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Bases Legales de la evaluacin en el sistema educativo venezolano T.S.U en Agronoma y Octavo Semestre Licenciatura en Agropecuaria, ( UNESR Ncleo los teques) Luis Carlos Snchez Lan.INTRODUCCIONBajo la Normativa legal vigente, de la Ley Orgnica de Ecuacin del 2009; la evaluacin educativa como parte del proceso educativo, es democrtica, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemtica, cuali-cuantitativa, diagnstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos cientficos, tcnicos y humansticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiacin y construccin de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores socio histricos, las diferencias individuales y valorar el desempeo del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El rgano con competencia en materia de educacin bsica, establecer las normas y procedimientos que regirn el proceso de evaluacin en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educacin bsica. Los niveles de educacin universitaria se regirn por ley especial.La actividad de evaluacin no ser remunerada especialmente. El personal docente est obligado a efectuarla en las formas indicadas en esta ley, las leyes especiales y los reglamentos. La evaluacin constituye un proceso permanente dirigido a: identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran ser corregidos o reorientados.Apreciar y registrar en forma cualitativa y cuantitativa, en el progreso en el aprendizaje del alumno, en funcin de los objetivos programticos para efectos de orientacin y promocin, conforme a lo dispuesto en el presente rgimen y en las resoluciones correspondientes a cada nivel y modalidad del sistema educativo.Determinar en que forma influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo, para reforzar los que inciden favorablemente y adoptar los correctivos necesarios.El proyecto pedaggico de aula se originar de la Evaluacin Diagnstica. Estar centrado en los intereses y necesidades de los alumnos, resultar del intercambio de ideas entre el docente y los estudiantes de acuerdo con el contexto histrico-social. Las competencias establecidas para sus logros y aquellas no previstas que surjan en su desarrollo sern evaluadas por todos los actores del proceso de ensear y aprender. El rgimen de evaluacin aqu definido se aplicar en primera y segunda etapa de la Educacin Bsica, en las zonas urbanas, rurales, fronterizas e indgenas de todo el pas y en la modalidad de educacin especial en aquellas unidades educativas que atiendan a nios con deficiencias auditivas o deficiencias visuales. Se aplicar a los Planes de Estudio de la primera y segunda etapa de Educacin Bsica, conformado por los ejes transversales y las reas acadmicas.Es imprescindible la planificacin de la evaluacin, adems de all es que se da a conocer el que, como, con que, cuando y para que evaluar tanto las competencias como los indicadores de los educandos. La planificacin y programacin de las actividades de evaluacin que cumplir el docente en cada lapso deber ser conocida por el personal directivo del plantel, el departamento de evaluacin, cuando lo hubiere, los padres o representantes y los alumnos. El proceso de evaluacin deber ser planificado por el docente de acuerdo con los objetivos programticos previstos para cada lapso. En dicha planificacin se determinan las estrategias de evaluacin, las fechas para su aplicacin y la ponderacin que cada una de ellas tendr para conformar la calificacin del lapso.La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promocin, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluacin integral de mrito acadmico y desempeo tico, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitucin de la Repblica. Tendrn acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el ttulo correspondiente otorgado por instituciones de educacin universitaria para formar docentes.Dos condiciones indispensables para evaluar al docente dentro del enfoque que hemos manejado: una que se realice dentro de su contexto social y cultural, y otra que el nico propsito es contribuir a mejorar su desarrollo como profesional y como miembro de un colectivo. A partir de estas dos condiciones vamos a realizar la crtica a los mtodos tradicionales de evaluacin del docente.

Siempre a existido una preocupacin por evaluar al docente, especialmente a los de la educacin bsica, ms porque se duda de su eficiencia y se le responsabiliza de buena parte del deterioro educativo, que por querer ayudarlo a superar posibles fallas o deficiencias. Las evaluaciones o mediciones a los docentes suelen hacerse para ser seleccionados y contratados, para clasificarlos o para ascenderlos y rara vez con propsito formativo.El Estado formula y administra la poltica de supervisin educativa como un proceso nico, integral, holstico, social, humanista, sistemtico y metodolgico, con la finalidad de orientar y acompaar el proceso educativo, en el marco de la integracin escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizar en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educacin consagrados en esta Ley. La supervisin y direccin de las instituciones educativas sern parte integral de una gestin democrtica y participativa, signada por el acompaamiento pedaggico.Corresponde a los docentes en funcin de la evaluacin: planificar el proceso de evaluacin para efectos de aplicacin, anlisis y valoracin de los resultados de las estrategias de evaluacin, utilizar los resultados de la evaluacin formativa para reorientar las estrategias metodolgicas y cualesquiera otros aspectos del proceso de aprendizaje que conduzcan a la superacin de las deficiencias detectadas en el rendimiento estudiantil, asentar en los registros correspondientes, las calificaciones, apreciaciones cualitativas y juicios descriptivos de la actuacin general del alumno, informar a los alumnos, padres o representantes acerca de las normas y procedimientos del rgimen de evaluacin y la planificacin que al efecto haya elaborado.

FUNDAMENTACION LEGAL DE LA EVALUACION EN EL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO

NORMATIVA LEGAL VIGENTE, LEY ORGANICA DE EDUCACION (2009)Artculo 1La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantas y deberes en educacin, que asume el Estado como funcin indeclinable y de mximo inters, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores ticos humanistas para la transformacin social, as como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Evaluacin EducativaArtculo 44La evaluacin como parte del proceso educativo, es democrtica, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemtica, cuali-cuantitativa, diagnstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos cientficos, tcnicos y humansticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiacin y construccin de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistricos, las diferencias individuales y valorar el desempeo del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El rgano con competencia en materia de educacin bsica, establecer las normas y procedimientos que regirn el proceso de evaluacin en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educacin bsica. Los niveles de educacin universitaria se regirn por ley especial.Evaluacin InstitucionalArtculo 45Los rganos con competencia en materia de educacin bsica y educacin universitaria, realizarn evaluaciones institucionales a travs de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones, centros y servicios educativos, en los lapsos y perodos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.EVALUACIN Y EL CURRICULO BSICO NACIONALEVALUACINReglamento General de la Ley Orgnica de EducacinCaptulo Cinco de la EvaluacinSeccin Primera. Disposiciones GeneralesArtculo 87"El presente rgimen tiene por objeto establecer las directrices acerca de la evaluacin de la actuacin general del alumno en los niveles y modalidades del sistema educativo."Artculo 88"A los fines de lo dispuesto en el presente captulo, la evaluacin constituye un proceso permanente dirigido a:Identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran ser corregidos o reorientados.Apreciar y registrar en forma cualitativa y cuantitativa, en el progreso en el aprendizaje del alumno, en funcin de los objetivos programticos para efectos de orientacin y promocin, conforme a lo dispuesto en el presente rgimen y en las resoluciones correspondientes a cada nivel y modalidad del sistema educativo.Determinar en que forma influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo, para reforzar los que inciden favorablemente y adoptar los correctivos necesarios..."Articulo 89"La evaluacin ser:Contina: porque se realizara en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las acciones educativas.Integral: por cuanto tomar en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del alumno, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.Cooperativa: ya que permitir la participacin de quienes intervienen en el proceso educativo."Artculo 90"Los mtodos y procedimientos que se utilicen en el proceso de evaluacin debern responder a un conjunto de reglas, principios, tcnicas e instrumentos acordes con los distintos objetivos por evaluar. Dichos mtodos y procedimientos se planificarn, aplicarn y comprobarn en forma coherente y racional durante el proceso de aprendizaje."Seccin segunda, de los tipos; de las formas y de las estrategias, de los rganos de Evaluacin y de las formas de participacin.Prrafo Primera de los tipos de evaluacin.Articulo 92"La actuacin general del alumno ser evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo a travs de los siguientes tipos de evaluacin:Evaluacin Diagnstico: tendr por finalidad identificar las aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el alumno para el logro de los objetivos del proceso de aprendizaje por iniciar. Sus resultados permitirn al docente, al estudiante y a otras personas vinculadas con el proceso educativo, tomar decisiones que faciliten la orientacin de dicho proceso y la determinacin de formas alternativas de aprendizaje, individual o por grupos. Se aplicar al inicio del ao escolar y en cualquier otra oportunidad en que el docente lo considere necesario.Evaluacin formativa: tendr por finalidad determinar que medida se estn logrando los objetivos programticos. Se aplicar durante el desarrollo de las actividades educativas y sus resultados permitirn de manera inmediata, si fuere el caso, reorientar al estudiante y al proceso de aprendizaje. Se realizarn evaluaciones de este tipo en cada lapso del ao escolar.Evaluacin Sumativa: tendr por finalidad determinar el logro de los objetivos programticos, a los fines de calificar al alumno y orientar las decisiones procedentes por parte del docente."Pargrafo Segundo de las Formas y de las Estrategias de EvaluacinArtculo 93"Las formas de Evaluacin sern:De Ubicacin: evalan los conocimientos, habilidades y destrezas del aspirante que no tenga documentos probatorios de estudios, a objeto de asignarlo al grado respectivo segn su resultado; esta forma de evaluacin se aplicar del primero al octavo grado de educacin bsica.Parciales: determinan el logro de algunos de los objetivos previstos.Finales de lapso: determinan el logro de los objetivos desarrollados en cada uno de los lapsos. Se aplicar al final de cada uno de ellos.Extraordinarias: permiten promover al grado inmediato superior a los alumnos del primero al noveno grado de educacin bsica sin haber cumplido el perodo regular establecido para cada ao escolar, cuando sus conocimientos, aptitudes, madurez y desarrollo as lo permitanDe revisin: evalan a los alumnos en las asignaturas o similares cuando no hayan alcanzado la calificacin mnima aprobatoria. Se aplicarn durante el primer perodo de cada ao, solamente los alumnos cursantes de la tercera etapa de educacin bsica y del nivel de educacin media, diversificada y profesional"Artculo 94Las estrategias de evaluacin se aplicarn mediante tcnicas e instrumentos tales como: observaciones de la actuacin del alumno, trabajos de investigacin, exposiciones, trabajos prcticos, informes, entrevistas, pruebas escritas, orales y prcticas, o la combinacin de stas y otras que apruebe el Consejo General de Docentes.

De los rganos del proceso de evaluacin y de las formas de participacin.Artculo 95Son rganos del proceso de evaluacin: el docente, lo concejos de seccin, la direccin del plantel, los funcionarios de supervisin, las unidades especializadas del ministerio de educacin y los otros que estos determinen.Artculo 96El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes determinar los requisitos, la organizacin, las funciones y el grado de competencia de cada uno de los rganos de evaluacin.Artculo 97En la evaluacin de la actuacin del alumno participarn:1. El docente, quien har la aplicacin, anlisis, seguimiento, calificacin y registro de los resultados de las actividades de evaluacin en el grado, ao, lapso, rea, asignatura o similar, con sujecin a las disposiciones pertinentes. El docente, al evaluar cualitativamente en la primera y segunda etapa de educacin bsica, o cuantitativamente en la tercera etapa de educacin bsica y en la educacin media diversificada y profesional, apreciar no slo el rendimiento estudiantil, sino tambin su actuacin general y los rasgos relevantes de su personalidad, sin menoscabo de los juicios valorativos que deba emitir en el proceso de evaluacin.2. El alumno mismo, quien mediante la autoevaluacin, valorar su actuacin general y el logro de los objetivos programticos desarrollados durante el proceso de aprendizaje.3. La seccin o grupo, que evaluar, por medio de un proceso de coevaluacin, tanto la actuacin de cada uno de sus integrantes, como la de la seccin o grupo como un todo, cuando as lo permita la actividad de evaluacin utilizada. Los resultados de la autoevaluacin y de la coevaluacin se utilizarn para orientar el proceso de aprendizaje.

Articulo 99En las dos primeras etapas de educacin bsica, la evaluacin se har por reas y la calificacin definitiva del grado se obtendr de manera global, promediando las calificaciones alcanzadas en cada rea. En la tercera etapa se har por asignatura o similares. En todo caso, se evaluar en funcin de los objetivos propuestos.Artculo 100En el nivel de educacin media diversificada y profesional, la evaluacin se har por asignaturas o similares y se expresar el resultado en trminos cuantitativos.En todo caso se evaluar en funcin del logro de competencias, bloques de contenidos y objetivos programticos propuestos.Artculo 101Para la evaluacin de la educacin fsica y el deporte, adems de los objetivos programticos, se tomarn en cuenta la participacin de los alumnos en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentacin probatoria de las actividades sealadas deber estar debidamente certificada por dichas entidades.Artculo 102Los alumnos que presenten impedimentos fsicos o psquicos para la realizacin de actividades de educacin fsica y deporte sern evaluados conforme al rgimen especial al cual hayan sido sometidos durante el ao escolar.Artculo 103En la evaluacin de la actuacin general de los alumnos, el Consejo de Seccin deber considerar la iniciativa y participacin de stos en programas y actividades culturales, cientficas y artsticas que realicen durante el tiempo libre, a los fines de acordar ajustes en las calificaciones otorgadas en su rendimiento estudiantil.

Artculo 104El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, mediante Resolucin, dictar las normas relativas a la aplicacin de las actividades del proceso general de evaluacin en los niveles de educacin preescolar, bsica y media diversificada y profesional.CURRCULO BSICO NACIONALSe entiende a travs de las relaciones con el contexto sociocultural, escolar, familiar. Se sustenta en la transversalidad que sirve de integracin con respecto a las diferentes reas curriculares en la accin pedaggica. Y de esta forma se aspira tener un carcter integral, holstico y sistemtico de la accin educativa. Nos obliga a participar en todos los procesos de reflexin y construccin de esta nueva realidad educativa nacional.La lnea poltica educativa del currculo bsico nacional provee una organizacin de escolaridad en etapas a fin de favorecer la continuidad de la construccin y de la apropiacin de los saberes dirigidos a los alumnos/as. Se diseo dentro de una concepcin curricular integral que define el perfil del egresado al culminar el nivel educativo y los objetivos a lograr en cada una de las tres etapas educacin bsica y en cada ao en particular. Para la primera y segunda etapa(los seis primeros aos o grados), se elaboraron los programas respectivos que definen las reas de conocimiento, las competencias con sus indicadores y los distintos contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales. Los ejes transversales por su parte relacionan los contenidos entre si y con la realidad social, de forma tal que aparezcan estructurados, de manera natural, para facilitar la construccin de aprendizajes significativos para el estudiante. Cada eje transversal se presenta con sus dimensiones y alcances que facilitan su concrecin en la prctica pedaggica y en la realidad. De esta manera ayudan a integrar conocimientos que en la vida real se hallan en un todo, con una estructura multidisciplinar, que permite adems vincular el contexto escolar, familiar y sociocultural, a la actividad de aula.

Reglamento de Ejercicio de la Profesin Docente.Resolucin Nmero 266Artculo 6"El rgimen de evaluacin aqu definido se aplicar en primera y segunda etapa de la Educacin Bsica, en las zonas urbanas, rurales, fronterizas e indgenas de todo el pas y en la modalidad de educacin especial en aquellas unidades educativas que atiendan a nios con deficiencias auditivas o deficiencias visuales."Artculo 7"El rgimen de evaluacin se aplicar a los Planes de Estudio de la primera y segunda etapa de Educacin Bsica, conformado por los ejes transversales y las reas acadmicas siguientes:Ejes TransversalesLenguaje, Desarrollo del Pensamiento, Valores, Identidad Nacional, Trabajo y Ambiente.reas AcadmicasLengua y Literatura, Matemticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnologa, Ciencias Sociales, Educacin Esttica y Educacin Fsica..."Artculo 8"La evaluacin para la primera y al segunda etapa de la educacin bsica se concibe como un proceso inmerso en la enseanza y el aprendizaje, es cualitativa, multidireccional, constructivista, tica, naturalista, continua, integral, cooperativa, flexible, sistemtica, acumulativa, individualizada, informativa, de carcter descriptivo, narrativo y creativo, de valoracin continua de todos los factores del currculo y de los actores que intervienen en los procesos de enseanza y aprendizaje.La evaluacin en la primera y segunda etapa de educacin bsica es:Cualitativa: Por el carcter descriptivo de los distintos hechos o eventos que se producen en el aula o fuera de ella.Analiza los distintos procedimientos, recursos y acciones de la prctica pedaggica para determinar su influencia en los procesos de enseanza y aprendizaje.Interpreta los resultados e indaga sobre las causas que los originan, considera los contextos familiares y sociales y les relaciona con las condiciones en las que se produjo la accin educativa con la finalidad de tomar decisiones que permitan mejorar la actuacin de todos aquellos que se vinculan a los procesos de ensear y aprender.Multidireccional: Sus fuentes de informacin son variadas al evaluarse todos los factores y actores que intervienen en los procesos educativos. Sus funciones son diversas al concebirse como una estrategia ms de enseanza y aprendizaje, una modalidad de motivacin, orientacin y mejoramiento permanente de los procesos y de participacin."Naturalista: Por entender a la evaluacin como una capacidad inherente a la condicin humana y un derecho inalienable de todo aquel que participa en los procesos de ensear y aprender, valorando su actuacin en el proceso educativo y considerando la influencia de los factores externos o internos que interfieren o facilitan los procesos.Constructivista: Al concebir la evaluacin como un proceso que forma parte del aprendizaje mismo. Los conocimientos que se derivan del aprendizaje y de la evaluacin no son lineales ni siguen patrones preestablecidos, se incrementan permanentemente hasta alcanzar mayores niveles de complejidad y de aproximacin a lo que se aprende y se evala. Valora los hechos y los datos que resultan de la enseanza y del aprendizaje como representaciones del conocimiento en construccin. Por esos atiende al proceso y al producto."tica: Por el carcter de la relacin interpersonal de alumnos, padres, representantes, equipos interdisciplinarios y auxiliares de aulas, basadas en el respeto, la tolerancia e imparcialidad de todo aquel que asume la postura del evaluador.Continua: Caracteriza al aprendizaje y a la enseanza como procesos continuos.Integral: La evaluacin es integral porque considera todos los factores que intervienen en los procesos de enseanza y aprendizaje. Evala al nio durante todo el proceso, a partir de su contexto social como una totalidad que comprende las dimensiones del ser, hacer, convivir y conocer. Fundamenta su accin en el desarrollo evolutivo del nio, avances e interferencias.Cooperativa: En la evaluacin participan todos los actores que intervienen en los procesos de ensear y aprender. Su finalidad fundamental es el xito del nio en la adquisicin del conocimiento de acuerdo con las competencias establecidas para el grado, nivel, o en los Proyectos de Aprendizaje.Flexible: La evaluacin multidireccional cualitativa, debe adaptarse a las necesidades del contexto social en la que est inmersa la escuela, por eso no deben establecerse criterios uniformes para la evaluacin. La vinculacin de las estrategias de aprendizaje a la evaluacin permite apreciar, desde el proceso mismo como los nios evolucionan en la construccin de su aprendizaje.Sistemtica: La evaluacin multidireccional cualitativa, es una investigacin y reflexin acerca de la educacin. Sigue un orden secuencial que permite observar la construccin de todas las fases del proceso. Genera una abundante informacin que es procesada y clasificada para la necesaria toma de decisiones pedaggicas y administrativas.Acumulativa: Recoge los juicios valorativos de los alumnos, padres, equipo interdisciplinario y auxiliar de aula durante cada uno de las fases del diagnstico, proceso y obtencin de los resultados. Esa amplia recopilacin de informacin es la que permite una visin multidireccional de la evaluacin.Individualizada: Cada nio se compara consigo mismo en el proceso de adquisicin del conocimiento. Los resultados obtenidos al finalizar cada Proyecto de Aprendizaje se relacionan, con el diagnstico y la evaluacin de procesos. De esta forma se determina el progreso alcanzado por cada alumno con relacin a las competencias definidas para el grado o nivel en el Currculo Bsico Nacional.Informativa: El proceso evaluativo, le permite al docente disponer de informacin relacionada con el proyecto de Aprendizaje y su proceso permitindole al maestro informar a los alumnos, padres y directos sobre los progresos alcanzados grupal o individualmente."

Artculo 9"En el enfoque multidireccional cualitativo de la evaluacin hay tres tipos de evaluacin diagnstica o explorativa, la formativa o de proceso y la sumativa o de resultados."Articulo 10"La evaluacin diagnstica o explorativa permite detectar las condiciones en la que se encuentran los alumnos, en las primeras semanas del inicio del ao escolar o al iniciar cada Proyecto de Aprendizaje para determinar los conocimientos previos de los alumnos. En el diagnstico participan todos los actores de la accin educativa. Para su realizacin se consultarn diversas fuentes de informacin, entre otras se mencionan:La Ficha de Inscripcin de cada nio para determinar el estado de salud, situacin familiar y socioeconmica del grupo y de cada alumno en particular.El docente con el que curs el ao anterior en caso de ser alumno de la misma escuela o de revisar el informe cualitativo de evaluacin de la institucin educativa de donde provenga, adems del historial del nio que reposar en los archivos de la escuela.Los otros miembros del equipo interdisciplinario que la escuela disponga para el apoyo de la labor pedaggica quienes tendrn a su disposicin informacin de importancia para la evaluacin diagnstica."Artculo 13"La evaluacin de los resultados registra los productos una vez concluido el desarrollo del proyecto pedaggico de aula. El equipo interdisciplinario, conjuntamente con los nios, padres, auxiliar de aula y personal directivo, analizar la evolucin del proceso desde el diagnstico y determinar cuales competencia estn en proceso o fueron consolidadas como aprendizajes significativos."

Artculo 14"La Evaluacin de los resultados se realizar al concluir un proyecto pedaggico o al finalizar un ao escolar. En esta fase final se evaluar tambin la eficiencia y efectividad de la accin docente, equipo interdisciplinario, personal directivo, auxiliar de aula, padres, apoyo institucional, la pertinencia y efectividad de los proyectos pedaggicos y de los cursos en funcin de los logros obtenidos. Son funciones de la evaluacin de resultados:a) la determinacin de los productos de los procesos de enseanza y de aprendizaje, de acuerdo con las condiciones y competencias establecidas en el diseo del proyecto pedaggico de aula, as como en el plan de estudios del grado o de la etapa.b) el procesamiento de los resultados de la evaluacin para tomar la decisin de la promocin de los alumnos, o aquellas que contribuyan al mejoramiento de la actuacin de los padres, alumnos, equipo interdisciplinario, directivos y la accin educativa de la institucin escolar. .c) La certificacin de los aprendizajes de los alumnos, una vez finalizado el ao escolar se realizar a travs de un informe descriptivo y analtico de los resultados de la evaluacin. Ser entregado a los padres al finalizar el ao escolar y estar firmado por el docente y por el director del plantel. En dicho informe quedar asentada de manera explcita la decisin de la promocin o no del alumno al grado o nivel inmediato superior y la expresin literal que corresponda de acuerdo con las categoras establecidas en la Escala Alfabtica para la Interpretacin de los Resultados de la Evaluacin del Rendimiento Estudiantil."Artculo 15"Al finalizar el ao escolar se aplicar una escala alfabtica para la interpretacin de los resultados del rendimiento de cada alumno. Esta informacin se anexar al informe descriptivo y analtico previsto en el aparte "C" del artculo anterior. Ambos documentos estarn debidamente firmados por el docente y el director del plantel al momento de ser entregados al padre o representante."

Artculo 16"La Escala Alfabtica para la Interpretacin de los Resultados del Rendimiento Estudiantil tiene por finalidad satisfacer los requerimientos exigidos para el otorgamiento de becas para los alumnos, la convalidacin de estudios a nivel internacional y la produccin de datos relacionados con los resultados de la evaluacin del rendimiento estudiantil para la determinacin de indicadores de efectividad de la Educacin Bsica. Las categoras de la escala se especifican a continuacin:El alumno alcanz todas las competencias y en algunos casos super las expectativas previstas para el grado. El alumno alcanz todas las competencias previstas para el grado.Artculo 17"En la evaluacin sumativa o de resultados se propender a la participacin de todos los actores que intervienen en los procesos de enseanza y de aprendizaje: alumnos, padres, equipo interdisciplinario, directivos y auxiliar de aula, mediante la autoevaluacin, la coevaluacin y la evaluacin externa."Artculo 18"El rgimen de evaluacin aqu definido se aplicar en primera y segunda etapa de la Educacin Bsica, en las zonas urbanas, rurales, fronterizas e indgenas de todo el pas y en la modalidad de educacin especial en aquellas unidades educativas que atiendan a nios con deficiencias auditivas o deficiencias visuales.""La auto evaluacin es la reflexin que hacen alumnos, padres, representantes, equipo interdisciplinario y auxiliar docente de su propia actuacin, determinan lo que han venido alcanzando o ya han consolidado, toman conciencia de sus limitaciones y de sus ventajas. El docente propicia situaciones que faciliten en el alumno y los padres y representantes apreciar su propia actuacin dentro del proceso de aprendizaje."

Artculo 19"La Coevaluacin es la valoracin que hacen los actores del hecho educativo entre s de acuerdo con sus funciones dentro del proceso: docentes que evalan el trabajo de otros colegas y dems miembros del equipo interdisciplinarios, los nios cuando valoran el trabajo de otros alumnos."Artculo 20"La evaluacin externa es la realizada por el maestro a sus alumnos y las que realizan los alumnos a sus maestros. La valoracin que hace el representante del trabajo del docente y la que el maestro lleva a cabo de la actuacin del padre o representante. La evaluacin de los directivos hacia el personal docente y la que realizan los docentes del personal directivo."

FUNCION ADMINISTRATIVA DE LA EVALUACIN Ley Orgnica de Educacin (2009), en la administracin y rgimen educativo:Artculo 43El Estado formula y administra la poltica de supervisin educativa como un proceso nico, integral, holstico, social, humanista, sistemtico y metodolgico, con la finalidad de orientar y acompaar el proceso educativo, en el marco de la integracin escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizar en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educacin consagrados en esta Ley. La supervisin y direccin de las instituciones educativas sern parte integral de una gestin democrtica y participativa, signada por el acompaamiento pedaggico.Reglamento de Ejercicio de la Profesin DocenteResolucin N 213Artculo 1Planificar el proceso de evaluacin para efectos de aplicacin, anlisis, valoracin y cuantificacin de los resultados de las estrategias de evaluacin.Artculo 3"La planificacin y programacin de las actividades de evaluacin que cumplir el docente en cada lapso deber ser conocida por el personal directivo del plantel, el departamento de evaluacin, cuando lo hubiere, los padres o representantes y los alumnos."Artculo 9"El proceso de evaluacin deber ser planificado por el docente de acuerdo con los objetivos programticos previstos para cada lapso. En dicha planificacin se determinan las estrategias de evaluacin, las fechas para su aplicacin y la ponderacin que cada una de ellas tendr para conformar la calificacin del lapso."Artculo 10"Los alumnos que por causas debidamente justificadas no hubieren asistido a una o varias de las actividades de evaluacin programadas, tendrn que cumplirlas en las fechas y oportunidades que el docente deber establecer."Artculo 11"A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 101 del Reglamento General, la participacin de los alumnos, debidamente certificadas, en competencias deportivas realizadas en instituciones oficiales y las actividades que realicen en entidades deportivas aficionadas, sern credencial de mrito para ajustar hasta en dos puntos la calificacin obtenida en cada lapso en las asignaturas Educacin Fsica y Deporte."Artculo 21"Corresponde al Consejo de Seccin en funcin de la evaluacin, en la tercera etapa de educacin bsica y en media diversificada y profesional, el anlisis del rendimiento general de la seccin y de la actuacin individual de cada alumno, en atencin a los factores que la determinan y la condicionan."Artculo 22"Corresponde al personal directivo y de Supervisin en funcin de la evaluacin: Garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen el proceso de evaluacin. Orientar, coordinar y asesorar al personal docente en la planificacin, organizacin, ejecucin, control y registro del proceso de evaluacin que se cumple en el plantel. Promover acciones conducentes al mejoramiento del proceso de aprendizaje, sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluacin del rendimiento estudiantil. Supervisar la organizacin y funcionamiento de los dems rganos de evaluacin del plantel e impartir las instrucciones pertinentes. Cumplir y hacer cumplir las dems disposiciones relativas a la evaluacin que establezcan las leyes, reglamentos e instrucciones internas de servicio."Articulo 40A los fines del registro de los resultados de la evaluacin se utilizarn los siguientes documentos: Ficha Acumulativa de la Actuacin General del Alumno, que contendr la identificacin del alumno, su rendimiento estudiantil en las reas, asignaturas o similares y los juicios valorativos sobre su actuacin general por cada lapso y grado. Esta ficha deber llevar la firma del director y el sello del plantel y acompaar al alumno a lo largo de toda su escolaridad. Resumen Final del Rendimiento Estudiantil, que contendr la calificacin definitiva obtenida por el alumno en cada grado, asignatura o similar. Se elaborar por triplicado y a partir de sptimo grado. Boletn de calificaciones, que registrar la actuacin general del alumno y servir para mantener informado a los padres y representantes. Ser emitido al finalizar cada lapso y contendr las calificaciones por rea, asignatura o similar." Certificacin de calificaciones, contendr las calificaciones obtenidas en cada rea, asignatura o similar, registrada por grados cursadas.

EVALUACION DEL DOCENTELey Orgnica de Educacin (2009), carrera docente.Artculo 40La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promocin, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluacin integral de mrito acadmico y desempeo tico, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitucin de la Repblica. Tendrn acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el ttulo correspondiente otorgado por instituciones de educacin universitaria para formar docentes. Una ley especial regular la carrera docente y la particularidad de los pueblos indgenas.Captulo III, De la Evaluacin del Personal DocenteSeccin Primera, De las Juntas CalificadorasArtculo 45La evaluacin y clasificacin del personal docente ser organizada por el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, los Estados, los Municipios y dems entidades del sector oficial.Artculo 46La evaluacin y clasificacin del personal docente del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes se llevar a cabo a travs de la Junta Calificadora Nacional, las Juntas Calificadoras Zonales y los Comits de Sustanciacin. En los Estados, Municipios y dems entes pblicos la evaluacin y clasificacin se organizar de acuerdo con las necesidades propias de cada organismo.Artculo 47 La Junta Calificadora Nacional estar integrada por quince miembros, de la siguiente manera:Siete miembros en representacin del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes. Siete miembros en representacin de las organizaciones de los profesionales de la docencia. Un miembro designado de mutuo acuerdo por los representantes del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes y de las organizaciones de los profesionales de la docencia, quien presidir la Junta.Artculo 48La Junta Calificadora Nacional del personal docente, tendr las siguientes funciones:Elaborar su reglamento interno dentro de los noventa das siguientes a su instalacin y someterlo a la aprobacin del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes. Establecer las normas, criterios y procedimientos para la organizacin y funcionamiento del servicio de evaluacin del personal docente. Actuar como segunda instancia administrativa para los casos de apelacin y revisin de las clasificaciones otorgadas por las juntas calificadoras zonales.Decidir todo lo concerniente a los instructivos y formatos requeridos para el cumplimiento de las funciones de evaluacin y clasificacin del personal docente.Establecer criterios y procedimientos que garanticen la efectiva organizacin y ejecucin de los concursos de mritos o de mritos y oposicin para la provisin de cargos de la carrera docente.Atender, resolver y dictaminar acerca de las consultas que le sean formuladas en materia de evaluacin de personal docente y clasificacin de los profesionales de la docencia.Participar oportunamente a la Oficina de Personal del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes a los interesados, los resultados de las evaluaciones y clasificaciones correspondientes.Establecer las normas para la designacin de los jurados y evaluacin de los trabajos de ascenso de los profesionales de la docencia.Proponer a la Direccin General del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes la integracin de los jurados para los concursos, cuando corresponda.Rendir informe anual de su actuacin ante la Direccin General del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes.

CRITICA A LA EVALUACION TRADICIONAL DEL DOCENTELa evaluacin que se hace del docente depender de la concepcin que se tenga del mismo. El modelo derivado de un enfoque emprico-positivo exigir su calidad como tcnico pedagogo capaza de demostrar metodologas eficaces. En este modelo del profesor como orientador y gua, no interesa el nmero de elementos o sucesos, sino el significado que adquieren para las personas afectadas Pero ms all de este enfoque alternativo al tradicional, esta otro: el sociocrtico. En este se destaca la generacin de actitudes criticas de normas, valores y pautas que vienen impuestas desde arriba (De la Torre, 2000).Dos condiciones indispensables para evaluar al docente dentro del enfoque que hemos manejado: una que se realice dentro de su contexto social y cultural, y otra que el nico propsito es contribuir a mejorar su desarrollo como profesional y como miembro de un colectivo. A partir de estas dos condiciones vamos a realizar la crtica a los mtodos tradicionales de evaluacin del docente.Siempre a existido una preocupacin por evaluar al docente, especialmente a los de la educacin bsica, ms porque se duda de su eficiencia y se le responsabiliza de buena parte del deterioro educativo, que por querer ayudarlo a superar posibles fallas o deficiencias.El compromiso que establece un docente con la institucin donde labora (sea esta oficial o privada), pareciera legitimar el derecho de ser evaluado por las autoridades, sin necesidad de rendir cuenta a la sociedad. De hecho la evaluacin pasa a ser un control administrativo, dejando de lado la naturaleza de la funcin que cumple.Las evaluaciones o mediciones a los docentes suelen hacerse para ser seleccionados y contratados, para clasificarlos o para ascenderlos y rara vez con propsito formativo.Una fuente fundamental de informacin para evaluar al docente es el aprendizaje logrado por sus estudiantes. Pero si este es el principal elemento que se toma en cuenta podramos estar valorando equivocadamente.Ahora consideremos la evaluacin que hace un supervisor que viene a observar su interaccin con los nios en el ambiente natural de aula. La presencia de un extrao en el aula no solo perturba al docente que se siente evaluado sino al desarrollo mismo de la actividad pedaggica. De la misma manera que los estudiantes, el docente se siente presionado para salir bien en la evaluacin y se prepara para la misma.Otra manera de evaluar al docente a travs de la comparacin de su conducta observable con criterios de desempeo laboral, sacados del perfil profesional, en donde se toman en cuenta distintas variables sobre sus habilidades, conocimientos y personalidad. Que si bien puede ofrecer una caracterizacin tcnico-pedaggica, no dice nada sobre su relacin con el proceso de sus alumnos.

Y si nos centramos en una evaluacin interna con los involucrados podemos encontrar formas tradicionales en donde los estudiantes evalan a sus propios docentes y estos se coevalan y autoevalan. En el primer caso, ms all de la falta de experiencia de los estudiantes y sus visibles dificultades para valorar aspectos profesionales, es el ambiente de aula que condiciona estos resultados.La autoevaluacin dentro de la perspectiva tradicional tambin es usada para fines de control y no con el propsito de orientar al docente. Si ste ve amenazada su estabilidad laboral probablemente no ser sincero en su evaluacin. Otra limitacin de la autoevaluacion es la poca capacidad real para auto-observarse.Reglamento General de la Ley Orgnica de Educacin 1999Artculo 152La supervisin se cumplir como un proceso nico e integral, que tomar en cuenta las caractersticas de los planteles y servicios educativos a los que va dirigida. Se ejercer en forma general cuando se refiera a aspectos comunes de la administracin educativa y en forma especializada cuando se circunscriba a un nivel, modalidad o a cualquier aspecto especfico de la actividad docente.

Artculo 153La funcin supervisora slo podr ser ejercida por profesionales de la docencia, nombrados por el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, con sujecin a lo dispuesto en el artculo 81 de la Ley Orgnica de Educacin.Artculo 154La supervisin educativa tendr los siguientes objetivos:Propiciar el mejoramiento de la calidad de la enseanza y estimular la superacin profesional de los docentes, mediante su participacin en el asesoramiento, control y evaluacin del proceso educativo y de los servicios correspondientes.Evaluar el rendimiento del personal docente y el de los propios supervisores.Artculo 157La funcin supervisora de los planteles educativos, tanto oficiales como privados, ser ejercida por su personal directivo y por otros funcionarios de jerarqua superior a la de los docentes de aula, conforme al rgimen y estructura organizativa que dicte el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes para los establecimientos docentes de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo.Normativa Legal vigente- Ley Orgnica de Educacin (2009)Artculo 40La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promocin, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluacin integral de mrito acadmico y desempeo tico, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitucin de la Repblica. Tendrn acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el ttulo correspondiente otorgado por instituciones de educacin universitaria para formar docentes. Una ley especial regular la carrera docente y la particularidad de los pueblos indgenas.

Artculo 43El Estado formula y administra la poltica de supervisin educativa como un proceso nico, integral, holstico, social, humanista, sistemtico y metodolgico, con la finalidad de orientar y acompaar el proceso educativo, en el marco de la integracin escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizar en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educacin consagrados en esta Ley. La supervisin y direccin de las instituciones educativas sern parte integral de una gestin democrtica y participativa, signada por el acompaamiento pedaggico.Artculo 44La evaluacin como parte del proceso educativo, es democrtica, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemtica, cuali-cuantitativa, diagnstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos cientficos, tcnicos y humansticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiacin y construccin de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores socio histricos, las diferencias individuales y valorar el desempeo del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El rgano con competencia en materia de educacin bsica, establecer las normas y procedimientos que regirn el proceso de evaluacin en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educacin bsica. Los niveles de educacin universitaria se regirn por ley especial.

FUNCION DEL DOCENTE EN EL PROCESO EVALUATIVOa) Retroinformacin: La evaluacin debe dar informacin a los docentes y estudiantes sobre las caractersticas, avances, logros y dificultades que cada uno (o grupo) muestra en el proceso.b) Reforzamiento: La evaluacin debe reforzar desde dos perspectivas: influir positivamente en la motivacin del docente y ayudar a evocar, aplicar y transferir sus conocimientos.c) Toma de decisiones: La informacin que brinda la evaluacin docente debe servir como elemento de juicio para tomar decisiones orientadas a optimizar el proceso de aprendizaje.d) Autoconciencia: La evaluacin docente debe generar un aprendizaje importante para el docente, es decir, la autorregulacin, la cual se desarrolla a partir de la conciencia que el docente va adquiriendo sobre cul es el papel que desempea en el proceso de aprendizaje, cmo lo orienta, qu logra en dicho proceso y qu dificultades tiene en el mismo. Los resultados de la evaluacin docente deben ser reflejo de cada una de las acciones que se desarrolla en el aula con los alumnos, de manera que cada una responda a su finalidad.e) Favorecer la comprensin de la prctica docente en el conjunto de la actividad acadmica y en sus diferentes contextos particulares.f) Calidad docente: Pues ofrece una primera aproximacin a la calidad de la docencia en el correspondiente centro pedaggico.g) Favorece el inters: Propicia la participacin y la apropiacin del profesorado, individual e institucionalmente considerado, en los procesos de evaluacin docente.h) Profundidad y rigor: Busca detectar, cada vez con mayor profundidad y rigor, la necesidad de desarrollar la docencia en cada contexto con niveles de calidad aceptables.i) Identificar las necesidades de formacin: Pues el profesorado debe estar en constante actualizacin a fin de ofrecer las estrategias ms adecuadas para su satisfaccin.Reglamento del Ejercicio de la Profesin DocenteArt.4: ...La carrera docente estar a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada provista del ttulo profesional respectivo.Art.6 Numeral 2, 4,5, 6: Son deberes del personal docente:a. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio.b. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la informacin que le sea requerida.c. Cumplir con las disposiciones de carcter pedaggico, tcnico que dicten las autoridades educativasd. Cumplir con las actividades de evaluacin.e. Cumplir con eficacia las exigencias tcnicas relativas a lo procesos de planteamiento programacin, direccin, evaluacin y dems aspectos de la enseanza y el aprendizaje.Resolucin Nmero 213Artculo 20"Corresponde a los docentes en funcin de la evaluacin": Planificar el proceso de evaluacin para efectos de aplicacin, anlisis y valoracin de los resultados de las estrategias de evaluacin. Utilizar los resultados de la evaluacin formativa para reorientar las estrategias metodolgicas y cualesquiera otros aspectos del proceso de aprendizaje que conduzcan a la superacin de las deficiencias detectadas en el rendimiento estudiantil. Asentar en los registros correspondientes, las calificaciones, apreciaciones cualitativas y juicios descriptivos de la actuacin general del alumno. Informar a los alumnos, padres o representantes acerca de las normas y procedimientos del rgimen de evaluacin y la planificacin que al efecto haya elaborado. Realizar reuniones o entrevistas con los padres o representantes, por lo menos una vez cada lapso del ao escolar a fin de intercambiar apreciaciones en relacin con la actuacin general del alumno. Cumplir el proceso de evaluacin, con sujecin a las regulaciones del ordenamiento jurdico en esta materia. Participar en el Consejo de Seccin, si fuere el caso, a fin de analizar el rendimiento estudiantil y tomar las decisiones pertinentes.Artculo 21"Corresponde al Consejo de Seccin en funcin de la evaluacin, en la tercera etapa de educacin bsica y en media diversificada y profesional, el anlisis del rendimiento general de la seccin y de la actuacin individual de cada alumno, en atencin a los factores que la determinan y la condicionan."Artculo 23"A los fines del otorgamiento de la calificacin en cada estrategia de evaluacin, el docente deber apreciar no slo el rendimiento estudiantil e sus alumnos sino tambin los rasgos relevantes de su personalidad, entre los cuales podrn considerarse, segn el caso, la responsabilidad, los hbitos de trabajo e higiene, la presentacin personal y la cortesa, la creatividad y la iniciativa, el ajuste social y la participacin; todo ello sin menoscabo de los juicios descriptivos que emita el docente sobre la actuacin general del alumno."Artculo 25"A los fines de la obtencin de la calificacin global en las dos primeras etapas de educacin bsica a las que se refiere el artculo 99 del reglamento General, regir el siguiente procedimiento: La calificacin definitiva de cada rea se obtiene promediando las calificaciones finales obtenidas en cada lapso. La calificacin global del grado se obtiene promediando las calificaciones definitivas de cada rea."Artculo 26"Para determinar el porcentaje mnimo de asistencia a los fines de la aprobacin de un grado, asignatura o similar a que se refiere al artculo 109 del Reglamento General se proceder de la manera siguiente:En la primera y segunda etapa de la educacin bsica, el clculo se har en funcin de los 180 das hbiles mnimos, que deben estar sealados en el calendario escolar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 60 del Reglamento General."Articulo 40A los fines del registro de los resultados de la evaluacin se utilizarn los siguientes documentos: Ficha Acumulativa de la Actuacin General del Alumno, que contendr la identificacin del alumno, su rendimiento estudiantil en las reas, asignaturas o similares y los juicios valorativos sobre su actuacin general por cada lapso y grado. Esta ficha deber llevar la firma del director y el sello del plantel y acompaar al alumno a lo largo de toda su escolaridad. Resumen Final del Rendimiento Estudiantil, que contendr la calificacin definitiva obtenida por el alumno en cada grado, asignatura o similar. Se elaborar por triplicado y a partir de sptimo grado. Boletn de calificaciones, que registrar la actuacin general del alumno y servir para mantener informado a los padres y representantes. Ser emitido al finalizar cada lapso y contendr las calificaciones por rea, asignatura o similar."

Certificacin de calificaciones, contendr las calificaciones obtenidas en cada rea, asignatura o similar, registrada por grados cursadas...