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CONVENIO 15661 12798 Código de Convenio número 38003892012003. Visto el texto del convenio colectivo del Ayunta- miento de Los Silos para los años 2011-2012, pre- sentado en esta Dirección General de Trabajo, sus- crito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real De- creto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, com- petencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviem- bre (B.O.C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con- venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge- neral de Trabajo. 2°.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra el presente acto que no agota la vía admi- nistrativa, cabe Recurso de Alzada ante la Conseje- ría de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente. Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gu- tiérrez Arteaga. Capítulo I.- Disposiciones generales. Artículo 1.- Ámbito funcional y personal. El presente convenio colectivo regula las relacio- nes de carácter jurídico-laboral entre el Iltre. Ayun- tamiento de la Villa de Los Silos y todo el personal laboral. Incluido el Personal de la Agencia de Desa- rrollo Local y Servicios Sociales. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente convenio al personal contratado al amparo de pro- gramas de empleo entre ese Ayuntamiento con el Go- bierno de Canarias, Instituto Nacional de Empleo y otras entidades públicas. Artículo 2.- Ámbito temporal. 1.- Duración: el presente convenio colectivo ten- drá una duración de dos años, a partir del 1 de ene- ro de 2011, teniendo por consiguiente su término fi- nal el 31 de diciembre de 2012. 2.- Entrada en vigor: Entrará en vigor en el mo- mento de su firma, independientemente de la fecha de su registro y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Los efectos económicos tan- to salariales como extrasalariales tendrán carácter re- troactivo y será de aplicación desde el 1 de enero de 2011. 3.- Conceptos económicos: Los conceptos econó- micos (salariales y extrasalariales) a regir durante 2011 y 2012 serán los que figura en su articulado, los contenidos en la tabla salarial del anexo número 1 y 2, y los complemento personales de garantía retri- butiva. Con el fin de garantizar el poder adquisitivo de los trabajadores se establece la siguiente cláusula de re- visión, para los dos años de vigencia del convenio en los términos siguientes: En el caso de que el Índice de Nacional de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Na- cional de Estadística (INE), registrara a 31 de di- ciembre de cada año un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha cir- cunstancia, en el exceso del porcentaje entre el IPC previsto y el IPC real. Tal incremento se abonará en una sola paga, en el primer trimestre del año siguiente al que se revisa. Las cuantías resultantes servirán co- mo base de cálculo de dicho año. 4.- Prórroga: Con una antelación mínima de trein- ta días naturales antes del vencimiento del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, ambas partes, indistintamente, podrá comunicar a la otra por escrito y al organismo oficial legalmente competen- te, la denuncia del Convenio a su término legal. De no producirse la expresada denuncia, el Convenio se considerará automáticamente prorrogado por anua- lidades sucesivas, salvo las cláusulas de contenido económico (tanto salarial como extrasalarial) que ex- perimentarán en tal caso, una revisión igual a la va- riación que experimente el Índice Nacional de Pre- cios al Consumo (IPC), determinado por los Organismos Oficiales correspondientes, de los últimos doce me- ses de su vigencia. Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, ninguna de sus cláusulas, tanto las normativas como las obligaciones, perderán vigen- cia, manteniéndose en vigor el convenio en todo su contenido. Artículo 3.- Vinculación a la totalidad. Ambas partes consideran lo pactado en el presen- te convenio como un todo indivisible de modo que si la Administración, en uso de sus facultades regla- mentarias, no lo aprobase en su totalidad, serpa so- metido nuevamente a la Comisión negociadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos, de forma Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 185, lunes 7 de noviembre de 2011 24225

Boletín 185/2011, de fecha 7/11/2011 - BOP Santa Cruz de ...jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400134900.pdfcontenidos en la tabla salarial del anexo número 1 y 2,

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CONVENIO15661 12798

Código de Convenio número 38003892012003.Visto el texto del convenio colectivo del Ayunta-

miento de Los Silos para los años 2011-2012, pre-sentado en esta Dirección General de Trabajo, sus-crito por la Comisión Negociadora, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real De-creto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitode convenios y acuerdos colectivos de trabajo, com-petencia transferida a la Comunidad Autónoma deCanarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril(B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviem-bre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con-

venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge-neral de Trabajo.

2°.- Notificar a la Comisión Negociadora.3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial

de la Provincia.Contra el presente acto que no agota la vía admi-

nistrativa, cabe Recurso de Alzada ante la Conseje-ría de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo deun mes desde la notificación o publicación de lapresente.

Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gu-tiérrez Arteaga.

Capítulo I.- Disposiciones generales.Artículo 1.- Ámbito funcional y personal.El presente convenio colectivo regula las relacio-

nes de carácter jurídico-laboral entre el Iltre. Ayun-tamiento de la Villa de Los Silos y todo el personallaboral. Incluido el Personal de la Agencia de Desa-rrollo Local y Servicios Sociales.

Se excluyen del ámbito de aplicación del presenteconvenio al personal contratado al amparo de pro-gramas de empleo entre ese Ayuntamiento con el Go-bierno de Canarias, Instituto Nacional de Empleo yotras entidades públicas.

Artículo 2.- Ámbito temporal.1.- Duración: el presente convenio colectivo ten-

drá una duración de dos años, a partir del 1 de ene-ro de 2011, teniendo por consiguiente su término fi-nal el 31 de diciembre de 2012.

2.- Entrada en vigor: Entrará en vigor en el mo-mento de su firma, independientemente de la fechade su registro y la de su publicación en el BoletínOficial de la Provincia. Los efectos económicos tan-to salariales como extrasalariales tendrán carácter re-troactivo y será de aplicación desde el 1 de enero de2011.

3.- Conceptos económicos: Los conceptos econó-micos (salariales y extrasalariales) a regir durante2011 y 2012 serán los que figura en su articulado, loscontenidos en la tabla salarial del anexo número 1 y2, y los complemento personales de garantía retri-butiva.

Con el fin de garantizar el poder adquisitivo de lostrabajadores se establece la siguiente cláusula de re-visión, para los dos años de vigencia del convenio enlos términos siguientes:

En el caso de que el Índice de Nacional de Preciosal Consumo (IPC), establecido por el Instituto Na-cional de Estadística (INE), registrara a 31 de di-ciembre de cada año un incremento superior al IPCprevisto por el Gobierno, se efectuará una revisiónsalarial tan pronto se constate oficialmente dicha cir-cunstancia, en el exceso del porcentaje entre el IPCprevisto y el IPC real. Tal incremento se abonará enuna sola paga, en el primer trimestre del año siguienteal que se revisa. Las cuantías resultantes servirán co-mo base de cálculo de dicho año.

4.- Prórroga: Con una antelación mínima de trein-ta días naturales antes del vencimiento del presenteConvenio o de cualquiera de sus prórrogas, ambaspartes, indistintamente, podrá comunicar a la otra porescrito y al organismo oficial legalmente competen-te, la denuncia del Convenio a su término legal. Deno producirse la expresada denuncia, el Convenio seconsiderará automáticamente prorrogado por anua-lidades sucesivas, salvo las cláusulas de contenidoeconómico (tanto salarial como extrasalarial) que ex-perimentarán en tal caso, una revisión igual a la va-riación que experimente el Índice Nacional de Pre-cios al Consumo (IPC), determinado por los OrganismosOficiales correspondientes, de los últimos doce me-ses de su vigencia.

Denunciado el convenio y hasta tanto no se logreacuerdo expreso, ninguna de sus cláusulas, tanto lasnormativas como las obligaciones, perderán vigen-cia, manteniéndose en vigor el convenio en todo sucontenido.

Artículo 3.- Vinculación a la totalidad.Ambas partes consideran lo pactado en el presen-

te convenio como un todo indivisible de modo quesi la Administración, en uso de sus facultades regla-mentarias, no lo aprobase en su totalidad, serpa so-metido nuevamente a la Comisión negociadora parala adaptación y reajuste de los acuerdos, de forma

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que se supriman, eliminen o varíen los motivos de ladenegación de su homologación.

Artículo 4.- Compensación y absorción.Las retribuciones establecidas en este Convenio

compensarán y absorberán todas las existentes has-ta el momento de su entrada en vigor, cualquiera quesea la naturaleza o el origen de las mismas. Los au-mentos de retribuciones que se puedan producir enel futuro por disposiciones legales de general apli-cación, Convenios Colectivos o Contratos Indivi-duales, sólo podrán afectar a las condiciones pacta-das en el presente Convenio cuando, consideradaslas nuevas retribuciones en cómputo anual, superena las aquí pactadas; en caso contrario, serán com-pensadas y absorbidas. En cualquier caso se respe-tarán las retribuciones individualmente consolidadas.

Artículo 5.- Normas subsidiarias.En lo no previsto expresamente en este Convenio,

se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Traba-jadores, en el Estatuto Básico del Empleado Públicoy a la legislación laboral de obligado cumplimiento.

Artículo 6.- Comisión paritaria.Definición y estructura: Para entender de cuantas

cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación,conciliación y vigilancia del presente Convenio seestablece una Comisión Paritaria, la cual estará inte-grada por tres vocales por parte del Ayuntamiento ytres vocales por parte de los Comités de Empresa,nombrados preferentemente en cada caso de entre losque han intervenido en las deliberaciones.

Funciones: Las funciones específicas de la Comi-sión Paritaria serán las siguientes:

1.- Interpretación del Convenio.En tal sentido se establece que en aquellas cues-

tiones en las que existan divergencias de interpreta-ción no podrá iniciarse su aplicación en tanto existareunión de la Comisión Paritaria para la discusióndel tema. Apartir de tal momento, si no hubiera acuer-do, por el Ayuntamiento podrá acordarse tal aplica-ción, si bien, si el acuerdo o fallo posterior le fueradesfavorable deberá abonar a los trabajadores perju-dicados la indemnización que se pacte o la que la au-toridad establezca.

2.- Conciliación de los problemas o cuestiones quele sean sometidos por las partes, en supuestos pre-vistos o no en el presente Convenio.

3.- Vigilancia, del cumplimiento colectivo de lopactado.

4.- La Comisión intervendrá preceptivamente enestas materias, dejando a salvo la libertad de las par-

tes para, agotado en este campo, proceder en conse-cuencia.

Procedimiento: tendrán capacidad de convocato-ria de la Comisión Paritaria el Iltre. Ayuntamiento dela Villa de Los Silos y el Comité de Empresa.

La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazomáximo de siete días naturales a partir de la recep-ción del problema planteado.

Las reuniones se celebraran siempre previa con-vocatoria de cualquiera de las partes, con especifi-cación concreta de los temas a debatir en cada caso,y en las mismas podrán ser utilizados los serviciospermanentes u ocasionales de asesores, los cuales se-rán libremente designados por cada una de las par-tes. Los asesores tendrán derecho a voz pero no avoto.

Capítulo II.- Situaciones del personal.Artículo 7.- Contratación.El personal comprendido en el ámbito de aplica-

ción del presente Convenio Colectivo, en razón desu permanencia al servicio del Ayuntamiento, debe-rá encontrarse en alguna de las situaciones que esta-blece la legislación vigente.

Los Contratos eventuales realizados bajo la moda-lidad de Eventual por Circunstancias de la Produc-ción o Acumulación de Tareas, podrán tener una du-ración máxima de 12 meses, y entre uno y otro podrámediar seis meses.

Artículo 8.- Empleo y contratación.Conforme a lo recogido en la Ley 21/1991, de 7 de

enero, sobre derechos de información a los repre-sentantes de los trabajadores en materia de contrata-ción, el Ayuntamiento se obliga:

A entregar a la representación legal de los trabaja-dores una copia básica de todos los contratos que de-ban celebrarse por escrito, a excepción de los con-tratos de relación laboral especial de alta dirección,sobre los que se establece el deber de notificación ala representación legal de los trabajadores.

Con el fin de comprobar la adecuación del conte-nido del contrato a la legalidad vigente, esta copiabásica contendrá todos los datos del contrato, a ex-cepción del número del D.N.I., el domicilio, el esta-do civil y cualquier otro, que de acuerdo con la L.O.1/82, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidadpersonal del trabajador.

Dicha copia básica se entregará a los representan-tes legales de los trabajadores en un plazo no supe-rior a 5 días desde la formalización del contrato, quie-nes la firmarán a efectos de acreditar que se ha

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producido la entrega y, posteriormente, dicha copiabásica se enviará a la Oficina de Empleo.

Cuando no exista representación legal de los tra-bajadores también deberá formalizarse copia básicay remitirse a la Oficina de Empleo.

En los contratos sujetos a la obligación de registroen el INEM, la copia básica se remitirá, junto con elcontrato a la Oficina de Empleo, y en los restantessupuestos se remitirá exclusivamente la copia básica.

El Ayuntamiento notificará a los representantes le-gales de los trabajadores las prórrogas de los contra-tos de trabajo a los que se refieren los párrafos ante-riores, así como las denuncias correspondientes a losmismos, en el plazo de los 5 días siguientes a que tu-viera lugar.

Los representantes legales de los trabajadores de-berán recibir, al menos trimestralmente, informaciónacerca de las celebraciones de contratos, con indica-ción del número de éstos, y las modalidades y tiposde contratos utilizados, así como los supuestos desubcontratación.

Todo lo anterior se entiende referido a la observa-ción del sigilo profesional que corresponda por ra-zón de la calidad de representante sindical, no pu-diendo utilizar dicha documentación para fines distintosde los que motivaron su conocimiento, sin perjuiciode las posibles responsabilidades en que puedan in-currir con tal ocasión.

El ayuntamiento, con ocasión de la extinción delcontrato, al comunicar a los trabajadores la denun-cia, o en su caso, el preaviso de la extinción del mis-mo, deberá acompañar una propuesta del documen-to de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un re-presentante legal de los trabajadores en el momentode proceder a la firma del finiquito, haciéndose cons-tar en el mismo el hecho de su firma en presencia dedicho representante legal, o bien que el trabajador noha hecho uso de esa posibilidad.

Artículo 9.- Clasificación funcional.El personal afectado por el presente convenio se

clasificará teniendo en cuenta las funciones que re-aliza, en los siguientes grupos y categorías profesionales:

a) Personal Titulado y Técnico.• Titulado de Grado Superior.• Titulado de Grado Medio.b) Personal Administrativo.• Jefe Administrativo.• Delineante.

• Oficial Administrativo.• Auxiliar Administrativo.• Auxiliar de Biblioteca.• Aprendiz.• Ordenanza. c) Personal Operario.• Encargado de Obras. • Carpinteros.• Jardineros.• Conductores.• Sepultureros.• Fontaneros.• Oficial de Primera.• Oficial de Segunda. de oficios • Oficial de Tercera. • Peón. d) Personal Subalterno. • Vigilante.• Monitores.• Personal mantenimiento.• Ordenanza.• Personal de Limpieza.

Artículo 10.- Definiciones del personal.A) Personal titulado y técnico.Titulado de Grado Superior: es el trabajador o tra-

bajadora que, estando en posesión de titulación aca-démica de grado superior, desempeña un puesto detrabajo que comporta responsabilidad directa en elejercicio de las funciones para la que están faculta-dos, en virtud del título que es requerido para ello,en el ámbito de la Administración universitaria nocomprendidos en alguna de las restantes categoríasde este grupo profesional.

Titulado de Grado Medio: son los trabajadores que,estando en posesión del título correspondiente, de-sempeñan funciones de Dirección o Jefatura de Ser-vicios, o bien realizan funciones o trabajos corres-pondientes a sus estudios, en virtud de contrato detrabajo concertado en razón de aquel título, de ma-nera normal y regular y con plena responsabilidadante el Ayuntamiento, estarán incluidos en este apar-tado entre otros los Ingenieros Técnicos Industriales.

B) Personal administrativo.Jefe Administrativo Trabajador que poseyendo el

título de Técnico superior, bachiller superior, o equi-valente realiza las funciones administrativas propiasde la sección a las que está adscrita, entre otras la re-dacción de resoluciones, escritos, certificados, noti-ficaciones a organismos oficiales y a particular etc.Asumiendo en su caso la dirección del trabajo deotros empleados administrativos a su cargo.

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Delineante Personal cuyas funciones son las de di-bujo, delineación, planimetría, manejo de programasde ordenador relacionados con sus tareas y acceso abases de datos catastrales, mediciones en expedien-tes de ocupación de bienes municipales.

Oficiales administrativos: es el trabajador o traba-jadora que con conocimientos técnicos y prácticossuficientes desempeña funciones administrativas detramitación y propuesta. Asumiendo en su caso la di-rección del trabajo de otros empleados auxiliares ad-ministrativos a su cargo.

Auxiliar Administrativo: trabajadores que pose-yendo el título de graduado escolar o equivalente ayu-dan a sus superiores en trabajos de tipo administra-tivo en cualquiera de sus facetas, poseyendoconocimientos elementales de carácter burocrático,tales como mecanografía en general, manejo de má-quinas de calcular, cálculo numérico, manipulaciónde efectos y documentos, justificantes, costes, co-rrespondencia, registro, archivo, preparación de re-cibos y cargos, , fichas, trascripción o copias, ex-tractos y análogos. etc. Se incluyen en esta categoríaa los operadores de ordenadores.

Auxiliar de Biblioteca: es el trabajador o trabaja-dora que con los conocimientos técnicos suficientestiene encomendadas las siguientes funciones: Reali-za la entrega, control y renovación de los préstamos,sellados, tejuelo, recogida y colocación de los fon-dos bibliográficos y documentales. Orienta a los usua-rios sobre la utilización de los ficheros e informa delos servicios de la Biblioteca. Se ocupa del serviciode reproducción de fichas y documentos bibliográ-ficos (libros, revistas, boletín de sumarios, etc.). Com-probación y recuento de los fondos y preparación deéstos para su encuadernación.- Expedición, renova-ción, ordenación y control de los carnets de Biblio-teca. Colabora en la elaboración de estadísticas delos préstamos de los fondos bibliográficos. Cuida dela correcta utilización de las instalaciones por partede los usuarios.

Ordenanza: es el trabajador que, desarrolla, entreotras, las siguientes actividades: Control de acceso,identificación, información, atención y recepción delpersonal visitante. Recepción, distribución y entre-ga de paquetería, documentación y correspondencia.Apertura y cierre de puertas. Franqueo, deposito, en-trega, recogida y distribución de correspondencia.Realización de recados oficiales fuera o dentro delcentro de trabajo. Entregas y/o avisos. Informaciónde anomalías o incidentes en el centro de trabajo. Re-prografía y otras actividades análogas. Actividadesde naturaleza similar o análoga a las anteriores.

C) Personal operario.Encargado de Obras: son los trabajadores que tie-

nen a su cargo la coordinación de los servicios, cu-yos trabajos dirige, vigila y ordena, teniendo cono-

cimiento de los oficios de las actividades a su cargoy dotes de mando suficientes para el mantenimientode los rendimientos previstos y de la disciplina.

Oficial de 1ª: son los operarios que, en posesión delos conocimientos del oficio correspondiente lo prac-tican y aplican con un alto grado de perfección queno sólo le permiten llevar a cabo los trabajos gene-rales del mismo, sino aquellos otros que suponen es-pecial empeño y delicadeza dentro de él, con cono-cimiento completo de las instalaciones de producciónde los Servicios Municipales. Este personal actuaráen el desempeño de sus funciones con iniciativa yresponsabilidad propias de tal categoría, pudiendotener a sus órdenes otro personal de igual o inferiorcategoría, están incluidos en este apartado los car-pinteros, jardineros, sepultureros o conductores.

Oficial de 2ª: integran esta categoría los operariosque, sin llegar a la especialización exigida a los Ofi-cial de 1, ejecutan con la correspondiente correccióny eficacia trabajos de carácter general en las instala-ciones de producción de los Servicios de Transpor-tes, Jardines, Construcción, Taller, Carpintería y otros.

Oficial de 3ª: son los trabajadores que, con la for-mación profesional elemental de las funciones queintegran su oficio, ejecutan los trabajo acorde con lareferida formación, bajo la dirección o encargo de unsuperior.

Peón: son los trabajadores mayores e 18 años quepara el desempeño de sus funciones sólo aportan suesfuerzo físico y atención y no precisan práctica pre-via ni conocimiento de especialidad alguna.

D) Personal subalterno.Vigilante: son los trabajadores que ejercen por de-

legación de la Dirección o administración, la vigi-lancia de puertas accesos y en general del recinto quese le asigne. Manteniendo la limpieza de las zonasverdes y zonas de recreo en general.

Monitores: (Técnico especialista en Deportes) Esel trabajador o trabajadora que tiene encomendadaslas siguientes funciones: Impartir y realizar las acti-vidades programadas sobre Educación Física y De-portes.- Colaborar con la implantación de cursos ocursillos en materia de Educación Física y Depor-tes.- Organizar y dinamizar determinadas áreas de suactividad, encargándose, en su caso de su desarro-llo.- Colaborar en la programación y evaluación delas actividades con los responsables del área.- Cola-borar en la coordinación de las actividades del per-sonal que esté bajo su dependencia.

Personal mantenimiento instalaciones municipa-les: es el trabajador o trabajadora que, con conoci-mientos prácticos elementales, tiene encomendadaslas siguientes funciones:- Colabora con tareas ele-mentales, ayudando al personal técnico de un oficio

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determinado, en los trabajos de mantenimiento, cui-dado y entretenimiento elemental de las instalacionesde los centros o dependencias tales como: calderas decalefacción, instalaciones de agua caliente, fontanería,electricidad, etc., realiza tareas de carácter general, ta-les como traslado de mobiliario, aprovisionamiento dematerial y trabajos manuales de almacenamiento.- Encualquier caso, realiza el transporte de los materialesy equipos relacionados con los trabajos de manteni-miento, utilizando para ello los medios adecuados.

Cuida de la limpieza y conservación del material asu cargo.

Personal de Limpieza: realización de la limpieza delas dependencias e instalaciones dependientes de la Cor-poración. Ordenación de enceres. Manipulación en sucaso de la máquina de limpieza. Reposición de los ma-teriales fungibles de limpieza de los baños (jabón, etc.)Y en general cualesquiera otras tareas afines a la cate-goría del puesto y semejantes a las anteriormente des-critas que le sean encomendadas por superiores jerár-quicos y resulten necesarias por razones del servicio.

Los distintos cometidos y funciones asignadas a ca-da categoría profesional, consignadas en el presenteArtículo y en la correspondiente definición, son enun-ciativas, pues todo trabajador al servicio de la Empre-sa está obligado a efectuar cuantos trabajos y opera-ciones le ordenen sus superiores, dentro de los generalescometidos de s competencia profesional.

Artículo 11.- Período de prueba.1.- El período de prueba para el personal afectado

por el presente convenio, será el siguiente:Personal Titulado y Técnico. • Titulados de Grado Medio y Grado Superior: 4 me-

ses.Personal Administrativo.• Jefe Administrativo, Delineante, Encuestador, Ofi-

ciales de Administrativo, Auxiliares Administrativos,Aprendiz y Ordenanza; 2 meses.

Personal Operario.• Encargado de Obras; 3 meses. • Oficiales de 1, 2 y 3; 1 mes.• Peones 15 días.Personal Subalterno.• Vigilante, Monitores; 1 mes.• Personal de mantenimiento, Conserje y Personal de

limpieza; 15 días.

2.- Será nulo el pacto que establezca un período deprueba cuando el trabajador haya ya desempeñado lasmismas funciones con anterioridad en la Empresa, ba-jo cualquier modalidad de contratación.

3.- Durante el período de prueba el trabajador tendrálos derechos y obligaciones correspondientes a su ca-tegoría y puesto de trabajo que desempeñe, como sifuera de plantilla, excepto los derivados de la resolu-ción de la relación laboral que podrá producirse a ins-tancia de cualquiera de las partes durante su transcur-so.

4.- Transcurrido el período de prueba sin que se ha-ya producido el desistimiento, el contrato produciráplenos efectos, computándose el tiempo de los servi-cios prestados en la antigüedad del trabajador en elAyuntamiento.

5.- La situación de I.T., maternidad, y adopción oacogimiento, que afecte al trabajador durante el perío-do de prueba, interrumpe el cómputo del mismo siem-pre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Artículo 12.- Cese voluntario del trabajador.El trabajador que desee cesar voluntariamente en el

servicio a la Corporación vendrá obligado a ponerlo enconocimiento de la misma por escrito y con 15 días deantelación. El incumplimiento por parte del trabajadorde la obligación de preavisar con la antelación men-cionada, dará derecho a la Corporación a descontarlede la liquidación el importe de un día de haber por ca-da día de retraso en el preaviso. Haciéndose constar enlos contratos de trabajo.

Artículo 13.- Movilidad funcional y geográfica. A: Movilidad Funcional. 1.- La movilidad funcional en el seno del Ayunta-

miento, no tendrá otras limitaciones que las exigidaspor las titulaciones académicas o profesionales preci-sas para ejercer la prestación laboral y por la perte-nencia al grupo profesional.

2.- La movilidad funcional para realizar funcionesque no correspondan al grupo profesional o a catego-rías equivalentes, sólo será posible si existen razonestécnicas u organizativas que la justifiquen y sólo porel tiempo imprescindible para su atención. En caso deque se encomiende al trabajador funciones inferiores,éstas deberán estar justificadas por necesidades peren-torias e imprevisibles de la actividad productiva. ElAyuntamiento deberá comunicar esta situación al in-teresado y a sus representantes legales.

3.- Los cambios de puesto de trabajo determinadospor la movilidad funcional, nunca podrán fundarse enuna medida arbitraria o sancionadora del Ayunta-miento, y sólo podrán realizarse por estrictas razo-nes de servicio o imperativo legal. En todo caso, la

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movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de ladignidad del trabajador y sin perjuicio de su formacióny promoción profesional, teniendo derecho a la retri-bución correspondiente a las funciones que efectiva-mente realice, salvo que estas sean de inferior catego-ría, en cuyo caso mantendrá la retribución de origen.

4.- No cabrá incoar las causas de despido objetivode ineptitud sobrevenida o falta de adaptación en elsupuesto de realización de funciones distintas de lashabituales como consecuencia de la movilidad funcional.

5.- Si como consecuencia de la movilidad funcio-nal se realizaran funciones superiores a las del gru-po profesional o a las categorías equivalentes por unperíodo superior a seis meses durante un año o a ochodurante dos años, el trabajador podrá reclamar el as-censo, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio co-lectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante co-rrespondiente a las funciones por él realizadas conformea las reglas en materia de ascensos aplicables en laempresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia sa-larial correspondiente. Estas acciones serán acumu-lables. Contra la negativa de la empresa, y previo in-forme del comité o, en su caso, de los delegados depersonal, el trabajador podrá reclamar ante la juris-dicción competente.

6.- Cuando se desempeñen funciones de categoríasuperior, pero no proceda legal o convencionalmen-te el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la dife-rencia retributiva entre la categoría asignada y lasfunciones que efectivamente realice.

7.- El Ayuntamiento comunicará la movilidad quese ocasione al trabajador mediante escrito o resolución.

B: Movilidad Geográfica.En ningún caso se le podrá aplicar a los trabajado-

res afectados por el presente convenio colectivo lamovilidad geográfica, inclusive si estos en su totali-dad o por servicios fueran privatizados, teniéndosesiempre en cuenta este aspecto a la hora de elaborarel pliego de condiciones, en el apartado a lo que serefiere a la situación de los trabajadores objeto deprivatización. En el supuesto caso de que la conce-sión del servicio desaparezca, los trabajadores rein-gresarán al Ayuntamiento con todos sus derechos.

Artículo 14.- Censo.Anualmente el Ayuntamiento entregará a los dele-

gados de personal de Ambos Comité de Empresa yexpondrá en los tablones de anuncios la relación delos trabajadores, indicando:

• Nombre y apellidos.• Documento Nacional de Identidad.• Fecha de Antigüedad en la Empresa.

• Categoría Profesional.• Modelo y duración del contrato, en el caso del

personal contratado.Este censo se realizará en el primer trimestre de ca-

da año. Artículo 15.- Escalafón. Se entenderá por escalafón la relación ordenada y

sistemática, resultado de habituar cada uno de losempleados, sujetos por contrato laboral, a los dife-rentes servicios o grupos profesionales, puestos detrabajo y, consecuentemente, a las categorías profe-sionales establecidas.

El Ayuntamiento clasificará a su personal de acuer-do con la función que realiza en cada uno de los gru-pos y categorías profesionales descritos en el artícu-lo 9 y definidos en el artículo 10 del presente Convenio,confeccionará el oportuno escalafón el cual quedaincluido al convenio como el Anexo n° y posterior-mente, será expuesto todos los años en lugar visibledel centro de trabajo, a fin de que los trabajadoresque no estén conformes con la adscripción al grupoo categoría asignada, puedan reclamar siguiendo elprocedimiento que se establece en el artículo siguiente.

Para la confección del escalafón se tendrá en cuen-ta, preferiblemente, la antigüedad del trabajador den-tro de su categoría profesional.

Artículo 16.- Publicación y reclamaciones.Con independencia de lo dispuesto en el artículo

anterior, cada año, antes del treinta y uno de enero,el Ayuntamiento publicará y fijará en el tablón deanuncios el conjunto de personal que integrará el es-calafón referido al treinta y uno de diciembre del añoanterior, con expresión del nombre, antigüedad, gru-po profesional o servicio, categoría y puesto de trabajo.

Dentro de los quince días siguientes a su publica-ción el personal podrá hacer ante el Ayuntamientolas observaciones y reclamaciones sobre este escalafón.

El Ayuntamiento resolverá dichas reclamacionesen el plazo de treinta días a partir de la fecha de re-cepción de las mismas.

Si la reclamación fuese desestimada o transcurrie-se el plazo sin haber resuelto, el trabajador podrá de-nunciarlo o reclamar ante la Autoridad administrati-va o judicial competente.

Capítulo III.- Garantías de empleo.Artículo 17.- Plantilla.Es el resultado de la adecuación de los puestos de

trabajo a las necesidades de prestación de los servi-

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cios y a las estructuras óptimas de efectividad delAyuntamiento. De tal forma que, el mayo o menorvolumen de la plantilla vendrá en función de las ne-cesidades del servicio, organización y saturación delos puestos de trabajo para cumplir en cada momen-to con los objetivos de efectividad y servicio óptimoal ciudadano.

Capítulo IV.- Modificaciones y suspensiones delcontrato de trabajo.

Artículo 18.- Promoción interna y provisiones deplazas vacantes.

1.- Las plazas vacantes de nueva creación o las ocu-padas de manera interina o indefinida por el personallaboral de este Ayuntamiento se proveerán, en primertérmino, por promoción interna, concurso restringidoo proceso de consolidación de empleo temporal, me-diante sistema de concurso o concurso-oposición.

2.- Únicamente en el caso de quedar desierto elconcurso o los aspirantes no superan las pruebas es-tablecidas, el Ayuntamiento podrá cubrir las vacan-tes con personal de nuevo ingreso, mediante con-curso, concurso-oposición u oposición libre.

3.- La promoción interna consiste en el ascenso delos trabajadores de categoría inferior a otra de supe-rior que se encuentre vacante, dentro de su mismogrupo profesional o en otro distinto. A estos efectos,se entenderá igualmente como promoción interna laprovisión de plazas de manera definitiva por el per-sonal interino o indefinido de este Ayuntamiento.

4.- Para concursar en esta promoción interna, eltrabajador ha de ser personal laboral de este Ayunta-miento y poseer la titulación y el resto de los requi-sitos establecidos con carácter general para el pues-to en el que aspire a ingresar, el Ayuntamiento expondráen el Tablón de Anuncios de los centros de trabajo,las plazas a cubrir, la calificación de estas, así comolos plazos y condiciones del concurso.

5.- El sistema de valoración confeccionado por elAyuntamiento será puesto en conocimiento del Co-mité de Empresa y se establecerá en base a un siste-ma de carácter objetivo, tomando como referencia elperfil del puesto de trabajo.

6.- Para resolver el concurso, se procederá a cons-tituir el Tribunal Calificador que haya de juzgar laspruebas y que estará compuesto por:

• El Jefe de Personal del Ayuntamiento o personaen quien el representante del Ayuntamiento delegue.

• Un Vocal elegido por el Ayuntamiento que os-tentará la condición de Presidente del Jurado.

• Un Vocal elegido por el Comité de Empresa, elec-to por ellos mismos, según al sector que pertenece.

• Un Vocal de cada una de las Secciones Sindica-les con representación en el Ayuntamiento.

7.- Todos los componentes del Tribunal Califica-dos deberán ostentar en la medida de lo posible, lamisma o superior categoría que la de las vacantes acubrir. El Jurado establecerá un único turno de mé-ritos en base a un sistema de cómputo objetivo, to-mando como referencia y valorando especialmentelas siguientes circunstancias:

• Experiencia en el desempeño del puesto de tra-bajo a cubrir.

• Historial profesional.• Responsabilidad. • Antigüedad en el Ayuntamiento. 8.- En todos los procesos selectivos de personal la-

boral de este Ayuntamiento, deberá someterse a con-sideración del Comité de Empresa, las bases regula-doras del proceso; debiendo determinarse conjuntamentepor el Ayuntamiento y la representación de los tra-bajadores el tipo de pruebas a celebrar y los baremosde méritos.

9.- El incumplimiento de lo dispuesto en este ar-tículo determinará la nulidad del proceso selectivoconvocado al efecto.

10.- Provisión de plazas de personal funcionario.-En los procesos selectivos para cubrir de manera in-terina o en propiedad plazas de personal funcionariodel Ilustre Ayuntamiento de Los Silos se tendrá encuenta, en la fase de concurso, la experiencia profe-sional del personal laboral de la misma manera y conla misma puntuación que al personal funcionario, va-lorándose indistintamente los años de servicio en laAdministración pública como personal laboral o fun-cionario de este Ayuntamiento en los puestos en losque se vengan desempeñando las funciones propiasde la plaza objeto de convocatoria.

Artículo 19.- Capacidad productiva del trabajador.El Ayuntamiento acoplará al personal cuya capa-

cidad se haya visto disminuida por edad, accidenteo enfermedad, destinándolo, siempre que existan po-sibilidades para ello, a un puesto de trabajo adecua-do a sus condiciones; puesto de trabajo que puede serde distinto servicio al que el trabajador esté adscri-to, pero manteniéndole la retribución que venía per-cibiendo.

Artículo 20.- Suspensión por excedencia voluntaria.El Ayuntamiento se obliga a conceder excedencia

voluntaria, con reserva de puesto de trabajo, por untiempo no inferior a un año ni superior a seis años, a

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todos aquellos trabajadores fijos o indefinidos conmás de un año de antigüedad.

El trabajador habrá de preavisar, en todo caso, suincorporación con un mes de antelación a la fecha deexpiración de la excedencia.

En la excedencia solicitada y expirada, cualquieraque fuera el tiempo solicitado, la reincorporación altrabajo será automática a su puesto de trabajo o a otrode igual categoría y grupo profesional equivalente.

Una vez reintegrado el trabajador a su puesto detrabajo, no podrá solicitar una nueva excedencia has-ta que no haya transcurrido, al menos, dos años des-de la fecha de su reincorporación.

El ejercicio de este derecho por excedencia nece-sariamente habría de ponerse en conocimiento delAyuntamiento con treinta días de antelación, comomínimo, a la fecha de inicio del período de excedencia.

Artículo 21.- Excedencias especiales.Los trabajadores afectados por el presente Conve-

nio tendrán derecho a las siguientes excedenciasespeciales:

1.- Los trabajadores que resulten elegidos para car-gos públicos, ya sean de la Administración Estatal,Local, Institucional o Autonómica, dispondrán de ex-cedencia forzosa, con reserva del puesto de trabajopor el tiempo de la duración en la titularidad del cargo.

2.- Los trabajadores con mandato electo de carác-ter sindical tendrán derecho al disfrute de exceden-cia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la de-termina. La solicitud de excedencia deberá ser cursadade forma escrita por el correspondiente órgano de ca-rácter ejecutivo del sindicato al que pertenezca el tra-bajador, y deberá contener el mandato o nombra-miento objeto de la excedencia.

3.- Los trabajadores tendrán derecho a un períodode excedencia, no superior a tres años, para atenderal cuidado de cada hijo, tanto como lo sea por natu-raleza como por adopción, a contar desde la fecha denacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán dere-cho a un nuevo período de excedencia que, en su ca-so, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Cuan-do el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellospodrá ejercitar este derecho.

Las situaciones de excedencia previstas en este ar-tículo, otorgarán al trabajador a ocupar la misma pla-za que viniera desempeñando con anterioridad a sucomienzo, y a que se le compute el tiempo de exce-dencia a efectos de su antigüedad en el Ayuntamiento.

La reincorporación al puesto de trabajo en el Ayun-tamiento, deberá solicitarse en el mes siguiente a sucese en el cargo que dio lugar a la excedencia, o en

su caso, en el mes siguiente a la finalización del pla-zo concedido, si se trata de excedencia para atenderal cuidado de un hijo menor de tres años.

Artículo 22.- Suspensión por I.T., accidente labo-ral y enfermedad profesional.

1.- En los casos de Incapacidad Laboral Transito-ria (IT) por enfermedad común o accidente no labo-ral, el Ayuntamiento complementará las prestacionesde la seguridad social o Mutua Patronal hasta alcan-zar el 100% del total de las retribuciones del presenteconvenio, durante los tres primeros meses y el restoa razón de lo que indica la normativa laboral vigente.

2.- En los casos de enfermedad profesional o in-capacidad por accidente laboral, el ayuntamiento abo-nará el 100% de las retribuciones hasta un máximode 12 meses.

3.- Para que la enfermedad pueda ser consideradacomo causa de inasistencia al trabajo, será necesarioponerlo en conocimiento del Ayuntamiento dentro dela misma jornada en que se produzca y acreditarloante el Ayuntamiento con la baja del médico de laSeguridad Social, como máximo, antes de los 3 díassiguientes al día en que la inasistencia tuvo lugar. Eltrabajador está obligado igualmente, a entregar lospartes de confirmación que se produzcan en el mis-mo plazo de 3 días, al Medico de empresa o en su de-fecto a la oficina de personal.

4.- El incumplimiento de tales requisitos conferi-rá, a todos los efectos, la calificación de falta injus-tificada al trabajo sin que, tal calificación pueda serdesvirtuada por justificación posterior fuera del tiem-po y forma expresados, a no ser que se pruebe la im-posibilidad de haberlo efectuado.

5.- El Ayuntamiento podrá verificar el estado deenfermedad o accidente del trabajador mediante re-conocimiento médico. Visto el informe de la inspec-ción Médica de la Seguridad Social, Oficina de Per-sonal, Médico de Empresa o Comités de Empresa,se acuerde en el seno de la Comisión Paritaria delConvenio, que el trabajador está actuando fraudu-lentamente para mantenerse de baja en el trabajo, re-cargando la labor de sus compañeros.

Artículo 23.- Licencias retribuidas.Todos los trabajadores afectados por el presente

Convenio tendrán derecho a que se les concedan li-cencias sin pérdidas de derechos y retribuciones, enlos siguientes casos:

a) 6 días de Asuntos Particulares. Se deberán soli-citar al menos con una antelación de tres días. La fe-cha tope para el disfrute de los mismos será el 15 deenero del siguiente año. Se concederán siempre quelas necesidades del servicio lo permitan.

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b) 15 días naturales por matrimonio de parejas dederecho y de hecho.

c) 5 días naturales por fallecimiento del cónyuge opersona que conviva o hijos, ampliables a dos mássi es fuera de la Isla.

d) 3 días hábiles por fallecimiento, accidente o en-fermedad grave de un familiar dentro del primer gra-do de consanguinidad o afinidad cuando el suceso seproduzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuan-do sea en distinta localidad.

e) 2 días hábiles por fallecimiento, accidente o en-fermedad grave de un familiar dentro del segundogrado de consanguinidad o afinidad cuando se pro-duzca en la misma localidad, y 4 días hábiles cuan-do sea en distinta localidad.

f) 3 días laborales por intervención quirúrgica conhospitalización, enfermedad grave con o sin hospi-talización del cónyuge o conviviente o hijos, o pa-rentesco de 2º grado de consanguinidad o afinidadampliables a dos más si es fuera de la Isla. Siemprecon justificación del facultativo, hospital, clínica oambulatorios.

g) 2 días naturales por enfermedad grave o falle-cimiento de: suegros, hermanos políticos, abuelos,tíos y nietos, ampliable a uno más si es fuera de laIsla.

h) 1 día por matrimonio de hijos o hermanos, pa-dre, madre, ampliables a dos más si es fuera de laIsla.

i) 1 día por traslado de domicilio, y uno más si esfuera de la Isla.

j) El tiempo necesario para la asistencia a los exá-menes a que debe concurrir el trabajador, para estu-dios de Formación Profesional, Primaria, Secunda-ria, Bachiller, PAU o Universitarios, con previo avisode 2 días de antelación y posterior justificación. Lostrabajadores que realizan jornada nocturna com-prendida entre las 22 horas y las 7 de la mañana ensu totalidad o en su mayor parte, para hacer uso deesta licencia, tendrá jornada de descanso la noche an-terior, siempre y cuando la asistencia a los centrosesté comprendida dentro del área metropolitana deSanta Cruz y La Laguna.

k) El tiempo necesario para acudir a consulta mé-dica, debiendo justificarse con el correspondiente vo-lante visado por el facultativo.

l) Para realizar funciones sindicales o de represen-tación del personal, en los términos que se determine.

m) Festividad Navideña: el Ayuntamiento celebra-rá cada año la Navidad con una comida de fraterni-dad con todo el personal del Ayuntamientos, corres-

pondiendo a la misma los gastos que puedan origi-narse. Dicho día será laboral, celebrándose dicha co-mida al final de la jornada laboral.

n) Festividad de la Patrona de los Funcionarios San-ta Rita: Todos los trabajadores del Ayuntamiento ten-drán derecho a un día de fiesta, abonable y no recu-perable, en la fecha en que se celebre el día de SantaRita, previo acuerdo entre el Ayuntamiento y el Co-mité de Empresa. Dicho día permanecerá abierta laOficina de Registro de Documentos; para cubrir di-cho servicio se celebrará un sorteo entre todo el per-sonal Titulado, Técnico y Administrativo del Ayun-tamiento.

o) Los días 24 y 31 de diciembre. Dicho día per-manecerá abierta la Oficina de Registro de Docu-mentos; para cubrir dicho servicio se celebrará unsorteo entre todo el personal Titulado, Técnico y Ad-ministrativo del Ayuntamiento. En el caso de que al-guno de los días señalados coincida en sábado o do-mingo se compensará con un día adicional de asuntospropios.

p) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menorde doce meses, tendrán derecho a una hora de au-sencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac-ciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir es-te derecho por una reducción de la jornada normalen una hora con la misma finalidad. Este permiso po-drá ser disfrutado indistintamente por la madre o elpadre en caso de que ambos trabajen. Igualmente lafuncionaria podrá solicitar la sustitución del tiempode lactancia por un permiso retribuido que acumuleen jornadas completas el tiempo correspondiente.

q) Las trabajadoras embarazadas tendrán derechoal tiempo que precisen para la realización de exá-menes prenatales, así como a la existencia a curso depreparación al parto.

r) Por nacimiento de hijos prematuros o que porcualquier otra causa deban permanecer hospitaliza-dos a continuación del parto, el trabajador/a tendráderecho a ausentarse del trabajo durante un máximode dos horas diarias percibiendo las retribuciones ín-tegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jor-nada de trabajo hasta un máximo de dos horas, conla disminución proporcional de sus retribuciones.

s) Por razones de guarda legal, cuando el trabaja-dor tenga el cuidado directo de algún menor de do-ce años, de persona mayor que requiera especial de-dicación, o de una persona con discapacidad que nodesempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a lareducción de su jornada de trabajo, con la disminu-ción de sus retribuciones que corresponda. Tendrá elmismo derecho el trabajador que precise encargarsedel cuidado directo de un familiar, hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad, que por razonesde edad, accidente o enfermedad no pueda valersepor sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

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t) Por ser preciso atender el cuidado de un familiarde primer grado, el trabajador tendrá derecho a soli-citar una reducción de hasta el cincuenta por cientode la jornada laboral, con carácter retribuido, por ra-zones de enfermedad muy grave y por el plazo má-ximo de un mes. Si hubiera más de un titular de es-te derecho por el mismo hecho causante, el tiempode disfrute de esta reducción se podrá prorratear en-tre los mismos, respetando en todo caso, el plazo má-ximo de un mes.

u) Por el tiempo indispensable para el cumplimientode un deber inexcusable de carácter público o per-sonal y por deberes relacionados con la conciliaciónde la vida familiar y laboral, debiendo justificarse.

v) Los trabajadores tendrán derecho al disfrute dedos días adicionales al cumplir el sexto trienio, in-crementándose en un día adicional por cada trieniocumplido a partir del octavo.

w) Permisos por motivos de conciliación de la vi-da personal, familiar y laboral y por razón de vio-lencia de género.

x) Permiso por parto: tendrá una duración de die-ciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se am-pliará en dos semanas más en el supuesto de disca-pacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo,en los supuestos de parto múltiple. El permiso se dis-tribuirá a opción de la funcionaria siempre que seissemanas sean inmediatamente posteriores al parto.En caso de fallecimiento de la madre, el otro proge-nitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, dela parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seissemanas inmediatas posteriores al parto de descan-so obligatorio para la madre, en el caso de que am-bos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse elperíodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determi-nada e ininterrumpida del período de descanso pos-terior al parto, bien de forma simultánea o sucesivacon el de la madre. El otro progenitor podrá seguirdisfrutando del permiso de maternidad inicialmentecedido, aunque en el momento previsto para la rein-corporación de la madre al trabajo ésta se encuentreen situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos dedescanso, la suma de los mismos no podrá excederde las dieciséis semanas o de las que correspondanen caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada comple-ta o a tiempo parcial, cuando las necesidades del ser-vicio lo permitan, y en los términos que reglamenta-riamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos enque, por cualquier otra causa, el neonato deba per-

manecer hospitalizado a continuación del parto, es-te permiso se ampliará en tantos días como el neo-nato se encuentre hospitalizado, con un máximo detrece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá parti-cipar en los cursos de formación que convoque la Ad-ministración.

y) Permiso por adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente o simple: tendrá una du-ración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Estepermiso se ampliará en dos semanas más en el su-puesto de discapacidad del menor adoptado o acogi-do y por cada hijo, a partir del segundo, en los su-puestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del tra-bajador, a partir de la decisión administrativa o judi-cial de acogimiento o a partir de la resolución judi-cial por la que se constituya la adopción sin que enningún caso un mismo menor pueda dar derecho avarios períodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, elpermiso se distribuirá a opción de los interesados,que podrán disfrutarlo de forma simultánea o suce-siva, siempre en períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos dedescanso, la suma de los mismos no podrá excederde las dieciséis semanas o de las que correspondanen caso de adopción o acogimiento múltiple y de dis-capacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada comple-ta o a tiempo parcial, cuando las necesidades de ser-vicio lo permitan, y en los términos que reglamenta-riamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de losprogenitores al país de origen del adoptado, en loscasos de adopción o acogimiento internacional, setendrá derecho, además, a un permiso de hasta dosmeses de duración, percibiendo durante este perío-do exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos me-ses previsto en el párrafo anterior y para el supuestocontemplado en dicho párrafo, el permiso por adop-ción o acogimiento, tanto preadoptivo como perma-nente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanasantes de la resolución judicial por la que se consti-tuya la adopción o la decisión administrativa o judi-cial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá parti-cipar en los cursos de formación que convoque la Ad-ministración. Los supuestos de adopción o acogi-miento, tanto preadoptivo como permanente o simple,previstos en este artículo serán los que así se esta-blezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de

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las Comunidades Autónomas que los regulen, de-biendo tener el acogimiento simple una duración noinferior a un año.

z) Permiso de paternidad por el nacimiento, aco-gimiento o adopción de un hijo: tendrá una duraciónde dos días, dicho permiso podrá acumularse al per-miso establecido por la paternidad en seguridad so-cial (quince días). Y lo establecido en la legislaciónvigente.

aa) Permiso por razón de violencia de género so-bre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia delas trabajadoras víctimas de violencia de género, to-tal o parcial, tendrán la consideración de justificadaspor el tiempo y en las condiciones en que así lo de-terminen los servicios sociales de atención o de sa-lud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violenciasobre la mujer, para hacer efectiva su protección osu derecho de asistencia social integral, tendrán de-recho a la reducción de la jornada con disminuciónproporcional de la retribución, o la reordenación deltiempo de trabajo, a través de la adaptación del ho-rario, de la aplicación del horario flexible o de otrasformas de ordenación del tiempo de trabajo que se-an aplicables, en los términos que para estos supuestosestablezca la Administración Pública.

ab) Cualquier otro previsto en la legislación aplicable.Artículo 24.- Licencias no retribuidas.Todos los trabajadores podrán solicitar hasta dos

licencias especiales al año, sin derecho a retribución,de 10 días naturales cada una.

Dichas licencias deberán ser justificadas resolviendoel Ayuntamiento su concesión, expresa o tácitamen-te, según las necesidades del servicio.

El ejercicio de este derecho no deberá entorpecer lasjustificadas necesidades del Ayuntamiento en cuantoa su funcionalidad se refiere; por tanto, no podrá es-tar simultáneamente en la situación de licencia no re-tribuida más del 10% de los trabajadores del servicio,teniendo preferencia para estas licencias aquellos tra-bajadores que tengan familiar enfermo a su cargo.

En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá requeriral peticionario que acredite la necesidad de la licencia.

Asimismo, en casos especiales, y previa justifica-ción de la necesidad, el Ayuntamiento podrá conce-der una licencia sin sueldo de hasta tres meses, nopudiendo repetir dicha licencia hasta haber transcu-rrido un período mínimo de dos años.

El trabajador o trabajadora, que por razones de guar-da legal, tengan a su cuidado un menor de seis años,o a un disminuido físico o psíquico que no desem-

peñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a unareducción de la jornada de trabajo con la disminu-ción proporcional del salario, entre al menos un ter-cio y un máximo de la mitad de duración de aquella.Esta reducción podrá ser por un tiempo determina-do o indefinido, según la causa que lo origine.

Capítulo V.- Tiempo de trabajo.Artículo 25.- Jornada de trabajo.Horario flexible:Jornada laboral y horario de trabajo.1. La jornada, turnos y horarios de los distintos

puestos de trabajo se determinarán atendiendo a cri-terios objetivos de una adecuada prestación del ser-vicio público y se definirán en la Relación de Pues-tos de Trabajo (RPT), previa negociación con lasorganizaciones sindicales.

2. La jornada de trabajo será, con carácter general,de treinta y cinco horas (35 h) semanales, sin perjui-cio de que pueda computarse anualmente. Se excep-túan de lo establecido anteriormente quienes seancontratados expresamente para una jornada inferior,en cuyo caso la duración de la jornada será la pacta-da en contrato de trabajo.

3. La jornada de trabajo podrá realizarse median-te diferentes tipos de horarios. El horario general se-rá de 8.00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, de con-formidad con la duración de la jornada habitual enesta Corporación. Los horarios especiales constaránen la RPT, conforme a las necesidades de los dife-rentes servicios.

4. Dentro del horario general, podrá existir hora-rio flexible conforme seguidamente se indica:

Entrada flexible: desde 7:00 hasta las 9:00 horas.Presencia obligada: entre las 9:00 y las 14:00 horas.Salida flexible: a partir de las 14:00 horas y hasta

las 16:00 horas.Para determinar la posibilidad de acogerse al ho-

rario flexible se tendrá en cuenta las característicasde las funciones y tareas asignadas al puesto de tra-bajo que se desempeña, y las condiciones y circuns-tancias en que deban desarrollarse dichas funcionesy, en su caso, a la organización del trabajo del grupoo unidad de trabajo.

Será objeto de solicitud expresa por el trabajadorinteresado resolviéndose motivadamente por la Al-caldía Presidencia, favoreciéndose, en todo caso, ala conciliación de la vida familiar y laboral.

Control de cumplimiento horario.

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1.Todo el personal del Ayuntamiento tiene obligaciónde registrar su entrada y salida del centro de trabajo, asícomo a comunicar cualquier ausencia durante la jorna-da de trabajo, según el sistema de control de presenciaque esté establecido al efecto en cada momento. Cuan-do exista algún centro o dependencia en que por el nú-mero de trabajadores o razones técnicas no proceda im-plantar control informatizado o mecánico, el control depresencia y ausencia se llevará a efecto mediante partesde firma, siendo responsabilidad del Departamento deRecursos Humanos controlar el cumplimiento de la jor-nada y horarios del personal municipal.

2. Las ausencias y faltas de puntualidad, en que sealeguen causas de enfermedad, accidente y, en su ca-so, aquellas otras de fuerza mayor serán comunicadaspor los trabajadores al Departamento de Recursos hu-manos aportando, en su caso, el oportuno justificante.

3. Las permanencias en el centro de trabajo así co-mo las comisiones de servicio que se realicen durantela jornada se comunicarán al Departamento de Re-cursos Humanos para su anotación en el control pre-sencial.

En caso de incumplimiento de lo previsto en losapartados anteriores, las ausencias y faltas de pun-tualidad y permanencia darán lugar a la correspon-diente sanción disciplinaria, sin perjuicio de la de-ducción proporcional de haberes en aquellos supuestosen que no proceda permiso o licencia con retribu-ción., previa audiencia al trabajador.

4. En los supuestos de incapacidad temporal se pro-cederá según corresponde reglamentariamente, en-tregando el trabajador los partes de baja, confirma-ción y alta en los plazos establecidos legalmente.

5.- Durante los meses de julio y agosto el horarioser verá reducido en una hora, quedando establecidode 8,00 a 14,00 horas. Realizándose guardia en lasdependencias del Registro de este Ayuntamiento, to-dos los días de 14,00 a 15,00 de forma rotatoria portodo el personal administrativo de este Ayuntamien-to, afectado por dicha reducción.

Guardias: Los sábados permanecerá abierta la Oficina de Re-

gistro e Información al público en horario de 9:00 a12:00 horas, para lo cual se establecerán turnos en-tre todo el personal auxiliar administrativo; com-pensándose las horas trabajadas con la reducción deuna jornada del lunes, si este coincidiera con día fes-tivo se reducirá la jornada en el siguiente hábil o encualquier otro día, previo acuerdo entre el Ayunta-miento y el trabajador.

Artículo 26.- Descanso semanal.Los trabajadores tendrán un descanso semanal de

dos días ininterrumpidos que, por norma general,

comprenderá el sábado y domingo, manteniéndoseno obstante la obligación de trabajar aquellos sába-dos que por turno rotatorio les corresponda, así co-mo aquel personal que por su puesto de trabajo le co-rresponda descansar en otros días.

Artículo 27.- Descanso diario.Los trabajadores comprendidos en el ámbito de

aplicación del presente Convenio que tengan jorna-da continuada, disfrutarán de un descanso interme-dio de 30 minutos para refrigerio, que se considera-rá como de trabajo efectivo. En los servicios dondeexista más de un trabajador se coordinarán de tal for-ma que no quede desatendido dicho servicio.

Artículo 28.- Horas extraordinarias.Ningún trabajador podrá ser obligado a ampliar su

jornada normal mediante la realización de horas ex-traordinarias, salvo en los supuestos contempladosen el artículo 35 apartado 3 del Estatuto de los Tra-bajadores. De no concurrir tal supuesto, la negativaa la realización de horas extraordinarias no podrá serobjeto de sanción por parte del Ayuntamiento.

Se considerarán horas extraordinarias de fuerza ma-yor, las realizadas teniendo en cuenta el carácter pú-blico del servicio encomendado al Ayuntamiento, cuan-do concurra alguna circunstancia o situación especial,que requieran reparaciones urgentes y/o para preveniro reparar siniestros y otros daños extraordinarios quepor su transcendencia sean inaplazables. El númerode horas extraordinarias invertido por estos motivos,no entrarán, a efectos de limitación, en el cómputo delas conceptuadas como horas extraordinarias.

Se considerarán horas extraordinarias estructura-les, las realizadas en períodos punta de producción,ausencias imprevistas, cambios de turno y otras cir-cunstancias de carácter estructural derivados de lanaturaleza de la actividad de que se trata.

Sólo y de acuerdo con el Estatuto de los Trabaja-dores podrán realizarse las horas estrictamente ne-cesarias y siempre que su necesidad se justifiquedebidamente.

De común acuerdo entre la Empresa y los trabaja-dores afectados, se podrán compensar las horas ex-traordinarias realizadas de la siguiente manera:

1 hora trabajada en diurno se compensa con 1 ho-ra y 15 minutos.

1 hora trabajada en nocturno se compensa con 1hora y 30 minutos.

El valor de las horas extras que realice el personallaboral regido por el presente, de lunes a viernes se-rá de 9 euros, indistintamente de la categoría profe-sional que ostenten, que serán abonadas a los traba-

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jadores en caso de no existir acuerdo de compensa-ción por días libres.

Artículo 29.- Vacaciones. 1.- Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar co-

mo mínimo, durante cada año natural, de unas vaca-ciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de losdías que correspondan proporcionalmente si el tiem-po de servicio durante el año fue menor. A los efec-tos de lo previsto en el presente artículo, no se con-siderarán como días hábiles los sábados, sin perjuiciode las adaptaciones que se establezcan para los ho-rarios especiales.

Se disfrutarán preferentemente durante los mesesde junio, julio, agosto y septiembre de cada año siem-pre que las necesidades del servicio lo permita, ini-ciándose siempre en día laborable.

2.- Las vacaciones anuales podrán disfrutarse enun solo período o en dos de 11 días hábiles, a elec-ción del trabajador y se entenderán referidas a añosnaturales. A este fin, los turnos de vacaciones debe-rán comenzar necesariamente los días 1 y 16 de ca-da mes.

3.- También podrán disfrutarse las vacaciones anua-les en otros períodos diferentes al señalado anterior-mente, previa petición del trabajador y salvaguar-dando las necesidades del servicio.

4.- Para los servicios que por su naturaleza o pecu-liaridad de sus funciones requieran un régimen espe-cial de vacaciones, la empresa, previo acuerdo con elComité de Empresa, establecerá las excepciones opor-tunas al régimen general de vacaciones anuales y fija-rán los turnos de permisos que resulten adecuados, apropuesta de los representantes de los trabajadores.

5.- Con una antelación mínima de dos meses, laempresa entregará a cada trabajador, que se dispon-ga a iniciar el disfrute de las vacaciones, un parte enel que se hará constar la fecha de reincorporación altrabajo, los trabajadores estarán obligados a exigireste justificante y dar su conformidad al mismo.

6.- La situación de IT durante el disfrute de las va-caciones interrumpe el cómputo de éstas, pudiendodisfrutarse el resto, con posterioridad al alta médicay previa negociación con la empresa.

7.- En caso de baja por maternidad o permiso porpaternidad, cuando esta situación coincida con el pe-ríodo vacacional, quedará interrumpido el mismo ypodrán disfrutarse finalizando el período de los mismos.

Artículo 30.- Descanso por maternidad y adopciónde menores.

1.- La duración del descanso por maternidad en lossupuestos de parto, será de dieciséis semanas ininte-

rrumpidas, ampliables por parto o adopción múltiplehasta dieciocho semanas. El período de descanso sedistribuirá a opción de la interesada, siempre que seissemanas sean inmediatamente posteriores al parto,pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuida-do del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en caso de que el padre yla madre trabajen, aquélla al iniciarse el período dedescanso por maternidad, y sin perjuicio de las seissemanas inmediatamente posteriores al parto podránoptar porque el padre disfrute sucesivamente o si-multáneamente con la madre, siempre que sean inin-terrumpidas y al final del citado período, salvo queen el momento de su efectividad la incorporación altrabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

2.- En el supuesto de adopción, si el hijo es menorhasta 6 años, el permiso por maternidad tendrá unaduración máxima de dieciséis semanas, contadas aelección del trabajador, bien a partir de la decisiónadministrativa o judicial de acogimiento, bien a par-tir de la resolución judicial por la que se constituyela adopción.

3.- En lo no previsto en el presente artículo se es-tará a lo dispuesto en la Ley de Conciliación de laVida Familiar y disposiciones legales vinculantes.

Capítulo VI.- Régimen disciplinario.Artículo 31.- Principio de legalidad. 1.- No existirá sanción sin falta, ambas han de ve-

nir establecidas y enunciadas en el presente Conve-nio. El despido como sanción sólo se podrá imponeren el caso de que se produzca faltas de las estableci-das en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajado-res y artículo 35 del presente Convenio.

2.- En caso de despido de un trabajador, el Ayun-tamiento al tiempo que le entrega la carta de despi-do, pondrá a disposición de este una cantidad a cuen-ta, al menos, igual a la liquidación que le corresponda.Si el despido, se resolviese con la readmisión del tra-bajador, tal cantidad lo sería a cuenta de los salariosde tramitación, si se resolviese con la extinción delcontrato, los sería a cuenta de la liquidación definitiva.

3.- Si el despido de alguno de los trabajadores re-lacionados en el anexo n° 2 del presente convenio,fuese declarado por la Jurisdicción Social como im-procedente y el Ayuntamiento optase por la no read-misión, la indemnización a abonar será de 45 días desalario cotizable por año de servicio en la empresa,prorrateándose por meses los períodos de tiempo in-feriores a un año y hasta un máximo de cuarenta ydos mensualidades.

Se entiende por día a salario real, la cifra resultan-te del total de las percepciones integradas por todoslos conceptos cotizables.

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Artículo 32.- Informe de los representantes de lostrabajadores.

No se podrá imponer sanción alguna sin el infor-me previo, no vinculante, preceptivo del Comité deEmpresa. La inobservancia de este requisito anula lasanción impuesta.

El Comité de Empresa deberá emitir informe en elplazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el mo-mento de la recepción del escrito solicitando dichoinforme.

Artículo 33.- Limitación al poder disciplinario. No se podrá imponer sanción que consista en la

disminución o pérdida de antigüedad, vacaciones, in-habilitación definitiva para el ascenso.

Artículo 34.- Competencia sancionadora.Los trabajadores podrán ser sancionados por el

Ayuntamiento, cuando proceda en virtud de incum-plimientos laborales, de acuerdo con la graduaciónde las faltas y sanciones que se establecen en el pre-sente Convenio.

Responsabilidad disciplinaria. El personal laboraldel Iltre. Ayuntamiento de Los Silos queda sujeto alrégimen disciplinario establecido en el presente Con-venio Colectivo, en el título VII la Ley 7/2007, de 12de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Emple-ado Público y en las normas que se dicten en desa-rrollo del citado Estatuto. El régimen disciplinario,en lo no previsto en las normas anteriores, se regirápor la legislación laboral.

Los trabajadores/as que indujeren a otros a la rea-lización de actos o conductas constitutivos de faltadisciplinaria incurrirán en la misma responsabilidadque éstos. Igualmente, incurrirán en responsabilidadlos trabajadores/as que encubrieren las faltas consu-madas muy graves o graves, cuando de dichos actosse derive daño grave para la Administración o losciudadanos.

Ejercicio de la potestad disciplinaria. El Ayunta-miento de Los Silos corregirá disciplinariamente lasinfracciones del personal laboral cometidas en el ejer-cicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de laresponsabilidad patrimonial o penal que pudiera de-rivarse de tales infracciones.

La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo conlos siguientes principios.

a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas ysanciones.

b) Principio de irretroactividad de las disposicio-nes sancionadoras no favorables y de retroactividadde las favorables al presunto infractor.

c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto ala clasificación de las infracciones y sanciones comoa su aplicación.

d) Principio de culpabilidad.e) Principio de presunción de inocencia. Cuando

de la instrucción de un procedimiento disciplinarioresulte la existencia de indicios fundados de crimi-nalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo enconocimiento del Ministerio Fiscal.

Los hechos declarados probados por resolucionesjudiciales firmes vinculan a esta Corporación.

Artículo 35.- Catálogo de faltas y sanciones.Según lo establecido en el EBEP Ley 7/2007, de

12 de abril.Artículo 36.- Sanciones.Según lo establecido en el EBEP Ley 7/2007, de

12 de abril. Artículo 37.- Procedimiento sancionador.Según lo establecido en el EBEP Ley 7/2007, de

12 de abril. Artículo 38.- Prescripción. Según lo establecido en el EBEP Ley 7/2007, de

12 de abril.Capítulo VII.- Salud laboral.Artículo 39.- Obligaciones de los trabajadores y de

la empresa.1°.- Deberes de la Empresa: La empresa, deberá garantizar la Seguridad y Sa-

lud de los trabajadores en todos los aspectos rela-cionados con el trabajo. La empresa, además de darcumplimiento a la normativa vigente deberá tener encuenta la nueva ley de Prevención de Riesgos Labo-rales Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE n° 269,de 10 de noviembre) y demás leyes aplicables así co-mo las que sean de aplicación o cuantos se adoptenpor los órganos competentes. La empresa elaboraráun plan de prevención. Dicho plan elaborado por laempresa, así como la evaluación de sus actividades,se aprobará en el seno del Comité de Seguridad y Sa-lud, órgano que será paritario en su composición.

a) Cumplimiento del deber de protección, el em-presario deberá garantizar que cada trabajador reci-ba una formación teórica y práctica, suficiente y ade-cuada, en materia preventiva, tanto en el momentode su contratación, cualquiera que sea la modalidado duración de ésta, como cuando se produzcan cam-

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bios en las funciones que desempeñen o se intro-duzcan nuevas tecnologías o cambios en los equiposde trabajo.

b) La formación deberá estar centrada específica-mente en el puesto de trabajo o función de cada tra-bajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y ala aparición de otros nuevos y repetirse periódica-mente, si fuera necesario.

c) La formación a que se refiere el apartado ante-rior deberá impartirse, siempre que sea posible, den-tro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otrashoras pero con el descuento en aquélla del tiempo in-vertido en la misma. La formación se podrá impar-tir por la empresa mediante medios propios o con-certándola con servicios ajenos, y su coste no recaeráen ningún caso sobre los trabajadores.

2°.- Derechos de los trabajadores:a) Mediante acuerdo con el Comité de Seguridad

y Salud se establecerá un plan de formación de Sa-lud laboral de carácter general para el personal la-boral al servicio del Ayuntamiento. Dicho plan deformación incluirá la formación teórica y prácticaapropiada en materia preventiva para los trabajado-res, cualquiera que sea la modalidad o duración delcontrato de trabajo así como duración, así como cuan-do se produzcan cambios en las funciones que de-sempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías. Es-ta formación deberá repetirse periódicamente si fueranecesario. El tiempo dedicado a la formación tendrála consideración de tiempo efectivo de trabajo.

b) Los trabajadores serán informados por la Em-presa a través del Comité de Empresa y Comité deSeguridad y Salud, de la valoración y controles delmedio ambiente laboral correspondiente a su puestode trabajo.

c) Los trabajadores serán informados de las medi-das técnicas de prevención o emergencia que hayansido adoptadas por la empresa, y aquellas que debaadoptar el propio trabajador, referidas principalmentea riesgos graves o inminentes.

d) Los trabajadores serán informados de los resul-tados de los exámenes de salud que se les realicen,tanto los exámenes anuales como aquellos que ten-gan relación con los riesgos a los que puedan en-contrarse expuestos, pudiendo solicitar copia de losmismos. Esta información será de carácter restringi-do para el personal sanitario, autoridades competen-tes y el propio trabajador. Y solo podrá utilizarse,manteniendo la confidencialidad de los datos perso-nales.

3°.- Deberes de los Trabajadores: a) Cumplir las órdenes e instrucciones sobre pre-

vención de riesgos laborales.

b) Informar un riesgo para la salud.c) Utilizar correctamente los medios de protección

facilitados por la empresa, siempre que proceda suutilización.

d) Acudir a las actividades formativas en materiapreventiva.

e) Los resultados de la posible inspección del Servi-cio de Seguridad y Salud serán públicos y se entrega-rán a los órganos competentes en materia, que son:

a. El Comité de Empresa.b. El Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 40.- Comité de seguridad y salud.1.- Estará compuesto por: c. Dos representantes nombrados por el Ayunta-

miento. d. Un técnico en la materia nombrado por el Ayun-

tamiento. e. Dos Delegados de Prevención nombrados por y

entre los miembros del Comité de Empresa. f. Un asesor por cada sindicato que represente el

Comité de Empresa. 2.- Se reunirá, al menos, trimestralmente, para el

estudio y elaboración de medidas en relación con laSeguridad e Higiene en el Trabajo.

Competencias y Funciones: Las competencias y funciones del Comité de Se-

guridad y Salud serán las siguientes:

a) Promover la observancia de las normas vigen-tes en materia de Seguridad y Salud cumpliéndolasy haciéndolas cumplir.

b) Solicitar la colaboración de los Gabinetes de Se-guridad e Higiene o Instituciones Públicos dedica-das a las funciones de inspección e implantación demedidas de protección individual y colectiva en loscentros de trabajo.

c) Seguir el desarrollo de las inspecciones e inves-tigaciones que lleven a cabo los órganos Adminis-trativos competentes.

d) Promover la adopción de medidas especiales pa-ra aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgospara la salud o integridad física de los trabajadores.

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e) Solicitar, con los informes técnicos precisos, laparalización del trabajo en aquel lugar o sección don-de se estime un riesgo grave de accidente.

f) Conocer directamente a través de la Direcciónde la Empresa la propuesta de nuevos métodos detrabajo, apertura de nuevos locales, modificacionesde los mismos y equipos de trabajo, así como el di-seño de la organización del trabajo en la medida enque peste pueda repercutir en la salud y seguridad delos trabajadores, teniendo la facultad de proponer lasmodificaciones que consideren pertinentes.

g) Promover iniciativas sobre métodos y procedi-mientos para la efectiva prevención, informando a laEmpresa de las diferentes alternativas existentes.

h) Conocer directamente la situación mediante vi-sita a los puestos de trabajo.

i) Conocer cuantos documentos o informes relati-vos a las condiciones de trabajo posea la Empresa.

j) Conocer y analizar los datos sobre daños de laSalud de los trabajadores, al objeto de valorar las cau-sas y proponer medidas preventivas.

k) El Comité de Seguridad y Salud, podrá delegarparte de sus funciones en los representantes de lostrabajadores, pertenecientes al mismo, adjudicándo-le el tiempo necesario para llevarlas a cabo.

Artículo 41.- Control.El Comité de Empresa controlará la actividad de

los servicios de medicina y seguridad e higiene en eltrabajo, a los fines del total cumplimiento de las me-didas adoptadas en esta materia y de todos aquellosaspectos relacionados con la protección de la saluddel trabajador que se adopten por parte del Ayunta-miento.

Artículo 42.- Prevención del absentismo por en-fermedad-revisión médica.

1.- Dichas revisiones se efectuarán cada año, de-biendo avisarse con una antelación mínima de unasemana a la fecha en que se verificará dicha revisión,las cuales deberán ser completas y exhaustiva.

El reconocimiento se efectuará siempre dentro delas horas de trabajo. Para aquel personal que su jor-nada sea nocturna, quedará exceptuado del trabajo lanoche inmediatamente anterior a su revisión corres-pondiente.

3.- Previo requerimiento al Ayuntamiento de la obli-gación de llevar a cabo lo preceptuado en el número1 de este artículo y en incumplimiento del mismo,éste quedará obligado a abonar la factura que el tra-bajador le presente en concepto de la revisión médi-ca que por su cuenta se hubiera realizado, siempre

que ésta haya sido efectuada en un Centro Hospita-lario.

Artículo 43.- Comunicación entre el ayuntamien-to y el comité de seguridad y salud.

El Ayuntamiento contestará por escrito, en un pla-zo de quince días, a las peticiones que le haga el Co-mité de Seguridad y Salud.

Artículo 44.- Vestuarios de trabajo.Con independencia de las prendas de protección

necesarias a juicio del Comité de Seguridad y Salud,el Ayuntamiento facilitará anualmente, a sus traba-jadores prendas de vestir necesarias y utilizables pa-ra el desarrollo de sus funciones profesionales, conarreglo al siguiente detalle por servicios o depen-dencias:

Personal operario: g. Dos pantalones.h. Dos camisas.i. Un par de calzado.Capítulo VIII.- RetribucionesArtículo 45.- Estructura y pago del salario.1.- Las retribuciones del personal comprendido en

el ámbito de aplicación del presente convenio, esta-rán constituidas por el salario base y los comple-mentos del mismo, y corresponde a la jornada nor-mal a que se refiere el artículo 25, expresadas paracada categoría profesional en las Tablas Salarialesque se adjunta al presente convenio en el Anexo I.Los conceptos retributivos serán los siguientes:

a.- Salario base.b.- Antigüedad.c.- Complementos personales:- Complemento personal de garantía retributiva.d.- Complementos de puesto de trabajo: - Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.e.- Complementos por calidad o cantidad de trabajo. - Horas extraordinarias.f.- Complementos de vencimiento periódico supe-

rior al mes.- Gratificaciones extraordinarias.g.- Complementos extrasalariales.

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- Plus de transporte para el personal operario. h.- Complementos salariales extraordinario.- Se podrá asignar con carácter personal y no con-

solidable un complemento salarial en función de laasignación de funciones y tareas que por su comple-jidad o laboriosidad así lo requieran. Éste comple-mento salarial llevará el nombre de la función o ta-rea asignada con el prenombre de complementosalarial.

2.- Igualmente forman parte de las percepcionesdel personal, en su caso, las indemnizaciones de ca-rácter no salarial.

3.- El pago del salario se efectuará puntual y do-cumentalmente dentro de la jornada laboral en lasoficinas de la Empresa o en el centro de trabajo, pormensualidades vencidas y mediante talón o transfe-rencia bancaria a través de las entidades de crédito.La documentación del salario se realizará mediantela entrega al trabajador de un recibo individual y jus-tificativo del pago del mismo. El recibo de salariosse ajustará al modelo que legalmente se establezca.

4.- En situaciones extremas y justificables el tra-bajador podrá solicitar al Ayuntamiento anticipos acuenta del trabajo ya realizado.

5.- El trabajo realizado por el personal femenino,tendrá idéntica retribución que el personal masculi-no, para trabajos de igual clase y condición, sin dis-criminación alguna por razón de sexo.

6.- La remuneración del personal, podrá estable-cerse sobre la base de salario fijo o por el sistema deretribuciones a destajo, tarea o prima a la producción.Los importes de tales sistemas, nunca serán inferio-res a los mínimos que para cada categoría profesio-nal se establecen en este convenio.

Artículo 46.- Salario base.Se considera como tal la retribución relativa al tra-

bajo por unidad de tiempo, expresada para cada ca-tegoría profesional en las Tablas Salariales que se ad-juntan al presente convenio como anexo I.

Artículo 47.- Antigüedad.Al personal laboral de este Ayuntamiento se le abo-

nará un complemento de antigüedad del 3% del sa-lario base por cada trienio a perfeccionar a partir dela entrada en vigor del presente convenio y con lasespecialidades previstas en el régimen transitorio.

Artículo 48.- Complementos de puesto de trabajo.Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad: Los

trabajadores del área de obras y servicios que por supuesto de trabajo manipulen con materiales tóxicos

recibirán este plus que será el resultante de aplicar el20% al salario diario.

Artículo 49.- Complementos de vencimiento pe-riódico superior al mes.

Gratificaciones extraordinarias: todos los trabaja-dores incluidos en el ámbito de aplicación del pre-sente Convenio Colectivo percibirán anualmente dosgratificaciones extraodinarias de salario base, que se-rán prorrateadas mensualmente en nómina.

Artículo 50.- Complementos extrasalariales.Plus de Transporte: El personal del área de obras

y servicios recibirán en su nómina un plus de trans-porte mensual cuya cuantía se especifica en las Ta-blas Salariales del Anexo I.

Artículo 51.- Dietas por comisión de servicio. 1.- Cuando el Ayuntamiento ordene a sus trabaja-

dores cometidos fuera del servicio normal previstoque deban desempeñar fuera del término municipal,les abonara dietas por manutención y gastos de trans-porte en la siguiente cuantía:

Desayuno: 6,75 euros. Almuerzo1: 15,18 euros.Cena: 15,18 euros. Estas cantidades sufrirán el incremento del IPC,

marcado por el estado cada año, y nunca podrá estarpor debajo de las establecidas legalmente para losfuncionarios, no inferior, en ningún caso al grupo 2°.

Si ha de pernoctar fuera de su domicilio, el Ayun-tamiento reservará el Hospedaje y se hará cargo dela facturación correspondiente.

2.- Cuando algún trabajador haya convenido efec-tuar desplazamiento en su propio vehículo por ordende la Empresa, percibirá el kilómetro recorrido a ra-zón de 0,19 euros. En ningún momento dicha cuan-tía será inferior a lo establecido legalmente para losfuncionarios públicos del grupo 2°.

Capítulo IX.- Mejoras sociales.Artículo 52.- Premio de constancia.Al cesar un trabajador por jubilación, invalidez o

fallecimiento, el Ayuntamiento otorgará un premiode constancia cuya cuantía se determinará con arre-glo a la siguiente tabla o escala:

Más de 5 años de antigüedad: 4 mensualidades desalario real.

Más de 10 años de antigüedad: 6 mensualidades desalario real.

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Más de 15 años de antigüedad: 8 mensualidades desalario real.

Más de 20 años de antigüedad: 10 mensualidadesde salario real.

Más de 25 años de antigüedad: 12 mensualidadesde salario real.

Más de 30 años de antigüedad: 14 mensualidadesde salario real.

Se entenderá por mensualidad de salario real la su-ma del salario base, antigüedad y complementos pe-riódicos que perciba el trabajador en el momento desu cese en el trabajo. Para los trabajadores en jubila-ción parcial el salario real para calcular el premio ala constancia, será el de la última mensualidad com-pleta que tengan antes de acogerse a la misma.

En los casos de fallecimiento el premio se libraráal cónyuge que sobreviva, hijos o, en su caso, here-deros legales, salvo que el trabajador en vida, por es-crito haya designado a una tercera persona.

La cuantía del premio se duplicará cuando el fa-llecimiento del trabajador se produzca en el puestode trabajo del Ayuntamiento.

El tiempo que, en aplicación de la escala, excedadel establecido en uno de sus tramos se devengará,en la liquidación, con arreglo a la cuantía propor-cional que corresponda.

Artículo 53.- Seguro de vida y de incapacidad ab-soluta permanente.

La empresa mantendrá concertado y a su costa unseguro colectivo de vida para sus trabajadores, quegarantice a la persona o personas por éstos designa-das en la correspondiente póliza, un capital de unos6.611,13 euros en caso de fallecimiento por cualquiercausa. Idéntico capital se garantizará por una sola vezen caso de declararse una invalidez que determine laimposibilidad de trabajar en su puesto habitual.

Para los supuestos de accidentes y enfermedad pro-fesional que lleven aparejado la muerte o incapaci-dad laboral de cualquier tipo, se garantizará un ca-pital de 30.050,60 euros.

En caso de muerte, cuando el trabajador asegura-do no hubiera hecho declaración expresa de benefi-ciario, se entenderá como al a su cónyuge, en su de-fecto a sus hijos, y en defecto de ambos a sus herederoslegales.

Si transcurriera 3 meses, desde la fecha de falleci-miento o invalidez del trabajador y los beneficiariosde la póliza no hubieran recibido el importe del ca-pital asegurado, a pesar de haber cursado en regla to-da la documentación preceptiva, el Ayuntamiento se

obliga a hacerlo efectivo y obtener posteriormentesu reintegro de la Compañía Aseguradora.

En el supuesto de que el Ayuntamiento cambie deCompañía de Seguro deberá avisar al Comité de Em-presa de dicho cambio con la suficiente antelación.

La empresa está obligada a entregar a cada traba-jador copia de los seguros concertados, en el primertrimestre del año.

Los seguros a los que se hace referencia en este ar-tículo se vinculan a la permanencia del asegurado alservicio de la empresa. El cese del mismo por cual-quier motivo dará origen a la baja del trabajador dela póliza del seguro sin que, por tanto, conserve de-recho alguno a percibir el importe del capital en sudía garantizado.

Ambas partes negociadoras aceptan el compromisode efectuar un estudio para, de convenirle a los traba-jadores reconvertir las actuales pólizas de seguro deinvalidez en un plan individualizado de jubilacionesen el que se contemplan ambos riesgos. A tal fin, losrepresentantes sociales aportarán al Ayuntamiento es-tudios ofertas de diversas compañías aseguradoras. Deprosperar esta iniciativa, el Ayuntamiento se verá com-prometido a pagar el coste que actualmente, en primasle representa el actual seguro debiendo aportar los tra-bajadores individualmente la diferencia económica ne-cesaria para financiar dicho plan.

Artículo 54.- Jubilaciones anticipadas.El Ayuntamiento se compromete a impulsar las ju-

bilaciones voluntarias anticipadas de aquellos traba-jadores con edad superior a 60 años que así lo soli-citen y reúnan los requisitos que, para el pase a talsituación exige la legislación vigente.

A este fin se creará una comisión de jubilación, queconocerá el proceso, la cual estará integrada por re-presentantes del Ayuntamiento y por representantesde los trabajadores.

Los trabajadores se podrán jubilar a los 64 años deedad, siempre y cuando el Ayuntamiento se acoja alas condiciones establecidas en el Real Decreto1.194/1185, de 17 de julio.

Artículo 55.- Jubilación voluntaria a tiempo parcial.A) Los trabajadores interesados en acogerse a la

jubilación parcial y que cumplan los requisitos esta-blecidos en la Ley General de la Seguridad Social,en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, Ley40/2007, de 4 de diciembre y en la Ley del Estatutode los Trabajadores, podrán solicitar a la Corpora-ción su jubilación parcial con al menos tres meses deantelación a la fecha de efectos de la misma, dictán-dose, en caso de conformidad por parte de la Corpo-ración, resolución favorable a dicha solicitud y for-

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malizándose el correspondiente contrato de trabajode relevo.

B) Las solicitudes de jubilación a tiempo parcial,que cumplan los requisitos establecidos en el apar-tado anterior, serán siempre resueltas favorablemen-te por la Corporación, si se cumplen todas las con-diciones que seguidamente se indican:

a) Trabajador con un mínimo de 61 años de edady hasta el cumplimiento de los 63 años.

b) Reducción máxima legalmente establecida.c) Que el trabajador que solicita la jubilación no

ostente una categoría profesional declarada a extin-guir y/o amortizar por la Corporación.

d) Que exista personal seleccionado del mismo gru-po profesional susceptible de ser contratado por laCorporación en sustitución del trabajador jubilado.

Capítulo X.- Derechos y garantías sindicales.Artículo 56.- Deberes del Ayuntamiento.1.- El Ayuntamiento considera a los Sindicatos de-

bidamente implantados en la plantilla, como ele-mentos básicos y consustanciales para afrontar a tra-vés de ellos las necesarias relaciones entre aquella ysus representados.

2.- El Ayuntamiento respetará el derecho de todoslos trabajadores de sindicarse libremente. No podrásujetar el empleo de un trabajador a la condición deque no se afilie, o renuncie a su afiliación sindical.

3.- El Ayuntamiento no podrá despedir a ningúntrabajador, ni perjudicarle de cualquier otra forma, acausa de su afiliación o actividad sindical reconoci-da por las leyes.

4.- El Ayuntamiento reconoce el derecho de los tra-bajadores afiliados a un sindicato a celebrar reunio-nes, recaudar cuotas o distribuir información sindi-cal fuera de las horas de trabajo y sin perturbar laactividad normal en los servicios. El Ayuntamientono impedirá que los Sindicatos distribuyan informa-ciones y publicaciones, fuera de las horas de traba-jo, siempre y cuando el ejercicio de tal práctica nointerrumpa el desarrollo de los servicios que prestala misma.

Artículo 57.- Derecho de reunión.Los trabajadores a los que afecta este Convenio

tendrán derecho a celebrar asambleas y reuniones.Se ejercerá este derecho a propuesta del Comité deEmpresa o Sección Sindical constituida, o por la ma-yoría de los trabajadores, previa acreditación firma-da por los trabajadores, y tendrá lugar en el interior

de los locales de la Empresa, sujetándose a las si-guientes reglas:

a) Ámbito de reunión:j. La totalidad de la plantilla. k. La totalidad de la plantilla adscrita a un servicio

determinado. l. La totalidad de los trabajadores adscritos a va-

rios servicios. m. La totalidad de los trabajadores afectados por

temas a tratar. b) Las reuniones o asambleas se podrán realizar

dentro de la jornada laboral y a partir de las 14’00horas, sin que en ningún caso se superen las 20 ho-ras al año, siendo además estas horas retribuidas. Enel supuesto de que se celebren fuera de la hornada detrabajo no existirá límite alguno de horas.

c) Habrán de comunicarse al Ayuntamiento con unaantelación de 48 horas cuando se celebren dentro dela jornada de trabajo y afecte al personal de diversosservicios o grupos profesionales, y de 24 horas cuan-do se celebren dentro de la jornada y afecte sólo a lostrabajadores de un servicio.

Artículo 58.- Cuota de afiliación sindical.A requerimiento de los trabajadores afiliados a las

Centrales Sindicales, se descontará por la Empresa,en la nómina mensual de los mismos, el importe dela cuota sindical correspondiente. El trabajador inte-resado en la realización de tal operación remitirá a laEmpresa un escrito en el que expresará con claridadla orden de descuento, la Central Sindical a que per-tenece, la cuantía de la cuota, así como el número dela cuenta corriente a la que ha de ser transferida lacorrespondiente cantidad.

La Empresa efectuará las antedichas detracciones,salvo indicación contraria. La Empresa entregará co-pia de la transferencia a la representación sindical enel colectivo de trabajadores de la Central Sindical dela que se trate.

Artículo 59.- Funciones del comité de empresa. Sin perjuicio de los derechos y facultades conce-

didos por las leyes, se reconoce al Comité de Em-presa las siguientes funciones:

I.- Ser informados por el Ayuntamiento. a) Con carácter previo a su ejecución por la Em-

presa, sobre reestructuraciones de plantilla, ceses de-finitivos o temporales en la prestación de servicios,incremento del número de servicios, reducciones dejornada, traslado total o parcial de la sede o domici-

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lio de la Empresa y sobre los Planes de FormaciónProfesional que la misma establezca.

b) En función de la materia de que se trate: 1.- Sobre implantación o revisión de sistemas de

organización del trabajo y cualesquiera de sus posi-bles consecuencias: estudios de tiempo, estableci-miento de sistemas de primas o incentivos y valora-ción de puestos de trabajo.

2.- Sobre la modificación del status jurídico en laprestación de los servicios.

3.- Sobre el modelo o modelos de contrato de tra-bajo que habitualmente use, para lo cual facilitará alComité de Empresa los mismos, en los términos delartículo 9 del presente Convenio. En este sentido seacuerda que el Comité de Empresa está legitimadopara efectuar las reclamaciones oportunas ante la Em-presa y, en su caso, ante la autoridad laboral compe-tente.

4.- Sobre las sanciones a imponer por faltas leves,graves o muy graves.

c) En lo referente a las estadísticas sobre el índicede absentismo y sus causas, los accidentes de traba-jo y enfermedades profesionales y sus consecuen-cias, los índices de siniestralidad, el movimiento deingresos, ceses y ascensos.

d) En general serán consultados e informados so-bre todos aquellos temas de interés para sus repre-sentados.

II.- Ejercer una labor de vigilancia sobre las si-guientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en mate-ria laboral y de Seguridad Social, así como el respe-to a los pactos, condiciones o usos en vigor, formu-lando en su caso las acciones legales oportunas antela Empresa y los organismos o Tribunales compe-tentes.

b) La cantidad de la docencia y de la efectividadde la misma en los Centros de Formación y Capaci-tación que establezca la Empresa.

c) Las condiciones de Seguridad e Higiene en eldesarrollo del trabajo.

III.- Participar como reglamentariamente se deter-mine, conjuntamente con la Comisión de AsuntosSociales, en la gestión de Obras Sociales estableci-das por la Empresa en beneficio de los trabajadoreso sus familiares.

IV.- Colaborar con la Empresa para la consecucióndel cumplimiento de la efectividad de los servicios.

V.- Se reconoce al Comité de Empresa capacidadprocesal para ejercer acciones administrativas o ju-diciales.

VI.- El Comité de Empresa observará sigilo pro-fesional en todo lo referente al Apartado I de este ar-tículo, aún después de dejar de ostentar su represen-tación y, en especial, en todas aquellas materias sobrelas que la Empresa señale expresamente el carácterreservado.

VII.- El Comité de Empresa velará no sólo porqueen los procesos de selección de personal se cumplala normativa vigente, sino también los principios deno discriminación, igualdad en el seco y fomento deuna política racional de empleo.

Artículo 60.- Libertad de expresión.El Comité de Empresa y las Secciones Sindicales

constituidas podrán ejercer la libertad de expresiónen el interior de los Centros en las materias propiasde su representación, pudiendo publicar o distribuir,sin perturbar el normal desenvolvimiento de los ser-vicios, aquellas publicaciones de interés laboral o so-cial, comunicando todo ello previamente a la Em-presa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con lanormativa legalmente establecida al respecto.

Artículo 61.- Derechos de los representantes de lostrabajadores.

Los miembros del Comité de Empresa de los dife-rentes Servicios Municipales, sin perjuicio de las re-conocidas por disposiciones legales vigentes, tendránlas siguientes garantías:

- Apertura de expediente contradictorio en el su-puesto de sanciones por faltas leves, graves o muygraves, en el que serán oídos, aparte del interesado,el Comité de Empresa.

- Prioridad de permanencia en el Servicio Munici-pal al que pertenezcan respecto de los demás de losdemás trabajadores en los supuestos de suspensióno extinción por causas tecnológicas o económicas.

- No ser suspendido ni sancionado durante el ejer-cicio de sus funciones ni dentro de los dos años si-guientes a la expiración de su mandato, siempre queel despido o sanción se base en la actuación del tra-bajador en el ejercicio de su representación, sin per-juicio de lo establecido en el artº. 54 del E.T. Asi-mismo no podrá ser discriminado en su promocióneconómica o profesional en razón, precisamente, deldesempeño de su representación.

- En los supuestos de Cesión de trabajadores o Su-cesión de Empresa, los miembros del Comité de Em-presa, podrán optar al cambio de empresa o la lla-mada privatización del o de los servicios. Manteniendotodas las garantías en cualquiera de los casos.

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- Disponer de un crédito de 16 horas mensuales re-tribuidas cada uno de los miembros del Comité parael ejercicio de sus funciones de representación, conel sólo requisito del preaviso normal de 24 horas. Laempresa se dará por avisada una vez sean registradadichas horas. Se podrán acumular las horas Sindica-les de los distintos miembros del Comité de Empre-sa en uno o varios componentes, sin rebasar al má-ximo total, pudiendo quedar relevado o relevados deltrabajo, sin perjuicio de su remuneración total queestuviera percibiendo en ese momento. No se com-putarán dentro del máximo de horas el exceso quesobre el mismo se produzcan con motivo de la de-signación de alguno de esos delegados como com-ponentes de la Comisión Negociadora de este Con-venio Colectivo, y por lo que se refiere a la celebraciónde sesiones oficiales a través de las cuales transcu-rran tales negociaciones.

- Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consu-midas las horas retribuidas de que disponen los miem-bros del Comité de Empresa, a fin de prever la asis-tencia de los mismos a cursos de formación organizadospor sus sindicatos, institutos de formación u otras en-tidades, así como para asistir a congresos y demásactos sindicales.

Artículo 62.- De los sindicatos.1.- Los trabajadores afiliados a un Sindicato po-

drán, en el ámbito de la empresa: a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad

con lo establecido en los Estatutos del Sindicato. b) Celebrar reuniones, previa notificación a la Em-

presa, recaudar cuotas y distribuir información sin-dical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar laactividad normal de los servicios.

c) Recibir información que le remita su Sindicato.2.- Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más

representativos de los que tengan representación enel Comité de Empresa, tendrán los siguientes dere-chos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aque-llos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sin-dicato y a los trabajadores en general, deberá situar-se un tablón de anuncios en el centro de trabajo y enlugar donde se garantice un adecuado acceso al mis-mo de los trabajadores.

b) A la negociación colectiva en los términos esta-blecidos en su legislación específica.

3.- Las Secciones Sindicales que puedan consti-tuirse por los trabajadores afiliados a los sindicatoscon presencia en el Comité de Empresa estarán re-presentados a todos los efectos por un Delegado Sin-dical, elegido por y entre sus afiliados en la Empresa.

4.- Los Delegados Sindicales en el supuesto de queno formen parte del Comité de Empresa, tendrán lasmismas garantías que las establecidas legalmente pa-ra los miembros del Comité de Empresa en los artí-culos anteriores, así como los siguientes derechos:

a) El delegado sindical dispondrá de 20 horas sin-dicales mensuales retribuidas para el desarrollo detareas de tipo sindical, con el solo requisito del prea-viso normal de 24 horas, salvo casos urgentes, a laempresa. La empresa se dará por avisada una vez se-an registradas dichas horas.

b) Representar y defender los intereses del sindi-cato a quien representa y a los afiliados del mismoen el colectivo de trabajadores y servir de instrumentode comunicación entre su central sindical y la Empresa.

c) Podrán asistir a las reuniones del Comité de Em-presa y Comité de Seguridad y Salud con voz perosin voto.

d) Tendrán acceso a la información y documenta-ción que la Empresa debe poner a disposición del Co-mité de Empresa, de acuerdo a lo regulado a travésde la ley, estando obligados a guardar sigilo profe-sional en las materias en las que legalmente proceda.

e) Serán oídos por el Empresario en el tratamien-to de aquellos problemas de carácter colectivo queafectan a los trabajadores en general y a los afiliadosa su sindicato particular.

f) Serán informados y oídos por la Empresa, concarácter previo y conjuntamente con el Comité deEmpresa:

- Sobre los despidos y sanciones que afecten a losafiliados al sindicato por faltas leves, graves y muygraves.

- En materia de reestructuración de plantilla, regu-lación de empleo, traslado de trabajadores, cuandorevista carácter colectivo del centro de trabajo en ge-neral, y sobre todo proyecto o acción empresarial quepueda afectar sustancialmente a los trabajadores.

- En la implantación o revisión de sistemas de or-ganización del trabajo y de cualquiera de sus posi-bles consecuencias.

5.- Quienes ostenten cargos electivos a nivel in-sular, provincial, autonómico o estatal en las orga-nizaciones sindicales más representativas tendránderecho:

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos ne-cesariamente para el desarrollo de las funciones sin-dicales propias de su cargo, pudiendo establecerse,por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismosen función de las necesidades del proceso producti-vo.

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b) A la excedencia forzosa con derecho a reservadel puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad,mientras dure el ejercicio de su cargo representati-vo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo den-tro del mes siguiente a la fecha del cese.

c) A la asistencia y al acceso de los centros de tra-bajo para participar en actividades propias de su sin-dicato o del conjunto de los trabajadores, previa co-municación a la Empresa y sin que el ejercicio deeste derecho pueda interrumpir el desarrollo normaldel proceso productivo.

6.- Los representantes sindicales que participen enla Comisión Negociadora del Convenio Colectivomanteniendo su vinculación como trabajadores enactivo, tendrán derecho ala consecución de los per-misos retribuidos que sean necesarios para el ade-cuado ejercicio de su labor como negociadores.

Disposición adicional primera.El Ayuntamiento garantiza a todos sus trabajado-

res, que en caso de privatización de algunos de losservicios, se negocie con el Comité de Empresa undocumento que garantice las condiciones de los tra-bajadores, siempre tomando como referencia el Con-venio Colectivo.

Disposición adicional segunda.Todos los trabajadores afectados por el presente

convenio, no verán mermados sus retribuciones sa-lariales, extrasalariales y complementos por cambiode jornada y horario de trabajo o actividad, exceptoque la jornada sea reducida.

Disposición adicional tercera.Atendiendo a las reducciones de retribuciones pac-

tadas en el presente Convenio, el Ayuntamiento nopodrá tramitar ningún despido colectivo fundado encausas económicas, técnicas, organizativas o de pro-ducción, ni reducciones en jornada laboral, durantela vigencia del presente convenio.

Disposición adicional cuarta.Los trabajadores que a la firma del presente con-

venio que tenga una antigüedad de tres o más años,se les reconoce en caso de despido la cantidad de 45días por año de servicio.

Disposición adicional quinta.Plan de consolidación de empleo temporal.- En

desarrollo de lo previsto en la Disposición Transi-

toria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Pú-blico, el Ayuntamiento de Los Silos, formulará du-rante los seis primeros meses de la entrada en vigorde este convenio, un Plan de Estabilidad y Consoli-dación de Empleo Temporal del personal laboral mu-nicipal a aprobación del Pleno municipal. Las con-vocatorias de consolidación de empleo se referirána puestos o plazas de carácter estructural corres-pondientes a los diferentes cuerpos, escalas o cate-gorías, que estén no estén financiados con cargo asubvención sino con fondos íntegramente munici-pales y se encuentren desempeñados interina o tem-poralmente con anterioridad al 1 de enero de 2005.-Los procesos selectivos que se convoquen garantizaránel cumplimiento de los principios de igualdad, mé-rito capacidad y publicidad, optándose por el siste-ma de concurso o concurso-oposición previo acuer-do con el Comité de empresa, El contenido de laspruebas guardará relación con los procedimientos,tareas y funciones habituales de los puestos objetode cada convocatoria. En la fase de concurso se va-lorará fundamentalmente, entre otros méritos, el tiem-po de servicios prestados en las AdministracionesPúblicas y la experiencia en los puestos de trabajoobjeto de la convocatoria.

Disposición transitoria primera.

Una. Los trabajadores que, a la firma del presenteconvenio, no vengan percibiendo ninguna cantidaden concepto de antigüedad y que tengan seis o másaños de servicios prestados en el Ayuntamiento, seles reconocerá dos trienios por importe del 3% delsalario base cada uno de ellos. El abono de dichostrienios se realizará de la siguiente forma:

- El primer trienio se abonará con carácter retro-activo a 1 de enero de 2011.

- Un segundo trienio a abonar a partir del 1 de ene-ro 2012.

Dos. Los trabajadores de oficinas que tengan re-conocida la antigüedad en la empresa y vengan per-cibiendo un complemento de antigüedad del 10% delsalario base por trienio perfeccionado, se les conso-lidará la cuantía que vengan percibiendo por dichoconcepto en el momento de la entrada en vigor delpresente acuerdo. En el perfeccionamiento del si-guiente trienio se calculará la cuantía del mismo apartir de la suma de la parte devengada antes de laentrada en vigor del presente Convenio y la deven-gada con posterioridad, en aplicación de los distin-tos porcentajes de salario base reconocidos en am-bos convenios.

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Acta de modificación del texto del Convenio Co-lectivo del Ayuntamiento de la Villa de Los Silos (Per-sonal Laboral).

La Comisión Negociadora del referido ConvenioColectivo ha detectado dos erratas en su redacción ycon la presente acta, se procede a su corrección.

La errata está en el artículo 2.- Ámbito Temporal,en el apartado 2.- y en la última línea del único pá-rrafo y que consiste en lo siguiente:

En dónde dice "1 de enero de 2010", debería de de-cir "1 de enero de 2011".

La errata está en el artículo 2.- Ámbito Temporal,en el apartado 3.- y en la segunda línea del primerpárrafo y que consiste en lo siguiente:

En dónde dice "durante 2000 y 2012", debería dedecir "durante 2011 y 2012".

Firman la presente Acta, en la Villa de Los Silos,a 05 de agosto de 2011, los miembros de la Comi-

sión Negociadora del Convenio Colectivo del Ayun-tamiento de la Villa de Los Silos (Personal Laboral).

CONVENIO15662 12799

Código de Convenio número 38000905011981.Visto el Texto del Acuerdo del Pacto Salarial del

Hotel Contemporáneo, S.A. y los trabajadores, deacuerdo con el artículo 32.2 del Convenio ColectivoProvincial de Hostelería, presentado en esta Direc-ción General de Trabajo, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Le-gislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra-bajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y de-pósito de convenios y acuerdos colectivos de traba-jo, competencia transferida a la Comunidad Autó-noma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 denoviembre (B.O.C. 15.12.95).

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