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Bolivia: Decreto Supremo Nº 443, 10 de marzo de 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. Que el Artículo 386 de la Constitución Política del Estado señala que los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desa- rrollo del pueblo boliviano; asimismo, establece que el Estado promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas. Que el numeral 7 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia exclusiva del Estado Boliviano la política forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques; asimismo, el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 299, establece entre las competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, la conservación de suelos, recursos forestales y bosques. Que el Artículo 23 de la Ley Nº 1700, de 12 de julio de 1996, Ley Forestal, establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal - FONABOSQUE, con la finalidad de promover el financiamiento para la utilización sostenible y la conservación de los bosques y las tierras forestales. Asimismo, en el marco de su Artículo 38, el FONABOSQUE cuenta con recursos provenientes del manejo forestal. Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1700, atribuye a las Prefecturas, el ejecutar programas y proyectos de inversión pública en rehabilitación de forestación y reforestación, velando por la conservación y preservación del medio ambiente, que promuevan el efectivo cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación en sus respectivas jurisdicciones con la participación o por intermedio de los municipios. Que el Artículo 51 de la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, declara como necesidad pública la ejecución de los planes de 1 BO-DS-N443 Bolivia: Decreto Supremo Nº 443, 10 de marzo de 2010

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  • Bolivia: Decreto Supremo N 443, 10 de marzo de 2010

    EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE

    BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el Artculo 342 de la Constitucin Poltica del Estado establece que es deberdel Estado y de la poblacin conservar, proteger y aprovechar de manerasustentable los recursos naturales y la biodiversidad, as como mantener elequilibrio del medio ambiente. Que el Artculo 386 de la Constitucin Poltica del Estado seala que losbosques naturales y los suelos forestales son de carcter estratgico para el desa-rrollo del pueblo boliviano; asimismo, establece que el Estado promover lasactividades de conservacin y aprovechamiento sustentable, la rehabilitacin yreforestacin de reas degradadas. Que el numeral 7 del Pargrafo II del Artculo 298 de la Constitucin Polticadel Estado, dispone como competencia exclusiva del Estado Boliviano la poltica forestal y rgimen general de suelos, recursos forestales y bosques; asimismo, elnumeral 4 del Pargrafo II del Artculo 299, establece entre las competenciasconcurrentes entre el nivel central del Estado y las Entidades TerritorialesAutnomas, la conservacin de suelos, recursos forestales y bosques. Que el Artculo 23 de la Ley N 1700, de 12 de julio de 1996, Ley Forestal,establece la creacin del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal -FONABOSQUE, con la finalidad de promover el financiamiento para lautilizacin sostenible y la conservacin de los bosques y las tierras forestales.Asimismo, en el marco de su Artculo 38, el FONABOSQUE cuenta conrecursos provenientes del manejo forestal. Que el Artculo 24 de la Ley N 1700, atribuye a las Prefecturas, el ejecutarprogramas y proyectos de inversin pblica en rehabilitacin de forestacin yreforestacin, velando por la conservacin y preservacin del medio ambiente,que promuevan el efectivo cumplimiento del Rgimen Forestal de la Nacin ensus respectivas jurisdicciones con la participacin o por intermedio de losmunicipios. Que el Artculo 51 de la Ley N 1333, de 27 de abril de 1992, de MedioAmbiente, declara como necesidad pblica la ejecucin de los planes de

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    Bolivia: Decreto Supremo N 443, 10 de marzo de 2010

  • forestacin y agroforestacin en el territorio nacional, con fines de recuperacinde suelos, proteccin de cuencas, produccin de lea, carbn vegetal, uso comercial eindustrial y otras actividades especficas. Que el Artculo 68 del Decreto Supremo N 24453, de 21 de diciembre de 1996,Reglamento General de la Ley Forestal, establece que las municipalidades omancomunidades municipales debern contemplar en sus planes de desarrollomunicipal y sus presupuestos anuales la asignacin de fondos para la implementacinde los planes de manejo, plantaciones forestales, agroforestales y proteccin debosques nativos. Que el Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrero de 2009, EstructuraOrganizativa del rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, identifica lasdiferentes instancias competentes orientadas a formular e implementar elrgimen general de biodiversidad, medio ambiente, recursos forestales, recursos hdricos y suelos. Que el Decreto Supremo N 071, de 9 de abril de 2009, crea la Autoridad deFiscalizacin y Control Social de Bosques y Tierra, que reemplaza a las ex - Super-intendencias Forestal y Agraria, asumiendo las mismas y otras atribuciones queel fueron otorgadas por Ley. Que el Decreto Supremo N 29272, de 12 de septiembre de 2007, Plan Nacionalde Desarrollo, dispone que en el marco del desarrollo forestal, se realicenprocesos de forestacin y reforestacin de bosques y tierras forestales degrada-das. Que la Declaracin de la VII Cumbre del ALBA TCP, realizada en octubre de2009 en nuestro pas, seala la necesidad de realizar acciones de mitigacin yadaptacin al cambio climtico en beneficio de la Madre Tierra, debiendo priorizar larecuperacin de los ecosistemas en beneficio del planeta y la humanidad. Que la deforestacin en nuestro pas ha alcanzado niveles alarmantes,provocando la degradacin y desertificacin de ecosistemas, afectando a lascomunidades locales que dependen de los recursos naturales para su subsistencia,tanto en reas rurales como en urbanas, por lo que es necesario realizar accionesde forestacin y reforestacin a nivel nacional enmarcadas en el rgimen fores-tal.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    Artculo 1.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear elPrograma Nacional de Forestacin y Reforestacin; y las condiciones para su implementacin.

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  • Artculo 2.- (Programa Nacional de Forestacin y Reforestacin)

    I. Crase el Programa Nacional de Forestacin y Reforestacin que permita: - Ampliar la contribucin a la conservacin de la biodiversidad, mantenimientode procesos ecolgicos, restauracin de ecosistemas y cuencas, as como ladisminucin de los efectos del cambio climtico. - Fortalecer la concepcin de manejo integral del bosque, reconociendo el valorde la funcin ambiental, social y econmica que cumple el mismo. - Incrementar la cobertura boscosa del pas.

    II. El Programa Nacional de Forestacin y Reforestacin, se constituye en unmecanismo de implementacin de la poltica forestal.

    Artculo 3.- (Actores) Se constituyen como actores involucrados en la ejecucin delPrograma Nacional de Forestacin y Reforestacin,

    I. En el marco de sus atribuciones y competencias: - Los Ministerios de Medio Ambiente y Agua, Defensa, Educacin, Autonoma,Presidencia, y Desarrollo Rural y Tierras. - Las Prefecturas departamentales. - Los Gobiernos Municipales. - Otras entidades pblicas.

    II. Las comunidades indgena originario campesinas, la sociedad civil en general ylas entidades privadas, bajo los lineamientos de la poltica forestal.

    Artculo 4.- (Roles)

    I. En el marco del Programa Nacional de Forestacin y Reforestacin: - El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, ser el responsable de la direccin,coordinacin, ejecucin, seguimiento y monitoreo del Programa Nacional deForestacin y Reforestacin. Para este efecto podr considerar la creacin deinstancias interinstitucionales de facilitacin y asesoramiento tcnico. - El Ministerio de Defensa, a travs de las Fuerzas Armadas, brindar el soportelogstico requerido, para ejecutar de manera satisfactoria el Programa Nacionalde Forestacin y Reforestacin. - El Ministerio de Educacin, a travs del proceso de enseanza y educacin entodos sus niveles de formacin, promover la importancia y beneficios de losbosques, as como participar de las actividades de forestacin y reforestacin. - El Ministerio de Autonoma, asumir acciones operativas de coordinacin entrelos niveles nacional, descentralizado y autnomo, para la implementacin delPrograma Nacional de Forestacin y Reforestacin. - El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a travs de sus instanciascorrespondientes, coadyuvar en la identificacin y priorizacin en reassusceptibles de Forestacin y Reforestacin.

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  • - El Ministerio de la Presidencia, a travs de sus instancias correspondientes,promover y coordinar con los movimientos sociales y organizaciones de lasociedad civil en las campaas de Forestacin y Reforestacin.

    II. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua coordinar con las Prefecturas y laFederacin de Asociaciones Municipales de Bolivia - FAM-BOLIVIA, laimplementacin del Programa Nacional de Forestacin y Reforestacin, en lo referidoa la produccin de plantines, dotacin de infraestructura para viveros forestales,fortalecimiento de los existentes y apoyo a su operacin y mantenimiento.

    III. Adicionalmente, se considerar la participacin de los Gobiernos Municipales enla identificacin de reas o sitios priorizados para la forestacin y reforestacin,as como en las actividades operativas de la implementacin del Programa Nacionalde Forestacin y Reforestacin, en el marco de la normativa vigente.

    IV. En el marco del presente Decreto Supremo, la Autoridad de Fiscalizacin yControl Social de Bosques y Tierras - ABT, en coordinacin con las Unidades Fores-tales Municipales - UFMs, debern encargarse del registro, monitoreo yseguimiento del proceso de forestacin y reforestacin.

    Artculo 5.- (Financiamiento) Son fuentes de financiamiento para la ejecucin delPrograma Nacional de Forestacin y Reforestacin: - Los recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal -FONABOSQUE, como aportes de contrapartida. - Los recursos de contribucin de contraparte de prefecturas departamentales. - Los recursos de contribucin de contraparte de las alcaldas municipales. - Recursos provenientes de la Cooperacin Internacional. - Otras fuentes de financiamiento.

    Disposiciones finales

    Artculo final 1.- El Ministerio de Medio Ambiente y Agua elaborar y aprobar elPlan de Accin del Programa Nacional de Forestacin y Reforestacin.

    Artculo final 2.- Se instruye a las entidades involucradas en el alcance del presenteDecreto Supremo, realizar la presentacin e inicio de actividades del ProgramaNacional de Forestacin y Reforestacin en coordinacin con el Ministerio de MedioAmbiente y Agua, encargado de la direccin, administracin y ejecucin del acto.Artculo final 3.- Los Ministerios involucrados, quedan autorizados a realizar lostraspasos presupuestarios que sean necesarios con destino a la implementacin delPrograma Nacional de Forestacin y Reforestacin.

    Artculo final 4.- El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en coordinacin con losMinisterios de Economa y Finanzas Pblicas y de Planificacin del Desarrollo,identificar mecanismos e incentivos para apoyar la aplicacin del Programa

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    Disposiciones finales

  • Nacional de Forestacin y Reforestacin.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

    Las seoras Ministras y los seores Ministros de Estado, en sus respectivosDespachos, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente DecretoSupremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez das del mes demarzo del ao dos mil diez. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Oscar CocaAntezana, Rubn Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DEGOBIERNO, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, LusAlberto Arce Catacora, Lus Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodrguez Medrano,Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Jos Antonio Pimentel Castillo, Nilda CopaCondori, Carmen Trujillo Crdenas, Sonia Polo Andrade, Mara Esther UdaetaVelsquez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos RomeroBonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Prraga.

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    Bolivia: Decreto Supremo N 443, 10 de marzo de 2010

  • Ficha Tcnica (DCMI)

    Norma Bolivia: Decreto Supremo N 443, 10 de marzo de 2010

    Fecha 2014-12-22 Formato Text Tipo DS

    Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

    Sumario Crea el Programa Nacional de Forestacin y Reforestacin.

    Keywords Gaceta 111NEC, 2010-03-10, Decreto Supremo, marzo/2010

    Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/56942

    Referencias Gaceta 111NEC,2010-03-10, ncpe.lexml

    Creador

    Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Oscar Coca

    Antezana, Rubn Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE

    GOBIERNO, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa,

    Lus Alberto Arce Catacora, Lus Fernando Vincenti Vargas, Antonia

    Rodrguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Jos Antonio

    Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Crdenas, Sonia Polo

    Andrade, Mara Esther Udaeta Velsquez, Roberto Ivn Aguilar Gmez,

    Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma

    Yugar Prraga.

    Contribuidor DeveNet.net

    Publicador DeveNet.net

    http://www.lexivox.org6

    Ficha Tcnica (DCMI)

  • Enlaces con otros documentos

    Vase tambin

    [BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992Ley de Medio ambiente

    [BO-L-1700] Bolivia: Ley Forestal, 12 de julio de 1996Ley Forestal

    [BO-DS-24453] Bolivia: Decreto Supremo N 24453, 21 de diciembre de 1996Aprubase el Reglamento General de la Ley Forestal, No. 1700, de 12 /07/ 1996.

    [BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo N 29272, 12 de septiembre de 2007Aprobar el Plan General de Desarrollo Econmico y Social de la Repblica:"Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva yDemocrtica para Vivir Bien - Lineamientos Estratgicos"

    [BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitucin Poltica del Estado de 2009, 7 de febrerode 2009

    Constitucin Poltica del Estado de 2009 [BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del rgano Ejecutivo del EstadoPlurinacional, DS N 29894, 7 de febrero de 2009

    Estructura organizativa del rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional [BO-DS-N71] Bolivia: Decreto Supremo N 71, 9 de abril de 2009

    Crea las Autoridades de Fiscalizacin y Control Social en los sectores reguladosque indica y determina su estructura organizativa; define competencias y atribuciones

    Referencias a esta norma

    [BO-DS-N1113] Bolivia: Decreto Supremo N 1113, 21 de diciembre de 2011Autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Forestal - FONABOSQUE, en calidadde Fideicomitente a constituir un Fideicomiso con el Banco de DesarrolloProductivo S.A.M. - BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, como Fiduciario, enel marco de lo sealado en el inciso c) del Artculo 38 de la Ley N 1700, del 12de julio de 1996, Forestal.

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    Bolivia: Decreto Supremo N 443, 10 de marzo de 2010

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  • Contenido

    ...... 1Bolivia: Decreto Supremo N 443, 10 de marzo de 2010

    .............. 4Disposiciones finales

    ......... 5Disposiciones abrogatorias y derogatorias

    ............. 6Ficha Tcnica (DCMI)

    ............ 7Enlaces con otros documentos

    .............. 7Vase tambin

    ............ 7Referencias a esta norma

    ............... 8Nota importante

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    Bolivia: Decreto Supremo N 443, 10 de marzo de 2010 Disposiciones finales Disposiciones abrogatorias y derogatoriasFicha Tcnica (DCMI)Enlaces con otros documentosVase tambinReferencias a esta norma

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