Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.318. 17 de febrero de 2016

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Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.318. 17 de febrero de 2016

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  • PRESIDENCIA DE LA NACIN

    Secretara LegaL y tcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

    Direccin nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    registro nacional de la Propiedad intelectual n5.218.874

    DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autnoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y lneas rotativas

    Precio $ 6,00

    Sumario

    Buenos Aires,mircoles 17de febrero de 2016

    Ao CXXIVNmero 33.318

    DECRETOS

    MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOSDecreto 360/2016Programa de Coordinacin Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiacin del Terrorismo. Creacin. .................................................................................................................. 1

    COMISIN NACIONAL DEDEFENSA DELACOMPETENCIADecreto 366/2016Desgnase Presidente. ................................................................................................................ 2

    JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROSDecreto 362/2016Modifcase la distribucin del Presupuesto General de la Administracin Nacional Recursos Humanos para el ejercicio 2016. ............................................................................................. 3

    MINISTERIO DEENERGA YMINERADecreto 367/2016Derogaciones. ............................................................................................................................. 3

    NOMENCLATURA COMN DELMERCOSURDecreto 361/2016Derecho de exportacin. Decreto N 133/2015. Modificacin. ..................................................... 4

    SECRETARA GENERALDecreto 363/2016Decreto N296/2016. Modificacin. ........................................................................................... 5

    SECRETARA GENERALDecreto 364/2016Designacin. ............................................................................................................................... 5

    SECRETARA GENERALDecreto 365/2016Designacin. ............................................................................................................................... 5

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    GENDARMERA NACIONAL ARGENTINADecisin Administrativa 71/2016Djase sin efecto Contratacin Directa. ....................................................................................... 6

    MINISTERIO DECIENCIA, TECNOLOGA EINNOVACIN PRODUCTIVADecisin Administrativa 73/2016Desgnase Director de Cooperacin a Jvenes Cientficos. .......................................................... 6

    MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOSDecisin Administrativa 78/2016Desgnase Director Nacional de Relaciones con la Comunidad Acadmica y el Sistema Universi-tario. ........................................................................................................................................... 6

    MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOSDecisin Administrativa 79/2016Desgnase Directora Nacional del Registro Nacional de Armas. ................................................... 7

    MINISTERIO DEMODERNIZACINDecisin Administrativa 74/2016Desgnanse Directores Generales en la Subsecretara de Coordinacin Administrativa. ............... 7

    Primera Seccin

    Contina en pgina 2

    Pg.

    #I5066498I#MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

    Decreto 360/2016

    Programa de Coordinacin Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Fi-nanciacin del Terrorismo. Creacin.

    Bs. As., 16/02/2016

    VISTO el Expediente N S04:0001834/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 24.072, 25.246 y sus modificatorias, 25.632, 26.023, 26.024 y 26.097, los Decre-tos Nros. 1936 del 9 de diciembre de 2010, 1642 del 13 de octubre de 2011 y 146 del 12 de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que el combate del lavado de activos pro-veniente de los delitos ms graves (narco-trfico, corrupcin, trfico ilcito de armas y trfico ilcito de personas, entre otros), la fi-nanciacin del terrorismo y la proliferacin de armas de destruccin masiva, constitu-ye una prioridad estratgica para el Estado Argentino.

    Que la REPUBLICA ARGENTINA, como Estado Parte de las NACIONES UNIDAS, es signataria de las Convenciones claves en esta materia: Convencin de las Nacio-nes Unidas contra el Trfico Ilcito de Es-tupefacientes y Sustancias Psicotrpicas (Ley N 24.072); Convencin Interameri-cana contra el Terrorismo (Ley N26.023); Convenio Internacional para la Represin de la Financiacin del Terrorismo (Ley N26.024); Convencin Internacional con-tra la Delincuencia Organizada Transnacio-nal (Ley N25.632) y la Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin (Ley N26.097).

    Que la REPUBLICA ARGENTINA es miem-bro pleno del Grupo de Accin Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Accin

    Financiera de Latinoamrica (GAFILAT) y participa en las reuniones que celebra en esta materia la Comisin Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organizacin de los Estados Americanos (CICAD-OEA), as como tambin las NA-CIONES UNIDAS y el Grupo de los 20 Pa-ses en Desarrollo (G-20).

    Que de acuerdo con la Recomendacin 1 de los Estndares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proli-feracin, del Grupo de Accin Financiera Internacional (GAFI), de 2012, los Pases estn obligados a designar una autoridad o mecanismo para coordinar acciones con el fin de evaluar los riesgos y aplicar recursos encaminados a asegurar que aquellos se mitiguen eficazmente.

    Que la complejidad creciente que han adquirido en estos ltimos aos los sis-temas nacionales anti lavado de activos y contra la financiacin del terrorismo, exi-ge que los gobiernos cuenten con un res-ponsable institucional que tenga la capa-cidad de coordinar las polticas pblicas referentes al mejor funcionamiento de los subsistemas de prevencin, deteccin y represin existentes en pos de lograr que el combate de los delitos financieros sea efectivo.

    Que resulta clave que un Estado moderno y globalizado cuente, en esta materia, con una estrategia nacional para el combate del lavado de activos y la financiacin del terrorismo, basada en un anlisis consis-tente y comprensivo de los riesgos reales que el Pas enfrenta en este campo.

    Que el PROGRAMA NACIONAL DE MO-NITOREO DE LA IMPLEMENTACIN DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINAN-CIAMIENTO DEL TERRORISMO, creado por Decreto N 1642/11, en el mbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se encuentra desactualizado en funcin de lo recomendado por los nue-vos Estndares Globales para el Combate del Lavado de Activos y la Financiacin del Terrorismo, del Grupo de Accin Financiera Internacional (GAFI) de 2012.

    Que, por todo lo expuesto, resulta per-tinente la creacin del PROGRAMA DE COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y

    DECRETOS

  • Mircoles 17 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.318 2

    Pg.MINISTERIO DESALUDDecisin Administrativa 72/2016Desgnase Directora Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional. ...................................... 8

    SINDICATURA GENERAL DELANACINDecisin Administrativa 75/2016Convaldanse contrataciones. ...................................................................................................... 8

    SINDICATURA GENERAL DELANACINDecisin Administrativa 77/2016Convaldase contratacin. ........................................................................................................... 8

    SINDICATURA GENERAL DELANACINDecisin Administrativa 76/2016Convaldase contratacin. ........................................................................................................... 9

    RESOLUCIONES

    Ministerio deProduccinBIENES YSERVICIOSResolucin 17/2016Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Produccin de Bienes y Servi-cios AHORA 12. Modificacin. .................................................................................................. 9

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ...................................................................................................................................... 10Anteriores .................................................................................................................................. 19

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 19

    LA FINANCIACION DEL TERRORISMO, en el mbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    Que asimismo, deviene necesario modi-ficar el artculo 3 del Decreto N1936/10 a fin de que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS sea la autoridad central del Estado Nacional en realizar las funciones de coordinacin interinstitucio-nal de todos los organismos y entidades del sector pblico y privado con compe-tencia en esta materia, logrando de este modo que el combate al lavado de activos y financiacin del terrorismo adquiera un carcter sistmico.

    Que con la modificacin del artculo antes mencionado, se reserva a la UNIDAD DE INFORMACIN FINANCIERA la capacidad de realizar actividades de coordinacin operativa en el orden nacional, provincial y municipal en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de informacin financiera.

    Que ha tomado la intervencin que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del referido Minis-terio.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artcu-lo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Dergase el Decreto N1642 del 13 de octubre de 2011.

    Art. 2 Crase, en el mbito del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, y con dependencia directa respecto de su titular, el PROGRAMA DE COORDINA-CION NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION

    DEL TERRORISMO, que tendr por misin reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiacin del terrorismo, en atencin a los riesgos concretos que puedan tener impac-to en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cum-plimiento de las obligaciones y recomenda-ciones internacionales establecidas por las Convenciones de las NACIONES UNIDAS y los estndares del Grupo de Accin Finan-ciera (GAFI).

    Art. 3 El PROGRAMA DE COORDINA-CION NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LA-VADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO tendr las siguientes funciones:

    a) Coordinar los esfuerzos para el desarrollo de polticas pblicas de los distintos Organis-mos del sector pblico y personas o entidades del sector privado que tienen responsabilida-des en materia de prevencin, deteccin y re-presin del lavado de activos y la financiacin del terrorismo y la proliferacin, con el objetivo de promover el funcionamiento de un sistema nacional efectivo.

    b) Realizar, a travs de un abordaje multi-disciplinario, los anlisis interinstitucionales necesarios para identificar y comprender los riesgos que provienen de actividades crimi-nales graves como el narcotrfico, la corrup-cin, el trfico de armas, el trfico y la trata de personas, el contrabando, el terrorismo y la proliferacin, entre otras, a efectos de enten-der las modalidades e impacto de los delitos financieros vinculados.

    c) Disear, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de la estrategia nacional anti lavado de activos y contra la financiacin del terrorismo basada en los riesgos identifica-dos, teniendo particularmente en cuenta los distintos programas que desarrollan las ins-tituciones del ESTADO NACIONAL en esta materia.

    d) Proponer al seor Ministro de Justicia y Derechos Humanos polticas pblicas en ma-teria anti lavado de activos y contra la finan-

    CONSIDERANDO:

    Que el Artculo 58 de la Ley N25.156, susti-tuido por el artculo 69 de la Ley N26.993, derog la Ley N 22.262, no obstante lo cual dispuso que las causas en trmite a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, continuarn tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el rgano de apli-cacin de tal norma, entendiendo en todas las causas promovidas a partir de la entra-da en vigencia de la misma, de conformi-dad con lo dispuesto en los artculos 19 y 20 de la misma.

    Que por el Artculo 2 del Decreto N1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfi-ri la SECRETARA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y descon-centrados, de la rbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS a la rbita del MINISTERIO DE PRO-DUCCIN.

    Que, actualmente, la COMISIN NACIO-NAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA acta en la rbita de la SUBSECRETARA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRE-TARA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIN.

    Que por Decreto N 1310/08 se design en el cargo de Presidente de la COMISIN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPE-TENCIA, al Doctor D. Ricardo Alberto NA-POLITANI (M.I. N11.372.242).

    Que con fecha 15 de febrero de 2016 el Doctor D. Ricardo Alberto NAPOLITANI present la renuncia al cargo en el que fuera designado en su oportunidad, cuya aceptacin corresponde en la presente instancia.

    Que en consecuencia, resulta necesario designar al Presidente de la mencionada Comisin.

    Que el Licenciado en Economa Don Es-teban Manuel GRECO (M.I. N18.460.874) rene los requisitos de idoneidad y expe-riencia requeridos para desempear dicho cargo.

    Que la Direccin General de Asuntos Jur-dicos, dependiente de la SUBSECRETARA DE COORDINACIN del MINISTERIO DE PRODUCCIN, ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artcu-lo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIN NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Acptase la renuncia, a partir del 15 de febrero de 2016, en el cargo de Pre-sidente de la COMISIN NACIONAL DE DE-FENSA DE LA COMPETENCIA, organismo des-concentrado actuante en el mbito de la SUB-SECRETARA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIN, al Doctor D. Ricardo Alberto NAPOLITANI (M.I. N11.372.242).

    Art. 2 Desgnase, a partir del 16 de fe-brero de 2016, en el cargo de Presidente de la COMISIN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en el mbito de la SUBSECRETARA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUC-CIN, al Licenciado en Economa Don Esteban Manuel GRECO (M.I. N18.460.874) con rango y jerarqua de Subsecretario.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida ser atendido con cargo a las partidas especficas del presu-puesto vigente de la Jurisdiccin 51 - MINISTE-RIO DE PRODUCCIN.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MACRI. Francisco A. Cabrera.

    #F5066504F#

    ciacin del terrorismo de acuerdo a la estrate-gia nacional mencionada en el inciso anterior.

    e) Articular, en colaboracin con el Represen-tante Nacional ante los distintos Organismos Internacionales en la materia, las prioridades y objetivos de la estrategia nacional mencionada en el inciso c) con las recomendaciones y bue-nas prcticas anti lavado de activos y contra la financiacin del terrorismo que se desarrollan a nivel global.

    f) Confeccionar, en colaboracin con la SUB-SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, proyectos de reformas legislativas a efectos de mejorar la efectividad del sistema nacional anti lavado y contra la financiacin del terrorismo.

    g) Producir, en acuerdo con la SUBSE-CRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, in-dicadores que faciliten la revisin peridica de la efectividad del sistema nacional anti la-vado de activos y contra la financiacin del terrorismo.

    h) Implementar prcticas de capacitacin y concientizacin sobre la materia para Organis-mos del sector pblico y entidades o personas del sector privado.

    i) Fomentar la conformacin de acuerdos in-tersectoriales que tengan por objetivo identifi-car activos o bienes vinculados al crimen orga-nizado y el terrorismo.

    j) Proyectar un sistema de recuperacin y ad-ministracin de activos ilcitos.

    Art. 4 Las funciones del PROGRAMA DE COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO sern ejercidas por un Coordinador Nacional quien deber tener un reconocido prestigio en la materia.

    Art. 5 Facltase al MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS para dictar las normas complementarias y aclaratorias nece-sarias para la implementacin del Programa creado en este acto.

    Art. 6 Sustityese el artculo 3 del Decre-to N1936/10, por el siguiente:

    ARTICULO 3.- La UNIDAD DE INFORMA-CION FINANCIERA, organismo descentrali-zado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, oficiar de Coordinador en materia operativa en el orden nacional, provin-cial y municipal en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de informacin financiera.

    Art. 7 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida ser imputado con cargo a las partidas especficas del presu-puesto de la Jurisdiccin 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    Art. 8 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MACRI. Marcos Pea. Germn C. Garavano. Patricia Bullrich.

    #F5066498F#

    #I5066504I#COMISIN NACIONAL DEDEFENSA DELACOMPETENCIA

    Decreto 366/2016

    Desgnase Presidente.

    Bs. As., 16/02/2016

    VISTO el Expediente NS01:0024448/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC-CIN, las Leyes Nros. 22.262, 25.156 y 26.993, y los Decretos Nros. 1.310 de fe-cha 7 de agosto de 2008, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

  • Mircoles 17 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.318 3#I5066500I#

    JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS

    Decreto 362/2016

    Modifcase la distribucin del Presupuesto General de la Administracin Nacional Recursos Humanos para el ejercicio 2016.

    Bs. As., 16/02/2016

    VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM 0003625/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, la Ley N27.198, los Decretos N357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, N13 del 10 de diciembre de 2015, 151 del 17 de diciembre de 2015 y N227 del 20 de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, se aprob el Organigrama de Aplicacin de la ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretara, entre los cuales se encuentran los referidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableciendo, asimismo, sus competencias.

    Que por el Decreto N13 del 10 de diciembre de 2015 se modific la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N438/92), y sus modificatorias.

    Que asimismo, por el Decreto N151 del 17 de diciembre de 2015 se aprob la conforma-cin organizativa, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    Que en funcin de los objetivos asignados a la SECRETARA DE COMUNICACIN P-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta necesario efectuar una readecuacin en sus reas dependientes.

    Que la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS de la SECRETARA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIN ha tomado la intervencin correspondiente.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artculos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIN NACIONAL, 6, 7 y 10 de la Ley N27.198 y 3 del Decreto N227/2016.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Modifcase la distribucin del Presupuesto General de la Administracin Nacio-nal - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdiccin 25 - JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS para el ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artculo, la que forma parte integrante del presente decreto.

    Art. 2 Crase, con dependencia directa de la SECRETARA DE COMUNICACIN PBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo Extraescalafonario de COORDINADOR DE LA UNIDAD DE COMUNICACIN PRESIDENCIAL, con rango y jerarqua de Subsecretario, el que actuar como vocero presidencial.

    Art. 3 Desgnase en el cargo Extraescalafonario de COORDINADOR DE LA UNIDAD DE COMUNICACIN PRESIDENCIAL con dependencia directa de la SECRETARA DE CO-MUNICACIN PBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a D. Ivn PAVLO-VSKY (D.N.I. N14.886.449), con carcter de excepcin a lo dispuesto por el artculo 7 de la Ley N27.198.

    Art. 4 Suprmese el cargo Extraescalafonario de COORDINADOR DE RELACIONES INS-TITUCIONALES creado por el Decreto N212/07 con dependencia directa del entonces SECRE-TARIO DE MEDIOS DE COMUNICACIN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con una retribucin equivalente al Nivel A Grado 0 del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIN ADMINISTRATIVA, con nivel de Funcin Ejecutiva I de dicho escalafn.

    Art. 5 El gasto que demande la presente medida ser atendido con cargo a los crditos de las partidas especficas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    Art. 6 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea.

    Planilla Anexa al Artculo 1

    PRESUPUESTO 2016

    RECURSOS HUMANOS

    JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

    PROGRAMA: 19 - PRENSA Y DIFUSION DE ACTOS DE GOBIERNO

    ACTIVIDAD: 01 - PRENSA Y DIFUSION DE ACTOS DE GOBIERNO

    CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS

    FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL

    COORDINADOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES -1

    Subtotal -1

    FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL

    COORDINADOR DE LA UNIDAD DE COMUNICACIN PRESIDENCIAL +1

    Subtotal +1

    TOTAL PROGRAMA 0

    #F5066500F#

    #I5066505I#

    MINISTERIO DEENERGA YMINERA

    Decreto 367/2016

    Derogaciones.

    Bs. As., 16/02/2016

    VISTO el Expediente NS01:0021598/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGA Y MINERA, las Leyes Nros. 25.561, 25.790 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 311 de fecha 3 de julio de 2003 y 13 de fe-cha 10 de diciembre de 2015 y la Resolu-cin Conjunta N188 del ex MINISTERIO DE ECONOMA Y PRODUCCIN y N44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SER-VICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N 25.561 se declar la emergencia pblica en materia social, econmica, administrativa, financiera y cambiaria y se deleg en el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL un conjunto de facul-tades para dictar las medidas orientadas a conjurar dicha situacin.

    Que en el Artculo 8 de la mencionada ley se dispuso que, en los contratos cele-brados por la Administracin Pblica bajo normas de derecho pblico, comprendi-dos entre ellos los de obras y servicios pblicos, quedan sin efecto las clusu-las de ajuste en dlar o en otras divisas extranjeras y las clusulas indexatorias basadas en ndices de precios de otros pases y cualquier otro mecanismo in-dexatorio y que los precios y tarifas re-sultantes de dichas clusulas, quedan establecidos en pesos a la relacin de cambio UN PESO ($1) = UN DLAR ES-TADOUNIDENSE (U$S1).

    Que el Artculo 9 de la misma ley, auto-riz al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el Artculo 8 del mis-mo cuerpo normativo, estableciendo los criterios a tener en consideracin para el caso de los contratos que tengan por ob-jeto la prestacin de servicios pblicos.

    Que las normas contenidas en la Ley N 25.561 fueron modificadas y com-plementadas a travs de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200.

    Que el proceso de renegociacin de los Contratos de Concesin y Licencia de los Servicios Pblicos ha sido reglamentado e implementado, en una primera etapa institucional, a travs de los Decretos N293 de fecha 12 de febrero de 2002 y 370 de fecha 22 de febrero de 2002, y en una segunda etapa, por el Decreto N311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolu-cin Conjunta N188 del ex MINISTERIO DE ECONOMA Y PRODUCCIN y N44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SER-VICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.

    Que por medio del Decreto N311 de fe-cha 3 de julio de 2003, se estableci que el proceso de renegociacin se llevase a cabo a travs de la UNIDAD DE RENEGO-CIACIN Y ANLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PBLICOS (UNIREN) pre-sidida por los ex Ministros de Economa y Produccin y de Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios.

    Que la Resolucin Conjunta N 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMA Y PRO-DUCCIN y N 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVER-SIN PBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, estableci que dicha Unidad estara integrada adems por un COMIT SECTORIAL DE RENEGOCIA-CIN Y ANLISIS DE CONTRATOS DE

    SERVICIOS PBLICOS y por un Secreta-rio Ejecutivo de la Unidad.

    Que dicho Comit se integr con los ti-tulares de las Secretaras con competen-cia especfica en los sectores vinculados a los servicios pblicos y/o contratos de obra pblica sujetos a renegociacin y por el Secretario Ejecutivo de la UNIDAD DE RENEGOCIACIN Y ANLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PBLICOS (UNIREN).

    Que por el Decreto N13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modific la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, por lo que las cues-tiones vinculadas a las concesiones y licencias de los distintos servicios p-blicos as como la determinacin de los precios y tarifas aplicables, han quedado bajo la rbita de diferentes carteras mi-nisteriales.

    Que en funcin de lo expuesto, resulta necesario derogar el Decreto N 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolucin Conjunta N 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMA Y PRODUCCIN y N 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICA-CIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003 y dems normativa concordante y complementaria, y asignar las funcio-nes vinculadas a la renegociacin de los contratos de obras y servicios pblicos a los respectivos Ministerios afines a sus materias, conforme a la distribucin de competencias establecida por la citada Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

    Que en tal sentido es necesario fijar las pautas para completar el proceso de re-negociacin en aquellos contratos res-pecto de los cuales no se hayan alcanza-do acuerdos integrales de renegociacin contractual.

    Que a tales efectos, corresponde facultar a los Ministerios competentes, en forma conjunta con el MINISTERIO DE HACIEN-DA Y FINANZAS PBLICAS, a suscribir los acuerdos integrales de renegociacin contractual que impliquen una modifi-cacin de las condiciones del contrato y que tengan por objeto recomponer su ecuacin econmica financiera, ponien-do fin al proceso de renegociacin con-tractual; los acuerdos parciales de rene-gociacin contractual, que impliquen una modificacin limitada de las condiciones del contrato, con el mismo objeto antes sealado; y las adecuaciones transitorias de precios y tarifas que resulten necesa-rias para garantizar la continuidad de la normal prestacin de los servicios hasta la suscripcin de los acuerdos integrales de renegociacin contractual y la reali-zacin de la Revisin Tarifaria Integral en ellos prevista.

    Que en el procedimiento orientado a la concrecin de los acuerdos integrales, corresponde adoptar previsiones que ga-ranticen la mayor transparencia y el apor-te de la informacin tcnica especfica, a travs de la intervencin de los rganos de regulacin y de control que en cada caso corresponda, previo a su firma por el Ministro con competencia especfica en funcin de la materia y por el Ministro de Hacienda y Finanzas Pblicas, la que se efectuar Ad Referndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    Que toda vez que el nuevo rgimen tari-fario del servicio de que se trate surgir en oportunidad de realizarse el proceso de la Revisin Tarifaria Integral, y que las previsiones contenidas en los acuerdos parciales de renegociacin contractual y en las adecuaciones transitorias de precios y tarifas que resulten necesarios para garantizar la continuidad de la nor-mal prestacin de los servicios hasta la suscripcin de los acuerdos integrales de renegociacin contractual se efectan a cuenta de la referida Revisin Tarifaria

  • Mircoles 17 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.318 4Integral, corresponde prever para dicha instancia de anlisis integral la imple-mentacin de mecanismos de participa-cin ciudadana en orden a garantizar los derechos de los usuarios y consumido-res. Ello, sin perjuicio de los procedimien-tos ya cumplidos en el marco del Decreto N311/2003.

    Que la DIRECCIN GENERAL DE ASUN-TOS JURDICOS dependiente de la SUBSECRETARA DE COORDINACIN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGA Y MINERA, ha tomado la inter-vencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Ar-tculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIN NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Derganse el Decreto N311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolucin Conjunta N188 del ex MINISTERIO DE ECO-NOMA Y PRODUCCIN y N 44 del ex MI-NISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y dems normativa con-cordante y complementaria.

    Art. 2 A los efectos de concluir los pro-cesos de renegociacin de los contratos de Obras y Servicios Pblicos dispuestos por el Artculo 9 de la Ley N 25.561, instrye-se a los Ministerios a cuyas rbitas corres-pondan los respectivos contratos sujetos a renegociacin, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Or-denado por Decreto N 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a pro-seguir los procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trmite de sustanciacin en el mbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIN Y ANLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PBLICOS (UNIREN) creada por el Artculo 1 del Decreto N 311/2003 que se deroga por medio del presente.

    Art. 3 Facltase a los Ministerios com-petentes en forma conjunta con el MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS

    a suscribir acuerdos parciales de renegocia-cin contractual y adecuaciones transitorias de precios y tarifas que resulten necesarios para garantizar la continuidad de la normal prestacin de los servicios respectivos hasta la suscripcin de los acuerdos integrales de renegociacin contractual, los que se efec-tuarn a cuenta de lo que resulte de la Revi-sin Tarifaria Integral.

    Art. 4 Los acuerdos integrales de rene-gociacin contractual, en los que se estipula-rn las condiciones en las que concluirn los procesos de renegociacin en los trminos del artculo 2 del presente decreto, luego de la intervencin del rgano de regulacin y control que en cada caso corresponda, sern enviados a la PROCURACIN DEL TESORO DE LA NACIN para su intervencin y some-tidos a consideracin de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN, previo a su firma por el Ministro con competencia especfica en funcin de la materia en forma conjunta con el Ministro de Hacienda y Finanzas pblicas, la que se efectuar Ad Referndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    Art. 5 Dispnese que en el proceso de realizacin de la Revisin Tarifaria Integral que surja de los acuerdos integrales de re-negociacin contractual, mediante el cual se fijar el nuevo rgimen tarifario del servicio de que se trate, deber instrumentarse el meca-nismo de audiencia pblica que posibilite la participacin ciudadana, la que se llevar a cabo contemplando las previsiones del Re-glamento General de Audiencias Pblicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado por el Decreto N1172 de fecha 3 de diciem-bre de 2003.

    Art. 6 Facltase a los Ministerios com-petentes a dictar los actos administrativos que sean necesarios a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

    Art. 7 Comunquese a la Comisin Bica-meral de Seguimiento del HONORABLE CON-GRESO DE LA NACIN creada por el Artculo 20 de la Ley N25.561.

    Art. 8 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. MACRI. Marcos Pea. Al-fonso de Prat Gay. Juan Jos Aranguren.

    #F5066505F#

    Que la REPBLICA ARGENTINA presenta condiciones agroecolgicas altamente fa-vorables para la produccin orgnica, posicionndose como el segundo pas del mun-do en cantidad de hectreas bajo seguimiento orgnico.

    Que por la Ley N25.127, su reglamentacin y normas complementarias, se esta-blecieron las pautas relacionadas a productos orgnicos, sealando asimismo que la entonces SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERA, PESCA Y ALIMENTA-CIN del entonces MINISTERIO DE ECONOMA Y OBRAS Y SERVICIOS PBLI-COS promover la produccin agropecuaria, ecolgica, biolgica y orgnica en todo el pas.

    Que la produccin orgnica tiene por objetivo principal la elaboracin de alimentos de calidad, mediante la aplicacin de tcnicas y utilizacin de insumos que aseguren la preservacin del medio ambiente, garantizando la sustentabilidad del sistema pro-ductivo.

    Que la demanda de productos orgnicos representa un mercado con alto potencial de desarrollo nacional, encontrndose adems en continua expansin a nivel interna-cional.

    Que resulta conveniente dictar medidas que propicien un incentivo para exportar pro-ductos de tipo orgnicos, en tanto generar asimismo una mayor produccin de mer-caderas con valor agregado.

    Que para el caso del sector ovino, la existencia de los derechos de exportacin en la cadena implica distorsiones y desequilibrios en los precios pagados en la primera venta, restando competitividad a dicho sector.

    Que la falta de rentabilidad de la actividad primaria de produccin de lanas ha sido tambin contemplada en las medidas adoptadas por el Decreto N133/15.

    Que la produccin ovina constituye casi la nica alternativa en numerosos ambientes agroecolgicos, por lo que la introduccin de mejoras en la rentabilidad del sector se ver reflejada en un proceso de inversin y crecimiento de las comunidades en las cuales se desarrolla la actividad.

    Que en orden a lograr una implementacin ms eficiente de las polticas de recupera-cin del sector agropecuario, deviene necesario incorporar determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMN DEL MERCOSUR (NCM), con sus res-pectivas alcuotas, al Anexo I del Decreto N133/15.

    Que dada la composicin y diversidad de productos que componen los Captulos 15 y 23 de la NOMENCLATURA COMN DEL MERCOSUR (NCM), resulta conveniente proveer a un esquema armnico de las alcuotas en los derechos de exportacin de las mercaderas comprendidas en las distintas posiciones arancelarias, procurando lograr un tratamiento arancelario equivalente segn el tipo de integracin de aceites y harinas que se conjuguen.

    Que los servicios jurdicos competentes han tomado su debida intervencin.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJE-CUTIVO NACIONAL por el Artculo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIN NACIONAL y por el Artculo 755 de la Ley N22.415 (Cdigo Aduanero) y sus modificatorias.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Fjase en la alcuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportacin para los productos que revistan la condicin de orgnico, conforme la legislacin nacional y que cuenten con la correspondiente documentacin oficial que as lo acredite.

    Art. 2 Sustityese el Artculo 4 del Decreto N133 de fecha 16 de diciembre de 2015 por el siguiente:

    ARTCULO 4.- Fjase en la alcuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportacin de las mercaderas comprendidas en las posiciones arancelarias de los Captulos 50 a 53 de la NOMENCLATURA COMN DEL MERCOSUR (NCM).

    Art. 3 Incorpranse al Anexo I del Decreto N133/15 las posiciones arancelarias que se detallan, con sus respectivas alcuotas, en el Anexo que forma parte integrante del presente de-creto.

    Art. 4 El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el mbito de sus competencias, dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementacin de este Decreto y su similar N133/15.

    Art. 5 La presente medida comenzar a regir a partir de su publicacin en el Boletn Oficial.

    Art. 6 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. MACRI. Marcos Pea. Alfonso de Prat Gay. Ricardo Buryaile.

    ANEXO

    Posicin NCM Observacin DE %

    1517.90.10 Mezclas de aceites refinados que no contengan aceite de soja 15

    1518.00.90 Mezclas o preparaciones no alimenticias, de origen vegetal 15

    2309.90.10 20

    2309.90.90Preparaciones, excepto las que contengan soja en su

    composicin y que se presenten en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg

    27

    #F5066499F#

    #I5066499I#

    NOMENCLATURA COMN DELMERCOSUR

    Decreto 361/2016

    Derecho de exportacin. Decreto N 133/2015. Modificacin.

    Bs. As., 16/02/2016

    VISTO el Expediente N S05:0002188/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, la Ley N 25.127, su reglamentacin y normas complementarias y el Decreto N133 del 16 de diciembre de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que el ESTADO NACIONAL ha iniciado la implementacin de medidas efectivas ten-dientes a revertir los indicadores negativos de la economa argentina, mediante ac-ciones concretas destinadas a superar la crisis que atraviesa el sector agropecuario.

    Que entre aquellas acciones se encuentra la de eliminar las trabas y restricciones que limiten la plena capacidad de desarrollo de todo el sector, teniendo como meta el aumento de las superficies sembradas, as como el fortalecimiento de la produccin de cereales, de las economas regionales, y de todos los mercados agropecuarios en general.

    Que en tal contexto se dict el Decreto N133 de fecha 16 de diciembre de 2015, que fij una alcuota de CERO POR CIENTO (0%) al derecho de exportacin de las merca-deras comprendidas en las posiciones arancelarias de los Captulos 1 a 24 y 41 a 53 de la NOMENCLATURA COMN DEL MERCOSUR (NCM), con excepcin de las que se detallaron en los Anexos I a IV del citado decreto.

  • Mircoles 17 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.318 5#I5066501I#

    SECRETARA GENERAL

    Decreto 363/2016

    Decreto N296/2016. Modificacin.

    Bs. As., 16/02/2016

    VISTO el Decreto N296 de fecha 3 de febrero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el citado Decreto N 296/16, se estableci la remuneracin correspon-diente al cargo de Secretario Adjunto de la COORDINACION GENERAL DE ASUN-TOS PRESIDENCIALES de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIN, y se design al seor Mariano LO-MOLINO en el referido cargo.

    Que conforme lo dictaminado por la CO-MISIN TCNICA ASESORA DE POLTICA SALARIAL DEL SECTOR PBLICO, co-rresponde que la remuneracin a asignar a quien desempee el aludido cargo sea equivalente al Nivel A, Grado 0, Funcin Ejecutiva Nivel I del CONVENIO COLEC-TIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PER-SONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2098/08.

    Que atento lo sealado corresponde sus-tituir el artculo 1 del aludido Decreto N296/16.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Sustityese el artculo 1 del Decreto N296, de fecha 3 de febrero de 2016, por el siguiente:

    ARTCULO 1.- Establcese que el cargo extraescalafonario, de Secretario Adjunto de la COORDINACIN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARIA GENE-RAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, con-forme el Decreto N255/15, tendr una remu-neracin equivalente a la del Nivel A, Grado 0, Funcin Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Pblico (SINEP), homolo-gado por Decreto N2098/08.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dese a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea.

    #F5066501F#

    #I5066502I#SECRETARA GENERAL

    Decreto 364/2016

    Designacin.

    Bs. As., 16/02/2016

    VISTO el Expediente CUDAP N S01: 0004040/2016 del registro de la SECRE-TARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, la Ley N27.198, los Decretos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y modifi-catorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, 223 del 19 de enero de 2016 y 227 del 20 de enero de 2016, la Resolu-cin S.G. N412 del 11 de abril de 2005 y la Resolucin de la ex S.S.G.P. N25 del 4 de mayo de 2005 y lo solicitado por la SE-CRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N27.198 se aprob el Pre-supuesto General de la Administracin Na-cional para el Ejercicio 2016.

    Que por el artculo 7 de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administracin Nacional no podrn cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sancin, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisin fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

    Que por el artculo 10 de la mencionada Ley 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabi-nete de Ministros podrn ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carcter de responsable poltico de la ad-ministracin general del pas y en funcin de lo dispuesto por el inciso 10 del artculo 99 de la CONSTITUCIN NACIONAL.

    Que por el Decreto N227/16 se delimitaron las competencias de los seores Jefes de Gabinete de Ministros, Ministros y Secre-tarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que, en dicho sentido, el mencionado De-creto estableci, en su artculo 1, que: Toda designacin, asignacin de funcio-nes, promocin y reincorporacin de per-sonal, en el mbito de la Administracin Pblica Nacional, centralizada y descen-tralizada, en cargos de rango y jerarqua inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotacin de su planta per-manente y transitoria y cargos extraescala-fonarios, correspondiente a los cargos va-cantes y financiados con la correspondien-te partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas ser efectuada por el seor Jefe de Gabi-nete de Ministros, a propuesta de la Juris-diccin o Entidad correspondiente.

    Que la norma citada dispone en su artculo 2: Exceptase de lo dispuesto en el ar-tculo anterior, a las jurisdicciones y unida-des organizativas dependientes de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIN.

    Que por el Decreto N648/04 y sus modifi-catorios, se aprob la estructura organiza-tiva de primer nivel operativo de la SECRE-TARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que por la Resolucin S.G. N412/05, se aprobaron diversas Coordinaciones de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIN, con sus correspon-dientes acciones, entre las que se encuen-tra la Coordinacin de Ceremonial de la UNIDAD SECRETARIO GENERAL.

    Que por la Resolucin de la ex S.S.G.P. N25/05, se ratific el nivel de la funcin ejecutiva correspondiente a la Coordi-nacin de Ceremonial de la UNIDAD SE-CRETARIO GENERAL de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIN.

    Que la SECRETARA GENERAL de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIN solicita la co-bertura del cargo vacante financiado de Coordinador de Ceremonial de la UNIDAD SECRETARIO GENERAL, Nivel B - Grado 0, Funcin Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Perso-nal del Sistema Nacional de Empleo P-blico (SINEP), homologado por Decreto N2098/08.

    Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Juris-diccin, resulta necesario proceder a la designacin transitoria de la persona que se propone con carcter de excepcin a lo dispuesto por el artculo 7 de la Ley N27.198.

    Que la persona propuesta rene los requi-sitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo, no obstante lo cual debe ser exceptuada del cumplimien-to de los requisitos mnimos previstos en el artculo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Pblico (SINEP), ho-mologado por Decreto N2098/08.

    Que ha tomado la intervencin de su com-petencia la Direccin General de Asun-tos Jurdicos de la SUBSECRETARA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARA

    LEGAL Y TCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que el cargo cuya designacin se propicia, no constituye asignacin de recurso ex-traordinario alguno.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artcu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIN NA-CIONAL, por los artculos 7 y 10 de la Ley N27.198 y por lo dispuesto en el artculo 2 del Decreto N227/16.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase, a partir del 1 de enero de 2016 y por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles, al Licenciado Fe-lipe MARINO (D.N.l. N25.431.319), en el cargo de Coordinador de Ceremonial de la SECRE-TARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, Nivel B, Grado 0, autorizndose el pago correspondiente a la Funcin Ejecutiva III, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, con autorizacin excepcional por no reunir los requisitos mnimos estableci-dos en el artculo 14 de dicho Convenio y con excepcin a lo dispuesto por el artculo 7 de la Ley N27.198.

    Art. 2 El cargo involucrado en el artculo 1 deber ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de seleccin vigentes, segn lo es-tablecido, en los Ttulos II Captulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir del 1 de enero de 2016.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida ser atendido con cago a las partidas especficas del presu-puesto vigente de la Jurisdiccin 20 - 01 SE-CRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dese a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea.

    #F5066502F#

    #I5066503I#SECRETARA GENERAL

    Decreto 365/2016

    Designacin.

    Bs. As., 16/02/2016

    VISTO el Expediente CUDAP N S01: 0019670/2016 del registro de la SECRE-TARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, la Ley N27.198, los Decretos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y modi-ficatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, 652 del 3 de junio de 2013, 223 del 19 de enero de 2016 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SE-CRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N27.198 se aprob el Pre-supuesto General de la Administracin Na-cional para el Ejercicio 2016.

    Que por el artculo 7 de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administracin Nacional no podrn cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sancin, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisin fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

    Que por el artculo 10 de la mencionada Ley 27.198 se dispuso que las facultades

    otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabi-nete de Ministros podrn ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carcter de responsable poltico de la ad-ministracin general del pas y en funcin de lo dispuesto por el inciso 10 del artculo 99 de la CONSTITUCIN NACIONAL.

    Que a los fines de una mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administracin P-blica se dispuso, por conducto del artculo 13 del Decreto N223/16, la derogacin de los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, y sus modificatorias, todas ellas normas relacionadas con las disposiciones aplicables hasta ese enton-ces, con la designacin, asignacin de fun-ciones y contratacin de personal en la Ad-ministracin Pblica Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

    Que, asimismo, por el Decreto N227/16 se delimitaron las competencias de los seo-res Jefe de Gabinete de Ministros, Minis-tros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que, en dicho sentido, el mencionado De-creto estableci, en su artculo 1, que: Toda designacin, asignacin de funcio-nes, promocin y reincorporacin de per-sonal, en el mbito de la Administracin Pblica Nacional, centralizada y descen-tralizada, en cargos de rango y jerarqua inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotacin de su planta per-manente y transitoria y cargos extraescala-fonarios, correspondiente a los cargos va-cantes y financiados con la correspondien-te partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas ser efectuada por el seor Jefe de Gabi-nete de Ministros, a propuesta de la Juris-diccin o Entidad correspondiente.

    Que la norma citada dispone en su artculo 2: Exceptase de lo dispuesto en el ar-tculo anterior, a las jurisdicciones y unida-des organizativas dependientes de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIN.

    Que por el Decreto N648/04 y sus modifi-catorios, se aprob la estructura organiza-tiva de primer nivel operativo de la SECRE-TARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que, asimismo, el Decreto N652/13 cre el cargo, con carcter extraescalafonario, de Coordinadora de Gestin en el mbito de la SECRETARA GENERAL de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIN, con una remu-neracin equivalente al Nivel A, Grado 10 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO P-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2098/08.

    Que la SECRETARA GENERAL de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIN solicita la cober-tura del cargo vacante financiado, con ca-rcter extraescalafonario, de Coordinadora de Gestin, con una remuneracin equiva-lente al Nivel A - Grado 10 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), homologa-do por Decreto N2098/08.

    Que por la particular naturaleza de las ta-reas asignadas a la mencionada Jurisdic-cin, resulta necesario proceder a la desig-nacin transitoria de la persona que se pro-pone con carcter de excepcin a lo dis-puesto por el artculo 7 de la Ley N27.198.

    Que ha tomado la intervencin de su com-petencia la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS de la SUBSECRE-TARA DE ASUNTOS LEGALES de la SE-CRETARA LEGAL Y TCNICA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIN.

    Que el cargo cuya designacin se propicia, no constituye asignacin de recurso ex-traordinario alguno.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artcu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIN NA-CIONAL, por los artculos 7 y 10 de la Ley N27.198 y por lo dispuesto en el artculo 2 del Decreto N227/16.

  • Mircoles 17 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.318 6Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase, a partir del 1 de enero de 2016 a la seorita Mara Virginia CID (D.N.I. N30.440.258), en el cargo extraesca-lafonario de Coordinadora de Gestin de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, con una remuneracin equi-valente al Nivel A, Grado 10, del Sistema Na-cional de Empleo Pblico (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N2098/08 y con excepcin a lo dispuesto por el artculo 7 de la Ley N27.198.

    Art. 2 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida ser atendido con cago a las partidas especficas del presu-puesto vigente de la Jurisdiccin 20 - 01 SE-CRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dese a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea.

    #F5066503F#

    DECISIONESADMINISTRATIVAS

    #I5066497I#GENDARMERA NACIONAL ARGENTINA

    Decisin Administrativa 71/2016

    Djase sin efecto Contratacin Directa.

    Bs. As., 16/02/2016

    VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG: 0004245/2015 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Decisin Administrati-va N1348 del 3 de diciembre de 2015, el Rgimen de Contrataciones de la Adminis-tracin Nacional aprobado por el Decreto N 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Rgimen de Contrataciones de la Administracin Nacional aprobado por el Decreto N893 del 7 de junio de 2012, modificado por su similar N1039 del 29 de julio de 2013, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Decisin Administrati-va citada en el VISTO, se aprob lo ac-tuado en la Contratacin Directa por Adjudicacin Simple por Exclusividad N07/2015 de la GENDARMERA NACIO-NAL ARGENTINA para la adquisicin de UN (1) Helicptero con su equipamiento para ser configurado como multiprop-sito, marca Airbus Helicopters modelo EC-145; se aprob el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigi dicho procedimiento de seleccin; y se adjudi-c la contratacin directa en cuestin a la firma comercial AIRBUS HELICOPTERS SAS, representada por ATEC Aeronau-tics & Technologies S.A., por la suma de EUROS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL ( 10.318.000,00), por ajustarse a lo solicitado y ser su precio conveniente.

    Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD so-licita que se deje sin efecto este proce-dimiento de contratacin en atencin al esfuerzo e impacto econmico-financiero que demandara la adquisicin de la ae-ronave para el presupuesto de esa ju-risdiccin, que obstar a una adecuada asignacin de los recursos disponibles para hacer frente a las prioridades, estra-tegias y acciones de gobierno que surgen del plan de gobierno y de la poltica p-

    blica de seguridad ciudadana adoptados por la nueva Gestin.

    Que el artculo 20 del Rgimen de Con-trataciones de la Administracin Nacional aprobado por el Decreto N1023/01 y sus modificatorios prescribe que los contratos quedarn perfeccionados en el momento de notificarse la orden de compra o de sus-cribirse el instrumento respectivo, en los plazos y con las modalidades que determi-ne la reglamentacin; y que las jurisdiccio-nes o entidades podrn dejar sin efecto el procedimiento de contratacin en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnizacin alguna en favor de los interesados u oferentes. A su turno, y concordantemente, el artculo 96 del Reglamento del Rgimen de Con-trataciones de la Administracin Nacional aprobado por el Decreto N893/12, modi-ficado por su similar N1039/13, dispone que la notificacin de la orden de compra o de venta al adjudicatario producir el per-feccionamiento del contrato.

    Que la presente contratacin no se halla perfeccionada por no haberse notificado al adjudicatario la orden de compra respec-tiva.

    Que la SUBSECRETARA DE ASUNTOS JURDICOS del MINISTERIO DE SEGURI-DAD ha tomado la intervencin que le co-rresponde.

    Que el suscripto es competente para el dic-tado de la presente medida en virtud del artculo 100, incisos 1 y 2, de la CONS-TITUCIN NACIONAL, y del artculo 14, inciso c), del Reglamento del Rgimen de Contrataciones de la Administracin Na-cional aprobado por el Decreto N893/12, modificado por su similar N1039/13.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Djase sin efecto la Contra-tacin Directa por Adjudicacin Simple por Exclusividad N07/2015 de la GENDARMERA NACIONAL ARGENTINA para la adquisicin de UN (1) Helicptero con su equipamiento para ser configurado como multipropsito, marca Airbus Helicopters modelo EC-145; y, en con-secuencia, lo dispuesto en la Decisin Adminis-trativa N1348/15.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. Marcos Pea. Patricia Bullrich.

    #F5066497F#

    #I5066507I#MINISTERIO DECIENCIA, TECNOLOGA EINNOVACIN PRODUCTIVA

    Decisin Administrativa 73/2016

    Desgnase Director de Cooperacin a J-venes Cientficos.

    Bs. As., 16/02/2016

    VISTO el Expediente N3027/15 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, las Leyes Nros. 26.338 y 27.198, los Decretos Nros. 227 del 20 de enero de 2016, 2.098 del 3 de diciembre de 2008, 254 del 24 de diciem-bre de 2015, la Decisin Administrativa N85 del 10 de septiembre de 2008 y su modificatoria N427 de fecha 9 de junio de 2014, lo propuesto por el seor Ministro de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Produc-tiva, y

    CONSIDERANDO;

    Que por el artculo 7 de la Ley N27.198 aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administracin Pbli-ca Nacional para el Ejercicio 2016 se estableci que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administracin Nacional

    no podrn cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sancin ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo deci-sin fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

    Que mediante el artculo 1 del Decreto N227/16, se estableci que toda designa-cin de personal, en el mbito de la Admi-nistracin Pblica Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y je-rarqua inferior a Subsecretario, que corres-ponda a cargos de la dotacin de su planta permanente y transitoria y cargos extraes-calafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformi-dad a las estructuras jurisdiccionales apro-badas ser efectuada por el seor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la jurisdiccin o entidad correspondiente.

    Que la Ley N 26.338 modificatoria de la Ley de Ministerios, cre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

    Que a travs de la Decisin Administrativa N85/2008 y sus modificatorias se aprob la estructura organizativa de primer y se-gundo nivel operativo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

    Que a travs de la Decisin Administrativa N 427/2014 se modific la estructura or-ganizativa.

    Que el cargo de Director de Cooperacin a Jvenes Cientficos de la UNIDAD MINIS-TRO del MINISTERIO DE CIENCIA, TEC-NOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se encuentra vacante.

    Que por tal motivo resulta necesario proce-der a la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B - Grado 0, Funcin Ejecutiva III de Director de Cooperacin a Jvenes Cient-ficos dependiente de la Direccin Nacional de Cooperacin e Integracin Institucional de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA INNOVACION PRODUCTIVA.

    Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una ex-cepcin a lo dispuesto en el artculo 7 de la Ley N27.198 y en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Pblico homologado por Decreto N2098/2008 por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles, con-tados a partir de la fecha de designacin.

    Que el titular del MINISTERIO DE CIEN-CIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRO-DUCTIVA solicita la designacin transitoria del Doctor Andrs Martn PATON URICH (D.N.I. N 24.564.523) como Director de Cooperacin a Jvenes Cientficos, Nivel B - Grado 0, Funcin Ejecutiva III, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia.

    Que la persona propuesta rene los cono-cimientos, experiencia e idoneidad nece-sarias para el desempeo del cargo a cu-brir, el que luego ser concursado confor-me los requisitos y sistemas de seleccin vigentes establecidos en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII y IV del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Pblico homologado por el Decreto N2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir de la fecha de designacin.

    Que han tomado la intervencin de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y la SECRETARIA DE EM-PLEO PUBLICO del MINISTERIO DE MO-DERNIZACION.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artculo 100, inciso 3, de la CONSTITUCION NA-CIONAL, del artculo 7 de la Ley N27.198 y del artculo 1 del Decreto N227/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Exceptase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRO-DUCTIVA de lo previsto en el Artculo 7 de la Ley N27.198 de Presupuesto General de la Ad-ministracin Nacional para el Ejercicio 2016, a los efectos de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Funcin Ejecutiva Nivel III, de Direc-tor de Cooperacin a Jvenes Cientficos de la UNIDAD MINISTRO del citado Ministerio.

    Art. 2 Desgnase con carcter transi-torio por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Doctor Andrs Martn PATON URICH (D.N.I. N24.564.523) en UN (1) cargo Nivel B, Grado 0, Funcin Ejecutiva Ni-vel III, de Director de Cooperacin a Jvenes Cientficos dependiente de la Direccin Nacio-nal de Cooperacin e Integracin Institucional de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRO-DUCTIVA, autorizndose el pago de la referi-da Funcin Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

    Art. 3 El cargo involucrado deber ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de seleccin vigentes segn lo establecido, respectivamente, en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N2.098/08, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) das h-biles contados a partir del dictado de la pre-sente medida.

    Art. 4 El gasto que demande el finan-ciamiento de la presente medida ser atendido con las partidas especficas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdic-cin 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO-GIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

    Art. 5 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. Marcos Pea. Jos L. Baraao.

    #F5066507F#

    #I5066512I#MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

    Decisin Administrativa 78/2016

    Desgnase Director Nacional de Relacio-nes con la Comunidad Acadmica y el Sis-tema Universitario.

    Bs. As., 16/02/2016

    VISTO el Expediente NS04:0069879/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el artculo 7 de la Ley N27.198 se estableci que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administracin Nacional no podrn cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sancin ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisin fundada del seor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Que mediante el Decreto N227/16 se es-tableci, entre otros aspectos, que toda designacin de personal, en el mbito de la Administracin Pblica Nacional, centrali-zada y descentralizada, en cargos de plan-ta permanente, ser efectuada por el seor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdiccin correspondiente.

    Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director Nacional de la DIRECCION NA-

  • Mircoles 17 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.318 7CIONAL DE RELACIONES CON LA CO-MUNIDAD ACADEMICA Y EL SISTEMA UNIVERSITARIO, Nivel A, con Funcin Eje-cutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2098/08.

    Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carcter de excepcin a lo dispuesto por el artculo 7 de la Ley N27.198.

    Que se cuenta con el crdito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

    Que ha tomado intervencin el servicio permanente de asesoramiento jurdico del citado Ministerio.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artculo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, del artculo 7 de la Ley N27.198 y del artculo 1 del Decreto N227/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Desgnase transitoriamente, a partir de la fecha de la presente decisin admi-nistrativa y por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles, al doctor Martn Federico BH-MER (D.N.I. N16.764.988), en el cargo de Direc-tor Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE RE-LACIONES CON LA COMUNIDAD ACADEMICA Y EL SISTEMA UNIVERSITARIO del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2098/08, con carcter de excepcin a lo dispuesto por el artculo 7 de la Ley N27.198, autorizndose el correspondiente pago de la Fun-cin Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.

    Art. 2 El cargo involucrado deber ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de seleccin vigentes, segn lo establecido, res-pectivamente, en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir de la fecha de la presente decisin ad-ministrativa.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida ser atendido con los crditos asignados a la Jurisdiccin 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. Marcos Pea. Germn C. Garavano.

    #F5066512F#

    #I5066513I#MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

    Decisin Administrativa 79/2016

    Desgnase Directora Nacional del Regis-tro Nacional de Armas.

    Bs. As., 16/02/2016

    VISTO el Expediente NS04:0002363/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el artculo 7 de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se estableci que las Ju-risdicciones y Entidades de la Administra-

    cin Nacional no podrn cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sancin ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisin fundada del seor Jefe de Gabinete de Mi-nistros.

    Que mediante el Decreto N227/16 se es-tableci, entre otros aspectos, que toda designacin de personal, en el mbito de la Administracin Pblica Nacional, centrali-zada y descentralizada, en cargos de plan-ta permanente, ser efectuada por el seor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdiccin correspondiente.

    Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS dependiente de la SUBSECRETA-RIA DE ASUNTOS REGISTRALES, Nivel A, Grado 0 con Funcin Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2098/08.

    Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carcter de excepcin a lo dispuesto por el artculo 7 de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y con autorizacin excepcional por no reunir los requisitos mnimos para el ac-ceso al Nivel A, establecidos en el artculo 14 del citado Convenio.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS ha toma-do la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artcu-lo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, del artculo 7 de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y del artculo 1 del Decreto N227/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Desgnase transitoriamente, a partir del 22 de diciembre de 2015, por el tr-mino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir de la fecha de la presente de-cisin administrativa, a la doctora Da. Natalia GAMBARO (D.N.I. N 26.115.620), en el cargo de Directora Nacional de la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE AR-MAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homolo-gado por el Decreto N2098/08, con carcter de excepcin a lo dispuesto por el artculo 7 de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y con autori-zacin excepcional por no reunir los requisitos mnimos de acceso al Nivel A establecidos en el artculo 14 del citado Convenio, autorizndose el correspondiente pago de la Funcin Ejecutiva Nivel I del mismo.

    Art. 2 El cargo involucrado deber ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de seleccin vigentes segn lo establecido, res-pectivamente, en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir de la fecha de la presente decisin ad-ministrativa.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida ser atendido con los crditos asignados a la Jurisdiccin 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. Marcos Pea. Germn C. Garavano.

    #F5066513F#

    #I5066508I#MINISTERIO DEMODERNIZACIN

    Decisin Administrativa 74/2016

    Desgnanse Directores Generales en la Subsecretara de Coordinacin Administrativa.

    Bs. As., 16/02/2016

    VISTO el Expediente NCUDAP: EXP-JGM:0001202/2016 y sus agregados acumulados CUDAP: EXP-JGM: N 0001203/2016, CUDAP: EXP-JGM:0001206/2016 y CUDAP: EXP-JGM:0001207/2016, la Ley N27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 13 de fecha 5 de enero de 2016, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N27.198 se aprob el Presupuesto General de la Administracin Pblica Nacional para el Ejercicio 2016.

    Que por el Artculo 7 de la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados, existentes a la fecha de sancin de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administracin Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisin fundada del seor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Que por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y com-plementarios, se homolog el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP).

    Que a travs del Decreto N13 de fecha 5 de enero de 2016, se aprob la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARA DE COORDINACIN AD-MINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIN.

    Que en atencin al reordenamiento que se est llevando a cabo en el MINISTERIO DE MODERNIZACIN, se hace necesario incorporar en el presente, los cargos dependientes de la citada Subsecretara al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

    Que los cargos involucrados debern ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de seleccin vigentes segn lo establecido, respectivamente, en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), homologado por Decreto N2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das h-biles contados a partir de la fecha de la presente medida.

    Que en el caso del Contador Enrique Martn CHIERASCO (DNI N21.115.048) , el mis-mo rene los requisitos mnimos exigidos por la normativa vigente para el acceso al nivel y cargo propuesto y respecto a los seores Alejandro Marcelo SECCHIARO (DNI N13.530.162), Marcelo Eduardo BALAA (DNI N12.890.652) y Oscar Nstor CAEIRO (DNI N12.850.413), si bien renen condiciones de idoneidad y experiencia para el des-empeo de los cargos respectivos, resulta necesario que sean exceptuados del cum-plimiento de los requisitos mnimos previstos en el artculo 14 del Anexo del citado SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP).

    Que por Decreto N227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableci que toda designa-cin, asignacin de funciones, promocin y reincorporacin de personal, en el mbito de la Administracin Pblica Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarqua inferior a Subsecretario, que corresponde a cargos de la dotacin de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos va-cantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, ser efectuada por el seor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdiccin o Entidad correspondiente.

    Que la presente medida no implica un exceso en los crditos asignados ni constituye asignacin de recurso alguno.

    Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento corres-pondiente.

    Que la SUBSECRETARA DE PLANIFICACIN DE EMPLEO PBLICO de la SECRETARA DE EMPLEO PBLICO, ha tomado la intervencin de su competencia.

    Que ha tomado intervencin la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS de la SECRETARA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artculo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIN NACIONAL y del artculo 7 de la Ley N27.198.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Incorpranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecien-tes al MINISTERIO DE MODERNIZACIN, segn el detalle obrante en planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Decisin Administrativa.

    Art. 2 Desgnanse, a partir del 5 de enero de 2016, con carcter transitorio por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles, contados a partir de la presente medida, a los agentes nominados en la planilla que, como Anexo II, forma parte del presente acto, y de acuerdo al detalle obrante en la misma. Las mencionadas designaciones se disponen con carcter de excepcin a lo dispuesto por el artculo 7 de la Ley N27.198 y respecto a los seores Alejandro Marcelo SECCHIARO (D.N.I N13.530.162), Marcelo Eduardo BALAA (D.N.I. N12.890.652), y Oscar Nstor CAEIRO (D.N.I. N12.850.413), con autorizacin excepcional por no reunir los requisitos mnimos establecidos en el artculo 14 del Ttulo II Captulo III del Anexo al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.

    Art. 3 Autorzase a los agentes mencionados en el Anexo II de la presente, el correspon-diente pago de las Funciones Ejecutivas Nivel I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), aprobado por el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, a partir de la fecha de la presente decisin administrativa.

  • Mircoles 17 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.318 8Art. 4 Los cargos involucrados debern ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas

    de seleccin vigentes, segn lo establecido, respectivamente, en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

    Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser atendido con cargo a las partidas especficas correspondientes a la Jurisdiccin 26 - MINISTERIO DE MODER-NIZACIN.

    Art. 6 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. Marcos Pea. Andrs H. Ibarra.

    ANEXO I

    MINISTERIO DE MODERNIZACIN

    UNIDAD ORGANIZATIVA NIVEL

    SUBSECRETARA DE COORDINACIN ADMINISTRATIVA

    DIRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN Y FINANZAS I

    DIRECCIN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS I

    DIRECCIN GENERAL DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL I

    DIRECCIN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES I

    ANEXO II

    MINISTERIO DE MODERNIZACIN

    SUBSECRETARA DE COORDINACIN ADMINISTRATIVA

    Apellido y Nombre DNI N Cargo Nivel y Grado

    CHIERASCO, Enrique Martn 21.115.048 Director General de Administracin y Finanzas A-0

    SECCHIARO, Alejandro Marcelo 13.530.162

    Director General de Recursos Humanos A-0

    BALAA, Marcelo Eduardo 12.890.652 Director General de Financiamiento Internacional A-0

    CAEIRO, Oscar Nstor 12.850.413Director General de

    Infraestructura y Servicios Generales

    A-0

    #F5066508F#

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Desgnase con carcter transi-torio a partir del 18 de diciembre de 2015 y por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das h-biles contados a partir del dictado del presen-te acto a la doctora Da. Norma Diana GOLDIN (D.N.I. N13.411.894), en el cargo de Directora de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HU-MANO Y SALUD OCUPACIONAL de la SUB-SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLI-TICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MI-NISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado 0, autori-zndose el correspondiente pago de la Funcin Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP) instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL homologado por Decreto N2.098/08 y modificatorios, con carcter de excepcin a lo dispuesto por el artculo 7 de las Leyes N27.008 y N27.198,

    Art. 2 El cargo involucrado en el artcu-lo 1 deber ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de seleccin vigen-tes, segn lo establecido, respectivamente, en los Ttulos II Captulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N2.098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles conta-dos a partir de la fecha indicada en el artculo 1 del presente acto.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida ser atendido con cargo a las partidas especficas del presu-puesto vigente de la Jurisdiccin 80 - MINISTE-RIO DE SALUD.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. Marcos Pea. Jorge D. Lemus.

    #F5066506F#

    #I5066509I#

    SINDICATURA GENERAL DELANACIN

    Decisin Administrativa 75/2016

    Convaldanse contrataciones.

    Bs. As., 16/02/2016

    VISTO la Ley N25.164, los Decretos N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, N1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Reso-lucin SIGEN N12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente N4001/2015 SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN, organismo descentralizado actuante en la rbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, y

    CONSIDERANDO:

    Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pbli-co Nacional N25.164 y el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CIN, homologado por el Decreto N1714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se dict la Resolucin SIGEN N12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el rgimen al que debe ajustarse la contratacin de per-sonal por tiempo determinado de la SINDI-CATURA GENERAL DE LA NACIN.

    Que en dicho marco el Organismo citado, requiere se convalide la contratacin de los seores D. Hctor Alejandro PRIETO (D.N.I. N 11.498.943) y D. Marcelo Hora-cio GENTILI (D.N.I. N 16.250.523) con la categora equivalente al Nivel A, Grado 1 del Escalafn vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN, conforme al Convenio Colectivo de Traba-jo Sectorial, homologado por el Decreto N1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

    Que razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desenvol-vimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN, result necesario requerir sus servicios.

    Que si bien los mencionados no cumplen con los requisitos para el Nivel A, fijado en el Articulo 13 del referido Convenio, renen el perfil necesario para las funciones asig-nadas.

    Que el ltimo prrafo del Artculo 9 del Anexo I al Decreto N 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el se-or JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podr autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado Artculo, mediante decisin fundada y a requerimiento del ti-tular de la Jurisdiccin u Organismo des-centralizado.

    Que dado que los agentes de que se trata han efectuado una real y efectiva presta-cin de servicios en el perodo compren-dido entre el 11 de diciembre y el 31 de diciembre de 2015, procede convalidar la contratacin con efectos a esa fecha.

    Que las reas competentes de la SINDI-CATURA GENERAL DE LA NACIN han verificado la respectiva disponibilidad de crditos presupuestarios.

    Que la Gerencia de Asuntos Jurdicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN ha tomado la intervencin que le compete.

    Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artculo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el ltimo prrafo del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Convaldanse las contrata-ciones de los seores D. Hctor Alejandro PRIETO (D.N.I. N 11.498.943) y D. Marcelo Horacio GENTILI (D.N.I. N16.250.523), con la categora equivalente al Nivel A, Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN, homologado por el Decreto N1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, celebradas en el marco de la Resolucin SI-GEN N12 de fecha 26 de enero de 2011, con carcter de excepcin a lo establecido en el punto II del inciso c) del Artculo 9 del Anexo I al Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regu-lacin de Empleo Pblico Nacional N25.164, por no reunir los requisitos mnimos estable-cidos para el acceso al citado Nivel y Grado en el Artculo 13 del citado Convenio, por el perodo comprendido entre el 11 de diciem-bre y el 31 de diciembre de 2015.

    Art. 2 El gasto que demand el cum-plimiento de la presente medida fue imputa-do a las partidas especficas del Presupuesto de la Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, aprobadas para el Ejercicio 2015, de acuerdo con la Ley de Presupues-to General de la Administracin Nacional N27.008.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dese a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. Marcos Pea. Rogelio Frigerio.

    #F5066509F#

    #I5066511I#SINDICATURA GENERAL DELANACIN

    Decisin Administrativa 77/2016

    Convaldase contratacin.

    Bs. As., 16/02/2016

    VISTO la Ley N25.164, los Decretos N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y N1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Re-

    #I5066506I#

    MINISTERIO DESALUD

    Decisin Administrativa 72/2016

    Desgnase Directora Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional.

    Bs. As., 16/02/2016

    VISTO el Presupuesto de la Administracin Na-cional para los ejercicios 2015 y 2016 apro-bados por las Leyes N27.008 y N27.198, los Decretos N 227 del 20 de enero de 2016, N1343 del 4 de octubre de 2007 y modificatorios y N2.098 del 3 de diciem-bre de 2008 y modificatorios y el Expedien-te N 1-2002-31.109/15-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el artculo 7 de las Leyes citadas precedentemente, se estableci que las jurisdicciones y entidades de la administra-cin pblica nacional no podrn cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sancin de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisin fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

    Que mediante el artculo 1 del Decreto N 227/16 se dispuso que toda designa-cin, asignacin de funciones, promocin y reincorporacin de personal, en el mbi-to de la Administracin Pblica Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarqua inferior a Subsecreta-rio, que corresponda a cargos de la dota-cin de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspon-diente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupues-taria de conformidad a las estructuras juris-diccionales aprobadas ser efectuada por el seor Jefe de Gabinete de Ministros, a

    propuesta de la Jurisdiccin o Entidad co-rrespondiente.

    Que por Decreto N 1343/07 y sus modi-ficatorios, se aprob la estructura orga-nizativa de primer nivel operativo del MI-NISTERIO DE SALUD, donde se encuentra contemplada la unidad de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SA-LUD OCUPACIONAL.

    Que en el mbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCA-LIZACION de la SECRETARIA DE PO-LITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional, Ni-vel A, Grado 0, Funcin Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP) instituido por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N2.098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

    Que el MINISTERIO DE SALUD propicia su cobertura impulsando a tal efecto la designacin de la doctora Da. Norma Dia-na GOLDIN, con carcter de excepcin a lo dispuesto en el artculo 7 de las Leyes N27.008 y N27.198.

    Que se cuenta con el crdito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto resultante de la medi-da que se aprueba por el presente.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artculo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, y de lo dispuesto por el artculo 7 de las Leyes N27.008 y N27.198 y el artculo 1 del Decreto N227/16.

  • Mircoles 17 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.318 9solucin SIGEN N12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente N4000/2015-SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN, organismo descentralizado actuante en la rbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, y

    CONSIDERANDO:

    Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el per-sonal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decre-to N1714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se dict la Resolucin SIGEN N12 de fecha 26 de enero de 2011, que esta-blece el rgimen al que debe ajustarse la contratacin de personal por tiempo de-terminado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN.

    Que en dicho marco el Organismo cita-do, requiere se convalide la contratacin de la Cra. Virginia Laura SIEIRA (D.N.I. N23.123.259), con la categora equivalen-te al Nivel A, Grado 1 del Escalafn vigente para el personal de la SINDICATURA GE-NERAL DE LA NACIN, conforme al Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial, ho-mologado por el Decreto N1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

    Que razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desenvol-vimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN, result necesario requerir sus servicios.

    Que si bien la mencionada no cumple con los requisitos para el Nivel A, fijado en el Articulo 13 del referido Convenio, rene el perfil necesario para las funcio-nes asignadas.

    Que el ltimo prrafo del Artculo 9 del Anexo l al Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el se-or Jefe de Gabinete de Ministros po-dr autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artculo, mediante decisin fundada y a requerimiento del titular de la jurisdiccin u organismo descentralizado.

    Que dado que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestacin de servicios en el perodo comprendido entre el 11 de diciembre y el 31 de diciembre de 2015, procede convalidar la contratacin con efectos a esa fecha.

    Que las reas competentes de la SINDI-CATURA GENERAL DE LA NACION han verificado la respectiva disponibilidad de crditos presupuestarios.

    Que la Gerencia de Asuntos Jurdicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN ha tomado la intervencin que le compete.

    Que el suscripto resulta competente