42
BOLETÍN INFORMATIVO ABRIL 2015 -I- ACTUALIDAD 1.- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal. 2.- El cómputo de plazos en el anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Común. 3.- Las 10 claves del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, de 27 de abril. BOE de 28 de abril). 4.- Las 10 claves de la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. 5.- Las 10 claves de la LO 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la LOPJ. -II- CONSULTA 1.- Hacienda aclara la tributación de los socios profesionales -III- NOVEDADES JURISPRUDENCIALES 1.- El TS fija doctrina sobre la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de la cláusula suelo declarada nula. 2.- El Fogasa deberá pagar las peticiones que no responda en tres meses.

Boletín Informativo RP&GY Abogados - Abril de 2015

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Boletín Informativo Legal y Jurisprudencial de abril de 2.015, del despacho Rodríguez parejo & Gimeno Yeste Abogados.

Citation preview

  • BOLETN INFORMATIVO

    ABRIL 2015

    -I-

    ACTUALIDAD

    1.- Ley Orgnica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Cdigo Penal.

    2.- El cmputo de plazos en el anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Comn.

    3.- Las 10 claves del Estatuto de la vctima del delito (Ley 4/2015, de 27 de abril. BOE de 28 de abril).

    4.- Las 10 claves de la Ley de Fomento de la Financiacin Empresarial.

    5.- Las 10 claves de la LO 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la LOPJ.

    -II-

    CONSULTA

    1.- Hacienda aclara la tributacin de los socios profesionales

    - I I I-

    NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

    1.- El TS fija doctrina sobre la restitucin al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicacin de la clusula suelo declarada nula.

    2.- El Fogasa deber pagar las peticiones que no responda en tres meses.

  • -I-

    ACTUALIDAD

    1.- LEY ORGNICA 1/2015, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL CDIGO PENAL.

    Esta modificacin, que entrar en vigor el 1 de julio de 2015, supone la reforma ms profunda efectuada en dicho Cdigo desde su aprobacin en 1995. Con ella se modifican 252 de sus artculos y se suprimen 32. Adems, se reforman otros 18 artculos de la LECrim, uno de la Ley de Indulto, uno de la Ley Orgnica del Tribunal del Jurado y se aade una disposicin a la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE.

    1. Modificacin del rgimen de penas y su aplicacin.

    En este sentido cabe destacar que se instaura la prisin permanente revisable para los delitos ms graves (Arts. 33, 35, 36, 76, 78 bis y 92 CP)

    Tambin se introducen medidas de suspensin y sustitucin de la pena (Arts. 80 a 88, 90 a 94 bis)

    La libertad condicional pasa a ser una modalidad de suspensin de la ejecucin del resto de la pena.

    Se equiparan los antecedentes penales espaoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros Estados miembros de la Unin Europea, a los efectos de la concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensin de la ejecucin de la pena o su posible revocacin. (Art. 94 bis)

    2. Supresin de las faltas y creacin de nuevos delitos leves (Libro III CP).

    Los delitos leves se sustanciarn conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denominado Juicio sobre delitos leves (es el anterior juicio de faltas con modificaciones para adecuarlo a la nueva categora delictiva).

    3. Amplia reforma del decomiso (Artculos 127 a 127 octies CP).

    Se pone fin al doble rgimen de decomiso (segn se tratara de delitos contra la salud pblica o de otros de diferente naturaleza) que exista hasta ahora.

  • 4. Concrecin de la responsabilidad penal de las personas jurdicas (Artculos 31 bis, ter, quater y quinquies).

    Se limita la responsabilidad penal de las personas jurdicas, en el caso de delitos cometidos por sus dependientes, slo a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carcter grave.

    Se introduce como causa de exencin de la responsabilidad penal de la persona jurdica la existencia de un programa de prevencin (programa de compliance penal), que conlleve una reduccin significativa del riesgo de comisin de delitos.

    5. Retoques en violencia domstica y de gnero.

    Se incluye el gnero como motivo de discriminacin en la agravante del artculo 22.4 CP.

    Se podr imponer la medida de libertad vigilada en todos los delitos contra la vida, y en los delitos de malos tratos y lesiones cuando se trate de vctimas de violencia de gnero y domstica.

    Los actos tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de los dispositivos telemticos para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento en materia de violencia de gnero, se tipifican expresamente dentro de los delitos de quebrantamiento (Art. 468.3 CP).

    6. Se elevan las penas por asesinato y homicidio (Artculos 139, 140, 140 bis, 142 CP).

    Se prev la imposicin de una pena de prisin permanente revisable para los asesinatos especialmente graves, que ahora son definidos en el artculo 140 del Cdigo Penal: asesinato de menores de 16 aos o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organizacin criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie.

    Se tipifica como asesinato (no agravado) el homicidio que se cometa para facilitar la comisin de otro delito o encubrirlo.

    Se establece el homicidio agravado si la vctima es menor de 16 aos o es una persona especialmente vulnerable y cuando est presente un mvil sexual.

    Tambin lo ser si se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios pblicos en el ejercicio de sus funciones.

  • 7. Nuevos delitos contra la libertad, la libertad sexual y la intimidad.

    La detencin ilegal sin dar razn del paradero de la vctima se castigar con una pena similar a la del homicidio (de 10 a 15 aos de prisin). En caso de secuestro se elevar a entre 15 y 20 aos (art. 166 CP)

    Nuevo delito de acoso, acecho u hostigamiento (stalking) mediante llamadas telefnicas continuas, seguimientos o cualquier otra frmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la vctima, aunque no se produzca violencia (Art. 172 ter CP)

    Se eleva la edad mnima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 aos

    Se tipifica como nuevo delito la divulgacin no autorizada de grabaciones o imgenes ntimas obtenidas con el consentimiento de la vctima, pero luego divulgadas sin que sta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad (sexting).

    8. Se agravan las penas por hurto, robo y estafa (Artculos 234, 235, 235 bis, 236, 237, 240, 241, 244, 246, 247, 249, 250 CP).

    Los delincuentes habituales ahora podrn ser condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas de uno a tres aos de prisin.

    Se modifica el catlogo de agravantes especficas del hurto, tambin aplicables a los delitos de robo con fuerza en las cosas.

    Se incorpora una agravacin cuando los delitos de hurto o robo afecten a conducciones de suministro elctrico o de telecomunicaciones o a las conducciones o infraestructuras de hidrocarburos.

    Se modifica la definicin de robo con fuerza, que pasa a incluir los supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botn.

    Se incluye un nuevo supuesto agravado de robo con fuerza determinado por el modo de comisin (butrones, alunizajes) o la gravedad de los daos causados.

    9. Delimitacin clara entre administracin desleal y apropiacin indebida (Artculos 252 a 254 CP).

    La regulacin de la administracin desleal se desplaza desde los delitos societarios a los delitos patrimoniales porque es un delito contra el patrimonio, no slo societario, en el que, por tanto, puede ser vctima cualquiera, no slo una sociedad.

    Se delimita con mayor claridad los tipos penales de administracin desleal y apropiacin indebida.

  • Nueva tipificacin de la malversacin de fondos pblicos como un supuesto de administracin desleal. Se incluyen, junto con las conductas de desviacin y sustraccin de los fondos pblicos, otros supuestos de gestin desleal con perjuicio para el patrimonio pblico.

    10. Distincin entre insolvencias punibles y frustracin de la ejecucin (Artculos 257 a 260, 263, 264 a 264 quater, 265, 266, 268 CP).

    Se establece una clara separacin entre las conductas de obstaculizacin o frustracin de la ejecucin, a las que tradicionalmente se ha entendido referido el delito de alzamiento de bienes, y los delitos de insolvencia o bancarrota.

    11. Mayor proteccin para la propiedad intelectual (Artculos 270, 271, 274 CP).

    Se aumentan las penas en el tipo general, de los seis meses a dos aos a los seis meses a cuatro aos y multa que se mantiene de seis meses a dos aos.

    Se incorpora como conducta tpica explotar econmicamente de cualquier otro modo una obra o prestacin protegida sin la autorizacin de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, sustituyndose, adems, el elemento subjetivo nimo de lucro por el de nimo de obtener un beneficio econmico directo o indirecto.

    12. Refuerzo punitivo de la corrupcin en los negocios y en la administracin pblica (Artculos 286 bis, ter, quter, 288, 304 bis y 304 ter, 306, 308 bis CP).

    Se pretende garantizar la aplicacin de estos delitos en todos los casos en los que, mediante el pago de sobornos, en beneficio propio o de tercero, se obtienen posiciones de ventaja en las relaciones econmicas.

    Nuevo delito especfico de financiacin ilegal de los partidos polticos (artculos 304 bis y 304 ter CP).

    13. Nuevas definiciones de atentado y alteracin del orden pblico (Art. 550, 551, 554, 556, 557, 557 bis, 557 ter, 559, 561 CP).

    Se recoge de manera explcita que en todo caso se considerarn actos de atentado los que se cometan contra funcionarios de sanidad y educacin en el ejercicio de sus funciones o con ocasin de las mismas.

    Se incluyen como sujetos protegidos los ciudadanos que acuden en auxilio de los agentes de la autoridad, los miembros de los equipos de asistencia y rescate que acuden a prestar auxilio a otro en un accidente o en una calamidad pblica.

  • Nuevo tipo penal: la difusin de mensajes que inciten a la comisin de alguno de los delitos agravados de alteracin del orden pblico.

    14. Proteccin del medio ambiente y contra incendios (Arts. 319, 323, 325, 326, 326 bis, 327, 328, 332, 334, 335, 337, 337 bis y 353 CP).

    Se permite paralizar los derribos de viviendas ilegales en las zonas costeras hasta que los propietarios tengan asegurado el cobro de indemnizaciones.

    La falta de abandono de animales domsticos (artculo 631.2 CP) pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales del artculo 337 bis CP.

    Se endurecen las penas a los incendios de mayor gravedad y se recogen nuevas agravantes en los casos especialmente lesivos para el medio ambiente o generadores de un peligro elevado.

    15. Redefinificin de las conductas de incitacin al odio y a la violencia (Artculo 510 CP).

    Se acoge el dictado de la STC 235/2007, de 7 de noviembre, que impone una interpretacin del delito de negacin del genocidio que limite su aplicacin a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitacin al odio u hostilidad contra minoras.

    Estos delitos pueden dar lugar a responsabilidad penal de las personas jurdicas.

    2.- El cmputo de plazos en el anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Comn.

    Estas son las novedades que nos presenta el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas en relacin con el tema del cmputo de los plazos.

    1. Los plazos por horas.

    La nueva Ley de Procedimiento Administrativo Comn introduce por primera vez los plazos por horas y stas debern entenderse como hbiles, en este sentido horas hbiles son las comprendidas entre las 0:00 horas y las 23:59 horas, siempre que no formen parte de un da inhbil.

  • Los plazos expresados en horas se contarn de hora en hora y de minuto en minuto y no podrn tener una duracin superior a 24 horas, en caso contrario se expresaran en das.

    Hasta el momento no existe ninguna ley sectorial en el mbito administrativo que contemple los plazos por horas, por lo que esta novedad que introduce el Anteproyecto no se acaba de entender.

    2. Los plazos por das.

    Los plazos sealados por das, se entiende que stos son das hbiles como novedad se excluirn los sbados adems de los domingos y los declarados festivos. Con ello se unifica el cmputo de plazos en el mbito judicial y administrativo.

    3. Los plazos por das naturales.

    Los plazos sealados por das naturales por declararlo as una ley o el Derecho de la Unin Europea se har constar esta circunstancia en la correspondiente notificacin.

    4. El cmputo de los plazos expresados en das.

    Se contarn a partir del da siguiente a aquel en que tenga lugar la notificacin o publicacin del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimacin o la desestimacin por silencio administrativo.

    5. El cmputo de los plazos fijados en meses o aos.

    stos se computarn a partir del da siguiente a aquel en que tenga lugar la notificacin o publicacin del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimacin o desestimacin por silencio administrativo.

    Pero hay que estar atentos con la introduccin que ha hecho el Anteproyecto de este prrafo a continuacin del anterior "El plazo concluir el mismo da en que se produjo la notificacin, publicacin o silencio administrativo en el mes o el ao de vencimiento."

    El Anteproyecto ha sabido recoger el criterio unnime recogido por la Jurisprudencia que viene poniendo de relieve que en los plazos que se cuentan por meses, el plazo concluye, ya dentro del mes correspondiente, el da que se designa con la misma cifra que identifica el da de la notificacin o publicacin (STS de 26 de febrero de 1991).

  • Con la introduccin de este segundo prrafo acaba de una vez con las eternas dudas sobre vencimientos de plazos, de modo que el ltimo da del plazo sealado ser aquel cuyo ordinal coincida, en el mes o ao correspondiente, con el da que se produjo la notificacin o publicacin.

    Fuente: http://www.legaltoday.com/practica-juridica/publico/d_administrativo/el-computo-de-plazos-en-el-anteproyecto-de-lpacap

    3.- Las 10 claves del Estatuto de la vctima del delito (Ley 4/2015, de 27 de abril. BOE de 28 de abril).

    Este Estatuto pretende la defensa de los bienes materiales y morales de las vctimas, partiendo del reconocimiento de su dignidad, en lnea con la normativa europea en la materia y con las demandas que plantea la sociedad.

    Entra en vigor: a los 6 meses de su publicacin (DF 6 L 4/2015, de 27 de abril)

    Estas son sus claves:

    1. OBJETIVO DEL ESTATUTO DE LA VCTIMA

    Aglutinar, en un texto nico, el catlogo de derechos procesales y extraprocesales de todas las vctimas de delitos, sin perjuicio de remisiones a normativa especial para vctimas con especiales necesidades o especial vulnerabilidad.

    Transpone las siguientes directivas:

    Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, derogatoria de la Decisin marco 2001/220/JAI.

    Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotacin sexual de los menores y la pornografa infantil.

    Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevencin y lucha contra la trata de seres humanos y a la proteccin de las vctimas y por la que se sustituye la Decisin Marco 2002/629/JAI del Consejo.

    2. AMPLIO CONCEPTO DE VCTIMA (Artculos 1, 2 y 17 L 4/2015, de 27 de abril).

    Se distingue entre vctima directa e indirecta, por cuanto se extiende a toda persona que sufra un perjuicio fsico, moral o econmico como consecuencia de un delito y tambin se reconoce la condicin de vctima indirecta al cnyuge o persona vinculada a la vctima por una anloga relacin de afectividad, sus hijos y progenitores, parientes directos y personas a cargo de la vctima directa por muerte o desaparicin

  • ocasionada por el delito, as como a los titulares de la patria potestad o tutela en relacin a la desaparicin forzada de las personas a su cargo, cuando ello determine un peligro relevante de victimizacin secundaria.

    El nuevo concepto de vctima es ms amplio que el de sujeto pasivo del delito pero ms limitado que el de perjudicado por el mismo. La vctima abarca dos supuestos especiales de perjudicados (u ofendidos):

    De un lado, el sujeto pasivo del delito.

    De otro, los terceros ms perjudicados directamente en los delitos con resultado de muerte o tambin en la desaparicin de una persona.

    Slo la persona fsica puede ser vctima y el dao ha de ser causado

    directamente por el delito.

    Reconoce derechos tanto a las vctimas espaolas como extranjeras, equiparndolas a un mismo nivel, independientemente de que residan o no legalmente en nuestro pas y de si son mayores o menores de edad, con tal de que el delito sea cometido en territorio espaol o pueda ser perseguido en Espaa.

    Se establece una clusula especfica para las vctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unin Europea, que sean residentes en Espaa y que podrn presentar ante las autoridades

    espaolas las denuncias correspondientes, previndose para el caso de que las autoridades espaolas resuelvan no dar curso a la investigacin, por falta de jurisdiccin, que remitirn inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y se lo comunicarn al denunciante.

    3. CATLOGO GENERAL DE DERECHOS COMUNES DE LA VCTIMA. (Artculo 3 L 4/2015, de 27 de abril)

    Son derechos comunes a todas las vctimas, que se van desarrollando posteriormente a lo largo del articulado y que se refieren tanto a los servicios de apoyo como a los de justicia reparadora que se establezcan legalmente, y a las actuaciones a lo largo del proceso penal en todas sus fases, incluidas las primeras diligencias y la ejecucin, con independencia del resultado del proceso penal. En ese catlogo general, se recogen, entre otros, el derecho a:

    La informacin. La proteccin y apoyo en todo caso. Participar activamente en el proceso penal. El reconocimiento como tal vctima. Un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio.

  • 4. DERECHOS EXTRAPROCESALES DE LA VCTIMA

    (Ttulo I: artculos 4 a 10 L 4/2015, de 27 de abril)

    Son derechos comunes a todas las vctimas, con independencia de que sean parte en un proceso penal o hayan decidido o no ejercer algn tipo de accin, e incluso con anterioridad a la iniciacin del proceso penal.

    Resulta novedoso que toda vctima pueda hacerse acompaar por la persona que designe, sin perjuicio de la intervencin de abogado cuando proceda, en sus diligencias y trato con las autoridades.

    Se regula el derecho a obtener informacin de toda autoridad o funcionario al que se acuda, con lenguaje sencillo y accesible, desde el primer contacto. Esa informacin, que deber ser detallada y sucesivamente actualizada, debe orientar e informar sobre los derechos que asisten a la vctima en cuestiones tales como:

    Medidas de apoyo disponibles; Modo de ejercicio de su derecho a denunciar; Modo y condiciones de proteccin, Asesoramiento jurdico y de la defensa jurdica; Indemnizaciones, interpretacin y traduccin; Medidas de efectividad de sus intereses si residen en distinto pas de

    la Unin Europea; Procedimiento de denuncia por inactividad de la autoridad

    competente; Datos de contacto para comunicaciones; servicios disponibles de

    justicia reparadora; El modo de reembolso de gastos judiciales.

    Se regula especficamente el derecho de la vctima como denunciante y, en

    particular, su derecho a obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada, asistencia lingstica gratuita a la vctima que desee interponer denuncia y traduccin gratuita de la copia de la denuncia presentada.

    Se reconoce el derecho de la vctima a recibir informacin sobre ciertos hitos de la causa penal, con independencia de que se persone o no en el proceso penal.

    Le sern notificadas las siguientes resoluciones judiciales, en concreto (art. 7):

    La resolucin por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal.

    La sentencia que ponga fin al procedimiento. Las resoluciones que acuerden la prisin o la posterior puesta en

    libertad del infractor, as como la posible fuga del mismo.

  • Las resoluciones que acuerden la adopcin de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la vctima.

    Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidacin y que supongan un riesgo para la seguridad de la vctima.

    Las resoluciones a que se refiere el artculo 13 (que son las resoluciones que podr impugnar en la fase de ejecucin de la pena).

    Son resoluciones donde la vctima puede verse afectada ante la salida o excarcelacin de su agresor, y para evitar correr riesgos innecesarios, la informacin a la vctima sobre estas situaciones jurdico-procesales, pueden ser vitales para establecer las medidas adecuadas de proteccin para conservar su vida e integridad y la de sus familiares ms cercanos.

    Se desarrolla, de acuerdo con la normativa europea, el derecho a la traduccin e interpretacin, tanto en las entrevistas, incluidas las policiales, como en la participacin activa en vistas, e incluye el derecho a la traduccin escrita y gratuita de la informacin esencial, en particular la decisin de poner trmino a la causa y la designacin de lugar y hora del juicio.

    Se regula el acceso a los servicios de apoyo, que comprende la acogida inicial, orientacin e informacin y medidas concretas de proteccin, sin perjuicio de apoyos especficos para cada vctima, segn aconseje su evaluacin individual y para ciertas categoras de vctimas de especial vulnerabilidad.

    5. DERECHOS PROCESALES DE LA VCTIMA

    (Ttulo II: artculos 11 a 18 L 4/2015, de 27 de abril)

    Se reconoce a la vctima el derecho a participar en el proceso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. As se prev la notificacin de las resoluciones de sobreseimiento y archivo y el reconocimiento del derecho a impugnarlas dentro de un plazo de tiempo suficiente a partir de la comunicacin, con independencia de que se haya constituido anteriormente o no como parte en el proceso (art. 680, 681, 682, 707 y 709 LECrim).

    Se facilitan a la vctima ciertos cauces de participacin en la ejecucin de las penas que les permitan:

    Impugnar ante los Tribunales determinadas resoluciones que se refieren a los Autos por los que se disponga la posible clasificacin del penado en tercer grado, en los tipos de delitos que se enumeran,

  • beneficios penitenciarios, permisos de salida, el cmputo de tiempo para la libertad condicional o cuando sta se conceda, con un plazo de interposicin del recurso de 15 das, tras los 5 de que dispone la vctima para anunciarlo, acto que no requiere asistencia letrada.

    Facilitar informacin que pueda ser relevante para que los Jueces y Tribunales resuelvan sobre la ejecucin de la pena, responsabilidades civiles o comiso ya acordados.

    Solicitar la adopcin de medidas de control con relacin a liberados condicionales que hubieran sido condenados por hechos de los que pueda derivarse razonablemente una situacin de peligro para la vctima.

    Es el punto ms novedoso de la ley y que lo hace diferente a otras normas, al contemplarse que las vctimas de delito podrn impugnar las resoluciones que afecten a la libertad y a los derechos o beneficios penitenciarios a los que pueda tener acceso el condenado.

    Se facilita a la vctima el ejercicio de sus derechos, permitiendo la presentacin de solicitudes de justicia gratuita ante la autoridad o funcionario encargado de informarle de sus derechos, evitndose de este modo el peregrinaje por diversas oficinas; y se regula el procedimiento aplicable en los casos de presentacin en Espaa de denuncia por hechos delictivos cometidos en otros pases de la Unin Europea, as como la comunicacin a la vctima de su remisin, en su caso, a las autoridades competentes.

    Se reconoce el derecho de la vctima a obtener la devolucin inmediata de los efectos incautados de su propiedad, salvo en los supuestos excepcionales en los que el efecto en cuestin, temporalmente o de forma definitiva, tuviera que permanecer bajo la custodia de las autoridades para garantizar el correcto desarrollo del proceso.

    Se incluye una referencia a la posible actuacin de los servicios de justicia restaurativa, entrando de lleno en la mediacin. La actuacin de estos servicios se concibe orientada a la reparacin material y moral de la vctima, y tiene como presupuesto el consentimiento libre e informado de la vctima y el previo reconocimiento de los hechos esenciales por parte del autor.

    Caracterizan este procedimiento notas como la confidencialidad de los debates, el secreto profesional de los intervinientes y el consentimiento de las partes que pueden revocar en cualquier momento.

    6. PROTECCIN Y RECONOCIMIENTO DE LAS VCTIMAS

    (Ttulo III: artculos 19 a 26 L 4/2015, de 27 de abril)

  • Las medidas de proteccin buscan la efectividad frente a represalias, intimidacin, victimizacin secundaria, daos psquicos o agresiones a la dignidad durante los interrogatorios y declaraciones como testigo, e incluyen desde las medidas de proteccin fsica hasta otras, como el uso de salas separadas en los Tribunales, para evitar contacto de la vctima con el infractor y cualesquiera otras, bajo discrecionalidad judicial, que exijan las circunstancias.

    Para evitar la victimizacin secundaria en particular, se trata de:

    Obtener la declaracin de la vctima sin demora tras la denuncia.

    Reducir el nmero de declaraciones y reconocimientos mdicos al mnimo necesario.

    Garantizar a la vctima su derecho a hacerse acompaar, no ya solo del representante procesal, sino de otra persona de su eleccin, salvo resolucin motivada.

    La adopcin de medidas y el acceso a ciertos servicios vienen precedidos de una evaluacin individualizada de la vctima, para determinar sus necesidades de proteccin especfica y de eventuales medidas especiales. Dichas medidas han de actualizarse en el transcurso del proceso y en funcin de las circunstancias sobrevenidas.

    Las medidas de proteccin especficas se adoptan atendiendo al carcter de la persona, al delito y sus circunstancias, a la entidad del dao y su gravedad o a la vulnerabilidad de la vctima. As, junto a las remisiones a la vigente normativa especial en la materia, se incluyen aquellas medidas concretas de proteccin para colectivos que carecen de legislacin especial y, particularmente, las de menores de edad vctimas de abuso, explotacin o pornografa infantil, vctimas de trata de seres humanos, personas con discapacidad y otros colectivos, como los delitos con pluralidad de afectados y los de efecto catastrfico.

    7. OBLIGACIN DE REEMBOLSO EN EL CASO DE VCTIMAS FRAUDULENTAS

    (Artculo 35 L 4/2015, de 27 de abril)

    Quien se haya beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condicin de vctima y que hubiera sido objeto de alguna de las medidas de proteccin reguladas en el Estatuto de la Vctima, debe reembolsar las cantidades recibidas en dicho concepto y al abono de los gastos causados a la Administracin por sus actuaciones de reconocimiento, informacin, proteccin y apoyo, as como por los servicios prestados, con un incremento del inters legal del dinero aumentado en un 50%, si fuera condenada por denuncia falsa o simulacin de delito, sin perjuicio de las dems responsabilidades, civiles o penales, que en su caso procedan.

  • Se prev que reglamentariamente se regular el procedimiento de liquidacin de la obligacin de reembolso y la determinacin de las cuantas que puedan corresponder a cada concepto.

    8. REFORMAS PROCESALES COMPLEMENTARIAS

    (DF 1 L 4/2015, de 27 de abril)

    Se introduce un nuevo y trascendente art. 109 bis en la LECrim., del que cabe resaltar:

    La posibilidad de un ejercicio simultneo de la accin penal por una pluralidad de vctimas, de manera que todas ellas podrn personarse independientemente con su propia representacin, pero recogindose tambin que el buen orden del proceso, o el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas pueden determinar que el Juez, en resolucin motivada y tras or a todas las partes, disponga, en razn de sus respectivos intereses, que se agrupen en una o varias representaciones y que sean dirigidos por la misma o varias defensas.

    La posibilidad de un ejercicio sucesivo de la accin penal, ya que el que alguna de las personas legitimadas haya ejercitado su derecho no impide su ejercicio posterior por cualquier otro de los legitimados, que queda sometido a una doble condicin: que no hubieran renunciado a su derecho previamente, y que se ejercite la accin en cualquier momento antes del trmite de calificacin del delito, sin retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas, antes de su personacin. Ello obedecer a la evitacin de situaciones susceptibles de propiciar una segunda victimizacin que el Estatuto rechaza desde su Exposicin de Motivos, pero no acoge la doctrina jurisprudencial al respecto, favorable incluso a la admisibilidad de la personacin de la vctima, por comparecencia apud acta en el propio acto de juicio, debidamente asistida de letrado, adquiriendo plenitud de derechos para formular sus propias y definitivas conclusiones o para adherirse a las de las otras acusaciones.

    La expresa y novedosa legitimacin que se recoge de las asociaciones de vctimas y de personas jurdicas que quedan reconocidas para defender los derechos de las vctimas, siempre que ello fuera autorizado por la vctima del delito, lo que haba sido una reivindicacin reiterada de los colectivos de aqullas. Estarn, adems, exentas de prestar fianza para querellarse (art. 281.3 LECrim).

  • Se modifica la declaracin de testigos regulando expresamente: el modo de declarar de los testigos vctimas y de los menores de edad o personas con la capacidad judicialmente modificada (art. 443 LECrim).

    En los supuestos violencia domstica, cuando existan menores o personas con capacidad judicialmente modificada que convivan con la vctima y dependan de ella, el Juez deber pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertinencia de la adopcin de las medidas de carcter civil contenidas en una orden de proteccin (art. 544 ter.7 LECrim).

    Se introduce un nuevo e importante art. 544 quinquies que recoge que, en los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artculo 57 del CP (delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconmico), cuando resulte necesario al fin de proteccin de la vctima menor de edad o con la capacidad judicialmente modificada, en su caso, el Juez puede adoptar motivadamente alguna de las siguientes medidas cautelares:

    Suspender la patria potestad de alguno de los progenitores o la tutela, curatela, guarda o acogimiento.

    Establecer un rgimen de supervisin del ejercicio de la patria potestad, tutela o de cualquier otra funcin tutelar o de proteccin o apoyo sobre el menor o persona con la capacidad judicialmente modificada.

    Suspender o modificar el rgimen de visitas o comunicacin con el no conviviente o con otro familiar que se encontrara en vigor.

    9. PREFERENCIA DE PAGO DE LAS COSTAS DE LA VCTIMA

    (Disposicin Final 2 y art. 14 L 4/2015, de 27 de abril)

    Se da preferencia al pago a las costas de la vctima por encima de la indemnizacin del Estado cuando:

    El delito sea slo perseguible a instancia de parte. (Se reforma para ello el artculo 126 CP).

    Se imponga en la sentencia de condena su pago y se hubiera condenado al acusado, a instancia de la vctima, por delitos por los que el Ministerio Fiscal no hubiera formulado acusacin o tras haberse revocado la resolucin de archivo por recurso interpuesto por la vctima.

  • 10. ADAPTACIN DE LOS ESTATUTOS DE LA ABOGACA Y DE LA PROCURADURA

    (DF 5 L 4/2015, de 27 de abril)

    Los Colegios y Consejos Generales de Abogados y Procuradores disponen de un plazo mximo de un ao desde la entrada en vigor de la ley para modificar sus respectivos estatutos, para recoger la responsabilidad disciplinara por infraccin muy grave en la que puede incurrir un Abogado o Procurador que incumpla la prohibicin de dirigirse a las vctimas directas o indirectas de catstrofes, calamidades pblicas u otros sucesos que hubieran producido un nmero elevado de vctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 das desde el hecho, salvo que haya sido solicitados expresamente por la vctima, conforme recoge el art. 8.2 de la Ley.

    Fuente:http://p4tre.emv3.com/HS?b=vv7D4K1nsMkePpUOTLTP_VOBvA5TRFahCzZY6DJihK2lC3YVu5t4A2dUvhhzzP7w&c=ntolNy6NhrRLgQG3LHzk3w

    4.- Las 10 claves de la Ley de Fomento de la Financiacin Empresarial

    (Ley 5/2015, de 27 de Abril. BOE de 28 de Abril)

    La actual crisis econmica ha puesto de manifiesto algunas debilidades de nuestro sistema financiero. Para afrontarlas, la nueva Ley de Fomento de la Financiacin Empresarial introduce medidas que tratan de fortalecer el sistema financiero tanto por lo que respecta al acceso a la financiacin a travs de intermediarios, como a travs del acceso directo a los mercados de capitales.

    1. NUEVOS DERECHOS DE LAS PYMES EN SUPUESTOS DE CANCELACIN O REDUCCIN DEL FLUJO DE FINANCIACIN

    (Ttulo I, Captulo I; Arts. 1-4)

    La primera medida que introduce la norma para potenciar la financiacin bancaria de las pymes es el reconocimiento de dos nuevos derechos irrenunciables de informacin, que tienen como objetivo reducir la asimetra informativa que dificulta y encarece la obtencin de financiacin por las pymes y facilitar la valoracin del riesgo de estas empresas en trminos comparables y fidedignos. El rgimen resulta igualmente de aplicacin a las personas fsicas que ejercen actividades econmicas, de acuerdo con el artculo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de trabajo autnomo.

  • En primer lugar, se establece el deber de las entidades de crdito de preavisar por escrito, haciendo uso de cualquier medio que permita tener constancia de la recepcin y con una antelacin mnima de tres meses respecto del vencimiento del contrato de mayor cuanta, su decisin de no prorrogar, de extinguir o de disminuir en una cuanta igual o superior al 35% el flujo de financiacin que venga concediendo a una pyme (apertura de crdito, descuento comercial, anticipo, pago aplazado, cesin de crditos). Esta norma consagra el derecho de las pymes de ser avisadas con suficiente antelacin de los cambios relevantes en sus fuentes de financiacin bancaria, de modo que puedan reaccionar ante estos cambios y buscar nuevas vas de financiacin.

    En segundo lugar, en un plazo de diez das hbiles desde la notificacin del preaviso, la entidad de crdito deber proporcionar a la pyme de forma gratuita un documento denominado Informacin Financiera-PYME, elaborado segn formato estandarizado y siguiendo los criterios que fije el Banco de Espaa. Dicho documento contendr informacin sobre la situacin financiera de la pyme y su historial crediticio. Del mismo modo, contendr un informe de evaluacin de la calidad crediticia de la pyme (calificacin del riesgo), elaborado siguiendo el modelo y la metodologa que establezca el Banco de Espaa.

    Fuera de los casos de cancelacin o reduccin del flujo de financiacin, las pymes podrn solicitar esta Informacin Financiera-PYME en cualquier momento. En tal caso, las entidades de crdito tendrn que poner dicha informacin a disposicin de la pyme en el plazo de 15 das hbiles, si bien podr exigir un precio por tal servicio.

    2. MEJORA DEL RGIMEN DE LAS SOCIEDADES DE GARANTA RECPROCA Y LAS SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO

    (Artculo 5)

    La Ley introduce pequeas reformas sobre el rgimen de las sociedades de garanta recproca tendentes a reducir cargas administrativas y hacer ms atractivo su funcionamiento, de modo que realmente resulten de utilidad para que las pymes obtengan financiacin.

    Se suprime la exigencia de formalizar en escritura pblica o pliza intervenida las relaciones entre la sociedad de garanta recproca y el socio en cuyo favor se haya concedido una garanta (antiguo apartado 2 del art. 10 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Rgimen Jurdico de las Sociedades de Garanta Recproca).

    Se admite la posibilidad de constituir hipotecas de mximo a favor de las sociedades de garanta recproca (nuevo apartado 3 del art. 10 de la Ley 1/1994).

  • Se modifica el funcionamiento del reaval de la Compaa Espaola de Reafinanciamiento. El reaval pasa a activarse ante el primer incumplimiento de la sociedad de garanta recproca. Con ello, se mejorarn las condiciones de crdito que se ofrezcan a las pymes (nuevo prrafo en el art. 11.1 de la Ley 1/1994).

    Los miembros del consejo de administracin y los directores generales o asimilados de las sociedades de garanta recproca pasan a someterse al rgimen de idoneidad y al control de honorabilidad, experiencia y buen gobierno que se exige con carcter general para las entidades de crdito (ART. 43.2 de la Ley 1/1994).

    3. CAMBIOS EN EL RGIMEN JURDICO DE LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRDITO

    (Ttulo II. Arts. 6-14)

    La principal novedad que se introduce en el rgimen de los establecimientos financieros de crdito (EFC) se basa en que stos pierden su condicin de entidades de crdito, si bien siguen sujetos a sus sistemas de supervisin y regulacin financieras, en particular por lo que se refiere al rgimen de participaciones significativas, idoneidad e incompatibilidades de altos cargos, gobierno corporativo, solvencia, transparencia, mercado hipotecario, rgimen concursal y prevencin del blanqueo de capitales y la financiacin del terrorismo.

    Previa autorizacin del Ministro de Economa y Competitividad, podrn conformarse como establecimientos financieros aquellas empresas que se dediquen profesionalmente al ejercicio de una de estas actividades:

    La concesin de prstamos y crditos El factoring, con o sin recurso, y actividades complementarias El arrendamiento financiero, y actividades complementarias a ste

    (mantenimiento y conservacin, financiacin, intermediacin y gestin)

    Concesin de avales y garantas, y suscripcin de compromisos similares

    Concesin de hipotecas inversas De forma complementaria a las actividades anteriores, podrn

    realizar servicios de pago o emitir dinero electrnico, previa autorizacin administrativa. En tal caso, tendrn la consideracin de entidades hbridas (establecimiento financiero de crdito-entidad de pago o EFC-EP/establecimiento financiero de crdito-entidad de dinero electrnico o EFC-EDE) y se sometern tambin a la normativa especfica de servicios de pago o dinero electrnico.

    Una vez autorizados y tras su constitucin e inscripcin en el Registro Mercantil, los EFC debern inscribirse antes de iniciar sus actividades en el registro

  • especial de establecimientos financieros de crdito que se crear en el Banco de Espaa.

    El Banco de Espaa desarrollar la funcin supervisora de los EFC de conformidad con las normas del Ttulo III de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenacin, supervisin y solvencia de las entidades de crdito, con las adaptaciones que reglamentariamente se determinen. Igualmente, se determinar reglamentariamente la cantidad mnima de activos lquidos de que debern disponer los EFC y que depender de su naturaleza jurdica y las especificidades de su modelo de negocio.

    Se impone a los EFC y los grupos en que se inserten el deber de suministrar al Banco de Espaa y hacer pblicos sus estados financieros. Sus cuentas anuales debern someterse a auditora de cuentas de conformidad con la regulacin establecida para las sociedades de capital. El Ministerio de Economa y Competitividad podr establecer y modificar las normas de contabilidad y los modelos a que se han de sujetar sus estados financieros, regulando particularmente la frecuencia y el detalle con que se deber suministrar y publicar dicha informacin.

    4. RGIMEN JURDICO DE LAS TITULIZACIONES.

    (Ttulo III. Arts. 15-42 )

    La Ley de Fomento de la Financiacin Empresarial refunde y mejora la sistemtica de la regulacin de la titulizacin. Su inclusin en dicha norma se justifica en tanto que se trata de instrumentos que permiten transformar un conjunto de activos financieros poco lquidos en instrumentos negociables y lquidos que generan flujos de caja de periodicidad fija. A travs de la nueva regulacin se persigue aumentar su transparencia, su calidad y la simplicidad de su funcionamiento.

    Los fondos de titulizacin (Arts. 15-24 Ley 5/2015)

    La norma unifica dentro de la misma categora de fondos de titulizacin los antiguos fondos de titulizacin de activos y los fondos de titulizacin hipotecaria. Tales instrumentos coexistirn con los nuevos fondos hasta que vayan desapareciendo en la prctica progresivamente. As, los fondos de titulizacin se definen como patrimonios separados, carentes de personalidad jurdica, con valor patrimonial neto nulo e integrados:

    En cuanto a su activo, por los derechos de crdito, presentes o futuros, que agrupen. Se podr inscribir en el Registro de la Propiedad u otros Registros pblicos el dominio y dems derechos reales que se tenga sobre los bienes pertenecientes al fondo. Se establece una serie de obligaciones para los transmitentes de activos o emisores de valores creados para su incorporacin a un fondo de titulizacin, tales como el deber de tener al menos cuentas auditadas de los dos ltimos aos (salvo que los valores emitidos por

  • el fondo no vayan a ser objeto de negociacin o que el garante o deudor de activos sea una administracin pblica u organismo internacional), el de ver de informar de las operaciones de transmisin en todas sus memorias anuales y la entrega de la documentacin detallada sobre los activos que se transmiten a la CNMV.

    En cuanto a su pasivo, por los valores de renta fija que emitan y por los crditos concedidos por cualquier tercero. Los valores emitidos podrn ser objeto de negociacin en un mercado secundario oficial o un sistema multilateral de negociacin.

    Los flujos de principal e inters previstos para los activos agrupados en el fondo deben ser suficientes para hacer frente a los flujos de principal e inters previstos para los pasivos emitidos por el fondo. Para garantizar esta situacin se poder contratar por cuenta del fondo permutas financieras, contratos de seguro, contratos de reinversin a tipo de inters garantizado u otras operaciones financieras anlogas.

    Este patrimonio de los fondos de titulizacin podr dividirse, cuando se prevea as en la escritura de constitucin, en compartimentos independientes, con cargo a los cuales podrn emitirse valores o asumirse obligaciones y que podrn liquidarse de forma independiente.

    Se prev un rgimen de titulizacin sinttica de prstamos y otros derechos de crdito, para lo cual se transferir total o parcialmente el riesgo de crdito de los mismos, mediante la contratacin con terceros (entidad de crdito, empresa de servicios de inversin, entidad aseguradora) de derivados crediticios. En tales casos, los crditos no son cedidos al fondo de titulizacin; sin embargo, podrn ser cedidos, pignorados o gravados en garanta de las obligaciones asumidas por el fondo frente a sus acreedores y, en particular, frente a las contrapartes de los derivados crediticios y cesiones temporales de activos.

    Se distingue entre fondos de titulizacin abiertos o cerrados en funcin de que se prevea o no incorporaciones de nuevos activos y/o pasivos despus de la constitucin del fondo. Los fondos de titulizacin abiertos podrn llevar a cabo una gestin activa, entendindose por tal aquella gestin prevista en la escritura de constitucin que permite la modificacin de los elementos patrimoniales del activo del fondo con el fin de maximizar la rentabilidad, garantizar la calidad de los activos, llevar a cabo un tratamiento adecuado del riesgo o mantener las condiciones establecidas en la escritura de constitucin del fondo.

    Para la constitucin de un fondo de titulizacin ser precisa la solicitud previa a la CNMV, aportando cierta documentacin e informes, as como un folleto informativo sobre la constitucin del fondo y sus compartimentos que deber ser aprobado y registrado en la CNMV. Hasta su aprobacin por la CNMV, el fondo de titulizacin no podr actuar. Potestativamente el fondo se podr inscribir en el Registro Mercantil; estando en todo caso obligado a depositar sus cuentas anuales en la CNMV.

    Las sociedades gestoras de fondos de titulizacin (Arts. 25-33 Ley 5/2015)

  • Las sociedades gestoras de fondos de titulizacin tienen por objeto exclusivo la constitucin, administracin y representacin legal de los fondos de titulizacin, de los fondos de activos bancarios, as como de fondos y vehculos de propsito especial anlogos constituidos en el extranjero.

    La constitucin de sociedades gestoras de fondos de titulizacin est supeditada a autorizacin de la CNMV, y antes de iniciar su actividad debern inscribirse en el Registro Mercantil y en el correspondiente registro de la Comisin. Dichas sociedades gestoras revestirn la forma de sociedad annima, no podrn desarrollar otro objeto social que el mencionado, tendrn su domicilio social en Espaa y debern disponer de unos recursos propios totales mnimos de un milln y medio de euros, as como un capital social mnimo de un milln de euros totalmente desembolsado en efectivo y representado en acciones nominativas. Debern indicar en su denominacin Sociedad Gestora de Fondos de Titulizacin o sus siglas SGFT.

    Por lo que respecta a su estructura, se deber garantizarse que los accionistas titulares de participaciones significativas sean idneos (segn la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversin Colectiva). Su consejo de administracin estar formado por tres miembros, que renan los requisitos de honorabilidad, conocimientos y experiencias exigidos por la Ley 35/2003. La sociedad deber contar con procedimientos y mecanismos de control interno adecuados, as como con un reglamento interno de conducta que regule las actuaciones de su direccin.

    Organizativamente, la sociedad gestora de fondos de titulizacin debe contar con los medios tcnicos y humanos necesarios para llevar a cabo sus actividades, as como con una estructura organizativa adecuada y proporcionada a su actividad. Deber contar, con la debida separacin, con unidades operativas, unidades de cumplimiento normativo, de control de riesgos y de auditora interna.

    Una sociedad gestora podr renunciar a su funcin de administracin y representacin legal de todos o parte de los fondos que gestione, solicitando su sustitucin a la CNMV. La renuncia no tendr validez hasta que la sociedad sustituta pueda asumir sus funciones. En caso de concurso de la sociedad gestora, se proceder a su sustitucin forzosa por otra. En caso de que transcurran ms de cuatro meses desde que se deba proceder a la sustitucin, sin que sta acaezca, se proceder a la liquidacin anticipada del fondo y la amortizacin de los valores emitidos con cargo al mismo y de los prstamos.

    Rgimen de transparencia y junta de acreedores (Arts. 34-37 Ley 5/2015)

    La regulacin de los fondos de titulizacin contina con la disciplina de su rgimen de publicidad y transparencia. En este sentido, las sociedades gestoras debern publicar en su pgina web, para cada uno de los fondos que gestionen el texto de la escritura de constitucin, el folleto de emisin y el informe anual y los informes trimestrales, con el contenido dispuesto por la normativa.

    La sociedad gestora de los fondos de titulizacin deber comunicar a la CNMV y a los acreedores cualquier hecho especialmente relevante para la situacin o desenvolvimiento de cada fondo que gestione.

  • Tales hechos incluyen todas aquellas vicisitudes que puedan influir de forma sensible en los valores emitidos, en su caso, y en los elementos que integran su activo.

    Se dispone igualmente, que la escritura de constitucin de los fondos de titulizacin podr prever la creacin de una junta de acreedores, con las facultades y normas de funcionamiento que se prevean. Dicha junta de acreedores estar facultada para acordar lo que se estime adecuado para la mejor defensa de los legtimos intereses de los acreedores del fondo de titulizacin. Su funcionamiento, en lo no previsto expresamente en la escritura de constitucin, se regir por las disposiciones que disciplinan el funcionamiento del sindicato de obligacionistas de las sociedades de capital.

    Rgimen de supervisin y sancin (Arts. 38-42 Ley 5/2015)

    Se atribuyen a la CNMV las funciones de supervisin y sancin del funcionamiento del a s sociedades gestoras de fondos de titulizacin y de las entidades que cedan activos a dichos fondos y los emisores y administradores de los activos cedidos. Se prev un completo elenco de infracciones clasificadas en muy graves, graves y leves, as como el sistema de sanciones aparejado a dichas infracciones y que contempla la imposicin de multas coercitivas de hasta 12.000 euros diarios para compeler al cumplimiento de medidas cautelares o del deber de colaboracin con la CNMV. Todo ello sin perjuicio de la aplicacin general del rgimen sancionador previsto en la Ley 35/2003.

    5. SE REFORMA LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

    (Artculo 43)

    En primer lugar se reforman ciertos preceptos de la LMV para dar mejor cabida al rgimen de los valores admitidos a negociacin en sistemas multilaterales de negociacin y para acoger las novedades en la regulacin de la emisin de obligaciones (Arts. 30 bis.1, 30 ter, 30 quter, Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores).

    La principal novedad es que la Ley de Fomento de la Financiacin Empresarial contempla un conjunto de medidas encaminadas a favorecer el trnsito de los valores que se encuentran admitidos a negociacin en un sistema multilateral de negociacin hacia su negociacin en un mercado secundario oficial. Para ello, se reducen durante un perodo transitorio de dos aos algunos de los requisitos de informacin que se exigen.

    Del mismo modo, se establece que cuando la capitalizacin de acciones que estn siendo negociadas exclusivamente en un sistema multilateral de negociacin supere los quinientos millones de euros durante un perodo continuado superior a seis meses, la entidad emisora deber solicitar en el plazo de nueve meses la admisin a negociacin en un mercado regulado. (Nuevo art. 31.Dos Ley 24/1998).

  • Se introduce tambin, que la CNMV podr acordar la exclusin de negociacin de aquellos instrumentos financieros de las sociedades en las que se haya abierto la fase de liquidacin concursal o societaria.

    6. SE REFORMA EL RGIMEN DE EMISIN DE OBLIGACIONES

    (Artculos 44 y 45 Ley 5/2015)

    Se modifica el rgimen de emisin de obligaciones en las sociedades de capital:

    Se elimina el lmite existente que impeda emitir obligaciones ms all de los recursos propios de la sociedad. As, se cambia radicalmente el artculo 405 LSC, que pasa a regular la emisin de obligaciones en el extranjero, sometiendo a la ley espaola la determinacin de la capacidad, el rgano competente y las condiciones del acuerdo de emisin; a la ley a la que se someta la emisin, la regulacin de los derechos de los obligacionistas, sus formas de organizacin colectiva y el reembolso y amortizacin; y por la ley extranjera que rija la emisin el contenido del derecho de conversin de las obligaciones convertibles, dentro de los lmites societarios de la LSC espaola (Art. 405 LSC)

    Se suprime la prohibicin de que las sociedades de responsabilidad limitada puedan emitir obligaciones. Esta nueva posibilidad se condiciona a la adopcin de ciertos mecanismos de salvaguarda para evitar el sobreendeudamiento de las SRL. As, la SRL no podr emitir obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda por valor superior al doble de sus recursos propios, salvo que se garantice la emisin con hipoteca, prenda de valores, garanta pblica o aval solidario de entidad de crdito. S se prohbe la emisin de obligaciones convertibles en participaciones sociales para la SRL (Art. 401 LSC).

    Se modifican las competencias para acordar la emisin. As, el rgano de administracin ser competente para acordar la emisin, la admisin a negociacin de obligaciones y el otorgamiento de garantas. La junta general conserva la competencia para acordar la emisin de obligaciones convertibles o de obligaciones que atribuyan una participacin en las ganancias sociales (Art. 406 LSC).

    El sindicato de obligacionistas y el nombramiento de un comisario pasa a ser obligatorio slo en aquellos casos en que resulte necesario para asegurar la adecuada proteccin del inversor, segn se prevea en legislacin especial. Se mejora la regulacin de la representacin de los obligacionistas establecindose la obligacin de que en la escritura de emisin de obligaciones se contenga el reglamento de organizacin y funcionamiento del sindicato. Del

  • mismo modo, se regula ms detalladamente la figura del comisario, exigindose que se trate de una persona fsica o jurdica con reconocida experiencia, quien se encargar de tutelar los intereses comunes de los obligacionistas, pudiendo asistir con voz pero sin voto a las deliberaciones de la junta general de la sociedad emisora, donde deber informar de los acuerdos del sindicato y podr requerir de sta informes que interesen a los obligacionistas. Se le legitima para el ejercicio de acciones contra la sociedad, administradores, liquidadores y garantes de la emisin. Sin embargo, las facultades de intervencin del comisario se limita a los supuestos en que la sociedad haya retrasado en ms de seis meses el pago de los intereses vencidos o la amortizacin del principal. Respecto al asamblea de obligacionistas se regula de forma detallada su funcionamiento por lo que respecta a los derechos de asistencia y voto y el rgimen de adopcin de acuerdos sociales (Arts. 421, 423, 424 bis y ter, 425, 427 y 428 LSC).

    Se introducen ciertas novedades en la emisin de obligaciones por las sociedades cooperativas. As, la competencia para acordar la emisin de obligaciones y otras formas de financiacin mediante valores negociables que no sean ttulos participativos o participaciones especiales, y salvo disposicin contraria en los estatutos sociales, pasa de la Asamblea General al Consejo Rector. El rgimen de emisin de obligaciones se regir, con las adaptaciones que resulten necesarias, por las disposiciones que la regulan para las sociedades de capital (Arts. 21.2.e), 32.1 y 54.1 Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).

    7. REGULACIN DE LAS PLATAFORMAS DE FINANCIACIN PARTICIPATIVA (CROWDFUNDING). NORMAS DE CONDUCTA

    (Ttulo V de la Ley 5/2015)

    Una de las principales novedades de la Ley de Fomento de la Financiacin Empresarial es la regulacin de las plataformas de financiacin participativa (crowdfunding) que tengan un componente financiero. De forma general, tales plataformas se pueden definir como aquellas empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a travs de pginas web u otros medios electrnicos, a una pluralidad de personas fsicas o jurdicas que ofrecen financiacin a cambio de un rendimiento dinerario (inversores) con personas fsicas o jurdicas que solicitan financiacin en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiacin participativa (promotores). Sin embargo, la norma regula slo aquellos casos en que se da un componente financiero, sirviendo la plataforma para captar inversores o prestamistas. Quedan fuera de la consideracin de plataformas de financiacin participativa aquellos casos en que la financiacin captada por los promotores provenga exclusivamente de donaciones, ventas de bienes y servicios o prstamos sin intereses.

  • Los proyectos de financiacin participativa debern dirigirse a una pluralidad de personas fsicas o jurdicas (profesionales o no) que esperen obtener un rendimiento dinerario. Los promotores actuarn en nombre propio solicitando a travs de la plataforma una financiacin que dedicarn de forma exclusiva a un proyecto de tipo empresarial, formativo o de consumo, que no podr consistir en ningn tipo de financiacin profesional de terceros ni en la suscripcin o adquisicin de instrumentos financieros o de inversin.

    Los proyectos de financiacin participativa se instrumentarn a travs de:

    La emisin o suscripcin de obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas u otros valores representativos de capital

    La emisin o suscripcin de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada

    La solicitud de prstamos, incluidos los prstamos participativos

    Se regula el rgimen jurdico de las plataformas de financiacin participativa (PFP), que debern ser sociedades de capital que obtengan la preceptiva autorizacin de la CNMV para el ejercicio de tal actividad que integrar su objeto social exclusivo. Las plataformas debern ser inscritas en el registro correspondiente de la CNMV y, cuando pretendan publicar proyectos financiados a travs de prstamos debern contar con un informe favorable preceptivo y vinculante del Banco de Espaa antes de ser autorizadas por la CNMV. La CNMV podr revocar o suspender la autorizacin para el ejercicio de tales actividades. Se establece un capital social mnimo para la constitucin de estas plataformas de, al menos 60.000 euros que deber estar ntegramente desembolsado en efectivo. Adems, la cantidad de recursos propios exigidos a estas plataformas aumenta a medida que aumenta la financiacin obtenida para los proyectos que gestione. Del mismo modo, deber dotarse de un seguro de responsabilidad civil profesional, aval o garanta equivalente que cubra un mnimo de 300.000 euros por reclamaciones de daos y un total de 400.00 euros anuales para todas las reclamaciones.

    Internamente, se ha de garantizar que los administradores de la plataforma renen condiciones de honorabilidad empresarial o profesional y que tienen conocimientos y experiencia adecuados para el ejercicio de sus funciones. Adems se ha de garantizar que la plataforma de financiacin participativa dispone de una buena organizacin administrativa y contable, de adecuados procedimientos de control interno y de medios electrnicos que le permiten ejercitar su actividad en condiciones de seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad de servicio.

    Se disciplinan los servicios que pueden ofrecer las plataformas de financiacin participativa:

    Recepcin, seleccin y publicacin de proyectos de financiacin participativa

  • Desarrollo, establecimiento y explotacin de canales de comunicacin para facilitar la contratacin.

    Servicios auxiliares, tales como asesoramiento a los promotores en relacin con la publicacin del proyecto, anlisis de los proyectos y determinacin del nivel de riesgo u otras variables que sirvan a los inversores a la hora de decidir (sin que pueda constituir asesoramiento financiero), la habilitacin de canales de comunicacin a distancia directa entre promotores e inversores, la puesta a disposicin de modelos de contratos, la transmisin de informacin sobre la evolucin del proyecto a los inversores, el desarrollo de reclamaciones judiciales y extrajudiciales de los derechos de crdito de los inversores

    En ningn caso las plataformas de financiacin participativa podrn ejercer las actividades reservadas a empresas de servicios de inversin ni a las entidades de crdito. Tampoco podrn gestionar discrecional e individualizadamente las inversiones ni establecer mecanismos de inversin automticos, as como realizar recomendaciones personalizadas a los inversores. Particularmente se prohbe la concesin de crditos o prstamos a los inversores o promotores y asegurar a los promotores la captacin de fondos.

    Se establecen unas normas de conducta de las plataformas de financiacin participativas, que se basan en los principios de neutralidad, diligencia, transparencia y la bsqueda del inters de sus clientes (tanto inversores como promotores).

    Dentro de tales normas de conducta ocupa un papel central la obligacin de informacin general que las plataformas debern hacer accesibles en su pgina web. En el cumplimiento de tal deber destaca lo que respecta a la informacin bsica para el cliente, debindose prestar de forma especialmente clara la informacin relativa a los riesgos que implica la participacin en plataformas de financiacin participativa para los inversores, tanto por lo que respecta a la posible prdida total o parcial del capital invertido, como a la no consecucin del rendimiento esperado y el riesgo de falta de liquidez. Se debe informar claramente que la plataforma de financiacin participativa no tiene la condicin de empresa de servicios de inversin ni de entidad de crdito, as como que los proyectos de financiacin participativa no son objeto de autorizacin ni supervisin por la CNMV ni por el Banco de Espaa. Se deber presentar de forma clara y minuciosa las tarifas aplicables a los clientes, la descripcin del procedimiento de contratacin y la forma de facturacin. La plataforma podr ofrecer en su pgina web informacin sobre el nmero o porcentaje de incumplimientos, tasa de morosidad, rentabilidad o variables anlogas sobre los proyectos que gestione.

    La plataforma de financiacin participativa deber establecer y aplicar una poltica efectiva para evitar conflictos de inters. Se limita la posibilidad de la plataforma de participar en proyectos que publique a un 10 por ciento del objetivo de financiacin de cada proyecto, sin que pueda permitir controlar la empresa y debiendo informar a los inversores de su participacin en tales proyectos. Del mismo modo, las

  • plataformas de financiacin participativa slo podrn publicar proyectos de los que sean promotoras cuando el objetivo de financiacin agregado de los mismos no supere el 10% de los fondos efectivamente recaudados en el ejercicio inmediatamente anterior y siempre que se informe inmediatamente a los inversores de tales proyectos. Este rgimen se hace extensible a los administradores, altos ejecutivos y socios de la plataforma, as como a las personas vinculadas con stos por vnculos de parentesco. Se prohbe que las plataformas de financiacin participativa participen en proyectos publicados por otras plataformas.

    Para el ejercicio de su actividad, las plataformas podrn utilizar medios publicitarios y comunicaciones comerciales en que se difundan su actividad o proyectos concretos, siempre que en este ltimo caso se sigan criterios de seleccin objetivos y no discriminatorios que garanticen la neutralidad de la plataforma.

    Se atribuye a la CNMV facultades de inspeccin, supervisin y sancin en el funcionamiento de las plataformas de financiacin participativa. Para el desarrollo de tales funciones contar con la cooperacin y colaboracin del Banco de Espaa, especialmente cuando se refiera a plataformas cuyos proyectos se financien a travs de prstamos. En consecuencia, las plataformas de financiacin participativa debern remitir a la CNMV informacin sobre los cambios en su estructura accionarial o distribucin de participaciones. Adems, al cierre de cada ejercicio social deber remitirle sus cuentas anuales auditadas junto al informe de auditora y una memoria de actividad. Se disciplina un completo sistema de infracciones y sanciones ante incumplimientos de la normativa.

    8. PROMOTORES Y PROYECTOS

    (Captulo IV del Ttulo V de la Ley 5/2015)

    La plataforma de financiacin participativa deber comprobar la identidad del promotor e identificarlo en la publicacin de su proyecto. Los promotores podrn ser personas fsicas o jurdicas constituidas vlidamente y con residencia fiscal en Espaa u otro Estado miembro de la Unin Europea. No podrn ser promotores, socios, administradores del promotor o miembros de su consejo de administracin personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal o que estn cumpliendo condena por la comisin de delitos o faltas contra el patrimonio, el blanqueo de capitales, el orden socioeconmico, la Hacienda Pblica o la Seguridad Social.

    Ningn promotor podr tener publicado simultneamente en la plataforma ms de un proyecto.

    La plataforma de financiacin participativa deber evaluar diligentemente la admisin de proyectos y su adecuacin con los requisitos exigidos por la normativa. El importe mximo de captacin de fondos por proyecto a travs de cada plataforma no podr superar los 2.000.000 de euros. Se

  • podr sin embargo realizar sucesivas rondas de financiacin hasta dicho importe anual. Cuando los proyectos se dirijan exclusivamente a inversores acreditados, el importe mximo anterior podr alcanzar los 5.000.000 de euros.

    Se fijar un objetivo de financiacin y un plazo mximo para participar en cada proyecto. En las reglas de funcionamiento de las plataformas de financiacin participativa se podr prever que el objetivo de financiacin y el plazo mximo puedan ser superados hasta en un 25%, siempre que se informe adecuadamente. Si no se alcanzase el objetivo de financiacin dentro del plazo, se proceder a la devolucin de las cantidades aportadas, salvo que se prevea en las reglas de funcionamiento de la plataforma que el proyecto pueda recibir la financiacin cuando se haya alcanzado al menos el 90% del objetivo.

    La plataforma de financiacin participativa publicar informacin sobre el proyecto, que contendr al menos una descripcin concisa de ste que permita al inversor medio tener un juicio fundado sobre la decisin de financiacin. Los promotores respondern frente a los inversores de la informacin que proporcionen a la plataforma para su publicacin, la cual garantizar que la informacin publicada sea completa y relevante conforme a la normativa.

    Para garantizar la neutralidad de la plataforma, en el caso de que se haya habilitado un canal de comunicacin directo entre el promotor y los inversores potenciales, se deber garantizar que la informacin que se enve por ese canal sea accesible al resto de inversores potenciales a travs de su publicacin en un lugar fcilmente visible de la pgina web de la plataforma. Del mismo modo, en la pgina web de la plataforma se actualizar diariamente el estado de participacin en el proyecto as como el porcentaje de la financiacin asumido por inversores acreditados y por la propia plataforma.

    Cuando la financiacin del proyecto se articule a travs de prstamos, stos se regirn por el rgimen propio de su naturaleza jurdica, y no podrn incorporar garanta hipotecaria sobre viviendas o terrenos destinados a vivienda. Tanto cuando la financiacin del proyecto se articule a travs de prstamos o a travs de acciones, participaciones, otros valores representativos del capital u obligaciones, se deber ofrecer un elenco de informacin completa sobre el promotor, sea ste persona fsica o jurdica. Del mismo modo, se detalla la informacin que se deber ofrecer sobre los prstamos, especialmente las condiciones en que stos se celebren; o, en su caso, sobre la oferta de valores, que incluir entre otra informacin- los estatutos sociales de la promotora. Dichos estatutos sociales debern reconocer el derecho de asistencia a la junta por medios telemticos, el derecho de representacin en la junta por cualquier persona y disponer que los pactos parasociales que afecten al ejercicio del derecho de voto en junta o que incidan en el rgimen de transmisibilidad de acciones, participaciones sociales o valores representativos del capital, debern ser comunicados a la sociedad y al resto de socios.

  • 9. PROTECCIN DEL INVERSOR EN PLATAFORMAS DE FINANCIACIN PARTICIPATIVA

    (Captulo V de la Ley 5/2015)

    La Ley establece un doble rgimen de proteccin del inversor en plataformas de financiacin participativa en funcin de que ste tenga o no la calificacin de inversor acreditado. Merecern tal consideracin (i) las personas fsicas y jurdicas que merezcan la calificacin de clientes profesionales a la luz de la LMV (art. 78 bis.3.a) b) y d) LMV); (ii) los empresarios que superen ciertos parmetros de negocio; (iii) las personas fsicas que tengan unos ingresos anuales superiores a 50.000 euros o un patrimonio financiero superior a 100.000 euros y soliciten previamente ser considerados como inversores acreditados, renunciando de forma expresa ser tratados como no acreditados; y (iv) las pymes y personas jurdicas distintas de las anteriores que soliciten previamente ser tratados con tal carcter y renuncien al rgimen especial de proteccin de los no acreditados. Podrn acogerse a este rgimen las personas fsicas o jurdicas que financien proyectos a travs de la emisin de obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas u otros valores representativos de capital que contraten un servicio de asesoramiento financiero por parte de una empresa autorizada.

    Para evitar un excesivo endeudamiento, los inversores no acreditados tendrn limitada su posibilidad de invertir:

    En un mismo proyecto publicado por una misma plataforma de financiacin participativa a un mximo de 3.000 euros

    Tampoco podrn invertir ms de 10.000 euros en un perodo de doce meses, en proyectos distintos publicados por una misma plataforma

    Finalmente, se establece un lmite mximo absoluto: no podrn invertir ms de 10.000 euros totales en un conjunto de plataformas de financiacin participativa.

    La plataforma de financiacin participativa deber garantizar que el inversor, antes de participar en cada proyecto, ha recibido y aceptado una comunicacin especfica en la que se le informa de que:

    El proyecto de financiacin participativa no es autorizado ni supervisado por la CNMV ni por el Banco de Espaa, y en el caso de la emisin de valores, la informacin proporcionada no constituye un folleto informativo.

    La existencia de riesgos por lo que respecta a la prdida total o parcial del capital invertido, de no obtener el rendimiento esperado o de iliquidez para recuperar su inversin.

  • Que el capital invertido no est garantizado por el fondo de garanta de inversiones ni el fondo de garanta de depsitos.

    Para asegurar ms que se ha informado suficientemente de los riesgos, antes de adquirir ningn compromiso de pago, el inversor no acreditado deber expresar que ha sido advertido de los riesgos y que su inversin total en los ltimos 12 meses en el conjunto de plataformas de financiacin participativa no supera el lmite de 10.000 euros.

    Por su parte, los inversores acreditados, antes de operar por primera vez, debern expresar que han sido advertidos de que al tener tal consideracin estn expuestos a mayores riesgos y gozan de menor proteccin en su inversin. Los inversores acreditados que sean persona fsica debern expresar antes de adquirir ningn compromiso de pago que han sido adecuadamente advertidos de los riesgos que implica la inversin en el proyecto de financiacin participativa.

    La actividad desarrollada por las plataformas de financiacin participativa y las relaciones entre promotores e inversores se sujetan a la normativa sobre proteccin de consumidores y usuarios. De forma expresa, se establece que las plataformas de financiacin participativa debern advertir del riesgo de endeudamiento excesivo que puede implicar la obtencin de financiacin mediante la misma por parte de promotores que tengan la condicin de consumidor.

    Respecto de los promotores que tengan la consideracin de consumidor, la plataforma de financiacin participativa tendr con ciertas matizaciones- la consideracin de intermediarios a efectos de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratacin con los consumidores de prstamos o crditos hipotecarios y de servicios de intermediacin para la celebracin de contratos de prstamo o crdito; y de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crdito al consumo. Las plataformas de financiacin participativa no publicarn proyectos en que los consumidores soliciten un prstamo o crdito con garanta hipotecaria.

    10. AUMENTO DE LAS COMPETENCIAS DE SUPERVISIN, INSPECCIN Y SANCIN DE LA CNMV

    (Ttulo VI de la Ley 5/2015)

    Se atribuye a la CNMV la posibilidad de elaborar guas tcnicas dirigidas a entidades y grupos supervisados, en las que se indiquen los criterios, prcticas, metodologas o procedimientos adecuados para el cumplimiento de la normativa que les resulte de aplicacin. Tambin se podrn comunicar los criterios seguidos por la Comisin en sus actividades de supervisin. Tales guas tcnicas se harn pblicas. Podrn ser elaboradas directamente por la CNMV o basarse en las guas aprobadas por organismos o comits internacionales activos en la regulacin y supervisin del mercado de valores (Art. 15.3 LMV).

  • La CNMV pasa a sustituir al Ministerio de Economa y Competitividad en el desarrollo de muchas competencias. Entre ellas: (i) asume la funcin de autorizar el comienzo de actividad de los mercados secundarios oficiales, de revocar tal autorizacin y de autorizar la sustitucin de la sociedad rectora (Art. 31 bis.1 y 4, art. 31 quter.2 LMV); (ii) de denegar o condicionar el acceso de empresa de servicios de inversin y entidades de crdito autorizadas por Estados no miembros de la Unin Europea a los mercados espaoles (art. 37.2.d LMV); (iii) de oponerse a al adquisicin o transmisin de una participacin significativa en el capital de la Sociedad de Sistemas (art. 44 bis.3 LMV); (iv) de autorizar a otras entidades financieras la realizacin de funciones propias de las sociedades de gestin de los sistemas de registro, compensacin y liquidacin de valores (art. 44 bis.11 LMV); (v) de crear Bolsas de Valores (art 45 LMV); (vi) de autorizar la creacin de empresas de servicios de inversin (art. 66.1 LMV).

    Se aumentan las facultades de supervisin, inspeccin y sancin de la CNMV. La CNMV asume adems competencia para la imposicin de sanciones por infracciones muy graves, debiendo dar cuenta razonada de ellas al Ministerio de Economa y Competitividad (art. 97.1.b) LMV). Respecto al procedimiento sancionador, se faculta a la CNMV a hacer pblica la incoacin de los expedientes sancionadores, una vez notificada a los interesados, y siempre que se depuren de aquellos aspectos que se consideran confidenciales o contengan datos de carcter personal (art. 98.5 LMV).

    Fuente:http://p4tre.emv3.com/HS?b=9GLK30dqMFp_TyvIoInnzUI91t5oTHsfC0LXn42UxK2jnpGu02-srrHI99AEkC3r&c=9o-72OvSm2KhsrMwfPp7Mg

    5.- Las 10 claves de la LO 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la LOPJ.

    (LO 5/2015, de 27 de abril. BOE de 28 de abril)

    La Ley de Enjuiciamiento Criminal va a sufrir 5 modificaciones a lo largo de este ao 2015: ya se han aprobado la LO 1/2015, de Reforma del Cdigo Penal, que modifica 18 artculos y la L 4/2015, del Estatuto de la Vctima del delito, que da nueva redaccin a 21 artculos y aade 3. Esta reforma, que incorpora 5 artculos y actualiza otros 5, es la primera de las tres que quedaban, ya que actualmente an estn en tramitacin el Proyecto de reforma para el fortalecimiento de las garantas procesales y la regulacin de las medidas de investigacin tecnolgica y el Proyecto para la agilizacin de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantas procesales.

    Entrada en vigor (DF 4 LO 5/2015)

  • El artculo primero (que regula el derecho a interpretacin y a traduccin en los procesos penales) al mes de su publicacin.

    Los restantes preceptos (que regulan lo relativo al derecho a la informacin en los procesos penales) a los seis meses de su publicacin.

    Estas son sus claves:

    1. OBJETO DE LA REFORMA

    Refuerzo de las garantas del proceso penal, a travs de una regulacin detallada del derecho a la traduccin e interpretacin en este proceso y del derecho del imputado a ser informado sobre el objeto del proceso penal de modo que permita un eficaz ejercicio del derecho a la defensa, mediante la transposicin a nuestro ordenamiento interno de las siguientes directivas:

    Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretacin y a traduccin en los procesos penales.

    Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la informacin en los procesos penales.

    2. DERECHOS SOBRE LOS QUE DEBE SER INSTRUIDO UN IMPUTADO

    (Art. 118 LECrim.)

    Se enumeran de forma clara y precisa:

    Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan, as como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigacin y en los hechos imputados.

    Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelacin para salvaguardar el derecho de defensa.

    Este es uno de los cambios ms destacados de la reforma, ya que explcitamente se recoge que se tendr derecho de acceso al expediente, una de las reclamaciones ms reiteradas por parte de la Abogaca. Los lmites se regulan en el art. 302 LECrim.

    Derecho a designar libremente Abogado.

    Derecho a solicitar asistencia jurdica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

    Derecho a la traduccin e interpretacin gratuitas.

    Derecho a guardar silencio y a no prestar declaracin si no desea hacerlo.

  • Derecho a no declarar contra s mismo y a no confesarse culpable.

    Se especifica que dicha informacin debe facilitrsele:

    Sin demora injustificada.

    En un lenguaje comprensible y que resulte accesible al imputado. Para ello se adaptar la informacin a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificacin de la capacidad para entender el alcance de la informacin que se le facilita.

    3. SECRETO DE SUMARIO

    (Art. 302 LECrim.)

    Se concreta expresamente en qu casos se podr decretar:

    Para evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad fsica de otra persona; o

    Para prevenir una situacin que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigacin o del proceso.

    4. ACCESO DEL ABOGADO A LAS ACTUACIONES

    (Art. 505.3 LECrim.)

    Se prev que el Abogado del imputado tendr, en todo caso, incluso si se ha decretado secreto de sumario, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privacin de libertad del imputado, hacindose eco as de otra de las peticiones ms reiteradas por la Abogaca.

    5. DERECHOS DEL DETENIDO O PRESO

    (Art. 520.2, 2 bis, 3 y 5 LECrim.)

    Este precepto ya recoga la mayor parte de derechos a los que hace referencia la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo, relativa al derecho a la informacin en los procesos penales. Ahora bien, la reforma completa el catlogo de derechos para adaptarlo a los postulados de la normativa europea, haciendo mencin expresa, entre otros, al derecho de:

    Acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detencin o privacin de libertad.

  • En los casos del detenido o privado de libertad, su alcance se limita, por exigencia de la normativa europea, a aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detencin o privacin de libertad. Se trata de proporcionar, con anterioridad a la interposicin del recurso, nicamente aquella informacin que sea fundamental para que sea posible valorar la legalidad de la detencin o privacin de libertad.

    Ser asistido gratuitamente por un intrprete y traductor.

    Solicitar asistencia jurdica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

    Ser informado del plazo mximo legal de duracin de la detencin hasta la puesta a disposicin de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detencin.

    6. ENTREVISTA CON SU ABOGADO ANTES DE LA DECLARACIN JUDICIAL

    (Art. 775 LECrim.)

    Se reconoce expresamente el derecho de que, tanto antes como despus de prestar declaracin ante el juez, al imputado se le permitir entrevistarse reservadamente con su Abogado. No se recoge, en cambio, la reiterada reclamacin de la Abogaca de poder entrevistarse con el imputado antes de la declaracin en dependencias policiales.

    Se prev que el Juez deber informar con prontitud al imputado de cualquier cambio que se produzca del resultado de las diligencias. Bastar con una exposicin sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor del imputado.

    7. DERECHO A SER ASISTIDO POR UN INTRPRETE

    (Artculo 123 LECrim.)

    Este derecho se extiende a todas las actuaciones en las que sea necesaria la presencia del imputado o acusado. Se incluye:

    El interrogatorio policial o por el Ministerio Fiscal.

    Todas las vistas judiciales.

    Las comunicaciones con su Abogado que guardan relacin directa con cualquier interrogatorio o vista judicial durante el proceso, o con la presentacin de un recurso u otras solicitudes procesales, a fin de preparar su defensa.

  • Se posibilita el uso de las nuevas tecnologas para efectuar la interpretacin, salvo que la presencia fsica del intrprete resulte necesaria para salvaguardar los derechos del imputado o acusado.

    8. DERECHO A TRADUCCIN

    (Artculo 123 LECrim.)

    Requiere que se le facilite la traduccin de los documentos esenciales, o al menos los pasajes pertinentes de dichos documentos, como son:

    Las resoluciones por las que se priva a una persona de su libertad.

    Los escritos de acusacin.

    Las sentencias.

    La traduccin se deber llevar a cabo en un plazo razonable y desde que se acuerde quedarn en suspenso los plazos procesales aplicables.

    9. DENEGACIN DEL DERECHO A LA INTERPRETACIN O A LA TRADUCCIN

    (Artculo 125 LECrim.)

    Se garantiza el derecho a recurrir la decisin por la que se deniegue el derecho a la interpretacin o a la traduccin, mediante la obligatoriedad de documentar por escrito la decisin judicial, as como la posibilidad de hacer constar en acta la protesta durante el juicio oral, lo que permitir la interposicin de los recursos correspondientes.

    10. LISTADOS DE INTRPRETES Y TRADUCTORES

    (Artculo 124 y 416.3 LECrim.)

    Los intrpretes o traductores judiciales sern designados entre aquellos incluidos en los listados elaborados por la Administracin, facilitndose en casos de urgencia que otra persona conocedora del idioma, que se estime capacitada para esta tarea, pueda ser habilitada como intrprete o traductor eventual. Todo este sistema se refuerza mediante la habilitacin al Juez o al Ministerio Fiscal para realizar las comprobaciones necesarias en aquellos casos en los que aprecie que la traduccin o interpretacin no ofrecen las garantas suficientes.

    El intrprete o traductor designado deber respetar el carcter confidencial del servicio prestado y estn dispensados de la obligacin de declarar.

  • Se reforma la LOPJ para introducir una remisin a la normativa reguladora de cada proceso, con el objeto de adaptar la habilitacin para actuar como intrprete a cada orden jurisdiccional (art. 231.5 LOPJ).

    Fuente: http://p4tre.emv3.com/HS?b=DwgppEvgxg-Q0wQNpVcykAM-FoK3WUy6JU60uaW6BaUs13p4_S84tU-0tFKu-TFn&c=mo24aaySUZv4_jeCoI-tPw

  • -II-

    CONSULTAS

    1.- Hacienda aclara la tributacin de los socios profesionales

    La Direccin General de Tributos ha emitido una resolucin vinculante, de 13 de abril de 2015, en la que aclara la polmica nueva redaccin del artculo 27 de la ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Fsicas (IRPF) sobre la tributacin correspondiente a los servicios prestados por el socio profesional a la sociedad de servicios.

    Tambin se explica en la citada consulta (referencia: 2650-14) la sujecin de los servicios prestados por estos profesionales tanto al Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA) como al del Impuesto sobre Actividades Econmicas (IAE).

    En el caso del IRPF, dice tributos, que "el mbito subjetivo de la regla contenida en el tercer prrafo del artculo 27.1 de la LIRF debe quedar acotado a sociedades dedicadas a la prestacin de servicios". No slo, por tanto a las sociedades profesionales.

    Para que las rentas se consideren que no son laborales sino de actividades econmicas tienen que darse dos condiciones bsicas. De una parte, la actividad desarrollada por el socio debe ser la misma que la que efecta la sociedad y, adems, debe estar dado de alta en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos (Reta).

    As, en el caso de un abogado, socio de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es la asesora de empresas, y en la que el profesional presta servicios de abogaca, estando dado de alta en el Reta, se dan plenamente las dos condiciones y por tanto sus rentas no se consideran laborales, sino que son de actividades econmicas.

    Adems, desde el 1 de enero, debe tenerse en cuenta el artculo 41 de la LIRPF sobre operaciones vinculadas, que obliga a valorar estas rentas a precio de mercado.

    Imposicin indirecta

    En el caso del IVA, los socios que prestan servicios a una sociedad, en la que la titularidad o el derecho de uso de los activos principales para el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social corresponde a la propia entidad, quedan excluidos de la aplicacin de este tributo, "en la medida que no concurra un elemento fundamental, cual es la ordenacin de medios propios" (al igual que ocurre con el Impuesto sobre Actividades Econmicas).

    Por tanto, considera la resolucin vinculante que ser necesario analizar cada caso concreto y tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes para determinar si existe o no ejercicio independiente de una actividad econmica.

    Se debe calificar de laboral la relacin, si en funcin de las condiciones acordadas con la sociedad resulta que el profesional queda sometido a los criterios

  • organizativo de aqulla, no percibe una contraprestacin econmica significativa ligada a los resultados de la actividad y es la sociedad la que responde frente a terceros. En estas condiciones, los servicios prestados por el socio no estaran sujetos al IVA.

    No existe subordinacin si el socio se procura y organiza l mismo los medios personales y materiales para el ejercicio de la actividad.

    Otros indicios vendran dados por la integracin o no del socio en la estructura organizativa de la sociedad. Tributos, siguiendo la doctrina marcada por la Comisin Europea (CE) y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unin Europea (TJUE), considera que habra que analizar si el socio forma parte de la organizacin concebida por la sociedad, lo que , lo que determinara su suerte de subordinacin, o si es libre para organizar su actividad mediante la eleccin de colaboradores, estructuras para el desarrollo de funciones y de horarios de trabajo y vacaciones.

    Por lo que se refiere a las condiciones retributivas habr que estar a si el socio soporta el riesgo econmico de la actividad a fin de afirmar su independencia. El riesgo econmico se presume cuando una parte de sus ingresos se determinen sobre un porcentaje de sus beneficios de la entidad o sobre el volumen de facturacin a los clientes.

    Y finalmente, hay que ver si sobre l recae la responsabilidad frente a los clientes.

    Fuente: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6631042/04/15/Hacienda-aclara-la-tributacion-de-los-socios-profesionales.html#Kku8iygZoNgPp53b

  • -III-

    NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

    1.- El TS fija doctrina sobre la restitucin al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicacin de la clusula suelo declarada nula.

    STS Sala Primera, de lo Civil, S 139/2015, 25 Mar. Ponente: Baena Ruiz, Eduardo

    Los demandantes ejercitaron accin solicitando la nulidad, por abusiva, de la clusula suelo incluida en los contratos de prstamo celebrados y la condena a la entidad financiera a la devolucin de la cantidad cobrada hasta la fecha de la demanda, en virtud de la aplicacin de la referida clusula.

    Las sentencias de instancia estimaron la demanda.

    El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infraccin procesal interpuesto por la entidad financiera pero estima su recurso de casacin por inters casacional.

    En cuanto al recurso por infraccin procesal, la recurrente argumentaba que se habra producido el efecto de la cosa juzgada desde que se dict la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que declar la nulidad por falta de transparencia de una clusula suelo idntica a la impugnada en este proceso y la irretroactividad de dicha declaracin, "de tal forma que la declaraci