15
b) Lugar de ejecución: escenarios a instalar por el OAFAR. c) Plazo de vigencia: desde el día 24 de enero de 2010 hasta el día 20 de febrero de 2010, con la pe- riodicidad establecida en los Pliegos de Prescripcio- nes Técnicas. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudi- cación: a) Tramitación urgencia. b) Procedimiento: abierto. 4. Presupuesto de contratación. - Se señala como precio máximo de licitación dos- cientos ochenta y cuatro mil ciento noventa euros con setenta y dos céntimos de euro (284.190,72) exclui- do IGIC al 5% por importe de catorce mil doscien- tos nueve euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (14.209,54 euros), divisible en cinco lotes, con el desglose que se detalla en el Pliego de Prescrip- ciones Técnicas.- El importe del precio del contrato será el que resulte de la aprobación de la oferta se- leccionada. 5. Garantías: a) Provisional: no se exige. b) Definitiva: 5% del presupuesto de adjudicación. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Organismo Autónomo de Fiestas. b) Domicilio: Antonio Domínguez Alfonso, n° 7. c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tene- rife, c.p. 38003. d) Teléfono: 922-606488/6544. e) Telefax: 922-242366. f) Fecha límite de obtención de documentos e in- formación: hasta el último día hábil del plazo de pre- sentación de ofertas. 7. Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: las proposiciones podrán presentarse mediante entrega en el registro de entrada del organismo autónomo de Fiestas, me- diante envío por correo o mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo co- rrespondiente, la fecha de imposición del envío y co- municar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de proposi- ciones, durante el plazo de 7 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de este anun- cio, y en horas de 9 a 13. b) Documentación que integrará las ofertas: las ofertas irán acompañadas de los documentos que se señalan en la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Ad- ministrativas Particulares. c) Lugar de presentación: Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas. 9. Apertura de las ofertas: En dependencias del organismo y tendrá lugar con- forme a lo establecido en las Cláusulas Administra- tivas Particulares del Pliego de Cláusulas Adminis- trativas Particulares. 10. Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario. 13. Modelo de proposición: el recogido como mo- delo del Pliego de Cláusulas Administrativas Parti- culares. 14. Página Web donde se pueden conseguir los Plie- gos: Perfil del Contratante de la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, www.sctfe.es. En Santa Cruz de Tenerife, a 02 de diciembre de 2009. El Presidente del OAFAR, Dámaso Norberto Pla- sencia Vizcaíno. Secretaría General del Pleno ANUNCIO 21435 16200 El Excmo. Ayuntamiento Pleno del Excmo. Ayun- tamiento de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de mayo de 2009, adoptó acuerdo referente al “expediente relativo a creación y constitución de un Organismo Autónomo Local para la ejecución, en régimen de descentrali- zación funcional, de las competencias municipales en materia de Servicios Sociales”. De conformidad con lo dispuesto el art. 70.2 en re- lación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se pro- cede a la publicación íntegra del referido acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno del Exc- mo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Santiago de Te- nerife, con fecha veintiséis de mayo de dos mil nue- ve: “Expediente relativo a Creación y Constitución de un Organismo Autónomo Local para la Ejecución, en régimen de descentralización funcional, de las Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29381 Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Atención Social (IMAS) Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 1 de 15

Boletín 246/2009, de fecha 16/12/2009 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29381

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Boletín 246/2009, de fecha 16/12/2009 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29381

b) Lugar de ejecución: escenarios a instalar por elOAFAR.

c) Plazo de vigencia: desde el día 24 de enero de2010 hasta el día 20 de febrero de 2010, con la pe-riodicidad establecida en los Pliegos de Prescripcio-nes Técnicas.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudi-cación:

a) Tramitación urgencia.

b) Procedimiento: abierto.

4. Presupuesto de contratación.

- Se señala como precio máximo de licitación dos-cientos ochenta y cuatro mil ciento noventa euros consetenta y dos céntimos de euro (284.190,72) exclui-do IGIC al 5% por importe de catorce mil doscien-tos nueve euros con cincuenta y cuatro céntimos deeuro (14.209,54 euros), divisible en cinco lotes, conel desglose que se detalla en el Pliego de Prescrip-ciones Técnicas.- El importe del precio del contratoserá el que resulte de la aprobación de la oferta se-leccionada.

5. Garantías:

a) Provisional: no se exige.

b) Definitiva: 5% del presupuesto de adjudicación.

6. Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Organismo Autónomo de Fiestas.

b) Domicilio: Antonio Domínguez Alfonso, n° 7.

c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tene-rife, c.p. 38003.

d) Teléfono: 922-606488/6544.

e) Telefax: 922-242366.

f) Fecha límite de obtención de documentos e in-formación: hasta el último día hábil del plazo de pre-sentación de ofertas.

7. Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: las proposicionespodrán presentarse mediante entrega en el registrode entrada del organismo autónomo de Fiestas, me-diante envío por correo o mensajería, en cuyo casoel interesado deberá acreditar, con el resguardo co-rrespondiente, la fecha de imposición del envío y co-municar en el mismo día al órgano de contratación,por fax, telex o telegrama, la remisión de proposi-ciones, durante el plazo de 7 días naturales contados

desde el día siguiente de la publicación de este anun-cio, y en horas de 9 a 13.

b) Documentación que integrará las ofertas: lasofertas irán acompañadas de los documentos que seseñalan en la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Ad-ministrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: Organismo Autónomode Fiestas y Actividades Recreativas.

9. Apertura de las ofertas:

En dependencias del organismo y tendrá lugar con-forme a lo establecido en las Cláusulas Administra-tivas Particulares del Pliego de Cláusulas Adminis-trativas Particulares.

10. Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario.

13. Modelo de proposición: el recogido como mo-delo del Pliego de Cláusulas Administrativas Parti-culares.

14. Página Web donde se pueden conseguir los Plie-gos: Perfil del Contratante de la página Web delExcmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,www.sctfe.es.

En Santa Cruz de Tenerife, a 02 de diciembre de2009.

El Presidente del OAFAR, Dámaso Norberto Pla-sencia Vizcaíno.

Secretaría General del Pleno

A N U N C I O21435 16200

El Excmo. Ayuntamiento Pleno del Excmo. Ayun-tamiento de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, ensesión ordinaria, celebrada el día 26 de mayo de 2009,adoptó acuerdo referente al “expediente relativo acreación y constitución de un Organismo AutónomoLocal para la ejecución, en régimen de descentrali-zación funcional, de las competencias municipalesen materia de Servicios Sociales”.

De conformidad con lo dispuesto el art. 70.2 en re-lación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, se pro-cede a la publicación íntegra del referido acuerdoadoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno del Exc-mo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Santiago de Te-nerife, con fecha veintiséis de mayo de dos mil nue-ve:

“Expediente relativo a Creación y Constitución deun Organismo Autónomo Local para la Ejecución,en régimen de descentralización funcional, de las

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29381

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Página 1 de 15

Page 2: Boletín 246/2009, de fecha 16/12/2009 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29381

competencias municipales en materia de serviciossociales.

Antecedentes.

I.- La estructura social urbana de Santa Cruz de Te-nerife conoce ya los efectos de negativos de la crisiseconómica en la que estamos inmersos y es muy pro-bable -según los indicadores que manejan los exper-tos- que su incidencia perdure durante el presente año2009 y gran parte del 2010. Entre estos efectos, ca-be destacar el aumento del número de personas enparo y la reducción de los ingresos familiares. Anteesta situación, la acción estratégica en este apartadode la política municipal no admite duda ni demora;la prestación de los servicios sociales del Ayunta-miento debe dirigirse de manera inmediata hacia losgrupos sociales más castigados por esta situación crí-tica.

Pero ha de partirse de la base de la existencia deciertos desajustes en la prestación de los servicios so-ciales en el ámbito municipal, entre los que sobresa-lía su ineficiencia temporal, derivada del análisis delelevado plazo que transcurría entre la demanda deprestación y la efectiva recepción de la ayuda.

En esta tesitura, y acuciado por los efectos negati-vos de la crisis económica sobre la población del mu-nicipio, durante el pasado año 2008 el Ayuntamien-to inició un proceso destinado a lograr una mejora dela prestación de los servicios sociales en el ámbitomunicipal, y lo hizo desde el marco de la planifica-ción estratégica de carácter transversal a toda la Or-ganización, puesto que los niveles de actuación quese planteaban no se quedaban en el estudio y mejo-ra de procesos sectoriales propios de la competenciade los servicios sociales, sino que también se rela-cionaron con la finalidad de lograr una estructura or-ganizativa que permitiera, no sólo atacar a los efec-tos negativos del momento puntual actual, sino tambiéngarantizar la existencia de una estructura que fueracapaz de mitigar los problemas de la gestión de ca-ra al futuro y en cualquier situación.

II.- Por ello, en el marco de la ejecución del Con-venio suscrito entre este Ayuntamiento y la Funda-ción Canaria Empresa Universidad de La Laguna,aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad ensesión celebrada el día 26 de mayo de 2008, para larealización del Proyecto “Plan Estratégico de SantaCruz de Tenerife”, la Concejalía y el órgano directi-vo competentes en materia de programación, plani-ficación y estrategias, conjuntamente con el equipode investigación responsable del proyecto, estable-cieron, entre las prioridades de investigación, deter-minadas líneas estratégicas y acciones incluidas enla estrategia “Santa Cruz, Ciudad Solidaria”.

Como resultado de los trabajos programados, yaen el mes de septiembre de 2008 por el equipo res-ponsable del proyecto se produjo la entrega del pri-

mer documento denominado “Estudio Económico-Social actual del Municipio”, completado por docu-mentos posteriores (“Medidas de aplicación inme-diata para reducir los plazos en la prestación de losservicios sociales”, “Efectos de la coyuntura sobrela economía de Santa Cruz y prioridades del Plan Es-tratégico”, ambos aportados en diciembre de 2008,y “Medidas de aplicación inmediata para mejorar laprestación de los Servicios Sociales” y “Ayuntamientode Santa Cruz de Tenerife y la crisis económica”,aportados en marzo de 2009). Dicha actividad de es-tudio se mantiene en la actualidad con diversos pro-gramas relacionados con los servicios sociales, cua-les son las transferencias a la población (logrartransferencias rápidas dirigidas a la población másnecesitada para atender a necesidades urgentes), pro-gramas de empleo (coordinación con el Servicio Ca-nario de Empleo diseñando programas conjuntos pa-ra los próximos años y programa de asistencia social,referido a las políticas asistenciales para el año 2010y siguientes.

III.- Todos estos trabajos han sido examinados yvalorados por los diferentes órganos municipalescompetentes y han servido de base para la toma deimportantes decisiones en el ámbito municipal, quese pueden concretar en las siguientes:

- Establecimiento de una delegación o concejalíaespecífica en materia de Servicios Sociales (Decre-to de la Alcaldía, de 13 de abril de 2009).

- Declaración de la situación de emergencia socialen el Municipio y adopción de medidas urgentes queinciden sobre el procedimiento de tramitación de lasprestaciones de ayuda de subsistencia, habilitaciónde más créditos presupuestarios, reforzamiento delas Unidades de Trabajo Social de Zona y potencia-ción de los servicios del Albergue Municipal (De-creto de la Alcaldía, de 11 de mayo de 2009).

- Establecimiento de adaptaciones organizativas enel ámbito de los órganos y unidades administrativascompetentes en materia de Servicios Sociales, fun-damentalmente especializando la gestión técnica delas unidades de atención primaria y especializada,dotándoles de un nuevo servicio de soporte admi-nistrativo común (Decreto de la Alcaldía, de 12 demayo de 2009).

Estas y otras medidas, de carácter operativo en unoscasos y organizativo en otros, deben complementar-se con otras que tienen como objetivo plantear la es-tructura organizativa más adecuada, eficaz y eficientede los órganos y unidades competentes en materia deservicios sociales.

Se ha optado pues por plantear la creación de unorganismo autónomo a través del cual se gestionenlas competencias municipales en materia de servi-cios sociales, con el objetivo principal de disponerde una organización con personalidad jurídica, pre-

29382 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Página 2 de 15

Page 3: Boletín 246/2009, de fecha 16/12/2009 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29381

supuesto, patrimonio y tesorería propios, por enten-der que dicha estructura supondrá una mejora orga-nizativa y una especialización en la gestión directade las competencias municipales en la materia.

Consideraciones jurídicas.

I.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable a los or-ganismos autónomos locales. El artículo 85 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local (LRBRL), en su redacción dada porla Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas pa-ra la modernización del gobierno local, define a losservicios públicos locales como los que prestan lasentidades locales en el ámbito de sus competencias,disponiendo en su apartado 2.A).b) como forma degestión directa de los servicios la del organismo au-tónomo local.

Por su parte, el artículo 85 bis de la LRBRL esta-blece que la gestión directa de los servicios de la com-petencia local mediante la forma de organismos au-tónomos locales se regirá por lo dispuesto en losartículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, deOrganización y Funcionamiento de la Administra-ción General del Estado (LOFAGE), en cuanto lesresultase de aplicación y con las especialidades quese determinan en el propio apartado 1 del citado ar-tículo 85 bis, que son las siguientes:

- Su creación, modificación, refundición y supre-sión corresponde al Pleno, así como la aprobación desus Estatutos, debiendo quedar el organismo autó-nomo adscrito a una Concejalía, Área u órgano equi-valente de la entidad local.

- Determina las condiciones que ha de reunir el ti-tular del máximo órgano de dirección y su carácterde órgano directivo en los municipios señalados enel Título X de la Ley.

- Determina la necesidad de la existencia de unConsejo Rector, cuya composición se determinará ensus Estatutos.

- La determinación y modificación de las condi-ciones retributivas, tanto del personal directivo co-mo del resto de personal, deberán ajustarse a las queaprueba el Pleno o Junta de Gobierno, según corres-ponda.

- Están sometidos a determinadas obligaciones asícomo a controles específicos y régimen de autoriza-ción previa por parte de distintos órganos municipa-les.

Por último, el apartado 2 del referido artículo 85bis de la LRBRL determina los extremos que han decomprender los Estatutos que, conforme previene suapartado 3, han de ser aprobados y publicados concarácter previo a la entrada en funcionamiento efec-tivo del organismo autónomo.

II.- Competencia para la creación del OrganismoAutónomo y aprobación de sus Estatutos.- De con-formidad con lo establecido en los artículos 85 bis.1y 123.1.k) de la LRBRL, el Pleno es el órgano com-petente para determinar las formas de gestión de losservicios; adoptar el acuerdo de creación de orga-nismos autónomos y aprobar sus Estatutos.

La incoación del presente expediente se realiza poresta Dirección General de Organización, Planifica-ción Estratégica y Régimen Interno en el ejercicio delas atribuciones conferidas en virtud de Decreto dela Alcaldía, de 27 de marzo de 2009, por el que sedisponen medidas de adaptación organizativa relati-vas a nueva denominación y actualización de atri-buciones y catálogo funcional de determinados ór-ganos directivos y unidades administrativas; enconcreto, en su dispositivo Primero y en el ámbitode las que corresponden a las materias de organiza-ción y régimen interno municipal.

Resultarán de aplicación a la tramitación del ex-pediente las disposiciones que se contienen en el Re-glamento de procedimientos sobre materias de com-petencia del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de SantaCruz de Tenerife (BOP nº 74, de 19 de mayo de 2006).

El expediente requerirá también la emisión de in-forme preceptivo por parte de la Asesoría Jurídica(artículo 13.c del Reglamento del Servicio Jurídicodel Excmo. Ayuntamiento) y de la Secretaría Gene-ral del Pleno (artículo 36 del Reglamento Orgánicodel Pleno del Excmo. Ayuntamiento).

Consideraciones anexas.

1.- Justificación de la creación del organismo.- Lasituación por la que atraviesan los servicios socialesdel Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Teneri-fe, a la luz del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Pre-sidente de esta Ciudad, de fecha 11 de mayo de 2009,declarando la emergencia social en el Municipio es,de suyo, justificación suficiente para que se de uncambio de estructura organizativa respecto del mo-delo actual.

El modelo hasta ahora implantado responde a la ideade gestión directa por la propia Corporación -artículo85.2 A).a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladorade las Bases de Régimen Local-. Ese modelo se ha de-mostrado insuficiente para dinamizar la gestión de losprocedimientos y de los recursos económicos que tie-nen por finalidad desarrollar la actividad municipal re-lativa a los servicios sociales en todas sus facetas.

Por ello, se ha considerado de todo punto conve-niente implantar un nuevo modelo de gestión a tra-vés de la figura de un organismo autónomo local -ar-tículo citado, 2 A).b)- que comporte la posibilidad deque la indicada gestión de los servicios sociales sepueda llevar a efecto con mayor agilidad derivada dela “autonomía” que comporta todo organismo autó-

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29383

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Página 3 de 15

Page 4: Boletín 246/2009, de fecha 16/12/2009 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29381

nomo: presupuesto propio, personal diferenciado delde la Corporación; competencias y potestades pro-pias y capacidad de decisión independiente.

2.- Dotaciones presupuestarias.- La creación decualquier Organismo Autónomo comporta un proce-so paralelo de traspasos de medios y recursos de to-do tipo procedentes de la entidad matriz.

Dentro de ese proceso, y en este punto, interesadestacar que el Organismo Autónomo naciente se ve-rá nutrido con un presupuesto equivalente al actualcon el que cuentan los servicios sociales en el Pre-supuesto General de la Corporación para el ejercicio2009, con lo que resulta patente que la creación deaquél no determina incremento de gasto público,cuando menos en el momento de su creación.

Lógicamente la creación del Organismo no com-porta gasto efectivo directo e inmediato, por lo que,como quiera que se trata de la aprobación a través delos Estatutos, cuya naturaleza jurídica es la de unanorma, no la de un acto, no precisa de informe pre-vio de fiscalización, que según el artículo 214.1 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales aprobado por Real Decreto Legisla-tivo 2/2004 de 5 de marzo, está referida a “fiscalizarlos actos de las entidades locales y de sus organis-mos autónomos que den lugar al reconocimiento yliquidación de derechos y obligaciones o gastos decontenido económico...”.

3.- Recursos humanos.- Al igual que ocurre con losrecursos económicos, los recursos humanos con quese nutra el Organismo Autónomo en el momento desu creación no serán otros que los que actualmenteprestan servicios en el Servicio de Servicios Socia-les, considerado como unidad administrativa propiade la Corporación; con lo cuál esa dotación no su-pone tampoco incremento de gasto, ya que el Orga-nismo no ha de contar inicialmente con medios per-sonales propios, sino delegados del Ayuntamiento.

4.- Adecuación al Ordenamiento Jurídico vigente.-Los Estatutos del Organismo Autónomo a que estaMemoria se refiere están plenamente ajustados al vi-gente sistema normativo, en particular a las previ-siones que específicamente establece el artículo 85bis de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Lo-cal, bien directamente, bien por remisión a la Ley6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funciona-miento de la Administración General del Estado.

Esta adecuación al ordenamiento jurídico se ha deacreditar con el informe de la Asesoría Jurídica de laCorporación.

5.- Previsiones sobre la tramitación administrati-va.- Lo dicho hasta aquí hace referencia al momen-to inicial de la creación del Organismo. Lógicamen-te, en un inmediato futuro será necesario realizar todaslas actuaciones administrativas precisas que resulten

procedentes y cuantos ajustes y modificaciones pre-supuestarias, de personal, de procedimiento etc. se-an necesarias con el fin de garantizar el correcto fun-cionamiento de los fines y objetivos vinculados a lacompetencia material de servicios sociales que seatribuye al organismo de nueva creación.

Por consiguiente, en su momento procedimentaloportuno se llevarán a cabo tales actuaciones, con losinformes y resto de trámites que resulten necesarios.

A los efectos de emisión del estudio de viabilidadque deba contener el expediente, y sin perjuicio deaquellos otros que deriven de las propias atribucio-nes competenciales de los órganos que se identifican(tales como los correspondientes a los órganos de re-presentación de funcionarios y personal laboral), hande constar los correspondientes pronunciamientospor parte de los siguientes órganos municipales:

- Dirección General de Hacienda.- Tesorería y Contabilidad.- Dirección General de Recursos Humanos.

Han de tomarse también en consideración, para sumaterialización en el momento oportuno, las atribu-ciones de la Intervención General Municipal, en lostérminos previstos en el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

En definitiva, la creación de cualquier OrganismoAutónomo significa un proceso de descentralizaciónfuncional y no de transferencia de competencias quesí exigiría la tramitación previa de los correspon-dientes procedimientos de traspaso.

En base a los antecedentes y consideraciones ex-puestas, el Pleno acordó:

Primero.- Aprobar la creación del organismo autó-nomo local denominado Instituto Municipal de Aten-ción Social - IMAS, constituido al amparo de lo pre-visto en el artículo 85.2.A).b) de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Lo-cal, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16de diciembre, de medidas para la Modernización delGobierno Local; el organismo autónomo se regirápor lo dispuesto en sus Estatutos, por las normas quese contengan en el Reglamento Orgánico del Go-bierno y de la Administración del Ayuntamiento deSanta Cruz de Tenerife; por lo establecido en los ar-tículos 85 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril,de Bases del Régimen Local y, con carácter supleto-rio, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organiza-ción y Funcionamiento de la Administración Gene-ral del Estado.

De conformidad con lo establecido en el artículo45.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, se rige por elDerecho administrativo ejecutando, en régimen de

29384 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Página 4 de 15

Page 5: Boletín 246/2009, de fecha 16/12/2009 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29381

descentralización funcional, las competencias muni-cipales en materia de servicios sociales y actuará ba-jo la tutela del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruzde Tenerife en los términos establecidos en sus Es-tatutos, quedando adscrito al Área de Gobierno com-petente en materia de servicios personales.

Segundo.- Aprobar los Estatutos del Instituto Mu-nicipal de Atención Social - IMAS, conforme a la si-guiente redacción:

“Estatutos del Organismo Autónomo Local Insti-tuto Municipal de Atención Social (IMAS) de SantaCruz de Tenerife.

Título I.

Disposiciones generales.

Artículo 1.- Constitución.

1. El Instituto Municipal de Atención Social de San-ta Cruz de Tenerife (en adelante, IMAS) es un Or-ganismo Autónomo local constituido al amparo delo previsto en el artículo 85.2.A).b) de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de16 de diciembre, de medidas para la Modernizacióndel Gobierno Local.

2. El IMAS tiene personalidad jurídica pública, pa-trimonio y tesorería propios, así como plena capaci-dad para el desarrollo de los fines y competenciasque le son atribuidas por el Excmo. Ayuntamiento deSanta Cruz de Tenerife conforme a los presentes Es-tatutos o en virtud de encomiendas específicas, a tra-vés de los mecanismos jurídicos adecuados para ca-da caso.

3. El IMAS fija su domicilio en la calle GeneralAntequera número 14 de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 2.- Régimen jurídico aplicable.

1. El IMAS se regirá por lo dispuesto en los pre-sentes Estatutos, por las normas que se contengan enel Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Ad-ministración del Ayuntamiento de Santa Cruz de Te-nerife; por lo establecido en los artículos 85 y si-guientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases delRégimen Local y, con carácter supletorio, por la Ley6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funciona-miento de la Administración General del Estado.

2. El IMAS, de conformidad con lo establecido enel artículo 45.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, serige por el Derecho administrativo ejecutando, en ré-gimen de descentralización funcional, las compe-tencias municipales en materia de servicios sociales.

3. El IMAS actuará bajo la tutela del Excmo. Ayun-tamiento de Santa Cruz de Tenerife en los términos

establecidos en los presentes Estatutos y estará ads-crito al Área de Gobierno competente en materia deservicios personales.

Artículo 3.- Potestades.

En el ámbito de sus competencias y para el ejerci-cio de las mismas, el IMAS ostentará las siguientespotestades:

a) Potestad de autoorganización, sin perjuicio delas que correspondan al Ayuntamiento de conformi-dad con los presentes Estatutos.

b) Potestad de programación y planificación de lasactividades que le sean propias.

c) Presunción de legitimidad y ejecutividad de susactos.

d) Potestad de revisión de oficio de actos y acuer-dos.

e) Inembargabilidad de sus bienes y derechos enlos términos previstos en las leyes que sean de apli-cación a las Entidades locales.

Artículo 4. Competencias y límites.

1. El IMAS tendrá las siguientes competencias, re-feridas al ámbito de los servicios sociales municipa-les:

a) El ejercicio de las competencias del nivel pri-mario (servicios sociales generales o comunitarios)y la gestión de los programas y competencias del ni-vel secundario (servicios sociales especializados) quesean de la competencia del Excmo. Ayuntamiento deSanta Cruz de Tenerife.

b) Planificación de las líneas de actuación de losServicios Sociales municipales y materialización delos objetivos de los Servicios Sociales de acuerdocon la planificación estratégica y los planes operati-vos trasversales aprobados por el Ayuntamiento.

c) Emisión y dirección de estudios e informes decarácter técnico especializado en materia de Servi-cios Sociales.

d) Elaboración, actualización y mantenimiento dela guía de recursos sociales del municipio.

e) Asesoramiento y orientación jurídica a los usua-rios de los servicios sociales municipales.

f) Coordinación de los programas sectoriales deservicios sociales que se desarrollen en el territorio.

g) Elaboración, actualización y difusión de la in-formación general sobre la red de servicios socialesmunicipales.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29385

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Página 5 de 15

Page 6: Boletín 246/2009, de fecha 16/12/2009 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29381

h) Valoración de situaciones de urgencia, intervi-niendo y/o derivando hacia los recursos y serviciosdisponibles tanto propios como externos.

i) Dirección y coordinación de las actuaciones delas distintas Unidades de Trabajo Social de Zona im-plantadas en los Distritos del municipio.

j) Gestión integral de todo tipo de prestaciones so-ciales en los diferentes niveles de atención.

k) Coordinación e impulso de la cooperación conentidades de iniciativa social no lucrativas; mante-nimiento del registro de entidades colaboradoras; es-tablecimiento de los criterios generales de colabora-ción, así como el seguimiento y evaluación de lasactuaciones convenidas y gestión de subvencionesde cooperación social y subvenciones específicas re-lacionadas con la materia.

l) Asesoramiento técnico a iniciativas sociales yformación al voluntariado.

m) Detección de necesidades y factores de riesgo,diseño y gestión integral de los diferentes programasdirigidos al colectivo de las personas con discapaci-dad y promoción de programas de apoyo y respirofamiliar para familiares y cuidadores de discapacita-dos con gran dependencia.

n) Detección de necesidades y factores de riesgo,diseño y gestión integral de los diferentes programasen materia de drogodependencias en el ámbito terri-torial del municipio.

o) Detección de necesidades y factores de riesgo,diseño y gestión integral de los diferentes programasdirigidos al colectivo de las personas mayores y pro-moción de programas de apoyo y respiro familiar pa-ra familiares y cuidadores.

p) Detección de necesidades y factores de riesgo,diseño y gestión integral de los diferentes programasdirigidos al colectivo de las personas sin hogar y delas personas en situación de exclusión, así como ges-tión de los establecimientos, centros, recursos espe-cíficos y prestaciones básicas de alojamiento alter-nativo.

q) Detección de necesidades y factores de riesgo,diseño y gestión integral de los diferentes programasdirigidos a la población infantil y su familia y pro-moción de programas de apoyo a las unidades fami-liares que por sus circunstancias personales, fami-liares o de su entorno social necesiten de especialprotección, prestando auxilio al ejercicio de las fun-ciones parentales.

r) Actualización y mantenimiento del Registro Mu-nicipal de Menores declarados en riesgo y coordina-ción de los distintos Equipos Territoriales Especiali-

zados para la atención de menores en situación deriesgo.

s) Promoción de todo tipo de líneas de cooperacióninteradministrativa y con entidades de la iniciativasocial en todo tipo de programas sociales.

t) Establecimiento de contratos, conciertos, con-venios y acuerdos con otras Administraciones Pú-blicas y con Entidades de la iniciativa social, así co-mo seguimiento y evaluación de los diferentes proyectosejecutados directamente por los Servicios Socialesmunicipales o en colaboración con aquéllas.

u) Gestión de todo tipo de establecimientos y cen-tros, ya sean municipales o en situación de cedidoso delegados, destinados a la prestación de los servi-cios sociales municipales.

v) Prestación de aquellos otros servicios o progra-mas que el Ayuntamiento o el propio IMAS estimenecesarios en el ámbito de las competencias muni-cipales en materia de servicios sociales.

2. Las competencias enumeradas anteriormente sesujetarán a los límites establecidos en los presentesEstatutos y, en concreto, en la regulación que se es-tablece en el artículo 2.3.

Título II.

Órganos, competencias y funcionamiento.

Artículo 5. Órganos superiores de gobierno y di-rección.

1. Los órganos de gobierno del IMAS son:

a) El Consejo Rector.

b) El Presidente.

c) El Consejero Delegado.

2. El máximo órgano directivo del IMAS es el Ge-rente.

Artículo 6. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado supe-rior de gobierno del organismo autónomo y está com-puesto por:

a) El Presidente.

b) El Consejero Delegado, en su caso, designadode entre los Consejeros que integren el Consejo Rec-tor.

29386 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Página 6 de 15

Page 7: Boletín 246/2009, de fecha 16/12/2009 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29381

c) Un número máximo de ocho (8) Consejeros, ex-cluido el Presidente, con derecho a voz y voto, de losque cinco (5) deben ostentar la condición de Conce-jales de la Corporación y serán nombrados a pro-puesta de los distintos grupos políticos en la mismaproporción que ostenten dichos grupos en el Plenodel Ayuntamiento. Los Consejeros que no ostentenla condición de Concejal serán nombrados, en nú-mero no superior a tres (3), por el Consejo Rector apropuesta del Presidente de entre personas de reco-nocida competencia y prestigio en las materias queconstituyen el objeto del organismo autónomo.

d) El titular de la Dirección de la Oficina de la Se-cretaría de la Junta de Gobierno de la Ciudad o fun-cionario al que le haya delegado el ejercicio de lasfunciones de fe pública en el organismo autónomo,que actuará en el ejercicio de sus funciones con vozpero sin voto.

2. La Presidencia será asumida, en los casos de au-sencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, porel Consejero Delegado.

3. Todos los miembros Concejales con derecho avoto tendrán sus respectivos suplentes, al sólo efec-to de la sustitución de los titulares en las sesiones delConsejo Rector. En todo caso, las suplencias por au-sencia de un titular que ostente la condición de Con-cejal serán cubiertas por cualesquiera de los miem-bros del Grupo municipal al que pertenezca, debiéndoserespetar en cada caso la representación proporcionalinicialmente determinada. En el caso de los Conse-jeros que no ostentan la condición de Concejal no seestablecen suplencias por ausencia.

4. Asistirán a las sesiones del Consejo Rector encalidad de miembros con voz y sin voto el Gerente;el Coordinador General del Área de Servicios Per-sonales; el titular de las funciones de asesoramientojurídico y el Interventor General Municipal o fun-cionario en quién delegue.

5. Podrán asistir también con voz y sin voto a lassesiones del Consejo Rector, a propuesta del Geren-te y en función de la naturaleza de los asuntos a tra-tar:

a) Los responsables administrativos y técnicos delorganismo autónomo.

b) Los titulares de los órganos directivos munici-pales, o los responsables de las unidades adminis-trativas dependientes del órgano directivo en los quedeleguen.

6. Podrán asistir también con voz y sin voto a lassesiones del Consejo Rector, a iniciativa del Presi-dente, los miembros del Consejo Asesor.

Artículo 7. Atribuciones del Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector del organismo au-tónomo las siguientes atribuciones:

a) La aprobación del plan de actuación anual, asícomo la programación general de actividades y el se-guimiento de su realización, bajo las directrices es-tablecidas por los órganos municipales competentesen materia de Organización, Planificación Estratégi-ca y Régimen Interno.

b) El conocimiento y la información sobre los es-tudios e informes y el control interno sobre las acti-vidades y servicios realizados.

c) La aprobación del anteproyecto de Presupuestoanual y sus modificaciones para su elevación al ór-gano municipal competente, bajo las directrices es-tablecidas por los órganos municipales competentesen materia de Economía y Hacienda.

d) La aprobación del proyecto de cuentas anualesy someterlas a la aprobación del órgano municipalcompetente, así como la liquidación del Presupues-to y el inventario de bienes.

e) La aprobación de la memoria anual de activida-des.

f) La aprobación y modificación del Reglamentode Régimen Interior, de la estructura organizativa delorganismo y, en general, de la normativa necesariapara el desarrollo adecuado y eficaz de las compe-tencias otorgadas, así como la interpretación de losReglamentos y Ordenanzas dictadas en el ámbito desus competencias, bajo las directrices establecidas yprevio el informe preceptivo de los órganos munici-pales competentes en materia de Organización, Pla-nificación Estratégica y Régimen Interno.

g) Proponer al Pleno la modificación de los Esta-tutos, previo el informe preceptivo de los órganosmunicipales competentes en materia de Organiza-ción, Planificación Estratégica y Régimen Interno ysin perjuicio de las modificaciones que el Pleno pue-da acordar por propia iniciativa.

h) La aprobación de los proyectos de plantilla depersonal y sus modificaciones, así como la relaciónde puestos de trabajo; acuerdos y convenios colecti-vos que regulen condiciones de trabajo y retribucio-nes del personal del organismo; determinación delnúmero, características, retribuciones y cometidosdel personal eventual, así como la determinación ymodificación de las retribuciones del Consejero De-legado y elevarlos a la aprobación definitiva del ór-gano municipal competente, bajo las directrices es-tablecidas por los órganos municipales competentesen materia de Personal. La determinación y modifi-cación de las condiciones retributivas, tanto del per-sonal directivo como del resto de personal, deberán

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29387

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Página 7 de 15

Page 8: Boletín 246/2009, de fecha 16/12/2009 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29381

ajustarse en todo caso a las normas que al respectoapruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según co-rresponda.

i) La aprobación de los acuerdos que tengan porobjeto la imposición de las sanciones por las infrac-ciones muy graves, cuando se trate de personal pro-pio del Organismo, así como, en los supuestos de ads-cripción o delegación, la aprobación de propuestaspara su elevación a los órganos municipales compe-tentes.

j) La adopción de los acuerdos necesarios relativosal ejercicio de toda clase de acciones y recursos enel ámbito de sus competencias.

k) La aprobación de propuestas dirigidas a la Jun-ta de Gobierno relativas a la realización o concerta-ción de operaciones de crédito a corto y largo plazo,así como operaciones financieras destinadas a co-bertura y gestión de riesgos derivados de la evolu-ción de los tipos de interés y tipos de cambio, previoinforme de los órganos municipales competentes enmateria de Economía y Hacienda, y sin perjuicio delcumplimiento de los demás trámites exigidos por lasdisposiciones legales vigentes.

l) La aprobación de las propuestas sobre la deter-minación o modificación de los recursos de caráctertributario, precios públicos u otros ingresos, así co-mo el establecimiento o modificación de sus corres-pondientes ordenanzas, bajo las directrices estable-cidas por los órganos municipales competentes enmateria de Economía y Hacienda.

m) La aprobación de propuestas al Ayuntamientosobre fórmulas y sistemas de gestión, adquisición yenajenación del patrimonio adscrito al organismo enel marco de la reglamentación municipal correspon-diente, incluyendo la cesión gratuita de bienes in-muebles a otras Administraciones Públicas o Insti-tuciones privadas de interés público sin ánimo delucro, dentro de los límites materiales de su compe-tencia.

n) La modificación del domicilio social del orga-nismo autónomo.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento del Con-sejo Rector.

El régimen de funcionamiento del Consejo Rectores el siguiente:

a) El Consejo Rector celebrará sesión ordinaria, almenos, una vez al trimestre en el día y hora fijado,con carácter general, por el propio Consejo, medianteconvocatoria de su Presidente, realizada con antela-ción mínima de cuarenta y ocho horas y acompaña-da del orden del día con los asuntos a tratar.

b) Podrá celebrar, asimismo, sesiones extraordina-rias cuando se considere necesario, a iniciativa delPresidente o a instancia de la cuarta parte de los miem-bros del Consejo con derecho a voto, debiendo rea-lizarse la convocatoria con cuarenta y ocho horas deantelación, salvo en supuestos de urgencia en los tér-minos previstos en la normativa de régimen local.

c) Las sesiones del Consejo no tendrán carácter pú-blico y se celebrarán en la sede del organismo autó-nomo o, en casos justificados y siempre que así seespecifique en la convocatoria, en la Casa Consisto-rial o en los lugares que se habiliten al efecto.

d) El Consejo, cuando la naturaleza o complejidadde los asuntos a tratar así lo aconseje, podrá acordarla participación en las correspondientes sesiones, convoz y sin voto, de los miembros de la Corporaciónque no sean Consejeros o de cualquier otra personaque se considere de interés o que sean expertos, téc-nicos o asesores en las materias que se sometan a suconsideración.

e) Para la válida constitución del Consejo se re-quiere, en primera convocatoria, la asistencia de untercio del número total de miembros con derecho avoto o de quienes legalmente les sustituyan, y en se-gunda convocatoria, treinta minutos después del ho-rario fijado para la primera, de un número que nun-ca podrá ser inferior a tres. En todo caso será necesariala presencia del Presidente y Secretario del ConsejoRector, conforme a lo previsto en estos Estatutos, lessustituyan.

f) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simplede los miembros presentes con derecho a voto. En elcaso de votaciones con resultado de empate se efec-tuará una nueva votación y, si persistiera éste, deci-dirá el voto de calidad del Presidente.

g) En lo no previsto en los presentes Estatutos so-bre el funcionamiento del Consejo Rector del orga-nismo autónomo, el procedimiento para la adopciónde acuerdos, la redacción y contenido de las actas ycualquier otra materia referente al desarrollo de lasatribuciones del Consejo se estará a lo establecido enlos Reglamentos Municipales y en la normativa enmateria de régimen local que resulte de aplicación.

h) El régimen de indemnizaciones por asistencia alas sesiones del Consejo Rector será establecido porel mismo, a propuesta de su Presidente.

Artículo 9. Presidencia y Consejería Delegada.

1. El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamien-to presidirá las sesiones del Consejo Rector cuandoasí lo estime conveniente, ostentando la Presidencianata del organismo autónomo. En todos los demáscasos, la Presidencia corresponde al Concejal que os-tente las delegaciones en materia de servicios socia-les.

29388 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Página 8 de 15

Page 9: Boletín 246/2009, de fecha 16/12/2009 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29381

2. El Consejero Delegado será nombrado y cesadolibremente por el Consejo Rector, a propuesta delPresidente, de entre los Consejeros que componen elConsejo Rector, con independencia de su condicióno no de Concejal; cuando el Consejero Delegado de-signado no ostente la condición de Concejal o, sién-dolo, no pertenezca al grupo de gobierno, se deter-minarán por el Consejo Rector sus retribuciones, queserán percibidas con cargo al Presupuesto del IMAS.El Consejero Delegado cesará, en todo caso, en elmismo momento en que se produzca la finalizacióndel mandato de la Corporación, quedando sometido,en el ámbito de sus funciones, al mismo régimen es-tablecido para los Concejales en el Reglamento Or-gánico del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de San-ta Cruz de Tenerife.

3. Corresponden al Presidente del organismo au-tónomo las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación legal del organismoautónomo.

b) Convocar, aprobar el orden del día, presidir ydirigir las sesiones del Consejo Rector.

c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdosy resoluciones del organismo autónomo.

d) Proponer el nombramiento y cese del Conseje-ro Delegado.

e) Proponer el nombramiento y cese del Gerente.

f) Ordenar la entrega de información requerida porlos miembros del Consejo Rector, de conformidadcon lo dispuesto en los reglamentos municipales deaplicación.

g) Ordenar la publicación, ejecución y cumpli-miento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rec-tor.

h) Dirigir, asistido por el Gerente y, en su caso, porel Consejero Delegado, el proceso de elaboración delanteproyecto de presupuesto anual y el plan de ac-tuación.

i) Ejercer acciones judiciales y administrativas enmaterias de su competencia.

j) Ejercer la potestad sancionadora en los términosprevistos en la legislación vigente.

k) Desempeñar la jefatura superior del personal delorganismo autónomo, proponer la compatibilidad,proponer las bases para la selección de personal fun-cionario y laboral y su nombramiento, así como apro-bar las recompensas y la imposición de sanciones porlas faltas graves.

l) La aprobación de convenios, conciertos y acuer-dos de actuación y cooperación, o cualesquiera otros,con otras Administraciones o instituciones públicaso privadas, en los términos que prevean, en su caso,las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal.

m) La aprobación de las autorizaciones y disposi-ciones o compromisos de gastos, así como el reco-nocimiento de las obligaciones relacionadas con aqué-llas, que le vengan atribuidas en las Bases de Ejecucióndel Presupuesto municipal y la aprobación de los ins-trumentos derivados de dichas atribuciones (proyec-tos técnicos, pliegos de cláusulas y condiciones, ba-ses reguladoras, convocatorias e instrumentos análogos).

n) La aprobación de las modificaciones presu-puestarias que la legislación vigente atribuye al Pre-sidente de la Entidad Local.

o) Ejercer las atribuciones que los presentes Esta-tutos asignan al Gerente y al Consejero Delegado enlos casos de vacante o ausencia legal de éstos.

p) Aquellas otras que correspondan al organismoautónomo y no estén específicamente atribuidas aotro órgano.

El Presidente podrá delegar en otros órganos el ejer-cicio de las competencias indicadas, excepto las se-ñaladas en las letras b), c), d), e), f) y j).

4. Son atribuciones del Consejero Delegado:

a) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus atri-buciones, así como consensuar y coordinar con elGerente las formas de aplicación de acuerdos, líne-as y políticas en el ámbito ejecutivo.

b) Efectuar un especial seguimiento y control delgrado de ejecución de los acuerdos adoptados por elConsejo Rector y de las resoluciones dictadas por elPresidente.

c) Representar institucionalmente al organismo au-tónomo, en nombre y por cuenta de su Presidente,siempre que éste así se lo interese.

d) Coordinar con el Gerente las mejores fórmulaspara la aplicación, en el ámbito de los servicios téc-nicos especializados, de las líneas políticas y estra-tégicas en los programas, proyectos y planes que ha-yan sido acordadas o establecidas por los órganos degobierno.

e) Ejecutar cuantas funciones le delegue o enco-mienden el Presidente y el Consejo Rector.

f) La sustitución del Presidente en los casos de au-sencia.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29389

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Página 9 de 15

Page 10: Boletín 246/2009, de fecha 16/12/2009 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29381

Artículo 10. El Gerente: Régimen jurídico y atri-buciones.

1. El Gerente tendrá la consideración de órgano di-rectivo, en su condición de máximo órgano de di-rección del organismo autónomo, correspondiéndo-le la jefatura inmediata de sus unidades administrativas,técnicas y de gestión, y será nombrado y cesado li-bremente por la Junta de Gobierno de la Ciudad deSanta Cruz de Tenerife, a propuesta del Presidentedel organismo autónomo.

2. El cargo de Gerente deberá recaer en un funcio-nario de carrera o laboral de las Administraciones pú-blicas o en un profesional del sector privado, titula-dos superiores en ambos casos, y con más de cincoaños de ejercicio profesional en el segundo.

3. El desempeño del cargo de Gerente se somete alrégimen de incompatibilidades establecido en la le-gislación vigente en materia de incompatibilidadesdel personal al servicio de las Administraciones Pú-blicas. El Gerente vendrá obligado a dedicar íntegray plenamente sus funciones al desarrollo de las atri-buciones que se le encomienden teniendo que cum-plir, además, con las obligaciones genéricas del per-sonal al servicio de las Entidades Locales y las quese deriven de los Reglamentos y Estatutos munici-pales.

4. Corresponden al Gerente las siguientes atribu-ciones:

a) Representar al organismo autónomo en su ám-bito ejecutivo.

b) Dirigir la gestión y administración del organis-mo autónomo y asumir la dirección, supervisión, ins-pección e impulso de las actividades y servicios, ga-rantizando su normal funcionamiento, con criteriosde eficacia, eficiencia y calidad, así como establecerlas directrices para la mejor gestión de los recursos.

c) Proponer al Presidente el contenido del ordendel día y la convocatoria de las sesiones del Conse-jo Rector; velar por el cumplimiento de los acuerdosdel Consejo y de las Resoluciones del Presidente yformular todo tipo de propuestas al Presidente y alConsejo Rector.

d) Diseño de las líneas estratégicas y los objetivosgenerales, así como establecimiento de mecanismosde coordinación e impulso de las acciones precisaspara la elaboración del programa de actuación en co-laboración con los órganos municipales competen-tes en materia de organización, planificación estra-tégica y régimen interno en su integración con el restode entes centrales, descentralizados y desconcentra-dos del Ayuntamiento, siguiendo los principios de la

programación general, así como su seguimiento yevaluación.

e) Asistir a la Presidencia en la elaboración del pro-yecto de presupuesto anual y del plan de actuación,así como en el establecimiento de los programas ydirectrices generales.

f) Proponer al Consejo Rector la aprobación de Re-glamentos, Ordenanzas o cualquier otra regulaciónde carácter normativo necesarias para el funciona-miento, régimen interior, prestación de servicios, ges-tión y uso de los bienes e instalaciones del organis-mo.

g) Asumir la jefatura inmediata del personal; pro-poner la incoación de expedientes disciplinarios eimponer sanciones, salvo cuando la competencia alrespecto se encuentre atribuida a otros órganos y re-solver todos los expedientes relativos a solicitudesde vacaciones, permisos y licencias, anticipos de pa-ga, ayudas médicas, subsidios de estudios y, en ge-neral, todas las cuestiones relacionadas con la ges-tión del personal, excepto las reservadas en los presentesEstatutos a otros órganos.

h) Llevar a cabo la gestión ordinaria del patrimo-nio y de aquellos bienes que le fueren confiados alorganismo autónomo para el cumplimiento de sus fi-nes; conformar las certificaciones de obras, serviciosy suministros, o de cualquiera otra modalidad, con-tratados por el organismo autónomo; suscribir y pro-poner los pliegos de condiciones administrativas par-ticulares y técnicas y la adjudicación de los contratosa celebrar por el organismo autónomo.

i) Aprobar las liquidaciones de las tasas y/o pre-cios públicos generados de la prestación de serviciospor parte del organismo autónomo.

j) La aprobación de las autorizaciones y disposi-ciones o compromisos de gastos, así como el reco-nocimiento de las obligaciones relacionadas con aqué-llas, que le vengan atribuidas en las Bases de Ejecucióndel Presupuesto municipal y la aprobación de los ins-trumentos derivados de dichas atribuciones (proyec-tos técnicos, pliegos de cláusulas y condiciones, ba-ses reguladoras, convocatorias e instrumentos análogos).

k) Formar y actualizar los registros e inventariosque sean competencia del organismo autónomo.

l) Elaborar la memoria anual de actividades del or-ganismo autónomo.

m) Otorgar las licencias y autorizaciones que seande la competencia del organismo autónomo.

n) Cualesquiera otras materias que le sean enco-mendadas o delegadas por el Presidente y el Conse-jo Rector.

29390 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Página 10 de 15

Page 11: Boletín 246/2009, de fecha 16/12/2009 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29381

Artículo 11. El Consejo Asesor.

1. Con la finalidad de articular la participación enlos organismos autónomos de instituciones públicasy organizaciones sociales, de usuarios, sindicales,profesionales o empresariales, podrá existir en cadauno de ellos un Consejo Asesor, de carácter consul-tivo, cuyas funciones serán las de asesorar al Con-sejo Rector en la elaboración de las líneas estratégi-cas y programas de actuación, promover e impulsartodas aquellas actividades que coadyuven al mejor ymás eficaz cumplimiento de los objetivos del orga-nismo autónomo e informar al Consejo Rector encuantos asuntos le sean encomendados.

2. La composición, constitución y régimen de fun-cionamiento del Consejo Asesor se determinará porel Consejo Rector. La condición de miembro del Con-sejo Asesor no será retribuida.

Título III.- Administración, organización y régi-men interior.

Artículo 12. Funciones de fe pública, asesoramientojurídico, intervención, tesorería y contabilidad.

1. La fe pública en el ámbito del organismo autó-nomo le compete al titular de la Dirección de la Ofi-cina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciu-dad de Santa Cruz de Tenerife o funcionario en quiéndelegue, formando parte integrante del Consejo Rec-tor en el ejercicio de las siguientes funciones de Se-cretaría del Consejo:

a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector convoz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones pororden del Presidente, así como las citaciones a losmiembros del Consejo Rector y resto de asistentesque hayan de ser convocados.

c) Recibir los actos de comunicación de los miem-bros del Consejo Rector y, en consecuencia, las no-tificaciones, peticiones de datos, rectificaciones ocualquier clase de escritos de los que deba tener co-nocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar yautorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos aproba-dos.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes al de-sempeño de la Secretaría del órgano colegiado.

2. El asesoramiento jurídico en el ámbito del or-ganismo autónomo le compete al titular de la Direc-ción del Servicio Jurídico del Excmo. Ayuntamien-to de Santa Cruz de Tenerife o funcionario en quiéndelegue, en los términos previstos en su Reglamen-

to y sin perjuicio de que pueda implantarse, en su ca-so, una Asesoría Departamental.

3. Las funciones de intervención en el ámbito del or-ganismo autónomo competen al Interventor GeneralMunicipal o funcionario en quien delegue.

4. Las funciones que la legislación vigente atribuyeal Tesorero de las Entidades Locales serán ejercidas enel organismo autónomo por el Tesorero del Excmo.Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, o funciona-rio en quien delegue, en su condición de titular de laTesorería y la Contabilidad.

Artículo 13. Organización administrativa, Estructu-ra y Régimen Interior.

1. Bajo la dependencia del Gerente se estructuran lasprincipales unidades administrativas y de gestión, queadoptarán la forma de Servicios, Secciones y Nego-ciados, que se configuren para el desarrollo de sus ac-tividades y que se determinarán en el Reglamento deRégimen Interior. En todo caso, la organización de losServicios, Secciones y Negociados responderá a la di-visión por funciones, sin perjuicio de la agrupación delas tareas generales u horizontales comunes, y todasestas unidades dependerán, orgánica y funcionalmen-te, del Gerente y se estructurarán con arreglo a los prin-cipios de economía, eficacia, eficiencia, jerarquía y co-ordinación de funciones.

2. A los efectos de prestar el debido apoyo y coordi-nación económico-administrativa y de gestión en elámbito del organismo autónomo, la unidad adminis-trativa competente en la realización de funciones decoordinación y soporte administrativo, a través de losrecursos asignados, aportará los medios necesarios pa-ra el adecuado ejercicio de sus funciones por parte delos titulares de las funciones de fe pública, asesora-miento jurídico, intervención, tesorería y contabilidad.

3. A los fines de desarrollar los contenidos organiza-tivos y competenciales, así como el catálogo funcionalde las unidades administrativas y de gestión que se re-gulan en el presente artículo, existirá una EstructuraOrganizativa y un Reglamento de Régimen Interior,cuyos documentos se someterán a informe previo y tra-mitación de los órganos municipales competentes enlas materias de organización, planificación estratégicay régimen interno.

4. El Reglamento de Régimen Interior, desarrollará lasdisposiciones sobre la estructura, organización interna yfuncionamiento del organismo autónomo, de conformi-dad con lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 14. Instrumentos de gestión de las activida-des del organismo autónomo y régimen de contrata-ción.

1. El organismo autónomo podrá adoptar, para eldesarrollo de sus actividades y servicios y previa au-

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29391

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Página 11 de 15

Page 12: Boletín 246/2009, de fecha 16/12/2009 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29381

torización expresa de la Junta de Gobierno de la Ciu-dad de Santa Cruz de Tenerife, los siguientes instru-mentos de gestión:

a) Contratar con persona física o jurídica, o enti-dad pública o privada, la realización de funciones yactuaciones de la competencia del organismo autó-nomo, incluyendo el establecimiento de contratos degestión de servicios públicos en sus diferentes mo-dalidades y, en todo caso, con sujeción a la legisla-ción vigente en materia de contratos del sector pú-blico.

b) Concluir acuerdos de cooperación con entida-des públicas o privadas.

c) Promover la creación de consorcios, de los queforme parte el organismo autónomo.

2. La contratación del Organismo Autónomo se re-girá por las normas generales de la contratación delsector público que le resulten de aplicación.

Título IV.- Recursos, presupuestos y fiscalización.

Artículo 15. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Organismo Autóno-mo podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patri-monio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieren asig-nadas en el Presupuesto General del Ayuntamiento.

d) Las transferencias corrientes o de capital queprocedan de las Administraciones o Entidades pú-blicas.

e) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que es-tén autorizados a percibir, según las normas y dis-posiciones por las que se rijan.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones deentidades privadas y de particulares.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atri-buido.

Artículo 16. Régimen patrimonial e inventario.

1. El régimen jurídico patrimonial de los bienespropios y adscritos del Organismo Autónomo será elestablecido en la legislación vigente en materia derégimen local y en las demás disposiciones legales yreglamentarias que les resulten de aplicación.

2. El organismo autónomo tendrá, sobre los bienesque le pertenezcan o se le adscriban, todas las facul-

tades de gestión, administración y disposición pre-cisas para el buen gobierno de los elementos patri-moniales, sin perjuicio de las competencias de los ór-ganos de gobierno y administración del Ayuntamiento.

3. Las enajenaciones de bienes inmuebles y dere-chos reales pertenecientes a los organismos autóno-mos serán autorizadas por el Consejo Rector, previoinforme del Área municipal competente en materiade patrimonio.

4. El organismo autónomo dispondrá de un inven-tario de bienes y derechos propios y adscritos, queremitirá anualmente al titular del Área de Gobiernoa la que se encuentra adscrito.

Artículo 17. Régimen de personal.

1. El personal al servicio del organismo autónomopuede ser propio o adscrito del Excmo. Ayuntamientode Santa Cruz de Tenerife. El personal del Excmo.Ayuntamiento podrá adscribirse al Instituto median-te delegación.

2. El personal propio del organismo autónomo po-drá ser funcionario, laboral o eventual. Deberán os-tentar la condición de funcionario aquellos que ha-yan de desempeñar funciones reservadas a este tipode personal y ocupen puestos de esta naturaleza enla correspondiente relación de puestos de trabajo.

3. El personal adscrito lo componen aquellos fun-cionarios o personal laboral del Excmo. Ayuntamientoque presten sus servicios en el organismo autónomo,considerándose como servicio activo el tiempo du-rante el que presten sus servicios en el organismo.

4. El régimen jurídico y sistema de provisión depuestos de trabajo se regirá por la normativa aplica-ble a cada tipo de personal. En todo caso, la selec-ción de personal propio se realizará por los procedi-mientos establecidos al efecto por la legislaciónvigente, garantizando, en todo caso, los principios deigualdad, mérito y capacidad, así como el de publi-cidad de las convocatorias.

5. Respecto del personal eventual, su número, ca-racterísticas, retribuciones y cometidos será deter-minado de acuerdo con lo previsto en los presentesEstatutos. El nombramiento y cese de este personalcorresponde en todo caso al Alcalde, cesando auto-máticamente en todo caso cuando se produzca el ce-se o expire el mandato del órgano a quien presten sufunción de confianza o asesoramiento.

Artículo 18. Régimen presupuestario, contabilidadpública, control por la Intervención General y con-trol de eficacia.

1. Los organismos autónomos someterán su régimenpresupuestario y su contabilidad pública a lo estableci-do en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en

29392 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Página 12 de 15

Page 13: Boletín 246/2009, de fecha 16/12/2009 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29381

las Bases anuales de Ejecución del Presupuesto y, engeneral, en las demás disposiciones legales y regla-mentarias que les resulten de aplicación en tales materias.

2. Compete a la Intervención General del Excmo.Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la realiza-ción del control y fiscalización interna de la gestióneconómico-financiera y presupuestaria del Organis-mo Autónomo en los términos previstos en la LeyReguladora de las Haciendas Locales y en las Basesanuales de Ejecución del Presupuesto.

3. Los organismos autónomos quedan sometidos aun control de eficacia a realizar por el Área munici-pal a la que se encuentren adscritos. El control ten-drá como finalidad comprobar el grado de cumpli-miento de los objetivos y la adecuada utilización delos recursos asignados.

Título V.- Régimen jurídico y responsabilidad.

Artículo 19. Régimen jurídico.

1. Los actos y resoluciones dictados por los máxi-mos órganos unipersonales y colegiados del Organis-mo Autónomo ponen fin a la vía administrativa en lostérminos de la Disposición adicional decimoquinta dela Ley 6/1997, de 14 de abril (LOFAGE) y serán re-curribles ante la jurisdicción contencioso-administra-tiva, sin perjuicio de que se pueda interponer, con ca-rácter potestativo, recurso de reposición ante los mismosórganos que los dictaron, en los términos establecidosen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

2. La revisión de oficio de los actos administrati-vos nulos y la declaración de lesividad de los anula-bles dictados por el Consejo Rector corresponderá altitular del Área a la que esté adscrito el organismoautónomo, previo informe del Consejo. Competeránal Consejo Rector idénticas atribuciones respecto delos actos dictados por los demás órganos del orga-nismo autónomo. La revocación de los actos admi-nistrativos desfavorables o de gravamen competetambién al Consejo Rector.

3. Respecto a las reclamaciones económico-admi-nistrativas se estará a lo dispuesto en la normativavigente en la materia y serán resueltas por el Tribu-nal Económico-Administrativo Municipal de SantaCruz de Tenerife, en la forma prevista en su Regla-mento Orgánico.

4. No se podrán ejercitar acciones civiles o labo-rales contra el organismo autónomo sin la formula-ción de la reclamación regulada en el Título VIII dela Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y la-boral serán resueltas por el Consejo Rector del or-ganismo autónomo.

5. Serán de aplicación a los actos y acuerdos delorganismo autónomo sujetos al Derecho Adminis-trativo las normas de procedimiento común. Los ac-tos y acuerdos que adopten los distintos órganos di-rectivos y de gobierno se publicarán y notificarán enla forma prevista en la ley, siendo inmediatamenteeficaces y ejecutivos desde su adopción, de confor-midad con lo dispuesto en la legislación sobre Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y normativasobre régimen local aplicable.

Artículo 20. Responsabilidad patrimonial.

1. El régimen de responsabilidad patrimonial delOrganismo Autónomo y de sus autoridades y perso-nal, se exigirá en los mismos términos y casos quepara el resto del Ayuntamiento de Santa Cruz de Te-nerife de acuerdo con las disposiciones generales enla materia.

2. El informe y la resolución de los procedimien-tos de responsabilidad patrimonial que se formulenpor el funcionamiento normal o anormal de los ser-vicios de competencia del Organismo Autónomo co-rresponde al Gerente, sin perjuicio del ejercicio delas competencias que, al respecto, haya de ejercitarla Comisión de Especial de Sugerencias y Reclama-ciones.

Título VI. Relaciones con el Ayuntamiento .

Artículo 21. Tutela y régimen de autorización deactos.

Además de las facultades del Ayuntamiento en re-lación con la tutela y el régimen de autorización delos actos que hayan de adoptar los organismos autó-nomos que se determinan expresamente en los artí-culos precedentes, serán de aplicación las siguientes:

1. Corresponde al Alcalde el conocimiento de losasuntos que se incluyen en el Orden del Día de lassesiones del Consejo Rector y de sus acuerdos co-rrespondientes. A este respecto, el Alcalde podrá:

a) Suspender los acuerdos del Consejo Rector y lasresoluciones del resto de los órganos de gobierno ydirección cuando considere que recaen sobre asun-tos que no corresponden a su ámbito de atribuciones,sean contrarios a los intereses generales del Ayunta-miento o del propio Organismo o constituyan in-fracción manifiesta de las leyes.

b) Reclamar de los órganos de gobierno y admi-nistración del organismo autónomo toda clase de in-formes o documentos.

c) Ordenar las inspecciones que considere conve-nientes.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29393

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Página 13 de 15

Page 14: Boletín 246/2009, de fecha 16/12/2009 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29381

2. Corresponderá a los órganos competentes del Exc-mo. Ayuntamiento en materia de organización, plani-ficación estratégica y régimen interno efectuar el se-guimiento y control del desarrollo del Plan de ActuaciónMunicipal y de los planes operativos anuales, así co-mo la adopción de medidas para la debida integracióncon el resto de los programas y proyectos del Ayunta-miento.

3. El organismo autónomo estará sometido a controlespecífico sobre la evolución de los gastos de personaly de la gestión de sus recursos humanos por el Área oconcejalía competente del Ayuntamiento en dicha ma-teria, requiriéndose su autorización previa para proce-der a nueva contratación de personal en el ámbito delorganismo autónomo.

4. La actividad económico-financiera, presupuesta-ria y contable del organismo autónomo podrá ser ob-jeto de inspección mediante el empleo de procedi-mientos de auditoría externa, a iniciativa del titular delÁrea de gobierno de la que dependan.

5. En materia de contratos, se estará a lo dispuestoen la legislación vigente en materia de contratación ad-ministrativa, con aplicación de las siguientes reglas:

a) Los gastos derivados de contratos plurianuales dehasta cuatro años de duración (incluidas sus posiblesprórrogas) requerirán informe favorable previo del ór-gano competente en materia de Economía y Hacien-da.

b) Los gastos derivados de contratos de duración su-perior a cuatro años (incluidas sus posibles prórrogas)requerirán, además del informe establecido en el pá-rrafo anterior, de autorización previa del titular del Áreaa la que se encuentre adscrito el organismo autónomo;la expedición de dicha autorización estará condiciona-da a que la Junta de Gobierno de la Ciudad, con ca-rácter previo, autorice la contratación.

Artículo 22. Refundición y extinción del OrganismoAutónomo.

1. El organismo autónomo podrá ser objeto de re-fundición con otro u otros organismos públicos y/o ex-tinción en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo considere conveniente el Pleno del Ayun-tamiento, mediante acuerdo motivado y con base enlas facultades para aprobar las formas de gestión de losservicios que le confiere la Ley Reguladora de las Ba-ses del Régimen Local.

b) Por imposibilidad legal o material de realizar suobjeto social.

2. El acuerdo de refundición o extinción podrá seradoptado de oficio por el Pleno del Ayuntamiento o apropuesta motivada del Consejo Rector del organismoautónomo.

3. En los supuestos de refundición y extinción delOrganismo Autónomo revertirán al Excmo. Ayunta-miento de Santa Cruz de Tenerife, o al organismo pú-blico resultante de la refundición, los bienes y derechosque, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación delorganismo, para su afectación a servicios municipaleso adscripción a otros organismos, ingresándose en laTesorería el remanente líquido resultante, si lo hubie-re, así como los deberes y obligaciones asumidos pro-ducto de su administración y gestión. De la misma for-ma, tanto el personal adscrito como el personal propiodel organismo, funcionario o personal laboral fijo, seintegrarán en la plantilla y puestos de trabajo del Ayun-tamiento de Santa Cruz de Tenerife. El resto del per-sonal será igualmente asumido por el Ayuntamiento, sibien con los límites temporales previstos en cada mo-dalidad de contratación, todo ello con sujeción a lasnormas aplicables en el momento en que la extincióntenga lugar.

Disposición transitoria.

Obligaciones previas del Ayuntamiento.

Todas las obligaciones relacionadas con situacionesadministrativas y laborales del personal establecidasen la fecha de aprobación de los presentes Estatutos,así como las derivadas de procedimientos administra-tivos en ejecución, incluidos todo tipo de contratos,convenios, derechos y obligaciones asumidas por losórganos de gobierno, gestión y administración del Ayun-tamiento en materia de Servicios Sociales con carác-ter previo a la creación del Instituto, serán asumidaspor los órganos que, al amparo de la regulación de com-petencias que se establece en los presentes Estatutos,se establecen como titulares de las mismas.”

Disposición final.

Única. Comunicación, publicación y entrada en vi-gor. La publicación y entrada en vigor de los presen-tes Estatutos se efectuarán de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la LeyReguladora de las Bases del Régimen Local y en la for-ma prevista en el artículo 15 del Reglamento de pro-cedimientos sobre materias de competencia del Plenodel Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.”.

Tercero.- Los órganos directivos y de gobierno mu-nicipales que, en cada caso, resulten competentes pro-moverán, propondrán y aprobarán, previa la tramita-ción administrativa que resulte procedente, cuantosajustes y modificaciones sean necesarias en partidaspresupuestarias, puestos de trabajo y restantes instru-mentos generales de actuación, todo ello con el fin degarantizar el correcto cumplimiento de los fines y ob-jetivos de la competencia material atribuida el Institu-to a través de los presentes Estatutos. Hasta tanto sedesarrolle y apruebe el Reglamento de Régimen Inte-rior del Instituto, se mantendrán vigentes los catálogosfuncionales de las unidades administrativas integradasen los Servicios administrativos municipales compe-

29394 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Página 14 de 15

Page 15: Boletín 246/2009, de fecha 16/12/2009 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29381

tentes en materia de Servicios Sociales, aprobados porDecreto de la Alcaldía de 12 de mayo de 2009, por elque se disponen adaptaciones organizativas en el Áreade Gobierno de Servicios Personales”.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2009.

El Secretario General del Pleno, Luis Fernando Prie-to González.

EL PINAR

A N U N C I O21436 16155

Que habiendo sido aprobados por Decretos de es-ta Presidencia n° 567, de fechas 4 de diciembre de2009, el Padrón de contribuyentes del siguiente Tri-buto:

- Impuesto sobre las Actividades Económicas (IAE)de 2009, de este Municipio.

De conformidad con lo establecido en el Art. 102.3de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tri-butaria, se procede a su notificación colectiva me-diante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia ytablón de anuncios de este Ayuntamiento. A tenor delo dispuesto en el art. 14.2 del Real Decreto Legis-lativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley reguladora de las Ha-ciendas Locales, contra estas aprobaciones podráninterponer en el plazo de 1 mes contado a partir desu inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, re-curso de reposición ante la Comisión Gestora.

El período de cobranza en voluntaria será el com-prendido entre el 15 de diciembre de 2009 y 15 defebrero de 2010 próximos, ambos inclusive, con arre-glo a los siguientes requisitos:

El lugar de cobranza del Impuesto sobre las Acti-vidades Económicas, será en la Oficina Municipalde Recaudación, de 9 a 14 horas.

Una vez transcurrido el período de cobranza en vo-luntaria, se procederá a la vía ejecutiva con el recar-go correspondiente, más gastos de gestión e intere-ses de demora.

Se solicita de los contribuyentes su colaboracióncon los Servicios de Recaudación municipal, reco-mendándoles domiciliar sus tributos para ejerciciossucesivos, facilitándoles el Ayuntamiento el modelopara su ejercicio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

El Pinar de El Hierro, a 4 de diciembre de 2009.

El Presidente de la Comisión Gestora, Virgilio Fer-nández Fernández.

VILLA DE CANDELARIA

Área: Secretaría General

A N U N C I O21437 16130

Habiendo adquirido el carácter definitivo el acuer-do municipal adoptado por el Ayuntamiento Plenoen sesión extraordinaria el 13 de noviembre de 2009,(habiendo sido adoptado provisionalmente por elAyuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el27 de agosto de 2009), de Aprobación de la Norma-tiva para la Adjudicación de las Viviendas Protegi-das de las promociones de Amance, La Viuda y LaCardonera, se procede, en cumplimiento de lo dis-puesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal, a la publicación íntegra de dicha normativa yque, literalmente, es como sigue:

“Normativa para la adjudicación de las viviendasprotegidas de las promociones de Amance, La Viu-da y La Cardonera en Candelaria.

* Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto estable-cer las condiciones del acceso a las viviendas prote-gidas de las promociones municipales denominadasAmance, La Viuda y La Cardonera, término munici-pal de Candelaria que se regirá, de conformidad conlo dispuesto en la Disposición transitoria sexta delReal Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por elque se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabi-litación 2009-2012, con arreglo a los principios deigualdad, publicidad, transparencia y concurrencia eimpedir el fraude en las primeras y posteriores trans-misiones.

El número de viviendas objeto del presente proce-dimiento es el que a continuación se indica:

En Amance: 8 viviendas y ocho plazas de garajesituadas en el Edificio de la Cardonera.

En Playa de la Viuda: 30 viviendas, 30 plazas degaraje y 30 trasteros.

En La Cardonera: 32 viviendas, 32 plazas de ga-raje y 32 trasteros.

De cada una de las promociones, y antes de la pu-blicación de las listas definitivas de adjudicatarios,el Ayuntamiento de Candelaria podrá reservar, ex-cluyéndolas de la adjudicación, aquellas viviendasque el Ayuntamiento precise para realojos de opera-ciones urbanísticas, para la atención a necesidadesde urgencia social o cualquier otra operación o ne-cesidad de interés municipal. De igual forma, aque-llas viviendas que queden vacantes una vez adjudi-cadas, por renuncia u otros motivos, podrán adjudicarseen casos de realojos urbanísticos o de atención a ca-

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 246, miércoles 16 de diciembre de 2009 29395

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Página 15 de 15