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ANUNCIO 10.422 El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote HACE SABER: Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de las BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA “FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN”, dentro de las medidas de promoción del empleo y fomento de la actividad empresarial en Lanzarote (BOP número 70, de lunes día 12 de junio de 2017) sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna; en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de su Reglamento, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2017, se entienden aprobadas definitivamente dichas BASES, insertándose seguidamente el texto íntegro: “BASES REGULADORAS DE LAS SUBVEN- CIONES DEL PROGRAMA “FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN” Primera. OBJETO Y FINALIDAD. Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones ofrecidas por el Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote, para fomentar la incorporación y permanencia de trabajadores desempleados en el mercado de trabajo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena, al mismo tiempo que contribuirá a la mejora de la productividad y competitividad del sector empresarial de la isla. Las subvenciones previstas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos, concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, percibidas de ésta u otra Administración pública, incluidas las bonificaciones y reducciones en las cuotas de Seguridad Social, establecidas en las disposiciones legales vigentes. En todo caso, el importe de la subvención establecido en la correspondiente convocatoria no podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste del contrato que se subvenciona. Segunda. RÉGIMEN JURÍDICO. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por: - Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de 07 de abril de 2010. - Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. - Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público. Tercera. GASTOS SUBVENCIONABLES. Serán subvencionables los costes salariales imputables a la empresa, que se deriven de nuevas contrataciones, bajo la modalidad de contrato indefinido a jornada completa, realizadas por empresas de la isla de Lanzarote, a personas desempleadas e inscritas en el Servicio Canario de Empleo, y/o personas contratadas temporalmente por la misma empresa, cuyos contratos se conviertan en indefinidos, sin que dicha contratación pueda afectar a la estabilidad del empleo de la plantilla de la empresa, y que se hayan realizado en el plazo establecido en la convocatoria. Quedarán excluidos los gastos correspondientes a recargos o sanciones por cualquier tipo de incumplimiento de la normativa por parte del autónomo o empresa, así como las indemnizaciones por finalización de contrato. Cuarta. BENEFICIARIOS. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, los trabajadores autónomos que ejerzan una actividad empresarial o profesional, 12474 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 102, viernes 25 de agosto de 2017

Bases reguladoras Fomento de la Contratación · se aprueba el Reglamento de la LGS. - Ley 39/2015, ... así como las empresas que tengan la consideración de microempresas y pequeñas

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ANUNCIO

10.422

El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insularde Lanzarote

HACE SABER:

Que transcurrido el período de exposición públicade la aprobación inicial de las BASES REGULADORASDE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA“FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN”, dentro delas medidas de promoción del empleo y fomento dela actividad empresarial en Lanzarote (BOP número70, de lunes día 12 de junio de 2017) sin que se hayapresentado reclamación o sugerencia alguna; enarmonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones y a la de suReglamento, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 dejulio, y de conformidad con el acuerdo adoptado porel Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada eldía 6 de junio de 2017, se entienden aprobadasdefinitivamente dichas BASES, insertándoseseguidamente el texto íntegro:

“BASES REGULADORAS DE LAS SUBVEN-CIONES DEL PROGRAMA “FOMENTO DE LACONTRATACIÓN”

Primera. OBJETO Y FINALIDAD.

Las presentes bases tienen por objeto regular laconvocatoria, en régimen de concurrencia competitiva,de subvenciones ofrecidas por el Área de Empleo delCabildo de Lanzarote, para fomentar la incorporacióny permanencia de trabajadores desempleados en elmercado de trabajo, mediante el establecimiento deincentivos a la contratación por cuenta ajena, almismo tiempo que contribuirá a la mejora de laproductividad y competitividad del sector empresarialde la isla.

Las subvenciones previstas en estas bases seráncompatibles con la percepción de otras subvenciones,ayudas o ingresos, concedidas para la misma finalidadde fomento de empleo, percibidas de ésta u otraAdministración pública, incluidas las bonificacionesy reducciones en las cuotas de Seguridad Social,establecidas en las disposiciones legales vigentes.

En todo caso, el importe de la subvención establecidoen la correspondiente convocatoria no podrá, aisladamenteo en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recursos, superar el coste del contrato quese subvenciona.

Segunda. RÉGIMEN JURÍDICO.

Las ayudas que se concedan al amparo de laspresentes bases reguladoras tendrán la consideraciónde subvenciones públicas, por lo que se regirán por:

- Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.Cabildo Insular de Lanzarote de 07 de abril de 2010.

- Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildode Lanzarote para el ejercicio en curso.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones (LGS)

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el quese aprueba el Reglamento de la LGS.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

- Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídicodel sector Público.

Tercera. GASTOS SUBVENCIONABLES.

Serán subvencionables los costes salariales imputablesa la empresa, que se deriven de nuevas contrataciones,bajo la modalidad de contrato indefinido a jornadacompleta, realizadas por empresas de la isla deLanzarote, a personas desempleadas e inscritas en elServicio Canario de Empleo, y/o personas contratadastemporalmente por la misma empresa, cuyos contratosse conviertan en indefinidos, sin que dicha contrataciónpueda afectar a la estabilidad del empleo de la plantillade la empresa, y que se hayan realizado en el plazoestablecido en la convocatoria.

Quedarán excluidos los gastos correspondientes arecargos o sanciones por cualquier tipo de incumplimientode la normativa por parte del autónomo o empresa,así como las indemnizaciones por finalización decontrato.

Cuarta. BENEFICIARIOS.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvencionesreguladas en estas bases, los trabajadores autónomosque ejerzan una actividad empresarial o profesional,

12474 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 102, viernes 25 de agosto de 2017

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así como las empresas que tengan la consideraciónde microempresas y pequeñas empresas, cualquieraque sea su forma jurídica, que formalicen un contratode trabajo conforme a la Base tercera, y reúnan lossiguientes requisitos generales:

- Haber iniciado su actividad empresarial antes dela presentación de su solicitud

- Tener el domicilio, sede social o algún centro detrabajo en lanzarote

- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributariasy con la seguridad social

- Hallarse al corriente de pago de obligaciones porreintegro de subvenciones con el cabildo insular o,en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas,fraccionadas o se hubiera acordado su suspensióncon ocasión de la impugnación de la correspondienteresolución de reintegro

- No estar incurso en el momento de la realizaciónde las contrataciones, en un expediente de regulaciónde empleo de suspensión o de reducción de jornada

- No haber realizado extinciones de contratos de trabajopor causas disciplinarias u objetivas, declaradasimprocedentes por sentencia judicial firme, o envirtud de despido colectivo, en los 12 meses anterioresa la solicitud de la subvención

- No concurrir en las personas o entidades beneficiariasninguna de las circunstancias para obtener la condiciónde beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 delartículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre,general de subvenciones

- No haber sido sancionada en firme con motivo delas infracciones graves y/o muy graves tipificadas enla ley 38/2003, de 17 de noviembre, general desubvenciones

2. Podrán acogerse a estas ayudas, las SociedadesCiviles y las Comunidades de Bienes, con capitalíntegramente privado que, aun careciendo de personalidadjurídica, realicen las actuaciones que dan derecho arecibirlas.

3. A los efectos de las presentes bases, se entenderápor trabajador autónomo, microempresa y pequeñaempresa, aquellas personas y empresas definidascomo tales en los artículos 7 y 8 de la Ley 5/2014,

de 25 de julio, de Fomento y Consolidación delEmprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymesen la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Quedarán excluidas como entidades beneficiariosde estas subvenciones:

a) Las Administraciones Públicas, las entidades dederecho público, los organismos autónomos o entidadesy sociedades dependientes o vinculadas a cualquierentidad privada o pública, con independencia de laforma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimenjurídico o fines, siempre que el poder de control odirección o de designación de la mayoría de loscomponentes de sus órganos de gobierno o dirección,directa o indirectamente sea ostentado por unaadministración pública o su patrimonio, directa oindirectamente, sea constituido o provenga en sumayor parte de fondos públicos.

b) Las Asociaciones, Fundaciones y demás entidadessin ánimo de lucro.

c) Las empresas de trabajo temporal en cuanto a lacontratación de trabajadores para cederlos temporalmentea otra empresa.

d) Las empresas que hayan sido sancionadas en firmecon motivo de las infracciones muy graves tipificadasen los artículos 16 y 23 del Texto Refundido de la Leyde Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobadomediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 deagosto, estarán excluidas durante el plazo de un añodesde que se cometió la infracción. El plazo será deseis meses cuando las infracciones sean las tipificadasen los apartados 12, 13 y 13bis del artículo 8 y en elapartado 2 del artículo 16 del mismo Real DecretoLegislativo 5/2000.

e) Las empresas que hayan sido sancionadas envirtud de resolución administrativa o sentencia judicialfirme, por falta grave y muy grave en materia dePrevención de Riesgos Laborales, durante el añoinmediatamente anterior a la fecha de solicitud desubvención, así como las que, debiendo tenerlo, noacrediten debidamente la disposición de un Plan dePrevención de Riesgos Laborales, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

f) La circunstancia de no hallarse incurso en las causasde exclusión previstas ni en las incompatibilidades,

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así como del cumplimiento de determinados requisitosestablecidos en las presentes bases, se acreditarámediante Declaración Responsable de la entidadsolicitante, dirigida al órgano competente segúnAnexo II, sin perjuicio de su comprobación posteriorpor el Área de Empleo cuando así lo estime oportuno,al objeto de comprobar la veracidad de los datosdeclarados.

Quinta. OBLIGACIONES DE LOS BENE-FICIARIOS.

Serán con carácter general las obligaciones establecidasen el artículo 14 de la LGS, a saber:

a) Cumplir el objetivo definido en la disposiciónprimera que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos ycondiciones, así como la realización de las actividadesque determinan la concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación,seguimiento y control establecidas en la LGS y aaquellas que se estimen precisas, aportando cuantainformación le sea requerida.

d) Comunicar al Cabildo la obtención de otrasayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financienlas actividades subvencionadas.

e) Presentar la documentación requerida en laspresentes bases, así como la que, en el ejercicio delas aludidas funciones de supervisión, seguimiento ycontrol, les pueda ser solicitada.

f) Conservar todos los documentos justificativos dela aplicación de los fondos recibidos.

g) Comunicar al Cabildo cualquier alteración de lascondiciones tenidas en cuenta para la concesión dela subvención.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidosen los supuestos contemplados en la disposicióndecimoquinta de las presentes bases.

Así mismo, los beneficiarios de estas subvencionesestarán obligados a:

1. Mantener la contratación subvencionada y elalta en la Seguridad Social durante un periodo mínimode doce (12) meses en la modalidad de contratación

indefinida desde la resolución de concesión definitiva.Para su comprobación, se autorizará al Área deEmpleo a que obtenga directamente la acreditacióndel cumplimiento de esta obligación mediante laconsulta de vida laboral de la persona contratada.

No obstante, se podrá denegar o revocar esteconsentimiento mediante comunicación escrita ental sentido. En ese caso, deberán justificardocumentalmente el cumplimiento de esta obligaciónante el Área de Empleo, presentando los correspondientesInformes de Vida Laboral en el plazo establecidopara la justificación de la subvención, según la basedecimotercera.

2. En el supuesto de baja anticipada del trabajadorcon contrato subvencionado, éste deberá ser sustituidoen el plazo de un (1) mes desde la fecha de la baja,por otra persona que cumpla con los mismos requisitosy en las mismas condiciones exigidas en las presentesbases. Dicha sustitución deberá ser comunicada al Áreade Empleo, en plazo no superior a quince (15) días,a contar desde la fecha de suscripción del nuevocontrato, aportando la documentación correspondienteal nuevo trabajador.

3. Asumir el compromiso de mantener la plantillaexistente en la empresa en el momento de la publicaciónde la convocatoria de subvención y hasta el cumplimientode la obligación del mantenimiento de los contratossubvencionados. A estos efectos, se formalizará elcompromiso recogido en el Anexo III.

4. Los puestos de trabajo deberán desarrollarse encentros radicados en la isla de Lanzarote y estar ensituación de alta en un código de cuenta de cotizacióna la Seguridad Social que corresponda a la provinciade Las Palmas

5. Todas las demás obligaciones que se deriven deestas bases y demás normativa aplicable.

Sexta. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ACONTRATAR.

Las personas a contratar, deben cumplir, además delo exigido en el Estatuto de los Trabajadores, lossiguientes requisitos:

a) Residir en Lanzarote con una antigüedad,permanente e ininterrumpida, de mínimo 12 mesesen cualquiera de los municipios de la isla.

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b) Estar desempleado e inscrito como demandantede empleo en la Oficina de Empleo de Arrecife, enel momento de la contratación o tener suscrito un contratotemporal con la empresa solicitante de la subvención,que se haya convertido en indefinido con fechaanterior a la solicitud.

c) No ser cónyuge, pareja de hecho, ascendiente,descendiente y demás parientes por consanguinidado afinidad, hasta el segundo grado inclusive, delempleador o de quienes ostenten cargos de direccióno sean miembros de los órganos de administración delas entidades beneficiarias

d) No ostentar cargos de dirección o ser miembrosde los órganos de administración en las empresasque revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles

Séptima. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESEN-TACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.

1. El plazo para la presentación de solicitudes desubvención comenzará al día siguiente de la publicaciónde la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas, y finalizará una vez transcurrido unperiodo de TREINTA (30) DIAS HABILES a partirde dicha publicación. Este plazo podrá ser prorrogado,excepcionalmente, por el Consejo de Gobierno Insular.

La presentación de las solicitudes fuera del plazoestablecido dará lugar a la inadmisión de las mismassin más trámites.

2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente delCabildo de Lanzarote y se presentarán en el RegistroGeneral de la Corporación, sito en la Avenida FredOlsen, s/n, 35500, Arrecife de Lanzarote. Asimismo,se podrán presentar en los lugares y por los mediosindicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas. En caso de presentarsela solicitud en las Oficinas de Correos, deberápresentarse en sobre abierto con el objeto de que enla cabecera de la primera hoja del documento se hagaconstar con claridad el nombre de la oficina y lafecha y el lugar de su admisión.

Las presentes bases, el modelo de solicitud ylos anexos se encuentran a disposición de losinteresados en la web oficial del Cabildo(www.cabildodelanzarote.com), así como en el Áreade Empleo de la Corporación.

3. Las solicitudes se formalizarán en el modeloque figura como Anexo I a estas bases. Deberánpresentarse correctamente cumplimentadas yacompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del contrato por el que sesolicita la subvención, comunicado al Servicio Canariode Empleo.

b) Copia compulsada del DNI, para el caso de queel solicitante sea una persona física o se trate delrepresentante legal de una personal jurídica. Si elsolicitante es persona jurídica, fotocopia compulsadadel CIF de la entidad.

c) En caso de sociedad, copia simple de la escriturapública de constitución, en su caso, o contrato privadosi se trata de Sociedades Civiles o Comunidades deBienes. Además, copia compulsada del documentoque acredite el poder de representación ante laAdministración cuando no resulte de los documentosanteriores (poder bastanteado, nota simple del RegistroMercantil o poder notarial de representación).

d) En su caso, Resolución de Alta en el régimen especialde Seguridad Social por cuenta propia que corresponda,o en la Mutualidad del Colegio Profesional.

e) Informe de Vida laboral de la cuenta de cotizaciónde la empresa, desde la fecha de publicación de laconvocatoria hasta el momento de la presentación dela solicitud. En caso de que el solicitante autorice alÁrea de Empleo a obtener este Informe, no seránecesario aportar el referido documento.

f) Certificados originales de hallarse al corriente desus obligaciones fiscales y tributarias con la Haciendaestatal y autonómica y frente a la Seguridad Social,expedidos a efectos de la solicitud de ayudas osubvenciones. En caso de que el solicitante autoriceal Área de Empleo a obtener estos certificados, no seránecesario aportar los referidos documentos.

g) Anexo II: “Declaración Responsable sobre losrequisitos exigidos para obtener la condición debeneficiario”.

h) Anexo III: “Compromiso de mantenimiento dela plantilla general de la empresa”.

i) Anexo IV: “Declaración Responsable de ayudassolicitadas o recibidas”.

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j) Copia compulsada del DNI del trabajador contratado.

k) Certificado de empadronamiento del trabajadorcontratado, expedido por alguno de los Ayuntamientosde la isla.

l) Informe original del periodo de inscripción comodemandante de empleo de cada trabajador contratado,expedido por el Servicio Canario de Empleo, en elcaso de nuevas contrataciones indefinidas.

m) Informe original de la Vida Laboral de cadatrabajador contratado, expedido por la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social con posterioridad ala contratación subvencionable. En caso de que eltrabajador autorice al Área de Empleo a obtener estosInformes, no será necesario aportarlos (Anexo V)

Octava. CRITERIOS DE BAREMACIÓN.

Cuando el número de solicitudes que cumplan conlos requisitos sea tal, que el crédito consignado seainsuficiente para atender a la totalidad, se procederáa establecer una prelación en base a los siguientes criterios,ordenándose de mayor a menor puntuación lassolicitudes presentadas:

Perfil de la persona a contratar

Desempleado inscrito en la oficina de empleo, seismeses o más.

10 puntos

Estar en posesión de titulación universitaria o deformación profesional

5 puntos

PUNTUACIÓN TOTAL

15 puntos

Una vez aplicada esta baremación, en caso de existirun empate tendrá preferencia la solicitud con fechay hora de entrada anterior en el Registro General delCabildo.

Novena. FINANCIACIÓN.

Las subvenciones concedidas al amparo de laspresentes bases se realizarán con cargo a la aplicaciónpresupuestaria que se establezca en la convocatoria,

destinadas a las entidades relacionadas en la basecuarta. Su concesión estará condicionada a la existenciade crédito adecuado y suficiente aprobado en losPresupuestos Generales del Cabildo de Lanzarotepara el ejercicio en curso, en el momento de laresolución de concesión.

Excepcionalmente, y tal y como se contempla enla base 12ª de la Ordenanza General de Subvencionesde Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, estassubvenciones podrán tramitarse anticipadamente.

Décima. CUANTÍA Y LÍMITES DE LASSUBVENCIONES.

1. El importe de la subvención por la formalizaciónde cada contrato indefinido a tiempo completo seráel que se establezca en la convocatoria.

2. Estas subvenciones quedan limitadas a un máximode dos contrataciones por empresa o persona autónoma.La concesión de la segunda subvención quedarásupeditada, en todo caso, a que todas todas las empresassolicitantes que cumplan los requisitos establecidosen las bases para ser beneficiarias, obtengan subvenciónal menos por una contratación.

Undécima. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓNY RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

A. Sobre la aprobación de la convocatoria. Laconvocatoria de estas subvenciones se aprobará porel Consejo de Gobierno Insular, a propuesta delConsejero de Empleo del Cabildo de Lanzarote ydeberá ser publicada en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas, así como en la base dedatos nacional de subvenciones. La iniciación delprocedimiento para la concesión de la subvención serealizará, por tanto, mediante la correspondienteconvocatoria.

B. Sobre la resolución de las subvenciones. Lassolicitudes presentadas por las personas interesadasse resolverán en régimen de CONCURRENCIACOMPETITIVA, atendiendo a la comprobación yconstatación del cumplimiento de los requisitosexigidos en esta convocatoria, a la aplicación de losplazos establecidos y el límite de crédito económicodisponible para hacer frente a los gastos de dichassubvenciones.

C. Sobre el Órgano Instructor. Actuará como delprocedimiento de concesión de estas subvenciones el

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Responsable Técnico del Área de Empleo encargadode la tramitación del procedimiento o funcionario enquien delegue.

D. Sobre la subsanación de defectos. Si la solicitudo la documentación presentada no estuviera debidamentecumplimentada o no reuniera los requisitos exigidosen las presentes bases, se requerirá a la personainteresada para que, en un plazo de diez días hábilessubsane los defectos apreciados en la solicitud odocumentación con apercibimiento de que, de nohacerlo así, se entenderá desistido de su petición. Talrequerimiento se efectuará con la publicación en elTablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en lapágina web institucional (www.cabildodelanzarote.com).Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 dela Ley 39/2015.

E. Sobre los informes, la evaluación de solicitudesy otras actuaciones. No habiendo defectos subsanableso, de haberlos, si hubieran sido subsanados en tiempoy forma, se continuará con la instrucción del expediente.El órgano instructor realizará de oficio cuantasactuaciones estime necesarias para la determinación,el conocimiento y la comprobación de los datos quesirvan de base a la resolución de acuerdo a lo dispuestoen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones y en las presentes bases reguladoras.En particular, podrá solicitar cuántos informes fuerannecesarios para fundamentar la resolución o fueranexigibles por la normativa vigente, que, en todo caso,tendrán carácter facultativo y no vinculante y deberánser emitidos en un plazo no superior a diez díashábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a dosmeses, así como podrá evaluar las solicitudes conformea los criterios contenidos en las presentes basesreguladoras.

F. Sobre el Órgano Colegiado. Como órganocolegiado al que hace referencia la base 14ª de laOrdenanza General de Subvenciones del Cabildo deLanzarote y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003,General de Subvenciones, actuará una ComisiónTécnica de Valoración compuesta por dos técnicos delÁrea de Empleo y coordinada por el Responsable Técnicode Empleo, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior,con voz pero sin voto.

La Comisión Técnica valorará, conforme a loscriterios objetivos establecidos en las presentes bases,los expedientes admitidos por cumplir las condiciones

establecidas como requisitos de participación y emitiráActa en la que se concrete el resultado de la evaluaciónefectuada, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento,a lo establecido en la Ordenanza General de Subvencionesy a las presentes bases.

G. Sobre la propuesta de resolución provisional. ElResponsable Técnico de Empleo, a la vista delexpediente y del informe emitido por el ÓrganoColegiado, formulará la propuesta de resoluciónprovisional, debidamente motivada, que deberáexpresar el solicitante o la relación de solicitudes“estimadas” para los que se propone la concesión dela subvención y su cuantía, especificando su evaluacióny los criterios de valoración seguidos para efectuarla,así como las solicitudes “desestimadas”, las “desistidas”y las “inadmitidas a trámite”.

Esta propuesta será publicada en el Tablón deanuncios del Cabildo de Lanzarote, así como en laweb institucional (www.cabildodelanzarote.com),concediendo un plazo de diez días hábiles a contar apartir del día siguiente a la fecha de la publicación,para comunicar su aceptación (según modelo AnexoVI), o para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones,en los términos del artículo 24.4 de la Ley Generalde Subvenciones.

Si se renunciase a la subvención por alguno de losbeneficiarios o no se presentase la Aceptación expresaen plazo por alguno de los solicitantes incluidos enla propuesta de resolución provisional, y se hubieraliberado crédito para atender al menos a una de lassolicitudes que no hubieran resultado beneficiarias enesta propuesta de resolución provisional por haberseagotado la dotación presupuestaria, el órgano concedenteacordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,la concesión de subvención al solicitante siguiente aaquél siguiendo su orden de puntuación. Esta nuevaconcesión se comunicará a los interesados para queen el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación.En caso de que no se otorgue la aceptación dentro delreferido plazo, se entenderá que el interesado noacepta la subvención.

La propuesta de resolución provisional no creaderecho alguno a favor del beneficiario propuestomientras no se haya publicado la resolución deconcesión definitiva.

H. Sobre el trámite de audiencia. Se podrá prescindirdel trámite de audiencia cuando no figuren en el

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procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechosni otras alegaciones y pruebas que las aducidas porlos interesados. En este caso, la propuesta de resoluciónprovisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

En el caso de que existiesen alegaciones por partede los interesados, se resolverán expresamente,publicándose la decisión que al respecto se adopte juntocon la resolución definitiva, en el Tablón de anunciosy en la web del Cabildo de Lanzarote.

I. Sobre la propuesta de resolución definitiva.Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y nohabiéndose presentado alegaciones o resueltas lasalegaciones presentadas, a la vista del expediente yde la documentación preceptiva, previo Informe dela Comisión Técnica de Valoración, el Órgano Instructorformulará la propuesta de resolución definitiva,debidamente motivada, que será elevada al Órganocompetente para la resolución de concesión, conexpresión de la relación de solicitudes estimadas,desestimadas, estableciéndose respecto a cada una deestas las causas y motivos que avalen su denegación,y las desistidas. Además, la resolución definitivaespecificará para cada beneficiario el importe de lasubvención concedida.

J. Sobre la resolución. El Órgano competente parala resolución de concesión de las subvenciones es elConsejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote,a tenor de la Base 15ª de la Ordenanza General deSubvenciones de la Corporación Insular.

El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin alprocedimiento mediante resolución motivada, deacuerdo a lo previsto en el artículo 88 de la Ley39/2015, de 1 de octubre del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas y con fundamento en los criterios que secontienen en la legislación vigente y en las presentesbases reguladoras.

La resolución de concesión además de contenerlos solicitantes a los que se concede subvención y ladesestimación expresa de las restantes solicitudes, incluiráuna relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendolos requisitos, no hayan sido estimadas por falta decrédito a los efectos de su concesión.

K. Sobre el plazo máximo de resolución. El plazomáximo para resolver y notificar la resolución delprocedimiento será de seis meses, contados desde la

publicación de la convocatoria en el Boletín Oficialde la Provincia de Las Palmas.

El transcurso del citado plazo podrá suspenderse deconformidad con lo consignado en el artículo 22 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarseexcepcionalmente, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 23 de la citada ley.

Los interesados podrán entender desestimadas sussolicitudes por silencio administrativo, si transcurridoel plazo máximo anteriormente establecido no sehubiera dictado y notificado resolución expresa, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

L. Sobre la notificación de la resolución. La resolucióndel procedimiento se notificará a los interesados quehayan sido incluidos como beneficiarios en la fase deinstrucción de acuerdo con lo previsto en los artículos40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, a cuyos efectos bastarápracticar la notificación, de acuerdo a lo previsto enel mismo texto legal, a través de la publicación en elTablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote.Asimismo, se publicará en la web institucional delCabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com).

M. Sobre la reformulación de solicitudes. Se podráinstar a las personas beneficiarias la reformulaciónde la solicitud para ajustar los compromisos ycondiciones a la subvención otorgada. Una vez quela solicitud merezca la conformidad del órganoinstructor, se remitirá con todo lo actuado al Órganocompetente para que se dicte la Resolución. Encualquier caso, la reformulación de solicitudes deberárespetar el objeto, las condiciones y la finalidad dela subvención, así como los criterios de valoraciónestablecidos. Asimismo, en el supuesto de que lasubvención esté presentada por un solicitante denaturaleza física o jurídica que no esté debidamentecapacitado para realizar la actuación, se deberáreformular nuevamente la solicitud.

N. Sobre el recurso contra la concesión de lassubvenciones. Contra la resolución de la convocatoria,que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer

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recurso potestativo de reposición ante el Consejo deGobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en elplazo de un mes contado a partir del día siguiente desu publicación, conforme a lo establecido en el artículo124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

También se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional en elplazo de DOS MESES contados desde el día siguientea su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera,el plazo será de SEIS MESES y se contará a partirdel día siguiente a aquel en que, de conformidad conel apartado anterior, se produzca el acto presunto; segúndispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

O. Sobre la alteración de las condiciones valoradaspara la concesión de las subvenciones. Toda alteraciónde las condiciones tenidas en cuenta para la concesiónde la subvención, y en todo caso la obtención concurrentede otras aportaciones fuera de los casos permitidosen las normas reguladoras, podrá dar lugar a lamodificación de la subvención, siempre que se cumplanlos siguientes requisitos:

Que las circunstancias que justifiquen la modificaciónno hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

Que los nuevos elementos o circunstancias quemotivan la modificación, de haber concurrido en laconcesión inicial, no hubiesen determinado la denegacióno disminución de la cuantía de la subvención concedida.

La solicitud de modificación de subvencionesotorgadas deberá ser realizada en el momento de laproducción de la circunstancia que dé lugar a lamodificación y siempre dentro del plazo establecidopara la justificación de la subvención.

La solicitud de modificación será resuelta por elConsejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote,quien resolverá si se procede al reintegro de toda oparte de la subvención; o por el contrario, puederealizar un cambio de destino de la subvenciónsolicitada.

Duodécima. ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

El abono de la subvención se efectuará mediantetransferencia bancaria y en un solo plazo, de formaanticipada, sin necesidad de constituir garantía por

el beneficiario, conforme al artículo 42 del RealDecreto 887/2006 y Base 10ª de la Ordenanza Generalde Subvenciones del Cabildo.

No podrá realizarse el pago de la subvención en elcaso de que la entidad beneficiaria sea deudora porprocedencia de reintegro o no se encuentre al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ycon la seguridad social.

El pago de las ayudas se efectuará mediantetransferencia en la cuenta bancaria indicada por laspersonas beneficiarias en el modelo de “Alta de datosa Terceros” presentado con anterioridad, debiendo serel titular de la cuenta bancaria el beneficiario de lasubvención.

Decimotercera. JUSTIFICACIÓN DE LA SUB-VENCIÓN.

La justificación se ajustará a lo previsto en el artículo30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones.

Se realizará en el plazo de dos (2) meses transcurridosdesde la finalización del periodo obligatorio delmantenimiento de los contratos subvencionados.

La entidad beneficiaria deberá aportar al Área deEmpleo, la siguiente documentación:

Documentación:

1. Cuenta justificativa, según modelo oficial (AnexoVII)

2. Copia compulsada de las nóminas correspondientesal periodo del contrato subvencionado, RLC (Recibode liquidación de cotizaciones) y RNT (Relaciónnominal de trabajadores); modelo 111 (IRPF), juntocon copia de los justificantes de pago de lo anteriormenteexpuesto.

La documentación que sirva como justificación delgasto realizado con cargo a la subvención concedidadeberá ser estampillada de manera que permita elcontrol de la concurrencia de subvenciones, tal comoestablece el artículo 30.3 de la Ley 38/2003 Generalde Subvenciones, según el siguiente modelo:

El presente documento, por importe de…..................euros, del cual se imputa la cantidadde.....................euros, sirve como justificante de la

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subvención concedida por el Cabildo de Lanzarote ala Entidad..........................................................................,en el marco del Programa Fomento de la Contrataciónpara el ejercicio.....................

En relación con la acreditación del cumplimientode la obligación de mantener vigentes los contratossubvencionados (base quinta), cómo mínimo doce meses(12), se realizará de oficio por el Área de Empleo delCabildo de Lanzarote, por medio de la consulta de laVida Laboral del trabajador subvencionado, previaautorización del mismo.

Por otro lado, la acreditación de la obligación decumplir con el compromiso de mantener la plantillaexistente en la empresa en el momento de la publicaciónde la convocatoria de subvención y hasta el cumplimientode la obligación del mantenimiento de los contratossubvencionados, se realizará mediante la presentacióndel Certificado de vida Laboral de la entidad, emitidopor la Seguridad Social, desde la fecha de inicio dela contratación subvencionada hasta la fecha definalización de la obligación del mantenimiento delcontrato. Si bien, quedarán exentos de presentar dichadocumentación, si autorizan al Área de Empleo acomprobar, de oficio, tales extremos.

Décimocuarta. SEGUIMIENTO Y CONTROL.

Corresponderá al Área de Empleo del Cabildo deLanzarote llevar a cabo la función de control de lassubvenciones concedidas, así como la evaluación yel seguimiento de las ayudas reguladas en las presentesbases.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas asometerse a las actuaciones de control financieroprevisto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, Generalde Subvenciones, que correspondan a la IntervenciónGeneral de esta Corporación Insular, en relación conlas subvenciones recibidas.

Decimoquinta. REINTEGRO DE LAS SUB-VENCIONES.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidasy la exigencia del interés de demora correspondientedesde el momento del pago de la subvención hastala fecha en la que se acuerde la procedencia delreintegro, cuando se produzcan los supuestos previstosen el artículo 37 y siguientes de la Ley General deSubvenciones.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o

se trate de Sociedades Civiles o Comunidades deBienes, con o sin personalidad jurídica, los socios tendránigualmente la consideración de beneficiarios yresponderán solidariamente de la obligación dereintegro del beneficiario, en relación a la actividadsubvencionada que se hubiera comprometido a efectuar.

Será objeto de reintegro total los siguientes supuestos:

a) Incurrir en cualquiera de las causas establecidasen el artículo 37.1 de la Ley General de Subvencionesque den lugar a un reintegro total

b) Haber sido condenado por resolución o sentenciafirme por incumplimiento de la normativa laboralvigente o de seguridad social, referido al contratosubvencionado y durante el periodo mínimo de losdoce meses que se exigen de mantenimiento de lacontratación.

c) El incumplimiento durante el periodo mínimo dedoce meses que se exige el mantenimiento de lacontratación, de cualesquiera de los requisitos yobligaciones establecidos en las bases quinta y sexta.

Será objeto de reintegro parcial los siguientessupuestos:

a) El incumplimiento de la obligación establecidaen la base quinta, apartado 1, por causas ajenas a lavoluntad del empleador (muerte, jubilación, incapacidado extinción de la personalidad jurídica del contratante,cuando no exista representante legal o sucesor de laempresa o negocio, causas económicas o fuerzamayor) debidamente acreditadas, dará lugar al reintegroparcial de la subvención percibida, de forma proporcionalal tiempo que reste para el cumplimiento de los 12meses.

b) La justificación económica insuficiente, darálugar al reintegro de la parte no justificada a la vistade la documentación aportada.

c) No comunicar cualquier incidencia o cambiorelacionado con la contratación efectuada en plazomáximo de 10 días. Se exigirá el reintegro proporcionalde la subvención otorgada, en atención al periodo enel que el puesto de trabajo ha estado efectivamentecubierto, respecto del compromiso inicial.

d) No comunicar la obtención de otras ayudas,subvenciones, ingresos o recursos procedentes deotras Administraciones o entes públicos o privados.

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En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía areintegrar se determinará en atención al principio deproporcionalidad, en función de los costes justificativosy las actuaciones acreditadas, de conformidad con elpunto 2 del artículo 37 de la LGS.

Decimosexta. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DELA SUBVENCIÓN.

La persona o empresa beneficiaria podrá efectuarla devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidadpercibida, cualquiera que sea su causa, sin previorequerimiento por parte del Área de Empleo, medianteuna transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria quese habilite a tal efecto, indicando en el concepto el“número de expediente de la subvención y razónsocial de la entidad beneficiaria”.

Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestorcalculará los intereses de demora de acuerdo con loprevisto en la normativa estatal de aplicación y hastael momento en que se produjo la devolución efectivapor su parte.

Decimoséptima. APLICACIÓN E INTER-PRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

El órgano competente para la resolución de lasdudas o controversias que pudieran suscitarse con motivode la interpretación o aplicación de las presentesbases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular,a propuesta del Consejero del Área de Empleo del Cabildode Lanzarote.

Decimoctava. INFRACCIONES Y SANCIONESADMINISTRATIVAS.

En lo referente a las infracciones y sancionesadministrativas en materia de subvenciones se estaráa lo establecido en el artículo 52 y siguientes de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones. Asimismo, para lo referido alprocedimiento sancionador se estará a lo estipuladoen el artículo 102 y siguientes del Real Decreto887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

Decimonovena. PUBLICIDAD DE LASSUBVENCIONES.

Las presentes bases serán publicadas en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas y estarán

disponibles para su consulta en el Área de Empleodel mencionado Cabildo, sito en la Avenida FredOlsen s/n, de Arrecife de Lanzarote. Asimismo, dichasbases se publicarán en la web institucional(www.cabildodelanzarote.com).

Las convocatorias venideras se regirán por laspresentes bases reguladoras y se publicarán en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y enla web institucional mencionada.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones delPrograma “Fomento de la Contratación” del Cabildode Lanzarote deberán dar una adecuada publicidadde la cofinanciación de las contrataciones subvencionadas,mediante la exposición en lugares visibles de susestablecimientos, de unos carteles que seránproporcionados por el Área de Empleo.

Vigésima. ENTRADA EN VIGOR.

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguientede su publicación definitiva en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas.

Vigesimoprimera. PROTECCIÓN DE DATOS.

La información contenida en la solicitud de subvencióny anexos presentados al amparo de las presentesbases, quedará sometida a la normativa vigente en materiade protección de datos.

Los datos personales que los participantes facilitenen la correspondiente convocatoria, se integrarán enficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendolos interesados ejercer los derechos reconocidos concarácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personaly demás normativa de desarrollo.

Vigesimosegunda. CLÁUSULA DEROGATORIA.

A la entrada en vigor de las presentes bases quedanderogadas las bases anteriores para concesión desubvención del Programa “Fomento de la contratación”,que hubiera aprobado el Cabildo de Lanzarote.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a diez de agosto de dos mil diecisiete.

EL PRESIDENTE, Pedro Manuel San GinésGutiérrez.

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