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Concurso Público Nº 003-2007-JUS Primera Convocatoria Servicio de Alimentación para el personal del Ministerio de Justicia 1 MINISTERIO DE JUSTICIA CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2007-JUS PRIMERA CONVOCATORIA SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA BASES ADMINISTRATIVAS 2007

BASES ALIMENTOS 2007 - Ministerio de Justicia y … · Contrataciones y Adquisiciones del Estado todo proveedor que desee intervenir como ... pagando el derecho, cuyo monto no podrá

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Concurso Público Nº 003-2007-JUS Primera Convocatoria Servicio de Alimentación para el personal del Ministerio de Justicia

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MINISTERIO DE JUSTICIA

CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2007-JUS PRIMERA CONVOCATORIA

SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

BASES ADMINISTRATIVAS

2007

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Concurso Público Nº 003-2007-JUS Primera Convocatoria Servicio de Alimentación para el personal del Ministerio de Justicia

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INDICE

Página I. GENERALIDADES ............................................................................................. 03

II. BASE LEGAL ..................................................................................................... 05

III. DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO ................................... 06

IV. CONDICIONES DE CARACTER TÉCNICO ECONÓMICO ............................... 10

V. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS .............................. 13

VI. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN ....................................................................... 16

VII. DEL CONTRATO ...................................................................................…......... 21

VIII. DISPOSICIONES FINALES .................................................................…......... 23

ANEXOS Nº 01 TÉRMINOS DE REFERENCIA ….............................................................… 24

Nº 02 CRONOGRAMA DEL CONCURSO ...........................................................… 38

Nº 03 DECLARACIÓN JURADA ARTICULO 76º REGLAMENTO ......................… 39

Nº 04 DECLARACION JURADA DE SER PEQUEÑA O MICRO EMPRESA ......... 40

Nº 05 DECLARACION JURADA DE PROMESA DE CONSORCIO ....................… 41

Nº 06 EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD ........................................................ 42

Nº 07 PERSONAL ASIGNADO AL SERVICIO ……………………………………… . 43

Nº 08 DECLARACION JURADA DE SERVICIOS PRESTADOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL …………………………………………………… 44

Nº 09 PROPUESTA ECONÓMICA .....................................................................… 45

Nº 10 MODELO DE CONTRATO .......................................................................... 46

Nº 11 PENALIDADES ….......................................................................................... 52

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CAPITULO I

GENERALIDADES

1.1 ORGANISMO CONVOCANTE Entidad : Ministerio de Justicia Unidad Ejecutora : Oficina General de Administración Domicilio Legal : Scipión Llona Nº 350 Miraflores Central Telefónica : 440-4310

1.2 OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Contratar el servicio de alimentación para el personal del Ministerio de Justicia en su sede central sito en la calle Scipión Llona Nº 350 Miraflores de conformidad con los términos de referencia que se detallan en el Anexo Nº 01 de las presentes Bases.

1.3 MARCO LEGAL

El presente Concurso Público se realizará de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

1.4 VALOR REFERENCIAL El valor referencial, asciende a: S/. 347,942.40 (Trescientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y dos y 40/100) anuales el mismo que incluye el Impuesto General a las Ventas-IGV. Se considera un precio unitario por almuerzo de S/. 8.20 (Ocho y 20/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a las Ventas-IGV, con un consumo promedio diario de ciento cincuenta y seis (156) almuerzos y un promedio de de veintiuno (21) días laborables por mes. El valor referencial del presente concurso se ha calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 32º, 34º y 35º de su Reglamento; el mismo que incluye todos los tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo total del servicio a que se refiere el presente concurso. El mes de antigüedad para determinar el valor referencial es octubre de 2007.

1.5 CÓDIGO CIIU

G 5520-20 1.6 FUENTE DE FINANCIAMIENTO

00 Recursos Ordinarios

1.7 DERECHO DE PARTICIPACIÓN 1.7.1 Derecho de participación : S/. 20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles) 1.7.2 Forma de pago : En efectivo y en moneda nacional

1.7.3 Lugar : Agencias del Banco de la Nación Código 4561 1.7.4 Unidad encargada de la : Oficina de Abastecimiento y Servicios entrega de bases Módulo 12 1.7.5 Horario de atención : De 08:00 horas a 16:00 horas 1.8 SISTEMA DE ADQUISICIÓN Precios Unitarios 1.9 MODALIDAD DE EJECUCIÓN

1.9.1 Por el financiamiento : De la Entidad 1.9.2 Por el alcance del contrato : Llave en mano

1.10 REQUISITOS PARA SER POSTOR

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Podrán presentarse como postores, cualquier persona natural o jurídica acreditada como tal que actúe conforme a Ley, que se encargue de la prestación del servicio materia del presente Concurso Público y que cuente con experiencia comprobada. Para tal efecto deberá someterse obligatoriamente a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y demás disposiciones complementarias. Están impedidos de ser postores los comprendidos en lo dispuesto por el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Los postores en un proceso de selección están prohibidos de celebrar acuerdos entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Los postores deberán ofertar necesariamente la totalidad del requerimiento del presente proceso, las propuestas que no oferten la totalidad del requerimiento del Ministerio de Justicia serán consideradas como no presentadas. La concurrencia del postor al presente proceso, implica su pleno conocimiento de las Bases Administrativas y su tácito sometimiento a ellas en todas sus partes.

1.11 POSTORES EN CONSORCIO

De conformidad con el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una nueva persona jurídica diferente. Para ello será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará luego del otorgamiento de la buena pro y antes de la suscripción del contrato. Las partes en consorcio responderán solidariamente ante el Ministerio de Justicia por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante los procesos de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado éste. Deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo.

1.12 DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN UN PROCESO DE SELECCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado todo proveedor que desee intervenir como participante en el presente proceso de selección deberá registrarse ante el Ministerio de Justicia, pagando el derecho, cuyo monto no podrá ser mayor al costo de reproducción de las Bases, conforme a lo establecido en el numeral 1.7 de las presentes Bases. Este pago le da derecho al participante a recabar del Ministerio de Justicia una copia de las Bases.

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CAPITULO II

BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 26842 Ley General de Salud. 3. Ley Nº 27287 Ley de Títulos Valores. 4. Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos. 5. Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. Ley Nº 27588 Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y

servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

7. Ley Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. 8. Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 9. Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007. 10. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 11. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias. 12. Decreto Supremo Nº 063-2007-EF que modifica el Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

13. Decreto Supremo Nº 007-98-SA que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.

14. Resolución Ministerial Nº 1653-2002-SA-DM que aprueba el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas.

15. Resolución Ministerial Nº 363-2005/MINSA que aprueba Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines.

16. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716 Ley de Protección al Consumidor 17. Resolución de Contraloría General de la República Nº 123-2000-CG, Normas de Control

Interno para una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad de la función pública.

18. Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM que aprueba el Reglamento de Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual

19. Decreto Supremo Nº 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

20. Directiva Nº 002-2004-JUS-OGA Normas para la Realización de la Encuesta de Evaluación del Servicio de Alimentación en el Ministerio de Justicia aprobada mediante Resolución Directoral Nº 054-2004-JUS-OGA de fecha 30 de abril de 2004.

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CAPITULO III

DE LA CONVOCATORIA

DEL CONCURSO PÚBLICO 3.1 CONVOCATORIA

La convocatoria del presente Concurso Público se realizará a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

3.2 CRONOGRAMA El Concurso Público se llevará a cabo de acuerdo a las etapas y plazos establecidos en el Cronograma del Anexo Nº 02. 3.2.1 Registro de participantes

El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (01) día después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de las propuestas presentadas por consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes. Para registrarse, la persona natural o jurídica que solicite participar en un proceso de selección y solicite ser notificado electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deban realizarse. Al registrarse los proveedores deberán proporcionar la siguiente información: a) Nombre ó razón social b) Representante legal (de ser el caso) c) Registro Único de Contribuyente (RUC) d) Giro de la empresa o actividad principal e) Dirección ó domicilio legal f) Teléfono Fijo g) Teléfono Móvil h) Fax i) Correo electrónico

3.2.2 Visita a las instalaciones del comedor

Los participantes podrán visitar las instalaciones del comedor del Ministerio de Justicia, para la inspección ocular y presentación de la Propuesta Técnica. La visita se realizará, previa solicitud escrita dirigida al Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios y presentación máxima de dos (02) funcionarios, en el horario de 09:00 horas a 11:00 horas de lunes a viernes.

3.2.3 Formulación y absolución de consultas y/o observaciones a las bases Integración de bases A través de las consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial recibirá las consultas, por un período mínimo de cinco (05) días contados desde el día siguiente de la convocatoria.

Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 25º de la Ley, de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Las observaciones a las Bases serán presentadas en forma simultánea a la presentación de las consultas.

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Se presentará por escrito ante la ventanilla de Mesa de partes del Ministerio de Justicia, sito en Scipión Llona 350 Miraflores en la fecha señalada en el cronograma en el horario de 08.00 horas a 18:30 horas de lunes a viernes y por correo electrónico [email protected], debiendo estar dirigido al Presidente del Comité Especial del Concurso Público Nº 003-2007-JUS, no se aceptaran consultas y observaciones que se presenten en otras oficinas, fuera de la fecha, horario establecido y correo electrónico diferente.

Efectuadas las consultas y observaciones por los participantes, el Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, cualquiera fuera su repuesta, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada participante y la respuesta del Comité Especial para cada consulta u observación presentada, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de consultas y observaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111º y 115º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE, en la sede del Ministerio de Justicia y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso. Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad administrativas de la Entidad, según sea el caso. En los casos que no se hubiere elevado al CONSUCODE el expediente respectivo corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en los pliegos absolutorios de consultas y de absolución de observaciones; de lo contrario, el proceso de selección quedará inválido. Absueltas las consultas y/u observaciones o recibido el pronunciamiento de CONSUCODE respecto a las Observaciones elevadas ante dicha institución, el día hábil siguiente el Comité Especial deberá integrar y publicar las Bases Integradas en el SEACE.

3.2.4 Elevación de observaciones al CONSUCODE

Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de consultas y/u observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

En concordancia con lo indicado en los párrafos precedentes, el Comité Especial incluirá en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al CONSUCODE.

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En el plazo máximo de diez (10) días, el CONSUCODE resolverá las observaciones y, de ser el caso, se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Este pronunciamiento será debidamente motivado y expresado de manera objetiva y clara. Asimismo, en dicho plazo, requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, a través de un pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no emitir pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. Una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE, este deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

3.2.5 Prórrogas y postergaciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las etapas y los actos del proceso de selección podrán ser materia de prórroga o postergación por el Comité Especial siempre y cuando medien causas debidamente justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes del proceso de selección y además se deberá emitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prórroga o de la postergación. La postergación o prórroga no podrá conducir a la Entidad a una situación de desabastecimiento ello bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deberán registrarse en el SEACE modificando el cronograma original. El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, en el Ministerio de Justicia o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participante

3.2.6 Proceso de selección desierto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta. La declaración de desierto de un proceso de selección obliga a la Entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria debiéndose adoptar las medidas correctivas, antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad. En el supuesto que el presente proceso de selección sea declarado desierto por la ausencia de postores hasta en dos (02) oportunidades, se convocará a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la publicación sobre la declaratoria de desierto de un proceso de selección deberá registrarse en el SEACE, dentro de los dos (02) días de producida.

3.2.7 Cancelación de proceso

La entidad contratante podrá cancelar el presente proceso de selección en cualquier estado y hasta antes del otorgamiento de la buena pro, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o adquirir; o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos en emergencia declarados expresamente, bajo su

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exclusiva responsabilidad, de conformidad con el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndose publicar conforme el artículo 86º del Reglamento que dispone que cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, debiendo registrar la resolución cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo. Adicionalmente, se deberá comunicar dicha decisión a todos los participantes del proceso, dentro del día siguiente, al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes de acuerdo a literal i) de del numeral 3.2.1 Registro de participantes. En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participación no podrá exceder de los cinco (05) días posteriores a la comunicación, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago.

3.2.8 Nulidad

La entidad contratante podrá declarar de oficio la nulidad del presente proceso de selección, por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

3.2.9 Notificaciones

Todos los actos realizados dentro del presente proceso de selección se entenderá notificado a partir del día siguiente de su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. A solicitud del participante, se le notificará personalmente en la sede del Ministerio de Justicia o a la dirección de correo electrónico que consigne al momento de registrarse como participante. Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del proceso de selección a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y así como la revisión de su correo electrónico de ser el caso.

3.2.10 Recepción de Sobres Nº 01 y Nº 02 y Apertura del Sobre Nº 01 El acto de recepción de sobres Nº 01.- Propuesta Técnica y Nº 02.- Propuesta

Económica y apertura del sobre Nº 01.- Propuesta Técnica, se realizará en la fecha y hora indicada en el cronograma según el Anexo Nº 02, el mismo que se llevará a cabo en el local del Auditorio del Ministerio de Justicia sito en la calle Scipión Llona Nº 350 distrito de Miraflores.

3.2.11Apertura del Sobre Nº 02 y Otorgamiento de la Buena Pro

El acto de apertura del sobre Nº 02.- Propuesta Económica y otorgamiento de la Buena Pro, se realizará en la fecha y hora indicada en el cronograma según el Anexo Nº 02, el mismo que se llevará a cabo en el local del Auditorio del Ministerio de Justicia sito en la calle Scipión Llona Nº 350 distrito de Miraflores.

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CAPITULO IV

CONDICIONES DE CARÁCTER TÉCNICO ECONÓMICO

4.1 PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los postores deberán mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.

4.2 PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo contractual será por un período de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.

4.3 POSIBILIDAD DE REAJUSTE DE PRECIOS Se podrá solicitar reajuste de precios cuando el gobierno decrete modificaciones en el sistema de remuneraciones o tributos, que incrementen la estructura de costos debiendo ceñirse necesariamente a las siguientes dos (02) condiciones: a. Sea proporcional al incremento que tenga en la estructura de costos de la

empresa. b. Se cuente con la opinión favorable de las Oficinas Generales de Economía y

Desarrollo, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de su competencia

4.4 GARANTÍAS

Los únicos medios de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza, las misma que debe ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros. Alternativamente, por tratarse de una prestación de servicios de ejecución periódica, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento. Las entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad. Garantía de fiel cumplimiento Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y, tener vigencia hasta la conformidad de recepción de la prestación a cargo del contratista, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 215º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%) de éste, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 216º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las garantías deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento del Ministerio de Justicia, bajo responsabilidad de las empresas que las

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emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva. En virtud de la realización automática a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de la garantía, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres (03) días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el contratista y dará lugar al pago de intereses a favor del Ministerio de Justicia.

4.5 RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD La conformidad del servicio se sujeta a lo dispuesto en los artículos 233º y 234º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El resultado del servicio será medido en función a los mecanismos de control que efectúe la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y de las conformidades u observaciones del mismo que emitan los servidores y funcionarios competentes. La empresa que obtenga la Buena Pro deberá acreditar ante la Oficina General de Administración como requisito previo para otorgar la conformidad de servicio mensual el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Presentación de los siguientes documentos sobre obligaciones laborales y

previsionales: a. Copia Simple de Boletas de Pago correspondiente al personal que prestó

servicios en el Ministerio de Justicia en el mes facturado. b. Copia Simple de Constancia de pago mediante el sistema PDT (pagos

mensuales de Essalud, IES, correspondiente al mes anterior facturado). c. Copia de aportaciones al sistema AFP o SNP. d. Copia de los depósitos efectuados por concepto de CTS de acuerdo a Ley.

2. Cumplimiento de los siguientes numerales del Anexo Nº 01.- Términos de Referencia: 1.- Características del servicio 2.- Requerimientos y exigencias 3.- Procesos operacionales: preparación de los alimentos 4.- Personal de servicio 5.- Medidas de higiene y saneamiento 6.- Medidas de seguridad, infracciones y sanciones 7.- Mantenimiento y/o reparación de instalaciones y mobiliario

De existir alguna observación por parte del Ministerio de Justicia, sobre el servicio brindado o por los documentos presentados, este comunicará a la empresa la cual tendrá dos (02) días para la subsanación correspondiente. Si el contratista no cumpliera con subsanar las observaciones en el plazo indicado en el párrafo anterior será de aplicación lo establecido en el artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Sin perjuicio de ello el Ministerio de Justicia podrá dar por concluido el contrato y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta, de conformidad con los dispuesto en los artículos del 224º al 227º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

4.6 PRESTACIONES ADICIONALES

El Ministerio de Justicia podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento (15%) del monto total contratado, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir los servicios hasta por el mismo porcentaje, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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4.7 CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA De conformidad con lo establecido en el artículo 236º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.

4.8 FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO

Se deberá facturar a nombre del Ministerio de Justicia, con dirección en Scipión Llona Nº 350 Miraflores y Registro Único de Contribuyente RUC Nº 20131371617. La factura deberá reunir los requisitos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT. Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto del servicio objeto del contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; y con abono en la cuenta que corresponde al Código de Cuenta Interbancario (CCI) de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 32º.- Procedimiento para el abono de las cuentas de los proveedores, de la Directiva Nº 001-2007-EF/77. La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de recepción de bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días calendarios siguientes. En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago del interés legal conforme a las disposiciones del Código Civil, contando desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

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CAPITULO V

PRESENTACIÓN Y CONTENIDO

DE LAS PROPUESTAS 5.1 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

5.1.1 De conformidad a lo establecido en el artículo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas en un proceso de selección se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

5.1.2 De conformidad a lo establecido en el artículo 120º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las propuestas se presentarán en dos (02) sobres, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Tanto la propuesta técnica como la económica se presentarán en original y una (01) copia. Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliados correlativamente empezando por el número uno. Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados hasta con dos decimales. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.

5.1.3 De conformidad a lo establecido en el artículo 121º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité Especial, los postores y con la participación de Notario Público. Los actos se llevarán a cabo en la fecha y hora señalada en la convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

5.1.4 De conformidad a lo establecido en el artículo 122º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las personas naturales concurren personalmente o a través de su representante debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple. Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado acreditado con carta poder simple.

5.1.5 De conformidad a lo establecido en el artículo 123º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante de pago por derecho de participación. El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor.

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Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, el Comité Especial devolverá la propuesta, teniéndola por no presentada, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario Público mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. La evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realizará en fecha posterior, por lo que el Notario Público procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas, dentro de uno o más sobres los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. El Comité levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos sus miembros y los postores que lo deseen.

5.1.6 De conformidad a lo establecido en el artículo 125º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (02) días, desde el día siguiente de la notificación, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica.

5.2 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Las propuestas técnicas y económicas tanto el original como la copia serán presentadas en dos (02) sobres independientes rotulados de la siguiente manera: SOBRE Nº 01 PROPUESTA TÉCNICA MINISTERIO DE JUSTICIA CALLE SCIPION LLONA Nº 350 – MIRAFLORES CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2007-JUS PRIMERA CONVOCATORIA “SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA”

POSTOR _______________________________________

SOBRE Nº 02 PROPUESTA ECONÓMICA MINISTERIO DE JUSTICIA CALLE SCIPION LLONA Nº 350 – MIRAFLORES CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2007-JUS PRIMERA CONVOCATORIA “SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA”

POSTOR _____________________________

Ambos sobres deberán contener un índice de los documentos que contiene, señalando el número de folio donde se ubique el documento y se consignará la siguiente información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

5.2.1 SOBRE Nº 01.–PROPUESTA TÉCNICA Documentos referidos a la Admisibilidad de la Propuesta Técnica: a) Copia simple del Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de

Proveedores.

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b) Declaración Jurada conforme a lo establecido en el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Anexo Nº 03).

c) Declaración Jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de todos los requerimientos mínimos señalados en el (Anexo Nº 01).

d) Promesa formal de Consorcio, de ser el caso (Anexo Nº 05) e) Documentos referidos al personal:

- Curriculum Vitae del personal propuesto para el servicio - Copia de DNI

Siendo los anteriores documentos referidos a la admisibilidad de la Propuesta Técnica, su no presentación implicará el rechazo de la propuesta.

Documentación de presentación facultativa:

f) Declaración Jurada de ser una pequeña o micro empresa, de ser el caso (Anexo Nº 04).

g) Documentación relativa a los factores de evaluación, de así considerarlo el postor: 1. Experiencia del Postor debiendo presentar copia de los contratos u ordenes de

servicio con su respectiva conformidad o mediante la presentación de los comprobantes de pago cancelados, referidos todos ellos a prestaciones del servicio de alimentación y/o servicio de comedor, con una antigüedad no mayor a siete (07) años a la fecha de la presentación de propuestas con un máximo de 10 servicios; en caso presentará un numero mayor, solo se considerara los 10 primeros. De acuerdo al modelo del (Anexo Nº 06).

2. Experiencia del personal según el (Anexo Nº 07), debiendo adjuntar copia de las constancias y/o certificados con un máximo de diez (10) servicios.

3. Declaración Jurada mediante la cual oferta las Mejoras a implementar en el servicio de alimentación para el personal del Ministerio de Justicia.

4. Declaración Jurada en aplicación de la Ley Nº 27143, en el que el postor manifieste si los servicios son prestados dentro del territorio nacional, de ser el caso. De acuerdo al modelo del (Anexo Nº 08).

5.2.2 SOBRE Nº 02.-PROPUESTA ECONÓMICA

El Sobre Nº 02, deberá contener la siguiente documentación: a) Monto total de la propuesta económica (Anexo Nº 09), en moneda nacional

incluyendo el impuesto general a las ventas. El postor deberá incluir en el monto ofertado todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo.

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CAPITULO VI

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

6.1 MÉTODO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

6.1.1 La evaluación y calificación de propuestas, así como el otorgamiento de la Buena Pro, se realizarán en actos separados.

6.1.2 La evaluación de las propuestas es integral, realizándose en dos (02) etapas.

La primera es la evaluación técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y la segunda es la evaluación económica, cuyo objeto es calificar el monto de la propuesta. Las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las presentes Bases. En ningún caso y bajo responsabilidad del Comité Especial y del funcionario que aprueba las Bases se establecerán en ellas factores cuyos puntajes se asignen utilizando criterios subjetivos. El procedimiento general de evaluación será el siguiente: 1. En la evaluación técnica, a efectos de la admisión de las propuestas, el

Comité Especial verificará que las ofertas cumplan con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el (Anexo Nº 01).- Términos de Referencia de las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 003-2007-JUS. Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje mínimo fijado en las Bases, accederán a la evaluación económica. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa. Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso a las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.

2. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Om x PMPE

Pi = -------------------- Oi Donde :

i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i

Oi = Propuesta económica i Om = Propuesta económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje máximo de la propuesta económica

6.1.3 El puntaje total se obtiene sumando algebraicamente los puntajes obtenidos en

la evaluación técnica y en la evaluación económica. La suma de los máximos puntajes que se asignen a la propuesta técnica y la propuesta económica deberá ser igual a cien (100) puntos. En todos los casos, el puntaje total se calculará hasta el tercer decimal. La Buena Pro se otorga a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total.

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6.1.4 Etapa de evaluación técnica El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta técnica de acuerdo a las Bases y conforme a la escala que sumará cien (100) puntos. Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberá alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) b. del artículo 72º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Las propuestas técnicas serán evaluadas según los criterios que se detallan a continuación: 1. Factores referidos al postor a. Experiencia en la especialidad 50 puntos 2. Factores referidos al personal

a. Experiencia en la especialidad 30 puntos 3. Factores referidos al objeto de la convocatoria

a. Mejoras 20 puntos Total puntaje técnico 100 puntos

1. Factores referidos al postor a. Experiencia en la especialidad 50 puntos

Se acreditará con copia simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con copia del contrato u orden de servicio y su respectiva conformidad referidos todos ellos al servicio de alimentación y/o servicio de comedor, con un máximo de diez (10) servicios en cada caso según modelo del Anexo Nº 07.

Los documentos mediante los cuales acredite su experiencia deberán tener una antigüedad no mayor de siete (07) años a la fecha de la presentación de propuestas.

Se otorgará el puntaje de acuerdo a la siguiente escala de calificación:

Más de S/. 1’739,710.00 50 puntos Más de S/. 1’391.768.00 hasta S/. 1’739,710.00 40 puntos Más de S/. 1’043.826.00 hasta S/. 1’391.768.00 30 puntos Más de S/. 695,884.00 hasta S/. 1’043.826.00 20 puntos Más de S/. 347,942.00 hasta S/. 695,884.00 10 puntos

2. Factores referidos al personal a. Experiencia en la especialidad 30 puntos

Se evaluará la experiencia en la especialidad del personal propuesto para el servicio de alimentación en el Ministerio de Justicia según la información consignada en el Anexo Nº 08. Para acreditar el tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto presentar copias de las constancias y/o certificados, con un máximo de diez (10) servicios, no aceptándose la presentación de otros documentos. Se otorgará puntaje en función de los años experiencia en cada uno de los puestos propuestos de acuerdo a la siguiente escala de calificación: Más de 4 años 3 puntos Más de 3 años hasta 4 años 2 puntos Más de 2 años hasta 3 años 1 punto La puntuación final del factor 2.a Experiencia en la especialidad, será la sumatoria de las diez (10) calificaciones individuales de personal propuesto.

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3. Factores referidos al objeto de la convocatoria a. Mejoras 20 puntos

Se evaluará las mejoras a implementar en el servicio de alimentación para el personal del Ministerio de Justicia, las mismas que no implicarán costo adicional al de su propuesta económica.

Las propuestas de mejoras deberán ser ofertadas mediante la presentación de la Declaración Jurada respectiva.

Serán consideradas como mejoras las siguientes:

1. Implementación de un sistema mecanizado de control diario de refrigerios, el mismo que deberá incluir la presentación de reportes valorizados por cantidad de almuerzos atendidos por día, por semana, por mes, por unidad orgánica, por tipos de menú etc. 05 puntos.

2. Asignación de un (01) equipo esterilizador de cubiertos con capacidad de esterilizar los cubiertos para el número de comensales requeridos por el Ministerio de Justicia. Se deberá acreditar adicionalmente con copia simple de la factura de compra si es propiedad del postor o con la promesa de alquiler para todo el período comprendido de prestación del servicio. 05 puntos.

3. Alcuzas para cada una de las mesas (40) del comedor conteniendo condimentos y especias (ají, limón, sal y otros). 05 puntos.

4. Dispensador de refresco en la temporada de verano. 05 puntos. Durante la ejecución contractual la Oficina de Personal verificará el cumplimiento de las propuestas de mejoras mediante el informe mensual de la conformidad del servicio. Las propuestas de mejoras ofertadas serán de obligatorio cumplimiento durante el período de vigencia del contrato. El Comité Especial se reserva el derecho de realizar visitas inopinadas a las instalaciones de los postores a fin de verificar la veracidad de la información contenida en su propuesta técnica.

6.1.5 Etapa de evaluación económica

El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Evaluadas y/o calificadas las propuestas técnicas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres de las propuestas económicas de los postores que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido de ochenta (80) puntos, y procederá a evaluarlas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2. del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado donde el puntaje máximo para la propuesta económica será de cien (100) puntos. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la oferta económica de menor monto, la misma que deberá presentarse según el modelo del Anexo Nº 09. Al resto de propuestas se les asignará puntaje según la fórmula establecida en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

6.1.6 Una vez calificadas las propuestas mediante la evaluación técnica y económica

se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

PTPi = 0.60 x PTi + 0.40 x PEi

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Donde: PTPi = Costo Total del Postor i PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del Postor i PEi = Puntaje por Evaluación Económica del Postor i i = Propuesta

6.1.7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la propuesta evaluada como la mejor será aquella que obtenga el mayor puntaje total.

6.1.8 Las propuestas que excedan en más del diez por ciento (10%) el valor

referencial equivalente a S/. 382,736.64 (Trescientos ochenta y dos mil setecientos treinta y seis mil y 64/100 nuevos soles) y las que sean inferiores al setenta por ciento (70%) del valor referencial equivalente a S/. 243,559.68 (Doscientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve y 68/100 nuevos soles), serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

6.1.9 Para otorgar la Buena Pro, en caso que la propuesta económica ganadora

superase hasta en diez por ciento (10%) el valor referencial, se deberá contar con la asignación suficiente de recursos y la aprobación previa del Titular del Pliego.

6.1.10 Las propuestas que presenten inconsistencias entre sus propuestas técnica y

económica, y las que se compruebe documentación falsa serán descalificadas del presente proceso, independientemente de la etapa en que este se encuentre.

6.2 OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto público. En la fecha señalada en las Bases el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección, a través de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores.

6.3 SOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE En él supuesto que dos (02) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por tratarse el presente proceso de selección de un Concurso Público.

6.4 NOTIFICACIÓN DE LA BUENA PRO

El otorgamiento de la Buena Pro realizado en acto público se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Si la propuesta ganadora fuese inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%) el Comité Especial condicionará la adjudicación de la Buena Pro a la presentación de una Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta, por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.

6.5 CONSENTIMIENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando se hayan presentado dos o más

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propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (08) días hábiles de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá en el mismo día de su notificación. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.

6.6 PUBLICACIÓN DEL CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la Buena Pro, éste deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

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CAPITULO VII

DEL CONTRATO

7.1 Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la

Entidad como el postor ganador, están obligados a suscribir el contrato respectivo. La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de selección debidamente acreditadas. La negativa a hacerlo basada en otro motivos, genera responsabilidad funcional en su Titular o máxima autoridad administrativa, así como el responsable de Administración o Logística o el que haga sus veces. En caso que el postor ganador de la Buena Pro se niegue a suscribir el contrato, será pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal.

7.2 El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, que

seguirá, en principio, la proforma que es parte integrante de la Bases Administrativas como Anexo Nº 10.

7.3 El contrato será suscrito por la Entidad, a través del Director de la Oficina de

Abastecimiento y Servicios con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y por el contratista, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal.

7.4 Son sujetos de la relación contractual la Entidad y el contratista. 7.5 Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además

de los documentos previstos en las presentes Bases los siguientes documentos: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado emitida por

el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, sin cuyo requisito perderá el otorgamiento de la Buena Pro

b) Garantía de fiel cumplimiento de contrato a favor del Ministerio de Justicia, irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática al solo requerimiento, con una vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, por el monto equivalente al diez por ciento (10%) del total adjudicado, debiéndose señalar en la garantía, el párrafo: “Garantía solidaria de fiel cumplimiento del contrato relacionado con el Concurso Público Nº 003-2007-JUS Primera Convocatoria”.

c) Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta a favor del Ministerio de Justicia, en el caso que la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%), irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática al solo requerimiento, con idéntico objeto y plazo de vigencia similar a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.

d) Contrato de formalización de consorcio con firma legalizadas de los representantes, designando el representante o apoderado común, de ser el caso.

e) Propuesta del menú de los 21 primeros días de servicio. Las garantías solicitadas en los literales b. y c. deberán ser cartas fianzas emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Luego de la suscripción y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar del contrato al contratista.

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7.6 El contrato esta conformado por el documento que lo contiene, las Bases administrativas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato. El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas establecidas en el Título V del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En todo caso, son de aplicación supletoria las normas del Código Civil.

7.7 Son causales de nulidad de contrato la prevista por el artículo 9º del Texto Único

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado así como cuando, una vez efectuada la fiscalización posterior, se determine la trasgresión del principio de presunción de veracidad. La Entidad declarará la nulidad de oficio; para lo cual se cursará Carta Notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del contrato; dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el contratista que no esté de acuerdo con esta decisión, podrá someter la controversia a conciliación.

7.8 Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena

Pro, deberá procederse a suscribir el contrato respectivo; para lo cual se considera los plazos y el procedimiento señalado en el articulo 203º del Reglamento.

7.9 El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo

contiene por un período de doce (12) meses y rige hasta que el funcionario competente del Ministerio de Justicia dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

7.10 Durante la vigencia del contrato los plazos se computarán en días naturales. El plazo

de ejecución contractual se computa en días naturales desde el día siguiente de la suscripción del contrato.

En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el artículo 183º y el artículo 184º del Código Civil.

7.11 El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas

legalizadas ante Notario Público por cada uno de los asociados, de sus apoderados o de sus representantes legales, según corresponda, designándose en dicho documento al representante o apoderado común.

Si la promesa formal de consorcio no lo establece, en el contrato respectivo deberá precisarse la participación porcentual que asumirá cada una de las partes. En su defecto, se presume que la participación de cada integrante del mismo es conjunta. Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones administrativas que se aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aún cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participación de cada uno.

7.12 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con la cláusula décima tercera del modelo de contrato del Anexo Nº 10 sobre prohibición de cesión de posición contractual, el postor al que se le hubiere adjudicado la Buena Pro no podrá transferir a terceros, total ni parcialmente, las obligaciones contraídas con el Ministerio de Justicia como consecuencia de haber obtenido la Buena Pro del presente proceso de selección, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado.

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CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

8.1 PENALIDADES EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

Otras penalidades De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, en el artículo 223º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en concordancia con la cláusula décima primera.- Otras Penalidades de la pro forma de contrato del Anexo Nº 10.- Modelo de Contrato de Locación de Servicio de alimentación para el personal del Ministerio de Justicia, se aplicarán las penalidades establecidas en el numeral 1 del Anexo Nº 11.

8.2 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Durante el proceso de selección Las impugnaciones contra el Otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella deben interponerse dentro de los ocho (08) días siguientes de haberse Otorgado la Buena Pro, bajo los alcances y condiciones dispuestas en el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF. Durante la ejecución contractual De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º de la Ley, las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán primero mediante conciliación, pero en caso no se llegara a una solución o si ésta es parcial la controversia se someterá a arbitraje, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.

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ANEXO Nº 01

TÉRMINOS DE REFERENCIA 1. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

1.1 Base Legal Considerando que el servicio a contratar incide de manera directa en la salud y bienestar de los trabajadores del Ministerio de Justicia, se deberá observar los Lineamientos estipulados en los siguientes dispositivos legales:

1. Ley N" 26842: TITULO SEGUNDO Capitulo V, en donde se establece las normas

generales sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas en protección de la Salud.

2. Decreto Supremo N" 007-98-SA-DM que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas; unifica y armoniza las regulaciones actuales sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas.

3. Resolución Ministerial N° 1653-2002-SA-DM que aprueba el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas.

4. Resolución Ministerial N" 363-2005/MINSA que aprueba la Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines.

El Concesionario deberá atenerse a la causal de resolución de contrato previstas en la Cláusula Décimo Cuarta del modelo de contrato, en cautela del cumplimiento de la calidad y sanidad ofrecidas, para lo cual deberá cumplir los siguientes objetivos:

a) Asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano en las diferentes etapas de la cadena alimentaría: adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, preparación y servido

b) Establecer los requisitos operativos y las buenas prácticas de manipulación que deben cumplir los responsables y los manipuladores de alimentos que laboran en el Servicio de alimentación para el personal del MINJUS

c) La Vigilancia y Seguridad Sanitaria Alimentaría se sustentará en la evaluación de riesgos, las buenas prácticas de manipulación de alimentos y en los programas de Higiene y saneamiento. Será ejercida por un profesional Nutricionista calificado y capacitado en estos aspectos.

1.2 Población atendida

El requerimiento promedio de almuerzos para el personal del MINJUS es el siguiente: • Almuerzos: 156 (ciento cincuenta y seis) diarios.

La cantidad promedio de almuerzo por día, es variable en un margen de quince por ciento (15%) teniendo en cuenta la asistencia efectiva del personal a laborar considerando las vacaciones, licencias, comisiones de servicios, enfermedades, permisos, ingresos de nuevo personal, resolución de contratos, etc. El Ministerio de Justicia cancelará únicamente los almuerzos efectivamente atendidos durante el periodo mensual. En los casos de suspensión de labores por disposición legal expresa se comunicará por escrito al concesionario con veinticuatro (24) horas de anticipación.

1.3 Lugar de preparación, y modalidad de atención

La preparación y atención de los alimentos se realizará en las instalaciones proporcionadas por el Ministerio de Justicia. Asimismo se debe envasar los alimentos que serán entregados a los servidores que trabajan en los locales anexos del Ministerio de Justicia, que son el Consejo de

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Notariado y el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, traslado que estará a cargo del Ministerio de Justicia. Los almuerzos serán servidos por el sistema de autoservicio; luego de consumidos los almuerzos, las bandejas y vajillas serán retirados de las mesas por los mozos de la concesión. Los almuerzos y otros alimentos para la Alta Dirección del Ministerio podrán servirse en sus oficinas, previa solicitud de la Oficina de Personal del Ministerio de Justicia. Los almuerzos para el personal se atenderán bajo la modalidad de autoservicio y con el sistema de control de tickets, que serán conciliados diariamente y consignados en una Hoja de Control de Refrigerios por el Concesionario y la Unidad de Promoción y Servicio Social, de la Oficina de Personal del MINJUS. Los servicios especiales serán cotizados por el concesionario, y aprobados por la Oficina General de Administración. El concesionario está autorizado a ofrecer fuera del contrato, platos a la carta, bebidas gaseosas, bebidas calientes, postres, sandwichs, galletas, jugos, etc. cuyo costo será asumido por el personal que efectúe estos consumos. El concesionario está prohibido de sacar al exterior de la sede los alimentos preparados, salvo autorización expresa del MINJUS.

1.4 Horario de atención y Supervisión

La atención en el Servicio de Alimentación para el personal del Ministerio de Justicia materia del presente Concurso Público se brindará de lunes a viernes en días laborables. Para efectos de cumplir con la atención del personal en forma puntual, el concesionario deberá tener los almuerzos preparados a las 11:50 horas en cantidad suficiente para satisfacer la demanda promedio, debiendo tomar las previsiones del caso a efectos de evitar la descomposición de los alimentos por efecto del recalentamiento. El almuerzo deberá servirse dentro del siguiente horario: de 12.00 horas a 15:00 horas. La Oficina de Personal autorizará la atención del almuerzo fuera del horario establecido en el párrafo precedente cuando los trabajadores del Ministerio de Justicia se encuentren en comisión de servicios en el citado horario. La atención de los servicios de preparaciones especiales señalarán el día y hora en la solicitud de atención. El horario de atención del servicio adicional fuera de contrato será de 08:00 horas a 12:00 horas y de 15:00 horas a 17:00 horas.

Supervisión: El Administrador del comedor deberá permanecer en el local del Ministerio de Justicia desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a viernes; y para limpieza los días sábados de 08:00 horas hasta las 13:00 horas para supervisar los trabajos de aseo e higiene en los ambientes del comedor.

2. PLANIFICACIÓN ALIMENTARIA NUTRICIONAL

2.1 Tipo de Régimen y Composición de la Ración El tipo de Almuerzo servido es Completo o Normal serán preparados de acuerdo a los platos típicos y comidas criollas, conforme a la propuesta del postor que obtenga la Buena Pro. El almuerzo estará compuesto por lo siguiente: 1. Entrada y Sopa (al escoger una alternativa por almuerzo atendido) 2. Plato de fondo 3. Fruta de la estación al natural o postre 4. Refresco de fruta de la estación o infusión. La cantidad de entradas y sopas variará de acuerdo a la estación del año de acuerdo al siguiente detalle:

Estación del Año Entradas Sopas

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Primavera – Verano 70% 30 %

Otoño – Invierno 50% 50 %

Dietas El Nutricionista del concesionario deberá programar Dietas Especiales de acuerdo a las prescripciones Médicas correspondientes para los trabajadores que lo requieran por razones de salud. Para tal efecto la Oficina de Personal comunicará cinco días antes de iniciar cada mes la relación de personal con derecho a dietas especiales.

2.2 Programación de Menús

El concesionario favorecido con la buena pro remitirá con cinco (05) días útiles de anticipación, las listas del menú quincenal a la Oficina General de Administración y la Oficina de Promoción y Servicio Social, la que en coordinación con el Nutricionista la aprobará, y difundirá, debiendo tener en cuenta lo siguiente: • Cantidad: Cada programación se elaborará con su correspondiente

dosificación (Cantidad de ingredientes por preparación y por ración).

• Calidad: En cada programación se calculará las kilocalorías y proteínas por ración y por día, se tendrán en cuenta además características organolépticas: color, sabor, aroma, consistencia, densidad, variedad, etc.

• Variedad en la programación Sólo podrá existir una repetición al mes en cualquier plato integrante del menú a fin de asegurar la variedad de los mismos.

La Oficina General de Administración con el asesoramiento del profesional Nutricionista deberá aprobar o hacer las observaciones del caso.

2.3 Contenido Nutricional

Energía."Las necesidades energéticas de un individuo son la dosis de energía alimentarla ingerida que compensa el gasto de energía, cuando el tamaño y composición del organismo y el grado de actividad física de ese individuo son compatibles con un estado duradero de buena salud, y permite el mantenimiento de la actividad física que sea económicamente necesaria y socialmente deseable”.

Proteínas. "Las necesidades proteínicas de un individuo se definen como la dosis más baja de proteínas ingeridas en la dieta que compensa las pérdidas orgánicas de nitrógeno en personas que mantienen el balance de energía a niveles moderados de actividad física”. Fuente: Reunión de Expertos FAO / OMS Para determinar el requerimiento nutricional del personal que labora en el MIJUS, tomaremos como referencia las consideraciones de los expertos de la FAO, en cuanto a: TALLA Y PESO DE LA POBLACIÓN ADULTA POR SEXO PARA EL PERU

Talla (mt) Peso (Kg)

Hombre Mujer

Hombre Mujer

1.65 1.55 59.9 50.45 Proteinas: 55.3 gr. I día I persona.

Fuente: "Nuevas consideraciones acerca de las necesidades de energía del hombre, FAO 1985

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En consecuencia, el Requerimiento Nutricional del personal es como sigue:

Sexo ESTIMADO CALÓRICO

Hombre 2,275 Calorías

Mujer 1,925 Calorías

PROMEDIO 2,100 Calorías

Este promedio de Calorías considera un tipo de actividad "moderado" o "sedentario" Distribución porcentual del Valor Calórico Total por tipo de servicio:

Tipo de servicio Distribución Cuota Calórica

Desayuno 25 % 481 - 568

Almuerzo 45 % 866 – 1,023

Comida 30 % 577 - 682

100 % 1,924 – 2,273

La cuota Calórico recomendada para el Almuerzo es de 866 a 1,023 calorías. La distribución porcentual de nutrientes que integran las raciones es como sigue:

NUTRIENTES V.C.T (%) OBSERVACIONES PROTEINAS 12 –15 % 50 % de Alto Valor Biológico GRASAS 25 – 35 % No más del 10 % de grasa saturada

CARBOHIDRATOS 50 – 60 % Preferencia Complejos

2.4 DOSIFICACIÓN DE ALIMENTOS PARA LA PREPARACIÓN DEL MENÚ

Los alimentos a ser utilizados en las preparaciones deberán considerar los siguientes gramajes contemplados en la siguiente Tabla de Dosificación:

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La porción de los alimentos por tipo de preparación será supervisada por el profesional Nutricionista del Ministerio de Justicia, debiendo informar en caso de incumplimiento.

2.5 Calidad de los productos:

Los insumos alimentarios que adquiera el proveedor deberán ser de procedencia Nacional, de marca reconocida y con Registro de Autorización Sanitaria de DIGESA, con fecha de producción y expiración. Los alimentos envasados deberán contar con fechas de vencimiento vigentes. Indicadores de Calidad de algunos alimentos:

Aceite de origen 100% vegetal.(en el caso de frituras se usará sólo una vez) Arroz de calidad superior Grano Capirona. Azúcar rubia debidamente embolsada y de calidad certificada Fruta fresca cuyo peso no será menor de 150 gr. por ración. Carnes frescas, no fibrosas, de consistencia suave con control veterinario o

sometidas a proceso HACCP Menestras, Cereales Condimentos y especies deberán ser envasados (no a

granel). Los productos lácteos y derivados deben ser pasteurizados y envasados; los

huevos deben ser frescos, limpios y no presentar rajaduras. Las frutas, verduras y tubérculos deberán ser frescos, estar limpios y libres de

microbios, bacterias, gérmenes patógenos y cualquier otro contaminante.

2.6 Control de Calidad

Preparación Peso Neto Frecuencia de consumo

Sopa o Entrada

250 cc 200 gr

Diario.

Plato de fondo: Res Res Ave s/piel Pescado Cerdo o Pavita Víscera

Guiso grande (150gr) Guiso chico ( 80gr) 250 gr

Filete fresco, fritura o guiso (150 gr) Ceviche (100gr) 250 gr 200 gr 150 gr

1 – 2 veces / semana 1 – 2 veces / semana 1 – 2 veces / semana 1 vez / semana 1 vez / semana Quincenal

Cereales: Arroz 100 gr – 120 gr Diario

Fideos 120 gr – Tallarines 20 gr – sopa Alternativo

Tubérculos: Papa, yuca, camote. 150 gr Alternativo Menestras: Variadas 80 gr – 100 gr 1 – 2 veces / semana Verduras: Verdes principalmente 200 gr Diario Frutas: Cítricas preferente 150 -200 gr Diario Refresco de Frutas: 250 – 500 cc Diario

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La Unidad de Promoción y Servicio Social de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración a través de un Profesional Nutricionista, tiene la facultad de acompañar inopinadamente al concesionario a realizar la adquisición de los insumos así como de requerir la fotocopia simple de las Facturas, para verificación de calidad, cantidad, vigencia, salubridad y procedencia de los insumos. La supervisión de la citada actividad formará parte del informe mensual de conformidad de servicio. Asimismo, está facultado para tomar muestras en cualquier etapa del proceso de elaboración de los alimentos, y verificar los pesos, calidad y cantidad y las condiciones de salubridad; asimismo podrá solicitar los exámenes bromatológicos que fuera necesario. En caso de ser contaminado el resultado de por lo menos una de las muestras analizadas del examen bromatológico, el Ministerio de Justicia podrá resolver el contrato de conformidad con el inciso c) del artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

3. EQUIPOS Y UTENSILIOS

3.1 Cantidad requerida El concesionario deberá contar con el equipo de cocina, menaje y vajilla necesarios para la atención del servicio en forma eficiente y rotativa para aproximadamente ciento cincuenta y seis (156) almuerzos. El equipo ofrecido se detalla a continuación, sin embargo los postores podrán presentar sus propias listas con equipo y menaje; por cantidades mayores, las que obligatoriamente permanecerán, en funcionamiento en el comedor del Ministerio de Justicia, hasta la finalización del contrato:

01 Távola calda 01 Balanza para el control del gramaje de los insumos, el Ministerio de Justicia podrá verificar en forma inopinada su calibración 01 Congelador Industrial 01 Conservadora 01 Horno Microondas 01 Batidora 01 Licuadora Industrial 02 Cafeteras 03 Teterás de diversos tamaños 08 Ollas Industriales de diversos tamaños 05 Sartenes de diversos tamaños 05 Azucareras 25 Jarras de vidrio 200 Vasos de pirex 200 Bandejas 200 Juegos de vajilla, platos hondos, tendidos, platos de entrada, tazas con

plato, cucharas, cuchillos, tenedores, cucharitas, etc. Exprimidores, ralladores, trinches, prensa papas, tazones, fuentes,

espumaderas, coladores y otros. 01 Camioneta cerrada para el traslado de insumos y alimentos (propia ó

alquilada)

3.2 Material Los equipos y utensilios que se empleen en el servicio, deben ser de material de fácil limpieza y desinfección, resistente a la corrosión, que no transmitan sustancias tóxicas, olores ni sabores a los alimentos. Deben ser capaces de resistir repetidas operaciones de limpieza y desinfección, debiendo ser sus superficies lisas y estar exentas de orificios y grietas.

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Las tablas de picar deben ser de material inabsorvente de superficie lisa y mantenerse en buen estado de conservación e higiene.

3.3 Lavado y desinfección Para el lavado y desinfección de la vajilla, cubiertos y vasos se deberán tomar las siguientes precauciones: a. Retiro primero los residuos de comidas. b. Utilizar agua potable corriente, caliente o fría y detergente. c. Enjuagarlos en agua potable corriente. d. Después del enjuague se procederá a desinfectar con cualquier producto comercial aprobado por el Ministerio de Salud para dicho uso o, con un enjuague final por inmersión en agua a un mínimo de temperatura de 80° C por tres minutos. e. La vajilla debe secarse por escurrimiento al medio ambiente de la cocina, colocándola en canastillas o similares. Si se emplearan toallas, secadores o similares, éstos deben ser de uso exclusivo, mantenerse limpios, en buen estado de conservación y en número suficiente de acuerdo a la demanda del servicio.

3.4 Almacenamiento de la vajilla v utensilios Para el almacenamiento y protección de los equipos y utensilios, una vez limpios y desinfectados deben tomarse las siguientes precauciones: a. La vajilla, cubiertos y vasos deben guardarse en un lugar cerrado, protegido del polvo e insectos. b. Guardar los vasos, copas y tazas colocándolos hacia abajo. c. Guardar los equipos y utensilios, limpios y desinfectados en un lugar aseado, seco, a no menos de 0.20 mts del piso. d. Cubrir los equipos que tienen contacto con las comidas cuando no se van a utilizar inmediatamente. e. No colocar los equipos o utensilios cerca de drenaje de aguas residuales o cerca de recipientes de residuos.

4. RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LOS ALIMENTOS

4.1 Recepción de alimentos El responsable de la recepción de las materias primas, ingredientes y productos procesados debe tener capacitación en Buenas Practicas de manipulación BPM e Higiene de los Alimentos. Contar con Manuales de Calidad basados en Buenas Prácticas de Manipulación del Sistema HACCP(Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control) de los principales productos alimenticios. El concesionario deberá llevar un registro de la información correspondiente a los alimentos que ingresan respecto de su procedencia, descripción, composición, características sensoriales, período de almacenamiento y condiciones de manejo y conservación. Asimismo deberá llevar un Registro de los Proveedores que lo abastece de alimentos, de tal modo que sea posible efectuar cualquier investigación epidemiológica o de rastreabilidad sobre la procedencia de dichos alimentos. Si la compra es directa, deben seleccionarse los lugares de compra e igualmente proceder al registro respectivo.

4.2 Almacenamiento a) Productos Secos Los almacenes deben contar con iluminación y ventilación adecuadas, mantenerse limpios, secos y protegidos contra el ingreso de roedores, animales y personas ajenas al servicio. El establecimiento no guardará en sus instalaciones materiales y equipos en desuso o inservibles como cartones, cajas, costalillos ú otros que puedan contaminar los alimentos y que propicien la proliferación de insectos y roedores. En el almacenamiento se tendrá en cuenta la vida útil del producto, se rotularán los empaques con la fecha de ingreso y salida del producto del almacén con el fin de

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controlar la aplicación del principio PEPS (los alimentos que ingresan primero al almacén deben ser también los primeros en salir del almacén).

El ordenamiento de los alimentos en el almacén deben considerar lo siguiente:

Los alimentos no deben estar en contacto con el piso, se colocarán en tarimas, anaqueles o parihuelas mantenidos en buenas condiciones, limpios y a una distancia mínima de 0.20 m del piso. Se dejará una distancia de 0.50 m entre hileras y de 0.50 m de la pared.

Los alimentos contenidos en sacos, bolsas o cajas se apilarán de manera entrecruzada y hasta una distancia de 0.60 m del techo. Los sacos apilados tendrán una distancia entre sí de 0.15 m para la circulación del aire. Antes de abrir cualquiera de estos envases debe verificarse que estén extrema mente limpios.

Los alimentos secos se almacenarán en sus envases originales. Los envases originales deben estar íntegros y cerrados. Los productos a granel deben conservarse en envases tapados y rotulados.

El almacén de productos secos tiene las siguientes medidas: largo 5.40 mts, alto 2.50 mts, ancho 1.50 mts con una puerta de ingreso de 0.81 mts. de ancho por 2.10 mts. de alto.

El almacenamiento de los productos químicos tales como detergentes, desinfectantes, pinturas, rodenticidas, insecticidas, combustibles, entre otros, deben guardarse en un ambiente separado, seguro y alejado de los alimentos.

b) Productos Frescos En los equipos de refrigeración, la temperatura indicada es de 4ºC para la conservación de frutas y verduras. En caso de conservar alimentos congelados, la temperatura indicada es de O°C a –10°C Los alimentos que se recepcionan congelados deben almacenarse congelados. Las temperaturas de estos equipos deben ser registradas diariamente como parte del control. c) Consideraciones

En el almacenamiento se tendrá en cuenta lo siguiente: Los alimentos de origen animal y vegetal se almacenarán por separado

para evitar la contaminación cruzada y la transferencia de olores indeseables

La congelación de las carnes no debe exceder de 72 horas, mientras que otros tipos de carne, aves y menudencias no deben exceder de cuarenta y ocho (48) horas. Los pescados dentro de las 24 horas.

Las carnes y menudencias congeladas se dispondrán en tapers con tapa transparentes de material higienizable y resistente, se almacenarán debidamente rotulados para su identificación y manejo del principio PEPS.

5. PREPARACIÓN DE LOS ALIMENTOS

5.1 Preparación Previa Las carnes, pescados, mariscos y vísceras se lavarán con agua potable corriente antes de someterlas al proceso de cocción, con la finalidad de reducir al máximo la carga microbiana. Las hortalizas, según corresponda, se remojarán o se lavarán en manojos bajo el chorro de agua potable, para lograr una acción de arrastre de tierra, huevos de parásitos, insectos y otros contaminantes. Para la desinfección de hortalizas y frutas se podrá utilizar una solución clorada con hipoclorito de sodio al 5% (lejía) en agua, a razón de una cucharadita (té) en un (01) litro de agua y en ella se sumergirán los alimentos a desinfectar por 15 minutos. posterior al lavado. En su defecto, se efectuará con desinfectantes comerciales aprobados por el Ministerio de Salud y, se seguirán instrucciones del fabricante, luego se enjuagarán con agua potable corriente.

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Los alimentos picados y trozados para la preparación del día que no se utilicen de inmediato, deben conservarse en refrigeración y protegidos hasta su cocción o servido.

5.2 Descongelación La descongelación de alimentos puede realizarse gradualmente en refrigeración, horno microondas o por inmersión (en envase hermético) en agua fría que corra en forma constante. Los alimentos descongelados deben ser transferidos inmediatamente a cocción, y no debe ser vuelto a congelar.

5.3 Proceso de cocción Durante el proceso de cocción se verificará el tiempo de cocción indicado para cada tipo de alimento. Las grasas y aceites utilizados para freír no deben estar quemados y deben renovarse inmediatamente cuando los cambios de color, olor y / o sabor sean evidentes.

5.4 Conservación de alimentos preparados Las preparaciones crudas o cocidos a base de lácteos y /o huevos deberán conservarse en refrigeradoras o en vitrinas refrigeradas a una temperatura no mayor de 5 o C y no más de 24 horas. Contaminación Cruzada a. Los utensilios como cuchillos y tablas, que se utilizan para corte, trozado,

fileteado, etc. de alimentos crudos, deben ser exclusivos para tal fin y mantenerse en buen estado de conservación e higiene.

b. Los alimentos crudos que se almacenan en frío deberán estar por separado de los alimentos cocinados.

c. El personal encargado de la manipulación de los alimentos se lavará y desinfectará las manos antes de entrar en contacto con alimentos preparados.

d. Las tablas de picar deberán ser diferenciadas por tipo de alimento. e. Las mesas de trabajo deben lavarse y desinfectarse después de utilizarse

alimentos crudos.

5.5 Servido de Comidas a. La vajilla, cubiertos y vasos deben estar limpios y desinfectados y en buen

estado de conservación. b. El agua para la preparación de refrescos deberá ser hervida u ozonizada por

filtro purificador. c. Para la manipulación de alimentos de consumo directo se deberá usar guantes

desechables. d. Emplear adecuadas técnicas para el correcto servido de los utensilios y vajilla.

No tocar con las manos nada que este en contacto con la boca del usuario. e. Emplear dispensadores manuales para el uso de alimentos o preparados de

consumo directo: azúcar, café, mostaza, etc. .

1. PERSONAL DE SERVICIO 6.1 Requerimiento de Planta El personal requerido para la prestación del servicio de alimentación y nutrición para el personal del Ministerio de Justicia es el siguiente:

· Administrador 01 · Nutricionista Colegiado (lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas) 01 · Chef Jefe de Cocina 01 · Mozo con experiencia 02 · Azafata con experiencia 01 · Ayudante de Cocina 02 . Vajillero 01 .Operario de limpieza y apoyo 01 Total 10

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6.2 Acreditación y Capacitación Sanitaria El concesionario al iniciar el servicio deberá presentar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios la relación detallada de sus trabajadores los cuales obligatoriamente deberán acreditar capacitación y contar con una experiencia mínima de dos (02) años; indicando las funciones especificas que cumplirán, los mismos que deberán permanecer en lo posible durante la vigencia del contrato; así mismo, cada vez que ocurra la necesidad de un cambio deberán comunicarlo a la Oficina General de Administración de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima del contrato, adjuntando copia de los siguientes documentos:

Certificados de antecedentes penales Certificado de salud vigente Certificado domiciliario vigente Constancias que acrediten experiencia en el servicio de alimentación Fotocopia Simple del Documento Nacional de Identidad

Capacitación sanitaria al personal de manipuladores El personal que labore en el Servicio de alimentación para el personal del MINJUS deberá estar previamente capacitado y recibir cursos de actualización en Seguridad Alimentaría periódicamente. Dicha capacitación debe ser por lo menos cada tres (03) meses de carácter continuo, con un mínimo de 06 horas. Deberá incluir Principios Generales de Higiene, Buenas Prácticas de Manipulación, Programas de Saneamiento y Control de Plagas. 6.3 Certificación de Salud El concesionario, al iniciar el servicio está obligado a presentar los certificados de Salud de su personal expedidos por un Centro de Salud., el mismo que comprenderá: Bronco Pulmonares, Serológicas, Heces Seriado, Secreción Faringea para descarte de Stafilococco Dorado. Serán excluidos del servicio, todo aquel personal del concesionario que presente enfermedades infecto contagiosas, que puedan ser transmitidas a través de los alimentos, tales como tuberculosis, tifoidea, disentería amebiana y bacilar, diversas salmonelosis, difteria, parotiditis, hepatitis infecciosa, resfriado común, influenza, enfermedades venéreas, así como faringitis, laringitis, eczemas, micosis infecciosas, parasitosis de la piel, manos con heridas infectadas.

6.4 Recomendaciones sobre la Higiene Personal El concesionario deberá garantizar, bajo responsabilidad, las prácticas de hábitos de higiene de su personal, el personal masculino deberá tener el cabello recortado y provisto de gorro y el personal femenino mantendrá el cabello recogido y provisto de redecilla o gorro. Los manipuladores de alimentos deben mantener una esmerada higiene personal, especialmente en el lavado de manos, de la siguiente forma: o Antes de iniciar la manipulación de alimentos. o Inmediatamente después de haber utilizado los servicios higiénicos. o Después de toser o estornudar utilizando las manos o pañuelo. o Después de rascarse la cabeza ú otra parte del cuerpo. o Después de manipular cajas, envases, bultos y otros artículos contaminados. o Después de manipular alimentos crudos como carnes, pescados, mariscos,

etc. o Después de barrer, trapear pisos, recoger y manipular los recipientes de

residuos, limpiar mesas del comedor, tocar dinero y todas las veces que sea necesario.

o Los manipuladores de alimentos también deben observar hábitos de higiene estrictos durante la preparación y servido de alimentos, tales como, evitar comer, fumar o escupir. Ellos debe tener las uñas recortadas, limpias y sin

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esmalte y, sus manos estarán libres de objetos o adornos personales como joyas, relojes u otros.

6.5 Vestuario del Personal El concesionario garantizará la correcta presentación de su personal, proveerá a su personal de dos (02) mudas de uniforme como mínimo, a fin de permitir cambiarse dos veces por semana; ella incluirá gorro para hombres y redecilla o gorro para mujeres, a fin de mantener el cabello cubierto, botas de cocinero, delantales impermeables para que los que trabajan con productos cárnicos y lavado de vajilla, así como el uso obligatorio de guantes y mascarilla. Los manipuladores de alimentos (del área de cocina) deben usar ropa protectora de color blanco que les cubra el cuerpo, llevar completamente cubierto el cabello y tener calzado apropiado, evitando el uso de anillos, pulseras y relojes. Toda vestimenta debe ser lavable, mantenerla limpia y en buen estado de conservación.

7. MEDIDAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO

7.1 Practicas de Limpieza y Desinfección El concesionario debe contar con una Programa de Higiene y Saneamiento

semanal, quincenal y mensual en el cual incluyan los procedimientos de limpieza y desinfección de cada área.

Los detergentes que se utilicen deben eliminar la suciedad de las superficies, manteniéndola en suspensión para su fácil eliminación, tener buenas propiedades de enjuague y no ser corrosivos.

El concesionario deberá instalar en la cocina del MINJUS un dispensador de jabón líquido anti-bacterial y un secamanos automático para el lavado de manos del personal que labora en el Servicio de alimentos, así como para los comensales que lo requieran.

El personal del concesionario mientras está de servicio, antes de iniciar el trabajo, inmediatamente después de utilizar los servicios higiénicos, toser o estornudar, rascarse cualquier parte del cuerpo, después de manipular material potencialmente contaminado como cajas, bultos y otros así como todas las veces que sea necesario.

Los residuos cualquiera sea su naturaleza deberán ser desechados diariamente en bolsas de plástico en recipientes con tapas las que deben ser de material resistente y lavable, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley N° 27314 Ley General de Residuos Sólidos y el Decreto Supremo N° 007-98-SA que aprueba el Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas.

7.2 Control de Plagas

Se deberá implementar un programa de prevención y control de roedores y otras plagas, actividad que deberá realizarse con el local cerrado sin afluencia de público. La aplicación de rodenticidas, insecticidas y desinfectantes deberá ser realizado por personal capacitado, utilizando solamente productos autorizados por el Ministerio de Salud y de uso en salud pública y teniendo cuidado de evitar la contaminación de alimentos, equipos y utensilios.

Se deberá incluir una fumigación mensual de los ambientes del comedor.

8. MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

En aplicación a las disposiciones establecidas en el presente Concurso Público, y a las Normas Sanitarias para el funcionamiento del Servicio de Alimentación expedidas por Ministerio de Salud, se dispondrá de las siguientes medidas de seguridad:

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8.1 Seguridad del Comedor El Ministerio de Justicia proporcionará al concesionario un número apropiado de extintores de acuerdo al área y especificaciones técnicas del fabricante. Los extintores serán recargados por cuenta del Ministerio de Justicia de acuerdo a lo establecido en las fechas indicadas y su ubicación y manejo serán de conocimiento de todo el personal de la concesión. Las instalaciones eléctricas deben ser revisadas periódicamente, dando cuenta de los enchufes y conexiones defectuosas. El mantenimiento será por cuenta del concesionario. El concesionario deberá instalar en el comedor del Ministerio de Justicia un botiquín de emergencia el mismo que deberá contar con los elementos indispensables de primeros auxilios. 8.2 Infracciones a) De La Preparación de Alimentos: Preparar alimentos con productos alimenticios con fecha de vencimiento expirada, adulterados, deteriorados, contaminados, con envase abollado o sin rótulo. Exhibir, almacenar y comercializar alimentos juntamente con productos tóxicos como detergentes, desinfectantes y otros.

b) De los Manipuladores de Alimentos:

Incumplir con las disposiciones de higiene personal. Incumplir con la capacitación de los manipuladores de alimentos. Permitir trabajar a los manipuladores cuando presenten signos visibles

de enfermedad. Incumplir las Buenas Prácticas de Manipulación de alimentos. No contar con Certificado de Salud vigente.

8.3 Sanciones El Ministerio de Justicia, a través de la Oficina General de Administración y la Oficina de Abastecimiento y Servicios, de ser necesario, hará los ajustes correspondientes en el contrato y los mecanismos de control, con el fin de simplificar los procedimientos y aplicar las penalidades establecidas en las Bases de conformidad con lo establecido en los artículos 222º y 223º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el literal a) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 8.4 Mecanismos de Control De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la verificación de la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, así como la facultad de realizar las pruebas que fueran necesarias estará a cargo de la Unidad de Promoción y Servicio Social de la Oficina de Personal en su calidad de área usuaria, contando con el apoyo y responsabilidad del Director de la Oficina de Personal y del Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, tomando las medidas correctivas del caso e informando oportunamente a la Oficina General de Administración. La Oficina General de Administración a través de la Unidad de Promoción y Servicio Social de la Oficina de Personal, está facultado para efectuar visitas periódicas e inopinadas al comedor del MINJUS y a los almacenes del concesionario para efectuar los controles del estricto cumplimiento de los Términos de Referencia, tomando muestras de los Insumos y l o Alimentos preparados y solicitar se efectúen los Exámenes Bromatológicos que considere pertinente. El concesionario está obligado a dar las facilidades para realizar acciones de control, supervisión y evaluación del servicio, la misma que se llevará a cabo en cualquier momento. La Unidad de Promoción y Servicio Social de la Oficina de Personal, elaborará mensualmente sus informes con el apoyo del Departamento Médico y los elevará a la Oficina de Abastecimiento y Servicios para la aprobación de los pagos.

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Durante la ejecución del contrato será de aplicación lo dispuesto en la Directiva N° 002-2004-JUS-OGA sobre "Normas para la realización de la encuesta de evaluación del servicio de alimentación en el Ministerio de Justicia" aprobada mediante Resolución Directoral N° 054-2004-JUS-OGA, documento técnico que establece mecanismos y normas que permiten la captación, recopilación, procesamiento, análisis y difusión de los resultados de la encuesta de evaluación del servicio de alimentación que brinda el concesionario en el MINJUS. La citada Directiva tiene como objetivo uniformizar los criterios para una adecuada captación, recopilación, procesamiento, análisis y difusión de los resultados de la encuesta de evaluación del servicio de alimentación, así como de disponer de información oportuna y confiable, para una adecuada evaluación y monitoreo del Servicio de Alimentación. Los resultados de la encuesta deberán ser comunicados al concesionario y servirán para que la Oficina de Personal establezca las medidas correctivas que sirvan para subsanar las deficiencias en el servicio registradas en la encuesta. El concesionario se sujetará a las penalidades establecidas se precisan en las Bases Administrativas.

9. MANTENIMIENTO Y / O REPARACIÓN DE INSTALACIONES Y MOBILIARIO El Ministerio de Justicia por intermedio de la Unidad de Almacén y Control Patrimonial de la Oficina de Abastecimiento y Servicios entregará al concesionario el local, mobiliario y equipos electrodomésticos con inventario, además de los siguientes servicios: baños, grifería en general, campana extractora de aire con motor funcionando, luminarias en perfecto estado de funcionamiento.

N° Descripción

01 Ventilador eléctrico para techo 02 Extractor de aire 03 Vitrina de madera 04 Extintor 05 Congelador 06 Ventilador eléctrico industrial 07 Cocina a gas 08 Campana extractora metálica 09 Repostero de madera 10 Repisa 11 Lavadero de acero galvanizado 12 Mesa de metal de trabajo 13 Mostrador de madera 14 Ventilador eléctrico de mesa 15 Equipo de sonido 16 Vitrina exhibidor de vidrio

Cualquier desperfecto que el concesionario detectará en las instalaciones o mobiliario entregado deberá ser comunicado de forma inmediata por el concesionario a la Oficina de Abastecimiento y Servicios. Cuando un bien de propiedad del Ministerio de Justicia quede en condición de inutilizable, superfluo u obsoleto, el concesionario lo comunicará por escrito a la Oficina de Abastecimiento y Servicios, la que en coordinación con la Unidad de Almacén y Control Patrimonial resolverá su situación y destino, en concordancia con las normas vigentes. El concesionario es responsable del buen uso y estado de conservación del local, mobiliario, equipos electrodomésticos, enseres, pozas de agua, griferías en general, tubos de desagüe, etc. El concesionario asumirá los gastos de combustible de la cocina a gas, uniforme del personal y materiales para el aseo de los locales. El concesionario deberá realizar trabajos de mantenimiento y/o reparación de las instalaciones, maquinaria y equipo del comedor por un monto de SI. 13,000.00 (Trece mil y 00/100 nuevos

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soles) a ejecutarse en la oportunidad que resulte necesario y durante la vigencia del contrato previa aprobación de la Oficina General de Administración y serán ejecutados bajo supervisión de la Oficina de Abastecimiento y Servicios. La determinación del monto de SI. 13,000.00 (Trece mil y 00/100 nuevos soles) resulta de anualizar un promedio anual de gastos equivalente a SI. 1,083.33 (Un mil ochenta y tres y 33/100 nuevos soles) el mismo que servirá para mantener y reparar la infraestructura y los equipos del comedor a fin de que sean entregados en óptimas condiciones luego de los doce (12) meses de vigencia del contrato al siguiente concesionario. Para la determinación del monto también se ha considerado el costo del alquiler de las instalaciones del comedor del Ministerio de Justicia que incluye la infraestructura, la depreciación de la maquinaria y equipo según la metodología y porcentajes establecidos en la Resolución de Contraloría N° 143-2001-EF/93.01 así como los servicios básicos como energía eléctrica y agua potable. El postor ganador deberá presentar una programación valorizada de los trabajos de mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipo durante el período de vigencia del contrato, para lo cual deberá considerar lo siguiente: a. Mantenimiento de la infraestructura: vestidor del personal, rejas de acceso, almacén de víveres secos, pintado de los ambientes de comedor, arreglos de mesas y sillas, reposición de vidrios de las mesas de comedor b. Mantenimiento de equipos: távola calda, cámara frigorífica, congeladora, cocina a gas, licuadora industrial, campana extractora, ventiladores, equipo de sonido, etc. c. Mantenimiento de instalaciones sanitarias (agua y desagüe): lavadero de acero inoxidable, lavadero de mano, lavaderos en general, sumideros en piso, cisterna de agua, sistema de agua, desagüe de cocina d. Mantenimiento de instalaciones eléctricas: enchufes, alumbrado, llaves en general, equipos fluorescentes del comedor y la cocina. 10. AMPLIACIÓN Y / O DISMINUCIÓN DEL SERVICIO El servicio de Alimentación para el personal del Ministerio de Justicia podrá ampliarse y (o) disminuirse en cualquier momento de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones concordante con el artículo 231º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Para ello se tomará en cuenta el costo unitario de los puestos de vigilancia indicado en la propuesta económica. 11. FACULTAD DEL MINISTERIO DE JUSTICIA El Ministerio de Justicia, a través de la Oficina General de Administración y la Oficina de Abastecimiento y Servicios, de ser necesario, hará los ajustes correspondientes en el contrato y los mecanismos de control, con el fin de simplificar los procedimientos y aplicar las penalidades establecidas en las Bases de conformidad con lo establecido en los artículos 222° y 223° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el literal a) del artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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ANEXO Nº 02

CRONOGRAMA DEL CONCURSO

Actividad Fecha

Publicación de la convocatoria en el SEACE

20 de noviembre de 2007

Registro de participantes

Del 21 nov.2007 al 10 dic.2007

Visita las instalaciones del comedor del Ministerio de Justicia sito en la calle Scipión Llona Nº 350 Miraflores

Del 21.nov.2007 al 27.nov.2007

Formulación de consultas, Formulación de observaciones

Del 21.nov.2007 al 27.nov.2007

Absolución de consultas, Absolución de observaciones

04 de diciembre de 2007

Publicación de bases integradas en el SEACE

05 de diciembre de 2007

Presentación de propuestas y apertura de sobre Nº 01

13 dic. 2007 a las 10:00 horas

Apertura de sobre Nº 02, otorgamiento y notificación de la buena pro

19 dic. 2007 a las 10:00 horas

Nota.- En aplicación de lo dispuesto por el Acuerdo Nº 006/2005 de fecha 19 de abril de 2005 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sobre cumplimiento obligatorio del horario de atención de las entidades establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, el horario de atención de la Mesa de Partes de la Oficina de Administración Documentaria de la Oficina General de Administración sito en la calle Carlos Tenaud s/n cuadra 3 es de 08:00 horas a 18:30 horas en forma consecutiva.

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ANEXO Nº 03

(MODELO DE DECLARACION JURADA ARTÍCULO 76º DEL REGLAMENTO

DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO) Lima, ___ de __________ de 2007 Señor PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL DEL CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2007-JUS Presente.- El que suscribe, don ______________ identificado con Documento Nacional de Identidad Nº __________, Representante Legal de ______________, con R.U.C. Nº _________ con poder inscrito en el asiento ______ ficha _____ del Registro Mercantil de Lima, DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada al postular al presente proceso de selección: a. Que no tengo impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con

el Estado conforme al artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

b. Que conozco, acepto y me someto a las Bases Administrativos, condiciones y procedimientos del proceso de selección.

c. Que soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para efectos del proceso.

d. Que me comprometo a mantener mi oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y

e. Que conozco las sanciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias.

f. Que en caso de obtener la Buena Pro autorizo que los pagos a nombre de mi representada sean abonados en la cuenta que corresponde al Código de Cuenta Interbancario (CCI) que oportunamente cumpliremos con notificar.

Autorizo al Ministerio de Justicia para verificar el contenido de esta Declaración Jurada, así como de los anexos y propuestas en el presente proceso. En caso de falsedad de esta Declaración Jurada o en las pruebas documentales se nos aplicará lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia, pudiendo el Ministerio de Justicia declarar nula la oferta.

______________________________ Firma del Representante

Legal de la Empresa ó Consorcio

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ANEXO Nº 04

DECLARACIÓN JURADA DE SER PEQUEÑA O MICRO EMPRESA

Lima, ____ de __________ de 2007 Señor PRESIDENTE DEL COMITÈ ESPECIAL DEL CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2007-JUS Presente.- El postor que suscribe identificado con DNI Nº __________ en mi calidad Representante Legal de la empresa ____________ con RUC Nº _________ de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada reúne las características establecidas en el artículo 2º y en el artículo 3º de la Ley Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

Por tanto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5º concordante con el artículo 20º del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR del 9 de Octubre del 2003, deberá tenerse acreditada la condición de ______________ (indicar micro o pequeña empresa, según corresponda) de mi representada. Asimismo, declaro conocer las sanciones contenidas en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como las establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas conexas. Atentamente.

_______________________________ Firma del Representante

Legal de la Empresa ó Consorcio

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ANEXO Nº 05

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO

Los suscritos DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el presente proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta al presente proceso de selección, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro en el presente proceso de selección para la ejecución del referido servicio, nos comprometemos a formalizar el compromiso de consorcio mediante documento con firmas legalizadas de con conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2003. Designando para todos los efectos del presente proceso de selección a don ______________ identificado con Documento Nacional de Identidad Nº _________, como representante legal común del consorcio y fijando nuestro domicilio legal común en ______________________ . Quedan definidas las obligaciones y responsabilidades de la siguiente manera: Consorciado (1) ___________________________________________ Porcentaje _______ % Consorciado (2) ___________________________________________ Porcentaje _______ % Consorciado (3) ___________________________________________ Porcentaje _______ % Consorciado (n) ___________________________________________ Porcentaje _______ % Miraflores, ____ de __________ de 2007

____________________________ ____________________________ Firma y Sello del Representante Firma y Sello del Representante Legal del Consorciado (1) Legal del Consorciado (2) ____________________________ ____________________________ Firma y Sello del Representante Firma y Sello del Representante Legal del Consorciado (3) Legal del Consorciado (n)

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ANEXO Nº 06

EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD Lima, ____ de ________ de 2007 Señor PRESIDENTE DEL COMITÈ ESPECIAL DEL CONCURSO PÙBLICO Nº 003-2007-JUS Presente.- Nº Nombre

ó Razón Social

Del Cliente

Objeto del

contrato

RUC del

cliente

Fecha de

inicio del

con-trato

Fecha de

termino del

contrato

Número de contrato ú Orden de Servicios

Número del

Compro- bante (s) de Pago

Monto del

contrato en Moneda Nacional

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Total S/.

_______________________________ Firma y Sello del Representante

Legal de la Empresa ó Consorcio

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ANEXO Nº 07

PERSONAL ASIGNADO AL SERVICIO ALIMENTACIÓN PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

N° Item

Cargo Apellidos y Nombres

(Completos tal como figura

en el DNI vigente)

Documento Nacional de

Identidad Vigente

Grado Profesional y/o Técnico

Experiencia en la

especialidad expresada en años, meses

y días 01 Administrador

02 Nutricionista

03 Cheff Jefe de Cocina

04 Mozo

05 Mozo

06 Asafata

07 Ayudante de Cocina

08 Ayudante de Cocina

09 Vajillero

10 Operario de Limpieza y

Apoyo

______________________________ Firma y Sello del Representante

Legal de la Empresa ó Consorcio

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ANEXO Nº 08

DECLARACIÓN JURADA – ARTICULO UNICO – LEY 27143

Señores MINISTERIO DE JUSTICIA Presente.- Mediante el presente declaramos ante el Ministerio de Justicia que nuestra representada, presta servicios dentro del territorio nacional, por lo que en los procesos de adquisiciones para efectos en la calificación; y en aplicación a la Ley 27143 se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las propuestas de servicios, conforme al Reglamento de la materia. Atentamente, Lima,............de ....................del 2007

………………………….…………………..

Firma, Nombres y Apellidos del postor

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ANEXO Nº 09

PROPUESTA ECONÓMICA Lima, _____ de _________ de 2007 Señor PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL DEL CONCURSO PÙBLICO Nº 003-2007-JUS Presente.- De acuerdo a la convocatoria de referencia y a toda la información contenida en los documentos del Concurso Público Nº 003-2007-JUS Primera Convocatoria para la prestación del servicio de alimentación para el personal del Ministerio de Justicia el suscrito representante del postor _______________ ofrece suministrar todo el personal, uniformes, materiales, insumos y ejecutar todos los trabajos que sean requeridos para la prestación del servicio especificado de acuerdo con las Bases Administrativas y Términos de Referencia. La propuesta económica es la siguiente:

Item Descripción Precio Unitario

por almuerzo incluido IGV S/.

Cantidad promedio

de almuerzos atendidos

por día

Número promedio de días

laborables por mes en el período

Número de meses

de contrato

Monto total de la

propuesta económica

incluido IGV S/.

1 Servicio de alimentación para el personal del Ministerio de Justicia

156 21 12

El que suscribe declara que la presente oferta será mantenida durante el proceso de selección comprometiéndose a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. El que suscribe se compromete iniciar el servicio en la fecha establecida en las Bases Administrativas, así como garantizar que todo el trabajo a ejecutar será realizado bajo las condiciones establecidas en los documentos de Contrato. Hasta que el documento final del Contrato sea procesado, el que suscribe reconoce como documentos obligatorios la propuesta y su aceptación escrita por el Ministerio de Justicia.

______________________________ Firma y Sello del Representante

Legal de la Empresa ó Consorcio

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ANEXO Nº 10

MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el contrato de locación de servicios, que suscriben de una parte el MINISTERIO DE JUSTICIA, con RUC Nº 20131371617, debidamente representado por el señor RAUL TORRES SALGUERO Director (e) de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ____________, domiciliado en la calle Scipión Llona Nº 350 distrito de Miraflores, que en adelante se denominará LA ENTIDAD y de la otra parte la empresa __________________ inscrita en los Registros Públicos en la Ficha N° _______, Asiento Nº ________, con RUC Nº ___________, debidamente representada por su representante legal __________________, con Documento Nacional de Identidad N° _________, con domicilio legal en la calle __________________, a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA; en los términos y condiciones siguientes: I.- BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 26842 Ley General de Salud. 3. Ley Nº 27287 Ley de Títulos Valores. 4. Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos. 5. Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. Ley Nº 27588 Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y

servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

7. Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 8. Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007. 9. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 10. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias. 11. Decreto Supremo Nº 063-2007-EF que modifica el Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

12. Decreto Supremo Nº 007-98-SA que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.

13. Resolución Ministerial Nº 1653-2002-SA-DM que aprueba el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas.

14. Resolución Ministerial Nº 363-2005/MINSA que aprueba Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines.

15. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716 Ley de Protección al Consumidor. 16. Resolución de Contraloría General de la República Nº 123-2000-CG, Normas de Control

Interno para una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad de la función pública.

17. Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM que aprueba el Reglamento de Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

18. Decreto Supremo Nº 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

19. Directiva Nº 002-2004-JUS-OGA Normas para la Realización de la Encuesta de Evaluación del Servicio de Alimentación en el Ministerio de Justicia aprobada mediante Resolución Directoral Nº 054-2004-JUS-OGA de fecha 30 de abril de 2004.

II.- ANTECEDENTES LA ENTIDAD en el marco de su Plan de Adquisiciones y Contrataciones para el año fiscal 2007, convocó al Concurso Público Nº 003-2007-JUS Primera Convocatoria, a fin de

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Concurso Público Nº 003-2007-JUS Primera Convocatoria Servicio de Alimentación para el personal del Ministerio de Justicia

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seleccionar una persona natural o jurídica que brinde el servicio de alimentación para el personal del Ministerio de Justicia, otorgándose la Buena Pro a ____________, que obtuvo el primer lugar en la evaluación Técnico-Económica según las Bases Administrativas, Términos de referencia y la oferta Técnico-Económica del postor ganador contenidas en su propuesta, las cuales no podrá alterar, modificar ni sustituir. CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Por el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga sin estar subordinado a LA ENTIDAD a prestarle el servicio de alimentación para el personal de LA ENTIDAD en su sede central ubicada en la calle Scipión Llona Nº 350 distrito de Miraflores, de conformidad con los términos contenidos en el presente documento, así como lo estipulado en las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 003-2007-JUS Primera Convocatoria, en su Propuesta Técnica y en su Propuesta Económica. CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE Y CARACTERISTICAS DEL SERVICIO El servicio será brindado en el local de LA ENTIDAD ubicado en la calle Scipión Llona Nº 350 distrito de Miraflores, para lo cual EL CONTRATISTA destacará al local de LA ENTIDAD los siguientes trabajadores de acuerdo con su Propuesta Técnica y Económica: Administrador 01 Nutricionista Colegiado (Lun a Vier de 8:00 a.m a 14:00 horas) 01 Cheff Jefe de Cocina 01 Mozos con experiencia 02 Azafata con experiencia 01 Ayudantes de Cocina 02 Vajillero 01 Operario de limpieza y apoyo 01

Total 10 Debiendo realizar las actividades detalladas en el Anexo Nº 01.- Términos de Referencia de las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 003-2007-JUS Primera Convocatoria que constituyen parte integrante del contrato. CLÁUSULA TERCERA.- COSTO DEL SERVICIO El costo unitario por almuerzo asciende a la suma de S/. ______ incluido el Impuesto General a las Ventas-IGV, siendo el promedio diario de atención de ciento noventa y cuatro (156) almuerzos, durante veintiún (21) días laborables al mes lo que hace un promedio mensual de S/. ________ y un promedio anual de S/. ________ incluido el Impuesto General a las Ventas-IGV de acuerdo al cuadro de Propuesta Económica señalada en el Sobre Nº 2-Propuesta Económica, la cual forma parte del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO Todos los pagos que LA ENTIDAD deba realizar a favor de EL CONTRATISTA por concepto del servicio objeto del presente contrato, se efectuarán en moneda nacional mediante abono en la cuenta que corresponde al Código de Cuenta Interbancario (CCI) de EL CONTRATISTA después de ejecutada la respectiva prestación y previa emisión de la Conformidad del Servicio emitida por la Oficina de Abastecimiento y Servicios y por la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, en función del número de almuerzos realmente atendidos. LA ENTIDAD deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de EL CONTRATISTA en la oportunidad establecida en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días calendarios siguientes. En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago del interés legal conforme a las disposiciones del Código Civil, contando desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. LA ENTIDAD descontará de los montos a pagar los importes de las penalidades que imponga EL CONTRATISTA. CLÁUSULA QUINTA.- REAJUSTE DE PRECIOS

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EL CONTRATISTA podrá solicitar reajuste de precios cuando el gobierno decrete modificaciones en el sistema de remuneraciones o tributos, que incrementen la estructura de costos debiendo ceñirse necesariamente a lo establecido en el numeral 4.3 Posibilidad de Reajuste de Precios de las Bases Administrativas y que establece las siguientes dos (02) condiciones: a. Sea proporcional al incremento que tenga en la estructura de costos de la empresa. b. Se cuente con la opinión favorable de las Oficinas Generales de Economía y Desarrollo, de

Asesoría Jurídica y de Administración, en el ámbito de su competencia. CLÁUSULA SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene por un período de doce (12) meses y rige hasta que el funcionario competente de LA ENTIDAD dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SÉPTIMA.- DE LA SUPERVISIÓN LA ENTIDAD a través de la Unidad de Servicios de la Oficina de Abastecimiento y Servicios y de la Unidad de Promoción y Servicio Social de la Oficina de Personal, efectuará el seguimiento y control de la prestación que viene brindando EL CONTRATISTA, con el fin de velar el cabal cumplimiento de las condiciones pactadas. CLÁUSULA OCTAVA.- CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA LA ENTIDAD, de contar con la disponibilidad presupuestal, podrá contratar en forma complementaria los servicios a que se refiere la cláusula primera del presente contrato, de acuerdo a la necesidad del servicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo estipulado en el Anexo Nº 01.- Términos de Referencia de las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 003-2007-JUS Primera Convocatoria, así como realizar trabajos de mantenimiento y/o reparación de las instalaciones, maquinaria y equipo del comedor por un valor de S/. 13,000.00 (Trece mil y 00/100 nuevos soles) a ejecutarse durante la vigencia del contrato previa aprobación de la Oficina General de Administración y bajo supervisión de la Oficina de Abastecimiento y Servicios. LA ENTIDAD se obliga a efectuar el pago de los servicios dentro de los plazos que se precisan en el presente contrato, así como tomar las medidas correctivas por la falta de atención oportuna al cumplimiento de sus obligaciones con EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA.- PERSONAL DEL CONTRATISTA Para la prestación del servicio, EL CONTRATISTA utilizará el personal calificado estrictamente concordante con su propuesta técnica, no estando permitido ningún cambio, salvo por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas, para cuyo efecto, EL CONTRATISTA deberá proponer a LA ENTIDAD con diez (10) días calendario de anticipación el cambio de personal a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio. Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y tales cambios no irrogarán gastos adicionales a LA ENTIDAD. Todo personal cuyo cambio se proponga, reunirá similares o mejores cualidades que el personal inicialmente propuesto. En caso que EL CONTRATISTA efectúe cambios del personal propuesto sin autorización de LA ENTIDAD, este contrato puede quedar resuelto por causas imputables a EL CONTRATISTA. CLÁSULA DÉCIMA PRIMERA.- REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS Los únicos medios de garantía que debe presentar EL CONTRATISTA es la carta fianza, las mismas que deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de LA ENTIDAD, siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros.

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Alternativamente, por tratarse de una prestación de servicios de ejecución periódica, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, LA ENTIDAD retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento. LA ENTIDAD está obligada a aceptar la garantía que se hubieren emitido conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, bajo responsabilidad. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- GARANTÍAS Las garantías que deberá otorgar EL CONTRATISTA a favor de LA ENTIDAD como requisito previo para la suscripción del contrato son las siguientes: 1. De fiel cumplimiento de contrato

Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país a solo requerimiento de LA ENTIDAD, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Banco Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva, por un monto de S/. ________, equivalente al diez por ciento (10%) del monto total adjudicado y una vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.

2. Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) De garantía adicional por el monto diferencial de propuesta con idéntico objeto y vigencia a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y el monto de la respectiva propuesta económica.

En virtud de la realización automática a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de la garantía, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres (03) días. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- OTRAS PENALIDADES De conformidad con lo estipulado en el último párrafo del literal a) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el artículo 223º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el numeral 1 del Anexo Nº 12.- Penalidades de las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 003-2007-JUS Primera Convocatoria, LA ENTIDAD de acuerdo a los informes de la Oficina de Personal, la Oficina de Abastecimiento y Servicios hará conocer por escrito a EL CONTRATISTA de las observaciones por deficiencia en la prestación del servicio de alimentación para el personal del Ministerio de Justicia, a fin de que sean subsanadas en un plazo de dos (02) días de recibida la comunicación, salvo que el incumplimiento sea flagrante en cuyo caso LA ENTIDAD en mérito al acta de ocurrencia del hecho, debidamente firmada por el administrador del concesionario y el representante de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia, aplicará la correspondiente sanción. Se considera deficiente prestación del servicio el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Anexo Nº 01.- Términos de Referencia de las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 003-2007-JUS Primera Convocatoria. Por cada observación por deficiente prestación del servicio contratado que no fuera oportuna y satisfactoriamente subsanada, LA ENTIDAD aplicará una penalidad de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1. del Anexo Nº 11.- Penalidades de las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 003-2007-JUS Primera Convocatoria. El monto máximo para aplicación de la penalidad por deficiente prestación del servicio será el diez por ciento (10%) del monto contractual. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL EL CONTRATISTA no podrá transferir el contrato parcial ni totalmente a favor de terceros, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

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LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 225º de su Reglamento, en los casos en que EL CONTRATISTA: 1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a

su cargo, pese a haber sido requerido para ello, en forma expresa las siguientes: a. Cediera total o parcialmente el contrato. b. Cuando el resultado de la encuesta realizada por la Oficina de Personal alcance por

tercera vez durante la ejecución contractual una desaprobación mayor al cincuenta por ciento (50%).

c. Cuando el examen bromatológico arroje en por lo menos en una (01) de las muestras analizadas un resultado CONTAMINADO durante la ejecución del contrato.

d. Cuando por tercera vez durante la ejecución del contrato se encuentren en los almuerzos atendidos al personal del Ministerio de Justicia objetos extraños y se verifique en el acto con la administradora de EL CONTRATISTA y el representante de la Unidad de Promoción y Servicio Social de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración de LA ENTIDAD, para lo cual se levantará el acta correspondiente.

e. Suspendiera la prestación del servicio materia del presente contrato por más de un (01) día, pudiendo LA ENTIDAD resolver el contrato independientemente de la ejecución de las garantías correspondientes.

f. Cuando LA ENTIDAD verifique algún incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte de EL CONTRATISTA de conformidad con lo dispuesto en la primera disposición final y transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR.

2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato.

3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese haber sido requerido para corregir tal situación.

LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por razones de orden presupuestal que afecten su economía. EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º de la Ley, en los casos en que LA ENTIDAD incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que contemplan las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226º del Reglamento y en la cláusula décima quinta del contrato. Cualquiera de las partes, o ambas, pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en las Bases, en el contrato o en el Reglamento. Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. CLAÚSULA DÉCIMA SÉXTA. – PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO

De acuerdo con el artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirlo mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a dos (02) días bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante Carta Notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA.- DE LA INHABILITACIÓN El incumplimiento de cualquiera de los términos del contrato por parte de EL CONTRATISTA será informado al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Las controversias que surjan entre LA ENTIDAD y EL CONTRATISTA, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación en primera instancia y en segunda instancia mediante

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arbitraje, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad. Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un Tribunal Arbitral, el mismo será unipersonal. La designación del árbitro único se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1) del artículo 280º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para LA ENTIDAD y EL CONTRATISTA, debiendo ser remitido al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificado para que pueda ejecutarse en la vía correspondiente; y cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones impondrá las sanciones correspondientes. El arbitraje y la conciliación a que se refiere la presente cláusula se desarrollan en armonía con el principio de transparencia, pudiendo el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE disponer la publicación de los laudos y actas de conciliación. Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- DOMICILIO LEGAL Para los efectos del presente contrato, ambas partes señalan que su domicilio legal es el consignado en la introducción del mismo. Cualquier variación deberá ser comunicada por escrito, surtiendo efectos legales a partir de recibida la comunicación. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIDAD FACULTATIVA El presente contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes, no obstante cualquiera de ellas podrá elevarlo a Escritura Pública asumiendo los gastos que ello genere. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en tres (03) ejemplares iguales, en la ciudad de Lima el ____ de _____________ de 2007.

________________ ____________________ LA ENTIDAD EL CONTRATISTA

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ANEXO Nº 11

PENALIDADES

La Entidad podrá penalizar al contratista durante la ejecución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el Sub Capítulo V.- Incumplimiento del contrato del Título V.- Ejecución Contractual del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los siguientes casos: 1. Otras penalidades

La Entidad esta facultada a establecer otras penalidades distintas a las establecidas en el numeral precedente para el caso de incumplimiento de contrato de conformidad con las siguientes normas:

a) Artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado literal a).

b) Artículo 223º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. c) Cláusula décima tercera.- Otras Penalidades de la proforma de contrato del Anexo Nº

10.- Modelo de Contrato de Locación de Servicios. La primera observación por deficiente prestación del servicio de alimentación para el personal del Ministerio de Justicia durante la ejecución contractual será penalizada de acuerdo con la fórmula siguiente:

0.10 x Monto Penalidad por Observación = ------------------------ F x Plazo en días

A partir de la segunda observación por deficiente prestación del servicio de alimentación para el personal del Ministerio de Justicia se aplicará una penalidad equivalente al doble de la anterior y así sucesivamente. El monto máximo para aplicación de la penalidad por deficiente ejecución del servicio contratado será el diez por ciento (10%) del monto contractual. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad la entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.

Se considera deficiente prestación del servicio de alimentación para el personal del Ministerio de Justicia el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Anexo Nº 01.- Términos de Referencia de las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 003-2007-JUS. y que la cuantificación de la penalidad se realiza en función de una fórmula análoga a la establecida en el artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Las sanciones serán aplicadas cuando el contratista no cumpla con levantar en forma oportuna y satisfactoria las observaciones al servicio de alimentación para el personal del Ministerio de Justicia, dentro de los dos (02) días de notificado, salvo que el incumplimiento sea flagrante en cuyo caso la entidad en mérito al acta de ocurrencia del hecho, debidamente firmada por el administrador de la concesión y el representante de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia, aplicará la correspondiente sanción. La calificación sobre el levantamiento satisfactorio de las observaciones al servicio de alimentación para el personal del Ministerio de Justicia será realizada por la Oficina General de Administración y comunicada al contratista en un plazo máximo de cinco (05) días computados desde la presentación del descargo respectivo.