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Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Primera Quincena – Octubre 2017 Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C. Av. Callao 852, piso 8°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 4811 8150 [email protected] http://www.gmaconsultores.com.ar 1 Novedades Nacionales PROCEDIMIENTO FISCAL. LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. SE SUSTITUYE SU REGLAMENTACIÓN, INCORPORANDO LAS PRESENTACIONES DIGITALES DECRETO (Poder Ejecutivo) 894/2017 BO: 02/11/2017 Se sustituye la reglamentación de la ley de procedimientos administrativos, aprobándose un texto ordenado de la misma. Señalamos que el nuevo texto ordenado contiene la posibilidad de efectuar la presentación de los escritos a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD) y también reglamenta los aspectos inherentes a la constitución de un domicilio especial electrónico donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones. Con respecto a los plazos de los expedientes electrónicos, se establece que los mismos se computarán a partir del primer día hábil siguiente al de la carga de documentación efectuada correctamente por el particular en la plataforma electrónica en su cuenta de usuario, no siendo de aplicación en estos casos el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPITAL EMPRENDEDOR (RICE). PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. APROBACIÓN RESOLUCIÓN (Sec. Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa) 598-E/2017 BO: 03/11/2017 Se reglamenta el Registro de Instituciones de Capital Bienvenidos a nuestro Tax News. Esta es una publicación quincenal con la síntesis de aquellas principales novedades en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social que pueden revestir interés general. Lo aquí expuesto no implica nuestra opinión profesional sobre los temas tratados. Cualquier consulta al respecto puede ser efectuada a nuestro grupo de profesionales.

Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Primera … · IMPUESTO A LAS GANANCIAS. APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DEL BENEFICIO FISCAL RESOLUCIÓN

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Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Primera Quincena – Octubre 2017

Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C.

Av. Callao 852, piso 8°.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

+54 (011) 4811 8150

[email protected]

http://www.gmaconsultores.com.ar

1

Novedades Nacionales

PROCEDIMIENTO FISCAL. LEY DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. SE

SUSTITUYE SU REGLAMENTACIÓN,

INCORPORANDO LAS PRESENTACIONES

DIGITALES

DECRETO (Poder Ejecutivo) 894/2017 BO: 02/11/2017 Se sustituye la reglamentación de la ley de procedimientos administrativos, aprobándose un texto ordenado de la misma. Señalamos que el nuevo texto ordenado contiene la posibilidad de efectuar la presentación de los escritos a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD) y también reglamenta los aspectos inherentes a la constitución de un domicilio especial electrónico donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones. Con respecto a los plazos de los expedientes electrónicos, se establece que los mismos se computarán a partir del primer día hábil siguiente al de la carga de documentación efectuada correctamente por el particular en la plataforma electrónica en su cuenta de usuario, no siendo de aplicación en estos casos el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REGISTRO DE

INSTITUCIONES DE CAPITAL EMPRENDEDOR

(RICE). PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.

APROBACIÓN

RESOLUCIÓN (Sec. Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa) 598-E/2017 BO: 03/11/2017 Se reglamenta el Registro de Instituciones de Capital

Bienvenidos a nuestro

Tax News.

Esta es una publicación

quincenal con la síntesis

de aquellas principales

novedades en materia

impositiva y de los

recursos de la seguridad

social que pueden

revestir interés general.

Lo aquí expuesto no

implica nuestra opinión

profesional sobre los

temas tratados.

Cualquier consulta al

respecto puede ser

efectuada a nuestro

grupo de profesionales.

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Emprendedor (RICE), que dependerá de la Subsecretaría de Emprendedores en cuanto a su inscripción, rechazo de solicitud y baja de inscripción, y por medio del cual las instituciones de capital emprendedor y aquellos interesados en acogerse a los beneficios de la ley 27349 deberán informar los compromisos y efectivos aportes efectuados, así como los emprendimientos invertidos. El certificado de inscripción tendrá una validez de dos años contados a partir de la fecha de emisión y deberá ser renovado a partir de los 40 días hábiles anteriores a la fecha de su vencimiento. La inscripción no implica por sí el compromiso, autorización o habilitación alguna al acceso u otorgamiento de beneficios, o la participación en programas, acciones, beneficios o actividades de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, ni de otros organismos del Estado Nacional. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DEL BENEFICIO FISCAL

RESOLUCIÓN (Sec. Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa) 606-E/2017 BO: 07/11/2017 A los efectos de la solicitud del beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias realizada por inversores en capital emprendedor, se establece el procedimiento para realizar dicha solicitud, como así también determinadas precisiones y requisitos para gozar del citado beneficio, entre los que destacamos: - El aporte de inversión deberá tener como destino final e irrevocable la capitalización del emprendimiento. - El emprendimiento debe ser desarrollado por una persona jurídica susceptible de recibir aportes de capital en forma directa o a través de instrumentos convertibles en su capital social. - No encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital en ningún mercado de valores, de ninguna jurisdicción y bajo cualquiera de sus modalidades. - Los emprendedores originales deben tener el control político del emprendimiento al momento de hacerse efectivo el aporte de inversión y deberán conservarlo por un plazo mínimo de 180 días de efectivizado el aporte. Por su parte, la solicitud del beneficio fiscal deberá realizarse previa inscripción del inversor en capital emprendedor y, de corresponder, de la institución de capital emprendedor en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, mediante la presentación de los siguientes formularios, según corresponda: - Formulario de Solicitud de Beneficio Fiscal - Presentación realizada por Instituciones de Capital Emprendedor. - Formulario de Solicitud de Beneficio Fiscal - Presentación realizada por Inversores de Capital Emprendedor. Dicha presentación deberá realizarse a partir del día siguiente de efectuado el aporte de inversión en el emprendimiento y hasta los 45 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal del inversor por presentación mediante la plataforma TAD “trámite a distancia”, accediendo con la CUIT del inversor en capital emprendedor o de la institución de capital emprendedor, o presentación en formato papel, en original y copia certificada por escribano. La documentación proveniente del extranjero deberá estar apostillada. La Dirección Nacional de Capital Emprendedor examinará la solicitud y documentación presentada y remitirá la misma con su informe técnico respecto del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio fiscal a la Secretaría de Emprendedores y de la

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Pequeña y Mediana Empresa. En caso de tener observaciones, el presentante tendrá un plazo no mayor a 10 días hábiles para subsanarlas. El incumplimiento implicará el desistimiento automático de la solicitud del beneficio. En caso de aprobarse la solicitud presentada, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa emitirá un instrumento electrónico identificado con un código numérico único e irrepetible, y en ambas circunstancias -aprobación o rechazo de solicitud- el inversor en capital emprendedor o, de corresponder, la institución de capital emprendedor serán notificados al domicilio especial electrónico constituido a los efectos de los trámites a distancia (TAD) -D. 1063/2016-. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 8/11/2017. REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 16 DE NOVIEMBRE DE 2018

RESOLUCIÓN (Min. Finanzas) 217-E/2017 BO: 08/11/2017 Las “Letras del tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 16 de noviembre de 2018”, emitidas conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. PROCEDIMIENTO FISCAL. DÍAS NO LABORABLES CON FINES TURÍSTICOS. AÑOS

2018 Y 2019

DECRETO (Poder Ejecutivo) 923/2017 BO: 10/11/2017 Se establecen como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7 de la ley 27399, las siguientes fechas: Año 2018: 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Año 2019: 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre. PROCEDIMIENTO FISCAL. REGISTRO FISCAL DE TIERRAS RURALES

EXPLOTADAS. SE EXTIENDE HASTA EL 1/1/2018 EL PLAZO PARA INSCRIBIRSE EN

EL REGISTRO

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4154-E BO: 10/11/2017

Se extiende hasta el 1/1/2018 el plazo para efectuar la inscripción en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas -RG (AFIP) 4096-E-. Quienes hayan obtenido hasta el 31/12/2017 la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” tendrán por cumplida la obligación de inscripción en el mencionado Registro. Recordamos que los agentes de retención del régimen general -RG (AFIP) 830-, cuando efectúen un pago a los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, deberán verificar la existencia de la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y su “Código de

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Registración” correspondiente al contrato para determinar el importe de la retención aplicable, y cuando no exista la citada constancia y su correspondiente “Código de Registración”, deberán aplicar la mayor de las alícuotas aplicable al tipo de operación, sin considerar el monto no sujeto a retención.

Novedades Provinciales

Córdoba

CÓRDOBA. INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEL SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN -NAES-. TABLA DE EQUIVALENCIAS.

MODIFICACIÓN. REEMPADRONAMIENTO. PRÓRROGA

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 10/2017 BO (Córdoba): 31/10/2017 A raíz de las modificaciones introducidas en el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación “NAES” -RG (CA) 12/2017-, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba modifica la tabla de equivalencias entre el citado nomenclador y los Códigos de Actividad utilizados por la Provincia. Al respecto, se prorroga hasta el 30/11/2017 el plazo que tendrán para empadronarse, a través del sitio web de la Dirección, los contribuyentes cuando, por algún motivo, no se haya realizado la conversión automática de los Códigos de Actividad.

Catamarca CATAMARCA. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN

TURÍSTICA. BENEFICIOS IMPOSITIVOS. REGLAMENTACIÓN. MODIFICACIONES

DECRETO (Poder Ejecutivo Catamarca) 950/2017 BO (Catamarca): 06/10/2017 Se establecen adecuaciones a los requisitos y condiciones para acceder al régimen de fomento, desarrollo, promoción y regularización de la actividad turística y del recurso turístico de la Provincia -L. (Catamarca) 5267-, a los efectos de fortalecer y facilitar el acogimiento de inversiones privadas en el sector. Entre las principales modificaciones, destacamos: - se podrá acceder a la exención del impuesto sobre los ingresos brutos a partir de la aprobación de la puesta en funcionamiento, conforme al proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación, sobre los ingresos que generen las actividades promovidas; - respecto al beneficio impositivo del impuesto de sellos, la exención regirá a partir de la aprobación provisoria del proyecto, siempre que conste en el instrumento respectivo la identificación del acto administrativo que aprueba provisoriamente el proyecto, y que el objetivo tenga relación directa con la actividad promovida.

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Chubut INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES. CONTRIBUYENTES

DIRECTOS Y DEL ACUERDO INTERJURISDICCIONAL. APROBACIÓN. VIGENCIA

RESOLUCIÓN (Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal Chubut) 59/2017 BO (Chubut): 06/11/2017 En virtud de la aprobación del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación “NAES” por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y del Clasificador de Actividades Económicas “CLAE” de la AFIP -RG (AFIP) 3537-, se aprueba el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual será aplicable tanto para los contribuyentes directos como para los del Acuerdo Interjurisdiccional -L. XXIV-47- en todo el ámbito de la Provincia. Asimismo, destacamos que el presente nomenclador no recepta las modificaciones introducidas por la resolución general (CA) 12/2017. Por último, se establece que el citado nomenclador deberá encontrarse implementado en todas las jurisdicciones en enero de 2018 para los contribuyentes inscriptos en el Acuerdo Interjurisdiccional, y como plazo máximo en enero de 2019 para los contribuyentes directos.

PLAN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO. NUEVAS CONDICIONES.

ACUERDO INTERJURISDICCIONAL. SU REMPLAZO

RESOLUCIÓN (Comisión Ejecutiva del Consejo Provincial Interjurisdiccional Chubut) 18/2017 Bo: Sin publicar

Se reemplaza el plan permanente de facilidades de pago de autogestión dentro del sistema aplicativo para contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -Régimen Acuerdo Interjurisdiccional (L. XXIV-47)-, modificando alternativas de pago y ampliando las opciones para regularizar las deudas generadas. Entre las principales condiciones para acceder al mismo, destacamos: - La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24 y vencerán en forma conjunta con la posición mensual; - Para los planes formalizados en hasta 6 cuotas, no se aplicará tasa de interés de financiación; - Para los planes formalizados entre 7 y 12 cuotas, se aplicará una bonificación del 50% del interés de financiación; - El monto de las cuotas correspondientes a los planes de pago que se otorguen no podrá ser inferior a la suma de $ 500. Asimismo, recordamos que, mediante requerimiento ante la jurisdicción que corresponda, los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar la totalidad de las cuotas impagas y no vencidas, en cuyo caso se excluirá el interés contemplado en las mismas por el período no financiado. A tales fines, se computará la fracción del mes como entero.

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RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. INGRESOS BRUTOS.

SELLOS. DEUDAS VENCIDAS HASTA EL 31/5/2017. PRÓRROGA

DECRETO (Poder Ejecutivo Chubut) 1023/2017 BO (Chubut): 13/11/2017

Se prorroga hasta el 29/12/2017 el plazo para el acogimiento al régimen especial de regularización tributaria para las obligaciones con vencimiento operado hasta el 31/5/2017 -L. (Chubut) XXIV-74-. Recordamos que, mediante el citado régimen, se podrán regularizar las deudas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos e impuesto inmobiliario rural, entre otras.

Entre Rios

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. TRIBUTOS PROVINCIALES QUE PRESCRIBEN

EL 31 DE DICIEMBRE DE CADA EJERCICIO FISCAL

RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 370/2017 Bo: Sin publicar Se establece un plan de facilidades de pago de hasta tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas para la regularización de todos los tributos provinciales, por los períodos cuya prescripción opere el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal. Se excluyen del presente régimen las deudas originadas en retenciones y percepciones efectuadas, y aquellas que se encuentren en proceso de ejecución fiscal, intimadas y/o en procesos de determinación. Por último, destacamos que la facultad de los jefes de representaciones territoriales de conceder los mencionados planes tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de cada año calendario.

La Pampa INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. EMPRESAS PRESTATARIAS DE

SERVICIOS. ESTABLECIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 40/2017 BO: Sin publicar Se establece un régimen de información del impuesto sobre los ingresos brutos de empresas prestatarias de servicios públicos, incluidas las cooperativas de distribución de energía eléctrica, que presten servicios en el ámbito de la Provincia de La Pampa. Al respecto, los citados sujetos deberán brindar la información requerida mediante la presentación de una declaración jurada el día 20 del mes inmediato siguiente a la fecha de toma de estado, a través del domicilio fiscal electrónico, en la opción “Régimen de información”.

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Rio Negro

REGÍMENES ESPECIALES. ADHESIÓN AL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN

PRODUCTIVA. ESTABILIDAD FISCAL

LEY (Poder Legislativo Río Negro) 5250 BO (Río Negro): 02/11/2017 Se adhiere la Provincia de Río Negro al Programa de Recuperación Productiva -Tít. III, L. (nacional) 27264-, que será de aplicación en todo el ámbito del territorio provincial. Al respecto, se establece que las micro, pequeñas y medianas empresas incluidas en el citado Programa gozarán de estabilidad fiscal en el ámbito provincial hasta el 31/12/2018, alcanzando impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que los tengan como sujetos pasivos.

Santa Cruz REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA COMERCIAL. BENEFICIOS IMPOSITIVOS.

INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES

LEY (Poder Legislativo Santa Cruz) 3558 BO (Santa Cruz): 07/11/2017

Se incorporan distintos códigos de actividades que estarán incluidas en la emergencia comercial a la que podrán acceder los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Santa Cruz -L. (Santa Cruz) 3548-. Al respecto, recordamos que los contribuyentes beneficiados podrán solicitar exenciones y/o diferimientos de vencimientos en la presentación y pago de declaraciones juradas y planes de facilidades de pago de tributos provinciales y municipales. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA COMERCIAL. BENEFICIOS IMPOSITIVOS.

INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES

LEY (Poder Legislativo Santa Cruz) 3559 BO (Santa Cruz): 07/11/2017 Se incorporan distintos códigos de actividades que estarán incluidas en la emergencia comercial a la que podrán acceder los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Santa Cruz -L. (Santa Cruz) 3548-. Al respecto, recordamos que los contribuyentes beneficiados podrán solicitar exenciones y/o diferimientos de vencimientos en la presentación y pago de declaraciones juradas y planes de facilidades de pago de tributos provinciales y municipales.

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INGRESOS BRUTOS. EXENCIONES. CRÉDITOS HIPOTECARIOS SISTEMA

PRO.CRE.AR.

LEY (Poder Legislativo Santa Cruz) 3565 BO (Santa Cruz): 14/11/2017 Se establece que estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los créditos hipotecarios adjudicados por entidades bancarias habilitadas para el sistema Programa Crédito Argentino (Pro.Cre.Ar.) para la construcción y/o compra de vivienda única.

Santa Fe INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES Y DE CONVENIO

MULTILATERAL. ACTIVIDADES DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES. BENEFICIOS.

DESDE EL 1/11/2017 HASTA EL 30/6/2018

DECRETO (Poder Ejecutivo Santa Fe) 3228/2017 BO (Santa Fe): 03/11/2017 Se establece que los contribuyentes locales o de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Santa Fe, que ejerzan ciertas actividades relacionadas con hotelería y restaurantes, siempre que esta sea su actividad principal, podrán optar por prorrogar por el término de 365 días corridos el pago del 50% del impuesto sobre los ingresos brutos con relación a las mismas, correspondiente a cada uno de los anticipos devengados desde el 1/11/2017 hasta el 30/6/2018. Al respecto, se establece que, para acceder al presente beneficio, los contribuyentes no deberán encontrarse alcanzados por los beneficios establecidos en la ley de promoción hotelera -L. (Santa Fe) 6838/1972-, y los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos -API-, atribuibles a todas las actividades desarrolladas por los contribuyentes, cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo, correspondientes al año calendario inmediato anterior no deberán superar la suma de $ 36.000.000.

Tierra del Fuego

RÉGIMEN ESPECIAL DE CANCELACIÓN POR PRONTO PAGO DE DEUDAS

TRIBUTARIAS. REMISIÓN TOTAL DE INTERESES Y RECARGOS. CONDONACIÓN

DE MULTAS. PRÓRROGA DE PLAZO DE ADHESIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 803/2017 BO (Tierra del Fuego): 01/11/2017 Se prorroga por el término de 30 días corridos el plazo de adhesión al Régimen Especial de Cancelación por Pronto Pago de Deudas Tributarias de contribuyentes y/o sus responsables, con remisión total de intereses y recargos, y la condonación de multas por incumplimientos a los deberes formales -L. (T. del Fuego) 1171-. Al respecto, se establece que las deudas cuya solicitud de adhesión al presente régimen sea presentada dentro del plazo citado deberán ser abonadas antes del 30/11/2017.

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Tucumán

INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. COMISIONISTAS,

CONSIGNATARIOS Y DEMÁS INTERMEDIARIOS. ADECUACIONES

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 77/2017 BO (Tucumán): 03/11/2017 Se establece que, cuando la comercialización de los bienes o prestación de servicios se realice a través de intermediarios que actúen a nombre propio por cuenta y orden de terceros a sujetos que actúen como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR) 86/2000-, el monto percibido por cada operación será asignado por los citados intermediarios a cada uno de sus comitentes, en forma proporcional, según la factura o documento equivalente emitido oportunamente por los referidos agentes. Las presentes disposiciones son de aplicación con relación a las operaciones sujetas a percepción que se realicen a partir del 1/12/2017.

INGRESOS BRUTOS. SISTEMA INFORMÁTICO "F.904 WEB" PARA

CONTRIBUYENTES LOCALES E INSCRIPTOS EN LAS CATEGORÍAS "A" Y "B" DEL

MONOTRIBUTO

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 78/2017 BO (Tucumán): 07/11/2017 Se aprueba el sistema informático denominado “F.904 Web” para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos. Al respecto, se establece que el presente sistema informático será de uso obligatorio para las personas físicas que revistan el carácter de contribuyentes locales y estén inscriptas en las categorías A y B del régimen simplificado para pequeños contribuyentes -monotributo-. El referido sistema se encontrará disponible en la página web de Rentas -www.rentastucuman.gob.ar- y tendrá vigencia para todas las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos y sus anticipos que deban presentarse a partir del período fiscal 2018. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES E INSCRIPTOS EN LAS

CATEGORÍAS "A" Y "B" DEL MONOTRIBUTO. CIERTAS ACTIVIDADES.

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES JURADAS

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 82/2017 BO (Tucumán): 10/11/2017

Se establece que las personas físicas que revistan el carácter de contribuyentes locales y estén inscriptas en las categorías “A” y “B” del régimen simplificado para pequeños contribuyentes -monotributo-, que desarrollen alguna de las siguientes actividades: servicios de alojamiento por hora, servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes, salones de baile,

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discotecas y similares, servicios de juegos de salón, y otras -art. 10 de la ley impositiva-, deberán presentar sus declaraciones juradas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos mediante transferencia electrónica de datos -RG (DGR Tucumán) 160/2011- a partir del período fiscal 2018. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN.

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES AZUCAREROS. OPERACIONES REALIZADAS A

TRAVÉS DE COOPERATIVAS. PROGRAMA APLICATIVO. INTERMEDIARIOS.

VERSIÓN 2.0. APROBACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 80/2017 BO (Tucumán): 10/11/2017 Se aprueba el programa aplicativo "Intermediarios - Versión 2.0", que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 1/12/2017. Recordamos que, cuando los establecimientos azucareros realicen operaciones a través de cooperativas, estas deberán presentar por cada mes calendario, en carácter de declaración jurada, y hasta el día 15, inclusive, del mes calendario siguiente a aquel en que se practiquen las retenciones y/o percepciones, un detalle de las mismas, asignadas a sus comitentes -RG (DGR Tucumán) 96/2006-. RÉGIMEN EXCEPCIONAL, GENERAL Y TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO.

ADHESIÓN. CONDICIONES. MODIFICACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 83/2017 BO (Tucumán): 14/11/2017 Se establece que, a los efectos de la solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8873, restablecida por la L. (Tucumán) 9013-, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de noviembre de 2017, inclusive, correspondientes a los meses de abril a setiembre de 2017, cuyos vencimientos operaron hasta el 29 de setiembre de 2017, inclusive, según la obligación de que se trate.

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