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SEGURO DE CESANTÍA Diciembre 2011 BOLETÍN DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Nº 4 Contenido Introducción 1 Estructura del Sistema 2 Ámbito de Aplicación 2-3 Financiamiento del Sistema 3 Las Cotizaciones 3-4 Prestaciones del Seguro de Desempleo 4-5 Fondo de Cesantía Solidario 6-7 Sistema de Información Laboral y Bolsa Nacional de Empleo 8 Desafíos Actuales 8 Conclusiones 9 INTRODUCCIÓN La cuarta versión del Boletín elaborado por el Departa- mento de Estudios de la Corporación de Asistencia Judi- cial R.M., se enmarca dentro de los objetivos de análi- sis, difusión y socialización del conocimiento en las ma- terias de competencia de nuestra institución, aportando con ello al continuo mejoramiento de los estándares de atención y servicio. En esta ocasión se aborda descriptiva y sistematizada- mente el Seguro de Cesantía, como instrumento de pro- tección social (1) creado por la Ley N° 19.728, vigente desde octubre del año 2002 y perfeccionado por la Ley N° 20.328, vigente desde el mes de mayo del año 2009, bajo la idea central de establecer un seguro social obligatorio cofinanciado por empleador y trabajador, de administración privada y un denominado Fondo de Ce- santía Solidario, como mecanismos destinados a la asis- tencia de los trabajadores desempleados en su búsque- da de empleo, mediante prestaciones económicas e instrumentos de intermediación laboral. El Seguro de Cesantía es una herramienta de seguridad social destinada a proteger a los trabajadores durante el desempleo, otorgándoles beneficios monetarios, asis- tencia para la búsqueda de un nuevo trabajo, protec- ción de su salud, asignaciones familiares y capacitación; constituyendo un claro avance dentro de la visión gene- ral de protección social y ampliando de manera signifi- cativa la cobertura mínima –en cuanto a los montos entregados y a las causales que lo hacen procedente-, respecto de la legislación existente a su entrada en vi- gencia (2). (1) Se entiende por protección social a la “obligación de la comunidad como un todo de garantizar una cobertura mínima a todos los ciudadanos de un país determinado, para que logren condiciones de vida aceptables en todos los rubros”; Seguro de Cesantía, nueva legislación chilena, Francisco Wal- ker E. - Ricardo Liendo R., Revista Economía y Administración N° 146, Facultad Economía y Negocios Universidad de Chile. (2) En el sistema chileno, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.728 del año 2001 regía el DFL Nº 150 del año 1981 que normaba, entre otras materias, las relacionadas con un Subsidio de Cesantía financiado exclusivamente por el fisco y aplicable únicamente en casos de despidos invo- cados por el empleador, ya sea por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, además de la conclusión del trabajo que dio origen al contrato o caso fortuito o fuerza mayor. Los montos vigentes que se pagan mensualmente a un cesante bajo este régimen equivalen para los primeros noventa días a $17.338, entre los 91 y 180 días, a $11.560, y entre 181 y 360 días, a $8.669. Cifras que no han experimentado variación desde el año 1996. El artículo 49 de la Ley N° 19.729 establece la incompatibilidad del Subsidio de Cesantía en relación a la afiliación al Seguro de Cesantía.

BOLETÍN - Corporación de Asistencia Judicialenero del año 2002 la administración del Seguro de Cesantía por el lapso de 10 años; el objeto único y exclusivo de AFC Chile es

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SEGURO DE CESANTÍA

Diciembre 2011

BOLETÍN DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS

Nº 4

Contenido

Introducción 1

Estructura del Sistema 2

Ámbito de Aplicación 2-3

Financiamiento del Sistema 3

Las Cotizaciones 3-4

Prestaciones del Seguro de

Desempleo

4-5

Fondo de Cesantía Solidario 6-7

Sistema de Información Laboral y

Bolsa Nacional de Empleo

8

Desafíos Actuales 8

Conclusiones 9

INTRODUCCIÓN

La cuarta versión del Boletín elaborado por el Departa-

mento de Estudios de la Corporación de Asistencia Judi-

cial R.M., se enmarca dentro de los objetivos de análi-sis, difusión y socialización del conocimiento en las ma-terias de competencia de nuestra institución, aportando con ello al continuo mejoramiento de los estándares de atención y servicio.

En esta ocasión se aborda descriptiva y sistematizada-mente el Seguro de Cesantía, como instrumento de pro-tección social (1) creado por la Ley N° 19.728, vigente desde octubre del año 2002 y perfeccionado por la Ley N° 20.328, vigente desde el mes de mayo del año 2009, bajo la idea central de establecer un seguro social

obligatorio cofinanciado por empleador y trabajador, de

administración privada y un denominado Fondo de Ce-santía Solidario, como mecanismos destinados a la asis-tencia de los trabajadores desempleados en su búsque-da de empleo, mediante prestaciones económicas e instrumentos de intermediación laboral. El Seguro de Cesantía es una herramienta de seguridad

social destinada a proteger a los trabajadores durante el desempleo, otorgándoles beneficios monetarios, asis-tencia para la búsqueda de un nuevo trabajo, protec-ción de su salud, asignaciones familiares y capacitación; constituyendo un claro avance dentro de la visión gene-ral de protección social y ampliando de manera signifi-

cativa la cobertura mínima –en cuanto a los montos entregados y a las causales que lo hacen procedente-,

respecto de la legislación existente a su entrada en vi-gencia (2).

(1) Se entiende por protección social a la “obligación de la comunidad como un todo de garantizar una cobertura mínima a todos los ciudadanos de un

país determinado, para que logren condiciones de vida aceptables en todos los rubros”; Seguro de Cesantía, nueva legislación chilena, Francisco Wal-

ker E. - Ricardo Liendo R., Revista Economía y Administración N° 146, Facultad Economía y Negocios Universidad de Chile.

(2) En el sistema chileno, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.728 del año 2001 regía el DFL Nº 150 del año 1981 que normaba, entre otras materias, las relacionadas con un Subsidio de Cesantía financiado exclusivamente por el fisco y aplicable únicamente en casos de despidos invo-

cados por el empleador, ya sea por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, además de la conclusión del trabajo que dio

origen al contrato o caso fortuito o fuerza mayor. Los montos vigentes que se pagan mensualmente a un cesante bajo este régimen equivalen para los

primeros noventa días a $17.338, entre los 91 y 180 días, a $11.560, y entre 181 y 360 días, a $8.669. Cifras que no han experimentado variación

desde el año 1996. El artículo 49 de la Ley N° 19.729 establece la incompatibilidad del Subsidio de Cesantía en relación a la afiliación al Seguro de

Cesantía.

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ESTRUCTURA DEL SISTEMA

(3) La Superintendencia de Pensiones es el organismo público encargado de la supervigilancia, control y fiscalización de la Sociedad Administradora

de Fondos de Cesantía (AFC Chile S.A.). Para ello cuenta con las mismas facultades que el Decreto Ley Nº 3.500 y el Decreto con Fuerza de Ley Nº

101 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ambos de 1980, le otorgan respecto de sus fiscalizados.

(4) La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. (AFC Chile S.A.), es una sociedad anónima cerrada de propiedad de las AFP que opera en el país como: Provida, Hábitat, Cuprum, Capital y Plan Vital; reunidas de tal forma que dichas AFP se adjudicaron en licitación pública en

enero del año 2002 la administración del Seguro de Cesantía por el lapso de 10 años; el objeto único y exclusivo de AFC Chile es administrar los Fon-

dos de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario, además de otorgar las prestaciones y beneficios que establece la Ley N° 19.728 sobre Seguro de Ce-

santía. La empresa inició sus operaciones el 1 de octubre de 2002, el mismo día en que entró en vigencia la Ley.

(5) Acevedo C., G. (2002) El Seguro de Cesantía Chileno. Informe Técnico. Superintendencia de Administradora Fondos de Pensiones. Pág. 3.

(6) Gumucio R., J. (2002) Nuevo Seguro de Desempleo en Chile.

(7) Según el Código del Trabajo en su artículo 3 Letra b se entiende por trabajador dependiente a “toda persona natural que preste servicios persona-

les intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo”.

(8) Código del trabajo Artículo 1: “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes

complementarias”. (9) Lizama P., L. (2001) Análisis dogmático de la Ley de Seguro de Cesantía. Revista Laboral Chilena. Junio 2001. Nº 97. Pág. 73.

BOLETÍN DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Diciembre 2011

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El sistema de Seguro de Cesantía creado por la Ley N°

19.728 y sus posteriores modificaciones destinadas a su perfeccionamiento, se basa en un ahorro individual obli-gatorio para el conjunto de los asegurados, que es cofi-nanciado por los empleadores y trabajadores que estén incorporados al Seguro. Adicionalmente, se complemen-ta con un mecanismo de ahorro colectivo, cofinanciado por los empleadores y el Estado, que tiene por propósito

elevar el nivel de beneficios del ahorro individual de las personas de escasos recursos. El aporte de trabajadores y empleadores alcanza un total del 3% de la remunera-ción.

Los fondos que se conforman con las contribuciones pri-vadas y públicas constituyen un patrimonio autónomo y

separado del Estado. La administración de estos recur-sos por una empresa única -seleccionada en una licita-ción pública según criterios de idoneidad económica, financiera y técnica – es regulada públicamente y audi-tada socialmente (3)(4).

De esta forma, el sistema contempla mecanismos de control destinados a resguardar el nivel y oportunidad de financiamiento del Seguro y las prestaciones que le co-rresponde otorgar (5).

En términos más precisos, el Seguro otorga prestaciones por desempleo para los trabajadores que inicien o reini-cien su actividad laboral a partir del 1 de octubre de 2002, o que tratándose de trabajadores con contrato vigente opten por incorporarse a este régimen. El Segu-ro combina un régimen de ahorro individual que concede

prestaciones con amplia liberalidad al ahorrante que se

desvincula del empleo o se pensiona, o a los sobrevi-vientes del fallecido, con un subsidio estatal que asegura con límites máximo y mínimo, un determinado porcenta-je del promedio de las remuneraciones de los últimos 12 meses al trabajador efectivamente desempleado (6).

De conformidad a la Ley, las prestaciones que se esta-blecen en beneficio de los trabajadores, son financiadas con los aportes del trabajador, el empleador y del Esta-do.

De acuerdo al artículo 1º de la Ley N°19.728, el Seguro

se establece “en favor de los trabajadores dependientes

(7) regidos por el Código del Trabajo (8), en las condi-ciones previstas en la presente Ley”. En consecuencia, y de conformidad al precepto legal citado, el Seguro de Cesantía resulta aplicable a quienes reúnan la calidad de trabajador dependiente y de en-

contrarse regido por el Código del Trabajo. La afiliación al Seguro es la relación jurídica que se pro-duce entre los trabajadores dependientes afectos a la Ley Nº19.728 y el Seguro Obligatorio de Cesantía a que se refiere dicho cuerpo legal, que origina por una parte, la obligación de efectuar cotizaciones y por otra, el de-

recho a prestaciones previstas en la citada Ley.

Para los trabajadores que prestaban servicios al momen-to de entrar en vigor, la incorporación al Seguro es de carácter optativa. Así lo dispone el artículo 1º transitorio

de la Ley al señalar que: “Los trabajadores con contrato

vigente a la fecha de la presente Ley, tendrán la opción para ingresar al Seguro generando en dicho caso la obli-gación de cotizar que establece el artículo 5º. El trabaja-dor deberá comunicar dicha decisión al empleador con a lo menos treinta días de anticipación, la que se hará efectiva el día 1º del mes siguiente al de la recepción de la comunicación”. Incorporado voluntariamente el traba-

jador al Seguro de Cesantía, se produce el efecto que tanto él como su empleador deben efectuar las cotizacio-nes respectivas para el financiamiento del sistema, con-servando la antigüedad que registren con su empleador para los efectos del pago de las indemnizaciones por años de servicio que legalmente procedan (9).

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ÁMBITO DE APLICACIÓN Los trabajadores que inician o reinician actividades al momento de entrar a regir la Ley quedan automática-mente incorporados al régimen por el sólo ministerio de ésta, surgiendo la obligación de enterar las cotizaciones

devengadas desde la fecha en que se origine la respec-tiva relación laboral. El artículo 2º inciso 3 de la Ley N° 19.728, excluye del ámbito de su aplicación a los trabajadores de casa parti-cular, a los trabajadores sujetos a contrato de aprendi-

zaje, a los trabajadores menores de 18 años y a los pen-sionados. Tratándose de los menores, la mayoría de edad supone

la incorporación automática al Seguro, surgiendo la obli-gación de cotizar. Respecto de los pensionados se com-prenden en la exclusión aquellos por causa de vejez y por invalidez total, en tanto los pensionados por invali-dez parcial quedarán afectos si éstos cumplen con los requisitos de incorporación antes señalados.

(10) “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador

del empleador por causa del contrato de trabajo”

(11) El tenor del actual artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos quinto, sexto y séptimo, es el que a continuación se transcribe: “Para pro-

ceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los

comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones al momento del despido, éste no producirá el

efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del

trabajador lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales corres-

pondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y

demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de

la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones moro-

sas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea

pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda”.

BOLETÍN DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Diciembre 2011

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA El financiamiento es tripartito, sobre la base de cotiza-

ciones mensuales de los empleadores y trabajadores, y un aporte del Estado, el cual se estructura de la siguien-te forma:

Trabajador: le corresponde aportar un 0,6% de sus

ingresos imponibles sólo si tiene contrato de dura-ción indefinida.

Empleador: le corresponde enterar un 2,4% de la

remuneración imponible del trabajador, tratándose de trabajadores con contrato de duración indefinida, porcentaje que asciende a un 3% de la remuneración imponible para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, faena, trabajo o servicio determina-

do.

Estado: le corresponde anualmente un total de

225.792 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), ente-radas mediante doce cuotas mensuales de 18.816 UTM cada una.

En consecuencia, para los trabajadores sujetos a contra-to de tiempo definido no existe la obligación de efectuar un aporte para financiar las prestaciones del Seguro, ya que éstas se financian exclusivamente con el aporte que deberá realizar el empleador.

En síntesis, la modalidad del Seguro es de carácter mix-ta, pues combina el ahorro individual y un fondo solida-rio que tiene por objeto otorgar prestaciones a quienes se encuentren en situaciones más desmedradas.

LAS COTIZACIONES Las cotizaciones deben ser declaradas y pagadas por el

empleador en el organismo administrador, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquél en que se devenguen las remuneraciones, siendo prorrogable al día siguiente hábil si expira el plazo en sábado, domingo o festivo. Cabe notar que dicho plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes si la operación de declaración y pago se verifica a través de un medio electrónico. En

cualquier caso, éstas se calculan sobre la remuneración imponible del trabajador, considerándose ésta de acuer-do a la definición general entregada por el artículo 41 del Código del Trabajo (10).

Lo anterior tiene como tope 90 Unidades de Fomento (UF), correspondientes al último día del mes anterior al pago.

Para efectos legales las cotizaciones tienen el carácter de previsionales y no constituyen renta para efectos tri-butarios, lo que resulta trascedente al momento del tér-mino de la relación de trabajo, pues la Ley impone al empleador la obligación de que al momento del despido se encuentren pagadas las cotizaciones previsionales correspondientes al mes anterior a aquél en que se pro-

duce la desvinculación (11).

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LAS COTIZACIONES Esta obligación comprende también el pago del Seguro de Cesantía establecido en la Ley Nº 19.728. Su incum-plimiento conlleva una sanción que consiste en pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas

en el contrato de trabajo, mientras el empleador no pro-ceda al entero pertinente. Obligación que se mantiene desde la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le hace saber al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas, con las formalidades indicadas en el inciso sexto de la norma en comento (12).

Para los empleadores que no paguen las cotizaciones del Seguro de Cesantía se disponen las siguientes res-tricciones:

No pueden percibir recursos provenientes de institu-

ciones públicas o privadas, financiados con cargo a

recursos fiscales de fomento productivo.

No tienen acceso a los programas financiados con

cargo al Fondo Nacional de Capacitación administra-do por el Servicio Nacional de Capacitación y Em-pleo, sin acreditar previamente ante las instituciones que administren los programas e instrumentos refe-ridos, estar al día en el pago de las cotizaciones es-

tablecidas en la Ley. Sin perjuicio de las sanciones antes mencionadas, en el

evento que respecto de un trabajador no haya existido

el pago de las cotizaciones para el Seguro, éste tiene derecho a exigir del empleador el pago de todas las prestaciones que tal incumplimiento le impidió percibir, derecho que tiene la calidad de irrenunciable y no se

opone al ejercicio de las demás acciones que correspon-den (Art. 17 de la Ley). La sentencia judicial que ordena dicha compensación, debe además ordenar el pago de las cotizaciones adeudadas con los intereses y reajustes legales. Asimismo, el artículo 52 de la Ley en comento indica que

en aquellos casos en que el trabajador accione judicial-

mente por despido injustificado, indebido o improceden-te (Art. 168 del Código de Trabajo) o bien por despido indirecto (Art. 171 del Código del Trabajo), puede dispo-ner del saldo acumulado de su Cuenta Individual por Cesantía, en tanto mantenga su condición de desem-

pleado, desde el mes siguiente al de la terminación de los servicios. En caso de obtener en juicio la sentencia que acoja dicha pretensión, los recargos que el empleador debe pagar conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, deben calcularse sobre las prestaciones de cargo del empleador

y las sumas retiradas de la Cuenta Individual por Cesan-tía, relativas a las cotizaciones del empleador más su rentabilidad.

Por otra parte, el Tribunal debe ordenar que el emplea-dor pague al trabajador la suma que éste habría obteni-

(12) El objetivo perseguido por el legislador con el establecimiento de la norma en estudio comúnmente conocida como “Ley Bustos”, fue incentivar el

pago de las cotizaciones previsionales por parte de los empleadores que habían efectuado la retención de los dineros respectivos, o se presume que

así ha procedido por el hecho de haber pagado las pertinentes remuneraciones para fines previsionales desde el inicio del contrato de trabajo y para

enterarlos en los organismos correspondientes, actuando como un mero agente retenedor e intermediario entre las instituciones administradoras de fondos de pensiones y de salud, y el trabajador, sin que pueda admitirse la distracción de esos fondos en finalidades diversas, considerando especial-

mente, que se trata de dineros que son de propiedad del dependiente.

BOLETÍN DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Diciembre 2011

PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO El Seguro de Desempleo otorga una renta sustitutiva al

trabajador que pierde su trabajo en las condiciones y en base a la estructura que la Ley predispone. La Sociedad Administradora debe constituir, con los aportes y cotizaciones efectuados, dos cuentas con car-go a las cuales se otorgan los respectivos beneficios. Estas cuentas son:

1. Cuenta Individual por Cesantía: Conformada por

el aporte del trabajador equivalente al 0,6% de su re-muneración imponible y por una parte del aporte patro-nal, correspondiente al 1,6% y 2,8% de la remunera-ción imponible del trabajador de contrato a plazo indefi-

nido y de contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o servi-cios determinados, respectivamente. Los recursos acu-mulados en ella son siempre de propiedad del trabaja-dor.

2. Fondo de Cesantía Solidario: Integrado con la otra parte del aporte del empleador, que asciende al 0,8% y a un 0,2% respectivamente, de la remuneración imponi-ble del trabajador, y del aporte que le corresponde efec-tuar al Estado. La propiedad de estos recursos constitu-

ye un fondo de reparto que no pertenece a ningún tra-

bajador en particular, y son utilizados para complemen-tar los beneficios de cesantía mínimos asegurados por el Estado.

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Prestaciones otorgadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía

El trabajador que haya perdido su empleo, tiene dere-

cho a una prestación por cesantía siempre que reúna los siguientes requisitos:

Que el contrato de trabajo haya terminado por algu-

na de las causales señaladas en los artículos 159, 160 y 161, o por aplicación del inciso 1° del artículo 171 del Código del Trabajo (autodespido).

Que, tratándose de un trabajador con contrato de

plazo indefinido, registre en la cuenta individual por

cesantía un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde la afiliación al Segu-ro o desde la fecha en que se devengó el último giro

a que hubiese tenido derecho (13).

Que, tratándose de un trabajador con contrato a pla-

zo fijo o por obra, trabajo o servicios determinados, registre en la cuenta un mínimo de 6 cotizaciones

mensuales continuas o discontinuas, desde la afilia-ción al seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubiese tenido derecho y,

Encontrarse cesante al momento de la solicitud.

Reuniéndose tales condiciones, el afiliado tiene derecho a realizar de su Cuenta Individual por Cesantía, tantos

giros mensuales como el saldo de aquella le permita financiar, de acuerdo a los porcentajes expresados en el artículo 15 de la Ley, que parte en un 50% de la remu-neración mensual promedio devengada por el trabaja-

dor en los últimos 6 ó 12 meses, según se trate de tra-bajadores con contrato indefinido o a plazo fijo, obra, trabajo o servicio determinado, y que decrece para cada

giro mensual posterior en un 5%, con un tope mínimo de un 20% (14) (15) (16). Con lo anterior, se aseguran prestaciones cercanas a la remuneración percibida durante la vigencia de la rela-ción laboral, sin alcanzar el Fondo de Cesantía Solidario.

El goce del beneficio se interrumpe cada vez que se pier-de la calidad de cesante, incluso antes de agotarse la

totalidad de los giros a que se tiene derecho. En este caso, el beneficiario puede optar por retirar el monto correspondiente a la prestación a que hubiese tenido derecho en el mes siguiente, en el evento de haber se-guido desempleado, o mantener dicho saldo en la cuenta para futuras situaciones de pérdida de empleo.

En el caso de fallecimiento del trabajador, el saldo de la Cuenta Individual por Cesantía se paga a la o las perso-na(s) que el afiliado haya señalado en el documento en

que se materialice la afiliación y, a falta de tal designa-ción, a las personas que se indican en el artículo 60 inci-so segundo del Código del Trabajo, siguiendo las reglas

que allí se establecen a propósito de las remuneraciones pendientes de pago al terminar el contrato de trabajo por muerte del trabajador. Para efectos de este cobro no se requieren los trámites propios de la posesión efectiva y basta la acreditación de la identidad del causa habien-te.

Asimismo, en la situación de que el trabajador se pen-sione por cualquier causa, puede disponer de la totalidad de los fondos acumulados en la cuenta individual en un sólo giro. Durante la tramitación de la pensión, puede traspasar parte o el total del saldo de su Cuenta Indivi-dual por Cesantía a su cuenta de capitalización indivi-

dual, con el objeto de aumentar el capital destinado a

financiar su pensión. Por último, el trabajador conserva su calidad de afiliado al régimen de la Ley Nº 18.469 (Fonasa) durante el pe-riodo en que se devenguen las mensualidades respecti-vas.

(13) La Ley N°20.440 publicada en el Diario Oficial el 08 de mayo del año 2010, flexibilizó los requisitos señalados para los efectos de acceder a las

prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía respecto a los trabajadores afiliados, cuyo lugar de trabajo se encuentre en las

Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y de la Región Metropolitana, cuando se

hubiese puesto término a sus respectivos contratos entre el 1° de febrero del año 2010 y el 31 de julio del mismo año, entendiéndose que se cumple con el requisito de la letra b) del artículo 12 de la Ley N°19.728, cuando se cuente con un mínimo de 8 cotizaciones mensuales continuas o disconti-

nuas, calculándose el promedio de remuneraciones en base a los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación

laboral; ello, producto de la catástrofe que afectó al país el 27 de febrero del año 2010.

(14) Así, según la tabla consignada en el artículo 15 de la Ley, el primer giro corresponde al 50% de la remuneración promedio señalada, el segundo

a un 45%, el tercero a un 40% y así sucesivamente. El último mes de prestación puede ser inferior al porcentaje indicado y corresponde al saldo pen-

diente acumulado en la cuenta.

(15) Hasta antes de las modificaciones introducidas por la Ley N°20.328 del 30 de enero del año 2009 y que precisamente tuvo por objeto el perfec-

cionamiento del Seguro, otorgándole mayor cobertura y mejores beneficios, el número de giros que podía efectuar el trabajador cesante con contrato

indefinido dependía directamente del número de años de cotizaciones en el régimen. De este modo, el trabajador desempleado podía realizar un giro

por cada año de cotizaciones y fracción superior a 6 meses, con un tope máximo de 5 giros. En consecuencia, el monto de la prestación que percibía el trabajador incorporado al régimen, se encontraba subordinado por una parte a la cantidad de los fondos existentes en la cuenta individual y por otra,

al número de giros que a éste corresponda efectuar. En consecuencia, procedía la distinción entre aquellos trabajadores que tenían derecho a solo un

giro y aquellos a quienes correspondía realizar más de un giro con el límite máximo de cinco. Respecto a los primeros, el monto del giro correspondía

al total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual por Cesantía. Respecto a los trabajadores con derecho a más de un giro, el monto del pri-

mer giro se determinaba dividiendo el saldo acumulado en la cuenta individual por el factor correspondiente, de acuerdo a un factor asociado al núme-

ro de giros y la cuantía del segundo, tercero y cuarto giro, corresponderían a un 90%, 80% y 70% respectivamente, del monto del primer giro. El

monto del quinto giro correspondería al saldo pendiente de la Cuenta individual por Cesantía.

(16) Asimismo, antes de la vigencia de las reseñadas modificaciones y tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o servi-

cios determinado, el beneficio consistía en el retiro en un giro, del total acumulado en la Cuenta Individual por Cesantía.

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FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO El Fondo de Cesantía Solidario es un fondo de reparto

conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular. Se utiliza para complementar los beneficios de cesantía mínimos asegurados por el Estado. A este Fondo contribuyen los empleadores y el Estado. Los empleadores aportan el 0,8% de las remuneracio-

nes imponibles de cada trabajador con contrato indefini-do y un 0,2% con contrato a plazo fijo, por obra o servi-cio. Por su parte, el Estado participa anualmente con el equivalente a un total de 225.792 Unidades Tributarias

Mensuales. Los requisitos necesarios para acceder a las prestacio-

nes del Fondo Solidario son los siguientes:

Registrar 12 cotizaciones mensuales continuas en el

Fondo de Cesantía Solidario, desde la afiliación al sistema o desde que se devengó el último giro a que el trabajador hubiere tenido derecho, en los últimos 24 meses anteriores, contados al mes de término del

contrato. Las 3 últimas cotizaciones deben ser conti-nuas y con el mismo empleador (17) (18).

Haber sido despedido por alguna de las causales pre-

vistas en los números 4, 5 y 6 del artículo 159 o del

artículo 161 del Código del Trabajo (19).

Que los recursos de su Cuenta Individual por Cesan-

tía sean insuficientes para obtener una prestación por cesantía por los períodos, porcentajes y montos se-

ñalados en la Ley.

Encontrarse cesante al momento de la solicitud.

Además de los requisitos anteriores, el legislador ha es-tablecido ciertas limitaciones o restricciones en relación a la percepción de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, cuales son que el trabajador no

podrá percibir beneficios con cargo a este fondo más de

dos veces en un período de cinco años y que el goce de las prestaciones será incompatible con toda actividad remunerada. Adicionalmente, no habrá derecho a la prestación o ce-sará la concedida, si el trabajador cesante rechaza sin

causa justificada la ocupación que se le ofrezca por la Oficina Municipal de Intermediación Laboral, siempre y cuando ella le hubiere permitido ganar una remunera-ción igual o superior al 50% de la última devengada en el empleo anterior. Lo mismo ocurrirá si rechaza una beca de capacitación ofrecida y financiada por el SENCE o si el trabajador cesante no se inscribe en la Bolsa Na-

cional de Empleo.

(17) Antes de la reforma introducida por la Ley N°20.328, se exigía registrar 12 cotizaciones mensuales continuas en el Fondo de Cesantía Solidario

en el periodo inmediatamente anterior al despido.

(18) La Ley N°20.440, publicada en el Diario Oficial el 08 de mayo del año 2010, flexibilizó los requisitos señalados para los efectos de acceder a las

prestaciones financiadas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario respecto a los trabajadores afiliados cuyo lugar de trabajo se encuentre en las Re-giones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y de la Región Metropolitana, cuando se hu-

biese puesto término a sus respectivos contratos entre el 1 de febrero del año 2010 y el 31 de julio del mismo año, entendiéndose que se cumple con

el requisito de la letra a) del artículo 24 de la Ley N°19.728 cuando se cuente con un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas,

siempre que se registren en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral, debiendo cumplirse en todo caso el requisito de registrar

las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador, calculándose el promedio de remuneraciones en base a los últimos 8 meses en que se

registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral; ello, producto de la catástrofe que afectó al país el 27 de febrero del año 2010.

(19) La cobertura indicada, extensiva también a los trabajadores cesados por las causales de los números 4 y 5 del artículo 159 del Código del Traba-

jo fue introducida por la mencionada Ley N°20.328, antes de la cual se encontraban impedidos de acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

(20)Octavo Informe Anual, Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, año 2009, pág. 18.

BOLETÍN DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Diciembre 2011

Cuantía de los beneficios otorgados con cargo al Fondo Solidario

Los montos de esta prestación corresponden a un por-

centaje decreciente mes a mes del promedio de las últi-mas doce remuneraciones imponibles devengadas ante-riores al despido; dicho beneficio está afecto a valores superiores e inferiores para cada mes. Así, el monto de la prestación por el primer mes corresponde a un 50% del promedio de las remuneraciones de los últimos 12 meses, con un límite superior de $190.000 e inferior a

$88.000. Mientras que el monto de la quinta prestación equivale a un 30% de la remuneración promedio, con límite superior de $114.000 e inferior a $48.000.

Tratándose de trabajadores contratados a plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado, la presta-ción por cesantía se extiende sólo hasta el segundo mes con los porcentajes y valores superiores inferiores esta-

blecidos para los meses cuarto y quinto de las prestacio-nes establecidas para los trabajadores con contrato de plazo indefinido. La modificación introducida por la Ley N°20.328 incorpo-ró el concepto de “Seguro Catastrófico” (20), en el sen-tido de que el sistema otorga dos prestaciones adiciona-

les a los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario

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Sanción por la obtención fraudulenta de prestaciones

Las personas que obtengan prestaciones con cargo al

Fondo de Cesantía Solidario mediante simulación o en-gaño o que teniendo derecho a ellas, las percibieren en un monto mayor al que les corresponda; y todos aque-

llos que faciliten los medios para tales acciones, deben restituir al Fondo el total del monto de los beneficios percibidos. Sin perjuicio de la sanción anterior, dichas conductas son constitutivas de delito penadas con reclu-

sión en sus grados mínimo a medio.

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Forma de obtener las prestaciones del Seguro de Desempleo

Para que el trabajador pueda acceder a los beneficios

del Seguro, ya sea con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía o al Fondo Solidario, es menester que acredite su estado de desempleo. Para ello, debe presentar ante la Sociedad Administradora los siguientes documentos:

Finiquito o la comunicación de despido o carta de

renuncia suscrita con las formalidades legales;

Carta de autodespido;

Acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo o

sentencia ejecutoriada que declara el término de la relación laboral.

Además de lo anterior, el trabajador desempleado pue-de acompañar copia de la demanda deducida ante el Tribunal que corresponda, lo que salvaguarda a aquellas

situaciones en que el trabajador no cuenta con la docu-mentación señalada, pero ha judicializado alguna acción por despido, cuestión de importancia en aquellos despi-dos puramente verbales.

La Sociedad Administradora ante la solicitud hecha por el trabajador, debe verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para que pueda percibir los beneficios del Seguro. En caso que un trabajador demande ante un Tribunal

por despido injustificado, indebido o improcedente, po-drá disponer del saldo de su Cuenta Individual por Ce-santía a partir del mes siguiente a aquél en que se pro-dujo el despido.

El Seguro de Cesantía y la indemnización por años de servicio

Como principio general de la normativa en análisis, se

establece que los derechos que surgen para los trabaja-dores por su afiliación al Seguro, son independientes y

compatibles con los establecidos en el artículo 159 y siguientes del Código del Trabajo, sobre terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo. De tal forma, el derecho a indemnización por años de servicio no se ve afectado por el cobro de prestaciones con car-

go al Seguro, salvo en cuanto al derecho de imputación que tiene el empleador.

Este derecho a imputar que le asiste, es la excepción al principio general recién enunciado. El empleador que deba pagar indemnizaciones por años de servicio en

conformidad con las disposiciones del Código del Traba-

jo, tendrá derecho a imputar al pago, que por este con-cepto deba efectuar, la parte del saldo de la Cuenta In-dividual de Cesantía, constituida por las cotizaciones que son de su cargo más su rentabilidad y deducidos los cos-tos de administración que correspondan. Cuestión a la que tiene derecho previa certificación de la Administra-dora respecto al monto de su aporte.

Cuantía de los beneficios otorgados con cargo al Fondo Solidario

cuando el desempleo es superior en un punto porcen-tual al promedio de los últimos cuatro años. Así, los be-neficiarios que estén percibiendo el quinto giro con car-

go a dicho fondo, tienen derecho a un sexto y séptimo giro de prestación (21), cada vez que la tasa nacional de desempleo publicada por el Instituto Nacional de Es-tadísticas exceda en 1 punto porcentual el promedio de dicha tasa, correspondiente a los cuatro años anteriores publicados por ese Instituto. Por otra parte, en el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo o para una

obra, trabajo o servicios determinado, este beneficio

adicional supone el pago de una tercera y cuarta presta-ción. Conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N°

19.728, existe una restricción en cuanto al porcentaje del Fondo de Cesantía Solidario a consumir en beneficios por mes, lo que quiere decir que el gasto no puede exce-der de un 20% de los fondos acumulados al final del mes anterior. De presentarse una situación como la indi-cada, se consigna un mecanismo de reducción propor-cional de prestación a pagar a cada beneficiario.

(21) La prestación por tales periodos adicionales corresponde al 25% del promedio de remuneración de los últimos 12 meses, con un valor superior

de $95.000 e inferior a $40.000.

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Tratándose de un Seguro de carácter temporal, vincula-

do de una u otra manera a la necesidad de que el traba-jador desempleado recupere a la brevedad posible su empleo, sus normas se relacionan íntimamente con

aquellas destinadas a colocar a los trabajadores y a for-marlos adecuadamente. Así, uno de los ejes de las mo-dificaciones introducidas al sistema mediante la Ley N°20.328, consiste en ayudar a los desempleados a en-contrar un nuevo puesto de trabajo.

En consecuencia se crea el Sistema de Información La-

boral y la Bolsa Nacional de Empleo a cargo del Ministe-rio del Trabajo y Previsión Social, cuyos objetivos son los de aumentar la empleabilidad y facilitar la reinser-ción laboral de los trabajadores cesantes afiliados al Seguro de Cesantía. El Sistema de Información Laboral agrupa información

vinculada al mercado laboral y su finalidad es apoyar a las personas a tomar decisiones informadas sobre em-pleo y formación; y contribuir a que las instituciones públicas diseñen políticas que contribuyan a mejorar el

funcionamiento del mercado laboral, como la oferta edu-cativa y de capacitación. Por otra parte, provee informa-

ción referida a remuneraciones por sexo, antigüedad, rama de actividad económica y categoría ocupacional respecto al porcentaje de trabajadores que se ocupan en jornada parcial y en jornada completa; e informa sobre tasas de desempleo y participación según sectores y edades.

La Bolsa Nacional de Empleo es un instrumento destina-do a facilitar la búsqueda y el ofrecimiento de vacantes disponibles para los trabajadores afiliados al Seguro. Ellos pueden ofrecer la prestación de sus servicios y ac-ceder a las bases de datos de vacantes de trabajo.

La Bolsa considera un directorio de Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL) e información de los distintos programas de empleo y capacitación impartidos por Sence. Su administración es adjudicada mediante licitación pública, teniendo derecho a una retribución de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.

BOLETÍN DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Diciembre 2011

ACTUALES DESAFÍOS Como se señaló, la reforma introducida al sistema du-

rante el año 2009 redujo los requisitos de acceso al Fondo de Cesantía Solidario para los trabajadores con contrato a plazo indefinido y otorgó acceso a aquellos con contrato por obra, faena o servicios determinados y a los con contrato a plazo fijo. Junto a esto, elevó el uso del Fondo de Cesantía Solidario y con ello la protección que perciben los trabajadores ante el riesgo de la pérdi-

da de empleo. No obstante, actores relevantes del mis-mo sistema han centrado la discusión en las posibilida-des de perfeccionamiento del mismo, dado el crecimien-to sostenido del patrimonio que constituye el Fondo (22), pese al aumento de cobertura que las reformas señaladas han implicado en momentos de aumentos significativos del desempleo.

Ante ello, se ha planteado el incremento del monto de las prestaciones, ya sea elevando las tasas de remplazo o bien el tope máximo y mínimo a pagar, cuestión que significaría un mayor atractivo para la incorporación voluntaria al sistema, especialmente por parte de aque-

llos que aún no se han afiliado. Además, este incremen-to mejorará los beneficios complementarios, en particu-

lar los de reinserción laboral y capacitación, así como reducirá la cotización a dicho Fondo cuando se trate de relaciones laborales de mayor duración o de largo plazo, entre otros aspectos.

Pese a aumentar significativamente el número de los potenciales beneficiarios, una cantidad importante de los trabajadores con derecho al uso del Fondo Solidario, op-ta sólo por utilizar su Cuenta Individual, debido princi-palmente al mayor fondo acumulado, a la falta de infor-mación y a la creencia de que el periodo de cesantía se-

rá corto. El amplio desconocimiento de los trabajadores sobre el funcionamiento del Seguro de Cesantía y el hecho de

que una fracción relevante de los trabajadores con dere-cho al Fondo Solidario opte sólo por usar los fondos de

su Cuenta Individual, sugiere la necesidad de invertir en educación y orientación a los potenciales beneficiarios. Esta nueva medida debiese entregar herramientas para que los trabajadores sean activos en el ejercicio de sus derechos, así como en el conocimiento de las alternati-vas más convenientes para el financiamiento de sus be-neficios.

SISTEMA DE INFORMACIÓN LABORAL Y BOLSA NACIONAL DE EMPLEO

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BOLETÍN DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Diciembre 2011

CONCLUSIONES El Seguro puesto en vigor tiene la virtud de reducir un

problema de los sistemas tradicionales contra la cesan-tía (basados en prestaciones de responsabilidad de las empresas y/o subsidios de cesantía financiados por im-puestos generales), asegurando el carácter contra cícli-co de estas prestaciones respecto de los ingresos de los financiadores.

Al vincular los beneficios con los aportes, las cuentas individuales otorgan prestaciones económicas variables en función del monto y tiempo de éstos, bajo cualquier supuesto de terminación de la relación laboral que pro-voque la condición de cesante de asegurado.

Cuando el trabajador asegurado finaliza su vida laboral,

tiene el derecho de retirar todos los excedentes que no

hayan sido utilizados para financiar períodos de cesantía no experimentados. Cabe destacar que el instrumento proporciona beneficios

mayores a los trabajadores de menores ingresos, que conforman el segmento más amplio y vulnerable de la fuerza laboral, porque al carecer de recursos de reserva y redes de apoyo, enfrentan mayores dificultades duran-te la cesantía. En Chile el Seguro de Cesantía en su estructura combina

cuentas individuales con un fondo de reparto totalmente solidario, provisto por el sector público y privado, lo que

permite asegurar un nivel mínimo de prestaciones para trabajadores de escasos recursos, que por sus bajas rentas no logran reunir el capital necesario para un Se-guro de Cesantía exclusivamente individual.

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CENTROS QUE ATIENDEN MATERIAS LABORALES

Diciembre 2011

Región del Maule Oficina de Defensa Laboral Talca Abogádo Jefe de Estudios: Cristián Toledo Toledo Tele fono: 71/ 510810 - 12 - 14 Direccio n: 2 Sur Nº705, Talca Horario Atencio n: Lunes a Viernes de 8:30 á 17:30 hrs. Oficina de Defensa Laboral Curicó Defensor Láborál: Dánte Riguetti Máureirá Tele fono: 75 / 544046 – 47 Direccio n: Argomedo Nº162, Curico Horario Atencio n: Lunes a Viernes de 8:30 á 17:30 hrs. Oficina de Defensa Laboral Linares Defensor Láborál: Márí á Cároliná Gájárdo Moyá Tele fono: 73 / 627051 - 52 Direccio n: Yerbas Buenas Nº490, Linares Horario Atencio n: Lunes a Viernes de 8:30 á 17:30 hrs.

Región de Magallanes Oficina de Defensa Laboral Punta Arenas Abogádo Jefe de Estudios: Herná n Ferreirá Zebállos Tele fono: 61 / 243370 Direccio n: Roca N°1034, Punta Arenas Horario Atencio n: Lunes a Viernes de 09:00 á 13:00 y de 15:00 á 17:00 hrs. Oficina de Defensa Laboral Puerto Natales Abogádo Jefe de Estudios: Herná n Ferreirá Zebállos Tele fono: 61/ 209547 Direccio n: Valdivia N°640, Puerto Natales Horario Atencio n: Lunes a viernes de 09:00 á 13:00 y de 15:00 á 17:00 hrs.

Región Metropolitana Oficina de Cumplimiento Laboral de Santiago Abogádo Jefe (S): Márí á Luisá Brávo Rojás Tele fono: 02/ 6385231 - 6385232 - 6385240 - 6323918 Direccio n: Mác Iver Nº283, 7° piso Horário Atencio n: Lunes á viernes de 09:00 á 13:00 y de 14:00 á 18:00 hrs. Oficina de Defensa Laboral Santiago Abogádo Jefe de Estudios: Gonzálo Moráles Ortegá Tele fono: 02/ 6992767 - 6995788 - 6994713 - 6735452 - 6733743 Direccio n: Sán Páblo Nº1224, Sántiágo Horário Atencio n: Lunes á viernes de 09:00 á 13:00 hrs. Oficina de Defensa Laboral Colina Defensor Láborál: Jose Alfredo Briones Escobár Tele fono: 02/ 8440783 Direccio n: Chácábuco Nº166, Oficiná 2, Coliná Horário Atencio n: Lunes á viernes de 09:00 á 13:00 hrs. Oficina de Defensa Laboral Melipilla Defensor Láborál: Guillermo Aguilerá Lo pez Tele fono: 02/ 8324094 Direccio n: Ugálde Nº490. Of. 303, Melipillá Horário Atencio n: Lunes á viernes de 09:00 á 13:00 hrs. Oficina de Defensa Laboral Puente Alto Defensor Láborál: Kárlá Ivette Alzolá Bárrázá Tele fono: 02/ 8723623 Direccio n: Irárrá závál Nº180. Oficiná 504, Puente Alto Horário Atencio n: Lunes á viernes de 09:00 á 13:00 hrs.

Oficina de Defensa Laboral San Bernardo Abogádo Jefe: Ceciliá del Rosário Cábrerá Gárcí á Tele fono: 8596453 Direccio n: Av. Colo n Nº624, Sán Bernárdo Horário Atencio n: Lunes á viernes de 09:00 á 13:00 hrs. Oficina de Defensa Laboral San Miguel Abogádo Jefe: Cláudio Rodrigo Fuentes Lirá Tele fono: 5228286 - 5214051 Direccio n: Almiránte Lynch Nº1191, Sán Miguel Horário Atencio n: Lunes á viernes de 09:00 á 13:00 hrs. Oficina de Defensa Laboral Talagante Defensor Láborál: Dávid Antonio Dí áz Mun oz Tele fono: 8158152 Direccio n: 21 de Máyo Nº1126, Tálágánte Horário Atencio n: Lunes á viernes de 09:00 á 13:00 hrs.

Región del Libertador Bernardo O’Higgins

Oficina de Defensa Laboral Rancagua Abogádo Jefe de Estudios: Káriná Romá n Silvá Tele fono: 72 / 321363 - 64 - 65 - 66 Direccio n: Cámpos 373, piso 2, Ráncáguá Horário Atencio n: Lunes á viernes de 9:00 á 13:00 y de 15:00 á 17:30 hrs. Oficina de Defensa Laboral San Fernando Abogádo Jefe: Juán Mánuel Prádo Ferná ndez Tele fono: 072 / 329842 - 43 Direccio n: Chácábuco N°484, Sán Fernándo Horário Atencio n: Lunes á Viernes de 9:00 á 17:30 hrs.

BOLETÍN DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS

Comité Editorial Directora: Julia Marinkovic Garrido Redacción: José Briones Escobar, Defensor Laboral ODL de Colina, Corporación de Asistencia Judicial R.M. Colaboradores: Claudio Fuentes Lira , Carla Rutte Arenas, Fernando Batlle Lathrop Edición: Pamela González Tornero Dirección: Agustinas 1419, Santiago Teléfono: 2/9371061 Comentarios y sugerencias a: [email protected]