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Boletín Oficial Municipal Nº 1893 Nº 5889 Res. 1114: Nº ... · propio de la Biblioteca Popular Coemba Pora, (Con cargo de 5 Años para su construcción) Res. Nº 1098: Promulga,

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Boletín Oficial Municipal Nº 1893 Corrientes, 24 de Mayo de 2013 Ordenanzas: Nº 5887: Aprueba por vía de excepción a la Ordenanza Nº 1071 y sus modificatorias la subdivisión del inmueble ubicado en calle Guayanas Nº 3985, del Bº 9 de Julio, para realizar dos Unidades Funcionales. Res. Nº 1091: Promulga la Ordenanza Nº 5887 Nº 5888: Adhiere, el Municipio de la Ciudad de Corrientes a la Ley Nacional Nº 14.346 de Maltrato Animal. Res. 1092: Promulga la Ordenanza Nº 5888 Nº 5889: Adhesión a la “Campaña Nacional de Vacunación Antigripal 2013”, del Ministerio de Salud de

la Nación. Res. 1114: Promulga la Ordenanza Nº 5889 Nº 5890: Autoriza al Ejecutivo Municipal a ofrecer o dar en pago los créditos que por cualquier concepto la Municipalidad tiene con la (DPEC), facultándose asimismo a celebrar convenios de compensación tendiente a extinguir obligaciones reciprocas. Res. Nº 1093: Promulga la Ordenanza Nº 5890 Nº 5895: Donar a favor de la Biblioteca Popular Coemba Pora, el terreno ubicado en el Barrio Laguna Brava: calles Madariaga y 6 de Mayo, con el objeto de ser destinado a la Construcción de un edificio propio de la Biblioteca Popular Coemba Pora, (Con cargo de 5 Años para su construcción) Res. Nº 1098: Promulga, la Ordenanza Nº 5895 Nº 5904: Adhesión al Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable (PFETS), Ley Nacional de Turismo Nº 25997. Res. Nº 1106: Promulga la Ordenanza Nº 5904 Nº 5905: Crea el “Fondo para el Desarrollo Local”, en adelante “FO. DE. L.”, Fondo Fiduciario de administración (Plazo 5 años Prorrogables en los términos de la ley 24.441). Res. Nº 1107: Promulgar, la Ordenanza Nº 5905 Nº 5906: Crea, el Programa Piloto de Separación Selectiva de Residuos”, (en hoteles, restaurantes, bares y todo aquel comercio que intervenga en la producción de alimentos, así como también la administración publica con asiento en la Ciudad de Corrientes. Res. Nº 1108: Promulga la Ordenanza Nº 5906 Nº 5907: Instituye que a partir del 14 de junio de cada año y por siete días consecutivos la “Semana de la Juventud Donante Voluntaria de Sangre”. Res. Nº 1109: Promulga la Ordenanza Nº 5907 Resolución: Nº 1141: Autoriza contratación directa del inmueble sito en Avenida Centenario Nº 3702, favor de GOMEZ JORGE FELIX, Departamento de Seguridad Vial Practicas de Manejo). Nº 1147: Aprueba el Acuerdo de Trabajo entre Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura de la Universidad Nacional del Nordeste, Referente a Leishmaniasis Viceral. Resoluciones Abreviadas: Nº 1133: Conceder la Licencia Nº 080, para el servicio de Taxi a la Sra. Rodríguez Jesica Estela. Nº 1134: Conceder la Licencia Nº 224, para el servicio de Taxi a la Sra. Cardozo Verónica Elizabet. Nº 1135: Conceder la Licencia Nº 039, para el servicio de Taxi a la Sra. Sánchez Negrette Sheila. Nº 1136: Otorga el Beneficio de la Tarifa Social Solidaria y establece el porcentaje de la misma en un 80% sobre el inmueble identificado A1-0018848-1 a favor de la Sra. Escarlon Rosalia. Nº 1137: Otorga el Beneficio de la Tarifa Social Solidaria y establece el porcentaje de la misma en un 80% sobre el inmueble identificado A1-0011723-1.

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Nº 1138: Exime a los inmuebles identificados bajo las adremas que figuran n el Anexo I por el año 2012, en concepto 100% de la Contribuciones que afectan a los Inmuebles por Servicios a la Propiedad y del 50% del Impuesto Inmobiliario. Nº 1139: Exime a los inmuebles identificados bajo las adremas que figuran n el Anexo I por el año 2012, en concepto 100% de la Contribuciones que afectan a los Inmuebles por Servicios a la Propiedad y del 50% del Impuesto Inmobiliario. Nº 1140: Aprueba el concurso de precios Nº 226/13, adjudica la contratación a la firma: “HO” de Hernán Ojeda. Nº 1142: Autoriza el concurso de precios Nº 240/13, adjudica la contratación a la firma: “FRAVEGA S.A.C.I. EL.” Nº 1143: Aprueba el trámite de contratación directa en concurso de precios Nº 217/13, adjudica a favor de la firma: Jorge Alcaraz. Nº 1144: Aprueba el tramite de contratación directa en concurso de precios Nº 216/13, adjudica a favor de la firma: “Santa Rita” de Pera, Maria Josefina. Nº 1145: Aprueba el tramite de compra directa con concursos de precios Nº 232/2013, adjudica a favor de la firma: Vindar Von Zlic S.A. Nº 1146: Aprueba la adjudicación en concurso de precios Nº 53/13, a favor de la firma: Papelera Marano S.R.L.” Nº 1148: Autoriza la liquidación de Sueldos correspondientes al Señor Zacarías, Pedro Ramón. Nº 1149: Autoriza la liquidación de Sueldos correspondientes a la Señora Luque Fernández, Dolores Cayetana. Nº 1150: Autoriza a disponer el pago de la Jornada Adicional y Bonificación Especial periodo Septiembre 2010 a Mayo 2012 al Agente Ayala, Jorge Daniel. Nº 1151: Autoriza el pago del adicional por titulo universitario retroactivo a la Sra. Denegri, Lilian Norma. Nº 1152: Hace lugar, al pago de la bonificación por Trabajo Insalubre y/o Peligroso a la agente Benítez Liliana. Nº 1153: Aprueba la compra en Licitación Privada Nº 01/13, adjudica a la firma: Indumentaria Corrientes de Maximiliano Ariel González. Disposiciones Abreviadas: Secretaria General de Gobierno: Nº 368: Adjudica la contratación directa a favor de la firma: “M y M” de Marcelo Leonardo Correa. Nº 375: Aprueba el pago por el fondo permanente a favor de Ricardo Máximo Milano. Nº 376: Adjudica la compra en forma directa a la firma: Hidromat S.R.L. Secretaria de Desarrollo Humano y Economía Social: Nº 137: Aprueba el tramite de contratación directa, adjudica a la firma comercial: NEA Sonido e Iluminación de Marcelina Silva. Nº 138: Modifica el Art. 1º, 2º y 4º de la Disposición Nº 377 de fecha 18 de Diciembre de 2012. Nº 139: Modifica el Art. 1º y 2º de la Disposición Nº 376 de fecha 18 de Diciembre de 2012. Nº 140: Aprueba el trámite de contratación directa, adjudica a favor de la firma comercial: Construcciones en Seco de Orlando Romero. Secretaria de Salud y Medio Ambiente: Nº 154: Aprueba el pago por el fondo permanente a favor de la firma: “AD Almiron Distribuciones SH”

de Almiron Emilio y Almiron Diego. Nº 155: Aprueba el pago por el fondo permanente a favor de la firma: Posee Maria del Pilar A. Nº 156: Aprueba el pago por el fondo permanente a favor de la firma: Paim Ricardo Manuel. Nº 157: Aprueba el pago por el fondo permanente a favor de la firma: Castillo Juan R. Nº 158: Aprueba el pago por el fondo permanente a favor de la firma: Acosta Lorenzo Germán Hugo. Secretaria General de Gobierno: Nº 377: Aprueba el pago por el fondo permanente a favor: Santos Regalado Sánchez. Nº 378: Adjudica la contratación en forma directa a la firma: Castillos Inflables de Norberto Dante Chaile. Nº 379: Adjudica la compra en forma directa a la firma: “Cerámica Norte S.A.” Nº 380: Adjudica la compra en forma directa a la firma: García Suárez Francisco. Nº 381: Adjudica la compra en forma directa a la firma: Indumentaria Corrientes de González Maximiliano Ariel.

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Nº 382: Adjudica la compra en forma directa a la firma: “Creaciones FM S.R.L.”. Nº 383: Adjudica la compra en forma directa a la firma: Héctor Córdova.

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Ordenanza Nº 5887 Corrientes, 18 de Abril de 2013 VISTO:

El Expediente Nº 03-S-13 del Honorable Concejo Deliberante y la Ordenanza Nº 1071; y

CONSIDERANDO:

Que, por el citado expediente se solicita la subdivisión del inmueble ubicado calle Guayanas Nº

3985, lote Nº 16 de la Manzana 535 -2 del Bº 9 de Julio, Mensura Nº 4010 “U” del plano de mensura

aprobado por la Dirección General de Catastro, Adrema A1-786-2 observando una propuesta de subdivisión en 2 (dos) Unidades Funcionales, como viviendas colectivas, según Plano de Obra aprobado Nº 183/2012.

Que, la aprobación de la subdivisión de las superficies propuestas, posibilitara el otorgamiento definitivo a la propietaria el acceso a un crédito del “Programa Crédito Argentina” (PRO.CRE.AR), del

cual es beneficiaria.

Que, el único requisito faltante de cumplimentara es el de la autorización de Subdivisión por parte del Municipio y atento a los criterios de inclusión como política de estado corresponde, como una medida de estricta Justicia de Oportunidades otorgar la excepción solicitada.

Que, en uso de sus facultades el Honorable Concejo Deliberante obra en consecuencia. POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.- 1º: APROBAR por vía de excepción a la Ordenanza Nº 1071 y sus modificatorias la subdivisión del inmueble ubicado en calle Guayanas Nº 3985, lote Nº 16 de la Manzana 535 – 2, Adrema A1-786-2 del Bº 9 de Julio, Mensura Nº 4010 “U” para realizar dos Unidades Funcionales, según plano de Obra

Registrado Nº 183/2012. ART.- 2º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.- 3º: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Para su promulgación. ART.- 4º: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Lic. Miriam Coronel Presidente

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Ricardo Juan Burella

Secretario Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes VISTO: LA ORDENANZA Nº 5887 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 18-04-2013. Y PROMULGADA: POR RESOLUCION Nº 1091 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 14-05-2013.

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POR LO TANTO: CUMPLASE. Resolución Nº 1091 Corrientes, 14 de Mayo de 2013 VISTO:

El Expediente Nº 159-H-2013 y la Ordenanza Nº 5887, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 18 de Abril de 2.013, y; CONSIDERANDO:

Que, la citada Ordenanza aprueba por vía de excepción a la Ordenanza Nº 1071 y sus modificatorias la subdivisión del inmueble ubicado en calle Guayanas Nº 3985, Lote Nº 16 de la Manzana 535-2 Adrema A1-786-2 del Bº 9 de Julio según Mensura Nº 4010 “U” para realizar dos Unidades Funcionales según Plano de Obra Registrado Nº 183/2012.

Que, a fojas 19, obra intervención la Dirección de Uso de Suelo.

Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE: Articulo 1: Promulgase, la Ordenanza Nº 5887 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 18 de Abril de 2.013. Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria General de Gobierno de la Municipalidad. Articulo 3: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

CARLOS MAURICIO ESPINDOLA INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Cra. AURORA CECILIA CUSTIDIANO

Secretaria General de Gobierno Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Ordenanza Nº 5888 Corrientes 18 de Abril de 2013 VISTO:

La Ley Nacional Nº 14.346, de Malos Tratos y Actos de Crueldad a los animales. Las

Ordenanzas vigentes y la Carta Orgánica Municipal, y; CONSIDERANDO:

Que, en 1978 la UNESCO promulga la declaración Universal de los Derechos del Animal.

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Que, todo animal tiene derechos y el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra los animales.

Que, el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de otras especies de animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.

Que, la Ley 14.346 fue sancionada en el año 1954 y sin embargo es común observar situaciones de maltrato y abandono.

Que, un patrón de crueldad animal en niños es una herramienta para predecir agresión hacia otras personas.

Que, según estudios realizados, el bienestar animal supone bienestar humano y que el maltrato proviene en gran parte de individuos con conducta violenta, producto de un desajuste social.

Que, según la ONU, los derechos del Animal deben ser defendidos por la Ley como lo son los derechos de los seres humanos.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.- 1º: ADHERIR, el Municipio de la Ciudad de Corrientes a la Ley Nacional Nº 14.346 de Maltrato Animal, sancionada y promulgada el 27 de Septiembre de 1954 y publicada en el Boletín Oficial el 15 de Noviembre de 1954. ART.- 2º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.- 3º: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Para su promulgación. ART.- 4º: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Lic. Miriam Coronel Presidente

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Ricardo Juan Burella

Secretario Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes VISTO: LA ORDENANZA Nº 5888 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 18-04-2013. Y PROMULGADA: POR RESOLUCION Nº 1092 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 14-05-2013. POR LO TANTO: CUMPLASE. Resolución Nº 1092 Corrientes, 14 de Mayo de 2013 VISTO:

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El Expediente Nº 516-H-2012 y la Ordenanza Nº 5888, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante en fecha 18 de Abril de 2.013, y; CONSIDERANDO:

Que, la citada Ordenanza, se adhiere el Municipio de la Ciudad de Corrientes a la Ley Nacional Nº 14.346 de Maltrato Animal, sancionada y promulgada el 27 de Septiembre de 1954 y publicada en el Boletín Oficial el 15 de Noviembre de 1954.

Que, se considera el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de otras especies de animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.

Que, la Dirección General de Secretaria Privada aconseja la Promulgación de la Ordenanza. Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos y en uso de las facultades conferidas, el

Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE: Articulo 1: Promulgase, la Ordenanza Nº 5888 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 18 de Abril de 2.013. Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria General de Gobierno de la Municipalidad. Articulo 3: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

CARLOS MAURICIO ESPINDOLA INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Cra. AURORA CECILIA CUSTIDIANO

Secretaria General de Gobierno Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Ordenanza Nº 5889 Corrientes, 18 de Abril de 2013 VISTO:

La necesidad de prevenir enfermedades respiratorias como Gripe o Influenza Contagiosa, y; CONSIDERANDO:

Que, la gripe o Influenza es una enfermedad infecto-contagiosa que afecta el tracto respiratorio de los seres humanos (afecta la nariz, la garganta y los pulmones, causando hospitalización e inclusive, en algunos casos, la muerte). La neumonía y la bronquitis son ejemplos de complicaciones graves relacionadas con la Influenza, y esta también puede descompensar a quienes sufre afecciones como la diabetes, el asma y las enfermedades cardiacas o pulmonares.

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Que, desde el año 2011, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner incorporo al calendario oficial de inmunizaciones la vacuna contra la gripe, con el objetivo de disminuir la mortalidad por Influenza durante el invierno.

Que, el Ministerio de Salud de la Nación, distribuirá gratuitamente durante este invierno, 7,2

millones de dosis de vacuna contra la gripe, por todo el país, poniendo, a disposición la estructura sanitaria para los grupos de riesgo.

Que, la OMS (Organización Mundial de la Salud) recomienda la vacunación de los grupos de

riesgos en tiempo y forma, a fin de mantener vigiladas las cepas circulantes. Que, los grupos vulnerables a recibir las dosis son: - El personal de salud. - Las embarazadas en cualquier etapa de la gestación. - Las Madres de bebes menores de 6 meses. - Los niños menores de 2 años. - Los mayores de 65 años. - Las personas de entre 2 y 64 años que padezcan patologías de base, como pacientes con

enfermedades respiratorias crónicas, renales y cardiovasculares. Que, esta vacuna esta recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y contiene

las tres cepas del virus que circularon en el Hemisferio Norte con particular virulencia: la A (H1N1), la A (H3N2) y la B, lo que determina un espectro de cobertura realmente muy amplio.

Que, en muchos casos son organismos nacionales lo que remiten en forma gratuita estas dosis a

la población, y se hace necesario también solicitarle a los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia, como así también a instituciones como PAMI, tengan en cuenta la presente Ordenanza para futuros envíos que realicen.

Que, conforme a lo expuesto, este cuerpo obra en consecuencia.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.- 1º: INSTITUIR, la adhesión de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes a la “Campaña

Nacional de Vacunación Antigripal 2013”, del Ministerio de Salud de la Nación. ART.- 2º: EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá distribuir Folletos gratuitos sobre la “Campaña

Nacional de Vacunación Antigripal 2013”, del Ministerio de Salud de la Nación, que se repartirán en todas las Salas de Atención Primaria de la Salud (SAPS), donde se desarrolle la aplicación gratuita de las dosis correspondientes, como así también en todos los centro de salud y establecimientos educativos de la cuidad. ART.- 3º: EL Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a remitir la presente Ordenanza a las autoridades de los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia, como así también a la Obra Social PAMI, a efectos de que ser tenida en cuenta cada vez que dichos organismos remitan partidas de vacunas antigripales. ART.- 4º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.- 5º: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Para su promulgación. ART.- 6º: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

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Lic. Miriam Coronel

Presidente Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Ricardo Juan Burella Secretario

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

VISTO: LA ORDENANZA Nº 5889 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 18-04-2013. Y PROMULGADA: POR RESOLUCION Nº 1114 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 14-05-2013. POR LO TANTO: CUMPLASE.

Resolución Nº 1114 Corriente, 14 de Mayo de 2013 VISTO:

El Expediente Nº 147-H-2013 y la Ordenanza Nº 5889, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 18 de Abril de 2.013, y; CONSIDERANDO:

Que, por la Ordenanza citada en el visto, se instituye la adhesión de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes a la “Campaña Nacional de Vacunación Antigripal 2013”, del Ministerio de Salud

de la Nación. Que, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá distribuir Folletos gratuitos sobre la Nacional

de Vacunación Antigripal 2013”, del Ministerio de Salud de la Nación, que se repartirán en todas las Salas de Atención Primaria de la Salud (SAPS), donde se desarrolle la aplicación gratuita de las dosis correspondientes, como así también en todos los centros de salud y establecimientos educativos de la ciudad.

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a remitir la presente Ordenanza a las

autoridades de los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia, como así también a la Obra Social PAMI, a efectos de que ser tenida en cuenta cada vez que dichos organismos remitan partidas de vacunas antigripales.

Que, la Dirección General de Secretaria Privada aconseja la promulgación de la Ordenanza.

Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos y en uso de las facultades conferidas, el

Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE: Articulo 1: Promulgar, la Ordenanza Nº 5889 de fecha 18 de Abril de 2.013, atento a las razones expuestas en los considerandos.

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Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria General de Gobierno de la Municipalidad. Articulo 3: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

CARLOS MAURICIO ESPINDOLA INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Cra. AURORA CECILIA CUSTIDIANO

Secretaria General de Gobierno Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

ORDENANZA Nº 5890 Corrientes, 18 de Abril de 2013 VISTO:

El Art. 25º inc. 57 de la Carta Organiza Municipal y el conflicto suscitado entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Dirección Provincia de Energía de Corrientes (DPEC) y; CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Dirección Provincia de Energía de Corrientes (DPEC) en fecha 29/11/2002, celebraron un convenio en el cual se acordaba que esta ultima seria el agente de percepción de la Tasa de Alumbrado Publico cobrándolo a los Usuarios.

Que, en el marco de dicho convenio la DPEC se obligo a girar a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes un determinado porcentaje de la recaudación de la Tasa de Alumbrado Publico, para que esta pueda cubrir el resto del costo del servicio de alumbrado publico.

Que, desde la celebración del convenio, la DPEC respeto y cumplió con las obligaciones asumidas y surgidas de mismo, girando el porcentaje de la recaudación a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Que, ello fue así, hasta el mes de Marzo del 2011, momento en que la DPEC dejo de realizar los depósitos acordados, por lo que se empezó a generar un crédito a favor del Municipio Capitalino.

Que, dicho incumplimiento unilateral por parte de la DPEC produjo un desequilibrio económico y financiero, afectando de esa manera el mantenimiento del servicio que le correspondía prestar a la municipalidad.

Que, ante el reiterado incumplimiento por parte de la DPEC, la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes a través de la Ordenanza Nº 5774/12 y la Resolución 2322/12, decidió rescindir y dejar sin efecto el citado convenio.

Que, desde el mes de Marzo de 2011 al mes de Octubre del año 2012, periodo este, en que, la DPEC incumplió unilateralmente con el convenio, se genero una deuda de este ultimo con la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes por la suma de $ 6.463.555,93 en concepto del porcentaje de la tasa de Alumbrado Publico.

Que, pese a la finalización del convenio entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la DPEC, el municipio capitalino continúo reclamando lo adeudado, sin obtener respuesta alguna por dicho reclamo.

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Que, la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, con la sanción de la Ordenanza Nº 5774/12 y desde Enero del 2013 recupero la facultad de la recaudación de la Tasa de Alumbrado Publico, asumiendo la obligación de realizar los pagos correspondientes al consumo real y medido de energía eléctrica.

Que, en el mes de Marzo de 2013, la DPEC remitió a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes la factura por consumo de energía eléctrica en concepto de alumbrado público de la ciudad.

Que, dicha factura expone un monto estimado por la suma de $ 943.096,02.

Que, el municipio de capital al corroborar que la suma expuesta en la factura remitida por la DPEC no corresponde a un consumo real, ya que la medición no se realizo a través de los instrumentos técnico que lo avalen, violando de esta manera el Art. 15º Inc. “B” de la ley 6073.

Que, la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes en atención al accionar arbitrario e ilegitimo solicito la suspensión de la ejecutoriedad de tales estimaciones, como también los antecedentes administrativos y técnicos que respalden tales mediciones.

Que, el día martes 26 de Marzo de 2013, la DPEC procedió sin intimación previa al corte del suministro de energía eléctrica al Palacio Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, pese a que la factura derivada de lo expuesto por el medidor del Palacio Municipal se encontraba pagada conforme recibo de cobranza de caja Nº 500532117.

Que, la decisión adoptada por parte de la DPEC produjo un encarecimiento en la prestación de servicios esenciales para los vecinos de la Ciudad de Corrientes.

Que, ante tales eventualidades y con el fin de buscar una salida al conflicto de interpretaciones que surge de los intereses encontrados ente el Municipio de Capital y la DPEC, es necesario desarrollar una solución que beneficie a las partes y no perjudique el normal desenvolvimiento en la prestación de servicio a los vecinos de la ciudad.

Que, por lo expresado en el párrafo anterior y analizando el monto que la DPEC adeuda al Municipio Capitalino y la suma que este ultimo reclama en concepto de alumbrado publico correspondiente a los meses de enero y febrero de 2013, es prudente y conciliador adoptar los mecanismos necesarios tendiente a purgar las diferencias entre la Dirección Provincial de Energía de Corrientes y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.- 1º: AUTORIZAR suficientemente al Departamento Ejecutivo Municipal a ofrecer o dar en pago los créditos que por cualquier concepto la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes tiene para con la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC), facultándose asimismo a celebrar convenios de compensación tendiente a extinguir obligaciones reciprocas. ART.- 2º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar los mecanismos necesarios para la concreción de las compensaciones de deudas vencidas y/o que fueren a vencer en el fututo, si lo considera necesario y oportuno. ART.- 3º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.- 4º: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Para su promulgación. ART.- 5º: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Lic. Miriam Coronel Presidente

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Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Ricardo Juan Burella

Secretario Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes VISTO: LA ORDENANZA Nº 5890 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 18-04-2013. Y PROMULGADA: POR RESOLUCION Nº 1093 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 14-05-2013. POR LO TANTO: CUMPLASE. Resolución Nº 1093 Corrientes, 14 de Mayo de 2013 VISTO:

El Expediente Nº 154-H-2013, y la Ordenanza Nº 5890, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 18 de Abril de 2.013, y; CONSIDERANDO:

Que, por la citada Ordenanza, se autoriza suficientemente al Departamento Ejecutivo Municipal a dar en pago los créditos que por cualquier concepto la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes tiene con la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC), facultándolo asimismo a celebrar convenios de compensación tendiente a extinguir obligaciones reciprocas.

Que, asimismo se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar los mecanismos necesarios para la concreción de las compensaciones de deudas vencidas y/o que fueren a vencer en el futuro, si lo considera necesario y oportuno.

Que, la Dirección General de Secretaria Privada aconseja la promulgación de la Ordenanza.

Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE: Articulo 1: Promulgase, la Ordenanza Nº 5890 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 18 de Abril de 2.013. Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria General de Gobierno de la Municipalidad. Articulo 3: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

CARLOS MAURICIO ESPINDOLA INTENDENTE

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Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Cra. AURORA CECILIA CUSTIDIANO

Secretaria General de Gobierno Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

ORDENANZA Nº 5895 Corrientes, 18 de Abril de 2013 VISTO:

La solicitud de los Directivos y Representantes del Colegio Privado Católico “Padre Juan Guido

Luchelli” y Asociación de la Biblioteca Popular “Coemba Pora”, y CONSIDERANDO:

Que, a fs. 01/03 obra nota de los Directivos y Representantes del Colegio Privado Católico “Padre Juan Guido Luchelli” y Asociación de la Biblioteca Popular “Coemba Pora” al Sr. Intendente de la

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, solicitando, la donación del terreno municipal que actualmente ocupa el edificio escolar y la biblioteca ubicada en el Barrio Laguna Brava del Dpto. Capital entre las calles Madariaga y 6 de Mayo, individualizando como Lote S/Nº, de la Manzana Nº 18, duplicado de Mensura 4239 “U”, inscripto en mayor extensión en la Dirección General de Catastro bajo Adrema A1-93555.

Que, a fs. 04 obra comprobante de pago de tasas varias.

Que, a fs. 07/08 obra copia simple de la resolución Nº 2249 de fecha 24 de marzo de 1975, por medio del cual se resuelve REPUTAR de Dominio Municipal el inmueble ubicado en el Pueblo de Laguna Brava Departamento Capital, 2da sección rural.

Que, a fs. 10 la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, informa que el inmueble solicitado a fs. 01/03 pertenece al dominio Privado de la Municipalidad de Ciudad de Corrientes, inscripto al Tº 3-Fº 463/464 – Fca. 437 – Lº 10 Año 1975, y sugiere hacer lugar a lo peticionado con el animo de regularizar la ocupación de hecho, previa Autorización del Honorable Concejo Deliberante por tratarse de Atribuciones y deberes del Alto Cuerpo Legislativo.

Que, a fs. 15/16 obra nota de la Asociación de la Biblioteca Popular “Coemba Pora” solicitando

donación de terreno para la Biblioteca Popular.

Que, a fs. 22 y vta. Obra Dictamen Nº 1165 del Servicio Jurídico Permanente estimando que previamente deberá observarse si se han cumplido con los recaudos legales previstos en los artículos 190 y 191 de la Ley Nº 6042.

Que, a fs. 26 obra nota Nº 744 del Sr. Intendente de la M.C.C. elevando el Expedientes de referencia para conocimiento de referencia para conocimiento e intervención del Honorable Concejo Deliberante.

Que, en fecha 22 de noviembre de 2012 ingresa el mismo a sesión ordinaria para su respectivo tratamiento, resolviéndose su pase a las comisiones de Obras y Servicios Públicos y a la Legislación, Asuntos Constitucionales y Juicio Político.

Que, a fs. 30 la Comisión de Obras y Servicios Públicos solicita informe al Departamento Ejecutivo Municipal.

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Que, a fs. 38 se agrega constancia del Arzobispado de Corrientes informando que el Colegio Privado Católico “Padre Juan Guido Luchelli” depende en cuanto a su carácter de Institución Educativa

del Arzobispado conforme Decreto Nº 049/2003, emitido por S.E.R. Mons. Domingo Salvador Castagna.

Que, a fs. 39 obra copia certificada del Decreto Nº 735 de fecha 18 de abril del año 2000 del Sr. Gobernador de la Provincia de Corrientes concediendo la Personería Jurídica de la Biblioteca Popular Coemba Pora y aprobando su Estatuto Social.

Que, a fs. 43/48 obra croquis de ubicación y mensura del terreno en cuestión.

Que, a fs. 52, obra informe de la Dirección General de Catastro de la M.C.C. en cuanto a los Datos Catastrales, Dominiales y de Propiedad del ADREMA A1-0093555-1.

Que, atento al dictamen de la Dirección Gral. De Ordenamiento Territorial de la M.C.C. y conforme constancias de fs. 38/42 se han cumplimentado por parte de los solicitantes con la prestación de la documentación exigida por el Servicio Jurídico Permanente a fs. 22 y vta.

Que, conforme constancias de fs. 57, 59, 60 y 61 el Colegio Privado Juan Guido Luchelli no registra inmuebles, automotores, motovehículos, clave comercial inscriptos a su nombre por lo cual no estén antecedentes.

Que, a fs. 62/63 obra nota de la Dirección Gral. De Catastro informando datos de mensura, adjuntando croquis de ubicación.

Que, tal y como surge de las presentes actuaciones, los solicitantes han cumplido con todos los recaudos legales y documentación exigida para que proceda la donación.

Que, motiva el pedido de donación del terreno la construcción de un edificio propio de la Biblioteca Popular Coemba Pora y así brindar un mejor servicio Educativo al Barrio.

Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante, Legislar sobre la materia. POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.- 1º: DONAR a favor de la Biblioteca Popular Coemba Pora, el terreno ubicado en el Barrio Laguna Brava: calles Madariaga y 6 de Mayo, Manzana Nº 18, Adrema A1-0093555-1, Inscripto en la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, en el Tº 3 – Fº 463/464 – Finca: 437 – Libro: 10 – Año 1975, según duplicado de Mensura 4239 “U”, con el objeto de ser destinado a la Construcción de un edificio propio de la Biblioteca Popular Coemba Pora. ART.- 2º: LA presente donación tiene como CARGO la Construcción de un edificio propio con fines educativos. ART.- 3º: EL CARGO deberá ser cumplido por la Biblioteca Popular Coemba Pora, dentro de un plazo perentorio de CINCO (5) AÑOS a contarse desde la notificación de la presente Ordenanza, en caso contrario la donación será revocada en forma automática y quedara sin efecto y el inmueble deberá ser devuelto a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. ART.- 4º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.- 5º: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Para su promulgación. ART.- 6º: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Lic. Miriam Coronel

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Presidente Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Ricardo Juan Burella Secretario

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

VISTO: LA ORDENANZA Nº 5895 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 18-04-2013. Y PROMULGADA: POR RESOLUCION Nº 1098 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 14-05-2013. POR LO TANTO: CUMPLASE.

Resolución Nº 1098 Corrientes, 14 de Mayo de 2013 VISTO:

El Expediente Nº 402-C-2011, y la Ordenanza Nº 5895, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 18 de Abril de 2.013, y; CONSIDERANDO:

Que, por la citada Ordenanza, se dona a favor de la Biblioteca Popular Coemba Pora, el terreno ubicado en el Barrio Laguna Brava: calles Madariaga y 6 de Mayo, Manzana Nº 18, Adrema A1-0093555-1, Inscripto en la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, en el Tº 3 – Fº 463/464 – Finca: 437 – Libro: 10 – Año: 1975, según duplicado de Mensura 4239 “U”, con el objeto de ser destinado a la Construcción de un edificio propio de la Biblioteca Popular Coimbra Pora.

Que, la donación tiene como CARGO la Construcción de un edificio propio con fines educativos, el que deberá ser cumplido por la Biblioteca Popular Coemba Pora, dentro de un plazo perentorio de CINCO (5) AÑOS a contarse desde la notificación de la presente Ordenanza, en caso contrario la donación será revocada en forma automática y quedara sin efecto y el inmueble deberá ser devuelto a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Que, la Dirección General de Secretaria Privada aconseja la Promulgación de la Ordenanza.

Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos, y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE: Articulo 1: Promulgase, la Ordenanza Nº 5895 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 18 de Abril de 2.013. Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria General de Gobierno de la Municipalidad. Articulo 3: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

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CARLOS MAURICIO ESPINDOLA

INTENDENTE Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Cra. AURORA CECILIA CUSTIDIANO Secretaria General de Gobierno

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. Ordenanza Nº 5904 Corrientes, 18 de Abril de 2013 VISTO:

El Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2016 (PFETS), en el marco de la Ley Nacional de Turismo Nº 25997, y; CONSIDERANDO:

Que, el objeto general del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2016 (PFETS), de la Secretaria de Turismo de la Nación, esta basado en “constituirse en el proceso orientador y articulador de actuaciones que, en forma sinérgica, reafirme voluntades, optimice recursos y encamine estos esfuerzos hacia un modelo concertado de desarrollo turístico sustentable”.

Que, el desarrollo turístico sustentable se inscribe dentro del mandato constitucional (Art. 41º) de garantizar la satisfacción de las necesidades presentes sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas.

Que, asimismo el PFETS define a la competitividad, como la capacidad de obtener beneficios superiores a la media del entorno de referencia y de mantenerlos de forma sostenida incluso en circunstancias cambiantes. Este concepto trasciende la visión univoca basada en la productividad y el precio a aborda como propósito final la mejora de la calidad de vida de la población en el espacio turístico.

Que, el PFETS establece en tal sentido un proceso a partir del cual se realizara un diagnostico sobre la realidad, extrayendo sus conflictos y potenciales, que posibilite la determinación de políticas y el diseño de estrategias que orienten la formulación de programas, proyectos y acciones para el desarrollo y crecimiento del turismo en Corrientes.

Que, en el primer caso, los ejes rectores del Gobierno Nacional en materia económica se asientan en el equilibrio fiscal, la consolidación del mercado interno, el tipo de cambio competitivo para las economías regionales y tasas de interés que favorezcan la inversión productiva. Todo ello en un marco de consolidación de la integración económica de la Argentina en el MERCOSUR y el resto del Mundo.

Que, según el PFETS, el modelo turístico adoptado para el país se inspira entonces en las necesidades reales de los actores del Turismo y en los valores fundamentales que intentan ser recuperados por la sociedad argentina. En este marco se establecen y planifican áreas prioritarias de desarrollo turístico. Se trata de espacios geográficos o de agrupación de intereses sobre los que se interviene con un proceso de planificación para promover la evolución turística y mejorar las condiciones de competitividad.

Que, el articulo 1º de la Ley de Turismo Nº 25.997, dispone que la actividad turística es “prioritaria dentro de las políticas del Estado”, considerando al turismo como política de Estado, como un eje central de la gestión central gubernamental a la cual deben concurrir coordinadamente los distintos actores públicos y privados, orientando hacia su concreción los recursos humanos y económicos necesarios para otorgarle sustento.

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Que, dicha ley Nº 25.997 al referirse a la autoridad de aplicaron, dispone que debe “a) Fijar las

políticas nacionales de la actividad turística…en el marco de un plan federal estratégico...”, Y que la

calificación del plan estratégico como “federal” (Ley 25.997, art 7º, inc. a) es otro de los elementos que dan de una explicita voluntad de cambio, pues ya no se concibe un plan turístico que no cuente con la efectiva presencia de los actores locales. El turismo es una de las actividades en las que las formas, paisajes e identidades regionales resultan fundamentales para potenciar un producto complejo y diversificado.

Que, esta Ley 25.997, en su articulo 12º, incisos e) y g), propone “Fomentar en las provincias y

municipios con atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico compartidas entre el sector publico y el privado”. Así mismo “Promover el desarrollo turístico sustentable de las

diferentes regiones, provincias, municipios”.

Que, en uso de sus facultades este cuerpo obra en consecuencia. POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.-1º: INSTITUIR la adhesión de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes al Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable (PFETS), en el marco de la Ley Nacional de Turismo Nº 25997. ART.- 2º: CREACION Autoridad de Aplicación. Será la “Dirección General de Turismo” de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, bajo su exclusiva responsabilidad, como órgano de competencia a cargo del diseño de políticas de turismo sustentable, e implementación y adaptación al Programa Federal Estratégico de Turismo Sustentable (PFETS), con competencia municipal. ART.- 3º: EL Departamento Ejecutivo Municipal invitara a las entidades de turismo privadas a adherir al PFETS. ART.- 4º: OBJETIVOS del Programa Federal Estratégico de Turismo Sustentable (PFETS):

a) Ambientales: implementar un modelo de desarrollo turístico respetuoso del Medio Ambiente que satisfaga las necesidades presentes, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las propias.

b) Socioculturales: lograr una mayor calidad de vida para los habitantes de la Ciudad de Corrientes, garantizando el respeto a la cultura, la identidad y los valores de la comunidad correntina como anfitriones.

c) De calidad: desarrollar una cultura de la mejora continua la excelencia, basada en el compromiso de todos los actores y en la renovación de los métodos de gestión y producción, alineándolos a los objetivos estratégicos de la Calidad.

d) Socioeconómicos: propiciar la generación y distribución equilibrada de la renta turística interna y de los excedentes económicos internacionales generados por el Turismo receptivo, creando al mismo tiempo oportunidades de desarrollo económico y social para las generaciones venideras.

ART.- 5º: PREMISAS del Programa Federal Estratégico de Turismo Sustentable (PFETS):

1) Consolidación Institucional: refiere a las cuestiones que permiten al sector turismo aumentar su nivel de desempeño, ocupando el lugar que merece para su despegue económico y cultural.

2) Sustentabilidad: donde el crecimiento económico debe ser compatible con la conservación de los recursos naturales y culturales, y fortalecerse hacia una equidad distributiva. El turismo se convierte aquí en claro puntal para integrar a otras áreas del sector público y sector privado, orientados su desarrollo hacia la calidad y la sustentabilidad.

3) Desarrollo equilibrado del espacio turístico: en la decisión de consolidar los destinos y productos actuales, y de promover el fortalecimiento de los destinos emergentes. Para ello es esencial la realización de una planificación integrada y descentralizada, en la línea que este Plan ha instalado.

4) Sistema de incentivos y estímulos para el desarrollo turístico regional: Es esencial incentivar la obra pública en sus tres niveles de ejecución, y la participación de la inversión privada para el desarrollo sustentable del Turismo. Desde el Estado se procurara apoyar las inversiones

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inteligentes y sustentables, acompañando, fortaleciendo y monitoreando el efectivo desarrollo y compromiso del sector privado. El fortalecimiento del tejido empresarial de las “PYMES” y

microempresas, será uno de los caminos a seguir en este sentido. ART.- 6º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.- 7º: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Para su promulgación. ART.- 8º: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Lic. Miriam Coronel Presidente

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Ricardo Juan Burella

Secretario Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes VISTO: LA ORDENANZA Nº 5904 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 18-04-2013. Y PROMULGADA: POR RESOLUCION Nº 1106 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 14-05-2013. POR LO TANTO: CUMPLASE.

Resolución Nº 1106 Corrientes, 14 de Mayo de 2013 VISTO:

El Expediente Nº 576-H-2012, y la Ordenanza Nº 5904, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 18 de Abril de 2.013, y; CONSIDERANDO:

Que, por la Ordenanza citada en el visto. Se instituye la adhesión de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, al Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable (PFETS), en el marco de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997.

Que, la Autoridad de Aplicación. Será la “Dirección General de Turismo” de la Municipalidad

de la Ciudad de Corrientes, bajo su exclusiva responsabilidad, como órgano de competencia a cargo del diseño de políticas de turismo sustentable, e implementación y adaptación al Programa Federal Estratégico de Turismo Sustentable (PFETS), con competencia municipal. Que, la Dirección General de Secretaria Privada aconseja la Promulgación de la Ordenanza.

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal invitara a las entidades de turismo privadas a adherir al PFETS, y le hará conocer sus objetivos y premisas.

Que, la Dirección General de Secretaria Privada aconseja la promulgación de la Ordenanza.

Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos, y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO,

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EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE: Articulo 1: Promulgar, la Ordenanza Nº 5904 de fecha 18 de Abril de 2.013, atento a las razones expuestas en los considerandos. Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria General de Gobierno de la Municipalidad. Articulo 3: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

CARLOS MAURICIO ESPINDOLA INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Cra. AURORA CECILIA CUSTIDIANO

Secretaria General de Gobierno Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Ordenanza Nº 5905 Corrientes, 25 de Abril de 2013 VISTO:

La necesidad de creación de un Fondo Fiduciario para el Desarrollo Productivo y la Inclusión Social, en nuestra Ciudad, y; CONSIDERANDO:

Que, resulta una obligación insoslayable para cualquier Estado Municipal, Provincial o Nacional la implementación de acciones concretas que permitan acortar la brecha social que hoy se presenta como una perturbadora realidad.

Que, tal circunstancia debe propiciar una acción que resulte racional para los derechos de las generaciones futuras mediante la creación de un instrumento financiero adecuado para la preservación e inversión de las rentas de los recursos renovables y no renovables en acciones de promoción del desarrollo local en nuestra Ciudad.

Que, el Estado Municipal, tiene como necesidad prioritaria la agregación de valor a las materias primas locales, el desarrollo de las diversas zonas provechosas de la Ciudad, tanto como la creación de empleo privado formal.

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal tiene la férrea decisión de ser generador de políticas con alto efecto multiplicador de ocupación y reactivación, contribuyendo de manera significativa a cambiar la matriz productiva de la ciudad, como también al desarrollo Económico Local.

Que, para lograr los objetivos es vital el fortalecimiento de las cadenas productivas, en las distintas áreas, cuyos distintos sectores operan actualmente con un alto grado de desarticulación pudiendo realizar la coordinación entre ellos y general beneficios para el conjunto.

Que, resulta imprescindible establecer una relación entre el Estado Municipal y el Sector Empresario, que de solidez, operatividad y reciprocidad a la acción de gobierno.

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Que, existe insuficiencia de recursos para el desarrollo y restricciones en los mecanismos de

crédito tradicionales en particular para las PYMES lo que dificulta el crecimiento en el corto y mediano plazo.

Que, por ello, es necesario y/o conveniente crear un Fondo que tenga como objeto establecer mecanismos para atender las demandas de los distintos sectores de la sociedad los que pueden ser viabilizados con los ingresos y por el esfuerzo de los vecinos a través de sus tributos.

Que, a efectos de lograr los resultados propuestos se considera conveniente utilizar la figura del Fidecomiso de administración (reglamentada por la Ley 24.441) con el aporte de recursos municipales y la administración fiduciaria de la Fundación Agencia de Desarrollo de la Ciudad de Corrientes.

Que, para implementarlo es conveniente permitir actuar a la Caja Municipal de Prestamos por si, conjuntamente o por contratación de terceros, en el diseño, organización, colocación, condiciones, registración, transferencias, liquidación, pago y compensación como todo otra cuestión que se le indique vinculada y/o necesaria para el cumplimiento de este cometido.

Que, la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Económico Local (FODEL) significa una Creación concreta del Estado Municipal, en donde reconoce el mapa económico y social de la ciudad de Corrientes, en la actualidad y planifica su modificación.

Que, conforme a las facultades que emergen de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Corrientes, de acuerdo al art. 43º inc. 2, 10º, 11º y 16 es atribución del Departamento Ejecutivo elevar el presente proyecto de Ordenanza.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.- 1º: CREAR el “Fondo para el Desarrollo Local”, en adelante “FO.DE.L.”, Fondo fiduciario de

administración en el marco de la ley 24.441. ART.- 2º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a constituir el FODEL mencionado en el Artículo 1º con el procedimiento, plazos, condiciones, registracion contable, liquidación y asignación de responsabilidades y funciones que se detallan en el presente. ART.- 3º: SUJETOS: a los efectos de la presente los términos definidos tendrán el significado que a continuación se indican:

a) FIDUCIANTE: Es la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes en cuanto transfiere la propiedad de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del contrato del fideicomiso respectivo.

b) FIDUCIARIO: Es la Fundación Agencia de Desarrollo de la Ciudad de Corrientes, en adelante la Agencia, en cuanto recibe en propiedad fiduciaria y administra los bienes cumpliendo las instrucciones del FIDUCIANTE.

c) BENEFICIARIOS: Aquellos emprendimientos productivos y de servicios que califiquen para ser apoyados por el fondo en los términos que se establezcan por reglamentación.

d) FIDEICOMISARIO: Es la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. ART.- 4º: BIENES FIDEICOMITIDOS:

a) Una suma inicial cuyo monto determinara la Secretaria de Economía y Hacienda en función de las disponibilidades financieras del municipio.

b) Por el 0,2% de los recursos municipales provenientes de la coparticipación federal de impuestos. c) Partidas presupuestarias provenientes de recursos asignados específicamente a tal fin. d) Por transferencias y programas con afectaciones especificas provenientes de otras jurisdicciones

a ejecutar en el nivel municipal de gobierno, con fin a financiamiento o apoyo a actividades del sector objeto.

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e) Por programas, donaciones y transferencias originados a partir de asociaciones, fundaciones, organismos nacionales, internacionales o multilaterales.

f) Por la cesión de derechos de cobro por créditos derivados de programas de desarrollo vigentes. g) Del producido por la venta o alquiler de bienes de dominio privado municipal relacionados con

la actividad que se deseen promover. h) Por la cesión de flujos provenientes de otros derechos. i) La renta de los activos del fondo originados en operaciones financieras por la colocación

transitoria de los recursos no utilizados. j) Subsidios, legados o donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas con destino especifico

al FODEL. k) Por las inversiones realizadas por privados en forma separada del resto del financiamiento bajo

su riesgo y en las condiciones establecidas en los contratos separados, estructuradas las garantías y contratos correspondientes a través de la Caja Municipal de Prestamos u entidad que en el futuro la sustituya, bajo evaluación de la Agencia.

l) Otros recursos que se pudieran asignar en el futuro al FODEI. ART.- 5º: PLAZO: El fondo tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de su constitución, prorrogable en los términos de la ley 24.441 y su modificatoria, salvo decisión en contrario del Concejo Deliberante, mas el plazo que resulte necesario para cumplir con las obligaciones propias del desarrollo productivo. ART.- 6º: DESTINO DE LOS FONDOS Los recursos que constituyen el FODEL tendrán como destino:

a) Créditos al sector productivo y de servicios. b) Aportes reintegrables y no reintegrales a emprendimientos. c) Aportes a capital de riesgo de Sociedades de Garantía Reciproca. d) Gastos derivados de la promoción de actividades y eventos relacionados al desarrollo

económico. e) Gastos de asistencia técnica y capacitación complementarios a las demás actividades de

promoción del desarrollo y la innovación. f) Inversiones en Infraestructuras y/o propiedades comunes o beneficiosas para la actividad

productiva. ART. 7º: ADMINISTRACION: El fiduciario realizara la administración del FODEL, en los términos establecidos en la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias, la presente Ordenanza, su Reglamentación y el Contrato de Fideicomiso a suscribirse entre la Municipalidad de l Ciudad de Corrientes y la Agencia de Desarrollo de la Ciudad de Corrientes, llevando la contabilidad y la documentación respaldatoria de manera separada de cualquier otra operación de la misma y organizada en forma tal que refleje de manera independiente la paliación de los recursos según el origen y procedencia de los mismos. ART.- 8º: LA APROBACION DE PROYECTOS: se realizara a propuesta de las unidades ejecutoras de los respectivos programas implementados por el Municipio o la Agencia. En ambos casos, los proyectos deberán ser autorizados en Actas formales por una Comisión Evaluadora de Proyectos del FODEL conformada por el Director General de Desarrollo Económico y la Agencia. ART.- 9º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir en representación de la Municipalidad de Corrientes, el Contrato de Fideicomiso, con la Agencia de Desarrollo de la Ciudad de Corrientes, dentro de los sesenta (60) días de la sanción de la presente. Como también a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente Ordenanza; que se estimen necesarias para su reglamentación. ART.- 10º: AUTORIZAR a la Secretaria de Economía y Hacienda dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal a impartir las instrucciones que considere necesarias para la correcta administración del FODEL por parte del FIDUCIARIO. ART.- 11º: NI el Fiduciante, ni el Fiduciario podrán disponer en modo alguno de los bienes fideicomitidos para atender gastos propios o corrientes. Los bienes tendrán el destino único e irrevocable que se establece en la presente Ordenanza, de conformidad con las instrucciones que se impartan de la

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Secretaria de Economía y Hacienda de la Municipalidad y/o quien esta designe en su reemplazo y con las condiciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso. ART.- 12º: EL FIDUCIANTE, conforme a la Carta Orgánica Municipal deberá aprobar o rechazar la Rendición de cuentas que anualmente presente el FIDUCIARIO. La auditoria de las operaciones del FODEL y de su contabilidad, estará a cargo de la Secretaria de Economía y Hacienda. ART.- 13º: LOS recursos deberán destinarse a financiar gastos para el Desarrollo Productivo, el Cumplimiento de esta obligación será responsabilidad tanto del fiduciante como del fiduciario. ART.- 14º: EL FODEL por intermedio del FIDUCIARIO, podrá contraer deudas en el País e incluso asumir el carácter de contraparte en operaciones con organismos Multilaterales de Crédito, siempre que así lo requieran los fines del fideicomiso y cuente con el consentimiento previo del FIDUCIANTE de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal Art.- 25º Inciso 9. A tales fines podrá afectar en garantía los activos y flujos de recursos del Fondo. ART.- 15º: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de las metas físicas y financieras establecidas en los respectivos contratos se les suspenderá inmediatamente la remisión de fondos, y se les exigirá el resarcimiento pertinente. ART.- 16º: JURISDICCION Y LEY APLICABLE. Los contratos que se instrumenten a efectos de implementar el presente instrumento de financiación y los referidos a las leyes y tribunales locales. ART.- 17º: DISOLUCION al vencimiento del plazo de duración del FODEL se procederá a su disolución quedando su liquidación y en cumplimiento de los convenios existentes a cargo de los funcionarios que designe el fiduciante. El patrimonio remanente se restituirá a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, conforme a la normativa legal vigente. En caso de considerarse necesaria la prorroga del mismo el Departamento Ejecutivo podrá autorízala ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante. En cualquier caso, dicha prorroga no podrá superar el plazo de cinco años. ART.- 18º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.- 19º: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Para su promulgación. ART.- 20º: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Lic. Miriam Coronel Presidente

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Ricardo Juan Burella

Secretario Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes VISTO: LA ORDENANZA Nº 5905 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 25-04-2013. Y PROMULGADA: POR RESOLUCION Nº 1107 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 14-05-2013. POR LO TANTO: CUMPLASE. Resolución Nº 1107 Corrientes, 14 de Mayo de 2013

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VISTO:

El Expediente Nº 2116-S-2012, y la Ordenanza Nº 5905, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 25 de Abril de 2.013, y; CONSIDERANDO:

Que, por la Ordenanza citada en el visto, se crea el “Fondo para el Desarrollo Local”, en adelante

“FO.DE.L.”, Fondo fiduciario de administración en el marco de la ley 24.441.

Que, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a constituir el FODEI con el procedimiento, plazos condiciones, registracion contable, liquidación y asignación de responsabilidades y funciones que se detallan en la Ordenanza citada.

Que, la Dirección General de Secretaria Privada aconseja la promulgación de la Ordenanza.

Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos, y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE: Articulo 1: Promulgar, la Ordenanza Nº 5905 de fecha 25 de Abril de 2.013, atento a las razones expuestas en los considerandos. Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria General de Gobierno de la Municipalidad. Articulo 3: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

CARLOS MAURICIO ESPINDOLA INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Cra. AURORA CECILIA CUSTIDIANO

Secretaria General de Gobierno Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

ORDENANZA Nº 5906 Corrientes, 25 de Abril de 2013 VISTO:

La necesidad de comenzar a poner en marcha programas pilotos de separación selectiva y recolección diferenciada de residuos, teniendo en cuenta que un futuro próximo la gestión de residuos sólidos urbanos contemplara la separación en origen de los distintos componentes de la basura, y; CONSIDERANDO:

Que, muchas de las ciudades del país han comenzado a realizar con éxito pruebas pilotos en este sentido en el tiempo trasladarla a la comunidad en general, con el objetivo de iniciar la toma de conciencia sobre la importancia del reciclado de los residuos sólidos urbanos.

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Que, en la búsqueda emprendida de soluciones conjuntas con el Departamento Ejecutivo Municipal en relación a la necesidad urgente de buscar una solución definitiva al problema de la basura.

Que, es importante evaluar la factibilidad de comenzar a desarrollar en nuestra ciudad un programa piloto de separación selectiva y recolección diferenciada de residuos en hoteles, bares, restaurantes y todo aquel comercio que intervenga en la producción de alimentos, así como también la administración publica (por el gran volumen de desechos que genera).

Que, a efectos de que esta iniciativa sirva para ir modificando acciones, emprendiendo nuevas estrategias y fundamentalmente para ir concientizando a la población para cuando deba ponerse en práctica en toda la Ciudad.

Que, resulta imperioso llevar adelante proyectos ambientales que contemplen la puesta en marcha de sistemas de recuperación y reciclado de residuos sólidos urbanos que cumplan con los objetivos fundamentales como ser mejorar la higiene urbana, cumplir con las normativas de higiene y seguridad establecidas por los estudios de impacto ambiental, aumentar los volúmenes de materiales reciclables separados en origen, evitar el acopio en la vía publica, disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que son enviados a los rellenos sanitarios.

Que, una parte importante de los residuos urbanos esta constituida por materiales que pueden ser seleccionados con facilidad, como papel, cartón, plásticos, trapos, etc. Y en la separación que se pretende serán los propios comercios lo que realicen la selección de la basura recuperable, separándola de la basura orgánica e inorgánica.

Que, al mismo tiempo por supuesto, la Municipalidad deberá implementar campañas publicitarias de esclarecimiento e información, las que serán sostenidas en el tiempo a fin de alentar los cambios de hábitos de los habitantes de la ciudad y los beneficios de la separación de origen, como así también su posterior reciclado y reutilización.

Que, es fundamental entender que el ambiente es patrimonio común y que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de defenderlo y preservarlo en provecho de las generación presentes y futuras, por lo que para lograr un cambio de rumbo sustentable se hace imperioso modificar las costumbres y los hábitos de todos los vecinos.

Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo obra en consecuencia. POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.- 1º: CREAR, el Programa Piloto de Separación Selectiva de Residuos”, que se llevara a cabo en todos los hoteles, restaurantes, bares y todo aquel comercio que intervenga en la producción de alimentos, así como también la administración publica con asiento en la Ciudad de Corrientes. ART.- 2º: LOS sujetos comprendidos en la presente norma deberán realizar la separación en origen realizando una clasificación al tiempo de adoptar las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generen. ART.- 3º: LA clasificación se realizara de la siguiente manera: Bolsas de residuos amarillas: papeles y cartones secos. Bolsas de residuos verdes: material orgánico. Bolsas de residuos negras: material inorgánico. ART.- 4º: El Departamento Ejecutivo invitara a formar parte del programa piloto a los sujetos comprendidos en el Artículo 1º, suscribiendo a tal fin, los convenios respectivos en los que podrán incluirse para los firmantes beneficios como ser: contenedores de residuos, cartelería de adhesión al programa, bolsas de residuos, y todo otro beneficio que considere pudiera servir de fomento a la conducta de reparación en origen.

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ART.- 5º: EL Departamento Ejecutivo Municipal procederá a dictar la reglamentación de la presente Ordenanza dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia. ART.- 6º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.- 7º: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Para su promulgación. ART.- 8º: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Lic. Miriam Coronel Presidente

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Ricardo Juan Burella

Secretario Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes VISTO: LA ORDENANZA Nº 5906 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 25-04-2013. Y PROMULGADA: POR RESOLUCION Nº 1108 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 14-05-2013. POR LO TANTO: CUMPLASE.

Resolución Nº 1108 Corrientes, 14 de Mayo de 2013 VISTO:

El Expediente Nº 490-H-2012, y la Ordenanza Nº 5906, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 25 de Abril de 2.013, y; CONSIDERANDO:

Que, la citada Ordenanza crea el “Programa Piloto de Separación Selectiva de Residuos” que se

llevara a cabo en todos los hoteles, restaurantes, bares, y todo aquel comercio que intervenga en la producción de alimentos, así como también la administración publica con asiento en la Ciudad de Corrientes.

Que, la misma, es creada ante la necesidad de comenzar a poner en marcha programas pilotos de separación selectiva y recolección referenciada de residuos, teniendo en cuenta que un futuro próximo la gestión de residuos sólidos urbanos contemplara la separación en origen de los distintos componentes de basura.

Que, a fojas 27, la Dirección General de Secretaria Privada indica que se proceda al dictado de la Resolución de Promulgación de la Ordenanza tramitada en estos obrados.

Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos, y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

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RESUELVE: Articulo 1: Promulgar, la Ordenanza Nº 5906 de fecha 25 de Abril de 2.013, atento a las razones expuestas en los considerandos. Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria General de Gobierno de la Municipalidad. Articulo 3: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

CARLOS MAURICIO ESPINDOLA INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Cra. AURORA CECILIA CUSTIDIANO

Secretaria General de Gobierno Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

ORDENANZA Nº 5907 Corrientes, 25 de Abril de 2013 VISTO:

La alta necesidad de contar con fuerte voluntariado en la Ciudad de Corrientes y; CONSIDERANDO:

Que, por ser la ciudad de Corrientes la capital de la provincia y concentrar la mayor cantidad de habitantes y como consecuencia tener dentro de su ejido municipal, los mayores centros hospitalarios que incluyen a todas las derivaciones del interior de la provincia.

Que, es necesario difundir el trabajo de los centros de hemodonacion de la ciudad, que son el Banco de Sangre Regional y los Servicios de Hemoterapia Intrahospitalaria pertenecientes a el Hospital Pediátrico Juan Pablo II y del Instituto de Cardiología Juana Francisca Cabral, ubicados en esta Ciudad.

Que, los Banco de sangre de la ciudad cuentan con poca participación de los vecinos de la Ciudad en la donación de sangre.

Que, de cada donación se obtiene hemocomponentes como glóbulos rojos, plaquetas, crioprecipitado y plasma los cuales pueden ser destinados a cuatro pacientes que lo necesiten.

Que, es necesario destinar recursos del presupuesto municipal a la concientización de la comunidad.

Que, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 22.990 que fuera sancionada el 16 de noviembre del 1883, en su Art. 13 establece: “A los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, la

autoridad de aplicación y las autoridades jurisdiccionales fomentaran y apoyaran la donación de sangre humana mediante una constante labor de educación sanitaria sobre la población, a la vez que deberá difundir en forma publica y periódica a través de los medios de comunicación masiva a su alcance, los procedimientos a seguir por la misma para subvenir a sus necesidades de sangre humana, componentes y derivados. Igualmente promoverán la formación y desarrollo de asociaciones de donantes. Alentara la actitud de los donantes propiciando el reconocimiento de su acción, a través de actos que así lo testimonien”.

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Que, la Provincia de Corrientes adhiere a la misma a través de la ley 5819 sancionada el 7 de mayo de 2008.

Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante dictar la presente norma conforme a las disposiciones que rigen la materia. POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.- 1º: INSTITUIR a partir del 14 de junio de cada año y por siete días consecutivos la “Semana de

la Juventud Donante Voluntaria de Sangre”. ART.- 2º: LA Autoridad de Aplicación será la Dirección de Juventud de la Municipalidad de Corrientes o la que en el futuro la reemplace, coordinado por la Secretaria de Salud y Medio Ambiente del Municipio de Corrientes, quien tendrá a cargo la organización y ejecución de campañas de difusión, concientización e incentivacion a la donación voluntaria de sangre. ART.- 3º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.- 4º: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Para su promulgación. ART.- 5º: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Lic. Miriam Coronel Presidente

Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Ricardo Juan Burella

Secretario Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes VISTO: LA ORDENANZA Nº 5907 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 25-04-2013. Y PROMULGADA: POR RESOLUCION Nº 1109 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 14-05-2013. POR LO TANTO: CUMPLASE. Resolución Nº 1109 Corrientes, 14 de Mayo de 2013 VISTO:

El Expediente Nº 166-H-2013, y la Ordenanza Nº 5907, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 25 de Abril de 2.013, y; CONSIDERANDO:

Que, la citada Ordenanza instituye a partir del 14 de junio de cada año y por siete días consecutivos la “Semana de la Juventud Donante Voluntaria de Sangre”.

Que, la Autoridad de aplicación será la Dirección de Juventud de esta Comuna, o la que en un futuro la reemplace, coordinado por la Secretaria de Salud y Medio Ambiente del Municipio quien tendrá

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a cargo la organización y ejecución de campañas de difusión, concientización e incentivacion a la donación voluntaria de sangre.

Que, a fojas 13, la Dirección General de Secretaria Privada indica que se proceda al dictado de la Resolución de Promulgación de la Ordenanza tramitada en estos obrados.

Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo.

POR ELLO,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: Articulo 1: Promulgase la Ordenanza Nº 5907 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 25 de Abril de 2.013. Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria General de Gobierno de la Municipalidad. Articulo 3: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

CARLOS MAURICIO ESPINDOLA INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Cra. AURORA CECILIA CUSTIDIANO

Secretaria General de Gobierno Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Resolución Nº 1141 Corrientes, 15 de Mayo de 2013 VISTO:

El expediente 667-S-2013 CONSIDERANDO:

Que, a fojas 01 la Señora Secretaria General de Gobierno solicita autorización para la contratación de un inmueble para ser utilizado por el personal del Departamento de Seguridad Vial.

Que, el Departamento de Seguridad Vial no cuenta con un lugar con las condiciones necesarias en cuanto a superficie y ubicación acorde a las tareas que se desarrollan como ser practicas de manejo para la obtención de Licencia de Conducir además del dictado de Cursos Teóricos y todos los requisitos necesarios para la misma.

Que, a fojas 05/12 presentan presupuestos las firmas: Horacio Ognio Negocios Inmobiliarios, ofertando el inmueble del Señor Gómez Jorge Félix; Asociados & Costa Propiedades: AR Alfredo Ramírez Servicios y Negocios Inmobiliarios y Ricardo Malgor & CIA que se ajustan a lo solicitado.

Que, a fojas 13 el Señor Intendente toma conocimiento y autoriza la continuidad del procedimiento administrativo para la contratación solicitada por la Secretaria General de Gobierno.

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Que, a fojas 17 la Dirección General de Contabilidad efectúa la reserva presupuestaria correspondiente por el monto de $ 270.000,00 (Pesos: Doscientos setenta mil con cero centavos).

Que, a fojas 20 obra Informe Nº 907/13, Proyecto de Adjudicación, Contratación Directa por Vía de Excepción.

Que, en virtud de lo actuado y el carácter del requerimiento formulado es necesario dictar la norma respectiva.

Que, es facultad del Sr. Intendente el dictado de la presente Resolución.

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE: Articulo 1: Autorizar el tramite la contratación directa por vía de excepción a favor de GOMEZ JORGE FELIX CUIT Nº 20-04786898-0 para locacion del inmueble sito en Avenida Centenario Nº 3702 identificado con el Adrema Nº A1-3906-1 para el Departamento de Seguridad Vial desde el 01 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2016, por reunir las condiciones necesarias para el normal desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en el sector, con opción a renovación del Contrato de Locacion. Articulo 2: Encuadrar la presente erogación en el Art. 109 inciso 3º de la Ley Provincial Nº 5571 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control, Contrataciones y Administración de los Bienes del Sector Publico Provincia – Decreto Nº 3056/2004 y Resolución Nº 337/2005. Articulo 3: Autorizar a la Secretaria de Economía y Hacienda a efectuar la afectación definitiva y libramiento respectivo, se emitirá la Orden de Pago correspondiente, previa verificación de los recaudos legales a favor GOMEZ JORGE FELIX CUIT Nº 20-04786898-0 por la suma total de 1.080.000,00 (Pesos: Un millón ochenta mil con cero centavos) que corresponde al alquiler del inmueble sito en Avenida Centenario Nº 3702 desde el 01 de Abril de 2013 al 31 de marzo de 2016, pagaderos de la siguiente manera: valor de locacion mensual de $ 30.000,00 (Pesos: treinta mil) durante 9 (nueve) meses que se corresponde al valor de la locacion del inmueble desde el 01 de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2013, el monto correspondiente a los periodos restantes 2014, 2015 y 2016 se imputara en la partida correspondiente al ejercicio de cada año. Articulo 4: Imputar el gasto en la Partida que corresponda. Articulo 5: La presente Resolución será refrendad por la Señora Secretaria General y de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Hacienda. Artículo 6: Por Escribanía Municipal se procederá a la redacción del Contrato de Locacion Inmueble. Articulo 7: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CARLOS MAURICIO ESPINDOLA INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Cra. AURORA CECILIA CUSTIDIANO

Secretaria General de Gobierno Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Cdor. MARTIN MIGUEL BARRIONUEVO

Secretario de Economía y Hacienda Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

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Resolución Nº 1147 Corrientes, 15 de Mayo de 2013 VISTO:

La Carta Orgánica Municipal, la Resolución Nº 48, de fecha 28 de diciembre de 2005, correspondiente al Convenio Marco de Cooperación entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Universidad Nacional del Nordeste y el Expediente Administrativo Nº 1144-S-2013, iniciado por la Secretaria de Salud y Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO:

Que, a fs. 2, del mencionado expediente obra modelo de Acuerdo Especifico de Trabajo entre la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura de la Universidad Nacional del Nordeste y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Que, a fs. 4, obra Dictamen de la Asesoria Legal de la Secretaria de Salud y Medio Ambiente.

Que, el Acuerdo Especifico de Trabajo entre la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura de la Universidad Nacional del Nordeste y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, tiene por objeto promover la calidad de vida de los habitantes del Municipio; ambas partes deciden coordinar acciones para llevar a cabo actividades de cooperación técnica, estudios, investigaciones, científicas, servicios, análisis, evaluaciones, asesoramiento, trabajos de consultoría y/o auditoria, publicaciones, documentación y formación de recursos humanos, relacionadas con la Leishmaniasis Visceral.

Que, en uso de sus atribuciones el Departamento Ejecutivo Municipal procede al dictado del presente acto administrativo.

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE: Artículo 1: Aprobar el Acuerdo Específico de Trabajo entre Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura de la Universidad Nacional del Nordeste y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, complementario al Convenio Marco de Cooperación entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Universidad Nacional del Nordeste suscripto por Resolución Nº 48 el día 28 de diciembre de 2005, atento a lo vertido en los considerandos de la presente. Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria General de Gobierno y el Señor Secretario de Salud y Medio Ambiente. Articulo 3: Dar intervención a la Escribanía Municipal. Articulo 4: Regístrese, comuníquese, notifíquese, cúmplase y archívese.

CARLOS MAURICIO ESPINDOLA INTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Cra. AURORA CECILIA CUSTIDIANO

Secretaria General de Gobierno Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Dr. ROBERTO MANUEL JABORNISKY

Secretario de Salud y Medio Ambiente

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Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

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