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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Sábado 19 de enero de 2013 Número 15 NOTARÍAS: Notaría de don José Francisco Zafra Izquierdo: Procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria . . . . . . . . 3 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Área de Cohesión Social e Igualdad: Rectificación de las Bases de la Convocatoria de subvenciones 3 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.— Granada: Secretaría de Gobierno: Convocatoria para la provisión del puesto de Juez de Paz sustituto 4 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.— Sevilla: Sala de lo Social: Recurso núm. 3834/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 752/12; número 2: autos 170/12 y 1184/11; número 5: autos 105/12; número 7: autos 284/11, 899/12 y 904/12; número 9: autos 306/12; número 10: autos 80/12, 283/11 y 64/12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Córdoba.—Número 2: autos 139/10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Huelva.—Número 3: autos 859/11 y 867/11 . . . . . . . . . . . . . . . 9 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Gerencia de Urbanismo: Notificaciones . . . . . . . . . . . . 10 Alcalá del Río: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Las Cabezas de San Juan: Ordenanzas municipales . . . . . . . . . 12 Dos Hermanas: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Fuentes de Andalucía: Reglamento municipal . . . . . . . . . . . . . 30 Gilena: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Guillena: Creación de ficheros de datos de carácter personal . . 32 Salteras: Modificación de la revisión parcial de las Normas Subsidiarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Sanlúcar la Mayor: Modificación de estatutos . . . . . . . . . . . . . 33 Tocina: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Utrera: Convocatoria para la provisión de una plaza de TAE Responsable de Servicios Informáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 El Viso del Alcor: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 S u m a r i o

Boletín Oficial · 2015-06-24 · Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Sábado 19 de enero de 2013 Número

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Page 1: Boletín Oficial · 2015-06-24 · Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Sábado 19 de enero de 2013 Número

BoletínO f i c i a lde la provincia de Sevilla

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

Sábado 19 de enero de 2013 Número 15

NOTARÍAS:— Notaría de don José Francisco Zafra Izquierdo: Procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria . . . . . . . . 3 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:— Área de Cohesión Social e Igualdad: Rectificación de las Bases de la Convocatoria de subvenciones 3 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.— Granada: Secretaría de Gobierno: Convocatoria para la provisión del puesto de Juez de Paz sustituto 4— Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.— Sevilla: Sala de lo Social: Recurso núm. 3834/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4— Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 752/12; número 2: autos 170/12 y

1184/11; número 5: autos 105/12; número 7: autos 284/11, 899/12 y 904/12; número 9: autos 306/12; número 10: autos 80/12, 283/11 y 64/12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Córdoba.—Número 2: autos 139/10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Huelva.—Número 3: autos 859/11 y 867/11 . . . . . . . . . . . . . . . 9 AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Gerencia de Urbanismo: Notificaciones. . . . . . . . . . . . 10— Alcalá del Río: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12— Las Cabezas de San Juan: Ordenanzas municipales . . . . . . . . . 12— Dos Hermanas: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29— Fuentes de Andalucía: Reglamento municipal . . . . . . . . . . . . . 30— Gilena: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31— Guillena: Creación de ficheros de datos de carácter personal . . 32— Salteras: Modificación de la revisión parcial de las Normas Subsidiarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32— Sanlúcar la Mayor: Modificación de estatutos . . . . . . . . . . . . . 33— Tocina: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34— Utrera: Convocatoria para la provisión de una plaza de TAE Responsable de Servicios Informáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35— El Viso del Alcor: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

S u m a r i o

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OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:— Mancomunidad de Servicios «La Vega»: Ordenanzas fiscales . 37— Agrupación Intermunicipal de Aguas Aguadulce-Osuna- Pedrera: Presupuesto general ejercicio 2013 . . . . . . . . . . . . . . . 44— Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (Emasesa): Anuncio de licitación . . . . . 44

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Sábado 19 de enero de 2013 Número 15

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

NOTARÍAS———

NOTARíA DE DON JOSé FRANCISCOZAFRA IZqUIERDO

Yo, José Francisco Zafra Izquierdo, Notario del IlustreColegio de Andalucía con residencia en Dos Hermanas(Sevilla).

Hago constar: que en esta Notaría de mi cargo se sigueprocedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria conformeal artículo 129 de la Ley Hipotecaria y concordantes delReglamento, con arreglo a las cuales se celebrará la subasta delas siguientes fincas:

1) Finca resultante n.º 3 (BC-3). Señalada como BC-3, enel plano de adjudicación de fincas resultantes del proyecto dereparcelación de la UE-1, del Sector SEN-1 (Entrenúcleos), enel término municipal de Dos Hermanas (Sevilla). Tiene formairregular y semicircular y cinco mil setecientos treinta y unmetros cuadrados de superficie. Linda: al Norte, viario en for-mación que la separa del bulevar que integra fincas de espa-cios libres EL-1; al Sur, con calle en formación que la separade la manzana rotacional docente E-l; al Este, con viario enformación que la separa del bulevar que integra las fincas deestaciones libres EL-1 y de infraestructuras 1-3, y al Oeste,con viario en formación que la separa de la manzana BC-2.Tiene una extensión superficial de cinco mil setecientos treintay un metros cuadrados. Cuenta con una edificabilidad dequince mil ciento ochenta y siete metros cuadrados techo. Usoresidencial plurifamiliar cerrada.

Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedadnúmero uno de Dos Hermanas, al tomo y libro 1.938, folio 85,finca 89.592, inscripción 3.ª.

2) Finca resultante n.º 4 (BC-4). Señalada como BC-4, enel plano de adjudicación de fincas resultantes del proyecto dereparcelación de la UE-1, del Sector SEN-1 (Entrenúcleos), enel término municipal de Dos Hermanas (Sevilla). Tiene formairregular y semicircular y once mil trescientos ochenta y ochometros cuadrados de superficie. Linda: al Norte, viario en for-mación que la separa de las manzanas BC-3 y del bulevar queintegra fincas de espacios libres EL-1 y de infraestructuras 1-3; al Sur, con calle en formación que la separa de la manzanaUA-2; al Este, con viario en formación que la separa de lamanzana EL-1, EL-2 y BC-5; y al Oeste, con viario en forma-ción que la separa de la manzana dotacional docente E-l. Tieneuna extensión superficial de once mil trescientos ochenta yocho metros cuadrados de superficie. Cuenta con una edifica-bilidad de treinta mil ciento setenta y ocho metros cuadradostecho. Uso residencial plurifamiliar cerrada.

Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedadnúmero uno de Dos Hermanas, al tomo y libro 1.938, folio 89,finca 89.594, inscripción 3.ª.

Lugar: Domicilio de la Notaría, calle Nuestra Señora deValme número 6-1.°, Dos Hermanas (Sevilla).

Fecha: 12 de febrero de 2013, en primera convocatoria; 5de marzo de 2013, en segunda, y 26 de marzo de 2013, en ter-cera; en los dos últimos casos si no hubiere postor en la ante-rior o resultare fallida. A las 11.00 horas en todos los casos.

Tipo de subasta:Finca 1): Seis millones quinientos setenta y nueve mil

trescientos euros (6.579.300,00 €), en primera; 75%, ensegunda, y sin sujeción a tipo la tercera.

Finca 2): Trece millones setenta y tres mil ochocientoseuros (13.073.800,00 €), en primera; 75%, en segunda, y sinsujeción a tipo la tercera

El Notario advierte especialmente:1) que la documentación y certificación del Registro a

que se refieren los artículos 236-a y 236-b del R.H.pueden consultarse en esta Notaría.

2) que todo licitador acepta como bastante la titulación.3) que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la

hipoteca continuarán subsistentes.Dos Hermanas a 10 de enero de 2013.—El Notario, José

Francisco Zafra Izquierdo.7D-264-P

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA———

Área de Cohesión Social e Igualdad

Resolución de la Presidencia nº 49/13 de 16 de enero de2013, por la que se rectifican las Bases de la Convocatoriapara la Concesión de subvenciones del Programa Extraordina-rio de Urgencia Social Municipal para los municipios y Enti-dades Locales Autónomas (ELAs) de la provincia de Sevilla,2013.

Por Resolución de la Presidencia núm. 5020/12, de 28 dediciembre de 2012, se aprueban las Bases de la Convocatoriade Subvenciones del Programa Extraordinario de UrgenciaSocial Municipal para los municipios y entidades locales autó-nomas de la provincia de Sevilla, 2013.

Con posterioridad y con fecha 31 de diciembre de 2012, sepublica en el «BOE» el R.D. 1717/2012, de 28 de diciembre,en el que se establece el Salario Mínimo Interprofesional para2013, modificándose así el que estaba establecido con anterio-ridad e incluido en la Bases de la Convocatoria.

Por otra parte, se ha observado que el concepto de UnidadFamiliar, podía generar dudas respecto a la contabilización delos hijos mayores de edad como miembros de las mismas y esconveniente aclarar el concepto lo máximo posible.

Por último, estas modificaciones requieren su publicaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia, por lo que se hacenecesario modificar los plazos tanto de adhesión de los ayun-tamientos como de ejecución del Programa.

Consecuencia de todo ello, esta Presidencia, resuelve:Primero: Rectificar las Bases de la Convocatoria del Pro-

grama Extraordinario de Urgencia Social Municipal en lossiguientes apartados:

· Artículo 4.— Vigencia, presupuesto y financiación.Donde dice: «La duración del Programa será desde el 15 deenero al 15 de julio», debe decir: «La duración del Programaserá desde el 1 de febrero al 15 de septiembre de 2013».

· Artículo 5.— Requisitos de los Destinatarios. En elpárrafo segundo del apartado 2, donde dice: «A los efectos deesta convocatoria, entendemos por Unidad Familiar los cónyu-ges no separados legalmente, y si los hubiere, los hijos meno-res, exceptuándose los hijos menores que viven independiente-mente de los padres con el consentimiento de estos; y el padre,o la madre, soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legal-mente, y los hijos menores que con él, o ella, convivan. No seconsideran incluidas en la Unidad a otros miembros de lafamilia extensa, aunque convivan en el mismo domicilio»,debe decir: «A los efectos de esta convocatoria, entendemospor Unidad Familiar, la constituida por los cónyuges no sepa-rados legalmente y los hijos que convivan en el domiciliofamiliar; y el padre o la madre, soltero/a, viudo/a,divorciado/a, o separado/a legalmente y los hijos que con él ocon ella, convivan. No se considerarán incluidos en la UnidadFamiliar a otros miembros de la familia extensa, aunque con-vivan en el mismo domicilio».

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 Sábado 19 de enero de 2013

· Artículo 6.— Ejecución del Programa: Contratación ycondiciones. En el apartado sexto donde dice: «... el del Sala-rio Mínimo Interprofesional para 2013, establecido en 21,38€/día y 641,40 €/mes», debe decir: «... el del Salario MínimoInterprofesional para 2013, establecido en 21,51 €/día y en645,30 €/mes».

· Artículo 11.— Pago y justificación. En el apartadotercero donde dice: «... las Entidades Locales beneficiarias deeste Programa deberán justificar los fondos concedidos, unavez finalizada la actividad objeto de subvención, o comomáximo a 15 de octubre de 2013...», debe decir: «... las Enti-dades Locales beneficiarias de este Programa deberán justifi-car los fondos concedidos, una vez finalizada la actividadobjeto de subvención, como máximo en el período de los 3meses siguientes a su finalización...».

Segundo: Los ayuntamientos que no se hubieran adheridoal Programa en las fechas previstas en las Bases, podránhacerlo en los diez días naturales siguientes al de la publica-ción de esta resolución en el «BOP».

Tercero: Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial» dela provincia.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Sevilla, 16 de enero de 2013.—P.D. Resolución 2.942/11.

El Secretario General.6W-517

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA———

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Granada

———SECRETARíA DE GOBIERNO

Diego Medina García, Secretario de la Sala de Gobiernodel Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Certifico: que la Sala de Gobierno de este Tribunal Supe-rior de Justicia, reunida en comisión y en sesión celebrada eldía 6 de noviembre de 2012, adoptó el acuerdo del tenor literalsiguiente:

«4.7. Expediente del Juzgado de Paz de Villanueva del Ríoy Minas (Sevilla), respecto de la provisión del cargo de Juezde Paz Sustituto de dicha localidad, no habiéndose presentadosolicitud alguna. Por otra parte, el Ayuntamiento solicita que laSala informe si se puede designar para ocupar dicha plaza laspersonas que anteriormente presentaron su solicitud para elcargo de Juez de Paz Titular y la Sala de Gobierno, por unani-midad, acuerda darse por enterada, no habiéndose presentadoninguna solicitud y conforme a lo previsto en los arts. 9.2 y11.1 del Reglamento núm. 3/95, de 7 de junio, de los Jueces dePaz, convocar a concurso la vacante de Juez de Paz mencio-nada, en el «Boletín Oficial» de la provincia respectiva, publi-cándose edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamientocorrespondiente, en el de este Tribunal Superior de Justicia, enel del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido yen el del Juzgado de Paz, para que quienes estén interesados,puedan formular solicitudes directamente ante esta Sala deGobierno, remitiéndose con el oficio respectivo, certificacióndel presente Acuerdo, para su conocimiento y efectos proce-dentes.»

Y para que conste, expido y firmo la presente en Granada,fecha «ut supra».

———SECRETARíA DE GOBIERNO

Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Salade Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión

celebrada el día 6 de noviembre del presente año, se acuerdaconceder un plazo de quince días, para que los interesados encubrir la/s plaza/s de Juez/ces de Paz Sustituto de Villanuevadel Río y Minas (Sevilla), Partido de Lora del Río, puedanpresentar su solicitud ante este Tribunal Superior de Justicia,debiendo hacerse constar en la misma, sus datos de identifica-ción completos (en especial la profesión u oficio a que se dedi-que en la actualidad y el número de DNI) así como declara-ción jurada de no hallarse incursos en causa alguna deincapacidad o incompatibilidad, pudiendo acompañar docu-mentación acreditativa de méritos.

Publíquese el presente edicto en el «Boletín Oficial» de laprovincia respectiva y fíjese en el tablón de anuncios de esteTribunal, así como en los de los Juzgados de 1.ª Instancia y dePaz y Ayuntamiento correspondientes.

En Granada a 16 de noviembre de 2012.—El Secretario dela Sala de Gobierno, Diego Medina García.

40-15816

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Sevilla

———SALA DE LO SOCIAL

Ana María Jiménez Bada, Secretaria del Tribunal Superiorde Justicia de Andalucía, Sala de lo Social Sede Sevilla.

Certifico: que en el recurso núm. 3834/2011, seguidos ainstancia de Manuel Sánchez Reina, contra La InstaladoraModera, S.L., y FOGASA, dimanante de los autos núm.365/11, del Juzgado de lo Social número dos de los de Sevilla,se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal de laparte que interesa es el siguiente:

«Fallamos: que debemos desestimar el recurso de suplica-ción interpuesto por la representación de don Manuel SánchezReina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dosde Sevilla, de fecha 29 de septiembre de 2011, recaída en losautos promovidos por el mismo, por despido, debiendo confir-mar dicha sentencia, por caducidad de la acción, sin costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fis-cal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, caberecurso de casación para la unificación de doctrina, que podráser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a lanotificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala,así como que transcurrido el término indicado, sin prepararserecurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juz-gado de lo Social de referencia, con certificación de esta reso-lución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación otestimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón yuna certificación de la misma al presente rollo, que se archi-vará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, manda-mos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a La InstaladoraModera, S.L., y, expido el presente.

En Sevilla a 27 de noviembre de 2012.—La Secretaria dela Sala, Ana María Jiménez Bada.

40-15567———

Juzgados de lo Social

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.Hace saber: que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 752/2012, a instancia de la parte actora doña

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Sábado 19 de enero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 5

Rosa María Jiménez Vals, contra don Jesús Sánchez Araujo,sobre despidos/ceses en general se ha dictado decreto de fecha03/09/12 del tenor literal siguiente.

Decreto.Secretaria Judicial señora doña Rosa María Rodríguez

Rodríguez.En Sevilla a 3 de septiembre de 2012.Antecedentes de hecho.Primero.—Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, pre-

sentó demanda de despido frente a don Jesús Sánchez Araujo.Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado y

registrada con el número 752/12.Fundamentos de derecho.Primero.—Examinados los requisitos formales de esta

demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 Ley36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social,procede su admisión a trámite y su señalamiento por la señoraSecretaria Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva.Dispongo.—Admitir la demanda presentada.—Señalar el día 19 de febrero de 2013, a las 10:00 horas,

para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas deeste Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, 26, Edificio Noga,1ª. planta, Sala de Vistas número 8.

—Citar para conciliación a celebrar el día 19 de febrero de2013, a las 9.30 horas, en la 5ª. planta, Secretaría, para acredi-tación de las partes y de su representación procesal ante el/ laSecretario/a Judicial, conforme a lo dispuesto en el art. 89.7 dela Ley 36/2011 de RJS. “Artículo 83. 83. Suspensión de losactos de conciliación y juicio.

2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegasejusta causa que motive la suspensión del acto de conciliación odel juicio, el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez oTribunal en el segundo, le tendrán por desistido de sudemanda”.

3.—La incomparecencia injustificada del demandado noimpedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio,continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

—El/la Secretario/a Judicial no está presente en el acto dela vista, conforme al art. 89 de la Ley 36/2011 Reguladora dela Jurisdicción Social.

—Dar traslado a S.Sª. de las actuaciones, a fin de que sepronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escritode demanda.

—Dar cuenta a S.Sª. del señalamiento efectuado a losefectos del art. 182 LEC.

—Tener por efectuada la manifestación de la parte actorade comparecer a juicio asistido de Letrado/Graduado Social.

-Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a

interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma sinque la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrepecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a don Jesús SánchezAraujo, actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provin-cia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones seharán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 22 de noviembre de 2012.—La SecretariaJudicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.

258-15210

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.Hace saber: que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 170/2012, a instancia de la parte actora doñaCristina Galán Zorzano, contra Salud y Confort Josavi, S.L.,sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resoluciónde fecha 26 de julio de 2012 cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

Parte dispositiva.Incóese procedimiento de ejecución contra Salud y Con-

fort Josavi, S.L., que se registrará en los libros de su clase ydespacho de la misma en los términos previstos en la ley.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma podrán interponer recurso de repo-sición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notifi-cación.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. señordon Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de loSocial número dos de Sevilla. Doy fe.

Asimismo se ha dictado diligencia de ordenación de idén-tica fecha del tenor literal siguiente.

Diligencia de ordenación de la Secretaria señora doñaMaría Fernanda Tuñón Lázaro.

En Sevilla a 26 de julio de 2012.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cítese de compare-cencia a las partes para el próximo día 19 de febrero de 2013,a las 11.30 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, sita enla Avda. de la Buhaira núm. 26, 1ª. planta, Edificio Noga, pre-viniendo a las mismas que deberán concurrir con todos losmedios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarseen el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no compare-cer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaídade su petición y que de no hacerlo la demandada por sí orepresentante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Se pone en conocimiento de la parte actora que al acto dela comparecencia deberán asistir con la vida laboral del actor afin de acreditar los periodos trabajados después del despido y,en tal caso, informe de bases de cotización o nóminas, salvoque el salario percibido sea igual o superior al del despido, encuyo caso no resultará necesario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo lamisma de citación en forma.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.Y para que sirva de notificación a Salud y Confort Josavi,

S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 28 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María Fernanda Tuñón Lázaro.

258-12492———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.Hace saber: que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 1184/11, ejecución de títulos judiciales núm.167/12, a instancia de la parte actora don Antonio Acosta Pos-tigo, contra Andaluza de Limpiezas Medioambientales, S.L.,sobre despido, se ha dictado auto de fecha 30-07-12 cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.Incóese procedimiento de ejecución contra Andaluza de

Limpiezas Medioambientales, S.L., que se registrará en los

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6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 Sábado 19 de enero de 2013

libros de su clase y despacho de la misma en los términos pre-vistos en la ley.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma podrán interponer recurso de repo-sición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notifi-cación.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. señordon Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de loSocial número dos de Sevilla. Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Asimismo, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha

30/7/12 del siguiente tenor literal.Diligencia de ordenación del Secretario señor don Alonso

Sevillano Zamudio.En Sevilla a 30 de julio de 2012.Habiendo presentado escrito la parte actora interesando

despacho de ejecución de la sentencia recaída en los presentesautos por la vía de incidente de no readmisión, acuerdo:

De conformidad al artículo 280 de la LRJS:Citar de comparecencia a las partes con las advertencias

legales y haciéndoles saber que deben asistir con los mediosde prueba de que intenten valerse, y para el próximo día 19 defebrero de 2013, a las 11,00 horas, en la Sala de Audiencias deeste Juzgado sito en la planta 1ª. para que tenga lugar, con laadvertencia que de no asistir el trabajador o persona que lerepresente se le tendrá por desistido en su solicitud, si no lohiciere el empresario o su representante se celebrará el acto sinsu presencia.

Se pone en conocimiento de la parte actora que al acto dela comparecencia deberán asistir con la vida laboral del actor afin de acreditar los periodos trabajados después del despido y,en tal caso, informe de bases de cotización o nóminas, salvoque el salario percibido sea igual o superior al del despido, encuyo caso no resultará necesario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo lamisma de citación en forma.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ainterponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.

En Sevilla a 30 de julio de 2012.—La Secretaria Judicial,María Fernanda Tuñón Lázaro.

258-10213———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5En virtud de providencia dictada en esta fecha por la ilus-

trísima señora María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga,Magistrada del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, enlos autos número 105/12, seguidos a instancia de don AntonioGarcía Falcón, don Miguel Reina Requerey y don JuanGabriel Gómez-Calcerrada Ortega, contra Asociación TorreTriana de Sevilla PM40, sobre despidos/ceses en general, seha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignoradoparadero, para que comparezca el día 21 de enero de 2013, alas 11.20 horas, para asistir a los actos de conciliación o jui-cio, que tendrán lugar ante este Juzgado sito en avenida de laBuhaira num. 26, Edificio Noga, planta quinta, debiendo com-parecer personalmente o por personal que esté legalmente apo-derado, y con los medios de prueba de que intente valerse, conla advertencia de que es única convocatoria y que no se sus-penderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose enconocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en laSecretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda pre-sentado.

Y para que sirva de citación a Asociación Torre Triana deSevilla PM40, para los actos de conciliación o juicio, se

expide la presente cédula de citación para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia y su colocación en el tablónde anuncios.

En Sevilla a 10 de enero de 2013.—La Secretaria Judicial.(Firma ilegible).

258-485———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7En virtud de providencia dictada en esta fecha por el ilus-

trísimo señor Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juz-gado de lo Social número 7 de Sevilla, en los autos número284/11, seguidos a instancia de don José Antonio FlorencioPerla, contra don Gregorio Parejón Ríos, sobre social ordina-rio, se ha acordado citar a dicha parte demandada, por tenerignorado paradero, para que comparezca el día 19 de febrerode 2013, a las 9.30 horas, para asistir a los actos de concilia-ción o juicio, que tendrán lugar ante este Juzgado sito en ave-nida de la Buhaira num. 26, Edificio Noga, planta sexta,debiendo comparecer personalmente o por personal que estélegalmente apoderado, y con los medios de prueba de queintente valerse, con la advertencia de que es única convocato-ria y que no se suspenderán por falta injustificada de asisten-cia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escritode demanda presentado.

Y para que sirva de citación a don Gregorio Parejón Ríos,para los actos de conciliación o juicio, se expide la presentecédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia y su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 12 de diciembre de 2012.—La SecretariaJudicial. (Firma ilegible).

258-16256———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7En virtud de providencia dictada en esta fecha por el ilus-

trísimo señor Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juz-gado de lo Social número 7 de Sevilla, en los autos número899/12, seguidos a instancia de don Juan Esteban PozueloDíaz, contra Promociones Inmobiliarias Atlanterra, S.L. yFogasa, sobre despidos/ceses en general, se ha acordado citar aPromociones Inmobiliarias Atlanterra, S.L., como partedemandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcael día 19 de febrero de 2013, a las 10.30 horas, para asistir alos actos de conciliación o juicio, que tendrán lugar ante esteJuzgado sito en avenida de la Buhaira num. 26, Edificio Noga,planta sexta, debiendo comparecer personalmente o por perso-nal que esté legalmente apoderado, y con los medios de pruebade que intente valerse, con la advertencia de que es única con-vocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada deasistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte quetiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copiadel escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a Promociones InmobiliariasAtlanterra, S.L., para los actos de conciliación o juicio, seexpide la presente cédula de citación para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia y su colocación en el tablónde anuncios.

En Sevilla a 2 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial. (Firma ilegible).

258-12698———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7Doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas,

Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete deesta capital y su provincia.

Hace saber: que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 904/2012, a instancia de doña

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Sábado 19 de enero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 7

Christiana Jankovich Besan, contra Federación Mujeres Pro-gresistas de Andalucía, se ha acordado citar a dicha partedemandada, por tener ignorado paradero, para que comparez-can el próximo día 19 de febrero de 2013, a las 10.40 horas,para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, quetendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida dela Buhaira, núm. 26, Edificio Noga, 6ª planta, debiendo com-parecer personalmente o por persona legalmente apoderada ycon los medios de prueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que no se suspenderánpor falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Federación Mujeres Progre-sistas de Andalucía, se expide la presente cédula de citaciónpara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia ypara su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 13 de noviembre de 2012.—La SecretariaJudicial,María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas.

258-14992———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social

número nueve de Sevilla.Hace saber: que en este Juzgado se sigue la ejecución

núm. 306/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instan-cia de doña María Ángeles Castro Castro, contra Fogasa yProyectos e Inversiones Andaluzas, S.L., en la que con fecha20-12-12 se han dictado auto que sustancialmente dice losiguiente y diligencia de ordenación.

Auto.En Sevilla a 20 de diciembre de 2012.Dada cuenta y;Parte dispositiva.S.Sª. Ilmo. señor don Rafael Fernández López, Magis-

trado-Juez de lo Social núm. 9 de Sevilla, dijo: Precédase a laejecución de la sentencia de fecha 8 de octubre de 2012, dic-tada en las presentes actuaciones, instada por doña MaríaÁngeles Castro Castro, contra Proyectos e Inversiones Anda-luzas, S.L., citando de comparecencia a las partes en los térmi-nos establecidos en la ley.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtién-doseles que contra la misma podrá interponerse recurso dereposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegarlas posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolu-ción y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestosy requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposiciónen la forma expresada en el fundamento jurídico sexto de estaresolución.

Así por este auto, lo acuerda manda y firma el Ilmo. señordon Rafael Fernández López, Magistrado-Juez de lo Socialnúm. 9 de Sevilla, ante mí la Secretaria Judicial. Doy fe.

Diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial señoradoña Rosa María Adame Barbeta.

En Sevilla a 20 de diciembre de 2012.Por auto de fecha 20 de diciembre de 2012, se acordó pro-

ceder a la ejecución de la sentencia dictada en las presentesactuaciones, ordenando la citación de las partes a comparecen-cia a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisiónalegada por la parte actora, por lo que de conformidad con lodispuesto en los artículos 280 de la LRJS, procede citar a laspartes de comparecencia que tendrá lugar el día 28 de enero de2013, a las 10.00 horas, en la Secretaría de este Juzgado, sitaen la planta 6ª. del Edificio Noga, en la Avda. de La Buhaira

número 26, advirtiéndoseles que deberán concurrir con todoslos medios de prueba de que intenten valerse y que, pudién-dose practicar en el acto, el Juez estime pertinentes, a la parteactora que de no comparecer se le tendrá por desistido de susolicitud y a la demandada, que de no efectuarlo, se celebraráel acto sin su presencia.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposiciónante la Secretaria Judicial, no obstante lo cual, se llevará aefecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escritoen el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente dela notificación, con expresión de la infracción cometida a jui-cio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá elrecurso.

Lo acuerdo y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a Proyectos e

Inversiones Andaluzas, S.L. cuyo actual domicilio o paraderose desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevenciónde que las demás resoluciones que recaigan en las actuacionesle serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las quedeban revestir la forma de autos o sentencias o se trate deemplazamientos y todas aquellas otras para las que la leyexpresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 11 de enero de 2013.—La Secretaria Judicial,Rosa María Adame Barbeta.

258-414———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial

provisional del Juzgado de lo Social número diez de esta capi-tal y su provincia.

Hace saber: que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 80/2012, a instancia de don JuanJosé Rodríguez Oliva, contra don Emilio Serrano Rodríguez,don Manuel Galindo López, don Basilio García Polvillo, doñaConsuelo Vaquero Nieto, Baspolsergue, S.L. y Rosi, S.L., seha acordado citar a don Emilio Serrano Rodríguez, como partedemandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcael próximo día 19 de febrero de 2013, a las 11.15 horas, paraasistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que ten-drán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de laBuhaira, núm. 26, Edificio Noga, 1ª planta, Sala 13, debiendocomparecer personalmente o por persona legalmente apode-rada y con los medios de prueba de que intente valerse, con laadvertencia de que es única convocatoria y que no se suspen-derán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a don Emilio Serrano Rodrí-guez, se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 13 de agosto de 2012.—La Secretaria Judicialprovisional, María Amparo Atarés Calavia.

258-10886———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juz-

gado de lo Social número diez de Sevilla.Hace saber: que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 283/2011 a instancia de la parte actora donJesús Lobato Rodríguez contra FOGASA, Antonio NogalesRamírez y Riegos quivir, S.L., sobre ejecución de títulos judi-ciales se ha dictado Resolución de fecha 20 de noviembre de2012 del tenor literal siguiente:

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8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 Sábado 19 de enero de 2013

Decreto:Secretaria Judicial, doña Carmen Álvarez Tripero.En Sevilla a 20 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:La Secretaria del Juzgado de lo Social número diez de

Sevilla, doña Carmen Álvarez Tripero, acuerda:Declarar al ejecutado, Riegos quivir, S.L., en situación de

insolvencia con carácter provisional por importe de 25.567,84euros de principal, más 5.116 euros que provisionalmente sepresupuestan para intereses legales y costas del procedimiento,sin perjuicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que, contra la misma,cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, noobstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recursodeberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábilescontados desde el siguiente de la notificación, con expresiónde la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyosrequisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número4029.0000.30.0283.11, utilizando para ello el modelo oficial,indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recursoseguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformi-dad con lo establecido en la Disposición adicional Decimo-quinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurren-cia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria,habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 420005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Socialnúmero diez de Sevilla, y en «Observaciones» se consigna-rán 4029.0000.30.0283.11, indicando después de estos 16dígitos (separados por un espacio), el código «30» y «Social-Reposición».

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivoprovisional de las actuaciones.

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma S.Sª, laSecretaria del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla.—LaSecretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Riegosquivir, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 20 de noviembre de 2012.—La SecretariaJudicial, Carmen Álvarez Tripero.

40-15059

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número

diez de Sevilla.Hace saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento

núm. 64/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instanciade Antonio Herrera Fernández, Antonio Moya Guerrero, Anto-nio Díaz González, Francisco Benítez Melgarejo, EladioMoreno Velázquez, José Manuel Sánchez Segura, FernandoLópez Romero y José Modesto López Marín, contra AlfizRestauración y Construcción, S.L., en la que con fecha 23 demayo de 2012, se ha dictado auto y decreto de ejecución quesustancialmente dicen lo siguiente:

Auto:En Sevilla a 23 de mayo de 2012.El anterior escrito de la parte ejecutante, únase a los autos

con entrega de copia a la parte contraria y,

Parte dispositiva:Acuerdo: Despachar ejecución contra los bienes y dere-

chos propiedad de la demandada, Alfiz Restauración y Cons-trucción, S.L., por la cuantía de 302.784,96 euros de principaly de 60.557 euros en que provisionalmente se presupuestanpara intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe interponer recurso de reposi-ción por escrito presentado dentro de los tres días hábilessiguientes a su notificación.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.señora doña Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez delJuzgado de lo Social número diez de Sevilla. Doy fe.—LaMagistrada-Juez.—La Secretaria.

Decreto:Secretaria Judicial, doña Carmen Álvarez Tripero.En Sevilla a 23 de mayo de 2012.Parte dispositiva:La Secretaria del Juzgado de lo Social número diez de

Sevilla, acuerda:Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la

parte ejecutada, Alfiz Restauración y Construcción, S.L., encuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el quese ha ordenado la ejecución, ascendente a 302.784,96 eurosmás lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas60.557 euros, a favor del ejecutante don Eladio Moreno Veláz-quez, Antonio Moya Guerrero, Antonio Díaz González, Fran-cisco Benítez Melgarejo, Antonio Herrera Fernández, JoséManuel Sánchez Segura, Fernando López Romero y JoséModesto López Marín, y en concreto las devoluciones que porIVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la eje-cutada, llevándose a efecto el mismo a través de la aplicacióninformática de la Cuenta de Depósito y Consignaciones deeste Juzgado.

Requerir a la parte ejecutada para que, en el plazo de losdiez días siguientes al recibo de esta notificación, informe aeste Juzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir lacuantía por la que se despacha ejecución, con expresión en sucaso de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechosde cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos aotro proceso, concretar los extremos de éste que puedan inte-resar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles,si están ocupados, por quiénes y con qué título, con los aperci-bimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso deque no presente la relación de bienes, incluya en ella bienesajenos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o nodesvele las cargas y gravámenes.

Recabar a través de la aplicación informática del Serviciode índices en Madrid, información patrimonial sobre bienesinmuebles de titularidad de la ejecutada.

Se acuerda el embargo de saldos y cuentas corrientes de laque aparece como titular en las entidades financieras dadas dealta en el Servicio del Sistema de Embargo de Cuentas delPunto Neutro Judicial, así como, en la entidad Banco Españolde Crédito, S.A., y Banca Cívica, S.A., y de los créditos quefrente a la entidad ejecutada pueda tener Doña María, S.L.,Suárez Santamaría, S.L., y Instituto Andaluz Patrimonio His-tórico, para lo cual se libran los oportunos oficios, interesandola retención y el ingreso de las cantidades en la Cuenta deConsignaciones de este Juzgado.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiase su domici-lio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico osimilares, siempre que estos últimos estén siendo utilizadoscomo instrumentos de comunicación con la oficina judicialdurante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmedia-tamente a la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este

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Sábado 19 de enero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 9

Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto loacordado. El recurso deberá interponerse por escrito en elplazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de lanotificación, con expresión de la infracción cometida a juiciodel recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acredi-tarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros,debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta enBanesto núm. 4029000064006412, utilizando para ello elmodelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» quese trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revi-sión», de conformidad con lo establecido en la Disposiciónadicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial,salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos enla misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistenciajurídica gratuita.

Así por este decreto, lo acuerda y firma doña CarmenÁlvarez Tripero, la Secretaria del Juzgado de lo Social númerodiez de Sevilla.—La Secretaria.

Y para que sirva de notificación en forma a Alfiz Restaura-ción y Construcción, S.L., cuyo actual domicilio o paradero sedesconocen, libro el presente edicto que se publicará en el«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevenciónde que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones,le serán notificadas en tos estrados del Juzgado, salvo las quedeban revestir la forma de autos, sentencias o se trate deemplazamientos, y todas aquellas otras para las que la leyexpresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 20 de noviembre de 2012.—La SecretariaJudicial. (Firma ilegible.)

40-15062———

CÓRDOBA.—JUZGADO NÚM. 2Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juz-

gado de lo Social número dos de Córdoba.Hace saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento

núm. 139/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de JacoboJesús Ortiz Segovia y Leonardo Portales García, contra Segu-ridad Sansa, S.A., en la que con fecha 30 de octubre de 2012se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo: Estimando la demanda interpuesta por don JacoboJesús Ortiz Segovia y don Leonardo Portales García, contra laempresa Seguridad Sansa, S.A., condeno a la demandada alpago de 251,88 euros a don Jacobo Jesús Ortiz Segovia, y de466,35 euros a don Leonardo Portales García, más el interéscorrespondiente conforme a lo declarado en el fundamento deDerecho tercero de esta resolución.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente,expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber alas partes que, contra ella, no cabe recurso de suplicación porrazón de la cuantía (artículo 191.2.g) de la Ley de la Jurisdic-ción Social).

Así por esta mi sentencia, escrita y dictada en la ciudad deCórdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, loacuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en pri-mera instancia.»

Y para que sirva de notificación en forma a SeguridadSansa, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen,libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia de Córdoba, con la prevención de que lasdemás resoluciones que recaigan en las actuaciones le seránnotificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que debanrevestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplaza-mientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresa-mente disponga otra cosa.

En Córdoba a 3 de diciembre de 2012.—La SecretariaJudicial, Victoria A. Alférez de la Rosa.

40-16038

HUELVA.—JUZGADO NÚM. 3Doña María del Carmen Bellón Zurita, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número tres de Huelva.Hace saber: que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 859/2011, a instancia de la parte actora, donFrancisco Javier Trenado Godoy, contra don Álvaro CampoPeña (Administrador Concursal), José Miguel Bahima Díaz yEsinor Instalaciones Especiales, S.L., sobre Social Ordinario,se ha dictado sentencia de fecha 22 de octubre de 2012, cuyofallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: que estimando la demanda presentada por donFrancisco Javier Trenado Godoy, contra Esinor InstalacionesEspeciales, S.L., don Álvaro Campo Peña y don José MiguelBahima Díaz, debo condenar y condeno a la empresa a abonaral actor la suma de tres mil ochenta y cuatro euros y sesentacéntimos (3.084,60 euros).

No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondeo deGarantía Salarial, salvo lo dispuesto en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes y se les advierte quecontra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anuncia-ble en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notifica-ción, por escrito o comparecencia, o mediante simple manifes-tación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando enprimera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y la empresa condenada, en su caso y si no disfrutase dedicho beneficio, deberá presentar, al tiempo de anunciar elrecurso, resguardo acreditativo de haber consignado en la«Cuenta de Depósitos y Consignaciones», abierta a nombre deeste Juzgado, bajo el número 193200006085911, en la oficinaprincipal del Banesto (calle Marina número 2) de esta ciudad,la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la con-signación en metálico por el aseguramiento mediante avalbancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidadsolidaria del avalista, y entregar al tiempo de interponerlo, res-guardo acreditativo de haber ingresado en la misma cuenta, lacantidad de 300 euros.

Y para que sirva de notificación al demandado, EsinorInstalaciones Especiales, S.L., actualmente en paradero des-conocido, expido el presente para su publicación en el «Bole-tín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Huelva a 21 de noviembre de 2012.—La Secretaria,María del Carmen Bellón Zurita.

40-15507———

HUELVA.—JUZGADO NÚM. 3Doña María del Carmen Bellón Zurita, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número tres de Huelva.Hace saber: que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 867/2011, a instancia de la parte actora, donTomás Cáceres Beltrán, contra Álvaro Campo Peña (Adminis-trador Concursal), José Miguel Bahima Díaz (AdministradorConcursal) y Esinor Instalaciones Especiales, S.L., sobreSocial Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 22 de octu-bre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: que estimando la demanda interpuesta por donTomás Cáceres Beltrán, contra Esinor Instalaciones Especia-les, S.L., don Álvaro Campo Peña y don José Miguel BahimaDíaz, debo condenar y condeno a la empresa demandada aabonar al actor la cantidad de cuatro mil ochocientos cuarentay tres euros (4.843,00 euros).

Más el 10% de interés por mora desde la fecha de presen-tación de la papeleta de conciliación (22 de julio de 2011),hasta la de la presente sentencia.

Page 10: Boletín Oficial · 2015-06-24 · Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Sábado 19 de enero de 2013 Número

10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 Sábado 19 de enero de 2013

No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo deGarantía Salarial, a salvo lo dispuesto en el artículo 33 delTRET.

Notifíquese esta sentencia a las partes y se les advierte quecontra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anuncia-ble en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notifica-ción, por escrito o comparecencia, o mediante simple manifes-tación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando enprimera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y la empresa condenada, en su caso y si no disfrutase dedicho beneficio, deberá presentar, al tiempo de anunciar elrecurso, resguardo acreditativo de haber consignado en la«Cuenta de Depósitos y Consignaciones», abierta a nombre deeste Juzgado, bajo el número 1932000036086711, en la ofi-cina principal del Banesto (calle Marina número 2) de estaciudad, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirsela consignación en metálico por el aseguramiento medianteaval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabili-dad solidaria del avalista; y entregar al tiempo de interponerlo,resguardo acreditativo de haber ingresado en la misma cuentala cantidad de 300 euros.

Y para que sirva de notificación al demandado, Esinor Ins-talaciones Especiales, S.L., actualmente en paradero descono-cido, expido el presente para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia de Huelva y Sevilla, y en el tablón deanuncios de este Juzgado, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Huelva a 21 de noviembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María del Carmen Bellón Zurita.

40-15508

AYUNTAMIENTOS———

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Resultando infructuosas las gestiones realizadas para llevara cabo la notificación recaída en el expediente 251/10, del Ser-vicio de Responsabilidad Patrimonial del Área de Organizacióny Administración a doña Manuela Ibáñez Alegre y en virtud delo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, se lleva a cabo esta publicación cuyo texto íntegroes el siguiente:

Con relación a la reclamación que tiene presentada doñaManuela Ibáñez Alegre por un accidente ocurrido el 7 de enerode 2012, en confluencia de la calle Federico Mayo Gayarre conMarques de Pickman, procede concederle audiencia previa porplazo de diez días, para que pueda formular alegaciones y apor-tar los documentos que considere oportunos de conformidadcon el artículo 11.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo,haciéndole constar que los documentos que figuran en el expe-diente son los siguientes: Escrito de reclamación de fecha 14 deabril de 2012, acompañado de factura expedida por Suministroy Técnica de Automóvil, S.A., por importe de 129,97 euros yotra por importe de 205,23 euros y dos fotografías del lugar delaccidente y una del vehículo dañado. Requerimiento de datos,el 27 de abril de 2010, se requiere a la reclamante la aportaciónde una serie de datos y documentos imprescindible para la tra-mitación del expediente, siendo devuelta por el Servicio de Co-rreos por falta de datos en dirección. Se remite nuevamente y lees notificado el 27 de julio de 2010. Escrito de fecha 6 de agos-to de 2010, acompañando croquis y dos fotografías. Escrito de

comunicación inicial que le fue notificado el 19 de agosto de2010. Citación a la testigo doña Elisa Alegre Romero notifica-do el 19 de agosto de 2010. Informe del Servicio de Proyecto yObras de fecha 8 de septiembre de 2010. Informe del Serviciode Coordinación y Conservación de vía Pública de 28 de sep-tiembre de 2010. Oficio interesando informe del Servicio deTráfico y Transporte de fecha 17 de noviembre de 2010, reite-rado el 22 de mayo de 2012. Informe del Servicio de Tráfico yTransporte de 8 de octubre de 2012. Lo que le comunico a losefectos antes indicados.

Lo que se publica a los efectos antes señalados.En Sevilla a 14 de diciembre de 2012.—El Secretario de la

Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.253W-83

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Resultando infructuosas las gestiones realizadas para llevara cabo la notificación recaída en el expediente 506/12, del Ser-vicio de Gestión Financiera y Tesorería. Reclamaciones Patri-moniales del Departamento de Administración y Economía adoña Cristina Fraile Zapata, y en virtud de lo establecido en elartículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se lleva acabo esta publicación cuyo texto íntegro es el siguiente:

Con fecha 29 de octubre de 2012, se recibe en esta Geren-cia de Urbanismo, copia del atestado núm. 752/12, de fecha 17de octubre, de la Policía Local sobre accidente sufrido por doñaCristina Fraile Zapata el 16 de octubre actual, en calle ManuelArellano delante del núm. 7, y se pone en su conocimiento losiguiente:

1.º que la actuación de la Policía Local, no se consideracomo escrito de reclamación de daños y perjuicios, en cuyocaso deberá formular petición por escrito, haciendo referenciaal número de expediente arriba expresado y en el que deberánconstar los siguientes datos: Informe médico de las lesiones su-fridas y en su caso, alta médica. Medios de pruebas que preten-de valerse para acreditar la veracidad de los hechos. Breve des-cripción de las características de la deficiencia. Fotografía encolor de una vista con perspectiva, que permita la localizaciónde la deficiencia causante del accidente. Fotografía en color dedetalle de la deficiencia, que permita apreciar sus característi-cas. En consecuencia, se le requiere para que, en el plazo dediez días contados a partir del siguiente al recibo de esta noti-ficación, presente escrito con los datos y documentos antes se-ñalados, haciéndole constar que si transcurriera dicho plazo sincumplimentarlo, se procederá al archivo de estas actuaciones.

2.º que en el supuesto de formular reclamación de daños yperjuicios, se le informa que ésta se regirá por lo preceptuadoen el art. 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, así como por el Reglamento de los Procedimientos de lasAdministraciones Públicas en materia de Responsabilidad Pa-trimonial (Real Decreto 429/93, de 26 de marzo) (BOE núm.106, correspondiente al día 4 de mayo de 1993), y que el dere-cho a reclamar prescribe al año de producido el hecho, o en elcaso de haber sufrido lesiones, el plazo empezará a computarsedesde la curación o la determinación del alcance de las secue-las.

3.º que se ha solicitado informe del Servicio de Proyectosy Obras.

4º Para obtener alguna información o aclaración de lo ante-riormente expresado podrá hacerlo en el teléfono siguiente: 955476772; la dirección postal Avda. Carlos III s/n – Recinto de laCartuja 41092 Sevilla –; fax 955 476341. (horario de atenciónal público de 11.00 a 13.00).

5.º En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácterpersonal, se le informa que los datos personales que usted nosha proporcionado, serán introducidos, para su tratamiento, enun fichero automatizado del que es responsable el Ayuntamien-

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Sábado 19 de enero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 11

to de Sevilla, Gerencia de Urbanismo, para la gestión y controlde todas aquellas actuaciones relativas a la presente reclama-ción.

Asimismo, le notificamos que sus datos podrán ser cedidosa terceros, únicamente en aquellos supuestos en que fuese ne-cesario para la resolución de su reclamación. En cualquier casoy en virtud de lo establecido en la citada Ley, podrá ejercer susderechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición anteel responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicaciónescrita a la Gerencia de Urbanismo, Ayuntamiento de Sevilla,avda. Carlos III, s/n. Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla. Lo quele comunico para su conocimiento y efectos.

Lo que se publica a los efectos antes señalados.En Sevilla a 12 de diciembre de 2012.—El Secretario de la

Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.253W-85

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.5 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, mediante el presente se pone en conocimiento de donAntonio Rabasco Sánchez, acuerdo del Consejo de Gobiernode 19 de septiembre de 2012, en relación con el expediente34/07 PAT p.s. 40, cuyo tenor literal es el siguiente:

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Ur-banismo de 9 de mayo de 2007, se convocó licitación públicapara la adjudicación de las plazas de aparcamiento resultantesde la división horizontal del bajorasante de la parcela de pro-piedad municipal denominada D, del Proyecto de Parcelacióndel Modificado del plan Especial del Área de Rehabilitación deSan Luis, conforme al Proyecto de Centro Deportivo de Apar-camiento en calle San Luis (hoy calle San Luis núm. 29), asícomo se aprobó Pliego de Condiciones que había de regir lamisma, habiéndose tomado conocimiento de la lista definitivade seleccionados y excluidos de la licitación, remitida por laEmpresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Se-villa, S.A. (EMVISESA) con fecha 13 de octubre de 2010, porel mismo órgano de contratación de esta Gerencia, y procedido,en sesión celebrada el 20 de julio de 2011, a la adjudicación dela plaza de aparcamiento núm. 40, del sótano 1 a favor de donAntonio Rabasco Sánchez

Con fecha 6 de junio de 2012, previo informe de la enton-ces Sección Administrativa del Servicio de Patrimonio y Pro-gramas de Vivienda, por resolución de esta Gerencia, núm.4030 de registro, se incoó procedimiento para la declaración denulidad parcial del Acuerdo Tercero de los adoptados por elConsejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo de 20 dejulio de 2011, en lo que a la adjudicación de la plaza de apar-camiento mencionada en el párrafo anterior se refiere, al en-contrarse el adjudicatario, don Antonio Rabasco Sánchez, in-curso en prohibición de contratar prevista en el artículo 20 e)del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, en relación con el artículo 2.1 c) dela Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades delpersonal al servicio de las Administraciones Públicas.

Concedido al interesado trámite de audiencia, no habiéndo-se formulado por el mismo alegaciones, se ha emitido informepor la Sección Jurídica PMS del Servicio de Coordinación delDesarrollo Urbanístico y Programas de Vivienda con fecha 11de septiembre de 2012, confirmando el inicial, anteriormentemencionado.

Por todo ello, a la vista de lo establecido en los artículos102.1 y 42.5 a) y c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, 17.11 de la Ley 4/2005, de8 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Andalucía y

8.1 del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento Orgánico del indicado Consejo y la Re-solución de 8 de enero de 2001 (LAN 2001/49), el Gerente quesuscribe viene en formular los siguientes, acuerdos:

Primero.—Ratificar la resolución del Sr. Gerente de Urba-nismo de 6 de junio de 2012, núm. 4030, de registro, por la quese incoó expediente para declarar la nulidad parcial del Acuer-do Tercero de los adoptados por el Consejo de Gobierno de laGerencia de Urbanismo de 20 de julio de 2011, por el que seadjudicó la plaza núm. 40, del sótano 1, resultante de la divi-sión horizontal del bajorasante de la parcela propiedad munici-pal denominada D, del Proyecto de Parcelación del Modificadodel Plan Especial del Área de Rehabilitación de San Luis, con-forme al Proyecto de Centro Deportivo de Aparcamiento encalle San Luis”, hoy calle San Luis núm. 29, a don Antonio Ra-basco Sánchez.

Segundo.—Declarar la nulidad parcial del Acuerdo Tercerode los adoptados por este Consejo el 20 de julio de 2011, en loque a la adjudicación de la plaza de aparcamiento identificadaen el acuerdo Primero a favor del igualmente citado adjudica-tario se refiere, si bien condicionándolo al dictamen preceptivoque ha de emitirse por el Consejo Consultivo de Andalucía.

Tercero.—Dar traslado del informe emitido con fecha 11 deseptiembre de 2012, por la Sección Jurídica PMS del Serviciode Coordinación del Desarrollo Urbanístico y Programas de Vi-vienda al interesado a los efectos previstos en los artículos 54y 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Cuarto.—Remitir el expediente 34/07 PAT. p.s. 40 del Ser-vicio de Coordinación del Desarrollo Urbanístico y Programasde Vivienda, al Consejo Consultivo de Andalucía a fin de quese sirva emitir dictamen preceptivo de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, 17.11 de laLey 4/2005, de 8 de abril, Reguladora del Consejo Consultivode Andalucía y 8.1 del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del indicadoConsejo y la Resolución de 8 de enero de 2001 (LAN 2001/49).

quinto.—Acordar la suspensión del plazo legalmente esta-blecido para resolver el procedimiento y notificar la resolución,por el tiempo que media entre la notificación del requerimientoefectuado al interesado con fecha 29 de agosto de 2012 y lafecha de finalización del plazo concedido para su cumplimen-tación, así como por el que medie entre la petición del dictamenal Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Andalu-cía y la recepción del referido informe, conforme a lo precep-tuado en el artículo 42.5 apartados a) y c) de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.—Facultar ampliamente al Teniente de Alcalde Dele-gado de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines yVicepresidente de la Gerencia Urbanismo, y al Gerente de Ur-banismo que suscriben para la ejecución de los anterioresacuerdos en el ejercicio de sus propias atribuciones, indistinta-mente y con carácter solidario, en los términos previstos en losEstatutos de la Gerencia de Urbanismo, y en especial para sus-cribir cuantos documentos públicos o privados sean precisos.”

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectosoportunos, transcribiéndole a continuación el informe de laSección Jurídica PMS de fecha 11 de septiembre de 2012, quese menciona en la parte dispositiva de la presente propuesta:

En relación a la declaración de nulidad del acto de adjudi-cación de la plaza de aparcamiento núm. 40, del sótano 1, re-sultante de la división horizontal del bajorasante de la parcelade propiedad municipal denominada D, del Proyecto de Parce-lación del Modificado del plan Especial del Área de Rehabili-tación de San Luis, conforme al Proyecto de Centro Deportivode Aparcamiento en calle San Luis (hoy calle San Luis núm.29), la técnico que suscribe informa:

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12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 Sábado 19 de enero de 2013

Por resolución del Sr. Gerente de fecha 6 de junio de 2012,núm. 4030, de registro, se incoó procedimiento para la declara-ción de nulidad parcial del Acuerdo Tercero de los adoptadospor el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo de 20de julio de 2011, en lo que a la adjudicación de la plaza de apar-camiento mencionada en el encabezamiento se refiere, al en-contrarse el adjudicatario, don Antonio Rabasco Sánchez, in-curso en prohibición de contratar prevista en el artículo 20 e)del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, en relación con el artículo 2.1 c) dela Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades delpersonal al servicio de las Administraciones Públicas.

Dicha resolución estaba motivada en el informe previoemitido por la entonces Sección Administrativa del Servicio dePlaneamiento y Programas de Vivienda, con fecha 1 de junio de2012, que damos aquí por reproducido para evitar reiteracionesinnecesarias, pues los trámites habidos con posterioridad nohan desvirtuado su contenido y conclusiones, al no haber sidoformuladas alegaciones por el adjudicatario en el trámite de au-diencia concedido al efecto.

En el referido informe se concluía que el acto de adjudica-ción de la plaza de aparcamiento a la que nos venimos refirien-do, a favor de don Antonio Rabasco Sánchez, puede conside-rarse nulo de pleno derecho, siendo procedente la declaraciónde oficio de la nulidad del mismo previo dictamen del órganoconsultivo de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispues-to en el artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, dispone el artículo 102 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quepara el caso de que el procedimiento se hubiera iniciado de ofi-cio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sindictarse resolución producirá la caducidad del mismo, autori-zándose en el artículo 42.5 a) y c) del mismo cuerpo legal, lasuspensión del plazo legal para resolver el procedimiento y no-tificar la resolución, tanto en los supuestos en que deba reque-rirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias,aportación de documentos y otros elementos de juicio necesa-rios, por el tiempo que medie entre la notificación del requeri-miento y su efectivo cumplimiento por el destinatario , o, en sudefecto, el transcurso del plazo concedido, así como en aque-llos otros en que deban solicitarse informes preceptivos y de-terminantes del contenido de la resolución a órganos de lamisma o distinta Administración, por el tiempo que medie entrela petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la re-cepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada alos éstos, sin que dicho plazo pueda exceder de tres meses.

En consecuencia, a juicio de la técnico que suscribe y salvomejor criterio, procede elevar propuesta al Consejo de Gobier-no de esta Gerencia de Urbanismo como órgano de contrata-ción, a fin de que ratifique la incoación del procedimiento y de-clare la nulidad del acto de adjudicación de la plaza de aparca-miento núm. 40, del sótano 1, sita en calle San Luis núm. 29,que nos ocupa, como requisito previo para remitir las actuacio-nes al Consejo Consultivo de Andalucía, al objeto de que emitael dictamen que establece el artículo 102 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, adoptan-do posteriormente el acuerdo de declaración de nulidad defini-tivo. Debiendo igualmente acordarse la suspensión del plazopara resolver el procedimiento en los términos indicados en elartículo 42.5 apartados a) y c) de la Ley 30/1992, anteriormentecitado.

Es cuanto tengo que informar a los efectos oportunos.En Sevilla a 12 de diciembre de 2012.—El Secretario de la

Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.253W-88

ALCALÁ DEL RíODon Antonio Campos Ruiz, Alcalde-Presidente del Ilmo.

Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: que el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá del

Río, en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de octubre de2012, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipalreguladora de Protección y Tenencia de Animales, y en cumpli-miento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régi-men Local, se somete el expediente a información pública porel plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la in-serción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provinciade Sevilla, para que pueda ser examinado y se presenten las re-clamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alega-ciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Alcalá del Río a 3 de enero de 2013.—El Alcalde-Pre-sidente, Antonio Campos Ruiz.

253W-156———

LAS CABEZAS DE SAN JUAN

ORDENANZA REGULADORA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVI-CIOS FUNERARIOS EN EL MUNICIPIO DE LAS CABEZAS DE SANJUAN.

Exposición de motivosLos servicios funerarios, han sido configurados tradicio-

nalmente como servicio público de titularidad municipal cuyaprestación se reservaba a las corporaciones locales, pudién-dose prestar dichos servicios directa o indirectamente, en régi-men de monopolio o no (artículo 86.3 de la Ley 7/85, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).

Al tiempo que la normativa de Régimen Local concep-tuaba los servicios funerarios como servicio público local, elReglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por elDecreto 2263/74, de 20 de julio, disponía que en todas laspoblaciones de mas de 10.000 habitantes debería existir comomínimo, una empresa funeraria, privada o municipal, lo cualgeneraba que los servicios funerarios se configuraran un servi-cio obligatorio en los municipios de mas de 10.000 habitantes.

La promulgación de la Ley General de Sanidad, ley14/1986, de 25 de abril, no supuso cambio alguno en la situa-ción anteriormente indicada, habida cuenta que no derogó elReglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 1974, cuyavigencia había quedado expresamente prevista en la Disposi-ción Transitoria Segunda de la citada ley de Bases de RégimenLocal.

La situación descrita anteriormente, se vio alterada con lapromulgación del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio,Sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento yLiberalización de la Actividad Económica, cuyos artículos 22y 23 dieron lugar a un cambio cualitativo de indudable tras-cendencia, como consecuencia de las recomendaciones reali-zadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia, ya quelos servicios funerarios dejan de ser actividades cuya presta-ción se halla reservada a las entidades locales, (las cualespodían prestarlos en régimen de monopolio conforme preveíael artículo 86.3 de la L.B.R.L.) y se liberaliza la prestación delos mismos, sin perjuicio de que los Ayuntamientos puedansometer a autorización dicha prestación, debiéndose, en estecaso, precisar normativamente los requisitos objetivos necesa-rios para obtenerla y otorgarse dicha autorización a los solici-tantes que reúnan los requisitos exigidos y acrediten disponerde los medios precisos para realizar el transporte de cadáveres.

Por Decreto 95/2001, de 3 de abril, se aprueba el Regla-mento de Policía Sanitaria Mortuoria en Andalucía.

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Sábado 19 de enero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 13

La presente Ordenanza, no sólo pretende cumplimentar laliberación de los servicios funerarios sancionada por el men-cionado Real Decreto Ley 7/1996, estableciendo unas míni-mas reglas de juego que posibiliten la concurrencia de lasempresas en régimen de igualdad y la libre competencia, sinotambién, el cumplimiento por parte de los Ayuntamientos, delas responsabilidades mínimas que la vigente Ley General deSanidad y demás normativa (Ley de Bases de Régimen Local,Reglamento de Policía Sanitaria de ésta Comunidad) les atri-buye en materia de Policía Sanitaria Mortuoria, por lo que, yteniendo en cuenta que los servicios que nos ocupan tienen lacondición de servicios esenciales de interés general, que losMunicipios de más de 10.000 habitantes deben contar almenos con una empresa funeraria, la cual deberá disponercomo mínimo de un tanatorio, el número de defunciones queanualmente se producen en éste Municipio, las característicasde su población, la de los servicios que nos ocupan, su necesa-ria dignificación y profesionalización, y el hecho de que losAyuntamientos deben velar para que los servicios referencia-dos se realicen a la mayor satisfacción de los usuarios, se pro-pone la regularización de los servicios funerarios de éste Tér-mino Municipal, mediante la presente Ordenanza.

Por otro lado este Ayuntamiento no ha contado nunca conuna Ordenanza que regulara los servicios funerarios que seviene realizando en el cementerio. En concreto, en este muni-cipio, el cementerio es un bien de dominio público adscrito aservicio público, que está sujeto a la autoridad del Ayunta-miento, al que le corresponde su administración, dirección ycuidado, salvo en aquello que sea competencia propia de otrasautoridades y organismos.

Como consecuencia de todo ello, se ha estimado necesariopor la Corporación proceder al establecimiento de una ordena-ción específica para este Ayuntamiento que regule los Servi-cios Funerarios Municipales, a excepción del servicio de cre-mación de cadáveres, para lo cual se remite a la normativa quele sea de aplicación.

Título IRegulación del cementerio municipal.

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1.º— El Cementerio Municipal de Las Cabezasde San Juan es un bien de dominio público, adscrito a serviciopúblico, que está sujeto a la autoridad del Ayuntamiento, alque le corresponde su administración, dirección y cuidado,salvo en aquello que sea competencia propia de otras autorida-des y organismos.

Artículo 2.º— Corresponde al Ayuntamiento:a) La organización, conservación y acondicionamiento del

cementerio, así como de las construcciones funerarias, de losservicios e instalaciones.

b) El otorgamiento de las ocupaciones de unidades deenterramiento y el reconocimiento de los derechos funerariosde cualquier clase.

c) La percepción de los derechos y tasas que se establez-can legalmente.

d) El cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicasdictadas o que se dicten en el futuro.

f) El nombramiento, dirección y cese del personal delcementerio.

Artículo 3.º— Los Ministros o representantes de distintasconfesiones religiosas o de entidades legalmente reconocidaspodrán disponer lo que crean más conveniente para la celebra-ción de los entierros de acuerdo con las normas aplicables acada uno de los casos y dentro del respeto debido a los difun-tos.

Capítulo IIDel personal

Normas relativas a todo el personalArtículo 4.º— El personal del cementerio podrá ser fun-

cionario o personal laboral contratado en los términos legal-

mente establecidos. Sus derechos y deberes se regularán por lodispuesto en la presente Ordenanza y en las disposicionesgenerales de aplicación en cada caso.

Artículo 5.º— El personal del cementerio deberá usar eluniforme que apruebe el Ayuntamiento y que le será facilitadopor éste, utilizándolo solo en dicho recinto o en dependenciasmunicipales.

Artículo 6.º— El personal del cementerio realizará el hora-rio que determine el órgano competente del Ayuntamiento, asícomo las horas extraordinarias que deban efectuarse por nece-sidades del servicio.

Artículo 7.º— El personal del cementerio estará dotado deguantes de goma y caretas protectoras contra las emanacionesen todos aquellos trabajos que lo requieran.

Artículo 8.º— El personal realizará los trabajos y funcio-nes que les corresponda, y solucionará, dentro de sus posibili-dades, los problemas y quejas que se le formulen y tratará alpúblico con consideración y deferencia.

Artículo 9.º— El personal a que se hace referencia nopodrá dedicarse a ningún trabajo para particulares que estérelacionado con el cementerio municipal.

Funciones del personalArtículo 10.º— Son funciones propias del personal ads-

crito al cementerio municipal:a) Abrir y cerrar las puertas del cementerio a la hora seña-

lada para los servicios funerarios municipales en cada épocadel año.

b) Hacerse cargo de las licencias de enterramiento.c) Firmar las cédulas de entierro y devolverlas conjunta-

mente con las licencias citadas en el apartado anterior, a losservicios funerarios municipales.

d) Archivar la documentación que reciba.e) Vigilar el recinto del cementerio e informar de las ano-

malías que observe el órgano responsable de los serviciosfunerarios municipales.

f) Cumplir las órdenes que reciba del citado órgano en loque respecta al orden y organización de los servicios delcementerio.

g) Impedir la entrada o salida del cementerio de restosmortales y objetos, si no se dispone de la correspondienteautorización.

h) Exigir a los particulares la presentación de la licenciamunicipal para la realización de cualquier obra.

i) Realización de las operaciones ordinarias de inhuma-ción, exhumación, traslado y similares, así como otros relacio-nados con las funciones del puesto.

j) Cuidar que todos los departamentos del cementerio seencuentren siempre en perfecto estado de limpieza, conserva-ción y orden.

k) Impedir rigurosamente la entrada al cementerio de todapersona o grupo que, por sus gestos, comportamiento u otrosmotivos ostensibles, puedan perturbar la tranquilidad delrecinto o alterar las normas de respeto inherentes a este lugar,pudiendo solicitar la presencia de la Policía Local si fuesenecesario.

I) Cuidar las plantas y arbolado del interior del cemente-rio, y que pertenezca exclusivamente a la instalación delmismo.

Capítulo IIIPolicía Administrativa y Sanitaria del Cementerio

De la administración del cementerioArtículo 11.º— La administración del cementerio estará a

cargo de la sección del Ayuntamiento encargada de los servi-cios funerarios municipales.

Artículo 12.º— Corresponde a la sección encargada de losservicios funerarios municipales las siguientes competencias:

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14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 Sábado 19 de enero de 2013

1. Expedir las licencias de inhumaciones, exhumacionesy traslados y similares.

2. Expedir las cédulas de entierro.3. Llevar el libro registro de entierros y el fichero de

sepulturas y nichos y otras unidades de enterramiento.4. Practicar los asientos correspondientes en todos los

libros-registro, a través de la propia sección o de los emplea-dos del cementerio.

5. Expedir los títulos y anotar las transmisiones deacuerdo con los decretos municipales correspondientes, previopago de los derechos y tasas por prestación de los serviciosfunerarios del cementerio, de conformidad con la Ordenanzafiscal correspondiente.

6. Cualquier otra función relacionada con los serviciosdel cementerio que no esté atribuida expresamente a otroórgano municipal.

Artículo 13.º— Corresponde al Jefe de la sección adminis-trativa encargada de los servicios funerarios municipales:

a) Cursar al encargado las instrucciones oportunas res-pecto a la documentación del cementerio y coordinar con losotros órganos municipales competentes, todo lo referente alfuncionamiento, conservación, vigilancia y limpieza delcementerio.

b) Expedir los informes que se le soliciten y conformar lascertificaciones con referencia a los libros y otros documentosque se lleven en el servicio.

c) Formular al Ayuntamiento las propuestas necesarias enrelación con aquellos puntos que se consideren oportunos parala buena gestión de los servicios del cementerio.

d) Adoptar todas las medidas de carácter urgente que seannecesarias para el buen funcionamiento de los servicios delcementerio, siempre que éstas no puedan ser consultadas pre-viamente con el resto de órganos competentes o con el Conce-jal Delegado. Les deberá informar de ellas tan pronto sea posi-ble.

Artículo 14.º— Ni el Ayuntamiento ni ninguno de susórganos ni personal, asumirá responsabilidad alguna respecto arobos y desperfectos que puedan cometerse por terceros en lassepulturas y objetos que se coloquen en el cementerio, fuerade los casos previstos en la legislación vigente.

Del orden y gobierno interior del cementerioArtículo 15.º— Las instalaciones que debe contener el

cementerio tienen que atenerse a lo establecido en el Regla-mento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Artículo 16.º— Las fosas del cementerio tendrán comomáximo una profundidad de tres metros, y una capacidadmáxima de cinco cuerpos.

Las sepulturas existentes que no se acomoden a loexpuesto en el párrafo anterior, no podrá inhumar ni realizarreducciones de restos que sobrepasen los tres metros.

Artículo 17.º— En los cementerios se habilitará uno odiversos lugares destinados a osario general para recoger losrestos resultantes de la limpieza y desalojo de nichos y sepul-turas. En ningún caso se podrán reclamar los restos una vezdepositados en la osera Se podrán llevar restos de la osera confinalidades pedagógicas, mediante la autorización escrita delAyuntamiento, el cual no podrá concederla si el interesado nocuenta previamente con la petición escrita del centro en querealiza sus estudios.

Artículo 18.º— El cementerio permanecerá abierto durantelas horas establecidas por el Ayuntamiento, de acuerdo con lascircunstancias de cada época del año.

El horario de apertura y cierre será expuesto en un lugarvisible de la entrada principal del cementerio.

Artículo 19.º— Salvo los cadáveres que sean conducidosen servicio especial extraordinario o circunstancias extraordi-narias, no se admitirá ninguno fuera de las horas señaladaspara la apertura al público del cementerio durante el horario demañana.

Artículo 20.º— 1. No se permitirá la entrada al cementerio de ninguna

clase de animales que puedan perturbar el recogimiento y buenorden. Tampoco se permitirá el acceso de vehículos de trans-porte, salvo los vehículos municipales de servicio, los de laempresa de servicios funerarios.

2. En todo caso, los propietarios de los citados medios detransporte serán responsables de los desperfectos producidos alas vías o instalaciones del cementerio y estarán obligados a lainmediata reparación, o en su caso, a la indemnización de losdaños causados. Ausente el propietario, la misma responsabili-dad podrá ser inmediatamente exigida al conductor del vehí-culo que haya causado el daño.

Artículo 21.º— queda prohibida la ejecución de cualquierobra que no sean las aprobadas, dirigidas y ejecutas por el pro-pio Ayuntamiento o las adjudicadas por éste por el procedi-miento legalmente previsto.

Artículo 22.º— El Ayuntamiento cuidará que la ejecuciónde las obras a que hace referencia el artículo anterior, permitael uso del cementerio en las condiciones de la tranquilidad ypaz que debe presidir éste ámbito.

Artículo 23.º— Durante la noche queda expresamente pro-hibido llevar a cabo entierros, salvo casos excepcionales debi-damente justificados.

Artículo 24.º— Los órganos municipales competentes cui-darán de los trabajos de conservación y limpieza generales delcementerio. La limpieza y conservación de las sepulturas y delos objetos e instalaciones correrán a cargo de los particulares.

En caso de que los particulares incumpliesen el deber delimpieza y conservación de las sepulturas, y cuando se aprecieestado de deterioro, los servicios funerarios municipalesrequerirán al titular del derecho afectado y si éste no realizaselos trabajos en el tiempo señalado, el Ayuntamiento podrá rea-lizarlos de forma subsidiaria, a su cargo, sin perjuicio de loprevisto en el artículo 62 de este Reglamento en lo que res-pecta a la caducidad del citado derecho.

Inhumaciones, exhumaciones, traslados y reducción derestos

Artículo 25.º— Las inhumaciones, exhumaciones y trasla-dos de cadáveres o restos se efectuarán según las normas delReglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, el Reglamento deSanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid y de acuerdocon lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 26.º— Toda inhumación, exhumación o trasladose realizará con la autorización municipal y las de las autorida-des sanitarias correspondientes en los casos que sean necesa-rias.

Artículo 27.º— En toda petición de inhumación las empre-sas funerarias presentarán en las oficinas municipales o en elcementerio municipal los documentos siguientes:

1. Licencia de ocupación de unidades de enterramiento osolicitud de ésta.

2. Licencia de entierro.3. Autorización judicial, en los casos distintos de la

muerte natural.Artículo 28.º— A la vista de la documentación presentada,

se expedirá la cédula de entierro.Artículo 29.º— En la cédula de entierro se hará constar:· Nombre y apellidos del difunto.· Fecha y hora de la defunción.· Lugar de entierro.· Si se ha de proceder a la reducción de restos.Artículo 30.º— La cédula de entierro será entregada por el

personal del cementerio a la sección encargada de los serviciosfunerarios municipales, debidamente firmada, como justifica-ción expresa de que aquel se ha llevado a cabo, previa su ano-tación en el libro-registro correspondiente.

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Artículo 31.º— Si para poder llevar a cabo una inhuma-ción en una sepultura que contenga cadáveres o restos fuesenecesario proceder a su reducción, se efectuará esta operación,cuando así sea solicitada, en presencia del titular de la sepul-tura o persona en quien delegue.

Artículo 32.º— El número de inhumaciones sucesivas encada unidad de enterramiento solo estará limitado por su capa-cidad respectiva, salvo la limitación voluntaria, expresa yfehaciente dispuesta por el titular, ya sea en relación al númerode inhumaciones, o determinando nominalmente las personascuyos cadáveres puedan ser enterrados en la unidad de enterra-miento de que se trate.

Artículo 33.º— En el momento de presentar un título paraefectuar una inhumación, se identificará la persona a favor dela cual se haya extendido. En todo caso la persona que pre-sente el título deberá justificar su intervención y legitimación arequerimiento de los servicios funerarios municipales.

Artículo 34.º— Para efectuar la inhumación de un cadáverque no sea el del propio titular, en los casos en que no fuerapresentado el título, se requerirá la conformidad del titular y,en su ausencia, de cualquiera que tenga derecho a sucederlo enla titularidad.

Artículo 35.º— 1. No se podrán realizar traslados de restossin obtención del permiso municipal expedido por la secciónencargada de los servicios funerarios. Este permiso solo seconcederá en los siguientes supuestos:

1. Cuando los restos inhumados en dos o másnichos se trasladen a uno solo, devolviendo las restantes pro-piedades al Ayuntamiento, de conformidad con el artículoanterior.

2. Cuando se trate de traslados procedentes de otrosmunicipios.

3. Cuando se trate de traslados de un nicho a uncolumbario dentro del propio cementerio municipal, devol-viendo el nicho al Ayuntamiento.

4. En aquellos casos excepcionales en que lo acuer-den los servicios funerarios municipales.

2. A pesar de ello, salvo disposición general que lo auto-rice, no podrán realizarse traslados o remoción de restos hastaque hayan transcurrido dos años desde la inhumación o cincosi la causa de la muerte representase un grave peligro sanita-rio. En casos excepcionales se podrá autorizar la exhumaciónde cadáveres de las personas fallecidas por causas que noimpliquen riesgo sanitario, antes de los dos años desde suinhumación cuando se proceda a su reinhumación o incinera-ción en el mismo cementerio, de acuerdo con lo establecido enel Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad deAndalucía.

Artículo 36.º— 1. La exhumación de un cadáver o de los restos para su

inhumación en otro cementerio, precisará la solicitud del titu-lar de la unidad de enterramiento de que se trate, y la autoriza-ción municipal correspondiente, transcurridos los plazos esta-blecidos en el artículo anterior.

2. Si la inhumación se ha de efectuar en otra unidad deenterramiento del mismo cementerio, se precisará, además laconformidad del titular de ésta última.

Artículo 37.º— En época estival se suspenderán temporal-mente las exhumaciones y reducciones de restos, con la excep-ción de los ordenados por la autoridad judicial.

Artículo 38.º— Los entierros en el cementerio municipalse realizarán sin ninguna discriminación por razones de reli-gión o de cualquier otro tipo, si bien ateniéndose a las normasde sanidad mortuoria vigentes.

Artículo 39.º— La colocación o retirada de las lápidas uotros elementos ornamentales fijos corresponderá al operariomunicipal encargado del mantenimiento del cementerio. Laoperación de que se trate, se efectuará el día y hora fijado parael suministro o retirada por el interesado del material objeto dela intervención. quedando prohibido en el cementerio el depó-sito de materiales ornamentales a instancia de los interesados.

Capítulo IVDe los derechos funerarios

De los derechos funerarios en generalArtículo 40.º— El derecho funerario comprende las conce-

siones a que se refiere el presente título. Los derechos funera-rios serán otorgados y reconocidos por el Ayuntamiento deacuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza y con lasnormas generales sobre contratación local.

Artículo 41.º— Todo derecho funerario se inscribirá en ellibro-registro correspondiente acreditándose las concesionesmediante la expedición del título que proceda.

Artículo 42.º— El derecho funerario implica solo el uso delas unidades de enterramiento del cementerio, cuya titularidaddominical corresponde únicamente al Ayuntamiento, de con-formidad con lo establecido en el artículo 1, de esta Orde-nanza.

Artículo 43.º— El derecho funerario definido en el artí-culo anterior tendrá por causa y finalidad el sepelio de cadáve-res y de restos humanos y, por tanto, tan solo podrá obtenerseen el momento de la defunción y en los supuestos citados en elartículo 34.

Artículo 44.º— Los nichos y cualquier tipo de construc-ción que haya en el cementerio se consideran bienes fuera decomercio. En consecuencia, no podrán ser objeto de compra-venta, permuta o transacción de ninguna clase. Solo serán váli-das las transmisiones previstas en esta Ordenanza.

Artículo 45.º— 1. Las obras de carácter artístico que se instalen, revertirán

a favor del Ayuntamiento al finalizar la concesión. Las citadasobras, una vez instaladas en la sepultura correspondiente o enotras unidades de enterramiento, no podrán ser retiradas delcementerio municipal sin autorización expresa del Ayunta-miento, y solo para su conservación.

2. El mismo régimen se aplicará a cualquier otra instala-ción fija existente en las unidades de enterramiento del cemen-terio, aunque no tengan carácter artístico. Se entenderá porinstalación fija cualquiera que esté unida o adosada de talforma a la sepultura que el hecho de retirar aquella puedaimplicar un deterioro de ésta, por pequeño que sea.

Artículo 46.º— Cuando muera el titular sin haber otorgadotestamento y sin dejar ningún pariente, el derecho funerariorevertirá al Ayuntamiento.

Artículo 47.º— El disfrute de un derecho funerario llevaráimplícito el pago de la tasa o exacción correspondiente, deconformidad con las disposiciones de la Ordenanza fiscalmunicipal relativa a esta materia.

De los derechos funerarios en particular. De las concesionesArtículo 48.º— Las concesiones podrán otorgarse a nom-

bre de:Persona físicaUna comunidad o asociación religiosa o establecimiento

asistencial u hospitalario, reconocidos por la AdministraciónPública para uso exclusivo de sus miembros o de sus benefi-ciarios o acogidos.

Artículo 49.º— En ningún caso podrán ser titulares deconcesiones ni de otro derecho funerario las compañías deseguros de previsión y similares, y por tanto no tendrán efec-tos ente el Ayuntamiento las cláusulas de las pólizas o contra-tos que concierten, si pretenden cubrir otros derechos que nosean el de proporcionar a los asegurados el capital necesariopara abonar el derecho funerario de que se trate.

Artículo 50.º— Las concesiones se acreditarán mediante elcorrespondiente título, que será expedido por la Administra-ción Municipal.

En los títulos de concesión se harán constar:1. Los datos que identifiquen la unidad de enterra-

miento.2. Fecha de la resolución del Alcalde o Concejal Dele-

gado.

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3. Nombre y apellidos del titular y D.N.I.4. Anualidades satisfechas en concepto de derechos

funerarios.Artículo 51.º— 1. En caso de deterioro, sustracción o pérdida de un título

funerario, se expedirá duplicado con la solicitud del interesadoy previo pago de las tasas, según las Ordenanzas fiscalesmunicipales.

2. Los errores en el nombre o de cualquier otro tipo, que seadviertan en los títulos funerarios, se corregirán a instancia desu titular, previa justificación y comprobación.

Artículo 52.º— Los enterramientos previstos en el actualcementerio son de dos tipos: nicho u osario, sin que esté per-mitido otra modalidad de uso.

Artículo 53.º— Tanto los nichos como los osarios puedenser objeto de las siguientes concesiones:

a) Por setenta y cinco (75) años, y serán improrrogables.b) Por diez (10) años, renovables por otros cinco (5), pre-

via solicitud del titular y previo pago de las tasas correspon-dientes, y así sucesivamente hasta el tope máximo del plazo desu concesión establecido en las leyes vigentes.

Artículo 54.º— Finalizado el periodo máximo permitidopor la Ley, el interesado podrá solicitar un traslado de los res-tos en los términos de la norma que entonces se encuentre envigor.

Artículo 55.º— En cualquier caso, no atender los requeri-mientos para la rehabilitación de cualquier título funerario a lafinalización de los plazos establecidos en esta Ordenanzaimplicará necesariamente la reversión del derecho correspon-diente al Ayuntamiento con la unidad de enterramiento que lerepresente, y el traslado de los restos existentes en las mismascuyo derecho no haya sido renovado, a la osera o fosa común.

De las inhumaciones de beneficencia y fosa comúnArtículo 56.º— Existirán sepulturas destinadas a la inhu-

mación de cadáveres correspondientes a personas que carez-can absolutamente de medios económicos para sufragar losgastos derivados del sepelio. Estas no podrán ser objeto deconcesión ni arrendamiento y su utilización no reportará nin-gún derecho.

Artículo 57.º— En estas sepulturas no se podrá colocarninguna lápida o epitafio y tan solo constará que son propie-dad municipal.

Artículo 58.º— Transcurrido el plazo de 10 años, se proce-derá al traslado de los restos a la fosa común.

Artículo 59.º— 1. No podrá reclamarse bajo ningún pretexto, por los fami-

liares de un difunto u otras personas que se consideren intere-sadas, el cadáver enterrado en una fosa común.

2. Es preciso hacer la excepción de los casos en que asílo disponga la autoridad judicial o sanitaria.

3. De las transmisiones de los derechos funerariosArtículo 60.º— 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de esta

Ordenanza, al producirse la muerte del titular de un derechofunerario, tendrán derecho a la transmisión a su favor, por esteorden, los herederos testamentarios, el cónyuge supervivienteo, si falta, las personas a las que corresponda la sucesión intes-tada.

2. Si el causante hubiere instituido diversos herederos o sino hubiese cónyuge superviviente, y diversas personas resulta-sen herederas del interesado, la titularidad del derecho funera-rio será reconocida a favor del coheredero que por mayoríadesignen los restantes, en el plazo de tres meses a partir de lamuerte del causante o de la fecha en que sea dictado el acto dedeclaración de herederos. Si no fuese posible la mayoría, elderecho será reconocido a favor de todos los herederos nomi-nativamente.

Artículo 61.º— 1. Se estimarán válidas las cesiones a título gratuito del

derecho funerario sobre unidades de enterramiento por actos«intervivos» a favor de familiares del titular, en línea directa ycolateral hasta cuarto grado, ambos por consanguinidad y

hasta el segundo grado por afinidad, así como el efectuado acónyuges o personas que acrediten lazos de afectividad y con-vivencia con el titular por un mínimo de cinco años anterioresa la transmisión. Asimismo se estimarán válidas aquellas quese definan a favor de hospitales, entidades benéficas o religio-sas con personalidad jurídica según la ley.

2. Todos los cambios de titularidad se realizarán previasolicitud de los interesados, con la documentación al respectoy previo pago de las tasas correspondientes, según la Orde-nanza fiscal.

Artículo 62.º— Las sucesivas transmisiones de un derechofunerario no alterarán la duración del plazo para el cual fueinicialmente concedido.

Artículo 63.º— El titular de un derecho funerario podrárenunciar al mismo. A este efecto se dirigirá solicitud al Ayun-tamiento, que deberá ser posteriormente ratificada mediantecomparecencia personal del interesado, o en su caso, de surepresentante legal.

De la pérdida o caducidad de los derechos funerariosArtículo 64.º— Se decretará la pérdida o caducidad del

derecho funerario, con reversión de la correspondiente unidadde enterramiento al Ayuntamiento, en los casos siguientes:

1. Por estado ruinoso de la edificación, declarado con elinforme técnico previo, y el incumplimiento del plazo que seseñale al titular para su reparación y acondicionamiento, pre-via tramitación del expediente, con audiencia al interesado.

2. Por abandono de la unidad de enterramiento. Se con-siderará como tal el transcurso de un año desde la muerte deltitular sin que los herederos o personas subrogadas por heren-cia u otro título hayan instado la transmisión a su favor.

3. Si los herederos o personas subrogadas por herencia uotro título compareciesen instando la transmisión y la unidadde enterramiento se encontrase en estado deficiente, deberá seracondicionada en el plazo de tres meses, transcurrido el cualsin haberse realizado las reparaciones necesarias, se decretarála caducidad del derecho funerario, con reversión al Ayunta-miento.

4. Por el transcurso de los plazos por los que fue conce-dido el derecho, sin haberse solicitado su renovación o pró-rroga, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ysiguientes de este Capítulo.

5. Por falta de pago de los derechos o tasas dentro de losplazos correspondientes.

6. Por renuncia expresa del titular en la forma previstaen el artículo 63.

Título IIDe los demás servicios funerarios

Disposiciones generalesArtículo 65.º— En este título se regula la actividad de los

servicios funerarios en el Término Municipal de Las Cabezasde San Juan, mediante el establecimiento de los oportunosrequisitos y condiciones, dentro del marco competencia! atri-buido a este Ayuntamiento, en base a lo establecido en el artí-culo 25.2.J) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local, en relación con lo dispuesto en elartículo 22 de Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio y en elvigente Reglamento de Policía sanitaria Mortuoria, aprobadopor el Decreto 95/2.001, de 3 de abril y demás disposicionescomplementarias y concordantes con las anteriores.

Artículo 66.º— 1. A efectos del presente título, se entiendepor actividad de servicios funerarios la realización de lassiguientes prestaciones:

a) Informar y asesorar sobre el contenido, condiciones yalcance de los servicios.

b) El acondicionamiento sanitario y estético de los cadáve-res, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente.

c) El amortajamiento o vestido de cadáveres y suministrode mortajas con dicha finalidad.

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d) La disposición de medios suficientes para la realizaciónde los trámites y diligencias necesarios para obtener la confir-mación médica del fallecimiento o cualquier otra verificaciónmédica o sanitaria del cadáver, el registro de la defunción y lagestión de la autorización de sepultura, así como de cualquierotra autorización que sea necesaria para su enterramiento oincineración, incluyendo el agenciado y despacho de talesdocumentos.

e) La disposición de tanatorios y locales o dependenciasdestinados a la conservación, refrigeración o radiooización decadáveres así como a su embalsamamiento o tanatopraxis, yasean propios o concertados.

f) El suministro de féretros, ataúdes, arcas, cajas, urnas,etc., para ser destinados a la conducción, traslado y enterra-miento de cadáveres, restos cadavéricos o cenizas.

g) La recogida, conducción y traslado de cadáveres, dentrodel término municipal, mediante vehículos funerarios y losservicios en locales habilitados al efecto, de capillas ardienteso sanatorios desde el fallecimiento hasta el momento del sepelio.

h) La recogida, conducción y traslado de cadáveres de per-sonas fallecidas en el término municipal hacia otras poblacio-nes.

i) La recogida, conducción y traslado de cadáveres de per-sonas fallecidas en otras poblaciones hacia el término munici-pal.

j) El servicio de túmulos, cámaras mortuorias, catafalcos,enlutamientos y demás ornatos fúnebres, dentro o fuera de losdomicilios donde haya ocurrido el óbito.

k) La organización del acto social y/o religioso del entie-rro.

l) El suministro de ramos, coronas, cruces, etc., realizadoscon flores y plantas etc.

ll) La prestación de los servicios de vehículos de acompa-ñamiento y coronarios.

m) El suministro de recordatorios y similares y la presta-ción de los servicios de confección y colocación de esquelas,la colocación de mesas y de libros de firmas.

n) La publicación de esquelas y notas funerarias en prensa,la radiodifusión de éstas y, en general, la difusión del falleci-miento en cualquier medio de comunicación.

o) En general, la realización de cuantas actividades y ser-vicios se consideran propios de la técnica y/o actividad funera-ria y de los hábitos sociales en materia de servicios funerarios,tanto actuales como futuros, el suministro de los bienes acce-sorios y/o necesarios para proceder al sepelio, enterramientoy/o cremación del fallecido, así como todos aquellos actos,diligencias u operaciones, de prestación O por agenciado, pro-pios de la actividad funeraria o complementarios a la misma.

Se consideran, en cualquier caso, actividades y serviciosfunerarios que únicamente podrán ser prestados por la empre-sas legalmente constituidas y que cuenten con las pertinentesautorizaciones o licencias otorgadas por el Ayuntamiento y deprestación inexcusable y obligatoria por las mismas, los indi-cados en los apartados a, b, c, d, e, f, g, h y j, siendo los servi-cios mencionados en los apartados i, k, l, ll m, n y o, de presta-ción opcional por parte de las empresas funerarias.

Artículo 67.º— Los servicios funerarios tendrán la condi-ción de servicios esenciales de interés general, cuyo ejercicioen este término municipal podrá ser realizado:

a) Por este Ayuntamiento mediante cualquiera de las for-mas de gestión contempladas en la Ley.

b) Por cualquier empresa privada, debidamente autorizadapor el Ayuntamiento, que cumpla los requisitos y condicionesque se establecen en la presente Ordenanza.

c) En el supuesto de Mancomunidad de Municipios, por elórgano o empresa que ésta establezca.

d) Las empresas que realicen o pretendan realizar la activi-dad de servicios funerarios en este término municipal deberáncontar como mínimo, con todos y cada uno de los medios

necesarios para realizar todas y cada una de las prestacionesque se conceptúan como de inexcusable y obligatoria presta-ción en el artículo 2º. 1 de la presente Ordenanza.

Artículo 68.º— A efectos de esta Ordenanza, se entiendepor tanatorio un edificio aislado, y de uso exclusivo, con lafinalidad de servir como lugar de etapa entre el del falleci-miento y el enterramiento, incineración o cremación, sinviviendas dentro del mismo edificio y compuesto comomínimo, por las siguientes instalaciones:

a) Dos departamentos o salas incomunicados entre si ydiferenciados, uno para la familia, accesible al público paravelatorio del cadáver y otro para la exposición del mismo,debidamente refrigerado.

b) Sala destinada a realización de prácticas sanitarias.c) Sala para ceremonias civiles o religiosas.Los tanatorios, los locales destinados a la conservación,

refrigeración congelación o radioionización de cadáveres, asícomo los destinados a su embalsamamiento o tanatopraxis,deberán reunir las condiciones exigidas en la normativa deaplicación (Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria estatalo autonómico etc.), debiendo ubicarse en las zonas previstasen el Plan General de Ordenación Urbanística y en edificioexclusivo y aislado.

En los hospitales, clínicas, residencias de ancianos, etc.,únicamente podrán instalarse depósitos de cadáveres para serutilizados, exclusivamente, por personas fallecidas en los mis-mos, pudiéndose prestar en ellos el servicio funerario de reco-gida y transporte de dichos cadáveres por las empresas y enlos supuestos y condiciones indicados en el Artículo 14 de lapresente Ordenanza.

Capítulo IDe las autorizaciones para la prestación de servicios funerarios.

Artículo 69.º— Para la realización de la actividad de servi-cios funerarios dentro del término municipal de Las Cabezasde San Juan, será preciso obtener previamente las correspon-dientes autorizaciones municipales de instalación y funciona-miento de la actividad, que adoptará la forma de licencia, otor-gada por el órgano correspondiente del Ayuntamiento,quedando sujetas, además, a lo dispuesto en la normativa esta-tal y/o autonómica de aplicación en materia de actividades cla-sificadas y nomenclátor de actividades molestas y demás nor-mativa de aplicación.

Artículo 70.º— Las Empresas cuya actividad sea la presta-ción de servicios funerarios y deseen prestar tales servicios enel ámbito territorial de este término municipal, deberán cum-plir los siguientes requisitos:

A) Solvencia Técnica.B) Acreditar una experiencia mínima de 5 años en la acti-

vidad de prestación de servicios funerarios.En el caso de Empresa de nueva creación o de Empresa

cuya vida sea inferior a 5 años, dicha experiencia quedara sufi-cientemente acreditada si alguno o algunos de los Administra-dores o personal cualificado de la misma cuentan con la expe-riencia mínima a que se refiere el párrafo anterior.

C) Solvencia económica y financiera.D) Suscribir póliza de seguros que cubra los daños causa-

dos a terceros en el ejercicio de la actividad, incluidos erroresu omisiones y el cumplimiento de las obligaciones contraídaspor los usuarios del servicio.

E) Establecimiento.Deberá disponer de establecimiento permanente dentro del

término municipal que comprenda las siguientes instalacionesfijas:

Dependencias de atención al público que dispondrán comomínimo de recepción, oficina administrativa, despachos decontratación de servicios y aseos. Las dependencias de aten-ción al público para la contratación de los servicios demanda-dos por los usuarios estarán abiertas al público, al menos, 5horas de todos los días del año.

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Almacén de féretros y urnas con capacidad para almacenarcomo mínimo, un número de féretros igual al de fallecidos enel término municipal durante 1 mes.

Local para la guarda de los vehículos afectos a la presta-ción de los servicios funerarios que posea la Empresa, dotadosde los medios necesarios para el lavado y desinfección de losmismos, convenientemente acondicionado para que las aguasde lavado sean arrastradas rápidamente a los sumideros sindejar residuos, debiendo estar el suelo y las paredes laterales,hasta una altura de 2 metros impermeabilizados. En ningúncaso podrán alojarse en dicho local vehículos privados distin-tos a los de servicio funerario de la Empresa.

Los locales o dependencias expresados en los anterioresapartados b) y c) únicamente podrán ubicarse en las zonas pre-vistas en el Planteamiento urbanístico, en edificios aislados yexclusivos.

F) Vehículos:La Empresa dispondrá, como mínimo de 3 coches fúne-

bres, aptos para la conducción y traslado de cadáveres.G) Féretros.Los féretros a que se refiere el apartado C) del presente

artículo, se ajustarán en sus características a lo establecido porla normativa de Policía Sanitaria Mortuoria estatal y/o autonó-mica de aplicación y, en todo caso, la Empresa cumplirá conlas siguientes condiciones:

Dispondrá, como mínimo de un número de féretros equi-valente al número de fallecidos durante un mes, de los cualesdeberá disponer de un mínimo de 3 féretros de párvulos, 10 detraslados y 5 de cremación.

Dispondrá de féretros de medidas comprendidas entre los1'00 y los 2'10 metros de largo, con variación de 0.20 metros.

Al menos el 5 por 100 de los féretros en «stock)) serán demedidas y tamaños especiales, incluidos los modelos infantiles.

H) Otros medios materiales.Se dispondrá de los medios precisos para la desinfección

de vehículos, enseres, ropas, túmulos, mesas de duelo, y tam-bién se dispondrá de catálogos con fotografías de los cochesfúnebres y féretros disponibles y demás material necesariopara poder prestar en debidas condiciones todas y cada una delas prestaciones expresadas el artículo 2 de este Reglamento.

I) Medios personales.Los medios personales de las Empresas Funerarias serán

acordes con las instalaciones y demás medios materiales esestas, debiendo contar con un mínimo de 3 empleados paraprestar el servicio funerario. En todo caso, el personal deberáestar debidamente capacitado para desarrollar las prestacionespropias de la Empresa, contando además con el personal nece-sario para atender a los usuarios del servicio durante las horasdiarias en que sus oficinas deberán estar abiertas al público.

J) Tanatorios.Salas de tanatopraxis, embalsamamiento, refrigeración,

congelación o radioionización.La Empresa dispondrá en régimen de propiedad o concer-

tados:Salas-Velatorio (tanatorio) en número no inferior a dos.Sala o dependencia para la realización de las técnicas de

sanidad mortuoria (radioionización, tanatoplaxis, embalsama-miento etc.) así como cámaras frigoríficas con capacidad para5 cuerpos como mínimo.

Servicios higiénicos separados por sexos y conveniente-mente dotados.

Sala para ceremonias civiles o religiosas.La entrada de las literas o camillas con difuntos será inde-

pendiente de la reservada para el acceso a las familias y visi-

tantes. La circulación y manipulación de los cadáveres deberáhacerse en una zona independiente.

J) Medios para los tramites y diligencias.La Empresa dispondrá de los medios materiales y persona-

les necesarios para la prestación de los servicios obligatorios einexcusables expresados en el artículo 2.1 de este Reglamento.

2. Todas las Empresas que presten servicios funerariosdentro de este término municipal deberán cumplir, además delas prescripciones de este Reglamento, cuantas otras normasles sean de aplicación y sus empleados deberán estar conve-nientemente identificados, dispondrán de vestuario y materialde trabajo adecuado y todas las ropas y efectos no desechablesde los mismos deberán ser lavados y desinfectados de la formaprocedente.

3. Las Empresas autorizadas para prestar servicios funera-rios dentro del Municipio, quedan obligadas al cumplimientode las disposiciones vigentes en materia sanitaria, administra-tiva y judicial.

Artículo 71.º— Las empresas funerarias dispondrán detarifas en las que se especifique el contenido de todos los ser-vicios que presten, con indicación detallada de sus característi-cas, féretros, vehículos, tarifas o precios vigentes y otros ele-mentos. Un ejemplar de las tarifas se entregará alAyuntamiento y deberá estar expuesto al público de formavisible.

Las empresas funerarias son responsables de los materia-les que suministren así como del correcto funcionamiento delservicio y precios que apliquen.

Artículo 72.º— 1. Las empresas funerarias deben llevar un Registro de los

servicios prestados, con las prescripciones que puedan estable-cer la Administración sanitaria y el Ayuntamiento, y en cual-quier caso, con las siguientes:

a) Fecha del servicio.b) Descripción del servicio:Féretros (inhumación, incineración o exhumación).Técnicas de tanatopraxia etc.Datos del solicitante del servicio.Datos del fallecido: nombre, apellidos, fecha de defunción

etc.Importe total del servicio (IVA incluido), desglosado por

conceptos.2. Las empresas de servicios funerarios tendrán a disposi-

ción del público hojas de reclamaciones oficiales, las cualesestarán a disposición de las autoridades y funcionarios delAyuntamiento, debiendo, no obstante, las empresas durante los10 primeros días de cada trimestre natural poner en conoci-miento del Ayuntamiento las reclamaciones presentadasdurante el trimestre anterior.

3. El registro de servicios y contratación será remitido alAyuntamiento cada tres meses para su debida constancia y aefectos de estadísticas y de control.

Artículo 73.º— Además de las condiciones y requisitoscontenidos en esta Ordenanza, deberán respetarse y cumplirselos que resulten del Plan General de Ordenación Urbanística,de Policía Sanitaria Mortuoria , en materia medio ambiental,Ley y Reglamento de Ordenación de los Transportes Terres-tres, y demás normas de aplicación, sean de rango Municipal,Autonómico o Estatal estando, también, a lo que resulte dedichas normas en cuanto a infracciones y sanciones.

Capítulo IITramitación de las autorizaciones

Artículo 74.º— 1. La instalación de la actividad de servicios funerarios,

así como la ampliación o reforma de cualquiera de los elemen-tos de la misma, dentro del término municipal, además delcumplimiento de las prescripciones de las Normas de laComunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Activida-

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Sábado 19 de enero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 19

des, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, Ley y Regla-mento de Ordenación de los Transportes Terrestres, requisitosy condiciones establecidas en esta Ordenanza, requerirá la pre-via solicitud ante el Ayuntamiento de las correspondientesautorizaciones de instalación y funcionamiento, que revestiránla forma de licencia de actividad, no pudiendo iniciar el ejerci-cio de dichos servicios antes de haberles sido concedidasdichas licencias, las cuales se tramitarán con sujeción a la nor-mas establecidas en dichas disposiciones.

2.— A la solicitud de instalación se acompañará la docu-mentación siguiente:

Descripción de la actividad a desarrollar, su incidencia enla salubridad y en el medio ambiente y los riesgos potencialespara las personas o bienes, así como las medidas correctoraspropuestas, justificándose expresamente el cumplimiento de lanormativa sectorial vigente y de todos y cada uno de los requi-sitos exigidos en el artículo 70 de este Reglamento.

Proyecto suscrito por técnico competente referido a todasy cada una de las instalaciones del establecimiento.

3.— Concedida la licencia de instalación y realizado elproyecto, se procederá a la solicitud de licencia de funciona-miento, acompañándose a dicha petición la documentaciónsiguiente:

Certificación acreditativa suscrita por el técnico directorde las instalaciones, de que éstas se han ejecutado conforme alproyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicio-nales impuestas, en su caso, en la licencia de instalación.

Originales o copias debidamente compulsadas de losdocumentos que acrediten el nombre y la titularidad de losvehículos con los cuales la Empresa ha de realizar la actividadfuneraria, así como de que los vehículos disponen, en su caso,de las pertinentes licencias expedidas por la autoridad compe-tente para acreditar que estos cumplen con lo previsto en lanormativa de Policía Sanitaria Mortuoria, la Ley de Ordena-ción de los Transportes y demás disposiciones de aplicación.

Justificantes acreditativos del cumplimiento de los requisi-tos exigidos en los apartados E) y G) del artículo 70.1 de estaOrdenanza.

Tarifas a percibir de todos y cada uno de los servicios aprestar.

Informe favorable de la Autoridad sanitaria competente.Capítulo III

Vehículos funerariosArtículo 75.º— En relación con lo establecido en el punto

3 del artículo 139 del Reglamento de la Ley de los TransportesTerrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 deseptiembre, el Ayuntamiento no emitirá propuesta o informefavorable en el supuesto de que la Empresa solicitante no seencuentre legalmente establecida y autorizada por el mismopara el ejercicio de la actividad de servicios funerarios a quese refiere esta Ordenanza.

Capítulo IVDe la prestación de servicios funerarios

Artículo 76.º— Toda Empresa de servicios funerariosautorizada, ya sea pública o privada, viene obligada a prestarlos servicios obligatorios propios de su actividad que le fuerenrequeridos, y además, viene obligada, en caso de cadáveres debeneficencia y judiciales, a la prestación del servicio. En nin-gún caso podrá imponer prestaciones distintas a las requeridasy, por tanto, única y exclusivamente podrá percibir las tarifas oprecios correspondientes a las prestaciones que le hubierensido encomendadas.

Artículo 77.º— En caso de catástrofes, las empresas deservicios funerarios vendrán obligadas a poner sus mediosmateriales y humanos a disposición de las Autoridades, quepodrán girar instrucciones directamente al personal de las mismas.

Artículo 78.º— La prestación del servicio de recogida, tra-tamiento sanitario, conducción y traslado de cadáveres dentrodel término municipal solamente podrá realizarse por Empresaque cuente con las licencias de instalación y funcionamientootorgadas por este Ayuntamiento.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el serviciode traslado de cadáveres de personas fallecidas en este munici-pio hacia otros municipios, podrá ser realizado por empresasde servicios funerarios, debidamente autorizadas por el Ayun-tamiento donde radiquen, no pudiendo dichas empresas, conocasión de la prestación del servicio, realizar el acondiciona-miento sanitario y/o estético del cadáver en este municipio, ano ser que cuenten, también, con la pertinente licencia otor-gada al efecto por este Ayuntamiento.

La prestación del servicio de recogida, conducción y tras-lado de cadáveres de personas fallecidas fuera de éste términomunicipal y hacia éste, podrá realizarse por cualquier empresade servicios funerarios debidamente autorizada en el munici-pio en el que radique.

Artículo 79.º— De conformidad con lo establecido en elapartado b) del punto Uno del artículo 4º de la vigente Ley deOrdenación y Supervisión del Seguro Privado, las Entidadesaseguradoras no podrán ejercer directa o indirectamente laactividad de prestación de servicios funerarios, debiendo faci-litar la libre elección de empresa funeraria.

Artículo 80.º— Las Empresas de servicios funerarios, porla prestación de sus servicios, únicamente podrán percibir losimportes que resulten de la aplicación de sus tarifas vigentes.

Artículo 81.º— Dado el carácter de actividad necesaria deeste tipo de servicios, el cese de la misma a iniciativa del titu-lar requerirá la comunicación previa al Ayuntamiento, con almenos 3 meses de antelación a que tal hecho se produzca.

Capítulo VTarifas

Artículo 82.º— Todas las empresas que presten serviciosfunerarios dentro del término municipal, sin perjuicio de loestablecido en la normativa de Policía Sanitaria Mortuoria, ode cualquier otra disposición aplicable, deberán comunicarpreviamente al Ayuntamiento las tarifas o precios a percibirpor cada una de las prestaciones expresadas en el artículo 66.1de esta Ordenanza.

Siempre que las Empresas modifiquen sus tarifas, igual-mente deberán cumplir los trámites establecidos en el párrafoanterior.

Capítulo VIDe los derechos y deberes de las empresas, relaciones con los

usuarios y derechos de estosArtículo 83.º— Las empresas de servicios funerarios tie-

nen los siguientes derechos:Ejercer sus actividades en los términos y condiciones que

prevé esta Ordenanza.Percibir los precios establecidos como contraprestación a

sus servicios.Utilizar las instalaciones funerarias de titularidad pública

en los términos y condiciones que establezca la reglamenta-ción del servicio.

Cualesquiera otros derechos reconocidos por el Ordena-miento Jurídico.

Artículo 84.— 1. Las empresas que presten los servicios funerarios que

contempla esta Ordenanza asumirán los derechos y deberessiguientes:

· Prestar los servicios con la diligencia debida, rapidez,continuidad y calidad, garantizando que sus empleados guar-den la máxima atención, respeto y formas en las relacionescon el público y con el servicio.

· Prestar los servicios a toda persona interesada que lorequiera, en las condiciones reglamentarias y en las derivadasde la presente Ordenanza.

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20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 Sábado 19 de enero de 2013

· Tramitar en representación de los interesados, lasautorizaciones y permisos necesarios para la obtención de lalicencia de enterramiento o cremación del cadáver y la inscrip-ción de la defunción en el Registro Civil.

· Facilitar a los familiares de la persona fallecida lainformación que precisen y, en su caso, la adquisición o con-tratación de vehículos de acompañamiento, recordatorios,coronas, inserción de esquelas y prestaciones similares, solici-tud de unidades de enterramiento etc.

· En ningún caso se podrá condicionar las prestacionesobligatorias establecidas en el artículo 67.1 de la presenteOrdenanza, a la contratación de actividades complementarias.

· Colaborar con la administración municipal al objetode un mejor cumplimiento de las prescripciones en materia depolicía sanitaria mortuoria.

· Cumplir, en su caso, la normativa reguladora de loscementerios.

· Mantener en perfectas condiciones de funcionamientoy de presentación y decoro los vehículos adscritos a los servi-cios mortuorios.

· Mantener los locales y las instalaciones afectas a losservicios en perfectas condiciones de conservación, limpieza ysanidad, con la dotación de personal y material requeridos.

· Transportar los féretros mediante el personal de laempresa hasta el lugar en el que se halla el cadáver y colo-carlo, una vez acondicionado en el féretro.

· Responder de los daños causados a terceras personascomo consecuencia del funcionamiento de los servicios, tantosi han sido producidos por la empresa como por el personalque de ella dependa.

· Ejercer directamente la actividad y no ceder o traspa-sar a terceros la licencia municipal.

· Cumplir estrictamente la normativa, local, autonó-mica o comunitaria de aplicación en materia de servicios fune-rarios.

· Observar con respecto a los usuarios de los servicios,las obligaciones derivadas de la normativa sanitaria y la deprotección de consumidores y usuarios, entregando presu-puesto al demandante antes de ejecutar el servicio, que debeser aceptado.

· Informar y asesorar adecuadamente a los usuarios ypúblico en general.

· Responder del material que suministren y del correctofuncionamiento o de los precios que apliquen.

· Recabar la conformidad firmada del contratante res-pecto al servicio y precio aplicable.

2. Los usuarios tienen, con respecto a los servicios funera-rios, los siguientes derechos:

· Todos aquellos derivados o consecuencia necesaria delos derechos y obligaciones legales o reglamentarias de lasempresas funerarias.

· Acceder a los servicios descritos en la presente Orde-nanza.

· que los servicios se presten en condiciones de respetoa la intimidad, dignidad, convicciones religiosas, filosóficas oculturales y sentimiento de las personas afectadas.

· Recibir el asesoramiento imprescindible para garanti-zar la prestación del servicio funerario hasta la inhumación oincineración del cadáver. En cualquier caso el asesoramientoha de incluir la información con respecto a los trámites legalesa cumplimentar en relación con los requisitos y prácticas sani-tarias exigibles en materia de policía sanitaria mortuoria.

· Tener acceso directo al catálogo de prestaciones quese pueden contratar con las empresas funerarias, con la indica-ción detallada de las características de los servicios y preciosaplicables.

· Tener acceso a los expedientes de elaboración de nor-mativas municipales de regulación de la actividad funerariadurante el trámite de información pública y, si procede, pre-sentar alegaciones o sugerencias.

· que los servicios se presten en las condiciones sanita-rias establecidas.

· Tener la garantía de la continuidad y regularidad delas prestaciones.

· Poder elegir libremente la empresa funeraria deacuerdo con la normativa de aplicación y la presente Orde-nanza.

· Cualesquiera otros derechos establecidos en la norma-tiva de aplicación y en la presente Ordenanza

Artículo 85.º— El Ayuntamiento con esta Ordenanzafomentará la defensa de los usuarios de los servicios funera-rios, promoviendo la información necesaria, fomentando lasorganizaciones y atendiendo adecuadamente las cuestionesque les afecten.

Capítulo VIIInspección y régimen sancionador

Artículo 86.º—1. Los servicios municipales ejercerán las funciones de

inspección y control de las actividades objeto de esta Orde-nanza.

En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tendráncarácter de autoridad, debiendo acreditar su identidad y enconsecuencia podrán:

· Acceder libremente a las instalaciones.· Recabar información verbal o escrita, respecto a la

actividad.· Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean

precisas para el desarrollo de su labor inspectora.· Levantar actas cuando aprecien indicios de infracción.

Los hechos que figuren en las mismas se presumirán ciertos,salvo prueba en contrario.

· En situaciones de riesgo grave para la salud públicapodrán impartir instrucciones o adoptar medidas cautelares.

2. El servicio de inspección será periódico y devengarála tasa correspondiente.

Artículo 87.º— Las infracciones que puedan cometerse enel ejercicio de la actividad funeraria regulada en esta Orde-nanza, se calificarán como leves, graves y muy graves, aten-diendo a los criterios de riesgo para la salud, alteración del ser-vicio público, grado de intencionalidad y reiteración.

Artículo 88.º— Se consideran faltas leves:1. La falta de limpieza y condiciones higiénicas de los

vehículos, locales e instalaciones y enseres propios del servi-cio, siempre que por su escasa importancia no supongan peli-gro para la salud pública.

2. Incumplimiento de las condiciones pactadas con loscontratantes que no afecten a los elementos esenciales de laprestación del servicio.

3. La incorrección, el trato inadecuado o desconsidera-ción con los usuarios o con la inspección.

Artículo 89.º— Se consideran faltas graves:1. Carencia de los medios materiales e instalaciones fija-

dos en esta Ordenanza para la correcta prestación de los servi-cios funerarios.

2. La falta de limpieza y condiciones higiénicas de losvehículos, locales e instalaciones y enseres propios del servi-cio cuando, por su entidad, supongan peligro para la saludpública.

3. Prestación del servicio con vehículos no autorizados.4. Incumplimiento de las condiciones pactadas con los

contratantes que afecten a los elementos esenciales de la pres-tación del servicio.

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Sábado 19 de enero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 21

5. Grave desconsideración con los usuarios o la inspec-ción.

6. Falta de publicidad de precios, catálogo de servicios,características de calidades.

7. Carecer de hojas de reclamaciones o negativa a facili-tarlas.

8. Carecer del registro de los servicios prestados y de lasfacturas de

9. Obstrucción a la labor inspectora e incumplimientodel horario de funcionamiento del servicio establecido en lapresente Ordenanza.

10. Carecer del catálogo de servicios.11. No recabar la conformidad firmada del contratante

respecto al servicio y precio aplicable.12. Incumplimiento reiterado de los requerimientos for-

mulados por las autoridades municipales.13. Incumplimiento de las disposiciones administrativas

o sanitarias.14. Falta de prendas protectoras del personal que mani-

pule los cadáveres.15. La reiteración en cualquier falta leve.Artículo 90.º— Se consideran faltas muy graves:1. El ejercicio de la actividad sin la autorización estable-

cida en la presente Ordenanza.2. Negativa a prestar los servicios establecidos cuando

fueran requeridos para ello.3. Incumplimiento de las disposiciones administrativas,

sanitarias y judiciales aplicables al tratamiento sanitario y tras-lado de cadáveres.

4. Aplicación de precios superiores a los comunicadosoficialmente.

5. Negativa absoluta a prestar colaboración a la activi-dad inspectora.

6. Amenazas o coacciones al personal municipal conmotivo u ocasión de la actividad ejercida.

7. Cualquier incumplimiento de los requisitos estableci-dos en la presente Ordenanza.

8. La reiteración en cualquier falta grave.Artículo 91.º—1. Las Faltas leves serán sancionadas con apercibimiento o

multa de 60 a 3000 euros.2. Las faltas graves serán sancionadas con multa compren-

dida entre 3.000,01 y 15.000 euros.3. Las faltas muy graves serán sancionadas con multas

entre 15.000,01 y 30.000 euros y, en su caso, revocación de laautorización.

En caso de reiteración de falta muy grave se procederá a larevocación de la autorización.

Por razones de ejemplaridad se procederá a la publicaciónde sanciones firmes en los medios de comunicación social,siempre que concurra alguna circunstancia de riesgo para lasalud o los intereses económicos de los consumidores o sehaya producido reiteración de infracciones o acreditada inten-cionalidad de la infracción.

En supuestos de infracciones muy graves, podrán adop-tarse las medidas oportunas a efectos de aplicación de lo dis-puesto en el art. 36.2 de la Ley 14/1986, de 25 de Abril, Gene-ral de Sanidad.

Artículo 92.º— Tendrá carácter exclusivo de medida cau-telar la clausura de establecimientos e instalaciones que nocuenten con las autorizaciones o registros sanitarios precepti-vos o la suspensión del funcionamiento de la actividad hastaque se subsanen las deficiencias observadas y se cumplan lasmedidas correctoras que por razones de salubridad, higiene oseguridad se pudieran exigir.

Artículo 93.º— El procedimiento sancionador se tramitarácon arreglo al R.D. 1.398/1.993, de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento por el que se Regula el Procedimientode la Potestad Sancionadora, o norma que la sustituya.

Artículo 94.— Será competente para la imposición de san-ciones por incumplimiento de la presente Ordenanza elAlcalde. La función inspectora corresponderá al Área de Sani-dad del Ayuntamiento.

Disposiciones transitoriasPrimera.— Las empresas funerarias que actualmente estén

establecidas en este término municipal, dispondrán de unplazo de 6 meses para adecuar sus medios personales y mate-riales así como su actuación a lo dispuesto en la presenteOrdenanza.

Segunda.— Se respetarán las concesiones definitivas exis-tentes en la actualidad.

Tercera.— Los herederos y las personas subrogadas porherencia u otro título que no haya instado la transmisión a sufavor del derecho funerario correspondiente en el momento dela entrada en vigor de esta Ordenanza dispondrán de un añopara efectuarlo, transcurrido el cual se decretará la pérdida delderecho funerario con reversión de la unidad de enterramientocorrespondiente al Ayuntamiento.

Disposiciones finalesPrimera.— En todo lo no previsto en el presente Orde-

nanza se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local y sunormativa complementaria, así como en las disposiciones,generales o autonómicas, que sean de aplicación en materia desanidad general o de policía sanitaria mortuoria.

Segunda.— El Alcalde dictará las disposiciones y adoptarálas medidas que resulten necesarias para el mejor funciona-miento de los Servicios funerarios, con arreglo a las atribucio-nes que le confiere el art. 21 de la Ley de Bases de RégimenLocal.

Tercera.— De conformidad con lo dispuesto en el artículo70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a par-tir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el «Bole-tín Oficial» de la provincia y siempre que haya transcurrido elplazo previsto en el art. 65.2 de la citada Ley.

Las Cabezas de San Juan a 19 de diciembre de 2012.— ElSecretario (Firma ilegible.)

———

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓ-NICOS EN EL AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN

Exposición de motivosLey 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los

ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAE) hareconocido el derecho de los ciudadanos a relacionarse con lasAdministraciones Públicas por medios electrónicos, regu-lando, asimismo, los aspectos básicos de la utilización de lastecnologías de la información en la actividad administrativa,tanto en las relaciones entre las Administraciones Públicascomo en las relaciones de los ciudadanos con las mismas.

La LAE constituye legislación básica directamente aplica-ble a todas las Administraciones Publicas en los términos esta-blecidos en su disposición final primera, y cuyo desarrollonormativo se ha realizado mediante el Real Decreto1671/2009, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla par-cialmente (en adelante RDLAE) así como por los RealesDecretos 3/2010 y 4/2010, de 8 de enero, que regulan respecti-vamente el Esquema Nacional de Seguridad (en adelanteENS) y el Esquema Nacional de Interoperabilidad (en adelanteENI) en el ámbito de la Administración Electrónica.

La citada Ley, entre otras importantes innovaciones, aco-mete en sus artículos 24, 25 y 26 una nueva regulación de losregistros electrónicos, derogan los preceptos de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

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22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 Sábado 19 de enero de 2013

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, sobre esta materia y amplía notablemente losderechos de los ciudadanos, estableciendo junto con la obliga-ción para todas las Administraciones Públicas de la creaciónde registros electrónicos, la obligatoriedad de que exista almenos, un sistema de registros electrónicos suficiente pararecibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones diri-gidos a dichas Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 25 de la LAE, la creación de losregistros electrónicos se debe hacer mediante disposicionesnormativas, obligación que el Ayuntamiento de Las Cabezasde San Juan pretende cumplir con la aprobación de la presenteOrdenanza, a fin de adaptar al nuevo marco legal la anteriorregulación de los registros.

La presente Ordenanza pretende facilitar en el ámbito delAyuntamiento de las Cabezas de San Juan la efectiva realiza-ción de los derechos reconocidos en la LAE, asimismo la pre-sente normativa se ocupa de la novedosa figura de la sedeelectrónica creada en la LAE, que la define en su artículo 10.1como la dirección electrónica disponible para los ciudadanos através de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestióny administración corresponde a una administración pública,órgano o entidad administrativa en el ejercicio de su compe-tencia.

Se trata, además, de establecer un marco lo más flexibleposible en la implantación de las tecnologías de la informaciónen toda la actividad administrativa del Ayuntamiento, cui-dando los niveles de seguridad y protección de derechos eintereses previstos tanto en la propia LAE como en la legisla-ción administrativa en general, y permitiendo en el futuro laadaptación al estado del desarrollo tecnológico y la posibilidadde incorporación de nuevas soluciones y servicios.

Se aborda la regulación del régimen jurídico de la admi-nistración electrónica municipal, sus documentos y archivos,así como la gestión de sus procedimientos gestionados electró-nicamente, delegando en el Alcalde-Presidente del Ayunta-miento el desarrollo normativo de los aspectos que se han con-siderado necesarios para permitir la mayor adaptabilidad de laregulación al desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Ayunta-miento de Las Cabezas de San Juan, haciendo uso de su potes-tad reglamentaria y de autoorganización prevista en el artículo4 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, tratará de adecuar, a través de la presenteOrdenanza las disposiciones generales aludidas a las caracte-rísticas propias de la organización de sus servicios.

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1.— Objeto.1.— La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso

de los medios electrónicos en el ámbito de la administracióndel Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, y que se con-creta en los siguientes aspectos:

a) La creación de la sede electrónica.b) La creación y regulación del registro electrónico.c) La fijación del marco general de actuación para la

implantación y el desarrollo de la Administración electrónicaen el ámbito del Ayuntamiento.

d) La regulación de las condiciones y los efectos jurídicosdel uso de los medios electrónicos en los procedimientosadministrativos en lo relativo a la transmisión de datos, identi-ficación y autenticación, notificaciones electrónicas, copias yarchivos electrónicos y formación de expedientes electrónicos.

Artículo 2.— Ámbito de aplicación.Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de apli-

cación:a) A la actividad de los órganos administrativos inte-

grantes del Ayuntamiento.

b) A las personas físicas y jurídicas cuando utilicen medioselectrónicos en sus relaciones con esta administración.

c) A las relaciones entre los órganos y las entidades a lasque se refieren los párrafos a) y b).

Artículo 3.— Derechos de los ciudadanos en el ámbito dela Administración Electrónica.

1.— En el ámbito de la Administración Electrónica, losciudadanos tendrán los derechos reconocidos en el artículo 6 yconcordantes de la LAE, cuyo ejercicio se realizará en los tér-minos previstos en la citada ley y su normativa de desarrollo,así como en la presente Ordenanza.

2.— A fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos aobtener la información prevista en el artículo 6.3 de la LAE, yrealizar los trámites y procedimientos necesarios para accedera las actividades de servicios y para su ejercicio, de conformi-dad con lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejerci-cio, este Ayuntamiento ha aprobado los convenios de colabo-ración con otras entidades para la implantación de la ventanillaúnica.

Artículo 4.— Transmisiones de datos entre Administracio-nes Públicas.

1.— Cuando los ciudadanos ejerzan el derecho a no apor-tar datos y documentos que obren en poder de las Administra-ciones Públicas, reconocido en el artículo 6.2.b) de la LAE,ante los órganos administrativos incluidos en el ámbito deaplicación de esta Ordenanza, se seguirán las reglas estableci-das en el artículo 2 del RDLAE, así como lo preceptuado enlos Esquemas Nacionales de Seguridad (en adelante ENS)y deInteroperabilidad.

A fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 9 dela LAE, sobre transmisión de datos entre AdministracionesPúblicas, para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en suartículo 6.2.b), este Ayuntamiento promoverá la celebración deacuerdos o convenios con las restantes AdministracionesPúblicas para facilitar el ejercicio de este derecho por los ciu-dadanos. En dichos acuerdos o convenios se establecerán, enparticular, los procedimientos que permitan a la entidadcedente comprobar el efectivo ejercicio del derecho respectode los datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solici-tado.

2.— Los documentos electrónicos y los datos que el Ayun-tamiento transmita a otras Administraciones Públicas en entor-nos cerrados de comunicaciones, de conformidad con lo pre-visto en el artículo 20 de la citada LAE, serán consideradosválidos a efectos de autenticación e identificación de los emi-sores y receptores en las condiciones establecidas en el citadoprecepto y en esta Ordenanza, así como en los acuerdos y con-venios que los regulen.

Tendrán la consideración de entorno cerrado de comunica-ción: la Red Provincial de Telecomunicaciones constituidamediante acuerdo plenario de 6 de junio de 2002,que comu-nica los centros de las entidades adheridas a la Red Corpora-tiva; la Red NEREA para la interconexión de los entes públi-cos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Red SARApara la interconexión de los centros dependientes de la Admi-nistración Estatal y otras por ella accesibles, así como aquellasotras redes públicas que pudieran crearse y con las que la RedProvincial pudiera interrelacionarse, de conformidad con lodispuesto en el artículo 43 de la LAE.

Capítulo IIRégimen jurídico de la administración electrónica

Sección 1ªDe la sede electrónica.

Artículo 5.— Sede electrónica del Ayuntamiento de LasCabezas de San Juan.

1.— La sede electrónica del Ayuntamiento de las Cabezasde San Juan se corresponde con la dirección electrónica dereferencia «sede.lascabezasdesanjuan.es»

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2.— La sede electrónica estará disponible para todos losciudadanos de forma permanente y gratuita.

3.— La fecha y hora oficial de la sede electrónica de esteAyuntamiento corresponde a la de la España peninsular con-forme a lo establecido en el ENI.

4.— El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan respon-derá de la integridad, veracidad y actualización de la informa-ción y de los servicios del propio Ayuntamiento a los que sepueda acceder a través de la sede electrónica, en los términosdel artículo 7 del RDLAE.

5.— La gestión de las infraestructuras y aplicacionescorresponderá al Servicio que tenga atribuida la competenciasegún la normativa de organización del Ayuntamiento.

6.— Corresponde la permanente actualización de los con-tenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudada-nos en la sede electrónica, a cada uno de los responsables delos Servicios, de conformidad con las competencias atribuidasen las normas de organización del Ayuntamiento.

7.— La sede electrónica del Ayuntamiento estará dotadade las medidas de seguridad que garanticen la autenticidad eintegridad de sus contenidos, así como el acceso permanente alos mismos, con sujeción a las prescripciones establecidas enel ENS.

8.— La identificación de la sede electrónica se llevaráacabo mediante certificado de sede, consistente en certificadodel servidor donde se aloja la información o cualquier otro cer-tificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme alas características y requisitos establecidos en el ENS. El sis-tema de verificación de los certificados de la sede estará acce-sible de forma directa y gratuita.

9.— El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan publi-cará en la sede electrónica la declaraciones de conformidad ylos distintivos de seguridad obtenidos respecto al cumpli-miento de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Intero-perabilidad.

Artículo 6.— Contenido y servicios de la sede electrónicadel Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan.

El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan contemplarápara la sede electrónica las características y contenidos míni-mos expresados en el artículo 10 y siguientes del Título II,Capítulo I de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso elec-trónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, garanti-zando en todo caso la identificación del titular de la sede y losmedios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

Artículo 7.— Canales de acceso.1.— El Ayuntamiento garantizará el acceso a los servicios

disponibles en la Sede Electrónica a través, al menos, de lossiguientes canales:

a) Acceso electrónico, a través de la sede electrónica.b) Atención presencial, en las oficinas del Ayuntamiento,

conforme a las competencias definidas en las normas sobreorganización administrativa, que pondrán a disposición de losciudadanos, de forma gratuita, los medios e instrumentos pre-cisos para ejercer los derechos reconocidos en la LAE,debiendo contar con la asistencia necesaria para su utilizaciónbien a cargo del personal de las oficinas o bien por sistemasincorporados al propio medio o instrumento.

c) Atención telefónica, que en la medida en que los crite-rios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faci-liten a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicioselectrónicos a los que se refieren los artículos anteriores.

A medida que las posibilidades técnicas y presupuestariasdel Ayuntamiento lo permitan, se facilitarán servicios de aten-ción con otras tecnologías disponibles que pongan a disposi-ción de los ciudadanos nuevos canales de acceso, a su elec-ción, que se publicarán en la sede electrónica.

2.— En la sede electrónica se expresarán los números deteléfono y las oficinas a través de los cuales pueden accedersea los servicios disponibles en la sede.

3.— Para la formulación de quejas y sugerencias la sedeelectrónica dispondrá de una o varias direcciones electrónicasy formularios adecuados a tal propósito.

Artículo 8.— Tablón de anuncios electrónico.1.— Los actos y comunicaciones que, por disposición

legal o reglamentaria, se hubieran de publicar en el tablón deanuncios del Ayuntamiento, podrán ser publicados en el tablónde anuncios electrónico debiéndose indicar el carácter sustitu-tivo o complementario de la publicación física.

2.— El acceso al tablón de anuncios electrónico no reque-rirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidaddel ciudadano.

3.— El tablón de anuncios dispondrá de los sistemas ymecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y ladisponibilidad del contenido, en los términos previstos en laLAE, y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento,facilitándose su consulta en la propia sede física del Ayunta-miento, en su oficina de atención al ciudadano, a cuyo finexistirá en dicha oficina al menos un terminal informático.

4.— El tablón de anuncios electrónico estará disponibletodos los días del año durante las veinticuatro horas del día.Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón puede noestar operativo se deberá anunciar a los usuarios con lamáxima antelación posible indicando los medios alternativosdisponibles.

Sección 2ªDe la identificación y autenticación de los ciudadanos y de laidentificación y acreditación del Ayuntamiento de Las Cabezas

de San JuanArtículo 9.— Identificación de los ciudadanos y autentica-

ción de su actuación.1.— Los ciudadanos podrán utilizar para relacionarse con

el Ayuntamiento, los siguientes sistemas para su identificaciónelectrónica y para la autenticación de los documentos electró-nicos que produzcan:

a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Docu-mento Nacional de Identidad, en todo caso, y los sistemas defirma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certifi-cado electrónico reconocido, admitidos por este Ayuntamiento,cuya relación se publicará en la sede electrónica, con sujecióna los criterios contenidos en el artículo 15 de la LAE y a lasnormas dictadas en su desarrollo, así como en la política defirma electrónica y de certificados del Ayuntamiento.

b) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilizaciónde claves concertadas en un registro previo como usuario, laaportación de información conocida por ambas partes u otrossistemas no criptográficos, en los términos y condiciones quese determinen en la política de firma electrónica y de certifica-dos del Ayuntamiento, que será aprobada mediante Decreto dela Alcaldía, con indicación de las actuaciones en las que sonadmisibles estos medios de identificación y autenticación.

2.— Las personas jurídicas y entidades sin personalidadjurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica de per-sona física que las representen. Los certificados de personajurídica sólo se utilizarán cuando los sistemas existentes en elAyuntamiento puedan aceptarlos.

3.— El uso de la firma electrónica no excluye la obliga-ción de incluir en el documento o comunicación electrónicoslos datos de identificación que sean necesarios conforme a lalegislación aplicable.

El uso por los particulares de sistemas de firma electrónicaimplicará que el Ayuntamiento puede tratar los datos persona-les consignados, a los solos efectos de verificación de la firma.

4.— La identificación y autenticación de los ciudadanospodrá también realizarse a través de empleados públicos habi-litados, en los procedimientos en los que así se establezca y enlos que resulte necesaria la utilización de sistemas de firmaelectrónica de los que los interesados no dispongan. A talefecto, el ciudadano habrá de identificarse ante el funcionario

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y prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constanciade ello para los casos de discrepancia o litigio.

5.— El Ayuntamiento mantendrá actualizado un registrode funcionarios habilitados para la identificación o acredita-ción de la voluntad de los ciudadanos prevista en el apartadoanterior, cuyo funcionamiento se regulará mediante Decreto dela Alcaldía, incluyendo el sistema para la determinación de losfuncionarios que puedan ser habilitados y el alcance de lahabilitación. El mencionado registro será público y accesibleen la sede electrónica.

Artículo 10.— Identificación y acreditación de la voluntaddel Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan.

1.— De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3de la LAE, el Ayuntamiento podrá utilizar los siguientes siste-mas para su identificación electrónica y para la autenticaciónde los documentos electrónicos que produzcan:

a) En actuaciones administrativas automatizadas estaadministración determinará mediante Decreto de la Alcaldía,los supuestos de utilización de los sistemas de firma electró-nica mediante sello electrónico y sistemas de código seguro deverificación de documentos, siguiendo las prescripciones esta-blecidas en los artículos 19 y 20 del RDLAE, los artículos 18y siguientes del Real Decreto 4/2010,de 8 de enero, y deacuerdo con la política de firma electrónica y de certificadosde este Ayuntamiento...

b) El personal al servicio del Ayuntamiento utilizarán lossiguientes sistemas de firma electrónica:

— La firma electrónica basada en el Documento Nacionalde Identidad.

— La firma electrónica establecida en la “Plataforma@FIRMA", o en los sistemas que pudieran sustituirlo o com-pletarlo.

— La firma electrónica basada en certificado de empleadopúblico al servicio del Ayuntamiento, en los términos estable-cidos en los artículos 21 y 22 del RDLAE, y conforme a laresolución de la Alcaldía que apruebe la política de firma elec-trónica y de certificados del Ayuntamiento.

c) El intercambio electrónico de datos transmitidos enentornos cerrados de comunicación será válido a efectos deautenticación e identificación de los emisores y receptores deconformidad con las condiciones y garantías que se determi-nen en los convenios que los regulen que, en todo caso, debe-rán garantizar la seguridad del entorno y la protección de losdatos que se transmitan, conforme al artículo 4 de esta Orde-nanza.

2.— El Ayuntamiento aprobará, mediante Decreto de laAlcaldía, y publicará su política de firma electrónica y de cer-tificados partiendo de la norma técnica establecida a tal efectoen la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010,de 8 de enero, y conforme a las determinaciones establecidasen los artículos 18 y siguientes del mismo.

3.— Asimismo el Ayuntamiento aprobará medianteDecreto de la Alcaldía, su política de seguridad en base a losprincipios básicos y requisitos mínimos establecidos en elENS.

La política de seguridad deberá identificar a los responsa-bles de velar por su cumplimiento y ser conocida por todos losmiembros de la Corporación.

4.— La seguridad y la interoperabilidad de la sede y la delregistro electrónico, así como la del acceso electrónico de losciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo estable-cido en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interope-rabilidad.

Sección 3ªDel registro y las comunicaciones y notificaciones electrónicas.

Artículo 11.— Registro electrónico del Ayuntamiento deLas Cabezas de San Juan.

1.— Mediante esta Ordenanza se crea y regula el RegistroElectrónico del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan,

accesible en su sede electrónica para la recepción y remisiónde solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma y con elalcance y funciones previstos en los artículos 24 y 25 de laLAE, y 26 a31 del RDLAE.

2.— El Registro Electrónico se integrará a todos los efec-tos en el Registro General del Ayuntamiento, y tendrá caráctervoluntario para los ciudadanos, salvo en los supuestos previs-tos en esta Ordenanza y en los que se establezca reglamenta-riamente la obligatoriedad del uso de los medios electrónicospara relacionarse con el Ayuntamiento, de conformidad con loprevisto en el artículo 27.6 de la LAE.

En particular tendrá carácter obligatorio el uso de medioselectrónicos en la presentación de los anuncios para su publi-cación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla deconformidad con lo establecido en su Ordenanza reguladora.

3.— La existencia del Registro General, en el que se inte-gra el registro electrónico, se entiende sin perjuicio de su orga-nización desconcentrada en registros auxiliares.

4.— El acceso al Registro electrónico se podrá hacerdurante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. Alos efectos de cómputo de plazos, la recepción de documentosen día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábilsiguiente.

5.— El Registro electrónico tendrá la fecha y hora oficialcorrespondiente a la sede electrónica este Ayuntamiento, queserá la oficial peninsular conforme a lo que establece el ENI.El calendario de días inhábiles a efectos de este registro elec-trónico será el que corresponde al municipio de Las Cabezasde San Juan, localidad donde está domiciliado el titular de lasede electrónica.

6.— En ningún caso tendrán la condición de RegistroElectrónico del Ayuntamiento los buzones de correo electró-nico corporativo asignados a los empleados públicos o a lasdistintas unidades y órganos.

7.— Tampoco tendrán la consideración de registro electró-nico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellossupuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 12.— Gestión del Registro.1.— Es responsable de la gestión del Registro Electrónico

del Ayuntamiento el Servicio que tenga atribuida la competen-cia en las normas sobre organización, bajo la dirección de laSecretaria del Ayuntamiento.

2.— Corresponde al Alcalde la aprobación y modificaciónde la relación de documentos electrónicos normalizados, quesean del ámbito de competencia del registro. Asimismo lecorresponde, a propuesta de los Servicios correspondientes, dela Secretaría o a iniciativa propia, la aprobación y modifica-ción de los formularios correspondientes, con especificaciónde los campos de los mismos de obligada cumplimentación yde los criterios de congruencia de los datos a consignar en elformulario. Los propios formularios deberán marcar de formaprecisa los campos obligatorios.

Artículo 13.— Documentos admisibles.1.— El Registro Electrónico admitirá a través de las apli-

caciones informáticas habilitadas:a) Documentos electrónicos normalizados o formularios

correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que seespecifiquen en la sede electrónica del Ayuntamiento.

b) Cualquier documento electrónico distinto de los men-cionados en el apartado anterior dirigido al Ayuntamiento,cuya presentación se efectuará adjuntándose a un formulariogeneral que estará disponible en la aplicación del RegistroElectrónico.

2.— Mediante el correspondiente convenio de colabora-ción, el Registro Electrónico del Ayuntamiento podrá admitirsolicitudes, escritos y comunicaciones del ámbito competen-cial de la Administración Pública con la que se acuerde, o reci-bir solicitudes, escritos y comunicaciones presentados en estaúltima de la competencia del Ayuntamiento.

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3.— La presentación de solicitudes, escritos o comunica-ciones en el Registro electrónico tendrá los mismos efectosque la presentación efectuada por el resto de medios admitidospor el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.— El Registro Electrónico rechazará de forma automá-tica las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiereel primer apartado del artículo 29 del RDLAE, realizando enla misma sesión la información y advertencias a que alude elapartado 2 del citado artículo, y dando opción al interesadopara solicitar el justificante del intento de presentación a quese refiere este mismo precepto, salvo que la información sobreel intento conste en la visualización de la pantalla deformaimprimible o descargable por el interesado.

5.— Cuando concurriendo las circunstancias previstaspara el rechazo automático, éste no se hubiera producido, serequerirá al interesado la subsanación, advirtiéndole que, deno ser atendido el requerimiento, la presentación del docu-mento electrónico carecerá de validez o eficacia.

6.— La presentación de los textos a publicar en el «Bole-tín Oficial» de la provincia de Sevilla se realizará ante elRegistro Electrónico de la Diputación que estará accesible enla sede electrónica o bien a través de la Oficina Virtual delboletín en la «Plataforma BOPSevill@», donde existirá unenlace con el mencionado registro electrónico.

Excepcionalmente, se admitirá la presentación en soportepapel ante el registro presencial cuando se acredite que no sedispone, por causa justificada, de los medios tecnológicos pre-cisos de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de laLAE. En todo caso la presentación de estos textos será única,debiéndose registrar a través de un único asiento conforme alartículo 16.2 de esta Ordenanza.

Artículo 14.— Presentación de documentación comple-mentaria.

1.— Cuando se presenten documentos normalizados o for-mularios incluidos en la relación a que se refiere el artículo12.2 de esta Ordenanza, las aplicaciones gestoras correspon-dientes podrán, de acuerdo con las normas que regulen el res-pectivo procedimiento, admitir o requerir la presentación dedocumentos electrónicos anejos al mismo. La posibilidad deesta presentación existirá en todo caso cuando se trate de unapresentación electrónica no sujeta a formulario específico.

2.— Cuando el ciudadano hubiera optado por la presenta-ción electrónica y deba acompañar documentos no disponiblesen formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean sus-ceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copiadigitalizada previsto en el artículo 35.2 de la LAE y en elartículo 23 de esta Ordenanza, podrá aportar los mismos porvía no electrónica, indicando la información a que se refiere elapartado 4 siguiente.

3.— Si en un momento posterior a la presentación de unformulario electrónico, el interesado, por propia iniciativa o entrámite de subsanación, debiese aportar documentos comple-mentarios omitidos en la presentación de dicho formulario, lopodrá presentar también por vía electrónica, utilizando, si lohubiere, un formulario específico para tal propósito.

4.— Cuando el sistema de presentación electrónica no per-mita determinar de forma automática la comunicación, escritoo solicitud del que sea complementaria la documentaciónaportada o el procedimiento o expediente con el que se rela-ciona, el interesado deberá aportar la información que permitaidentificar el expediente en el que haya de surtir efectos, elnúmero o, en su defecto, el código de registro individualizadoal que se refiere el artículo 17 de esta Ordenanza.

5.— De acuerdo con la capacidad de los instrumentosinformáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limi-tarse mediante Decreto de la Alcaldía la extensión máxima delos documentos complementarios posibilitando su presenta-ción fraccionada e informando de ello en la sede electrónicadel Ayuntamiento de.

Artículo 15.— Cómputo de plazos.1.— El Registro Electrónico permitirá la presentación de

solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año,durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las inte-rrupciones justificadas de mantenimiento técnico u operativo,que se anunciarán con la antelación que resulte posible en lasede electrónica.

2.— En supuestos de interrupción no planificada en el fun-cionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posi-ble, se dispondrán las medidas para que el usuario resulteinformado de esta circunstancia así como de los efectos de lasuspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórrogade los plazos de inminente vencimiento.

3.— Conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de laLAE, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Regis-tro Electrónico será la oficial de la sede electrónica del Ayun-tamiento, que figurará visible al usuario.

4.— El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dis-puesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la LAE.

5.— Determinado el día de presentación del documento, elcómputo del plazo respectivo del procedimiento atenderá alcalendario aplicable conforme a la normativa de procedi-miento administrativo común.

Artículo 16.— Anotaciones de los asientos en el RegistroElectrónico.

1.— La recepción y la remisión de solicitudes, escritos ycomunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes enel Registro Electrónico, utilizándose medios electrónicos segu-ros para la realización de los asientos y la recuperación de losdatos de inscripción.

2.— El sistema de información que soporte el RegistroElectrónico garantizará la constancia de cada asiento deentrada o de salida que se practique y de su contenido, estable-ciéndose un registro por asiento en el que se identifique ladocumentación presentada o remitida, que se asociará alnúmero de asiento correspondiente.

3.— Cada asiento en el Registro Electrónico se identifi-cará con los siguientes datos:

a) Un código de registro individualizado.b) La identidad del presentador o destinatario y, en su

caso, del representado, mediante nombre y apellidos, docu-mento nacional de identidad, número de identificación fiscal,número de identificación de extranjero, pasaporte o equiva-lente. En el caso de entidades, denominación y NIF. Asi-mismo, podrá hacerse constar la dirección a efectos de notifi-caciones, postal o electrónica.

c) La fecha y hora de presentación o remisión.d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el

documento electrónico.e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona.f) Extracto del contenido del documento electrónico con

indicación de la existencia, en su caso, de anexos.g) Cualquier otra información que se considere pertinente

en función del procedimiento electrónico origen del asiento.Para los textos a publicar en el “Boletín Oficial de la Pro-

vincia de Sevilla” se estará a lo dispuesto en su Ordenanzareguladora.

Artículo 17.— Recibo de presentación.1.— El registro electrónico emitirá automáticamente por el

mismo medio un recibo firmado electrónicamente por el Ayun-tamiento, con el siguiente contenido:

a) El número o código de registro individualizado.b) La fecha y hora de presentación.c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presen-

tada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literalde los datos introducidos en el formulario de presentación.

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d) En su caso, la enumeración y denominación de losdocumentos adjuntos al formulario de presentación o docu-mento presentado, seguida de la huella electrónica de cada unode ellos. A estos efectos se entiende por la huella electrónica elresumen que se obtiene como resultado de aplicar un algo-ritmo matemático de resumen «hash» a la información de quese trate. El acuse de recibo mencionará el algoritmo utilizadoen la elaboración de la huella electrónica.

e) Cuando se trate de escritos que inicien un procedi-miento, la información del plazo máximo establecido normati-vamente para la resolución del procedimiento y la notificaciónde la resolución así como de los efectos que pueda producir elsilencio administrativo, cuando sea automáticamente determi-nable.

2.— El recibo de presentación indicará que el mismo noprejuzga la admisión definitiva del escrito si concurrieraalguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo29.1del RDLAE.

3.— El traslado a los interesados del recibo de presenta-ción de los escritos que deban motivar anotación en el Regis-tro Electrónico se realizará, siempre que resulte posible, en lamisma sesión en la que se realice la presentación, de forma talque se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y elno repudio por el Ayuntamiento del contenido delos formula-rios presentados así como de los documentos anejos a los mis-mos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probato-rios plenos del hecho de la presentación y del contenido de ladocumentación presentada.

Artículo 18.— Notificaciones electrónicas.1.— Las notificaciones se efectuarán por medios electróni-

cos cuando así haya sido solicitado o consentido expresamentepor el interesado o cuando haya sido establecida como obliga-toria conforme a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la LAE.

2.— Las notificaciones electrónicas de resoluciones yactos administrativos se realizarán de forma que cumplan lasexigencias técnicas establecidas en el artículo 32 del RealDecreto 3/2010, de 8 de enero, que regula el ENS.

3.— La solicitud deberá manifestar la voluntad de recibirlas notificaciones por alguna de las formas electrónicas reco-nocidas, e indicar un medio de notificación electrónica válidoconforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medioselectrónicos como el consentimiento podrán emitirse y reca-barse por medios electrónicos.

4.— Cuando la notificación deba admitirse obligatoria-mente por medios electrónicos, el interesado podrá elegir entrelas distintas formas disponibles salvo que la normativa queestablece la notificación electrónica obligatoria señale unaforma específica.

5.— Cuando, como consecuencia de la utilización en elmismo procedimiento de distintos medios, electrónicos o noelectrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismoacto administrativo, se entenderán producidos todos los efec-tos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio delplazo para la interposición de los recursos que procedan, a par-tir de la primera de las notificaciones correctamente practi-cada. El Ayuntamiento podrá advertirlo de este modo en elcontenido de la propia notificación.

6.— Se entenderá consentida la práctica de la notificaciónpor medios electrónicos respecto de una determinada actua-ción administrativa cuando, tras haber sido realizada por unade las formas válidamente reconocidas para ello, el interesadorealice actuaciones que supongan el conocimiento del conte-nido y alcance de la resolución o acto objeto de la notifica-ción. La notificación surtirá efecto a partir de la fecha en queel interesado realice dichas actuaciones.

7.— Para facilitar la práctica de las notificaciones electró-nicas, el Ayuntamiento pondrá, a disposición de los interesa-dos, sistemas de consulta y formularios normalizados que lesfaciliten:

— El cambio, en cualquier momento, del medio de notifi-cación consentido o señalado como preferente por otro cual-quiera de los admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, y normas concordantes, salvo en los casosen que fuera obligatoria la comunicación por medios electróni-cos.

— El conocimiento de las notificaciones electrónicas que,en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la LAE,pudieran figurar como rechazadas por haber transcurrido diezdías naturales sin haber accedido a su contenido. Esta circuns-tancia no afectará al cómputo de los plazos de notificaciónproducidos. A estos efectos el contenido de las notificacionesestará disponible para los interesados en tanto se encuentrenabiertos los plazos de recurso contra el acto notificado.

8.— En los casos previstos en el artículo 28.3 de la LAE,cuando la notificación no haya podido practicarse por imposi-bilidad técnica o material del acceso, esto es, por razones,debidamente acreditadas, imputables a circunstancias estricta-mente objetivas y específicamente relacionadas con el servidorde correo electrónico o con el prestador de servicios de certifi-cación que interviene en el proceso de notificación, se repetirála notificación abriéndose un nuevo plazo de 10 días desde lapuesta a disposición a los efectos previstos en el citado pre-cepto.

Artículo 19.— Medios de notificación electrónica.1.— El Ayuntamiento, habilitará sistemas de notificación

electrónica de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 a40 del RDLAE y en la presente Ordenanza.

2.— La práctica de notificaciones por medios electrónicospodrá efectuarse, de alguna de las formas siguientes:

a) Mediante la dirección electrónica habilitada que se esta-blezca, conforme a los requisitos establecidos en el artículo38.1 del RDLAE. Los ciudadanos podrán solicitar la aperturade esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida,excepto en los supuestos en que se solicite su revocación porel titular, por fallecimiento de la persona física o extinción dela personalidad jurídica, que una resolución administrativa ojudicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que seutilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual seinhabilitará esta dirección electrónica, comunicándose así alinteresado.

b) Mediante sistemas de correo electrónico siempre que segenere automáticamente y con independencia de la voluntaddel destinatario un acuse de recibo que deje constancia de surecepción y que se origine en el momento del acceso al conte-nido de la notificación.

c) Mediante comparecencia electrónica en la sede, consis-tente en el acceso por el interesado, debidamente identificado,al contenido de la actuación administrativa correspondiente através de la Oficina Virtual del Ciudadano, cuando se den lassiguientes condiciones:

— que, con carácter previo al acceso a su contenido, elinteresado pueda visualizar un aviso del carácter de notifica-ción de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.Asimismo para facilitar el conocimiento por los interesados deque se ha puesto a su disposición una notificación en la sedeelectrónica se utilizarán sistemas de aviso consistentes, prefe-rentemente, en el envío de mensajes SMS al número de telé-fono móvil que a estos efectos hayan designado, u otros siste-mas sustitutivos o complementarios tales como correoelectrónico a la dirección indicada u otros que se habiliten enla Red Provincial de Telecomunicaciones.

— que el sistema de información correspondiente dejeconstancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.

d) Otros medios de notificación electrónica que puedanestablecerse, siempre que quede constancia de la recepción porel interesado en el plazo y en las condiciones que se establez-can en su regulación específica.

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Artículo 20.— Expediente electrónico.1.— La formación de los expedientes electrónicos es res-

ponsabilidad del órgano encargado de su tramitación.2.— El foliado de los expedientes electrónicos se llevará

acabo mediante un índice electrónico, firmado electrónica-mente mediante los sistemas previstos en los artículos 18 y 19de la LAE, y en los términos del artículo 32.2 de la citada Leyy conforme a la política de firma electrónica y de certificadosdel Ayuntamiento.

3.— Un mismo documento electrónico podrá formar partede distintos expedientes, pudiendo incluir asimismo un expe-diente electrónico otros expedientes electrónicos si así lorequiere el procedimiento. Excepcionalmente, cuando la natu-raleza o la extensión de determinados documentos a incorpo-rar al expediente no permitan o dificulten notablemente suinclusión en el mismo conforme a los estándares y procedi-mientos establecidos, deberán incorporarse al índice del expe-diente sin perjuicio de su aportación separada.

4.— Los documentos que se integran en el expedienteelectrónico se ajustarán al formato o formatos de larga dura-ción, accesibles en los términos que determina el ENI.

Sección 4ªDe los documentos y los archivos electrónicos

Artículo 21.— Documentos y Certificados electrónicos.1.— El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan podrá

emitir por medios electrónicos los documentos administrativosy los certificados, que producirán idénticos efectos que losexpedidos en soporte papel siempre que incorporen una ovarias firmas electrónicas conforme a los artículos 18 y 19 dela LAE y a la política de firma electrónica y de certificados delAyuntamiento y se ajusten a los requisitos de validez previstosen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en los artí-culos 41 y 42 del RDLAE, y a las determinaciones de losEsquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

Los certificados electrónicos, además, deberán contar conla firma electrónica reconocida del Secretario del Ayunta-miento, o funcionario público con habilitación de carácterestatal en quien delegue o le supla, y el visto bueno delAlcalde.

2.— El Ayuntamiento usará estándares abiertos, así como,en su caso y de forma complementaria, estándares que sean deuso generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar laindependencia en la elección de alternativas tecnológicas porlos ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabili-dad al progreso de la tecnología, y de forma que los documen-tos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos a disposiciónde los ciudadanos o de otras Administraciones públicas seránvisualizables, accesibles y funcionalmente operables en condi-ciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tec-nológica y eviten la discriminación a los ciudadanos por razónde su elección tecnológica.

3.— La información relativa a las marcas y sellos detiempo se asociará a los documentos electrónicos en la formaque determine el ENI.

Artículo 22.— Copias electrónicas de los documentoselectrónicos realizados por el Ayuntamiento.

Las copias electrónicas de los documentos electrónicosoriginales tendrán la eficacia jurídica de documento electró-nico original siempre que se cumplan los requisitos estableci-dos en el art. 43 del RDLAE.

Artículo 23.— Copias electrónicas de documentos ensoporte no electrónico realizados por el Ayuntamiento de LasCabezas de San Juan.

1.— Las copias electrónicas de los documentos en soportepapel o en otro soporte susceptible de digitalización realizadaspor el Ayuntamiento de tendrán la naturaleza de copias elec-trónicas auténticas, con el alcance y efectos previstos en elartículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempreque se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 44 delRDLAE y en el ENI.

2.— La digitalización de documentos en soporte papel porparte este Ayuntamiento se realizará de acuerdo con lo indi-cado en la norma técnica de interoperabilidad correspondienteen relación con los siguientes aspectos:

a) Formatos estándares de uso común para la digitaliza-ción de documentos en soporte papel y técnica de compresiónempleada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 deesta Ordenanza.

b) Nivel de resolución.c) Garantía de imagen fiel e íntegra.d) Metadatos mínimos obligatorios y complementarios,

asociados al proceso de digitalización.3.— La gestión y conservación del documento electrónico

digitalizado atenderá a la posible existencia del mismo en otrosoporte.

Artículo 24.— Copias en papel de los documentos públi-cos administrativos electrónicos realizados por el Ayunta-miento.

Para que las copias emitidas en papel de los documentospúblicos administrativos electrónicos tengan la consideraciónde copias auténticas deberán cumplirse los siguientes requisi-tos:

a) que el documento electrónico copiado sea un docu-mento original o una copia electrónica auténtica del docu-mento electrónico o en soporte papel original, emitido con-forme a lo previsto en el RDLAE y en la presente Ordenanza.

b) La impresión en el mismo documento de un códigogenerado electrónicamente u otro sistema de verificación, conindicación de que el mismo permite contrastar la autenticidadde la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos delórgano u organismo público emisor.

c) que la copia sea obtenida conforme a las normas decompetencia y procedimiento contenidas en la normativa deorganización del Ayuntamiento, incluidas las de obtenciónautomatizadas.

Artículo 25.— Destrucción de documentos en soporte noelectrónico.

1.— Los documentos originales y las copias auténticas enpapel o cualquier otro soporte no electrónico admitido por laley como prueba, de los que se hayan generado copias electró-nicas auténticas, podrán destruirse en los términos y condicio-nes que se determinen en las resoluciones por las que se acuer-den los procesos de destrucción conforme a lo dispuesto en lanormativa en materia de Archivos, cumpliendo los siguientesrequisitos:

a) La destrucción requerirá una resolución adoptada por laAlcaldía, previo el oportuno expediente de eliminación, en elque se determinen la naturaleza específica de los documentossusceptibles de destrucción, los procedimientos administrati-vos afectados, las condiciones y garantías del proceso de des-trucción, y la especificación de las personas u órganos respon-sables del proceso.

Las resoluciones que aprueben los procesos de destrucciónregulados en el artículo 30.4 de la LAE, requerirán informeprevio de la Secretaría, así como un análisis de los riesgos rea-lizado por los servicios encargados del Archivo, relativos alsupuesto de destrucción de que se trate, con mención explícitade las garantías de conservación de las copias electrónicas ydel cumplimiento de las condiciones de seguridad que, en rela-ción con la conservación y archivo de los documentos electró-nicos, establecen los Esquemas Nacionales de Seguridad y deInteroperabilidad, así como la legislación sobre Archivos.

b) que no se trate de documentos con valor histórico,artístico o de otro carácter relevante que aconseje su conserva-ción y protección, o en el que figuren firmas u otras expresio-nes manuscritas o mecánicas que confieran al documento unvalor especial.

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28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 Sábado 19 de enero de 2013

Artículo 26.— Imágenes electrónicas aportadas por losciudadanos.

Los interesados podrán aportar al expediente, en cualquierfase del procedimiento, copias digitalizadas de los documen-tos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la uti-lización de firma electrónica avanzada, de conformidad con elartículo 35.2 de la LAE, y el artículo 48 del RDLAE. Lasmencionadas imágenes electrónicas carecerán del carácter decopia auténtica y deberán ajustarse a los formatos y estándaresaprobados en el ENI. En caso de incumplimiento de esterequisito, se requerirá al interesado para la subsanación deldefecto advertido, en los términos establecidos en el artículo71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 27.— Obtención por los ciudadanos de copiaselectrónicas de documentos electrónicos.

1.— Los ciudadanos podrán ejercer el derecho a obtenercopias electrónicas de los documentos electrónicos que formenparte de procedimientos en los que tengan condición de intere-sados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladoradel respectivo procedimiento.

La obtención de la copia podrá realizarse mediante extrac-tos de los documentos o se podrá utilizar otros métodos elec-trónicos que permitan mantener la confidencialidad de aque-llos datos que no afecten al interesado.

2.— La incorporación, en su caso, de documentos ensoporte papel en los trámites y procedimientos administrativosque se tramiten por vía electrónica se hará mediante la com-pulsa electrónica de estos documentos conforme a lo estable-cido en el artículo 23 de esta Ordenanza. Los documentoscompulsados electrónicamente tendrán la consideración decopias auténticas, a los efectos que prevé el artículo 46 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

Artículo 28.— Archivo electrónico de documentos.1.— El Ayuntamiento deberá conservar en soporte electró-

nico todos los documentos electrónicos utilizados en actuacio-nes administrativas que formen parte de un expediente admi-nistrativo, así como aquellos otros que tengan valor probatoriode las relaciones entre los ciudadanos y la Administración.

2.— del mismo modo adoptará las medidas organizativasy técnicas necesarias con el fin de garantizar la interoperabili-dad en relación con la recuperación y conservación de losdocumentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida, consujeción a lo establecido en los artículos 21 y siguientes delReal Decreto 4/2010, de 8 de enero.

3.— Para preservar la conservación, el acceso y la legibili-dad de los documentos electrónicos archivados, podrán reali-zarse operaciones de conversión, de acuerdo con las normassobre copiado de dichos documentos contenidas en el RDLAEy en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabi-lidad, así como en la presente Ordenanza, y de conformidadcon lo establecido en la legislación en materia de Archivos.

4.— Los responsables del Archivo Electrónico promove-rán el copiado auténtico con cambio de formato de los docu-mentos y expedientes del archivo tan pronto como el formatode los mismos deje de figurar entre los admitidos en la gestiónpública por el ENI.

5.— Para asegurar la conservación de los documentoselectrónicos se aplicará lo previsto en el ENS en cuanto alcumplimento de los principios básicos y de los requisitosmínimos de seguridad mediante la aplicación de las medidasde seguridad adecuadas a los medios y soportes en los que sealmacenen los documentos, de acuerdo con la categorizacióndelos sistemas.

6.— Cuando los citados documentos electrónicos conten-gan datos de carácter personal les será de aplicación lo dis-puesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sunormativa de desarrollo.

7.— Los aspectos relativos a la firma electrónica en laconservación del documento electrónico se establecerán en laPolítica de firma electrónica y de certificados del Ayunta-miento y a través del uso de formatos de firma longeva quepreserven la conservación de las firmas a lo largo del tiempo.

Capítulo IIIGestión electrónica de los procedimientos

Artículo 29.— Criterios de la gestión electrónica de losprocedimientos.

El Ayuntamiento impulsará la aplicación de medios elec-trónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedi-mientos y de la actuación administrativa, de conformidad conlo establecido en los artículos 33 y 34 de la LAE, y su norma-tiva de desarrollo, así como en la presente Ordenanza.

Artículo 30.— Iniciación del procedimiento por medioselectrónicos.

1.— La iniciación del procedimiento por medios electróni-cos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35de la LAE, a cuyo fin se pondrá a disposición de los interesa-dos en la sede electrónica los correspondientes modelos o sis-temas normalizados de solicitud. En todo caso, deberán esta-blecerse tales modelos cuando concurra la circunstanciaseñalada en el artículo 70.4 o en relación con las comunicacio-nes previas y declaraciones responsables a las que se refiere elartículo 71 bis, ambos artículos de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre.

Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluircomprobaciones automáticas de la información aportada res-pecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecien-tes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulariocumplimentado, en todo o en parte, con el objeto de que elciudadano verifique la información y, en su caso, la modifiquey complete.

2.— Los modelos a los que se refiere el apartado anteriorpodrán integrarse en sistemas normalizados de solicitud quepermitan la transmisión por medios electrónicos de los datos einformaciones requeridos siempre que se garantice el cumpli-miento de los requisitos contemplados en la legislación admi-nistrativa. Los sistemas normalizados de solicitud deberánestablecerse por resolución del Alcalde y publicarse en la sedeelectrónica del Ayuntamiento.

Artículo 31.— Comunicación a los interesados en un pro-cedimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17,apartado 1,letra e) de esta Ordenanza, la emisión de la comunicación alinteresado prevista en el artículo 42, apartado 4, de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, se emitirá por el órgano admi-nistrativo competente para la instrucción del procedimiento deque se trate y tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Denominación y objeto del procedimiento.b) El número o código de registro individualizado que

identifique el expediente.c) Especificación del plazo máximo para resolver y notifi-

car la resolución y de la fecha a partir de la cual se inicia elcómputo de dicho plazo.

d) Efectos que puede producir el silencio administrativo, sitranscurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notifi-cado la resolución correspondiente.

e) Medios que se podrán utilizar para obtener informaciónsobre el estado de tramitación del procedimiento, incluyendo,en su caso, teléfono, dirección postal, fax, correo electrónico,sede electrónica y cualquier otro medio electrónico.

2.— La comunicación se remitirá al lugar que el intere-sado haya indicado en su solicitud a los efectos de recibir noti-ficaciones y, por el medio señalado como preferente en lamisma.

3.— La emisión de la comunicación no será necesaria enlos siguientes casos:

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Sábado 19 de enero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 29

a) Cuando los interesados formulen solicitudes cuya únicapetición sea la suspensión de la ejecución de un acto impug-nado en vía de recurso.

b) Cuando, dentro del plazo establecido para emitir lacomunicación a la que se refiere este artículo, se dicte y senotifique la resolución expresa correspondiente que pongafinal procedimiento.

4.— En los procedimientos iniciados a través de la venta-nilla única a que hace referencia el artículo 18 de la Ley17/2009,de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las activi-dades de servicios y su ejercicio, la comunicación deberá rea-lizarse en un plazo máximo de cinco días.

Artículo 32.— Instrucción del procedimiento utilizandomedios electrónicos.

1.— La instrucción de los procedimientos por medioselectrónicos se realizará de conformidad con lo establecido enel artículo 36 de la LAE, así como en la legislación de proce-dimiento administrativo común o especial que resulte aplica-ble, y en esta Ordenanza.

2.— Cuando un procedimiento iniciado electrónicamenteno se pueda tramitar en su totalidad de esta manera, el Servi-cio competente para su tramitación procederá a la reproduc-ción en soporte papel de las solicitudes, comunicaciones ydemás documentos electrónicos que se consideren necesarios,pudiendo continuar la tramitación del expediente de forma noelectrónica. En todo caso, para garantizar la concordanciaentre los documentos electrónicos originales y su reproducciónen papel, se estará a lo establecido en el artículo 23 de estaOrdenanza. De no ser posible la impresión de un código gene-rado electrónicamente o la utilización de otro sistema de veri-ficación automático, el secretario o funcionario habilitadoextenderá una diligencia en la que hará constar la coincidenciade la copia en papel con el documento electrónico original,incluyendo todas aquellas diligencias que faciliten la recupera-ción del documento electrónico, que en ningún caso podrá serdestruido.

3.— La gestión electrónica del procedimiento garantizaráen todo caso el ejercicio efectivo de los controles internos pre-ceptivos conforme a la legalidad vigente.

Artículo 33.— Acceso de los interesados a la informaciónsobre el estado de la tramitación.

El Ayuntamiento habilitará en la Oficina Virtual del Ciuda-dano, servicios electrónicos de información sobre el estado dela tramitación de los procedimientos administrativos de con-formidad con lo establecido en el artículo 37 de la LAE.

Artículo 34.— Terminación del procedimiento.La resolución que ponga fin a un procedimiento electró-

nico cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 89 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e incorporará la firmaelectrónica reconocida del órgano administrativo competentepara dictar la resolución.

Artículo 35.— Actuación administrativa automatizada.En los casos de actuaciones automatizadas en los términos

establecidos en el artículo 39 de la LAE, se considerará a laAlcaldía como el órgano responsable a efectos de impugna-ción.

Disposición adicional.— Política de creación y conserva-ción del Archivo Electrónico Municipal y de gestión de docu-mentos electrónicos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.2 de estaOrdenanza, el Servicio competente, a propuesta del Serviciode Archivo, elaborará la propuesta de política de creación yconservación del Archivo Electrónico Municipal así como lapolítica de gestión de documentos electrónicos, en un plazo nosuperior a dos años desde la entrada en vigor de esta Orde-nanza.

Disposición Transitoria única.— Régimen transitorio.Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos inicia-

dos con anterioridad a su entrada en vigor.

El Ayuntamiento adecuará las herramientas tecnológicas ysus aplicaciones y medios informáticos para que las previsio-nes contenidas en esta Ordenanza sean aplicables desde suentrada en vigor. En todo caso, los derechos reconocidos a losciudadanos de acceso electrónico a los servicios públicos en elámbito de la administración del Ayuntamiento de podrán serejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos yactuaciones de su competencia, a partir del uno de enero de2014.

Disposición final primera.— Habilitación normativa.Se autoriza al Alcalde del Ayuntamiento para que dicte

cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y eje-cución de lo previsto en esta Ordenanza y pueda disponer lamodificación de los aspectos técnicos que sean convenientespor motivos de normalización, interoperabilidad o, en general,adaptación al desarrollo tecnológico, dando cuenta al Pleno dela Corporación en la primera sesión que éste celebre.

Disposición final segunda.— Regulación de nuevos proce-dimientos y trámites.

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cual-quier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos ytrámites administrativos, o modificación de los existentes, ten-drá que prever su tramitación por medios electrónicos y seajustará a las condiciones y a los requisitos previstos en estaOrdenanza.

Disposición final tercera.— Entrada en vigor.1.— En todo lo no regulado, en la presente Ordenanza, se

estará a lo que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,la ley 11/2007, de 22 de junio, el RDLAE, el Real Decreto3/2010, de 8 de enero y el Real Decreto 4/2010, de 8 de eneroy demás legislación que resulte aplicable.

2.— La presente Ordenanza entrará en vigor de conformi-dad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las Cabezas de San Juan a 9 de diciembre 2012.—ElSecretario (Firma ilegible.)

6D-16606———

DOS HERMANAS

Doña Ana Conde Huelva, Teniente Alcalde Delegada deOrdenación de Territorio, del Excmo. Ayuntamiento de DosHermanas (Decreto 12/2011, de 11 de junio «Boletín Oficial»de la provincia número 146, de 27 de junio de 2011).

Hace saber: Habiéndose intentado la notificación de laresolución de fecha 30 de octubre de 2012, recaída en el expe-diente instruido en el Servicio de Disciplina, expediente deorden de ejecución, ref. 000014/2011-OE, contra las personasque a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar porestar ausentes de su domicilio en la hora de reparto o ser des-conocido el mismo, por medio del presente edicto se hacepública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto enel artículo 59.4 de la Ley 30/92, reguladora del Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común:

Destinatarios de la resolución: — Res Omnium, S.L. . . . . . . . . . . . . . CIF: B91210542

El contenido de la resolución recaída es el siguiente:

MULTA COERCITIVA POR INCUMPLIMIENTO DE ORDEN DE EJE-CUCIÓN.

Con fecha 14/06/2012 se ha dictado orden de ejecuciónpara el restableciendo de las condiciones de seguridad, salubri-dad y/u ornato público en relación al inmueble sito en C/ Veláz-quez, 6, parcela catastral 0309215TG4300N0001MH. En dicharesolución se ordena la adopción de las siguientes medidas:

• Remate del muro de cerramiento de solar compuestopor bloques de hormigón con albardilla superior parala protección del mismo, así como reposición de pie-zas sueltas.

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30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 Sábado 19 de enero de 2013

• Limpieza y desbroce del solar de todo tipo de vegeta-ción espontánea o cultivada, o restos orgánicos omineral que pueda alimentar o albergar animales oplantas portadoras o transmisoras de enfermedades oproducir malos olores, así como todo tipo de escom-bros.

• Reparación de la puerta de entrada, eliminando restossueltos o deteriorados o bien sustitución de la mismapor nueva puerta de registro, incluso ejecución demuro de cerramiento sustitutorio.

Las medidas ordenadas debían llevarse a cabo en lossiguientes plazos:

Se estiman las medidas a adoptar como no urgentes. Comienzo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 díasDuración:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 días

Cumplidos los plazos establecidos para dar cumplimientoa la referida orden de ejecución, se comprueba que la mismano ha sido ejecutada.

Vistas las disposiciones legales aplicables, en uso de lasfacultades delegadas en virtud del Decreto de Alcaldía12/2011, de fecha 11 de junio («Boletín Oficial» de la provin-cia número 146, de 27 de junio de 2011), se adopta lasiguiente resolución:

Primero: Imponer a Res Omnium, S.L., con C.I.F.B91210542, multa coercitiva por importe de 327,60 euros, porincumplimiento de la orden de ejecución descrita anterior-mente conforme a lo señalado en el artículo 158.2.b LOUA.

La referida sanción se hará efectiva una vez se notifiqueliquidación emitida por los Servicios Económicos Municipa-les, donde se indicará lugar y plazos para su ingreso.

Segundo: Apercibir al interesado/a de que, conforme a loseñalado en el referido precepto, transcurrido un mes sin quelas medidas contenidas en la orden de ejecución hayan sidocumplidas procederá la adopción de multa coercitiva porimporte del 10% del coste estimado de las obras ordenadas.Todo ello sin perjuicio de la posibles ejecución subsidiaria delas referidas medias a costa del obligado que podrá ser acor-dada conforme a lo señalado en el artículo 158.2.a LOUA.

Contra la presente resolución podrá interponer recursocontencioso administrativo en plazo de dos meses ante el Juz-gado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla. Potestativa-mente podrá interponerse recurso de reposición ante la autori-dad que la dicto en el plazo de un mes. El recurso se entenderádesestimado transcurrido un mes si no se dictara resoluciónexpresa. Podrá interponerse cualquier otro recurso que seestime pertinente. La interposición de cualquier recurso nosuspenderá la ejecución del acto impugnado salvo en las cir-cunstancias previstas en la Ley

Dos Hermanas a 4 de diciembre de 2012.—La Teniente deAlcalde Delegada de Ordenación del Territorio, Ana CondeHuelva.

2W-15654———

FUENTES DE ANDALUCíA

Don Miguel Fernández León, Alcalde–Presidente delAyuntamiento de esta villa.

Hace saber: que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ce-lebrada el 2 de octubre de 2012, adoptó acuerdo de aprobacióninicial del Reglamento Regulador del Registro Municipal deCentros Veterinarios y Centros para la venta, adiestramiento ycuidado de animales de compañía de Fuentes de Andalucía.

Se expuso al público en el «Boletín Oficial» de la provinciade Sevilla número 253, de fecha 30 de octubre de 2012, no ha-biéndose presentado alegación ni sugerencia alguna contra elacuerdo referido durante el periodo de exposición al público, elacuerdo ha sido elevado a definitivo, según lo previsto en el ar-tículo 49 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de RégimenLocal procediéndose a la publicación del texto íntegro de lasmismas.

Fuentes de Andalucía a 10 de diciembre de 2012.—El Al-calde, Miguel Fernández León.REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROSVETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUI-DADO DE LOS ANIMALES DE COMPAñíA DE FUENTES DE ANDALUCíA

Artículo 1. Objeto.El presente Reglamento tiene por objeto regular el registro

municipal de centros veterinarios y centros para la venta, adies-tramiento y cuidado de los animales de compañía, al que hacereferencia el artículo 20.2 de la Ley de Andalucía 11/2003, de24 de noviembre, de Protección de los Animales.

Artículo 2. Establecimientos obligados a inscribirse.1. Deberán solicitar su inscripción en el registro los alber-

gues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos,centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugiospara animales abandonados y perdidos, establecimientos parala práctica de la equitación, centros de estética y cualesquieraotros que cumplan análogas funciones, ubicados en el términomunicipal de Fuentes de Andalucía.

2. Dicha inscripción es independiente del cumplimiento decualquier otra obligación o requisito exigible para el ejercicio ydesarrollo de la actividad.

Artículo 3. Competencia y gestión.Compete acordar la inscripción en el registro al Sr. Alcalde

o Concejal en quién delegue, estando encomendada su gestióna los servicios de Secretaría, a quien le corresponde la tramita-ción de los expedientes de altas y bajas o, cualquier cambio omodificación de los datos que obligatoriamente deberán figuraren el mismo.

Artículo 4. Tipo de inscripciones.Las inscripciones podrán ser de altas, bajas o modificación

de datos.1. El alta en el registro municipal de centros veterinarios y

centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animalesde compañía se produce mediante solicitud de la persona titularde la licencia municipal de apertura, en plazo de un mes desdela obtención de la misma, presentándose en el Registro Generaldel Ayuntamiento acompañada de la documentación exigida eneste reglamento.

2. La baja del registro se produce por cese o traslado de laactividad.

3. Cualquier variación de los datos inscritos sin cambios enla situación o actividad del establecimiento se considerará mo-dificación de datos.

Artículo 5. Procedimiento de inscripción.a) Alta:1. Junto con la solicitud inicial se deberá aportar un progra-

ma definido de higiene y profilaxis de los animales albergadosque deberá estar visado por un veterinario.

2. Los Servicios correspondientes comprobarán a través delos datos obrantes en el Ayuntamiento que dicho establecimien-to se halla en posesión de la licencia municipal de apertura ydemás datos necesarios para su inscripción: titularidad, situa-ción, tipo de actividad, etc.

3. Si se considerase necesaria la ampliación o mejora dedatos, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diezdías subsane la falta o aporte los documentos pertinentes, conindicación de que si así no lo hiciese, se tendrá por desistido desu petición, archivándose sin más trámite.

4. Cumplimentado dichos requisitos y acreditada la certezade los datos suministrados, se acordará el alta mediante decre-to, procediéndose a extender el asiento respectivo, de acuerdocon el número de inscripción que se otorgue en el mismo. El ti-tular del establecimiento deberá colocar una placa con este nú-mero en un lugar visible a la entrada principal del estableci-miento.

b) Bajas y modificaciones:1. Los titulares o responsables de los centros veterinarios y

centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales

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Sábado 19 de enero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 31

de compañía, inscritos en el registro estarán obligados a comu-nicar al servicio municipal correspondiente cualquier variaciónsignificativa que se produzca en los datos aportados para suinscripción, considerándose como tales las relativas al cierre,traslado, cambio de titularidad o actividad. Este servicio man-tendrá actualizados los datos que consten en el registro, refle-jando los cambios que se produzcan en los aspectos citados an-teriormente.

2. Se podrá acordar la baja de oficio en el registro previaaudiencia al titular o responsable del establecimiento en los su-puestos de incumplimiento de las condiciones o requisitos es-tablecidos para la inscripción en el registro.

3. La modificación, rectificación, así como cualquier datocontenido en el mismo se hará en la forma prevista para su cre-ación.

Artículo 6. Gestión del registro.1. El registro municipal de centros veterinarios y centros

para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales decompañía se llevará en soporte informático, en el que se prac-ticarán los asientos de inscripción regulados por el presente re-glamento. En todo caso, se conservarán en soporte papel todosaquellos acuerdos de inscripción, certificaciones, comunicacio-nes y declaraciones producidos a través de este medio de modoque se garantice su autenticidad.

2. Las certificaciones y comunicaciones de datos obrantesen el mismo será expedida por el Secretario del Ayuntamientoo persona en quién delegue.

Artículo 7. Contenido del registro.1. El contenido del registro será fiel a la situación real de

los establecimientos. A estos efectos, el servicio municipal quetenga encomendada labores de inspección y control procuraránla actualización de los datos obrantes en el mismo.

2. El Registro se compone de tres secciones:A. Centros Veterinarios: Clínicas y hospitales veterinarios.B. Centros para la Venta: Tiendas de animales.C. Centros de Adiestramiento y Cuidado temporal: Alber-

gues, Residencias, Criaderos, Centros de Adiestramiento, Esta-blecimientos para la práctica de la equitación, Centros de Esté-tica.

3. Contendrá los siguientes datos básicos:1.º) Relativos al titular y establecimiento:— Denominación comercial del centro o establecimiento.

Actividad del establecimiento.— Nombre y apellidos del titular. — NIF del titular. — Dirección. — Número de inscripción en el registro de establecimien-

tos.— Número de expediente de apertura.2.º) Relativos a la actividad: — Programa de higiene y profilaxis de los animales al-

bergados, visado por un veterinario.— Inspección.— Fecha y observaciones.3.º) Otros datos voluntarios:— Teléfono, fax y correo electrónico.— Representante (obligatorio en personas jurídicas).Artículo 8.El incumplimiento de la obligación de inscribir los centros

veterinarios, centros para la venta, adiestramiento y cuidado delos animales de compañía, dará lugar a la exigencias de respon-sabilidades conforme lo establecido en la Ley de Andalucía11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Aquellos centros veterinarios y centros para la venta, adies-tramiento y cuidado de los animales de compañía que con an-

terioridad a la creación de este registro ya estén desempeñandola actividad y dispongan de la correspondiente licencia de aper-tura, deberán solicitar su inscripción en dicho registro, siguien-do el mismo procedimiento que los centros de nueva apertura,en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Regla-mento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente desu publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevi-lla, a los efectos establecidos en los artículos 70.2 y 65.2 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal. La citada publicación dará cumplimiento a la exigenciade la misma para la constitución de ficheros de titularidad pú-blica prevista en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla laLey Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter per-sonal.

8W-15995———

GILENADon José Manuel Joya Carvajal, Alcalde Presidente del

Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: De conformidad con lo establecido en el

artículo 72 del Reglamento de Población y DemarcaciónTerritorial de las Entidades Locales (modificado por el RealDecreto 2612/1996, de 20 de diciembre) y no habiendo sidoposible la notificación personal al interesado, esta Alcaldía, enuso de las atribuciones conferidas por el art. 21.1.s) de la LeyReguladora de las Bases de Régimen Local, resuelve:

Primero: Declarar la baja de oficio en el Padrón de Habi-tantes de este municipio de Mustapha Mezyan, con permiso deresidencia núm. X-2625664-F, nacido el 10/10/1967, de nacio-nalidad marroquí, domiciliado en calle Cervantes n.º 15, deesta localidad, por no cumplir lo establecido en el art. 54 delReglamento de Población y Demarcación Territorial de lasEntidades Locales.

Segundo: Ordenar su anuncio en el «Boletín Oficial» dela provincia, según lo previsto en la Ley 30/1992, de RégimenJurídico y Procedimiento Administrativo Común, por espaciode quince días hábiles, para que manifieste su conformidad odisconformidad con la baja, indicando, en su caso, el nuevodomicilio donde reside habitualmente, ya que no ha sido posi-ble la notificación personal.

Gilena a 20 de noviembre de 2012.—El Alcalde, JoséManuel Joya Carvajal.

———Don José Manuel Joya Carvajal, Alcalde Presidente del

Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: De conformidad con lo establecido en el

artículo 72 del Reglamento de Población y DemarcaciónTerritorial de las Entidades Locales (modificado por el RealDecreto 2612/1996, de 20 de diciembre) y no habiendo sidoposible la notificación personal al interesado, esta Alcaldía, enuso de las atribuciones conferidas por el art. 21.1.s) de la LeyReguladora de las Bases de Régimen Local, resuelve:

Primero: Declarar la baja de oficio en el Padrón de Habi-tantes de este municipio de Mohamed Mezyan, con permisode residencia núm. X-06062480-W, nacido el 07/08/1990, denacionalidad marroquí, domiciliado en calle Cervantes n.º 15,de esta localidad, por no cumplir lo establecido en el artículo54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial delas Entidades Locales.

Segundo: Ordenar su anuncio en el «Boletín Oficial» dela provincia, según lo previsto en la Ley 30/1992, de RégimenJurídico y Procedimiento Administrativo Común, por espaciode quince días hábiles, para que manifieste su conformidad odisconformidad con la baja, indicando, en su caso, el nuevodomicilio donde reside habitualmente, ya que no ha sido posi-ble la notificación personal.

Page 32: Boletín Oficial · 2015-06-24 · Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Sábado 19 de enero de 2013 Número

32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 Sábado 19 de enero de 2013

Gilena a 20 de noviembre de 2012.—El Alcalde, JoséManuel Joya Carvajal.

———Don José Manuel Joya Carvajal, Alcalde Presidente del

Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: De conformidad con lo establecido en el

artículo 72 del Reglamento de Población y DemarcaciónTerritorial de las Entidades Locales (modificado por el RealDecreto 2612/1996, de 20 de diciembre) y no habiendo sidoposible la notificación personal al interesado, esta Alcaldía, enuso de las atribuciones conferidas por el art 21.1.s) de la LeyReguladora de las Bases de Régimen Local, resuelve:

Primero: Declarar la baja de oficio en el Padrón de Habi-tantes de este municipio de Hamid Mezyan, con permiso deresidencia núm. X-3984119-J, nacido el 10/10/1963, de nacio-nalidad marroquí, domiciliado en calle Cervantes n.º 15, deesta localidad, por no cumplir lo establecido en el art. 54 delReglamento de Población y Demarcación Territorial de lasEntidades Locales.

Segundo: Ordenar su anuncio en el «Boletín Oficial» dela provincia, según lo previsto en la Ley 30/1992, de RégimenJurídico y Procedimiento Administrativo Común, por espaciode quince días hábiles, para que manifieste su conformidad odisconformidad con la baja, indicando, en su caso, el nuevodomicilio donde reside habitualmente, ya que no ha sido posi-ble la notificación personal.

Gilena a 20 de noviembre de 2012.—El Alcalde, JoséManuel Joya Carvajal.

7W-15298———

GUILLENALa Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 29 de

noviembre de 2012, de acuerdo con el artículo 20 de la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datosde Carácter Personal, ha adoptado los siguientes acuerdos:

Primero: Crear el fichero de datos de carácter personaldenominado «Cámara de Seguridad del Albergue Municipal»,en los términos y condiciones fijadas en la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal, y su Reglamento de desarrollo, aprobadopor Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

• Denominación del Fichero: «Cámara de Seguridad delAlbergue Municipal».

• Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:Videovigilancia.

• Personas o colectivos sobre los que se pretende obtenerdatos de carácter personal: Ciudadanos y residentes.

• Procedimiento de recogida de los datos de carácter per-sonal: Cámaras de seguridad.

• Sistema de tratamiento utilizado en la organización delos datos: Automatizada.

• Estructura básica del fichero: Recogerán datos de carác-ter identificativos.

• Descripción de los tipos de datos de carácter personalincluidos en el fichero: Imagen y voz.

• Comunicaciones de datos previstas: No se cederá ningúntipo de datos a terceros, excepto las previstas por Ley.

• Órgano de la Administración responsable del fichero:Delegación de Seguridad, Ayuntamiento de Guilllena.

• Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarselos derechos de acceso, rectificación, cancelación y opo-sición: Delegación de Seguridad, Ayuntamiento de Gui-llena, Plaza de España n.º 1, 41210-Guillena.

• Medidas de seguridad con indicación del nivel básico,medio o alto exigible: Nivel básico.

• Transferencias internacionales de datos previstas a terce-ros países: No están previstas.

Segundo: Registrar en la Agencia Española de Protecciónde Datos el fichero de datos de carácter personal denominado«Cámara de Seguridad del Albergue Municipal».

En Guilllena a 30 de noviembre de 2012.—El SecretarioGeneral, Óscar Grau Lobato.

7W-15623———

SALTERAS

Don Antonio Valverde Macías, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de esta villa.

Hace saber: que el Pleno de la Corporación, en su sesióncelebrada el día 21 de diciembre de 2012, en votación ordina-ria y por la unanimidad de los miembros presentes, once de lostrece que de derecho lo componen, adoptó acuerdo compren-sivo de las siguientes disposiciones:

Primera.— Aprobar inicialmente el Documento de Planea-miento denominado: Modificación de la revisión parcial de lasnormas subsidiarias de Salteras con adaptación de sus determi-naciones a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.Modificación del artículo 9.5 para incorporar al planeamientolas determinaciones del organismo competente en materia deprotección de yacimientos arqueológicos, así como el estudiode impacto ambiental que se acompaña.

Segunda.— Requerir al promotor de la modificación laincorporación del Resumen Ejecutivo del Documento de pla-neamiento al que se refiere el art. 19.3 de la Ley de Ordena-ción Urbanística de Andalucía, condicionando la apertura deltrámite de información pública hasta su presentación.

Tercera.— El presente acuerdo de aprobación inicial deter-mina la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autori-zaciones y licencias urbanísticas en el ámbito del sector, porun plazo máximo de dos años. La suspensión se extinguirá, entodo caso, con la publicación de la aprobación definitiva delinstrumento de planeamiento. Los peticionarios de licenciassolicitadas con anterioridad a la publicación de la suspensióntendrán derecho, en caso de desistirse de su petición, a serindemnizados del coste de los proyectos y a la devolución, ensu caso, de los tributos municipales.

Cuarta.— Exponer al público el presente instrumento deplaneamiento mediante inserción de anuncio en el «BoletínOficia»l de la provincia, así como en el tablón de edictos delAyuntamiento y uno de los diarios de mayor circulación de laprovincia, conteniendo el anuncio manifestación expresa deque tiene por objeto, asimismo, el estudio de impacto ambien-tal, a fin de que los interesados puedan presentar las alegacio-nes y sugerencias que se estimen oportunas, a uno y otrodurante un plazo no inferior a un mes.

La documentación expuesta al público deberá incluir elresumen ejecutivo requerido en la disposición segunda, expre-sivo de los siguientes extremos:

a) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenaciónproyectada altera la vigente, con un plano de su situación, yalcance de dicha alteración.

b) En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la orde-nación o los procedimientos de ejecución o de intervenciónurbanística y la duración de dicha suspensión.

Siempre que los medios telemáticos implantados en elAyuntamiento así lo permitan, se publicará el anuncio en lapágina web del Ayuntamiento, así como los documentosexpresados anteriormente.

quinta.— Solicitar en fase de consultas cuantos informes,dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos yentidades administrativas gestores de intereses públicos afec-tados, estén previstos legalmente como preceptivos, comomínimo:

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Sábado 19 de enero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 33

— El de incidencia territorial a la Delegación Territorialde la Consejería competente en materia de ordenación territorial.

— El de la Delegación Territorial de Cultura y Deportes.— Declaración previa de impacto ambiental, a la Delega-

ción Territorial de la Consejería competente en materia demedio ambiente.

Lo que se expone al público para general conocimientohaciendo constar que contra el presente acuerdo que es demero trámite no cabe recurso en la vía administrativa o con-tencioso-administrativa, sin perjuicio del derecho que amparaa todos los interesados a examinar el expediente completo ypresentar alegaciones, sugerencias o justificaciones que esti-men convenientes a su derecho, en el plazo común de un mescontados desde el siguiente al de la publicación del presenteanuncio en el «BOP», sin perjuicio de la publicación en eltablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Diario de Sevilla.

A tal efecto, el expediente se halla depositado en lasdependencias de la oficina técnica del Ayuntamiento de Salte-ras, donde puede examinarlo de lunes a viernes, de 9.00 a14.00 horas. Asimismo, las alegaciones, documentos y justifi-caciones pueden presentarlas mediante escrito dirigido alPleno de la Corporación en el Registro de Entrada del Ayunta-miento, en Plaza España, 1 de Salteras, o por cualquiera de losmedios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del procedimiento Administrativo Común:

En los registros de cualquier otro órgano administrativo,que pertenezca a la Administración General de Estado o decualquier administración de las Comunidades Autónomas, enlas oficinas de correos en la forma que reglamentariamente seestablezca, en las representaciones diplomáticas y oficinasconsulares de España en el extranjero, en cualquier otro queestablezcan las disposiciones vigentes.

En Salteras a 26 de diciembre de 2012.—El Alcalde Presi-dente, Antonio Valverde Macías.

6W-16556———

SANLÚCAR LA MAYORDon Juan Antonio Naranjo Rioja, Alcalde-Presidente del

Ilmo. Ayuntamiento de esta ciudad.Hace saber: que por el Pleno de esta Corporación, en se-

sión de fecha de 20 de diciembre de 2012, se ha adoptadoacuerdo del siguiente tenor literal:

Aprobación inicial de la modificación de los Estatutos deSanlúcar Sostenible, S.L., relativa a su consideración comomedio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Sanlúcarla Mayor (Expte. 57/12.-Var.)

Mediante escrito presentado en el Registro del Ayunta-miento con núm. 6301, de fecha de 19 de noviembre de 2012,por don Trinidad Manuel López Raya, como Consejero Dele-gado de Sanlúcar Sostenible, S.L., se solicitó la concesión aesta entidad de la consideración de medio propio instrumentaly servicio técnico del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, paralo que acompaña memoria justificativa al respecto.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 23 denoviembre de 2012 adoptó acuerdo cuya parte dispositiva esta-blecía:

Primero.—Acceder a la solicitud formulada por SanlúcarSostenible, S.L., considerando como medio propio instrumen-tal y servicio técnico del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor aaquélla para la realización de las tareas, actividades y funcio-nes relacionadas en la parte expositiva del presente acuerdo, sibien de forma condicionada al cumplimiento de los siguientesrequisitos con carácter previo a la eficacia de la consideracióncomo medio propio y servicio técnico:

- La Sociedad deberá modificar sus estatutos, en los si-guientes términos:

a) Previendo de manera expresa que Sanlúcar Sostenible,S.L. tendrá la consideración de medio propio instrumental y

servicio técnico del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor para larealización de las tareas, actividades y funciones relacionadasen la parte expositiva del presente acuerdo.

b) Estableciendo el régimen de las encomiendas que se lespuedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárselecontratos.

c) Indicando que, respecto de las tareas, actividades y fun-ciones relacionadas en la parte expositiva del presente acuerdo,la Sociedad no podrá participar en los procedimientos para laadjudicación de contratos convocados por el Ayuntamiento deSanlúcar la Mayor, si bien, cuando no concurra ningún licita-dor, podrá encargarse a la Sociedad la actividad objeto de lici-tación pública.

- Una vez aprobada por el órgano competente de la Socie-dad, dicha modificación estatutaria deberá ser ratificada por elPleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo de aprobación ini-cial que la someterá a información pública durante un plazo de30 días naturales, anunciándose en el BOP y tablón de anunciosmunicipal. En caso de que no se formulen reclamaciones o su-gerencias en dicho plazo, se entenderá definitivamente adopta-do el acuerdo sin necesidad nuevo acuerdo plenario. Será a par-tir de dicha aprobación definitiva cuando surta efectos la con-sideración de Sanlúcar Sostenible, S.L. como medio propio yservicio técnico del Ayuntamiento.

Segundo:.—Dar traslado del presente acuerdo a SanlúcarSostenible, S.L.

Vista la copia simple de la escritura de elevación a públicode acuerdos sociales otorgada por Sanlúcar Sostenible, S.L.,ante la notaria doña Isabel María Rueda Torres el 4 de diciem-bre de 2012 y con núm. 1800, de su protocolo, por la que seeleva a público el acuerdo de la Junta General de la Sociedad,de fecha de 3 de diciembre de 2012, por el que se modifica elart. 2 de los Estatutos Sociales, donde se regula el objeto socialde la empresa, incluyendo una serie de menciones tendentes aconvertir a esta Sociedad en medio propio instrumental y servi-cio técnico del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, añadiendo,literalmente a dicho art. 2 de los Estatutos los siguientes apar-tados:

A) La Sociedad Sanlúcar Sostenible, S.L., en la medida enque su capital social sea de titularidad pública, tendrá la consi-deración de medio propio instrumental y servicio técnico delAyuntamiento de Sanlúcar la Mayor para la realización de lossiguientes tareas, actividades y funciones que a continuación serelacionan:

- Actuar como modo de gestión directa de conformidad conla Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régi-men Local, siendo medio propio y servicio técnico del Ayunta-miento de Sanlúcar la Mayor y sus entidades y organismos pú-blicos, en los términos contemplados en la Ley 30/2007, deContratos del Sector Público, y demás normativa que la com-plemente, desarrolle o sustituya, para cualesquiera encomien-das y en cualesquiera condiciones de adjudicación de contratosen las materias comprendidas en su objeto social.

- Realizar actividades de promoción, gestión, construcción,reforma o rehabilitación de edificios de cualquier uso, así comola explotación directa de cualquier actividad en las obras resul-tantes.

- Realizar actividades de promoción, gestión, construcción,de obras y servicios de actividad urbanizadora, así como la ex-plotación de las obras resultantes.

- Realizar actividades de promoción y desarrollo de los re-cursos turísticos del municipio, en especial del turismo enmedio rural.

- Gestión, realización y desarrollo de Planes de Formaciónque favorezcan la cualificación profesional de los ciudadanosdel municipio.

- Promover la iniciativa pública y/o privada en cuanto a lacreación de industrias.

- Redacción, gestión y ejecución de instrumentos de plane-amiento en todas sus modalidades y categorías, tanto de carác-

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34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 Sábado 19 de enero de 2013

ter general y de desarrollo, incluso proyectos de urbanización,gestión y ejecución de los mismos, consultoría y asistencia téc-nica.

- Realizar actividades de gestión del Patrimonio PúblicoMunicipal de Suelo, en los términos legalmente establecidos.

- Actuar como agente urbanizador en la ejecución de actua-ciones urbanísticas por cualesquiera de los sistemas de actua-ción.

- Consultoría y asistencia técnica en actuaciones urbanísti-cas e infraestructurales, ya en la modalidad de prestación deservicios o de encomienda de gestión.

- Redacción y gestión de proyectos de edificación así comola ejecución material de sus obras.

- Desarrollo de dirección facultativa y de ejecución de lasobras.

- Trabajos en materia de Seguridad y Salud. - Contratar, en nombre propio, la realización de obras y

prestación de servicios resultantes de la actividad propia de suobjeto, y aquéllas que el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayorconsidere precisas para desarrollar el objeto social reconocido.

-Contratar la realización de obras, encargos y proyectos degestión, tanto técnicos como jurídicos, ya sean respecto de lapropia gestión urbanística como para la construcción de vivien-das, urbanizaciones o cualesquiera otras infraestructuras muni-cipales.

- Intervenir como órgano instrumental del Ayuntamiento deSanlúcar la Mayor en el desarrollo de las actuaciones contem-pladas en los planes estatales, autonómicos y municipales devivienda.

B) En virtud de dicho carácter, la Sociedad Sanlúcar Soste-nible, S.L., estará obligada a realizar cuantas tareas, actividadesy funciones de las relacionadas en el apartado A) anterior quele encomiende directamente el Ayuntamiento de Sanlúcar laMayor, en la forma establecida en los presentes Estatutos. Laactuación de la Sociedad Sanlúcar Sostenible, S.L., no podrásuponer el ejercicio de potestades administrativas.

C) Régimen de las encomiendas: - La encomienda o encargo que realice el Sociedad Sanlú-

car Sostenible, S.L. -que en su otorgamiento y ejecución se re-girá exclusivamente por lo establecido en estos Estatutos, y porlas instrucciones unilaterales dictadas por el Sociedad SanlúcarSostenible, S.L., establecerá la forma, términos y condicionesde realización de las tareas, actividades y funciones que seefectuarán por la Sociedad Sanlúcar Sostenible, S.L. , pudiendoel Ayuntamiento supervisar la correcta realización del objeto dela encomienda.

- La Sociedad Sanlúcar Sostenible, S.L., no podrá poner fina la encomienda que le vincula con el Ayuntamiento de Sanlú-car la Mayor, ni dispondrá de la capacidad de negociar el con-tenido concreto de los servicios que debe prestar ni las tarifasaplicables a tales servicios.

- El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor aprobará unilate-ralmente las tarifas en virtud de las cuales se va a retribuir lastareas, actividades o funciones que se le encomienden a la So-ciedad Sanlúcar Sostenible, S.L.

D) Respecto de las materias señaladas en el apartado A) an-terior, la Sociedad Sanlúcar Sostenible, S.L. no podrá participaren los procedimientos para la adjudicación de contratos convo-cados por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor del que esmedio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licita-dor, podrá encargarse a la Sociedad Sanlúcar Sostenible, S.L. laactividad objeto de licitación pública.

E) Los contratos que deban celebrarse por la SociedadSanlúcar Sostenible, S.L., como medio propio y servicio técni-co del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor para la realizaciónde las prestaciones objeto del encargo quedarán sometidos alReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público (TRLCSP), en los términos que sean proceden-

tes de acuerdo con la naturaleza de la propia Sociedad y el tipoy cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate decontratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantíassuperen los umbrales establecidos en la Sección 2.ª del Capítu-lo II del Título Preliminar de dicho texto legal, deberá observarpara su preparación y adjudicación las reglas establecidas enlos artículos 137.1 y 190 TRLCSP.”

Vistos los informes de Vicesecretaría-Intervención de fe-chas de 14 y 22 de noviembre de 2012 y de 12 de diciembrede 2012, obrantes en el expediente.

Visto cuanto antecede, no obstante lo informado por la Vi-cesecretaria-Interventora, el Pleno, con el voto a favor denueve Concejales (APSM y PP) y siete votos en contra (PSOE)adopta el siguiente acuerdo:

Primero.—Ampliar el acceso a la solicitud formulada porSanlúcar Sostenible, S.L., para su consideración como mediopropio instrumental y servicio técnico del Ayuntamiento deSanlúcar la Mayor a aquélla para la realización de las tareas,actividades y funciones relacionadas en el Apartado A) deltexto de la modificación del art. 2 de los Estatutos Sociales tras-crito.

Segundo.—Aprobar inicialmente la modificación del artícu-lo 2 de los Estatutos de la Sociedad Municipal Sanlúcar Sosteni-ble, S.L., donde se regula el objeto social de la empresa inclu-yendo una serie de menciones tendentes a convertir a esta Socie-dad en medio propio instrumental y servicio técnico del Ayunta-miento de Sanlúcar la Mayor -de acuerdo con lo previsto en elart. 4.1.n) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de no-viembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público en conexión con el art. 24.6 delmismo texto legal-, en los términos expuestos en la parte expo-sitiva del presente acuerdo.

Tercero.—Someter la referida modificación de estatutos ainformación pública por plazo de 30 días naturales, anuncián-dose en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón deedictos municipal, a efectos de que por los particulares y Enti-dades, puedan formular las observaciones que estimen perti-nentes, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Ré-gimen Local. De producirse éstas, serán resueltas por el Pleno.

Cuarto.—En el caso de que no se presentasen reclamacio-nes ni sugerencias en el plazo anteriormente indicado, se enten-derá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces pro-visional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

quinto.—Dar traslado del presente acuerdo a la empresaSanlúcar Sostenible, S.L.

Lo que se somete a información pública por plazo de 30días naturales, anunciándose en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia y en el tablón de edictos municipal, a efectos de que porlos particulares y Entidades, puedan formular las observacionesque estimen pertinentes, y ello de conformidad con lo dispuestoen el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen Local.

En Sanlúcar la Mayor a 28 de diciembre de 2012.—El Al-calde-Presidente, Juan Antonio Naranjo Rioja.

253W-95———

TOCINA

En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de estavilla, se tramita expediente para la baja de oficio en el padrónmunicipal de habitantes (artículo 72 RPDTCL), de la personaque a continuación se indica, por no residir en el domicilio quese indica o en el municipio.

Al desconocerse su domicilio actual, se hace público esteanuncio durante quince días, para su conocimiento, y para quemanifieste su conformidad con la baja, indicando, en su caso,el nuevo domicilio donde reside habitualmente, en dondehabrá de solicitar el alta en su padrón, si se trata de otro muni-cipio.

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Sábado 19 de enero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 35

Nombre y apellidos Documento Último domicilio

Don Francisco Pinto Ruiz 34,043,721-H Bda. Cristo Vera-Cruz, núm. 47

Tocina a 12 de diciembre de 2012.—El Alcalde, FranciscoJosé Calvo Pozo.

———

En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de estavilla, se tramita expediente para la baja de oficio en el padrónmunicipal de habitantes (artículo 72 RPDTCL), de la personaque a continuación se indica, por no residir en el domicilio quese indica o en el municipio.

Al desconocerse su domicilio actual, se hace público esteanuncio durante quince días, para su conocimiento, y para quemanifieste su conformidad con la baja, indicando, en su caso,el nuevo domicilio donde reside habitualmente, en dondehabrá de solicitar el alta en su padrón, si se trata de otro muni-cipio.

Nombre y apellidos Documento Último domicilio

Don Abdelaziz Sadeddine mc120750 Ctra. de Concentración, s/n.º

Tocina a 11 de diciembre de 2012.—El Alcalde, FranciscoJosé Calvo Pozo.

———

En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de estavilla, se tramita expediente para la baja de oficio en el padrónmunicipal de habitantes (artículo 72 RPDTCL), de la personaque a continuación se indica, por no residir en el domicilio quese indica o en el municipio.

Al desconocerse su domicilio actual, se hace público esteanuncio durante quince días, para su conocimiento, y para quemanifieste su conformidad con la baja, indicando, en su caso,el nuevo domicilio donde reside habitualmente, en dondehabrá de solicitar el alta en su padrón, si se trata de otro muni-cipio.

Nombre y apellidos Documento Último domicilio

Doña Verónica Santiago Salazar 53,259,165-C C/. Victoria Kent, núm. 66

Tocina a 8 de noviembre de 2012.—El Alcalde, FranciscoJosé Calvo Pozo.

———

En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de estavilla, se tramitan expedientes para las bajas de oficio en elpadrón municipal de habitantes (artículo 72 RPDTCL), de laspersonas que a continuación se indican, por no residir en eldomicilio que se indican o en el municipio.

Al desconocerse su domicilio actual, se hace público esteanuncio durante quince días, para su conocimiento, y para quemanifiesten su conformidad con las bajas, indicando, en sucaso, el nuevo domicilio donde residen habitualmente, endonde habrán de solicitar las altas en su padrón, si se trata deotro municipio.

Nombre y apellidos Documento Último domicilio

Doña Josefa Martínez Arroyo 28,884,225-C C/ Jazmín, núm. 56 ºDoña Eva M.ª Torres Martínez 53,348,237-J C/ Jazmín, núm. 56 º

Tocina a 8 de noviembre de 2012.—El Alcalde, FranciscoJosé Calvo Pozo.

———

En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de estavilla, se tramita expediente para la baja de oficio en el padrónmunicipal de habitantes (artículo 72 RPDTCL), de la personaque a continuación se indica, por no residir en el domicilio quese indica o en el municipio.

Al desconocerse su domicilio actual, se hace público esteanuncio durante quince días, para su conocimiento, y para quemanifieste su conformidad con la baja, indicando, en su caso,

el nuevo domicilio donde reside habitualmente, en dondehabrá de solicitar el alta en su padrón, si se trata de otro muni-cipio.

Nombre y apellidos Documento Último domicilio

Don Costica Babaciu X8907576K Travesía Andalucía, núm. 6, 1.º

Tocina a 9 de noviembre de 2012.—El Alcalde, FranciscoJosé Calvo Pozo.

2W-16132

———

UTRERAEn cumplimiento de lo dispuesto en la base sexta de la con-

vocatoria, se procede a la aprobación de la lista provisional deadmitidos y excluidos para cubrir en propiedad mediante con-curso-oposición libre una plaza de personal funcionario TAEResponsable de Servicios Informáticos del grupo A1, contem-plada en la Oferta de Empleo Público 2011; habiendo finaliza-do el plazo de presentación de instancias según anuncio de laconvocatoria efectuado en el «Boletín Oficial del Estado» núm.199, de 20 de agosto de 2012 y conforme a las atribucionesconferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Aprobar la lista provisional de aspirantes admi-tidos y excluidos, junto con la causa de no admisión, que quedacomo sigue:

A) Admitidos:Apellidos y nombre D.N.I.

CORTES OROZCO JUAN JOSé 52664480-TJARqUE FUERTES DANIEL 18445886-RMARTíNEZ PAREDES JUAN LUIS 80148107-FMULERO SALVATIERRA FRANCISCO JOSé 47204949-WVERA BORREGUERO AGUSTIN 28590441-SYRIARTE MANZANO ASIER 30687622-X

B) Excluidos:NingunoSegundo.—A partir de la publicación de la presente resolu-

ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón mu-nicipal de anuncios de este Ayuntamiento (Plaza de Gibaxanúm. 1), y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, se concederá un plazo de diez días para la re-clamación y subsanación de errores.

Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución aprobandola lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicarátanto en el «Boletín Oficial» de la provincia como en el tablónmunicipal de anuncios.

En caso de no presentarse reclamaciones, las listas provi-sionales serán elevadas a definitivas.

Tercero.—Publíquese anuncio de esta resolución en el«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, tablón de edictosmunicipal y a título informativo en la web municipalwww.utrera.org

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía admi-nistrativa, podrá interponerse por los interesados con carácterpotestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo deun mes, o directamente recurso contencioso-administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competentede los de Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos apartir del día siguiente al de su publicación en el tablón muni-cipal de anuncios, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) dela Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y disposición Adicional 14 de la Ley 19/2003, de 23 dediciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial

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36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 Sábado 19 de enero de 2013

que modifica el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si loestimasen oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento.En Utrera a 11 de diciembre de 2012.—El Secretario Gene-

ral, Juan Borrego López.253W-16041

———EL VISO DEL ALCOR

Don Antonio Salvat Falcón, Concejal-Delegado de Servi-cios Generales, Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Agricul-tura del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: que habiéndose intentado la notificación sinque ésta se haya podido practicar, por medio del presente anun-cio, y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ar-tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se notifica a Israel Cádiz Valero (DNI 53276664-q),que el Sr. Concejal-Delegado de Servicios Generales, MedioAmbiente, Servicios Urbanos y Agricultura ha dictado el si-guiente Decreto:

En El Viso del Alcor a 8 de noviembre de 2012.Visto el expediente sancionador instruido contra Israel

Cádiz Valero (DNI 53276664-q), domiciliado en calle Arias deSaavedra núm. 27, de El Viso del Alcor, a raíz de la denunciaformulada por la Policía Local en fecha 16-9-2012 -D.P.1444/2012- por una presunta infracción grave al artículo 36 dela Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Re-siduos Urbanos, que establece como tal no cumplir con la obli-gación legal de retirar los residuos abandonados en la vía pú-blica, sancionable en base al artículo 38 de la mencionada Or-denanza con una multa desde 301 a 600 euros.

Considerando lo dispuesto en el artículo 89.3 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (en adelante LRJAP-PAC), así como lo establecido enel artículo 20.4 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,Reglamento de los Procedimientos para el Ejercicio de la Po-testad Sancionadora.

Visto que la persona inculpada no ha presentado alegacio-nes en el plazo establecido y teniendo en cuenta que sirven demotivación a la resolución, que figura en la parte final, los si-guientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

1. Antecedentes de hechoCon fecha 16-9-2012, por la Policía Local, se formula de-

nuncia contra Israel Cádiz Valero (DNI 53276664-q), por unapresunta infracción grave al artículo 36 de la Ordenanza Mu-nicipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos.

Con fecha 3-10-2012 se dicta decreto de inicio del expe-diente sancionador y se nombran Instructor y Secretario dedicho expediente.

Con fecha 17-10-2012 se le intenta notificar el decreto deinicio del expediente sancionador al inculpado, siendo rehusa-do por éste.

2. Fundamentos de derechoPrimero.—que en cuanto a la competencia para dictar la

presente resolución ésta corresponde a la Concejalía-Delegadade Servicios Generales, Medio Ambiente, Servicios Urbanos yAgricultura, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Organi-zación Municipal de 22 de junio de 2011.

Segundo.—que el artículo 36 de la Ordenanza Municipalde Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos considerainfracción grave no cumplir con la obligación legal de retirarlos residuos abandonados en la vía pública, sancionable en baseal artículo 38 de la mencionada Ordenanza con una multa desde301 a 600 euros.

Tercero.—Los hechos denunciados por los agentes de laautoridad gozan de valor probatorio, a los efectos del artículo17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamentopara el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. En este sentido,

en la denuncia efectuada por la Policía Local, consta que el in-culpado se encontraba el día 16-9-2012, despiezando un vehí-culo en la vía pública, dejando restos del mismo en la vía pú-blica y no procediendo a su retirada.

Cuarto.—que en la fase de instrucción del procedimientosancionador, el inculpado no ha presentado alegación algunasobre los hechos denunciados ni pruebas que puedan servirpara desvirtuar la presunción de veracidad de la que gozan lasdenuncias formuladas por la Policía Local.

quinto.—que el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993,de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el Ejerciciode la Potestad Sancionadora, establece que de no presentarsealegaciones en el plazo concedido en la resolución de inicio delexpediente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta deresolución, extremo este que se le dio a conocer al inculpado através del punto quinto del decreto de inicio.

En consecuencia con lo anterior, vistas las disposiciones le-gales y reglamentarias de aplicación, concurre en el caso el su-puesto tipificado en el artículo 36 de la Ordenanza Municipalde Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos, por loque en virtud de las competencias delegadas, a través del De-creto de Alcaldía de fecha 22-6-2011, he resuelto:

Primero.—Imponer a Israel Cádiz Valero (DNI 53276664-q), una multa en su grado mínimo por importe de 301 euros,como autor responsable de una infracción grave al artículo 36de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión deResiduos Urbanos, por arrojo de escombros en lugar no autori-zado.

Segundo.—El importe de la sanción deberá hacerse efecti-va en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de sufirmeza. El ingreso deberá realizarse en la Tesorería Municipalde este Ayuntamiento, sita en plaza Sacristán Guerrero número7, en horas de 9.00 a 12.00 de lunes a viernes, o en cualquiersucursal de Cajasol (C.C.C 2106-1008-15-0000007011), me-diante ingreso a nombre del Ayuntamiento de El Viso del Alcor,haciendo constar el número de expediente y la identificacióndel denunciado o aportando la carta de pago que se adjunta.También puede hacer el ingreso mediante giro postal dirigidoal departamento municipal citado o mediante transferencia a lacuenta antes mencionada, con las mismas indicaciones. Trans-currido el plazo señalado sin efectuar el ingreso, se iniciará lavía ejecutiva para su exigencia por el procedimiento de apre-mio, con el recargo correspondiente devengo de los intereses dedemora y la repercusión de las costas que puedan originarse.

Tercero.—Contra la presente resolución, que pone fin a lavía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-admi-nistrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deSevilla -de conformidad con lo establecido en el art. 8.1 de laLey 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa- bien directamente o interponien-do, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposi-ción en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente alque reciba la presente notificación, ante el órgano que ha dicta-do la/el presente resolución/acuerdo.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administra-tivo será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de lanotificación de la presente resolución si se interpone directa-mente, o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdoresolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lofuera el plazo será de seis meses, a partir del día siguiente aaquel en que se entienda desestimado el recurso, de conformi-dad con el art. 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa y Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Cuarto.—Notifíquese la presente resolución al inculpado ya la Sección de Ingresos.

Dese cumplimiento a este Decreto. Lo manda y firma el Sr.Concejal-Delegado de Servicios Generales, Medio Ambiente,Servicios Urbanos y Agricultura, ante mí, la Secretaria Gene-ral, que doy fe en el lugar y fecha al principio consignados.”

El Viso del Alcor a 23 de noviembre de 2012.—El Conce-jal-Delegado de Servicios Generales, Medio Ambiente, Servi-cios Urbanos y Agricultura , Antonio Salvat Falcón.

253W-15843

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Sábado 19 de enero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 37

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS————

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS «LA VEGA»

Celebrada por la Mancomunidad de Servicios «La Vega» sesión extraordinaria y urgente de la Comisión Gestora Intermunicipalel día 15 de noviembre del 2012, se adoptó entre otros, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente de aprobación de las Ordenazas fiscales reguladoras de lastasas por los servicios mancomunados de tratamiento de residuos, recogida de residuos sólidos urbanos, transporte de cubas y tratamientode residuos de la construcción y demolición, por un plazo de treinta días, contados desde el siguiente a su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, número 275, de 26 de noviembre de 2012, sin que se hubieran presentado alegaciones y de conformidad conlo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y las especialidades del artículo 17.3 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,el presente acuerdo, se eleva a definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación íntegra de las Ordenanzas fiscales, para su ge-neral conocimiento

En Guillena a 8 de enero de 2013.

ORDENANZA FISCAL POR EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS «LA VEGA»Artículo 1. Fundamento.La presente Ordenanza se dicta al amparo de la potestad tributaria reconocida a las Mancomunidades de Municipios por el ar-

tículo 152 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, y a la potestad reglamentaria conferida por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases de Régimen Local.

Artículo 2. Objeto de la tasa.Es objeto de la tasa, el depósito y el tratamiento de los residuos en el Complejo Medioambiental «La Vega», al amparo de la

Autorización Ambiental Integrada (AAI), otorgada mediante resolución de 25 de abril de 2008, de la Delegación Provincial de la Con-sejería de Medio Ambiente de Sevilla.

Artículo 3. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa, la gestión, almacenamiento, tratamiento, reciclaje, valoración y eliminación en el

Complejo Ambiental «La Vega», de cualesquiera de los residuos incluidos en la Autorización Ambiental Integrada referida en el artículo2.º de la presente Ordenanza realizados por las entidades públicas y las empresas públicas o privadas.

Artículo 4. Sujeto pasivo.Serán sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el ar-

tículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que depositen en el Complejo Medioambiental «La Vega», cualquier tipo de residuo de entrelos contemplados en la Autorización Ambiental Integrada referida en el artículo 2.º de la presente Ordenanza.

Artículo 5. Responsables.1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley

General Tributaria.2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas y entidades y en los supuestos y con el alcance que se

señala en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.Artículo 6. Devengo.El devengo de la tasa se origina con el inicio de la prestación del servicio, que en todo caso se considera el depósito de los re-

siduos en el Complejo Medioambiental «La Vega».Artículo 7. Base imponible.Constituye base imponible de la presente tasa la cantidad de residuo, expresado en toneladas métricas (t) y clasificado en función

de la categoría y tipo de residuos, depositada para su tratamiento en el Complejo Medioambiental «La Vega».Artículo 8. Cuota tributaria.1. La cuota tributaria será la resultante de multiplicar la base imponible por la tarifa correspondiente (expresada en euros), en

función del epígrafe en el que se encuadre el beneficiario del servicio, de entre los que se expresan a continuación:

Tarifa Categoría Residuos Epígrafe 1 Epígrafe 2 Epígrafe 3 Epígrafe 4

1 A1 R.S.U. MUNICIPALES 28,05 € 30,29 € 38,15 € 29,12 €2 A2 ASIMILABLES A R.S.U. 28,05 € 30,29 € 38,15 € 29,12 €3 A3 VOLUMINOSOS URBANOS 23,56 € 25,81 € 31,42 € 29,05 €4 B1 FRUTAS NO APTAS PARA EL CONSUMO 23,56 € 25,81 € 31,42 € 29,05 €5 E1 NEUMÁTICOS >140 cm. 124,54 € 124,54 € 124,54 € 28,90 €6 E2 INDUSTRIALES E INERTES 38,72 € 41,03 € 44,50 € 30,97 €7 D1 LODOS DEPURADORA Y SUBPRODUCTOS ANIMALES 23,70 € 26,01 € 31,79 € 29,08 €8 D2 HARINAS ANIMALES 37,03 € 37,03 € 37,03 € 29,28 €9 D3 MAT. CUBRICIÓN ESCORIAS 7,29 € 7,29 € 7,29 € 3,65 €10 D4 MAT. CUBRICIÓN ARENAS DE FUNDICIÓN 7,29 € 7,29 € 7,29 € 3,65 €11 D5 TRAMIENTO MECÁNICO DE RESIDUOS 22,44 € 22,44 € 22,44 € 22,44 €

2. Los epígrafes referidos en el punto anteriores se describen de la siguiente forma:— Epígrafe 1: Ayuntamientos miembros de pleno derecho de la Mancomunidad de Servicios «La Vega».— Epígrafe 2: Entidades locales y entes públicos con servicio concertado.— Epígrafe 3: Empresas y particulares.— Epígrafe 4: Grandes productores .Se consideran como tal los sujetos pasivos que hubieran depositado en el ejercicio anterior

una cantidad de residuos superior a 10.000 toneladas, siempre que no sean material de cubrición de escorias ni arenas de fundición, ysoliciten ser incluidos en este epígrafe.

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Artículo 9. Gestión de la tasa.1. Con carácter previo a la prestación del servicio, los sujetos pasivos contemplados en el artículo 3.2 de esta Ordenanza, deberán

solicitar la admisión del residuo en los términos previstos en el Reglamento de Explotación del Complejo Ambiental «La Vega», ydemás normativa de aplicación.

2. La autoliquidación practicada en báscula tendrá carácter provisional y de ingresos a cuenta y se realizará tomando como baseimponible el volumen de residuos, expresados en toneladas métricas.

3. Con carácter mensual, la Mancomunidad de Servicios «La Vega» practicará liquidaciones definitivas sobre la cantidad de re-siduo efectivamente aceptada en el Complejo Ambiental «La Vega».

4. La cantidad de residuo efectivamente aceptada se determinará sobre los albaranes de entrada emitidos por el Gestor del Com-plejo Ambiental, firmados por la persona que realiza el transporte.

5. Las liquidaciones definitivas se notificarán al sujeto pasivo conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente Orde-nanza.

Artículo 10. Recaudación.1. La recaudación de la tasa se realizará conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento de Recaudación,

con las especialidades siguientes:a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación

hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la noti-

ficación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.2. Expirado el periodo voluntario de pago sin atender a este, la deuda tributaria será exigida en vía de apremio en los términos

previstos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.3. Se faculta a la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios «La Vega» para que en caso de impago de las liquidaciones,

proceda al corte del servicio impidiendo la entrada para vertido, al margen de hacer uso de los procedimientos administrativos regla-mentados.

4. En el supuesto anterior, para el reinicio del servicio, será necesario el pago de las obligaciones pendientes, así como la cons-titución de una fianza ante la Tesorería de la Mancomunidad por importe equivalente al valor medio de los meses del ejercicio vigenteanteriormente liquidados.

Artículo 11. Formas de pago.El pago de la deuda tributaria notificada podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:a) En efectivo, por ingreso directo en la Tesorería de la Mancomunidad.b) Mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta restringida de recaudación habilitada al efecto por la Mancomunidad de

Servicios «La Vega».c) Mediante domiciliación bancaria, la cual habrá de ajustarse a los siguientes requisitos:1. que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación a la Mancomunidad de Servicios «La Vega».2. que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Podrán acogerse al epígrafe 4 del artículo 8 de la presente Ordenanza, los productores que aun no habiendo depositado en elejercicio anterior la cantidad expresada, prevean alcanzar dicho volumen durante el ejercicio, para lo cual deberán de solicitarlo previa-mente, haciendo constar su capacidad productora. Si llegado el último día hábil del ejercicio y no se hubiese alcanzado el mínimo exi-gible, se practicará liquidación complementaria por la diferencia del epígrafe 4 y que le correspondiere.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Ordenanza deroga cuantas disposiciones de igual rango la preceden y/ o contradigan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y tendrá vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EL SERVICIO MANCOMUNADO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS «LA VEGA»Artículo 1. Fundamento.La presente Ordenanza se dicta al amparo de la potestad tributaria reconocida a las Mancomunidades de Municipios por el ar-

tículo 152 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, y a la potestad reglamentaria conferida por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases de Régimen Local.

Artículo 2. Objeto de la tasa.Es objeto de la Tasa, la prestación del servicio mancomunado de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos procedentes

de hogares, comercios, industrias y servicios, recogidos por la Mancomunidad y su tratamiento en el Complejo Ambiental «La Vega»,en aquellos municipios integrados en el servicio mancomundado de Recogida de Residuos, al amparo de la autorización ambiental in-tegrada, otorgada mediante resolución de 25 de abril de 2008 de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Se-villa.

Artículo 3. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios, de recepción obligatoria, de recogida, gestión, almace-namiento, tratamiento, reciclaje, valoración y eliminación en el Complejo Ambiental «La Vega», tanto si se realiza por gestión manco-munada directa como a través de algún contratista o empresa, de cualesquiera de los residuos domésticos generados en hogares,

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comercios, industrias y servicios incluidos en la autorización ambiental integrada referida en el artículo 2.º de la presente Ordenanza,gestionados a las personas físicas y jurídicas residentes en los municipios integrados en el servicio mancomundado de recogida de re-siduos sólidos urbanos.

Artículo 4. Supuestos de no sujeción.No está sujeta a la Tasa:a) Los residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias y servicios.b) Los procedentes de las construcciones y demoliciones.c) Los residuos que por normativa especifica requieran de gestión especializada.d) Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucroe) No están sujetos a la tasa, en aquellos municipios beneficiarios del servicio mancomunado de recogida de residuos, los edi-

ficios públicos de titularidad del Ayuntamiento.Artículo 5. Sujeto pasivo.1. Serán sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el

artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que en el ámbito territorial de la Mancomunidad de Servicios «La Vega», disfruten delservicio mancomunado de recogida de residuos sólidos urbanos por esta Mancomunidad.

2. En particular tendrán la condición de contribuyentes los titulares de los bienes inmuebles, o quienes los utilicen o disfrutenpor cualquier título, cualquiera que sea su uso o destino, sin perjuicio de los supuestos de no sujeción.

Artículo 6. Sustitutos.Tendrán así mismo la condición de sujetos pasivos a título de sustitutos del contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así

como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarias de los bienes inmuebles, que fi-guren como titulares en el Catastro Inmobiliario o aquellas otras que sean titulares del correspondiente contrato de suministro de agua.

Artículo 7. Responsables.1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley

General Tributaria.2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas y entidades y en los supuestos y con el alcance que se

señala en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.Artículo 8. Periodo impositivo, devengo y plazos de liquidación.1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el supuesto de alta en el padrón, en cuyo caso el período impositivo

comenzará el día en que se produzca dicha alta.2. La tasa se devengará el primer día del período impositivo.3. La tasa se liquida en periodos semestrales dentro del mismo ejercicio fiscal, salvo que el sistema de recaudación establecido

para el municipio disponga otros periodos distintos, en cuyo caso la tasa se liquida coincidiendo con los plazos marcados por la entidadque tenga encomendada la recaudación.

Artículo 9. Base imponible.1. Constituye la base imponible de la presente tasa cada uno de los bienes inmuebles ubicados en los municipios donde la Man-

comunidad de Servicios «La Vega» preste los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos de forma mancomunada,tipificados en cada epígrafe correspondiente.

2. En los casos de comunidades de propietarios, la base imponible estará constituida por el producto del número de inmueblesde la comunidad por la cuota individual que corresponda a cada epígrafe correspondiente.

3. En los conjuntos de viviendas no diferenciadas catastralmente pero identificables cada una de ellas como unidades familiaresdistintas en los correspondientes padrones de habitantes, la base imponible estará constituida por el producto del número de viviendaspor la cuota individual que corresponda a cada vivienda.

4. En el caso de bienes inmuebles donde se ejerzan distintas actividades, la base imposible estará compuesta por la suma de lascuotas individuales.

Artículo 10. Cuota tributaria.1. La cuota tributaria se determina multiplicando la base imponible por la tasa correspondiente a cada tarifa:

Tarifa Epígrafe Fracción recogida Fracción tratamiento Tasa R.S.U.

1 Residencial 71,44 € 34,78 € 106,22 €2 Industrias, Servicios y Comercios tamaño básico (< 300 m2) 119,06 € 127,16 € 246,22 €3 Industrias, Servicios y Comercios tamaño medio (300 – 600 m2) 173,19 € 242,77 € 415,96 €4 Industrias, Servicios y Comercios tamaño grande (> 600) 227,32 € 358,38 € 585,70 €5 Bares y Restaurantes de cualquier tamaño 119,06 € 57,86 € 176,93 €6 Hipermercados 1.027,94 € 500,47 € 1.528,41 €7 Estancos, farmacias y loterías 119,06 € 64,65 € 183,71 €8 Bancos y Cajas 360,81 € 175,67 € 536,48 €9 Estaciones de Servicio 173,19 € 84,32 € 257,51 €10 Organismos públicos 72,17 € 77,07 € 149,24 €

2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo se consideran organismos públicos la Administración General del Estado,la Administración de las Comunidades Autónomas, y las entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de de-recho público con personalidad jurídica propia vinculada o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

3. En casos excepcionales, si por motivos de distancia al núcleo urbano, volumen de residuos, mayor frecuencia de recogida omayor requisito de medios humanos o materiales , el coste del mismo sea excesivamente oneroso, procederá la exacción de la tasa me-diante el cálculo del coste real del servicio.

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40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 Sábado 19 de enero de 2013

Artículo 11. Aspectos comunes a las bonificaciones.1. Las solicitudes de bonificación tiene carácter rogado y deberán presentarse en el modelo confeccionado al efecto por la Man-

comunidad de Servicios «La Vega», por el titular del recibo y adjuntar todos los documentos requeridos en cada caso.2. Las solicitudes deberán de presentarse del 1 al 31 de enero de cada año natural, las solicitudes presentadas fuera de plazo se

archivarán sin mayor trámite.3. Las solicitudes resueltas favorablemente, se practicarán desde la liquidación inmediata siguiente al de la fecha de la resolución,

y tendrán efectos para una sola anualidad.4. Se establece un plazo máximo de tres (3) meses para dictar la resolución de las solicitudes de bonificación. Este plazo de

computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro general de la Mancomunidad.Artículo 12. Bonificación del 50 %

1. Se establece una bonificación del 50 % de la cuota del recibo para los sujetos pasivos que reúnan las siguientes condiciones:a. Ostentar la condición de jubilados, pensionista o personas con discapacidad igual o superior al 33%.b. Estar empadronado en la vivienda para que se solicita la bonificación.c. Vivir solos, con personas menores de 18 años a su cargo, o con personas que reúnan alguna de las condiciones establecidas

en el apartado a. de este artículo.d. No ser propietarios de más bienes inmuebles que la vivienda por la que se para la que solicita la bonificación.e. No percibir la unidad familiar ingresos medios superiores al 110% del Salario Mínimo Interprofesional.2. Las solicitudes se acompañaran de los siguientes documentos:a. Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.b. Certificación Catastral descriptiva de los inmuebles titularidad del solicitante o certificación catastral negativa en su caso.c. Certificado de la cuantía de las pensiones percibidas o copia de la comunicación remitida por la Tesorería General de la Se-

guridad Social, de todos los miembros de la unidad familiar, o certificación de no percibirlas en su caso.4. La vigencia de la bonificación será para el periodo fiscal solicitado.Artículo 13. Bonificación especial.

1. Se establece una bonificación especial del 30 % sobre las cuotas para los inmuebles destinados exclusivamente a bares, res-taurantes o comercios de menos de 300 m2, siempre que se encuentren en un municipio cuya densidad de población sea inferior a 16habs/km o cuya población sea inferior a 4.000 habitantes.

2. Las solicitudes se acompañaran de la correspondiente alta en el Impuesto de Actividades Económicas.Artículo 14. Aprobación del padrón.

1. La tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos a los sujetos pasivos se gestionará mediante padróno matrícula.

2. El padrón se formará por la Mancomunidad de Servicios «La Vega» sobre la base de los obligados al pago con de los datosobrantes en la Mancomunidad.

3. El padrón se aprobará anualmente y se someterá a exposición pública para su examen y reclamaciones por los interesados,por un plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurridodicho plazo sin presentarse reclamaciones o habiendo resuelto negativamente, los contribuyentes quedarán obligados al pago de la tasa.

4. La comunicación del periodo de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los correspondientes edictos enel boletín oficial que corresponda y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios decomunicación que se consideren adecuados.

Artículo 15. Altas.

1. Los titulares de los inmuebles están obligados a realizar el trámite de alta en el padrón de RSU en un plazo máximo de treinta(30) días naturales desde la concesión de la licencia de primera ocupación salvo que no tuviese contrato de suministro de agua, en cuyocaso se iniciará el plazo de presentación a la firma de este.

2. Los bienes inmuebles, que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, tuviesen contrato de suministro de aguas y no es-tuviesen dados de alta en el padrón de RSU, vendrán obligados a regularizar la situación procediendo a la comunicación de alta.

3. quedarán eximidos del trámite de alta los sujetos pasivos cuando el cobro de la tasa de RSU se realice a través de las entidadessuministradoras de aguas, en cuyo caso será la empresa suministradora de aguas la que comunique dicha alta.

4. Las altas tienen efectos en el plazo de liquidación siguiente al de presentación.Artículo 16. Bajas.

1. Los sujetos pasivos podrán presentar solicitud de baja del padrón por alguno de los motivos relacionados:a. Inmueble sin contrato de suministro de agua, siempre que dichos inmuebles se encuentren dentro del tejido urbano consolidado

del municipio.b. Duplicidad en los recibos emitidos.c. Inmuebles que no dispongan de construcción alguna y estén considerados como solar a los efectos catastrales, siempre que

se acredite además, con certificado de los servicios municipales urbanísticos tal circunstancia.d. Cuando el inmueble se encuentre en situación de obras de nueva construcción, siempre que no disponga de otras partes de

los inmuebles terminadas, aun cuando las obras se encuentren paradas.e. Cuando el inmueble tenga como uso exclusivamente el de garaje a los efectos catastrales, siempre que se acredite además,

con certificado de los servicios municipales urbanísticos tal circunstancia.

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2. Las solicitudes resueltas favorablemente tendrán efecto al periodo de liquidación siguiente al de la fecha de la resolución ad-ministrativa.

3. Las solicitudes se resolverán en un plazo máximo de tres (3) meses de la fecha de presentación de las mismas.

Artículo 17. Modificaciones del padrón.

1. Los interesados podrán presentar modificaciones de los datos obrantes en el padrón por los siguientes motivos:

a. Actualización de dirección de notificación del recibo.

b. Corrección de datos del objeto tributario.

c. Orden de domiciliación bancaria, la cual deberá constar expresamente en las oficinas de la Mancomunidad al menos dosmeses antes de iniciarse el periodo de cobro voluntario, en otro caso surtirá efectos a partir del periodo siguiente.

d. Cambio de tarifa siempre que se demuestre fehacientemente la errónea asignación.

e. Cambio de titularidad del recibo, ya sea por transmisión patrimonial o por la constitución de cualquier derecho de uso o dis-frute, siempre que a dicha solicitudes se le acompañe los datos del nuevo titular del recibo y el consentimiento expreso de la acepta-ción.

2. Las solicitudes resueltas favorablemente tendrán efecto al periodo de liquidación siguiente al de la fecha de la resolución ad-ministrativa.

3. Las solicitudes se resolverán en un plazo máximo de tres (3) meses de la fecha de presentación de las mismas.

Artículo 18. Régimen sancionador.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden encada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta en tanto no se realice por los servicios técnicos de la Mancomunidad de Servicios «La Vega» la valoración del coste realdel servicio en los supuestos señalados en el artículo 10.3, se mantendrá la cuota establecida por los respectivos Ayuntamientos con an-terioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, adquiriendo el beneficiario del servicio la condición de sujeto pasivo de latasa frente a la Mancomunidad de Servicios «La Vega».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y tendrá vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CUBAS

Artículo 1. Fundamento.

La presente Ordenanza se dicta al amparo de la potestad tributaria reconocida a las Mancomunidades de Municipios por el ar-tículo 152 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, y a la potestad reglamentaria conferida por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases de Régimen Local.

Artículo 2. Objeto de la tasa.

Es objeto de la tasa, la prestación del servicio de transporte de cubas.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley GeneralTributaria, que en el ámbito territorial de la Mancomunidad de Servicios «La Vega», disfruten de los servicios recogidos en el artículo2.

Artículo 4. Responsables.

1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la LeyGeneral Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas y entidades y en los supuestos y con el alcance que seseñala en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Devengo.

La tasa se devenga cuando se solicita el servicio originado su exacción.

Artículo 8. Base imponible y cuota.

1. Constituye la base imponible el número de kilómetros recorridos de ida y vuelta, desde el Complejo Medioambiental «LaVega» hasta el destino de los cubas por la cantidad de: 2,52 € el Kms recorrido de ida y vuelta.

2. Para el servicio de recogida de cubas en los municipios relacionados se tomaran como referencia las distancias establecidasen el presente cuadro:

Municipio Distancia (ida y vuelta)

Alcalá del Río 30 Km.Alcolea del Río 80 Km.Brenes 44 Km.Burguillos 18 Km.Camas 60 Km.Cantillana 45 Km.Castilblanco de los Arroyos 40 Km.Castilleja de la Cuesta 60 Km.

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42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 Sábado 19 de enero de 2013

El Castillo de las Guardas 100 Km.El Garrobo 60 Km.El Ronquillo 64 Km.Gerena 46 Km.Guillena 20 Km.La Algaba 40 Km.La Rinconada 40 Km.Peñaflor 140 Km.San Juan de Aznalfarache 68 Km.Tocina 70 Km.Tomares 66 Km.Villanueva del Río y Minas 70 Km.Villaverde del Río 34 Km.

3. La cuota se determina en función del número de servicios de transportes realizados.Artículo 9. Declaraciones.1. Los interesados deberán solicitar la realización de los servicios extraordinarios haciendo constar la fecha en de los servicios.2. Periódicamente, los servicios de recogida realizaran servicios de retirada de cubas de los puntos limpios que lo precisen con

arreglo a la planificación del servicio, sin necesidad de solicitud previa.Artículo 20. Recaudación e ingreso.1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles.2. La declaración de autoliquidación tendrá carácter provisional y de ingresos a cuenta y se realizarán con arreglo a la presente

Ordenanza.3. Con carácter mensual, la Mancomunidad de Servicios «La Vega» practicará liquidaciones definitivas sobre la totalidad de

servicios realizados.5. La recaudación de la tasa se realizará conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento de Recaudación,

con las especialidades siguientes:a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación

hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la noti-

ficación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.6. Expirado el periodo voluntario de pago sin atender a este, la deuda tributaria será exigida en vía de apremio en los términos

previstos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Ordenanza deroga cuantas disposiciones de igual rango la preceden y/ o contradigan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y tendrá vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRATAMIENTO Y VERTIDO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD) Y PRE-CIO PÚBLICO POR LA VENTA DE ÁRIDOS PROCEDENTES DE LOS MISMOS

Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.La Mancomunidad de Servicios «La Vega», en aplicación de lo preceptuado en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y

por el artículo 106 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los dispuesto enlos artículos 15 al 19 y 20 apartados 1, 2 y 4.s) así como lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la Tasa por el tratamiento de residuos deconstrucción y demolición (RCD) y por la venta de áridos reciclados de los materiales anteriormente tratados.

Artículo 2.º Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción y tratamiento de los residuos de la construcción

y demolición, comprendiendo las operaciones encaminadas al tratamiento y recuperación de los materiales, descritos en el Reglamentode de Explotación de Residuos de Construcción y Demolición en la Planta de Tratamiento de la Mancomunidad de «La Vega».

2. Constituye el hecho imponible el precio público por la venta de áridos reciclados procedentes del tratamiento y recuperaciónde los residuos de la construcción y demolición gestionados por la Mancomunidad de Servicios «La Vega».

Artículo 3.º Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes de la tasa por el vertido y tratamiento de RCD, así como para el precios

público de la venta de áridos reciclados, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley GeneralTributaria, que utilicen el servicio de depósito y tratamiento de RCD del Complejo Ambiental «La Vega».

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente de la Tasa de tratamiento y vertido de RCD, quienes soliciten las co-rrespondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras generadoras de escombros, si no fueran los propios contri-buyentes.

Artículo 4. Responsables.Responderán solidariamente de las obligaciones del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42

de la Ley General Tributaria.Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.No se concederá bonificación alguna en la exacción de esta tasa.

Municipio Distancia (ida y vuelta)

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Sábado 19 de enero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 15 43

Artículo 6. Cuota tributaria.1. La tasa de depósito y tratamiento se determinará en función del siguiente cuadro, atendiendo al volumen de residuos:

Vehículos o cubas por cada descarga con capacidad Precio en €

<= 5 M3 8,50 €>5 m3 y <= 15 m3 14,50 €

> 15 m3 25,50 €2. El precio público por la venta de áridos reciclados se determinará en función del siguiente cuadro, atendiendo a las especifi-

caciones señaladas en el punto anterior:

Tipo de árido Euros / Tm

Árido reciclado cerámico 2,2 €/tmÁrido reciclado hormigón 3,3€/tmÁridos reciclados cubrición 1,40 €/tm

Artículo 7. Devengo.

Se devenga la tasa y el precio público, y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación delservicio derivado del hecho imponible, entendiéndose como tal el depósito y retirada de áridos respectivamente.

Artículo 8. Gestión tributaria.

1. Con carácter previo a la prestación del servicio de vertido y tratamiento de RSU, Los sujetos pasivos vendrán obligados apresentar ante los Servicios Técnicos de la Mancomunidad de Servicios «La Vega», solicitud de admisión conforme a lo articulado enel Reglamento de Explotación, siguiendo cuando se preceptúa en el mismo.

2. La autoliquidación practicadas en báscula tendrá carácter provisional y de ingresos a cuenta y se realizará tomando comobase imponible el volumen de residuos, expresados en toneladas métricas.

3. Con carácter mensual, la Mancomunidad de Servicios «La Vega» practicará liquidaciones definitivas sobre la cantidad de re-siduo efectivamente aceptada en el Complejo Ambiental «La Vega».

4. La cantidad de residuo efectivamente aceptada se determinará sobre los albaranes de entrada emitidos por el Gestor del Com-plejo Ambiental, firmados tanto por la persona que realiza el transporte.

5. Las liquidaciones definitivas se notificarán al sujeto pasivo conforme a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orde-nanza.

Artículo 9. Recaudación.

La recaudación de la tasa se realizará conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento de Recaudación,con las especialidades siguientes:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificaciónhasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la noti-ficación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

3. Expirado el periodo voluntario de pago sin atender a este, la deuda tributaria será exigida en vía de apremio en los términosprevistos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

4. Se faculta a la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios «La Vega» para que en caso de impago de las liquidaciones,proceda al corte del servicio impidiendo la entrada para vertido, al margen de hacer uso de los procedimientos administrativos regla-mentarios, así como uso de la fianza para abonar la liquidaciones pendiente, en cuyo caso deberá de reponer para autorizarse nuevamenteel ingreso de residuos.

Artículo 9. Formas de pago.

1. El pago de la deuda tributaria notificada podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta restringida de recaudación habilitada al efecto por la Mancomunidad deServicios «La Vega» y especificada en la liquidación definitiva.

b) Mediante domiciliación bancaria, la cual habrá de ajustarse a los siguientes requisitos:

1. que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación a la Mancomunidad de Servicios «La Vega».

2. que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago.

3. Para poder acogerse a ésta forma de pago, la Mancomunidad podrá requerir una fianza equivalente a la producción de residuosmedia de un mes. Cuando no existan datos en la Mancomunidad para poder calcular la media de producción del mes, se determinará enfunción de la estimación de residuos realizada en la solicitud de admisión.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en

cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de esta Mancomunidad en sesión celebrada el 15 de noviembre 2012.Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerdesu derogación o modificación expresa.

8W-194

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Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL«BOLETÍN OfICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigiránal «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

AGRUPACIÓN INTERMUNICIPAL DE AGUAS AGUADULCE-OSUNA-PEDRERA

Don Antonio Nogales Monedero, Presidente de esta agru-pación.

Hace saber: que aprobado por la Agrupación Intermunici-pal de Aguas Aguadulce-Osuna-Pedrera en sesión plenaria defecha 28 de diciembre de 2012, con carácter inicial, el Presu-puesto General para el ejercicio de 2013, estado de ingresos ygastos, en unión de la correspondiente documentación.

De conformidad con los artículos 112 de la Ley 7/1985, de2 de abril, 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendaslocales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 deabril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, a con-tar de la presente publicación, para que por parte de los intere-sados legítimos pueda ser examinado en la Intervención deesta Entidad Local, según lo dispuesto en el artículo 170.1 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88 citada, a que se hahecho referencia y, en su caso, presentar alegaciones o recla-maciones por los motivos taxativamente enumerados en elnúmero dos de dicho artículo 170, contra el acuerdo de apro-bación que, en su caso, serán resueltas por la citada Agrupa-ción Intermunicipal.

De no producirse reclamaciones en el plazo hábil, seentenderá aprobado este Presupuesto, con sus anexos definiti-vamente por mandato del acuerdo normativo de aprobación.

Lo que se comunica para general conocimiento.Osuna a 28 de diciembre de 2012.—El Presidente, Anto-

nio Nogales Monedero.34W-262

———

EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMIENTO YSANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A. (EMASESA)

Anuncio de licitación para la contratación de los servicios desoporte a la explotación de la documentación en el sis-tema de información geográfica de Emasesa (2013-2014).

1. Entidad contratante: Empresa Metropolitana de Abas-tecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (Emasesa).C/ Escuelas Pías, 1, 41003-Sevilla; teléfono: 955 477319; fax:955 477541; página web: www.aguasdesevilla.com; correoelectrónico: [email protected].

2. Obtención de la documentación: Los interesados enobtener los pliegos deberán registrarse como usuarios en el

perfil de contratante de la página web, de donde los podrándescargar gratuitamente.

3. Dirección donde obtener información adicional ydonde entregar las ofertas: En el lugar indicado en el punto 1.

4. Tipo de contrato: Servicios.5. Procedimiento de licitación: Abierto. Ley 31/2007, de

30 de octubre.6. Denominación del contrato: Servicios de soporte a la

explotación de la documentación en el sistema de informacióngeográfica de Emasesa (2013-2014); expediente: 090/2012.

7. Objeto del contrato: Soporte a las actividades deexplotación de la información en el GIS de Emasesa. Lote 1:Servicios generales de producción. Lote 2: Servicios de con-trol de calidad.

8. Lotes: 2 lotes, pudiéndose ofertar a uno o dos lotes.9. Lugar de prestación del servicio: Sevilla.10. Valor estimado del contrato: 437.000,00 euros.11. Presupuesto de licitación: 350.000,00 euros (lote 1:

259.000,00 euros; lote 2: 91.000,00 euros).12. Plazo de ejecución: 2 años más una posible prórroga

de hasta 6 meses.

13. Garantías. Fianza provisional: 3% del presupuesto delicitación del lote o lotes a que se oferte; fianza definitiva: 5%del importe de adjudicación.

14. Condiciones de participación: Se acreditará la solven-cia técnica y económica según lo dispuesto en los pliegos decondiciones.

15. Régimen de admisión de variantes: Se admiten lasmejoras establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.No se admiten variantes. Para más información,consultar pliegos.

16. Plazo de recepción de ofertas: Hasta las 14.15 horasdel 29 de enero de 2013.

17. Período mínimo durante el cual el licitador está obli-gado a mantener la oferta: Seis meses.

18. Apertura de plicas: La apertura pública del sobrenúmero 3 tendrá lugar en fecha y hora que se comunicará a losinteresados con la debida antelación y se publicará en el perfilde contratante de Emasesa.

19. Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de laUnión Europea: 21 de diciembre de 2012.

Sevilla a 28 de diciembre de 2012.—El Consejero Dele-gado, Jesús Maza Burgos.

2W-16683-P