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Abarca legislación seleccionada de Boletín Oficial de la República Argentina desde 01/06/2015 al 30/06/2015

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Fecha: 13/ 07/ 2015

Boletín Informativo N° 318 C.I.C.I. | SPGI | UNC

Abarca legislación seleccionada de Boletín Ofic ial de la República Argentina desde 01/06/2015 al 3 0/06/2015

Boletín Informativo N°318 | 1

Indice

DECRETO NRO. 01141/15 Pág.: 2

ASIGNACIONES FAMILIARES Ley Nº 24.714. Rangos y montos. Bol.Ofic.: 33153 Fecha:18/06/15

RESOLUCION GRAL. NRO. 3775/15 Pág.: 8

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Anexo de la Ley N° 24.977. Cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Importes. Bol.Ofic.: 33140 Fecha:01/06/15

RESOLUCION NRO. 2030/15 Pág.:10

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Resolución Nº 3117/2014. Prórroga. Bol. Ofic.: 33151 Fecha:16/06/15

RESOLUCION Nº 00101/15 SECRETARIA DE TRANSPORTE Dispóngase que el servicio público de transporte de pasajeros por, trasladen gratuitamente de ida y de regreso a toda persona que concurra a emitir su voto en las Elecciones Provinciales.

Pág.: 12

Bol.Ofic. Pcia. Cba.: 122 Fecha:30/06/15

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��BOLETIN OFICIAL Nº 33153 18 de junio de 2015 ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 1141/2015 Ley Nº 24.714. Rangos y montos Bs. As., 17/6/2015 VISTO la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, 1.668 de fecha 12 de setiembre de 2012, 779 de fecha 26 de mayo de 2014, 433 de fecha 18 de marzo de 2015, 504 de fecha 6 abril de 2015, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de Pensiones no Contributivas por Invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad. Que razones de justicia social hacen que el ESTADO NACIONAL implemente políticas para la redistribución de la riqueza, impulsando medidas orientadas a proteger los intereses de la sociedad. Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de ello resulta posible fijar medidas a los efectos de mejorar el valor de los montos de las Asignaciones Familiares y Universales, así como para la readecuación de los rangos de remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas, manteniendo los topes mínimos y máximos de ingreso del titular y del grupo familiar para el acceso a las Asignaciones Familiares. Que dicho incremento resulta conveniente a fin de adecuarlo a las mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral evitando la pérdida de las prestaciones por el incremento de los salarios. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 a determinar la cuantía, rangos y topes de las Asignaciones Familiares. Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley N° 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.

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Art. 2° — Los montos de la Asignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social contempladas en la Ley N° 24.714, serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto. Art. 3° — El presente decreto será de aplicación: a) para las Asignaciones Familiares de pago mensual que se perciban a partir de junio de 2015, b) para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario cuyo hecho generador se produzca a partir de junio de 2015, c) para las Asignaciones Universales que se perciban a partir del mes de junio de 2015. Si a la fecha de entrada en vigencia del presente ya hubieren operado vencimientos de pagos, se deberá liquidar en forma complementaria la diferencia correspondiente. Art. 4° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

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��BOLETIN OFICIAL Nº 33140 1 de junio de 2015 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3775 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias. Artículo 39 incisos b) y c). Cotiz aciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Importes. Bs. As., 30/5/2015 VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 52 del citado Anexo se facultó a esta Administración Federal a modificar los importes de las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias. Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones previsionales fijas respectivas —previstas en los incisos b) y c) del Artículo 39 del aludido Anexo—, a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas en razón de la política de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

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Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización previsional con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 323.-). Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización previsional con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, previsto en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 323.-). Art. 3° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al período julio de 2015 y los siguientes. Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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��BOLETIN OFICIAL Nº 33151 16 de junio de 2015 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Resolución 2030/2015 Resolución Nº 3117/2014. Prórroga. Bs. As., 12/6/2015 VISTO el Expediente N° S02:0001961/2015, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Decreto N° 1501 del 22 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y las Resoluciones N° 3020 del 29 de octubre de 2014, y 3117 del 10 de noviembre de 2014 de la citada Dirección, y CONSIDERANDO: Que la Resolución RNP N° 3020/2014 estableció el canje obligatorio de todos los documentos de confección manual emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, siendo la fecha límite el día 31 de diciembre de 2014. Que asimismo, el artículo 2° de la citada Resolución dispuso exceptuar de la obligación establecida en el artículo 1°, a aquellas personas mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad y a los incapaces declarados judicialmente. Que la Resolución RNP N° 3117/2014 extendió el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 3020/2014, hasta el día 30 de junio de 2015, en las mismas condiciones establecidas por dicha norma. Que la implementación del canje aludido se enmarca en la política de Estado definida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL durante los últimos años, de protección integral y efectiva del derecho a la identidad de todos los ciudadanos, habiendo posibilitado a la vasta mayoría de la población la obtención del Nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI) digital, sea este en formato libreta de tapa celeste o tarjeta plástica. Que, a la fecha, el número de ciudadanos que aún no han realizado el cambio por el Nuevo DNI digital resulta mínimo en términos porcentuales de población, dando cuenta de lo efectivo y beneficioso que ha resultado el canje y la modernización documentaria para quienes habitan nuestro país. Que, no obstante lo anterior, resulta necesario atender las especiales circunstancias que atraviesa la fase final del canje establecido, por coincidir con un año electoral marcado por la realización de sucesivos comicios de internas partidarias y elecciones generales a nivel local, provincial y nacional en todo el país. Que, a su vez, enmarcado en este contexto, resulta necesario destacar que el Código Electoral Nacional habilita a los electores a votar con todos los tipos de documento cívico, siempre que se trate del último ejemplar tramitado por el titular, sin distinción de su formato. Que, en función de lo descripto precedentemente, con el objeto de evitar confusión o posibles inconvenientes a la hora de ejercer el derecho al voto por parte de la totalidad de los ciudadanos, y al mismo tiempo, de brindar

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mayores facilidades a aquellos que aún no han tenido acceso al cambio del DNI manual por el Nuevo DNI digital y de esa forma continuar con la política de Estado que asegura a todos los sectores de la sociedad el ejercicio del derecho a la identidad y la identificación de las personas, se considera oportuno y necesario establecer una extensión de la fecha límite del recambio por el Nuevo DNI. Que la nueva fecha límite establecida para la validez de los DNI de confección manual toma en consideración evitar inconvenientes a los ciudadanos tanto en fechas festivas y período estival durante los cuales se movilizan millones de personas dentro y fuera del país, como en el inicio del ciclo lectivo. Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado de la Resolución RNP N° 3020/2014 Que en virtud de lo expuesto resulta pertinente prorrogar hasta el segundo trimestre de 2016 el plazo establecido en la Resolución RNP N° 3117/2014. Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, y las disposiciones del Decreto N° 1501/2009. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RESUELVE: Artículo 1° — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 3117/2014 del 10 de noviembre de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hasta el 31 de marzo de 2016, en las mismas condiciones establecidas en un todo por dicha norma. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

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��BOLETIN OFICIAL PCIA. DE CORDOBA Nº 00122 30 de junio de 2015 Secretaría de Transporte Resolución N° 101 Córdoba, 29 de junio de 2015 VISTO: Que mediante Decreto N° 233 de fecha 31 de Marzo de 2015, se convoca al Acto Eleccionario Provincial para la elección de candidatos a Gobernador, Vicegobernador, Legisladores y Tribunal de Cuentas, a llevarse a cabo el día 05 de Julio de 2015. Y CONSIDERANDO: Que es voluntad del Estado Provincial facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los citados actos eleccionarios. Que el Tribunal Electoral Provincial ha solicitado que el beneficio de gratuidad, se haga extensivo a las autoridades de mesa (presidentes titulares y suplentes) designadas para el comicio. Que en base a lo establecido por el Artículo 40° inciso “n” de la Ley N° 8669 y su Decreto reglamentario N° 254/ 2003, el Señor Secretario se encuentra facultado para establecer los casos en que deba requerirse el transporte gratuito de personas y franquicias especiales. Por ello y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones; EL SECRETARIO DE TRANSPORTE R E S U E L V E: Artículo 1º.- DISPÓNGASE que las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor regidas por la Ley N° 8669, trasladen gratuitamente de ida y de regreso a toda persona que concurra a emitir su voto en las Elecciones Provinciales a llevarse a cabo el día 05 de Julio de 2015 y a aquellas que hayan sido designadas como autoridades de mesa, tanto presidentes titulares como suplentes: a) Toda persona que quiera acogerse al beneficio dispuesto deberá: • En caso de ser sufragante se deberá presentar el documento nacional de identidad y dos fotocopias del mismo donde conste el domicilio actualizado. Una fotocopia será entregada al solicitar el pasaje de ida, y la otra, al solicitar el pasaje de vuelta, en este último caso también deberá exhibirse el comprobante troquelado entregado por la autoridad de la mesadonde se sufragó. • En caso de autoridades de mesa se deberá presentar el documento nacional de identidad, conjuntamente con el telegrama oficial de designación como tal y dos fotocopias de dicha documentación. Un juego de fotocopias será entregada al solicitar el pasaje de ida, y la otra, al solicitar el pasaje de vuelta. • En ambos casos, quienes deban realizar un trasbordo para llegar a destino, deberán contar con cuatro (4) juegos de fotocopias y seguir la modalidad anteriormente descripta, en cada lugar que soliciten el pasaje. • Cada unidad de transporte interurbano provincial destinará hasta el 50% de su capacidad al transporte gratuito

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de sufragantes y autoridades de mesa. El beneficio es válido para los servicios de modalidad regular común y diferencial. b) En relación a las distancias a recorrer para el traslado de sufragantes y autoridades de mesa, se observarán las siguientes disposiciones: • Hasta una distancia de 250 km. Se podrá viajar en forma gratuita únicamenteel día 05 de Julio desde la CERO HORA hasta las VEINTICUATRO HORAS del mismo día 05 de Julio de 2015. • Para las distancias de más de 250 km. la franquicia de transporte gratuito regirá desde la CERO HORA del día sábado 04 de Julio hasta las VEINTICUATRO HORAS del día domingo 05 de Julio de 2015. Artículo 2°.- SOLICÍTESE a las empresas prestatarias en la modalidad regular y regular diferencial que dentro del plazo de CINCO (5) días de producido el acto eleccionario, acrediten ante la Secretaría de Transporte las planillas de detalle de los sufragantes y autoridades de mesa transportados, con las correspondientes copias de los documentos de identidad e importes de los pasajes emitidos, a los fines de tramitar el reconocimiento de los costos incurridos. Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuní quese, publíquese en el Boletín Oficial, dese copia al Tribunal Electoral Provincial, F.E.T.A.P., A.Se.TAC., E.R.Se.P., Policía de la Provincia de Córdoba, notifíquese a las empresas y ARCHIVESE. LIC. GABRIEL BERMÚDEZ SECRETARIO DE TRANSPORTE