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BOLETÍN OFICIAL Nro. 4 / Año 2014

BOLETÍN OFICIALn Oficial/boletin4.pdf · La IRAB más frecuente es la bronquiolitis de origen viral que se presenta en un 90% de los casos, de mayor gravedad en lactantes pequeños,

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BOLETÍN OFICIAL

Nro. 4 / Año 2014

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 331-P-14(HCD).-

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 331-P-14(HCD).-

ORDENANZA

VISTO:Las tareas que realizará la Secretaría de Salud del Municipio de

Lomas de Zamora en todas las Unidades Sanitarias del distrito en materia de tratamiento de Infecciones Respiratorias Agudas Bajas (IRAB) a partir del día 1° de junio del año en curso, y;

CONSIDERANDO:Que las infecciones respiratorias agudas bajas (IRAB)

constituyen la tercer causa de muerte en los menores de 1 año, y es uno de los problemas de salud más importantes en la población de O a 5 años.

Que diversas investigaciones han demostrado la influencia de factores socio-económicos apareciendo una mayor prevalencia en áreas con NBI. No obstante, se ha señalado la fuerte implicancia de la calidad de atención de los servicios y el seguimiento longitudinal de los pacientes de riesgo en que se produzca la muerte.

Que en este sentido cabe destacar que las muertes por enfermedades respiratorias -entre ellas bronquiolitis y neumonía- ocurren principalmente en menores de 1 año, con mayor frecuencia en edades comprendidas entre 1 y 4 meses, considerándose además un factor de riesgo, el bajo peso al nacer y el bajo nivel de instrucción materna.

Que en el año 2002 se inició el Programa Nacional de Infecciones Respiratoria Bajas a partir del cual se implemento la internación abreviada como estrategia de atención de esta patología, lo que impactó en la tendencia descendente de la mortalidad infantil por esta causa.

Que en época invernal son responsables del 50% de las internaciones y 70% de las consultas ambulatorias.

Que es la 3° causa de Mortalidad infantil, luego de las perinatales y malformaciones congénitas.

Que es la 2° causa de Mortalidad en niños de 1 a 4 años, luego de las causas externas.

Que es la primera causa de consulta de niños menores de 2 años.Que la IRAB constituyen más del 40 % de los egresos

hospitalarios, en los meses invernales y el 80% de las consultas ambulatorias.La IRAB más frecuente es la bronquiolitis de origen viral que se

presenta en un 90% de los casos, de mayor gravedad en lactantes pequeños, menores de 3 meses. Siendo la misma, la mayor causa de internaciones.

Que la detección de factores de riesgo es fundamental para evitar casos de mortalidad en especial aquellas que se producen en domicilio.

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 331-P-14(HCD).-

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 331-P-14(HCD).-

Así la tarea conjunta del promotor de salud en forma conjunta con todos los integrantes del equipo de la unidad sanitaria fortalecen esta estrategia de trabajo.

Que dentro de estos factores de riesgo se encuentran la vulnerabilidad socio ambiental, el hacinamiento, el tabaquismo, el bajo peso al nacer, la mamá con escolaridad incompleta, entre otros.

A continuación se detallan los objetivos de la planificación durante la contingencia:• Facilitar acceso a los servicios de salud• Mejorar conocimiento de la comunidad sobre medidas preventivas y signos de alarma• Mejorar capacidad de resolución• Evitar las complicaciones• Reducir las hospitalizaciones• Optimizar las condiciones en la internación• Reducir la mortalidadQue para el cumplimiento de los objetivos se requiere planificación y organización en todos los niveles de atención para dar una respuesta adecuada al incremento de la demanda ambulatoria y de internación en un marco iníegrador de lineamientos de diferentes equipos interdisciplinarios.

En este marco se requiere la implementación de una estrategia común basada en:* Difusión a la población (medios masivos de comunicación)* Capacitación del personal (normas, cursos)*Dotar a efectores de salud de recursos suficientes y oportunos según niveles de complejidad.* Coordinación entre los distintos niveles de atención.* Sistema de registro único y simple para esta patología.* Evaluación permanente del programa.Que la implementación de esta estrategia permite optimizar el acceso de los pacientes al sistema de salud, como también el aprovechamiento de recursos.

Se detallan, a continuación, los requerimientos en el primer nivel de atención:

Capacidad operativa:a) Resolver la patología respiratoria ambulatoria a través del diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno, lo que posibilitará la disminución de las internaciones por IRAB.b) Compensar la emergencia para su adecuada derivación al nivel de atención

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correspondiente.c) Realizar el adecuado seguimiento de los pacientes contra referidos de otros niveles.d) Capacitar a la comunidad en el reconocimiento de síntomas de alarma y concientizarla sobre el valor de la consulta precoz.

Planta física:La correspondiente a centros de salud o consultorios externos de hospitales, cuenta con:* Espacio para la atención de los pacientes.* Espacio para tratamiento (broncodilatadores) y observación de aquéllos que lo requieran.

Equipamiento:* Abastecimiento de oxígeno acorde al volumen de consultas y al período de incidencia de patología respiratoria.*Dispositivos de administración de broncodilatadores (nebulizadores, máscaras, pipetas, aerocámaras).*Facilidad de comunicación con el 2° nivel.*Abastecimiento de medicación necesaria (broncodilatadores, corticoides, antibióticos -amoxicilina-, antitérmicos).

Personal:El personal profesional y no profesional del centro de salud estará capacitado en todo lo relativo a la prevención y atención de las IRAB y ser concientes del concepto de IRAB como enfermedad peligrosa.

SEguNDO NIVEl DE ATENCIóN:

Capacidad operativa:a) Resolver la emergencia.b) Manejar al paciente internado (incluyendo cirugía).c) Referir al 3er nivel.d) Contra referir al 1er nivel.e) Realizar exámenes complementarios (laboratorio, radiología y diagnóstico etiológico).

Planta física:La correspondiente a servicios de pediatría en hospitales generales (internación indiferenciada).

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 331-P-14(HCD).-

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 331-P-14(HCD).-

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Equipamiento:Deberá contar con los mismos elementos referidos en el ítem correspondiente al primer nivel de atención, además de los necesarios para dar adecuada atención al paciente internado, especialmente:* Oxígeno* Aspiración* Antibióticos* Elementos necesarios para hidratación parenteral* Elementos necesarios para efectuar punción y drenaje pleural.

Personal:* Pediatras entrenados* Enfermeras capacitadas en pediatría* Técnicos correspondientes a los servicios de radiología, laboratorio y microbiología.

Y RecomendacionesDirigidos a reconocer los signos de alarma y estimular la consulta precoz, reduciendo de ese modo el riesgo.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 331-P-14(HCD).-

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 331-P-14(HCD).-

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 331-P-14(HCD).-

POR TODO EllO:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCulO 1°.- Declárese de Interés Municipal la tarea en materia de atención de las Infecciones Respiratorias Agudas Bajas que desarrollará la Secretaría deSalud que se implementará en todas las Unidades Sanitarias del distrito de Lomas de Zamora a partir del día 1 ° de junio del año en curso.ARTÍCulO 2°.- Apruébese con Vistos y Considerandos.ARTÍCulO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 265-D-14(HCD)CORRESPONDE AL EXPTE. N° 4068-45613-S-14

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CORRESPONDE AL EXPTE. N° 331-P-14(HCD).-

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 265-D-14(HCD)CORRESPONDE AL EXPTE. N° 4068-45613-S-14

ORDENANZA

ARTICulO 1°.- Convalídese el Convenio Marco de Colaboración entre el Municipio de Lomas de Zamora y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires referente situaciones que derivan de la violación de derechos individuales y colectivos.ARTICulO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.

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CORRESPONDE AL EXPTE. N° 265-D-14(HCD)CORRESPONDE AL EXPTE. N° 4068-45613-S-14

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 265-D-14(HCD)CORRESPONDE AL EXPTE. N° 4068-45613-S-14

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CORRESPONDE AL EXPTE. N° 265-D-14(HCD)CORRESPONDE AL EXPTE. N° 4068-45613-S-14

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 265-D-14(HCD)CORRESPONDE AL EXPTE. N° 4068-45613-S-14

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 266-D-14(HCD)CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068-45614-S-14

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 266-D-14(HCD)CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068-45614-S-14

ORDENANZA

ARTICulO 1°.- Convalídese el Convenio de Cooperación entre la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Lomas de Zamora referente problemática de la violencia contra las mujeres.ARTICulO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.

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CORRESPONDE AL EXPTE. N° 266-D-14(HCD)CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068-45614-S-14

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 266-D-14(HCD)CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068-45614-S-14

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 266-D-14(HCD)CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068-45614-S-14

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 266-D-14(HCD)CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068-45614-S-14

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 266-D-14(HCD)CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068-45614-S-14

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 266-D-14(HCD)CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068-45614-S-14

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CORRESPONDE AL EXPTE. N° 614-D-14 (HCD)CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068-60697-S-14

ORDENANZA

ARTICulO 1°.- Convalídese el Convenio Específico de Conformación y Cooperación entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Lomas de Zamora, referente a adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local, obrante a fojas 2/5, de los actuados Nº 614-D-14 (HCD), 4068-60697-S-2014 (DE).ARTICulO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 614-D-14 (HCD)CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068-60697-S-14

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 614-D-14 (HCD)CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068-60697-S-14

ADHESIóN Al RÉgIMEN DE POlICÍA DE PREVENCIóN lOCAl

Entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Alejandro Santiago GRANADOS, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad de Lomas de Zamora, representada en este acto por el Intendente Municipal SANTIAGO ALBERTO CARASATORRE, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante, denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, y

CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 12.154 regula el principio establecido en el

Preámbulo de la Constitución Provincial de “...proveer a la seguridad común...”, y sienta sobre dicha plataforma los principios y las bases fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial, estableciendo que resulta competencia del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Provincia;

Que la seguridad pública importa para los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales (artículos 10, 11, 12, incisos 1° y 3°, 20, 56 y demás concordantes de la Constitución Provincial), principio que debe ser resguardado por todos los integrantes de dicho sistema, en el cual el pueblo de la Provincia resulta actor fundamental del mismo;

Que el Municipio constituye el ámbito territorial natural de implementación de las políticas públicas de seguridad, razón por la cual tales medidas involucran activamente a la población y autoridades locales;

Que la Ley Nº 13.482 prevé que la descentralización y desconcentración operativa de las Policías de la Provincia de Buenos Aires se realiza conforme a la división de los Municipios existentes, a los fines de cumplir con eficacia sus funciones esenciales, otorgándole al Ministro de Seguridad la potestad de crear nuevas unidades policiales y determinar el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada;

Que por Decreto Nº 220/14 se ha declarado la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que en dicho marco, mediante el Decreto Nº 373/14 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires instruyó al Ministro de Seguridad para que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nº 13.482, proceda a la creación de la Superintendencia de Seguridad Local, con el

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 614-D-14 (HCD)CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068-60697-S-14

objetivo de fortalecer la prevención del delito a nivel municipal y potenciar la descentralización operativa de la policía;

Que en este sentido, por Resolución Nº 835/14 se crearon las Unidades de Policía de Prevención Local, que actuarán como policía de seguridad en los Municipios de más de setenta mil (70.000) habitantes que adhieran al mencionado régimen mediante convenio que suscribirá el Intendente y se ratificará por ordenanza municipal;

Que sobre dicha plataforma normativa se sientan los principios y bases fundamentales de las Policías de Prevención Local, con características de policía de proximidad, las que serán coordinadas por una Superintendencia de Seguridad Local en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Seguridad;

Que el modelo de policía de proximidad importa una redefinición del papel de las fuerzas de seguridad con el fin de incrementar las actividades de prevención del delito, una mayor reciprocidad en las relaciones entre la comunidad y la policía, así como la descentralización de los servicios policiales;

Que en esfuerzo mancomunado, es imperioso que los Municipios se sumen a la propuesta provincial de adhesión al Régimen de las Policías de Prevención Local, con el magno objeto de aportar soluciones para mejorar el servicio policial en aras de optimizar la seguridad pública;

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Seguridad por el artículo 19 y concordantes de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias; por el artículo 4, 7 y concordantes de la Ley Nº 13.482, y por los Decretos Nº 220/14 y 373/14; y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al Intendente Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:

CONVENIO ESPECÍFICO DE CONFORMACIóN Y COOPERACIóN

PRIMERA: “lA MuNICIPAlIDAD” adhiere por este acto al Régimen de las Policías de Prevención Local, en los términos instituidos por el Decreto Nº 373/14 y la Resolución Ministerial Nº 835/14.

SEguNDA: La Unidad de Policía de Prevención Local será coordinada por la Superintendencia de Seguridad Local, dependiente de la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Seguridad.

El Intendente Municipal podrá diseñar las políticas preventivas y las acciones estratégicas propuestas para su distrito, en la

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 614-D-14 (HCD)CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068-60697-S-14

forma de un “Programa Operativo de Seguridad” cuya ejecución estará a cargo del Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local y su seguimiento del Coordinador Operativo.

La articulación interinstitucional se dará en el ámbito de la Mesa de Coordinación Operativa Local que funcionará en el Municipio, integrada por el Intendente Municipal, el Coordinador Operativo y el Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local.

TERCERA: “lAS PARTES” se comprometen a desarrollar distintos programas, cuyas modalidades podrán ser objeto de Protocolos Adicionales al presente Convenio, en los que quedarán asimismo definidos los aportes financieros, logísticos y humanos que se asignen a fin de cumplir los objetivos delineados en los considerados precedentes.

CuARTA: “lA MuNICIPAlIDAD” deberá notificar a “EL MINISTERIO” la promulgación de la Ordenanza de Adhesión dentro de los diez (10) días.

“EL MINISTERIO” procederá al dictado del acto administrativo de estilo y notificará a “LA MUNICIPALIDAD”, juntamente con la propuesta de designación del Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local y del Coordinador Operativo, cuyo acuerdo deberá prestar el Intendente Municipal.

Este acto deberá hacerse por escrito y notificarse a “EL MINISTERIO”, luego de haberse recepcionado el acto ministerial.

QuINTA: La Unidad de Policía de Prevención Local será equipada, conformada y financiada por las partidas específicas asignadas a “EL MINISTERIO” por el presupuesto general de la provincia de Buenos Aires.

SEXTA: “lAS PARTES” podrán rescindir el presente a través de la suscripción del acuerdo correspondiente, en el que se establecerán los plazos y condiciones para la transición, y que deberá contar con la autorización del Departamento Deliberativo Municipal.

SÉPTIMA: En caso de disponerse legislativamente la competencia municipal para abordar la función de policía local, “LAS PARTES” celebrarán los convenios respectivos con el objeto de concretar la transferencia de los recursos humanos y materiales que se encontraren afectados.

OCTAVA: “El MINISTERIO” constituye su domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y “LA MUNICIPALIDAD”, en calle Manuel Castro Nº 220 de la localidad y partido de Lomas de Zamora, lugares éstos

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 614-D-14 (HCD)CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068-60697-S-14

donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad y para constancia se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 14 días del mes de julio de 2014.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 170-P-14(HCD).-

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 170-P-14(HCD).-

DECRETO

DEClARACIóN Y OBJETO:ARTICulO 1°.- Funcionará en el seno del Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora una Comisión de Asesoramiento Permanente en temas referentes a Derechos Humanos como asesora de la Comisión de Derechos y Garantías de este Honorable Cuerpo.ARTICulO 2°.- Será atribución de esta Comisión asesorar sobre temas referentes a Derechos Humanos, elevando sus trabajos, estudios informes y/o conclusiones referentes a los temas que dieran espíritu a su creación, a la Comisión de Derechos y Garantías.DE lA INTEgRACIóN DE lA COMISIóN:ARTICulO 3°.- Integrarán esta Comisión como miembros de número y carácter activo, con voz y sin facultad de voto en la resolución de los dictámenes, los representantes de entidades intermedias, comunitarias, sindicatos, profesionales y educativas que expresamente tengan incorporados en sus estudios o declaración de principios, la defensa de los Derechos Humanos.

Asimismo, integrarán esta Comisión los Sres. Concejales miembros de la Comisión de Derechos y Garantías del Honorable Concejo Deliberante. Sus asesores y representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, podrán concurrir a las reuniones de Comisión, quienes no serán integrantes ni tenidos en cuenta para dar quórum. Los mismos participarán con derecho a voz, pudiendo emitir opinión y efectuar mociones, sin facultad de voto en la aprobación de informes y/o conclusiones que de la misma se emita.ARTICulO 4°.- Las entidades en calidad de participantes designarán nominalmente un representante titular y un representante alterno que cubrirá las facultades del anterior en caso de ausencia. La validez de la representación tendrá carácter anual, siendo necesaria la confirmación por escrito ante la Presidencia de la Comisión de Derechos y Garantías.ARTICulO 5°.- La presentación de los interesados para participar de la Comisión Asesora deberá hacerse ante la Presidencia de la Comisión de Derechos y Garantías entre el 1° de Enero y el 30 de Junio de cada año. Los interesados deberán acreditar su representación, adjuntar copia del Estatuto Social de la Institución, y Acta de Asamblea o instrumento que acredite la designación de representantes con facultades para integrar la Comisión Asesora, constancia de antecedentes en la materia, siendo obligatorio por lo menos la certificación de asistencia y/o participación en jornadas, cursos u otras actividades académicas en tema de Derechos Humanos, trabajos y/o proyectos y/o publicaciones en la materia.ARTÍCulO 6°.- El número de miembros de esta Comisión tendrá carácter

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 170-P-14(HCD).-

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 170-P-14(HCD).-

ilimitado basta que reúnan los requisitos citados en el artículo 3° del presente Reglamento.ARTICulO 7°.- A excepción de los Sres. Concejales, sus asesores o de los representantes del Departamento Ejecutivo, los miembros de la Comisión no podrán tener relación contractual alguna con ninguna dependencia de la Municipalidad de Lomas de Zamora.DE lAS REuNIONES: ARTICulO 8°.- La comisión se reunirá el primer y el tercer jueves de cada mes, siendo la primera reunión de carácter ordinario y la segunda de extraordinario.

Esta última podrá ser suspendida por acuerdo de la mayoría simple en la reunión ordinaria que la preceda.ARTICulO 9°.- En la primera reunión ordinaria, que se realizará el primer jueves de Abril de cada año, la comisión asesora designará un Coordinador que tendrá las siguientes funciones:a) Citar a reunión.b) Redactar las actas.c) Ser el nexo con la Comisión de Derechos y Garantías y/o las autoridades que esta última disponga.d) Presentar con su firma ante la Comisión de Derechos y Garantías las opiniones y/o proyectos de la Comisión Asesora aprobados en Actas, los cuales no tendrán carácter vinculante.DE lA ASISTENCIA:ARTICulO 10°.- La asistencia a la reunión ordinaria es obligatoria y los miembros que registraren tres ausencias consecutivas o cinco alternadas perderán su condición de activos.DE lA PRESENTACIóN Y ESTuDIOS PE lOS PROYECTOS:ARTICulO 11°.- El tratamiento de los proyectos provenientes de la Comisión Asesora tendrá treinta días hábiles para su resolución, y, de ser necesario, se solicitará a dicha Comisión una única ampliación por oíros treinta días hábiles. La decisión de pedir prórroga para el estudio de un proyecto deberá darse por la votación de los dos tercios de los miembros presentes en una reunión ordinaria con quórum.ARTICulO 12°.- Para un mejor estudio de los temas que esta Comisión aborde podrán crearse subcomisiones permanentes o transitorias dentro de la Comisión las que deberán elevar sus conclusiones a la consideración de la Comisión Asesora acorde a los plazos mencionados en el artículo anterior.ARTICulO 13°.- La Comisión o subcomisiones podrán requerir opiniones de oíros entes y/o personas y solicitar respuestas por escrito por decisión de la mayoría simple y ateniéndose a los plazos fijados en el Art. 11°.ARTICulO 14°.- Las iniciativas elevadas por la Comisión Asesora tendrán entrada

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

CORRESPONDE AL EXPTE. N° 170-P-14(HCD).-

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CORRESPONDE AL EXPTE. N° 170-P-14(HCD).-

en el seno del H.C.D. por sí mismas.DE lAS VOTACIONES:ARTICulO 15°.- Las votaciones se resolverán por mayoría simple, salvo expresa disposición en contrario, cuando exista quórum y de no haberlo será ad referéndum de la siguiente reunión. Si pasaran dos reuniones ordinarias consecutivas y una resolución no se hubiera aprobado por falta de quórum, será girada como despacho de minoría a la Comisión de Derechos y Garantías con la aclaración correspondiente.VARIOS:ARTICulO 16°.- La Comisión de Derechos y Garantías será responsable de facilitar, a solicitud de la Comisión Asesora, toda documentación o copias de proyectos que le fueran requeridos.ARTICulO 17°.- Los dictámenes de la Comisión Asesora no tendrán carácter vinculante para su posterior despacho en la Comisión de Derechos y Garantías.ARTICulO 18°.- La comisión de Asesoramiento Permanente de Derechos Humanos funcionará normalmente en el ámbito físico de las Comisiones del H.C.D. de presentarse algún inconveniente en lo antedicho se decidirá en cada caso en particular conjuntamente con la Comisión de Derechos y Garantías.ARTICulO 19°.- Las situaciones no contempladas en el presente reglamento, por su importancia o carácter, serán definidas por la Comisión de Derechos y Garantías.ARTICulO 20°.- El Presente reglamento tendrá validez una vez que sea convalidado por una resolución surgida del H.C.D. La comisión asesora podrá proponer modificaciones al presente, siguiendo las pautas que fueron observadas para su sanción original.ARTICulO 21°.- De forma.

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lomas de Zamora, 20 de Mayo de 2014.

VISTO:La nota de la Vicepresidencia Ejecutiva del IMDIAM, por la que

se tramita la renovación de los integrantes del Consejo Consultivo Municipal de Personas con Capacidades Diferentes, y;

CONSIDERANDO:Que conforme se establece en el artículo 14º de la Ordenanza Nº

12.406, “El Consejo Consultivo Municipal de Personas con Capacidades Diferentes tendrá como objetivo institucionalizar la participación de las personas con discapacidad y/o sus familias y actuará como órgano asesor no vinculante, en la planificación, ejecución y control de las políticas sociales dirigidas a la inclusión social plena de dicho sector de la población, promoviendo la difusión y defensa de sus derechos y la igualdad de oportunidades”;

Que en el artículo 15 de la referida Ordenanza establece: “El Consejo Consultivo Municipal de Personas con Capacidades Diferentes, estará integrado por (1) representante de la Secretaría de Salud; un (1) representante de la rama de Educación Especial y cinco (5) miembros, los cuales serán designados por el Señor Intendente Municipal, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, con carácter ad-honorem y por el término de dos (2) años, en representación de las Instituciones privadas sin fines de lucro, de y para discapacitados, que representen a:

a) Discapacitados viscerales.b) Discapacitados mentales.c) Discapacitados neurolocomotores.d) Discapacitados sensoriales auditivos.e) Discapacitados sensoriales visuales.”;

Que el artículo 16 de la Ordenanza Nº 12.406 estipula que “El Vicepresidente Ejecutivo, ejercerá la Presidencia del Consejo Consultivo Municipal de Personas con Capacidades Diferentes, pudiendo delegar dicha función en otro funcionario del IMDIAM”;

Que, en los términos de lo establecido por el artículo 15º de la Ordenanza Nº 12.406, la Vicepresidencia Ejecutiva del IMDIAM, propone la designación por el Señor Intendente Municipal, con carácter ad-honorem y por el término de dos (2) años, en representación de las Instituciones privadas sin

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA

fines de lucro, de y para discapacitados, de:

- María Orlanda Arean Otero, DNI Nº 93.698.280 – en representación de los discapacitados mentales.- Alicia Iglesias de Greco, DNI Nº F5.017.391 – en representación de los discapacitados viscerales.- Héctor Ernesto Moreira, DNI Nº 12.513.929 – en representación de los discapacitados sensoriales visuales.- Stella Maris Alvarado, DNI Nº 20.237.476 – en representación de los discapacitados neurolocomotores.- Sergio Rubén Ayala, DNI Nº 17.951.978 – en representación de los discapacitados sensoriales auditivos;

Que el Señor Secretario de Salud en nota fechada el 31 de marzo del corriente, nomina para representar a dicha cartera, a la Lic. María Alejandra Bouzón, DNI Nº 24.798.506, en carácter de miembro titular y a la Dra. Adriana Elisabet Biderman Együd, DNI Nº 14.782.472 como miembro suplente;

Que, por nota de la Inspección de Educación Especial de Lomas de Zamora, fechada el día 14 de febrero del corriente, se designa a la Sra. Silvina Elisabet Franco, DNI Nº 22.115.741;

Que, en consecuencia, encontrándose reunidos todos los antecedentes requeridos, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

POR EllO: El INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las atribuciones que le

son propias

D E C R E T A

ARTÍCulO 1º.- Intégrase para un nuevo período de dos años, el Consejo Consultivo Municipal de Personas con Capacidades Diferentes, creado por el artículo 9º de la Ordenanza Nº 12.406. El mismo será presidido el funcionario responsable de la Vicepresidencia Ejecutiva del Instituto Municipal de Discapacitados y Adultos Mayores.

ARTÍCulO 2º.- Desígnase, con carácter ad-honorem, como integrantes del Consejo Consultivo Municipal de Personas con Capacidades Diferentes, en los términos del artículo 15º de la Ordenanza Nº 12.406, a los siguientes representantes:

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a. María Alejandra Bouzón, DNI Nº 24.798.506, en carácter de titular y Adriana Elisabet Biderman Együd, DNI Nº 14.782.472, como suplente, en representación de la Secretaría de Salud.b. Silvina Elisabet Franco, DNI Nº 22.115.741, en representación de la rama de Educación Especial.c. María Orlanda Arean Otero, DNI Nº 93.698.280, en representación de las entidades privadas sin fines de lucro representativas de discapacitados mentales.d. Alicia Iglesias de Greco, DNI Nº F5.017.391, en representación de las entidades privadas sin fines de lucro representativas de discapacitados viscerales.e. Héctor Ernesto Moreira, DNI Nº 12.513.929, en representación de las entidades privadas sin fines de lucro representativas de discapacitados sensoriales visuales.f. Stella Maris Alvarado, DNI Nº 20.237.476, en representación de las entidades privadas sin fines de lucro representativas de discapacitados neurolocomotores.g. Sergio Rubén Ayala, DNI Nº 17.951.978, en representación de las entidades privadas sin fines de lucro representativas de discapacitados sensoriales auditivos.

ARTÍCulO 3º.- Tomen conocimiento las Secretarías Privada; Gobierno; Instituto Municipal de Discapacitados y Adultos Mayores y por su intermedio todas las dependencias correspondientes. Dése al Libro Copiador de Decretos y oportunamente, ARCHÍVESE.

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