Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.406. 27 de junio de 2016

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  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.406. 27 de junio de 2016

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    Sumario

    PRESIDENCIADE LA NACIN

    SECRETARA LEGAL Y TCNICADR. PABLO CLUSELLASSecretario

    DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALLIC. RICARDO SARINELLIDirector Nacional

    e-mail: [email protected]

    Registro Nacional de la Propiedad IntelectualN 5.218.874

    DOMICILIO LEGALSuipacha 767-C1008AAOCiudad Autnoma de Buenos AiresTel. y Fax 5218-8400 y lneas rotativas

    Precio $ 6,00

    Los documentos que aparecen en el BOLETN OFICIAL DE LA REPBLICAARGENTINA sern tenidos por autnticos y obligatorios por el efecto de estapublicacin y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo elterritorio nacional (Decreto N 659/1947). La edicin electrnica del Boletn Oficialproduce idnticos efectos jurdicos que su edicin impresa (Decreto N 207/2016).

    Decretos

    JUSTICIADecreto 812/2016. Desgnase Juez de Cmara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 2 de

    Salta, Provincia de Salta ................................................................. .......................................... 1

    JUSTICIADecreto 813/2016. Nmbrase Jueza de Cmara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 2 de

    Salta, Provincia de Salta ................................................................. .......................................... 1

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecreto 808/2016. Comisin Nacional de la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicacin Sos-

    tenida del Trabajo Infantil. Creacin ........................................................... ................................ 2

    PROCURACIN GENERAL DE LA NACINDecreto 811/2016. Nmbrase Fiscal ......................................................... ................................ 2

    SECRETARA GENERALDecreto 809/2016. Designacin en la Unidad Mdica Presidencial ............................................ 2

    JUSTICIADecreto 810/2016. Acptase renuncia ................................................................. ..................... 3

    Resoluciones Conjuntas

    Secretara de Hacienday Secretara de FinanzasDEUDA PBLICAResolucin Conjunta 108/2016 y 30/2016. Dispnese la emisin de Letras del Tesoro en Dla-

    res Estadounidenses ............................................................ ..................................................... 3

    Secretara de Hacienday Secretara de FinanzasDEUDA PBLICAResolucin Conjunta 107/2016 y 29/2016. Dispnese la emisin de Letra del Tesoro en Dlares

    Estadounidenses .................................................................. ..................................................... 3

    Remates Oficiales

    Nuevos .......................................................... ................................................................. .......... 5

    Avisos Oficiales

    Nuevos .......................................................... ................................................................. .......... 5

    Anteriores ................................................................. ................................................................ 19

    Convenciones Colectivas de Trabajo

    ................................................................................................................................................. 20

    Primera Seccin

    Decretos

    #I5153824I#

    JUSTICIA

    Decreto 812/2016

    Desgnase Juez de Cmara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 2 de Salta, Provin

    cia de Salta.

    Bs. As., 24/06/2016

    VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facutades que le otorga el artculo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    ARTCULO 1 Nmbrase JUEZ DE CAMARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N 2 DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA, al seor doctor Domingo Jos BATULE (D.N.N 16.128.849).

    ARTCULO 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial archvese. MACRI. Germn C. Garavano.

    #F5153824F

    #I5153825I#JUSTICIA

    Decreto 813/2016

    Nmbrase Jueza de Cmara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 2 de Salta, Provincia de Salta.

    Bs. As., 24/06/2016

    VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facutades que le otorga el artculo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    ARTCULO 1 Nmbrase JUEZA DE CAMARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N 2 DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA, a la seora doctora Gabriela Elisa CATALANO(D.N.I. N 22.146.796).

    ARTCULO 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial archvese. MACRI. Germn C. Garavano.

    #F5153825F

    Buenos Aires,

    lunes 27

    de junio de 2016

    Ao CXXIVNmero 33.406

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.406. 27 de junio de 2016

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    Lunes 27 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.406 2

    #I5153820I#

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    Decreto 808/2016

    Comisin Nacional de la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicacin Sostenida del Tra-bajo Infantil. Creacin.

    Bs. As., 24/06/2016

    VISTO el Expediente N 1.706.433/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, y

    CONSIDERANDO:

    Que el trabajo infantil impide la realizacin de los derechos de los nios, nias y adolescentes, yconstituye un problema importante para su desarrollo.

    Que el respeto, la promocin y la realizacin de los principios y derechos fundamentales en eltrabajo, que incluyen la abolicin efectiva del trabajo infantil, es uno de los pilares de la Agendade Trabajo Decente de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

    Que la REPBLICA ARGENTINA ha ratificado las Convenciones de la ORGANIZACIN INTER-NACIONAL DEL TRABAJO Nros. 138, sobre la Edad Mnima de Admisin al Empleo, y 182, sobrela Prohibicin y Accin Inmediata para la Eliminacin de las Peores Formas de Trabajo Infantil,como as tambin la Convencin de la ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS sobre losDerechos del Nio.

    Que conforme establece la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N 438/92) y sus modificato-rias, compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entender en lapromocin, regulacin y fiscalizacin del cumplimiento de los derechos f undamentales de lostrabajadores, en especial la eliminacin del trabajo infantil, y en la aplicacin de las normasde derecho internacional pblico y privado del trabajo, interviniendo en su elaboracin, ascomo en los aspectos laborales de los procesos de integracin, coordinando las accionesen materia de trabajo, empleo, capacitacin laboral y seguridad social con los organismosinternacionales.

    Que en oportunidad de la III Conferencia Global contra el Trabajo Infantil celebrada en el mes de

    octubre de 2013, en la Ciudad de Brasilia, REPBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los Jefes deEstado y de Gobierno de los pases que asistieron, aceptaron el ofrecimiento de la REPBLICAARGENTINA para ser sede, en el ao 2017, de la IV Conferencia Mundia l sobre la ErradicacinSostenida del Trabajo Infantil.

    Que en abril de 2015, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL organiz laIII Conferencia Regional MERCOSUR sobre Prevencin y Erradicacin del Trabajo Infantil, comoacto preparatorio de la IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA ERRADICACIN SOSTENIDADEL TRABAJO INFANTIL, a celebrarse en el ao 2017.

    Que la realizacin de la precitada conferencia se enmarca dentro de los lineamientos y obje-tivos de la poltica laboral argentina, y reunir a representantes de gobiernos e interlocutoressociales, a fin de compartir polticas y experiencias sobre la lucha mundial contra el trabajo in-fantil, evaluar los progresos realizados desde la Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil deBrasilia de 2013, analizar los obstculos restantes y acordar sobre las medidas para for talecerlas acciones dirigidas a eliminar toda forma de trabajo infantil.

    Que la organizacin de una conferencia mundial representa un desafo para la REPBLICA AR-GENTINA, por lo cual deber efectuarse una ptima planificacin y asignacin de recursos delPODER EJECUTIVO NACIONAL.

    Que a los efectos de lograr un desarrollo exitoso de la IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRELA ERRADICACIN DEL TRABAJO INFANTIL, ser necesaria la coordinacin de las diferentes

    jurisdicciones ministeria les a fin de ejecutar las acciones, en sus respectivos mbitos de com-petencia, requeridas para su preparacin y organizacin.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervencin que le compete.

    Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artculo 99, inciso1, de la CONSTITUCIN NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    ARTCULO 1 Crase en e l mbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, la COMISIN NACIONAL DE LA IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA ERRADICA-CIN SOSTENIDA DEL TRABAJO INFANTIL, con el fin de llevar a cabo las acciones necesariaspara la preparacin y organizacin de la citada conferencia, en las respectivas reas de compe-tencia de los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos representantes habrn deintegrar dicha Comisin.

    ARTCULO 2 La Comisin Nacional que se crea por el artculo anterior estar coordinadapor el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a travs del funcionario que

    establezca su titular e integrada por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los siguientesMinisterios, los que debern establecer el funcionario con rango no inferior a Subsecretario paraque los represente en dicha Comisin: de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de SEGURI-DAD, del INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, de DEFENSA, de HACIENDA Y FINAN-ZAS PBLICAS, de PRODUCCIN, de AGROINDUSTRIA, de TURISMO, de TRANSPORTE, deJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de DESARROLLO SOCIAL, de SALUD, de EDUCACIN YDEPORTES, de CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIN PRODUCTIVA, de CULTURA, de AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de MODERNIZACIN, de ENERGA Y MINERA, y deCOMUNICACIONES.

    ARTCULO 3 La Comisin Nacional que se crea por el artculo 1 del presente Decreto debe-r coordinar el trabajo interjurisdiccional en materia de los aspectos logsticos, administrativos yorganizativos y todo otro que resulte pertinente para la preparacin y organizacin de la citadaconferencia, as como determinar y propiciar las medidas y actos que resulten necesarios parael cumplimiento del objetivo sealado.

    ARTCULO 4 Facl tase al seor Ministro de Trabajo, Empleo y S eguridad Soc ial para re-querir la participacin y/o colaboracin de organismos pblicos nacionales, provinciales ymunicipales para el cumplimiento del objetivo sealado, cuando la naturaleza de las accionespara la preparacin y organizacin de la citada conferencia, lo hiciere n necesario.

    ARTCULO 5 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea. Alberto J. Triaca.

    #F5153820F#

    #I5153823I#

    PROCURACIN GENERAL DE LA NACIN

    Decreto 811/2016

    Nmbrase Fiscal.

    Bs. As., 24/06/2016

    VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de lasfacultades que le otorga la Ley N 27.148 y el artculo 99, inciso 1) de la CONSTITUCIONNACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    ARTCULO 1 Nmbrase FISCAL de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, a la seordoctora Mara Alejandra MANGANO (D.N.I. N 29.952.026).

    ARTCULO 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial archvese. MACRI. Germn C. Garavano.

    #F5153823F

    #I5153821I#

    SECRETARA GENERAL

    Decreto 809/2016

    Designacin en la Unidad Mdica Presidencial.

    Bs. As., 24/06/2016VISTO el Expediente CUDAP N S01:0119310/2016 del registro de la SECRETARA GENERAL dla PRESIDENCIA DE LA NACIN, la Ley Nro. 27.198, los Decretos Nros. 620 del 10 de abril de2008 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 denero de 2016, 692 del 18 de mayo de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N 27.198 se aprob el Presupuesto General de la Administracin Nacional parel Ejercicio 2016.

    Que mediante el Decreto N 620/08 y sus modificatorios, se cre la UNIDAD MDICA PRESDENCIAL, dependiente de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que por el Decreto N 692/16 se aprob la estructura organizativa de la SECRETARA GENERAde la PRESIDENCIA DE LA NACIN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa denivel poltico.

    Que, asimismo, por el Decreto N 227/16 se delimitaron las competencias de los seores Jefe dGabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que el mencionado Decreto estableci, en su artculo 1, que: Toda designacin, asignaci

    de funciones, promocin y reincorporacin de personal, en el mbito de la AdministracinPblica Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarqua inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotacin de su planta permanente y transitoria cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadaser efectuada por el seor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdiccin Entidad correspondiente.

    Que la norma citada dispone en su artculo 2: Exceptase de lo dispuesto en el artculo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LANACIN.

    Que la UNIDAD MDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DLA NACIN solicita la cobertura del cargo extraescalafonario de Mdico Asistente.

    Que resulta necesario proceder a la cobertura del mencionado cargo de la citada Unidad, el quese encuentra vacante y financiado.

    Que ha tomado inter vencin la SUBSECRETARA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIN.

    Que, asimismo, la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS de la SUBSECRETARA D

    ASUNTOS LEGALES de la SECRETARA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIse expidi en su carcter de Servicio Jurdico de la Jurisdiccin.

    Que el cargo cuya designacin se propicia, no constituye asignacin de recurso extraordinarioalguno.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artculo 99inciso 1 de la CONSTITUCIN NACIONAL y por lo dispuesto en el artculo 2 del DecretN 227/16.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    ARTCULO 1 Desgnase, a parti r del 1 de marzo de 2016, al Dr. Cristian Sebastin GARCA(D.N.I. N 27.500.579), en el cargo extraescalafonario de Mdico Asistente de la UNIDAD MDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, couna remuneracin equivalente a un Nivel A, Grado 3, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJOSECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), homologado por Decreto N 2098/08 y sus modificatorios.

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    Lunes 27 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.406 3

    ARTCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser atendidocon cargo a las partidas especficas del presupuesto vigente de la Jurisdiccin 20-01 SECRE-TARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    ARTCULO 3 Comunquese, publquese, dese a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea.

    #F5153821F#

    #I5153822I#

    JUSTICIA

    Decreto 810/2016

    Acptase renuncia.

    Bs. As., 24/06/2016

    VISTO el Expediente N S04:0026713/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que el seor doctor Diego Adolfo IPARRAGUIRRE, ha presentado su renuncia, a partir del 10 deagosto de 2016, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LOCIVIL N 7 DE LA CAPITAL FEDERAL.

    Que es necesario proceder a su aceptacin.

    Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artculo 99, inciso 4) de laCONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    ARTCULO 1 Acptase, a partir del 10 de agosto de 2016, la renuncia presentada por el seordoctor Diego Adolfo IPARRAGUIRRE (D.N.I. N 11.357.513), al cargo de JUEZ DEL JUZGADONACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N 7 DE LA CAPITAL FEDERAL.

    ARTCULO 2 Comunquese, publquese, dse a la D IRECCIN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archvese. MACRI. Germn C. Garavano.

    #F5153822F#

    Resoluciones Conjuntas

    #I5153415I#SECRETARA DE HACIENDAY SECRETARA DE FINANZAS

    DEUDA PBLICA

    Resolucin Conjunta 108/2016 y 30/2016

    Dispnese la emisin de Letras del Tesoro en Dlares Estadounidenses.

    Bs. As., 23/06/2016

    VISTO el Expediente N S01:0260250/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PBLICAS, la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sec-tor Pblico Nacional N 24.156 y sus modificaciones, la Ley N 27.198 de Presupuesto Generalde la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N 1.344 de fecha 4 de octubrede 2007 y la Resolucin Conjunta N 31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N 10 de la SECRE-TARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMAY FINANZAS PBLICAS, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacio-nal N 24.156 y sus modificaciones regul en su Ttulo III el Sistema de Crdito Pblico, estable-cindose en el Artculo 60 que las entidades de la Administracin Nacional no podrn formalizarninguna operacin de crdito pblico que no est contemplada en la ley de presupuesto generaldel ao respectivo o en una ley especfica.

    Que la Ley N 27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016en su Artculo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artculo citado en el conside-rando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operacionesde crdito pblico por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en lareferida planilla, y autoriza al rgano Responsable de la Coordinacin de los Sistemas de Admi-nistracin Financiera del Sector Pblico Nacional a realizar las operaciones de crdito pblicocorrespondientes a la Administracin Central.

    Que por el Artculo 6 del Anexo del Decreto N 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se estable-ce que las funciones de rgano Responsable de la Coordinacin de los Sistemas que integranla Administracin Financiera del Sector Pblico Nacional, sern ejercidas conjuntamente por laSECRETARA DE HACIENDA y la SECRETARA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINIS-TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS.

    Que en el marco de la programacin financiera para el presente ejercicio se ha acordado con laautoridades del FONDO DE GARANTA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) la suscripcin de UNA (1Letra del Tesoro en Dlares Estadounidenses.

    Que la Oficina Nacional de Crdito Pblico dependiente de la SUBSECRETARA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPBLICAS ha informado que esta operacin se encuentra dentro de los lmites establecidos enla Planilla Anexa al Artculo 34 de la Ley N 27.198.

    Que por el Artculo 2 de la Resolucin Conjunta N 31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N 1de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIODE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, se aprob un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocacin y liquidacin de los ttulos de la deuda pblica a realizarse en emercado local.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPBLICAS ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artculo 34 de laLey N 27.198 y el Artculo 6 del Anexo del Decreto N 1.344/07.

    Por ello,

    EL SECRETARIO DE HACIENDAYEL SECRETARIO DE FINANZASRESUELVEN:

    ARTCULO 1 Dispnese la emisin de UNA (1) Letra del Tesoro en Dlares Estadounidensea ser suscripta por el FONDO DE GARANTA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), con vencimientel da 23 de junio de 2017, por un monto de DLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINALSEISCIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS MIL (US$ V.N. 660.500.000), de acuerdo colas siguientes caractersticas:

    Fecha de emisin: 24 de junio de 2016.

    Forma de colocacin: suscripcin directa, en el marco de lo establecido en las normas de pro

    cedimiento aprobadas por el Artculo 2 de la Resolucin Conjunta N 31 de la SECRETARA DHACIENDA y N 10 de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas deex MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS.

    Moneda de suscripcin: Pesos, al tipo de cambio de referencia publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) en funcin de la Comunicacin A 3500 correspondiente al da 23 de junio de 2016.

    Moneda de pago: Dlares estadounidenses.

    Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) das.

    Intereses: devengar intereses a una tasa del CUATRO COMA VEINTE CENTSIMAS POR CIENTO (4,20%) nominal anual, que sern pagaderos al vencimiento, y se calcularn sobre la base delos das efectivamente transcurridos y UN (1) ao de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365das. Si la fecha de vencimiento no fuere un da hbil, la fecha de pago ser el da hbil inmediatposterior a la fecha de vencimiento original, devengndose intereses hasta la fecha de efectivpago.

    Amortizacin: ntegra al vencimiento.

    Titularidad: se emitir un certificado que ser depositado en la Central de Registro y Liquidacinde Pasivos Pblicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPBLI

    CA ARGENTINA (B.C.R.A.).

    Negociacin: la Letra del Tesoro ser transferible y se solicitar el alta de cotizacin en los mercados de valores locales.

    Atencin de los servicios financ ieros: los pagos se cursarn a travs del BANCO CENTRAL DLA REPBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institucin.

    Exenciones impositivas: gozar de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes yreglamentaciones vigentes en la materia.

    ARTCULO 2 Autorzase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o aDirector Nacional de la Oficina Nacional de Crdito Pblico o al Director de Administracin de laDeuda Pblica o al Director de Financiacin Externa o al Coordinador de la Unidad de Registrde la Deuda Pblica, a suscribir en forma indistinta la documentacin necesaria para la implementacin de la emisin dispuesta por el Artculo 1 de la presente medida.

    ARTCULO 3 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial archvese. Gustavo A. Marconato. Marcelo E. Griffi.

    #F5153415F

    #I5153419I#SECRETARA DE HACIENDAY SECRETARA DE FINANZAS

    DEUDA PBLICA

    Resolucin Conjunta 107/2016 y 29/2016

    Dispnese la emisin de Letra del Tesoro en Dlares Estadounidenses.

    Bs. As., 23/06/2016

    VISTO el Expediente N S01:0257618/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional N 24.156 y sus modificaciones, la Ley N 27.198 de Presupuesto Generade la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N 1.344 de fecha 4 de octubrede 2007 y la Resoluc in Conjunta N 31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N 10 de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMY FINANZAS PBLICAS, y

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.406. 27 de junio de 2016

    4/24

    Lunes 27 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.406 4

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional N 24.156 y sus modificaciones regul en su Ttulo III el Sistema de Crdito Pblico, establecindose en el Artculo 60 que las entidades de la Administracin Nacional no podrn formalizaninguna operacin de crdito pblico que no est contemplada en la ley de presupuesto generadel ao respectivo o en una ley especfica.

    Que la Ley N 27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercici2016 en su Artculo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artculo citado en econsiderando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizaoperaciones de crdito pblico por los montos, especificaciones y destino del financiamientindicados en la referida planilla, y au toriza al rgano Responsable de la Coordinacin de loSistemas de Administracin Financiera del Sector Pblico Nacional a realizar las operacione

    de crdito pblico correspondientes a la Administracin Central.

    Que por el Artculo 6 del Anexo del Decreto N 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de rgano Responsable de la Coordinacin de los Sistemas que integranla Administracin Financiera del Sector Pblico Nacional, sern ejercidas conjuntamente pola SECRETARA DE HACIENDA y la SECRETARA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al exMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS.

    Que en el marco de la programacin financiera para el presente ejercicio se ha acordado conlas autoridades del FONDO ARGENTINO DE HIDROCARBUROS (FAH) la suscripcin de UNA (1Letra del Tesoro en Dlares Estadounidenses.

    Que la Oficina Nacional de Crdito Pblico dependiente de la SUBSECRETARA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPBLICAS ha informado que esta operacin se encuentra dentro de los lmites establecidos enla Planilla Anexa al Artculo 34 de la Ley N 27.198.

    Que por el Artculo 2 de la Resolucin Conjunta N 31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N 1de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIODE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, se aprob un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocacin y liquidacin de los ttulos de la deuda pblica a realizarse en emercado local.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPBLICAS ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artculo 34 de laLey N 27.198 y el Artculo 6 del Anexo del Decreto N 1.344/07.

    Por ello,

    EL SECRETARIO DE HACIENDAYEL SECRETARIO DE FINANZASRESUELVEN:

    ARTCULO 1 Dispnese la emisin de UNA (1) Letra del Tesoro en Dlares Estadounidensea ser suscripta por el FONDO ARGENTINO DE HIDROCARBUROS (FAH), con vencimiento el d23 de junio de 2017, por un monto de DLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE (US$ V.N36.906.839), de acuerdo con las siguientes caractersticas:

    Fecha de emisin: 24 de junio de 2016.

    Forma de colocacin: suscripcin directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artculo 2 de la Resolucin Conjunta N 31 de la SECRETARA D

    HACIENDA y N 10 de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas deex MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS.

    Moneda de suscripcin: Pesos, al tipo de cambio de referencia publicado por el B.C.R.A. enfuncin de la Comunicacin A 3500 correspondiente al da 15 de junio de 2016, que asciende PESOS TRECE COMA SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DIEZMILSIMAS ($ 13,7568por cada Dlar Estadounidense.

    Moneda de Pago: Dlares Estadounidenses.

    Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) das.

    Intereses: devengar intereses a una tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual, quesern pagaderos al vencimiento, y se calcularn sobre la base de los das efectivamente transcurridos y UN (1) ao de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) das. Si la fecha de vencmiento no fuere un da hbil, la fecha de pago ser el da hbil inmediato posterior a la fecha dvencimiento original, devengndose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

    Amortizacin: ntegra al vencimiento.

    Opcin de precancelacin: El emisor podr disponer la cancelacin anticipada de la Letra deTesoro en forma total o parcial a partir del 23 de diciembre de 2016. Para el ejercicio de estaopcin se deber dar aviso en forma fehaciente a la Direccin de Administracin de la DeudaPblica dependiente de la Oficina Nacional de Crdito Pblico dependiente de la SUBSECRETARA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDY FINANZAS PBLICAS.

    Titularidad: se emitir un certificado que ser depositado en la Central de Registro y Liquidacinde Pasivos Pblicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

    Negociacin: la Letra del Tesoro ser intransferible y no tendr cotizacin en los mercados dvalores locales e internacionales.

    Atencin de los servicios financ ieros: los pagos se cursarn a travs del BANCO CENTRAL DLA REPBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institucin.

    ARTCULO 2 Autor zase al S ecreta rio de Fina nzas, o al Subse cret ario de Fin anci amie nto, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crdito Pblico o al Director de Administracin de la Deuda Pblica o al Director de Financiacin Externa o al Coordinador de lUnidad de Registro de la Deuda Pblica, a suscribir en forma indistinta la documentacinnecesaria para la implementacin de la emisin dispuesta por el Artculo 1 de la presentmedida.

    ARTCULO 3 Comunquese, publquese, entrguese a la Direccin Nacional del RegistrOficial y archvese. Gustavo A. Marconato. Marcelo E. Griffi.

    #F5153419F

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.406. 27 de junio de 2016

    5/24

    Lunes 27 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.406 5

    Remates Oficiales

    NUEVOS

    #I5151452I#

    BANCO CIUDAD

    www.bancociudad.com.ar

    Miembro de la Asociacin Internacional de Entidades de Crdito Prendario

    REMATE CON BASEPOR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE:

    COMISIN NACIONALDE ENERGA ATMICA

    GANADO BOVINO EN PIE60 Cabezas de Ganado Bovino Aberdeen Angus

    Toros Novillos pesados Novillitos Vacas Vaquillonas.

    SUBASTA: el prximo 29 de junio, a las 11, en Esmeralda 660, 3 Piso, Saln Auditorio SantaMara de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires.

    EXHIBICIN: el 23 de junio de 10 a 16, en Centro Atmico Ezeiza - Sector Aplicaciones Agro-

    pecuarias - Av. Presbtero Juan Gonzalez y Aragn N 15 - Ezeiza - Provincia de Buenos Aires.CATLOGOS: www.bancociudad.com.ar/personas/subasta/cronograma

    INFORMES: en Esmeralda 660, 6 Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15- TE. 4329-8538 - FAX 4322-6817.

    SUBASTA SUJETA A LA APROBACIN DE LA ENTIDAD VENDEDORA.

    OFM 79597

    ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseo, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Bue -nos Aires.

    e. 27/06/2016 N 43677/16 v. 27/06/2016#F5151452F#

    Avisos Oficiales

    NUEVOS

    #I5152350I#ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS

    DIRECCIN DE ANLISIS DE FISCALIZACIN ESPECIALIZADA

    RESOLUCIN GENERAL N 230 0 Y SUS MODIFICATORIAS - TTULO II

    REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN L A COMPRAVENTA DE GRANOSY LEGUMBRES SECAS

    De conformidad a lo previsto por el artculo 40 de la Resolucin General AFIP N 2300 se proce-de a la publicacin del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Opera-dores de Granos y Legumbres Secas, segn Anexo I.

    Cont. Pb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Direccin de Anlisis de Fisc. Especializada,

    Subdireccin General de Fiscalizacin.

    ANEXO I

    Suspensin Productor

    CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACI NO RAZON SOCIAL

    NORMA

    20073502471 SONCINI EVARISTO Art: 40 Inciso/s: b) -An. VI B) 8.

    20100068231 TORINO RODOLFO SANTIAGO Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13

    20105110104 DOPAZO ALBERTO JORGE Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

    20138738729 GIROTTI DANIEL JUAN Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI C.4

    20149844512 MARTINEZ JOSE ANTONIO Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.

    23936352049 MONTERO SENDIN ANTONIO Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13

    33641099169VIGO HNOS S.H. DE SERGIO OMAR VIGO Y OSCARALFREDO VIGO

    Art: 40 Inci so/s: b) - An. VI B.13

    e. 27/06/2016 N 44149/16 v. 27/06/2016

    #F5152350F#

    #I5152352I#ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS

    DIRECCIN DE ANLISIS DE FISCALIZACIN ESPECIALIZADA

    RESOLUCIN GENERAL N 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TTULO II

    REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOSY LEGUMBRES SECAS

    EXCLUSIONES

    De conformidad a lo previsto por el artculo 47 de la Resolucin General AFIP N 2300 se procede a la publicacin del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadoresde Granos y Legumbres Secas, segn Anexo I.

    La resolucin administrativa de exclusin se encuentra disponible en el servicio Registro Fiscade Operadores de Granos de la pgina web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accedmediante Clave Fiscal, as como en el expediente administrativo obrante en la dependencia deste Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artculo 47 de la Resolucin General AFIP N 2300.

    La referida exclusin podr ser objeto del recurso de apelacin previsto en el Artculo 74 deDecreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) das de la fecha de publicacin de la presente, deacuerdo a lo previsto en el Artculo 52 de la Resolucin General AFIP N 2300.

    Cont. Pb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Direccin de Anlisis de Fisc. EspecializadaSubdireccin General de Fiscalizacin.

    ANEXO I

    Exclusin Productor

    CUITAPELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIN

    O RAZON SOCIALNORMA

    30711354251 AGRO PAMPA SUR FIDEICOMISO DE PRODUCCIONE INVERSION AGROPEC

    Art: 40 Incis o/s: b)-An. VI B) 8.

    Exclusin Corredor

    CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACINO RAZON SOCIAL NORMA

    27268098335 LEIVA CHAVES MARIA LUZ Art: 48

    e. 27/06/2016 N 44151/16 v. 27/06/201#F5152352F

    #I5151500I#ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS

    DIRECCIN GENERAL DE ADUANAS

    DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

    DV SAC 2

    REF. NOTA N 14/2016 (DV SAC

    Cdigo Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).

    EDICTO

    Atento desconocerse el titula r de la mercadera , se hace saber que en l a Actuac in N 13693

    259-2010, se ha dictado la Resolucin DE PRLA N 8086/2015 de fecha 16 de Diciembre de2015, que en su Artculo 1 dice : ARCHIVAR la presente denuncia en los trminos de la Instruccin N 002/2007 y ORDENAR la destruccin de la mercadera integrante en el acta lote N 1001ALOT000640 Z con las intervenciones que correspondan, toda vez que la misma no se ajusta lo pautado en las Leyes N 11.723 y 22.362, y en atencin a lo establecido en las Actas N 9y 100 de la Comisin Directiva de la Unin Argentina de Videoeditores de fecha 10/05/2004 y20/05/2014, respectivamente. ARTCULO 2: Dejar constancia de ello en el Registro de Causas

    Archivadas....

    Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe Divisin (Int.) Secretara N 2 (DE PRLA).

    e. 27/06/2016 N 43725/16 v. 27/06/201#F5151500F

    #I5151502I#ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS

    DIRECCIN GENERAL DE ADUANAS

    DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

    DV SAC 2

    REF. NOTA N 16/2016 (DV SAC

    Cdigo Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).

    EDICTO

    Por ignorarse domicilio del Sr. ANGEL URBINA VAZQUEZ (C.U.I.T. N 23-94458684-9), scita al nombrado para hacerle saber que en la Actuacin N 12214-95-2010, se ha dictado lResolucin DE PRLA N 3790/2015 de fecha 30 de Julio de 2015, que en su Artculo 1 dic

    ARTCULO 1.- DECLARA R EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIN la acc in penal para imponepenas en los trminos del art. 929, inciso b) del C.A. por la infraccin prevista en el art. 977del citado texto legal contra el Sr. ANGEL URBINA VAZQUEZ (CUIT N 23-94458684-9) enrelacin al Acta de Equipaje de Importacin N 06/2010... INTIMAR a los sucesores del Sr

    Ange l Ur bina Vazquez pa ra que en el plazo de 15 (quince) das hbil es solic ite desti naciaduanera para la mercadera objeto del ilcito de autos..., bajo apercibimiento de proceder edespacho de oficio (Seccin V, Ttulo II, Captulo Segundo del C.A.), dar a dicha mercaderel tratamiento previsto por la Resolucin N 1635/93 o su puesta a disposicin de la SECRETARA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIN (Ley N 25.603 y modif.), segncorresponda.

    Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe Divisin (Int.), Secretar a N 2 (DE PRLA).

    e. 27/06/2016 N 43727/16 v. 27/06/201

    #F5151502F

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.406. 27 de junio de 2016

    6/24

    Lunes 27 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.406 6

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.406. 27 de junio de 2016

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    Lunes 27 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.406 7

    #I5151503I#ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS

    DIRECCIN GENERAL DE ADUANAS

    DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

    DV SAC 2

    REF. NOTA N 15/2016 (DV SAC)

    Cdigo Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).

    EDICTO

    Por ignorarse domicilio del Sr. WILLY JOSE SANDOVAL (C.U.I.T. N 20-60335246-8), se cita alnombrado para hacerle saber que en la Actuacin N 13693-471-2009, se ha dictado la Resolu-

    cin DE PRLA N 9829/2014 de fecha 29 de Diciembre de 2014, que en su Artculo 1 dice: AR-CHIVAR las actuaciones respecto a Willy Jos Sandoval...en relacin a la mercadera secuestra-da....(rengln 1 subitem 1; rengln 2 subitems 1, 2, 4 y 6; rengln 3 subitem 3; rengln 4 subitems1, 4, 5, 9, 10, 11 y 12 y rengln 5 subitem 1 del Acta Lote N 09001ALOT001132 V).. Proceder a ladestruccin de las mercaderas apcrifas (Rengln 2 subitems 3 y 5; rengln 3 subitems 1, 2, 4y 5; rengln 4, subitems 2, 3, 6, 7 y 8 y rengln 6 subitem 1 ... Notifquese.

    Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe Divisin (Int.) Secretara N 2 (DE PRLA).

    e. 27/06/2016 N 43728/16 v. 27/06/2016#F5151503F#

    #I5151029I#

    ADMINISTRACIN NACIONAL DE AVIACIN CIVIL

    Resolucin 445/2016

    Bs. As., 15/06/2016

    VISTO el Expediente N 0012502/2016 del Registro de esta ADMINISTRACIN NACIONAL DEAVIACIN CIVIL, lo propuesto por la DIRECCIN NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, el De-creto N 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario del Cdigo Aeronutico, la Dispo-

    sicin N 73 de la ex - SUBSECRETARA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL YMARTIMO del ex - MINISTERIO DE ECONOMA, OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS de fecha 23de diciembre de 1997, modificada por su similar de la entonces SUBSECRETARA DE TRANS-PORTE AEROCOMERCIAL del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N 1 defecha 16 de enero de 2001 y la Resolucin N 1.532, de fecha 27 de noviembre de 1998, del ex- MINISTERIO DE ECONOMA, OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Decreto N 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario del Cdigo Aeronuticocontempla a travs del Aparto 8 del Artculo 24 el incumplimiento a los itinerarios, horarios,frecuencias o capacidad aprobados como accionar infraccional y que por tanto es objeto dereproche administrativo sancionatorio.

    Que bajo tal figura y conforme lo dispuesto por la Disposicin N 73 de la ex - SUBSECRETARADE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARTIMO del ex -MINISTERIO DE ECONOMA,OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS de fecha 23 de diciembre de 1997, modificada por su similar N 1de fecha 16 de enero de 2001 de la entonces SUBSECRETARA DE TRANSPORTE AREO depen-diente del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se consagraba como infraccinal rgimen administrativo general a las demoras o retrasos respecto al horario aprobado.

    Que por otra parte, del juego armnico de las referidas normas reglamentarias se fij una tole-rancia, para el caso de los servicios regulares de transporte areo, de TREINTA (30) minutos deretraso respecto del horario autorizado el que no resultara pasible de persecucin legal y por

    ende de sancin alguna.Que conforme se desprende de los considerandos de los propios textos reglamentarios el finprocurado era netamente coercitivo y disuasivo, a fin de lograr por tanto corregir el comporta-miento y accionar de los operadores areos, velando por los derechos e intereses de los usua-rios, afectados potencialmente a partir del acaecimiento de los retrasos en los vuelos.

    Que contrariamente al fin perseguido, el incremento en la tramitacin de infracciones de tal na-turaleza, sumado al aumento exponencial de los montos sancionatorios, lejos de lograr mostrarmejoras en los niveles de cumplimiento, ha desnudado la esterilidad del sistema infraccional,ejercido en tales trminos como mecanismo disuasivo, a la vez que se ha desatendido de lasituacin que especficamente atae y aqueja al usuario.

    Que en tal rumbo, el sistema comparado, tanto a nivel regional como en los pases de la Comuni -dad Europea, al igual que en los ESTADOS UNIDOS DE AMRICA, muestra una fuerte tendenciahacia la despenalizacin de las demoras como accin tpica achacable a los transportadores,implementando en su lugar regmenes de mayor flexibilidad y menor rigor sancionatorio, loscuales se centran adecuadamente en la persona del usuario, como sujeto de derecho pasible deser afectado por el incumplimiento de los transportistas, y por aadidura en el debido control delcumplimiento de las compensaciones o servicios incidentales que le deben ser prestados anteel acaecimiento de un eventual retraso o postergacin prolongada en el vuelo.

    Que a lo expuesto se debe adicionar la utilizacin de mecanismos de regulacin accesoria, talescomo sistemas de categorizacin de empresas, de amplia difusin, que contemplen parmetros

    de comparacin objetivos tales como: puntualidad, prdidas de equipaje, cancelaciones, cum-plimiento de servicios incidentales o atencin al usuario, entre otros.

    Que al efecto cabe recordar que la Resolucin N 1.532, de fecha 27 de noviembre de 1998, delex - MINISTERIO DE ECONOMA, OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS, regulatoria de las Condi-ciones Generales del Contrato de Transporte Areo, establece los derechos de los pasajerosen caso de incumplimiento de horarios, fijando las compensaciones o prestacin de serviciosincidentales que resultarn exigibles al transportador ante el acaecimiento de la demora

    Que por tanto, en funcin de lo desarrollado previamente, resulta menester adoptar un rgimenreglamentario que contemple la real situacin de los sujetos pasibles de ser afectados, al mismotiempo que se ajuste a la dinmica de la actividad area y se adecue a la tendencia internacional.

    Que consecuentemente, se propicia el ejercicio de la potestad punitiva por parte de la autoridadaeronutica ante el supuesto que al incumplimiento del horario aprobado al transportador le sigao se sume el correspondiente a la efectiva prestacin de los servicios incidentales al pasajero enlos supuestos que resulte efectivamente exigible conforme a la normativa reglamentaria.

    Que por tanto, se propicia necesario derogar el rgimen instaurado por la Disposicin N 73 dela ex - SUBSECRETARA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARTIMO del exMINISTERIO DE ECONOMA, OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS de fecha 23 de diciembre de1997, modificada por su similar de la entonces SUBSECRETARA DE TRANSPORTE AEROCO-MERCIAL del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N 1 de fecha 16 de enerode 2001, sustituyndolo por el que se fije y determine a travs de la presente resolucin.

    Que la Direccin de Asuntos Jurdicos dependiente de la DIRECCIN GENERAL LEGAL, TCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIN NACIONAL DE AVIACIN CIVIL, ha tomadla intervencin de su competencia

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 1.770 defecha 29 de noviembre de 2007.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACION CIVILRESUELVE:

    ARTCULO 1 Derganse l a Disposicin N 73 de la ex - SUBSECRETARA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARTIMO del ex - MINISTERIO DE ECONOMA, OBRAS YSERVICIOS PBLICOS de fecha 23 de diciembre de 1997, y su modificatoria Disposicin N de la entonces SUBSECRETARA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del ex - MINISTERIO DINFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 16 de enero de 2001.

    ARTCULO 2 Interpretase que el incumplimiento de los horarios aprobados por la Autor idaAeronutica en los servicios de transporte areo regular se r pasibles de sancin en los trmnos del Apartado 8 del Nmero 24 del Anexo I del Decreto N 326 de fecha 10 de febrero d1982, en caso que se detecte que ante la produccin de la demora la lnea area no de efectivcumplimiento con la prestacin de los servicios incidentales a favor del usuario o pasajero, coarreglo a lo dispuesto por la Resolucin N 1.532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMA, OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS, modificada por su similar ANACN 203 de fecha 5 de abril de 2013, o las que en el futuro resulten aplicables.

    ARTCULO 3 Instryase a la DIRECCIN NACIONAL DE TR ANSPORTE AREO de la ADMNISTRACIN NACIONAL DE AVIACIN CIVIL, para que dentro del plazo de CIENTO OCHENTA(180) das a partir de la publicacin de la presente, proceda a la creacin de un sistema dcategorizacin de empresas, estableciendo un ranking de puntualidad, a efectos de brindainformacin adicional al usuario.

    ARTCULO 4 Instryase a la DIRECCIN NACIONAL DE TRANSPORTE AREO de la ADMNISTRACIN NACIONAL DE AVIACIN CIVIL a fin de que arbitre los medios para que el rankinestablecido en el artculo anterior sea publicado a travs de los sitios web de la ADMINISTRACIN NACIONAL DE AVIACIN CIVIL del MINISTERIO DE TURISMO y todo otro organismo oreparticin estatal que forme parte integrante de la Comisin Interministerial Permanente d

    Facilitacin del Transporte Areo, con la posibilidad de vincularse informticamente con los dlas aerolneas, agencias de turismo y portales de ventas y comercializacin de pasajes areos

    ARTCULO 5 La publicacin del ranking instrumentado por el Art culo 3 de l presente actadministrativo no tendr carcter obligatorio para las lneas areas y resultar meramente informativo al slo efecto estadstico.

    ARTCULO 6 Regstrese, pub lquese mediante la intervencin del Bolet n Oficial y cumplidarchvese. Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviacin Civil.

    e. 27/06/2016 N 43549/16 v. 27/06/201#F5151029F

    #I5150810I#

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3144/2016

    23/05/2016

    DECLRASE que la Firma denominada Q.B. ANDINA S.A. ha acreditado el cumplimiento dlos requisitos establecidos por el Decreto N 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripcin en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POS

    TALES. MANTINESE inscripta a la Firma Q.B. ANDINA S.A. en el REGISTRO NACIONAL DEPRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el nmero TRESCIENTOS DIECISIETE (317REGSTRESE que la Firma Q.B. ANDINA S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON FIRMA ENPLANILLA (CON CONTROL) y CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, con coberturgeogrfica en la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRESparcial. ESTABLCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artculo 2 de la ResoluciCNCT N 007/96 para que la Firma Q.B. ANDINA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripcin operar el 30 de noviembre de 2016 MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

    e. 27/06/2016 N 43381/16 v. 27/06/201#F5150810F

    #I5150811I#

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3154/2016

    23/05/2016

    DECLRASE que la Firma denominada O. M. EXPRESS S.R.L. ha acreditado el cumplimiento dlos requisitos establecidos por el Decreto N 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimient

    de su inscripcin en el registro NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES. MANTINESE inscripta a la Firma O. M. EXPRESS S.R.L. en el registro NACIONAL de Prestadores dServicios POSTALES con el nmero QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO (564). REGSTRESE qula Firma O. M. EXPRESS S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIBAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO y ENCOMIENDA con cobertura geogrfica en la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia dBUENOS AIRES parcial. ESTABLCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artculo 2 dla Resolucin CNCT N 007/96 para que la Firma O. M. EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimientanual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripcin operar el 31 de octubrde 2016. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

    e. 27/06/2016 N 43382/16 v. 27/06/201#F5150811F

    #I5150812I#

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3155/2016

    23/05/2016

    DECLRASE que la Firma denominada ESETECE S.A. ha acreditado el cumplimiento de lorequisitos establecidos por el Decreto N 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimient

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.406. 27 de junio de 2016

    8/24

    Lunes 27 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.406 8

    de su inscripcin en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES.MANTINESE inscripta a la Firma ESETECE S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTA-DORES DE SERVICIOS POSTALES con el nmero SETENTA (70). REGSTRESE que la FirmaESETECE S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA(CARTA SIMPLE), CORRESPONDECIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL), IMPRE-SOS, CARTA CON COPIA CERTIFICADA Y CONSTANCIA DE RECEPCIN, SERVICIO PUERTA

    A PUERTA, ENCOMIENDA y COURIER con cobertura geogrfica NACIONAL total, y en el mbitointernacional declar cobertura MUNDIAL. ESTABLCESE que el vencimiento del plazo previstopor el Artculo 2 de la Resolucin CNCT N 007/96 para que la Firma ESETECE S.A. acredite elcumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripcin operarel 31 de agosto de 2016. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comu-nicaciones.

    e. 27/06/2016 N 43383/16 v. 27/06/2016

    #F5150812F#

    #I5150813I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3156/2016

    23/05/2016

    DECLRASE que la Firma denominada TRANSPORTES AMBIENTALES S.A. ha acreditado elcumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N 1.187/93 y sus modificatorios,para el mantenimiento de su inscripcin en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DESERVICIOS POSTALES. MANTINESE inscripta a la Firma TRANSPORTES AMBIENTALES S.A.en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el nmeroOCHOCIENTOS VEINTISIETE (827). REGSTRESE que la Firma TRANSPORTES AMBIENTALESS.A. ha declarado la oferta del servicio de COURIER con cobertura geogrfica en CIUDAD AU-TNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES parcial; y en el mbito inter-nacional declar cobertura total. ESTABLCESE que el vencimiento del plazo previsto por el

    Artculo 2 de la Resolucin CNCT N 007/96 para que la Firma TRANSPORTES AMBIENTALESS.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su ins-cripcin operar el 30 de septiembre de 2016. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, EnteNacional de Comunicaciones.

    e. 27/06/2016 N 43384/16 v. 27/06/2016#F5150813F#

    #I5150827I#

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3157/2016

    23/05/2016

    DECLRASE que la Firma denominada COOPERATIVA DE TRABAJO HORIZONTE LIMITADAha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N 1.187/93 y susmodificatorios, para el mantenimiento de su inscripcin en el REGISTRO NACIONAL DE PRES-TADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTINESE inscripta a la Firma COOPERATIVA DETRABAJO HORIZONTE LIMITADA en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVI-CIOS POSTALES con el nmero DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277). REGSTRESE que la Fir-ma COOPERATIVA DE TRABAJO HORIZONTE LIMITADA ha declarado la oferta del servicio deCORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL) con cobertura geogrfica enla CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES total. ESTABLCESE que el vencimiento del plazoprevisto por el Artculo 2 de la Resolucin CNCT N 007/96 para que la Firma COOPERATIVADE TRABAJO HORIZONTE LIMITADA acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstospara el mantenimiento de su inscripcin operar el 30 de diciembre de 2016. MIGUEL ANGELDE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

    e. 27/06/2016 N 43398/16 v. 27/06/2016#F5150827F#

    #I5150828I#

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3158/2016

    23/05/2016

    DECLRASE que la Firma denominada NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. ha acreditadoel cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N 1.187/93 y sus modificato-rios, para el mantenimiento de su inscripcin en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORESDE SERVICIOS POSTALES. MANTINESE inscripta a la Firma NEXO SERVICIOS POSTALESS.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el n-mero VEINTINUEVE (29). REGSTRESE que la Firma NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. hadeclarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE),CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL), CORRESPONDENCIA CON

    ACUSE DE RECIBO, ENCOMIENDA y COURIER con cobertura geogrfica NACIONAL total, yen el mbito internacional declar cobertura MUNDIAL. ESTABLCESE que el vencimiento delplazo previsto por el Artculo 2 de la Resolucin CNCT N 007/96 para que la Firma NEXOSERVICIOS POSTALES S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para elmantenimiento de su inscripcin operar el 30 de septiembre de 2016. MIGUEL ANGEL DEGODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

    e. 27/06/2016 N 43399/16 v. 27/06/2016#F5150828F#

    #I5150829I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3159/2016

    23/05/2016

    DECLRASE que la Firma denominada POSTAL S.A. ha acreditado el cumpl imiento de los requi-sitos establecidos por el Decreto N 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de suinscripcin en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MAN-TINESE inscripta a la Firma POSTAL S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DESERVICIOS POSTALES con el nmero CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS (476). REGSTRESE

    que la Firma POSTAL S.A. ha declarado la ofer ta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJOPUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROLCORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, SERVICIO PUERTA A PUERTA, IMPRESOSCLEARING Y TRANSPORTE DE DOCUMENTACIN COMERCIAL, OPCIONAL CON AVISO DERECIBO y ENCOMIENDA con cobertura geogrfica en CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES parcial, Provincia de CORRIENTES parcial y Provincia del CHACO total. ESTABLCESEque el vencimiento del plazo previsto por el Artculo 2 de la Resolucin CNCT N 007/96 paraque la Firma POSTAL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para emantenimiento de su inscripcin operar el 30 de junio de 2016. MIGUEL ANGEL DE GODOYPresidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

    e. 27/06/2016 N 43400/16 v. 27/06/201#F5150829F

    #I5150830I#

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3160/2016

    23/05/2016

    DECLRASE que la Firma denominada REAL EXPRESS S.R.L. ha acreditado el cumplimiento dlos requisitos establecidos por el Decreto N 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripcin en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTINESE inscripta a la Firma REAL EXPRESS S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DEPRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el nmero OCHOCIENTOS SIETE (807). REGSTRESE que la Firma REAL EXPRESS S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), ENCOMIENDA, SERVICIO PUERTA A PUERTAy CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, con cobertura geogrfica en la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES total, Provincia de BUENOS AIRES parcial, Provincia del CHACOparcial, Provincia de ENTRE ROS parcial y Provincia de SANTA FE parcial. ESTABLCESE queel vencimiento del plazo previsto por el Artculo 2 de la Resolucin CNCT N 007/96 para que laFirma REAL EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para emantenimiento de su inscripcin operar e l 31 de mayo de 2016. MIGUEL ANGEL DE GODOYPresidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

    e. 27/06/2016 N 43401/16 v. 27/06/201#F5150830F

    #I5150831I#

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3161/2016

    23/05/2016

    DECLRASE que la Firma denominada 4 M GROUP S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de losrequisitos establecidos por el Decreto N 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimientde su inscripcin en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALESMANTINESE inscripta a la Firma 4 M GROUP S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el nmero SETECIENTOS SETENTA Y SEIS (776)REGSTRESE que la Firma 4 M GROUP S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), IMPRESOS y ENCOMIENDA con coberturgeogrfica en la Provincia del CHUBUT parcial, Provincia de RO NEGRO parcial y Provincia dSANTA CRUZ parcial. ESTABLCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artculo 2 dela Resolucin CNCT N 007/96 para que la Firma 4 M GROUP S.R.L. acredite el cumplimientanual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripcin operar el 31 de agostde 2016. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

    e. 27/06/2016 N 43402/16 v. 27/06/201#F5150831F

    #I5150832I#

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3162/2016

    23/05/2016

    DECLRASE que la Firma denominada PULQUI PACK S.R.L. ha acreditado el cumplimiento dlos requisitos establecidos por el Decreto N 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripcin en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES SERVICIOS POSTALESMANTINESE inscripta a la Firma PULQUI PACK S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el nmero SETECIENTOS TREINTA Y TRES (733)REGSTRESE que la Firma PULQUI PACK S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de ENCOMIENDA con cobertura geogrfica en CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES parcial, Provincia del CHACO parcial y Provincia de SANTA FE parcial. ESTABLCESE que el vencimiento deplazo previsto por el Artculo 2 de la Resolucin CNCT N 007/96 para que la Firma PULQUPACK S.R.L acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento d

    su inscripcin operar e l 31 de agosto de 2016. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, EntNacional de Comunicaciones.

    e. 27/06/2016 N 43403/16 v. 27/06/201#F5150832F

    #I5150833I#

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3286/2016

    24/05/2016

    DECLRASE que la Firma denominada ENVO POSTAL S.A. ha acreditado el cumplimiento de lorequisitos establecidos por el Decre to N 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento dsu inscripcin en el registro NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES. MANTINESEinscripta a la Firma ENVO POSTAL S.A. en el registro NACIONAL de Prestadores de ServicioPOSTALES con el nmero DOSCIENTOS OCHO (208). REGSTRESE que la Firma ENVO POSTAS.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTASIMPLE), SERVICIO PUERTA A PUERTA, MENSAJERA URBANA, CORRESPONDENCIA CONFIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL), ENCOMIENDA, CORRESPONDENCIA CON ACUSE DRECIBO, CLEARING Y TRANSPORTE DE DOCUMENTACIN COMERCIAL y CARTA CON CO

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.406. 27 de junio de 2016

    9/24

    Lunes 27 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.406 9

    PIA Y CONSTANCIA DE RECEPCIN con cobertura geogrfica en la CIUDAD AUTNOMA DEBUENOS AIRES, Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CRDOBA, CHUBUT, ENTRERIOS, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA,SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO,

    ANTRTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR y TUCUMN total y Provincias de CORRIENTES,CHACO y FORMOSA parcial. ESTABLCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artculo2 de la Resolucin CNCT N 007/96 para que la Firma ENVIO POSTAL S.A. acredite el cumpli-miento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripcin operar el 31 demayo de 2016. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

    e. 27/06/2016 N 43404/16 v. 27/06/2016#F5150833F#

    #I5150836I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3536/2016

    03/06/2016

    DECLRASE que la Firma denominada WORLD COURIER S.A. ha acreditado el cumplimientode los requisitos establecidos por el Decreto N 1.187/93 y sus modificatorios, para el manteni-miento de su inscripcin en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POS-TALES. MANTINESE inscripta a la Firma WORLD COURIER S.A. en el REGISTRO NACIONALDE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el nmero VEINTIDOS (22). REGSTRESEque la Firma WORLD COURIER S.A. ha declarado la oferta del servicio de COURIER con cober-tura geogrfica en CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES total, Provincia de BUENOS AIREStotal, Provincia de CRDOBA total, Provincia de CORRIENTES parcial, Provincia del CHACOparcial, Provincia de ENTRE ROS parcial, Provincia de JUJUY parcial, Provincia de LA RIOJAparcial, Provincia de MENDOZA parcial, Provincia del NEUQUN parcial, Provincia de SALTAparcial, Provincia de SAN LUIS parcial, Provincia de SANTA FE parcial y Provincia de TUCUMNtotal; y en el mbito internacional declar cobertura MUNDIAL. ESTABLCESE que el venci-miento del plazo previsto por el Artculo 2 de la Resolucin CNCT N 007/96 para que la FirmaWORLD COURIER S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mante-nimiento de su inscr ipcin operar el 30 de septiembre de 2016. MIGUEL ANGEL DE GODOY,Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

    e. 27/06/2016 N 43407/16 v. 27/06/2016#F5150836F#

    #I5150837I#

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3550/2016

    06/06/2016

    DECLRASE que la Firma denominada SERVICIOS PRIVADOS POSTALES S.A. ha acreditadoel cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N 1.187/93 y sus modificato-rios, para el mantenimiento de su inscripcin en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORESSERVICIOS POSTALES. MANTINESE inscripta a la Firma SERVICIOS PRIVADOS POSTALESS.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el n-mero SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE (687). REGSTRESE que la Firma SERVICIOS PRIVA-DOS POSTALES S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJOPUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, SERVICIO PUERTA

    A PUERTA, ENCOMIENDA, MENSAJERA , CARTA CON COPIA Y CONSTANCIA DE RECEP-CIN, CLEARING Y TR ANSPORTE DE DOCUMENTACIN COMERCIAL Y OTROS SERVICIOScon cobertura geogrfica en PROVINCIA DE JUJUY, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO,PROVINCIA DE SALTA, y PROVINCIA DE TUCUMN. ESTABLCESE que el vencimiento delplazo previsto por el Artculo 2 de la Resolucin CNCT N 007/96 para que la Firma SERVICIOSPRIVADOS POSTALES S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para elmantenimiento de su inscripcin operar el 30 de septiembre de 2016. MIGUEL ANGEL DEGODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

    e. 27/06/2016 N 43408/16 v. 27/06/2016#F5150837F#

    #I5150838I#

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3551/2016

    06/06/2016

    DECLRASE que la Firma denominada G.R.D. ARGENTINA S.R.L. ha acreditado el cumpli-miento de los requisitos establecidos por el Decreto N 1.187/93 y sus modificatorios, para elmantenimiento de su inscripcin en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVI-CIOS POSTALES. MANTINESE inscripta a la Firma G.R.D. ARGENTINA S.R.L. en el REGISTRONACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el nmero CUATROCIENTOS

    SESENTA Y DOS (462). REGSTRESE que la Firma G.R.D. ARGENTINA S.R.L. ha declarado laoferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), ENCOMIEN-DA y OTROS SERVICIOS: IMPRESOS, con cobertura geogrfica total en CIUDAD AUTNOMADE BUENOS AIRES y cobertura geogrfica parcial en Provincia de BUENOS AIRES, en amboscasos con medios propios. ESTABLCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artculo2 de la Resolucin CNCT N 007/96 para que la Firma G.R.D. ARGENTINA S.R.L. acredite elcumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripcin operarel 31 de octubre de 2016. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comu-nicaciones.

    e. 27/06/2016 N 43409/16 v. 27/06/2016#F5150838F#

    #I5150839I#

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3552/2016

    06/06/2016

    DECLRASE que la Firma denominada G.R.D. ARGENTINA S.R.L. ha acreditado el cumpli-miento de los requisitos establecidos por el Decreto N 1.187/93 y sus modificatorios, para el

    mantenimiento de su inscripcin en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTINESE inscripta a la Firma G.R.D. ARGENTINA S.R.L. en el REGISTRONACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el nmero CUATROCIENTOSSESENTA Y DOS (462). REGSTRESE que la Firma G.R.D. ARGENTINA S.R.L. ha declarado laoferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), ENCOMIENDA y OTROS SERVICIOS: IMPRESOS, con cobertura geogrfica total en CIUDAD AUTNOMADE BUENOS AIRES y cobertura geogrfica parcial en Provincia de BUENOS AIRES, en ambocasos con medios propios. ESTABLCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artcul2 de la Resolucin CNCT N 007/96 para que la Firma G.R.D. ARGENTINA S.R.L. acredite ecumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripcin operarel 31 de octubre de 2016. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

    e. 27/06/2016 N 43410/16 v. 27/06/201

    #F5150839F

    #I5150840I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3553/2016

    06/06/2016

    HACER lugar al recurso de reconsideracin interpuesto por la Empresa INTERMEDIO S.R.Lcontra la Resolucin CNC N 416 de fecha 18 de febrero de 2015. INSCRIBIR a la Firma INTERMEDIO S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALEcon el nmero NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS (942) en las condiciones establecidas en eartculo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificacin que se dispongan enmrito a la informacin proporcionada en el orden de lo dispuesto por el Decreto N 1.187/93REGISTRAR que la Firma INTERMEDIO S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de CARTASIMPLE con una cobertura geogrfica parcial en la Provincia de SANTA FE. ESTABLECER, quel vencimiento del plazo previsto por el Artculo 2 de la Resolucin CNCT N 007/96 para que laEmpresa INTERMEDIO S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para emantenimiento de su inscripcin operar el 30 de septiembre de 2016. NOTIFICAR por cdulaa la cual se acompaar copia certificada de la presente Resolucin. MIGUEL ANGEL DEGODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

    e. 27/06/2016 N 43411/16 v. 27/06/201#F5150840F

    #I5150841I#

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3554/2016

    06/06/2016

    DECLRASE que la Firma denominada TOSHIN S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento desu inscripcin en el registro NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES. MANTINESEinscripta a la Firma TOSHIN S.A. en el registro NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES con el nmero VEINTISIETE (27). REGSTRESE que la Firma TOSHIN S.A. ha declarado loferta del ser vicio de COURIER con cobertura geogrfica en la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES parcial, en el mbito internacional AMRICADEL SUR, AMRICA CENTRAL, AMRICA DEL NORTE, EUROPA, ASIA, AFRICA y OCEANAde manera total. ESTABLCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artculo 2 de laResolucin CNCT N 007/96 para que la Firma TOSHIN S.A. acredite el cumplimiento anual dlos requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripcin operar el 30 de septiembre d2016. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

    e. 27/06/2016 N 43412/16 v. 27/06/201#F5150841F

    #I5150842I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3555/2016

    06/06/2016

    DECLRASE que la Firma denominada SPP- SERVICIO PUERTA A PUERTA S.A. ha acreditadel cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N 1.187/93 y sus modificatoriospara el mantenimiento de su inscripcin en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DSERVICIOS POSTALES. MANTINESE inscripta a la Firma SPP- SERVICIO PUERTA A PUERTS.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el nmerSEISCIENTOS SESENTA Y UNO (661). REGSTRESE que la Firma SPP- SERVICIO PUERTA APUERTA S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA(CARTA SIMPLE), ENCOMIENDA y OTROS SERVICIOS, con cobertura geogrfica con mediopropios en la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES y Provincia de BUENOS AIRES y me

    diante convenio de reenvo con la Empresa ORGANIZACIN COORDINADORA ARGENTINAS.R.L. (RNPSP N 002). En el resto de las Provincias no indicadas anteriormente, tambin declar cobertura TOTAL mediante convenio de reenvo celebrado con la Empresa ORGANIZACINCOORDINADORA ARGENTINA S.R.L. (RNPSP N 002). ESTABLCESE que el vencimiento deplazo previsto por el Artculo 2 de la Resolucin CNCT N 007/96 para que la Firma SPP- SERVICIO PUERTA A PUERTA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para emantenimiento de su inscripcin operar e l 31 de enero de 2017. MIGUEL ANGEL DE GODOYPresidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

    e. 27/06/2016 N 43413/16 v. 27/06/201#F5150842F

    #I5150843I#

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3556/2016

    06/06/2016

    DECLRASE que la Firma denominada BAT S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requsitos establecidos por el Decreto N 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento desu inscripcin en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES SERVICIOS POSTALES. MAN

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.406. 27 de junio de 2016

    10/24

    Lunes 27 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.406 10

    TINESE inscripta a la Firma BAT S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DESERVICIOS POSTALES con el nmero TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (396). REGSTRESEque la Firma BAT S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJOPUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL)y CARTA CON COPIA Y CONSTANCIA DE RECEPCIN con cobertura geogrfica en CIUDAD

    AUTNOMA DE BUENOS AIRES, en fo rma tota l, y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en formaparcial, en ambos casos con medios propios. ESTABLCESE que el vencimiento del plazoprevisto por el Artculo 2 de la Resolucin CNCT N 007/96 para que la Firma BAT S.R.L. acre-dite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripcinoperar el 31 de marzo de 2017. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional deComunicaciones.

    e. 27/06/2016 N 43414/16 v. 27/06/2016#F5150843F#

    #I5150844I#

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3583/2016

    06/06/2016

    DECLRASE que la Firma denominada MINIBUS EZEIZA S.R.L. ha acreditado el cumpli-miento de los requisitos establecidos por el Decreto N 1.187/93 y sus modificatorios, parael mantenimiento de su inscripcin en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DESERVICIOS POSTALES. MANTINESE inscripta a la Firma MINIBUS EZEIZA S.R.L. en elREGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el n mero TRES-CIENTOS OCHENTA Y OCHO (388), REGSTRESE que la Firma MINIBUS EZEIZA S.R.L. hadeclarado la oferta del servicio de CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CONCONTROL) con cobertura geogrfica en CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES parcial yProvincia de BUENOS AIRES parcial. ESTABLCESE que el vencimiento del plazo previstopor el Artculo 2 de la Resolucin CNCT N 007/96 para que la Firma MINIBUS EZEIZAS.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimien to de suinscripcin operar el 28 de abril de 2017. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, EnteNacional de Comunicaciones.

    e. 27/06/2016 N 43415/16 v. 27/06/2016#F5150844F#

    #I5151358I#

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 4137/2016

    Bs. As., 16/06/2016

    VISTO el Expediente N 3.009/1994, del Registro de la ex COMISIN NACIONAL DE TELECO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARA DE OBRAS PBLICAS YCOMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMA Y OBRAS Y SER-VICIOS PBLICOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Artculo 1 del Decreto N 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en elBOLETN OFICIAL DE LA REPBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como enteautrquico y descentralizado, en el mbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTENACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

    Que la citada normativa, en su artculo 23, establece que el ENACOM se considera legalmenteconstituido con el nombramiento de su presidente, y de los tres primeros directores.

    Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebr la primera reunin de Directorio del ENACOM,constituida con el qurum suficiente, conforme a la designacin de autoridades efectuada porel Decreto N 7/16.

    Que el seor Don Guillermo Gabriel CENTRN (CUIT 20-17102787-0), solicit el registro a sunombre, de los Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet), y Transmisin de Datos.

    Que la Ley N 27.078, de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, sancionada el 16de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N 267, del 29 de diciembre de 2015, establec ipautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia, para la prestacin de los serviciosde Tecnologa de la Informacin y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

    Que en razn de ello, resulta de aplicacin el Reglamento de Licencias para Servicios de Teleco-municaciones aprobado como Anexo I del Decreto N 764/00 de conformidad con los trminosdel citado artculo 92, hasta tanto se dicte una nueva reglamentacin.

    Que dicho Reglamento establece en su Artculo 5.3, que: Si el prestador optara en el futuro porbrindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originalmente informado, deberponer en conocimiento de la Autoridad de Aplicacin tal decisin con no menos de TREINTA (30)das de anticipacin a la fecha en que prev la iniciacin del servicio....

    Que el seor Don Guillermo Gabriel CENTRN (CUIT 20-17102787-0), es titular de Licencia parala prestacin del Servicio de Repetidor Comunitario, otorgada por Resolucin N 540, de fecha25 de octubre de 1994, dictada por la ex SECRETARA DE OBRAS PBLICAS Y COMUNI-CACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMA Y OBRAS Y SERVICIOSPBLICOS.

    Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artculo 4, del Reglamento citado pre-cedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignacin delos medios requeridos, para la prestacin del servicio.

    Que si un servicio requiere la utilizacin de frecuencias del espectro radioelctrico, la licenciano presupone la obligacin del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendola autorizacin y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioelctrico, tramitarse anteeste Organismo, de conformidad con los trminos y condiciones estipulados en el ReglamentoGeneral de Administracin, Gestin y Control del Espectro Radioelctrico, aprobado como Ane-xo IV del Decreto N 764/00.

    Que se han expedido las reas Tcnicas pertinentes, de este Organismo, cuyas intervencio-nes dan cuenta del cumplimiento, por parte del seor Don Guillermo Gabriel CENTRN (CUIT20-17102787-0), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para elregistro de nuevos servicios de telecomunicaciones.

    Que el servicio jurdico permanente del organismo, ha tomado la intervencin que le compete.

    Que el Directorio del ENACOM, acord el dictado del presente acto administrativo, mediante lsuscripcin del Acta N 7, de fecha 9 de junio de 2016.

    Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DecretoN 267/2015, y por el Acta de Directorio N 1, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dfecha 5 de enero de 2016.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

    ARTCULO 1 REGSTRESE a nombre del seor Don Guillermo Gabriel CENTRN (CUI20-17102787-0), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4., del Artculo 5, de

    Anexo I, del Decreto N 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios de Valor Agregad(Acceso a Internet), y Transmisin de Datos.

    ARTCULO 2 La presente licencia no presupone la obligacin del ESTADO NACIONAL, dgarantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioelctrico, para la prestacin deservicio registrado, debiendo la autorizacin, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectroradioelctrico, tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los trminos y condicionesestipulados en el Reglamento General de Administracin, Gestin y Control del Espectro Radioelctrico vigente, y en la dems normativa aplicable.

    ARTCULO 3 NOTIFQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artculo 11 de lLey Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549, y de conformidad con los trminos alcances previstos en el Artculo 40, y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admnistrativos, De creto N 1.759/72 T.O. 1991.

    ARTCULO 4 Comunquese, publquese, dese a la Direccin Nacional del Registro Oficial, archvese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

    e. 27/06/2016 N 43616/16 v. 27/06/201#F5151358F

    #I5151601I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

    INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

    Resolucin 19/2016

    Mendoza, 21/06/2016

    VISTO el Expediente N S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVNICULTURA, la Ley General de Vinos N 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 denero de 1992 y C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los datos estadsticos obtenidos durante eControl Cosecha y Elaboracin 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en lasProvincias de CRDOBA y de SAN LUIS, y

    CONSIDERANDO:

    Que en el marco de la legislacin vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control tcnico de la produccin, la industria y el comercio vitivincola, por lo cuase encuentra facultado para establecer los lmites normales de la composicin de los vinos.

    Que el Punto 1, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolucin N C.71 de fecha 24 de enero d1992, establece que el INV determinar anualmente el grado alcohlico mnimo para el expendio de los productos all definidos, en cumplimiento de la obligacin impuesta por la LeyGeneral de Vinos N 14.878.

    Que la determinacin del grado alcohlico real de las cosechas anuales para los vinos que shan de comercializar en el mercado interno, es una norma tcnica que se utiliza como parmetropara ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalizacin.

    Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferenciaen la graduacin alcohlica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

    Que las caractersticas de comercializacin de esta zona, determinan un mercado de trasladprcticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboracin.

    Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohlico 2016 por bodegaunificado con los volmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores.

    Que la Subgerencia de Asuntos Jurdicos de este Organismo ha tomado la intervencin de scompetencia.

    Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el DecretN 155/16,

    EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

    ARTCULO 1 Fjanse los lmites mnimos de tenor alcohlico real para los V inos Regiona ley Vinos, elaboracin 2016 unificados con remanentes de elaboracin 2015 y anteriores, que se

    liberen al consumo por los establecimientos ubicados en la zona de origen Crdoba y San Luisconforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolucin.

    ARTCULO 2 Considrase grado alcohlico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante mtodo oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido dazcares reductores en el producto, remanentes de su fermentacin.

    ARTCULO 3 Los anlisis de Libre Circulacin requeridos a part ir de la fecha de la presentedebern reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los anlisis correspondientes avinos regionales, vinos 2015 y anteriores, caducarn automticamente a partir de los TREINTA(30) das corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceleanalticos equivalentes a los volmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo de la presente resolucin.

    ARTCULO 4 Exceptase del cumpl imiento del lmite establec ido por la Reso luciN C.42 de fecha 20 de enero de 1998, nicamente a los vinos regionales, cosecha 2016unificados con remanentes 2015 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinoprovenientes de otras zonas, a los establecimientos de bodega, ubicados en la zona dorigen Crdoba y San Luis, detallados en el Anexo del presente acto administrativo, que nocumplen con tal requisito.

    ARTCULO 5 Regstrese, comunquese , publquese, dese a la Direccin Nacional del Registro Oficial para su publicacin y cumplido, archvese. Ing. Agr. CARLOS RAL TIZIO MAYERPresidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.406. 27 de junio de 2016

    11/24

    Lunes 27 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.406 11

    ANEXO A LA RESOLUCIN N C. 19/16.

    GRADO ALCOHLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: CRDOBA-SAN LUIS

    VINO REGIONAL

    N BODEGA RAZN SOCIALGRADO ALCOHLICO

    BLANCO TINTO ROSADO

    Q70001 FINCA CANDELARIA S.A. - - - - 12,50 11,80

    Q70002 JASCALEVICH NICOLS ALEJANDRO - - - - 11,70 11,60

    Q70003 LOS SOCAVONES S.A. 12,10 10,50 - - - -

    Q70005 DELICH ALEJANDRO ESTEBAN 12,00 12,60 - - - -

    Q70107 LA CAROYENSE S.A. 10,60 10,50 - - - -

    Q70237 ATOS PAMPA S.R.L. 11,10 11,40 - - - -

    Q70249 VIAS DE ISCHILIN 11,00 12,60 - - - -

    Q70250 LAS CAITAS S.A. - - - - 12,10 - - - -

    Q70274 BARROS NEGROS S.A. 13,30 13,00 13,40

    Q70286 FINCA LA LARGA S.A. - - - - 13,00 - - - -

    VINO

    N BODEGA RAZN SOCIALGRADO ALCOHLICO

    BLANCO TINTO ROSADO

    Q70107 LA CAROYENSE S.A. - - - - 12,30 - - - -

    Q70002 JASCALEVICH NICOLS ALEJANDRO - - - - 13,00 - - - -

    e. 27/06/2016 N 43767/16 v. 27/06/2016#F5151601F#

    #I5151602I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

    INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

    Resolucin 20/2016Mendoza, 21/06/2016

    VISTO el Expediente N S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINI-CULTURA, la Ley General de Vinos N 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enerode 1992, C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 y C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los datos esta-dsticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboracin 2016, referidos al tenor azucarinode las uvas elaboradas en la zona de origen Ro Negro, Neuqun, Chubut y La Pampa, y

    CONSIDERANDO:

    Que en el marco de la legislacin vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICUL-TURA (INV), el control tcnico de la produccin, la industria y el comercio vitivincola, por lo cualse encuentra facultado para establecer los lmites normales de la composicin de los vinos.

    Que el Punto 1, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolucin N C.71 de fecha 24 de enero de 1992,establece que el INV determinar anualmente el grado alcohlico mnimo para el expendio delos productos all definidos, en cumplimiento de la obligacin impuesta por la Ley General deVinos N 14.878.

    Que la Resolucin N C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1 establece, a partir dela vendimia del ao 2000 para los vinos de mesa de la zona de Ro Negro y Neuqun un gradoalcohlico nico mnimo por subzona, de acuerdo a la ubicacin de las bodegas elaboradoras ypor tipo de vino blanco y color.

    Que el Operativo Control Cosecha y Elaboracin 2016, llevado a cabo en las subzonas de la zonade origen Ro Negro, Neuqun, Chubut y La Pampa, jurisdiccin de la Delegacin General Rocadependiente de la Gerencia de Fiscalizacin, ha permitido a este Instituto reunir antecedentestcnicos suficientes para determinar la riqueza alcohlica de los caldos obtenidos, de acuerdo alos tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

    Que la determinacin del grado alcohlico real de las cosechas anuales para los vinos que sehan de comercializar en el mercado interno, es una norma tcnica que se utiliza como parmetropara ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalizacin.

    Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohlico de los vinos elaboracin2016, unificado con los volmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores.

    Que la Subgerencia de Asuntos Jurdicos de este Organismo ha tomado la intervencin de sucompetencia.

    Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el DecretoN 155/16,

    EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

    ARTCULO 1 Fjanse los lmites mnimos de tenor alcohlico rea l para los Vinos, elaboracin

    2016 unificados con remanentes de elaboracin 2015 y anteriores, que se liberen al consumopor los establecimientos ubicados en las subzonas de la zona de origen Ro Negro, Neuqun,Chubut y La Pampa, de acuerdo al siguiente detalle:

    PROVINCIA DE RO NEGRO

    a) Departamento General Roca

    Vino Blanco: 13,00 %v/v

    Vino Tinto: 13,40 %v/v

    Vino Rosado: 13,40 %v/v

    b) Departamento Avellaneda

    Vino Blanco: 12,50 %v/v

    Vino Tinto: 13,90 %v/v

    c) Departamento Adolfo Alsina

    Vino Blanco: 12,50 %v/v

    Vino Tinto: 13,70 %v/v

    Vino Rosado: 12,50 %v/v

    d) Departamento El Cuy

    Vino Tinto: 13,60 %v/v

    e) Departamento Bariloche

    Vino Tinto: 12,50 %v/v

    PROVINCIA DE NEUQUN

    a) Departamento Aelo

    Vino Blanco: 12,30 %v/v

    Vino Tinto: 13,90 %v/v

    Vino Rosado: 13,00 %v/v

    b) Departamento Confluencia

    Vino Blanco: 12,50 %v/v

    Vino Tinto: 14,00 %v/v

    PROVINCIA DE LA PAMPA

    a) Departamento Pueln

    Vino Blanco: 12,20 %v/v

    Vino Tinto: 13,90 %v/v

    Vino Rosado: 12,10 %v/v

    b) Departamento Curaco

    Vino Blanco: 11,40 %v/v

    Vino Tinto: 13,80 %v/v

    PROVINCIA DE CHUBUT

    a) Departamento Cushamen

    Vino Tinto: 14,80 %v/v

    b) Departamento Sarmiento

    Vino Blanco: 13,10 %v/v

    Vino Tinto: 12,80 %v/v

    ARTCULO 2 Considrase grado alcohlico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante mtodo oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido dazcares reductores en el producto, remanentes de su fermentacin.

    ARTCULO 3 Los anlisis de Libre Circulacin requeridos a part ir de la fecha de la presentedebern reunir los requisitos establecidos en el Artculo 1 de la misma. Los anlisis correspondientes a vinos 2015 y anteriores, caducarn automticamente a partir de los TREINTA (30) dascorridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analticoequivalentes a los volmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el gradestablecido en el precitado Artculo 1.

    ARTCULO 4 Regstrese, comunquese , publquese, dese a la Direccin Nacional del Registro Oficial para su publicacin y cumplido, archvese. Ing. Agr. CARLOS RAL TIZIO MAYER

    Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura. e. 27/06/2016 N 43768/16 v. 27/06/201#F5151602F

    #I5151605I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

    INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

    Resolucin 21/2016

    Mendoza, 21/06/2016

    VISTO el Expediente N S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINCULTURA, la Ley General de Vinos N 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enerde 1992 y C.12 de fecha 11 de abril de 2003