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BOLETÍN N°3 Boletín de derecho.pdf · Las PYMES en el mercado de valores de Bolivia por Mauricio Morales Romero Ensayo: (14) Finance Technology por Juan Reynaldo Salinas Goytia

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Page 1: BOLETÍN N°3 Boletín de derecho.pdf · Las PYMES en el mercado de valores de Bolivia por Mauricio Morales Romero Ensayo: (14) Finance Technology por Juan Reynaldo Salinas Goytia

BOLETÍN N°3

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CRÉDITOSCorrecciones:Mgr. Teresa Figueroa - Dr. Oscar Rodrigo Paredes F.

Edición de contenido:Dr. Oscar Rodrigo Paredes Fernández

Edición de estilo y redacción:Mgr. Teresa Figueroa

Diseño:Lic. Isabel Rocío Avilés Jiménez

CONTENIDO

Carta editorial (5)

Ensayo: (6)Las PYMES en el mercado de valores de Bolivia

por Mauricio Morales Romero

Ensayo: (14)Finance Technology

por Juan Reynaldo Salinas Goytia

Caso Cambridge Analytica: (22)El uso [NO] autorizado de datos personales

por Oscar Rodrigo Paredes Fernández

Contenido del próximo número (40)

Page 3: BOLETÍN N°3 Boletín de derecho.pdf · Las PYMES en el mercado de valores de Bolivia por Mauricio Morales Romero Ensayo: (14) Finance Technology por Juan Reynaldo Salinas Goytia

Oscar Rodrigo Paredes Fernández

En esta ocasión les presentamos la tercera entrega del Boletín de la Carrera de Derecho, donde se abordan investigaciones realizadas en las materias de Derecho Bursátil y Derecho Financiero, por parte de estudiantes de la carrera que decidieron profundizar su conocimiento en lo referido a la política de acompañamiento y apoyo al sector PYME para que pueda ingresar a las operaciones de bolsa desarrolladas en nuestro mercado, procurando un desempeño adecuado a los estándares requeridos, para beneficio de dichas empresas y de forma indirecta al propio mercado, que poco a poco va fijando la mirada en las ventajas que provee un mercado de valores que con el paso de los años se diversifica y se perfila como un mecanismo de financiamiento más llamativo para el sector empresarial, gracias a las políticas de fomento, sobre todo las de orden tributario, así como aquellas gestadas por la misa bolsa, como es el caso del programa de acompañamiento Pyme que nuestro estudiante analiza para el presente boletín.

También les presentamos un trabajo sobre la irrupción de la tecnología en el mundo de las finanzas, a través de los diferentes mecanismos que hoy evidenciamos en el mercado de intermediación financiera, a través de productos y herramientas comúnmente denominadas FinTech, las que derivan no solo en su empleo sino tam-bién en una regulación apropiada que permita su evolución y reconocimiento dentro de nuestro mercado.

Pasando a otra faceta, ligada al escándalo suscitado por la filtración de datos de orden personal en cuentas de Facebook, de cerca de ochenta millones de usuarios de la red social, tenemos la revisión de los pormenores de dicho evento, a través de una cronología de eventos así como las implicancias de dicha captura de datos en el connotado caso denominado Cambridge Analytica, que destapó el manejo irregular y poco seguro de la infor-mación de orden personal contenida en un gigante de los medios digitales: Facebook.

Los invitamos a repasar estos temas y apreciar la producción académica e intelectual de la carrera de Dere-cho en la UPB.

Un cordial saludo,

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“Las pymes en el mercado de valores de bolivia”“Las pymes en el mercado de valores de bolivia”

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Estudiante:MAURICIO MORALESROMERO

INTRODUCCIÓN Dentro del desarrollo empresarial

boliviano es notable el incremento del sector empresarial en cuanto respecta a la pequeña y mediana empresa, sec-tor del cual se tiene restringido cono-cimiento, datos estadísticos dispersos y una tendencia al mercado informal inevitable. A esto se suma el desinte-rés de parte de los mercados interna-cionales al desempeño del mercado de valores boliviano por una parte y la poca participación de las PyMEs en mercados financieros, sin embargo, se tiene como antecedente el convenio de cooperación junto al BID-FOMIN, dando comienzo al proyecto denomina-do “Incorporación de PyME al Mercado de Capitales”, de cuyo objeto general refiere la contribución al fortalecimien-to y ampliación del mercado de valores

a nivel nacional mediante la creación del establecimiento imprescindible para el flujo sostenible a lo largo del tiempo para las PyME que soliciten su participación en el mercado de valores y con ello amplíen sus fuentes de finan-ciamiento.

En la actualidad, la Bolsa Boliviana de Valores cuenta con el mecanismo denominado “Mesa de negociación de PyMes”, el cual tiene como fin prin-cipal el desarrollo de un mercado de valores organizado en la inclusión del sector empresarial, permitiendo acce-der a beneficios de financiamiento en un criterio de expansión, escenario que resulta favorable para el inversionista en la obtención de fondos, ampliando sus opciones más allá de las fuentes tradicionales.

Terminología

Para conocer más a detalle nuestro entorno bursátil es necesario precisar ciertos términos e instituciones que conforman el sistema financiero de manera general y el mercado de valo-res de forma particular.

Bolsa de Valores

“La bolsa de valores es el ambiente donde se brindan los mecanismos que permiten conectar a los deman-dantes (empresas emisoras) con los oferentes de recursos (ahorristas o inversionistas), determinándose en ellas los precios públicos de los va-lores que se transan. En esencia la Bolsa es un lugar de intercambios, esto es de compra y venta de activos financieros que están inscritos en ella. Estos activos son comúnmente acciones de empresas, bonos, cer-tificados de participación de fondos mutuos, certificados de depósitos, etc.” (Bolsa Boliviana de Valores, 2018)

Bolsa Boliviana de Valores S.A.

“La B.B.V. es una empresa privada, constituida como sociedad anóni-ma, con fines de lucro, que opera desde 1989, siendo la única bolsa que funciona actualmente en Bo-livia.” (Bolsa Boliviana de Valores, 2018)

PyME

Según el diccionario de la real aca-demia de la lengua se trata de una “Empresa mercantil, industrial, etc., compuesta por un número reducido de trabajadores, y con un moderado volumen de facturación.”

Mesa de Negociación

“La Mesa de Negociación es un mecanismo centralizado adminis-trado por la BBV, que tiene como objeto fundamental el desarrollo de un mercado de valores organizado. Este mecanismo se ha consolidado para el financiamiento de empresas catalogadas como pequeñas o me-dianas.” (Bolsa Boliviana de Valo-res, 2018)

Mesa de Negociación PyME

“Este mecanismo se ha consolidado para el financiamiento de empresas catalogadas como pequeñas o me-dianas.Actualmente las PyMEs pueden emi-tir a través de este mecanismo pa-garés.Los emisores para transar pagarés en la Mesa de Negociación deben tener en cuenta lo siguiente:• Cumplir con la definición de Pe-queña y/ó Mediana Empresa (PyME) de acuerdo a la “Metodología de Es-tratificación PyME para el Mercado de Valores”.• Tener autorizado un margen de endeudamiento que podrá ser hasta cuatro veces el EBITDA1 de la empresa (Resultado Operativo más Depreciación y Amortización). • Cumplir con una obligación fi-nanciera consistente en mantener en por lo menos 1,2 veces el coe-ficiente de su EBITDA dividido entre sus Gastos Financieros.” (Bolsa Bo-liviana de Valores, 2018)

1 El ebitda acrónimo del inglés Earnings Before In-terest, Taxes, Depreciation, and Amortization (bene-ficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones), es decir, el beneficio bruto de ex-plotación calculado antes de la deducibilidad de los gastos financieros.

“LAS PYMES EN EL MERCADO DE VALORES DE BOLIVIA”

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Imagen extraída en: http://radiofides.com/es/2017/03/31/imobiliria-coloca-todos-sus-bonos-mediante-la-bolsa-boliviana-de-valores/

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Estructuradores PyME

“Un Estructurador de Emisiones de valores de Pequeñas y Medianas Empresas, es una persona natural que presta directamente el servicio de diseño, elaboración, estructura-ción financiera y otras actividades relacionadas a la emisión y la oferta pública de Valores a ser emitidos por Pequeñas y Medianas Empresas2 (PyMEs), así como la presentación y seguimiento de los documentos necesarios para la inscripción en el Registro del Mercado de Valores (RMV) de dicha Oferta y, de los va-lores involucrados, de acuerdo a la normativa vigente”. (Bolsa Boliviana de Valores, 2018)

PERSPECTIVA DE LA BOLSADE VALORES SOBRE LAS PyMEs

El objetivo de una bolsa de valores es ser el sitio donde concurran entre partes, oferentes y demandantes de valores, proporcionando así oportuni-dades para quienes participen, cons-tituyéndose en una instancia donde efectuar sus operaciones, en beneficio de sus intereses mediante un sistema dinámico, preciso y actualizado.

Pero dicho objetivo no podrá ser po-sible si no existe la promoción del finan-ciamiento bursátil y darlo a conocer, ya que el sistema financiero debería ser quien se ocupe de la difusión del mer-cado bursátil y más estrictamente en el caso de Bolivia con la Bolsa Bolivia-na de Valores para adquirir un conoci-miento especializado del área y ampliar las operaciones que se desarrollan en la bolsa al sector PyME.

2 Para más datos sobre el contenido del folleto de emisiones de pagarés, revisar: https://www.bbv.com.bo/Media/Default/PlataformaPymes/guia_fo-lleto_emision.pdf

Evidentemente cada Bolsa tiene su orientación en el mercado según el cliente al que se dirija, sin embargo, el acercamiento es importante para facilitar el acceso, situación que fue considerada por la Bolsa Boliviana de Valores, entidad que apuesta a la par-ticipación del sector PyME, informando al mismo el riesgo, así como también los beneficios a los que pueden acce-der al ingresar y ser parte del mercado.

LA PYME EN BOLIVIAY SU CLASIFICACIÓN EN LA BBV

Para la consideración de una em-presa dentro de la categoría de PyME es necesario el conocimiento de la nor-mativa que aplica a dicho sector. Según la instancia, la catalogación normativa rige en torno a la Ley No. 947 del 11 de mayo de 2017 (Estado Plurinacional de Bolivia, 2017), la cual establece la clasificación siguiente en su Art. 5 con su respectiva aclaración:

“ARTÍCULO 5. (CLASIFICACIÓN DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRE-SAS).

I. Las Micro y Pequeñas Empresas se clasifican en función a los si-guientes criterios:

a) Valor de las ventas anuales. b) Número de trabajadores. c) Patrimonio neto.

II. Los tres criterios anteriormente señalados, se evaluarán en forma integral y concurrente para determi-nar la pertenencia de las unidades productivas a las categorías de mi-cro o pequeña.

III. Los rangos de clasificación refe-rentes al tamaño de las empresas (micro, pequeña, mediana y grande)

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“Las pymes en el mercado de valores de bolivia”“Las pymes en el mercado de valores de bolivia”

serán establecidos por el Ministe-rio de Desarrollo Productivo y Eco-nomía Plural, en coordinación con otras entidades públicas involucra-das en la temática, mediante Decre-to Supremo.

IV. La clasificación establecida por el Ministerio de Desarrollo Producti-vo y Economía Plural, de acuerdo a lo señalado en el presente Artículo, será de uso obligatorio por todas las instituciones públicas y privadas a nivel nacional.”

No obstante, la propia plataforma PyME de la Bolsa Boliviana de Valores establece que para su consideración dentro de dicha categoría deberá cum-plir lo establecido en la “metodología de Estratificación Empresarial PyME para el Mercado de Valores” ubicada como Anexo en el Reglamento de la BBV, reflejado en la siguiente tabla me-diante rangos de estratificación técni-ca.

Tabla 1 Rangos de Estratificación

Fuente: (Bolsa Boliviana de Valores, 2018)

Si bien posterior a la medición en base a parámetros establecidos por la mencionada metodología también exis-ten otros requisitos, la BBV en su portal web consigna un cuadro referencial de datos para la comprobación de PyMEs. Esta metodología3 está basada en tres 3 Para mayor información o verificar si la PyME cumple con las exigencias para participar en Bolsa,

variables: ventas anuales, patrimonio y número de empleados, tomando en cuenta los siguientes puntos:

• Tipo de cambio de compra oficial al cierre de gestión, con la mone-da expresada en dólares de es-tados unidos de Norteamérica.

• Sector al cual pertenece, en cuya selección podrá encontrar entre productiva o de servicios. Entendiéndose como empresa productiva aquella cuya activi-dad implique la transformación de materias primas para elabo-rar productos con valor agrega-do. Aquella empresa que no se ajuste al parámetro anterior, en-trara a la categoría de servicios.

• Ingreso por Ventas o servicios operativos, estos en moneda na-cional (boliviano) del que corres-ponde el ultimo estado finan-ciero auditando externamente y expresado en dólares de los es-tados unidos de Norteamérica al tipo de cambio de compra oficial al cierre de gestión.

• Patrimonio Neto en moneda na-cional (Boliviano), que corres-ponde el ultimo estado finan-ciero auditando externamente y expresado en dólares de los es-tados unidos de Norteamérica al tipo de cambio de compra oficial al cierre de gestión.

• Personal ocupado, del que co-rresponde a los niveles declara-dos en el punto de “Formulario único de presentación trimestral de planillas de sueldos y salarios y accidentes de trabajo” presen-tado al Ministerio de Trabajo, del trimestre coincidente con la fe-cha de cierre del último estado financiero auditado externamen-

descargar el archivo Excel en la siguiente dirección: https://www.bbv.com.bo/Media/Default/Platafor-maPymes/calculoPyme.xls

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“Las pymes en el mercado de valores de bolivia”

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te.• Índice Pyme, correspondiente al

puntaje asignado mediante la Metodología de Estratificación Empresarial PyME para el Mer-cado de Valores.

• Estrato Empresarial, asignado al índice Pyme según metodología de Estratificación Empresarial PyMe para el Mercado de Valo-res.

Con la ayuda de las metodologías de estratificación y la de la Bolsa Boli-viana de Valores, podemos verificar si la PyME se encuentra en condiciones de participar en el mercado de valores y así poder acceder a mecanismos de financiamiento, siempre y cuando cum-pla con los mecanismos exigidos tanto por la normativa nacional, como aque-llos establecidos por la propia Bolsa Boliviana de Valores:

“Podrán participar en Mesa de Ne-gociación aquellas empresas que:

• Cumplan con la definición de Pequeña y/ó Mediana Empresa (PyME) resultante de la aplica-ción de la “Metodología de Es-tratificación Empresarial PyME para el Mercado de Valores” que se encuentra como Anexo del Reglamento de la BBV.

• Cumplan con la obligación finan-ciera, calculado en función al úl-timo estado financiero auditado externamente.” (Bolsa Boliviana de Valores, 2018)

FINANCIACION MEDIANTEINSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO

Cuando una PyME requiere cubrir sus necesidades de orden financiera, puede recurrir tanto a los mecanismos tradicionales a través de las operacio-nes de crédito en sistema financiero nacional a través de las colocaciones efectuadas por las entidades de inter-mediación financiera o bien optar por un mercado no tradicional, como es el mercado de valores. Este último cuenta con la ventaja que otorga la posibilidad de financiación mediante la emisión de títulos valores de contenido crediticio o de participación, sin embargo, con el objeto de estructurar de mejor manera la participación de las PyMES, la Bol-sa de Valores habilitó el mecanismo de mesa de negociación para la emisión de pagarés, permitiendo de esta ma-nera que las PyMEs estructuren mejor sus operaciones y puedan medir los riesgos de forma adecuada.

En ese contexto, la teoría bursátil se-ñala que los métodos de financiamien-to van en el siguiente orden (sin hacer distinción entre capital o deuda, ya que las empresas conforme van creciendo necesitan nuevas formas de financia-ción a corto, mediano y largo plazo):

1. Aumento de capital por parte de los accionistas. 2. Financiación bancaria3. Instrumentos de Corto Plazo —ICP4. Bonos5. Emisión de nuevas acciones me-diante la capitalización bursátil6. Nueva financiación por parte de los inversionistas de riesgos (Joint Venture/ nuevos vehículos de inver-sión).

Uno de los motivos por el que existe dicho orden es porque así, la empre-sa va solidificándose en el tiempo y construyendo su historial crediticio en el mercado; enviando con ello señales a los inversionistas en rela-ción al cumplimiento de sus pagos. (Pineda Galarza, 2012)

Por ese motivo es que la BBV, procu-rando que las PyMEs adquieran mayor participación y roce en el mercado, les ofrece que puedan incursionar a través de instrumentos de deuda como son los pagarés, lo que a su vez les permita estructurar mejor sus pagos y con ello afianzar su capacidad de crédito frente al mercado, mejorando su imagen fren-te a los inversionistas.

PRERROGATIVAS PARA PYMESEN EL MERCADO DE VALORES

Como anteriormente discutimos, el financiamiento mediante bolsa se de-sarrolla a través de una gama amplia de instrumentos con un menor costo financiero y condiciones, así como re-quisitos, en proporción más favorables que el ofertado por las fuentes tradicio-nales como entidades financieras de banca, ya que es un componente de obtención directa de beneficios a fa-vor del inversionista. Así como también el hecho de que permite acomodar

las condiciones del financiamiento de acuerdo con sus prioridades y necesi-dades como ser el monto a ser finan-ciado, el plazo, la tasa de interés, las garantías y otras.

En el caso de las PyMEs, según como indica la propia Bolsa Boliviana de Valores, es usualmente suficiente el poder contar con los respaldos de emi-siones con garantías quirografarias a sola firma. Las emisiones de pagarés en Mesa de Negociación se realizan en el marco de un Margen de Endeu-damiento. De esta manera, la empresa cuenta con un financiamiento similar al concedido a través de una línea de crédito bancaria. (Bolsa Boliviana de Valores, 2018)

Es a su vez un atractivo empresarial, ya que permite que las PyMEs mues-tren una imagen corporativa de promo-ción, transparencia, expansión y com-promiso hacia sus fuentes de inversión futura y sus clientes. La bolsa al mis-mo tiempo ofrece liquidez a los valores emitidos ya que sus inversionistas los pueden comprar y/o vender cuando ellos lo deseen, siendo un mercado de características versátiles en cuanto a inversión, donde pueden incluirse las PyMEs y con ello alcanzar sus requeri-mientos de inversión a corto, mediano y largo plazo. (Bolsa Boliviana de Valo-res, 2018)

No obstante, no solamente es im-portante para la expansión individual de la empresa, beneficiada por su participación en el mercado bursátil, sino que también repercute en el creci-miento económico e innovación en su sector, por lo que “se erigen en cana-les principales para la transmisión del conocimiento y la innovación, y para su utilización en actividades producti-vas generadoras de mayor valor añadi-

“Las pymes en el mercado de valores de bolivia”

Fuente:http://www.eldiario.net/noticias/2016/2016_05/nt160529/economia.php?n=27&-bolsa-boliviana-de-valores-alista-ruedo-electronico

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“Las pymes en el mercado de valores de bolivia”“Las pymes en el mercado de valores de bolivia”

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Bolsa Boliviana de Valores. (marzo de 2018). Bolsa Boliviana de Valores. Ob-tenido de https://www.bbv.com.bo/mesa

Bolsa Boliviana de Valores. (marzo de 2018). Bolsa Boliviana de Valores. Obtenido de Metodología de estratifi-cación empresarial PYME para el mer-cado de valores: https://www.bbv.com.bo/Media/Default/PlataformaPymes/METODOLOGIAPYME.pdf

Bolsa Boliviana de Valores. (marzo de 2018). Bolsa Boliviana de Valores. Ob-tenido de Plataforma PyMEs - Requisi-tos: https://www.bbv.com.bo/requisi-tos-2

Bolsa Boliviana de Valores. (marzo de 2018). Bolsa Boliviana de Valores. Obtenido de Plataforma PyMEs - Es-tadísticas de mercado PyME: https://www.bbv.com.bo/Media/Default/Pla-taformaPymes/MesaNegociacionPy-me/1-23.pdf

Bolsa Boliviana de Valores. (marzo de 2018). Bolsa Boliviana de Valores - Pa-taforma PyMEs. Obtenido de www.bbv.com.bo

Estado Plurinacional de Bolivia. (11 de mayo de 2017). Ley 947. Ley de micro y pequeñas empresas.

Pineda Galarza, J. (2012). LAS PYMES A TRAVÉS DEL MERCADO DE VALORES EN EL PERÚ: UNA VISIÓN COMPARADA CON ESPAÑA . SSRN Electronic Journal.

Actualmente las pequeñas y media-

nas empresas son relativamente más atractivas que otras empresas para el financiamiento de sus proyeccio-nes por lo que la banca tradicional se acerca a la participación en los activos más no en su promoción por separado, promoviendo de tal manera un impedi-mento para un crecimiento por su pro-pia cuenta.

Las operaciones en Bolsa de Valo-res, sumado a sus características, se posicionan como un mecanismo más eficiente para empresas de no tan al-tos capitales y activos, que les permita incrementar su valor, consignando el fi-nanciamiento para que este se acomo-de a sus necesidades a corto, mediano y largo plazo, siendo así la forma ideal para convertirse de pequeña a media-na empresa y por tanto de mediana a una empresa consolidada a nivel na-cional e incluso a nivel internacional.BIBLIOGRAFÍA

do y, por consiguiente, de crecimiento económico”. (Círculo de Empresarios, Madrid, 2010). Este hecho se pone de manifiesto en otras latitudes, don-de la obtención de recursos a través del mercado de valores, permite que las PyMEs accedan a programas des-tinados a mejorar su IyD, incidiendo de forma directa e indirecta en la innova-ción y formación de nuevos mercados, ampliar la gama de sus productos, así como la calidad de los mismos y el ritmo de crecimiento de un sector en franco desarrollo, con perspectivas a mediano y largo plazo, como lo de-muestran las estadísticas que la propia Bolsa nos presenta (Tabla 2).

Lo que nos demuestra que, con el apoyo apropiado, así como la norma-

tividad que acompañe a dicho em-prendimiento, se podrá favorecer el crecimiento del sector PyME a nivel na-cional.

CONCLUSIONES

El manejo de las finanzas internas de una pequeña o mediana empresa definirá su futuro con relación a las in-versiones pronosticadas, por aquello la relevancia de la producción en su expansión define su actividad. Cuanto mayor conocimiento se tenga sobre el sistema financiero sumado al acerca-miento evidente a mercados bursátiles y sus operaciones, repercutirá en un incremento de la inversión y participa-ción en el entorno de manera equiva-lente al interés de los inversionistas.

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Autor:Juan Reynaldo Salinas Goytia

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Finance technology Finance technology

FINANCE TECHNOLOGY Imagen extraída en: http://www.responsabilidadsocial.mx/las-empresas-fintech-definicion-tipos-obje-tivos-ejemplos/

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sea por la web o a través de un teléfo-no inteligente o los dispositivos desa-rrollados para la banca móvil, que se desarrollarán a continuación. DESARROLLO

Finance Technology, en su traducción al castellano como la “tecnología finan-ciera” o en su acrónimo “FINTECH”, más conocido por el Banco Mundial como “TecnoFinanzas” son aquellas innovaciones relacionadas al dominio de la actividad financiera que se fue acrecentando en este último tiempo, gracias a la necesidad tanto de las per-sonas y el área empresarial de poder mejorar su efectividad y eficiencia en cuanto a la información y la comunica-ción interrelacionados con los servicios financieros. Esencialmente se relaciona con las empresas que brindan tanto servicios como productos relacionados a la ban-ca u otros servicios financieros, pero con la característica principal de la im-plementación de la tecnología para te-ner la captación del mercado. En síntesis, el empleo de esta tecnolo-gía contribuye a que los actos jurídicos propios del sistema financiero (coloca-ciones y captaciones) que tienen in-cidencia con un recurso económico o suma monetaria, puedan realizarse de manera sencilla, ágil, a costos más ba-jos y razonables además de seguros. Varios artículos relacionados a esta te-mática dividen o segmentan a las FIN-TECH en los siguientes grupos: • Medios de pago y herramientas de

operación. • Big Data y todo lo relacionado al Co-

nocimiento del cliente. • Identificación de las personas y su

INTRODUCCIÓN

Sin lugar a duda, hoy en día es clave adaptarse al cambio. El mundo, la so-ciedad y otros elementos que nos ro-dean son dinámicos y por lo tanto el ser humano cada vez busca mayor confort en su día a día. Dentro de este contex-to podemos inferir que el mundo finan-ciero forma parte tanto de la actividad diaria del ser humano en procura de mejorar su calidad de vida. Además, la inclusión de la tecnología financiera en la banca y la incidencia que ejercita en

procura de una mayor dinamicidad del comercio, sumada a la constante evo-lución tecnológica, que busca mayor eficiencia y efectividad en un mercado regulado y supervisado por diversos actores, para insertarlo a la dinámica de un mundo globalizado. El génesis primitivo de esta relación fue el Cheque, como una forma de can-je de un sistema pago “eficaz”, luego derivó en la inclusión de las transferen-cias y pagos electrónicos por tarjeta y ahora mediante los servicios on line,

seguridad. • Dinero electrónico En lo que respecta a la banca, gracias a su carácter dinámico, tuvo que amol-darse a una nueva era tecnológica, por eso tenemos que ellos fueron los que innovaron con los sistemas de pago mediante las tarjetas electrónicas, fa-cilitando el consumo a base del crédito y las operaciones de débito, así como la disminución del uso de los títulos en papel. Con el paso de tiempo también inciden la seguridad por intermedio de dispositivos de seguridad como las tar-jetas de código o los tokens, agregando mecanismos de protección por medio de la encriptación y la firma electrónica o digital. Además de ser los innovadores en lo que mencionamos en las anteriores lí-neas, fueron las primeras empresas en migrar sus operaciones al entorno de la world wide web, este fenómeno sin lugar a duda fue el inicio a una nueva era en cuanto a la velocidad y la versa-tilidad de sus operaciones. No hay que olvidarse que para esto suceda es ne-cesario contar con aliados estratégicos que hacen posible el funcionamiento de estos procesos tecnológicos: Em-presas de seguridad, soluciones infor-máticas, fabricantes y proveedores de servicios de red, así como los grandes del desarrollo informático: Apple, Goo-gle, Amazon y las redes sociales que le dan al ámbito comercial por internet una nueva faceta, la que debe ser ex-plorada y también regulada. Sin lugar a duda, aquí también involu-cra la intervención de otras ramas del derecho, además del financiero, como ser el informático, comercial y otros. Todo bajo las diferentes disposiciones legales que se encargarán de regular tanto derechos y obligaciones de con-

“No es la más fuerte de las especies la que sobrevive y tampoco la más inteligente. Sobrevive aquella que mejor se adapta al cambio”

Charles Darwin

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Finance technology Finance technology

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trar los incidentes de seguridad de la informaciónrelacionados con el funcionamiento de los sistemas informáticos;i. Configuración de seguridad de cuentas de usuarios y contraseñas que permitan:1. El bloqueo de la cuenta de usua-rio en caso de introducir tres inten-tos erróneos deinicio de sesión;2. Realizar el cambio periódico de contraseña;3. Validar el historial de contraseñas que evite el uso repetido de una mis-macontraseña;4. Utilizar un largo mínimo y comple-jidad de contraseña (en los casos que aplique).j. Implementar mecanismos de se-guridad al brindar servicios de pago considerando losrequerimientos establecidos en el estándar PCI-DSS (Payment Card In-dustry - DataSecurity Standard);k. Cumplir con lo establecido en el Reglamento para la Gestión de Se-guridad de la

Información contenida en el Libro 3°, Título VII, Capítulo II de la Recopilación deNormas para Servicios Financieros (RNSF) para administrar los sistemas de información y la tecnología que so-porta la emisión y administración de los servicios de IEP.” (Autoridad de Su-pervisión del Sistema Financiero Boli-viano - ASFI, 2017)

En el mismo capítulo en la sección III hace referencia específicamente a las tarjetas electrónicas en cuanto a su emisión, su uso, la información inserta que debe tener, tipo procesador, el pro-cedimiento para la reposición:

ción asociada a las transacciones realizadas con los IEP;b. Control de límites en las transac-ciones, por restricciones de monto establecidos por el titular y/o usua-rio o por restricciones normativas (lí-mites de crédito, sobregiros,retenciones, etc.);c. Provisión de información necesa-ria para la conciliación de las tran-sacciones efectuadas y de compro-bantes de transacciones efectuadas en terminales;d. Mecanismos de identificación,

medición y con-trol de los riesgos o p e r a c i o n a l e s asociados;e. Mecanismos de control e iden-tificación de tran-sacciones sospe-chosas;f. Mecanismos de seguridad para garantizar la reali-zación de transac-ciones sólo por el cliente o titulares y/o usuarios ha-bilitados y la exis-tencia de meca-nismos continuos para el bloqueo de transacciones;g. Mecanismos físicos y lógicos de seguridad para controlar que se

ejecuten todas lasoperaciones que se inician, debien-do estar en condiciones de detectar cualquier alteración o intervención a la información transferida, entre el punto en que ésta se origina y aquel en que es recibida por el destinata-rio;h. Mecanismos que permitan regis-

sumidores (tecnológicos) financieros, además de determinar ciertas reser-vas legales y las actividades financie-ras acreditadas para su uso dentro del mercado, así como las exigencias para su seguridad y validez.

Al mismo tiempo las “Fintech” buscan dar un nuevo enfoque a los servicios tradicionales de la banca y otros ser-vicios financieros, además de la seg-mentación de los servicios tradiciona-les con el fin de dar mayor satisfacción a las necesidades de los usuarios, que por cierto cada día son de mayor exi-gencia. Sin embargo, con la evolución de estas actividades se desconoce los riesgos que pueda presentar, sobre todo por la falta de reglamentación específica, además de la creación de las empre-sas que se dedican a estas activida-des, por lo que el Estado debe tener mucho cuidado en la autorización de funcionamiento. En países como Reino Unido, Francia, Estados Unidos y Bélgi-ca realizan estudios para su autoriza-ción y sobre todo la regulación.

Con el propósito de regular el em-pleo de las FINTECH, en nuestro país se cuenta con la normativa vi-gente acerca de la Emisión y Admi-nistración de Instrumentos de Pago, dentro la recopilación normativa de la Autoridad de Supervisión del Sis-tema Financiero (ASFI) en su Libro II, título VI, capítulo II existe un regla-mento para la emisión y administra-ción de los instrumentos electróni-cos de pago donde se establece los requerimientos operativos mínimos de seguridad, conforme a la regla-mentación emitida por el Banco Central de Bolivia, consistente en el Reglamento de los medios electróni-cos de pago. “Artículo 1° - (Objeto)

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones para la emisión y administración de los Instrumentos Electrónicos de Pago (IEP), en el ámbito de la legisla-ción vigente, el Reglamento de Ser-vicios de Pago, Instrumentos Elec-trónicos de Pago, Compensación y Liquidación y los Requerimientos Operativos Mínimos de Seguridad para Instrumentos Electrónicos de Pago, emitidos por el Banco Central de Bolivia (BCB).” (Autoridad de Su-pervisión del Sistema Financiero Bo-liviano - ASFI, 2017)

Este cuerpo nor-mativo se aplica a todas las enti-dades de inter-mediación finan-ciera, servicios de pago móvil, empresas de la administración de tarjetas electró-nicas y todas las instituciones que involucren los ins-trumentos elec-trónicos de pago. En cuanto a los requisitos míni-mos de seguridad tenemos los si-guientes:

“Artículo 5° - (Requisitos míni-mos de seguridad de los siste-mas informáticos) Los sistemas que soportan la operativa de los IEP utilizados para la emisión y adminis-tración, deben cumplir mínimamen-te con los siguientes requisitos a. Registro, seguimiento, control, respaldo y resguardo de la informa-

Imagen extraída en: https://sefide.com/ede-la-regulacion-que-ya-exis-te-para-las-fintech-el-caso-sefide/

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“Sección 3 Tarjetas ElectrónicasArtículo 1° - (Emisión de tarjetas electrónicas) La emisión de tarje-tas electrónicas podrá realizarse de acuerdo con el siguiente detalle:a. Los Bancos que cuenten con li-cencia de funcionamiento podrán emitir tarjetas de débito y crédito sin autorización expresa de ASFI;b. Las Entidades Financieras de Vi-vienda, Cooperativas de Ahorro y Crédito (Abiertas o Societarias) e Instituciones Financieras de Desa-rrollo autorizadas para realizaroperaciones pasivas, que cuenten con licencia de funcionamiento, po-drán emitir tarjetas de débito sin au-torización expresa de ASFI;

c. Para la emisión de tarjetas de cré-dito, las Entidades Financieras de Vivienda,Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, las Cooperativas de Ahorro y CréditoSocietarias e Instituciones Financie-ras de Desarrollo, que cuenten con licencia defuncionamiento, deben contar con la autorización previa y expresa de ASFI, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Autoriza-ción de Captación de Depósitos a través de Cuentas Corrientes y de Operaciones con Tarjetas de Crédi-to;d. Para la emisión de tarjetas prepa-

gadas, los Bancos, Entidades Finan-cieras de Vivienda, Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas e Institucio-nes Financieras de Desarrollo que tengan licencia de funcionamiento, deben contar con la autorización previa y expresa de ASFI, de acuer-do con lo establecido en la Sección 6 del presente Reglamento.e. Las Sociedades de Administra-ción de Fondos de Inversión que ad-ministren Fondos de Inversión Abier-tos que se encuentren autorizadas por ASFI y debidamente registradas en el Registro del Mercado de Valo-res, que realicen rescates de cuo-tas de participación por medio de instrumentos electrónicos de pago, pueden emitir tarjetas de débito, previo cumplimiento de la normativa específica que regula su actividad.” (Autoridad de Supervisión del Siste-ma Financiero Boliviano, 2017)

En la sección IV del Capítulo II (Regla-mento para la Emisión y Administración de Instrumentos electrónicos de pago), se regula a las ordenes electrónicas de transferencia de fondos, estableciendo que estas permiten al titular realizar ór-denes de pago a cuentas relacionadas por un determinado instrumento, por lo que indica su uso, medios y todo lo re-lacionado al contrato de prestación de servicios que debe ser suscrito:

“Artículo 2° - (Uso) A través de las Órdenes Electrónicas de Transferen-cia de Fondos se podrán realizar:a. Transferencia electrónica de fondos: Operación electrónica me-diante la cual el cliente o titular de-bita fondos de su cuenta para trans-ferirlos a una cuenta determinada.b. Débitos automáticos: Opera-ción electrónica mediante la cual, a requerimiento del cliente o titular, el emisor de IEP debita fondos de la

cuenta del titular para abonarlos a una cuenta determinada. Los débi-tos automáticos deben contar con autorización expresa del titular de la cuenta a ser debitada.c. Otros servicios: Giros o reme-sas, pagos en caso de ser beneficia-do por la prestación de un servicio o por el cumplimiento de obligaciones (deudas, impuestos y otros), com-praventa de bienes y de moneda ex-tranjera, entre otros.

Artículo 3° - (Operativa) Las OETF podrán operar por al menos uno de los siguientes medios, cumpliendo los requisitos de seguridad estable-cidos para cada caso por el emisor de IEP:a. Instalaciones físicas de la En-tidad de Intermediación Finan-ciera (EIF): La orden electrónica de transferencia de fondos es realizada por el cliente o titular a través del lle-nado de formularios físicos y la aten-ción personalizada de un funciona-rio o de una plataforma electrónica de autoservicio en instalaciones de una EIF.b. Portales de internet: La orden electrónica de transferencia de fon-dos es realizada por el titular acce-diendo a su cuenta mediante un or-denador que se conecta al sitio web al sitio web transaccional de Banca por Internet de la EIF;c. Banca Móvil: La orden electró-nica de transferencia de fondos es realizada por el cliente o titular ac-cediendo a su cuenta mediante un dispositivo móvil que se conecta al servidor de la EIF.d. Cajeros automáticos: La or-den electrónica de transferencia de fondos es realizada por el titular ac-cediendo a su cuenta mediante un cajero automático que se conecta al servidor de la EIF.

Imagen extraída en: https://www.semana.com/especiales-comerciales/articulo/del-pago-en-efecti-vo-los-medios-electronicos/434760-3

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Artículo 4° - (Relación contrac-tual) El emisor de OETF debe te-ner evidencia escrita y firmada por el titular del IEP en la que autoriza operar a través de OETF. Dicho do-cumento debe contener entre otra información, lo siguiente:a. Operaciones permitidas;b. Procedimiento para la impugna-ción de transacciones no autoriza-das por el cliente o titular o cual-quier otro reclamo;c. Las modalidades y condiciones aplicables al cobro de comisiones y cargos;d. Medidas de seguridad relaciona-das con el uso de las OETF;” (Auto-ridad de Supervisión del Sistema Fiannciero de Bolivia, 2017)

Por último, en la sección V del capítulo II del Reglamento para la emisión y ad-ministración de instrumentos electróni-cos de pago, se refiere a la autorización y uso de la billetera móvil, establecien-do que operaciones están permitidas, monto límite de operación y los repor-tes que se deben remitir al titular:

“Artículo 2° - (Características de la billetera móvil) La billetera móvil tiene las siguientes caracterís-ticas:a. Está asociada a una cuenta de pago en la que se registran las ope-raciones realizadas;b. El dinero almacenado en la bille-tera móvil no constituye un depósi-to, por tanto, no genera intereses.

Artículo 3° - (Operaciones permi-tidas con la billetera móvil) Las entidades de intermediación finan-ciera que cuenten con la autoriza-ción de ASFI y las ESPM, podrán rea-lizar las operaciones que se detallan a continuación:

a. Carga de billetera móvil: Ope-ración mediante la cual se asigna electrónicamente un valor moneta-rio (dinero electrónico) a una billete-ra móvil;b. Efectivización del dinero elec-trónico: Operación de conversión del valor monetario almacenado en una billetera móvil por dinero físico;c. Transferencia de dinero elec-trónico: Operación de transferen-cia de fondos de cuentas de pago a otras cuentas de pago, líneas de crédito o para depósito a cuentas corrientes o cuentas de ahorro. Asi-mismo, se podrá realizar transferen-cias de fondos de líneas de crédito, cuentas corrientes o cuentas de ahorro a cuentas de pago.Estas transferencias pueden reali-zarse entre personas naturales y/o jurídicas, incluyenpagos en caso de ser beneficiado por la prestación de un servicio, compraventa de bienes y pago por el cumplimiento de obligaciones (deu-das, impuestos y otros);d. Consultas sobre saldos y tran-sacciones: Operación mediante la cual un cliente o titular puede soli-citar información relacionada con las transacciones realizadas con su billetera móvil.Otras operaciones relacionadas con las billeteras móviles podrán ser realizadas, previa autorización de ASFI. (Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero Boliviano, 2017)

La normativa que se plantea por parte de la Entidad Reguladora (ASFI) tiene por objeto el de poder regular el desa-rrollo de empleo de nuevos mecanis-mos electrónicos para coadyuvar a las operaciones de la banca, logrando con ello integrar el adelanto tecnológico a la actividad financiera, siempre super-visada y fiscalizada por las vías y enti-

dades correspondientes.

CONCLUSIÓN

Por lo tanto, podemos concluir que, bien sea por el propio adelanto tecnológico, la presión social ejercida por usuarios cada vez más dados al empleo de la tecnología y las propias exigencias del sector bancario para aplicar las “Fin-Tech”, ya que estas, sin lugar a duda, contribuyen con el dinamismo del co-mercio en general y en particular con las operaciones financieras además de brindar un servicio adicional y de cali-dad al consumidor financiero.. Por otro lado, el Estado debe velar por brindar un mayor bagaje de normas que brinden la seguridad en el uso de estas nuevas tendencias de la tecnolo-gía con relación a los servicios financie-ros, como se evidencia en la normativa de ASFI y del Banco Central de Bolivia, respecto al empleo de nuevos mecanis-mos de pago y de operaciones financie-ras empleando dichos instrumentos.

BIBLIOGRAFÍA

Autoridad de Supervisión del Sistema Fiannciero de Bolivia. (29 de Agosto de 2017). Recopilación de normas para Servicios Financieros - Libro 2do Ope-raciones y Servicios Título VI Servicios de pago . Reglamento para la Emisión y la Administración de instrumentos electrónicos de pago. La Paz, Bolivia.

Autoridad de Supervisión del Siste-ma Financiero Boliviano - ASFI. (29 de Agosto de 2017). Recopilación de nor-mas para servicios financieros. Libro 2do Operaciones y Servicios. La Paz, La Paz, Bolivia.

Autoridad de Supervisión del Siste-

ma Financiero Boliviano - ASFI. (29 de Agosto de 2017). Recpilacion de nor-mas para servicios financieros - Libro 2do Operaciones y Servicios - Título VI Servicios de pago. Capítulo II Regla-mento para la Emisión y Administra-ción de Instrumentos. La Paz, La Paz, Bolivia.

Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero Boliviano. (29 de Agosto de 2017). Recopilaciòn de normas para servicios financieros - Libro 2do Opera-ciones y Servicios - Título VI Servicios de pago. Reglamento para la emisión y administración de instrumentos elec-trónicos de pago - Sección V Billetera Movil. La Paz, Bolivia.

Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero Boliviano. (29 de Septiem-bre de 2017). Recopilación de Normas para servicios financieros - Libro 2do Operaciones y servicios Título 6 Servi-cios de pago. Reglamento para la Emi-sión y Administración de Instrumentos Electrónicos de pago. La Paz, Bolivia.

Fuentes de consulta adicional

• http://www.finnovating.com/wp-con-tent/uploads/2016/08/la-revolu-cion-fintech.pdf • http://www.rdmf.es/wp-content/uploads/2017/04/zunzunegui-f--fin-tech-nuevo-animal-enel-ecosistema-fi-nanciero.pdf • https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/8265/FINTECH-Innovaciones-que-nosa -bias-que-eran-de-America-Latina-y-Ca-ribe.pdf?sequence=2&isAllowed=y

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Caso Cambridge Analytica. El uso [No]autorizado de datos personales.

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de llevar adelante las tareas que combinan la minería de datos y el análisis de datos con la comu-nicación estratégica para el pro-ceso electoral.

2. En agosto de 2013 Christopher Wylie (el informante que ayuda a destapar todo el escándalo en la captura de datos4) comienza a trabajar medio tiempo en la em-presa SCL Elections, empresa matriz de la cual es parte Cam-bridge Analytica.

3. En mayo de 2014, Cambridge Analytica inicia un proyecto de investigación asociado a Global Science Research, la empresa de Alexsandr Kogan.

4. En julio de 2014, Christopher Wylie deja de trabajar en SCL Elections y la empresa decide ese mismo año iniciar acciones legales en su contra por incum-plimiento de contrato y una po-tencial vulneración de la propie-dad intelectual.

5. En agosto de 2015, Wylie firmó una declaración en la que aclara que no tiene material de la em-presa Cambridge Analytica.

6. En diciembre de 2015, gracias a la investigación periodística de el periódico The Guardian, se revela que los datos obtenidos por GSR vulneró los términos de servicio de Facebook, llegando a incumplir las disposiciones de la norma sobre protección de datos

a Nigel Farage. También es un gran financiador de organizaciones que apoyan las causas políticas de derecha en los Estados Unidos, como Breitbart News y la campaña presidencial de Donald Trump en 2016. Es el principal benefactor del programa Make America Number4 Para mayor información https://tn.com.ar/internacional/quien-es-christopher-wylie-el-analis-ta-que-revelo-el-escandalo-de-cambridge-analyti-ca-y-facebook_859108 o https://www.theguardian.com/uk-news/2018/apr/07/christopher-wylie-why-i-broke-the-facebook-data-story-and-what-should-happen-now

keting político o prácticas poco éticas, además del comportamiento de quien fuera el gestor del acceso masivo a da-tos personales vía aplicaciones que no revelaban sus intenciones de forma di-recta.

CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS

Para entender mejor lo sucedido es preciso que nos remontemos a los an-tecedentes y el contexto que posibilitó el acceso a datos personales por parte de la aplicación desarrollada por Alex-sandr Kogan1, al emplear una aplica-ción por intermedio de Facebook que le permitía acceder a los datos persona-les de 270.000 usuarios de Facebook y por intermedio de ellos a sus contac-tos (“amigos”), alcanzando una cifra mayor, cercana a los 80 millones de usuarios. El debate sobre la veracidad de estos hechos se exacerbó gracias al informante de Chanel 4, Christopher Wylie, quién junto a otros extrabajado-res y gente relacionada a las empre-sas implicadas, pudieron corroborar la investigación efectuada por Thomas Huchon del canal Deutsche Welle en la producción del Documental sobre Cambridge Analytica, así como las in-vestigaciones efectuadas por Channel 4 (UK), The Guardian, The Washington Post y The New York Times. La siguien-te Cronología de los hechos nos permi-tirá comprender mejor el caso:

1. Cambridge Analytica fue funda-da en el 2013 por Steve Banon 2 Robert Mercer3, con el objeto

1 This is your digital life2 Stephen Kevin “Steve” Bannon es un publicista y periodista estadounidense. Fue estratega jefe de la Casa Blanca y consejero del presidente Donald Trump hasta el 18 de agosto 2017, cuando fue despedido.3 Científico informático estadounidense, que fue un desarrollador en la inteligencia artificial temprana y co-CEO de Renaissance Technologies, un fondo de cobertura. Mercer jugó un papel clave en la cam-paña Brexit al donar servicios de análisis de datos

Autor:Oscar Rodrigo

Paredes Fernández

INTRODUCCIÓN

La vulneración y el uso no autorizado (o sin consentimiento de los titulares) de datos de orden personal efectuado por la empresa Cambridge Analytica, deve-lado por una investigación de Chanel 4, un canal de televisión, que siguiendo la pista de informantes, entre ex emplea-dos y gente allegada a la empresa en cuestión, puso de manifiesto la vulne-rabilidad de otro gigante de las teleco-municaciones, la empresa Facebook Inc., llegando a producirse la obligación de que su ejecutivo y fundador, Mark Zuckerberg, comparezca ante tres co-misiones del Congreso Americano, de forma paralela a las investigaciones

que se llevan a cabo tanto en el Reino Unido como en Estados Unidos (y que poco a poco se van ampliando a otras latitudes en las que la empresa opera), por el accionar de la empresa Cam-bridge Analytica así como otras tres empresas, vinculadas al caso, como ser la empresa de Alexsandr Kogan (a quien se sindica como el que originó todo) Global Science Research (GSR) y Strategic Communication Laboratories Group (El grupo comercial del cual es parte Cambridge Analytica), entidades que por ahora guardan una reserva en cuanto a sus actuaciones, aunque poco a poco se van develando nuevos datos que las vinculan a varios proce-sos eleccionarios, estrategias de mar-

Caso Cambridge Analytica. El uso [No]autorizadode datos personales.

Imagen extraída en: https://laopinion.com/2018/04/11/como-saber-si-tu-cuenta-de-facebook-fue-afectada-por-la-filtracion-de-cambri-dge-analytica/

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Caso Cambridge Analytica. El uso [No]autorizado de datos personales.

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por lo que ofrecen a ICO compar-tir toda la información respecto a la interacción con GSR. Tam-bién en marzo de 2018, Face-book Inc. suspende las cuentas de Cambridge Analytica y SCL (Strategic Communication Labo-ratories), además de bloquear a Aleksandr Kogan y Alexander Nix (CEO suspendido de Cambridge Analytica).

18. El 20 de marzo, el Comité de Asuntos Digitales del Parlamen-to Británico consideró que las respuestas que han recibido de los ejecutivos de la red social han sido “engañosas”, por lo que solicitaron la presencia de un directivo “con suficiente auto-ridad”, sin embargo, Zuckerberg no se presenta ante el comité.

19. El 27 de marzo de 2018, Chris-topher Wylie testifica ante una comisión del Parlamento Britá-nico9.

20. En abril, concretamente el 9 y 10 de ese mes, Mark Zucker-berg es citado para declarar ante la comisión del Congreso Americano10, además de la cita para declarar ante una comisión del Parlamento Británico, ambas citas para responder al escánda-lo desatado por el reportaje de Channel 4

¿QUIÉN ES ALEKSANDR KOGAN Y CUÁL SU RELACIÓN CON LOS EVEN-TOS DESCRITOS?

Se trata del conferencista e investi-gador asociado al departamento de

9 h t t p s : / / w w w. i n d e p e n d e n t . c o . u k /news/wor ld/amer icas/us -po l i t i cs/chr is to -pher-wylie-congress-hearing-evidence-facebook-da-ta-breach-trump-a8318016.html Para ver la de-claración ingresar a: https://www.youtube.com/watch?v=AMN10c4NO2o10 https://www.youtube.com/watch?v=6Val-JMOpt7s

la protección de los datos perso-nales de sus usuarios5.

14. El 27 de febrero de 2018, Alexan-der Nix como ejecutivo principal de Cambridge Analytica, es ci-tado ante el Comité de asuntos digitales, cultura, medios de co-municación y deportes6.

15. En marzo de 2018, Deutsche Welle presenta su Documental sobre Cambridge Analytica, pro-ducido por Spycee en un filme de Thomas Huchon, en el que se devela la participación de Cam-bridge Analytica en la campaña de Donald Trump para acceder al cargo de presidente de Esta-dos Unidos de América7.

16. El 19 de marzo, Channel 4 de Reino Unido presenta una inves-tigación encubierta en la que re-vela como Cambridge Analytica desarrollaba secretamente cam-pañas políticas haciendo uso de espías, guerra sucia, trabajado-ras sexuales y otras prácticas poco éticas8.

17. En marzo de 2018 ICO requie-re a CA que le brinde acceso a sus sistemas, argumentando su requerimiento en la declaración de un informante (Christopher Wylie) que alega que ellos si-guen en posesión de los datos proporcionados por GSR, a lo que CA responde que, de acuer-do a lo solicitado por Facebook Inc. y luego de una auditoría in-terna, se procedió a borrar todos los datos colectados, certifican-do tal acción ante Facebook Inc.,

5 https://www.infobae.com/america/mun-do/2018/03/20/el-parlamento-britanico-cito-a-de-clarar-a-mark-zuckerberg-para-que-explique-el-ca-tastrofico-fallo-de-procedimiento/6 https://www.youtube.com/watch?v=L-n0uK6taZ-c7 https://www.youtube.com/watch?v=Gu-b0ldJbETw&t=353s8 https://www.youtube.com/watch?v=mp-beOCKZFfQ

del Reino Unido (Data Protection Act). Luego de la revelación, los abogados de Facebook se con-tactan con GSR y CA para veri-ficar el tipo de datos a los que se habría accedido y solicitando que se los borre en aplicación de la normativa citada.

7. En julio de 2016, en base a la so-licitud de borrar los datos, GSR solicita que CA verifique que se haya borrado todos los datos co-lectados.

8. En agosto de 2016, CA inicia ac-ciones legales contra GSR por haberles permitido el uso de in-formación y datos que fueron ad-quiridos de forma ilegal, vulne-rando las normas de protección del Reino Unido (Data Protection Act) y de Estados Unidos (US Sto-red Communications Act)

9. En noviembre de 2016 CA y GSR llegan a un acuerdo sobre la ac-ción legal iniciada por CA.

10. En marzo de 2017, luego de una auditoría Interna, CA certifica a Facebook Inc. que todos los da-tos entregados por GSR, incluida toda la información derivada y los respaldos, fue borrada y que ya no se encuentran en posesión de los datos proporcionados por GSR. Ese mismo mes, la oficina

del comisionado de información del Reino Unido (Information Commissioner´s Office – ICO), el organismo independiente del Reino Unido, creado para defen-der los derechos de información, se contacta con CA en su oficina en Londres, solicitando informa-ción sobre la estructura (de da-tos) y la información que maneja la empresa, así como las bases legales a las que sujeta el proce-samiento de datos obtenidos. CA cumple con lo solicitado entre-gando la información requerida.

11. En septiembre de 2017, ICO vuelve a contactarse con CA para mencionarles acerca del procesamiento de datos de ame-ricanos en el Reino Unido, inter-cambiando varias cartas para aclarar lo solicitado por ICO.

12. En octubre de 2017, ICO vuelve a comunicarse con CA para solici-tar información sobre su partici-pación en la campaña del Brexit, a lo que CA alega que cooperó brindando toda la información acerca de su participación en la campaña.

13. En noviembre de 2017, Damian Collins, presidente del Comité de Asuntos Digitales, Cultura, Medios de Comunicación y De-portes de la Cámara de los Co-munes, decide abrir una investi-gación sobre la propagación de noticias falsas, indicando que los representantes de Facebook aportaron solo “respuestas en-gañosas” razón por la que plan-tea que un alto ejecutivo de la empresa aborde las preocupa-ciones del Comité, ya que existe un “importante interés público” en conocer las medidas de se-guridad que Facebook pueda haber establecido con relación a

Imagen extraída en: http://usbacklash.org/facebook-ceo-mark-zuckerberg-se-nate-testimony-not-under-oath-is-completely-useless-waste-of-time/

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Caso Cambridge Analytica. El uso [No]autorizado de datos personales.

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nes referidas a micro y macro fuerzas que promueven el internacionalismo o cualquier otro fenómeno estudiado, valorando conjuntos de datos que se encuentran disponibles a nivel nacio-nal con puntajes interculturales según las dimensiones Culturales de Hosfe-de, los valores culturales de Schwartz y las Dimensiones Culturales de Valores Mundiales, puntajes que permitirían sondear la relación entre la cultura y el internacionalismo (Yearwood, y otros, 2015) así como otros tópicos con los que pudiera relacionarse, como se acredita en el mismo estudio, donde se asevera lo siguiente:

“…while we believe that Facebook friendships offer a powerful proxy for studying social relationships—and previous work does support the notion that Facebook friends-hips tend to mirror real world re-lationships (Wilson et al., 2012)—further replication of the findings using traditional self-report me-trics of friendships would be a welcomed further validation of our approach…”17

Sin bien Facebook, alega que el estu-dio realizado, fue el que permitió que Kogan descubriera el potencial uso comercial de los datos que fueron ac-cedidos para la investigación, también indican que el uso para fines comercia-les vulnera sus políticas de protección de datos, así como los términos y con-diciones de uso de su plataforma. Por su cuenta, la universidad de Cambrid-ge hizo pública una declaración sobre

17 Creemos que las amistades en Facebook ofrecen un vínculo poderoso para el estudio de las relacio-nes sociales – las investigaciones previas soportan la noción de que las amistades en Facebook tienden a replicar las relaciones del mundo real (Wilson et al., 2012), por tanto la replicación de los hallazgos contemplados en los informes de las métricas so-bre amistades pueden promover una validación de nuestro abordaje.

cón de la tierra además de contemplar diversas culturas y contextos. La meto-dología empleada en el segundo estu-dio involucraba que Facebook propor-cione datos sobre todas las amistades formadas en el 2011 en todos los paí-ses del mundo, generando con ello un conjunto de datos de 57.457.192.520 amistades. Los investigadores aclara-ron que al acceder a este conjunto de datos a nivel macro, no se había acce-dido a información de carácter indivi-dual sino solo las sumas nacionales a nivel macro. Más allá de los resultados del estudio, nos interesa la metodología empleada, que en opinión de los mismos investiga-dores, brinda un nuevo horizonte para investigaciones futuras, tomando en cuenta que a través del uso de medios o redes sociales como Facebook, pue-de llevarse a cabo nuevas investigacio-

Psicología en la Universidad de Cam-bridge, en cuyo laboratorio se investi-ga sobre la sociabilidad y el bienestar desde perspectivas biológicas, psico-lógicas e interculturales, donde el aná-lisis de las emociones juegan un rol preponderante, junto a factores como las relaciones, la salud física y men-tal así como los diferentes patrones culturales, los que son analizados por medio de diversas metodologías desa-rrolladas al efecto, combinando gené-tica, fisiología, encuestas y captura de datos a gran escala, fuera de eventos desarrollados con dicho propósito y que se vinculan a la labor desempeña-da en los departamentos de psicología y de neurociencia de la Universidad. (University of Cambridge, 2018) Entre sus temas de investigación se desta-ca el efectuado de forma conjunta el 2015 con Maurice H.Yearwood11, Amy Cuddy12, Nishtha Lamba¹, Wu Youyou¹, Ilmo van der Lowe¹, Paul K.Piff13, Char-les Gronin14, Pete Fleming, Emiliana Simon-Thomas³, Dacher Keltner³ y Ale-ksandr Spectre 15titulado: “On wealth and the diversity of friendships: High social class people around the world have fewer international friends”16 y que es presentado por Facebook como el que originó la idea para desarrollar la aplicación que Kogan empleó en su empresa Global Science Research, para acceder a los datos de los usua-rios que lo consintieron, así como los datos de sus contactos. En la investi-gación indicada se llevaron a cabo dos estudios (Yearwood, y otros, 2015) para comprobar si la clase social está 11 Investigador de la Universidad de Cambridge, Reino Unido12 Harvard Business School, Estados Unidos13 Universidad de California, Berkeley, Estados Uni-dos14 Trabajadores de Facebook15 Se trata de Aleksandr Kogan quien firma el estu-dio bajo su apellido de casado Spectre16 “Sobre la riqueza y la diversidad de las amis-tades: las personas de clase social alta en todo el mundo tienen menos amigos internacionales”

relacionada positivamente con el inter-nacionalismo (la hipótesis de la clase social de la construcción) o negativa-mente con el internacionalismo (la hi-pótesis de clase social restrictiva). En el primer estudio se evidenció que, en-tre las personas en Estados Unidos, la clase social estaba negativamente re-lacionada con el porcentaje de amigos en Facebook que se encontraban fuera de Estados Unidos. En el segundo estu-dio, se amplían los hallazgos del primer estudio a un nivel global mediante el análisis de datos a nivel de país toman-do como base los amigos en Facebook formados en el 2011, cerca de 50 mil millones de amistades en 187 países, relacionando ese dato con el PIB per capita (como dato vinculado a la clase social). Debido a las particularidades que brinda la plataforma de Facebook, con más de 1.3 billones de usuarios, se pudo contar con datos de cada rin-

Imagen extraída en: https://cnnespanol.cnn.com/2018/03/22/cambridge-analytica-facebook-datos-cientifico-alexandr-ko-gan/

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Caso Cambridge Analytica. El uso [No]autorizado de datos personales.

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“Zuckerberg said Facebook came up with the 87 million figure by cal-culating the maximum number of friends that users could have had while Kogan’s app was collecting data. The company doesn’t have logs going back that far, he said, so it can’t know exactly how many people may have been affected — making some fear it could be more.” (Pix 11, 2018)

Por su parte, Cambridge Analytica, trataron de explicar por medio de di-ferentes declaraciones lo que sucedió

respecto a los datos de la plataforma de Facebook, así como la relación con GSR, la empresa de Kogan. Menciona-ron en un comunicado del 17 de marzo de 2018 que en el 2014, contrataron a la empresa GSR para poder llevar a cabo una investigación a gran escala en Estados Unidos (contrato que fue confirmado por Aleksandr Kogan en sus diferentes apariciones en los me-dios impresos, radiales y televisivos). La compañía (GSR) debía obtener da-

La aplicación consistía en un test de personalidad creado por Aleksandr Ko-gan en el 2014, quien pagó a 270.000 personas que aceptaron tomar el test, admitiendo por ende los términos y condiciones de uso de la información personal que se colectaba para poder llevar a cabo el test en cuestión. Sin embargo, la aplicación no solo accedía a información personar de las perso-nas que consintieron y participaron del estudio, ya que debido a las políticas de protección de datos así como los términos de uso de la plataforma de Facebook por parte de terceros, que en opinión de varios expertos presentaban fallas en la restricción y la seguridad de los datos, permitió en su momento ac-ceder a información de los contactos (amigos) de quienes participaron del test de personalidad, llegando a incluir información que no tenían la intención de hacerlos públicos. Esa captura de datos fue consentida por Facebook inicialmente, pero luego del escándalo suscitado por la investigación de diver-sos medios (Channel 4, The Guardian, New York Times, The Washington Post y otros), Facebook alegó que Kogan vul-neró sus términos de uso del servicio al proporcionar los datos colectados a la empresa Cambridge Analytica, dando un destino comercial a los mismos y no el uso académico con el que presentó la aplicación. Tales alegaciones fue-ron rechazadas por Aleksandr Kogan, quien manifiesta que lo estarían usan-do como “chivo expiatorio” para tratar de endilgarle toda la culpa respecto al acceso a los datos de más de 80 millo-nes de usuarios de Facebook, cifra que de todas formas no está confirmada del todo, pues la propia empresa, Face-book Inc., reconoce que no lleva regis-tros que pudieran asegurar el alcance real del empleo de la aplicación de Ko-gan o de la propia Cambridge Analytica:

el Dr. Aleksandr Kogan (Spectre) en la que manifiestan su sorpresa respecto a las declaraciones de Mark Zucker-berg, ejecutivo y fundador de Facebook Inc., en las que vincula el acceso de da-tos a las investigaciones del Dr. Kogan, indicando además que los estudios efectuados por diversos investigado-res fueron realizados desde el 2013 y publicados en revistas científicas18, logrando que sus hallazgos sean divul-gados en diversos medios internacio-nales. Entre dichos estudios se tiene precisamente el efectuado en el 2015 por el Dr. Kogan y otros investigadores, junto a dos empleados de Facebook que participaron en la investigación. También indican que, en el 2014 el Dr. Kogan, quien se uniera al departamen-to de Psicología en el 2012, establece su empresa comercial denominada Global Science Research (GSR) y que tienen conocimiento que entre sus clientes figura SCL, la empresa ma-triz de Cambridge Analytica, situación que nos les parece inapropiada, pues el Dr. Kogan, al igual que muchos de sus investigadores, son libres de per-seguir intereses empresariales, siem-pre y cuando acrediten ante la univer-sidad que dichos emprendimientos no generen conflictos de interés, los que podrían propiciarse por el uso de insta-laciones, recursos o los propios datos que son colectados para el desarrollo de las investigaciones académicas em-prendidas en la universidad, situación que alegan en su declaración, fue co-rroborada por el propio Dr. Kogan:

“We have previously sought and received assurances from Dr Kogan that no University resour-

18 Por ejemplo, se tiene el siguiente artículo: Priva-te traits and attributes are predictable from digital records of human behavior, publicado en Procee-dings of the NAtional Academy of Sciencces of the United States of America, el que puede ser revisado en el siguiente enlace: www.pnas.org/content/ear-ly/2013/03/06/1218772110

ces or facilities and none of the data collected for his academic research were used for his work with GSR or the company’s sub-sequent work with any other party.” (University of Cambridge, 2018)

Sin embargo y a pesar de la declara-ción efectuada por la Universidad de Cambridge, tanto los ejecutivos de Cambridge Analytica como de Face-book, alegan que Kogan, gracias a las investigaciones a las que tuvo acceso o condujo, tanto en el departamento de Psicología como en el de Neurocien-cia, le posibilitó el poder desarrollar (o replicar en todo caso) el algoritmo y la aplicación que permitió la captura de datos, mismo que fue vendido por GSL a SCL, llegando de esta forma a la em-presa Cambridge.

Ante esas alegaciones, la universidad de Cambridge exigió al Dr. Kogan que pueda aclarar este aspecto, quien ter-minó indicando que la aplicación crea-da para ser usada en la plataforma de Facebook, fue diseñada solo para fines de la investigación académica, y que la aplicación desarrollada en su empre-sa (GSR) fue replanteada tanto en su finalidad como en los términos de uso, indicando que su propósito era para in-vestigación comercial y no académica. También se asevera en la declaración, que en el 2015 el Dr. Kogan presentó una solicitó para la aprobación ética de la Universidad, que le permita usa usar los datos recopilados en nombre de GSR para su investigación académica. Su solicitud fue revisada y posterior-mente rechazada.

THIS IS YOUR DIGITAL LIFE, LA APLI-CACIÓN QUE DIO LUGAR A LA CAP-TURA DE DATOS

Imagen extraída en: https://www.ft.com/content/b1a49898-2c44-11e8-a34a-7e7563b0b0f4

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Caso Cambridge Analytica. El uso [No]autorizado de datos personales.

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de 2 mil millones de usuarios de la compañía. Además, según se revela en la investigación de Lewis y Wong, Face-book, procedió a bloquear el acceso a su plataforma a Cambridge Analytica, SCL, pero no inició acciones legales contra Chancellor, lo que resulta bas-tante llamativo, por lo que el periódico The Guardian formuló varias preguntas a Facebook acerca del reclutamiento de Chancellor y si se tomarán accio-nes sobre las actuaciones de GSR, re-cibiendo como respuesta la promesa de Facebook de responder las interro-gantes formuladas, sin embargo, luego indican que no tienen nada que decir acerca del tema.

El 21 de marzo de 2018, Facebook, por intermedio de su sala de noticias anun-ció que están tomando medidas para proteger los datos personales de sus usuarios, sobre todo porque tienen re-portes de que Cambridge Analytica to-davía estaría en posesión de datos que fueron obtenidos de manera irregular, lo que motivó a la empresa a crear los canales para que los usuarios puedan reportar sobre el abuso de su platafor-ma por parte de terceros. Fue el propio Mark Zukerberg el que manifestó una actualización sobre su relación con Cambridge Analytica en un post en su cuenta de Facebook en la que se des-taca los siguientes puntos:

“[…]

Tenemos la responsabilidad de proteger sus datos, y si no po-demos entonces no merecemos servirle. He estado trabajando para entender exactamente lo que pasó y cómo asegurarme de que esto no vuelva a suceder. La buena noticia es que las accio-nes más importantes para evitar que esto suceda de nuevo hoy ya

not subsequently abide by our ru-les. By passing information on to a third party, including SCL/Cam-bridge Analytica and Christopher Wylie of Eunoia Technologies, he violated our platform policies. When we learned of this viola-tion in 2015, we removed his app from Facebook and demanded certifications from Kogan and all parties he had given data to that the information had been destro-yed. Cambridge Analytica, Kogan and Wylie all certified to us that they destroyed the data.”

[…]

Update on March 17, 2018, 9:50 AM PT: The claim that this is a data breach is completely false. Aleksandr Kogan requested and gained access to information from users who chose to sign up to his app, and everyone invol-ved gave their consent. People knowingly provided their informa-tion, no systems were infiltrated, and no passwords or sensitive pieces of information were stolen or hacked.” (Facebook, 2018)

A pesar de la anterior declaración he-cha por Facebook, llama la atención, como anota la investigación efectuada por Lewis y Wong, que el antes co-direc-tor de GSR, haya sido luego contratado por Facebook en el 2015 como psicó-logo social cuantitativo alrededor de noviembre de 2015, aproximadamen-te dos meses después de dejar GSR y después del acceso a los datos por par-te de su empresa. Chancellor, a la fe-cha, todavía trabaja como investigador en la sede de Facebook de Menlo Park en California, donde los psicólogos con frecuencia realizan investigaciones y experimentos con los datos de los más

tos sin vulnerar las disposiciones de la ley de protección de datos del Reino Unido19, procurando obtener el consen-timiento informado de quienes partici-pen en el estudio, una responsabilidad que recaería directamente en GSR e indirectamente en su controlador de datos.

En una investigación periodística inde-pendiente realizada por Paul Lewis y Ju-lia Carrie Wong, la que se publicó en la página web de la edición interna-cional del periódi-co The Guardian el 18 de marzo de 2018 (Lewis & Wong, 2018), se pone de mani-fiesto la relación entre Cambridge, GSR y Facebook, revelando que el codirector de la empresa GSR, Jo-seph Chancellor, un psicólogo e investigador ads-crito a la Universi-dad de Cambridge, quien junto a Kogan constituyeron la empresa y condujeron la colecta de datos desde la plataforma de Facebook para luego entregársela a Cambridge Analytica. Chancellor alegó que la captura de datos se efectuó por medio de la aplicación desarrollada (This is your digital life) pero presen-

19 Cambridge Analytica en su comunicado, hace alusión a la obligación de GSR de contar con un “Controlador de Datos” acorde a la sección 1 de la Ley de Protección de Datos del Reino Unido: “´data controller´ means, subject to subsection (4), a per-son who (either alone or jointly or in common with other persons) determines the purposes for which and the manner in which any personal data are, or are to be, processed; ´data processor´, in relation to personal data, means any person (other than an employee of the data controller) who processes the data on behalf of the data controller;

tando a esta como una investigación con fines académicos y que luego se entregaron dichos datos a Cambridge Analytica. El mismo Kogan en una en-trevista a la BBC20 confirma tal alega-ción, además de indicar que su empre-sa fue contratada para llevar a cabo la tarea de captura y procesamiento de datos, pero que siempre se presentó la aplicación con el fin comercial y no aca-démico como menciona Chancellor, re-

cibiendo una “cooperación económica” por parte de Cambridge Analytica, cer-cana a unos ochocientos mil dólares aproximadamente, los que cubrían los gastos de GSR para el trabajo desarro-llado, siempre bajo las condiciones de uso de la plataforma de Facebook, a lo que el gigante de los medios respondió lo siguiente mediante un comunicado de prensa:

“…Although Kogan gained access to this information in a legitimate way and through the proper chan-nels that governed all developers on Facebook at that time, he did

20 https://www.youtube.com/results? -search_query=aleksandr+kogan+statement

Imagen extraída en: http://www.informarte.com.uy/empresas-como-cambrid-ge-analytica-socavan-democracia/christopher-wylie-2/

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Caso Cambridge Analytica. El uso [No]autorizado de datos personales.

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encuentra en posesión de Facebook, puede ser empleada para los siguien-tes fines (de acuerdo con la Política de Datos):

• Proporcionar, mejorar y desarrollar los servicios. Facebook aprende como el usuario interactúa con los servicios ofertados con el propósito de poder personalizar el contenido o dar sugerencias sobre nuevos ser-vicios o productos, empleando para ello la información sobre ubicación y el reconocimiento facial en fotos para el etiquetado, sugerencias a amigos, registrar visitas, encontrar eventos, etc. Para lograr aquello se recurre a encuestas y estudios.

• Comunicarse con los usuarios, vía mensajes de marketing con el ob-jeto de dar a conocer los servicios o informar sobre las políticas y con-diciones.

• Mostrar y medir anuncios y servi-cios, conforme la información de la que se dispone para mejorar los sistemas de publicidad y medición

Kogan en sus declaraciones sobre el trabajo desarrollado por GSR (su em-presa), se tuvo el cuidado de redactar las condiciones de uso de la aplica-ción21 que aclaran que la participación del usuario en el test de personalidad desarrollado para acceder a datos per-sonales tiene un fin comercial, razón por la que cada usuario que participó de la investigación recibió un pago, el que fue financiado por Cambridge Analytica.

En el primer punto de las condiciones de uso de Facebook, se aborda lo rela-cionado a la privacidad de los datos de los usuarios, que se sujeta a una políti-ca de protección de datos, en la que se determina como el usuario interactúa con Facebook y como la empresa pue-de recopilar y utilizar el contenido e in-formación que el usuario provee con su navegación en la plataforma, así como los datos que se proporcionan a terce-ros por medio de la plataforma. Se acla-ra que tal política se aplica cuando la aplicación o servicio sea de Facebook o si fuera de terceros, cuando esta no tuviere una política propia, siempre y cuando fuera concordante con la polí-tica de Facebook. Cuando se trata de la información de los usuarios propor-cionada a aplicaciones de terceros que usan la plataforma de Facebook, la política determina que la información recopilada corresponde de forma con-junta a Facebook y al socio (empresa que trabaja con la plataforma) que de-sarrolla la aplicación o servicio.

La información recopilada por Face-book o por terceros, que también se

21 Lamentablemente, desde que Facebook bloqueó la aplicación y las cuentas de Kogan, Nix y Cambri-dge, resulta difícil poder acceder a los términos y condiciones de uso de la aplicación para valorar su alcance y si estas resultaren contrarias a los térmi-nos de Facebook, por lo que basamos el análisis res-pecto a las declaraciones vertidas por Kogan, Wylie y la propia Facebook.

nos hemos tomado hace años. Pero también hemos cometido errores, hay algo más que hacer, y tenemos que dar un paso ade-lante y hacerlo.

[…]La semana pasada [el 18 de marzo], aprendimos [gracias a las investigaciones periodísticas] de The Guardian, The New York times y CHANNEL 4 Que Cam-bridge Analytica puede no haber borrado los datos como habían certificado. Inmediatamente les hemos prohibido usar cualquiera de nuestros servicios. Cambrid-ge Analytica afirma que ya han borrado los datos y ha accedido a una auditoría forense por una empresa que contratamos para confirmar esto. También estamos trabajando con los reguladores mientras investigan lo que pasó.

Esto fue una violación de la con-fianza entre kogan, Cambridge analytica y facebook. Pero tam-bién fue una violación de la con-fianza entre facebook y las per-sonas que comparten sus datos con nosotros y esperan que noso-tros lo protegemos. Tenemos que arreglar eso.” (Zuckerberg, 2018)

Es innegable, que luego del escándalo suscitado por las revelaciones presen-tadas por las investigaciones periodís-ticas, las declaraciones del informante, así como las investigaciones de las autoridades pertinentes, se concita el interés general en aclarar la magnitud de la vulneración de sus derechos, conforme el análisis de los diferentes instrumentos legales que rigen la rela-ción entre usuarios y Facebook, consis-tentes en los términos de servicio y la política de datos de la empresa, como

mecanismo de autoregulación, el que fuera aceptado y consentido por cada usuario a momento de crear y activar su cuenta en la red social. También re-sulta necesario analizar, como los he-chos develados, la afectación e incum-plimiento a las normas de protección de datos del Reino Unido, así como la normativa norteamericana sobre alma-cenaje de datos y de comunicaciones.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE FACEBOOK

Cuando un nuevo usuario de la red so-cial crea su cuenta, tiene la obligación de manifestar su voluntad sobre los términos y condiciones de uso del ser-vicio, el que se constituye en un acuer-do “suscrito digitalmente” y que rige la relación entre las partes, incluidos terceros (GSR y por su intermedio Cam-bridge Analytica). En la revisión de los términos actualizados y aprobados por la empresa el 30 de enero de 2015, se evidencia en la Declaración de de-rechos y responsabilidades, que esta se fundamenta en los principios de Fa-cebook y que contiene las condiciones del servicio, determinando la relación que se establece entre la empresa y el usuario, así como las personas que interactúan con Facebook. También se manifiesta que en el desarrollo de las operaciones de parte de la plataforma de Facebook que oferta una amplia variedad de servicios, entre propios y de terceros, aclara que para el uso de dichos servicios se pueda dar lectura de las condiciones complementarias asociadas a la interacción con aplica-ciones, productos o servicios. Además, se determina que, si las condiciones planteadas por terceros entren en con-flicto con las de Facebook, las primeras prevalecerán en lo referente al uso de datos. Si tomamos en cuenta que de acuerdo con lo señalado por Aleksandr

Imagen extraída en: https://elandroidelibre.elespanol.com/2018/04/iniciar-se-sion-cuenta-facebook-pone-datos-peligro.html

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sa de Kogan y Chancellor, como alegó Chistopher Wylie al destapar el uso in-discriminado de dichos datos por parte de GSR y Cambridge Analytica.

Luego del escándalo desatado por la filtración de la información y la inves-tigación efectuada por los medios de prensa, Facebook a través de sendos comunicados anunciaba la modifica-ción de sus políticas de datos, las que estuvieron vigentes hasta diciembre de 2016 y que recientemente fueron mo-dificadas, así como la política de coo-kies, donde se apreciaba la posibilidad del uso de datos por parte de terceros, las que fueron modificadas el 4 de abril de 2018, dejándonos más interrogan-tes antes que respuestas sobre los pa-rámetros de seguridad que adoptaría la empresa, mucho más al constatarse que no pudieron controlar el acceso a la información de los contactos (ami-gos) de los usuarios que consintieron en participar en el test de personalidad de Kogan, vulnerando tanto normativa del Reino Unido (UK Data Protection Act) como de Estados Unidos (US Sto-red Communication Act) y en opinión de Facebook sus principios y políticas.

UK DATA PROTECTION ACT25

Efectuamos la revisión de la ley de pro-tección de datos del reino unido debi-do a que el uso de estos fue propicia-do por la aplicación desarrollada en el Reino Unido, por parte de la empresa Global Science Research, de propiedad de Kogan y Chancellor, así como el uso final de los datos por SCL Election y Cambridge Analytica (según el informe de Wylie). La norma data de 1998 y tie-ne por objeto establecer la previsión de regular el procesamiento de la informa-ción relacionada a individuos, incluyen-do la forma en la que los datos fueron obtenidos, almacenados, así como el 25 Ley de protección de datos del Reino Unido

• Funciones y servicios para si-tios web, habilitando funciones para almacenar preferencias y con-tenidos de productos de Facebook.

• Rendimiento, con el objeto de me-jorar la experiencia de uso de la pla-taforma.

• Análisis y estudios, con el objeto de comprender el uso de los servi-cios y productos de Facebook y de esta manera poderlos actualizar y mejorar.

Como podemos evidenciar, entre los fines, los relacionados al caso Cambri-dge son los de publicidad así como el análisis que describe la propia platafor-ma en su política de cookies, además de señalar que la información que se genera puede ser utilizada por terceros para mejorar sus servicios o para llevar adelante métricas y análisis de datos (big data y data minning) y de esta ma-nera verificar la eficacia de sus campa-ñas y medir sus rendimientos frente a otras aplicaciones y plataformas, sea con el uso de los cookies que Facebook proporciona o bien por intermedio de los que terceros incluyen en sus pro-pios servicios y sitios o el resultado de la unión de ambos, como ocurrió en el caso Cambridge Analytica.

Así mismo, Facebook señala en su polí-tica de datos que tanto las Aplicaciones, sitios web e integraciones de terceros en servicios de la plataforma reciben información acerca de lo que el usuario comparte o publica, pudiendo acceder al perfil público del usuario que emplee dichas aplicaciones, además de su-jetar su uso a las condiciones y políti-cas que el desarrollador o propietario de la aplicación determine, pudiendo determinarse un uso académico o de investigación, además de un uso para fin comercial, como fue el caso de la aplicación desarrollada por la empre-

con el objeto de mostrar anuncios relevantes en los servicios propios y también los de terceros.

• Fomentar la seguridad y la pro-tección por intermedio de la veri-ficación de cuentas y actividades, tanto en los servicios ofertados por Facebook como los que ofrecen ter-ceros, sean estos socios o no de la empresa

El medio para poder gestionar la in-formación colectada se da a través de cookies22 y tecnología de captura de datos (API, SDK´s y otros) que permi-ten brindar los servicios propios como los de terceros23 y de esta manera ofrecer productos al usuario así como la comprensión de la información que este proporciona, incluyendo los datos de uso de otros sitios web y aplicacio-nes, a las que se accedió vía Facebook, independientemente de que el usuario esté registrado o haya iniciado sesión, esto porque ya se tienen identificados los dispositivos empleados en la na-vegación y con ello permite, que en un segundo plano, la empresa pueda monitorear y gestionar la información generada por el usuario a través de su navegación. El uso que suele darse a dichos datos, está relacionado con los procesos de posicionamiento por comportamiento BT por sus siglas en inglés (Behavior Targeting) que sue-le emplearse en su modalidad en red NBT (Network Behavior Targeting) o en el mismo sitio de la empresa OSBT (On Site Behavior Targeting), esto con el

22 Se trata de códigos insertos en las páginas y si-tios web que se utilizan para almacenar información sobre los navegadores web. El tipo de información almacenada contempla identificadores, información sobre los dispositivos de sobre mesa y móviles.23 Facebook tiene una división para desarrollado-res (Facebook Developers) donde se ofertan, entre otros, herramientas para empresas, entre métricas y aplicaciones de marketing, como las de gestión de datos y la parte analítica de los mismos. Para más información ingresar a: http://developers.facebook.com

propósito de conocer mejor al usuario y con ello ofrecerle contenido persona-lizado, sea de servicios y productos, así como la correspondiente publicidad de los mismas en diferentes plataformas de contenido en la red.

Según la política de cookies, el empleo que Facebook hace de ellos está rela-cionado a los siguientes fines:

• Autenticación, para poder verifi-car la cuenta del usuario al iniciar la sesión en plataforma y ofrecer contenido adecuado, facilitando el acceso a contenido y servicios de la empresa, sobre todo el vinculado a interacciones con terceros, para evitar que se deba iniciar sesión en cada ocasión24.

• Seguridad e integridad, en la protección de la cuenta y los datos de esta, evitando con ello accesos no autorizados, recuperar la cuenta en caso de olvidar la clave o elevar la seguridad en caso de intrusiones denunciadas por el propio titular de la cuenta. Además, por esta vía se puede identificar los ordenadores (IP) desde los que se crean cuentas falsas o computadoras o dispositi-vos infectados.

• Publicidad, recomendaciones, estadísticas y mediciones, uso que resultó ser empleado para la captura de datos de las cuentas de usuarios que consintieron el uso del test de Kogan (This is your digi-tal life), que luego fuera empleado para métricas referidas a las cam-pañas del Brexit y de la candidatura e Donald Trump, así como el em-pleo de cookies para poder llevar cabo procesos de Behavior Targe-ting y Micro targeting

24 Por ejemplo, cuando se quiere hacer un comen-tario o compartir una noticia de un periódico local como Los Tiempos u Opinión y se enlaza de forma directa a la plataforma de FB para facilitar la publi-cación de contenido.

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ciudadanos americanos en territorio in-glés, que fue sumada a la información colectada en Estados Unidos y que lue-go fuera empleada en la campaña de Trump, acomodándose a la previsión de la norma en lo referido al procesa-miento de los datos sobre todo cuando estos son transferidos fuera del área económica europea, pero con el ope-rador de datos establecido en el reino unido, motivo por el cuál, en aplicación de la norma citada, cada usuario tiene el derecho a ser informado respecto a la captura de datos de orden personal, según lo dispone la sección 7, subsec-ción 1 referida al derecho de acceso a información personal, debiendo el con-trolador describir el tipo de información a ser capturada, su propósito, los desti-natarios de la información, en suma el empleo de la información y como esta podría llegar a afectar los intereses de su titular. Claro que por aplicación de la subsección 2, el controlador de da-tos no está obligado a comunicar nada cuando el titular a consentido los tér-minos de uso de las aplicaciones em-pleadas para la captura, como ocurre cuando el usuario acepta dichas con-diciones y emplea la aplicación “this is ypur digital life”, pero cuando el contro-lador de datos o bien el responsable de su procesamiento, tuvieron confirma-ción de la captura de datos de los con-tactos de quienes consintieron el uso de la aplicación, debieron informarlo tanto a los titulares (quienes aceptaron las condiciones) como a los terceros de quienes se capturó la información ya que ellos tienen el derecho a exigir se cuente con su consentimiento informa-do, situación que no fue realizada por los involucrados y que no podría alegar-se el cumplimiento de la subsección 4 b26, ya que al tratarse de información personal se sujeta a la subsección 1, lo 26 4 […] (b) it is reasonable in all the circumstances to comply with the request without the consent of the other individual.

cido en la ley de protección de da-tos inglesa, la obtención y el poder grabar la información de las perso-nas incluye las operaciones de uso y distribución de dicha información, así como el propósito de dichos ac-tos, lo que en definitiva, podría ha-berse cumplido con la declaración de los términos de uso de la aplica-ción “This is your digital life”, pero que no contemplaba la circunstan-cia de que la captura de datos, con fines comerciales, se podía exten-

der a la informa-ción personal de los contactos que aceptaron dichas condiciones, gra-cias a la “falla” en la política de da-tos de Facebook, que si bien fue identificada por GSR y Cambridge (resta saber que otras empresas, campañas y terce-ros pudieron ha-berse beneficiado de dicho fallo) en ningún momento fue comunicado a los usuarios que accedieron y manifestaron su aquiescencia a las condiciones de uso plantea-das.

La otra razón por la que analizamos la presente norma, se debe a que la captura de datos, propiciada durante la campaña del Brexit, donde participó también Cambridge Analytica mediante el uso de dicha aplicación y la informa-ción colectada, también derivó luego en el uso de información capturada de

propio uso y distribución de estos. En-tre las definiciones establecidas en la norma, se tienen a las siguientes: • Datos, como información tanto pro-

cesada como almacenada automá-ticamente según la programación de los equipos o aplicaciones para la captura de los datos.

• El controlador de datos, como res-ponsable de determinar el propósi-to y la manera de en la que se pro-cesan.

• El responsable de procesamiento de datos quien desarrolla su traba-jo bajo las reglas establecidas por el controlador de datos.

• El titular de los datos de quien se obtienen los mismos.

• Datos personales que sirven para identificar al sujeto (titular de estos) y que son provistos por él o son ob-tenidos por el controlador de datos y que incluye cualquier expresión de opinión sobre el titular de los datos, así como las intenciones del controlador de datos u otra persona vinculada.

• El procesamiento, que incluye la obtención, grabar o almacenar los datos u otras operaciones que in-cluyan:

• Organización, adaptación o mo-dificación de la información o datos,

• Recuperación, consulta o uso de la información o datos,

• Divulgación de la información o datos por transmisión, difusión o de otro modo poner a disposi-ción (de terceros)

• Alineación, combinación, blo-queo, borrado o destrucción de la información o datos;

• “Sistema de archivo relevante” sig-

nifica cualquier conjunto de infor-mación relacionada con individuos en la medida en que, aunque la información no es procesada por medio de equipos que funcionan automáticamente en respuesta a las instrucciones dadas para ese fin, el conjunto es estructurado, ya sea por referencia a individuos o por referencia a criterios relativos a las personas, de tal manera que la información relacionada con un in-dividuo en particular es fácilmente accesible.

(Sobre este punto, cabe resaltar que la aplicación desarrolla-da por GSR y empleada para la cap-tura de da-tos, generó un conjunto estructura-do de datos que permi-tió llevar a cabo los procesos de micro foca-lización, lo que permi-tió por ejem-plo dirigir los anun-cios más re-levantes según los cinco determi-nantes de comportamiento y de una manera mapear al electora-do en redes sociales para la cam-paña de Donald Trump o la cam-paña del Brexit en Inglaterra.)

• También resulta relevante aclarar que para el ejercicio de lo estable-

Imagen extraída en: https://www.trustedreviews.com/news/face-book-cambridge-analytica-scandal-latest-3428686

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Caso Cambridge Analytica. El uso [No]autorizado de datos personales.

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y condiciones de uso, o bien el poder disponer de la información cediéndola o transfiriéndola a favor de terceros o permitiendo que estos puedan acceder a la misma, sin que existan mecanis-mos de seguridad apropiados o alguna forma de protección de dichos datos, lo que vulnera los derechos de acce-so y uso conforme al fin referidos a la información de las personas, tanto las de orden sensible como las de carác-ter público, pero que son colectadas por vías poco adecuadas o incluso de carácter ilícito, además de su empleo para fines poco éticos o ilegales como en el caso de la empresa Cambridge Analytica.

Desarrollos efectuados por empresas como GSR, escudados inicialmente en fines académicos o de investigación, bien pueden confundirse o emplearse para fines comerciales poco claros, su-mados a bajos niveles de comprensión y de autoregulación por parte de los usuarios o regulaciones de carácter pú-blico o privado insuficientes, que den lugar a escándalos como los que fueron destapados por la prensa internacional y que concitan hoy nuestra mirada en la necesidad de contar con normativa y protocolos de seguridad apropiados, fuera de la formación y capacitación de profesionales especializados en di-chas áreas, en procura de la defensa de los derechos e intereses (inclusive necesidades) del usuario final y de la población en su conjunto. Una tarea que emprender bajo una mirada inte-gral que englobe diferentes percep-ciones, desde lo legal, pasando por la ética profesional y el propio desarrollo tecnológico, así como la postura del sector empresarial relacionado a estas prácticas y la regulación estatal local e internacional, que coadyuve en la con-formación de una legislación acorde al desafío planteado.

que resulta descrito en la subsección 5 que transcribimos a continuación:

“(5) In subsection (4) the refe-rence to information relating to another individual includes a reference to information identif-ying that individual as the source of the information sought by the request; and that subsection is not to be construed as excusing a data controller from communi-cating so much of the information sought by the request as can be communicated without disclosing the identity of the other individual concerned, whether by the omis-sion of names or other identifyingparticulars or otherwise.” (Reino Unido, 1998)

Razón por la que tanto Cambridge como responsable del procesamiento, como GSR como controlador de datos (captura) deben asumir la responsa-bilidad por no haber comunicado la captura de información de las cuentas de los contactos de los usuarios que si consintieron, pero que no sabían que la información de sus contactos podía verse comprometida.Todos los que resultaren afectados por el comportamiento de GSR t Cambrid-ge, puede recurrir a la sección 11 de la norma citada para prevenir y prohibir el uso de su información para fines de marketing directo.

Otra de las normas analizadas para el presente caso es la ley de comunica-ción almacenada de Estados Unidos (US Stored commnunications act), so-bre todo porque la mayoría de los afec-tados con la captura y posterior empleo de datos es de nacionalidad estadou-nidense y se encuentra en la región donde se llevaron a cabo los procesos de marketing político directo, con la

información que pudo ser procesada gracias a la aplicación de Kogan, pero que debido a su extensión, así como las implicaciones de orden penal y de prosecución, serán abordadas en otro momento.

CONCLUSIONES

Como pudimos apreciar a lo largo de todo lo expuesto, en el caso denomina-do Cambridge Analytica confluyen una serie de elementos ligados a la protec-ción de datos la labor de las institucio-nes llamadas a protegerlas y la propia normativa referida a las diferentes re-gulaciones involucradas, inicialmente las del Reino Unido como la Estadou-nidense, pero que no se limitan solo a estas, esto debido al empleo de las aplicaciones y estrategias de colec-ta de datos a una escala casi global, como fue revelado en los documenta-les del Canal 4, así como las investiga-ciones periodísticas de The Guardian, The Washington Post, The New York Ti-mes y otros, que concitaron durante los meses de enero a abril de este año la atención de autoridades y población en general, sobre todo los usuarios de las redes sociales, quienes comúnmente no reparan en las repercusiones del uso de las diferentes redes, así como las aplicaciones desarrolladas por es-tas o por terceros.

Es importante también destacar como el usuario, en si su información, se constituye en el principal producto a ser “comercializado” por las empresas dentro de las denominadas redes so-ciales, quienes gracias a los consenti-mientos (rara vez informados en esta región del planeta) de los usuarios, pueden disponer de dicha información para beneficio propio, como veíamos en el análisis de las políticas de datos de Facebook, así como sus términos

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Contenido del próximo número

Adelanto del próximo boletín...Continuando con la presentación y difusión de trabajos de investigación académica desarrollado por nuestros estu-diantes y docentes de la carrera, tenemos los siguientes

ensayos y revisiones:

• La estudiante Indira Fernández nos presenta una revisión sobre el derecho de autodeterminación como componente del derecho de autonomías consagrado en la Constitución Política del Estado, así como en la normativa administrativa y autonómica vigente, trabajo que fue presentado en la ma-teria de Derecho de Autonomías.

• El estudiante Miguel Alejandro Quezada Irusta nos pre-senta en esta ocasión un trabajo sobre el levantamiento del velo corporativo y las implicancias de dicha ruptura, análisis efectuado en base a la doctrina revisada por el estudiante en la materia de Derecho Comercial III.

• Así mismo, la estudiante Alba Daniela Porcel Rivera nos presenta el trabajo relacionado al Protocolo Familiar, con una revisión de los pormenores de dicho documento, con miras a comprender como es que este ayuda a regular la forma en la que los miembros de una familia se relacionan con las actividades de la empresa familiar. Análisis que fue efectuado en el desarrollo de la materia de Derecho Comer-cial III.

• También en nuestra sección de actualidad normativa, les presentamos el detalle de las normas (leyes, decretos y en esta entrega sumamos algunas resoluciones ministeriales) emitidas y promulgadas durante los meses de diciembre de 2017 a junio de 2018, con la revisión de las normas más relevantes de dicho periodo, en este caso el ineludible aná-lisis de la ley de empresas sociales, que concitó la atención del empresariado nacional una vez promulgada, a la espera de contar con la reglamentación que nos aclare su alcance y propósito.

Sugerencias y consultas:[email protected]