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FACTURAS ¿En qué casos se deben emitir facturas? En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurídicas, que sean sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crédito fiscal. Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando la persona comprendida en el Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible. En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del IGV. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets. En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, y la comisión sea pagada en el exterior. En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1° del citado Decreto Supremo salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Único Simplificado o que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, puedan sustentarse con otro documento autorizado. Las facturas sólo se emitirán y entregarán al adquirente o usuario que posea número de RUC, salvo en los casos de operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil señalados anteriormente, en los que no es exigible tal requisito. En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente se consignará en la factura la leyenda " Transferencia Gratuita o Servicio Prestado Gratuitamente” y se precisará el valor de venta que hubiera correspondido a dicha operación.

Boleta de Venta

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TRIBUTARIO

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Page 1: Boleta de Venta

FACTURAS

¿En qué casos se deben emitir facturas?En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurídicas, que sean sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crédito fiscal.

Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Cuando la persona comprendida en el Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.

En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del IGV. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets.

En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, y la comisión sea pagada en el exterior.

En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1° del citado Decreto Supremo salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Único Simplificado o que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, puedan sustentarse con otro documento autorizado.

Las facturas sólo se emitirán y entregarán al adquirente o usuario que posea número de RUC, salvo en los casos de operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil señalados anteriormente, en los que no es exigible tal requisito.

En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente se consignará en la factura la leyenda " Transferencia Gratuita o Servicio Prestado Gratuitamente” y se precisará el valor de venta que hubiera correspondido a dicha operación.

BOLETA DE VENTA¿Quiénes deben entregar Boleta de Venta? Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas,

restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc. Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.

¿Quiénes deben entregar boleta de venta?Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo, en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc. Aquellos comprendidos en el Régimen Único Simplificado.

¿Se debe identificar al comprador o usuario en la boleta de venta?Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 U.I.T (S/. 1,975 para el año 2016) será necesario identificar al comprador o usuario, consignando sus apellidos y nombres, dirección y número del documento de identidad.

¿Existe un monto mínimo para la emisión de las boletas de venta?En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00 ), no hay obligación de entregar boleta de venta, salvo que el comprador lo solicite.

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En el caso de efectuar ventas menores a cinco nuevos soles, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta.

¿Permiten ejercer el derecho al crédito fiscal?No. Las boletas de venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.

RECIBO POR HONORARIOS

¿Cuándo se deben emitir los recibos por honorarios?Se deben emitir por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas, y por cualquier otro servicio que genere Rentas de Cuarta Categoría, excepto en el caso de los ingresos obtenidos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.

Existe la obligación de emitir recibo por honorarios aun cuando el servicio sea gratuito.

¿Cuándo se debe entregar el recibo por honorarios?En el momento en que se perciba la retribución y por el monto pagado.

¿Se deben consignar las retenciones efectuadas en el recibo por honorarios?Sí. Cuando el servicio se presta a personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o libro de ingresos y gastos, en el recibo por honorarios debe aparecer el monto discriminado de las retenciones efectuadas por quien utilizó el servicio ( Impuesto a la Renta 8%).

¿Tienen efectos tributarios?Los recibos por honorarios pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible, en el caso de personas que están comprendidas en el Régimen Único Simplificado.

TICKETS

¿En qué casos se emiten los tickets?Sólo pueden ser emitidos en moneda nacional en operaciones con consumidores finales o en aquellas realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.

¿Permiten ejercer derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible?Sólo permiten ejercer estos derechos siempre y cuando:Se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC y apellidos y nombres o razón social. Se emita como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo. Se detalle el monto del impuesto.

El original, la copia y la cinta testigo contengan el número de RUC del adquirente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia deben constar, por lo menos, los apellidos y nombres o razón social del adquirente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales.

¿Qué requisitos deben cumplir las máquinas registradoras?Las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado", es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de máquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total de ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora).

Éstas deben registrar en la cinta-testigo la información referente a todas las operaciones realizadas.

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La cinta-testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora. En caso contrario, los tickets no serán considerados como comprobantes de pago.

DetraccionesMediante el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, más conocido como detracciones, la empresa que adquiere determinados bienes (azúcar, alcohol, algodón, arena y piedra, madera, etc) o servicios tales como intermediación laboral, arrendamiento, mantenimiento de carga, transporte de personas, entre otros, al pagar a su proveedor deberá de detraer (descontar) un porcentaje que varía entre el 4% y 15%. Este monto deberá ser depositado en el Banco de la Nación en la cuenta aperturada a nombre del proveedor del bien o servicio afecto al sistema. Vea aquí un demo.El proveedor por su parte, utilizará este fondo para cumplir con sus obligaciones tributarias. La no detracción puede conllevar una multa equivalente al 100% del importe no depositado. RetencionesEn este régimen, la Sunat designa a un grupo de agentes (normalmente grandes empresas) para retener parte del Impuesto General a las Ventas, con ocasión de la adquisición de bienes o servicios a sus proveedores, por lo general, micro, pequeñas y medianas empresas.El monto a retener es equivalente al 6% de la venta de un bien, a la primera venta de bienes inmuebles (edificios, departamentos, etc.), a la prestación de servicios y a los contratos de construcción.Por otro lado, los proveedores pueden solicitar a la Sunat la devolución de estas retenciones, pero después de los tres meses, a partir del cual se inicia el trámite para la devolución con lo cual el proceso dura no menos de seis meses. PercepcionesEl MEF designa también agentes de percepción (proveedores mayoristas o importadores) para el cobro por adelantado de una parte del IGV que los clientes generarán en el futuro por sus operaciones gravadas. La percepción resulta de aplicar el porcentaje al precio de venta, incluido el IGV.En el caso de importaciones, el importador deberá de pagar todos los tributos que gravan a los bienes importados y además deberá de entregar a Aduanas el 3.5% de adelanto que servirá para pagar el IGV que genere la venta interna de los bienes importados.Igualmente, las percepciones se aplican a las empresas mayoristas que venden bienes afectos al sistema. En este caso, el comprador paga los tributos por los bienes adquiridos y entrega a su proveedor el 2% por concepto de percepción.

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Recordemos que para aplicar las detracciones, retenciones y percepciones el cliente sustrae al precio de venta del producto, incluido el IGV, cierto porcentaje de acuerdo al producto o servicio ofrecido.Esto con el fin de prevenir la evasión tributaria y apoyar en las labores de control a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).El presente material fue realizado con apoyo de Rolando Ramírez-Gastón, abogado del estudio Echecopar.

DetraccionesValor de Venta S/. 50,000 +IGV (18%) S/. 9,000-----------------------------Precio de Venta S/.59,000 -Detracción (9%)* S/. 5,310----------------------------- Saldo a pagar S/.53,690 El comprador o usuario deberá depositar los S/.5,310 en la cuenta que el proveedor debe abrir en el Banco de la Nación o a través de SUNAT Virtual. Posteriormente, entregará al proveedor el Saldo a Pagar (S/.53,690), conjuntamente con la Constancia de Depósito.El comprador o usuario, declarará y pagará su IGV utilizando la factura y la Constancia de Depósito como sustento de su crédito fiscal (S/.9,000).

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El proveedor emitirá la factura, declarará su IGV (S/.9,000) y pagará girando un cheque contra su cuenta del Banco de la Nación hasta el importe que tenga disponible en dicha cuenta. Para mayor información sobre el procedimiento, sírvase revisar este vínculo.*La tasa sólo se ha consignado a manera de ejemplo, dependerá de los bienes o servicios sujetos al sistema. RetencionesValor de venta S/.20,000 +IGV (18%) S/. 3,600-----------------------------Precio de Venta S/. 23,600 -Retención (6%) S/. 1,416----------------------------- Saldo a pagar S/. 22,184 El Agente de Retención declarará y pagará directamente a la SUNAT el monto total de las retenciones practicadas durante el mes. Asimismo, deberá emitir y entregar un comprobante de retención al proveedor.El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV, aplicando los montos retenidos como crédito contra el referido impuesto que le corresponda pagar en el período.

PercepcionesValor de venta S/. 5,000 +IGV (18%) S/. 900------------------------------Precio de Venta S/. 5,900 +Percepción (10%)* S/. 590------------------------------Total a cobrar S/. 6,490 El Agente de Percepción cobrará el precio de venta (S/.5,900), más la percepción realizada (S/.590) y emitirá el comprobante de percepción.Posteriormente, deberá entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas.El cliente o importador, según el régimen que corresponde, aplicará como crédito del IGV, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.