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boletín mensual agosto 2015 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Temas Fiscales Seguridad Social Servicio de Administración Tributaria A. Complementos de CFDI disponibles en la página del SAT B. Actualizan lista de contribuyentes con operaciones inexistentes 1 2 3 4 5 6 A. Como utilizar el sistema electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) A. INPC a Julio 2015 B. Salarios mínimos 2015 C. Tasas de recargos Legal Principales indicadores fiscales A. Vacaciones A. Malas prácticas de la autoridad fiscal en materia de cobro persuasivo A. Presentación de anexos del dictamen fiscal ante el INFONAVIT B. Formatos de trámites del IMSS para ventanilla única

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boletín mensual agosto 2015

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Temas Fiscales

Seguridad Social

Servicio de Administración Tributaria

A. Complementos de CFDI disponibles en la página del SAT B. Actualizan lista de contribuyentes con operaciones inexistentes

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A. Como utilizar el sistema electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM)

A. INPC a Julio 2015

B. Salarios mínimos 2015

C. Tasas de recargos

Legal

Principales indicadores fiscales

A. Vacaciones

A. Malas prácticas de la autoridad fiscal en materia de cobro persuasivo

A. Presentación de anexos del dictamen fiscal ante el INFONAVITB. Formatos de trámites del IMSS para ventanilla única

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Servicio de Administración TributariaA. COMPLEMENTOS DE CFDI DISPONIBLES EN LA PÁGINA DEL SAT

El pasado 06 de julio de 2015 el Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualizó en su página de internet la lista de complementos dispo-nibles para CFDI, esto con la finalidad, de que los contribuyentes puedan anexar información adicional a sus facturas electrónicas, lo complemen-tos disponibles son los siguientes:

Es de resaltar que los contribuyentes deberán de emitir el complemento que le sea aplicable a la operación 30 días naturales después de su publi-cación en la página del SAT.

• Timbre Fiscal Digital (TFD).• Estado de cuenta de combustibles de

monederos electrónicos.• Donatarias.• Compra venta de divisas.• Otros derechos e impuestos.• Leyendas fiscales.• Persona física integrante de coordinado.• Turista pasajero extranjero.• Spei de tercero a tercero.• Sector de ventas al detalle (Detallista).• CFDI registro fiscal.

• Recibo de pago de nómina.• Pago en especie.• Vales de despensa.• Consumo de combustibles.• Aerolíneas.• Notarios públicos.• Vehículo usado.• Servicios parciales de construcción.• Renovación y sustitución de vehículos.• Certificado de destrucción• Obras de arte plásticas y antigüedades

COMPLEMENTOS DE CFDI

Para consultar los complementos anteriores deberá ingresar al siguiente link: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complementos_factura_cfdi.aspx

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B. ACTUALIZAN LISTA DE CONTRIBUYENTES CON OPERACIONES INEXISTENTES

El pasado 24 de julio de 2015, la Secretaria de Hacienda y Crédito Pu-blico dio a conocer a través del DOF el oficio 500-05-2015-24070 me-diante el cual notifica a los contribuyentes que se encontraban en el su-puesto de realizar operaciones inexistentes conforme al primer párrafo del artículo 69-B del CFF, que no ejercieron el derecho de desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos; razón por la cual se actualiza de manera definitiva su situación.

La lista de contribuyente a la cual se refiere el oficio anterior se podrá consultar en la página de internet www.sat.gob.mx ingresando de la siguiente manera:

Para mayor información respecto al oficio ingresar al siguiente link: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5401736&fecha=24/07/2015

1.- Trámites 2.- Consultas3.- Operaciones

Inexistentes

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Procuraduría de la defensa del contribuyenteA. MALAS PRÁCTICAS DE LA AUTORIDAD FISCAL EN MATERIA DE COBRO PERSUASIVO

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó en su página de internet 10 malas prácticas en acciones de recaudación persuasiva, mediante las que, en vez de persuadir o invitar al contribu-yente al cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, realiza actos de cobro coactivo y de fiscalización, sin seguir los procedimientos que para tales efectos establecen las leyes.

Las malas prácticas que detecto la PRODECON son las siguientes:

v

1. Citar en sus oficinas por escrito o por teléfono a los contribu-yentes para que aclaren “inconsistencias” respecto de uno o más ejercicios, con base en conceptos abstractos y genéricos, como el que se les detectaron “comportamientos atípicos”, sin que los contribuyentes sepan en qué consisten éstos, ni las probables omisiones que pudieran haber cometido.

2. En las referidas comparecencias, al contribuyente sólo se le ex-ponen de manera verbal las inconsistencias o presuntas irregula-ridades, sin que consten en documento escrito.

3. Coaccionar al contribuyente, una vez citado en las oficinas, a fir-mar una declaración unilateral de voluntad, en la que se compro-mete en ese momento a autocorregirse en los términos que la autoridad pretende.

4. Impedir el acceso a los asesores del contribuyente cuando éste es citado para alguna acción de cobro persuasivo.

5. Invocar preceptos legales que contemplan procedimientos que no se están llevando a cabo efectivamente. Ejemplo: en las cartas invitación por depósitos en efectivo se cita el fundamento legal de la discrepancia fiscal, sin que la autoridad haya llevado a cabo dicho procedimiento.

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Para consultar la información anterior ingresar al siguientes link:http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Banner%20Principal/2015/Malas-practicas/index.html#p=1

6. No exponer en forma clara y objetiva en la acción de cobro per-suasivo las acciones que tiene que llevar a cabo el contribuyente para aclarar su situación, ni referirle los derechos que le asisten.

7. Señalar a su arbitrio el plazo perentorio para atender la “invita-ción” y entregar los documentos o informes solicitados.

8. Solicitar de forma excesiva y onerosa documentos e informes fuera de facultades de comprobación, lo que en realidad consti-tuye una acción de fiscalización y no de persuasión.

9. Adjuntar a las solicitudes mencionadas, formatos no oficiales diseñados por la propia autoridad, pretendiendo que el contri-buyente los llene, trasladándole así, prácticamente, la carga de auto auditarse.

10. Notificar a los contribuyentes propuestas de pago que se redu-cen a meras sumatorias, sin especificar el procedimiento que las llevó a su determinación.

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Temas FiscalesA. VACACIONES

Llegaron las vacaciones de verano y es común que los trabajadores so-liciten a sus patrones su periodo anual de vacaciones pagadas, mismo que es un derecho para aquellos que tengan más de un año de servicios y que en ningún caso podrá ser menor a seis días laborables, y aumenta-rá dos días, por cada año subsecuente de servicios hasta llegar a doce. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. De ahí el propósito de este tema; abordar algunas consideraciones im-portantes para el otorgamiento de vacaciones a sus trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece un capitulo para regular esta prestación, misma que va ligada con la antigüedad de los servicios pres-tados por el trabajador que si bien cada patrón puede pactar el número de días de vacaciones, en ningún caso pueden ser menores a los previs-tos en el artículo 76 de la LFT tal y como se muestra en la siguiente tabla:

1234

5 a 9 10 a 1415 a 19

20 a 2425 a 2930 a 3435 a 3940 a 44

6810121416182022242628

AÑOS DE SERVICIOSPRESTADOS

DÍAS DE VACACIONES A LAS QUE TIENE DERECHO

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Cabe mencionar que los trabajadores menores de 18 años, tienen de-recho a un periodo vacacional más amplio que el de los demás trabaja-dores; ya que deben gozar de 18 días laborables por lo menos, esto es porque se considera que sus condiciones físicas no son iguales a las de los adultos.

De lo anterior, se resalta que el cómputo de las vacaciones empezará a contar desde el inicio de la relación laboral según fecha de contrato, porque la antigüedad se obtendrá a partir de ese momento y se produce día con día, y se acumulara, mientras la relación contractual trabajador-patrón se encuentre vigente.

Para efectos del cómputo de las vacaciones éstas se generan por los días efectivamente laborados durante el año de trabajo de que se trate, es por ello la importancia que la empresa conozca cuales son los días que se consideran como laborados para tal efecto, a continuación se enlis-tan algunos de ellos:

• Faltas injustificadas• Permisos o licencias sin goce de salario• Incapacidades por enfermedad general, y• El tiempo de privación de la libertad del trabaja-

dor por prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria o su arresto

• Incapacidades por riesgo de trabajo y maternidad

• Permiso con goce de salario, y• Privación de la libertad cuando obre en

defensa de los intereses del patrón

Días que no son computables:

Días computables:

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Ahora bien de acuerdo al capítulo IV de la LFT, para el otorgamiento de las mencionadas vacaciones, se estará a lo siguiente:

• Se deberá disfrutar de vacaciones de forma continua por lo menos seis días.

• No podrán compensarse con ninguna remuneración.• Solo en el caso de que la relación de trabajo concluya antes de

cumplir el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración a proporción al tiempo laborado.

• Los trabajadores de temporada o los que prestan servicios discontinuos tendrán derecho a un periodo de vacaciones en proporción al número de días trabajados en el año.

• Los trabajadores deberán recibir de los patrones una constan-cia en la cual se establezca la antigüedad del trabajador, y de acuerdo a ésta el número de días de vacaciones que le deban corresponder y la fecha en la que deban disfrutarlas.

Prima vacacional

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones, a fines de que estos perciban un ingreso adicional para el dis-frute de sus vacaciones. De acuerdo con el fin establecido, dicha prima se paga cuando se toman las vacaciones, aunque también se pueden pagar al cumplir los años de antigüedad. (Artículo 80 LFT)

Las vacaciones no generan un pago adicional, por lo que el trabajador recibirá su salario normal y su descanso durante ese periodo. Este ingreso deberá gravar Impuesto Sobre la Renta y acumularse a los demás ingresos para el trabajador.

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Atributo requerido para expresar el concepto de la ope-ración.

Por otra parte, la prima vacacional si es un ingreso adicional, la cual se considera gravada para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). En este caso, el artículo 93 Fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), exenta un importe equivalente a 15 días de salario mínimo por área geográfica del trabajador, como se ejemplifica a continuación:

Si la prima vacacional pagada al trabajador es mayor a la exención, el excedente se encontrará gravado para el ISR.

Quienes realicen pagos por concepto de prima vacacional deberán realizar la retención; misma que se puede hacer según los siguientes procedimientos:

Según el artículo 96 de la LISR, quienes paguen prima vacacional deberán retener y realizar enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

Área geográfica Prima vacacional exentaSMG Veces

Calculo de prima vacacional exenta

“A” $70.10 15 $1,051.50

“B” $ 68.28 15 $1,024.20

Según el artículo 96 LISR Según el artículo 142 RLISR

Se sumará a los demás ingresos del periodo en que se paga, al total se le aplica la tabla del ar-tículo 96 de la LISR y de subsidio al empleo.

Se obtiene una tasa de retención para aplicarse a la prima vacacio-nal gravada, según artículo 142 del RLISR.

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SUELDO MENSUAL

CÁLCULO DE ISR RETENIDO SEGÚN TABLA ARTÍCULO 96

Prima vacacional gravadaMás (+)

Base gravableIgual (-)

Límite inferior Menos (-)

Cuota fija Más:

Subsidio al empleo Menos:

ISR a retener (subsidio a pagar) por el total de ingresos.

Igual:

Excedente del límite inferior Igual (=)

Impuesto marginalImpuesto marginalIgual:

ISR a cargo por el total de ingreso conforme a la LISRIgual:

Por ciento para aplicarse al ex-cedente del límite inferiorPor (*)

Por otra parte, el artículo 142 del RLISR, prevé un procedimiento opcional para calcular el impuesto, el cual a veces puede resultar menor que al aplicar la tarifa del artículo 96 de la LISR. Dicho procedimiento será el siguiente:

1. Se calculará el promedio mensual de la prima vacacional gravada

PROMEDIO MENSUAL DE PRIMA VACACIONAL

Prima vacacional gravada

30.4

Días del año

Ingreso por día

Promedio mensual por prima vacacional

Entre (/)

Por: (x)

Igual: (=)

Igual: (=)

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2. A los demás ingresos gravados mensuales se adicionará el ingreso mensual por prima vacacional y al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la LISR. Aquí no se aplica la tabla de subsidio al empleo.

3. Se dividirá la diferencia entre el impuesto del ingreso ordinario del mes sin prima vacacional entre el promedio mensual de la prima vacacional, para poder obtener la tasa de retención

ISR POR LOS INGRESOS MÁS EL PROMEDIOMENSUAL DE PRIMA VACACIONAL

Ingreso ordinario mensual

Ingreso Mensual Total

Promedio mensual por prima vacacional

Impuesto para ingreso mensual total

Más: (+)

Igual: (=)

Se aplica la tabla del art. 96

DIFERENCIA DE IMPUESTOS

Impuesto para ingreso mensual total

Impuesto a cargo sobre ingreso ordinario del periodo

Diferencia

Menos:(-)

Igual: (=)

TASA DE IMPUESTO

Diferencia de Impuesto

Ingreso mensual por prima vacacional

Tasa de impuesto

Entre: (/)

Igual: (=)

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4. El ingreso por prima vacacional gravada se multiplicará por la tasa según procedimiento anterior, y dará como resultado el ISR que se debe retener.

Para efectos de considerar mediante que opción resulta menor el impues-to a retener, se debe comparar los procedimientos del artículo 96 de la LISR y del artículo 142 del RLISR, analizados anteriormente.

IMPUESTO A RETENER

Ingreso por prima vacacional gravado

Tasa de impuesto

Impuesto a retener por prima vacacional

Por: (x)

Igual: (=)

IMPUESTO A RETENER MENSUAL

Impuesto a ingreso normal

Impuesto a retener por prima vacacional

Total a retener

Más: (+)

Igual: (=)

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CONSIDERACIONES IMPORTANTES PARA QUIENES EFECTÚEN PAGOS POR CONCEPTO DE PRIMA VACACIONAL A SUS TRABAJADORES

Recordemos que a partir de la reforma del ejercicio 2014 el patrón debe tener presente que el total de los pagos que realicen a sus trabajadores que a su vez se encuentren exentos para estos, no son deducibles en su totalidad para efectos del ISR; esto conforme al artículo 28, fracción XXX, de la LISR.

De conformidad con el artículo antes citado; si las prestaciones exentas para los trabajadores otorgadas en el ejercicio de que se trate son iguales o incluso superiores a las que se dieron en el ejercicio anterior, serán de-ducibles en un 53%, en caso contrario solo en un 47%.

Para efectos de determinar lo anterior la regla 3.3.1.29. de la RMISC, esta-blece el siguiente procedimiento:

Si el cociente del ejercicio actual es menor al del ejercicio anterior, se considera que las prestaciones disminuyen y por lo tanto solo se podrán deducir en un 47% las prestaciones exentas.

Concepto Correspondientes al ejercicio

Total de las remuneraciones y demás prestaciones paga-das a los trabajadores exen-tas para ellos

Cociente del ejercicio actual

Cociente

Cociente del ejercicio anterior

Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus traba-jadores.

Entre:

Igual:

Actual Anterior

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Si el cociente del ejercicio actual es igual o superior al del ejercicio ante-rior se podrán deducir en un 53% las prestaciones exentas. Para concluir recordamos que las vacaciones se deben otorgar a los tra-bajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Es por ello que es importante contar con el expediente de cada uno de los trabajadores e ir considerando otorgarles su periodo va-cacional correspondiente. Además de cumplir con una obligación patro-nal se fomenta un ambiente laboral más productivo.

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Seguridad SocialA. PRESENTACIÓN DE ANEXOS DEL DICTAMEN FISCAL ANTE EL INFONAVIT

Es obligación de los patrones que presentaron el dictamen fiscal del ejer-cicio 2014 ante el SAT, mostrar una copia con firma autógrafa del infor-me sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales al Infonavit. Dicho informe se presenta de manera particular, ante el área de Fisca-lización de la delegación del Infonavit que corresponda al domicilio fis-cal de la empresa dentro de los 15 días posteriores a la presentación del dictamen fiscal ante el SAT, debiendo presentar copia de los anexos que lo acompañaron, referentes a las contribuciones por concepto de aporta-ciones patronales. Para tales efectos, se detalla la forma de presentación:

Se deberá llevar lo siguiente:

1. Carta de presentación del dictamen fiscal, impreso en dos tantos, con firma autógrafa del representante legal, (Formato DO-01).

2. Disco compacto rotulado con el nombre y RFC de la empresa, con funda de papel del tamaño del disco, que contenga:

A. Opinión e informe de la situación fiscal del contribuyente, (formato PDF con firmas del contador público).

B. Acuse de recibido en forma electrónica con sello digital (for-mato PDF).

C. Anexos del dictamen fiscal consistente en:• Análisis comparativo de las subcuentas de gastos o aná-

lisis comparativo de las cuentas del estado de resulta-dos (en archivo Excel y PDF).

• Relación de contribuciones a cargo del contribuyente en su carácter de retenedor (en archivo Excel y PDF).

• Relación de contribuciones por pagar.

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3. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (digitalizado con acuse de recibo únicamente si no tuvo trabajadores en el ejercicio dictaminado.

4. Relación en Excel de los registros patronales cuando sean más de 10.

5. Otros, en caso del que patrón desee adjuntar algo más.

B. FORMATOS DE TRÁMITES DEL IMSS PARA VENTANILLA ÚNICA El pasado 31 de julio de 2015, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), publicó a través del DOF el ACUERDO 001/DIR y su Anexo Único por el cual da a conocer el diseño estandarizado de los formatos de trámites con motivo de la aplicación de la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno.

Los diseños contenidos en el citado acuerdo cumplen con los parámetros necesarios para su utilización en la Ventanilla Única Nacional implemen-tada por el gobierno federal como una vía de contacto digital a través del portal www.gob.mx, sitio en donde serán descargables.

Los formatos de trámites del IMSS que se dieron a conocer para ser utiliza-dos a través de la Ventanilla única Nacional son los siguientes:

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boletín mensual agosto 2015

Estos formatos podrán reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y cuando no sean alterados y en su caso, la impresión de los mismos se deberá hacer en hojas blancas tamaño carta.

El personal del IMSS encargado de la Ventanilla Única Nacional brindará orientación e información necesaria para realizar los trámites y el llena-do de los formatos antes citados.

Para consultar la información anterior, ingresar al siguiente link: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5402533&fecha=31/07/2015

Aviso de inscripción patro-nal o de modificación en su

registro (AFIL-01)

Aviso de inscripción del trabajador (AFIL-02)

Aviso de modificación de sala-rio del trabajador (AFIL-03)

Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado

Solicitud de registro o aviso de baja de beneficiario (SAV-002)

Aviso de baja del trabajador o asegurado (AFIL-04)

Carta de cancelación presencial

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boletín mensual agosto 2015

LegalA. COMO UTILIZAR EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES (PSM).

Como mencionamos en la edición anterior de nuestro boletín, el pasa-do 12 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Federación el acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publica-ciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación, también denominado oficialmente como PSM, en el cual se determina como operará dicho sistema electrónico para realizar las publicaciones señaladas en las reformas de la Miscelánea Mercantil, publicada el 13 de junio de 2014.

El PSM entró en operación el día 15 de junio de 2015, iniciando ese mis-mo día la obligación de cumplir con las publicaciones que por ley deban realizase en dicho sistema, por lo que con la finalidad de proporcionar mayor información respecto al uso del PSM, a continuación se propor-ciona una breve explicación en relación a los registros, publicaciones y consultas que en el mismo pueden realizarse:

Registro de representantes legales

Previamente a la realización de publicaciones en el portal, el represen-tante legal de la sociedad deberá ingresar al portal (http://www.psm.economia.gob.mx/PSM) y en su página principal seleccionar la opción “Acceso”, que desplegará un formulario en el que se deberá indicar datos generales del representante legal, correo electrónico e información de la Firma Electrónica Avanzada del representante legal y de la sociedad.

El representante legal podrá realizar publicaciones por más de una so-ciedad, siempre se encuentre facultado por las mismas en términos de ley y realice el registro correspondiente en el portal, el cual le permitirá concentrar y administrar las publicaciones de todas las sociedades en que sea represente, desde su sesión de usuario.

Para confirmar cada una de las operaciones que realice en el portal, será necesario ingresar los datos de su Firma Electrónica Avanzada.

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boletín mensual agosto 2015

Registro de usuarios autorizados

Una vez finalizado el proceso de registro, el representante legal podrá autorizar a terceros para realizar publicaciones y/o rectificaciones en el portal por aquellas sociedades cuyas publicaciones tenga a su cargo el mismo.

La autorización se realiza mediante el llenado de un formulario en el que se deberán indicar los datos generales del usuario, su correo electrónico y los privilegios que le concede (publicar y/o rectificar) y en que socieda-des podrá ejercer los mismos.

De igual manera se requiere su Firma Electrónica Avanzada para confir-mar sus operaciones.

Publicaciones

A la fecha el PSM solamente permite a representantes legales, usuarios autorizados y servidores públicos de la Secretaria de Economía, realizar las publicaciones contenidas en el catálogo que a continuación se indica:

• Convocatoria de asamblea general constitutiva.

• Convocatoria para asambleas generales.

• Convocatoria de asamblea por orden de autoridad.

• Convocatoria de asamblea de tenedores de certificados de participación.

• Acuerdo de asamblea sobre aumento de capital social.

• Reducción del capital social.

• Acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sis-tema establecido para la extin-ción de su pasivo.

• Acuerdo de transformación.

• Resolución de escisión.

• Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones.

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• Balance general de la negocia-ción de sociedades extranjeras.

• Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios.

• Balance de las sociedades que emiten obligaciones.

• Acuerdo sobre distribución parcial (liquidación).

• Resultado del sorteo para de-signar acciones amortizadas.

• Balance (liquidación).

Para realizar las publicaciones será necesario llenar un formulario con la información de la publicación a realizar y cargar en el portar un ejemplar digitalizado en formato PDF de la publicación en cuestión, la cual deberá ser realizada y firmada en los términos de la ley correspondiente.

La publicación será visible desde el momento en que se realice y estará sujeta a los plazos establecidos en la ley, para que surta efectos.

Consulta

A diferencia de las publicaciones, las consultas pueden realizarse sin que sea necesario contar registro el portal, bastando con ingresar a la página de inicio del PSM y seleccionando cualquiera de los siguientes motores de búsqueda:

1. Tipo de publicación: seleccionando el ícono del tipo de publicación de nuestro interés.

2. Periodo: Indicando el rango de fechas que queremos consultar.3. Palabras clave: Indicando las palabras que consideramos relaciona-

das con las publicaciones que queremos consultar (asamblea, fu-sión, balanza, razón o denominación de la sociedad, etc.)

Todas estas herramientas de búsqueda permitirán visualizar las coinci-dencias con la información señalada, y al seleccionar una publicación es-pecífica se podrá inclusive visualizar y descargar el documento PDF que contiene la publicación.

El portal permite realizar cualquiera de las operaciones antes menciona-das durante las 24 horas del día, los siete días a la semana, no tiene costo alguno ni requiere la adquisición de programas especializados.

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boletín mensual agosto 2015

Principalesindicadores FiscalesA. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

B. SALARIOS MÍNIMOS 2015

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOFMES

Área Geográfica

ÍNDICES

Pesos

DICIEMBRE

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

“A”

“B”

116.059

115.954

116.174

116.647

116.345

115.764

115.958

*116.128

$70.10

$68.28

9 de enero de 2015

10 de febrero de 2015

10 de marzo de 2015

10 de abril de 2015

08 de mayo de 2015

10 de junio de 2015

10 de julio de 2015

10 de agosto de 2015

0.15%Variación de

respecto al mesde Junio de 2015

C. TASAS DE RECARGOS

PRÓRROGA:MES MORA:

ENERO - DICIEMBRE 1.13% 0.75%