DEFINICIONES ................................................................................................................................................. 8
3. NORMAS APLICABLES AL PROCESO ..................................................................................................... 11
3.1. NORMATIVA QUE REGULA LA PRESENTE LICITACIÓN. ............................................................................... 11 3.2. NORMATIVA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. ............................................................................. 12 3.3. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN ............................................................................................................... 13 3.4. ORDEN DE PREVALENCIA ........................................................................................................................... 13
4. DE LAS ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN .................................................................................. 14
4.1. PUBLICACIÓN. ............................................................................................................................................ 14 4.2. VISITA A TERRENO. ................................................................................................................................... 14 4.3. PERÍODO DE CONSULTAS. .......................................................................................................................... 14 4.4. RESPUESTA A CONSULTAS. ........................................................................................................................ 15 4.5. CIERRE DE LA LICITACIÓN. ........................................................................................................................ 15 4.6. APERTURA ELECTRÓNICA. ......................................................................................................................... 15
5. VISITA A TERRENO ...................................................................................................................................... 15
6. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ..................................................................................................... 16
7. ACLARACIONES A LOS ANTECEDENTES ............................................................................................. 17
8. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS ............................................................................................ 18
8.1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS. ......................................................................................................... 19 8.2. ANTECEDENTES TÉCNICOS. ....................................................................................................................... 21 8.3. ANTECEDENTES ECONÓMICOS. .................................................................................................................. 23
9. GARANTÍAS .................................................................................................................................................... 24
9.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. .................................................................................................. 24 9.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DE OBLIGACIONES LABORALES .............................. 25 9.3. GARANTÍA ADICIONAL. ............................................................................................................................. 26 9.4. GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN Y BUEN COMPORTAMIENTO DE LA OBRA. ...................................... 27 9.5. GARANTÍA POR ANTICIPO DE PAGO. .......................................................................................................... 28 9.6. PROCEDIMIENTO DE COBRO. ...................................................................................................................... 28
10. COMISIÓN EVALUADORA ......................................................................................................................... 28
11. DE LA RECEPCION Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS .................................................................. 29
12. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ...................................................................................................... 32
13. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN ...................................................................................................... 32
13.1. MONTO OFERTA (55%) ............................................................................................................................. 33 13.2. PLAZO DE EJECUCIÓN (10%) ..................................................................................................................... 34 13.3. EVALUACIÓN TÉCNICA: 34 % ................................................................................................................... 34
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13.4. CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES (1%) ............................................................................................ 37
14. DE LA ADJUDICACIÓN ................................................................................................................................ 38
15. DEL CONTRATO ............................................................................................................................................ 40
15.1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. ............................................................................................................. 40 15.2. INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. ........................................................................................................ 41 15.3. DESISTIMIENTO DE LAS PROPUESTAS. ........................................................................................................ 41 15.4. PRECIO DEL CONTRATO. ............................................................................................................................ 41 15.5. DOMICILIO DEL CONTRATISTA. ................................................................................................................. 42 15.6. AUTORIZACIÓN PARA SUBCONTRATAR. ..................................................................................................... 42 15.7. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. ................................................................................................. 45 15.8. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. .................................................................................................... 45
16. SEGUROS ......................................................................................................................................................... 48
16.1. SEGURO DE LAS OBRAS, PÓLIZA TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN O MONTAJE “TRCM”. .......................... 48 16.2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL “RC”; DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES. ................................. 49 16.3. SEGURO SOBRE PERSONAS (RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL). .......................................................... 49 16.4. COMPROBANTES Y CLÁUSULAS DE LOS SEGUROS. .................................................................................... 50 16.5. ADECUACIÓN DE LOS SEGUROS. ................................................................................................................ 50 16.6. REPARACIÓN DE LA FALTA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA ...................................... 50 16.7. CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA. ............................................................................... 50
17. ENTREGA DE TERRENO ............................................................................................................................. 51
18. PLAZOS ............................................................................................................................................................ 51
19. AUMENTOS Y MODIFICACIONES DE OBRAS, OBRAS EXTRAORDINARIAS Y OBRAS
NUEVAS ..................................................................................................................................................................... 52
19.1. AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE OBRA A REQUERIMIENTO DEL MANDANTE. ................................................ 53 19.2. OBRAS EXTRAORDINARIAS. ....................................................................................................................... 54 19.3. LÍMITE DE GASTOS GENERALES Y DE UTILIDADES ..................................................................................... 54 19.4. NOTA DE CAMBIO ...................................................................................................................................... 54
20. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ...................................................................................... 55
20.1. OBLIGACIONES GENERALES. ..................................................................................................................... 56 20.2. OBLIGACIONES RELATIVAS AL DESARROLLO DE LA OBRA. ....................................................................... 57 20.3. OBLIGACIONES RELATIVAS AL PERSONAL. ................................................................................................ 59 20.4. OBLIGACIONES DE COORDINACIÓN. .......................................................................................................... 60 20.5. APROBACIÓN DE PROYECTOS .................................................................................................................... 60 20.6. PROGRAMA OFICIAL DE LA OBRA .............................................................................................................. 61 20.7. CONTROL DE CALIDAD .............................................................................................................................. 62
21. DE LA INSPECCION TECNICA ................................................................................................................... 63
21.1. INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA. ........................................................................................................... 63 21.2. INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA................................................................................................................... 64
22. DEL PROFESIONAL A CARGO DE LA OBRA ......................................................................................... 66
23. DEL LIBRO DE OBRA ................................................................................................................................... 66
24. MULTAS ........................................................................................................................................................... 67
24.1. MULTA POR ATRASOS PARCIALES EN EL AVANCE DE LA OBRA. ................................................................ 67 24.2. MULTA POR ATRASO EN EL PLAZO DE ENTREGA DE LA OBRA. .................................................................. 68 24.3. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DEL EQUIPO PROFESIONAL. ....................................................................... 68 24.4. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE ORDEN DEL I.T.O. ................................................................................ 68 24.5. MULTA POR NO MANTENER VIGENTES LAS PÓLIZAS DEL SEGURO Y GARANTÍAS ........................................ 68
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24.6. MULTA POR NO INSTALACIÓN DE LETREROS DE OBRA ............................................................................... 69
25. DEL SISTEMA DE PAGO .............................................................................................................................. 69
25.1. PAGOS POR ESTADO DE AVANCE ................................................................................................................ 69 25.2. PAGO POR ESTADO DE AVANCE DE LAS OBRAS EXTRAORDINARIAS. .......................................................... 69 25.3. PAGO DE OBRA CON CLÁUSULA DE REAJUSTABILIDAD .............................................................................. 69 25.4. APROBACIÓN O RECHAZO .......................................................................................................................... 70 25.5. DOCUMENTOS ............................................................................................................................................ 70 25.6. DOCUMENTO DE PAGO ............................................................................................................................... 71 25.7. ANTICIPO. .................................................................................................................................................. 71
26. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS ...................................................................................................................... 72
26.1. RECEPCIÓN PROVISORIA. ........................................................................................................................... 72 26.2. RECEPCIÓN DEFINITIVA. ............................................................................................................................ 75
27. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ................................................................................................ 75
28. INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO ...................................................... 76
29. LIQUIDACIÓN DE CONTRATO .................................................................................................................. 76
30. DOMICILIO Y COMPETENCIA .................................................................................................................. 76
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1. GENERALIDADES
Las presentes Bases norman el proceso de llamado a Licitación Pública, a través del
portal de la Dirección de Compras Públicas, y el proceso de ejecución de las obras,
para lo cual el Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota, en adelante “El Servicio” o
“S.S.V.Q.”, en su calidad de Mandante, hace un llamado para contratar la ejecución de
las obras correspondientes al proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN HOSPITAL DR.
GUSTAVO FRICKE”, financiadas a través de Fondos del Ministerio de Salud.
1.1. Objeto y Descripción de la Obra.
La Obra contempla la construcción del nuevo Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del
Mar, ubicado en calle Alvares 1532, de la ciudad Viña del Mar.
Esta construcción constará de un edificio de 9 pisos de altura más dos subterráneos,
con 92.000 m2 totales a construir, de los cuales 16.000 m2 corresponden a
estacionamientos. El proyecto contempla la posibilidad de una segunda etapa, la que
sería ejecutada con posterioridad al término de la presente obra, mediante un nuevo
proceso licitatorio.
Todo de acuerdo a Permiso de Edificación Nº 10/2012 otorgado por la Dirección de
Obras Municipales (DOM) de la I. Municipalidad de Viña del Mar, con fecha 11 de enero
2012.
Para una mayor comprensión se adjunta Memoria Descriptiva, las que se entiende
formar parte integrante de las presentes Bases Administrativas.
1.2. Del Mandante.
El Mandante del desarrollo de estas obras es el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota,
con domicilio legal, para los efectos administrativos y contractuales, en calle Von
Schröeders N° 392, Viña del Mar.
El Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota es un organismo estatal, funcionalmente
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es la
articulación, gestión y el desarrollo de la red asistencial de su territorio jurisdiccional,
para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de
la salud y rehabilitación de las personas enfermas. Es uno de los tres Servicios de
Bases Administrativas
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Salud de la V Región, teniendo a su cargo 11 establecimientos hospitalarios, abarcando
17 comunas de las provincias de Petorca, Quillota, Marga-Marga y Valparaíso.
Se encuentra afecto a las disposiciones de la Ley 18.575, 18.834, DFL.1/2005 y su
Reglamento Orgánico establecido en el DS.140/2004, entre otros.
Su Jefe Superior es la Directora del Servicio, y sus oficinas se encuentran ubicadas en
calle Von Schröeders Nº 392, en Viña del Mar, sitio web www.ssvq.cl.
1.3. De la Unidad Técnica.
La Unidad Técnica para la ejecución de este proyecto será designada por la Dirección
del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota mediante Resolución Exenta para fines de
administración de la ejecución del proyecto.
El domicilio de la Unidad Técnica del Proyecto, para los efectos de reuniones de
coordinación y revisión, será calle Limache N° 1307, Viña del Mar. Cualquier cambio de
domicilio será oportunamente informado.
1.4. De la Licitación.
Las presentes Bases Administrativas establecen las disposiciones administrativas que,
junto con las Especificaciones Técnicas, anexos, aclaraciones, serie de preguntas y
respuestas y demás antecedentes que se incorporen durante el proceso de licitación,
regirán el presente proceso de adquisición de los servicios para la construcción del
Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar.
Cualquier diferencia en la interpretación de los antecedentes técnicos de la licitación
será resuelta por la Unidad Técnica respectiva, sin perjuicio de las atribuciones
correspondientes a la Dirección del S.S.V.Q. y Contraloría General de la República.
1.5. De los Participantes.
Podrán participar en la licitación, las personas naturales y/o jurídicas, en forma
individual o colectiva y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de
inhabilidad contenidas en el Art. 4 de la Ley Nº 19.886, lo que se acreditará mediante la
correspondiente declaración jurada en tal sentido, según documento anexo a las
presentes bases (Anexo 02)
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A la fecha de suscripción del contrato, el contratista adjudicado tendrá también que
estar inscrito en el portal www.chileproveedores.cl
Además, las empresas contratistas, interesadas en participar de esta propuesta,
deberán cumplir con un capital disponible mínimo de un 15% del valor total de la oferta
económica, de acuerdo al Anexo 05 denominado “Capacidad Económica”.
En relación a las empresas que participen en forma colectiva, éstas podrán
complementar especialidades y capacidad económica para cumplir con los requisitos
indicados en el párrafo anterior.
Sólo en el caso que el oferente sea un grupo de empresas o varias que participan en
forma colectiva, adicionalmente a los documentos señalados, deberán acreditar el
carácter colectivo o de agrupación mediante instrumento público suscrito ante Notario,
que dé cuenta de la referida asociación. Este documento deberá acompañarse en
soporte electrónico. Dichas empresas que participan en forma colectiva deberán indicar,
además, en el referido instrumento, el nombre de fantasía que se utilizará para su
identificación, así como al representante que comparecerá a nombre del grupo de
empresas, para efectos de la Licitación.
1.6. Responsable de la Licitación.
El responsable de la Licitación será:
Jefe del Subdepartamento de Abastecimiento
Patricia Carpo Quevedo
Teléfono: 32-2759385
O quien ejerza el cargo, durante el proceso de licitación, lo que será debidamente
notificado tan pronto se produzca el cambio o la nueva designación, mediante el portal
www.mercadopublico.cl o soporte en papel en los casos que contempla la ley.
1.7. Financiamiento.
Fondo Sectorial del Ministerio de Salud.
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1.8. Presupuesto referencial.
La presente licitación no cuenta con un presupuesto oficial. El presupuesto asignado
para la construcción de la obra, que tiene carácter de estimativo o referencial, alcanza
la suma de $110.000.000.000.- (ciento diez mil millones de pesos).
El precio del contrato será a suma alzada y su precio será en pesos chilenos
reajustable anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Este valor deberá coincidir con el monto expresado en pesos chilenos en el Sistema de Información de la Dirección de Compras, incrementado con el impuesto correspondiente. El precio del contrato no generará intereses de ningún tipo. El reajuste se aplicará anualmente conforme a la variación del índice de Precios al
Consumidor (IPC ) para el respectivo año de vigencia del contrato, es decir se usará
como base de cálculo la variación del IPC del año inmediatamente anterior a aquel en
que se efectuará el pago correspondiente. Debiendo pagarse el valor correspondiente a
dicha corrección monetaria en el primer estado de pago del año siguiente. En caso que
el mencionado IPC sea reemplazado por el INE, o por la autoridad de quien dependa,
por otro tipo de índice, el reajuste se calculará sobre la base del nuevo índice que lo
reemplaza.
1.9. Plazo Referencial.
El plazo referencial para la ejecución de las obras se estima en 1.280 (mil doscientos
ochenta) días corridos, éste se contará desde la fecha de notificación del contratista de
la Total Tramitación de la Resolución que aprueba el contrato por parte de la
Contraloría General de la República, salvo que la entrega del terreno se hiciese en
fecha posterior por causa ajena a la voluntad del contratista, en cuyo evento el plazo se
computará desde el día siguiente a la fecha de firma del acta de entrega del terreno
donde se ejecutará la obra o puesta a disposición del mismo, hasta la recepción
provisoria sin observaciones, según las condiciones establecidas en las presentes
bases. No obstante lo anterior, la entrega de terreno no podrá superar los cinco días
hábiles desde la citada notificación.
2. DEFINICIONES
Para la correcta interpretación de las presentes Bases Administrativas, en adelante BA,
y de los demás documentos que forman parte de la licitación y del contrato, se indicará
el significado que se dará a algunos vocablos.
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Administrador de Obras
Es el profesional responsable de la obra designado por el Contratista, que se encuentra
ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos
relacionados con la obra. La designación del profesional se formalizará a la firma del
contrato y se dejará constancia, junto con la entrega de terreno, en el libro de obras.
Boleta de Garantía
Documento emitido por un Banco, destinado a responder por las obligaciones del
oferente o contratista que, en virtud de las presentes Bases o del Contrato, deban ser
garantizadas. La o las Boletas exigidas en las presentes Bases, deberán ser Boletas
Bancarias a la vista y tener carácter irrevocable, emitidas por una entidad bancaria con
sucursal en la ciudad de Viña del Mar.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor
De acuerdo a lo que señala el Articulo Nº 45 del Código Civil: “Se llama fuerza mayor o
caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto,
el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario
público, etc.”
Consorcio
Asociación de dos o más empresas o joint venture, constituido o en formación. En caso
de resultar adjudicado, el oferente en formación deberá estar legalmente constituido a
la fecha de firma de Contrato. Las entidades que integran el Consorcio podrán
complementar los requisitos y exigencias establecidos en estas Bases y en los
respectivos procesos de Licitación, y serán fiadores y codeudores solidarios
proporcionalmente de acuerdo a su participación en el Consorcio, de todas y cada una
de las obligaciones que contraiga la nueva sociedad que se constituya para estos
efectos.
Contratista
Persona natural o jurídica que, en razón de haberse adjudicado la propuesta, suscribe
con el Mandante el contrato de ejecución de la obra.
Inspector Técnico de Obras, ITO
Funcionario del Servicio designado mediante Resolución del Director de Servicio o
Mandante, para ejercer en su nombre, y cuyas funciones principales son: la fiscalización
directa de la ejecución de la obra en sus diversas etapas de acuerdo a las presentes
bases, a los documentos del contrato, y a las especificaciones técnicas del proyecto y/o
de los fabricantes, según corresponda y las demás indicadas en la cláusula 21.
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Libro de Obra
Documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y
que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las
instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes,
los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando
corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los
Organismos que autorizan las instalaciones.
Obras Hospitalarias
Hospitales y clínicas de menor y mayor complejidad, con una superficie mínima de
5.000 m2 construidos. No se considerará como obra hospitalaria los Consultorios,
CECOSF, CESFAM u otros similares, ni ningún establecimiento de atención dental
todos los cuales serán contemplados como Obras Equivalentes.
Obras Equivalentes
Se entenderá como obra equivalente aquellas obras de edificación no contempladas en
el punto anterior, que tengan más de 10.000 m2 o edificios en altura de 5 pisos o más, y
que tengan como mínimo las especialidades Sanitaria, Eléctrica, Circulaciones
Verticales, Control Centralizado, Red de Datos, Climatización, Detección de Incendios,
al menos dos sistemas de Extinción de Incendios. Además, los Consultorios, CECOSF,
CESFAM, u otros similares del área de Salud Pública, excluidos de las Obras
Hospitalarias.
Oferta
Conjunto de antecedentes; administrativos, técnicos y económicos, que presenta el
oferente para la ejecución de la obra en licitación. Ante eventuales discordancias entre
la oferta económica ingresada al portal, y el monto neto del presupuesto detallado
incluido en la Oferta Administrativa y Técnica, prevalecerá la primera.
Programa Médico Arquitectónico (PMA)
Listado de recintos clínicos, administrativos y de servicios, incluyendo su tamaño
estimado y características más relevantes. La superficie de los recintos que aparezca
es solo referencial y no determina la superficie total del establecimiento.
Partido General
Croquis planimétrico y volumétrico de un establecimiento asistencial que, de acuerdo
con el PMA y con los criterios de diseño apropiados, comprende un estudio de
zonificación funcional de los servicios y de sus circulaciones vinculantes principales.
Debe incluir el emplazamiento en el terreno.
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Plazos
El espacio de tiempo establecido en estas Bases o en el contrato, dentro del cual las
partes deben cumplir con las obligaciones contraídas o ejercer los derechos que
emanan del contrato de ejecución de obras. Los plazos establecidos en las presentes
Bases y en el respectivo llamado o convocatoria se entenderán días corridos, salvo
indicación expresa de lo contrario.
Portal o Sistema de Información
Sistema de información de la Dirección de Compras y Contratación Pública regulada
por la ley N°19.886 y que se accede a través del portal en Internet
www.mercadopublico.cl.
Programa De Recintos Técnicos (PRT)
Listado de recintos técnicos necesarios para albergar las instalaciones y otras
actividades de apoyo industrial en los edificios asistenciales, su tamaño estimado y
características más relevantes. Es complementario con el PMA y no determina la
superficie del establecimiento.
Unidad Técnica
La Unidad que el Director del Servicio o Mandante define, que tiene a su cargo la
supervisión técnica y administrativa de la obra de acuerdo al contrato, desde la fase de
licitación hasta la finalización de la misma. Asimismo, es el ente que supervisa la labor
del ITO, ratificando o rectificando sus instrucciones en la obra de acuerdo a las
instrucciones del Mandante, resolviendo las controversias que se susciten entre el
Contratista y el ITO.
3. NORMAS APLICABLES AL PROCESO
3.1. Normativa que regula la presente Licitación.
Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios.
DS. Nº 250/2004, del Ministerio de Hacienda que contiene el Reglamento de la Ley
19.886.
Ley 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.
DFL. Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
DFL. Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DL. Nº 2763/79 y las leyes 18.469 y 18.933.
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DS. Nº 140/2004, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los
Servicios de Salud.
En forma supletoria, Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Resolución Nº 1600/2008 de Contraloría General de la República.
3.2. Normativa que regula la Ejecución de la Obra.
Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás
Ordenanzas Municipales y Sanitarias.
Planos Reguladores Regionales y Comunales.
Ley General de Servicios Sanitarios, DFL. Nº 70/88 y DFL. Nº 382/88, ambos del
MOP.
Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
DFL. Nº 725/68, del Ministerio de Salud, que establece el Código Sanitario.
La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°1/1982, del Ministerio de Minería y
sus modificaciones, incluidos los reglamentos internos de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles (SEC), NCH 4/2003.
Normas Técnicas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización, INN.
Código Civil y Código de Comercio.
DFL. Nº 1/2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo.
Ley Nº 20.123, “Ley de Subcontratación”.
DL. Nº 3.500/80 y Nº 3.501/80.
Ley Nº 16.744, Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Normas Tributarias.
El D.S. 594/99 MINSAL y sus modificaciones, Reglamento sobre condiciones
Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo y Nº 146 del Ministerio
Secretaría General de Gobierno del 24.12.97, publicada en Diario Oficial el 17.04.98,
que fija los niveles máximos de ruidos permisibles en zonas mixtas residencial con
comercio y decibeles máximos permitidos en recintos hospitalarios. Además las
instalaciones de faena deberán cumplir la anterior normativa durante su
funcionamiento considerando lo referente a niveles de contaminación;
Normas de Seguridad y sus Reglamentos.
Normas Técnicas del MINVU y MOP
Recomendaciones de los fabricantes.
Ley Nº 19.300, “Bases Generales del Medio Ambiente”
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Toda otra norma de carácter general, legal o reglamentaria, que regule o tenga
aplicación en materia de construcción, medioambiente, higiene y seguridad, laborales
y previsionales, de seguridad social, tributaria, y demás aplicables en la especie.
Reglamento de Seguridad y Prevención de Riesgos para Contratistas en el Servicio
de Salud Viña del Mar Quillota, y documentos asociados. Aprobado por resolución
exenta Nº 3.926 de fecha 24 de julio de 2012 de la Dirección del Servicio de Salud
Viña del Mar Quillota.
En general, deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente
sobre la materia, entre otras, sin que el listado anterior sea taxativo.
Ante cualquier vacío en las presentes Bases, regirá el D.S. MOP Nº 75/2004 (RCOP).
Todos los documentos se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más
perfecta ejecución de los trabajos, de acuerdo a las técnicas del buen construir o lex
artis.
3.3. Documentos de la licitación
El análisis de las ofertas, informe técnico de adjudicación, contratos y todos los trámites
necesarios que lleven a la correcta entrega y uso de los insumos especificados, se
regirán por los documentos indicados a continuación, todos los cuales el oferente
declara conocer y respetar:
Las presentes Bases Administrativas
Las Especificaciones Técnicas
Consultas, aclaraciones y respuestas sobre aspectos administrativos y técnicos
efectuadas por los oferentes
Carta Oferta
Los Anexos constituidos por los formularios que el oferente obligatoriamente debe
presentar con su oferta
Todo otro documento que forme parte de la licitación.
3.4. Orden de prevalencia
Las obras deberán ejecutarse de acuerdo a los siguientes antecedentes, en orden de
prelación, según corresponda:
a) Bases Administrativas.
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b) El set de respuestas a las consultas y aclaraciones realizadas a las Bases de la
licitación, elaborado por el S.S.V.Q. entregado a los proponentes y puesto a
disposición a través del Portal www.mercadopublico.cl.
c) Especificaciones Técnicas, planos y demás antecedentes técnicos de la licitación.
d) Oferta Económica adjudicada.
e) El contrato elaborado por el S.S.V.Q. y suscrito por las partes, el cual deberá
mantener una relación armónica y concordante con las normas y disposiciones que
la suceden
f) La Ley general de Urbanismo y Construcciones, y la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones y sus respectivas modificaciones, y el Reglamento para
Contratos de Obras Públicas.
Con todo, en caso de presentarse discrepancias, prevalecerán las últimas respuestas o
aclaraciones, según corresponda.
4. DE LAS ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN
4.1. Publicación.
La presente Licitación se publicará en el portal web de la Dirección de Compras
Públicas, sitio www.mercadopublico.cl, durante 120 días corridos y en la página web del
Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota, www.ssvq.cl. Asimismo se publicará un
extracto o mención en un diario de circulación nacional.
4.2. Visita a Terreno.
La visita a terreno se efectuará a las 12.00 horas del día 15 contado, de manera
corrida, desde el día de la publicación del proceso de licitación. Se indicará, además, el
día exacto en el portal web www.mercadopublico.cl, y, para constancia de la asistencia,
se firmará un acta, para lo cual actuará como ministro de fe el funcionario designado
por el Servicio al efecto.
En el caso que la fecha estipulada caiga día sábado, domingo y/o festivo, la visita a
terreno se realizará el día hábil siguiente.
4.3. Período de Consultas.
Las consultas de los proveedores se recibirán a través del portal
www.mercadopublico.cl, haciendo referencia explícita al punto de las Bases, o
documentos que la integran, que motiven la consulta, en las fechas que allí se indiquen;
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se iniciarán a las 00.01 horas del día siguiente de la publicación y correrá hasta las
23.59 horas del día 70 contado de la publicación.
4.4. Respuesta a Consultas.
Las respuestas a las consultas y aclaraciones que sea necesario entregar, se harán
hasta las 23.59 horas, por medio del portal www.mercadopublico.cl, del día 85 contado
desde la fecha de la publicación. En caso de ampliarse el plazo de cierre de la
propuesta, tanto el plazo de consultas como de respuesta a consultas se ampliarán por
el mismo número de días.
Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas
que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman
parte de la licitación y del contrato para todos los efectos.
No obstante el plazo máximo de respuesta de consultas, el Servicio podrá entregar
respuestas parciales a las consultas planteadas a través del mismo Portal
4.5. Cierre de la Licitación.
El cierre de las ofertas se realizará, a las 23.59 horas del día 120, contado de manera
corrida, de la fecha de la publicación de la licitación, y será formalizada en el Portal
Web de la Dirección de Compras Públicas, sitio www.mercadopublico.cl.
4.6. Apertura Electrónica.
Se realizará dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha de
cierre de la Licitación, a las 16 horas, y será formalizada en el portal web
www.mercadopublico.cl.
5. VISITA A TERRENO
La visita a terreno se efectuará el día y hora indicada precedentemente, informándose
en el portal www.mercadopublico.cl, reuniéndose en dependencias de la Unidad
Técnica, ubicada en calle Limache 1307, Viña del Mar.
La Unidad Técnica podrá establecer nuevas visitas, si lo estima necesario. Los
proveedores que participen deberán asistir en forma obligatoria al menos a una de las
visitas a terreno programadas.
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Se levantará un acta de comparecencia para cada visita programada, para lo cual
actuará como ministro de fe el representante de la Unidad Técnica designado para tales
efectos, informado junto con la fecha de visita.
6. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
Conjuntamente con las Bases Administrativas, estarán a disposición de los
proveedores, en el portal de la Dirección de Compras Públicas, los siguientes
antecedentes:
Planos de Arquitectura, Estructuras, Detalles, Especialidades y de Coordinación
Especificaciones Técnicas
Permiso de Edificación 10/2012
EISTU, Informe Impacto Vial
Agentes Contaminantes (principales emisiones, efluentes y residuos estimados en el
proyecto).
Informe Mecánica de Suelos
Requerimientos para la Gestión de Calidad en Contratos de Construcción.
Reglamento de Seguridad y Prevención de Riesgos para Contratistas en el Servicio
de Salud Viña del Mar Quillota, y Protocolo para Empresas Constructoras.
Anexo 01 Identificación Oferente
Anexo 02 Declaración Jurada
Anexo 3-A Relación de Obras Ejecutadas en el País
Anexo 3-B Relación de Obras Ejecutadas en el Extranjero.
Anexo 04 Obras en Ejecución
Anexo 05 Capacidad Económica
Anexo 06 Formato Carta Gantt
Anexo 07 Itemizado Oficial
Anexo 08 Conformación Equipo Profesional en Terreno
Anexo 09 Experiencia Equipo Profesional en Terreno
Anexo 10 Oferta Económica
Anexo 11 Formato de Certificación de Obras en Ejecución
Anexo 12 Desglose de Gastos Generales
Para efectos de la presentación de todos los anexos, los participantes deberán
ajustarse estrictamente a los formatos entregados por el Servicio en la presente
licitación.
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Todos los antecedentes de la licitación se entenderán siempre en el sentido de la mejor
y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las técnicas del buen construir. Si
alguna imprecisión se originara en alguno de los planos y/o especificaciones técnicas,
así como cualquier discordancia entre los antecedentes o falta de aclaración de algún
detalle de la propuesta, el oferente deberá expresarlo y consultarlo durante el
período de consultas de la licitación, de lo contrario la Unidad Técnica lo interpretará
de la mejor forma en beneficio del proyecto, sin perjuicio de la obligación del Servicio de
entregar a los licitantes antecedentes que guarden la debida correspondencia entre sí,
de modo que los interesados puedan conocer con exactitud el objeto de la convocatoria
y, además, sin menoscabo de las atribuciones de Contraloría General de la República y
de los Tribunales de Justicia.
7. ACLARACIONES A LOS ANTECEDENTES
El Mandante, podrá efectuar aclaraciones y/o alcances a las presentes Bases, a las Especificaciones Técnicas y demás antecedentes de la licitación, en la forma y dentro de los plazos indicados en el calendario de licitación publicado en portal www.mercadopublico.cl. y en el punto 4.4 de las presentes Bases.
Según su naturaleza y entidad, los alcances, y/o aclaraciones podrán o no dar origen
entre otras cosas a la ampliación del plazo de presentación de las ofertas, conforme lo
determine el Mandante. Ellas serán dadas a conocer a todos los proveedores mediante
el portal www.mercadopublico.cl en la ID de la Licitación, y en soporte papel cuando
corresponda.
Si durante o con motivo del estudio de las presentes Bases, o de cualquiera de sus
antecedentes, surgieran dudas u observaciones que formular, los proveedores deberán
solicitar por escrito las consultas pertinentes, a través del portal
www.mercadopublico.cl, a la Unidad Técnica, en los plazos que se establecen en el
mismo portal. Esto sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley Nº 19.886,
respecto de aquellos proveedores que carezcan de acceso a un sistema electrónico,
dejándose constancia de la respectiva respuesta en el sistema electrónico, por parte del
Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota.
Todas las consultas, respuestas, aclaraciones y observaciones serán antecedentes que
formarán parte de la presente licitación. Por lo tanto, constituye obligación de los
oferentes incorporar las aclaraciones señaladas dentro de sus ofertas.
Se responderán sólo preguntas atingentes al presente proceso licitatorio.
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8. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
El proponente u oferente deberá elaborar y desarrollar el estudio de la propuesta
tomando en consideración lo señalado en las presentes Bases de Licitación, las
Especificaciones Técnicas de Arquitectura y Especialidades, los planos generales, los
planos de detalle, estudios específicos y cualquier otro documento aprobado por el
Mandante y que sea parte de los antecedentes contenidos en la Convocatoria.
Deberá incorporar, además, en su oferta todas las obras necesarias a realizar para
cumplir con las leyes, normas u ordenanzas ya sean nacionales o locales, aunque ellas
no hayan sido mencionadas en los antecedentes de la licitación. Deberá además
considerar los ensayos de materiales, inspección ocular del terreno, el estudio detallado
del proyecto y de las especificaciones técnicas, de manera de incluir en su oferta todas
las acciones necesarias para dar término a las faenas de ejecución de obras, de
acuerdo a lo indicado en los antecedentes de la licitación.
Los documentos y antecedentes para el estudio y presentación de las ofertas, estarán
disponibles en el portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras. Todas
las comunicaciones asociadas a la licitación, entre proponentes y Mandante, se
realizarán a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras.
Los antecedentes solicitados deberán ser presentados en formato electrónico, salvo las
excepciones legales, en el orden que se indica a continuación, en las carpetas
electrónicas asignadas con los siguientes nombres:
1.-“ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS”
2.-“ANTECEDENTES TÉCNICOS”
3.-“ANTECEDENTES ECONÓMICOS”
Cada carpeta debe contener un índice e indicación de todos los documentos y
antecedentes que la componen.
Los antecedentes presentados deberán ser plenamente inteligibles, íntegros y guardar
absoluta relación respecto del hecho que se quiere acreditar mediante él.
El servicio tendrá siempre y en todo momento la facultad de verificar y corroborar la
veracidad, consistencia y validez de la información contenida en los documentos
aportados por los oferentes por cualquier medio.
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Ante omisiones o inconsistencias en los documentos entregados por los oferentes, la
Comisión Evaluadora tendrá la facultad para solicitar antecedentes adicionales, los
cuales serán informados vía portal. Estos antecedentes adicionales deberán entregarse
en un plazo no superior a tres días posteriores a su publicación en el portal, en el lugar
y horario establecido por el Servicio.
Las ofertas mantendrán su validez por un plazo de 150 días corridos, a partir de la
fecha de apertura de la propuesta. Cumplido el plazo señalado, los oferentes no
adjudicados, podrán solicitar la devolución de sus documentos bancarios y técnicos.
8.1. Antecedentes Administrativos.
En los Antecedentes Administrativos, los oferentes deberán incluir los siguientes
documentos:
a) Identificación Oferente: se deberá completar lo solicitado en el Anexo 01,
identificación completa del oferente y su representante legal cuando corresponda,
incluyendo los domicilios y los números de RUT. En caso de ser persona jurídica, se
debe adjuntar:
a.1) Copia autorizada ante notario otorgante de la escritura pública de constitución
de la sociedad, con sus respectivas modificaciones.
a.2) Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a
sesenta días.
a.3) Copia autorizada ante notario del Rut de la Sociedad.
a.4) Copia autorizada ante notario del Rut del o los representantes de la Sociedad.
En caso de las sociedades que participen en forma colectiva se deberá presentar
todos los documentos previamente solicitados para cada una de las empresas que
lo componen.
Los consorcios deberán completar tantos Anexos 01, como empresas integrantes
lo compongan y adjuntar los documentos establecidos en la cláusula 8.1, puntos
a.1), a.2), a.3) y a.4), de las Bases Administrativas, para cada una de ellas.
Todos los Anexos e información solicitada que requiera la firma del representante
legal, en el caso de los consorcios, deberá llevar las firmas de todos aquellos que
representan a cada una de las empresas que lo componen.
b) Declaración Jurada: completar lo requerido en el Anexo 02, en el que el oferente
declara estar en conocimiento de las características generales del terreno en que se
ejecutará la Obra, de las vías de acceso, de los centros de provisión de material y de
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los antecedentes que forman parte de la propuesta, y que acepta ésta en todas sus
partes, así como la facultad privativa del Mandante de adjudicar o no la Obra.
c) Capacidad Económica: Se deberá completar el Anexo 05, indicando la capacidad
real disponible mínima de 15% del valor total de la oferta económica, la que
corresponde a los montos constituidos por el capital comprobado disminuido en un
15% del saldo financiero de todas las obras ya iniciadas o por iniciarse, que el
oferente tenga contratadas al cierre de la licitación, según Anexo 04, adjuntando para
ello Certificado Bancario que acredite el capital comprobado, el cual deberá ser
coincidente con lo señalado en Anexo 05. El certificado bancario debe tener una
fecha de emisión no superior a sesenta días anteriores a la fecha de apertura de la
propuesta.
Con respecto al capital, éste debe ser certificado por un banco nacional. En el evento
de que dicha certificación se presente respecto de una persona natural o jurídica
extranjera que forme parte del consorcio, dicha certificación debe ser emitida por un
banco nacional directamente si existe vínculo jurídico entre ambas entidades
bancarias o forman parte del mismo grupo empresarial, o bien por éste banco
nacional a requerimiento de un banco extranjero o, finalmente por un banco nacional
en lo que se refiere al capital declarado para operar en el país.
Si el oferente no cumple con la capacidad económica mínima definida para el
presente proceso licitatorio, la oferta será declarada inadmisible.
d) Garantía de Seriedad de la Oferta extendida en los términos indicados en el
numeral 9.1 de estas Bases Administrativas. Este documento deberá digitalizarse
para su ingreso al Portal, y ser presentado, además, en original en dependencias del
Servicio de Salud calle Limache N° 1307 (acceso por calle Peñablanca), antes del
cierre de la licitación.
e) Copia de respuestas a las consultas y/o aclaraciones de la presente licitación
firmadas por el representante legal, en caso que las hubiera.
En caso de que dichos documentos se entreguen en soporte papel, en los casos de
excepción previstos en la normativa legal, deberán ser firmados por el proponente al pie
de cada hoja.
Si el oferente tiene alguno de los documentos solicitados validados en
www.chileproveedores.cl, estará exento de adjuntar dicho documento a los
antecedentes administrativos.
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De detectarse la omisión de cualquier obra que el proponente esté ejecutando, o tenga
adjudicada, en la nómina a la que se refiere la letra d) de este acápite, será causal
suficiente de la exclusión del proponente.
8.2. Antecedentes Técnicos.
En la carpeta Antecedentes Técnicos, los oferentes deberán incluir los siguientes
documentos:
a) Relación de Obras Ejecutadas: se deberá señalar, en los Anexos 03-A y 03-B, las
obras ejecutadas y/o en ejecución, en orden cronológico, señalando nombre de la
obra, contratante, magnitud de la obra (m2 o según corresponda), fecha de inicio y
fecha de término. Sólo deberán registrarse aquellas Obras Hospitalarias u Obras
Equivalentes, de acuerdo a lo definido en la cláusula 2 de las presentes Bases. El
listado debe iniciarse con las Obras Hospitalarias, y luego enumerar las Obras
Equivalentes. En caso de obras realizadas en el extranjero deberá además indicarse
el país y la ciudad. Cada una de las obras citadas deberá incluir el Certificado
emitido por D.O.M., SERVIU, o sus equivalentes en el país en que se ejecuta la
obra, en cuyo caso, deberán estar certificados por el Consulado chileno respectivo.
Sólo en el caso de obras en ejecución, se validarán certificados emitidos por el
Mandante, el cual debe indicar los m2 de la obra. En este último caso, los certificados
deberán presentarse conforme al formato de “certificado tipo”, expuesto en el Anexo
11. Sólo se considerarán las obras debidamente acreditadas con los certificados
correspondientes. En caso de consorcios, se deberá entregar un Anexo 03-A y
un Anexo 03-B por cada una de las firmas empresas que lo componen, más un
Anexo 03-A y un Anexo 03-B consolidado con la sumatoria de los formularios
individuales.
b) Obras en Ejecución: de acuerdo al Anexo 04, se debe informar la nómina de la
totalidad de las obras ya iniciadas o por iniciarse, que tenga contratadas para ser
ejecutadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la licitación. En
caso de consorcios, se deberá entregar un Anexo 04 por cada una de las firmas
empresas que lo componen, más un Anexo consolidado con la sumatoria de los
formularios individuales. Estos contratos podrán ser con particulares o con el Fisco,
Servicios, Organismos, Instituciones o Empresas del Estado, fiscales, semifiscales,
municipales o autónomas, y sociedades en que el Estado tenga representación o
aporte mayoritario. Deberán indicarse sus montos iniciales, obra ejecutada y saldo
por ejecutar actualizado, de acuerdo al último índice conocido que afecte al reajuste
de dichos contratos.
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c) Carta Gantt, Anexo 06, en el que se consideren todas las partidas, indicando la ruta
crítica, las fechas de inicio y término de las diversas secciones o etapas de la Obra,
incluyendo el porcentaje de avance mensual. La Carta Gantt debe ser coincidente
con el plazo ofertado, el cual se expresa en días corridos, y debe estar firmada por el
representante legal en caso de presentarse por escrito.
d) Cuadro o curva ocupacional que generará la construcción de la Obra, separando
la correspondiente a mano de obra calificada y no calificada, especificando
claramente la cantidad de hombres-mes (H-mes) ofrecida mensualmente.
e) Métodos de secuencias constructivas. Incluye la identificación de los supuestos
de trabajo y descripción de los métodos y secuencias constructivas, bajo los cuales
se abordará la ejecución de las obras.
f) Listado de maquinarias y equipos para ejecutar las obras, sean propias o
arrendadas, según requerimiento del Proyecto, y en referencia a los tiempos
indicados en la carta Gantt.
g) Equipo de trabajo de acuerdo a Anexo 08 Conformación Equipo Profesional en
Terreno y Anexo 09 Experiencia Equipo Profesional en Terreno. En el Anexo 08 se
deberá realizar la identificación completa de los Profesionales responsables
requeridos en las presentes Bases. Todos deberán acreditar su experiencia, en
Anexo 09, en Obras Hospitalarias y/u Obras Equivalentes, según definición de la
cláusula 2 de las presentes Bases. El oferente deberá contar con los siguientes
profesionales que serán sujetos a Evaluación: profesional Administrador de Obra,
profesional Jefe de Terreno, Jefe de Oficina Técnica, Coordinador de Instalaciones,
Jefe de Calidad. Además, los oferentes deberán contar, a lo menos, con los
siguientes profesionales que no serán sujetos a evaluación pero si son requisitos
obligatorios excluyentes: Jefe de prevención de riesgos, profesional de obras civiles,
profesional de obras sanitarias, profesional de obras eléctricas, profesional de obras
de climatización. Cada uno de los profesionales identificados en el Anexo 08 deberá
presentar:
i. Curriculum vitae.
ii. Certificado de Título original o copia autorizada ante notario.
iii. Declaración jurada simple en la cual se señale su disponibilidad de ejercer en la
obra licitada.
iv. Anexo 09, indicando las obras en que ha participado, en orden cronológico,
señalando nombre de la obra, contratante, magnitud de la obra (m2 o según
corresponda), fecha de inicio, fecha de término y función desempeñada.
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v. Para cada una de las obras citadas en Anexo 09, certificado que acredite
experiencia y competencia profesional, emitido por D.O.M o por el mandante
respectivo, el cual debe indicar los m2 de la obra. Sólo se considerarán las obras
debidamente acreditadas con los certificados correspondientes.
En el caso de que el título profesional se haya obtenido en el extranjero, éste deberá
estar validado en Chile mediante el certificado de Reconocimiento que acredita la
inscripción y habilitación para el ejercicio en Chile de la profesión obtenida en el
extranjero, otorgado por la Sección de Títulos de Ministerio de Relaciones Exteriores
de Chile, conforme a la normativa legal vigente que regula la materia.
En caso de que dichos documentos se entreguen en soporte papel, en los casos de
excepción previstos en la normativa legal, deberán ser firmados por el proponente al pie
de cada hoja, salvo los certificados de antecedentes comerciales y de deudas laborales
y tributarias que se exigen en el punto anterior.
8.3. Antecedentes Económicos.
Las ofertas económicas se recibirán a través del Sistema de Información de la Dirección
de Compras, en el plazo indicado en la convocatoria, a valor total neto de los servicios
ofrecidos y expresados en pesos chilenos.
Aquellos Oferentes que no entreguen su oferta en el Sistema de Información de la
Dirección de Compras quedarán automáticamente excluidos de seguir participando en
la presente Licitación. No obstante el Servicio de Salud podrá recepcionar ofertas fuera
del sistema si se comprueba alguna de las circunstancias previstas en el Artículo N°62
del Reglamento Decreto Supremo 250 de Compras Públicas.
Los documentos que forman parte de la presentación de la oferta que a continuación se
señalan deberán ser por declaración jurada:
a) Anexo 10 Oferta Económica, donde además deberá especificar el plazo ofertado
para la ejecución de la obra, en días corridos.
b) Presupuesto detallado, de acuerdo al Anexo 07, en Formato Excel, indicando las
cantidades de obras y los precios unitarios de cada una de las partidas de la Obra de
acuerdo al Itemizado entregado por el Mandante y que no podrá ser modificado por
el oferente.
c) Anexo 12, Desglose de Gastos Generales.
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En caso de no coincidir el valor neto indicado en el presupuesto detallado de acuerdo al
Itemizado, con el ingresado al Portal como valor total neto de los servicios ofrecidos, se
declarará como válido aquel que se ingresó al Portal Mercado Público, compensándose
posteriormente la diferencia en todas las partidas del presupuesto detallado
proporcionalmente con el objeto de igualarlas.
9. GARANTÍAS
Las Garantías, que deben ser otorgadas por el oferente y no por terceros, consistirán
en las siguientes:
9.1. Garantía de Seriedad de la Oferta.
Para garantizar la seriedad de la oferta, se establece la suma de $ 50.000.000
(cincuenta millones de pesos), monto que el oferente debe otorgar mediante la entrega
de Boleta de Garantía a la Vista o Vale Vista Bancario, de carácter irrevocable,
extendido a nombre del Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota, RUT Nº 61.606.600-5,
con domicilio en calle Von Schröeders N° 392, Viña del Mar
El documento deberá incluir la siguiente glosa: “Para garantizar la Seriedad de la Oferta
de la Licitación CONSTRUCCIÓN HOSPITAL DR. GUSTAVO FRICKE, código BIP
20117386”.
Esta garantía deberá tener una fecha de vencimiento de al menos ciento ochenta días
posteriores a la fecha de cierre de la licitación.
En caso de consorcios, se aceptará sólo una boleta de garantía tomada por una de las
empresas integrantes del consorcio y deberán cumplir con todo el resto de las
formalidades explicitadas.
Dicha garantía debe incorporarse en la carpeta de antecedentes administrativos. El
soporte papel original deberá ser ingresado en la Oficina de Partes del Servicio de
Salud Viña del Mar Quillota, Von Schröeders N° 392, Viña del Mar, en horario de 8:30 a
13:00 hrs, hasta el día del cierre de la licitación
La caución de seriedad de la oferta se hará efectiva, unilateralmente por el Servicio una
vez tramitada la resolución correspondiente en los siguientes casos:
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Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada, retira su oferta o se desiste de ella en
el período de validez de la misma.
Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada, no hace entrega de la documentación
exigida para la firma del contrato o no presenta la Garantía de Fiel y Oportuno
Cumplimiento del contrato, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases.
Si el proponente no concurre a la firma del contrato, dentro del plazo estipulado en
las presentes Bases.
La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta a los oferentes no adjudicados,
cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de
Hacienda que contiene el Reglamento de la Ley de Compras Públicas, dentro del plazo
de 10 días contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Respecto
del proponente adjudicado, el documento le será devuelto contra la entrega de la
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y de Obligaciones Laborales.
No se aceptará ningún otro tipo de garantía de seriedad de la oferta que la expresada
anteriormente.
9.2. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y de Obligaciones Laborales
Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar antes de
suscribir el contrato la Boleta de Garantía Bancaria, que tiene por objeto garantizar la ejecución
completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales, previsionales y
tributarias. Esta garantía será por una cantidad equivalente al 7% del valor total del contrato. La
garantía deberá tener una vigencia que exceda en 180 días la fecha de término del plazo
ofertado.
La Boleta de Garantía debe ser de carácter irrevocable, extendido a nombre del Servicio de
Salud Viña del Mar-Quillota, RUT Nº 61.606.600-5, con domicilio en calle Von Schröeders N°
392, Viña del Mar.
El documento deberá incluir la siguiente glosa: “Para garantizar el Fiel Cumplimiento del
Contrato y de Obligaciones Laborales de la Obra CONSTRUCCIÓN HOSPITAL DR.
GUSTAVO FRICKE, código BIP 20117386”.
Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o
extraordinarias, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el porcentaje y
plazo indicado.
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En caso de ampliación de plazo, la boleta deberá ser reemplazada por otra de acuerdo
al nuevo plazo más 180 días. En caso de disminución de obra y/o plazo podrá
reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo y su vigencia
será de acuerdo al nuevo plazo más 180 días.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales será devuelta al
Contratista, una vez efectuada la recepción provisoria y recepcionada la garantía de la
cláusula 9.4. Garantía de Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de la Obra.
El Servicio de Salud podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato,
mediante el cobro del documento, cuando el Contratista no haya dado estricto
cumplimiento a las obligaciones que le impone el contrato. El Servicio estará facultado
para imputar a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, los daños a terceros que se
produzcan con ocasión de dicha obra, en caso que los seguros contratados no
respondiesen con la oportunidad pactada en la póliza de seguro.
El Servicio de Salud estará facultado para hacer efectiva esta garantía
administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial. Lo anterior
conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 72 del DS. Nº 250 del Ministerio de Hacienda
que contiene el Reglamento de la Ley Nº 19.886 sobre Compras Públicas.
Será responsabilidad del Contratista renovar la garantía si el contrato se extiende más
allá del plazo de su vigencia. Si no la renovare antes de treinta días de su vencimiento,
el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota queda facultado para hacerla efectiva en
dicho plazo.
No se aceptará ningún otro tipo de garantía de fiel cumplimiento del contrato que las
expresadas anteriormente.
9.3. Garantía Adicional.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 del citado Decreto Supremo N° 250, para el caso que el monto de la propuesta aceptada fuere inferior al 50% del precio del oferente que le sigue y se verifique por parte del Servicio que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, se exigirá al contratista o adjudicatario, previo a la suscripción del contrato, el otorgamiento de una garantía adicional pagadera a la vista, con carácter irrevocable, a la orden del Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota, por un monto equivalente al 100% de la diferencia entre el valor de la oferta presentada y el monto de la oferta que le sigue. En el evento de que se presente un solo oferente, el valor que se utilizará para determinar la garantía adicional será el presupuesto referencial establecido en las presentes bases.
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Dicha garantía deberá contener una glosa que identifique la obra, expresando
claramente la obligación que cauciona, esto es, garantía adicional. La garantía de fiel
cumplimiento de contrato y de obligaciones laborales, y la garantía adicional
establecida en la forma antes señalada, se entenderá constituyen una sola garantía
para todos los efectos contemplados en las presentes bases, aplicándose a su respecto
las mismas vigencias, reglas y procedimientos.
9.4. Garantía de Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de la Obra.
Para recibir el último Estado de Pago, y posterior a la Recepción Provisoria Sin Observaciones,
con objeto de garantizar la correcta ejecución y buen comportamiento de la Obra, se establece
un monto equivalente al 5% del valor del contrato, conforme a la adjudicación del presente
proceso licitatorio. Esta garantía se debe otorgar mediante la entrega de Boleta de Garantía
bancaria, de carácter irrevocable, extendido a nombre del Servicio de Salud Viña del Mar-
Quillota, RUT Nº 61.606.600-5, con domicilio en calle Von Schröeders N° 392, Viña del Mar.
El documento deberá incluir la siguiente glosa: “Para garantizar la Correcta Ejecución y
Buen Comportamiento de la Obra CONSTRUCCIÓN HOSPITAL DR. GUSTAVO
FRICKE, código BIP 20117386”.
La garantía de correcta ejecución y buen comportamiento de la obra deberá tener como
fecha de vencimiento la fecha de recepción definitiva sin observaciones, más 90 días.
El Servicio de Salud podrá hacer efectiva esta garantía, mediante el cobro del
documento, si se detectaran fallas en la Obra y el Contratista no se hiciere cargo de
ellas conforme a los términos del contrato o si, con ocasión de dichas fallas, hubiese
afectación de terceros. Esto sin perjuicio de los seguros que deban contratarse
conforme a las condiciones de las presentes bases.
El documento de garantía de Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de la Obra,
será devuelto al Contratista una vez tramitada la resolución administrativa que apruebe
la Liquidación del Contrato.
No se aceptará ningún otro tipo de garantía de correcta ejecución y buen
comportamiento en obra que la expresada anteriormente.
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9.5. Garantía por Anticipo de Pago.
Para garantizar el anticipo de pago, se establece un monto equivalente al 100% del
monto total del anticipo. Esta garantía se debe otorgar mediante la entrega de una o
más Boletas de Garantía a la Vista o Vale Vista Bancario, hasta un máximo de diez, las
que deberán ser de carácter irrevocable, y extendidas a nombre del Servicio de Salud
Viña del Mar-Quillota, RUT Nº 61.606.600-5, con domicilio en calle Von Schröeders Nº
392, en Viña del Mar
El número de documentos será tantas boletas como número de cuotas se pacte entre el
Contratista y el Mandante, debiendo cada documento incluir la siguiente glosa: “Para
garantizar el Anticipo de Pago en la Obra CONSTRUCCIÓN HOSPITAL DR.
GUSTAVO FRICKE, código BIP 20117386, cuota Nº n del total de cuotas”.
La garantía por anticipo de pago deberá encontrarse vigente durante todo el periodo del
contrato.
En cada estado de pago se descontará el porcentaje de anticipo otorgado. Las boletas
serán devueltas gradualmente, en la medida que las retenciones cubran el monto
garantizado por cada una de ellas.
9.6. Procedimiento de Cobro.
Verificada alguna de las condiciones o causales establecidas en las presentes Bases
para hacer efectiva la boleta de garantía de que se trate, el Servicio de Salud Viña del
Mar-Quillota, previo a su cobro, deberá dictar la respectiva Resolución, la que será
notificada al contratista por carta certificada, correo electrónico o cualquier otro medio
que las partes acuerden en el contrato.
10. COMISIÓN EVALUADORA
Se constituirá una Comisión Evaluadora, designada por el Servicio de Salud, la que
cumplirá la tarea de verificar, analizar los antecedentes presentados, otorgar puntajes a
los criterios de evaluación pre-establecidos, analizar el cálculo y emitir un informe
proponiendo quien haya resultado favorecido con el mayor puntaje, para un mejor
resolver del Director de Servicio y del Ministerio de Salud.
Esta Comisión Evaluadora será designada mediante resolución exenta de la Dirección
del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota.
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11. DE LA RECEPCION Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas o propuestas se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl el día y
hora indicados en el mismo portal, y serán abiertas por la Comisión Evaluadora.
Aquellos oferentes que puedan acreditar que se encuentran en las circunstancias
establecidas en el Art. 62º Nº 1 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Compras
Públicas, podrán entregar en soporte de papel, en el Subdepartamento de
Abastecimiento de la Dirección del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota, ubicada
en calle Von Schröeders N° 392, Viña del Mar, hasta las 12:00 horas del día de cierre
de recepción de ofertas que indique el portal. De igual forma serán recepcionados
todos aquellos antecedentes que no puedan ser entregados en formato digital.
El oferente deberá efectuar el estudio detallado del proyecto y de las especificaciones
técnicas de manera de incluir en su oferta todo aquello que sea necesario para llevar a
cabo la totalidad de las obras contratadas según su naturaleza y conforme a lo indicado
en todos los antecedentes del proyecto.
En primer lugar se realizará la APERTURA ADMINISTRATIVA: Esta apertura tendrá
por objeto verificar que se hayan presentado todos los antecedentes administrativos
solicitados y que se cumplan los requisitos establecidos para participar en el presente
proceso licitatorio.
La Comisión Evaluadora, haciendo uso de las facultades que le otorga el Art. Nº 40 del
Reglamento de la Ley de Compras Públicas, contenido en el DS. Nº 250 de 2004 del
Ministerio de Hacienda, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieran a tales oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las
bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del Sistema de Información. Asimismo el Servicio podrá permitir la
presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo
para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del
plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El plazo establecido será de 3
días corridos desde el requerimiento para la corrección de errores u omisiones y para la
entrega de antecedentes. Cumplido este plazo sin que el oferente haya hecho entrega
de los antecedentes solicitados, la oferta será declarada inadmisible. Se levantará Acta
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de este procedimiento, dejando constancia de las situaciones que ameriten la exclusión
de alguno de los oferentes, acta que también se publicará en el portal.
En el evento de que la Comisión Evaluadora observe que no se han salvado, corregido
o aclarado los errores u omisiones, dentro del plazo fijado para tal efecto, la comisión
se abstendrá de seguir revisando los antecedentes de este oferente, es decir, no se
pasará a la etapa de revisión de antecedentes técnicos, atendida la consecuente
exclusión del oferente.
Conforme a lo señalado precedentemente, las presentes bases contemplan dentro de
los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación
de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo
para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
En segundo lugar, se realizará la APERTURA TÉCNICA: Esta apertura tendrá por
objeto verificar que se hayan presentado todos los antecedentes de carácter técnico
solicitados.
La Comisión Evaluadora, haciendo uso de las facultades que le otorga el Art. Nº 40 del
Reglamento de la Ley de Compras Públicas, contenido en el DS. Nº 250 de 2004 del
Ministerio de Hacienda, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieran a tales oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las
bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del Sistema de Información. Asimismo el Servicio podrá permitir la
presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo
para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del
plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El plazo establecido será de 3
días corridos desde el requerimiento para la corrección de errores u omisiones y para la
entrega de antecedentes. Cumplido este plazo sin que el oferente haya hecho entrega
de los antecedentes solicitados, la oferta será declarada inadmisible. Se levantará Acta
de este procedimiento, dejando constancia de las situaciones que ameriten la exclusión
de alguno de los oferentes, acta que también se publicará en el portal.
En el evento de que la Comisión Evaluadora observe que no se han salvado, corregido
o aclarado los errores u omisiones, dentro del plazo fijado para tal efecto, la comisión
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se abstendrá de seguir revisando los antecedentes de este oferente, es decir, no se
pasará a la etapa de revisión de antecedentes económicos, atendida la consecuente
exclusión del oferente.
Conforme a lo señalado precedentemente, las presentes bases contemplan dentro de
los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación
de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo
para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
En tercer lugar, se realizará la APERTURA ECONÓMICA: Esta apertura tendrá por
objeto verificar que se hayan presentado todos los antecedentes de carácter económico
solicitados.
La Comisión Evaluadora, haciendo uso de las facultades que le otorga el Art. Nº 40 del
Reglamento de la Ley de Compras Públicas, contenido en el DS. Nº 250 de 2004 del
Ministerio de Hacienda, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieran a tales oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las
bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del Sistema de Información. Asimismo el Servicio podrá permitir la
presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo
para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del
plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El plazo establecido será de 3
días corridos desde el requerimiento para la corrección de errores u omisiones y para la
entrega de antecedentes. Cumplido este plazo sin que el oferente haya hecho entrega
de los antecedentes solicitados, la oferta será declarada inadmisible. Se levantará Acta
de este procedimiento, dejando constancia de las situaciones que ameriten la exclusión
de alguno de los oferentes, acta que también se publicará en el portal.
Conforme a lo señalado precedentemente, las presentes bases contemplan dentro de
los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación
de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo
para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
En el evento de que la Comisión Evaluadora observe que no se han salvado, corregido
o aclarado los errores u omisiones, dentro del plazo fijado para tal efecto, la comisión
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se abstendrá de seguir revisando los antecedentes de este oferente, es decir, no se
pasará a la etapa de evaluación, atendida la consecuente exclusión del oferente.
No obstante lo anterior, el Servicio de Salud declarará inadmisible y no evaluará las
ofertas que superen en más de un 10 % el presupuesto referencial.
La omisión, distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las
Bases, facultará al Mandante para declarar inadmisible la oferta correspondiente, según
los antecedentes consignados en el Acta de la Comisión de Evaluación.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la
apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del portal
www.mercadopublico.cl.
12. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora, la que propondrá la
adjudicación o rechazo de ellas mediante un Informe de Evaluación que indicará las
razones técnicas, financieras y jurídicas del rechazo o adjudicación de la propuesta de
de cada una de las ofertas analizadas. Esta comisión deberá evacuar su informe en un
plazo de treinta días corridos, contados desde la entrega formal de antecedentes por
parte del funcionario responsable de la licitación. Dicho plazo podrá aumentarse si, por
razones fundadas es necesaria una ampliación para un mejor análisis de los
antecedentes, se haya requerido un informe o asesoría técnica, o por otras razones de
similar naturaleza. Con todo, el plazo máximo de que dispondrá la comisión evaluadora
será de 90 días corridos, incluyendo ampliaciones debidamente fundadas, desde la
entrega formal de antecedentes por parte del funcionario responsable de la licitación.
La evaluación de las propuestas se realizará mediante la aplicación de los criterios de
evaluación con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo, según se indica
en el siguiente procedimiento de evaluación.
13. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
Para la evaluación de las ofertas la Comisión de evaluación ponderará los siguientes
factores de acuerdo al porcentaje que se indica, los que serán evaluados según puntaje
de uno (1) a siete (7), siendo el siete (7) la mayor ponderación de las ofertas.
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Monto de la Oferta 55%
Plazo de Ejecución 10%
Evaluación Técnica 34%
Experiencia de
los Oferentes 50%
Certificación de
Calidad 25%
Superficie Construida 75%
Experiencia de
los
Profesionale
s
50%
Administrador de Obra 30%
Jefe Terreno 25%
Coordinador
Instalaciones 15%
Jefe Oficina Técnica 15%
Jefe Calidad 15%
Cumplimiento
Requisitos
Formales
1%
13.1. Monto Oferta (55%)
El monto será el estipulado por cada oferente en la oferta presentada en el Portal
Mercado Público, dicho monto será sometido al ejercicio de evaluación una vez que se
le hubiese agregado todos los impuestos correspondientes.
EVALUACION OFERTA ECONOMICA:
El puntaje de la oferta económica será calculado como el cociente entre la menor oferta
valida y la oferta a evaluar, todo ello multiplicado por 100. La aplicación de la formula
indicada, expresará de forma directa los puntos obtenidos por el oferente para este
componente:
Puntaje EOE: (VALOR MENOR OFERTA) x 7 =
OFERTA A EVALUAR (ANEXO Nº 10)
Para los efectos de la aplicación de la formula “Evaluación de la oferta económica” que
se indica precedentemente, se aplicarán los parámetros que se indican a continuación:
VALOR MENOR OFERTA ECONOMICA: Corresponde a la menor de todas las ofertas
económicas presentadas y que cumple con todos los requerimientos de las presentes
bases.
OFERTA A EVALUAR: Corresponde al total de la oferta presentada por el oferente en
anexo Nº 10 de las presentes bases.
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13.2. Plazo de Ejecución (10%)
El Plazo será el estipulado por cada oferente en su propuesta. Dicho plazo será medido
en días corridos, y su calificación se obtendrá de acuerdo a la siguiente tabla:
Plazo de Ejecución (DÍAS)
Nota Rango
1 Más de 1400 días
2 Entre 1.349 días y 1.399 días
3 Entre 1.318 días y 1.348 días
4 Entre 1.297 días y 1.317 días
5 Entre 1.286 días y 1.296 días
6 Entre 1.281 días y 1.285 días
7 1.280 días o menos
13.3. Evaluación Técnica: 34 %
13.3.1 Experiencia de los oferentes (50%) 13.3.1.1 Certificación de Calidad (25%) Se considerarán las certificaciones de calidad en ISO 9001, certificadas por un
organismo competente, contadas desde la fecha de cierre de la propuesta hacia atrás.
Las notas se estipularán de acuerdo a los siguientes rangos:
EXPERIENCIA OFERENTE (AÑOS)
Nota Rango
1 Sin certificación
3 Menos de dos años de vigencia
5 Entre dos y 5 años de vigencia
continua
7 Más de 5 años de vigencia
continua
13.3.1.2. Experiencia del Oferente en Superficie Construida (75%) La experiencia en superficie construida será el estipulado por cada oferente en los
anexos 03-A y 03-B (Relación de obras ejecutadas en el país y en el extranjero). En
base a la experiencia señalada, la nota se obtendrá de acuerdo a los siguientes rangos:
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EXPERIENCIA OFERENTE (SUPERFICIE EN M2 )
Nota Rango
1 De 30.000 m2 a 44.999 m”
2 De 45.000 m2 a 59.999 m”
3 De 60.000 m2 a 74.999 m2
4 De 75.000 m2 a 89.999 m2
5 De 90.000 m2 a 104.999 m2
6 De 105.000 m2 a 119.999 m2
7 120.000 m2 o más
Esta tabla se aplicará para las Obras Hospitalarias y para las Obras Equivalentes de
acuerdo a la siguiente definición:
Obras Hospitalarias: Hospitales y clínicas de menor y mayor complejidad, con una
superficie mínima de 5.000 m2 construidos. No se considerará como obra hospitalaria
los Consultorios, CECOSF, CESFAM u otros similares, ni ningún establecimiento de
atención dental, todos los cuales serán contemplados como Obras Equivalentes.
Obras Equivalentes: Se entenderá como obra equivalente aquellas obras de
edificación no contempladas en el punto anterior, que tengan más de 10.000 m2 o
edificios en altura de 5 pisos o más, y que tengan como mínimo las especialidades
Sanitaria, Eléctrica, Circulaciones Verticales, Control Centralizado, Red de Datos,
Climatización, Detección de Incendios, al menos dos sistemas de Extinción de
Incendios. Además, los Consultorios, CECOSF, CESFAM, u otros similares del área de
Salud Pública, excluidos de las Obras Hospitalarias.
La experiencia del Oferente se calculará de la siguiente forma:
Experiencia
Oferente = (Superficie Obras Hospitalarias + Superficie Obras Equivalentes * 0,6)
La experiencia mínima total de superficie de obras construidas, resultante de la
aplicación de la fórmula indicada precedentemente, constituida por la superficie de
obras hospitalarias más la superficie de obras equivalentes multiplicada por el factor de
cero punto seis (0.6.-). Para participar en el proceso licitatorio la cantidad de metros
cuadrados construidos debe ser a lo menos 30.000 m2. Las ofertas que presenten
superficies construidas menores a este valor serán declaradas inadmisibles.
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13.3.2 Experiencia de los Profesionales (50%) La experiencia de los Profesionales será expresada por cada oferente en el Anexo 09
(experiencia equipo profesional en terreno). En base a esta experiencia señalada, la
nota se obtendrá de acuerdo a los siguientes rangos, para el Administrador de Obra
(30%, Ingeniero Civil, Constructor Civil o Ingeniero en Construcción ); Del Jefe de
Terreno (25%, Ingeniero Civil, Constructor Civil o Ingeniero en Construcción); Del
Coordinador de instalaciones (15%, Ingeniero Civil, Constructor Civil o Ingeniero en
Construcción); Del Jefe de Oficina Técnica (15%, Ingeniero Civil, Arquitecto,
Constructor Civil o Ingeniero en Construcción) y; Del Jefe de Departamento de Calidad
(15%, Ingeniero Civil, Ingeniero Industrial, Constructor Civil, Ingeniero en Construcción
o Arquitecto con al Menos 1 Diplomado en Calidad y/o curso PAC más la certificación
de Auditor Lider de Calidad):
EXPERIENCIA PROFESIONALES (SUPERFICIE
EN M2)
Nota Rango
1 25.000 m2
2 25.001 m2 a 29.999 m2
3 30.000 m2 a 39.999 m2
4 40.000 m2 a 49.999 m2
5 50.000 m2 a 59.999 m2
6 60.000 m2 a 69.999 m2
7 70.000 m2 o más
Esta tabla se aplica para la asignación de puntajes tanto en Obras Hospitalarias como
Obras Equivalentes, de acuerdo a la siguiente definición:
Obras Hospitalarias: Hospitales y clínicas de menor y mayor complejidad, con
una superficie mínima de 5.000 m2 construidos. No se considerará como obra
hospitalaria los Consultorios, CECOSF, CESFAM u otros similares, ni ningún
establecimiento de atención dental, todos los cuales serán contemplados como Otras
Obras de edificación.
Obras Equivalentes: Se entenderá como obra equivalente aquellas obras de
edificación que tengan más de 10.000 m2 o edificios en altura de 5 pisos o más, y que
tengan como mínimo las especialidades Sanitaria, Eléctrica, Circulaciones Verticales,
Control Centralizado, Red de Datos, Climatización, Detección de Incendios, al menos
dos sistemas de Extinción de Incendios
La experiencia profesional se calculará de la siguiente forma:
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Experiencia
Profesional = (Superficie Obras Hospitalarias + Superficie Obras Equivalentes * 0,6)
Con todo, la experiencia mínima total de superficie de obras construidas, resultante de
la aplicación de la fórmula indicada precedentemente, constituida por la superficie de
obras hospitalarias más la superficie de obras equivalentes multiplicada por el factor de
cero punto seis (0.6.). Para participar en el proceso licitatorio la cantidad de metros
cuadrados construidos debe ser a lo menos a acreditar por estos profesionales para su
incorporación al contrato, es de 25.000 m2. En forma adicional, se exigirán diez años de
trayectoria profesional para el Administrador de la Obra, y cinco años para los otros
profesionales que conforman el equipo profesional en terreno.
13.4. Cumplimiento requisitos formales (1%)
Los oferentes deberán adjuntar todos los documentos y antecedentes en los términos
y condiciones especificadas en la cláusula 8 De la Presentación de las Ofertas, lo cual
tendrá nota siete (7).
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Salud podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos
vicios u omisiones no les confieran a tales oferentes una situación de privilegio respecto
de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al
resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Asimismo el Servicio podrá
permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo
para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del
plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Todas estas situaciones deben
ajustarse a los términos y condiciones previstos en la cláusula 11. De la Recepción y
Apertura de las Propuestas de las presentes bases, y en especial lo dispuesto en el
Artículo 9° de la ley N° 19.886, lo establecido en el artículo 40, inciso segundo, del
Reglamento de la citada Ley contenido en el DS. Nº 250/2004 (Ministerio de
Hacienda), en cuyo caso se aplicará la siguiente tabla de evaluación:
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CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES
Nota Rango
1
Presenta más de 6
documentos y/o antecedentes
con errores u omisiones
3
Presenta entre 4 y 6
documentos y/o antecedentes
con errores u omisiones
5
Presenta entre 1 y 3
documentos y/o antecedentes
con errores u omisiones
7
Presenta todos los documentos
y antecedentes sin errores u
omisiones
14. DE LA ADJUDICACIÓN
El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las
presentes Bases y estará a cargo de la Comisión, la que podrá requerir la asesoría y los
antecedentes que estime pertinentes para su adecuado funcionamiento.
La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las
Ofertas, elaborar el respectivo Informe de Evaluación y proponer la adjudicación de la
licitación. Este plazo no podrá exceder en 90 días corridos, contados desde la fecha de
entrega formal de los antecedentes de las ofertas, por parte del funcionario responsable
de la licitación, quien contará con un plazo máximo de 15 días corridos a contar de la
fecha de cierre de la licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo con que contará la
comisión podrá ampliarse hasta por otros 90 días cuando por razones fundadas se
requiera dicha ampliación, lo cual se hará mediante la dictación de la correspondiente
resolución administrativa, la cual será notificada a los oferentes para los efectos de la
renovación de la respectiva boleta de garantía de seriedad de la oferta.
En el caso que no se hayan presentado ofertas, o las ofertas recibidas resulten
inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Bases, o si
no resultan convenientes a los intereses del Servicio, la propuesta será declarada
desierta, a través de Resolución fundada. De modo que, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 37 del reglamento de la ley N° 19.886, el
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Servicio rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos
en las bases.
La Comisión podrá proponer, y la Directora de Servicio adjudicar a cualquiera de los
proponentes aunque no hayan presentado la oferta económicamente más baja, si ésta
resulta conveniente a los intereses del Servicio, cumple con los requisitos establecidos
en las Bases y ha sido la oferta mejor evaluada conforme a los criterios de evaluación
definidos para la respectiva Licitación.
En caso de empate de dos o más ofertas en el resultado de la evaluación, usando el
máximo de decimales posible, éste se dirimirá a través del análisis del criterio de
evaluación con mayor ponderación, es decir el monto de la oferta.
La proposición de la adjudicación así como el rechazo de las ofertas, siempre deberá
ser debidamente justificada.
La Comisión emitirá un informe técnico y presentará la propuesta de adjudicación, que
se remitirá al Director del Servicio, para que éste ratifique, modifique o rechace dicha
proposición. La modificación o el rechazo deberán ser fundados en el marco de las
presentes Bases.
El Servicio de Salud adjudicará la licitación mediante la correspondiente resolución
administrativa, la cual le será notificada al adjudicatario y a los demás oferentes,
mediante el portal www.mercadopublico.cl. Transcurrido el plazo de 24 horas desde la
publicación de la resolución adjudicatoria, se tendrá por aceptada sin observaciones por
los oferentes. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones legales conforme al Artículo
62 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
En dicha resolución administrativa se especificarán los criterios de evaluación que,
definidos en las presentes Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la
calificación de oferta más conveniente
La adjudicación estará condicionada al hecho de que Contraloría General de la
República apruebe la validez del acto administrativo, con ocasión de la toma de razón
de la resolución que aprueba el contrato.
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15. DEL CONTRATO
El Tipo de Contrato será a suma alzada y su precio será en pesos chilenos reajustable
anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
En los respectivos estados de pago, se deberá consignar el pago correspondiente al
avance mismo de la Obra y, en forma separada, la corrección monetaria aplicada.
15.1. Formalización del Contrato.
El proponente que haya sido adjudicado con la propuesta deberá suscribir el contrato
respectivo dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de
adjudicación de la propuesta, lo que se informará a través del portal
www.mercadopublico.cl.
En el caso de que el adjudicado sea un Consorcio, éste deberá constituirse como
persona jurídica, previo a la suscripción del contrato dentro del plazo de constitución
previstos para tales efectos en las normas legales aplicables, iniciando los trámites de
constitución en el plazo de 10 días corridos desde la fecha de adjudicación, notificada
por el portal www.mercadopublico.cl. En el evento de que el referido adjudicado, en el
término citado, no se constituya como persona jurídica, el Servicio podrá hacer efectiva
la boleta de seriedad de la oferta y disponer la evaluación y adjudicación de los demás
oferentes que hayan participado en la licitación, y cuyas ofertas se encontraren
vigentes.
El Contrato se extenderá mediante escritura pública y los gastos de este trámite serán
de costo del Contratista.
El Contratista, al momento de suscribir el contrato, deberá entregar al Mandante el
documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales,
Previsionales y Tributarias, indicado en la cláusula 9.2, así como la correspondiente
documento de Garantía Adicional previsto en el numeral 9.3 de ser procedente.
Asimismo, de ser procedente, deberá entregar los documentos en original presentados
en la propuesta electrónica. Adicionalmente, deberá entregar el análisis de precios
unitarios de cada una de las partidas contenidas en el presupuesto detallado, lo cual
será requisito condicionante para la aprobación del contrato.
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Si transcurriere el plazo indicado precedentemente, y por causas imputables al
adjudicatario el contrato no se suscribe y protocoliza, se le tendrá por desistido de su
oferta, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y posteriormente el Servicio
de Salud Viña del Mar Quillota podrá adjudicar la propuesta al segundo oferente, o
declararla desierta, conforme con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 19.886, ya
citada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, del mismo texto legal.
Formarán parte integrante del contrato las Bases Administrativas, consultas, respuestas
y aclaraciones a las Bases, especificaciones técnicas, leyes, normas y ordenanzas,
planos, estudios de especialidades, presupuesto detallado y cualquier otro documento
complementario de la licitación.
El contrato obliga al Contratista a la ejecución hasta su total terminación de las obras
materia de la licitación.
15.2. Inicio de Vigencia del Contrato.
El inicio de la vigencia del contrato se contabilizará desde la fecha de notificación
realizada a través del portal www.mercadopublico.cl., de la resolución que aprueba el
contrato, debidamente tomada de razón por Contraloría General de la República.
15.3. Desistimiento de las Propuestas.
Si el contrato no se suscribiera dentro del plazo de 180 días posteriores a la fecha de
cierre de la licitación, por causas imputables al Servicio de Salud Viña del Mar Quillota,
el contratista tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y
documentos presentados. No obstante lo anterior, si vencido el plazo de vigencia de las
boletas de seriedad de la oferta aún no hubiera ocurrido la adjudicación por razones de
fuerza mayor, el Servicio podrá requerir a las empresas oferentes que renueven su
boleta bajo las mismas condiciones, por un nuevo período de igual plazo al original,
pudiendo en este caso un oferente aceptar o rechazar dicho pedido. En este último
caso se entenderá como desistimiento oficial de su oferta.
15.4. Precio del Contrato.
El precio del contrato corresponderá al valor expresado en pesos chilenos, formulado
en la propuesta a suma alzada con reajuste anual.
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Este valor deberá coincidir con el monto expresado en pesos chilenos en el Sistema de
Información de la Dirección de Compras, incrementado con el impuesto
correspondiente. El precio del contrato no generará intereses de ningún tipo.
El reajuste se aplicará anualmente conforme a la variación del índice de Precios al
Consumidor (IPC ) para el respectivo año de vigencia del contrato, es decir se usará
como base de cálculo la variación del IPC del año inmediatamente anterior a aquel en
que se efectuará el pago correspondiente. Debiendo pagarse el valor correspondiente a
dicha corrección monetaria en el primer estado de pago del año siguiente. En caso que
el mencionado IPC sea reemplazado por el INE, o por la autoridad de quien dependa,
por otro tipo de índice, el reajuste se calculará sobre la base del nuevo índice que lo
reemplaza.
El precio del contrato incluirá el valor de las obras y todos aquellos conceptos que sean
indicados por el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota en el presente llamado a
licitación. Por tanto, el precio del contrato comprende el total de la Obra cuya ejecución
se encomienda, asumiendo el Contratista todos los riesgos e imponderables que
signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquiera sea su origen, naturaleza o
procedencia e incluye, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones,
imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende
todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirán ningún tipo
de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos,
Agua Potable u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo del
Servicio, dado su carácter de mandantes de las obras.
15.5. Domicilio del Contratista.
El Contratista deberá constituir domicilio en la ciudad de Viña del Mar, con oficina
permanente para todos los efectos del contrato, y aceptará expresamente la legislación
nacional y la competencia de los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad y comuna
Viña del Mar.
15.6. Autorización para Subcontratar.
Dada la naturaleza de la obra y la concurrencia de diversas especialidades en su
ejecución, el Contratista podrá subcontratar hasta un 70% del valor total del contrato,
bajo autorización expresa del Mandante, en cuyo caso subsistirán integralmente las
garantías constituidas por el Contratista respecto de los trabajos subcontratados, como
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asimismo su responsabilidad frente al Mandante por la ejecución de la totalidad de los
trabajos encomendados, incluida la parte subcontratada. El subcontratista deberá
cumplir con la Ley 20.123, sobre subcontratación.
Para autorizar una subcontratación, el Contratista deberá presentar una carta solicitud,
con quince días de anticipación a la Inspección Técnica de Obra (I.T.O.), acompañando
el listado de las empresas subcontratistas, sus especialidades y acreditando la
experiencia que éstas poseen en obras similares. Los antecedentes mínimos para
acreditar el cumplimiento de los requisitos son:
a. Empresa subcontratista
i. Curriculum de la Empresa
ii. Certificados que acrediten la experiencia
b. Profesional a cargo del subcontrato
Certificado de título profesional (si corresponde)
Curriculum vitae
Certificados que acrediten la experiencia.
Tiempo completo a cargo del subcontrato
Para comprobar la experiencia de los subcontratistas se solicitarán certificados
originales, copias o fotocopia protocolizadas ante Notario, emitida por el respectivo
Mandante, el cual señale la participación del Contratista en dicha obra como ejecutor
de la especialidad que está siendo propuesta en esta licitación.
Se exigirá que los subcontratistas tengan como mínimo 5 años de experiencia y haber
desarrollado a lo menos, 8.000 m2 de ejecución de obras para la especialidad a
desarrollar, y contar en terreno con un profesional con una experiencia mínima de 4
años. Los subcontratos sometidos a dicha exigencia son:
Instalaciones Sanitarias
Instalaciones Eléctricas
Corrientes Débiles
Climatización y Calefacción
Protecciones Radiológicas
Seguridad
Correo Neumático
Circuito cerrado de televisión
Control de Acceso y Asistencia
Instalaciones de Gas y Combustibles
Control Centralizado
Gases Clínicos.
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Para todos los subcontratos no señalados en el listado anterior, se exigirá que los
subcontratistas tengan como mínimo 3 años de experiencia y haber desarrollado a lo
menos, 5.000 m2 de ejecución de obras para la especialidad a desarrollar, y contar en
terreno con un profesional con una experiencia mínima de 3 años.
La Unidad Técnica podrá solicitar la sustitución de alguno de los subcontratistas en
caso de que no cumplan con los requisitos exigidos.
La empresa Contratista mantendrá la responsabilidad de todas las obligaciones
contraídas en virtud del contrato con el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota;
asimismo será responsable de todas las obligaciones contraídas para con los
trabajadores y terceros.
El hecho que el Contratista subcontrate parte de las obras, sin contar con autorización
de la Unidad Técnica, será causal de multas conforme a la cláusula 24.
En caso que el Contratista ejecutare trabajos con un subcontratista que no hubiese sido
autorizado o aprobado por el I.T.O., éste paralizará los trabajos de la especialidad
afectada. El atraso que ello pudiere generar en la ejecución de la Obra será imputable
al Contratista y en ningún caso al Mandante.
En ningún caso los subcontratistas podrán ejecutar trabajos u obras sin la autorización
del I.T.O. y, si así ocurriere, el I.T.O. paralizará los trabajos de dicho subcontrato; dicha
paralización no dará origen al Contratista a aumento de plazo o cobro de ninguna
naturaleza.
Si el Contratista decidiera ejecutar parte de las obras mencionadas como subcontrato
con personal propio, estas obras deben estar a cargo de un profesional de dicha área y
que cumpla con las mismas exigencias mencionadas para el profesional a cargo de un
subcontrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad Técnica podrá fundadamente y por razones
técnicas, una vez iniciadas las obras, rechazar la solicitud formulada por el Contratista u
ordenar el cambio de las empresas subcontratistas previamente autorizadas. En tal
caso, el Contratista deberá presentar al I.T.O., para su aceptación, a una nueva
empresa, la que en todo caso deberá cumplir con los requisitos señalados en el párrafo
anterior.
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15.7. Prohibición de Cesión del Contrato.
El Contratista no podrá ceder ni transferir, a título gratuito u oneroso, los derechos y
obligaciones que emanen del contrato suscrito entre el adjudicado y el Servicio, sin
perjuicio de que los documentos justificativos de los créditos que emanan del contrato
puedan transferirse de acuerdo a las normas del Derecho Común.
15.8. Término Anticipado del Contrato.
El contrato terminará en forma anticipada e ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho
a indemnización por el incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las
obligaciones contraídas en virtud del contrato.
Serán causales de término anticipado del contrato el “incumplimiento grave de las
obligaciones contraídas” y el que “lo exija el interés público o la seguridad nacional”, y lo
señalado en estas Bases Administrativas.
Esto sin perjuicio de las acciones legales que el Contratista pueda iniciar, para
impugnar el acto administrativo de término anticipado del contrato.
15.8.1. Término anticipado y/o paralización de la Obra por Necesidad del Servicio.
El Servicio de Salud Viña del Mar Quillota se reserva la facultad de poner término
anticipado al contrato u ordenar la paralización temporal de las obras, por causas de
fuerza mayor o caso fortuito. Esta circunstancia deberá ser calificada por la Unidad
Técnica, para dar lugar a aumento de plazo, que en ningún caso podrá dar origen al
pago de gastos generales. La configuración de un caso fortuito o fuerza mayor deberá
estar dada por el cumplimiento de los supuestos establecidos en el artículo 45 del
Código Civil.
En los casos que sea factible, el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota deberá
comunicar por escrito sobre el particular al Contratista con una anticipación de treinta
días.
Si dicha paralización de las obras excede de seis meses, el Contratista podrá pedir el
término anticipado del contrato.
En caso de paralización de faenas, ordenadas por el Mandante, por causas distintas a
las señaladas en párrafo primero, al Contratista se le indemnizará de acuerdo a lo
siguiente:
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Si en virtud de la paralización se aumentare el plazo total ofertado para el término del
contrato, se pagará al Contratista los mayores gastos generales proporcionales, los
que se calcularán según la resultante de dividir el monto total de gastos generales de
la oferta por el número de días de ejecución de la obra.
Sin perjuicio de lo anterior, todo aumento de plazo deberá mantener las formalidades
establecidas en las presentes bases conforme a la cláusula 18.
El pago que el Mandante haga al Contratista por este concepto dará origen a un
estado de pago especial.
15.8.2. Resciliación
Se podrá poner término anticipado al contrato por resciliación, o mutuo acuerdo entre
las partes, en cuyo caso el Servicio pagará al Contratista el valor de la Obra
efectivamente ejecutada, sin derecho a indemnización de ninguna especie.
15.8.3. Otras Causales de Término Anticipado
El Servicio de Salud Viña del Mar Quillota podrá poner término anticipado al contrato,
entre otras, por las siguientes causales y sin que la enunciación sea taxativa:
a) Si el Contratista no da inicio a los trabajos dentro del plazo de quince días corridos a
contar de la fecha de entrega del terreno.
b) Si las multas exceden del 10% del valor del contrato y sus ampliaciones.
c) Si el contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de
convenio con sus acreedores.
d) Si el contratista es una sociedad y está en vías de liquidación.
e) Si en contra del Contratista se despacha mandamiento de ejecución y embargo, que
implique el traspaso de todo o parte de sus bienes, como consecuencia de un
remate público.
f) Si el Contratista fuere sometido a proceso por algún delito que merezca pena
aflictiva, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad
anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad
anónima
g) Si el Contratista ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes a
favor de sus acreedores.
h) Si el Contratista ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus
acreedores.
i) Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo del
trabajo a un extremo tal, que a juicio del I.T.O. equivalga a un abandono de trabajo.
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j) Si el Contratista ha suspendido las obras por quince o más días, habiendo
requerimiento por escrito del I.T.O. de iniciarlas o continuarlas, sin que el Contratista
haya justificado su actitud.
k) Si el Contratista no ha efectuado dentro de quince días después de haber sido
notificado por escrito por el I.T.O. la remoción y reemplazo de materiales, equipos o
personal que haya sido rechazados.
l) Si Contratista no está ejecutando los trabajos de acuerdo con el contrato o en forma
reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.
m) Estado de notoria insolvencia del Contratista o cuando las cauciones existentes
sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, a menos que el
Contratista mejore dichas cauciones.
n) Si el contratista lo solicita por causas de fuerza mayor, y dichas causas fueran
acogidas y aceptadas por el Mandante.
o) El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; o en el pago de
proveedores y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones
del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en
un plazo no mayor a 30 días.
Cuando las causales que dan origen al término anticipado sean imputables al
Contratista, se pondrá término al contrato de inmediato, administrativamente y sin forma
de juicio. En este caso, se efectuará una liquidación por la obra realmente efectuada y
aceptada por la Unidad Técnica. Esta liquidación se hará sin perjuicio de que la Unidad
Técnica haga efectivas las garantías que existan, y lleve a cabo las acciones judiciales
que procedan. En todo caso, la Unidad Técnica tendrá la propiedad de las obras
ejecutadas hasta el momento de la terminación.
El término de Contrato anticipado bajo las condiciones descritas en el presente punto,
no dará derecho a pago de indemnización al Contratista.
15.8.4. Fallecimiento del Contratista.
En caso de fallecimiento del Contratista o disolución de la sociedad, en caso que la
empresa constructora sea persona jurídica o consorcio, se procederá a la terminación
del contrato y, si existiera saldo a favor, se girará a sus herederos, conjuntamente con
las garantías y retenciones, previas suscripción del finiquito.
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16. SEGUROS
El Contratista deberá contratar las siguientes pólizas de seguros: “TRCM”, Todo
Riesgo Construcción y Montaje; “RC” Responsabilidad Civil; “Maquinarias y Equipos
Móviles” y “Accidentes Personales”, las que deberán incorporar al Mandante,
Contratista, Subcontratistas y a todos los profesionales que participen en el proyecto,
en calidad de asegurados. Los seguros deben amparar la responsabilidad de los
asegurados (daño emergente, daño moral, etc.) causados a terceros, o a las personas
individualizadas en la respectiva póliza, derivada de la actividad de los asegurados,
incluyendo las costas judiciales. Estos seguros, que se especificarán en las cláusulas
siguientes, deberán ser tomados a nombre del Mandante.
Los montos asegurados corresponderán al valor total del contrato, salvo los señalados
en los numerales 16.2 y 16.3 que serán según los valores que se indican.
16.1. Seguro de las Obras, Póliza Todo Riesgo Construcción o Montaje “TRCM”.
Las partes establecen la obligación del Contratista de suscribir un contrato de seguro a
nombre del Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota, por un monto igual al 100% del
valor del contrato, en virtud del cual se asegura la obra contra todo riesgo de
construcción que puedan deteriorar o destruir la obra, la instalación de faenas y los
materiales para la obra, al costo de reposición total, incluyendo, además, todos los
bienes y equipos parte de la obra, aportados por el Mandante.. La fecha de vencimiento
del seguro, será la misma que la fecha de Recepción Provisoria de la Obra sin
observaciones, más sesenta días.
El Contratista deberá, asimismo, de acuerdo a las características del proyecto, contratar
las siguientes coberturas adicionales:
Gastos de Flete Aéreo
Mantenimiento Ampliado
Bienes Existentes
Cláusula ALOP (pérdida de beneficios)
Cláusula de Rehabilitación Automática en caso de siniestro
Esta póliza deberá ser entregada al momento de la firma del contrato y deberá
permanecer vigente durante toda la ejecución de la obra.
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16.2. Seguro de Responsabilidad Civil “RC”; Daños a Personas y Propiedades.
El Contratista deberá contratar una póliza de seguro de Responsabilidad Civil por daños
a terceros, para asegurar los daños que por motivo del desarrollo de las obras, materia
del Contrato, pueda ser civilmente responsable. Este seguro debe ser tomado a nombre
del Mandante y debe cubrir todas las pérdidas y reclamaciones con respecto a:
Muerte o lesión de una persona ajena a las obras;
Pérdida, daños y perjuicios a Terceros (distinta de las obras), por concepto de daño
moral; lucro cesante; gastos de defensa judicial de los asegurados, en procesos
civiles y criminales relacionados con las coberturas contratadas; responsabilidad
derivada del uso de vehículos, en exceso de póliza base de vehículo y completa en
caso que no haya póliza base, tanto dentro del recinto de construcción como fuera de
éste, considerando los siguientes adicionales: Cláusula de Conductores
Dependientes y Daños causados por la carga; y, opcionalmente, podrá contratarse la
cobertura por contaminación súbita y repentina; Incendio/Explosión, Uso de
Explosivos y Hundimiento de Terrenos;
Pérdidas, daños y perjuicios a terceros que puedan derivarse o ser consecuencia de
la ejecución y terminación de las obras y la corrección de sus defectos, y por todas
las reclamaciones, procedimientos, daños, costos, cargas y gastos de cualquier
naturaleza al respecto o relacionado con ello.
Las pólizas de responsabilidad civil deberán contener en forma explícita cláusulas de
responsabilidad civil cruzada, rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo
mientras la póliza se encuentre vigente), de renuncia a los derechos de subrogación,
exclusiones y una indicación de la imposibilidad de modificar, suspender, cancelar o dar
término al seguro sin la aprobación por escrito de la otra parte.
Esta póliza deberá ser entregada al momento de la firma del contrato y deberá
permanecer vigente durante toda la ejecución de la obra, y será por un monto
equivalente al 5% del precio del contrato. Quedando responsable el contratista por el
mayor valor de los daños.
16.3. Seguro sobre Personas (Responsabilidad Civil Patronal).
El Contratista deberá incluir un seguro que cubra los daños causados, durante la
ejecución de las Obras, por el Contratista o el Subcontratista, a las personas empleadas
por los asegurados de esta póliza, con resultado de lesión, de enfermedad laboral o de
muerte, como consecuencia de acciones indemnizatorias, que ocurran durante la
ejecución de las obras. El monto de la póliza será equivalente al 5% del precio del
contrato. Quedando responsable el contratista por el mayor valor de los daños.
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16.4. Comprobantes y Cláusulas de los Seguros.
El Contratista deberá acreditar ante el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, con
anterioridad al comienzo del trabajo en la Obra, que los seguros requeridos por estas
Bases y el contrato han sido contratados y, en el primer estado de pago desde el Inicio
de las Obras, entregará las pólizas de seguro. El Contratista contratará los seguros de
los que sea responsable, en términos y con aseguradores aprobados por el Mandante.
16.5. Adecuación de los Seguros.
Será obligación del Contratista notificar a los aseguradores los cambios en la
naturaleza, alcance y programación de la ejecución de las Obras. El Contratista se
deberá cerciorar, en todo momento, de la adecuación de los seguros a los términos del
Contrato. Cuando le sea requerido, presentará al Servicio de Salud Viña del Mar
Quillota las pólizas de seguro vigentes y los recibos de las últimas primas.
16.6. Reparación de la Falta de Aseguramiento por parte del Contratista
Si el Contratista no suscribe o no mantiene en vigor cualquiera de los seguros exigidos
por el Contrato o no proporciona las Pólizas al Mandante, en el plazo establecido en la
cláusula 16.4., este último podrá suscribir y mantener en vigor dichos seguros y pagar
las primas que sea necesario para ello, a costa del Contratista, para lo cual podrá
deducir en su momento los importes así pagados de cualquier cantidad, devengados o
a devengar por el Contratista, o cobrarlos directamente del Contratista. Adicionalmente
a lo anterior no se dará curso a los estados de pagos respectivos hasta que esta
situación se encuentre regularizada.
16.7. Cumplimiento de las Condiciones de la Póliza.
En caso que el Contratista no cumpla las condiciones impuestas por las pólizas de
seguros suscritas conforme al Contrato, el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota
podrá poner término anticipado al contrato en conformidad a lo establecido en la
cláusula 15.8.3 de estas Bases. En caso de perseverar en el contrato, todos los riesgos
que el seguro cubriría, de haber cumplido con las condiciones de la póliza, serán de
cargo del contratista.
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17. ENTREGA DE TERRENO
Se procederá a la entrega o puesta a disposición del terreno donde se ejecutarán las
obras dentro del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha de notificación,
por medio del portal www.mercadopublico.cl, de la toma de razón por Contraloría de la
resolución que aprueba el contrato.
El Servicio de Salud Viña del Mar Quillota designará las personas que en su
representación harán entrega material del terreno, dejando constancia en un acta y en
el libro de obras.
El acta de entrega de terreno la suscribirá, en representación del Mandante, el Director
del Servicio de Salud y el Inspector Técnico de la Obra y por parte del Contratista su
representante legal, o la persona o personas que éste designe por escrito. Se dejará
constancia en ella de los nombres de los profesionales responsables que el Contratista
mantendrá permanentemente en la faena, a cargo de la Obra y que deben
corresponder en su totalidad a los señalados en su oferta.
Los trabajos ejecutados con anterioridad a la suscripción del contrato serán a iniciativa
y riesgo exclusivo del Contratista.
18. PLAZOS
El plazo, en días corridos, para la ejecución de la Obra encomendada, hasta su total
terminación, será el ofertado por el proponente en el Anexo 10 Oferta Económica,
contados desde el día siguiente a la firma del Acta de Entrega de Terreno, o puesta a
disposición del referido terreno, en días corridos sin deducción de días feriados ni
festivos, hasta la Recepción Provisoria Sin Observaciones. Por lo tanto, dicho plazo
debe contemplar el tiempo utilizado para la solución de las observaciones requeridas
para la recepción provisoria sin observaciones formuladas por la Comisión de
Recepción Provisoria.
Si durante la ejecución de la Obra se produjeran atrasos parciales por fuerza mayor o
caso fortuito, o bien por una acción del Mandante o de la Unidad Técnica, el Contratista
deberá presentar a la Inspección Técnica su justificación en un informe por escrito, en
un plazo que no supere los 14 días corridos desde ocurridas las causas de los atrasos.
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La Unidad Técnica estudiará el informe de la Inspección Técnica y las razones
invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá la aceptación o rechazo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad Técnica podrá aumentar el plazo para la ejecución
de la Obra contratada a petición fundada del Contratista. En ningún caso, la prórroga
podrá solicitarse una vez vencido el plazo del contrato.
Los aumentos de plazo solicitados por el Contratista y autorizados por la Unidad
Técnica, no darán derecho al pago de gastos generales, cuando estos atrasos sean
atribuibles al Contratista.
19. AUMENTOS Y MODIFICACIONES DE OBRAS, OBRAS EXTRAORDINARIAS Y OBRAS NUEVAS
Los aumentos de obra, las obras nuevas y las obras extraordinarias, y en general toda
modificación de las obras previstas no podrán sobrepasar, en conjunto, el 10% del
monto inicial del contrato, contabilizando las disminuciones convenidas.
Toda obra que no esté contemplada en el proyecto original deberá ajustarse a lo
establecido en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás
antecedentes de la Oferta.
Todos los aumentos, disminuciones de obras y obras extraordinarias serán aprobados
por la Unidad Técnica a través de Nota de Cambio.
Si existiera impacto en el programa de ejecución de la obra, este plazo deberá ser
autorizado formalmente por medio de resolución administrativa emitida por el Servicio.
En ninguna de las alteraciones de obras mencionadas en éste numeral, y cualquiera
sea su origen o fundamento, que impliquen un mayor plazo se pagarán mayores gastos
generales como indemnización.
Sin embargo, en el caso de que derivado de una orden del Servicio, el programa de
obra se impacte, sin modificación en las cantidades de obra, extendiéndose el plazo
más allá de lo establecido en el programa de obra aceptado por ambas partes y visado
por el ITO, el Contratista tendrá derecho al pago de una indemnización, que se
calculará por día, y será equivalente al cociente que resulte de dividir los Gastos
Generales establecidos en la oferta presentada para la licitación (anexo № 12) por el
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Plazo de Ejecución de la Obra (anexo № 10). Estos valores se mantendrán invariables
para estos efectos, durante toda la ejecución de la obra.
19.1. Aumento y Disminución de Obra a requerimiento del mandante.
El Servicio podrá ordenar el aumento o disminución de obras hasta un 10% del monto
del contrato, a consecuencia de cambios del proyecto que no pudo tener en cuenta el
contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarios para llevar a mejor
término la obra contratada.
El Servicio, además, podrá efectuar reducciones y/o eliminación de partidas con el fin
de adecuar estas últimas al monto disponible para su ejecución. Para el evento de
que el Servicio disminuya partidas a fin de adecuarse a los fondos disponibles, por una
parte, éstas no serán de tal magnitud, que afecten la correcta ejecución del proyecto y,
por la otra, no podrán implicar la eliminación de los componentes o partidas consultadas
en el diseño que sirve de base para el proceso de recomendación técnico-económica
favorable por parte del Ministerio de Desarrollo Social, en términos que afecten la
naturaleza propia del proyecto. En concordancia a lo prescrito en artículo 19 bis del DL.
Nº1.263/1975, y en punto 6.8.1 de las instrucciones impartidas por Ministerio de
Hacienda a través de su oficio circular Nº 57 de 2011.
El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución
de las obras, hasta el porcentaje indicado.
Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que
será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que
para tal efecto elabore la Unidad Técnica. Si conforme a lo anterior, aumenta el plazo
de ejecución, sólo se pagarán los gastos generales proporcionales asociados a la
modificación de obras de que se trate, de acuerdo a la cláusula 19.3., sin lugar a
indemnización.
El valor de los aumentos de obra se determinará sobre la base de los precios unitarios
del presupuesto detallado, aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar,
considerando el costo directo, utilidades, gasto general e IVA.
En caso de disminución de obras el Contratista no tendrá derecho a indemnización
alguna por parte del Servicio y el valor de la disminución de calculara conforme al inciso
anterior.
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En caso de aumento de obras deberá complementarse la o las garantías y pólizas
respectivas. En caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías
reguladas en las presentes Bases.
Los presupuestos de aumento de obra y disminución deberán ser presentados por el
Contratista a la Unidad Técnica, dentro de un plazo máximo de veinte días corridos
desde la orden escrita impartida por el I.T.O.
Toda modificación de obra, deberá ser efectuada a más tardar treinta días antes del
plazo de vencimiento del plazo del contrato.
19.2. Obras Extraordinarias.
Las obras extraordinarias corresponden a toda obra que no esté contemplada en el
proyecto licitado, la que podrá o no afectar el plazo de ejecución de la obra, e impactar
el programa de ejecución de la misma.
Sólo se pagará por estas obras, el costo directo, utilidades, gasto general e IVA
correspondiente a la obra nueva o extraordinaria encargada al contratista, aún cuando
genere una ampliación de plazo.
Los presupuestos de obra extraordinaria deberán ser presentados por el Contratista a la
Unidad Técnica, dentro de un plazo máximo de veinte días corridos desde la orden
escrita impartida por el I.T.O.
Toda modificación al contrato, deberá ser efectuada a más tardar treinta días antes del
plazo de vencimiento del mismo.
19.3. Límite de Gastos Generales y de utilidades
En el caso de que el adjudicatario presente en su oferta gastos generales y/o utilidades
superiores al 12% y el 10% respectivamente, para la aplicación de lo dispuesto en el
punto 19 y de todas las indemnizaciones que haya lugar con motivo de estas bases, se
tomará como tope, el 12% para los gastos generales y el 10% para el cálculo de las
utilidades.
19.4. Nota de Cambio
Este será el único instrumento válido para presentar por parte del Contratista
modificaciones al contrato.
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El Contratista deberá entregar las Notas de Cambio a través del libro de obra, por el
administrador de obra, con recepción por parte del ITO. Deberá ir acompañado de toda
la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y
valores presentados. El ITO procederá a su revisión y, en caso de existir discrepancias
u observaciones, será devuelta al Contratista a través del libro de obra para su
modificación.
El Contratista no podrá presentar Notas de Cambio sin una solicitud del ITO, para ello,
la Inspección Técnica registrará la solicitud en el libro de obra.
El Contratista tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días para presentar una Nota de
Cambio, con toda la documentación de respaldo. Plazo que será contado desde el día
siguiente a la anotación por parte del ITO en el libro de obra.
El Contratista tendrá un plazo de 15 (quince) días para subsanar las observaciones
indicadas por el ITO a una Nota de Cambio, en caso contrario se dará como válida la
observación y el Contratista estará obligado a aceptar dichas modificaciones.
Los aumentos, disminuciones de obras y obras extraordinarias que den cuenta las
notas de cambio, serán aprobados por la Unidad Técnica en primera instancia,
debiendo ser ratificado por la resolución exenta del Servicio de Salud, que modifica el
contrato.
Con todo, el global de los aumentos y disminuciones de obras de acuerdo a la cláusula
19.1., y las obras extraordinarias efectivas de acuerdo a la cláusula19.2, no podrán
exceder, en total el 10% (diez por ciento) del valor del contrato.
20. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio del fiel, oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones que estas
Bases y el contrato impongan al Contratista, éste responderá directa y exclusivamente
por todos los deterioros, defectos y daños que pudieren ocasionarse o sufriere la Obra
por cualquier causa y hasta la fecha de Recepción Provisoria de la misma y soportará
de igual manera la pérdida de materiales, aún cuando cualquiera de dichas
circunstancias provenga de un caso fortuito o de un hecho o acto imprevisto. Durante el
plazo de garantía de buen comportamiento de la obra, el Contratista será responsable
por todos los defectos, fallas y deterioros que ella evidenciase o que pudiese afectarle
por mala ejecución de las obras.
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Finalmente, el Contratista responderá por todos los daños y perjuicios que se causaren
a terceros, durante o con motivo de los trabajos, con ocasión de defectos de
construcción, de sus procesos o de mala calidad de los materiales empleados en la
Obra, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus
dependientes.
20.1. Obligaciones Generales.
La Empresa Contratista deberá ceñirse a las condiciones establecidas en las siguientes
normas e instrumentos que rigen la ejecución de la Obra encomendada, de acuerdo al
siguiente orden de precedencia:
a) Bases Administrativas.
b) El set de respuestas a las consultas y aclaraciones realizadas a las Bases de la
licitación, elaborado por el S.S.V.Q. entregado a los proponentes y puesto a
disposición a través del Portal www.mercadopublico.cl.
c) Especificaciones Técnicas, planos y demás antecedentes técnicos de la licitación.
d) Oferta Económica adjudicada.
e) El contrato elaborado por el S.S.V.Q. y suscrito por las partes, el cual deberá
mantener una relación armónica y concordante con las normas y disposiciones
que la suceden
f) La Ley general de Urbanismo y Construcciones, y la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones y sus respectivas modificaciones, y el Reglamento
para Contratos de Obras Públicas.
Se deja constancia que las presentes bases tienen preeminencia sobre el contrato a
que dará lugar.
Queda prohibido al Contratista introducir por iniciativa propia modificaciones o
alteraciones a la Obra, debiendo deshacer a su costo aquellos trabajos que no hayan
sido establecidos en las Bases de la licitación o aquellos que no han sido autorizados
por el Mandante.
El Contratista tendrá la obligación de designar un profesional que estará a cargo de la
Obra encomendada, que ejercerá como Profesional Responsable de la Obra y será el
representante autorizado del Contratista; sin perjuicio de ello, la dirección de la Obra
estará siempre a cargo del Contratista. La Unidad Técnica podrá requerir el cambio del
Profesional Responsable de la Obra si estima que no es una persona idónea para la
función encomendada.
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Será requisito esencial para autorizar las obras, que el Contratista haya obtenido los
permisos, autorizaciones, derechos si procediesen, ante los organismos
correspondientes y que, además, cuente con los proyectos de especialidad aprobados
por los organismos respectivos.
20.2. Obligaciones relativas al Desarrollo de la Obra.
Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas:
a) Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados,
personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y
detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
b) Coordinar la ejecución de los proyectos de obras civiles y el cumplimiento de las
estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
c) Mantener al personal idóneo y calificado, de acuerdo a lo estipulado en el contrato
suscrito entre las partes. Se exigirá que el profesional Administrador a cargo de la
Obra, el Jefe de Terreno y el Jefe de Prevención de Riesgos, permanezcan de
modo obligatorio en el lugar donde se desarrollarán los trabajos. Asimismo, si se
requiriere sustituir a cualquiera de los profesionales incluidos en el contrato, éstos
deberán tener una experiencia equivalente a los profesionales presentados y
aceptados en la oferta y contar con el VºBº del Mandante. Para esta sustitución
contará con un plazo no mayor a cinco días corridos a partir de la ausencia del
profesional.
d) Mantener y actualizar a lo menos una vez cada 15 días los gráficos de avance.
e) Proveer y mantener un Libro de Obra donde se anotará el avance de los trabajos, la
actividad de ejecución, las fechas reales de inicio, observaciones de arquitectos y
proyectistas, servicios públicos de la especialidad y todas aquellas anotaciones
pertinentes a su trabajo en la Obra. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir
comunicación relacionada con el desarrollo de proyecto, vía correo electrónico entre
el I.T.O. y el Jefe de Obra, estos se deben imprimir y anexar cronológicamente al
Libro de Obra.
f) La presentación oportuna y con la documentación completa de los estados de pago.
g) Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el I.T.O.
h) Proveer y mantener durante el desarrollo de la obra de los recintos necesarios para
que se instale la Inspección Técnica de Obra según lo indicado en las
especificaciones técnicas demás antecedentes del contrato.
i) Identificar la Obra dentro de los diez días siguientes al inicio de los trabajos
mediante tres letreros como mínimo, cuyo texto y diseño corresponda a las
indicaciones proporcionadas por el Mandante. Al menos uno de los letreros deberá
indicar el programa que financia la Obra y la identificación del Mandante. La
confección de los letreros deberá contar con la aprobación del Inspector Técnico.
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No se permitirá destacar el nombre del Contratista en relación al resto de la leyenda
ni la colocación de otros letreros próximos a sus costados.
j) El Contratista o el Administrador de Obra a cargo de los trabajos, o la persona que
lo represente con arreglo a las disposiciones de los artículos anteriores, estará
obligado a acompañar a los funcionarios del Mandante o de la Unidad Técnica que
tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos,
herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una
revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas
de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden
relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a
dichos funcionarios y al Inspector Técnico de la Obra, los datos que se soliciten en
conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
k) Mantener en la Obra libro de asistencia del personal para la fiscalización que hará
el I.T.O. de la Unidad Técnica.
l) Mantener vigentes las boletas de garantías de los distintos períodos de la Obra
hasta tramitar las correspondientes Actas de Recepciones Provisorias y Definitiva,
según le instruya oportunamente la Unidad Técnica.
m) Asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad
de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo
cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión
del cumplimiento del contrato.
n) Proveer todas las maquinarias y herramientas necesarias para los trabajos, la
instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de
andamios, la conservación de los estacados y, en general, todos los gastos que
originen las obras. La Unidad Técnica no tendrá obligación de proporcionar sino el
material a que expresamente se obliga de acuerdo con el contrato y en la forma y
momento en que se determine.
o) Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución
del proyecto.
p) Efectuar cualquier pago relacionado con la obra, tales como garantía de ruptura de
pavimento, ocupación de calles, multas que pudieren tener como causa de
trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes, reglamentos u
ordenanzas, siempre que ellos no tengan su origen en una actuación del Mandante
o bien que estos conceptos sean incorporados como valores proforma en el
respectivo llamado o convocatoria.
q) Al término de las obras, el Contratista deberá despejar y retirar del sitio todos los
materiales excedentes, escombros y obras provisorias, dejando limpio el terreno y
construcciones.
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20.3. Obligaciones relativas al Personal.
El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la
cantidad de obras por ejecutar y el tipo de tecnología que el Contratista oferte.
El personal del Contratista, subcontratistas o proveedores, estará autorizado a
permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a obras ya
terminadas si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección
Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición.
El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código
del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones
con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social.
El contratista tendrá las siguientes obligaciones relativas al personal:
a) Realizar las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que
se presenten durante el período de duración de los trabajos de la Obra, de acuerdo a
la normativa legal vigente, debiendo informar al I.T.O. de los hechos ocurridos,
haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
b) El Contratista deberá presentar al inicio de las obras, un Programa Detallado de
Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para
su aprobación.
c) El Mandante solicitará al Contratista, en cualquier momento que lo estime
conveniente, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo
de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo
anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente
Inspección del Trabajo. En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite
oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales
en la forma señalada, el Mandante podrá retener de los pagos mensuales el monto
por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar
las garantías del Contrato, exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones
laborales y previsionales adeudadas.
d) Cumplir con la normativa laboral y de protección a los trabajadores.
e) Mantener dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias que se empleen en la
Obra.
f) Suministrar a sus trabajadores los elementos de protección personal necesarios, que
cuenten con certificados de calidad por organismos competentes.
g) Cumplir con la regulación relativa a la contratación de trabajadores extranjeros.
h) El Contratista deberá proveer de acuerdo a la ley, a sus trabajadores, de los servicios
básicos necesarios.
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i) Al inicio de la Obra, el I.T.O. solicitará al Contratista la entrega de copia de los
contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como
los de sus Subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a
disposición del I.T.O. durante toda la Obra.
20.4. Obligaciones de Coordinación.
El Contratista deberá considerar:
a) Que fuera de la zona de entrega de terreno, no se podrá dar inicio a ningún tipo de
obras sin contar con la autorización de la Unidad Técnica.
b) Programación de obras con el I.T.O. de la Unidad Técnica del Servicio de Salud, con
revisiones semanales, mensuales y se deberán generar los informes que solicite la
unidad técnica
c) Reuniones semanales y mensuales, en las cuales se cuente con la información y
personal que solicite el ITO y/o la Unidad Técnica, debiendo presentar informes de
calidad, seguridad, programación y/o los que se soliciten. Se dejará acta de cada uno
de los acuerdos de dichas reuniones.
d) Que en zona de trabajo tendrá la facultad de operar libremente, tomando las medidas y
precauciones que eviten el ingreso de personas ajenas a la Obra, proveer de cierros y
todas las señalizaciones y signos de advertencia que sea necesaria y los mantendrá en
buen estado, sin elementos corto punzantes o peligrosos hacia el exterior. Lo anterior
sin perjuicio de las obligaciones sanitarias, de seguridad, medio ambiente, cualquier
condición adicional indicadas en el contrato y todas las disposiciones legales vigentes
al momento de ejecución.
e) La instalación de empalmes provisorios de electricidad y agua, cuyos gastos deberán
ser solventados en su totalidad por el Contratista.
f) Que queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que el Mandante contrate
con otras personas naturales o jurídicas o los que realice directamente, coordinando
sus faenas sin que esto le dé derechos a pagos extraordinarios.
g) Que el S.S.V.Q. no se hará responsable de ningún tipo de pérdida, hurtos o extravíos
dentro de las instalaciones de la Obra.
20.5. Aprobación de Proyectos
El Contratista será responsable de la recepción de todas las Obras en lo que respecta
a:
Certificado de Recepción Municipal Definitiva y todo otro trámite que sea necesario
para que se realice la recepción provisoria de la obra,
Preparar el expediente con todos los certificados de recepción de los organismos
correspondientes y completar el expediente de recepción para aprobación de los
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revisores independientes de arquitectura previo al ingreso municipal,
Completar la tramitación de los siguientes documentos:
- certificado de Dotación de instalaciones sanitarias emitido por la empresa sanitaria
local;
- declaración instalaciones eléctricas realizado por el Contratista (incluye instalación
de ascensores si los hubiere),
- recepción y autorización de funcionamiento de sistemas de calderas y calefacción
ante la SEC (incluye todas las pruebas y muestreos necesarios),
- pavimentación ante el SERVIU,
- informes favorables de Bomberos, proyecto de tránsito ante la Dirección de
Tránsito municipal.
Dicha gestión incluye el pago de los costos de tramitación ante cada organismo; los
pagos de derechos serán pagados por el Mandante en forma directa.
20.6. Programa Oficial de la Obra
El Contratista tendrá un plazo máximo de treinta días contados desde la fecha de
entrega del terreno para entregar la programación definitiva de la Obra; ésta se hará en
una Carta Gantt detallando la secuencia de sus operaciones, ruta critica, fecha de
principio y término de cada partida de construcción, recursos asociados, en
concordancia con el plazo de ejecución, Carta Gantt entregada en la oferta y con el
Presupuesto Detallado. Se requerirá presentación en formato MS Project y deberá
permitir la evaluación diaria de los avances programados y reales, tanto en el aspecto
Físico como Financiero del contrato.
Una vez que el Inspector Técnico apruebe el Programa Detallado de Trabajo, éste se
establecerá como el Programa Oficial de la Obra, y la obra se empezará a controlar
periódicamente con este programa en lo que respecta a su avance físico y financiero,
no pudiendo exceder el plazo ofrecido en la Oferta.
El atraso en el avance físico de la Obra estará sujeto a un régimen de multas de
acuerdo a lo establecido en la cláusula 24.1. de las presentes Bases de Licitación.
Cuando circunstancias especiales lo ameriten, la Unidad Técnica podrá modificar el
programa de trabajo (carta Gantt). También podrá modificarse este programa, a
solicitud del Contratista, cuando su petición se fundamente en caso fortuito, fuerza
mayor o circunstancias imputables al Mandante.
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20.7. Control de Calidad
El Contratista, deberá implementar y ejecutar, a su entero costo un plan de gestión de
la calidad de los servicios, basado en las Normas ISO 9001:2008 y sus actualizaciones.
El Contratista, en su carácter de responsable único de la calidad en la ejecución del
Proyecto, deberá entregar a la I.T.O el Plan de Aseguramiento de la Calidad (PAC) del
Proyecto antes de 30 (treinta) días contados desde el día después de la fecha de
entrega del terreno, el cual deberá incluir como mínimo: Manual de Gestión de Calidad
de la Empresa, Plan de Calidad específico para el proyecto, Plan de Inspección y
Ensayo, Matriz de Procesos Críticos, Mapa de Macro Procesos, Programa de Auditorías
Internas (a lo menos 3 veces al año) y todos los requerimientos exigidos por las Normas
ISO 9001-2008.
La ejecución de la obra se realizará bajo el sistema normativo ISO 9001-2008. Una vez
presentado, el PAC deberá ser aprobado por la I.T.O.. Este Plan deberá contemplar los
procedimientos, protocolos y documentos de control de las partidas y materiales
necesarios para la ejecución de la Obra, a requerimiento de la I.T.O, entendiéndose
éste como un proceso continuo y constante en Obra. La I.T.O siempre deberá aprobar
todos los procedimientos de ejecución de cualquier actividad de la Obra.
El Plan Aseguramiento de Calidad establecido para la gestión tiene el objeto de definir
estándares y criterios con la Empresa Adjudicada para la ejecución del Proyecto y debe
asegurar su convergencia a los objetivos principales del proyecto:
a) Ejecutar la obra con la calidad pactada y los materiales especificados.
b) Ejecutar la obra en los costos definidos.
c) Mejoramiento continuo de sus procesos.
d) Cumplimiento de los tiempos de preparación y ejecución de tareas definidos por el
Contratista.
Lo anterior significa que los informes, su contenido y los indicadores de gestión que se
establezcan para la obra, estarán de acuerdo con los estándares definidos en las
Bases, por la I.T.O, los documentos contractuales y la normativa vigente nacional e
internacional en caso de no existir en Chile, y para ello se considerará el mejoramiento
continuo de todos los procesos involucrados.
El Contratista no podrá dar inicio a las obras sin antes haber obtenido el V°B° de la
I.T.O. al procedimiento, al protocolo y/o a los documentos de control de la partida o
actividad que desea iniciar. Las equivalencias técnicas de productos serán verificadas
por la I.T.O. según lo indicado en las Especificaciones Técnicas.
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Durante el desarrollo del contrato, se podrán realizar, con personal propio o de terceros,
auditorías internas para verificar y evaluar el cumplimiento del sistema de gestión de
calidad comprometido y desarrollado por el Contratista. El Contratista deberá dar todas
las facilidades necesarias para que la contraparte designada por el mandante para ello,
audite los sistemas de calidad implementados para el desarrollo de los servicios.
Para todas las partidas, y sus respectivos materiales, en conformidad con las
especificaciones técnicas y normas asociadas, el Contratista deberá efectuar un “Plan
de Inspección y Ensaye” para aprobación del I.T.O, el cual será actualizado
mensualmente. Se deberán emitir informes y controles de calidad mensualmente, los
que podrán ser solicitados directamente por la I.T.O y en los casos de requerir
laboratorios, estos deberán realizarse por algún organismo certificador competente
(CESMEC – IDIEM – DICTUC, u otro laboratorio acreditado).
El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones
técnicas, normas, reglamentos o, en su defecto por los que soliciten los organismos
receptores de obras correspondientes. Los gastos que se originen por estos conceptos
serán de cargo del Contratista.
El contratista tendrá la obligación de aceptar y gestionar los hallazgos realizados por la
Inspección Técnica e incorporarlos en su sistema de Gestión de Calidad, estos deberán
ser analizados en conjunto y se clasificarán como Observaciones, no conformidades
menores o no conformidades mayores, definiendo plazos, medidas correctivas y
preventivas para la reparación de dichos eventos. El no cumplimiento de estas acciones
serán consideradas como un incumplimiento a orden de la ITO.
Lo indicado en este punto de debe complementar con lo establecido en el Documento
“Requerimientos para la Gestión de Calidad en Contratos de Construcción”.
21. DE LA INSPECCION TECNICA
21.1. Inspección Técnica de la Obra.
Se entiende por Inspección Técnica de la Obra los Profesionales competentes, designados por
el Servicio, que tendrán a su cargo la función de fiscalizar el cumplimiento del Contrato de
ejecución del proyecto en conformidad a las presentes Bases y antecedentes del Contrato.
Incluye al Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) y demás profesionales que designe el Mandante,
pudiendo ser éstos funcionarios públicos o profesionales expertos contratados especialmente
para fiscalizar el proyecto. En tales casos, estos últimos serán designados como Asesores de la
Inspección Técnica (A.I.T.O.), con las atribuciones que le sean asignadas por la Unidad
Técnica.
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21.2. Inspector Técnico de Obra.
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra
(I.T.O.) al profesional funcionario a quien el Mandante le haya encomendado velar directamente
por la correcta ejecución de la Obra y, en general, por el cumplimiento del Contrato. Durante el
período de ejecución de la Obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico.
La designación del Inspector Técnico de Obra deberá ser formalizada mediante Resolución
dictada por el Director de Servicio.
En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico de Obras, tendrá las
siguientes obligaciones:
a. Velar por la correcta ejecución de la obra de acuerdo a las especificaciones del
Contrato o del fabricante.
b. Formular todas las observaciones que le merezca la ejecución de las faenas, la
calidad de los equipos y cualquier otra que estime necesaria.
c. Interpretar las especificaciones del proyecto en su materialización en obras.
d. Verificar la protección de materiales, equipos e instalaciones; requerir el
cumplimiento de las medidas de seguridad, velando por el orden y limpieza de los
terrenos y recintos de trabajo.
e. Controlar el cumplimiento de la programación de las obras.
f. Mantener informado a la Unidad Técnica sobre el estado de avance del proyecto,
sobre discrepancias entre el proyecto arquitectónico y las especialidades y sobre
cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo.
g. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas
por el Contratista y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de
competencia.
h. Revisar los Estados de Pago y tramitarlos de acuerdo a lo indicado en la cláusula 25.
Del Sistema de Pago.
i. Cualquier otra obligación que sea instruida por el Director de Servicio y que se
relacionen con su función de fiscalizar el cumplimiento del Contrato.
El Inspector Técnico de Obras, en ningún caso, podrá efectuar modificaciones ni
cambios de material al proyecto original, sin que éstos sean previamente aprobados por
la Unidad Técnica, quien instruirá al Proyectista para la realización de dicho cambio.
En consecuencia, el I.T.O. estará facultado para: rechazar materiales que no cumplan
con las especificaciones pertinentes; suspender faenas cuando se compruebe
incumplimiento de las especificaciones o cuando ellas se realicen en forma descuidada
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o con peligro para personas e instalaciones; exigir ensayos cuando le merezca duda de
calidad de las obras y de los materiales utilizados o cuando, a su juicio, sean
necesarios y ordenar la paralización, a costa del Contratista, cuando no se hayan
cumplido los requisitos especificados de ubicación, dimensiones y/o calidad de los
materiales y obras ejecutadas.
El I.T.O. podrá exigir el término de las labores de cualquier sub - Contratista o
trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo
grave debidamente comprobado a juicio del I.T.O., quedando siempre responsable el
Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la
persona separada de sus funciones.
Si el I.T.O. detecta un avance inferior al planificado de acuerdo a la carta Gantt
aprobada, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo
de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la Obra.
El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar
los materiales que no sean aceptados por el I.T.O, por razones de carácter técnico. Si
se detecta que el contratista instala o utiliza materiales de menor calidad al especificado
sin la aprobación del I.T.O. será causal por incumplimiento a orden del ITO en forma
diaria hasta su total reposición, sin perjuicio de poder exigir el cambio de Administrador,
Jefe de Terreno y/o quienes resulten responsables.
El I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que
sean rechazados por mala calidad, con el fin de que dichos materiales no sean
empleados en la Obra sin su consentimiento.
Esta inspección técnica de las obras no libera al Contratista del cumplimiento de todas
sus obligaciones y de las responsabilidades que por contrato y ley le corresponden.
El Contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T.O., las que se
impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las
cuales deberán cumplirse dentro del plazo que el I.T.O. estipule. El incumplimiento de
cada orden será sancionada con una multa según se indica en la cláusula 24.4. de
estas Bases, hasta un plazo máximo de 15 días corridos. Si el incumplimiento persiste
podrá procederse a la resolución del Contrato según se expresa más adelante, salvo
que se proceda de acuerdo a lo establecido en la cláusula 27 De la Solución de
Controversias.
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22. DEL PROFESIONAL A CARGO DE LA OBRA
El Profesional responsable de la Obra deberá cumplir con los requisitos exigidos en las
presentes Bases.
El profesional a cargo de la Obra por parte del Contratista deberá estar presente en la
entrega del terreno, así como en la Recepción Provisoria y Recepción Final de la Obra,
suscribiendo las actas respectivas. Adicionalmente, deberá estar presente
permanentemente en la Obra.
Si por motivo justificado el profesional a cargo de la Obra debiera ausentarse por períodos
que afecten la obligación señalada anteriormente, deberá designarse un reemplazante
autorizado por la Unidad Técnica, el que tendrá las mismas atribuciones de su antecesor,
sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 24.3 de las presentes bases.
23. DEL LIBRO DE OBRA
En la faena se mantendrá permanentemente un “LIBRO DE OBRA” con hojas foliadas
en triplicado, que será proporcionado por el Contratista y estará a cargo del Inspector
Técnico de Obra y a disposición del Administrador de la Obra.
En el Libro de Obra se deberá dejar constancia de:
Los avances de obras
Las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista
Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos
Las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de
ellas.
Los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica
Las observaciones que pudiere estampar la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles u otros servicios o empresas externas
Las observaciones que pudieren estampar los Arquitectos y Proyectistas de la Obra
Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato
Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, se considerará comunicación
oficial. Las anotaciones las harán el I.T.O. y/o el Administrador de la obra y en casos
extraordinarios otra persona facultada por éstos.
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Cada vez que se ingrese una nota al libro de obras y una vez firmada por las partes, el
original será retirado por el I.T.O., la primera copia por el Administrador de la Obra,
quedando la segunda copia en el libro, previa firma de ambas partes. Cada parte
deberá firmar en forma obligatoria con un plazo máximo de 5 días corridos y no se
podrá escribir en el folio siguiente sin la firma de la nota anterior. Las partes tendrán un
plazo máximo de 7 días corridos para rebatir una nota en el libro de obra.
24. MULTAS
Las multas serán informadas por el ITO a la Unidad Técnica, la que resuelve su
pertinencia e instruye al ITO el cobro de ésta al Contratista. Las multas deberán ser
pagadas por el Contratista con cheque nominativo a nombre del Servicio o, en su
defecto, el Servicio podrá realizar retenciones sobre el pago del o los estados de
avance pendientes a la fecha por el monto que corresponda.
Las multas se aplicarán sobre el valor neto del contrato.
En caso de que el monto del Estado de Pago no alcance a cubrir la totalidad de la
multa cursada, la diferencia será descontada en el siguiente Estado de Pago y así
sucesivamente. En todo caso, al final de la obra, si no se hubiese pagado el total de las
multas, se cobrará con cargo a la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato.
Lo anterior sin perjuicio de la atribución exclusiva y voluntaria del Servicio de Salud
Viña del Mar Quillota de poner término al contrato de manera unilateral en el evento de
que el monto de las multas superen el 10% del valor neto del contrato, lo que en ningún
caso será obligatorio para el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota sino expresamente
discrecional.
24.1. Multa por Atrasos parciales en el Avance de la Obra.
Cada seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de entrega de terreno, se
evaluará el grado de avance real en relación al avance estimado en la Carta Gantt
aceptada como oficial; si existiese una demora que supera el 3% del avance ofertado
para la ruta crítica al momento de la evaluación, se le aplicará una multa del 0,01% del
valor neto del monto del contrato, por cada día de atraso.
Para efectos del cálculo de días sujetos a multas, se considerará como atraso la
diferencia existente entre el plazo efectivo de ejecución de la Obra, y el indicado en la
Carta Gantt vigente al momento de cada evaluación.
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Si, para superar las observaciones emanadas de la recepción de la Obra, el Contratista
requiere de un plazo que excede el plazo ofertado de término de la Obra, este plazo
estará sujeto a las multas establecidas en la cláusula 24.2.
24.2. Multa por Atraso en el Plazo de Entrega de la Obra.
Equivalente al 0,03% del valor neto del Contrato, por cada día de atraso en la entrega de
las Obras comprendidas en el contrato. El valor del contrato comprende la oferta inicial
más todos los aumentos de obras y obras extraordinarias, por cada día de atraso entre la
fecha en que expira el plazo máximo de ejecución previsto y la fecha de recepción
provisoria sin observaciones de las obras
24.3. Multa por Incumplimiento del Equipo Profesional.
Sólo en casos muy justificados y de fuerza mayor, la Unidad Técnica podrá autorizar la
ausencia sin reemplazo de un profesional a cargo de la Administración y Control de la
Obra, siendo delegadas sus funciones a otro profesional del equipo, competente en el
área, previa autorización del ITO. En caso de ausencia injustificada de alguno de estos
profesionales residentes, el Mandante aplicará una multa por ausencia de cualquiera de
ellos, equivalente al 0,005% del valor neto del Contrato, por cada día de ausencia para
el Administrador del Contrato, y equivalente al 0,002% para el resto de los
profesionales residentes, estos son: Jefe de Terreno, Jefe de Calidad, Coordinador de
Instalaciones, Jefe de Prevención de Riesgos y Jefe de Oficina Técnica.
Si el Contratista no cumpliera con la oferta que hiciera, relacionada con el resto del
equipo profesional de la obra, designado en el Anexo 08, se le aplicará una multa de 25
UTM por equipo incompleto, por cada día de incumplimiento en la oferta de este equipo
profesional.
24.4. Multa por Incumplimiento de Orden del I.T.O.
En caso de incumplimiento de una orden impartida por el I.T.O., se aplicará una multa
diaria equivalente al 0,01% del valor neto del contrato adjudicado.
24.5. Multa por no mantener vigentes las pólizas del seguro y garantías
Se aplicará una multa del 1/1000 del valor neto del contrato, por cada día en que los
seguros no se encuentren vigentes, durante la ejecución de la obra.
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24.6. Multa por no instalación de letreros de obra
Se aplicará una multa de 1UF por cada día que no se encuentren instalados los letreros
de obra, a contar del día siguiente del término del plazo otorgado en el Punto 20.2.i) de
las presentes bases.
25. DEL SISTEMA DE PAGO
El precio del contrato se pagará mediante Estados de Pago Mensuales, de acuerdo al
avance físico de las obras, en concordancia con lo indicado en la programación física y
financiera (Carta Gantt) elaborada por el Contratista y aprobada por la Unidad Técnica.
Los pagos y anticipo se regirán por las siguientes reglas:
25.1. Pagos por estado de Avance
El Mandante pagará al Contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a
través de estados de pago por avance, que se cursarán mensualmente en cada caso.
Los estados de pago, serán considerados como abonos parciales que efectúa el
Mandante y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la
obligación cumplida por el Contratista. El último Estado de Pago se deberá presentar
una vez efectuada la recepción provisoria sin observaciones, de acuerdo a lo estipulado
en las presentes Bases.
25.2. Pago por Estado de Avance de las obras extraordinarias.
Se procederá igual que en el caso anterior pero deberán llevarse de forma separada e
identificar claramente la obra extraordinaria a la cual corresponden.
25.3. Pago de obra con cláusula de Reajustabilidad
Cada Estado de Pago se pagará conforme a lo señalado en las cláusulas 25.1. y 25.2.,
y además se reajustará o rebajará anualmente conforme a la variación del Índice de
Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas
(INE). En caso que el mencionado índice sea reemplazado por el INE, o por la
autoridad de quien dependa, por otro tipo de índice, el reajuste se calculará sobre la
base del nuevo índice que lo reemplace.
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25.4. Aprobación o Rechazo
El Contratista solicitará por escrito el pago de cada Estado de Pago, que será revisado
por el ITO para su aprobación o rechazo dentro de los 10 días siguientes a contar de la
fecha de presentación del mismo. En caso de rechazo, el plazo indicado comenzará a
regir desde la fecha de presentación del Estado de Pago reformulado con las
observaciones corregidas a satisfacción del ITO. En el caso de persistir desacuerdos en
partidas determinadas, el ITO indicará al Administrador de obra que curse Estado de
Pago por todas las partidas en las cuales exista acuerdo, para lo cual tendrá un plazo
máximo para la entrega del Estado de Pago modificado de cinco días.
En el caso que existan errores de consideración, a criterio de la unidad técnica, en
forma permanente, en las cubicaciones y montos de los estados de pago, la ITO podrá
solicitar cambio de profesional Jefe de Oficina Técnica.
25.5. Documentos
La presentación del Estado de Pago al ITO deberá cumplir, entre otras, con las
siguientes formalidades y documentación:
a. Estado de Pago, el cual debe contemplar el avance real de los trabajos ejecutados,
avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado y el
porcentaje de avance físico de cada partida. Dicha presentación deberá efectuarse
impresa y en medio magnético.
b. Cada Estado de Pago se resumirá en una carátula general “Carátula de pago”
modelo que será entregada por el ITO, que establecerá los montos líquidos a pagar e
identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas, devolución
de anticipos y retenciones.
c. Un set de 20 fotografías representativas del avance de la obra de 13 x 18 impresa a
color y respaldada en medio magnético.
d. Certificado de la Inspección del Trabajo a la que corresponde la obra, en la cual
conste que no hay reclamos pendientes de parte de sus trabajadores y la de sus
Subcontratistas con sus trabajadores. (nomina de trabajadores, finiquitos)
e. Certificados de las respectivas instituciones previsionales que acrediten que se
encuentra al día en el pago de las prestaciones previsionales y remuneraciones de
todo el personal que labore en la obra, tanto de los propios trabajadores como los
trabajadores de sus Subcontratistas.
f. Comprobante de pago de seguro de accidente del trabajo de las respectivas
mutualidades donde sean adherentes el contratista y sus subcontratistas.
g. Certificado de la(s) respectiva(s) compañía(s) de seguro, que acrediten que los
seguros de obra se encuentra vigentes.
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h. Informe mensual de calidad que contenga Certificados de ensayos y mediciones
correspondientes, en original, emitidos por una institución acreditada. No
conformidades con acciones correctivas y preventivas.
i. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas u órdenes de compra, en caso de
que las hubiere.
j. Informe mensual de prevención de riesgos.
Si el Contratista subcontratara parcialmente las obras, se exigirá la documentación
señalada en los puntos e) y f) anteriores, correspondientes a los trabajadores del
subcontratista.
Una vez recibida la documentación completa exigida en el presente artículo, el ITO
procederá a su revisión con el fin de verificar su veracidad. Una vez finalizada conforme
la revisión de los antecedentes, el ITO dará el V° B° para que el Contratista proceda a
emitir la Factura correspondiente a nombre del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota,
RUT Nº 61.606.600-5, con domicilio en calle Von Schröeders Nº 392, Viña del Mar,
indicando el proyecto, el Estado de Pago al que hace referencia y la Resolución que
aprueba el Contrato.
El ITO deberá hacer entrega de toda la documentación aprobada y la factura a la
Unidad Técnica.
25.6. Documento de Pago
El Mandante dará curso al pago dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la
respectiva factura y documentos que la acompañan.
El monto del último estado de pago no deberá ser inferior al 5% del monto del contrato.
25.7. Anticipo.
El Anticipo de Pago podrá corresponder hasta un 20% del valor inicial del contrato y
será pagado al Contratista contra factura, dentro del plazo de treinta días corridos,
contados desde la entrega de la correspondiente garantía. Este anticipo deberá
caucionarse con una o varias boletas de garantía, el cual se podrá descontar en forma
proporcional en cada estado de pago.
El anticipo deberá quedar totalmente devuelto dentro del plazo de vigencia del contrato.
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26. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
26.1. Recepción Provisoria.
Por la magnitud de la obra, la recepción provisoria se realizará a través de un proceso
paulatino y continuo. Los proponentes deberán considerar, en su calendarización,
entregas parcializadas de sectores, unidades o recintos, para ser revisados y
recepcionados por parte de la Unidad Técnica. Esto sin perjuicio de que el único acto
formal para la recepción en conformidad de las obras, será el acto de Recepción
Provisoria Sin Observaciones. El Contratista será responsable de las obras, hasta el
momento en que se formalice la recepción provisoria sin observaciones.
Las recepciones parciales serán solicitadas por el Contratista a la Unidad Técnica a
través del libro de obras en una programación de entrega con a lo menos 1 semana de
anticipación, la que procederá a dicha recepción en el menor plazo posible. El proceso
de recepción parcial, se realizará con igual formalidad que la recepción provisoria,
exceptuando el listado de antecedentes requeridos para ello. Dicha recepción
corresponderá exclusivamente a la ejecución física de las obras.
Una vez terminada la obra, y habiéndose realizado al menos un 90% de las
recepciones parciales, certificadas por el I.T.O., el Contratista deberá comunicar por
escrito a la Unidad Técnica el término de la obra, solicitando la recepción provisoria de
la misma, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Planos as-built, un original y tres copias, firmado por el Contratista y respaldo digital.
b) Certificados, catálogos, garantías a nombre del mandante y cualquier otra
información técnica pertinente a los equipos instalados y/o información requerida por
el I.T.O., toda en ESPAÑOL, incluido el listado de proveedores.
c) Manuales de Uso y de Mantención con sus respectivas cartillas de inspección de
todos los equipos instalados en obra, como así también de cada uno de los sistemas
instalados como proyectos de las distintas especialidades.
d) Protocolo de capacitación otorgada, firmado por la I.T.O., la Dirección del
establecimiento Hospitalario y/o la Dirección de Servicio de Salud Viña del Mar
Quillota, de los sistemas, equipamiento, y cualquier dispositivo que requiera ser
mantenido u operado por personal del establecimiento hospitalario.
e) Certificado de recepción final de todas las obras de instalación contratadas, emitidos
por los servicios públicos, empresas de servicios o instaladores que correspondan.
f) Certificados de los pagos de consumo de agua, luz u otros servicios utilizados en la
ejecución de la Obra, o de aportes o derechos en otros servicios según proceda,
incluidos los del período de marcha blanca.
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g) Certificados de recepción de las obras de SEC, ESVAL, SERVIU, Dirección Vialidad
u otros si corresponde.
h) Certificado de Bomberos de la comuna que valida el funcionamiento del plan de evacuación y seguridad contra incendios, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.389.
i) Certificado de cumplimiento de leyes sociales o provisionales.
j) Certificado de la Inspección del Trabajo, acreditando que no existen reclamos
pendientes relativos a esta Obra.
k) Comprobante de pago de aportes y derechos en otros servicios, según proceda,
(SEC, SERVIU, etc.)
l) Recepción Municipal de la Obra. Será obligación del Contratista la tramitación,
resolución de observaciones y obtención del Certificado de Recepción Municipal de
la Obra.
m) Declaración Jurada de deuda vigente con los subcontratistas.
n) Certificados de calidad definidos por la I.T.O.
o) Protocolo de prueba integral de funcionamiento de todos los Sistemas operando en
forma simultánea a plena carga e interrelacionados entre ellos, teniendo énfasis en el
correcto funcionamiento del sistema de control centralizado (verificar todos los
puntos posibles), corrientes débiles y red de datos, visado por la I.T.O.
El I.T.O. sólo dará el V° B° para que se proceda a la recepción de la Obra cuando el
Contratista hubiese entregado toda la documentación exigida en este punto y la Obra
se encuentre terminada en conformidad a lo indicado en las presentes Bases,
especificaciones técnicas, planos, memorias, demás documentos que dieron origen al
contrato y ampliaciones de obra si correspondiera. Por lo tanto, el I.T.O. verificará el fiel
cumplimiento de los planos y Especificaciones Técnicas y la validez de cada uno de los
antecedentes solicitados en el contrato y determinará, en el libro de obra, la fecha en la
que el Contratista dio cumplimiento a este punto, y procederá a solicitar la constitución
de la Comisión Receptora.
La comisión de recepción estará compuesta por el Subdirector de Recursos Físicos y
Financieros de la Dirección del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, el Director del
Hospital Dr. Gustavo Fricke, a lo menos dos profesionales que designe el mandante
con experiencia para calificar la ejecución de la obra, y un Ministro de Fe; todos los
cuales deberán ser funcionarios del Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota. Dicha
comisión deberá constituirse dentro de los 10 días siguientes de otorgado el Vº Bº por el
I.T.O., para proceder a la recepción provisoria de la obra, de acuerdo a las condiciones
establecidas en las bases administrativas.
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Al acto de recepción asistirá la Comisión, el I.T.O. y el Contratista o su representante
legal. Una vez verificado el cabal cumplimiento se dará curso a la recepción provisoria y
se levantará un acta que será suscrita por todos los asistentes, en donde se consignará
como fecha de término de las obras, la fecha que se estipule en Acta.
Si de la inspección que haga la Comisión Receptora de la Obra, resulta que los trabajos
no están terminados o no están ejecutados en conformidad con los planos y
especificaciones técnicas y reglas de la buena construcción, la Comisión Receptora no
dará curso a la recepción provisoria y emitirá un informe de observaciones, el cual será
entregado a la empresa para su corrección. La Comisión fijará un plazo máximo para
que el Contratista ejecute a su costa los trabajos o reparaciones informadas en el
listado de observaciones, el cual se encontrará sujeto a multa, si este excediere el plazo
contractual
En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos
defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el
I.T.O.
Si el Contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del
plazo que fije la Comisión Receptora, la Unidad Técnica podrá llevar a cabo la
ejecución de dichos trabajos por cuenta del Contratista y con cargo al último estado de
pago, y a las garantías por el fiel cumplimiento del contrato; sin perjuicio de la multa por
atraso si ello procediere.
Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, ésta deberá proceder a
efectuar la Recepción Provisoria, estimándose como fecha de término de las obras la
fecha en que esta recepción provisoria sea efectiva. Dicho plazo quedará consignado
en el acta de recepción.
El Contratista sólo podrá cursar el último estado de pago una vez que cuente con el
Acta de Recepción Provisoria debidamente firmada por la Comisión receptora.
Durante el plazo de garantía de correcta ejecución, la entidad encargada de su
administración podrá usar la Obra para la función a la que estaba destinada. El
Contratista será responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la
Obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella, y deberá repararlos a su costa.
Para el uso y habilitación del edificio y/o instalaciones objeto del proyecto sin perjuicio
de la recepción contemplada en el numeral 15 de estas bases y para el solo efecto que
señala la Ley General de Urbanismo y Construcción aprobada por Decreto con Fuerza
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de ley N°458 de 1975 y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, podrán
realizarse recepciones definitivas, parciales o totales, y deberán ajustarse a lo que en
dicho texto legal se dispone.
En el Acta de Recepción Provisoria Sin Observaciones se consignará, entre otros
aspectos:
Fecha Entrega Terreno.
Aumento de plazo (si correspondiere).
Obras Extraordinarias y/u obras nuevas.
Fecha de Término Contractual.
Monto total del contrato.
Días que se otorgaron para subsanar observaciones.
Días de atraso.
Multas desagregadas por causales.
Fecha de término efectivo de la Obra.
Fecha de recepción provisoria sin observaciones de la Obra.
Fecha fijada de Recepción definitiva de la Obra
26.2. Recepción Definitiva.
La recepción definitiva se hará a petición escrita del Contratista y con las mismas
solemnidades de la provisoria, transcurrido el plazo de setecientos treinta días corridos,
contados desde la Recepción Provisoria Sin Observaciones. Cumplidas estas
formalidades, la Unidad Técnica procederá a la Recepción Definitiva. Con todo, ésta
deberá efectuarse a más tardar dentro de los treinta días corridos anteriores al
vencimiento de la garantía de correcta ejecución de la obras.
Una vez efectuada la Recepción Definitiva Sin Observaciones, se efectuará la
liquidación del contrato conforme a la cláusula 29. Tras la formalización del finiquito, se
procederá a la devolución de la garantía de correcta ejecución y buen comportamiento
de la obra, si correspondiere.
27. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda discrepancia, diferencia o conflicto que se origine entre el Mandante y la Empresa
Contratista con ocasión de la aplicación, interpretación o ejecución del contrato, será
sometido a consideración del Director del Servicio, previo informes emitidos por la
Inspección Técnica, Unidad Técnica y Asesoría Jurídica del Servicio.
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En forma previa a la adopción de la decisión, el Servicio pondrá en conocimiento del
Contratista los Informes elaborados por las instancias antes indicadas, con el fin que
aquella pueda presentar sus observaciones o reparos en relación a los mismos.
28. INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados
en las presentes Bases de Licitación será aclarada por el Servicio de Salud Viña del
Mar Quillota, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 27 De la Solución de
Controversias, y sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría
General de la República y de los Tribunales de Justicia.
29. LIQUIDACIÓN DE CONTRATO
La liquidación y finiquito del contrato deberá ser efectuada por la Unidad Técnica en un
plazo de treinta días a partir de la Recepción Definitiva Sin Observaciones, mediante
documento oficial con la firma de los representantes legales de ambas partes.
Una vez terminado el proceso de Liquidación, le será restituida al contratista la garantía
de correcta ejecución y buen comportamiento de la obra, si correspondiere.
30. DOMICILIO Y COMPETENCIA
Para todos los efectos derivados de la licitación a que se refieren las presentes Bases,
así como de los que se deriven del contrato, según corresponda, las partes fijan
domicilio en la ciudad de Viña del Mar y se someten a la competencia de sus tribunales
de justicia.