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- 1 - CONVOCATORIA DE BECAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ON LINE PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO 2015/16. FUENBECAS. Fases de la Campaña Fuenbecas: Calendario - Fase I.- Fuenbecas. De abril a Septiembre de 2015 - Fase II.- Banco Municipal de Libros de Texto. Junio y Julio de 2015. - Fase III.- Bono adicional de compensación para los alumnos que, habiendo resultado beneficiarios en la fase I (Fuenbecas) y habiendo participado en la fase II (Banco Municipal de Libros de Texto), no han recibido ningún libro. De Junio-Julio a Diciembre de 2015. (Estas fechas podrán ser modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local) 1. Objeto de la convocatoria: Se convocan becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2015/2016. El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica de 900.000 €, cantidad que podrá ser ampliada según disponibilidad presupuestaria en aras de poder otorgar el máximo de beca a cada solicitante. 2. Beneficiarios de las becas : estudiantes que cumplan los siguientes requisitos: Tanto los solicitantes de la beca como los alumnos beneficiarios deben estar empadronados en Fuenlabrada a 1 de enero de 2015 y continuar empadronados hasta la finalización del proceso. Los solicitantes deben estar matriculados durante el curso escolar 2015/2016 en alguno de los siguientes cursos: 2º ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años) Educación Primaria Educación Secundaria Educación Especial ACE (Aula de Compensación Educativa) FP Básica FP Ciclo Grado Medio FP Ciclo Grado Superior Bachillerato La Renta de la Unidad Familiar en el año 2013 no podrá superar en ningún caso en 4.5 veces el Salario Mínimo Interprofesional: S.M.I. (valor anual del SMI 9.034,20 euros) del año 2013 (según el Real Decreto 1717/2012 de 28

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CONVOCATORIA DE BECAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO SIMPLI FICADO ON LINE PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MA TERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO 2015/16. FUENBECAS. Fases de la Campaña Fuenbecas: Calendario

- Fase I.- Fuenbecas. De abril a Septiembre de 2015 - Fase II.- Banco Municipal de Libros de Texto. Junio y Julio de 2015. - Fase III.- Bono adicional de compensación para los alumnos que,

habiendo resultado beneficiarios en la fase I (Fuenbecas) y habiendo participado en la fase II (Banco Municipal de Libros de Texto), no han recibido ningún libro. De Junio-Julio a Diciembre de 2015. (Estas fechas podrán ser modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local)

1. Objeto de la convocatoria :

Se convocan becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2015/2016. El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica de 900.000 €, cantidad que podrá ser ampliada según disponibilidad presupuestaria en aras de poder otorgar el máximo de beca a cada solicitante.

2. Beneficiarios de las becas : estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

�Tanto los solicitantes de la beca como los alumnos beneficiarios deben estar empadronados en Fuenlabrada a 1 de enero de 2015 y continuar empadronados hasta la finalización del proceso.

� Los solicitantes deben estar matriculados durante el curso escolar 2015/2016 en alguno de los siguientes cursos:

2º ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años) Educación Primaria Educación Secundaria Educación Especial ACE (Aula de Compensación Educativa) FP Básica FP Ciclo Grado Medio FP Ciclo Grado Superior Bachillerato

�La Renta de la Unidad Familiar en el año 2013 no podrá superar en ningún caso en 4.5 veces el Salario Mínimo Interprofesional: S.M.I. (valor anual del SMI 9.034,20 euros) del año 2013 (según el Real Decreto 1717/2012 de 28

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de Diciembre, publicada en el BOE nº 314 de 31/12/2012) para poder ser beneficiario de esta convocatoria, es decir no podrá sobrepasar los 40.654 euros

�No deben tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

3. Plazo y lugar de presentación de solicitudes Desde el 14 al 28 de Abril de 2015 , ambos inclusive, deberá cumplimentarse la solicitud de la ayuda municipal de libros y material didáctico, a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: www.ayto-fuenlabrada.es, salvo los alumnos mayores de edad con independencia económica y familiar que deberán realizar la solicitud manualmente. Desde el 14 al 29 de Abril de 2015 , se deberán validar las solicitudes realizadas a través de la página web presentando la instancia firmada y la documentación imprescindible en el Ayuntamiento de Fuenlabrada o en la Junta de Distrito de Loranca, en los siguientes horarios de atención:

Ayuntamiento de Fuenlabrada : - Mañana de 9:00 a 13:30 horas. - Tarde de 16:00 a 19:00 horas. Junta Municipal de Distrito de Loranca:

- Mañanas: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas - Tardes: de lunes a jueves de 16:30 a 19:00 horas 4. Información sobre las becas Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será facilitada en:

• Página Web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: www.ayto-fuenlabrada.es.

• Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Fuenlabrada. • Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada

5. Proceso de cumplimentación de la solicitud. La solicitud de la beca municipal de libros y material didáctico se realizará a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: www.ayto-fuenlabrada.es, salvo los alumnos referenciados en el punto 6 de las presentes bases.

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Una vez introducidos los datos de la solicitud, se deberán imprimir dos copias de la misma en concepto de resguardo, que llevarán un código asociado de solicitud y que se deberán validar , junto con el resto de la documentación requerida en el punto 7, en el Ayuntamiento de Fuenlabrada o en la Junta Municipal de Distrito de Loranca en los horarios que aparecen en el punto 3 del presente documento. Cada familia utilizará una única solicitud para todos los hijos escolarizados en estos niveles educativos. Si bien, la concesión de la beca, se realizará de manera individualizada por cada uno de los alumnos/as que pudieran resultar beneficiarios/as. Junto con la solicitud de beca de los alumnos que cursen de 3º a 6º de Educación Primaria o de 1º a 4º de ESO en el curso 2015-16 se descargará directamente la Cartilla del Banco Municipal de Libros de Texto de cuya convocatoria se informará convenientemente y que tendrá lugar entre los meses de junio y julio. Dicho proceso podrá realizarse desde cualquier ordenador con acceso a Internet e impresora, pero si los solicitantes no disponen del mismo, el Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos diversos puestos de acceso a Internet distribuidos en todo el Municipio: - En el Espacio Joven la Plaza . Lugar: Plaza de España, 1 - En las siguientes Bibliotecas Municipales Biblioteca Antonio Machado Biblioteca El Arroyo Biblioteca del Parque de la Paz

Biblioteca José Manuel Caballero Bonald

Biblioteca Fernando de los Ríos Biblioteca Tomás y Valiente

Horario: De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas

Horario: De Lunes a Viernes de 15:30 a 21:00 horas

Horario: De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas y Sábados de 10:15 a 13:45 horas

Horario: De Lunes a Viernes de 9:30 a 14:00 horas De Lunes a Jueves de 17:00 a 19:30 horas

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6. Documentación a presentar junto con la solicitu d:

1. Resguardos de la solicitud (dos copias) cumplimentados a través de la página

web del Ayuntamiento y debidamente firmados por los solicitantes (padres o tutores) y los posibles beneficiarios mayores de edad (alumnos de Bachillerato, FP Ciclo Grado Medio y FP Ciclo Grado Superior).

Los alumnos mayores de edad que estén empadronados en un domicilio distinto de sus padres y que constituyan una unidad familiar y económica independiente, deberán cumplimentar una solicitud en papel que podrán recoger en el Ayuntamiento de Fuenlabrada o en la Junta de Distrito de Loranca, en los horarios que aparecen en el punto 3 del presente documento y entregarla debidamente firmada por los miembros de la unidad familiar junto a la documentación requerida en la propia solicitud

2. DNI/NIE/Pasaporte del solicitante (no se requiere fotocopia si es el/la

solicitante quien presenta la solicitud, salvo los alumnos mayores de edad con independencia económica y familiar).

o En el caso de que sea un representante deberá aportar fotocopia del

DNI/NIE del solicitante y una autorización firmada por el mismo 3. Libro de familia (original y fotocopia) . Los alumnos que en la convocatoria

2014-2015 hayan sido beneficiarios de la beca de libros, y cuya situación familiar no haya variado, no será necesario que aporten este documento .

• En el caso de familias extranjeras que no dispongan de este

documento, deberán aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento (partidas de nacimiento, certificados de empadronamiento…).

• En el caso de que los miembros de la unidad familiar que figuran en

la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación deberá justificarse documentalmente.

4. En caso de separación o divorcio, o no convivencia de los padres del

alumno/s se considerarán miembros computables aquellos que aparezcan en el libro de familia o documento asimilado, salvo que se presente la sentencia de separación/divorcio o no convivencia (original y fotocopia).

En caso de no existir dicha sentencia de separación, divorcio o no convivencia, deberá acreditarse la situación de monoparentalidad a través de un informe de los Servicios Sociales Municipales (sólo para los ciudadanos que tengan expediente abierto en esta Concejalía). Si esto no fuera posible, la Concejalía de Igualdad, previa petición de cita en el teléfono 91 606 71 04, elaborará un informe técnico que se adjuntará a la solicitud y para el que será necesario entregar la siguiente documentación:

o Libro de familia (original y fotocopia)

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o Volante de empadronamiento de la unidad familiar o Declaración de la renta del ejercicio 2013 (no es válido el

borrador de la Declaración , tiene que estar confirmado) o documentación acreditativa de ingresos percibidos en 2013:

• Informe actualizado de vida laboral positivo o

negativo(con antigüedad de, al menos, enero de 2014).

o En el caso de ser positivo deberá ir acompañado del correspondiente certificado del empleador o en su defecto una nómina de ese periodo (original y fotocopia) o un certificado de los ingresos percibidos en 2013 por prestaciones, subsidios o ayudas o el certificado de retenciones de 2013

5. En caso de discapacidad de algunos de los miembros de la unidad familiar,

resolución administrativa por la que se reconoce el grado de minusvalía igual o superior al 33 % (original y fotocopia).

6. Los alumnos que cambien de centro educativo en el curso 2015-16 o que se

escolaricen por primera vez (alumnos de 1º curso de Educación Infantil) deberán aportar la solicitud de reserva de plaza (original y fotocopia) o el certificado de admisión en el nuevo centro (original y fotocopia)

7. Declaración de la Renta del ejercicio 2013 de los miembros computables de

la unidad familiar (padre y madre o tutor y tutora legal) .Se tomará en cuenta la casilla 366 de la declaración (si la cifra que aparece en dicha casilla es 0,00 o está en blanco, deberá presentarse la confirmación de la declaración de la Renta – original y fotocopia - junto con la solicitud)

o En caso de haber autorizado para la consulta de estos datos en la

solicitud no será necesario aportar dicho certificado. o No es válido el borrador de la Declaración , ni dar acceso a consultar

los datos si no se presentó la declaración de la renta de 2013

En caso de no haber presentado Declaración de la Re nta en el ejercicio 2013, la situación económica deberá acreditarse mediante:

� Informe de vida laboral positivo o negativo (con antigüedad de, al menos, enero de 2014) que, en el caso de ser positivo deberá ir acompañado del correspondiente certificado del empleador o en su defecto una nómina de 2013 (original y fotocopia) o un certificado de los ingresos percibidos en 2013 por prestaciones, subsidios y ayudas o el certificado de retenciones de 2013.

� O bien documento expedido por los Servicios Sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos Servicios Sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

Alumnos mayores de edad SIN independencia económica y familiar deberán aportar, junto a la documentación económica de los solicitantes de su

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beca (padre, madre o tutores), la vida laboral actualizada (con antigüedad de, al menos, enero de 2014) del alumno mayor de 18 años y, en caso de haber percibido ingresos en 2013 un certificado de los mismos. Alumnos mayores de edad CON independencia económica y familiar deberán aportar la documentación económica de los miembros de la unidad familiar (el solicitante y el cónyuge, si lo hubiera): Declaración de la Renta de 2013 o vida laboral actualizada (con antigüedad de, al menos, enero de 2014) y nómina de 2013 o en su defecto un Informe de los Servicios Sociales Municipales (siempre que estén siendo atendidos por este servicio). En caso de no poseer ingresos propios suficientes que avalen su independencia económica, deberá aportar la documentación económica de sus padres o tutores o documentación económica que acredite o justifique su fuente de ingresos.

8. Los alumnos mayores de edad CON independencia económica y familiar deberán presentar el contrato de alquiler o las escrituras de la vivienda (si están a su nombre) en la que están empadronados (original y fotocopia).

PARA TODOS LOS SOLICITANTES DE BECA: ► La presentación de la solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento de Fuenlabrada para que, en nombre del solicitante, haga las comprobaciones necesarias en el Padrón, Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada y en la Agencia Tributaria. ► Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá la declaración responsable por parte del solicitante de:

- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el Art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, así como que el destino de la ayuda económica a percibir será la adquisición de libros de texto o material didáctico.

- Comprometerse a acreditar documentalmente los cambios que se hayan producido con respecto al curso anterior: incorporación de un nuevo alumno en la solicitud, cambios en la unidad familiar ( por fallecimiento o divorcio de los cónyuges) , modificaciones en la valoración de la discapacidad …

7. Criterios de Valoración Para determinar la renta familiar, se consideraran miembros de la unidad computables económicamente los padres o tutores de los solicitantes que aparezcan en el libro de familia o documento asimilado y los alumnos solicitantes de beca mayores de 18 años que en 2013 tuvieran ingresos económicos, salvo que se presente documentación que acredite la nueva situación familiar.

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La Renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros que componen la unidad familiar (padres o tutores y alumnos solicitantes de beca mayores de 18 años que tengan ingresos económicos), que se calcularán sumando las cantidades que figuren en la casilla 366 (B.I. general) de sus declaraciones del IRPF del año 2013 o aquellas otras que se acrediten conforme al punto 6 de estas bases. - Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR CUANTÍA Nº PUNTOS

ADJUDICADOS Hasta 1.5 veces el SMI Hasta 13.550 euros 10 puntos Desde 13.551€ hasta 4.5 veces el SMI

Hasta 40.654 euros 6 puntos

Por cada miembro de la Unidad Familiar con discapacidad superior al 33%

2 puntos

8.- Comisión de Valoración Esta formada por el Asesor en Materia de Educación y la Directora Técnica de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada (o persona en quien delegue), un representante de la FAPA Giner de los Ríos de la Delegación de Fuenlabrada (con voz pero sin voto) y dos Técnicos de la Concejalía de Educación. A esta Comisión se dará cuenta, con carácter previo a su aprobación, de la concesión provisional y definitiva de las becas y será la encargada de interpretar las presentes bases y dictaminar sobre las incidencias que se planteen por escrito. 9.- Adscripción de los beneficiarios a un grupo.

Se establecen tres grupos de beneficiarios en función de los siguientes criterios: GRUPO A: - Alumnos que cursan 1º y 2º curso de Educación Primaria - Alumnos de Educación Especial - Alumnos que cursan ACE - Alumnos que cursan FP Básica - Alumnos que cursan FP Ciclo Grado Medio - Alumnos que cursan FP Ciclo Grado Superior - Alumnos que cursan Bachillerato

GRUPO B: - Alumnos que cursan 3º, 4º, 5º o 6º curso de Educación Primaria

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- Alumnos que cursan 1º, 2º, 3º o 4º curso de Educación Secundaria GRUPO C: - Alumnos que cursen 2º ciclo de Educación Infantil (3-6 años)

10. Importe y pago de las becas o ayudas En función de las solicitudes presentadas y de los puntos obtenidos se determinará la cuantía de las becas o ayudas con el límite del crédito aprobado, de la siguiente forma:

10.1.- Para alumnos del Grupo A :

• Solicitantes con puntuación superior o igual a 10 puntos: hasta un máximo de 100 euros

• Solicitantes con puntuación entre 6 y 9 puntos: hasta un máximo de 80 euros.

10.2.- Para alumnos/as del Grupo B :

• Solicitantes con puntuación superior o igual a 10 puntos: hasta un

máximo de 80 euros • Solicitantes con puntuación entre 6 y 9 puntos: hasta un máximo

de 60 euros 10.3.- Para alumnos/as del Grupo C :

• Solicitantes con puntuación superior o igual a 10 puntos: hasta un máximo de 50 euros

• Solicitantes con puntuación entre 6 y 9 puntos: hasta un máximo de 40 euros

El pago de las ayudas a cada solicitante se iniciará una vez finalizado el proceso de reclamación y tras la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos y se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que deberá indicar el solicitante en el impreso de solicitud. 11. Cálculo del importe de la beca En primer lugar y en aras de conceder el máximo establecido en la convocatoria, se imputará a cada beneficiario la cuantía máxima de la beca correspondiente a su grupo y la renta de su unidad familiar.

IMPORTE

GRUPO

Puntuación mayor o igual a 10 puntos

Puntuación entre 6 y 9 puntos

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A 100 € 80 € B 80 € 60 € C 50 € 40 €

En segundo lugar y en caso de tener que ajustar el crédito dispuesto en la partida presupuestaria al número de demandantes de las ayudas de libros, se realizarán los siguientes ajustes:

- Se reducirá a todos los beneficiarios el importe máximo de inicio en unidades monetarias de 1€, respetando siempre la diferencia de 20€ ó 10 €, según el caso, entre el importe máximo y el mínimo de cada grupo.

En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará el otorgamiento de becas a todos los grupos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria pudiendo ser reducida la cuantía de la beca hasta el límite inferior subvencionable, cifrado en 20 euros. 12. Tramitación de la documentación y Listados prov isionales de admitidos y excluidos Las instancias serán recogidas y baremadas en los lugares indicados en el punto 3 de estas bases bajo la supervisión de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Educación que podrán requerir cuanta información consideren necesaria para aclarar la situación familiar o económica de aquellos solicitantes que estime necesario. Una vez finalizado el proceso, los Servicios Técnicos de la Concejalía de Educación emitirán un informe relativo a la baremación así como al procedimiento seguido para la comprobación de la veracidad de los datos, bien aportados por los solicitantes en la presente convocatoria, bien recabados de la convocatoria anterior, según proceda en cada caso. Una vez realizados estos informes, la Dirección Técnica de la Concejalía de Educación o persona en que se delegue emitirá un informe relativo a la supervisión y conclusiones de dicho procedimiento. Se dará traslado del mismo a la Comisión de Valoración quien emitirá informe relativo a la concesión o exclusión provisional propuesta. Dichos informes se remitirán al Concejal de Educación, que propondrá a la Junta de Gobierno Local su aprobación inicial, previo informe de Intervención y se procederá a la publicación de un listado provisional a efectos de reclamaciones.

Las listas provisionales se expondrán en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento y recogerán la condición de becarios o no de las solicitudes admitidas y excluidas respectivamente. Los solicitantes podrán presentar, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la

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exposición de las listas provisionales, las oportunas reclamaciones acompañadas de la documentación que estimen conveniente. Dichas reclamaciones se entregarán en la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, las solicitudes que no hayan presentado reclamación alguna durante el periodo destinado para ello, se considerarán definitivas, tras su aprobación en Junta de Gobierno.

Con carácter previo a la aprobación provisional, el Ayuntamiento comprobará de oficio que los beneficiarios propuestos están al corriente de pago de las obligaciones con el Ayuntamiento, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. En caso de no estar al corriente de pago con el Ayuntamiento antes de la finalización del plazo de reclamaciones, no serán beneficiarios de la misma. 13.- Prevención del absentismo escolar En aras de garantizar la asistencia al centro educativo y contribuir a reducir aún más el absentismo escolar en Fuenlabrada, se procederá como sigue: Los alumnos beneficiarios de beca que hayan tenido expediente de absentismo abierto por la Mesa Local de Absentismo del Ayuntamiento de Fuenlabrada (MLA) durante el curso escolar 2014-15 tendrán la concesión de beca en suspenso hasta octubre de 2015, fecha en la que se procederá a conceder o excluir definitivamente al alumno según resolución de la MLA. En ningún caso un alumno con expediente abierto en esa fecha podrá ser beneficiario de subvención. 14. Concesión definitiva. Resolución de la convocat oria Finalizado el plazo de reclamaciones, se procederá a su estudio, valoración y posterior emisión de informe por parte de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Educación, acerca de la resolución de la convocatoria que contendrá los alumnos beneficiarios y el importe de la ayuda o beca concedida De dicha resolución será informada la Comisión de Valoración que emitirá informe relativo a la concesión definitiva de las Becas. A la vista de dichos informes, el Concejal de Educación propondrá a la Junta de Gobierno Local, previo informe de Intervención, la aprobación definitiva de las mismas.

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Los resultados de todo el proceso se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo. Contra esta resolución podrá interponerse “Recurso de Reposición” en el plazo de un mes desde su publicación o “Recurso Contencioso Administrativo” en el plazo de dos meses. Los recursos de reposición se resolverán en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas. Aquellos alumnos que, habiendo realizado y validado la solicitud de beca en el periodo establecido para ello (del 14 al 29 de abril de 2015, ambos inclusive), pero que no tengan asignación de plaza escolar definitiva en un centro o que viviendo en Fuenlabrada estudien fuera del municipio, deberán acreditar documentalmente su adscripción a un centro educativo aportando en el Ayuntamiento un justificante acreditativo de la escolarización en las fechas en que éste les sea requerido ( a partir del mes de septiembre se informará de las fechas exactas en la página web del Ayuntamiento), quedando en suspenso la concesión definitiva de la beca o la exclusión de la misma hasta ese momento. Asimismo y de acuerdo con el punto 13 de las presentes bases, los alumnos que hayan tenido expediente de absentismo abierto por la Mesa Local de Absentismo del Ayuntamiento de Fuenlabrada durante el curso escolar 2014-15 tendrán la concesión de beca en suspenso hasta octubre de 2015, fecha en la que se procederá la concesión o denegación definitiva una vez se haya comprobado que dicho expediente ha sido resuelto favorablemente o no (según corresponda) por la Mesa Local de Absentismo. 15. Justificación de las becas 1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Orden de convocatoria. No obstante, los solicitantes deberán conservar los comprobantes del gasto efectuado en libros o material didáctico. 2. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada (2/11/2006). 3. La Concejalía de Educación y la Intervención General del Ayuntamiento de Fuenlabrada, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las

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subvenciones, para lo cual los beneficiarios quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida. 4.- Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que tenga la misma finalidad, si bien la suma total de las cuantías de las ayudas percibidas por parte del Ayuntamiento de Fuenlabrada u otras Administraciones Públicas no supera el coste de los libros de texto y el material didáctico para cursar estudios de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Especial, ACE, FP Básica, FP Ciclo Grado Medio, FP Ciclo Grado Superior, Bachillerato. 16. Naturaleza jurídica y régimen aplicable Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento, por la Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones, por la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de Noviembre y por el Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio, Reglamento de la Ley de Subvenciones, con la limitación del crédito aprobado. Texto aprobado en Junta de Gobierno Local de 20 de Marzo de 2015 Texto modificado en Junta de Gobierno Local de 10 de Abril de 2015 Texto modificado en Junta de Gobierno Local de 13 de Abril de 2015