Boliviaimpuestos.com-Formatos Bancarizacion Modificado Desde 2015

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    Roberto Caceres

    Formatos bancarizacion modificado desde 2015

    El formato para bancarizacion segn la RND 10-0017-15 ha cambiado a partir de Julio de 2015. En una entradaanterior sobre las Modificaciones a la bancarizacion analizamos estos cambios.

    Los nuevos formatos se pueden descargar desde la pgina de descargas de Boliviaimpuestos.com

    A continuacin copiamos la nueva RND de bancaricacion y sus modificaciones:

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0017-15 RESPALDO DE TRANSACCIONES CONDOCUMENTOS DE PAGO La Paz, 26 de junio de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artculo 64 de laLey N 2492 de 2 de agosto de 2003, Cdigo Tributario Boliviano, faculta a la Administracin Tributaria a dictarnormas administrativas de carcter general a los efectos de la aplicacin de las normas tributarias. Que elnumeral 11 del artculo 66 de la precitada Ley, modificado por el artculo 20 de la Ley N 062 de 28 de noviembrede 2010, del Presupuesto General del Estado 2011, faculta a la Administracin Tributaria a aplicar los montosmnimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los cuales los pagos por la adquisicin y venta debienes y servicios deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a travs de documentosreconocidos por el sistema bancario y de intermediacin financiera regulado por la Autoridad de Supervisin delSistema Financiero (ASFI), sealando que la falta de respaldo mediante documentacin emitida por las referidasentidades, har presumir la inexistencia de la transaccin para fines de liquidacin de impuestos. Que el artculo37 del Decreto Supremo N 27310 de 9 de enero de 2004 Reglamento al Cdigo Tributario Boliviano, modificadopor la disposicin final cuarta del Decreto Supremo N 772 de 19 de enero de 2011, establece como montomnimo el importe de Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), a partir del cual todo pago por operacionesde compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documentos emitidos por una entidad deintermediacin financiera regulada por la ASFI, independientemente que la transaccin sea efectuada al contado,al crdito o a travs de pagos parciales, facultando adems a la Administracin Tributaria a reglamentar suaplicacin en el mbito de sus atribuciones. Que el artculo 30 de la Ley N 1670 de 31 de octubre de 1995, Leydel Banco Central de Bolivia (BCB), respecto a las funciones en relacin con el sistema financiero, establece quequedan sometidos a la competencia normativa del BCB todas las entidades de intermediacin financiera yservicios financieros cuyo funcionamiento est autorizado por la Superintendencia de Bancos, en la actualidadASFI. Que ante la diversidad de casos presentados para el registro de las transacciones iguales o mayores aBs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), es necesario reglamentar el tratamiento tributario para lasoperaciones precitadas de conformidad a la normativa tributaria vigente. Que conforme al inciso p) del artculo 19del Decreto Supremo N 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N 2166, del Servicio deImpuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicacin del inciso a) delnumeral 1 de la Resolucin Administrativa de Directorio N 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra

  • autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio. POR TANTO: El Presidente Ejecutivo a.i. delServicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artculo 64 de la Ley N 2492 de 2de agosto de 2003, Cdigo Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas, RESUELVE:CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. (Objeto).- La presente Resolucin tiene por objetooperativizar el tratamiento tributario de los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/oprestacin de servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos),los cuales debern ser respaldados con documentos emitidos o reconocidos por el sistema financiero y/o el BCB,e implementar los mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o tercerosresponsables y contribuyentes en general. Artculo 2. (Alcance).- La presente Resolucin alcanza a todas laspersonas naturales o jurdicas, sea cual fuere la forma de asociacin que utilicen, entidades e institucionespblicas, empresas pblicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisicin o venta de bienes y/oservicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), sean estas alcontado, al crdito o a travs de pagos parciales, dentro del territorio nacional. Artculo 3. (Definiciones).- Paraefectos de la presente Resolucin, se aplicarn las siguientes definiciones: a) Transaccin. Operacin de comprao venta de bienes, contratos de obra y/o prestacin de servicios que involucre la erogacin de recursosmonetarios. b) Transaccin obligada a respaldarse con documento de pago. Transaccin cuyo monto de laoperacin sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), realizada al contado o al crdito, atravs de un slo pago o con pagos parciales por montos inferiores. c) Documento de Pago. Documento fsico oelectrnico que cumpla con la condicin de ser emitido y reconocido por una entidad financiera regulada por laASFI o documento emitido por el BCB, tales como: Cheques de cualquier naturaleza, Ordenes de TransferenciaElectrnica de Fondos, Voucher por Transacciones con Tarjetas de Dbito o Crdito, Cartas de Crdito. Lapresente nominacin es enunciativa y no limitativa. d) Contrato de Tracto Sucesivo. Es la prestacin de serviciosde realizacin continua cuya factura o nota fiscal se emite con carcter mensual a la conclusin del periodo deprestacin por el cual se devenga el pago o contraprestacin mensual o al momento de su efectivo pago, lo queocurra primero, en concordancia con lo dispuesto por el artculo 4, inciso b) de la Ley N 843 (Texto OrdenadoVigente). Artculo 4. (Requisitos de los Documentos de Pago).- I. Los documentos de pago, emitidos por lasentidades financieras reguladas por la ASFI, incluidos los emitidos por el BCB, sern considerados comodocumentos de soporte de las transacciones obligadas a respaldarse con documentos de pago, siempre quecontengan de forma ntida, legible y precisa la siguiente informacin mnima: 1. Razn social de la entidad queemiti el documento de pago. 2. Nmero de transaccin u operacin. 3. Fecha de la transaccin. 4. Importe de latransaccin. II. Los depsitos directos en efectivo a una cuenta debern ser realizados a nombre de los titularesdel Nmero de Identificacin Tributaria (NIT), cuidando que la documentacin emitida refleje este aspecto. Aefectos de la presente Resolucin la cuenta deber corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titularesdel NIT, que participan en una transaccin. III. Los cheques en general no tienen la obligacin de consignar elNIT, sin embargo en los registros obligatorios establecidos en el artculo 7 de la presente disposicin deberconsignar necesariamente este dato. CAPTULO II EFECTOS TRIBUTARIOS DE LAS TRANSACCIONES SINDOCUMENTOS DE PAGO Artculo 5. (Transacciones sin Documentos de Pago).- Las transacciones que nocuenten con documentos de pago reconocidos por el sistema financiero regulado por la ASFI o documentoemitido por el BCB, tendrn los siguientes efectos: a) En el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la prdida decrdito fiscal para el comprador, aun cuando tenga en su poder la respectiva factura, nota fiscal o documentoequivalente original; y para el vendedor, la imposibilidad de compensar el dbito generado en dicha transaccincon los crditos fiscales que tuviera para efectos del impuesto. b) En el Impuesto sobre las Utilidades de lasEmpresas (IUE), para el comprador sern consideradas como no deducibles para la liquidacin del impuesto,an si las mismas cuenten con facturas, notas fiscales, documentos equivalentes originales o haberse realizadolas retenciones correspondientes; para el vendedor sern consideradas, de todas maneras, como ingresosimponibles. c) En el Rgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), no se podrn imputarcomo pago a cuenta sobre ese impuesto, la alcuota del IVA contenido en las facturas, notas fiscales odocumentos equivalentes originales presentados por los sujetos pasivos alcanzados por el citado impuesto.CAPTULO III REGISTRO Y ENVO DE DOCUMENTOS DE PAGO Artculo 6. (Tratamiento Especfico).- Lastransacciones obligadas a respaldarse con documento de pago, debern ser registradas correctamente conformedispone el artculo 7 de la presente Resolucin en el Registro Auxiliar Mdulo Bancarizacin Da Vinciconsiderando lo siguiente: a) En pagos realizados al momento de la emisin de la factura, nota fiscal odocumento equivalente, dichos pagos debern ser registrados en el periodo de emisin de la factura. b) Enpagos anticipados a la emisin de la factura, nota fiscal o documento equivalente, dichos pagos debern ser

  • registrados en el periodo de la emisin de la factura. c) En pagos posteriores a la emisin de la factura, notafiscal o documento equivalente, dichos pagos debern ser registrados en el periodo en que se realize el pago. d)Los contratos de tracto sucesivo no estn sujetos a registro, con excepcin de aquellos que mediante pago nicopor uno o ms periodos fiscales superen los Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos). e) En compras alcrdito, los contribuyentes sujetos al RC-IVA debern adjuntar a la factura, nota fiscal o documento equivalentedeclarado en el Formulario 110, el contrato de crdito o prstamo bancario que respalde los pagos diferidos. Entodos los casos deber registrarse cada pago o desembolso de forma independiente y acumulativa, hastaalcanzar el monto total de la transaccin. Artculo 7. (Registro Auxiliar Mdulo Bancarizacin Da Vinci).- I. Elregistro y envo de la informacin deber ser realizado en el orden y formato que se establecen en el Anexo de lapresente Resolucin, bajo el siguiente denominativo: Compras_Auxiliar_periodo(mesao)_nit por Ejm.Compras_Auxiliar_062014_2898695019 Ventas_Auxiliar_periodo(mesao)_nit por Ejm.Ventas_Auxiliar_062014_2898695019 Las transacciones con pagos parciales u otras formas de pago por montosmenores al monto total pactado, debern ser acumuladas o sumadas en el Registro Auxiliar MduloBancarizacin, hasta alcanzar el monto total de la transaccin. II. Las personas naturales o jurdicascomprendidas en el alcance del artculo 2 de la presente Resolucin, clasificadas como Contribuyentes Newton yNewton especifico, estn obligadas a registrar y enviar la informacin de los documentos de pago utilizados entodas sus transacciones obligadas a respaldarse con documentos de pago en el Mdulo Bancarizacin Da Vinci,a travs del servicio habilitado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales disponible en la pginaWeb del Servicio de Impuestos Nacionales: www.impuestos.gob.bo. III. El envo de la informacin del RegistroAuxiliar Mdulo Bancarizacin Da Vinci, deber realizarse anualmente, consolidando la informacin de losperiodos de enero a diciembre del ao anterior independientemente de la fecha de cierre de gestin fiscal quecorresponda, hasta las fechas establecidas en el siguiente cronograma: LTIMO DGITO DEL NIT FECHA DEVENCIMIENTO 0-1 Hasta el 5 de Febrero 2-3 Hasta el 6 de Febrero 4-5 Hasta el 7 de Febrero 6-7 Hasta el 8 deFebrero 8-9 Hasta el 9 de Febrero IV. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable detecte errores oinconsistencias en la informacin enviada en el Modulo Bancarizacin Da Vinci, deber realizar un nuevo envoen el plazo de treinta (30) das corridos a partir de la fecha de vencimiento del envo. Vencido dicho plazo seincurrir en incumplimiento a deberes formales. V. Las personas naturales o jurdicas sealadas en el pargrafoII precedente que en una gestin no hubieran realizado transacciones obligadas a reportarse con medios depago no estarn obligadas al registro y envo de la informacin establecida en el presente captulo. CAPTULOIV DOCUMENTOS DE PAGO DE SUJETOS PASIVOS DEL RC-IVA Y RGIMEN SANCIONATORIO Artculo 8.(Contribuyentes Directos del RC-IVA).- Debern conservar el original de la factura, nota fiscal o documentoequivalente, y copia o fotocopia del documento de pago y el contrato de crdito o prstamo bancario querespalde los pagos diferidos cuando corresponda, adjunto a su Formulario 110, de forma adecuada y conforme alo previsto por Ley. Artculo 9. (Contribuyentes del RC-IVA en Relacin de Dependencia).- I. Los contribuyentesdel RC-IVA en relacin de dependencia, que presenten a su Agente de Retencin el Formulario 110 conteniendofacturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras por montos iguales o mayores a Bs50.000.-(Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), debern adjuntar a las mismas, copia o fotocopia de los documentos de pagoy el contrato de crdito o prstamo bancario que respalde los pagos diferidos cuando corresponda. II. Es deberformal del Agente de Retencin del RC-IVA en la recepcin del Formulario 110, identificar las facturas, notasfiscales o documentos equivalentes por importes mayores o iguales a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100Bolivianos) y exigir la presentacin de la copia o fotocopia del documento de pago y el contrato de crdito oprstamo bancario que respalde los pagos diferidos cuando corresponda; de no adjuntar el dependiente dichodocumento, rechazar la presentacin de la factura, nota fiscal o documento equivalente, no correspondiendoser considerada para el clculo del pago a cuenta del RC-IVA. Artculo 10. (Sanciones).- I. La falta de envo, elenvo fuera de plazo o envo con informacin incompleta y/o con errores en el registro auxiliar MduloBancarizacin Da Vinci, conforme lo establecido en los artculos 6 y 7 de la presente disposicin, constituyeIncumplimiento a Deberes Formales y ser sancionado conforme lo previsto en el rgimen de sancionesestablecido al efecto. II. El pago de la multa no exime de la obligacin del envo de la informacin sealada. III. Elincumplimiento al pargrafo II del artculo 9 de la presente Resolucin, constituye Incumplimiento a DeberesFormales por el agente de retencin del RC-IVA y ser sancionado conforme lo previsto en el rgimen desanciones establecido al efecto. DISPOSICIN TRANSITORIA nica.- Excepcionalmente, el envocorrespondiente a la gestin 2015, conforme el pargrafo III del artculo 7 de la presente resolucin,comprender los periodos fiscales de julio a diciembre de dicha gestin. DISPOSICIN ADICIONAL nica.- Semantiene vigente el mdulo denominado Bancarizacin Da Vinci disponible en la Oficina Virtual, como registro

  • auxiliar que deber ser utilizado de forma obligatoria por el comprador y vendedor, para el registro de todas lasoperaciones de compra y venta de bienes y/o prestacin de servicios realizadas por montos iguales o mayores aBs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) de acuerdo a la definicin establecida en el inciso a) y b) delartculo 3 de la presente Resolucin. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Queda derogada laResolucin Normativa de Directorio 10-0011-11 de 20 de mayo de 2011 en todas sus disposiciones conexcepcin del pargrafo II del artculo 12 y el Anexo 2 de la citada Resolucin. Segunda.- Queda derogada laResolucin Normativa de Directorio 10-0023-11 de 19 de agosto de 2011 en todas sus disposiciones conexcepcin del pargrafo I del artculo 3. DISPOSICIN FINAL nica.- La presente Resolucin Normativa deDirectorio y su Anexo entrarn en vigencia a partir del 1 de julio de 2015. Las transacciones que actualmente seencuentren en curso de operacin y/o ejecucin, y cuya finalizacin sea posterior a la emisin de la presenteResolucin, debern regirse por las disposiciones vigentes al inicio de las mismas. Regstrese, hgase saber ycmplase. Erik Ariez Bazzan Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales ANEXO REGISTROAUXILIAR COMPRAS MAYORES A Bs50.000.- Nombre del campo Tipo de Dato Descripcin Modalidadtransaccin Numrico Consignar cuando corresponda: 1 Compras al contado 2 Compras al crdito Fechafactura/fecha documento Fecha DD/MM/AAAA Fecha del documento con el que se realiz la transaccin por unimporte mayor o igual a Bs50.000.- Tipo de transaccin Numrico Consignar uno de los siguientes nmeros deacuerdo a lo que corresponda: 1. Compra con factura 2. Compra con retenciones 3. Compra de inmuebles NIT/CIproveedor Varchar Consignar el dato del NIT del proveedor de la factura, o N de identificacin del beneficiariodel pago retenido. Nombre/razn social proveedor Varchar Consignar la razn social del proveedor o el nombredel beneficiario del pago realizado. N de factura/ N documento Varchar Consignar el N de factura o el N dedocumento que corresponda de acuerdo al tipo de transaccin. N de contrato Varchar Consignar el nmero decontrato o cero en caso de no existir contrato. Importe factura/ importe documento Numrico (10,2) Consignar elmonto total de la factura o de la transaccin retenida N autorizacin factura/ documento Numrico Consignar elN de autorizacin de la factura, o el N 4 para retenciones. N de cuenta del documento de pago Varchar N decuenta de la Entidad Financiera de desembolso del pago o N de documento de depsito en cuenta Montopagado en documento de pago Numrico (10,2) Monto Pagado Monto Acumulado Numrico (10,2) Montoacumulado de pagos parciales NIT Entidad Financiera Numrico NIT Entidad Financiera emisora del documentode pago. N documento de pago (N transaccin u operacin) Varchar N del documento utilizado para larealizacin del pago. Tipo de documento de pago Numrico Consignar uno de los siguientes nmeros de acuerdoa lo que corresponda: 1. Cheque de cualquier naturaleza 2. Orden de transferencia 3. Ordenes de transferenciaelectrnica de fondos 4. Transferencia de fondos 5. Tarjeta de dbito 6. Tarjeta de crdito 7. Tarjeta prepagada 8.Depsito en cuenta. 9. Cartas de crdito 10. Otros Fecha del documento de pago Fecha DD/MM/AAAA Fecha dela emisin del documento de pago REGISTRO AUXILIAR VENTAS MAYORES A Bs50.000.- Nombre del campoTipo de Dato Descripcin Modalidad de transaccin Numrico Consignar cuando corresponda: 1 Ventas alcontado 2 Ventas al crdito Fecha factura/documento Fecha DD/MM/AAAA Fecha del documento con el que serealiz la transaccin por un importe mayor o igual a Bs50.000.- N de factura/documento Varchar Consignar elN de factura o documento equivalente Importe factura/documento Numrico (10,2) Consignar el monto total dela factura o documento equivalente N de contrato Varchar Consignar el nmero de contrato o cero en caso de noexistir contrato N autorizacin factura Numrico Consignar el N de autorizacin de la factura NIT/CI clienteVarchar Consignar el NIT o documento de identidad del cliente que realiza la compra, en caso de no tenerdocumento de identidad consignar el valor cero (0). Nombre o razn social cliente Varchar Consignar la raznsocial o nombre del cliente. N de cuenta del documento de pago Varchar N de cuenta de la Entidad Financierareceptora del pago Monto pagado en documento de pago Numrico (10,2) Monto recibido. Monto acumulado depagos parciales Numrico (10,2) Monto acumulado de los pagos recibidos. NIT Entidad Financiera Numrico NITEntidad Financiera receptora del pago N de transaccin u operacin de pago Varchar N del documento utilizadopara la realizacin del pago. Tipo de documento de pago Numrico Consignar uno de los siguientes nmeros deacuerdo a lo que corresponda: 1. Cheque de cualquier naturaleza 2. Orden de transferencia 3. Ordenes detransferencia electrnica de fondos 4. Transferencia de fondos 5. Tarjeta de dbito 6. Tarjeta de crdito 7. Tarjetapre pagada 8. Depsito en cuenta. 9. Cartas de crdito 10. Otros Fecha del documento de pago FechaDD/MM/AAAA Fecha de la emisin del documento de pago

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