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Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL

Concurso Pblico N 0021-2012-MTC/20

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REPUBLICA DEL PERUMINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONALCONCURSO PBLICO N 0021-2012-MTC/20

SUPERVISION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIN DE LA CARRETERA RUTA 10, TRAMO: HUAMACHUCO PUENTE PALLAR JUANJUI, SECTOR HUAMACHUCO SACSACOCHA PUENTE PALLAR

BASES ADMINISTRATIVASFinanciado por:

Recursos Ordinarios

LIMA PERU

AGOSTO - 2012

SECCIN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIN

CAPTULO I

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN

1.1 CONVOCATORIA

Se efectuar de conformidad con lo sealado en el Artculo 51 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma.

1.2 BASE LEGAL

Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.

Decreto Supremo N 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias y complementarias.

Decreto Supremo N 021-2009-EF Modificacin del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Decreto Supremo N 140-2009-EF Modificacin del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Directivas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cdigo Civil.

Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Ley N 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.

Decreto Supremo N 007-2008-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

Decreto Supremo N 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. Para la aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.3 REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES

El registro de participantes se efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) da hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento.

La persona natural o jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber acreditar estar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificar la vigencia de la inscripcin en el RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado.

MUY IMPORTANTE:

Para participar de un proceso de seleccin convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores se encuentren inscritos, en el registro correspondiente, ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor informacin, podr ingresarse a la siguiente direccin electrnica: www.rnp.gob.pe.

Al registrarse, el participante deber sealar la siguiente informacin: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razn social (persona jurdica), nmero de RUC, domicilio legal, telfono.

De acuerdo con lo establecido en el artculo 52 del Reglamento, la persona natural o jurdica que desee ser notificada electrnicamente, deber consignar una direccin de correo electrnico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificacin a travs del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a travs del SEACE.

1.4 FORMULACIN DE CONSULTAS A LAS BASES

Las consultas a las Bases sern presentadas por un perodo mnimo de cinco (5) das hbiles, contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artculo 55 del Reglamento. Se usar preferentemente el ANEXO N 131.5 ABSOLUCIN DE CONSULTAS A LAS BASES

La decisin que tome el Comit Especial con relacin a las consultas presentadas constar en el pliego absolutorio que se notificar a travs del SEACE y a los correos electrnicos de los participantes que as lo hubieran solicitado, de conformidad con lo establecido en el Artculo 55 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

El plazo para la absolucin no podr exceder de cinco (5) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas.

La absolucin de consultas que se formulen al contenido de las Bases, se considerarn como parte integrante de sta y del Contrato.

MUY IMPORTANTE:

No se absolvern consultas a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6 FORMULACIN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

Las observaciones a las Bases sern presentadas dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haber finalizado el trmino para la absolucin de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artculo 57 del Reglamento.

1.7 ABSOLUCIN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

El Comit Especial notificar la absolucin de las observaciones a travs del SEACE y a los correos electrnicos de los participantes que as lo hubieran solicitado, de conformidad con lo establecido en el Artculo 57 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

El plazo para la absolucin no debe exceder de los cinco (5) das hbiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.

La absolucin de las observaciones se considerar como parte integrante de las Bases y del Contrato.

MUY IMPORTANTE:

No se absolvern observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.1.8 ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCE

El plazo para solicitar la elevacin de observaciones al OSCE es de tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE. Dicha opcin no slo se originar cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comit Especial, sino, adems, cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comit Especial contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.

Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendr la opcin de solicitar la elevacin de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisin adoptada por el Comit Especial es contraria a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.

El Comit Especial, cuando corresponda, deber incluir en el pliego de absolucin de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisin de actuados al OSCE, debiendo bajo responsabilidad remitir las Bases y los actuados del proceso de seleccin a ms tardar al da siguiente de solicitada la elevacin por el participante.

1.9 INTEGRACIN DE LAS BASES

El Comit Especial integrar las Bases como reglas definitivas del presente proceso de seleccin, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones o si stas no se han presentado, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

Las Bases Integradas, de ser el caso, debern contener los cambios producidos como consecuencia de las consultas y observaciones formuladas y aceptadas o acogidas por el Comit Especial, y/o de lo dispuesto en el Pronunciamiento emitido por el Titular de la Entidad o por el OSCE, de ser el caso.

Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los Artculos 59 y 60 del Reglamento.

De conformidad con el Artculo 31 del Reglamento, el Comit Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.10 FORMA DE PRESENTACIN Y ALCANCES DE LAS PROPUESTAS

Todos los documentos que contengan informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentarn en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin efectuada por traductor pblico juramentado, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que podr ser presentada en el idioma original. El postor ser responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. La omisin de la presentacin del documento o su traduccin no es subsanable.

Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica.

Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos, llevarn el sello y la rbrica del postor y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.

Las personas naturales podrn concurrir personalmente o a travs de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial, mediante carta poder simple (Formato N 01). Las personas jurdicas lo harn por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a travs de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntar el documento registral vigente que consigne la designacin del representante legal (Formato N 01).

1.11 PRESENTACIN DE PROPUESTAS

La presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, en la fecha y hora sealadas en el calendario del proceso.

El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr por desistido. Si algn participante es omitido, podr acreditarse con la presentacin de la constancia de su registro como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio.

Despus de recibidas las propuestas, el Comit Especial proceder a abrir los sobres que contienen la propuesta tcnica de cada postor.

El Comit Especial comprobar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser as, devolver la propuesta, tenindola por no presentada, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

De presentarse situaciones de subsanacin de la propuesta tcnica, se proceder de acuerdo al Artculo 68 del Reglamento.

Despus de abierto cada sobre que contiene la propuesta tcnica, el Notario (o Juez de Paz) proceder a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta tcnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluacin y calificacin de las propuestas tcnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) proceder a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern debidamente sellados y firmados por l, por los miembros del Comit Especial y por los postores que as lo deseen, conservndolos hasta la fecha en que el Comit Especial, en acto pblico, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluacin de las propuestas tcnicas.

Al terminar el acto pblico, se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, as como por los veedores y los postores que lo deseen.1.12 CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente:

a) La oferta econmica, en nuevos soles, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

b) Garanta de seriedad de oferta.

1.13 EVALUACIN DE PROPUESTAS

La evaluacin de propuestas se realizar en dos (2) etapas: La evaluacin tcnica y la evaluacin econmica.

Los mximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes:

Propuesta Tcnica

: 100 puntos

Propuesta Econmica: 100 puntos

1.13.1Evaluacin Tcnica

Se verificar que la propuesta tcnica contenga los documentos de presentacin obligatoria y cumpla con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas.

Slo a aquellas propuestas admitidas, el Comit Especial les aplicar los factores de evaluacin previstos en las Bases y asignar los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor y a la documentacin sustentatoria presentada por el postor.

Las propuestas tcnicas que no alcancen el puntaje mnimo de ochenta (80) puntos, sern descalificadas en esta etapa y no accedern a la evaluacin econmica.

1.13.2 Evaluacin Econmica

Si la propuesta econmica excede el valor referencial o es menor al noventa por ciento (90%) del mismo, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr por no presentada, en aplicacin del artculo 33 de la Ley y el artculo 39 del Reglamento.

La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

Pi = Om x PMPE

Oi

Donde:

i= Propuesta

Pi= Puntaje de la propuesta econmica i

Oi= Propuesta Econmica i

Om= Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo

PMPE= Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica

El Comit Especial deber verificar las operaciones aritmticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorreccin, deber corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha correccin debe figurar expresamente en el acta respectiva.

1.14 ACTO PBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PROEn la fecha sealada en las Bases, el Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a travs de un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin y el puntaje tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de los postores.

La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinacin del puntaje total se determinar de conformidad con lo indicado en el numeral 1.13.2 de la presente seccin.

El Presidente del Comit Especial anunciar la propuesta ganadora indicando el orden en que han quedado calificados los postores a travs del cuadro comparativo.

En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empatasen, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el Artculo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto pblico se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o juez de paz), por todos los miembros del Comit Especial y por los postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro, se presumir notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregar a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluacin. Dicha presuncin no admite prueba en contrario.

Esta informacin se publicar el mismo da en el SEACE.

1.15 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producir a los ocho (8) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento.

El consentimiento de la Buena Pro se publicar en el SEACE al da siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro.

1.16 CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro hasta el dcimo quinto da hbil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

El OSCE no expedir constancias solicitadas fuera del plazo indicado. CAPTULO II

SOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN

2.1Recurso de apelacin

A travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del contrato.

El recurso de apelacin se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. En los procesos de seleccin segn relacin de tems, el valor referencial total del proceso determinar ante quin se presentar el recurso de apelacin.

Con independencia del valor referencial del proceso de seleccin, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

El Tribunal ser competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de seleccin de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratacin pblica.

2.2Plazos de interposicin del recurso de apelacin

La apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el prrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

CAPTULO III

SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

3.1 DE LOS CONTRATOS

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deber, dentro del plazo de dos (2) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgndole el plazo establecido en las Bases, el cual no podr ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) das hbiles, dentro del cual deber presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentacin requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 148 del Reglamento.

El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el postor ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artculo 139 del Reglamento.

Segn el artculo 141 del Reglamento, para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases, lo siguiente:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado;

Garanta de fiel cumplimiento, cuya vigencia se extiende hasta el consentimiento de la liquidacin final, conforme el artculo 158 del Reglamento;

Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso;

3.2 VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el consentimiento de la liquidacin final y se efecte el pago correspondiente.

3.3 REQUISITOS DE LAS GARANTAS

Las garantas que debe presentar el contratista debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica al solo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al mbito de supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estn consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per.

3.4 DE LAS GARANTAS

3.4.1. GARANTA DE SERIEDAD DE OFERTA

Los postores debern presentar la garanta de seriedad de oferta a efectos de garantizar la vigencia de su oferta, segn el monto establecido en las presentes Bases.

El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que ocup el segundo lugar estn obligados a mantener su vigencia hasta la suscripcin del contrato.

Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolver las garantas presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepcin del que ocup el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripcin del contrato.

El plazo de vigencia de la garanta de seriedad de oferta no podr ser menor a dos (2) meses computados a partir del da siguiente de la presentacin de las propuestas. Esta garanta puede ser renovada.

3.4.2. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del contrato. sta deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la suscripcin del contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta que exista el consentimiento de la liquidacin final.

Alternativamente, las micro y pequeas empresas podrn optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.

3.4.3. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIASEn caso el contrato conlleve a la ejecucin de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparacin o actividades afines, se otorgar una garanta adicional por este concepto, la misma que se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.

3.5 EJECUCIN DE GARANTAS

Las garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artculo 164 del Reglamento.

3.6 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La aplicacin de penalidades por retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato y las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de conformidad con los artculos 165 y 168 del Reglamento.

De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora.

3.7 ADELANTOS

Se podr establecer adelantos directos al contratista, los que en ningn caso excedern en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.

La entrega de adelantos se har en la oportunidad establecida en las Bases. En el supuesto que no se entregue el adelanto en dicha oportunidad, el contratista tiene derecho a solicitar prrroga del plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, siempre que sta afecte realmente el plazo indicado.

3.8PAGOS

La Entidad deber realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los servicios prestados. Dichos pagos se efectuarn despus de ejecutada la respectiva prestacin; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condicin para la realizacin del servicio.

La Entidad podr realizar pagos peridicos al contratista por los servicios contratados en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que estn fijados en las Bases y que el contratista los solicite presentando la documentacin que justifique el pago y acredite la existencia de la prestacin de los servicios. Las Bases podrn especificar otras formas de acreditacin de la obligacin. Los montos entregados tendrn el carcter de pagos a cuenta.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizar de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

Plazos para los pagos

La Entidad deber pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestacin de los servicios, deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser stos recibidos.

En caso de retraso en el pago, el contratista tendr derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artculo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debi efectuarse.

3.9 RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDADLa Entidad es responsable frente a EL CONTRATISTA de las modificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares, o de aquellos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecucin de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponden a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares.4.0 CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO Los contratistas estn obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacin formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de seleccin o en la formalizacin del contrato, as como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) de los artculos 1774 del Cdigo Civil.

4.1 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Queda claramente establecido que el hecho de haber recepcionado el servicio no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Cdigo Civil y en el artculo 50 de la Ley, que establece, entre otros, un plazo de responsabilidad no menor de un (01) ao. Las Bases debern establecer el plazo mximo de responsabilidad del contratista.

4.2 DISPOSICIONES FINALES

Todos los dems aspectos relativos al presente proceso de seleccin, contratacin, conformidad, liquidacin del contrato, pago, entre otros, no contemplados en las Bases se regirn supletoriamente por la Ley y su Reglamento, as como por las disposiciones legales vigentes.

SECCIN ESPECFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIN

CAPTULO I

GENERALIDADES

1.1 ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a travs del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL

RUC N: 20503503639

1.2 DOMICILIO LEGAL

Jr. Zorritos N 1203, piso 3 A, Cercado de Lima.

1.3 OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Supervisin de la Obra: Mejoramiento y Construccin de la Carretera Ruta 10, Tramo: Huamachuco Puente Pallar Juanju, Sector Huamachuco Sacsacocha Puente Pallar, ubicada en el departamento de la Libertad.

1.4 VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a S/. 5 207 851,44 (Cinco Millones Doscientos Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Uno y 44/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la consultora de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de junio del 2012.

El valor referencial comprende todas las etapas del servicio: Etapa de Revisin del Estudio, Etapa de Supervisin de Obra y Etapa de Elaboracin del Informe Final, Revisin y Liquidacin del Contrato de Obra.

Los lmites mximos y mnimos del valor referencial total ascienden a:

90 % DEL VALOR REFERENCIAL VALOR REFERENCIAL

S/. 4 687 066,30 (Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Sesenta y Seis y 30/100 Nuevos Soles)S/. 5 207 851,44(Cinco Millones Doscientos Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Uno y 44/100 Nuevos Soles)

Las propuestas que excedan el valor referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) del mismo sern devueltas por el Comit Especial tenindolas por no presentadas.

1.5 EXPEDIENTE DE CONTRATACIN

El expediente de contratacin fue aprobado mediante Resolucin Viceministerial No. 639-2012-MTC/02, de fecha 25 de Julio del 2012.

1.6 FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Con Recursos Ordinarios de PROVIAS NACIONAL del MTC.1.7 SISTEMA DE CONTRATACIN

El presente proceso se rige por el sistema de Precios Unitarios de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin respectivo.

1.8 REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS

El servicio a contratar est definido en los Trminos de Referencia que forman parte de la presente Seccin en el Captulo III.

1.9 PLAZO DE EJECUCIN DE LA CONSULTORA DE OBRA

La consultora de obra se ejecutar en el plazo de 420 das calendario a partir de la fecha en que se expida la orden de inicio por parte de la Entidad, teniendo en consideracin los siguientes plazos:

Etapa de Revisin del Estudio30 das calendario

Etapa de Supervisin de Obra330 das calendario

Elaboracin del Informe Final, Revisin y Liquidacin del Contrato de Obra.60 das calendario

1.10 BASE LEGAL

Todas las mencionada en la Seccin General.

Decreto Legislativo N 1071, Ley General de Arbitraje.

CAPTULO II

DEL PROCESO DE SELECCIN

1.11 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN

Convocatoria

17.08.2012

Registro de Participantes 20.08.2012 al 25.09.2012

Formulacin de Consultas a las Bases20.08.2012 al 24.08.2012

Absolucin de Consultas a las Bases04.09.2012

Formulacin de Observaciones a las Bases05.09.2012 al 11.09.2012

Absolucin de Observaciones18.09.2012

Integracin de Bases24.09.2012

Presentacin de Propuestas - El acto pblico se realizar en Sala de Licitaciones piso 3 A 10:00 a.m.01.10.2012

Evaluacin de Propuestas 02.10.2012 al 09.10.2012

Otorgamiento de la Buena Pro - El acto pblico se realizar en Sala de Licitaciones piso 3 A 10:00 a.m.10.10.2012

1.12 REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES

El registro de los participantes se realizar en la Unidad de Procesos de Seleccin de PROVIAS NACIONAL, sito en Jr. Zorritos N 1203 piso 3 A, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 17:30 horas, previamente se realizar el pago de la suma S/. 20,00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de derecho de participacin en la Unidad de Tesorera de PROVIAS NACIONAL, sito en Jr. Zorritos N 1203 piso 4 B.

El registro de participantes se efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) da hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento.

La persona natural o jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber acreditar estar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad a travz del rgano Encargado en Contrataciones, verificar la vigencia de la inscripcin en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.

Al registrarse, el participante deber sealar la siguiente informacin: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razn social (persona jurdica), nmero de RUC, domicilio legal, telfono.

De acuerdo con lo establecido en el artculo 52 del Reglamento, la persona natural o jurdica que desee ser notificada electrnicamente, deber consignar una direccin de correo electrnico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificacin a travs del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a travs del SEACE.

1.13 FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarn por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad, sito en Jr. Zorritos N 1203 1er. piso, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 17:30 horas, debiendo estar dirigidas al

Presidente del Comit Especial del Concurso Pblico N 0021-2012-MTC/20, pudiendo acompaar opcionalmente un disquete conteniendo las consultas y/u observaciones.

1.14 ACTO PBLICO DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS

Las propuestas se presentarn en acto pblico, en la Sala de Licitaciones de PROVIAS NACIONAL, sito en Jr. Zorritos N 1203 piso 3A, en la fecha y hora sealada en el cronograma. El acto pblico se realizar con la participacin de Notario.

Se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

Las propuestas se presentarn en dos sobres cerrados y estarn dirigidas al Comit Especial de la Concurso Pblico N 0021-2012-MTC/20, conforme al siguiente detalle:

SOBRE N 1: Propuesta Tcnica. El sobre ser rotulado:

SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:

1.15 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

1.15.1 SOBRE N 1 - PROPUESTA TCNICA:

Se presentar en un (1) original y 2 copias,El sobre N 1 contendr, adems de un ndice de documentos, la siguiente documentacin Documentacin de presentacin obligatoria:

a. Copia simple del certificado o constancia de Inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores en el Registro de Consultor de Obras Viales, Puertos y afines. Cuando se trate de consorcio, el Registro Nacional de Proveedores ser presentada por cada uno de los consorciados.

b. Declaracin Jurada de datos del postor, segn el Anexo N 01

Cuando se trate de consorcio, esta Declaracin Jurada ser presentada por cada uno de los consorciados.

c. Declaracin Jurada que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos contenidos en el Captulo III de la presente Seccin (Anexo N 02).

d. Declaracin jurada simple de acuerdo al Artculo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. (Anexo N 03)

En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaracin jurada, salvo que sea presentada por el representante legal comn del consorcio.e. Promesa Formal de Consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y el porcentaje de participacin. (Anexo N 04)

La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumir que los integrantes del consorcio ejecutarn conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deber cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del proceso.

Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades. f. Declaracin Jurada de plazo de ejecucin de la consultora de obra. (Anexo N 05)g. Nmina del personal propuesto. (Anexo N 06), con la documentacin que acredite los requerimientos tcnicos mnimos del personal propuesto: Ttulo Profesional, Diploma de Colegiatura, Constancias o Certificados que evidencie la experiencia mnima en la especialidad, de ser el caso. Para el Especialista en Manejo Tcnico Administrativo de los Contratos de obra deber acreditar la capacitacin

En caso de Consorcio, se deber presentar una sola nmina del personal profesional asignado a la Obra.h. Declaracin Jurada de compromiso del personal propuesto (Anexo N 07)

El Postor deber presentar este anexo por cada profesional propuesto para cada uno de los cargos requeridos.i. Recursos a emplear en la supervisin de la carretera segn (Anexo N 15), El postor deber presentar, en relacin al equipo mnimo debern adjuntar las especificaciones tcnicas de dichos equipos.La omisin de alguno de los documentos enunciados acarrear la descalificacin de la propuesta.

Documentacin de presentacin facultativa para Evaluacin:

a. Documentos para la aplicacin de todos los factores de evaluacin: Para la acreditacin de los factores Experiencia en la actividad (Anexo N 08) y Experiencia en la especialidad (Anexo N 09) se requiere: Contratos con su respectiva conformidad o Certificados o Constancias o Resolucin de aprobacin de la Liquidacin de Contrato de Consultora de Obra por la prestacin efectuada; o mediante comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente (la cancelacin de los comprobantes de pago podr constar en voucher de depsito, reporte de estado de cuenta o en el mismo comprobante de pago o sello de cancelado).

Para la acreditacin del factor Cumplimiento del servicio por el postor, se requiere: Constancias o certificados referidos a los contratos presentados para acreditar la experiencia del postor en los que el servicio se haya efectuado sin que se haya incurrido en penalidades.

Para la acreditacin del factor Experiencia y calificaciones del personal propuesto (Anexo N 10) deber requerirse: Constancias o certificados. b. Determinacin del Centro Institucional de Arbitraje. Anexo N 16

La solucin de las controversias del contrato que derive de este proceso de seleccin se resolvern segn lo indicado en la Clusula Vigsimo Cuarta de la Proforma del Contrato.

De conformidad con dicha clusula, en caso deba recurrirse al arbitraje, se tratar del tipo institucional. En tal sentido, las normatividades posibles de aplicacin son:

1. Reglamento de Arbitraje de la Cmara de Comercio de Lima y reglas complementarias.

2. Reglamento de Arbitraje del Centro de Anlisis y Resolucin de Conflictos de la Pontifica Universidad Catlica del Per y reglas complementarias.

3. Texto nico Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliacin y Arbitraje (SNCA-CONSUCODE), aprobado mediante la Resolucin N 016-2004/CONSUCODE/PRE y reglas complementarias, a cargo de la Direccin de Arbitraje Administrativo del OSCE.

Por reglas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Cdigos de tica, Reglamento de Aranceles y Pagos y dems aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

Se precisa que el sometimiento al Reglamento y reglas complementarias alcanza tambin a la organizacin, administracin y decisin del Centro Institucional respectivo.

Para efectos de la escogencia del Centro Institucional, los postores debern adjuntar el Anexo N 16. En caso los postores no adjunten el referido Anexo o no indiquen el nombre de uno de los Centros antes referidos, la solucin de las controversias se someter a la organizacin, administracin y reglas del Centro de Anlisis y Resolucin de Conflictos de la Pontifica Universidad Catlica del Per.

c)Para el factor Mejoras a las condiciones previstas en las Bases se presentar la documentacin requerida en el Captulo IV de las Bases.

d)Para el factor Objeto de la convocatoria se presentar la documentacin requerida en el Captulo IV de las Bases.

1.15.2 SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONMICA

El Sobre N 2 deber contener la siguiente informacin obligatoria:

a. Oferta econmica en letras y nmeros, el cual deber incluir todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto, el que no podr tener borradura alguna o enmendadura o correccin, caso contrario se considerar como no presentada. (Anexo N 11).

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

El monto total de la Propuesta Econmica ser en Nuevos Soles.

b. Estructura de la Oferta Econmica (Anexo N 12)

El Anexo N 12 contiene las partidas bsicas mnimas del Presupuesto para los servicios materia del Concurso; el postor podr adecuarlo o complementarlo, incrementando las cantidades y tiempo, de acuerdo a su plan de trabajo, manteniendo el formato.

Se deber detallar los recursos de las 3 etapas del servicio.

Se deber presentar el desagregado de los gastos generales y financieros.

El Postor dentro de su propuesta econmica debe considerar todos los costos necesarios que demande el cumplimiento de los trabajos y requisitos exigidos por las Bases del Concurso, Trminos de Referencia y Contrato.

c. Garanta de Seriedad de Oferta ser una Carta Fianza, por un monto de S/. 80 000.00 (Ochenta Mil con 00/100 Nuevos Soles). En el caso de Consorcios, dicha garanta, debe ser obtenida a favor del Consorcio, indicando los integrantes del mismo, cabe indicar que la vigencia de dicha garanta no podr ser menor a los dos (02) meses, computados a partir del da siguiente a la presentacin de las propuestas

2.6 Determinacin del puntaje totalUna vez evaluadas las propuestas tcnica y econmica, se proceder a determinar el puntaje total de las mismas.

El puntaje total de la propuesta ser el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente frmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi

Donde:

PTPi = Puntaje total del postor i

PTi = Puntaje por evaluacin tcnica del postor i

PEi = Puntaje por evaluacin econmica del postor i

c1 =Coeficiente de ponderacin para la evaluacin tcnica = 0.80

c2 =Coeficiente de ponderacin para la evaluacin econmica = 0.20

2.7 REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

El Postor ganador de la Buena pro conforme al artculo 141 del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, deber presentar los siguientes documentos:

a. Copia simple de Constancia vigente en el Registro Nacional de Proveedores en el captulo de Consultores de obras viales, puertos y afines.

b. Certificado de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

c. Copia de DNI vigente del Representante Legal;

d. Copia del documento registral vigente del poder del representante legal de la empresa, con una antigedad no mayor a 2 meses.

e. Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado;

f. Copia del RUC de la empresa;

g. Cdigo de Cuenta Interbancario (CCI), de corresponder.

h. Certificado de habilidad de los profesionales propuestos.

Para la suscripcin de contrato ser necesario acreditar la habilidad de los profesionales propuestos nacionales; en el caso de profesionales extranjeros ser necesaria la presentacin de la solicitud de inicio de trmite oficial de colegiacin ante el Colegio de Ingenieros del Per y o Colegios Profesionales del Per, y la obtencin del Certificado de Habilidad, el que ser reemplazado posteriormente por el Certificado otorgado por estos, cuando se inicien sus servicios.

i. Carta fianza para efectos de garantizar el fiel cumplimiento del contrato (10% del Monto total del Contrato)j. Plan de Trabajo propuesto.k. Contrato de Consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso;

2.8 PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro deber presentar toda la documentacin requerida para la suscripcin del contrato en el plazo de diez (10) das hbiles contados desde el da siguiente de la citacin. La citada documentacin deber ser presentada en la Oficina de Trmite Documentario de PROVIAS NACIONAL, sito en Jr. Zorritos N 1203 1er. Piso. Los plazos y procedimiento para suscribir contrato estn establecidos en el Artculo 148 del Reglamento del D. Leg. N 1017.

2.9 ADELANTOS

En caso de solicitar adelanto directo, el contratista, conjuntamente con su pedido de pago del adelanto, presentar a PROVAS NACIONAL, una CARTA FIANZA, la misma que deber ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacin automtica al solo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al mbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por una suma equivalente al monto del adelanto solicitado (Hasta el treinta por ciento (30%) del monto del contrato). Esta garanta deber tener una validez por un mnimo de noventa (90) das calendarios y renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar. De ser el caso, su vigencia deber mantenerse hasta la amortizacin total del adelanto otorgado.

La Amortizacin del Adelanto Directo se har mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones que se efecten a la SUPERVISIN. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortizacin parcial de los adelantos se tomar en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago.

2.10 PLAZO PARA EL PAGO

El pago se realizar en forma mensual previa conformidad de la Unidad Gerencial de Obras y Administracin de PROVAS NACIONAL

2.11 FORMA DE PAGO

De acuerdo con el artculo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deber contar con la siguiente documentacin:

Recepcin y conformidad de La Unidad Gerencial de Obras.

Informe del funcionario responsable del rea usuaria emitiendo su conformidad del servicio prestado.

Factura.

(Podr incluirse cualquier otra documentacin que resulte relevante para el trmite de pago).

2.12 REAJUSTE DEL PAGO

En los contratos de consultora de obras pactados en moneda nacional los pagos estarn sujetos a reajuste de acuerdo a la siguiente frmula:

Pr = [Po x (Ir/Io)] - [(A/C) x Po x (Ir - Ia)/(Ia)] - [(A/C) x Po]

Donde:

Pr =Monto de la Valorizacin reajustada.

Po =

Monto de la Valorizacin correspondiente al mes de servicio, a precios del mes de la fecha correspondiente a la Propuesta

Ir =ndice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de Valorizacin.

Io =

ndice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) al mes de la fecha correspondiente a la Propuesta

Ia =ndice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de pago del Adelanto.

A =Adelanto en Efectivo entregado.

C =Monto del Contrato Principal

CAPTULO III

TRMINOS DE REFERENCIA PARA LA SUPERVISIN DE LA OBRA:

MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIN DE LA CARRETERA RUTA 10, TRAMO: HUAMACHUCO PUENTE PALLAR JUANJU, SECTOR: HUAMACHUCO SACSACOCHA PUENTE PALLAR

ANTECEDENTESPROVIAS NACIONAL ha considerado para el presente ao en su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, la ejecucin de la obra de Mejoramiento y Construccin de la Carretera, Ruta 10, Tramo: Huamachuco-Puente Pallar-Junju, Sector: Huamachuco-Sacsacocha-Puente Pallar de 29.0 km. y ubicada en el departamento de La Libertad.

En el marco del Sistema Nacional el proyecto fue evaluado, aprobado y declarado viable el Proyecto Mejoramiento y Construccin de la Carretera, Ruta 10, Tramo: Huamachuco-Puente Pallar-Junju, Sector: Huamachuco-Sacsacocha-Puente Pallar , por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorndum N 532-2009-MTC/09.02 del 23.03.2009 e Informe N 290-2009-MTC/09.02 del 20.03.2009 y ha sido registrado en el Aplicativo Banco de Proyectos el Formato 15 Proyecto 15956.

El estudio Definitivo de Impacto Ambiental ha sido aprobado por la Direccin General de Asuntos Socio Ambientales del MTC mediante la Resolucin Directoral N 058-2012-MTC/16 del 21.3.2012 y posteriormente mediante Resolucin Directoral N 242-2012-MTC/20 del 27.03.2012 fue aprobado el Estudio Definitivo de la obra.

1. REA QUE REQUIERE EL SERVICIO

El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Provias Nacional, est encargado de las actividades de preparacin, gestin, administracin y ejecucin de proyectos de infraestructura de transporte como construccin, mejoramiento, rehabilitacin y mantenimiento de la infraestructura de transportes relacionada a la Red Vial Nacional, as como de la planificacin, gestin y control de actividades y recursos econmicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes la Red Vial Nacional, con el fin de brindar a los usuarios un medio de transporte eficiente y seguro, que contribuya a la integracin econmica y social del pas.En tal sentido, para realizar el seguimiento y control de la Obra: Mejoramiento y Construccin de la Carretera Ruta 10, Tramo: Huamachuco Puente Pallar Juanju, Sector: Huamachuco Sacsacocha Puente Pallar, la Unidad Gerencial de Obras requiere contratar la Supervisin de la Obra en mencin, la cual deber ser realizada de acuerdo a los Trminos de Referencia descritos a continuacin.

2. OBJETO DEL SERVICIO Y FINALIDAD PBLICAEl OBJETO DEL SERVICIO es realizar el seguimiento y control de la Obra: Mejoramiento y Construccin de la Carretera Ruta 10, Tramo: Huamachuco Puente Pallar Juanju, Sector: Huamachuco Sacsacocha Puente Pallar, el objeto de los presentes Trminos de Referencia es determinar las pautas que servirn de base para que la persona natural, jurdica, empresa consultora o consorcio que se seleccione pueda desarrollar el presente servicio referido al control y supervisin de la obra precitada, en concordancia con los Expediente Tcnico aprobados, las Actualizaciones de Presupuestos y los presentes Trminos de Referencia.

La FINALIDAD PBLICA es Supervisar la correcta ejecucin de la Obra Rehabilitacin y Mejoramiento de la Carretera Cajamarca Celendin - Balsas, Tramo II: Km. 26+000 Km. 52+000 (Saldo de Obra), la misma que se encuentra enmarcada en el Plan Operativo Institucional.

3. CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SERVICIO A REALIZAR

El consultor suministrar los servicios necesarios para la Supervisin de la Obra Mejoramiento y Construccin de la Carretera Ruta 10, Tramo: Huamachuco Puente Pallar Juanju, Sector: Huamachuco Sacsacocha Puente Pallar.

Estos servicios comprendern todo lo relacionado a la supervisin, inspeccin, control tcnico, control de la conservacin del entorno ambiental de la obra y control administrativo de las actividades a ejecutarse, orientadas a lograr que las obras se ejecuten de acuerdo con los Diseos y Especificaciones del Expediente Tcnico correspondiente, velando por la calidad de las obras.El Supervisor debe exigir que en cada momento el Contratista Ejecutor de la Obra, disponga de los equipos y personal suficiente para el cumplimiento del Cronograma de Obra, siendo esto independiente del nmero de profesionales y equipos ofertados o de su rendimiento.

Sin exclusin de las obligaciones que corresponden a las Empresas Consultoras, conforme a los dispositivos legales vigentes y que son inherentes como tal, entre otros, la Supervisin, Control y Liquidacin de la Obra, obliga a:

a. Revisar el Expediente Tcnico de Obra (Estudios Definitivos) y Formular oportunamente las recomendaciones, complementaciones y/o modificaciones que considere indispensables al Estudio, as como indicar los probables presupuestos adicionales y deductivos de la Obra.b. Efectuar un Estudio de Trnsito (Volumen y composicin) y de velocidades previo a la ejecucin de la Obra, que se incluir en el Informe de Revisin del Expediente Tcnico de Obra. Plazo del Estudio de Trnsito es de quince (15) das calendario.c. Durante la etapa previa a la Ejecucin de la Obra y Recepcin de Obra, el Supervisor tomar en cuenta las medidas ambientales exigidas en el Estudio de Impacto Ambiental, Especificaciones Tcnicas del Proyecto, Manual Ambiental y Gua de Supervisin Ambiental del MTC, y velar por el cumplimiento de las recomendaciones descritas en el CIRA de la va. d. Revisin, verificacin de los trazos y niveles topogrficos en general, en caso de existir discrepancias con el Contratista, ejecutar los trazos y niveles topogrficos correspondientes.

e. Revisar los estudios de suelos, y verificar la ubicacin y disponibilidad de canteras y reas del depsito para material excedente, fuentes de agua, drenaje, puentes y pontones, y arqueolgico; y en caso necesario, proponer alternativas o soluciones oportunamente, al inicio de los trabajos.

f. Revisar detalladamente el Calendario de Avance Obra Valorizado (CAO), el Calendario de Utilizacin del Adelanto Directo, Calendario de Adquisicin de Materiales (CAM) y Utilizacin de Equipos Mecnicos que el Contratista presenta a PROVIAS NACIONAL antes del inicio de la obra. Estos calendarios revisados y de ser el caso, corregidos y/o modificados sern aprobados con la suscripcin de los documentos, por el representante del Contratista y el Jefe de la Supervisin.

El Calendario de Avance de Obra Valorizado debe estar sustentado en el Programa de Ejecucin de Obra (PERT - CPM), el cual deber considerar la estacionalidad climtica propia del rea donde se ejecute la obra, cuando corresponda.

g. Controlar la utilizacin del Adelanto Directo que se entregar al Contratista, cuyo propsito es la movilizacin de personal, equipo y gastos iniciales en la ejecucin del Contrato de Obra.

h. Ejecutar el control, la fiscalizacin e inspeccin de la Obra, verificando constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo a los Planos, Especificaciones Tcnicas y en general con toda la documentacin que conforma el Expediente Tcnico correspondiente, cumpliendo con las Normas de Construccin, Normas Ambientales, Normas de Proteccin del Patrimonio Cultural, Normas de Seguridad y Reglamentacin vigentes, as como la calidad de los materiales que intervienen en la obra. Responsabilizndose por velar directa y permanentemente por la correcta ejecucin de la obra y del cumplimiento del contrato con la calidad tcnica requerida segn las Especificaciones Tcnicas.

i. Controlar adecuadamente el equipo de construccin y de laboratorio, la administracin de seguridad de construccin y de trnsito, planificacin y monitoreo del cronograma de obra y de la ruta crtica.

j. Controlar el avance las Obras a travs de un Programa PERT-CPM y/o Diagrama de Barras con el detalle suficiente de cada una de las actividades desde el inicio hasta su conclusin.

k. Ejecutar el control fsico econmico y financiero de la Obra, efectuando detallada y oportunamente la medicin y valorizacin de las cantidades de obra ejecutada, mediante la utilizacin de programas de computacin.

l. Paralelamente a la ejecucin de las obras, el Supervisor ir efectuando la verificacin de metrados de obras con el fin de contar con los metrados realmente ejecutados, correspondientes a cada una de las partidas del Presupuesto de Obra, as como, ir progresivamente practicando la pre liquidacin de obra, de tal manera de contar con metrados finales y planos de replanteo, casi paralelamente al avance de la Obra.

m. Velar porque los informes y/o expedientes sobre adicionales se presenten segn la normatividad vigente; del mismo modo, elaborar y presentar los correspondientes deductivos y ampliaciones de plazo, dentro del perodo previsto en la normatividad que rige la contratacin de obras, y respetando el Art. 207 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 aprobado con D.S. N 184-2008-EF. Los expedientes de presupuestos adicionales deben tramitarse oportunamente ante PROVIAS NACIONAL, a fin de no generar ampliaciones de plazo, salvo situaciones imprevisibles.

n. Vigilar y hacer que los Contratistas cumplan con las normas de seguridad tanto del trfico como del personal involucrado en el desarrollo de la obra. El control deber ser diurno y nocturno.

o. Inspeccin y verificacin permanente de la calidad y cantidad de los materiales, equipos y el sistema de trabajo, as como el control fsico de los mismos, presentando en los informes correspondientes, su inventario detallado y actualizado. Debern adems, llevar un control especial e informar a PROVIAS NACIONAL sobre la permanencia en la Obra de los equipos y maquinaria con ingreso temporal al pas.

p. Mantener la estadstica general de la obra y preparar Informes Mensuales, los cuales debern indicar detalladamente los avances fsicos y econmicos. Incluir asimismo los rendimientos unitarios de los equipos y partidas, los problemas presentados y las soluciones adoptadas.

q. Recomendar y asesorar a PROVIAS NACIONAL en lo referente a Sistemas Constructivos que se utilicen para ejecutar la Obra y emitir pronunciamientos sobre los aspectos que proponga el Contratista.

r. Emitir opinin tcnico, legal y servicios profesionales especializados, cuando las condiciones de las obras lo requieran, contribuyendo eficazmente a la mejor ejecucin de las obras.

s. Ejecutar la verificacin de la viabilidad del proyecto a las variaciones del presupuesto de ejecucin de obra producidos por adicionales. Dicho trabajo se ejecutara dentro del marco del SNIP.

t. Los servicios comprenden aspectos tcnicos, ambientales, econmicos, administrativos, legales, arqueolgicos y todo aquello que se requiera para la eficiente y eficaz administracin del Contrato de Obra.

u. Efectuar un Estudio de Trnsito (volumen, composicin, carga por eje), velocidades y de cargas al final de la obra ejecutada, que se incluir en el Informe Final. Plazo del Estudio de Trnsito es de veinte (20) das calendario.v. Efectuar el control del pavimento terminado (evaluacin deflectomtrica y de rugosidad), antes de la Recepcin de Obra.

w. Ser miembro del Comit de Recepcin en la Recepcin de Obra, participar como Asesor del Comit de Recepcin.

x. Elaborar el Informe Final, revisar y efectuar las correcciones que estime pertinentes a la Liquidacin de Obra presentada por el Contratista y presentar la Liquidacin de Contrato de Supervisin. En caso necesario, proyectar la Liquidacin de Obra.

y. Elaborar y presentar oportunamente, los informes que correspondan dentro del periodo previsto en la normatividad que rige los Contratos.

3.1ACTIVIDADES ESPECFICAS DEL SUPERVISOR

A continuacin se presenta una relacin de las actividades del Supervisor, sin que sea limitativa debiendo el postor proponer en mayor amplitud y detalle su propia relacin de actividades para enriquecer su Propuesta. La relacin de actividades es de aplicacin tanto para Obras de Carretera y Estructuras, como para otro tipo de estructura que se supervise.3.1.1Actividades Previas a la ejecucin de las obras

3.1.1.1 La revisin del Proyecto se considera de fundamental importancia y debe entenderse como una optimizacin del mismo, por lo que de proponer modificaciones, stas debern ser para eliminar reclamos y sobre costos durante la ejecucin de la obra, y mejorar la calidad del Proyecto original. Debe efectuarse dentro de los treinta (30) primeros das de iniciado los servicios del Consultor, debiendo elaborar un Informe de Revisin como Informe Inicial, que deber ser presentado previo al inicio de la Obra.3.1.1.2 Revisin del Expediente Tcnico, de los aspectos principales y/o crticos del Proyecto, estudio de suelos y canteras, estado y disponibilidad del terreno y canteras, verificacin de niveles, PIs, Bench Mark, estructuras, obras de arte y drenaje, clasificacion de suelos, estabilidad de taludes, areas determinadas crticas y otros aspectos que el Supervisor considere importante. Tiene como finalidad detectar cuanto antes los incompatibilidades que puedan existir en el Expediente Tcnico y entre este y el terreno y tomar las medidas apropiadas para subsanarlas, evitando mayores costos. Toda complementacin al Proyecto debe contar con el pronunciamiento del Proyectista.

3.1.1.3 El personal profesional considerado para desempearse en la etapa Revisin y Verificacin del Expediente Tcnico, deber conformar el equipo que se proponga para efectuar la etapa de Supervisin y Control de Obras. 3.1.1.4 Oportuna verificacin de la disponibilidad de las canteras y botaderos; dentro de la etapa de revisin; para cuyo efecto, comunicar a PROVIAS NACIONAL a fin de que se ejerza ante las autoridades competentes todas las acciones necesarias para reservar los volmenes necesarios para el proyecto. Cuando aqullas estuvieran en explotacin por terceros y teniendo en cuenta que el Estado otorga concesiones para la explotacin y no la propiedad de los mismos, agotar todas las gestiones para obtener una transaccin, de tal manera que no se originen por este motivo ampliaciones de plazo en la ejecucin de las Obras. Es necesario informar sobre esta disponibilidad, ya que permitir conocer la problemtica concerniente para informar a la Direccin General de Asuntos Socio Ambientales en forma oportuna antes de la intervencin de canteras y botaderos nuevos.

3.1.1.5 Ejecutar durante quince (15) das calendario (previo a la ejecucin, al inicio del servicio), un Estudio de Trnsito, que comprenda conteos volumtricos, clasificacin por tipo de vehculos y el estudio de velocidades medias de operacin por tipo de vehculo. Para ello, emplear las estaciones de conteo y velocidades utilizadas en el Estudio Definitivo. El citado estudio formar parte del Informe de Revisin.3.1.1.6 Revisin y Verificacin del Estudio de Impacto Ambiental, del Plan de manejo socio-ambiental y de las especificaciones ambientales para construccin de carretera.

3.1.1.7 Apoyar en la gestin ante el Instituto Nacional de Cultura para obtener la autorizacin para la ejecucin del Plan de Monitoreo Arqueolgico durante la ejecucin de obra (perodo de excavacin, apertura de accesos, movimiento de tierras, explotacin de cantera, habilitacin y recomposicin de material excedente, habilitacin de campamentos, patios y otras reas auxiliares), de existir la necesidad de habilitar nuevas reas auxiliares (nuevas canteras no contempladas en el Expediente tcnico de obra) deber obtener la autorizacin por parte del INC a cargo de un Profesional en Arqueologa permanente para dichos trabajos en la va y reas auxiliares que intervendr el contratista.

Los derechos que pueda corresponder al INC, deben ser comunicados inmediatamente por EL SUPERVISOR a la Entidad para el pago respectivo.

3.1.1.8 Participar en la entrega del Terreno al Contratista.

3.1.1.9 El SUPERVISOR contar en obra con un Cuaderno de Registro del Personal Tcnico y Administrativo (todo el personal asignado) en el cual debern registrar su asistencia dicho personal en forma diaria, cuya copia deber ser presentada como sustento en la valorizacin de la Supervisin.

3.1.2Actividades durante la ejecucin de las obras

3.1.2.1Supervisin y control de instalaciones, equipos de construccin y laboratorio y personal del Contratista. Deber controlar que durante la ejecucin de las Obras, el Contratista mantenga vigente las Plizas de Seguros y que cumpla con las normas y reglamentos de salud ocupacional, seguridad e higiene industrial.

3.1.2.2Revisin y aprobacin de diseos de ejecucin y mtodos de construccin propuestos por el Contratista, este mtodo deber ser compatible con el ritmo de ejecucin propuesto (variable determinante), el nmero de equipos y su rendimiento, el personal y su calificacin. Ser responsabilidad del Supervisor exigir (utilizar todos los medios administrativos, legales y tcnicos a su alcance) que el Contratista disponga en obra del nmero suficiente de equipos y personal que permitan que la obra avance al ritmo ofertado, y en caso de demora, se agregue los recursos necesarios para recuperar el tiempo perdido.

Revisin y aprobacin del plan de seguridad vial propuesto por el contratista para la ejecucin de las obras.

Revisin y aprobacin de los lugares de apoyo a las obras (canteras, botaderos, campamentos, plantas de chancado, plantas de asfalto, etc.) y los planes respectivos de instalacin, operacin y recuperacin ambiental propuestos por el contratista.

Informar en dos (02) originales oportunamente a la DGASA - MTC respecto a los cambios de canteras y botaderos nuevos, antes de la intervencin en stas.

3.1.2.3Constatar el replanteo general de la Obra y efectuar permanentemente el control topogrfico durante la construccin.

3.1.2.4Recomendacin sobre cambios y modificaciones del Proyecto original, as como de diseos complementarios necesarios; informando el impacto que stas tendrn sobre el costo y plazo de ejecucin y la implicancia de no realizar las modificaciones propuestas.

3.1.2.5Supervisar la ejecucin de los trabajos de conformidad con el Proyecto, Especificaciones Tcnicas, Plan de manejo socioambiental y reglamentacin tcnica, ambiental y legal vigentes. Identificar eventuales impactos socioambientales no incluidos dentro del Plan de manejo socioambiental y que puedan presentarse durante la ejecucin del proyecto y plantear las medidas correctivas para solucionarlos.

Verificar si el Contratista ha obtenido las autorizaciones y permisos necesarios para el inicio de las actividades, en conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3.1.2.6Controlar y verificar permanentemente que el Contratista est efectuando todas las pruebas y ensayos de laboratorio exigidos en las Especificaciones Tcnicas. Teniendo autoridad para ordenar la paralizacin parcial o total hasta subsanar las incorrecciones advertidas.

3.1.2.7Asesorar y apoyar en la gestin para la obtencin de autorizaciones del INC - Regional, de reas que no estn especificadas en el CIRA - Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos.

3.1.2.8Establecer las medidas de mitigacin y/o planes de contingencia de acuerdo a la legislacin de Patrimonio Cultural en caso de hallazgo fortuito.

3.1.2.9Control de calidad de la obra, de medio ambiente, de seguridad. Realizar pruebas de control de calidad de suelos, materiales y agua (Ensayos de laboratorio indicadas en las Especificaciones Tcnicas del Estudio y/o en el Manual de Ensayo de Materiales EM-2000). Realizar ensayos de laboratorio.3.1.2.10Interpretar y opinar sobre los resultados de los ensayos que se hayan efectuado, recomendando las acciones a tomar.3.1.2.11El Supervisor ejecutar pruebas de control de calidad de los trabajos que sean requeridos durante la ejecucin de las obras, as como pruebas especficas que acrediten la capacidad portante del terreno segn diseo, adems de ello el Supervisor revisar y evaluar las pruebas y ensayos de materiales realizados por el Contratista.3.1.2.12Efectuar la verificacin de metrados de obra, paralelamente a la ejecucin de la Obra, con el fin de contar con los metrados realmente ejecutados correspondientes a cada una de las partidas conformantes del Presupuesto de Obra, para ir progresivamente realizando la pre-liquidacin de obra.3.1.2.13Ejecutar la verificacin de la viabilidad del proyecto por cada incremento del presupuesto de ejecucin de obra, debido a la aprobacin de presupuestos adicionales de Obra, en el marco de lo establecido por el SNIP.3.1.2.14Control de la seguridad de la obra y mantenimiento del trnsito peatonal y vehicular durante la construccin, exigiendo la sealizacin correspondiente y la coordinacin con las autoridades sobre la ejecucin de las obras. Verificar si el Contratista ha previsto la informacin de los trabajos a los usuarios.3.1.2.15Vigilar que las obras se mantengan bien iluminadas durante los posibles trabajos nocturnos.3.1.2.16Controlar y coordinar la eliminacin de interferencias fsicas en el terreno.3.1.2.17Desarrollar e implementar los mecanismos que provean a las comunidades y autoridades locales de la informacin relacionada al proyecto y su desempeo.

Garantizar buenas prcticas de relacin entre el equipo contratista y el personal local.3.1.2.18Control de la Programacin y Avance de Obra, emitiendo opinin.3.1.2.19El Supervisor controlar y verificar adecuadamente el avance de obra, las plantas de chancado y asfalto, equipo de construccin y laboratorio, administracin de seguridad en la construccin y de trnsito, planificacin y monitoreo del comportamiento y de la ruta crtica y el sistema de informacin y reportes del Proyecto.

3.1.2.20Es obligacin del Supervisor el control estricto del plazo contractual de la obra, incluyendo los plazos parciales, en base a los diagramas de CPM, PERT o similares y deber alertar a PROVIAS NACIONAL, con la prontitud del caso, las desviaciones que se presenten sugiriendo acciones para que se adopten las medidas correctivas oportunas. 3.1.2.21Valorizar mensualmente las obras, ejecutadas segn presupuesto contratado y los reintegros que le corresponden; as como de los presupuestos adicionales, sustentndolos con la documentacin tcnico administrativa que los respalde.

3.1.2.22De requerirse modificaciones en el Expediente Tcnico no previstas originalmente en las Bases, en el Contrato, ni en el Presupuesto, cuya realizacin resulte indispensable para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y d lugar a un Presupuesto Adicional de Obra, la Supervisin dentro del plazo previsto en el Art. 207 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el D.S. N 184-2008-EF), evaluar y dar conformidad (con la opinin del proyectista cuando se requiera) al expediente tcnico presentado por el Contratista, presentndolo para su trmite de aprobacin. Para el caso de Presupuestos Deductivos elaborar y/o presentar el expediente tcnico correspondiente.

Los expedientes de presupuestos adicionales deben elaborarse y tramitarse con la antelacin necesaria para no generar ampliaciones de plazo, salvo situaciones imprevisibles.

3.1.2.23Notificar al Contratista y a PROVIAS NACIONAL cualquier violacin a los diseos de ejecucin, mtodos y especificaciones tcnicas y ambientales de construccin, Plan de manejo socio-ambiental (si los hubiera) y normas aplicables vigentes.3.1.2.24En los Presupuestos Adicionales, el Supervisor debe verificar que se presente el sustento del metrado total de cada partida con la planilla respectiva, adjuntando el sustento tcnico y legal del caso, (Planos, Memoria Descriptiva, Especificaciones Tcnicas, Metrados, Presupuestos, Sustento Tcnico y Legal, etc., de acuerdo a las normas legales). La planilla de metrados deber ir acompaada de planos y croquis o diagramas que permitan su identificacin, as como las hojas de clculo correspondientes.3.1.2.25Cuando se produzcan modificaciones en los Expedientes Tcnicos, se solicitar la opinin del proyectista, debiendo precisar claramente en la consulta al proyectista, cuales son los aspectos sobre los que debe emitir pronunciamiento.3.1.2.26EL SUPERVISOR de Obra debe pronunciarse sobre la necesidad de las modificaciones al expediente tcnico, de ser el caso, y sobre cada una de los trabajos que componen el adicional, fundamentando su posicin, que incluya la explicacin del porque su no ejecucin evitara alcanzar la finalidad del contrato.3.1.2.27Un Deductivo es vinculante cuando se deriva de sustituciones de obra directamente vinculadas con partidas de trabajos adicionales, que responden a la misma finalidad programada siempre y cuando sea en las mismas progresivas replanteadas donde se realiza la sustitucin.

3.1.2.28EL SUPERVISOR de Obra debe verificar que en los presupuestos adicionales cuya causalidad est vinculada a una eventualidad que no corresponde a condiciones normales, se adjunte el sustento tcnico suficiente y competente, a fin de que los expedientes de aprobacin reflejen claramente los hechos que ocasionaron la formulacin de los mismos.3.1.2.29EL SUPERVISOR de Obra debe verificar que en los casos en que los metrados adicionales requieran sustentarse en ensayos de laboratorio, EL CONTRATISTA deber efectuar como mnimo una cantidad de ensayos tal que asegure un grado de confianza de 65% en la representatividad de la muestra con respecto al universo elegido, tomando como universo elegido, el metrado propuesto como metrado adicional del lote, tramo o sector que se analiza en el presupuesto adicional propuesto.3.1.2.30EL SUPERVISOR debe informar a PROVIAS NACIONAL el progreso del trmite de los expedientes que le presenta el Contratista, hasta su aprobacin.

3.1.2.31Programar y coordinar reuniones semanales con el Contratista y peridicamente con las comunidades o Municipios Locales para lograr que la Obra se ejecute de acuerdo a lo programado.

3.1.2.32Sostener con los funcionarios de PROVIAS NACIONAL, una permanente comunicacin sobre el estado de las obras y el desarrollo del Contrato. Tanto a nivel de Oficina de Lima como de Obra, para cuyo efecto deber contar con los medios de comunicacin pertinentes que garanticen una fluida y permanente comunicacin.

3.1.2.33Informar a PROVIAS NACIONAL en los aspectos tcnicos, administrativos y legales, en las controversias que se susciten con el Contratista y/o terceros.3.1.2.34En el caso de consultas y/o reclamos del Contratista, que excedan su nivel de decisin, tramitar estos emitiendo opinin tcnica y legal en el plazo mximo de cuatro (04) das, en concordancia al Art. 196 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el D.S. N 184-2008-EF.

3.1.2.35Preparacin de Fichas Quincenales e Informes de Avance Mensuales.

3.1.2.36Remisin de los Informes Especiales para PROVIAS NACIONAL, cuando este los requiera o las circunstancias lo determinen.

3.1.2.37Mantenimiento del archivo general del Proyecto objeto del Contrato. Este archivo o copia se entregar a PROVIAS NACIONAL con la Liquidacin de Obra.

3.1.2.38Recomendar a PROVIAS NACIONAL la aplicacin de penalidad que deben aplicarse al Contratista en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales.

3.1.2.39Los informes tcnicos que emita el Supervisor debern estar suscritos por el (los) especialista(s) responsable(s), y el Jefe de Supervisin.

3.1.3Actividades de Recepcin de la Obra, Informe Final, revisin de la Liquidacin del Contrato de Obra y presentacin de la Liquidacin de Contrato de Supervisin durante la ejecucin de las obras

3.1.3.1 Participacin y seguimiento de los asuntos tcnicos y administrativos que se encontraran pendientes.

3.1.3.2 En un plazo no mayor de cinco (5) das posteriores a la solicitud del Contratista para la Recepcin de la Obra, mediante anotacin efectuada en el cuaderno de Obra, la supervisin dar cuenta de este pedido a PROVIAS NACIONAL, con opinin clara y precisa sobre si la obra concluy o no y en que fecha se produjo el trmino.3.1.3.3 PROVIAS NACIONAL designar un Comit de Recepcin dentro de los siete (7) das siguientes de la recepcin de la comunicacin del supervisor.

3.1.3.4 El Supervisor presentar a PROVIAS NACIONAL, en un plazo de cinco (05) das antes de la Recepcin de Obra, un Informe del Estado Situacional de la Obra ejecutada en el que incluir el resultado estadstico del control de calidad de la Obra terminada, sealando la metodologa empleada en los ensayos realizados, sus correcciones, resultados, recomendaciones y conclusiones; y la evaluacin del cumplimiento de las medidas y especificaciones ambientales.

3.1.3.5 El Supervisor debe elaborar sus propios metrados post - construccin, que servirn para verificar los metrados finales presentados por el Contratista, de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados. Los metrados post - construccin de la Obra, debern estar suscritos por el Jefe de Supervisin y/o el representante legal del Supervisor y asimismo por el representante legal del Contratista.

Los resultados deben plasmarse en un cuadro explicativo en que consten los metrados contractuales, los presupuestos adicionales de obra, reducciones y lo realmente ejecutado por cada partida.

3.1.3.6 El Supervisor revisar y dar conformidad a la Memoria Descriptiva Valorizada, metrados finales y Planos post - construccin que el Contratista presentar. El Supervisor remitir la documentacin a PROVIAS NACIONAL, debidamente firmada por el Jefe de Supervisin y/o el representante legal del Supervisor, as como por el representante legal del Contratista; tambin incluir la declaracin jurada de haber supervisado y observado las disposiciones tcnicas y legales durante la construccin de la obra.3.1.3.7 En caso excepcional si el Contratista no elabora la Memoria Descriptiva Valorizada, metrados finales y planos post - construccin, el Supervisor proceder a elaborarlos, de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados.

3.1.3.8 Con la liquidacin del contrato de obra, el Contratista deber haber presentado al Supervisor los Planos Post Construccin (los que reflejarn fielmente el estado final de la construccin de la carretera) y la Memoria Descriptiva Valorizada, para su revisin y conformidad.

3.1.3.9 El Comit de Recepcin junto con el Contratista y la Supervisin proceder a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones tcnicas y ambientales, y efectuar las pruebas que consideren necesarias para comprobar la calidad de la obra terminada, en un plazo no mayor de veinte (20) das siguientes de realizada su designacin.3.1.3.10 Culminada la verificacin se levantar un acta que ser suscrita por los miembros del Comit de Recepcin, el Contratista o su Residente y el Supervisor. En el acta se incluirn las observaciones, si las hubiera.3.1.3.11 De no existir observaciones, se proceder a la Recepcin de la obra, tenindose por concluida en la fecha indicada por el Contratista en el Cuaderno de Obra, salvo sustento del Supervisor en contrario.3.1.3.12 El Supervisor mantendr informado a PROVIAS NACIONAL, del levantamiento de observaciones, cuyo plazo mximo es el estipulado en el Art. 210 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el D.S. N 184-2008-EF.3.1.3.13 Subsanadas las observaciones, el Contratista solicitar la Recepcin de la obra. El Comit de Recepcin verificar la subsanacin de observaciones formuladas en el Acta.3.1.3.14 El Supervisor revisar y se pronunciar, ya sea observando la liquidacin presentada por el Contratista o de ser el caso proyectando otra, o dar conformidad a la liquidacin de contrato de obra presentada y suscrita por el representante legal del Contratista y la remitir a PROVIAS NACIONAL dentro de los treinta (30) das siguientes a la recepcin de la liquidacin de obra presentada por el Contratista.3.1.3.15 Una vez que la liquidacin del contrato de obra presentada por el Supervisor, haya sido revisada por PROVIAS NACIONAL, se proceder a emitir la Resolucin correspondiente aprobando la Liquidacin del Contrato de Obra.3.1.3.16 En caso que el Contratista no entregue la liquidacin de Contrato de Obra en el plazo previsto en el Art. 211 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el D.S. N 184-2008-EF, es responsabilidad del Supervisor proyectar la liquidacin correspondiente en idntico plazo.3.1.3.17 El Informe Final que presente el Supervisor, deber ser entregado dentro de los 20 das calendario, siguientes a la Recepcin de Obra.3.1.3.18 El Informe Final incluir un Estudio de Trnsito, que comprender conteos volumtricos, estudio de velocidades medias de operacin por tipos de vehculos, estudio de carga y presin de llantas por tipo de vehculo pesado, clculo de ejes equivalentes y nmero de repeticiones de EE para 10 y 20 aos; determinando comparaciones y conclusiones respecto al Estudio de Trnsito realizado para el Inicio de la Obra. El Informe Final incluye el control del pavimento terminado (evaluacin deflectomtrica y de rugosidad), antes de la recepcin de Obra.3.1.3.19 El Informe Final incluir recomendaciones para la conservacin de las Obras, incluyendo la mejor alternativa de mantenimiento vial.

3.1.3.20 Si la Entidad observa la liquidacin presentada por el Supervisor, ste deber pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) das de haber recibido la observacin; de no hacerlo, se tendr por aprobada la liquidacin con las observaciones formuladas por la Entidad.

3.1.3.21 En el caso que el Supervisor no acoja las observaciones formuladas por la Entidad, deber manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el prrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) das siguientes, cualquiera de las partes deber solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliacin y/o arbitraje, segn corresponda, en la forma establecida en los Artculos 214 y/o 215 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1017, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF.

3.1.3.22 Toda discrepancia respecto a la liquidacin se resolver segn las disposiciones previstas para la solucin de controversias establecidas en la Ley y en el Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el D.S. N 184-2008-EF.

3.2RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR

3.2.1El Supervisor, como ofertante de su Propuesta Tcnica, a cargo del control y conformidad de la elaboracin del expediente tcnico y ejecutor de ensayos y pruebas de laboratorio que aseguren la mejor calidad de la Obra en todas sus etapas, ser responsable de la calidad de los servicios que preste, de la idoneidad del personal a su cargo y de velar que las obras se ejecuten con ptima calidad tcnica y ambiental.

3.2.2 El Supervisor ser responsable del control fsico y verificacin topogrfica y calidad de las Obras, realizando las pruebas de control requeridas.

3.2.3 El Supervisor ser responsable de hacer cumplir las medidas de mitigacin previstas para la conservacin del medio ambiente y en caso de incumplimiento, aplicar las penalidades a que hubiere lugar.3.2.4 Vigilar que la sealizacin de trnsito cumpla con lo requerido por PROVIAS NACIONAL, las autoridades de trnsito y el plan de seguridad vial presentado por el contratista.3.2.5Vigilar que el Contratista publique oportunamente los avisos sobre desvos e instrucciones de trnsito vehicular en los principales medios de comunicacin, supervisar que el Contratista seale adecuadamente y oportunamente los desvos de trnsito y coloque los carteles informativos de obra.

3.2.6El Supervisor ser responsable de la entrega de valorizaciones, y revisin de la Liquidacin de Obra en los plazos y condiciones fijados.

3.2.7 Es responsabilidad del Supervisor controlar el cumplimiento de los Programas de Avance de Obra y exigir al Contratista que adopte las medidas necesarias para lograr su cumplimiento. Asimismo, exigir al Contratista el fiel cumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial y/o laboral.

Inspeccionar y disponer las acciones en relacin a los inmuebles aledaos y/o comprendidos en el rea de influencia de obra, a fin de que no sean afectados.

Adoptar las precauciones necesarias para evitar que el trnsito de las maquinarias, el uso de explosivos o materiales inflamables entre otros aspectos, produzcan inconvenientes o daos en la propiedad de terceros.

3.2.8 Ejercer un control permanente sobre la vigencia de las Cartas Fianza del Contratista, comunicando a PROVIAS NACIONAL los vencimientos con un mes de anticipacin.

3.2.9 El Supervisor deber mantener un control permanente sobre los Adelantos por Materiales otorgados al Contratista, lo que se reflejar tanto en las valorizaciones como en los ajustes de los montos de las Cartas Fianzas.

3.2.10 Es responsabilidad del Supervisor que la Amortizacin del Adelanto Directo otorgado al Contratista se efecte regularmente en las valorizaciones mensuales de la Obra; controlando que el adelanto sea amortizado totalmente, en las valorizaciones correspondientes, dentro del Plazo vigente de ejecucin de la Obra.

3.2.11 En el caso de que la Obra requiera de presupuestos adicionales, el Supervisor debe verificar que el expediente tcnico elaborado por el Contratista incluya planos, especificaciones y presupuesto, que justifique dicho adicional y presentarlo a PROVIAS NACIONAL en la forma que establece la Directiva N 002-2010-CG/OEA "Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra". La necesidad de ejecutar obras adicionales, debe ser informada por el Supervisor o alertada por el Contratista, a fin que su ejecucin se desarrolle en el calendario de ejecucin de obra.

Se presentarn los expedientes de los Presupuestos Adicionales, Presupuestos Deductivos y Ampliaciones de Plazo con su respectivo archivo magntico en CD con toda la informacin completa que sustente dichos expedientes a fin de que la entidad pueda efectuar un control interno eficiente y eficaz y as facilitar el posible control posterior que se efecte. Estos expedientes deben ser suscritos por el Jefe de la Supervisin y el Ejecutor de Obra.

En caso que la Entidad se vea en la necesidad de incurrir en mayores gastos por incumplimiento de lo sealado en el primer prrafo, se aplicar la penalidad correspondiente.

3.2.12 Por ningn motivo el Supervisor valorizar Obra Adicional en la planilla de Obra Contratada.

3.2.13 El Supervisor no tendr autoridad para exonerar al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar ningn trabajo adicional o variacin de obra que de alguna manera involucre ampliacin de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorizacin escrita y previa de PROVIAS NACIONAL.

3.2.14 Las sanciones por incumplimiento que se aplican al SUPERVISOR comprenden no solamente las establecidas en estos Trminos de Referencia y en el Contrato, si no adems, las que conforme a Ley le corresponden.

3.2.15 El Supervisor, dentro de los alcances del rol contractual que le ha correspondido desempear, ser legalmente responsable por el perodo de siete (7) aos, a partir de la finalizacin de sus servicios.

3.2.16 En el caso de Empresas Asociadas, stas son solidariamente responsables frente a PROVIAS NACIONAL.

3.2.17 EL SUPERVISOR es responsable de la verificacin de los estudios de ingeniera y control de las obras para que se ejecuten con la calidad tcnica y ambiental de construccin requerida.

3.2.18 EL SUPERVISOR no podr transferir parcial o totalmente los servicios objeto de este Contrato.

3.2.19 EL SUPERVISOR mantendr actualizados el Archivo y Registro de toda la informacin tcnico - administrativa y contable relacionadas con las Obras motivo de la supervisin, as mismo ir verificando progresivamente los metrados definitivos de obra ejecutada e ir practicando progresivamente la Liquidacin de Obra. El Supervisor adjuntar una versin electrnica debidamente ordenada e hipervinculada de toda la informacin presentada.

3.2.20 Es responsabilidad de la Supervisin el ingreso de informacin de los avances de la obra al sistema de control de Proyecto va Web - Internet, para la cual se le habilitar un mdulo de ingreso especial.

3.2.21 Al finalizar los trabajos materia de este Contrato, EL SUPERVISOR entregar el archivo documentado. Presentando previamente a la Recepcin de LA OBRA, un Informe Situacional de LA OBRA y Supervisin, incluyendo las mediciones para el control de calidad, resumen o anlisis estadstico de los ensayos de control de