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boletin edicion 21 - ccpez.com.ve · Annie Johnson Flint Tomado de: Romer Barboza . Boletín Actualidad

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Boletín Actualidad ‐ Junio 2011 

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Colegio de Contadores Públicos del Estado ZuliaRIF: J-07009186-0

Presidente Lcdo. Romer A. Barboza J.

Vice-Presidente

Lcdo. Kennth A. Perozo

Secretaria General Lcda. Belkis L. González G.

Secretario de Finanzas Lcdo. James S. Ramos A.

Sec. de Est. e Investigación

Lcdo. Ángel A. Velazco B.

Dirección: Av. 12 entre calles 67 y 67B No. 67-90 (al lado del Edif. “Katicupi”) Teléfonos: (0261) 7982496 - 7982491

Fax: (0261) 7976614 e-mail: [email protected]

www.ccpez.com.ve

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LO QUE DIOS A PROMETIDO ............................................................................... 4 NOTICIAS CCPEZ ................................................................................................. 5 ACTUALIDAD LABORAL ..................................................................................... 7 ACTUALIDAD TRIBUTARIA ................................................................................. 9 ACTUALIDAD CONTABLE ................................................................................. 15 ACTUALIDAD GERENCIAL ................................................................................ 17 LEGISLACIÓN DE INTERÉS .............................................................................. 19 DE INTERÉS PARA LA PROFESIÓN ................................................................. 24

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BOLETIN ACTUALIDAD MEDIO INFORMATIVO DIGITAL DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA, AÑO 02 NÚMERO 21 JUNIO 2011

LO QUE DIOS HA PROMETIDO

Dios no ha prometido Cielos siempre azules, Sendas cubiertas de flores Durante toda nuestra vida; Dios no ha prometido Sol sin lluvia, Gozo sin tristeza, Paz sin dolor. Pero Dios sí ha prometido Fuerzas para el día, Descanso de las labores, Luz para el Camino, Gracia para las pruebas, Ayuda de lo alto, Compasión constante, Amor sin fin

Haz lo que sabes que puedes hacer hoy... ¡y luego confía en Dios para que Él haga lo que no puedes hacer!

Annie Johnson Flint Tomado de: www.RenuevoDePlenitud.com Romer Barboza

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NOTICIAS CCPEZ Por: Lcdo. Nerio Garcia Terán CNP 12102 La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, organizó el pasado 10 de junio un desayuno con varias firmas de contadores públicos de la ciudad, para intercambiar información de interés gremial. Igualmente los licenciados Romer Barboza, Belkis González y Marcial Martínez, en representación del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, asistieron a la Cena Industrial actividad organizada por la Cámara de industriales del Estado Zulia, en su aniversario. IDEPRO invita al curso Generalidades en Materia Laboral a celebrarse el 29-06-2011; Costo: 50Bs. Para mayor información pueden escribir a los correos: [email protected]/ [email protected] o ingresa a este Link: http://www.ccpez.com.ve/especial.htm El Comité de Damas invita para este 17-06-2011; a celebrar El día del padre; la colaboración es de 25Bs. Lugar: Salón Mayor del CCPEZ. Este día disfrutaras de sorpresas musicales, y rifas de fabulosos regalos. Hora: 8:00Pm-1:00Am. Favor retirar pase en la recepción. Jornada Nacional de Transición de VEN-PCGA- A VEN-NIIF- PYMES Este 17 de Junio se estará realizando las primeras jornadas de transición en la Universidad Rafael Belloso Chacín, de 8:00 a 5:00 PM invita la Dirección de Escuela de Contaduría Pública. El 02 de julio se realizaran en la Villa del Rosario Lugar: Centro Comercial Costa Azul. Local 4PB. Hora: 08:00am - 05:00Pm Juegos Deportivos Nacionales Desde este martes 21-06-2011 comienza la fiesta deportiva de nuestro gremio, los Vigésimo octavos Juegos Nacionales de contadores públicos de Venezuela, en el estado Anzoátegui. Son 15 disciplinas deportivas que estarán viendo acción en territorio oriental.

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PRÓXIMOS EVENTOS El instituto de Desarrollo Profesional anuncia para este 20 de junio, el inicio del programa NIIF PARA PYMES. El Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos invitan para este 18 de junio a las III Jornadas de Recursos Humanos “Una Visión Gerencial en el Siglo XX1”. La actividad se desarrollará en las instalaciones del Colegio de Ingenieros del Estado Zulia. Para información escribir a [email protected]. El Colegio de Licenciados en Administración invitan al Segundo Congreso Nacional Administración y Gerencia, “hacia una gerencia más humana” a realizarse del 09 al 11 de septiembre en Maracaibo. Información en la página web www.cladez.web.com. Visita la página www.ccpez.com.ve en ella encontrarás la programación del IDEPRO, los cursos, talleres y programas. El instituto dispone, en horario de oficina, de biblioteca relacionada con la profesión, útil para investigaciones, tesis, consultas. También cuenta con equipos para navegar en INTERNET y el Centro de Apoyo al Contador Público (CEACONP), con servicios de impresión, fotocopias y encuadernación. VISITANOS EN LA PÁGINA www.ccpez.com.ve, EN LA WEB, INFODIARIO En la página www.ccpez.com.ve encontraras los Boletines Actualidad anteriores, noticias de interés, eventos y los convenios que se han firmado para tu beneficio profesional. NUEVA SECCIÓN DE DESCARGAS EN EL MENÚ DE SERVICIOS>DESCARGAS: En las redes sociales, en Facebook: CCPEZ IDEPRO, el comité juvenil también tiene su cuenta y puedes agregarla a tus contactos, en Twitter: @prensaccpez, y para enviarnos comentarios, fotos, invitaciones, información para el boletín actualidad, puedes hacerlo a través de: [email protected]. Si no tienes estas herramientas de comunicación, nosotros con gusto te ayudamos a abrirlas. INFODIARIO CCPEZ: en él se resumen noticias, eventos, actividades gremiales y la agenda institucional, suscríbete a los correos electrónicos. [email protected] o [email protected]

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EMPRENDEDORES EMPRESARIALES EXITOSOS

Programa radial entre 10:00 y 11:00 AM, de lunes a viernes, conducido por la economista Esther Suárez a través de la emisora Actualidad 97.1 FM puedes llamar al 04146179465 o escribir al correo [email protected].

DICTAMEN, LA VOZ DEL CONTADOR PÚBLICO

Todos los sábados de 12:00 a 1:00 pm por LUZ Radio FM 102.9 y por internet en la página www.radio.luz.edu.ve. Conducido por los licenciados Ángel Velazco Boscán, Nerio García Terán y Freddy Rodríguez.

CONGRESO VENEZOLANO GREMIO DE CONTADORES PÚBLICOS UNIVERSIDADES NACIONALES 2011 Participa en el próximo Congreso Gremio de Contadores Públicos – Universidades Nacionales 2011 en el Estado Zulia. Prepara tu trabajo. Estas a tiempo. ACTUALIDAD LABORAL FORMA DE CALCULAR LA INCIDENCIA DE LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULO EN EL SALARIO (CUANDO CORRESPONDA) “… de las pruebas aportadas al proceso, específicamente de la autorización del 21 de agosto de 1998, de la constancia de entrega del vehículo, así como de la prueba de testigo promovidas por la parte actora, se logró demostrar, que la ciudadana Zuleima Flames tenía a su disposición dos vehículos pertenecientes a la empresa demandada, por lo que de seguida se pasará a resolver si dicho vehículo constituía o no un elemento salarial a efectos de determinar las prestaciones sociales debidas. … esta misma Sala, en sentencia del 22 de marzo de 2000, dejó establecido con relación a la correcta interpretación de la norma delatada, lo siguiente: El dispositivo denunciado del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, contiene una amplia descripción de lo que debía de incluirse como salario, extendiéndose como allí se expresa, a cualquier ingreso, provecho o ventaja percibido como contraprestación a las labores realizadas por el trabajador, o “por causa de su labor”, como señala el sentenciador de la recurrida recogiendo la expresión legal; pero quien, no obstante esa declaración, a renglón seguido interpreta erróneamente que ello se refiere a que el beneficio o provecho respectivo, para

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conformar parte del salario, tendría que estar destinado exclusivamente para la realización de esa labor, lo cual es erróneo. Por el contrario, de determinarse que el elemento alegado como beneficio, provecho o ventaja -en el caso del uso de un vehículo- sólo servirá, exclusivamente, para la realización de las labores, no podría catalogárselo como salario, porque no sería algo percibido por el trabajador en su provecho, en su enriquecimiento, sino un instrumento de trabajo necesario para llevarlo a cabo, como lo son todos los artefactos que se utilizan en los distintos tipos de faenas y que no pueden calificarse como integrantes del salario. Debe tratarse, pues, no de un elemento o instrumento “para” prestar el servicio, como entiende el fallo impugnado, sino de un beneficio cuantificable en dinero que se recibe “por” el hecho de prestar el servicio”. Con relación al punto bajo análisis, el autor supra citado, expresa que “ninguna de las menciones legales comprendidas en el encabezamiento del actual artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, posee objetiva e indiscutidamente, naturaleza salarial si se las desprende de la intención retributiva del trabajo con que ellas son practicadas. Tal intención se hallaba ínsita en los términos en que todas nuestras leyes anteriores definían el salario: Salario es la remuneración (o sea, retribución, pago o recompensa) correspondiente (que toca, que pertenece) al trabajador por el servicio prestado”. (Sentencia de fecha 31 de julio del año 2006, caso Isidro José Silva Matute contra Rofrer, S.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi). Pues bien, en sintonía con lo anterior y atendiendo al principio de la primacía de la realidad sobre las formas, esta Sala de Casación Social constata que la asignación del vehículo a la ciudadana Zuleima Flames Sáez, fue un beneficio cuantificable en dinero para su provecho personal que recibió por el hecho de prestar sus servicios dentro de la empresa, por lo tanto constituye un elemento esencial del salario base para el cálculo de las correspondientes prestaciones sociales y demás indemnizaciones. Así se resuelve. Ahora bien, para determinar la incidencia salarial de la asignación del vehículo, esta Sala reitera el criterio establecido en sentencia N° 1566 de fecha 09 de diciembre del año 2004, en el sentido de que no puede pretenderse que la incidencia por la utilización del vehículo se incremente en más del cien por ciento por encima del salario base del trabajador, por lo que no procede tomar en cuenta como punto de referencia el valor que por concepto de alquiler de vehículo cobran los entes mercantiles dedicados a la explotación de dicha actividad económica y

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tampoco la aplicación del método de la depreciación en línea recta previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta, sino que se tomará en cuenta el valor real que hubiera tenido el vehículo, según su modelo y año, a la fecha de expiración de dicho beneficio. Así se resuelve. Por consiguiente, siguiendo los lineamientos anteriormente expuestos, para determinar la incidencia diaria por asignación de vehículo, se ordena una experticia complementaria del fallo en conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes parámetros: a) el experto deberá determinar, el valor real para el día 7 de abril de 1999 de un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, modelo Laser, Año 97, pues fue éste último modelo el facilitado a la trabajadora por la empresa demandada, según constancia de entrega que cursa al folio 154 del expediente. Una vez determinado el valor real neto, se procederá a determinar el valor real por hora del vehículo durante el período que la trabajadora disfrutó del beneficio de asignación de vehículo, en este caso, desde el 7 de abril de 1998 hasta el 7 de abril de 1999 (último año de servicio); b) una vez determinado el valor real por hora del vehículo, el experto deberá excluir el tiempo transcurrido durante la jornada de trabajo (8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m.) y limitar las horas restantes del día en que el empleado podía utilizarlo, hasta un máximo de ocho (8) horas diarias; el resultado será la incidencia diaria por asignación de vehículo que se tomará como base en el cálculo del salario sobre el cual se determinará los conceptos debidos.” Tomado de: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Octubre/1666-281008-2008-07-2122.html ACTUALIDAD TRIBUTARIA EL SENIAT VIGILARÁ CUMPLIMIENTO DE EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA LA GRAN MISIÓN VIVIENDA El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

hará estricta vigilancia del cumplimiento del decreto presidencial Nº 39.965 de

exoneración de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre la Renta para

incentivar al sector construcción, en el marco de la Gran Misión Vivienda

Venezuela, que entró en vigencia el día 3 de mayo.

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El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón,

anunció que el organismo recaudador hará supervisión directa, en los términos en

los que está establecido el decreto que beneficia a la población venezolana.

“Nosotros como servicio y como órgano rector, estaremos pendientes. Cualquiera

que se quiera aprovechar de la situación o de la emergencia que tenemos, de las

condiciones y de la buena voluntad del Gobierno Bolivariano y Revolucionario, allí

estará el SENIAT. Vamos a garantizar que tanto la red ferretera, como la Cámara

de la Construcción cumplan con lo establecido en este decreto”, puntualizó

Cabello Rondón.

Agregó que “el Ejecutivo Nacional tiene los mecanismos para supervisar, a través

del INDEPABIS, el SENIAT y la Gran Misión Vivienda Venezuela, que es una

Comisión Presidencial que se presta a establecer todo tipo de controles, junto con

todos los organismos que estamos obligados por ley a hacerlo”.

Recordó la máxima autoridad aduanera y tributaria que la exoneración de

impuestos incluye los productos y bienes que sean importados, como transporte,

maquinarias, válvulas, todo lo necesario para la construcción y brindar así gran

impulso al plan que el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, está

implementando a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela y la Ley de

Emergencia para Terrenos y Viviendas.

“Como Superintendente Nacional Aduanero y Tributario debo aclarar esta

situación al agregar que no debemos caer en esa batalla de desinformación. El

Gobierno Bolivariano sale a dar la cara por la Gran Misión Vivienda Venezuela”,

precisó Cabello Rondón.

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Toda la cadena de comercialización El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón,

informó que el decreto presidencial Nº 39.965 de exoneración de impuestos para

la Gran Misión Vivienda, será aplicado en toda la cadena de comercialización y

distribución del sector construcción, y que no hay distinción de ningún tipo en los

distintos niveles de la cadena.

Expresó que estas exoneraciones beneficiarán el proceso de construcción de

viviendas al ser disminuidos los costos de los insumos necesarios, tanto de

producción como de venta, para los sectores público y privado.

Explicó que el decreto no se queda en los grandes constructores, sino que

también estarán exoneradas del impuesto aquellas personas que han sufrido una

emergencia, quienes, previa presentación de un informe del Ministerio de Vivienda

y Hábitat o del Cuerpo de Bomberos, demuestren que esos insumos corresponden

a atender la emergencia.

Recordó que las personas que quieran denunciar irregularidades pueden hacerlo a

través de cualquiera de la oficinas del SENIAT, o por la línea 0 8000 SENIAT (0

8000 736428), para que el organismo tome las acciones necesarias contempladas

en el Código Orgánico Tributario y demás leyes.

Enviado por: Miguelina de Castillo (UCEIZ)

NORMAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN, VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES ESTABLECIDOS DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Publicada en Gaceta Oficial No. 39.682, de fecha 26 de mayo del presente año, la Resolución No. 007-2011, dictada por la Oficina Nacional Antidrogas. En lo sucesivo se expone una síntesis de su contenido: Atribución del Fondo Nacional Antidrogas

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De conformidad con lo previsto es en artículo 1, el Fondo Nacional Antidrogas será quien verificará y fiscalizará las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos susceptibles del pago de los aportes y contribuciones especiales establecidas en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, velará por el cumplimiento de los deberes formales impuestos a los sujetos pasivos conforme a la normativa prevista por el Fondo Nacional Antidrogas y el Código Orgánico Tributario. Procedimiento de Verificación y Fiscalización Enuncia el artículo 2 que en el procedimiento de verificación y fiscalización de las declaraciones de los sujetos pasivos, la Dirección con competencia tendrá la facultad de emitir informes de verificación de declaración, actas de requerimientos, actas de recepción de documentos y citaciones. En virtud de ello, los funcionarios que realicen estos procesos deberán estar plenamente autorizados por el Presidente del Fondo Nacional Antidrogas. Régimen legal aplicable a Tributos y Sanciones Se establece que todos los actos que determinen tributos y apliquen sanciones impuestas por el Fondo Nacional Antidrogas, serán tramitados y notificados conforme a las disposiciones previstas en el Código Orgánico Tributario. (Artículo 3) Cumplimiento de Formalidades Por último, señala el artículo 4 que en el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios designados por la máxima autoridad del Fondo Nacional Antidrogas, iniciarán el procedimiento cumpliendo con las formalidades establecidas internamente por el Fondo Nacional Antidrogas y el Código Orgánico Tributario. Enviado por: DPZ Abogados Corporativos (www.dpz.com.ve) COMENTARIOS SOBRE EL NUEVO BENEFICIO DE EXONERACIÓN DE ISLR A LA ACTIVIDAD PRIMARIA. Lic. AEA. Gerardo Mendoza Delgado, Boletín 52 del 06-06-2011, AGROINFORMATICA, C.A

Decreto 8210 de mayo 2011

Todos los contribuyentes que realizan actividad primaria exonerados por el decreto 6.585 del 28-12-2009 tienen plazo para realizar sus reinversiones del ISLR dejado de pagar en el último ejercicio cerrado, antes del antes del último día del ejercicio siguiente inclusive, así mismo hacer su declaración jurada ante el MAT

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dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de las reinversiones. El Beneficio de exoneración del Decreto 6.585 acabó el 31 12 2010.

Se ha publicado en Gaceta Oficial del 10-05-2011 bajo el decreto # 8.210 el nuevo beneficio de exoneración de ISLR a la actividad primaria para los ejercicios que cierran en fechas posteriores al 31 12 2010. En el caso de los ejercicios fiscales coincidentes con el año civil (ENE DIC), el beneficio será efectivo desde el 1-1-2011 hasta el 31 12 2012. Pero en los casos donde el ejercicio fiscal no coincide con el año civil, este beneficio es efectivo a partir del primer día del ejercicio que a la fecha de este boletín se encuentra en curso, y si se desea la exoneración para este periodo en curso 2010-2011, debe realizarse la inscripción nuevamente antes del último día del mencionado periodo en curso. (Por ejemplo, contribuyentes exonerados con el anterior decreto que cierran su ejercicio en Agosto 2010, están desprovistos de exoneración para el ejercicio actualmente en curso, y deben solicitar el nuevo beneficio antes del 31 8 2011 si desean continuar exonerados, pues la protección del decreto 6.585 (extinto) les cubrió hasta el 31 8 2010 (día donde se generó, a efectos de ese contribuyente, el último hecho imponible exonerado por el d.6.585)

Respecto de las particularidades y diferencias del nuevo instrumento legal (Decreto 8.210 vigente para los ejercicios que cierran durante 2011 y 2012 y el decreto anterior # 6.585, hemos encontrado 10 circunstancias remarcables:

1.- Requiere la actualización del RIF, además de los requisitos que usualmente contenía el d.6.585; obviamente aquellos contribuyentes que ya poseen su RIF actualizado en Mayo 2011 o posterior de acuerdo a las exigencias del SENIAT no deben actualizarlo de nuevo. De todos modos se recomienda consulta a la Administración Tributaria al respecto.

2.- la duda que había anteriormente durante 2009 y 2010 n el numeral 4 del artículo 2, del decreto 6.585 queda resuelta, ya que en el d.8210 no se conservó las mejoras legislativas del decreto 6.585. Había antes una duda importante respecto del Atún, toda vez que este aparte prohíbe el cortado de los productos de la actividad pesquera, y el atún debe ser desviscerado en alta mar para llegar con calidad a puerto. Recomendamos consultas en este aspecto ya que esto anulaba por completo el beneficio para la pesca de atún y ahora aparentemente el decreto 8.210 lo restablece.

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3.- En el numeral 3 del artículo 4 se recogía en el decreto 6.585 un nuevo deber formal, la presentación de una declaración jurada de las inversiones a efectuar en el 2009 correspondientes AGROINFORMATICA, C.A. ACA/aca-gmd260109 2

al islr exonerado del 2008. (una especie de declaración indicativa de lo que se piensa reinvertir); además de la declaración jurada tradicional del islr invertido dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de los soportes originales (Artículo 8 parágrafo 2 del decreto 6.585); y en tercera instancia una declaración indicativa de los montos invertidos durante el 2008 correspondientes al ISLR exonerado del 2007. (Artículo 8 parágrafo 1). Recomendamos que estas indicaciones se mantengan para el 2011-2012, aunque el nuevo decreto 8210 no las contempla esta vez, pues aparentemente es una inexplicable copia involuta del antiguo decreto 838 del año 2000, es prudente que se trate de respetar el tema del plan de inversiones y sus presentaciones anuales por la vía electrónica que el Seniat estableció para ello.

4.-Ya no se expone en el decreto 8.210 de manera general que los beneficiarios de la exoneración deberán cumplir con todas las formalidades de todas las normas tributarias, y no solo de la ley de ISLR y su reglamento, como lo indicaba el anterior decreto 6.585. Sin embargo recomendamos respetar los deberes formales de la ley de ISLR para mantener el beneficio intacto.

5.- Los libros de ingresos costos y gastos a efectos del decreto de exoneración 8210 pueden llevarse de manera automatizada (digital). En esta oportunidad tampoco se obliga su impresión de manera taxativa. Igual que el anterior decreto 6.585.

6.- Debe cumplirse con las disposiciones de emisión de facturas y otros documentos número 257 emanada de la AT. (Artículo 6 numeral 2). De manera que debe continuar la política de considerar No Deducible de ISLR todo soporte que para el IVA no sea válido.

7.- La declaración indicativa de las futuras inversiones debe presentarse antes del 31 3 2011 y 31 3 2012 ante el MAT y ante el SENIAT.

8.-La declaración de las inversiones realizadas en el 2010 correspondientes al ISLR exonerado del 2009, debe ser presentada antes del 31-3-2011. Aquí surge una nueva duda, el decreto apenas se publicó en mayo 2011, fecha posterior a la del mandato in comento.

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9.- Sigue siendo 15 días hábiles después de realizada la inversión el plazo para presentar la declaración jurada tradicional de los montos reinvertidos y sus conceptos.

10.- Debe realizarse nuevamente la inscripción en el SENIAT a fin de obtener el beneficio de exoneración para todos aquellos contribuyentes que disfrutaron del anterior beneficio del decreto 6.585, puesto que se trata de un nuevo instrumento legal, un nuevo decreto, no hubo prorroga del anterior como ocurrió en los años 2003 y 2004 con el d.838.

Enviado por: Lic. AEA. Gerardo Mendoza Delgado ACTUALIDAD CONTABLE FUNDACIÓN IFRS: MATERIAL DE FORMACIÓN SOBRE LA NIIF PARA PYMES Incluye el texto completo de la Sección 35 Transición a la NIIF para las PYMES de

la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas

Entidades (NIIF para las PYMES) publicado por el Consejo de Normas

Internacionales de Contabilidad el 9 de julio de 2009 con explicaciones amplias,

preguntas para la propia evaluación y casos prácticos.

Este material de formación ha sido elaborado por el personal educativo de la

Fundación IFRS. No ha sido aprobado por el Consejo de Normas Internacionales

de Contabilidad (IASB). El material de formación está diseñado para asistir a los

formadores en la implementación y la aplicación consistente de la NIIF para las

PYMES.

Para acceder al contenido ir a www.ccpez.com.ve a la sección descargas.

CERTIFICACION VOLUNTARIA EN VEN-NIF-PYME Preguntas y Casos de Estudio Actualización 27/05/2011

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Compilación de Preguntas y casos de estudios que servirán de base a la aplicación del instrumento de evaluación, en el programa de certificación voluntaria a ser desarrollado por la FCCPV

CAMBIOS EN ESTA ACTUALIZACIÓN

Esta sección es una guía de los cambios que se han incorporado a la edición del 27 de mayo de 2011.

Dichos cambios se resumen en los siguientes títulos:

Nuevas preguntas y casos

1. Se incluye el tema 10: “Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados”

2. Se incluye el tema 11. “Estado de Situación Financiera”

3. Se incluye el tema 12: “Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Resultados y Ganancias

Acumuladas

4. Se incluye el tema 13: “Estado de Flujos de Efectivo”

5. Se incluye el tema 14: “Notas a los Estados Financieros"

6. Se incluye el tema 17: “Conversión de la Moneda Extranjera”

7. Se incluye el tema 18: “Hiperinflación” Enviado por: Rafael Delgado Para acceder al contenido ir a www.ccpez.com.ve/descargasg.html. Problemarios anteriores ir a: www.fccpv.org, en el menú "Dirección Técnica", opción "Material Educativo". NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA INTERNA DNAI Nº 3 VERSIÓN 1

08 de julio de 2011

En Consulta Pública DNAI Nº 3 Versión 1.

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LA RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR INTERNO DE CONSIDERAR EL EFECTO DEL FRAUDE O ERROR EN LA AUDITORIA.

Esta Declaración tiene como objetivo establecer las normas mediante las cuales

un Contador Público entiende que la responsabilidad del auditor interno con

respecto al fraude y error en una Auditoria, induce a que las normas relativas a la

planificación y ejecución de una auditoria sean resaltadas.

Los acuerdos expresados en esta Declaración de Normas de Auditoría Interna n°

3 (DNAI-3) Versión 1 “la Responsabilidad del Auditor Interno de considerar el

efecto del Fraude o Error en la Auditoria” se aplicarán para todas las entidades del

sector privado.

Ver en: http://fccpv.org/contenido.php?punto=14

ACTUALIDAD GERENCIAL CÓMO IDENTIFICAR Y ORDENAR TUS PRIORIDADES Por: David Valois Ordenar tus prioridades es un paso imprescindible para llegar lejos.

¡Deja de perder tiempo! Averigua qué es lo que más te importa, porque tiene recompensa. La primera es

que automáticamente eliminarás algunas costumbres que sólo hacen perder tu

tiempo y te dedicarás a lo que te importa. Te dedicarás a lo que de verdad te

importa. Ganarás horas extras si dejas de intentar leerte ese libro pendiente que

tan poco te aportará. Ganarás horas extra si eliminas esas clases extra para

mejorar tu revés de izquierdas. No quieras ser el mejor en todo es imposible.

Dedícate a una o como muchas 2 habilidades donde puedas ser bueno.

Darte cuenta de que mejorar año tras año tu marca personal de no sé qué

deporte o hacer a la perfección ese otro trabajo, puede no ser tan importante

como leer para aprender más sobre lo que te guste. O que pasar más tiempo con

tu familia es mejor que las horas extras que dedicas a leer esa sección de la

prensa.

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Necesitas precisión. No vale decir: seré bueno en todo, sino seré bueno

exactamente en esto y alguna cosa más. No intentes abarcarlo todo. Es

imposible. Insisto, elige SÓLO lo que te interese. Por ejemplo:

-Meteré más horas en esto cada año, estudiaré más a fondo esa especialidad

renunciando a ser un generalista de todo

-Invertiré tantas horas formándome con libros y cursos sobre mi prioridad y podré

ganar 600 $ al día asesorando sobre lo que me interese.

Mil voces te distraerán y se “extrañaran” que no hagas lo que hace todo el mundo.

Pero tú a lo tuyo, sigue con tus planes que rediseñarás una y otra vez. No te

rindas.

Tus prioridades serán realistas, ganar 10 millones de $ los próximos meses no es

muy realista… Pero si son prioridades factibles:

• Invertir más horas en…

• Terminar el proyecto X

• Estar más en forma

• Pasar más horas con mi familia

• Tener más tiempo libre

• Terminar el proyecto Y

• Invertir 2 horas al día en aprender más sobre algo

• Pesar Z Kg.

• Buscar nuevos métodos de ser más efectivo

• Terminar en 3 meses ese proyecto

• Recortar mis gastos en un 20%

• Ingresar en una asociación que comparta tus intereses

• Leer 10 libros al año sobre un tema concreto

• Dedicar una hora al día a determinado tema

Como verás, no todas las prioridades son compatibles. Tienes que decidir tu qué

es exactamente lo que te interesa. Clasifícalos en orden de mayor a menor

importancia y dedícate SÓLO a los 2 o 3 primeros.

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La manera más sencilla de ordenar tus prioridades

“Pero es que yo tengo bastantes prioridades.”, estarás pensando. No sabes dón

elegir y te sientes abrumado. Pero no te preocupes, hay una manera de averigu

exactamente cuáles son tus 3 verdaderas prioridades.

Se trata de ordenar por eliminación:

1. Elige que prioridad de tu lista eliminarías si tuvieras que elegir

2. Ponla en último lugar

3. Repite el proceso con las restantes hasta que veas cuál va en primer lugar y cua

en último

Pues ya lo tienes. Ahora ya sabes que eliminar para dedicarte a tus 3 prioridades.

Ahí está la clave.

www.maseficaz.com

LEGISLACION DE INTERES SUDEBAN CREA REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS PARA REALIZARAUDITORÍAS EXTERNAS A LOS BANCOS

Caracas, 30 de mayo (prensa Sudeban-noticieroindustrial.com)LaSuperintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), cumpliendocon lo establecido en el artículo 87 y en concordancia con el numeral 14 delartículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial dela Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela N° 39.627 de fecha 2 de marzo de 2011, seencuentra trabajando en la elaboración de las “Normas Relativas al Registro de lasPersonas Jurídicas Encargadas de Realizar las Auditorías Externas de lasInstituciones del Sector Bancario.

Estas Normas tienen por objeto crear el registro de las personas jurídicasencargadas de realizar auditorías externas de las instituciones del sector bancario;así como, establecer los lineamientos que permitan regular el proceso deinscripción y renovación en el referido registro y están dirigidas a todas laspersonas jurídicas interesadas en prestar sus servicios de auditorías externas en

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las referidas instituciones.

Es importante destacar que las únicas sociedades auditoras facultadas paraprestar los servicios de auditoría externa a las instituciones del sector bancario sonaquellas que formalicen su inscripción ante la Sudeban, una vez publicadas enGaceta Oficial dichas Normas.

Para todas aquellas personas jurídicas que deseen conocer los requisitosnecesarios a los fines de solicitar la inscripción o la renovación en el referidoregistro, deberán ingresar a la página Web www.sudeban.gob.ve .

Tomado de: www.noticieroindustrial.com

NORMAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS Y USUARIASDE LOS SERVICIOS FINANCIEROS.

En Gaceta Oficial Nº 39.635 de fecha 16/03/2011 fue publicada la Resolución Nº083.11 de fecha 15/03/2011 dictada por la Superintendencia de las Institucionesdel Sector Bancario en la que se establecen las Normas relativas a la protecciónde los usuarios de los servicios financieros. A continuación les presentamos losartículos más importantes: Artículo 1 Están dirigidas a las instituciones bancarias sometidas a la inspección,supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de lasinstituciones del sector bancario. Artículo 3 Las instituciones deberán prestar a sus clientes y usuarios, tantopersonal como telefónicamente, una adecuada atención en cuanto a lasoperaciones, transacciones, peticiones, reclamos y solicitudes que éstos realicen.La atención ofrecida será gratuita. Artículo 25 Las instituciones deberán proporcionar a sus clientes y usuarios,procedimientos adecuados y efectivos para que realicen las aclaratorias yreclamos para la mejor defensa de sus derechos. En ese sentido, las instituciones deberán publicar en su página web, trípticos y enlas carteleras que se dispongan en las sucursales, agencias y oficinas, lainformación relativa a los requisitos para la presentación de peticiones o reclamosy los plazos en los cuales serán evacuadas y resueltas, todo ello conforme a lo

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previsto en las presentes normas. Artículo 37 Se crea la figura del Defensor del Cliente y Usuario Bancario, el cualdeberá ser designado en cada una de las instituciones y es una instancia superiora la Unidad de Atención al Usuario. El defensor del cliente tendrá entre sus funciones tramitar y resolver los reclamosimprocedentes que remita la Unidad de Atención al Usuario. Artículo 38 El Defensor del Cliente y Usuario Bancario ejercerá sus funciones demanera objetiva e imparcial con absoluta independencia y con total autonomía encuanto a los criterios y directrices a aplicar, reportará únicamente a Junta Directivade las instituciones y no podrá desempeñar otra actividad o cargo dentro de lainstitución. Régimen sancionatorio (artículo 59) La infracción a las presentes normas podráser sancionada con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley deReforma Parcial de la Ley de instituciones del sector bancario, sin perjuicio de lasmedidas administrativas e instrucciones que este Organismo pueda imponer enatención a sus competencias. Artículo 60 Con la entrada en vigencia de la presente Resolución se deroga laCircular Nº SBIF-DSB-II-OAC-GNP-14082 del 17/09/2009 y la Resolución Nº481.10 del 03/09/2010 publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.508 del 13/09/2010reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.560 del 25/11/2010. Artículo 61 La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación enla Gaceta Oficial. Enviado por: Cifuentes, Lemus & Asociados (MOORE STEPHENS)

NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE RIESGO DELEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

En Gaceta Oficial N° 39.691 del 08/06/2011 fue publicada la Resolución N° 110 de

fecha 19/05/2011 de la Superintendencia Nacional de Valores en la cual se

establecen las “Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los riesgos

relacionados con los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al

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Terrorismo aplicables a las Instituciones reguladas por la Superintendencia

Nacional de Valores” las cuales tienen por objeto establecer las políticas, normas y

procedimientos, que los sujetos obligados deben adoptar para prevenir la

legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo provenientes de las

actividades ilícitas establecidas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia

Organizada y en la Ley Orgánica de Drogas.

Diseño e implementación del Sistema Integral de la Administración de Riesgos

(artículo 5). El sujeto obligado debe desarrollar, un "Sistema Integral de la

Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y de Financiamiento al

Terrorismo", que comprenda medidas orientadas a identificar, evaluar y aplicar

medidas para reducir la posibilidad que sea utilizado como mecanismo para la

legitimación de capitales o el financiamiento al terrorismo.

Oficial de Cumplimiento (artículo 12). El "Oficial de Cumplimiento" será un

funcionario de alto rango o nivel, con poder de decisión, que dependa y reporte

directamente a la Junta Directiva del sujeto obligado, dedicado a las funciones de

prevención y control de los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al

terrorismo.

Diseño y adopción de un Código de Ética o Código de Conducta (artículo 24)

El sujeto obligado deberá adoptar un Código de Ética en el cual se Incluyan los

aspectos concernientes a la prevención y control de la legitimación de capitales y

financiamiento al terrorismo y el consumo de drogas.

Programa Anual de Adiestramiento (artículo 46). El sujeto obligado deberá

diseñar, financiar, desarrollar e implementar un "Programa Anual de

Adiestramiento", ajustado a su perfil operacional que estará dirigido a todo el

personal; directivos, ejecutivos, empleados y representantes autorizados, según

las actividades que desempeñen.

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Inspecciones Especiales por parte de la Superintendencia Nacional de Valores

(artículo 64). Cuando los Auditores Externos o las Empresas Consultoras

Especializadas en Prevención y Control de Legitimación de Capitales y

Financiamiento al Terrorismo, emitan un dictamen desfavorable en relación al

cumplimiento por parte del sujeto obligado, este organismo podrá practicar una

inspección especial para comprobar la exactitud del dictamen emitido y exigir las

acciones correctivas correspondientes.

Prohibición de advertir a los inversores (artículo 80). Los empleados del sujeto

obligado no podrán advertir a los inversores que puedan dar indicios de estar

relacionadas con legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Ni

podrán negarle asistencia financiera, ni suspender sus relaciones con ellos o

cerrar sus cuentas mientras duren las fases del proceso de investigación, a menos

que exista una orden emanada del Juez competente. Sanciones (artículo 82). El

incumplimiento a las presentes normas será objeto de la aplicación de las

sanciones a que haya lugar previstas en la Ley de Mercado de Valores, todo ello

sin perjuicio a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente para el momento

de la infracción.

Vigencia (artículo 83). La presente Resolución entra en vigencia a partir de su

publicación en la Gaceta Oficial.

Derogatoria (artículo 84). La presente Resolución deroga a las Normas relativas a

la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de

Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo dictadas mediante

Resolución N° 025/2011 de fecha 11 de febrero de 2011, publicadas en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.616 de fecha 15 de febrero

de 2011.

Enviado por: Cifuentes, Lemus & Asociados (MOORE STEPHENS)

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DE INTERES PARA LA PROFESION CESE DE CIRCULACIÓN DE BILLETES Y MONEDAS DEL VIEJO CONO MONETARIO El Banco Central de Venezuela informa al público en general que el 31 de diciembre de 2011 finalizará la circulación de los billetes y monedas metálicas del viejo cono monetario. En este sentido, la ciudadanía debe tener presente que, a partir del 1° de enero de 2012, no podrá continuar usando los billetes de Bs. 50.000, Bs. 20.000, Bs. 10.000, Bs. 5.000, Bs. 2.000 y Bs. 1.000, ni las monedas de Bs. 1.000, Bs. 500, Bs. 100, Bs. 50, Bs. 20 y Bs. 10. Los poseedores de estos billetes y monedas pueden acudir a cualquier agencia bancaria, pública o privada, para cambiarlos por piezas del cono monetario que entró en circulación en enero de 2008. Asimismo, se pueden dirigir a la taquilla N° 6 del edificio sede del Banco Central de Venezuela en Caracas y a la taquilla N° 12 de la Subsede Maracaibo de este Instituto para hacer efectivo el canje. Las instituciones bancarias, así como las instituciones financieras que se encuentran en proceso de transformación de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, que presten el servicio de canje, deberán recibir del público las referidas especies monetarias hasta la oportunidad que el Directorio del Banco Central de Venezuela indique mediante aviso publicado al efecto, y deberán depositarlas en el Banco Central de Venezuela, a través del Departamento de Administración del Efectivo o de la Subsede Maracaibo, de acuerdo con lo previsto en el “Instructivo para depositar billetes no aptos en el Banco Central de Venezuela”. Caracas, 1° de junio de 2011 Tomado de: www.bcv.org.ve TAQUILLA ÚNICA ABRE SUS PUERTAS EN EL ESTADO ZULIA Publicado el 10/06/2011.

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El Gobierno Bolivariano, a través de la Vicepresidencia Económica Productiva, con el apoyo de los ministerios y entes adscritos que la integran, pone en marcha la Taquilla Única de Trámites para la Producción en el estado Zulia. Ubicada en el Palacio de los Eventos de la capital zuliana, este organismo permitirá que los Consejos Comunales, Bancos Comunales, cooperativas, empresarios y demás formas de organización socio productiva, puedan realizar un total de 54 trámites de 14 instituciones públicas y entes del Estado, sin necesidad de trasladarse a cada una de estas instancias. La intención es facilitar la realización de los trámites necesarios dentro de la dinámica de las pequeñas y medianas industrias que forman parte del aparato productivo nacional, trayendo grandes beneficios para nuestra economía. “Nos parece que la apertura de esta taquilla para los trámites, es muy oportuna y de gran importancia, tener la concentración de los organismos en un solo sitio y poder obtener solvencias del seguro social, solvencia laboral, del Inces, etc., sin tener que ir hasta Caracas” manifestó Elaida Moreno, representante de la empresa Aguafilca. La Taquilla brinda servicios de organismos como: BANAVIH, INCES, IVSS e INAPYMI, también se puede obtener en este espacio el Certificado de No Producción, Insuficiencia o Producción Nacional, actualización del RIF y demás trámites del Seniat, así como, los permisos para Importación y Exportación, entre otros. Al respecto, el empresario Jovanni Escanela, señaló: “es un servicio que hacía falta en la región, es práctico, accesible al pueblo y nos brinda todos los servicios de la administración pública en un solo centro. A su vez, me permite trabajar a mí como emprendedor de una manera más organizada, pues nos ahorraremos tiempo en los tramites”. La nueva Taquilla Única prestará sus servicios de 8.30 de la mañana a 3:30 de la tarde en horario corrido, con el fin de fortalecer el sistema productivo en la región occidental del país, ofreciendo respuestas oportunas por parte de las instituciones del Estado, para contribuir a mejorar las condiciones de la industria nacional. Cabe destacar, que esta nueva Taquilla Única es la segunda que se pone en marcha a nivel nacional, luego de la inauguración hace un año de la Taquilla Única de Trámites para la Producción en la ciudad de Caracas.

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Prensa MCTI/Inapymi Tomado de: www.mct.gob.ve/Noticias/8944 Recopilación y edición de la Información: Romer Barboza